Naciones Unidas

CCPR/C/129/2/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

8 de septiembre de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre Mongolia

Observaciones finales (120º período de sesiones):

CCPR/C/MNG/CO/6, 24 de julio de 2017

Párrafos objeto de seguimiento:

12, 18 y 22

Respuesta relativa al seguimiento:

CCPR/C/MNG/CO/6/Add.1, 16 de enero de 2019

Evaluación del Comité:

Se necesita más información sobre los párrafos 12 [B] [C], 18 [B] y 22 [C] [B]

Párrafo 12: Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y los prejuicios contra las personas LGBTI y velar por que se investiguen los actos de discriminación y violencia contra ellas, se enjuicie a los autores y, de ser declarados culpables, se les impongan las penas apropiadas, y se proporcione a las víctimas una reparación integral. Además, el Estado parte debe promover y garantizar la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica de las personas LGBTI, abstenerse de toda injerencia injustificada en el ejercicio de esos derechos y velar por que toda restricción impuesta cumpla los estrictos requisitos de los artículos 19, 21 y 22 del Pacto y no se aplique de manera discriminatoria. El Estado parte debe considerar la posibilidad de ofrecer protección y reconocimiento jurídicos a las parejas homosexuales.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte afirma que la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género se considera delito y está regulada por el artículo 14, párrafo 1, del Código Penal. En 2018, el Ministerio de Justicia e Interior organizó una sesión de capacitación para los agentes del orden sobre los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, a fin de garantizar una aplicación efectiva del Código Penal, y el Instituto Jurídico Nacional está examinando actualmente la aplicación de la legislación de lucha contra la discriminación. En un principio, muchas denuncias de discriminación se habían clasificado erróneamente debido a la tendencia de los ciudadanos que son personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero a “ocultarse”. En el futuro, los casos de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género se registrarán como tales en la base de datos sobre la delincuencia recientemente creada.

Entre agosto y noviembre de 2017, se llevó a cabo un proyecto para mejorar los servicios de atención de la salud sexual en Ulaanbaatar para la población de riesgo, incluidas las trabajadoras sexuales, los hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres y las personas que viven con el VIH/sida, con apoyo del Fondo para Iniciativas Locales del Canadá. Se ejecutan programas de capacitación de corta duración para el personal médico y sanitario sobre orientación sexual, estigmatización y discriminación;

b)No se proporcionó información sobre las medidas jurídicas adoptadas para reconocer y proteger a las parejas del mismo sexo.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para capacitar a los miembros de las fuerzas del orden y a los profesionales de los servicios médicos en relación con los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. También celebra que el Estado parte haya establecido una base de datos sobre la delincuencia, pero desea recibir información sobre cuándo se creó, qué repercusiones ha tenido y cómo vela el Estado parte por que se proteja a las víctimas y que las denuncias de discriminación se introduzcan adecuadamente en la base de datos. El Comité reitera su solicitud de información sobre otras medidas adoptadas para combatir los estereotipos y la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero en la población en general.

[C]: El Comité lamenta la falta de información sobre lo siguiente: i) las medidas adoptadas para promover y asegurar la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; ii) si en la práctica se realizan investigaciones y enjuiciamientos por denuncias de discriminación contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; y iii) la condición jurídica de las parejas del mismo sexo. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 18: Violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir y erradicar la violencia doméstica contra las mujeres, en particular, aplicando la Ley de Violencia Doméstica revisada y velando por que todas las denuncias de violencia doméstica sean registradas e investigadas pronta, exhaustiva y eficazmente. También debe asegurarse de que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, castigados con sanciones proporcionales, y las víctimas tengan acceso a recursos efectivos, a una reparación integral y a medios de protección. El Estado parte debe proporcionar capacitación a los funcionarios del Estado, en particular a los agentes del orden, los jueces y los fiscales, para que puedan responder con prontitud y eficacia a los casos de violencia doméstica. Además, debe asegurar la aplicación efectiva de la prohibición de los castigos corporales a los niños en todos los contextos mediante programas de educación y sensibilización de la población, entre otros métodos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte informa de que se han organizado numerosas iniciativas de sensibilización destinadas a prevenir la violencia doméstica, entre ellas una campaña de un mes de duración de concienciación y aplicación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, una asamblea nacional sobre cooperación multilateral para combatir la violencia doméstica y capacitación basada en la metodología conocida como “SASA!”(Comienzo, Concienciación, Apoyo y Acción). En total, se ha ofrecido formación a 20.404 ciudadanos. Se ha aprobado un total de 31 reglamentos en el marco de la aplicación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, en particular mediante un decreto conjunto del Ministro de Justicia e Interior, el Ministro de Trabajo y Protección Social y el Ministro de Salud;

b)En 2017, 4.600 miembros de los equipos conjuntos encargados de prestar servicios a los niños que viven en entornos de riesgo y a las víctimas de la violencia doméstica recibieron formación por etapas con miras a mejorar los servicios de rehabilitación y el asesoramiento, y aumentar la asistencia jurídica. Un total de 70 agentes de la policía local recibieron capacitación como instructores en relación con la violencia doméstica. Desde 2016, en el marco de un proyecto de lucha contra la violencia de género mediante el fomento de la capacidad en el sector de la justicia se ha capacitado como instructores a 500 representantes de la policía y el poder judicial, así como a fiscales y agentes judiciales, de 10 provincias.

Se creó un programa destinado al personal médico y sanitario con el propósito de mejorar los conocimientos prácticos de los trabajadores de la salud para acabar con la violencia de género. Se organizaron seminarios destinados a 50 médicos y trabajadores sanitarios del distrito de Bayangol de Ulaanbaatar.

En 2018 se establecieron 10 nuevos centros de servicios integrales con miras a mejorar el acceso de las víctimas de la violencia doméstica a los servicios necesarios. El Subcomité de Coordinación para la Prevención de la Delincuencia emitió 12 recomendaciones a los departamentos de policía relativas al establecimiento de nuevos refugios y centros de servicios integrales. Se está evaluando la aplicación de las recomendaciones formuladas. Representantes gubernamentales y no gubernamentales participaron en una reunión consultiva sobre el fomento de la coordinación y la capacidad intersectoriales;

c)En 2017 se aprobó la lista de miembros del Subcomité para la Prevención y Represión de la Violencia Doméstica y la Violencia contra los Niños, y se estableció el Comité Jurídico de los Derechos del Niño para prestar asistencia jurídica a los niños. El Gobierno coopera actualmente con cuatro organizaciones no gubernamentales (ONG) financiando iniciativas de capacitación y campañas destinadas a prevenir los delitos contra niños.

Además, se ha homologado a 32 oficiales como “inspectores de los derechos del niño” encargados de vigilar la aplicación de la legislación sobre los derechos del niño e investigar los casos de vulneraciones. Entre 2017 y mediados de 2018, se detectaron 113 violaciones de los derechos del niño; 19 casos están siendo investigados, 55 han sido resueltos y en 13 se impuso una multa.

Evaluación del Comité

[B] a), b) y c): El Comité acoge con satisfacción las medidas significativas de concienciación y capacitación adoptadas por el Estado parte a fin de prevenir la violencia doméstica. No obstante, el Comité desea recibir información sobre los resultados de esos esfuerzos, como su repercusión en la tasa de denuncias de violencia doméstica presentadas o cualquier otro parámetro pertinente.

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para prestar servicios a las víctimas de la violencia doméstica mediante la creación de nuevos centros de servicios integrales y desea recibir información acerca de si las denuncias de ese tipo de violencia se investigan y enjuician. El Comité desea recibir información sobre lo siguiente: i) el porcentaje de denuncias de violencia doméstica que se han investigado de manera pronta y eficaz; ii) el porcentaje de investigaciones que dan lugar al ejercicio de acciones penales y la consiguiente tasa de condena; y iii) la situación de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Coordinación para la Prevención de la Delincuencia en relación con el establecimiento de nuevos refugios y centros de servicios integrales.

El Comité se felicita del establecimiento del Subcomité para la Prevención y Represión de la Violencia Doméstica y la Violencia contra los Niños y del Comité Jurídico de los Derechos del Niño. El Comité solicita lo siguiente: i) información sobre las medidas adoptadas por el Subcomité para velar por que se cumpla la prohibición de los castigos corporales en todos los entornos; y ii) información específica sobre las campañas de capacitación y prevención que se están llevando a cabo en colaboración con organizaciones no gubernamentales, y sobre sus repercusiones o resultados.

Párrafo 22: Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

El Estado parte debe modificar su legislación para incluir una definición de tortura que se ajuste cabalmente a las normas internacionales y establecer penas proporcionales a la gravedad del delito. Además, debe velar por que todas las quejas y denuncias de actos de tortura y malos tratos sean investigadas pronta y exhaustivamente, los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, castigados con sanciones apropiadas, y las víctimas tengan acceso a recursos que incluyan una reparación integral. También debe proporcionar una capacitación adecuada sobre la detección e investigación de la tortura a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, e incluir en esa capacitación el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). El Estado parte debe asegurarse de que todos sus mecanismos de investigación de las denuncias de tortura actúen con independencia.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte no ha proporcionado ninguna información sobre las medidas adoptadas para modificar la definición de tortura en la legislación;

b)El Estado parte cita el artículo 41, párrafo 8, del Código de Procedimiento Penal, que prevé el derecho a una indemnización por los daños resultantes del incumplimiento de la legislación por los investigadores, las autoridades, los fiscales o el poder judicial, y dispone que la fiscalía establezca la competencia de la investigación y la instrucción en los delitos cometidos por funcionarios de los servicios de inteligencia, de la policía y del organismo de lucha contra la corrupción;

c)En noviembre y diciembre de 2017 se impartió capacitación a los instructores sobre el tema “Cárceles y derechos humanos”. Un total de 51 funcionarios han asistido a sesiones de capacitación para instructores en materia de derechos humanos y posteriormente han impartido formación en materia de derechos humanos a más de 2.100 funcionarios de prisiones.

Agentes de policía en las unidades responsables de investigar delitos cometidos por “sujetos especiales” han seguido cursos de capacitación sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y un total de 168 investigadores de la policía han recibido formación sobre la prevención de la tortura. La Dirección General de Ejecución de las Sentencias Judiciales también ha llevado a cabo sesiones de capacitación en materia de derechos humanos.

El Estado parte reitera la información de su respuesta a la lista de cuestiones (CCPR/C/MNG/Q/6/Add.1, párr. 57) de que la Universidad de Aplicación de la Ley ha incorporado en su programa de estudios cursos de formación en derechos humanos centrados en la prevención de la tortura, tanto en la enseñanza presencial tradicional como en la enseñanza a distancia en línea. El personal médico y sanitario del centro de atención institucional núm. 401 recibió formación sobre el Protocolo de Estambul en octubre de 2017.

d)En virtud del Decreto núm. A/67 de 2017 de la Fiscalía General, los delitos cometidos por agentes de policía son investigados por la Dirección de Lucha contra la Corrupción, mientras que los delitos cometidos por jueces, fiscales o personal de la Dirección de Lucha contra la Corrupción son investigados por el Departamento de Investigación del Organismo Nacional de Policía.

Evaluación del Comité

[C] a) y b): El Comité lamenta la falta de información sobre la definición jurídica de la tortura. Reitera su recomendación de que el Estado parte modifique la legislación para incluir una definición de tortura que se ajuste plenamente a las normas internacionales.

El Comité también lamenta la falta de información acerca de si las alegaciones de tortura y malos tratos son objeto de investigación y actuaciones penales en la práctica. Reitera su solicitud de información y su recomendación.

[B] c) y d): El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para capacitar a los miembros de las fuerzas del orden y los profesionales de los servicios médicos en relación con los derechos humanos y la prevención de la tortura. Observa que algunas de esas medidas, incluido el programa de estudios de derechos humanos de la Universidad de Aplicación de la Ley, se adoptaron antes de que se aprobaran las observaciones finales. El Comité desearía obtener información sobre lo siguiente: i) los efectos de la formación en el comportamiento de la policía; ii) si, además de la capacitación en relación con la prevención de la tortura, los funcionarios reciben formación para detectar e investigar casos de tortura; y iii) de ser así, la medida en que esta capacitación en materia de investigación incorpora el Protocolo de Estambul.

El Comité celebra la supervisión independiente por parte de la Dirección de Lucha contra la Corrupción de los delitos cometidos por agentes de policía. Solicita información sobre lo siguiente: i) la estructura de la Dirección y su relación con la Fiscalía General; ii) si la Dirección ha investigado alguna denuncia de tortura o malos tratos y, en caso afirmativo, cuáles han sido los resultados; y iii) si los miembros de la Dirección reciben formación sobre la prevención e investigación de casos de tortura.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Próximo informe periódico: 28 de julio de 2022.