Naciones Unidas

CCPR/C/125/D/2034/2011

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2034/2011 * **

Comunicación presentada por:

S. D. P. T., Y. F. R. T. y P. T. (representados por la abogada Monica Feria-Tinta)

Presuntas víctimas:

Los autores

Estado parte:

Canadá

Fecha de la comunicación:

27 de marzo de 2011 (comunicación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 4 de abril de 2011 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

29 de marzo de 2019

Asunto:

Riesgo de demolición parcial de una vivienda por no obtener la licencia

Cuestiones de procedimiento:

No agotamiento de los recursos internos; falta de fundamentación de las reclamaciones

Cuestiones de fondo:

Derecho a la vida; tortura; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; dignidad humana; derecho a un recurso efectivo; derecho a la igualdad ante los tribunales; derecho a la igualdad y a la no discriminación

Artículos del Pacto:

2, párr. 3; 6; 7; 14; 17 y 26

Artículos del Protocolo Facultativo:

1; 3 y 5, párr. 2 b)

1.Los autores de la comunicación son S. D. P. T., nacido el 2 de julio de 1937, e Y. F. R. T., nacida el 24 de abril de 1943; son matrimonio y ambos de nacionalidad canadiense. Afirman que el Estado parte ha violado los derechos que los asisten en virtud de los artículos 7, 14, 17 y 26 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Canadá el 19 de agosto de 1976. Los autores están representados por un abogado.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Los autores han vivido en el Canadá desde 1975. En junio de 2006, sus hijos compraron una casa en Toronto para que los autores, ya ancianos y aquejados de varias afecciones, vivieran en ella tras su jubilación. Se trataba de una casa semiadosada de tres plantas con un edificio auxiliar de madera de dos plantas en su parte trasera y un muro común con la casa vecina. Los autores decidieron reformar la casa y sustituir el edificio auxiliar de madera de la parte trasera por una estructura de ladrillo (en adelante, “el anexo”) sin obtener previamente un permiso de construcción.

2.2Los autores se enteraron por una “orden de cumplimiento” de las autoridades municipales, colocada en la puerta principal de la casa en septiembre de 2006, de que necesitaban un permiso de construcción para edificar el anexo. Así pues, contrataron a un despacho de arquitectos e ingenieros para obtener el permiso. El despacho escribió a la municipalidad el 18 de septiembre de 2006. El 15 de enero de 2007, la municipalidad emitió un aviso de “cumplimiento del reglamento de urbanismo” en relación con la solicitud presentada por los arquitectos el 7 de diciembre de 2006. El 16 de enero de 2007, la municipalidad emitió un aviso de “incumplimiento del reglamento de urbanismo” en relación con la misma solicitud. A pesar de que los autores pidieron a la municipalidad todos los documentos pertinentes que figuraban en el expediente sobre su solicitud, y a pesar de la orden emitida por la Junta Municipal de Ontario en la que se conminaba a la municipalidad a que presentara todos esos documentos, los autores nunca obtuvieron ningún documento de la municipalidad.

2.3El 19 de febrero de 2007, la hija de los autores, actuando en calidad de agente autorizado, presentó al Comité de Obras una solicitud de derogaciones menores en la que solicitaba la aprobación del anexo y la autorización para construir una escalera de incendios trasera. Se programó una audiencia para abril de 2007 pero el día previsto, y sin dar previo aviso a la hija de los autores, el Comité de Obras accedió a una solicitud de aplazamiento que había formulado la municipalidad, a pesar de la objeción de la solicitante. Se fijó una nueva fecha en noviembre de 2007. La hija de los autores también presentó entonces por escrito una solicitud de aplazamiento. El Comité de Obras la denegó y procedió a examinar el asunto en su ausencia y, el 27 de noviembre de 2007, decidió rechazar la solicitud.

2.4Los autores interpusieron un recurso ante la Junta Municipal de Ontario. La audiencia del recurso estaba prevista para mayo de 2008 y, sin avisar a los autores, la Junta accedió a una solicitud de aplazamiento que había formulado la municipalidad. Se fijó una nueva fecha en agosto de 2008, pero la hija de los autores pidió un aplazamiento alegando que la municipalidad no había presentado todos los documentos pertinentes y solicitó una orden de presentación de información a la Junta Municipal de Ontario. Esta accedió a la solicitud, emitió dicha orden y fijó una nueva fecha para la audiencia del recurso en diciembre de 2008. La Junta Municipal de Ontario emitió su decisión el 10 de diciembre de 2008, luego de celebrar una audiencia sobre el fondo de la cuestión en ausencia del representante legal de los autores. Desestimó el recurso. La hija de los autores pidió permiso para alegar indicios razonables de parcialidad y solicitó la recusación de la árbitra única de la Junta, pero su solicitud fue desestimada.

2.5Según los autores, las autoridades de urbanismo no tuvieron en cuenta sus necesidades especiales al tomar una decisión sobre su derecho a obtener las derogaciones debido a su estado de salud y bienestar. El error de la Junta Municipal de Ontario al identificar incorrectamente las derogaciones menores solicitadas fue reconocido en su decisión de 8 de abril de 2009, que emitió a raíz de la petición ex parte de la municipalidad sin consultar a los autores. Sin embargo, esta decisión se limitó a corregir un error en la decisión original respecto de la tercera derogación solicitada y no modificó en nada todos los demás aspectos de la decisión. Esta decisión de enmienda fue adoptada a instancias de la municipalidad y en ausencia de los autores. La Junta no ofreció ninguna razón para realizar dicha corrección.

2.6Los autores interpusieron un segundo recurso ante el Tribunal Divisional contra la decisión de enmienda de la Junta Municipal de Ontario. El recurso fue sustanciado por un único juez del Tribunal Divisional, que falló que la decisión era legal y justa, y que no se había cometido ningún error de derecho que pusiera en duda la corrección de la decisión original de la Junta Municipal de Ontario en su conjunto, ya que esta había dado “múltiples razones” para fundamentarla. Los autores señalan que el tribunal no tuvo en cuenta la política provincial de urbanismo, que obliga a las autoridades que tengan que tomar una decisión sobre cuestiones de urbanismo a atender las exigencias de vivienda, salud y bienestar de las personas con necesidades especiales, como los ancianos y las personas con discapacidad. Este último recurso fue desestimado sin examinar el fondo de la cuestión. A continuación, los autores interpusieron un recurso de casación ante un panel de jueces del Tribunal Divisional para que anulara o modificara la decisión del juez único del tribunal. El panel decidió que la decisión del juez único no había constituido una declinación de competencia y no dio ninguna razón para desestimar las alegaciones de los autores en relación con el primer recurso. Además, los autores habían alegado al juez que entendió de su primer recurso que se habían planteado indicios razonables de parcialidad por parte de la Junta, teniendo en cuenta que las minorías visibles sufrían discriminación en el Canadá, como se reconocía en la jurisprudencia del Tribunal de Apelación de Ontario.

2.7El 1 de febrero de 2011, la municipalidad de Toronto envió una carta a los autores exigiendo que se demoliera el anexo, ya que “se habían agotado los recursos en relación con el incumplimiento del reglamento de urbanismo que supone la construcción del anexo”. En la misma carta, las autoridades municipales señalaron que, si las obras de demolición no se habían iniciado antes del 25 de febrero de 2011, la municipalidad remitiría el asunto a un abogado para que iniciara una acción legal con el fin de que los tribunales autorizaran a la municipalidad a proceder a la demolición a expensas de los autores. La municipalidad tenía la intención de hacer demoler el anexo (que representaba una parte sustancial de la casa de los autores) en pleno invierno canadiense. El 7 de marzo de 2011, la municipalidad inició las actuaciones para obtener una orden judicial que le permitiera realizar la demolición parcial a expensas de los autores. Los autores señalan que este no es un nuevo procedimiento judicial que permita ulteriormente solicitar la revisión de la decisión adoptada y que no concede a los autores más derechos de recurso. Antes bien, se trata de una solicitud presentada por las autoridades municipales para hacer cumplir una decisión ya adoptada. Lo único que está en juego son los métodos y el costo de la operación.

La denuncia

3.1En su denuncia inicial, los autores afirman que el Estado parte ha violado los derechos que los asisten en virtud de los artículos 7, 14, 17 y 26 del Pacto.

3.2Los autores señalan que el hecho de que no sean blancos y residan en un barrio generalmente blanco explica que se rechazaran sus solicitudes de derogaciones menores: en su testimonio, S. D. P. T. afirmó que sus vecinos habían lanzado una campaña del tipo “No en mi barrio”. Los vecinos responsables de esta campaña se habían opuesto por escrito a la solicitud de los autores desde el principio, ya que escribieron al Comité de Obras para mostrar su oposición a las derogaciones menores solicitadas y para pedir que se demoliera el anexo. Esta diferencia de trato para con los autores no se basó en criterios razonables y objetivos, lo que dio lugar a su discriminación.

3.3Los autores también alegan una violación de su derecho a un juicio imparcial, especialmente en relación con los indicios razonables de parcialidad por parte de la Junta Municipal de Ontario y con el hecho de que la decisión de esta se basó en las alegaciones de una sola de las partes, sin que se corroboraran los hechos con las pruebas disponibles en el expediente.

3.4Además, los autores afirman que el Estado ha violado su derecho a la vida privada y la prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en el domicilio, pues consideran que las visitas de inspección a su casa fueron intrusivas y arbitrarias.

3.5Por último, los autores afirman que han sido objeto de tratos inhumanos, ya que esas visitas, y el proceso en general, los han afectado física y mentalmente. También consideran trato inhumano el hecho de que se pretenda realizar la demolición durante el invierno canadiense, cuando las temperaturas son extremadamente bajas.

Comentarios adicionales de los autores

4.1En comunicaciones de 31 de marzo de 2011 y 17 de mayo de 2011, los autores insisten en que el Estado parte ha violado el artículo 14 del Pacto al denegarles el acceso a todos los documentos que obraban en el expediente de las autoridades municipales relativo a sus reclamaciones, a fin de preparar y presentar sus argumentos en el recurso; por el contrario, esos documentos estaban a entera disposición de la otra parte. Además, afirman que se les negó arbitrariamente el derecho a interrogar al perito de urbanismo de la municipalidad cuyo informe había sido fundamental para la evaluación de su caso, y que había sido citado a declarar en la audiencia ante la Junta Municipal de Ontario. Los autores alegan también que se les negó el derecho a presentar pruebas esenciales para la resolución de su caso, como un informe pericial independiente. La decisión de la Junta Municipal de Ontario se basó en el único informe pericial de una de las partes, violando su propio reglamento, que permite al árbitro reconocer todas las excepciones y medidas necesarias para garantizar que las cuestiones se “resuelvan de manera justa”. Los autores sostienen, además, que se violó su derecho a ser oídos con las debidas garantías por un tribunal independiente e imparcial porque, entre otras cosas, la árbitra única que llevó a cabo la audiencia ante la Junta Municipal de Ontario no se recusó a pesar de la percepción de los autores de que presentaba indicios razonables de parcialidad o prejuicio, y porque dicha audiencia resultó afectada por influencias, presiones e intrusiones externas. Para ilustrar este último punto, los autores afirman que un grupo de vecinos y un concejal escribieron cartas para oponerse a la solicitud de los autores. Además, uno de los representantes de ese grupo de vecinos mantuvo un intercambio directo con la Junta Municipal de Ontario que dejó patente su parcialidad en contra de los autores.

4.2Los autores afirman también que el procedimiento administrativo se caracterizó por su arbitrariedad y por los errores manifiestos que se cometieron, lo que equivale a una denegación de justicia; prueba de ello es la emisión de dos órdenes contradictorias de cumplimiento o la desigualdad de trato en comparación con otras derogaciones solicitadas por vecinos de la misma zona. Además, los autores afirman que en la decisión de la Junta Municipal de Ontario de 10 de diciembre de 2008 se aplicaron los criterios relativos a las derogaciones menores dispuestos en la Ley de Ordenamiento Urbano a hechos materiales manifiestamente erróneos.

4.3Los autores reiteran que el Estado parte ha violado el principio de no discriminación en detrimento de su condición de pareja de ancianos pertenecientes a un grupo étnico minoritario. Sostienen que el Estado parte no ha tenido en cuenta sus necesidades especiales en su labor de aplicación de la legislación sobre urbanismo y construcción, pues no ha tomado en consideración su estado físico y mental. Además, el Estado parte no les ha garantizado una protección igual y efectiva contra los actos de discriminación racial cometidos por los vecinos de los autores y por autoridades públicas como el concejal o la árbitra de la Junta Municipal de Ontario.

4.4Los autores reiteran también sus reclamaciones en virtud del artículo 17 del Pacto, ya que se han realizado 26 inspecciones, tentativas de inspección, registros o visitas sin su consentimiento, sin la debida autorización legal o sin una orden judicial, lo que ha perturbado su vida privada, su familia y su domicilio. Afirman también que la posible demolición parcial de su vivienda entrañaría una nueva violación del artículo 17 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 3 de octubre de 2011, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación y pidió que se declarara inadmisible por abuso del derecho a presentar comunicaciones, no agotamiento de los recursos internos y falta de fundamentación de las reclamaciones.

5.2El Estado parte observa que los autores continuaron y terminaron de construir el anexo a pesar de la “orden de cumplimiento” inicial, emitida el 6 de diciembre de 2006, y solicitaron derogaciones, pese a que el Comité de Obras podía rechazar su solicitud. La división de ordenamiento urbano de la municipalidad preparó un informe para el Comité de Obras en el que recomendó que la solicitud fuera rechazada porque las derogaciones en cuestión no eran menores ni consistentes con la intención general del reglamento aplicable o del Plan Oficial. En el marco de ese procedimiento se programó inicialmente una audiencia para el 11 de abril de 2007, que fue aplazada a petición de la agente e hija de los autores, P. T. Se fijó una nueva fecha para el 21 de noviembre de 2007. Una vez más, P. T. solicitó un aplazamiento, ya que se encontraba fuera del país. El Comité de Obras procedió a celebrar la audiencia e Y. F. R. T. testificó. El 27 de noviembre de 2007, por decisión unánime, el Comité de Obras rechazó la solicitud de derogaciones porque estas no cumplían ninguno de los cuatro criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley de Ordenamiento Urbano.

5.3Los autores recurrieron la decisión del Comité de Obras ante la Junta Municipal de Ontario. En el marco de este procedimiento se programó una audiencia para el 5 de agosto de 2008, pero ni los autores ni su agente, ni tampoco su perito en urbanismo, pudieron asistir. La Junta Municipal de Ontario fijó una nueva fecha para la audiencia, el 1 de diciembre de 2008. Antes de celebrarse esta audiencia, la Junta había dictado una orden, con el consentimiento de las partes, conminando a estas a que intercambiaran todas las pruebas necesarias para la audiencia antes del 1 de septiembre de 2008, a fin de decidir sobre la aplicabilidad de los cuatro criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley de Ordenamiento Urbano. El 1 de diciembre de 2008, la audiencia se celebró ante la Vicepresidenta de la Junta Municipal de Ontario, pero los autores no pudieron llamar a declarar a su testigo-perito, que una vez más no pudo asistir por encontrase de vacaciones. Además, los autores no pudieron adjuntar a sus alegaciones un informe de urbanismo, ya que no habían cumplido con el plazo para el intercambio de pruebas. Durante la audiencia, la agente de los autores planteó varias objeciones procesales, relacionadas con la presentación de pruebas y otros requisitos formales, que la Junta Municipal de Ontario consideró “irrelevantes”, “técnicas” y “muy circulares”. Aparentemente insatisfecha con esa resolución de la Junta, la agente de los autores afirmó que su Vicepresidenta era parcial y le pidió que se recusara. La Vicepresidenta de la Junta Municipal denegó dicha solicitud, estimando que había estudiado las alegaciones de los autores de manera paciente y justa. Los autores y su agente abandonaron entonces la sala a pesar de que se les informó que, dado que la audiencia era perentoria, esta se celebraría independientemente de que siguieran participando. Posteriormente, la Junta Municipal de Ontario escuchó el testimonio del testigo-perito en urbanismo de la municipalidad. El 10 de diciembre de 2008, la Junta Municipal de Ontario denegó las derogaciones solicitadas por los autores y concluyó que el anexo se había realizado sin permiso de construcción, su volumen era excesivo y se extendía de manera inaceptable en el patio trasero. En la decisión, la Junta determinó también que el anexo no se ajustaba a las políticas correspondientes del Plan Oficial de la municipalidad ni al reglamento de urbanismo, y no constituía un uso del suelo apropiado.

5.4El 8 de abril de 2009, la Junta Municipal de Ontario enmendó la citada decisión, corrigiendo un error técnico en la descripción de la tercera derogación solicitada, que la Junta no consideraba importante. El 29 de diciembre de 2008, los autores habían solicitado autorización para recurrir ante el Tribunal Divisional la decisión de la Junta Municipal de Ontario. Invocaron 30 motivos, la mayoría de los cuales se referían a deficiencias de forma e incluían una referencia general a la violación de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. En su alegato oral, la agente de los autores afirmó que la Junta Municipal de Ontario había malinterpretado las pruebas, había negado a los autores el derecho a la justicia natural y había actuado con parcialidad en contra de los autores. El 18 de diciembre de 2009, el Tribunal Divisional denegó la solicitud de recurso por considerar que la orden de enmienda dictada el 8 de abril de 2009 no tenía ninguna consecuencia importante para el resultado del procedimiento administrativo. Con respecto a las alegaciones de parcialidad contra los autores, el Tribunal Divisional consideró que no eran adecuadas y no estaban suficientemente fundamentadas. Los autores interpusieron entonces un recurso ante el Tribunal de Apelación de Ontario, que devolvió la causa al Tribunal Divisional el 24 de marzo de 2010 para que un panel de tres jueces volviera a examinar el recurso. El 7 de enero de 2011, dicho panel rechazó la petición de modificar el fallo inicial del Tribunal Divisional, desestimando el recurso. El panel mostró su desacuerdo con las acusaciones vertidas por los autores contra funcionarios públicos o el hecho de que hubieran puesto en entredicho su integridad sin fundamento alguno, lo cual había mermado la dignidad y los buenos modos del procedimiento. En general, el panel concluyó que el error de hecho cometido en la descripción del anexo no constituía un error jurisdiccional o un error de derecho, que no se había violado la imparcialidad procesal y que no existían indicios razonables de parcialidad. En su sentencia, el tribunal también condenó a los autores a pagar a la municipalidad de Toronto la suma de 7.500 dólares canadienses a modo de indemnización por las acusaciones infundadas de mala conducta que habían vertido contra el perito de urbanismo y el abogado de la municipalidad. El 18 de julio de 2011, el recurso interpuesto por los autores ante el Tribunal de Apelación de Ontario contra esta decisión fue desestimado.

5.5En noviembre de 2009, y después de que se dictaran contra los autores dos órdenes de cumplimiento del reglamento de urbanismo, la municipalidad de Toronto puso el asunto en manos de la fiscalía municipal. El 23 de marzo de 2011, y ante la jurisprudencia dividida en la materia, el fiscal municipal ejerció su facultad discrecional de retirar los cargos. Posteriormente, y después de las dos decisiones del Tribunal Divisional que desestimaron sendos recursos de los autores, los abogados de la municipalidad y el Director Interino del Departamento de Construcción de Toronto escribieron cartas exigiendo que se demoliera el anexo. En vista de la inacción de los destinatarios de las cartas, la municipalidad interpuso un “recurso de reparación” ante el Tribunal Superior de Justicia de Ontario, de fecha 3 de marzo de 2011, pidiendo una orden judicial que obligara a los autores o a los dueños de la casa a demoler el anexo.

5.6En cuanto a las supuestas violaciones del artículo 7 del Pacto, el Estado parte sostiene que los autores no han agotado los recursos internos y que sus alegaciones son manifiestamente infundadas. Los autores no alegaron en sus reclamaciones ante los órganos jurisdiccionales nacionales ninguna violación de los artículos 7 y 12 de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, que protegen a los ciudadanos contra un “estrés psicológico grave impuesto por el Estado”, equivalente a una violación de la seguridad personal, y otorgan a toda persona “el derecho a no ser objeto de ningún trato o pena cruel o inusual”. Además, el Estado parte sostiene que esas alegaciones no están fundamentadas porque los autores no han proporcionado pruebas médicas independientes que corroboren su afirmación de que las visitas les causaron daños físicos o mentales. No cabe interpretar en modo alguno que la entrega de avisos legales de incumplimiento de la normativa municipal, el enjuiciamiento de las infracciones previstas en los reglamentos (que a lo sumo podría dar lugar a la imposición de una multa) o las actividades oficiales para tratar de que sea demolida la estructura ilegal pueden haber causado o favorecido el tipo de sufrimientos graves que entran en el ámbito de aplicación del artículo 7 del Pacto. Además, la demolición de la estructura no podrá llevarse a cabo sin que medie una orden judicial válida que obligue al dueño a cumplir con las decisiones judiciales, y solo después de que hayan fracasado las demás opciones, como el envío de cartas de notificación y otras medidas administrativas. En el correspondiente proceso judicial, los autores podrán participar y argumentar por qué no debe dictarse la orden y, además, podrán interponer un recurso contra la orden que autorice en última instancia la demolición. El Estado parte informa al Comité que de momento no se ha producido ninguna demolición y que el desalojo de la estructura en cuestión no significaría que los autores serían desalojados del resto de la vivienda si la demolición es autorizada por orden judicial.

5.7En cuanto a las alegaciones de los autores a tenor del artículo 17 del Pacto, el Estado parte sostiene que los agentes del Estado realizaron visitas y no registros o inspecciones de la vivienda de los autores. La gran mayoría de estas visitas fueron intentos de entregar personalmente las “órdenes de cumplimiento”. Muchas de las visitas fueron infructuosas y consistieron en que un funcionario de la municipalidad de Toronto llegó a la puerta principal, llamó con la mano y accionó el timbre, y dejó una tarjeta. Las demás visitas consistieron en inspecciones visuales del exterior del anexo ilegal que fueron realizadas por un inspector de la construcción que se encontraba en la vía pública o en una finca adyacente con el consentimiento del propietario de dicha finca. El argumento de las “injerencias arbitrarias” en el domicilio o la vida privada de los autores no se planteó en ningún tribunal nacional, ya fuera cuestionando la legalidad, la razonabilidad o la proporcionalidad de las visitas. Además, los autores podrían haber impugnado la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Ordenamiento Urbano y del Código de Construcción que autorizan las visitas e inspecciones. Por lo tanto, no se han agotado los recursos internos a este respecto.

5.8En cuanto a las alegaciones a tenor del artículo 26 del Pacto, el Estado parte sostiene que los autores podrían haber interpuesto un recurso de amparo constitucional o presentado una demanda de discriminación ante cualquier jurisdicción nacional, lo que habría obligado a las autoridades a estudiar las cuestiones relativas a la discapacidad, como las que afectan a las personas de edad. Además, cuando se presentó la comunicación aún no se había celebrado la audiencia sobre la revisión judicial de la orden de demolición del anexo. En cuanto a las alegaciones de discriminación por motivos étnicos, el Estado parte sostiene que estas cuestiones se plantearon de manera marginal ante el Tribunal Divisional, pero este falló que carecían totalmente de fundamento y, por ende, las desestimó. Además, esas alegaciones podrían haberse planteado en la audiencia judicial prevista para enero de 2012. El Estado parte afirma también que esas alegaciones no proporcionan ninguna información nueva o adicional que pueda dar lugar a una posible constatación de discriminación por motivos de discapacidad, raza u origen étnico, por lo que no aportan indicios razonables de violación del artículo 26 del Pacto.

5.9En cuanto al fondo, el Estado parte recuerda que la decisión del Comité de Obras fue confirmada posteriormente en tres procesos independientes celebrados por el Tribunal Divisional, el panel de tres jueces del Tribunal Divisional y el Tribunal de Apelación de Ontario, respectivamente. Recuerda asimismo la jurisprudencia del Comité según la cual la posibilidad de que un tribunal superior revise judicialmente las decisiones administrativas cumple los requisitos del artículo 14, párrafo 1 del Pacto. Dado que los órganos nacionales canadienses ya han examinado las reclamaciones y pruebas que tiene ante sí el Comité, el Estado parte recuerda que no corresponde al Comité reevaluar los hechos y las pruebas a menos que sea evidente que la evaluación del tribunal nacional fue arbitraria o equivalió a una denegación de justicia. Los autores han argumentado que se violó su derecho a la igualdad de medios ante la Junta Municipal de Ontario porque se les negó la documentación que pidieron de la otra parte, así como la posibilidad de interrogar al testigo-perito de la municipalidad y de presentar su propio informe pericial. El Estado parte sostiene que la Junta Municipal de Ontario anuló la citación del perito de urbanismo de la municipalidad porque las pruebas que los autores trataban de presentar se referían a fallos no vinculantes que no eran pertinentes. Además, la Junta Municipal de Ontario emitió una “orden de presentación de información” que obligaba a las partes a presentar una “declaración jurada documental” en la que se expusieran los documentos en los que cada una de ellas tenía la intención de basarse durante la audiencia. Sin embargo, los autores no cumplieron finalmente con sus obligaciones en la materia, ya que no proporcionaron a la municipalidad su propio informe pericial e incumplieron las normas de procedimiento ante la Junta Municipal de Ontario.

5.10En cuanto a las alegaciones de los autores de que se les negó la posibilidad de interrogar al testigo-perito de la municipalidad, el Estado parte impugna esa versión de los hechos. En lugar de interrogar al perito de la municipalidad cuando fue su turno para hacerlo, los autores decidieron abandonar la audiencia de la Junta Municipal de Ontario, renunciando así a su derecho a cuestionar lo que había declarado aquel. El Estado parte sostiene que la Junta Municipal de Ontario trató la solicitud de los autores como trataría la solicitud de cualquier otra parte que abandonara una audiencia debidamente convocada sin una razón de peso y sin haber presentado ninguna prueba.

5.11El Estado parte sostiene que los tribunales nacionales examinaron las cuestiones de forma planteadas por los autores de manera imparcial y razonable. Es más, la Vicepresidenta de la Junta Municipal de Ontario no fue “manifiestamente hostil”, sino paciente, y dedicó toda una audiencia a examinar las alegaciones relativas a cuestiones de forma que se le habían presentado sin previo aviso. Por otro lado, el Estado parte niega que la decisión de la Junta Municipal de Ontario resultara afectada por influencias directas, presiones e intrusiones externas o por injerencias políticas. Las actas relativas a la decisión de la Junta demuestran que se basó en el examen del fondo de la cuestión y no en que algunos vecinos y un concejal de la ciudad se opusieran a las derogaciones, o en el hecho de que la municipalidad enviara abogados para apoyar la decisión del Comité de Obras, lo cual es habitual. En general, las alegaciones de discriminación o de una animadversión particular contra los autores, debido a su pertenencia a una minoría étnica visible, estaban manifiestamente infundadas, como confirmaron las decisiones del Tribunal Divisional.

5.12Además, el Estado parte sostiene que el procedimiento administrativo se basó en fundamentos de hecho adecuados y no constituyó un error manifiesto. Niega la supuesta contradicción entre los avisos de cumplimiento del 15 y el 16 de enero de 2007. Aunque es posible que el primer aviso adoleciera de algunos errores administrativos, no constituyó por ello una violación del artículo 14, párrafo 1. El segundo aviso estaba completo y pretendía ayudar a los solicitantes a determinar qué medidas debían tomar con respecto a su proyecto de construcción, que a la sazón estaba en curso. Además, los autores han alegado que la decisión de la Junta Municipal de Ontario fue arbitraria porque la Junta ha aprobado otras derogaciones más importantes. El Estado parte afirma que toda solicitud de derogación se examina individualmente. Además, según los archivos de la municipalidad de Toronto, que se remontan a 1954, en el distrito protegido de Harbord Village nunca se ha aprobado la construcción de un anexo con un volumen igual al construido por los autores. El perito de urbanismo de la municipalidad explicó que la profundidad de las casas de la cuadra en cuestión es generalmente uniforme, y que ninguna de las casas (con sus anexos incluidos) se extiende tanto hacia la parte trasera como la de los autores. Por último, el Estado parte sostiene que, aunque la Junta Municipal de Ontario cometiera un error en la descripción de una de las derogaciones solicitadas por los autores, que fue corregido posteriormente a instancias de la municipalidad de Toronto, dicho error no habría afectado al resultado, como se confirmó en la decisión del Tribunal Divisional. El Estado parte recuerda también la jurisprudencia del Comité según la cual incumbe a los tribunales del Estado examinar los hechos y las pruebas o la aplicación de la legislación interna, a menos que se demuestre que esa evaluación o aplicación fue claramente arbitraria o equivalió a un error manifiesto o una denegación de justicia, o que el tribunal incumplió de algún otro modo su obligación de independencia e imparcialidad.

5.13En cuanto a las alegaciones de los autores a tenor del artículo 17 del Pacto, el Estado parte sostiene que en ninguna de las visitas realizadas por funcionarios públicos estos ingresaron en el domicilio de los autores para llevar a cabo una inspección. La vida privada y el domicilio de los autores no fueron objeto de injerencia alguna, y cada una de las visitas estaba debidamente autorizada por la ley y fue proporcional al fin perseguido por la normativa de la municipalidad de Toronto.

5.14Respecto de las alegaciones de los autores a tenor del artículo 26 del Pacto, el Estado parte sostiene que no hay pruebas de que el tamaño de la casa que compraron los autores en 2006 (incluido el anexo que existía entonces) fuera insuficiente para atender sus necesidades, o de que no pudieran haber construido un anexo algo más pequeño para atender sus necesidades sin incumplir la normativa de urbanismo aplicable. El Estado parte recuerda que no hay pruebas de que ningún residente “blanco” del barrio de los autores haya solicitado derogaciones como las que pidieron estos últimos. Además, en los casos supuestamente similares señalados por los autores, las derogaciones solicitadas se referían a cuestiones diferentes, como el mantenimiento de una escalera de madera existente en la parte trasera de un edificio que se había construido antes de que se aprobara el actual reglamento de urbanismo, la construcción de un anexo que era mucho más pequeño que el de los autores o la aprobación de plazas de estacionamiento. Estos ejemplos demuestran que las solicitudes de derogación son estudiadas individualmente por un organismo cuasijudicial que se basa en las circunstancias singulares de cada caso y se atiene siempre a la normativa de urbanismo, que debe ser aplicada respetando al mismo tiempo la Ley de Ordenamiento Urbano, así como el Código de Derechos Humanos de Ontario y la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. Por último, el Estado parte destaca que las alegaciones de los autores de que fueron objeto de diferencia de trato se basaban en una descripción incorrecta de los hechos de la comunicación, realizada con el fin de dar la impresión de que las derogaciones que solicitaron eran menos importantes de lo que en realidad eran. Por ejemplo, los autores indican que una de las principales derogaciones que solicitaron se refería a la ampliación en profundidad del anexo únicamente 45 cm más allá del anexo existente anteriormente en la casa, pero de hecho su propio perito declaró que la profundidad de la casa después de construir el anexo (23,8 m) excedía la profundidad permitida por el reglamento en 9,8 m. Su propio perito declaró también que la profundidad de la casa después de construirse el anexo se extendía más de 2 m (y no 45 cm como decían los autores) más allá de la estructura original de madera, para la cual nunca se obtuvo una derogación. En general, el Estado parte sostiene que la información proporcionada en este caso no indica en absoluto que pudiera haberse cometido una distinción por motivos de raza, y mucho menos una discriminación racial.

Comentarios de los autores acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

6.1El 23 de enero de 2012, los autores afirmaron que el Estado parte había reconocido que en la casa que compraron ya existía una estructura de dos pisos, y que muchas de las casas del barrio habían sido objeto de importantes renovaciones a lo largo de los años. Además, aportaron pruebas, incluido un plano arquitectónico, de que el nuevo anexo que sustituye al antiguo es exactamente 51 cm más profundo, y que el Estado ha expresado mal las dimensiones.

6.2Los autores señalan los numerosos errores que afectaron al resultado y al contenido sustantivo de las decisiones administrativas en su contra. También observan que en su caso nunca se celebró una audiencia propiamente dicha ante un tribunal superior después de la decisión de la Junta Municipal de Ontario, lo que impidió que se examinara integralmente la legalidad de los procedimientos administrativos, en violación del artículo 14 del Pacto.

6.3Los autores afirman que los procedimientos judiciales nacionales les han impedido plantear cuestiones de fondo más allá de los cuatro criterios limitados que se establecen en el artículo 45 de la Ley de Ordenamiento Urbano, por lo que el Estado parte nunca ha examinado si las derogaciones solicitadas por los autores eran necesarias para atender sus necesidades especiales debido a su avanzada edad. Los autores sostienen que el Estado parte, al no haber escuchado ni examinado sus alegaciones, no aseguró el respeto de las debidas garantías procesales ni cumplió con su deber de diligencia respecto de personas de edad con un origen racial distinto (cuya lengua materna es el chino) y con necesidades especiales, a fin de darles la oportunidad de presentar sus argumentos. Los autores alegan arbitrariedad en la aplicación del reglamento de urbanismo y de la ley relativa a los permisos de construcción. Esta arbitrariedad se debe a un motivo discriminatorio, relacionado con su condición de residentes no blancos de un barrio que no tiene ninguna otra minoría visible. Los apellidos de los vecinos que han venido expresando quejas en su contra son todos de origen blanco, lo que refuerza aún más este argumento.

6.4Los autores reiteran sus alegaciones a tenor del artículo 7 del Pacto y aportan pruebas médicas que respaldan la afirmación de que las visitas de los inspectores de urbanismo les han causado sufrimientos físicos y mentales que han desembocado en una afección cardíaca y un accidente isquémico transitorio. Estas afecciones médicas no son un simple efecto secundario del sufrimiento, sino que son directamente imputables a las acciones del Estado parte. Por último, el trato inhumano se ve exacerbado por la posible demolición del anexo, que a efectos prácticos dejaría a los autores sin hogar, ya que tendrían que ser desalojados de la casa para que se pudiera llevar a cabo. Además, la demolición afectaría a toda la estructura de la casa y liberaría amianto, haciéndola inhabitable.

6.5Por último, en cuanto al agotamiento de los recursos internos, los autores afirman que no disponían de ningún recurso que les permitiera plantear sus alegaciones de violaciones de sus derechos humanos, ya que el procedimiento principal era de carácter administrativo y trataba de la solicitud específica de un permiso de construcción. Además, sostienen que los ciudadanos normales no disponen de más recursos en materia de derechos humanos, de conformidad con las normas de acceso a la justicia en la práctica del derecho constitucional canadiense.

Observaciones adicionales

Del Estado parte

7.1En sus observaciones de 28 de junio de 2012, el Estado parte informó al Comité de dos nuevos hechos que reforzaban sus alegaciones. En primer lugar, P. T., la nueva dueña de la casa en la que viven los autores, dio su consentimiento el 16 de enero de 2012 a una orden contenida en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Ontario que exigía la demolición del anexo. El Estado parte informó al Comité que, de conformidad con esa sentencia, la demolición no se llevaría a cabo hasta que P. T. hubiera tenido una nueva oportunidad de presentar una solicitud de derogación. En el marco de ese procedimiento judicial, P. T. tuvo la oportunidad de presentar sus pruebas e interrogar al testigo de la otra parte, y preparó y presentó documentación jurídica para oponerse a la reparación solicitada por la municipalidad de Toronto. Aunque planteó la cuestión de la salud y la edad de sus padres como consideración de equidad, no se presentaron reclamaciones por violaciones de los derechos humanos en este procedimiento ni en ningún otro procedimiento interno, a pesar de que existió la oportunidad de hacerlo. A cambio del consentimiento de P. T. a la reparación solicitada por la municipalidad de Toronto, esta sentencia ordena que la eliminación del anexo ilegal no se lleve a cabo hasta que P. T. haya tenido una segunda oportunidad de solicitar al Comité de Obras que apruebe las derogaciones. Además, si dicho Comité no concede la segunda solicitud de derogaciones, la sentencia a la que consintió P. T. mantiene el derecho de esta a recurrir ante la Junta Municipal de Ontario y, en última instancia, a interponer un segundo recurso ante el Tribunal Superior de Ontario. Por otro lado, el Estado parte informa al Comité de que, el 8 de febrero de 2012, P. T. inició un nuevo procedimiento para que se aprobaran las derogaciones solicitadas, aunque esencialmente reiteró las mismas solicitudes formuladas anteriormente por los autores. Estas solicitudes no son compatibles con el consentimiento dado por P. T. a la sentencia antes mencionada, por el cual manifestó su intención de pedir derogaciones para legalizar una parte del anexo construido en la parte posterior de la casa (y eliminar la parte restante que no se legalizara) o, subsidiariamente, para que se autorizara una nueva estructura. Por lo tanto, P. T. ha optado por volver a solicitar que se apruebe la misma estructura que ya existe y que fue objeto del procedimiento administrativo inicial. Contrariamente a lo que afirman los autores, existe una importante diferencia de tamaño entre el anexo anterior y el que es objeto de la presente comunicación. En concreto, la profundidad de la nueva estructura se extiende unos 2,4 m más allá de la antigua (y no 51 cm como alegan los autores), lo que se puede observar fácilmente en las fotos que obran en el expediente. Estas novedades refuerzan el argumento de que la comunicación es inadmisible tanto por falta de fundamentación como por no agotamiento de los recursos internos. Los recursos de la jurisdicción interna deben tramitarse diligentemente, como ha señalado el Comité. Además, el Estado parte recuerda que los autores no han agotado los recursos internos, como se desprende claramente de esta nueva información, dado que el anexo ilegal sigue en pie y se encuentra de nuevo en las etapas iniciales del proceso de aprobación urbanística y es objeto de un proceso de revisión por los sistemas de justicia administrativa y ordinaria.

7.2De conformidad con la nueva información proporcionada, la presente comunicación debe considerarse un abuso del derecho a presentar comunicaciones. Según el Estado parte, los autores han proporcionado información errónea al Comité, tratando de subestimar la diferencia de profundidad del anexo en relación con la estructura anterior, y no han informado al Comité de acontecimientos importantes, como el consentimiento dado a la orden justo antes de que los autores presentaran sus observaciones adicionales el 17 de enero de 2012. El consentimiento dado por P. T. a la orden de demolición antes señalada indica claramente que la presente comunicación no constituye una reclamación seria de violación de ninguno de los artículos del Pacto, y las nuevas oportunidades de acceso a la justicia ponen de manifiesto que los autores no están, de hecho, muy preocupados por la imparcialidad del proceso.

7.3En cuanto al fondo de la comunicación, el Estado parte sostiene que los autores optaron por demoler el antiguo anexo de su casa y construir uno nuevo, lo que les impide acogerse a la excepción otorgada por “uso no conforme legal” aplicable a los casos de estructuras existentes antes de que entrara en vigor el reglamento de urbanismo. En el presente caso, e incluso con un anexo del mismo tamaño que el antiguo, la vivienda habría superado en un 60 % la profundidad máxima permitida establecida en el reglamento de urbanismo. Si la división de ordenamiento urbano de la municipalidad aceptara las propuestas de construir nuevas estructuras simplemente porque son del mismo tamaño que las estructuras existentes anteriormente, se perpetuaría el incumplimiento del reglamento de urbanismo. El Estado parte reitera su observación inicial de que, aunque los propietarios pueden obtener derogaciones menores en algunos casos mediante un procedimiento administrativo, este se basa en un examen individual de los hechos de cada caso que tiene en cuenta si la estructura propuesta es compatible con la intención del reglamento de urbanismo aplicable.

De los autores

8.1El 24 de agosto de 2012, los autores presentaron observaciones adicionales e informaron al Comité de que ya no estaban representados por un abogado.

8.2En sus comentarios de 12 de enero de 2015, los autores señalaron que el 16 de diciembre de 2013 habían obtenido finalmente la aprobación de las autoridades de urbanismo y un permiso de construcción. Sin embargo, afirman que el Estado parte está tratando de inspeccionar el anexo y ha presentado varias solicitudes de órdenes judiciales que le permitan entrar en la casa e inspeccionar el anexo de dos pisos para asegurarse de que la construcción y el uso del edificio se ajustan al permiso de construcción otorgado. Los autores también informan al Comité de que esas órdenes judiciales son actualmente objeto de recurso.

8.3Los autores proporcionaron una copia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Ontario, de fecha 7 de agosto de 2015, en la que se reconoció a la municipalidad de Toronto el derecho a llevar a cabo una inspección de la propiedad para cerciorarse de que la construcción se había llevado a cabo de conformidad con el Código de Construcción y con el permiso correspondiente. Además, la sentencia ordenó a los autores que proporcionaran el plano que había sido autorizado por el permiso, describieran la construcción realizada y, en caso de incumplimiento de las órdenes anteriores, permitieran a la municipalidad inspeccionar las partes pertinentes de la construcción.

8.4Los días 28 y 29 de julio de 2016, los autores afirmaron que la municipalidad de Toronto había tomado medidas, desde el 27 de julio de 2016, para ejecutar las órdenes de inspección obligatoria y verificación de la construcción terminada, que entrañaban el desalojo forzoso de su vivienda durante cinco o seis días, la demolición parcial de la misma y la confiscación de su domicilio, todo ello a expensas de los autores. Afirman además que esas actividades del Estado parte los hacen correr un riesgo de lesiones graves y de muerte inminente. En general, dichas actividades constituirían una violación de sus derechos a la vida y a no ser sometidos a tortura y malos tratos, reconocidos en los artículos 6 y 7 del Pacto y en el artículo 1 del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto. Los autores afirman también que la municipalidad de Toronto ha recibido informes sobre su estado de salud y ha seguido adelante con las órdenes de ejecución, sin tomar ninguna medida para detener o impedir los presuntos actos de tortura y malos tratos.

8.5Los autores solicitan también que su hija P. T., ciudadana canadiense nacida el 4 de octubre de 1970, sea incluida como autora de la presente comunicación. Esta última alega, respecto de su persona, una violación de su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos y, respecto de sus padres, una violación de los derechos que los asisten en virtud de los artículos 2, párrafo 3, 6, 7 y 14 del Pacto.

8.6Los autores alegan que han agotado los recursos internos aunque la ejecución de las órdenes de inspección solicitadas por la municipalidad de Toronto sea objeto de recurso, ya que este no tiene un efecto de suspensión automática de las medidas de ejecución. Además, afirman que los recursos internos son ineficaces porque ellos han cumplido su obligación de alertar a las autoridades nacionales de las presuntas violaciones de su derecho a no ser torturados y de su derecho a la vida, sin que el Estado parte les haya proporcionado asistencia letrada en relación con sus alegaciones. La municipalidad de Toronto ha tomado represalias contra las alegaciones de los autores emitiendo órdenes de ejecución y estableciendo normas de construcción imposibles de cumplir para disimular las represalias e intimidaciones en su contra. Los autores afirman también que no hay motivos para que la municipalidad de Toronto rechace por inadecuados los informes independientes e imparciales de los autores sobre la conformidad de la construcción con el reglamento, ya que las cartas sobre seguridad contra incendios y seguridad eléctrica proceden de las propias autoridades del Estado parte, y la carta en la que se certifica la conformidad de la construcción está firmada por un ingeniero profesional independiente. Además, la municipalidad de Toronto también señaló anteriormente que, si los autores obtenían un permiso de construcción y la aprobación de una derogación menor del reglamento de urbanismo para el anexo de su vivienda, no tendrían que ser desalojados parcialmente durante cinco o seis días. Los autores sostienen que en realidad no existe ningún problema de conformidad de la construcción ni ningún problema con la documentación de los autores en la que se certifica dicha conformidad.

Observaciones adicionales

Del Estado parte

9.1En sus observaciones de 3 de agosto de 2017, el Estado parte reitera sus anteriores argumentos sobre la inadmisibilidad de la comunicación. Sostiene también que, dada la propensión de los autores a hacer alegaciones infundadas e irrazonables, y puesto que no han presentado los documentos solicitados ni aportado pruebas fidedignas que corroboren sus alegaciones, el Comité debería examinar la presente comunicación en su forma actual y no permitir que se presenten nuevas observaciones.

9.2El Estado parte destaca que, el 18 de julio de 2013, la Junta Municipal de Ontario determinó que las dos derogaciones al reglamento de urbanismo solicitadas por los autores cumplían los criterios de la Ley de Ordenamiento Urbano, ya que eran “deseables para el aprovechamiento y el uso apropiados del suelo” y eran “derogaciones menores”. Sin embargo, en la misma decisión se determinó que las alegaciones de los autores sobre supuestas violaciones del Código de Derechos Humanos de Ontario y de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá carecían de fundamento. En particular, la Junta Municipal de Ontario desestimó las pruebas médicas presentadas por los autores, que no servían para nada ni corroboraban sus alegaciones.

9.3El Estado parte recuerda también que los autores obtuvieron un permiso de construcción el 16 de diciembre de 2013. Sin embargo, en los casos en que la construcción ha comenzado sin que se realice previamente una inspección, los inspectores pueden obligar a los titulares del permiso a que proporcionen el informe de un ingeniero (u otra persona calificada) que certifique que la construcción es conforme con la Ley del Código de Construcción y con los planos aprobados en el permiso. Aunque incumbe a los titulares de los permisos contactar con la municipalidad a este respecto, el Subdirector General de Construcciones de la municipalidad envió varias cartas a los autores con el fin de organizar una inspección en virtud del artículo 10.2 de la Ley del Código de Construcción. Luego de que se les enviara una cuarta carta, los autores respondieron finalmente el 21 de febrero de 2014 sin referirse al informe del ingeniero ni a la solicitud de organizar una inspección, y acusando en su lugar al Subdirector General de Construcciones de actos de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes. Después de otra serie de cartas, los autores interpusieron un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Ontario contra la orden de inspección de la municipalidad de Toronto, alegando varias violaciones de sus derechos humanos. El 7 de agosto de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Ontario determinó que la municipalidad de Toronto tenía derecho a inspeccionar el anexo de dos pisos y ordenó a los autores que presentaran el informe de la construcción y organizaran su inspección. En la sentencia se destacó que la inspección se realizaría de manera que se protegiera la salud y la seguridad de S. D. P. T e Y. F. R. T. El 22 de junio de 2016, el mismo tribunal celebró una audiencia para determinar la cuantía de las costas a que tenía derecho la municipalidad de Toronto como parte ganadora, y resolvió que los autores debían pagar 20.000 dólares canadienses en concepto de costas judiciales. El tribunal recordó que los autores habían “alargado innecesariamente el procedimiento”, habían incumplido los plazos y obligaciones procesales, habían proporcionado argumentos sin fundamento alguno y habían “obligado a Toronto a contratar a un nuevo abogado presentando una queja injustificada respecto del comportamiento del abogado anterior”. Los autores interpusieron un recurso contra esta última sentencia ante un panel de tres jueces del Tribunal Divisional del Tribunal Superior de Justicia de Ontario, que consideró que, básicamente, los autores habían reiterado los argumentos expuestos anteriormente, que su alegación relativa a la arbitrariedad y la falta de justicia natural carecía de fundamento y que sus alegaciones relativas a violaciones de los derechos humanos o derechos constitucionales carecían “por completo de fundamento”, y condenó a los autores a pagar 1.000 dólares más en concepto de costas. Posteriormente, los autores trataron de interponer un nuevo recurso, pero su solicitud fue desestimada.

9.4En cuanto a las nuevas alegaciones formuladas por los autores sobre una violación del artículo 2, párrafo 3, del Pacto, el Estado parte sostiene que el 7 de agosto de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Ontario se ocupó de la denuncia presentada por los autores contra la municipalidad de Toronto por supuestos actos de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes. Además, el Estado parte señala que los autores no aportan ninguna prueba de que se les haya privado de un recurso judicial efectivo. De hecho, los numerosos procedimientos judiciales iniciados por los autores demuestran lo contrario.

9.5Con respecto a las alegaciones de los autores de supuestas violaciones del artículo 6, párrafos 1, 2 y 5, el Estado parte sostiene que el artículo 6, párrafo 5, no se aplica a los autores, ya que no son menores de 18 años ni se encuentran en estado de gravidez; el Estado parte sostiene además que el artículo 222, párrafo 5 d), del Código Penal (relativo al homicidio) y el artículo 142 de la Ley de los Tribunales de Justicia (relativo a la buena fe en la ejecución de las órdenes del tribunal), en los que se basan los argumentos de los autores respecto de la “legislación nacional sobre la impunidad”, no se aplican a los autores. El Estado parte recuerda que tanto el Tribunal Superior de Justicia de Ontario como su Tribunal Divisional sugirieron a los autores que, si la presencia de un inspector les molestaba, abandonaran brevemente el inmueble durante la inspección. Además, el Estado parte afirma que las preocupaciones de la municipalidad de Toronto en materia de seguridad son legítimas y que la afirmación de los autores de que la inspección equivale a una simulación de ejecución por ahogamiento (método del submarino) o a una ejecución de la pena capital mediante la inhalación de gas letal carece de fundamento.

9.6En cuanto a las alegaciones de los autores respecto de supuestas violaciones del artículo 7 del Pacto, el Estado parte cuestiona el informe médico presentado por el Dr. Roth, puesto que ya había sido examinado por la Junta Municipal de Ontario, que puso en entredicho su imparcialidad, su veracidad y su pertinencia. Por ejemplo, la Junta cuestiona que el Dr. Roth tenga licencia para ejercer la medicina en Ontario y que P. T., que es parte en la presente comunicación, actuara como intérprete para traducir las declaraciones de sus padres para el informe del Dr. Roth. Además, los autores presentaron posteriormente otro informe médico, elaborado por el Dr. Ho, cuyas conclusiones no se correspondían con las del informe inicial. Por último, con respecto a la condena en costas impuesta a los autores por el Tribunal Superior de Justicia de Ontario, el Estado parte sostiene que los autores han descrito erróneamente las actuaciones judiciales y han informado mal al Comité acerca de las costas judiciales reales.

9.7Respecto de las alegaciones de los autores de supuestas violaciones del artículo 14 del Pacto, el Estado parte sostiene que a los autores no se les denegó la asistencia letrada, sino que estos se representaron a sí mismos en algunos procedimientos y que fueron representados por más de diez abogados diferentes a lo largo de sus numerosas acciones; además, por lo que se refiere a las presuntas violaciones del artículo 14, párrafo 3, el Estado parte sostiene que esta disposición no se aplica a los autores, ya que la presente comunicación trata de un proceso civil; y, en general, el Estado parte sostiene que la comunicación de los autores es un intento de recurrir las decisiones negativas de sus procedimientos internos pidiendo al Comité que actúe como tribunal de cuarta instancia.

9.8El Estado parte impugna también la alegación de los autores de supuestas violaciones del artículo 1 del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, ya que esta disposición no es aplicable a los autores porque la pena de muerte fue abolida en el Canadá en 1976 y, además, la reclamación de los autores carece por completo de fundamento razonable.

De los autores

10.El 19 de mayo de 2017, los autores presentaron nuevos comentarios en los que reiteraron sus argumentos anteriores.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

11.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si el caso es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

11.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

11.3El Comité observa los argumentos del Estado parte de que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos. Según el Estado parte, prueba de ello es que los autores hicieron uso de recursos internos mientras la comunicación estaba pendiente de examen por el Comité, gracias a lo cual obtuvieron finalmente un permiso de construcción el 16 de diciembre de 2013. Después de esa fecha, los autores siguieron impugnando la legalidad de la decisión del Estado parte de realizar una inspección de la casa y de hacer cumplir el permiso de construcción aprobado. El Comité observa también el argumento no refutado del Estado parte de que los autores nunca han planteado sus reclamaciones a tenor de los artículos 6, 7, 17 y 26 del Pacto ante los tribunales nacionales mediante los recursos jurídicos apropiados. Aunque muchas de esas alegaciones se han planteado como reclamaciones accesorias de la causa principal de la acción de los autores, es decir, la aprobación del permiso de construcción para el anexo, el Comité observa que existen varios recursos constitucionales o de derechos fundamentales o derechos humanos que podrían haberse interpuesto a esos efectos.

11.4A la luz de todo lo anterior, el Comité considera que, al no presentar sus reclamaciones relacionadas con los artículos 6, 7, 17 y 26 del Pacto a los tribunales nacionales, los autores no agotaron los recursos internos, por lo que declara inadmisibles esas reclamaciones en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

11.5En cuanto a las reclamaciones de los autores en virtud del artículo 14 del Pacto, respecto de la evaluación de las pruebas realizada por la Junta Municipal de Ontario y su presunta falta de independencia, el Comité recuerda que, en general, incumbe a los órganos de los Estados partes examinar los hechos y las pruebas en cada caso particular, a menos que se demuestre que la evaluación de las pruebas fue arbitraria o equivalió a un error manifiesto o una denegación de justicia. En el presente caso, el Comité toma nota de los argumentos no refutados del Estado parte de que el perito de los autores no pudo asistir a la audiencia y que los autores decidieron abandonar la audiencia de la Junta, renunciando así a su derecho a interrogar al perito de la municipalidad. El Comité observa además que los autores no han justificado su alegación de que la Junta actuó con parcialidad en su contra. A la luz de todo lo anterior, el Comité concluye que los autores no han fundamentado suficientemente su reclamación en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto y la declara inadmisible de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

11.6Habiendo declarado inadmisibles las reclamaciones de los autores relacionadas con los artículos 6, 7, 14, 17 y 26, el Comité no puede, en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo, examinar por separado las reclamaciones de los autores relacionadas con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, por lo que las declara inadmisibles de conformidad con los artículos 1 y 3 del Protocolo Facultativo.

12.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 1, 3 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de los autores.