2002

2003

2004

Número total de denuncias y peticiones

3.059

3.277

3.427

Entre ellas, las formuladas por

- Amenazas, vejaciones y otras formas de coacción

523

544

547

- Detención ilegal

180

160

110

- Medidas preventivas ilegales

153

173

37

- Registros y confiscaciones ilegales

103

136

18

- Falta de imparcialidad en la realización de diligencias preliminares e investigaciones prejudiciales

671

744

493

Número de denuncias incoadas contra

- Funcionarios del Ministerio del Interior

2.363

2.803

2.541

- Empleados del ministerio público

121

-

115

- Empleados del Servicio de Seguridad Nacional

60

97

26

Número de denuncias

- Resueltas satisfactoriamente

509

352

323

- Resueltas parcialmente

186

264

123

- Desestimadas con fundamento

1.022

1.143

1.878

Actuaciones incoadas en respuesta a denuncias corroboradas y peticiones

- De carácter penal

434

417

333

- De carácter disciplinario

543

653

343

56.Las autoridades judiciales, junto con otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, están estudiando asimismo las circunstancias y razones que tienden a fomentar los procesamientos penales ilícitos y están adoptando las medidas necesarias para impedir y prohibir esas actuaciones.

57.De conformidad con un plan de acción establecido por la Fiscalía, en el primer semestre de 2004 el Consejo Coordinador de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley organizó un debate sobre la observancia de la legislación en la tramitación de las denuncias y peticiones de los ciudadanos y sobre la conducta impropia de los empleados de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los organismos de supervisión.

58.Además, el personal directivo superior de la Fiscalía ha examinado la posibilidad de ampliar la supervisión procesal de la observancia de los derechos constitucionales de los ciudadanos durante la detención, el procesamiento penal y la reclusión.

59.Las cifras del Tribunal Supremo de Uzbekistán indican que 15 personas (todas ellas empleadas en órganos del Ministerio del Interior) han sido declaradas culpables de la comisión de delitos de conformidad con los artículos 234 y 235 del Código Penal (detención ilegal y coacciones a testigos). Entre enero de 2003 y marzo de 2004 los tribunales ordinarios dictaron más de 1.100 resoluciones con arreglo al artículo 298 del Código de Procedimiento Penal en causas relacionadas con la conducta ilícita de empleados de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, incluido el ministerio público, las autoridades del Ministerio del Interior y el Servicio de Seguridad Nacional, al tiempo que adoptaron medidas para hacer frente a las causas de tales conductas.

Artículo 5 - Jurisdicción del Estado respecto de la tortura y los tratos crueles

60.La legislación penal define la jurisdicción de Uzbekistán con respecto a todo tipo de delitos cometidos dentro o fuera del país. El artículo 11 del Código Penal establece que "toda persona que cometa un delito dentro del territorio de Uzbekistán incurrirá en responsabilidad con arreglo al presente Código".

"Por delito cometido dentro del territorio de Uzbekistán se entiende el acto:

a)Iniciado, consumado o interrumpido dentro del territorio de Uzbekistán;

b)Cometido fuera de Uzbekistán, pero cuyo resultado penal se produce dentro del territorio uzbeko;

c)Cometido dentro del territorio de Uzbekistán, pero cuyo resultado penal se produce fuera del país;

d)Que constituya, en conjunción o combinación con otros actos, un delito, parte del cual se cometa dentro del territorio de Uzbekistán.

Cuando un delito se comete en una aeronave o en una embarcación marítima o fluvial que se encuentre fuera de las fronteras de Uzbekistán, pero no en el territorio de otro Estado, la responsabilidad se asignará de conformidad con el presente Código si dicha aeronave o embarcación está matriculada en Uzbekistán o enarbola su pabellón."

61.El artículo 12 del Código define la aplicabilidad de la legislación penal a personas que cometan delitos fuera de Uzbekistán: "Los ciudadanos de la República de Uzbekistán y los apátridas que residan permanentemente en Uzbekistán y hayan cometido un delito en el territorio de otro Estado será responsables en virtud del presente Código si no han cumplido una sentencia dictada contra ellos por un tribunal del Estado en cuyo territorio se hubiera cometido el delito".

62.No puede extraditarse a ningún ciudadano de Uzbekistán por un delito cometido en otro Estado, salvo que se disponga otra cosa en los tratados y acuerdos internacionales.

Artículo 6 - Medidas preventivas adoptadas por Uzbekistán contra personas culpables de la comisión de delitos abarcados por el artículo 4 de la Convención

63.El procesamiento de las personas que cometan delitos como los indicados en el artículo 4 de la Convención se lleva a cabo estrictamente de conformidad con las normas del derecho penal y el derecho procesal penal.

64.En virtud de la legislación procesal penal de Uzbekistán, las personas sospechosas de la comisión de un delito o acusadas de haberlo cometido, incluidos los delitos que entren dentro del concepto de "tortura", pueden ser objeto de detención preventiva. Los acusados también pueden ser objeto de otras medidas preventivas.

65.En el artículo 236 del Código de Procedimiento Penal se dispone que, cuando haya sospechas justificadas de que un acusado o reo pueda eludir las diligencias preliminares, la investigación prejudicial o el juicio simplemente por la peligrosidad del delito cometido a tenor de lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 15 del Código Penal, se podrá proceder a su detención preventiva (en los párrafos 4 y 5 del artículo 15 se establece el concepto de delitos graves y excepcionalmente graves).

66.El procedimiento y la duración de la detención, así como el procedimiento para prorrogarla, se rigen por los artículos 242 a 247 del Código de Procedimiento Penal.

67.Al autorizar la detención prejudicial, el fiscal puede examinar a fondo el expediente de la causa y, en caso necesario, entrevistar personalmente al sospechoso o acusado.

68.Con arreglo al artículo 217 del Código de Procedimiento Penal, deberá informarse al Ministerio de Relaciones Exteriores de Uzbekistán acerca de la aprehensión, detención o internamiento en un establecimiento médico de los nacionales de otro Estado, dentro de las 24 horas siguientes a que se haya procedido a hacerlo.

Artículo 7 - Presentación por parte del Estado a las autoridades competentes de los casos de personas que se descubra que hayan cometido torturas

69.En caso de que las autoridades competentes de Uzbekistán tengan conocimiento de que una persona sospechosa de haber cometido torturas y que no haya sido castigada debidamente se encuentra en territorio uzbeko, se pondrá en marcha un procedimiento general a cuyo tenor la jurisdicción a la que dicha persona quede sujeta se determinará en función del Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán y los tratados y acuerdos internacionales.

70.Las actuaciones relacionadas con delitos cometidos por ciudadanos extranjeros y apátridas se realizan en Uzbekistán de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.

71.En el caso de personas que disfruten de inmunidad, el párrafo 2 del artículo 4 de Código dispone que éste se aplicará siempre que ello no sea contrario a los tratados y acuerdos internacionales en los que sea parte Uzbekistán.

72.Cuando se incoen actuaciones penales contra sospechosos o acusados de haber cometido torturas, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley actuarán de conformidad con los principios generales de la justicia penal que figuran en el Código de Procedimiento Penal (arts. 11 a 27). A tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Código, en las causas penales la justicia se administra sobre la base de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, idioma, religión, origen social, creencias religiosas o situación personal o social. En el artículo 17 se prohíben las medidas o decisiones que sean humillantes o degradantes para la dignidad humana.

73.Las normas sobre la prueba, que se incluyen también dentro de los principios procesales penales establecidos por el Código, son idénticas en todas las circunstancias, independientemente de la gravedad del delito de que se trate. Todos los pormenores de una causa que hayan de ser demostrados han de ser investigados de manera escrupulosa, íntegra y objetiva desde todos los ángulos. En el artículo 23 del Código se establece la presunción de inocencia.

74.Las penas u otras sanciones jurídicas contra la persona declarada culpable han de ser justas y estar en consonancia con la gravedad del delito, el nivel de culpa y el riesgo que la persona en cuestión entrañe para la sociedad.

75.Toda persona respecto de la que se hayan de realizar diligencias previas ha de ser sometida a un trato justo, independientemente del crimen que haya cometido.

Artículo 8 - Inclusión en los tratados de extradición, como delitos que dan lugar a la extradición, de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención

76.En Uzbekistán, la Convención contra la Tortura constituye la base jurídica de la extradición de las personas culpables de delitos tales como la tortura y la complicidad en la tortura en caso de que el Estado que solicite la extradición sea Parte en la Convención.

77.El Ministerio de Relaciones Exteriores está considerando la posibilidad de agregar la tortura a la lista de delitos que pueden dar lugar a la extradición en los modelos de tratados de extradición.

Artículo 9 - Auxilio en lo que respecta al procesamiento de las personas culpables de haber cometido torturas

78.Desde el examen del segundo informe periódico sobre el cumplimiento de la Convención, en 2002, Uzbekistán ha concertado tratados sobre asistencia y relaciones judiciales en asuntos civiles y penales con la República Checa (2002), la República de Corea (2003) y Bulgaria (2004).

79.De conformidad con el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, el modo de proceder en los contactos entre magistrados, fiscales e investigadores y sus homólogos de otros países en relación con la extradición de acusados y la adopción de determinadas medidas procesales se define en la legislación uzbeka y en los tratados y acuerdos concertados con otros Estados.

80.Además, en el Código de Procedimiento Penal se establecen disposiciones para dar cumplimiento a las instrucciones de instituciones extranjeras a los efectos de la adopción de medidas procesales. En el artículo 6 del Código se dispone lo siguiente:

"Los tribunales y órganos investigadores de Uzbekistán darán cumplimiento a las instrucciones que les hayan transmitido las instituciones extranjeras a los efectos de adoptar determinadas medidas judiciales o de investigación, interrogar a testigos, acusados, peritos y otras personas, realizar inspecciones, tasaciones periciales, registros y confiscaciones y entregar material de pruebas, preparar y trasmitir los documentos necesarios, etc. Las instrucciones procedentes de instituciones extranjeras enviadas directamente a los tribunales y órganos investigadores podrán cumplirse únicamente si media un acuerdo con el Ministerio de Justicia de Uzbekistán o la Fiscalía, según corresponda.

Cuando no se pueda dar cumplimiento a las instrucciones de una institución extranjera, los documentos pertinentes serán devueltos, por conducto del Ministerio de Justicia o la Fiscalía de Uzbekistán, a las instituciones que hubieran dado las instrucciones, junto con las razones por las que no fue posible darles cumplimiento.

El Tribunal Supremo de Uzbekistán podrá ponerse en contacto directamente con sus homólogos de otros países en relación con los asuntos indicados supra ."

Artículo 10 - Difusión de información y material docente sobre la prohibición de la tortura

81.Se están haciendo importantes esfuerzos para difundir información y material docente sobre la prohibición de la tortura en Uzbekistán, esfuerzos en los que participan numerosas instituciones estatales, ONG y organizaciones internacionales. Entre 2002 y 2004 se publicaron en el idioma oficial de Uzbekistán tres ediciones (sumaban unos 10.000 ejemplares) de una recopilación de documentos internacionales básicos de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Cinco mil de esos ejemplares estaban destinados especialmente al personal de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Los ejemplares restantes se distribuyeron entre las instituciones de enseñanza superior del país, particularmente las facultades de derecho (Recopilación de instrumentos internacionales, ed. T. Saidov, Adolat press, 2004, 520 págs., 1.000 ejemplares; UNESCO international standards, ed. L. Saidova, Adolat press, 2004, 289 págs., 2.000 ejemplares; International text regulating the activities of internal affairs authorities (conventions, treaties, protocols), ed. T. Saidov, Adolat press, 2004, 212 págs., 5.000 ejemplares).

82.Con el apoyo de la Embajada del Reino Unido en Tashkent, en enero de 2004 se publicó en uzbeko un manual para la presentación de denuncias de tortura. Con el apoyo del Colegio de Abogados de los Estados Unidos y la Embajada de Suiza, en septiembre de 2004 se publicó un folleto titulado "¿Qué necesita saber acerca de sus derechos?" en una edición de 10.000 ejemplares. El folleto iba destinado a todas las personas detenidas. Toda la edición se puso a disposición de las autoridades del Ministerio del Interior, si bien, posteriormente, se ha considerado la posibilidad de preparar un folleto similar para las autoridades del ministerio público y el Servicio de Seguridad Nacional.

83.Ha de hacerse mención del material y el respaldo financiero que Uzbekistán recibió de diferentes organizaciones internacionales -el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Programa de servicios de apoyo al desarrollo y el Centro de la OSCE en Tashkent, en particular- a los efectos de organizar la publicación de las compilaciones mencionadas.

84.En noviembre de 2002 se celebró un curso de "capacitación de capacitadores" en normas internacionales de derechos humanos en el marco de las actuaciones penales, propuesto por la Iniciativa de Derecho de Europa Central y Oriental del Colegio de Abogados de los Estados Unidos, la Oficina de la OSCE de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos y el Centro Nacional de Derechos Humanos de Uzbekistán. Asistieron al curso jueces, abogados, funcionarios de la Fiscalía y empleados del Ministerio del Interior y del Servicio de Seguridad Nacional. El objetivo que se perseguía era preparar a los capacitadores nacionales y a los instructores especializados para que transmitieran los conocimientos que habían adquirido a los alumnos y a los auditores de sus instituciones nacionales y de sus cursos de repaso para profesionales. Los textos principales que se estudiaron durante el curso eran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

85.En el marco de la formación del personal de las instituciones penitenciarias, en 2002 se organizó un curso de capacitación sobre el tema titulado "La mujer en el sistema de justicia penal: normas internacionales para el trato de las reclusas", en cooperación con la Oficina de la OSCE de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, en la colonia de mujeres UY-64/7. En diciembre de 2002 se organizó en Tashkent un seminario sobre la "Situación jurídica y el tratamiento médico de los reclusos: normas y prácticas internacionales", en colaboración con la oficina regional de la Internacional pro Reforma Penal.

86.En agosto de 2003, en el marco del programa docente organizado por la Oficina de la OSCE en Tashkent para empleados del sistema penitenciario, se celebraron tres seminarios regionales sobre derechos humanos y normas internacionales de trato de los reclusos en las ciudades de Tashkent, Navoi y Karshi. Siete miembros del sistema penitenciario que habían sido formados para que impartieron capacitación en derechos humanos asistieron a un curso en Polonia en octubre de 2003, organizado con la asistencia de expertos del Fondo Helsinki de Derechos Humanos. En mayo de 2003, siete empleados del sistema de instituciones penitenciarias del Ministerio del Interior asistieron a un curso de verano sobre derechos humanos en la Facultad de Derecho de Pavlodar, organizado por el Comité del Sistema Penitenciario del Ministerio de justicia de Kazajstán.

87.Con el apoyo del Fondo Honrad Adenauer, en 2004 se organizaron seminarios jurídicos sobre la "Liberalización del sistema penitenciario en Uzbekistán" en diferentes regiones del país.

88.El PNUD, Freedom House y la Embajada de los Estados Unidos de América en Tashkent ayudaron a organizar un viaje de estudios a Eslovenia (23 de octubre a 2 de noviembre de 2004) para representantes del Gobierno de Uzbekistán (del Ministerio del Interior, el Servicio de Seguridad Nacional y la Fiscalía) y cuatro defensores de los derechos humanos a fin de que examinaran cómo el país había negociado la transición al incorporar el respeto de normas internacionales de derechos humanos a la labor de sus órganos encargados de hacer cumplir la ley y establecieran contactos que les permitieran estudiar la viabilidad de constituir un comité permanente con facultades de investigar las violaciones de los derechos humanos y las muertes ocurridas en los lugares de detención y encarcelamiento. Después del viaje, bajo los auspicios de Freedom House, se organizaron varios debates entre las diferentes autoridades, defensores de los derechos humanos y comunidad de donantes sobre diversos problemas relacionados con los derechos humanos y sobre casos concretos al respecto.

89.El Ministerio del Interior ha pedido oficialmente al PNUD que imparta capacitación a funcionarios de nivel intermedio en relación con cuestiones de supervisión de la observancia de los derechos humanos, la investigación de casos y la preparación de documentación. Ya se ha capacitado a 20 funcionarios.

90.Se han establecido tres pequeñas subvenciones para la realización de iniciativas de derechos humanos emprendidas conjuntamente por el Gobierno y organizaciones sin fines de lucro. El objetivo de uno de los proyectos, organizado conjuntamente por el Ministerio del Interior en la región de Djizak y por Istikboli Avlod, que es una ONG, es constituir un centro de estudios jurídicos que imparta asesoramiento e instrucción en derechos humanos a los miembros de los órganos encargados de hacer cumplir la ley. Hasta el momento 120 funcionarios del Ministerio del Interior y 13 distritos de la región de Djizak han sido capacitados en derechos humanos y en otras disciplinas.

91.Uzbekistán se está esforzando por mejorar el nivel de formación del personal especializado que se ocupa de hacer cumplir la ley.

92.En cuanto a las instituciones civiles de enseñanza superior, se ha organizado un curso de derecho internacional en los establecimientos de formación dependientes de los órganos encargados de hacer cumplir la ley.

93.En el marco del plan establecido a los efectos de dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité contra la Tortura, el Centro de la OSCE en Tashkent, en colaboración con el Departamento Central de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior, está dirigiendo un proyecto encaminado a mejorar los conocimientos jurídicos de los funcionarios y de los reclusos de las prisiones y las colonias penitenciarias, así como para familiarizarlos con las principales normas internacionales de derechos humanos. Como parte de ese proyecto, el Departamento ha puesto en marcha su propio centro de estudios, en el que los funcionarios de los servicios penitenciarios pueden asistir a cursos de repaso y mejorar sus cualificaciones.

94.El Departamento Central de Investigaciones ha sometido a la consideración del personal directivo superior la cuestión de si sus funcionarios, al ser recalificados, nombrados para desempeñar nuevos cargos o ascendidos, deben pasar un examen sobre normas internacionales de derechos humanos. La sugerencia cuenta con el apoyo de los altos funcionarios del Ministerio. Si se adopta una decisión a tal efecto, la policía y las fuerzas de seguridad y otras instituciones encargadas de hacer cumplir la ley también intentarán beneficiarse de esta circunstancia positiva.

95.La Academia del Ministerio del Interior ha establecido un departamento de teoría y práctica en relación con los derechos humanos para impartir formación y realizar investigaciones sobre la protección de tales derechos. Se enseñan dos materias: "Teoría general de los derechos humanos", a nivel de licenciatura, y "Derechos humanos y labor de los órganos dependientes del Ministerio del Interior", a nivel de maestría y en la Facultad de formación de la administración. Ambos incluyen módulos separados sobre la Convención contra la Tortura, que abarcan conferencias, seminarios y clases prácticas. El material de estudio incluye las observaciones del Comité contra la Tortura y sus recomendaciones sobre los informes nacionales de Uzbekistán.

96.En 2003-2004, Z. K. Gulyamov defendió su tesis doctoral sobre la "Lucha contra los delitos contra la justicia: teoría y práctica" y A. K. Sattrarov hizo lo propio con su tesis titulada "Teoría de los derechos humanos y problemas actuales que plantea la defensa de los derechos humanos en el marco de las actividades de los órganos del Ministerio el Interior".

97.Después de haber estudiado la experiencia internacional al respecto, el Ministerio del Interior está examinando la posibilidad de preparar secuencias y películas en vídeo para impartir formación en derechos humanos.

98.El programa de estudios del Centro de formación permanente de especialistas en derecho incluye los temas siguientes: la legislación nacional uzbeka y las normas judiciales internacionales; principios fundamentales del derecho internacional humanitario; respaldo jurídico a las actividades que se realizan para luchar contra la delincuencia internacional; lugar y papel de las normas internacionales en relación con las actividades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley; y legislación nacional uzbeka y normas internacionales de derechos humanos. Durante sus estudios, quienes asisten a las clases del Centro (aspirantes a jueces en tribunales civiles y penales a nivel de distrito y de la región, personal del Ministerio de Justicia, abogados y asesores jurídicos) se familiarizan con las disposiciones básicas de las normas internacionales de derechos humanos y de la Convención contra la Tortura.

99.Los programas de estudios para grupos de juecesreasignadospara desempeñar sus funciones y jueces de tribunales de distrito y de región incluyen conferencias y seminarios especiales sobre cómo las investigaciones judiciales pueden encubrir violaciones de los derechos y libertades de los ciudadanos a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 46 y 48 del Código de Procedimiento Penal, es decir, los casos en los que las autoridades encargadas de las investigaciones emplean métodos ilegales, no permitidos o prohibidos contra los sospechosos y los acusados. Los magistrados realizan ejercicios en los que han de comprobar rigurosamente las denuncias y las peticiones de las partes en las actuaciones judiciales en que se afirma que se ha recurrido a la tortura u otros métodos no permitidos para obtener confesiones.

100.Todas las modificaciones legislativas y otros hechos relacionados con el cumplimiento de la Convención contra la Tortura se examinan ampliamente en los medios de comunicación.

101.Los diarios (Khaet va konun , Golos Uzbekistana , Narodnoe SlovoyPravda Vostoka ) y los periódicos uzbekos (Demokratizatsia i prava cheloveka , Xykyk - Πpabo - Law , Obshchestvennie nauki Uzbekistana , yAdvokat(diario de la Asociación de Abogados Uzbecos)) publican sistemáticamente artículos condenando la tortura en todas sus manifestaciones.

102.Las modificaciones legislativas se publican en la Gaceta Oficial del Oliy Majlis.

103.La prensa y la televisión nacionales se ocupan sistemáticamente de los derechos de los particulares en el marco de sus relaciones con los órganos encargados de hacer cumplir la ley.

Artículo 11 - Examen por Uzbekistán de las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como de las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a arresto, detención o presión

104.Para garantizar una protección jurídica completa y adecuada de los detenidos y de los derechos y libertades de los sospechosos, el Departamento Central de Investigaciones, juntamente con el Colegio de Abogados de Uzbekistán, ha preparado y establecido un reglamento sobre la defensa de los derechos de los detenidos, sospechosos y acusados durante las diligencias preliminares y las investigaciones prejudiciales. A este respecto, se procede a supervisar la conducta y la disciplina de los funcionarios del Ministerio del Interior para impedir cualquier tipo de comportamiento ilegal en relación con los detenidos, sospechosos o acusados.

105.Las medidas adoptadas en el marco de los planes para supervisar la conducta de los agentes del orden público a los efectos de impedir la tortura y otros tratos crueles similares han brindado la oportunidad de establecer instrucciones destinadas al personal de la Fiscalía en relación con el procedimiento que ha de seguirse al aplicar el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal: los fiscales han de preguntar personalmente a los sospechosos y acusados cómo han sido tratados. Por consiguiente, en la actualidad el interrogatorio de menores y de mujeres en calidad de sospechosos o acusados de la comisión de delitos se lleva a cabo personalmente por el fiscal.

106.A fin de supervisar la situación de los reclusos y el modo en el que éstos son tratados, el personal del Departamento Central de Servicios Penitenciarios realiza inspecciones periódicasin situde las instalaciones del Ministerio.

107.Los fiscales de Uzbekistán se encargan de supervisar el cumplimiento de la legislación en los centros de detención y penitenciarios. El Ministerio del Interior y la Fiscalía celebraron dos reuniones de coordinación interdepartamentalesen 2003 y otra similar en 2004 en relación con los problemas de garantizar que el sistema penitenciario funcionara con arreglo a derecho.

108.En virtud de un Decreto del Presidente, de 11 de marzo de 2004, se estableció en la Fiscalía un departamento encargado de supervisar el cumplimiento de la legislación en relación con la aplicación de los fallos judiciales y en relación con los detenidos; se han constituido dependencias similares en las fiscalías de la República de Karakalpakstán, las diferentes provincias y la ciudad de Tashkent, al tiempo que se ha incrementado su dotación de personal.

109.La supervisión en este caso se rige por una orden del Fiscal General de fecha 11 de mayo de 2004, titulada "Mayor grado de supervisión del cumplimiento de la legislación en relación con la aplicación de los fallos judiciales y las actuaciones de otros órganos, así como en relación con la detención de personas".

110.En 2004 los fiscales llevaron a cabo 1.499 inspecciones en las instalaciones del Departamento Central de Servicios Penitenciarios y procedieron a adoptar medidas en 3.753 casos: formularon 1.009 recomendaciones, 138 protestas y 678 amonestaciones acerca de la prohibición de infringir la legislación, ordenaron la adopción de medidas disciplinarias contra 642 empleados del sistema penitenciario y entablaron actuaciones administrativas contra 95, al tiempo que responsabilizaron a 33 empleados de la comisión de daños materiales.

111.Las investigaciones realizadas por los fiscales han puesto de manifiesto que las autoridades penitenciarias no recurrieron a la tortura contra los detenidos ni los reos.

112.La Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) supervisa el respeto de los derechos de los reclusos en nombre del Oliy Majlis. En 2003 se inspeccionaron las instituciones penitenciarias de las regiones de Fergana, Andijan, Tashkent, Kashkandar, Khorezm y Djizak y de la ciudad de Tashkent, así como de la República de Karakalpakstán. En junio de 2004, los funcionarios de la Oficina del Ombudsman visitaron una institución en el pueblo de Zhaslyk, en la República de Karakalpakstán, para investigar la situación en que vivían los reclusos. Entre 1999 y 2004, los miembros de la Oficina del Ombudsmanhan visitado prácticamente todas las instituciones del sistema penitenciario.

113.El 10 de diciembre de 2004 la Oficina del Ombudsmany el Ministerio del Interior firmaron un acuerdo de cooperación en relación con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

114.El Departamento Central de Servicios Penitenciarios ha dictado una instrucción que rige las visitas a las instituciones penitenciarias por parte de representantes del cuerpo diplomático, las ONG internacionales, las organizaciones locales sin fines de lucro y los medios de comunicación. La instrucción ha sido registrada en el Ministerio de Justicia.

115.Uzbekistán está estableciendo un sistema que permitirá que los representantes de las instituciones civiles accedan a las instalaciones penitenciarias. El Departamento Central de Servicios Penitenciarios ha preparado un modelo de acuerdo que rija el acceso de las organizaciones sin fines de lucro a los lugares de detención.

116.Además, el país está cooperando con la OSCE, que en los últimos años ha organizado cursos especiales de formación sobre la supervisión de la observancia de los derechos humanos y sobre la presentación de denuncias al respecto.

117.Entre 2002 y 2004 varios expertos de la Oficina de la OSCE de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos visitaron instalaciones penitenciarias en la ciudad de Tashkent y en las regiones de Tashkent, Samarcanda, Bujara, Navoi, Khorezm y Kashkadar.

118.En virtud de un acuerdo concertado entre el Gobierno de Uzbekistán y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) acerca de la realización de labores humanitarias en los lugares de detención, las delegaciones del CICR visitaron 4 instituciones del sistema penitenciario en 2001, 5 en 2002, 33 en 2003 y más de 50 en 2004.

119.Con la asistencia del Departamento Central de Servicios Penitenciarios, el personal del CICR celebró cuatro entrevistas confidenciales con 893 reclusos en relación con el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sobre las condiciones de la reclusión. El Departamento anunció oficialmente su propósito de organizar contactos permanentes, reuniones y otros acontecimientos para supervisar la observancia de los derechos humanos en los lugares de detención.

120.Los expertos de la OSCE visitaron seis instituciones penitenciarias en 2003; la jefa de la Internacional pro Reforma Penal, Baronesa Stern, visitó dos de ellas, y la jefa de la oficina de Freedom House en Tashkent una. Las instalaciones penitenciarias han sido repetidamente visitadas por expertos de la Unión Europea, representantes diplomáticos de las Embajadas de los Estados Unidos, Francia, Alemania, el Reino Unido, Italia, los Países Bajos, la Federación de Rusia, el Irán y otros países, corresponsales de las agencias de noticias Reuters, France-Presse y Associated Press, la radio de la BBC, un equipo del Canal 4 de televisión de la BBC, etc.

121.En junio de 2004 la jefa de la oficina de Freedom House en Tashkent, Sra. M. Server, y la consejera de asuntos socioeconómicos y políticos de la Embajada de los Estados Unidos en Uzbekistán, Sra. S. Curran, visitaron la institución existente en el pueblo de Zhaslyk, República de Karakalpakstán.

122.El Experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Sr. L. Huseynov, visitó varias instituciones penitenciarias en octubre de 2004.

123.El profesor Rein Mullerson, de la London University, y Asesor Regional de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Asia Central (Almaty (Kazajstán)), visitó la colonia penal de Tashkent el 16 de octubre de 2004 para conocer las condiciones de vida de los reclusos que trabajaban y del resto de ellos; además, celebró varias conversaciones con reclusos que habían participado en las actividades de Hisb ut-Takhrir y el Movimiento Islámico de Uzbekistán.

124.En términos generales, el Sr. Mullerson manifestó que estaba favorablemente impresionado por su viaje, incluida su visita a la colonia penitenciaria de Zhaslyk, habida cuenta de la franqueza y de la buena disposición de las autoridades del Estado a cooperar con diferentes organizaciones internacionales sobre todas las cuestiones.

125.El objetivo primordial de las visitas indicadas fue determinar cómo se trataba en la práctica a los reclusos, en qué condiciones vivían y si se habían producido casos de tortura y otros tratos o penas degradantes.

126.El Departamento Central de Investigaciones, juntamente con el Colegio de Abogados de Tashkent, ha establecido normas para regir el acceso de los abogados a los reclusos, normas a cuyo tenor las personas detenidas por órganos del Ministerio del Interior pueden tener acceso a un abogado durante una hora y media o dos horas, en cualquier momento del día o de la noche, con objeto de que puedan realizarse investigaciones.

127.Además, el Ministerio del Interior ha constituido una comisión especial, integrada por los jefes de los servicios principales del Ministerio, cuyo cometido es redactar normas básicas para regular la actuación de los órganos del Ministerio y que establecerá mecanismos para impedir las irregularidades de diversa índole y otras medidas para mejorar su funcionamiento.

128.El Ministerio ha dictado una orden relacionada con las facultades de la comisión y ha aprobado un Programa de Acción para incorporar la debida observancia de la legislación y respaldar los derechos constitucionales de los ciudadanos. El 24 de junio de 2003, se emitió la Orden ministerial Nº 187, relativa al establecimiento de una comisión central sobre el respeto de los derechos humanos. A tal efecto, después de su formulación y aprobación se agregó el Programa de Acción para incorporar el debido respeto de la legislación y de los derechos humanos y las libertades fundamentales al funcionamiento de los órganos del Ministerio del Interior. Uno de los objetivos que persigue el Programa es establecer nuevos criterios para evaluar las actividades de los órganos del Ministerio del Interior, eliminar la práctica perniciosa de encubrir delitos y aferrarse a las cifras e índices y lograr que los jefes de las dependencias asuman un mayor grado de responsabilidad por la infracción de la legislación por parte de sus subordinados.

129.El Ministerio ha preparado un plan general para el establecimiento y funcionamiento de la comisión. Se han constituido comisiones similares en todas las subdivisiones regionales del Ministerio del Interior y en las instituciones de formación dependientes del Ministerio.

130.Además de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, que cuentan con un número considerable de normas, instrucciones, métodos y prácticas de regulación de las investigaciones (particularmente en relación con los interrogatorios y las condiciones de la detención), las autoridades judiciales de Uzbekistán también desempeñan un papel activo en esa esfera.

131.En la Decisión Nº 17, titulada "Aplicación por los tribunales de las leyes que garantizan el derecho a la defensa de los sospechosos y acusados", adoptada el 19 de diciembre de 2003 por el plenario del Tribunal Supremo, se dispone en su sección 19 que las personas que realicen diligencias preliminares o una investigación prejudicial, los fiscales y los jueces han de preguntar siempre a las personas que comparezcan ante ellos sobre el trato que les hayan dado en el lugar de detención durante las diligencias previas o la instrucción del caso, así como sobre sus condiciones de reclusión. Cada vez que se denuncien torturas u otros métodos ilícitos de investigación preliminar o de instrucción deberán verificarse minuciosamente las alegaciones, incluso mediante un peritaje forense y otros medios, y, según el dictamen, se tomarán medidas procesales y de otra índole, que pueden llegar incluso a la incoación de una causa penal contra funcionarios.

Artículo 12 - Investigación pronta e imparcial de los actos de tortura

132.El objetivo que persigue la legislación procesal penal de Uzbekistán es esclarecer los delitos de manera pronta y cabal, identificar a los culpables y asegurarse de que se aplican correctamente las leyes, de manera que todos los culpables sean castigados con justicia y que ni un solo inocente haya de rendir cuentas. Únicamente existe un tipo de procedimiento en el derecho penal y el derecho procesal penal, procedimiento que es vinculante para todos los órganos encargados de hacer cumplir la ley y todos los tribunales.

133.Durante el período comprendido entre 2002 y 2004 aumentaron las denuncias de utilización de métodos de investigación no permitidos. Anteriormente esas denuncias procedían principalmente de defensores de los derechos humanos y organizaciones de derechos humanos en forma de comunicaciones o boletines de información, en tanto que recientemente las propias autoridades encargadas de hacer cumplir la ley han pasado a desempeñar un papel activo en la lucha contra ese tipo de conductas.

134.Los fiscales encargados de supervisar el debido respeto de los derechos constitucionales de los ciudadanos también se ocupan de garantizar una investigación pronta e imparcial de los incidentes de tortura. Junto con otros órganos encargados de hacer cumplir la ley, estudian las circunstancias y las razones que propician los procesamientos ilícitos y están adoptando las medidas necesarias para impedirlos y prohibirlos.

135.Un ejemplo típico de eso y de la determinación de la Fiscalía de ser abierta y franca son las investigaciones de los casos de A. Shelkovenko e I. Umarov. En el primero de ellos, la investigación de las circunstancias del fallecimiento en las instalaciones de detención se realizó con la asistencia de expertos de Freedom House y, en el segundo, con la asistencia de representantes de una organización sin fines de lucro. La realización de ambas investigaciones tuvo carácter independiente.

136.La Fiscalía somete sistemáticamente a la consideración del Comité de coordinación de los órganos encargados de hacer cumplir la ley asuntos que se refieren a la observancia de la legislación al tramitar quejas y denuncias de conducta impropia de los miembros de esos órganos y de los de supervisión.

137.Así, aproximadamente a las 15.30 horas del 6 de agosto de 2002, en el pabellón especial del establecimiento penitenciario UY 64/71 (en Zhaslyk, distrito de Kungrad, República de Karakalpakstán), la antipatía mutua y un altercado repentino dieron lugar a una pelea entre K. S. Alimov y M. M. Avezov, por una parte, y A. A. Abdullaev y Y. I. Ruziev, por otra. Cada parte produjo a la otra diversas heridas con sus manos y pies y con objetos que se encontraban a su alcance; además, se arrojaron mutuamente agua sumamente caliente y que estaba destinada a fines domésticos.

138.Alimov y Avezov sufrieron graves quemaduras durante el incidente. Las víctimas recibieron primeros auxilios y, habida cuenta de la gravedad de sus heridas, se determinó que habían de ser evacuadas a la ciudad de Nukus para ser sometidas a cuidados intensivos y a una terapia especial. Sin embargo, como estaba al caer la noche, no fueron evacuadas hasta el 7 de agosto a las 8.30 horas. El estado de Alimov y Avezov empeoró considerablemente durante el traslado y, pese a la atención médica que recibieron al llegar a institución penitenciaria UY 64/IZ-9 (Nukus), ambos fallecieron.

139.El Ministerio del Interior de la República de Karakalpakstán llevó a cabo una investigación judicial sobre los fallecimientos; sobre la base de sus conclusiones, diez funcionarios de la colonia penitenciaria, incluido el jefe, fueron sancionados disciplinariamente y dos fueron relevados de sus funciones. El expediente de la investigación fue debidamente remitido a la Fiscalía de la República de Karakalpakstán.

140.Una vez concluida la investigación, el asunto fue remitido a los tribunales. Cuando concluyeron las actuaciones judiciales, el tribunal del distrito de Muynak condenó a A. Abdullaev a tres años y seis meses de privación de libertad y a Y. Ruziev a 13 años, de conformidad con los artículos 105.2 y 60 del Código Penal de Uzbekistán.

141.Han tenido lugar importantes modificaciones en el funcionamiento del Servicio de Seguridad Nacional. La situación comenzó a ser objeto de profundas transformaciones en 2003 con motivo de las reformas que se estaban llevando a cabo en el Estado y en respuesta a las instrucciones y demandas concretas de la dirección del Servicio.

142.Durante una reunión celebrada en octubre 2004 entre la dirección del Servicio y el Experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Sr. Huseynov, se observó que había problemas con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes incluso dentro del Servicio. Sin embargo, esos problemas estaban siendo implacablemente abordados no sólo por el propio Servicio, sino también por el ministerio público como parte de su papel de supervisión. El personal del Servicio estaba siendo despedido no sólo por perpetrar torturas, sino también por delitos menos graves. Toda denuncia que se presentaba a la Inspección del Servicio se investigaba a fondo: si los hechos resultaban corroborados, se notificaba el asunto al Presidente del Servicio.

143.La apertura del Servicio se vio confirmada durante una visita a un centro de detención, en la que el Sr. Huseynov celebró reuniones con los reclusos (tanto los condenados como los acusados). El Sr. Huseynov habían recibido una denuncia contra Abdukodir Yusupov, con quien se entrevistó en el centro y mantuvo una entrevista confidencial.

Artículo 13 - Derecho a presentar quejas por tratos ilícitos

144.En Uzbekistán, ese derecho está establecido en:

-La legislación procesal penal. De conformidad con el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, toda parte en actuaciones u otras personas pueden recurrir cualquier acción o decisión procesal de quien esté realizando diligencias preliminares o una investigación prejudicial o de un fiscal, juez o tribunal.

-La Ley de quejas ante los tribunales de acciones y decisiones que violan los derechos y libertades del ciudadano, de 1995, que dispone lo siguiente:

"Todo ciudadano tiene derecho a presentar una queja ante un tribunal de justicia si considera que se han violado sus derechos y libertades por los actos o decisiones ilegales de los órganos estatales. Los extranjeros pueden presentar quejas ante los tribunales en virtud del procedimiento reglamentario a menos que los tratados y acuerdos internacionales concertados por Uzbekistán dispongan lo contrario. Los apátridas tienen derecho a recurrir ante los tribunales de conformidad con la presente Ley."

-La Ley de quejas de los ciudadanos, de 2003.

145.Todo caso denunciado de tortura u otros métodos ilícitos de investigación preliminar o de instrucción deberá verificarse minuciosamente mediante un peritaje forense y otros medios, y, según el dictamen, se tomarán medidas procesales y de otra índole, que pueden llegar incluso a la incoación de una causa penal contra funcionarios.

146.Un mecanismo sumamente importante para tramitar las denuncias de los ciudadanos es la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos del Oliy Majlis (Ombudsman), que se puso en marcha en 2005 y funcionará sobre la base de la nueva versión de la Ley del Comisionado. Ésta constituye la base jurídica para realizar investigaciones independientes de los casos de tortura y otros malos tratos perpetrados por las personas que detentan autoridad. En virtud del artículo 10, el Ombudsman puede examinar -y está facultado para realizar sus propias investigaciones al respecto- las denuncias presentadas por acciones u omisiones ilícitas de organizaciones o funcionarios que infrinjan los derechos, las libertades o los legítimos intereses de los ciudadanos.

147.La aprobación de la nueva Ley del Ombudsman, que garantiza la realización de investigaciones independientes, es un indicio de que tales investigaciones se están incorporando sistemáticamente a las actuaciones procesales de Uzbekistán. El Gobierno, por conducto de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, está dispuesto a cooperar con las investigaciones independientes que se realicen sobre las denuncias de cualquier índole sobre la tortura que hayan producido repercusiones desfavorables de carácter social o internacional.

148.Además, se está preparando un proyecto de ley sobre la detención de sospechosos y acusados. Están a punto de proponerse modificaciones al Código de Procedimiento Penal para determinar cómo han de presentarse y tramitarse las demandas contra las medidas y decisiones de los órganos y funcionarios del Estado adoptadas en el marco de actuaciones penales.

149.Para evitar las infracciones de la legislación, los órganos encargados de hacer cumplir la ley no dejan de examinar la justificación de las detenciones de conformidad con el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal (en el que se prevé la apertura de un expediente y la verificación de las razones de la correspondiente detención) y el modo en que se ejercita el derecho a recurrir contra las medidas preventivas de conformidad con el artículo 241 del Código.

150.El Gobierno está dispuesto a cooperar con las investigaciones independientes que se realicen sobre las denuncias de toda índole sobre la tortura que hayan producido repercusiones desfavorables de carácter social o internacional.

151.En 2004 y 2005 se realizaron tres investigaciones independientes a cargo de expertos extranjeros sobre muertes que habían suscitado interés público: el caso del Sr. A. Shelkovenko (junio de 2004), el "caso Arnasai" (agosto de 2004) y el caso del Sr. S. Umarov (enero de 2005).

152.En el último caso, por ejemplo, la muerte del Sr. Umarov fue examinada por observadores internacionales de Freedom House, la Embajada de los Estados Unidos en Tashkent, expertos internacionales en medicina forense de los Estados Unidos, investigadores de Eslovenia y personal de los órganos nacionales encargados de hacer cumplir la ley. El 17 de enero de 2005 celebraron una conferencia de prensa para exponer sus conclusiones; los expertos internacionales anunciaron que el Sr. Umarov había muerto de causas naturales y no por la actuación de terceros. Se descartó totalmente la posibilidad de que hubiera sido sometido a torturas u otro tipo de violencia.

153.En relación con los tres casos hubo organizaciones de derechos humanos, algunas de ellas internacionales, que acusaron injustificadamente a las autoridades uzbekas de haber dado muerte a esas personas mientras se encontraban detenidas. Las investigaciones independientes mostraron que tales acusaciones carecían de fundamento. Cabe llegar a la conclusión de que esas organizaciones se basaron erróneamente en denuncias poco fiables y distorsionadas y que, en la mayoría de los casos, se perseguía deliberadamente el objetivo de desacreditar la política de derechos humanos del Gobierno uzbeko.

154.El Ministerio de Relaciones Exteriores ha preparado las líneas generales de un plan para que las comisiones independientes investiguen los casos de tortura.

Artículo 14 - Derecho a una indemnización para las víctimas de la tortura

155.Las víctimas de la tortura, al igual que las víctimas de los demás delitos, tienen derecho a una indemnización justa y apropiada de conformidad con la legislación penal. En el artículo 18 del Código de Procedimiento Penal se dispone lo siguiente: "Las personas cuyos derechos y libertades hayan sido violados durante actuaciones judiciales serán indemnizadas por los daños sufridos, teniendo en cuenta los motivos y el procedimiento establecidos en el presente Código".

156.En las disposiciones de la parte general del Código Civil se establece que la persona cuyos derechos hayan sido violados podrá exigir una indemnización por la totalidad de las pérdidas sufridas.

157.En el artículo 15 del Código se establece el derecho a ser indemnizado por las pérdidas ocasionadas por los órganos del Estado y las autoridades locales.

158.En el artículo 991 se dispone que los funcionarios son responsables de los daños ocasionados a todo ciudadano por haber sido declarado injustamente culpable, haber sido procesado ilegalmente, haber sido sometido ilegalmente a detención preventiva, habérsele extraído ilegalmente la promesa de mantener una buena conducta o haber sido detenido ilegalmente con carácter de sanción administrativa; el Estado pagará íntegramente la indemnización que se establezca en la legislación con independencia de que sean o no sean culpables los funcionarios que llevaron a cabo las diligencias preliminares o la investigación prejudicial o de que fueran o no fueran empleados del ministerio público o de los tribunales.

159.Con arreglo al artículo 1021 del Código, las víctimas de la tortura tienen pleno derecho a una indemnización por los daños morales sufridos. En la sección 2 de ese artículo se dispone que los daños morales son resarcibles, cualquiera que sea la capacidad contributiva, cuando un ciudadano sufra tales daños de resultas de haber sido declarado injustamente culpable, haber sido ilegalmente procesado, haber sido detenido preventivamente de manera ilegal, habérsele extraído ilegalmente un compromiso de buena conducta, habérsele impuesto ilegalmente una sanción administrativa o haber sido detenido ilegalmente.

160.De conformidad con el artículo 21 de la Ley de quejas de los ciudadanos, la autoridad del Estado que examine la queja de un ciudadano ha de ordenar que se pague la indemnización establecida en la legislación por los daños físicos o morales causados al ciudadano por la violación de sus derechos, libertades o intereses legítimos.

161.Ese derecho también se establece en una resolución del plenario del Tribunal Supremo, de fecha 28 de abril de 2000, relativa a ciertas cuestiones que plantea la aplicación de la legislación sobre la indemnización por daños morales.

162.Habida cuenta de su actualidad, el asunto también está siendo examinado por el grupo de trabajo interdepartamental cuyo cometido es supervisar la observancia de los derechos humanos por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley con miras a mejorar el sistema de indemnización y rehabilitación de las víctimas de la tortura y como parte del plan de seguimiento de las recomendaciones del Comité contra la Tortura. Según las cifras del Servicio de Seguridad Nacional, en 2002 se pagaron más de 490 millones de SUM en concepto de indemnizaciones; en 2003 los pagos llegaron a 850 millones de SUM y 450.000 dólares de los Estados Unidos.

163.En el artículo 1001 de la sección 3 del Código Civil se confiere al Estado, una vez que haya pagado la indemnización por los daños ocasionados por funcionarios de las entidades que realizaban diligencias preliminares o investigaciones prejudiciales, la Fiscalía o los tribunales, el derecho a demandar a su vez a los funcionarios en caso de que se hubiese determinado su culpabilidad mediante un fallo judicial ejecutable. Esa disposición ha influido debidamente en la actuación del personal encargado de hacer cumplir la ley.

164.Con el respaldo de la OCSE y del Colegio de Abogados de los Estados Unidos, en junio de 2003 se organizó en Tashkent un seminario sobre "El derecho de las víctimas de la tortura a ser indemnizadas: mecanismos nacionales e internacionales", en el que participaron expertos de la Oficina de la OSCE de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos.

Artículo 15 - Inadmisibilidad de las declaraciones obtenidas bajo tortura

165.En el derecho penal de Uzbekistán se establece que los derechos y los legítimos intereses de los ciudadanos han de respetarse durante la reunión, la verificación y la evaluación de las pruebas.

166.En el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal se dispone lo siguiente:

"Durante la vista de la prueba no se permitirán:

a)Actos peligrosos para la vida o la salud de las personas o que sean humillantes y degradantes;

b)Obtener declaraciones o explicaciones, realizar experimentos, preparar y distribuir documentos u objetos utilizando la violencia, amenazas, engaños u otros medios ilícitos...".

167.Las pruebas son admisibles si se reúnen de conformidad con los procedimientos establecidos y cumplen los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal.

168.Así pues, en las actuaciones judiciales no se podrán utilizar como prueba declaraciones conseguidas bajo tortura; ello está corroborado por la observación formulada por el plenario del Tribunal Supremo el 19 de diciembre de 2003, en el sentido de que no se pueden imputar delitos tomando como base pruebas obtenidas mediante torturas, amenazas, engaños, otros tratos crueles o degradantes u otros medios ilícitos o en violación del derecho a la defensa de los sospechosos y acusados. Quienes realicen las diligencias preliminares, los investigadores, los fiscales y los jueces siempre deberán preguntar a las personas que comparezcan ante ellos sobre el trato que se les haya dado en el lugar de detención preventiva durante las diligencias previas o la instrucción del caso, así como sobre sus condiciones de reclusión.

169.En un fallo del plenario del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 2004, relativo a ciertas cuestiones que plantean la aplicación del derecho procesal penal en el marco de la admisibilidad de las pruebas, se señala que han de considerarse inadmisibles las pruebas obtenidas por una persona que esté realizando diligencias previas, un investigador, un fiscal o un juez quien, por la razón que sea, se desvíe de la observancia estricta y del cumplimiento de las normas. El plenario señaló a la atención de los tribunales la necesidad de reaccionar ante las violaciones del derecho procesal que regía la reunión de pruebas, para lo cual debían explicar cada fallo y, de ser necesario, determinar si habían de incoarse actuaciones penales contra los culpables.

170.Los fallos del plenario se han publicado en los medios de comunicación y se han distribuido a todos los departamentos del Gobierno.

171.Cabe mencionar que los fallos del plenario son jurídicamente vinculantes y constituyen una de las fuentes más importantes del derecho interno. Constituyen normas cuyo cumplimiento ante los tribunales ha de ser exigido no sólo por los magistrados, sino también por los órganos encargados de hacer cumplir la ley.

Artículo 16 - Prevención de otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

172.Los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes también están prohibidos en una sección especial del Código Penal, a saber, en los artículos 230 a 241 del capítulo XVI ("Obstrucción de la justicia"). A fin de limitar el procesamiento de personas que se sabe que son inocentes, en los artículos 230 a 236 del Código se tipifica como delito el hecho de que los funcionarios judiciales procesen por un acto peligroso para la sociedad a una persona de la que se sabe que es inocente, dicten una sentencia injusta, no apliquen un fallo judicial o detengan o mantengan en prisión preventiva a una persona de manera ilícita.

173.En el artículo 234 del Código se tipifica como delito la detención ilícita realizada de manera deliberada, es decir, la privación temporal de libertad, y se establecen penas que van desde una multa a ocho años de privación de libertad para categorías especiales de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (personas encargadas de las diligencias previas o las investigaciones prejudiciales y los fiscales).

174.El Código de Procedimiento Penal también contiene salvaguardias contra los actos de crueldad perpetrados contra sospechosos. Esas salvaguardias figuran en las normas y principios del sistema de justicia penal, concretamente los artículos 11 a 27 del Código.

175.En el artículo 17 del Código se dispone lo siguiente: "Los jueces, los fiscales y las personas encargadas de la instrucción están obligados a respetar el honor y la dignidad de las personas implicadas en un caso". Además de eso, se dispone que "No debe someterse a nadie a tortura, violencia u otros tratos crueles, humillantes o degradantes".

176.Las estadísticas judiciales muestran que en 2003 15 personas (funcionarios del Ministerio del Interior) fueron declaradas culpables con arreglo a los artículos 234 y 235 del Código Penal (detención o confinamiento ilegales y coacción para que se declare). Entre enero de 2003 y marzo de 2004 los tribunales ordinarios dictaron más de 1.100 fallos con arreglo al artículo 298 del Código de Procedimiento Penal en casos relacionados con la conducta ilícita del personal encargado de hacer cumplir la ley, incluidos los empleados del ministerio público, las autoridades del Ministerio del Interior y el Servicio de Seguridad Nacional, al tiempo que ordenaron la adopción de medidas para evitar que volvieran a producirse tales casos.

Parte II

CUMPLIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

a) Aplique cuanto antes los planes encaminados a examinar las propuestas de modificación del derecho penal nacional, con objeto de tipificar el delito de tortura de un modo que corresponda plenamente a la definición contenida en el artículo 1 de la Convención y de fijar una pena adecuada;

La tortura se ha agregado como delito al Código Penal de Uzbekistán.

177.El artículo 235 del Código ("Uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes") se ha redactado de nuevo en los términos siguientes:

"La utilización por una persona que realice diligencias previas, un investigador, un fiscal u otro empleado de un organismo encargado de hacer cumplir la ley o de una institución penal de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a saber, la coacción ilegal de carácter mental o físico contra un sospechoso, acusado, testigo, víctima u otra parte en actuaciones judiciales, un reo que esté cumpliendo sentencia o un pariente cercano de alguna de las personas mencionadas supra, utilizando amenazas, golpes, palizas, tratamiento cruel, tormentos u otros medios ilícitos a fin de obtener información de cualquier índole o una confesión, castigar arbitrariamente a esa persona por su conducta u obligarla a desempeñar cualquier acto será castigado con una deducción punitiva de ingresos de hasta tres años o con una pena de privación de libertad de hasta tres años.

Esa misma conducta, en caso de que:

a)Esté acompañada de violencia que amenace la vida o la salud o de amenazas de esa violencia;

b)Esté motivada por alguna consideración de discriminación étnica, racial, religiosa o social;

c)Se haya perpetrado por un grupo de personas;

d)Se haya perpetrado por más de una vez;

e)Se haya perpetrado contra un menor o una mujer de cuyo embarazo tuviera conocimiento el culpable, será castigado con una pena de privación de libertad de hasta cinco años.

La conducta mencionada supra en los dos párrafos anteriores del presente artículo, en caso de que dé lugar a graves daños corporales u otras graves consecuencias, se castigará con una pena de privación de libertad de hasta ocho años y la pérdida de un derecho concreto."

178.El 19 de diciembre de 2003 el plenario del Tribunal Supremo, habiendo considerado que era indispensable ampliar la definición de tortura en consonancia con la Convención, aprobó la Decisión Nº 17, relativa a la aplicación práctica por los tribunales de las leyes que garantizaban a los sospechosos y acusados el derecho a la defensa, decisión que incluía esa definición.

b) Tome medidas urgentes y efectivas

i) Para establecer, fuera de la Fiscalía, un mecanismo de quejas plenamente independiente destinado a las personas oficialmente detenidas;

179.El Ministerio del Interior ha aprobado un programa de medidas para mejorar la observancia de la legislación por parte de sus órganos subsidiarios y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales que se proclaman en la Constitución.

180.Se está avanzando en el marco del programa destinado a desarrollar un mecanismo para registrar, examinar y responder a las quejas de los particulares que hayan sido objeto de torturas u otras medidas ilícitas. El propósito que se persigue es constituir un registro central de tales denuncias y quejas, evaluar la situación periódicamente y adoptar oportunamente decisiones en materia de gestión.

181.Un mecanismo sumamente importante para examinar las quejas de los ciudadanos es la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, que comenzó a realizar sus funciones en 2005 tomando como base la nueva Ley del Comisionado para los Derechos Humanos del Oliy Majlis (Ombudsman). En esa Ley se exponen todas las razones jurídicas que justifican la realización de investigaciones independientes sobre la tortura y otras irregularidades de las autoridades. En el artículo 10 se autoriza al Ombudsman a examinar las quejas sobre las acciones u omisiones de las organizaciones o los funcionarios que infrinjan los derechos, las libertades y los legítimos intereses de los ciudadanos y les faculta para realizar sus propias investigaciones.

182.La aprobación de la nueva Ley del Ombudsman, que garantiza la realización de investigaciones independientes, pone de manifiesto que tales investigaciones se están incorporando sistemáticamente a la práctica procesal penal de Uzbekistán. El Gobierno, por conducto de sus organismos encargados de hacer cumplir la ley, está dispuesto a cooperar con las investigaciones independientes de las quejas y otras denuncias de tortura que hayan tenido repercusiones desfavorables desde el punto de vista social o internacional.

183.Se ha establecido un procedimiento para la realización de "investigaciones independientes" sobre la muerte de sospechosos y acusados. Ese procedimiento requiere que las personas con influencia en la vida pública, los defensores de los derechos humanos y los parientes de los fallecidos participen en las investigaciones oficiales de tales incidentes: ello constituye, en opinión de los autores del presente informe, un resultado objetivo y legítimo.

ii ) Para velar por que se efectúen investigaciones prontas, imparciales y completas de las alegaciones de tortura notificadas a las autoridades y por que se enjuicie y castigue, en su caso, a los autores;

184.Uzbekistán está realizando importantes esfuerzos para luchar contra las irregularidades de la estructura de poder, incluidas las autoridades judiciales y encargadas de hacer cumplir la ley.

2002

2003

2004

Procesamiento de personal perteneciente a

El Ministerio del Interior

103

286

295

Las autoridades fiscales

40

64

82

Las autoridades aduaneras

35

32

42

Las autoridades judiciales

8

7

21

El Servicio de Seguridad Nacional

3

5

4

El Departamento de Delitos Monetarios y Fiscales

9

9

5

El ministerio público.

4

6

4

185.En 2004 se procesó a 14 empleados del Ministerio del Interior por extralimitarse en sus competencias, abusar de sus facultades, coaccionar a testigos y realizar otras violaciones de la conducta profesional. El tribunal penal municipal de Termez está examinando casos relativos a otros tres funcionarios de la oficina del distrito de Surkhan-Darya.

186.Durante el último año y medio, los tribunales ordinarios han dictado más de 1.000 fallos relativos a conductas ilícitas del personal encargado de hacer cumplir la ley y han ordenado que se adoptaran medidas para evitar que se repitieran esas situaciones.

c) Vele por que quienes presenten denuncias de tortura y sus testigos sean protegidos contra las represalias;

187.En el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal se establece el derecho de los condenados a su seguridad física. Además, se describe el procedimiento por el que los condenados pueden formular solicitudes a la administración penitenciaria en caso de que teman por su seguridad personal y se establece el modo en que ha de responderse a tales solicitudes.

b) Garantice en la práctica el respeto absoluto del principio de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas por medio de la tortura;

188.En la Decisión Nº 17, de fecha 19 de diciembre de 2003, adoptada por el plenario del Tribunal Supremo, se indica que los cargos no pueden basarse en pruebas obtenidas mediante el uso de la tortura, la violencia, las amenazas, otros tratos crueles o degradantes, otros medios ilícitos o en violación del derecho del sospechoso o del acusado a la defensa. Las personas que realicen las diligencias preliminares, los investigadores, los fiscales y los jueces siempre han de preguntar a las personas que comparezcan ante ellos sobre el trato que se les haya dado en el lugar de detención preventiva, así como sobre sus condiciones de reclusión. Cada vez que se denuncien torturas u otros medios ilícitos de investigación preliminar o de instrucción deberán verificarse minuciosamente las alegaciones, incluso mediante un peritaje forense y, según el dictamen, se tomarán medidas procesales y de otra índole, que pueden llegar incluso a la incoación de una causa penal contra funcionarios (párr. 19).

189.El 24 de septiembre de 2004 el plenario del Tribunal Supremo adoptó la Decisión Nº 12, relativa a ciertos aspectos de la aplicación del derecho procesal penal en cuanto a la admisibilidad de las pruebas.

190.En la Decisión se señala que el principio básico del derecho procesal penal, tal como figura en la Constitución, es la presunción de inocencia, en el sentido de que toda persona es considerada inocente hasta que se pruebe que es culpable con arreglo a derecho y por medio de una sentencia firme de un tribunal. Los fallos pueden basarse únicamente en las pruebas reunidas de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación.

e) Tome medidas para disponer y garantizar la independencia del poder judicial en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas internacionales, en particular con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura;

191.De conformidad con el plan de acción para poner en práctica la Convención contra la Tortura se han examinado los resultados de las reuniones del Consejo Coordinador de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, dependiente de la Fiscalía, y de altos cargos de ésta, celebradas el 29 y el 20 de mayo de 2004, respectivamente. En esas reuniones se arbitraron medidas y se adoptaron decisiones encaminadas a garantizar el estricto cumplimiento por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

192.Se destacó que lo principal era contar con tribunales independientes para disponer de un mecanismo eficaz de protección de los derechos humanos y que tenía suma importancia el modo de atender a las necesidades de instalaciones y de equipo de los tribunales. Por consiguiente, cuando se examinó el asunto, se tomó nota de las constantes dificultades y de los progresos realizados. Por ejemplo, todos los tribunales con competencia general ya cuentan con equipo de oficina (computadoras) y vehículos. Además, se están inaugurando nuevos juzgados y se están construyendo o renovando otros en la República de Karakalpakstán, Tashkent y las regiones de Fergana, Samarcanda, Syr-Darya y otras.

193.En los últimos años se ha puesto en marcha un plan general radicalmente nuevo para el sistema judicial, que pasa a ser un elemento clave del estado de derecho. Los tribunales han comenzado a especializarse en asuntos penales, civiles o económicos. Se han promulgado leyes por las que se establecen recursos de apelación y de casación; se ha reducido considerablemente el tiempo de las investigaciones y de la detención preventiva; y se han establecido plazos estrictos para el examen de las causas por los tribunales.

194.Actualmente existe un mecanismo eficaz y democrático para seleccionar y confirmar al personal judicial; ha entrado en funcionamiento un departamento de cumplimiento de las normas judiciales; y los propios jueces han sido exonerados de funciones inapropiadas.

195.Se han efectuado los cambios necesarios en las normas legislativas que restringían considerablemente la intervención del fiscal en las actuaciones judiciales. Actualmente es una realidad el principio de la igualdad de medios procesales, es decir, la igualdad de derechos del fiscal y del abogado defensor durante el juicio.

f) Adopte medidas para que los detenidos tengan acceso a un abogado, a un médico y a los miembros de su familia desde el comienzo mismo del período de detención y vele por que se ponga a disposición un médico cuando el detenido lo solicite, sin que haya de mediar la autorización de los funcionarios de la cárcel; se debe llevar un registro con los nombres de todos los detenidos, los momentos en que se hayan efectuado las notificaciones a los abogados, los médicos y los familiares y los resultados de los reconocimientos médicos, al que tengan acceso los abogados y, en su caso, otras personas;

196.El plenario del Tribunal Supremo ha destacado las obligaciones que recaen sobre todos los órganos y funcionarios del Estado encargados de las actuaciones penales a los efectos de explicar a los sospechosos y acusados sus derechos y las oportunidades reales que tienen de ejercitar su derecho a la defensa; además, han de notificar a los detenidos o a sus parientes cercanos o, a petición de los detenidos, a otras personas -en el caso de los menores, también a sus representantes legales- dónde se encuentran recluidos o detenidos (párrafos 3 y 9 de la Decisión).

197.El Departamento Central de Investigaciones del Ministerio del Interior y el Colegio de Abogados de Uzbekistán han establecido normas para regular la contratación de abogados y la asistencia de éstos durante las diligencias previas y las investigaciones prejudiciales, particularmente en las etapas iniciales de una investigación, con objeto de defender los derechos e intereses de los sospechosos y acusados.

198.En consecuencia, en toda oficina de investigación hay una dependencia de asistencia letrada con abogados de guardia las 24 horas para defender los derechos e intereses de los detenidos.

199.En las normas se prevé un procedimiento simplificado para que los abogados puedan entrevistarse con sus representados y se permite recurrir directamente a los jefes de las oficinas de investigación contra las violaciones del derecho a la defensa de los sospechosos y acusados. Todos esos recursos han de ser objeto de un escrutinio y una verificación especiales.

g) Mejore las condiciones en las cárceles y en los centros de prisión preventiva y establezca un sistema que permita la inspección imprevista de esos lugares por investigadores imparciales dignos de crédito, cuyas conclusiones deberán publicarse; el Estado Parte debe tomar también medidas para acortar el período de prisión preventiva y disponer un control judicial independiente del período y las condiciones de la prisión preventiva; además, la orden de arresto sólo debe ser dictada por un tribunal;

200.Las condiciones de la reclusión en los centros de detención y las cárceles se ajustan en términos generales a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. No hay hacinamiento en las celdas: las instituciones de detención preventiva tienen una ocupación de entre el 60 y el 70% de su capacidad. El Departamento Central de Servicios Penitenciarios no ha recibido quejas de los reclusos y de sus parientes acerca de la calidad de los alimentos y de la asistencia médica en los centros de detención y en las cárceles de Uzbekistán.

201.El Departamento Central de Servicios Penitenciarios ha redactado una instrucción para regular las visitas a las instituciones penitenciarias por representantes del cuerpo diplomático, las ONG internacionales, las organizaciones locales sin fines de lucro y los medios de comunicación, instrucción que ha sido registrada en el Ministerio del Justicia.

202.Uzbekistán está preparando un sistema por el que los representantes de las instituciones de la sociedad civil tendrán acceso a los establecimientos penitenciarios. El Departamento Central de Servicios Penitenciarios ha preparado un modelo de acuerdo sobre el procedimiento mediante el que las ONG y las organizaciones sin fines de lucro podrán tener acceso a los lugares de detención.

203.En su informe a la sesión conjunta de la Cámara Legislativa del Oliy Majlis y el Senado, celebrada el 28 de enero de 2005, el Presidente Karimov sugirió que, al igual que en los demás Estados democráticos, se transfiriese a los tribunales el derecho a emitir órdenes de detención y arresto y a ordenar la adopción de medidas procesales preventivas.

204.En respuesta a la iniciativa del Presidente, han comenzado trabajos para incorporar el hábeas corpus a la legislación de Uzbekistán.

h) Estudie otras medidas con objeto de transferir la responsabilidad del sistema penitenciario del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia, mejorando así las condiciones de dicho sistema penitenciario de conformidad con la Convención;

205.En respuesta a la decisión del Ministerio del Interior, de 22 de mayo de 2003, se ha preparado un proyecto de plan para seguir desarrollando y mejorando el sistema penitenciario durante el período comprendido entre 2005 y 2010; ello exige un examen de cuestiones relacionadas con el hecho de que el sistema penitenciario deje de ser dependiente del Ministerio del Interior.

206.Se constituyó un grupo de trabajo interdepartamental concentrado particularmente en los esfuerzos que realizaba el Departamento Central de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior para proteger los derechos humanos. Se observó que, merced a la aplicación de la política del Gobierno de liberalización de la legislación procesal penal y el sistema penitenciario, se había reducido considerablemente el número de condenas de privación de libertad y habían mejorado las condiciones de la reclusión. Los representantes de las organizaciones internacionales, la Unión Europea, el cuerpo diplomático y los medios de comunicación extranjeros han podido observarlo por sí mismos durante las visitas que han realizado libremente a las instituciones penitenciarias.

j) Examine los casos de condena fundada solamente en la confesión registrados desde que Uzbekistán se adhirió a la Convención, admitiendo que muchas de las condenas pueden haberse basado en pruebas obtenidas por medio de la tortura o los malos tratos y, cuando proceda, efectúe una investigación pronta e imparcial y adopte las medidas correctivas que corresponda;

207.Como regla general, cuando se procesa a alguien con arreglo al artículo 235 del Código Penal, la dirección de las actuaciones pasa a depender de otro juez instructor, el cual da de nuevo comienzo a la investigación. Esa fue la práctica seguida en el caso de 15 empleados del Ministerio del Interior, que fueron condenados en virtud del artículo 235 del Código.

k) Vele por que, según la ley y en la práctica, nadie pueda ser expulsado, devuelto o extraditado a un Estado en el que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura;

208.El Ministerio de Relaciones Exteriores está considerando la posibilidad de incorporar en los acuerdos bilaterales la prohibición de extraditar a Estados en los que pueda ser torturada la persona de que se trate.

l) Estudie la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención;

209.En marzo de 2004 entró en vigor un programa de acción para dar cumplimiento de la Convención contra la Tortura, aprobado por el Primer Ministro de Uzbekistán. El programa abarca el bienio 2004-2005.

210.En 2005 está previsto examinar el tema 22.1, titulado: "Examen de la aceptación de la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y reconocimiento de la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar comunicaciones de particulares que afirmen haber sido víctimas de una violación de la Convención" (véase el anexo 1).

m) Presente en el próximo informe periódico datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, origen étnico y ubicación geográfica de los lugares de detención civiles y militares, los centros de detención de menores y otras instituciones en que las personas puedan ser sometidas a tortura o malos tratos según se definen en la Convención; suministre información en el próximo informe periódico sobre el número, el tipo y el resultado de los casos de sanción, disciplinaria o penal, de policías u otros agentes del orden por tortura o delitos conexos;

n) Dé amplia difusión a las conclusiones y recomendaciones del Comité y a las actas resumidas del examen de los informes del Estado Parte entre los agentes de orden público, en los medios de comunicación y a través de las actividades de difusión desplegadas por organizaciones no gubernamentales;

211.Toda la labor realizada en el marco del programa de acción para dar cumplimiento a la Convención se ha reseñado en los medios de comunicación.

212.ADVOKAT, diario del Colegio de Abogados de Uzbekistán (Nº 1, marzo de 2003), publicó las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura y otros acuerdos internacionales sobre la protección de los derechos humanos.

213.El diario Hukuk -Pravo- Law ha publicado un artículo de B. I. Ismailov, titulado "Aplicación en el derecho interno o uzbeko de las normas internacionales de derechos humanos sobre la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", artículo que contiene documentación del Comité contra la Tortura acerca de los progresos realizados en el examen del informe de Uzbekistán (CAT/C/53/Add.1).

o) Estudie la posibilidad de consultar directamente con organizaciones no gubernamentales independientes de derechos humanos cuando prepare el próximo informe periódico;

214.En la preparación del presente informe se ha utilizado material de la Asociación de Jueces de Uzbekistán, el Colegio de Abogados de Uzbekistán y el Centro Ijtimoii Fikr de opinión pública.

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