Naciones Unidas

CCPR/C/126/D/2356/2014

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

6 de noviembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2356/2014 * ** ***

Comunicación presentada por:

Ilkhom Ismanov y Zarina Nazhmutdinova (representados por la abogada Tatyana Khatyukhina)

Presuntas víctimas:

Los autores

Estado parte:

Tayikistán

Fecha de la comunicación:

5 de noviembre de 2012 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 17 de marzo de 2014 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

5 de julio de 2019

Asunto:

Detención ilegal; tortura; malos tratos; juicio sin las debidas garantías

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestiones de fondo:

Detención y prisión arbitrarias; detención en régimen de incomunicación; juicio imparcial; juicio imparcial: asistencia letrada; juicio imparcial: tiempo y medios adecuados; tortura; investigación pronta e imparcial; condiciones de detención; acceso a los tribunales

Artículos del Pacto:

7, leído por separado y conjuntamente con los arts. 2, párr. 3; 9, párrs. 1 a 4; 10, párr. 1; y 14, párrs. 1 y 3 b) y g)

Artículos del Protocolo Facultativo:

Ninguno

1.Los autores de la comunicación son Ilkhom Ismanov y Zarina Nazhmutdinova, ambos nacionales de Tayikistán, nacidos en 1978 y 1982, respectivamente. Los autores están casados. Afirman que el Estado parte ha violado los derechos que asisten al Sr. Ismanov en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, el artículo 9, párrafos 1 a 4, el artículo 10, párrafo 1, y el artículo 14, párrafos 1 y 3 b) y g), del Pacto, y los derechos que asisten a la Sra. Nazhmutdinova en virtud del artículo 7. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 4 de abril de 1999. Los autores están representados por una abogada.

Los hechos expuestos por los autores

2.1El 3 de septiembre de 2010, un coche cargado de explosivos entró en el patio del Departamento Regional de Lucha contra la Delincuencia Organizada del Ministerio del Interior de Tayikistán en Sughd y explotó, matando al conductor, que se cree que era un terrorista suicida, y a 3 empleados del departamento. Otros 26 empleados resultaron heridos, además de 5 transeúntes.

2.2El mismo día, la Fiscalía Regional de Sughd inició una investigación penal y remitió el caso a la división de investigación del Departamento Regional del Comité Estatal de Seguridad Nacional en Sughd. Tras la investigación, que duró unos nueve meses, se presentaron acusaciones contra 53 personas, incluido el Sr. Ismanov. El 23 de diciembre de 2011, los acusados fueron declarados culpables y condenados a diversas penas de prisión, desde los cinco años hasta la cadena perpetua. El Sr. Ismanov fue condenado a ocho años de prisión.

2.3Los autores afirman que el Sr. Ismanov fue secuestrado por desconocidos en su casa el 3 de noviembre de 2010. En el momento de su detención, no se le informó de ninguna acusación en su contra. Entre los días 3 y 12 de noviembre de 2010, fue transferido varias veces entre distintos centros de detención, sin que se informara a su familia ni a su abogado de su paradero. La Sra. Nazhmutdinova afirma que pensó que su marido sería asesinado y que no volvería a verlo. No podía explicar a sus hijos lo que le había pasado a su padre. El abogado de su marido le dijo que no se pusiera el atuendo religioso que solía llevar, puesto que eso “empeoraría aún más su situación”. Como resultado, la Sra. Nazhmutdinova pensó en suicidarse y sufrió un estrés y una conmoción graves.

2.4El 12 de noviembre de 2010, tras diez días de detención, el Sr. Ismanov fue finalmente llevado ante un juez. Su abogado le pidió que informara al juez sobre los malos tratos y la tortura infligidos por las fuerzas del orden. El Sr. Ismanov mostró al tribunal las señales de descargas eléctricas en sus brazos y también declaró que le habían arrojado agua hirviendo en la cabeza. Enseñó las marcas de golpes que tenía en las piernas, razón de que casi no pudiera caminar, pero el juez le dijo que dejara de hacerlo y se negó a seguir escuchándolo. El Sr Ismanov tenía previsto contar al juez que le habían dejado en el exterior expuesto al frío cubierto únicamente con su ropa interior, que sus genitales habían empezado a sangrar y que le habían presionado la cabeza hasta perder la conciencia, pero el tribunal no le escuchó ni tuvo en cuenta las señales de tortura. Su abogado presentó una moción para solicitar un examen médico, que fue denegado por el juez, quien aconsejó al abogado que en su lugar solicitara al investigador la realización de dicho examen.

2.5El abogado también presentó una denuncia en relación con las condiciones de detención del Sr. Ismanov y los malos tratos de los que era víctima, que fue desestimada por el Tribunal Penal Regional de Sughd el 29 de noviembre de 2010. En total, el Sr. Ismanov permaneció en prisión preventiva durante nueve meses, durante los cuales estuvo recluido en condiciones contrarias a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

2.6El Sr. Ismanov afirma también que durante esos nueve meses se le negó tiempo suficiente para reunirse con sus abogados. Por ejemplo, el 8 de enero de 2011, el tribunal decidió prorrogar su detención hasta el 1 de abril de ese mismo año. Su abogado estaba presente, pero no pudo comunicarse con él. Cuando su abogado preguntó al autor si había sido torturado, el fiscal los interrumpió. En la siguiente audiencia sobre la prisión preventiva, que se celebró el 25 de marzo de 2011, estuvo presente el Sr. Ismanov, pero no su abogado. Además, durante esas audiencias, el tribunal no examinó la legalidad de la reclusión propiamente dicha.

2.7A consecuencia de la tortura y los malos tratos sufridos, la salud del Sr. Ismanov se deterioró considerablemente. En varias ocasiones, se le denegaron unos servicios de salud adecuados. Antes de su detención, el Sr. Ismanov era una persona sana, pero durante su detención sufrió infecciones pulmonares, contusiones, neumonía, asma bronquial y otras afecciones. Nunca recibió una atención médica adecuada y los únicos medicamentos que recibió se los suministró su familia.

2.8Al Sr. Ismanov también se le denegó tiempo para reunirse con su familia en varias ocasiones, lo que se suma a los períodos de tiempo en que las autoridades hicieron caso omiso de las preguntas formuladas por su familia acerca de su paradero. Por ejemplo, la Sra. Nazhmutdinova lo vio el 20 de noviembre de 2010, pero solo durante dos minutos, en presencia de agentes de policía. El 19 de febrero de 2011, pudo reunirse con él en privado. En esa reunión, el Sr. Ismanov proporcionó más detalles sobre la tortura. Dijo que había recibido descargas eléctricas, incluso en los genitales, que le habían arrojado agua caliente y fría en la cabeza, que lo habían golpeado en las piernas y las plantas de los pies, que le habían dejado en el exterior expuesto al frío y que le habían amenazado con dispararle a la cabeza.

2.9Los autores sostienen que el abogado del Sr. Ismanov presentó varias peticiones durante las audiencias judiciales. Al principio del juicio, las vistas eran públicas pero, el 9 de agosto de 2011, el fiscal solicitó al tribunal que celebrara las vistas a puerta cerrada en “interés de la seguridad de los intervinientes en el proceso, incluidos los testigos”. Los autores sostienen que la razón para ello era impedir que el público tuviera conocimiento de los actos de tortura que habían sufrido los acusados.

2.10Otros acusados, además del Sr. Ismanov, declararon abiertamente que habían sido torturados, pero el tribunal también hizo caso omiso de sus declaraciones. El Sr. Ismanov declaró que, entre el 3 y el 10 de noviembre de 2010, fue torturado por un agente de policía, el Sr. A. S. El tribunal tomó declaración a ese agente, que afirmó que, durante el período en cuestión, había estado de licencia. El tribunal solicitó pruebas oficiales de que había estado de licencia, pero no llegó a concluir el examen de la cuestión. El intercambio y la declaración no quedaron reflejados en el acta del juicio.

2.11Durante el recurso de casación, el tribunal no permitió que las organizaciones internacionales y los defensores de los derechos humanos asistieran a las vistas. Una vez más, los abogados presentaron numerosas peticiones para documentar los actos de tortura y probar que se había obligado a sus clientes a confesarse culpables. El tribunal rechazó las peticiones. El Sr. Ismanov también se quejó de la privación de libertad ilegal tras su detención y afirmó que, durante su reclusión, fue objeto de torturas. Sin embargo, esas reclamaciones fueron desestimadas. El 2 de noviembre de 2012 el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación del Sr. Ismanov. por lo que los autores sostienen que han agotado todos los recursos internos disponibles.

La denuncia

3.1Los autores alegan que el Sr. Ismanov fue sometido a tortura y malos tratos, en violación de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7 y 10, párrafo 1, del Pacto. Afirman que también se le denegó una atención adecuada de la salud y que estuvo recluido en régimen de incomunicación del 3 al 5 de noviembre, del 6 al 12 de noviembre y del 12 al 19 de noviembre de 2010, en violación de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 7 del Pacto.

3.2Los autores afirman que, aunque el Sr. Ismanov fue detenido el 3 de noviembre de 2010, su detención no se registró hasta el 10 de noviembre y no fue llevado ante un juez hasta el 12 de noviembre. Además, en el momento de su detención no se le informó de los motivos de esta. Los autores también sostienen que el tribunal nunca examinó la cuestión de si la detención seguía siendo legal, a pesar de las denuncias de tortura y relativas a las condiciones de detención. Todos esos factores, según los autores, constituyen una violación de los derechos que asisten al Sr. Ismanov en virtud del artículo 9, párrafos 1 a 4 del Pacto.

3.3El Sr. Ismanov sostiene que las condiciones de su prisión preventiva, incluida la falta de una atención médica adecuada, constituyen una violación del artículo 10, párrafo 1, del Pacto. Los autores afirman además que se han violado los derechos que asisten al Sr. Ismanov en virtud del artículo 14, párrafo 1, al celebrar vistas a puerta cerrada. El tribunal no era independiente y desestimó numerosas peticiones y solicitudes de los abogados. También hizo caso omiso de muchas denuncias de tortura y malos tratos.

3.4Además, el Sr. Ismanov no pudo comunicarse libremente con el abogado de su elección, lo que vulnera los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) del Pacto.

3.5Los autores afirman además que el Sr. Ismanov fue torturado con el fin de obligarlo a confesarse culpable, vulnerando los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 3 g) del Pacto. Su abogado solicitó al tribunal que no tuviera en cuenta sus confesiones forzadas, sin resultado alguno.

3.6Los autores afirman igualmente que se violaron los derechos que asisten al Sr. Ismanov en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, puesto que se desestimaron o ignoraron sus denuncias de tortura y malos tratos. Afirman también que el Estado parte no ha investigado efectivamente sus denuncias de tortura y malos tratos ni ha ofrecido un recurso.

3.7La Sra. Nazhmutdinova afirma que le dijeron que se habían llevado a su marido con una bolsa en la cabeza y que tardó varios días en conocer su paradero, lo cual le causó una conmoción grave y gran angustia. Temía no volver a verlo con vida y tuvo pensamientos suicidas. Por lo tanto, cree que el trato que recibió de las autoridades constituye una violación de los derechos que la asisten en virtud del artículo 7 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1Mediante nota verbal de 14 de mayo de 2014, el Estado parte afirmó que, efectivamente, el 3 de septiembre de 2010 un terrorista suicida, K. A., condujo un vehículo hasta el Departamento Regional de Sughd, donde el coche explotó, matando a varios agentes y destruyendo parte del edificio. En la misma fecha, el Fiscal Regional de Sughd inició una investigación penal, dirigida por un grupo de investigadores de varios organismos encargados de hacer cumplir la ley.

4.2Los resultados de la investigación son indiscutibles: el delito fue cometido por miembros del Movimiento Islámico de Uzbekistán, una organización terrorista que en 2011 comenzó a llamarse Partido Islámico del Turquestán. Ese grupo fue reconocido como organización terrorista por resolución del Tribunal Supremo de Tayikistán de 30 de marzo de 2006. Las actividades de esa organización están prohibidas en otros países, como la Federación de Rusia, varios países europeos y los Estados Unidos de América. El propio terrorista suicida, K. A., era objeto de una orden de detención en Tayikistán antes del atentado, acusado de múltiples secuestros.

4.3En el marco de la investigación iniciada contra K. A., agentes de policía detuvieron al Sr. Ismanov. El 3 de noviembre de 2010, fue llevado al Departamento Regional de Sughd. La investigación estableció que K. A. era un miembro activo del Partido Islámico del Turquestán. El 10 de noviembre de 2010, el Sr. Ismanov fue acusado de pertenecer a un grupo delictivo o a una organización delictiva, en virtud del artículo 187, párrafo 2, del Código Penal. Anteriormente, el Sr. Ismanov ya había sido declarado culpable y condenado a cinco años de prisión por vandalismo y resistencia a la policía, pero había sido puesto en libertad en aplicación de una amnistía tras cumplir cuatro meses de pena.

4.4El 13 de noviembre de 2010, el Tribunal de la Ciudad de Juyand aprobó la prisión preventiva del Sr. Ismanov. En el curso de la investigación, el Sr. Ismanov se declaró parcialmente culpable. El 1 de junio de 2011 finalizó la investigación y se remitió la causa penal al tribunal. Por sentencia del Tribunal Regional de Sughd de fecha 23 de diciembre de 2011, el Sr. Ismanov fue declarado culpable con arreglo al artículo 187, párrafo 2 (ser miembro de una organización delictiva), del Código Penal de Tayikistán y condenado a ocho años de prisión.

4.5En su recurso de casación, el Sr. Ismanov y otros coacusados denunciaron que habían sido torturados por agentes de policía durante la investigación previa al juicio. Cuando se les preguntaron los motivos por los que no habían denunciado ante las “autoridades competentes” los actos de tortura, afirmaron que querían plantear esas cuestiones durante el juicio. El 17 de agosto de 2012, el Tribunal Supremo de Tayikistán ordenó al Fiscal General de Tayikistán que verificara si el Sr. Ismanov y otros acusados habían sido efectivamente torturados durante la investigación. Un examen de la Fiscalía General reveló que el Sr. Ismanov había sido llevado a la comisaría de policía el 3 de noviembre de 2010, aunque fue registrado oficialmente el 10 de noviembre de 2010, siete días después de la detención. Su detención se formalizó solo después de que se determinara que era miembro de una organización terrorista y se formularan oficialmente acusaciones en su contra. Como resultado de esa violación de los requisitos de procedimiento, el jefe de la Policía Regional de Sughd, N. A., y otro oficial superior, K. Z., fueron objeto de medidas disciplinarias.

4.6En cuanto a las quejas sobre el insuficiente tiempo de reunión con su abogado, el Sr. Ismanov pudo mantener reuniones confidenciales con el abogado que le habían designado sin limitaciones de tiempo ni de cantidad. Durante su reclusión en el centro de prisión preventiva núm. 2 de Juyand, el Sr. Ismanov recibió varias visitas de “corta duración” de familiares. Los días 12, 19 y 27 de noviembre de 2010, el Sr. Ismanov fue examinado por personal médico sin que se pudiera apreciar ninguna señal de lesiones físicas en su cuerpo. Durante esos exámenes, el Sr. Ismanov declaró que no había sido torturado ni maltratado de ningún otro modo durante la prisión preventiva.

4.7Al principio, el autor afirmó ser ciudadano de la Federación de Rusia, por lo que se le permitió reunirse con el Cónsul General de ese país el 20 de noviembre de 2010, momento en el que no se quejó ante el Cónsul de torturas o malos tratos. El 29 de noviembre de 2010, tras una investigación, el Cónsul general de Rusia informó a las autoridades de que los documentos presentados por el Sr. Ismanov para probar su ciudadanía rusa no eran auténticos.

4.8Como resultado de un examen exhaustivo, la fiscalía no pudo encontrar pruebas de que el autor y sus coacusados hubieran sido torturados o maltratados de algún otro modo. Por lo tanto, el 20 de septiembre de 2012, se decidió no iniciar una investigación penal completa debido a la falta de indicios de que se hubiera cometido un delito. Esa decisión se remitió al Tribunal Supremo, que el 2 de noviembre de 2012 rechazó el recurso de casación del Sr. Ismanov.

4.9La pena del Sr. Ismanov se redujo de 8 años a 6 años y 6 meses, de conformidad con el artículo 63 del Código Penal. Además, de conformidad con las disposiciones de la ley de amnistía, la pena del Sr. Ismanov se redujo otros 2 años. Según las recomendaciones preliminares del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, se pidió al Estado parte que se pusiera en libertad al Sr. Ismanov antes. A fin de formalizar esa medida, se pidió al Sr. Ismanov que solicitara el indulto del Presidente de Tayikistán, pero se negó a hacerlo.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad

5.1En sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte, los autores reiteran sus afirmaciones iniciales sobre las violaciones cometidas contra ellos. Por ejemplo, el Estado parte admite que el Sr. Ismanov fue detenido ilegalmente del 3 al 10 de noviembre de 2010. El Estado parte informa al Comité de que los dos funcionarios responsables de su detención ilegal fueron objeto de medidas “disciplinarias”, a pesar de que sus actos están contemplados en el artículo 358 del Código Penal de Tayikistán (“detención y prisión ilegales”). Sin embargo, el Estado parte no inició una investigación penal, por lo que no hubo condenas.

5.2El Estado parte afirma además que el Sr. Ismanov denunció la tortura durante el juicio. El Sr. Ismanov afirma que las denuncias de tortura fueron presentadas en su nombre por su esposa, la Sra. Nazhmutdinova, el 4 de noviembre de 2010, casi inmediatamente después de la detención inicial. El 10 de noviembre de 2010 se presentó una denuncia más formal. El 11 de noviembre de 2010, el Sr. Ismanov recibió una respuesta del Defensor de los Derechos Humanos. El 12 de noviembre de 2010, durante la audiencia sobre la prisión preventiva, el propio Sr. Ismanov presentó una denuncia ante el tribunal en relación con la tortura. Durante el juicio, en julio de 2011, el Sr. Ismanov se quejó también de haber sido sometido a tortura.

5.3El Estado parte afirma que no encontró ninguna prueba de tortura y malos tratos, sin proporcionar detalles de la investigación que se llevó a cabo. Los autores se remiten a la jurisprudencia del Comité, según la cual la carga de la prueba de la tortura no puede recaer únicamente en el autor, especialmente habida cuenta de que el Estado parte tiene mejor acceso a la información pertinente. El Estado parte está obligado a llevar a cabo una investigación efectiva una vez que se haya presentado una denuncia de tortura. El Estado parte afirma que el Sr. Ismanov tuvo acceso sin trabas y sin limitaciones a su abogado, pero no da detalles sobre el momento en que se celebraron esas reuniones.

5.4Aproximadamente el 20 de noviembre de 2013, se pidió al Sr. Ismanov que solicitara el indulto. Sin embargo, también se le pedía que al solicitarlo se confesara culpable. El Sr. Ismanov informó a las autoridades penitenciarias de que, en vez de hacerlo, escribiría sobre todas las violaciones que se habían producido desde su detención. Las autoridades penitenciarias trataron de convencerlo, pero el Sr. Ismanov se negó, alegando que era inocente. Como resultado, dichas autoridades amenazaron con enviarlo a una prisión “cerrada”, famosa por sus duras condiciones de encarcelamiento. El 18 de febrero de 2014, el Sr. Ismanov fue recluido en una celda de aislamiento, como castigo por hacer una llamada telefónica. Allí comenzó a ahogarse porque no había suficiente aire y la administración penitenciaria tuvo que solicitar asistencia médica. El 10 de marzo de 2014, el autor fue trasladado a un barracón frío, donde no había calefacción. El 25 de marzo de 2014, su esposa fue informada de que no se le permitiría recibir ninguna visita de familiares. El 6 de mayo de 2014, el Sr. Ismanov informó a su esposa de que las autoridades penitenciarias seguían presionándolo y amenazándolo con trasladarlo a otra prisión con condiciones más duras.

5.5Los autores afirman que el Estado parte debería ser declarado culpable de todas las violaciones mencionadas en la denuncia inicial del Sr. Ismanov. Se le debería pedir que llevara a cabo una investigación pronta y eficaz de las denuncias de los autores, identificara a los responsables y les exigiera que rindieran cuentas por las violaciones cometidas. Sería preciso volver a examinar la causa penal contra el Sr. Ismanov, quien debe recibir una indemnización adecuada. También se debería pedir al Estado parte que creara un “mecanismo independiente” para investigar las denuncias de tortura.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité toma nota de la afirmación de que los autores han agotado todos los recursos internos efectivos disponibles. Puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna a este respecto, el Comité considera que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.4El Comité considera que los autores han fundamentado suficientemente sus alegaciones a tenor del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 3; 9, párrafos 1 a 4; 10, párrafo 1; y 14, párrafos 1 y 3 b) y g), a los efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, declara la comunicación admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité examinará en primer lugar las alegaciones de los autores de que, tras su detención y reclusión iniciales, se infligieron al Sr. Ismanov torturas y otros malos tratos, a fin de obligarlo a confesarse culpable. Los autores ofrecen una descripción detallada del trato que sufrió el Sr. Ismanov a manos de los agentes de policía: lo golpearon brutalmente, le vertieron agua caliente y fría sobre la cabeza y le aplicaron descargas eléctricas como forma de tortura (párrs. 2.4 y 2.8). El Comité observa que, a partir del 4 de noviembre de 2010, en varias ocasiones la Sra. Nazhmutdinova y el abogado del Sr. Ismanov presentaron numerosas denuncias de tortura y malos tratos (párr. 2.9). Esas alegaciones también se hicieron durante las vistas, tanto en el tribunal de primera instancia como en el tribunal de apelación (párr. 2.11). El Comité observa asimismo que la Sra. Nazhmutdinova presentó una denuncia ante el Defensor de los Derechos Humanos (párr. 5.2). El Estado parte no hace referencia a las alegaciones de tortura del Sr. Ismanov durante el juicio en primera instancia, sino solo durante su recurso de casación (párr. 4.5), reconociendo que se quejó entonces de que había sido torturado anteriormente. Sin embargo, el Estado parte alega que los días 12, 19 y 27 de noviembre de 2010, el Sr. Ismanov fue examinado por personal médico sin que se apreciara ninguna señal de lesiones físicas en su cuerpo. El Estado parte alega también que, durante esos exámenes, el Sr. Ismanov declaró que no había sido torturado ni maltratado de ningún otro modo durante la prisión preventiva (párr. 4.6). Sin embargo, el Estado parte no presenta ningún historial médico que respalde esas conclusiones ni da detalles acerca del “examen exhaustivo” de la fiscalía sobre las alegaciones del Sr. Ismanov en relación con la tortura (párr. 4.8). El Comité considera que, dadas las circunstancias del presente caso, y habida cuenta en particular de que el Estado parte no ha dado una respuesta detallada sobre la cuestión, se debería dar el peso debido a las alegaciones de los autores.

7.3En lo referente a la obligación del Estado parte de investigar debidamente las alegaciones de tortura del Sr. Ismanov, el Comité recuerda su jurisprudencia, según la cual la investigación penal, y en su caso el consiguiente enjuiciamiento, son recursos necesarios en el caso de violaciones del artículo 7 del Pacto. El Comité observa que los elementos que obran en el expediente no le permiten concluir que la investigación de las denuncias de tortura se llevó a cabo con prontitud o eficacia ni que se identificó a algún sospechoso, a pesar de que los autores habían presentado varias denuncias, en las que se llegaba a identificar específicamente a un agente de policía como presunto autor de la tortura (párr. 2.10). En el presente caso, la investigación que aparentemente se llevó a cabo en 2012 no arrojó resultados y no dio lugar a una investigación penal completa (párrs. 4.5 y 4.8). Además, el Estado parte no proporcionó ninguna información sobre esa investigación: a quién se interrogó, cuáles fueron las conclusiones, si se ordenó algún examen médico, si el agente que presuntamente torturó al Sr. Ismanov estaba efectivamente de licencia del 3 al 10 de noviembre de 2010 (párr. 2.10), etc. El Comité observa también que el Estado parte no interrogó al propio Sr. Ismanov ni a su esposa sobre el asunto. En las circunstancias del presente caso, el Comité concluye que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten al Sr. Ismanov en virtud del artículo 7 del Pacto, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3.

7.4Al haber llegado a la conclusión de que en el presente caso se ha violado el artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, el Comité decide no examinar por separado las reclamaciones de los autores en virtud de los artículos 7 (que se refieren a las condiciones de detención del Sr. Ismanov), 10, párrafo 1, y 14, párrafo 3 g).

7.5El Comité examinará a continuación las alegaciones de los autores de que, desde el 3 hasta el 10 de noviembre de 2010, el Sr. Ismanov estuvo detenido ilegalmente, que el Estado parte no lo informó de los motivos de su detención y que no fue llevado ante un juez hasta el 12 de noviembre de 2010. En su respuesta, el Estado parte admitió que el Sr. Ismanov fue llevado, el 3 de noviembre de 2010, al Departamento Regional de Sughd y acusado de pertenecer a un grupo delictivo o a una organización delictiva el 10 de noviembre de 2010 (párr. 4.3), y que su detención fue aprobada por el tribunal el 13 de noviembre de 2010 (párr. 4.4). Por lo tanto, estuvo detenido ilegalmente durante las fechas en cuestión, lo que dio lugar a que se adoptaran “medidas disciplinarias” contra dos agentes de policía. Sin embargo, el Estado parte no respondió al resto de alegaciones formuladas por los autores en relación con el artículo 9, en el sentido de que las autoridades no habían informado al Sr. Ismanov de las razones de su detención inicial ni lo habían llevado sin demora ante un juez (párrs. 2.3 y 2.4).

7.6El Comité recuerda su observación general núm. 35 (2014), sobre la libertad y seguridad personales, en la que se refiere a la prohibición de las privaciones de libertad arbitrarias e ilícitas, es decir, la privación de libertad que no se imponga por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. Las dos prohibiciones tienen elementos comunes, ya que las detenciones o reclusiones pueden infringir la legislación aplicable pero no ser arbitrarias, ser lícitas pero arbitrarias, o ser tanto ilícitas como arbitrarias. La detención o reclusión que carece de fundamento legal también es arbitraria. El artículo 9 exige igualmente el cumplimiento de las normas internas que definen cuándo deberá obtenerse de un juez u otro funcionario autorización para prolongar la privación de libertad, dónde pueden ser recluidas las personas, cuándo deberá ser llevada ante un tribunal la persona recluida y los límites legales de la duración de la reclusión. Deberá prestarse asistencia a las personas privadas de libertad para que accedan a recursos efectivos a fin de hacer valer sus derechos, incluida la revisión judicial inicial y periódica de la legalidad de la reclusión, y para impedir condiciones de reclusión que sean incompatibles con el Pacto.

7.7En el presente caso, el Comité observa, sobre la base de la información presentada por las partes, que la detención inicial del Sr. Ismanov fue arbitraria e ilegal, puesto que no se lo informó de los motivos de su detención ni de los cargos que pesaban contra él, no fue llevado sin demora ante un juez y no recibió ninguna reparación por los derechos violados. En las circunstancias descritas y en ausencia de más explicaciones pertinentes del Estado parte, el Comité concluye que este violó los derechos que asisten al Sr. Ismanov en virtud del artículo 9.

7.8Respecto de las reclamaciones de los autores con arreglo al artículo 14, párrafo 1, relativas al derecho a una audiencia pública, el Comité observa que estos afirman que las vistas se declararon privadas el 9 de agosto de 2011, debido a una supuesta preocupación por la seguridad de los intervinientes en el proceso, incluidos los testigos (párr. 2.9). El Comité recuerda que, en su observación general núm. 32 (2007), sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, se establece que, en principio, todos los juicios en casos penales o casos conexos de carácter civil deberían llevarse a cabo oral y públicamente. En el artículo 14, párrafo 1, se reconoce que los tribunales están facultados para excluir a la totalidad o a parte del público de un juicio por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia. Sin embargo, el Estado parte no detalló sus preocupaciones de seguridad en el presente caso ni enumeró las medidas adoptadas para mitigarlas. Por consiguiente, el Comité considera que el Estado parte no ha demostrado los motivos por los que era necesario en este caso excluir al público del juicio. Ante la ausencia de otras explicaciones pertinentes en el expediente, el Comité llega a la conclusión de que el Estado parte impuso una restricción desproporcionada a los derechos del Sr. Ismanov a un juicio imparcial y público, por lo que los derechos que lo asisten en virtud del artículo 14, párrafo 1, han sido violados.

7.9El Comité toma nota de los períodos durante los cuales los familiares y el abogado del Sr. Ismanov no tuvieron conocimiento de su paradero (párr. 2.3). Asimismo, toma nota de las alegaciones de los autores de que se impidió al Sr. Ismanov comunicarse con su abogado y defenderse mediante asistencia letrada, en contravención del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto. Además, los autores afirman que el abogado del Sr. Ismanov no tuvo pleno acceso a su cliente y que, en ocasiones, no pudieron reunirse con él en privado (párr. 2.6). El Comité recuerda su observación general núm. 32, según la cual disponer del tiempo y de los medios adecuados para reunirse con un abogado es un elemento importante de la garantía de un juicio justo y una aplicación del principio de igualdad de medios procesales. También observa que, aunque el Estado parte sostiene en general que el Sr. Ismanov pudo reunirse con sus abogados (párr. 4.6), no refuta las afirmaciones específicas de los autores de que el Sr. Ismanov fue interrogado inicialmente sin poder consultar a su abogado, de que el 8 de enero de 2011 pudo ver a su abogado, pero no comunicarse con él, o de que, en otras ocasiones, no pudo reunirse con su abogado en privado (párr. 2.6). El Comité llega a la conclusión de que, sobre la base de la información que tiene ante sí, se denegó al Sr. Ismanov un acceso adecuado a su abogado y la posibilidad de comunicarse con él en privado, en contravención del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto.

7.10El Comité observa además las afirmaciones de los autores de que la Sra. Nazhmutdinova sufrió un estrés grave, especialmente cuando se enteró de que un grupo de desconocidos se había llevado a su marido con una bolsa colocada en la cabeza, y que durante varios días no pudo localizarlo a pesar de todos sus esfuerzos (párrs. 2.3 y 3.7), lo que le hizo temer que no volvería a verlo vivo. Posteriormente, supo que el Sr. Ismanov estuvo en prisión preventiva nueve meses, y durante ese período denunció que seguía siendo torturado (párrs. 2.4 y 2.8), lo que ocasionó un importante deterioro de su salud (párr. 2.7). El Comité comprende la angustia y el estrés psicológico que esas circunstancias causaron a la Sra. Nazhmutdinova, agravados por la incapacidad del Estado parte para investigar efectivamente las denuncias de tortura contra su marido o la negativa a hacerlo, y llega a la conclusión de que ese trato constituye un trato inhumano infligido a la Sra. Nazhmutdinova, lo que vulnera los derechos que le reconoce el artículo 7 del Pacto.

8.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por el Estado parte de los derechos que asisten al Sr. Ismanov en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 3; 9 y 14, párrafos 1 y 3 b), del Pacto, y los derechos que asisten a la Sra. Nazhmutdinova en virtud del artículo 7.

9.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo. Ello implica que debe ofrecer una reparación integral a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido violados. Por consiguiente, el Estado parte tiene la obligación, entre otras cosas, de adoptar las medidas oportunas para: a) realizar una investigación exhaustiva, rápida e imparcial de sus denuncias de tortura y malos tratos e incoar un proceso penal contra los responsables; y b) proporcionar a los autores una indemnización adecuada por las violaciones cometidas. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

10.Teniendo presente que, al convertirse en parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no infracción del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio o estén sujetas a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.

Anexo

Voto particular (parcialmente disidente) de Vasilka Sancin, miembro del Comité

1.Suscribo la conclusión del Comité de que el Estado parte ha violado los derechos que asisten al Sr. Ismanov en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 3, 9 y 14, párrafos 1 y 3 b) del Pacto, pero no puedo sumarme a la mayoría del Comité que concluye que el Estado parte ha vulnerado los derechos que asisten a la Sra. Nazhmutdinova en virtud del artículo 7.

2.Las alegaciones de los autores y las del Estado parte ofrecen informaciones contradictorias acerca del trato recibido por el Sr. Ismanov cuando fue detenido el 3 de noviembre de 2010, y durante su detención y posterior reclusión, hasta su puesta en libertad en mayo de 2015, después de haber cumplido su pena. Coincido con la conclusión del Comité (párr. 7.3) de que el Estado parte no llevó a cabo una investigación pronta e imparcial de las denuncias de tortura formuladas por los autores, lo que hizo ineficaz el recurso y de que, en esas circunstancias, el Estado parte no asumió la carga de probar que el Sr. Ismanov no había sido sometido a un trato contrario a lo dispuesto en el artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3. Así pues, la constatación de esas violaciones se basa en el incumplimiento por el Estado parte de su deber de llevar a cabo la investigación relativa a los artículos pertinentes. Ante la ausencia de una respuesta detallada del Estado parte acerca de esta cuestión, a pesar de que los autores no aportaron el historial médico u otra prueba de tortura, coincido con el Comité en que debe atribuirse el debido peso a las afirmaciones de los autores y concluir que se vulneró el artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3.

3.La Sra. Nazhmutdinova basa sus alegaciones de ser víctima de una violación del artículo 7 en el hecho de que “fue informada de que se habían llevado a su marido con una bolsa en la cabeza, y en que no pudo averiguar su paradero durante varios días, lo cual le causó una conmoción grave y una gran angustia” (párr. 3.7). Asegura que temió no volver a verlo con vida y tuvo pensamientos suicidas. No obstante, los autores no contestaron las observaciones del Estado parte acerca de que el Sr. Ismanov fue declarado culpable de ser miembro activo de una organización delictiva, reconocida como terrorista, que presuntamente fue responsable del atentado terrorista cometido el 3 de septiembre de 2010, y que, antes de esos hechos, el Sr. Ismanov ya había sido condenado a cinco años de prisión por vandalismo y resistencia a la policía (párr. 4.3).

4.A la luz de lo que antecede, no era la primera vez que la Sra. Nazhmutdinova se había tenido que enfrentar a la detención y el encarcelamiento de su esposo. Además, “le dijeron” (no lo vio ella misma) que se habían llevado a su marido, con una bolsa en la cabeza. También alegó que durante varios días no había podido averiguar el paradero de su marido, mientras que el Sr. Ismanov afirmó (párr. 5.2) que la Sra. Nazhmutdinova había presentado en su nombre una denuncia de torturas el 4 de noviembre de 2010, casi inmediatamente después de su detención inicial. A continuación se presentó una denuncia de carácter más oficial, el 10 de noviembre de 2010. Cabe señalar que los autores basaron sus denuncias en los hechos ya expuestos y no alegaron otros más recientes (por ejemplo, sus últimas visitas a la cárcel, cuando el Sr. Ismanov al parecer le proporcionó detalles acerca de las torturas que había sufrido (párr. 2.8), o la información que le facilitaron el 6 de mayo de 2014 de que las autoridades penitenciarias seguían sometiéndolo a presión y lo amenazaban con trasladarlo a otra cárcel con condiciones más duras (párr. 5.4)).

5.Los autores tampoco refutan la observación formulada por el Estado parte de que el Sr. Ismanov no denunció haber sufrido torturas o malos tratos ante el Cónsul General de la Federación de Rusia (párr. 4.7), con quien se le permitió que se reuniera el 20 de noviembre de 2010, ya que en un principio afirmó que era nacional de la Federación de Rusia, aunque, tras una investigación, el 29 de noviembre de 2010, el Cónsul General informó a las autoridades de que los documentos presentados por el Sr. Ismanov para demostrar que era ciudadano ruso eran falsos. Además, en respuesta a la observación formulada por el Estado parte de que el examen minucioso (párr. 4.8) de las denuncias de tortura no había aportado prueba alguna de torturas, los autores afirmaron que el Estado parte no había proporcionado detalles de la investigación que se había llevado a cabo (párr. 5.3).

6.Si se compara con los casos en que la jurisprudencia establecida del Comité sobre la detención incomunicada, generalmente durante períodos prolongados o de duración indeterminada, y/o en que los familiares fueron informados de la muerte de sus parientes, sin ser informados de las circunstancias precisas de la muerte y de lo que les había sucedido en el período previo a esta, etc., el caso presente difiere considerablemente, tanto en lo que respecta a la duración como a las circunstancias del presunto sufrimiento de la Sra. Nazhmutdinova y al paradero de su marido.

7.Teniendo en cuenta todo lo que antecede, no estoy convencida de que el incumplimiento por el Estado parte de sus obligaciones para con el Sr. Ismanov diera lugar a una violación de los derechos de la Sra. Nazhmutdinova en virtud del artículo 7. En mi opinión, el hecho de llegar a esa conclusión rebajaría de manera injustificada el umbral de calificación del tratamiento inhumano y potencialmente abriría la puerta a una avalancha de denuncias similares en muchos otros casos. Por ese motivo, en las circunstancias del presente caso, discrepo de la conclusión del Comité de que la angustia y el estrés psicológico causados a la Sra. Nazhmutdinova, sumados a la incapacidad o la negativa del Estado parte de investigar de manera eficaz las denuncias de tortura cometidas contra su marido, suponen una violación de los derechos que la asisten en virtud del artículo 7 del Pacto.