Naciones Unidas

CCPR/C/125/D/2524/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2524/2015 * **

Comunicación presentada por:

Madina Magomadova (no representada por un abogado)

Presuntas víctimas:

La autora y su hermano, Shamsy Magomadov

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

16 de mayo de 2014 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 12 de enero de 2015 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

19 de marzo de 2019

Asuntos:

Detención y malos tratos infligidos a la autora

Cuestión de procedimiento:

Falta de fundamentación de las reclamaciones

Cuestiones de fondo:

Tortura, detención y prisión arbitrarias, derecho a obtener reparación, derecho a la vida

Artículos del Pacto:

2, párr. 3; 6, párr. 1; 7; y 9, párrs. 1 y 5

Artículo del Protocolo Facultativo:

5, párr. 2 b)

1.La autora es Madina Magomadova, nacional de la Federación de Rusia, nacida en 1954. Presenta la comunicación en su propio nombre y en el de su hermano, Shamsy Magomadov, nacional de la Federación de Rusia, nacido en 1957. Afirma que el Estado parte vulneró los derechos que la asisten en virtud del artículo 7, así como los que asisten a su hermano en virtud de los artículos 6 y 9, párrafos 1 y 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo Facultativo entró en vigor para la Federación de Rusia el 1 de enero de 1992. La autora no está representada por un abogado.

Los hechos expuestos por la autora

2.1El 9 de enero de 1995, el hermano de la autora fue detenido en la ciudad de Grozny (República de Chechenia) por oficiales militares rusos. Entre 1995 y 2004, la autora y su madre solicitaron en vano información a diversos organismos públicos y fuerzas del orden a fin de determinar el paradero del Sr. Magomadov.

2.2En algún momento de 1995, la autora tuvo conocimiento de que su hermano estaba recluido en la cárcel núm. 5 de Stavropol (Federación de Rusia). La Comisión de Búsqueda e Intercambio, sita en el cuartel general de las Fuerzas Militares Federales en Grozny, informó a la autora de que su hermano había sido condenado a una pena de 14 años de prisión, pero nunca había llegado al lugar donde debía cumplir la pena. El 13 de enero de 1997, la autora recibió una carta de la Fiscalía Interregional del Cáucaso en la que se le informaba de que se había incoado una causa penal en relación con la detención y reclusión ilegales de nacionales chechenos. El 10 de marzo de 1997, la Fiscalía Interregional del Cáucaso informó a la autora de que su hermano había sido detenido en Grozny el 9 de enero de 1995 por las Fuerzas Militares Federales y había permanecido recluido en la cárcel de la ciudad de Mozdok, en Osetia del Norte-Alania, hasta el 3 de febrero de 1995, fecha en que había sido puesto en libertad.

2.3El 4 de julio de 2000, la autora recibió una respuesta de la dependencia de investigaciones criminales de la policía regional de Chelyabinsk de que su hermano no estaba recluido en ninguna de las prisiones de esa región de la Federación de Rusia. El 12 de octubre de 2004, la autora recibió una carta de la Duma Estatal (Parlamento) de la Federación Rusa que indicaba que su solicitud de información había sido enviada al Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia.

2.4El 2 de julio de 2010, la autora solicitó a la Fiscalía de Grozny la reapertura de la investigación penal por el presunto asesinato de su hermano. El 15 de mayo de 2011, la fiscalía rechazó la solicitud, ya que el plazo para abrir una investigación del asesinato había vencido en enero de 2010.

2.5La autora recurrió la decisión de la Fiscalía de Grozny ante los tribunales. El 9 de septiembre de 2011, el Tribunal de Distrito de Staropromyslovsky en Grozny confirmó la decisión de la fiscalía. La autora alegó que creía que la investigación penal se había iniciado en 1995 cuando solicitó por primera vez a la fiscalía información sobre la desaparición de su hermano. La autora apeló la sentencia del tribunal ante el Tribunal Supremo de la República de Chechenia. El 19 de octubre de 2011 se desestimó su recurso.

La denuncia

3.1La autora sostiene que las circunstancias de la detención y desaparición de su hermano ofrecen motivos razonables para creer que fuerzas militares rusas lo mataron de forma intencional e ilícita, lo que entraña una infracción del artículo 6, párrafo 1, del Pacto.

3.2La autora afirma que su hermano fue detenido y secuestrado en el territorio que se encuentra bajo el control efectivo del Estado parte y que sigue sin conocerse la suerte que corrió. Al respecto, la autora denuncia una infracción del artículo 9, párrafos 1 y 5, del Pacto.

3.3La indiferencia demostrada por las autoridades del Estado parte ante la desaparición de su hermano causó a la autora un dolor y un sufrimiento moral que pueden calificarse de trato contrario al artículo 7 del Pacto.

3.4La autora pretende que se lleve a cabo una investigación efectiva de la desaparición de su hermano, pide una indemnización por los daños morales que ha sufrido y solicita al Comité que declare que se ha infringido el Pacto, como se ha indicado anteriormente.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1Mediante nota verbal de 31 de marzo de 2015, el Estado parte impugnó la admisibilidad de la comunicación. Con arreglo al artículo 402, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, toda persona sospechosa, acusada, condenada o absuelta tiene derecho a recurrir una sentencia judicial, en este caso, la sentencia dictada en casación por el Tribunal Supremo de la República de Chechenia el 19  de octubre de 2011. De conformidad con el artículo 403, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, cabe recurso contra las sentencias dictadas en casación en el marco del procedimiento de revisión (control de las garantías procesales).

4.2En virtud de la Ley Federal núm. 518-FZ, de 31 de diciembre de 2014, las personas que no habían presentado un recurso de revisión contra sentencias y resoluciones judiciales que adquirieron firmeza antes del 1 de enero de 2013 conservaban su derecho a interponer un recurso de ese tipo hasta el 1 de enero de 2014. Esos cambios entraron en vigor el 11 de enero de 2015 y, a partir de esa fecha, todos los recursos de revisión contra sentencias y resoluciones judiciales que adquirieron firmeza antes del 1 de enero de 2013 deben ser presentados con arreglo a lo dispuesto en los capítulos 47 y 48 del Código de Procedimiento Penal únicamente por personas que no hubieran hecho uso previamente del procedimiento de revisión. En tales casos, los recursos se interponen en el marco del procedimiento de casación o del procedimiento de revisión. De las alegaciones de la autora se desprende claramente que no presentó ningún recurso con arreglo a los capítulos 47 y 48 del Código de Procedimiento Penal en relación con las sentencias de 9 de septiembre y 19 de octubre de 2011. En la actualidad, la Sra. Magomadova tiene derecho a presentar esos recursos. Por lo tanto, el Estado parte sostiene que la autora no ha agotado todos los recursos internos disponibles, por lo que su comunicación debe considerarse inadmisible.

4.3Mediante nota verbal de 16 de abril de 2015, el Estado parte presentó asimismo sus observaciones sobre el fondo de la comunicación. El 2 de julio de 2010, las autoridades recibieron una denuncia sobre una persona desaparecida, el Sr. Magomadov. El Comité de Investigaciones de la Federación de Rusia realizó un examen preliminar ( “ protsessualnaya proverka ” ). Según el examen, el Sr. Magomadov desapareció el 9 de enero de 1995 cerca del hotel Kavkaz de la ciudad de Grozny, y se desconoce su actual paradero.

4.4El hermano del Sr. Magomadov, M. M., fue interrogado en el marco del examen preliminar. Declaró que, desde su nacimiento, su familia, incluido su hermano, residía en la aldea de Shalazhi, en el distrito de Urus-Martan, en la República de Chechenia. Desde 1982, M. M. había residido en Moscú. El 1 de enero de 1995, su padre le comunicó que su hermano Shamsy se había marchado a Grozny en su automóvil. El propósito del viaje era llevar a casa al Sr. I. S., que vivía en Grozny. Otro hermano, M. Magomadov, iba con Shamsy Magomadov en el vehículo. El padre de la familia le dijo a M. M. que los dos hermanos nunca habían regresado de ese viaje.

4.5En la primera mitad de enero de 1995, unos parientes lejanos de la familia llevaron a la aldea el cuerpo de M. Magomadov, que presentaba marcas de heridas causadas por fragmentos de metralla. M. M. fue a la aldea para asistir al funeral. Después del funeral, comenzó a buscar a Shamsy Magomadov. El Sr. I. S. le confirmó que efectivamente los dos hermanos lo habían llevado a su domicilio en Grozny. Los hermanos dejaron el vehículo en casa del Sr. I. S. y le dijeron que tratarían de encontrar otra forma de llegar a Shalazhi.

4.6La autora fue interrogada asimismo en el marco del examen preliminar. También declaró que Shamsy Magomadov y M. Magomadov habían ido efectivamente a Grozny y que los dos hermanos habían llevado al Sr. I. S. a su casa, pero habían tenido que quedarse con unos vecinos por motivos de seguridad. El 31 de diciembre de 1994, las autoridades habían iniciado lo que se denominó la primera campaña militar en Chechenia. El 2 de enero de 1995, los hermanos intentaron salir de Grozny. Cuando se iban de la ciudad, un helicóptero militar les disparó y tuvieron que regresar a casa del Sr. I. S. y dejar el automóvil allí. Decidieron que tratarían de abandonar la ciudad de nuevo el 7 o el 8 de enero de 1995. Al salir se detuvieron para visitar a una amiga, la Sra. Goncharenko, que vivía en la calle Mir de Grozny. Pasaron varias horas en el domicilio de esta y finalmente decidieron irse de la ciudad.

4.7La autora estaba en casa de sus padres en la aldea de Shalazhi cuando unas personas que no conocía llevaron el cadáver de M. Magomadov. Dijeron que no sabían cómo había muerto ni cuál era el paradero de Shamsy Magomadov. Las autoridades enviaron solicitudes de información sobre Shamsy Magomadov a todos los departamentos de policía municipales y de distrito, pero no recibieron información alguna. Por lo tanto, parecía imposible determinar su actual paradero.

4.8Las autoridades se negaron a iniciar una investigación penal formal en varias ocasiones ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 24, párrafo 1, apartado 3), del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia por haber vencido el plazo para el enjuiciamiento en virtud del artículo 103 (asesinato) del Código Penal vigente en ese momento. El 15 de mayo de 2011, las autoridades rechazaron otra solicitud para que se iniciara una investigación penal.

4.9Sin embargo, el 26 de febrero de 2015, esa decisión fue anulada y, el 27 de febrero de 2015, la dependencia municipal de Grozny del Comité de Investigaciones remitió el caso a la unidad militar encargada de las investigaciones de la Circunscripción Militar Federal Meridional a fin de que lo examinara.

4.10Por otra parte, la autora presentó ante el Tribunal de Distrito de Staropromyslovsky un recurso para impugnar la negativa a iniciar una investigación penal formal. El tribunal desestimó el recurso de la autora, que fue desestimado, a su vez, por el Tribunal Supremo de la República de Chechenia. La autora interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1La autora observa que el Estado parte alega que Shamsy Magomadov desapareció en circunstancias desconocidas y que, por lo tanto, no se le debería considerar responsable de infringir los artículos del Pacto. Sin embargo, las pruebas demuestran que, el 9 de enero de 1995, el Sr. Magomadov fue detenido por las Fuerzas Militares Federales en la República de Chechenia y fue recluido en el centro de prisión preventiva de Mozdok (párrs. 2.1 y 2.2 de este documento). En otra carta, de fecha 12 de septiembre de 1996 y escrita por el Comité Internacional de la Cruz Roja, también se indica que representantes de la Cruz Roja habían visitado al Sr. Magomadov en el centro de prisión preventiva de Mozdok. La Fiscalía Interregional para el Cáucaso confirmó igualmente que el Sr. Magomadov había permanecido privado de libertad hasta el 3 de febrero de 1995.

5.2Sin embargo, el Estado parte niega el hecho mismo de que el Sr. Magomadov estuviera detenido por las autoridades federales. Además, el Estado parte no proporciona información sobre si el Sr. Magomadov fue puesto en libertad y, si lo fue, sobre si fue visto después de su detención. La autora alega que esto demuestra que este desapareció mientras se encontraba bajo la custodia de las autoridades. Han transcurrido 23 años desde su desaparición y la autora no ha podido obtener ninguna información sobre la suerte que corrió. La autora sostiene que el Estado parte no realizó una investigación oportuna y se negó a iniciar una investigación penal formal. Por lo tanto, el Estado parte vulneró el derecho a la vida del Sr. Magomadov, reconocido en el artículo 6 del Pacto.

5.3La autora reitera que las autoridades del Estado parte son responsables de la reclusión ilegal del Sr. Magomadov. El Estado parte no dio ninguna explicación plausible sobre su paradero durante su privación de libertad ni después de esta. Por lo tanto, la reclusión del Sr. Magomadov fue de carácter arbitrario. Además, hay información, basada en un artículo de prensa, de que, en algún momento de 1995, el Sr. Magomadov estuvo recluido en la cárcel de la ciudad de Pyatigorsk, donde cumplía una pena de 14 años de prisión (párr. 2.2 de este documento).

5.4Las desapariciones forzadas causan sufrimiento a las víctimas, pero también a sus familiares, que tienen que esperar durante años noticias que probablemente nunca recibirán. Los familiares suelen experimentar los mismos sentimientos que las propias víctimas de tortura. Por ejemplo, tras la desaparición del Sr. Magomadov, su madre sufrió un accidente cerebrovascular, a raíz del cual estuvo postrada en la cama siete años, y murió después de pasar diez años esperando noticias sobre su hijo. La propia autora sufrió la indiferencia de las autoridades del Estado parte respecto de la suerte que había corrido su hermano. Los casos de asesinatos, torturas y malos tratos cometidos por las fuerzas del orden en Rusia son bien conocidos.

5.5En cuanto a la admisibilidad de la comunicación, la autora alega que los recursos ofrecidos con arreglo a los procedimientos internos no son efectivos, como demuestra el hecho de que, después de tantos años, aún no se haya concluido la investigación. Además, el Comité sostiene desde hace tiempo que el requisito del agotamiento de los recursos internos no se aplica si los procedimientos se prolongan injustificadamente. La autora carece de medios para obligar a las autoridades a llevar a cabo una investigación exhaustiva de la desaparición y la presentación de un recurso de casación o de revisión no remediaría la situación.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la autora no ha agotado todos los recursos internos disponibles, ya que no ha interpuesto un recurso de casación ni un recurso de revisión respecto de las sentencias de 9 de septiembre y 19 de octubre de 2011 (párrs. 4.1 y 4.2 de este documento). El Comité observa que los procedimientos de casación y de revisión se refieren a la revisión, únicamente en relación con cuestiones de derecho, de sentencias judiciales firmes. La decisión de remitir o no el caso para que un tribunal conozca de él en casación o en el marco de un procedimiento de revisión es discrecional, no está sujeta a plazos y corresponde a un único juez. Estas características llevan al Comité a creer que esos recursos de casación y de revisión contienen elementos propios de un recurso extraordinario. Por consiguiente, de conformidad con la jurisprudencia establecida del Comité, el Estado parte debe demostrar que existe una posibilidad razonable de que dichos recursos supongan un recurso efectivo en las circunstancias del caso. A falta de aclaración del Estado parte sobre la eficacia de los procedimientos de casación y de revisión en casos similares al presente, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la comunicación a efectos de su admisibilidad.

6.4A juicio del Comité, la autora ha fundamentado suficientemente, a efectos de la admisibilidad, sus alegaciones de vulneraciones de los derechos que la asisten en virtud del artículo 7, así como de los derechos que asisten a su hermano en virtud del artículo 6, párrafo 1, y del artículo 9, párrafos 1 y 5, del Pacto, por lo que las declara admisibles y procede a examinarlas en cuanto al fondo. El Comité observa que las reclamaciones presentadas por la autora también parecen plantear cuestiones en relación con el artículo 6, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2En primer lugar, el Comité toma nota de la alegación de la autora de que, el 9 de enero de 1995, su hermano fue detenido y privado de libertad en la ciudad de Grozny en la República de Chechenia y de que presuntamente fue asesinado por las fuerzas militares rusas (párr. 3.1 de este documento). Como prueba de sus alegaciones, el Comité observa, además, varios documentos aportados por la autora que demuestran que efectivamente el Sr. Magomadov fue recluido al menos en un centro de prisión preventiva de la ciudad de Mozdok (párr. 5.1 de este documento). Esos documentos incluyen cartas del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia y del Comité Internacional de la Cruz Roja que confirman la detención del Sr. Magomadov. No obstante, el Estado parte niega haberlo privado de libertad y alega que su investigación preliminar indica que el Sr. Magomadov desapareció sin la participación de las fuerzas del orden (párrs. 4.7 y 5.2 de este documento).

7.3El Comité recuerda su observación general núm. 36 (2018) sobre el derecho a la vida, según la cual el Estado parte tiene la obligación de investigar todas las denuncias de privación de la vida presuntamente ilícita. Las investigaciones y los enjuiciamientos de esas denuncias deben llevarse a cabo de conformidad con las normas internacionales pertinentes, como el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016), y deben ser siempre independientes, imparciales, prontas, exhaustivas, eficaces, fidedignas y transparentes.

7.4El Comité recuerda además que, en los casos en que la pérdida de la vida ocurre durante la detención, existe una presunción de privación arbitraria de la vida por las autoridades del Estado, que solo puede ser refutada sobre la base de una investigación adecuada, como se ha señalado anteriormente (párr. 7.3 de este documento). Los Estados partes también tienen una obligación especial de investigar las denuncias de infracciones del artículo 6 cuando las autoridades del Estado han utilizado o parecen haber utilizado armas de fuego u otra fuerza potencialmente letal fuera del contexto inmediato de un conflicto armado. En el presente caso, el Estado parte, en lugar de iniciar una investigación con prontitud, se negó a hacerlo tras realizar únicamente un examen “preliminar” y nunca abrió una investigación penal formal, a pesar de las diversas solicitudes presentadas por la autora y de las denuncias que esta había interpuesto ante las autoridades, incluidos los tribunales. En las circunstancias descritas por la autora, teniendo en cuenta las pruebas de la detención del Sr. Magomadov por las autoridades del Estado parte, y a falta de una explicación sobre la ausencia de una investigación apropiada por las autoridades, el Comité llega a la conclusión de que el Estado parte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, párrafo 1, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

7.5Asimismo, el Comité toma nota de las alegaciones de la autora de que el Sr. Magomadov fue detenido arbitrariamente por las autoridades del Estado parte, lo que constituye una vulneración de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 9, párrafo 1. El Comité observa que el Estado parte niega haber detenido al Sr. Magomadov y señala únicamente que este sencillamente desapareció en las calles de Grozny. El Comité observa, además, que esta alegación fue rebatida por la autora, que presentó pruebas que confirman que el Sr. Magomadov permaneció recluido en la cárcel de Mozdok del 9 de enero al 3 de febrero de 1995 (párr. 5.1 de este documento). El Estado parte no ha informado al Comité de los motivos de la detención del Sr. Magomadov ni de los cargos que pesaban contra él, ni tampoco confirma si el 3 de febrero de 1995 este fue trasladado a otro centro. El Comité recuerda su observación general núm. 35 (2014) sobre la libertad y seguridad personales, según la cual la detención en el sentido del artículo 9 no tiene por qué implicar una detención formal conforme al derecho interno. De acuerdo con las disposiciones de este artículo del Pacto, nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo a los procedimientos establecidos en esta. Sobre la base de los elementos que obran en el expediente, y a falta de otras explicaciones del Estado parte a este respecto, el Comité considera que los hechos expuestos ponen de manifiesto que los derechos que asisten al Sr. Magomadov en virtud del artículo 9, párrafo 1, del Pacto fueron vulnerados.

7.6Por consiguiente, al haber llegado a la conclusión de que se vulneraron los derechos del Sr. Magomadov reconocidos en el artículo 9, párrafo 1, el Comité decide no examinar por separado las reclamaciones planteadas en relación con el artículo 9, párrafo 5.

7.7El Comité observa además que, aunque han transcurrido más de 23 años desde la desaparición del Sr. Magomadov, la autora sigue sin conocer las circunstancias exactas en que esta se produjo o el actual paradero de su hermano, y las autoridades del Estado parte no han podido o no han querido llevar a cabo una investigación eficaz. El Comité comprende que la autora, como hermana de una persona desaparecida, ha estado sometida a una angustia y un estrés psicológico constantes, que se han visto agravados por la negativa del Estado parte a reconocer la privación de libertad del Sr. Magomadov o a investigar su actual paradero, y considera que ello constituye un trato inhumano de la autora, contrario al artículo 7 del Pacto.

8.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten al Sr. Magomadov en virtud del artículo 6, párrafo 1, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 3, y 9, párrafo 1, y de los derechos que asisten a la autora en virtud del artículo 7 del Pacto.

9.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo. Ello implica que debe ofrecer una reparación integral a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. Por consiguiente, el Estado parte tiene la obligación de, entre otras cosas, adoptar medidas adecuadas para: a) realizar una investigación exhaustiva, pronta e imparcial sobre la desaparición del Sr. Magomadov y su actual paradero; b) facilitar a la autora toda la información relativa a la investigación; y c) proporcionar a la autora una indemnización adecuada y otras medidas de satisfacción por las vulneraciones que se han cometido. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

10.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.