Naciones Unidas

CCPR/C/127/2/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de enero de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información de seguimiento de las observaciones finales relativas al Pakistán

Observaciones finales (120º período de sesiones) :

CCPR/C/PAK/CO/1, 25 y 26 de julio de 2017

Párrafos objeto de seguimiento :

18, 20 y 34

Respuesta relativa al seguimiento :

CCPR/C/PAK/CO/1/Add.1, 16 de mayo de 2019

Evaluación del Comité :

Se necesita más información sobre los párrafos 18[B][C], 20[C] y 34[C][B].

Información de organizaciones no gubernamentales :

Centre for Social Justice, Justice Project Pakistan y Comisión Internacional de Juristas

Párrafo 18Pena de muerte

El Estado parte debe restablecer la moratoria y considerar la posibilidad de abolir la pena de muerte y adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto. Si se mantiene la pena de muerte, el Estado parte debe adoptar, con carácter prioritario, todas las medidas necesarias para que:

a) La pena de muerte solo se aplique por los “ más graves delitos ” , que son los de homicidio intencional; nunca sea obligatoria; se pueda solicitar el indulto o la conmutación de la pena en todos los casos, independientemente del delito cometido; nunca se imponga en contravención del Pacto, por ejemplo sin las debidas garantías judiciales; y no sea impuesta por los tribunales militares, en particular contra civiles;

b) No pueda aplicarse la pena de muerte a ninguna persona que fuera menor de 18 años de edad en el momento de cometer el delito y los acusados de un delito castigado con la pena capital tengan acceso a un proceso efectivo e independiente de determinación de la edad y sean considerados niños si quedan dudas sobre la edad que tenían cuando se cometió el delito;

c) No se condene a muerte ni se ejecute a ninguna persona que tenga alguna discapacidad psicosocial o intelectual grave, lo que incluye que se establezca un mecanismo independiente para revisar todos los casos en que existan pruebas creíbles de que un preso condenado a muerte tiene una discapacidad de ese tipo, y se examine el estado de salud mental de los presos condenados a muerte en espera de ser ejecutados;

d) El protocolo de ejecución se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos y las ejecuciones se realicen de conformidad con el protocolo establecido;

e) Los trabajadores migrantes pakistaníes condenados a muerte en el extranjero cuenten con servicios legales y consulares suficientes durante todo el procedimiento judicial.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte reiteró la información que había proporcionado en sus respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/PAK/Q/1/Add.1, párrs. 21 a 23), a saber, que su política relativa a la pena de muerte estaba en consonancia con la Constitución, la legislación nacional y las normas internacionales; que la moratoria sobre la pena de muerte se había levantado a raíz del consenso nacional surgido tras un terrible atentado en el que más de 150 estudiantes y profesores perdieron la vida a manos de terroristas; y que la pena de muerte no podía imponerse a personas menores de 18 años. El Estado parte está examinando las disposiciones vigentes del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal para determinar si se puede reducir el ámbito de aplicación de la pena de muerte. Aunque estaba previsto que los tribunales militares dejaran de existir en enero de 2017, su funcionamiento se prolongó por dos años, mediante una enmienda constitucional, y quedaron definitivamente clausurados en marzo de 2019. En el marco de 869 causas remitidas desde las provincias, se había ejecutado a 59 presos tras haberse observado las debidas garantías procesales. El Estado parte se refirió a la potestad del Presidente de indultar a los condenados a muerte;

b)No se ha aplicado la pena capital a ninguna persona menor de 18 años. También se ha promulgado la Ley sobre el Sistema de Justicia Juvenil de 2018. Una disposición de esa ley permite la libre determinación de la edad, de manera que se traslada al ministerio público la responsabilidad de demostrar lo contrario;

c)No se ha proporcionado información;

d)No se ha proporcionado información;

e)No se ha proporcionado información.

Información de organizaciones no gubernamentales

Justice Project Pakistan

a)El Ministerio del Interior y el Ministerio de Derechos Humanos están redactando normas y reglamentos para reformar el procedimiento para las peticiones de clemencia;

b)La Ley sobre el Sistema de Justicia Juvenil de 2018 no concede el beneficio de la duda al niño en caso de pruebas contradictorias o no concluyentes. Sigue habiendo en el corredor de la muerte delincuentes menores de edad, como Muhammad Iqbal, a pesar del anuncio presidencial de que se le concedía a él y a otros una remisión de la pena;

c)Justice Project Pakistan y el Ministerio de Derecho y Justicia están realizando un estudio sobre la revisión de las normas penitenciarias relativas al tratamiento de los reclusos con enfermedades mentales;

d)El Ministerio de Derecho y Justicia formó un grupo de trabajo, en el que participan representantes de la sociedad civil, para revisar el Reglamento Penitenciario del Pakistán;

e)En marzo de 2018, el Gobierno aprobó acuerdos con China y la Arabia Saudita para el traslado de presos. Sin embargo, este acuerdo aún no ha sido ratificado por el Gabinete Federal.

Evaluación del Comité

[B] a): El Comité toma nota de la información relativa al examen de las disposiciones legales vigentes para determinar si se puede reducir el ámbito de aplicación de la pena de muerte, pero solicita información adicional al respecto, entre otras cosas sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para garantizar que la pena de muerte se aplique solo a los “más graves delitos”, que son los de homicidio intencional. Asimismo, toma nota de la información facilitada sobre la potestad del Presidente para conceder indultos a los condenados a muerte, pero solicita información sobre: a) el número de penas de muerte dictadas en los últimos dos años; b) el número de indultos presidenciales concedidos y de penas de muerte conmutadas en los últimos dos años; y c) la posibilidad de conceder el indulto o la conmutación de la pena a un condenado a muerte con independencia del delito cometido. Si bien toma nota de que los tribunales militares quedaron clausurados en marzo de 2019, el Comité lamenta que se haya ejecutado a 59 presos en aplicación de penas impuestas por los tribunales militares y desea saber si esos tribunales han impuesto penas de muerte a reos civiles.

[C] b), c), d) y e): El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte acerca de la prohibición de imponer la pena de muerte a personas menores de 18 años y sobre la promulgación, en 2018, de la Ley sobre el Sistema de Justicia Juvenil, por la que se establece un proceso para la determinación de la edad. Solicita información sobre el número de personas condenadas a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años; el número de casos en que se ha suspendido la ejecución de menores de 18 años que habían sido condenados a muerte; el grado en que la ley se ha aplicado plenamente, esto es, si se ha condenado a muerte a personas menores de 18 años desde su promulgación, y las medidas adoptadas para poner en práctica el proceso de determinación de la edad previsto en la nueva Ley sobre el Sistema de Justicia Juvenil.

El Comité lamenta que no se haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para impedir las ejecuciones o la imposición de la pena de muerte a personas con discapacidades intelectuales o psicosociales graves, sobre el protocolo de ejecución y su conformidad con las normas internacionales y sobre los trabajadores migrantes paquistaníes condenados a muerte en el extranjero. El Comité reitera su solicitud de información y su recomendación.

Párrafo 20Desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales

El Estado parte debe tipificar como delito la desaparición forzada y poner fin a su práctica y a la reclusión secreta. También debe revisar el Decreto de Medidas (de Ayuda al Poder Civil) de 2011 con miras a derogarlo o modificarlo para que sea conforme con las normas internacionales. Además, el Estado parte debe velar por que todas las denuncias de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales se investiguen pronta y exhaustivamente; se enjuicie a todos los autores y se les impongan penas proporcionales a la gravedad de los delitos; se proteja a las familias de los desaparecidos, sus abogados y los testigos; y se establezca un mecanismo para proporcionar a las víctimas y sus familias una reparación plena y rápida. También debe reforzar la autoridad y los recursos (financieros y humanos) de la Comisión de Investigación sobre las Desapariciones Forzadas para que esta pueda funcionar con eficacia.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte reiteró la información facilitada en sus respuestas a la lista de cuestiones respecto al establecimiento de la Comisión de Investigación sobre las Desapariciones Forzadas (CCPR/C/PAK/Q/1/Add.1, párrs. 27 a 33). Indicó que hasta el 31 de marzo de 2018 se habían producido un total de 4.929 casos de desaparición forzada. De 2011 a 2018 se habían tramitado 3.219 casos, y en febrero de 2018 se estaban investigando 1.710 casos. Declaró que el abuso o el uso indebido de la fuerza durante las operaciones se había convertido en un acto punible en virtud del Decreto de Medidas (de Ayuda al Poder Civil) 2011. Los detenidos durante las operaciones eran recluidos en centros de internamiento declarados y notificados. Los casos de los internados eran objeto de examen periódico a cargo de las juntas de supervisión. La ley contenía amplias disposiciones sobre, entre otros aspectos, el bienestar de los reclusos, la desradicalización, la puesta en libertad y la tramitación de las causas.

Información de organizaciones no gubernamentales

Comisión Internacional de Juristas

La desaparición forzada aún no está tipificada como delito específico en el Estado parte. El Estado parte registra las desapariciones forzadas como secuestros, raptos o confinamiento ilícito en secreto. En agosto de 2019, la Orden de Medidas (de Ayuda al Poder Civil) de la provincia de Khyber Pakhtunkhwa otorgó amplios poderes a los miembros de las fuerzas armadas en toda la provincia. Hasta septiembre de 2019, no se había llevado ante la justicia ni a un solo autor material de una desaparición forzada. El mandato de la Comisión de Investigación sobre las Desapariciones Forzadas se prorrogó hasta septiembre de 2020, pero la Comisión ya no es competente para registrar primeros informes de denuncia una vez la víctima ha sido hallada. La definición de desaparición forzada utilizada por la Comisión no reconoce la reclusión secreta o no revelada, lo que excluye los casos en que la desaparición forzada está autorizada por el Estado.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte, pero lamenta que las medidas descritas fueran adoptadas antes de la aprobación de las observaciones finales. El Comité toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Estado parte, pero lamenta la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para que todas las denuncias de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales se investiguen pronta y exhaustivamente y para que las víctimas reciban una indemnización adecuada. El Comité también solicita información sobre: a) las medidas adoptadas para tipificar como delito la desaparición forzada y poner fin a su práctica y a la reclusión secreta; b) la eventual intención del Estado parte de derogar el Decreto de Medidas (de Ayuda al Poder Civil) de 2011 o de ponerlo en conformidad con las normas internacionales; c) las medidas adoptadas para que se enjuicie a todos los autores y se les impongan penas proporcionales a la gravedad de los delitos; d) las medidas adoptadas para brindar protección a las familias de las personas desaparecidas, a sus abogados y a los testigos; e) las medidas adoptadas para instituir un mecanismo para proporcionar a las víctimas y sus familias una reparación plena y rápida; f) las iniciativas emprendidas, desde la aprobación de las observaciones finales, para dotar de mayor autoridad y recursos (financieros y humanos) a la Comisión de Investigación sobre las Desapariciones Forzadas; y g) los casos examinados por la Comisión de Investigación sobre las Desapariciones Forzadas.

Párrafo 34Libertad de religión, de conciencia y de creencias

El Estado parte debe:

a) Derogar todas las leyes relativas a la blasfemia o modificarlas de conformidad con los estrictos requisitos del Pacto, en particular con lo dispuesto en la observación general núm. 34 (2011) del Comité relativa a la libertad de opinión y de expresión (párr. 48);

b) Garantizar que quienes inciten a la violencia o cometan actos violentos contra otras personas por presunta blasfemia, así como quienes acusen falsamente a otros de blasfemia, sean sometidos a la acción de la justicia y debidamente castigados;

c) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección de todos los jueces, fiscales, abogados y testigos que intervengan en casos de blasfemia;

d) Velar por que todos los casos de discurso de odio y delitos motivados por prejuicios se investiguen exhaustivamente y sin demora, y asegurar que todos los autores sean enjuiciados y, en caso de ser condenados, castigados;

e) Revisar los libros de texto y los planes de estudios escolares con vistas a eliminar todo sesgo religioso presente en su contenido, incorporar la educación en derechos humanos y seguir regulando las madrasas;

f) Dar pleno cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2014.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte reiteró la información aportada en sus respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/PAK/Q/1/Add.1, párr. 68). Se han adoptado diversas medidas, en el marco de un proceso de consulta, para comprobar si se hace un uso indebido de la Ley sobre la Blasfemia. La estrategia general ha consistido en generar el consenso de todas las partes interesadas, con el fin de detectar y subsanar las deficiencias del proceso y, así, evitar que se produzcan tales casos. El Ministerio del Interior, previa aprobación del Gabinete Federal, introdujo enmiendas en el programa de la Agencia Federal de Investigación, a cuyo tenor toda denuncia presentada con arreglo a los artículos 295-A, 295-C, 298 y 298-A del Código Penal será competencia de la Agencia, que estará facultada para comprobar si se han invocado indebidamente las leyes relativas a la blasfemia, en paralelo con los departamentos provinciales de la policía. El Estado parte detalló las salvaguardias adicionales que se habían establecido para comprobar si se recurría de manera indebida a esas leyes;

b)El Estado parte reiteró la información facilitada en sus respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/PAK/Q/1/Add.1, párr. 72) respecto a la vulneración de la Ley sobre la Blasfemia. También se refirió a un caso del Tribunal Supremo de 2002 (PLD 2002 SC 1048), en el que se invocó el principio del beneficio de la duda, el cual fue calificado de “regla de oro” y criterio de cautela. Se presentaron estadísticas sobre las causas relativas a la blasfemia registradas en las provincias de Punyab, Sindh y Khyber Pakhtunkhwa entre 2011 y 2015. Se observó que, hasta la fecha, ninguna persona había sido ejecutada por acusaciones de blasfemia. La sentencia del Tribunal Supremo de 2018 en la causa de Asia Bibi es fuente de ideas útiles para seguir mejorando las disposiciones jurídicas y administrativas relativas a la aplicación de las leyes relativas a la blasfemia;

c)No se ha proporcionado información;

d)En el Pakistán se protegen los derechos e intereses de las minorías. La discriminación por diversidad étnica no es un fenómeno predominante en la sociedad pakistaní. El Estado parte se remitió a las garantías constitucionales que protegían los derechos de las minorías y a las políticas y medidas legislativas que materializaban los principios constitucionales en actos del Estado. También se remitió a las disposiciones del Código Penal relativas a las violaciones de los derechos humanos de las minorías, al capítulo II del Decreto de Policía de 2002, que contenía disposiciones para garantizar la protección de los derechos de los sectores vulnerables de la sociedad, y a las disposiciones sobre los medios electrónicos;

e)En mayo de 2019, el Gabinete Federal aprobó un plan de estudios uniforme para todas las instituciones de enseñanza del país, entre ellas 30.000 madrasas. En febrero de 2018 se aprobó que, a partir del año académico que comenzaba ese mismo año, la tolerancia y los derechos humanos constituyeran una asignatura independiente en las materias obligatorias de “Estudios Pakistaníes” y “Estudios Islámicos” de los grados universitarios. Se inició, en el marco del Plan de Acción para los Derechos Humanos de 2016, una campaña de concienciación pública sobre educación y sensibilización en materia de derechos humanos, con seminarios y publicidad en la prensa y en los medios de comunicación electrónicos. La campaña iba dirigida a la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los investigadores, la comunidad académica, los estudiantes, los funcionarios del Gobierno y los diferentes sectores de la sociedad. El Plan de Acción contenía instrucciones para luchar contra el discurso de odio y el material extremista, medidas eficaces contra la persecución religiosa y para el registro y la regulación de las madrasas, así como la prohibición del enaltecimiento del terrorismo y de las organizaciones terroristas en la prensa y los medios electrónicos. En este sentido, se han registrado 1.373 casos relativos al discurso de odio o a la publicación de contenidos que incitan al odio;

f)El Tribunal Supremo del Pakistán, en su emblemática sentencia de 19 de junio de 2014, que culminó el proceso incoado de oficio por el Tribunal con arreglo al artículo 184 3) de la Constitución, sobre la base de una carta remitida por una organización no gubernamental en relación con el asalto a una iglesia en Peshawar, aclaró que, de conformidad con el citado artículo, la profanación de lugares de culto de las minorías también constituye un delito.

Información de organizaciones no gubernamentales

Centre for Social Justice

a)Se están estudiando medidas para prevenir el uso indebido y abusivo de las leyes relativas a la blasfemia. Sin embargo, no se han adoptado medidas específicas, ni se ha evaluado en términos concretos, la eficacia de las medidas en cuestión. Las salvaguardias introducidas para prevenir el recurso abusivo a las leyes contra la blasfemia son insuficientes. Los Comisarios de Policía rara vez llevan a cabo investigaciones en la práctica;

b)En febrero de 2017, el Parlamento aprobó una enmienda a cuyo tenor la pena por el delito de calumnia se incrementa desde los seis meses hasta un período de entre cinco y siete años. La enmienda resultó ineficaz y no logró remediar el recurso abusivo a las leyes relativas a la blasfemia, según se ha constatado en varios casos desde que entró en vigor la nueva legislación;

c)Hasta 2017 se habían producido al menos 75 ejecuciones extrajudiciales por presunta blasfemia, con impunidad. También se ha encerrado a personas, con frecuencia en régimen de aislamiento;

d)El proceso de aplicación de medidas específicas para luchar contra el odio y la persecución religiosa ha sido relativamente deficiente y requiere mejoras. Las iniciativas gubernamentales en el marco de la Ley (Reguladora) de los Sistemas de Sonido, en vigor en las provincias y en los territorios federales desde 2015, han perdido impulso;

e)El Gobierno federal y el Gobierno de Punyab han promulgado leyes que establecieron la obligatoriedad de la enseñanza del Corán para los alumnos de las clases 1 a 12 en las escuelas públicas, en los niveles de enseñanza primaria y secundaria. Aun así, se ha concedido a los alumnos pertenecientes a minorías religiosas la posibilidad de estudiar su religión en lugar del Corán. El Estado parte se ha comprometido a regular los seminarios religiosos. No obstante, los progresos han sido escasos, en particular respecto de la aplicación del Plan de Acción Nacional;

f)Apenas se ha avanzado en la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2014. El Gobierno federal y los gobiernos de las provincias no han aplicado las medidas más importantes decretadas por el Tribunal, entre ellas el establecimiento de un Consejo Nacional para las Minorías.

Evaluación del Comité

[C] a), b), c), d) y f): El Comité toma nota de las medidas adoptadas para identificar las deficiencias y el uso indebido de las leyes relativas la blasfemia, pero solicita información sobre cuándo y en qué medida se consultó a las partes interesadas y sobre las conclusiones derivadas del proceso de consulta. El Comité también solicita información sobre las medidas concretas adoptadas desde que se aprobaron sus observaciones finales para derogar todas las leyes contra la blasfemia, o modificarlas de manera que se ajusten los estrictos requisitos del Pacto.

El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte, pero lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas desde que se aprobaron sus observaciones finales. A este respecto, el Comité solicita información sobre la aplicación de la enmienda legislativa de 2017, a cuyo tenor la pena por el delito de calumnia se incrementa desde los seis meses hasta un período de entre cinco y siete años. También pide información sobre las medidas adoptadas para que quienes inciten a la violencia o cometan actos violentos contra otras personas por presunta blasfemia, así como quienes acusen falsamente a otros de blasfemia, sean sometidos a la acción de la justicia y debidamente castigados.

El Comité observa con preocupación que presuntamente 75 personas han sido asesinadas con impunidad tras ser acusadas de blasfemia, y solicita información al respecto. Lamenta que no se haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para la adecuada protección de todos los jueces, fiscales, abogados y testigos que intervengan en casos de blasfemia. El Comité reitera su solicitud de información y su recomendación.

El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte, pero lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas desde que se aprobaron sus observaciones finales. El Comité solicita información sobre las iniciativas emprendidas para que todos los casos de discurso de odio y delitos motivados por el odio se investiguen exhaustivamente y sin demora, y para que todos los autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, castigados. El Comité solicita información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en los últimos tres años, y sobre las sanciones impuestas a los culpables.

El Comité lamenta la ausencia de información específica sobre la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2014. El Comité reitera su solicitud de información y su recomendación.

[B] e): El Comité acoge con satisfacción la aprobación de un plan de estudios uniforme para todas las instituciones educativas, entre ellas 30.000 madrasas, y la inclusión de los derechos humanos y la tolerancia como asignatura independiente en las materias obligatorias de “Estudios Pakistaníes” y “Estudios Islámicos”, a partir del año académico que comenzaba en 2018. El Comité solicita información sobre las medidas adoptas para revisar los libros de texto escolares y eliminar todo sesgo religioso presente en su contenido, y desea saber si el vigente plan de estudios uniforme se utiliza en todas las madrasas.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.