Distr.GENERAL

CAT/C/UZB/Q/328 de junio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

39º período de sesiones

5 a 23 de noviembre de 2007

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de Uzbekistán (CAT/C/UZB/3)

Artículo 1

1.En el informe del Estado Parte se afirma que el artículo 235 del Código Penal, en su forma enmendada, prohíbe la utilización de la tortura por "una persona que realice diligencias previas, un investigador, un fiscal u otro empleado de un organismo encargado de hacer cumplir la ley o de una institución penal" y añade que esa persona será castigada "con una deducción punitiva de ingresos de hasta tres años o con una pena de privación de libertad de hasta tres años". En el artículo 1 de la Convención se afirma que los actos prohibidos son los "infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia". El Comité entiende que el Decreto del Tribunal Supremo de diciembre de 2003 es una fuente secundaria de legislación que al parecer no se aplica en la práctica:

a)A la luz de lo anterior, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que ha adoptado el Estado Parte para garantizar la aplicación en la práctica del Código Penal a los actos realizados por organismos casi oficiales distintos de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, como personas en período de formación o particulares o grupos de particulares que actúan con el consentimiento o la aquiescencia de las autoridades penitenciarias. Sírvanse aclarar cómo se procesa a las personas denunciadas como autoras de este tipo de abuso, y facilitar ejemplos.

GE.07-42669 (S) 130707 170707

b)Al parecer en la nueva versión del artículo 235 del Código Penal se aclara que los actos de tortura realizados por funcionarios serán castigados con una deducción punitiva de ingresos de hasta tres años o con una pena de privación de libertad de hasta tres años, con penas más graves si esa conducta está acompañada de violencia que amenace la vida o la salud, o se ha perpetrado contra un menor o una mujer embarazada. ¿Considera el Estado Parte que este castigo es proporcionado al delito de tortura? Sírvanse citar casos de investigación y procesamiento de personas a quienes se haya declarado culpables de torturas con arreglo a esta nueva definición.

2.En virtud de la Instrucción Nº 334 de 18 de diciembre 2003 del Ministerio del Interior se estipula como obligatorio el estudio de este artículo recientemente revisado y se establece un procedimiento especial para registrar y comprobar las denuncias de violaciones de la ley presentadas por ciudadanos. Sírvanse describir los tipos de denuncias que se han presentado y las respuestas que han tenido. ¿Se ha publicado algún informe sobre el cumplimiento de la Instrucción Nº 334? En el anexo 2 del informe del Estado Parte se citan diversos artículos aparecidos en los medios de comunicación sobre la existencia de la nueva ley y las instrucciones. Sírvanse proporcionar un resumen de cómo se ha procedido en los hechos.

Artículo 2

3.Según el informe del Estado Parte y los anexos, tras la visita del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, el Gobierno de Uzbekistán creó un Plan de Acción Nacional para poner en práctica sus recomendaciones, y el Consejo de Ministros estableció un grupo de trabajo interdepartamental dirigido por el Ministerio de Justicia para controlar que los organismos encargados de hacer cumplir la ley respeten los derechos humanos. Según el Estado Parte, el Gobierno tenía la intención de realizar una amplia campaña contra la tortura en 2003; examinó cuestiones relacionadas con el cumplimiento en diversas reuniones oficiales en 2004, así como la posibilidad de ampliar la supervisión fiscal durante la detención y el procesamiento. Se celebró un período extraordinario de sesiones del Ministerio del Interior; en diciembre de 2003 el Tribunal Supremo aprobó la Decisión Nº 17, en que garantizaba al derecho a la defensa de los sospechosos y acusados; y en diciembre de 2004 ese tribunal declaró inadmisibles las pruebas obtenidas con torturas. Sírvanse aclarar qué medidas se han adoptado para impulsar los planes e intenciones del Gobierno hacia la aplicación práctica de las nuevas decisiones que interpretan la ley. ¿Han denegado los jueces la revisión de algún caso, o la apelación, por la inadmisibilidad de las pruebas? ¿Qué significa ampliar la supervisión del fiscal?

4.Sírvanse informar también al Comité acerca de las medidas adoptadas para poner en práctica la introducción del hábeas corpus a partir del 1º de enero de 2008.

5.Sírvanse indicar qué medidas legislativas de prevención se han adoptado y aplicado en la práctica para garantizar:

a)El derecho del detenido a consultar a petición propia a un médico de su elección.

b)El derecho del detenido a ponerse en contacto con los miembros de su familia e informarles de su situación y paradero. Sírvanse indicar ejemplos en que se haya comprobado que esto no sucedió, y qué se hizo para solucionarlo.

c)El derecho del detenido a ser informado de sus derechos a partir del momento de la detención.

d)El acceso a los abogados. Según la información puesta a disposición del Comité, pasaron seis meses antes de que la abogada de Mutabar Tojibaeva, defensor de los derechos humanos encarcelado, pudiera ver a su cliente, mientras que al parecer al abogado de Sanjar Umarov se le ha denegado el acceso a su cliente desde que fue trasladado de un centro detención preventiva a una prisión en la primavera de 2006. Sírvanse especificar cómo se ejercita en la práctica el detenido a ponerse en contacto con un abogado de su elección en todas las fases de la investigación, incluida la detención preventiva. Sírvanse proporcionar información sobre las denuncias por obstaculización en el ejercicio de este derecho.

6.Según el Estado Parte, el Departamento Central de Investigaciones y el Colegio de Abogados de Uzbekistán han redactado normas por las que se permite a los abogados incorporarse antes en el proceso de investigación preliminar. ¿Cuál es la situación actual de estas recomendaciones? ¿En qué medida se han aplicado y, en particular, cómo se aplica la recomendación de que se proporcione un abogado en las 24 horas siguientes a la detención? ¿Qué sucede en esas 24 horas? ¿Han mejorado los derechos de los detenidos a raíz de la capacitación, la mejora profesional, los cursos de actualización, etc., a que se hace referencia en el informe del Estado Parte? También se ha formado a los médicos para reconocer los signos de tortura, pero ¿ha presentado algún médico informes al respecto a las autoridades encargadas de investigar dichos incidentes?

7.En el informe del Estado Parte se indica (párrafos 35 y 37 respectivamente) el papel y funciones del nuevo Departamento para la protección de los derechos humanos establecido en el Ministerio de Justicia y el de la Comisión Central para la Protección de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior:

a)Sírvanse describir de qué manera participó el Grupo de Trabajo Interdepartamental del Gobierno de Uzbekistán (que se creó con arreglo al Decreto del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2004) en la preparación del informe del Estado Parte, y explicar qué medidas ha adoptado para vigilar periódicamente a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, incluyendo información sobre los informes que haya emitido y la situación de las recomendaciones que haya hecho.

b)Sírvanse indicar si los órganos mencionados están autorizados a aceptar e investigar comunicaciones individuales sobre torturas de las presuntas víctimas, sus abogados, familiares y organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas.

8.Según el informe del Estado Parte y los anexos, el Ministerio del Interior supervisa constantemente la aplicación del derecho a recurrir con arreglo al artículo 241 del Código de Procedimiento Penal y las reuniones de los fiscales para examinar los resultados de esta supervisión. Sírvanse proporcionar un resumen de estas conclusiones, así como de las decisiones que ha adoptado la Fiscalía General y el Consejo Coordinador de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley que, según el anexo 2, "aprobó decisiones" basándose en estas cuestiones.

9.En el informe del Estado Parte y en el anexo 2 se toma nota de la recomendación del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, de que se transfiera a los tribunales el derecho a dictar órdenes de detención, así como de las propuestas presentadas por el Presidente Karimov en la reunión parlamentaria del 28 de enero de 2005, para que se siga armonizando la legislación de Uzbekistán con las normas internacionales. ¿Se han redactado o aprobado proyectos de ley en este sentido?

10.Sírvanse indicar si la legislación del Estado Parte dispone específicamente que no puede invocarse ninguna circunstancia excepcional como justificación para la tortura. ¿Existe alguna disposición legal específica que estipule claramente que no pueden invocarse las órdenes de un oficial superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura? En caso afirmativo, sírvanse proporcionar ejemplos de su aplicación por los tribunales de Uzbekistán.

Artículo 3

11.El Comité ha recibido denuncias de que al menos cuatro refugiados y un solicitante de asilo, que en un principio habían sido devueltos tras su secuestro en agosto de 2006 en Osh (Kirguistán), habrían sido objeto de investigaciones, y en algunos casos, enjuiciadas. Se expresó públicamente temor por la seguridad de estas personas, después de lo cual dos de ellas al parecer fueron puestas bajo custodia policial en Andijan (Uzbekistán). Sírvanse informar al Comité del resultado de estas investigaciones. En particular, ¿se ha autorizado el acceso a las personas detenidas, como solicitó el Secretario General?

12.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre los mecanismos que existen para garantizar el cumplimiento del artículo 3. ¿Quién es la autoridad responsable de coordinar el cumplimiento? ¿Pueden los interesados oponerse a su devolución al país de origen, si creen que corren el riesgo de ser sometidos a torturas? Sírvanse proporcionar ejemplos, si los hay. Sírvanse comentar también la situación actual de las relaciones y la cooperación del Estado Parte con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

13.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre el paradero de las personas que al parecer habrían sido devueltas a Uzbekistán desde países vecinos, tras las solicitudes de extradición, y sobre el trato que recibieron (véanse también las preguntas referentes a los artículos 7, 8 y 9). Sírvanse aclarar las medidas que existen para vigilar la situación de estas personas y para que presenten denuncias, si procede; sírvanse aclarar también los delitos por los que se devolvieron a estas personas a Uzbekistán.

Artículo 4

14.El Comité ha recibido información según la cual hasta muy recientemente, incluso el verano de 2006, se utilizaban métodos psiquiátricos (como por ejemplo la administración forzada de sustancias psicotrópicas) para silenciar y castigar al militante de los derechos humanos Mutabar Tojibaeva y a otros defensores de los derechos humanos. Sírvanse especificar si en el artículo 235 enmendado se prohíbe la administración forzada de sustancias como posible forma de tortura o trato o pena inhumano o degradante. ¿Se han investigado las acusaciones? De ser así, ¿cuál ha sido el resultado? Sírvanse aclarar el procedimiento de consentimiento de las personas enviadas para recibir atención psiquiátrica, y éstas si tienen derecho a negarse. Sírvanse proporcionar información sobre el número de internamientos de este tipo, cuántos han sido impugnados y con qué resultado.

15.En el informe del Estado Parte se proporcionan distintas estadísticas sobre las condenas pronunciadas en virtud de los artículos 235 y 234 del Código Penal. Sírvanse proporcionar estadísticas actualizadas sobre las denuncias de tortura en Uzbekistán, así como detalles de las condenas pronunciadas en estos casos, específicamente el rango y el cargo que ocupaban los condenados, los actos por los que fueron condenados, incluida la duración de las condenas o las medidas disciplinarias impuestas y el artículo del Código Penal en virtud del cual fueron condenados. Sírvanse indicar también cuántos funcionarios públicos fueron suspendidos o separados de sus cargos en espera de la celebración del juicio. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar las causas de esa conducta.

16.Sírvanse proporcionar información sobre los procesos disciplinarios internos en vigor dentro de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y en especial, cómo se los aplica. ¿Se suspende de sus cargos a los funcionarios a quienes se investiga, lo que incluye la pérdida de ascensos o la destitución de sus cargos? Sírvanse describir de qué manera se realizan las investigaciones y cuál es su duración media, y proporcionar información sobre la divulgación definitiva del resultado. ¿Se hacen públicos estos resultados?

17.En el informe del Estado Parte (párr. 57) se indica que en el primer semestre 2004 se celebró un debate sobre el cumplimiento del plan de acción establecido por el Fiscal General (al que se hace referencia en el anexo 1 del informe del Estado Parte como Programa de Acción para el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes). Sírvanse proporcionar detalles del resultado del debate. ¿Se ha evaluado la aplicación de este plan, en particular en lo que respecta a la prohibición de la tortura?

Artículo 5

18.Sírvanse explicar en detalle si los actos de tortura se consideran crímenes de lesa humanidad en la legislación nacional.

Artículo 6

19.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones jurídicas actuales que prohíben la obtención de confesiones bajo coacción. Si existen, ¿cómo se garantizan en la práctica?

Artículos 7, 8 y 9

20.Sírvanse explicar en detalle si el Ministerio de Relaciones Exteriores ha añadido la tortura a la lista de delitos por los que se puede obtener la extradición en los tratados modelo de extradición.

21.En el informe del Estado Parte (párr. 49) se afirma que se ha extraditado a Uzbekistán a 697 personas procedentes de la Federación de Rusia, Kazajstán, Kirguistán, Ucrania, Tayikistán, Belarús, Turkmenistán, Azerbaiyán, Armenia y Lituania, que fueron procesadas entre 2000 y 2004. Sírvanse proporcionar información sobre el número de estas personas que eran refugiados o solicitantes de asilo y el número de las que fueron procesadas y condenadas, así como los delitos imputados.

Artículo 10

22.Con respecto a las actividades de capacitación en derechos humanos organizadas en 2002 y 2003, sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que participaron en cada actividad, desglosadas por nivel, función y ministerio. ¿Cómo se supervisa a los que recibieron formación en los cursos impartidos en 2002 y 2003 al personal de las instituciones penitenciarias, los miembros del sistema penitenciario y los empleados del Ministerio del Interior? Sírvanse proporcionar información sobre la capacitación de los médicos forenses, el personal médico y las demás personas que se ocupan de los detenidos. Sírvanse describir en qué medida los cursos de capacitación incluyen información sobre la detección de secuelas de la tortura y el requisito de informar sobre dichas pruebas e iniciar investigaciones al respecto. Sírvanse indicar las actividades de capacitación con unas perspectiva de género, en especial con respecto a las formas de violencia relacionadas con el género.

23.Sírvanse proporcionar información sobre el resultado del debate celebrado en el Departamento Central de Investigaciones en relación con la opción de incluir un examen sobre las normas internacionales de derechos humanos para el personal que desee confirmar su certificación, ocupar un nuevo cargo u obtener una promoción.

24.En el anexo 2, en respuesta al punto 5.2, el Estado Parte cita una encuesta de opinión pública realizada entre los condenados y ex presidiarios por el Centro Ijtimoii Fikr sobre el uso de la tortura y tratos crueles similares. Sírvanse facilitar los resultados de esta encuesta.

Artículo 11

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para mejorar las condiciones de vida en las cárceles, con arreglo al apartado g) de la recomendación 6 del Comité contra la Tortura de 2002. Con respecto a las condiciones generales de detención, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada e relación con las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar las recomendaciones principales del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, en particular la recomendación de que estudie la posibilidad de clausurar la colonia penal de Zhaslyk.

26.Según el informe del Estado Parte (párrafos 106 y 112 y anexo 2, respuesta a los puntos 8.1 y 8.3), se ha encargado al personal del Departamento Central de Servicios Penitenciarios la realización de inspecciones periódicas en las prisiones de las instalaciones del Ministerio, y otros organismos, en especial la oficina del Comisionado parlamentario para los derechos humanos (Ombudsman), el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la ONG Freedom House, inspeccionaron en 2003 y 2004 diversas prisiones. El Ministerio de Justicia ha emitido instrucciones para las visitas de representantes internacionales de ONG y diplomáticos. Sírvanse proporcionar detalles del actual proceso de inspección de centros de detención, en particular para el período comprendido entre 2005 y 2007, que incluyan:

a)Qué tipo de centros de detención están abiertos para la inspección, y qué órganos gubernamentales u organizaciones pueden llevarla a cabo;

b)Si para dichas inspecciones se requiere la autorización de otro órgano estatal o una notificación previa de algún tipo;

c)Si la autoridad encargada de las inspecciones tiene la posibilidad de realizar entrevistas privadas con los detenidos;

d)Si se dan a conocer al público las conclusiones de las visitas, y de ser así, cuándo y dónde;

e)Qué medidas específicas se han adoptado como seguimiento a las conclusiones de cada una de las visitas;

f) Sírvanse indicar también si alguna ONG u órgano externo al Gobierno tiene acceso a todos los centros de detención para supervisar las condiciones de detención.

g)¿Se permitió al CICR, la OSCE y otras organizaciones proseguir sus visitas después de abril de 2005?

27.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que las condiciones de detención de los menores sean apropiadas. ¿Cuáles son los mecanismos de queja a disposición de los menores en las instituciones? Sírvanse especificar el número y situación de los menores que se encuentran en el sistema de justicia de menores y cómo responde el Estado Parte a las acusaciones por malos tratos de los menores, a los que no se separa de los adultos en la detención preventiva y en la custodia policial.

28.Sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para prevenir las posibles torturas o malos tratos a mujeres en los lugares de detención. ¿Vigila el Estado Parte si se dan casos de violencia sexual en los lugares de detención? En caso afirmativo, ¿cuál es el resultado? Sírvanse proporcionar estadísticas sobre el número de denuncias recibidas e investigadas y las medidas adoptadas para imponer sanciones disciplinarias y/o procesar y condenar a los culpables. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proteger de represalias a los denunciantes.

29.Los representantes de la Unión Europea visitaron dos veces la colonia penal UY-64/71 (Zhaslyk) en 2003, al igual que algunos periodistas. En julio de 2004, una comisión nacional de funcionarios de los departamentos de justicia, interior y derechos humanos realizó un estudio sobre las condiciones de vida en este centro. Ese mismo año también visitaron el centro, la Embajada de los Estados Unidos y Freedom House. ¿Cuáles fueron las conclusiones de estas visitas y del estudio, y qué medidas se han adoptado para mejorar las condiciones de vida en Zhaslyk?

Artículo 12

30.Sírvanse aclarar los resultados prácticos de la nueva versión revisada de la Ley del Comisionado para los Derechos Humanos del Oliy Majlis (Ombudsman) (párrafo 181 del informe del Estado Parte). Observamos que entre las disposiciones de la ley revisada figura el derecho del Ombudsman a realizar investigaciones independientes de los incidentes de tortura y otros malos tratos, por lo que al parecer el titular de ese cargo también debería examinar las denuncias de los ciudadanos. ¿Ha realizado inspecciones el Ombudsman? En caso afirmativo, ¿cuáles han sido sus conclusiones? ¿Ha comunicado sus conclusiones sobre la base de las denuncias de los ciudadanos y sus inspecciones, o ha promovido la aplicación de sus recomendaciones para otros organismos encargados de hacer cumplir la ley? ¿Se ha establecido algún otro órgano, aparte de la fiscalía, para que investigue las denuncias de tortura y malos tratos de manera rápida e independiente y pueda procesar a los autores, como recomendó el Comité contra la Tortura?

31.Sírvanse dar detalles sobre el uso hasta la fecha del procedimiento de investigaciones independientes para las muertes que se produzcan bajo custodia policial, como se señala en el párrafo 183, y sírvanse proporcionar ejemplos concretos.

Artículo 13

32.Según el informe del Estado Parte, el Departamento Central de Investigaciones y el Colegio de Abogados de Uzbekistán han redactado un reglamento para aplicar un procedimiento de defensa de los derechos de los detenidos. Sírvanse proporcionar información sobre cómo se ha aplicado ese reglamento. ¿Qué mandato tienen los fiscales para interrogar a los sospechosos y condenados sobre el trato recibido, y cómo informan sobre su labor en virtud del artículo 253 del Código de Procedimiento Penal? Sírvanse aclarar si la propia oficina del fiscal vigila su labor, sin supervisión externa, y en caso afirmativo sírvanse explicar cuán efectivo es ese enfoque.

33.Sírvanse aclarar el estado de los planes para el mecanismo que se describe en el párrafo 180 del informe, de crear un registro central, como respuesta a las denuncias de tortura u otras acciones ilegales, y el plan que se cita en el anexo 1, de evaluarlo periódicamente. ¿Se ha establecido el registro y se ha aplicado el plan de evaluación? Sírvanse aclarar qué casos se han iniciado como consecuencia de la creación de este registro, y con qué resultados.

34.A la luz de las denuncias recibidas por el Comité, de que se habría golpeado a testigos para que corroboren la versión oficial de los acontecimientos de Andijan y las preocupaciones sobre torturas en relación con los juicios, ¿cómo garantiza el Estado Parte que todas estas denuncias se investigan de manera rápida y efectiva?

Artículo 14

35.Sírvanse proporcionar información sobre el número de víctimas de tortura que han recibido compensación por ese concepto, y los niveles de la compensación recibida. Sírvanse también proporcionar información sobre las personas condenadas por tortura, las condenas impuestas, los artículos del Código Penal en virtud de los cuales han sido acusadas, y si dichas personas, una vez cumplidas sus condenas, han sido reincorporadas en puestos en organismos encargados de hacer cumplir la ley. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proporcionar rehabilitación a las víctimas de la tortura con problemas físicos o psiquiátricos.

36.Según el Estado Parte, en 2003, en un esfuerzo por mejorar las compensaciones para las víctimas de la tortura, se abonaron 850 millones de sum y 450.000 dólares de los EE.UU. por este concepto. ¿De qué tipo de casos se trataba? Sírvanse también proporcionar cifras para el período comprendido entre 2003 y 2006.

Artículo 15

37.Sírvanse indicar qué medidas específicas se han adoptado para garantizar en la práctica el respeto absoluto del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas con torturas, y la revisión de los casos de condenas pronunciadas exclusivamente sobre la base de confesiones. Sírvanse proporcionar ejemplos de casos que se hayan desestimado por haberse presentado este tipo de pruebas o testimonios, o como consecuencia de este tipo de revisión. ¿Hay casos en que se aplicaron específicamente las decisiones del Tribunal Supremo del 24 de septiembre de 2004 (párrafo 168 del informe), y cuándo se incoaron actuaciones penales contra los culpables (párrafo 169 del informe)? Sírvanse proporcionar detalles.

Artículo 16

38.Sírvanse proporcionar información en relación con los informes de que el Estado Parte se niega sistemáticamente a proporcionar información sobre los detalles de ejecuciones a los familiares de las personas ejecutadas, o a expedir rápidamente un certificado de defunción y/o revelar el lugar en que se entierra a los presos que se ejecutan. ¿Cuál es la última novedad sobre las propuestas de levantar el secreto oficial sobre la fecha de ejecución y el lugar de inhumación de los ejecutados? ¿Por qué delitos se ha impuesto la pena de muerte? Sírvanse proporcionar datos precisos de los ejecutados entre 2000 y 2004, ya que en el informe del Estado Parte y en el anexo 2 únicamente se indica que el número "ha descendido" de casi el 90% durante ese período. Sírvanse facilitar también el número de personas ejecutadas por año, desde 2004.

Otros

39.Sírvanse indicar si el Estado Parte ha previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

40.Sírvanse indicar por qué al parecer en el grupo de trabajo para la preparación del tercer informe periódico del Estado Parte no hay ONG de defensa de los derechos humanos independientes. En vista de los informes de que las autoridades clausuraron numerosas ONG internacionales en 2006, y de que al menos una docena de defensores de los derechos humanos han sido condenados, presuntamente por motivos políticos, sírvanse aclarar por qué el Estado Parte decidió que no participaran en el grupo de trabajo.

41.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que haya adoptado el Gobierno para responder a la amenaza del terrorismo, y sírvanse indicar si estas medidas han afectado a la salvaguardia de los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y de qué manera.

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