Naciones Unidas

CAT/C/UZB/Q/4/Add.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

3 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Uzbekistán (CAT/C/UZB/4), aprobada por el Comité en su 50º período de sesiones (6 a 31 de mayo de 2013)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas o previstas para adoptar una definición de tortura conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, y en particular para enmendar de nuevo el artículo 235 del Código Penal (CAT/C/UZB/4, párr. 46), a fin de velar por que las personas que actúen en el ejercicio de funciones públicas, o con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público, sean enjuiciadas por el delito de tortura, y no meramente acusadas de "complicidad y encubrimiento" de esas prácticas en virtud de los artículos 28 y 235 del Código Penal, como ya recomendó previamente el Comité (CAT/C/UZB/CO/3, párr. 5, y CAT/C/UZB/4, párrs. 48 y 49).

2.Faciliten información estadística actualizada sobre el número de casos en que se acusó a individuos de violar los artículos 28 y 235 del Código Penal durante el período de que se informa, señalando el número de casos en que los acusados fueron condenados y detallando las sentencias penales impuestas.

3.Indiquen si, durante el período de que se informa, se adoptaron medidas para garantizar que las penas impuestas por actos de tortura fueran proporcionales a la gravedad del delito. Indiquen si el delito de tortura está sujeto a algún tipo de prescripción y si en la legislación del Estado parte se prevé que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.

4.Señalen qué medidas ha adoptado el Estado parte para abolir la concesión de amnistías a personas condenadas por actos de tortura o malos tratos. Faciliten información adicional sobre los casos de las 16 personas que fueron amnistiadas a pesar de haber sido condenadas por actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y sobre los casos de las 12 personas que fueron puestas en libertad a raíz de una amnistía, a pesar de haber sido condenadas a penas de prisión, a que se hace referencia en el informe del Estado parte (párr. 77). Indiquen si alguno de los funcionarios que se beneficiaron de amnistías o indultos sigue ejerciendo funciones oficiales.

Artículo 2

5.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6 a)) y conforme a lo solicitado por la Relatora del Comité para el seguimiento de dichas observaciones, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender las numerosas y concordantes denuncias, algunas de ellas formuladas por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, de que en Uzbekistán a las personas privadas de libertad se las somete sistemáticamente a torturas y malos tratos.

6.Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que todas las personas privadas de libertad, incluidas las personas bajo detención administrativa, dispongan de salvaguardias jurídicas contra la tortura desde el inicio de la detención, y para garantizar la aplicación de dichas salvaguardias en la práctica. Indiquen si las personas recluidas tienen derecho a asesoramiento jurídico independiente, a un examen médico independiente y a informar a un pariente de su situación desde el mismo momento de la detención; así como para asegurar que a las personas privadas de libertad se les informe de sus derechos y de los motivos de su detención. Describan las medidas adoptadas para vigilar la aplicación de estas salvaguardias legales por parte de la policía y el personal de seguridad y penitenciario. Faciliten datos de los casos en que se hayan aplicado sanciones disciplinarias o penales a funcionarios por no respetar estas salvaguardias o por no consignar debidamente la información relativa a las personas privadas de libertad en los registros de los centros penitenciarios. Informen de los resultados de las investigaciones que hayan podido realizarse de las denuncias de cuatro relatores especiales de que a los activistas detenidos tras las reuniones pacíficas celebradas en Tashkent en diciembre de 2010 y abril de 2011 se les negó el acceso a un abogado (A/HRC/20/30, caso Nº UZB 1/2012).

7.En lo que respecta a la introducción de la institución del habeas corpus por el Estado parte en 2008 (CAT/C/UZB/4, párrs. 8 y 131 a 135), indiquen qué medidas se han adoptado para asegurar que todas las personas privadas de libertad sean puestas a disposición de un juez en el plazo de 48 horas a partir del momento de su detención, que todas las personas privadas de libertad puedan ser representadas por el abogado de su elección durante los procedimientos de habeas corpus, que dichos procesos sean públicos y que los jueces entiendan su obligación de dejar en libertad a los detenidos cuando la fiscalía no pueda demostrar que existen sospechas razonables que justifiquen su detención. Describan las medidas adoptadas para velar por que no se celebren audiencias de habeas corpus ni se emitan órdenes de prisión preventiva en rebeldía.

8.Señalen si los jueces están obligados a ordenar la investigación de las denuncias de tortura formuladas por los acusados o por sus abogados, o cuando detecten signos visibles de maltrato en los detenidos durante las audiencias de habeas corpus u otras actuaciones procesales. Si se ha producido algún caso de este tipo, indiquen si las investigaciones realizadas dieron lugar al enjuiciamiento y la condena de los autores de esos actos.

9.Faciliten información estadística actualizada sobre el número de personas en prisión preventiva, desglosada por centro de internamiento. Informen también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la utilización de medidas no privativas de la libertad como alternativa a la prisión preventiva, y faciliten datos sobre el número de personas a las que se han aplicado estas medidas durante el período de que se informa. Indiquen si el Estado parte tiene previsto enmendar el Código Penal para que los jueces puedan rechazar la prisión preventiva en favor de medidas no privativas de la libertad en los procedimientos de habeas corpus.

10.Contrariamente a la afirmación del Estado parte de que en Uzbekistán los defensores de los derechos humanos no son perseguidos por sus actividades profesionales (CAT/C/UZB/4, párr. 481, y CAT/C/UZB/CO/3/Add.2, párr. 61), el Comité ha recibido numerosas denuncias de intimidación oficial, prisión arbitraria, tortura y maltrato y restricciones injustificadas de las actividades y los movimientos de los defensores de los derechos humanos y los miembros de grupos de la sociedad civil. El Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos también han expresado preocupación por los abusos de que son víctimas los defensores de los derechos humanos como resultado de sus actividades (A/HRC/11/4/Add.1, párr. 2563). Indiquen qué medidas se han adoptado para investigar y atender:

a)Las denuncias de tortura, maltrato y/o denegación de atención médica adecuada a muchos periodistas y defensores de los derechos humanos privados de libertad, entre ellos:

i)Gaibullo Djalilov, miembro de la Sociedad de Derechos Humanos de Uzbekistán (A/HRC/19/61/Add.4, párr. 76);

ii)Rasul Khudoynazarov, presidente de la asociación pro derechos humanos Ezgulik en la ciudad de Angren;

iii)Dilmurod Saidov, periodista y miembro de la asociación pro derechos humanos Ezgulik;

iv)Norboy Kholjigitov, miembro de la Sociedad de Derechos Humanos de Uzbekistán, y Khalibula Akbulatov (A/HRC/16/44/Add.1, párrs. 2355 a 2370);

v)Yusuf Djumaev, poeta y disidente;

b)Las denuncias de que Gulnaza Yuldasheva, miembro del Grupo de Iniciativa de los Activistas Independientes de Derechos Humanos de Uzbekistán, había sido detenida bajo acusaciones falsas de estafa tras haber denunciado la implicación de funcionarios en una red de trata;

c)Las denuncias de que Elena Urlayeva, líder de la Alianza en pro de los derechos humanos en Uzbekistán, había sido detenida, interrogada, registrada y hostigada en numerosas ocasiones mientras desempeñaba su labor de promoción y vigilancia del respeto de los derechos humanos;

d)Las denuncias de amenazas a Tatiana Dovlatova, miembro de la citada Alianza, y a parientes suyos (A/HRC/20/30, caso Nº UZB 2/2012);

e)Las denuncias de que la activista pro derechos humanos Gulshan Karaeva había sido agredida y amenazada tras negarse públicamente a convertirse en informante del Gobierno en mayo de 2012.

11.Indiquen si el Estado parte ha investigado las denuncias de que profesionales de la medicina han practicado múltiples esterilizaciones forzadas a mujeres sin su consentimiento, y si se ha procesado a alguien por esos hechos. Indiquen si el Estado parte ha publicado directrices e impartido formación a los funcionarios públicos con respecto a la prohibición de realizar esterilizaciones sin el consentimiento libre, pleno e informado de las pacientes. Indiquen si el Estado parte ha investigado las denuncias formuladas por la defensora de los derechos humanos Mutabar Tadjibaeva de que durante su encarcelamiento de 2005 a 2008 y con anterioridad a este fue víctima de torturas y malos tratos en numerosas ocasiones, de que durante su encarcelamiento fue esterilizada a la fuerza y de que no ha podido obtener datos médicos que justifiquen dicha esterilización.

12.Señalen si el Estado parte ha investigado las denuncias de que investigadores de la policía amenazaron a personas privadas de libertad y las sometieron a agresiones sexuales, incluso violaciones.Faciliten información sobre el número de casos de abuso sexual de personas privadas de libertad denunciados durante el período de que se informa, desglosados por lugar de detención, y señalen si se ha procesado a alguno de los autores de esos actos, el cargo de los funcionarios procesados, las penas impuestas a los condenados y la reparación ofrecida a las víctimas. Concretamente, informen de los resultados de las investigaciones que se hayan realizado de las denuncias de Nargiza, Rahon y Khosiyat Soatova de que fueron violadas por policías mientras estaban detenidas en la comisaría de Mirzo-Ulugbek y en los locales del Departamento de Asuntos Internos de la ciudad de Tashkent en mayo y junio de 2009. Señalen también los resultados de las investigaciones que se hayan realizado de las denuncias de frecuentes abusos sexuales contra las reclusas de la prisión de mujeres 64/7 del distrito de Zangiota, en Tashkent.

13.Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, en particular la violencia doméstica, y para aplicar las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21). A este respecto, faciliten datos sobre el número de mujeres víctimas de la violencia que han recibido protección estatal, por ejemplo alojamiento temporal. Faciliten datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas en el contexto de la violencia doméstica. Indiquen también los avances realizados por el Estado parte hacia la aprobación de una ley sobre la prevención de la violencia doméstica (CAT/C/UZB/4, párrs. 483 y 492).

14.Describan el sistema de ascensos de los agentes del orden en el Estado parte, y en particular precisen si los ascensos o descensos de categoría guardan relación con el porcentaje de personas detenidas por un agente que finalmente son condenadas por un delito, así como las medidas que el Estado parte haya adoptado o tenga previsto adoptar para acabar con la incidencia negativa que este sistema puede tener en los esfuerzos encaminados a prohibir la tortura y los malos tratos.

15.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para atender las preocupaciones expresadas por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados respecto de la Ley sobre la abogacía aprobada en 2008 (A/HRC/11/41/Add.1, párr. 358). Indiquen si el Estado parte tiene previsto enmendar dicha Ley para garantizar la independencia del Colegio de Abogados, y en particular para garantizar que su órgano ejecutivo sea elegido por sus miembros y no sea objeto de injerencias del Ejecutivo, y para posibilitar la existencia de otras asociaciones profesionales independientes de abogados. Como ya solicitó previamente la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales del Comité en una carta de 13 de septiembre de 2011, indiquen si el Estado parte ha adoptado alguna medida en relación con las acusaciones de que, durante el proceso de renovación de licencias obligatorio en virtud de la nueva ley, revocaron arbitrariamente las licencias a los abogados que representaban a defensores de los derechos humanos o a disidentes políticos. En particular, formulen observaciones sobre los casos de Ruhiddin Komilov, Rustam Tyuleganov y Bakhrom Abdurakhmanov a este respecto. Indiquen si los abogados a quienes se aplican medidas disciplinarias pueden recurrir a un órgano de apelación independiente.

16.Aunque el Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para reforzar la independencia del poder judicial (CAT/C/UZB/4, párrs. 291 a 303), sigue recibiendo denuncias de que el poder judicial del Estado parte carece de independencia y de que los jueces siguen siendo designados directamente por el Gobierno y su permanencia en el cargo no está asegurada. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar la inamovilidad de los jueces en sus cargos y reformar el proceso de nombramiento de los jueces de los niveles inferiores. Facilitar datos sobre los casos de enjuiciamiento por injerencia en la labor de los jueces en la administración de justicia (CAT/C/UZB/4, párr. 294) durante el período de que se informa.

17. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7, 8 y 9), faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con las acusaciones de uso excesivo de la fuerza, malos tratos, tortura y desapariciones a raíz de los acontecimientos que tuvieron lugar en Andijan en mayo de 2005:

a)Informen al Comité de si alguna investigación ha conducido al enjuiciamiento de funcionarios, más allá de las seis causas penales incoadas contra funcionarios por negligencia en el desempeño de sus funciones (CAT/C/UZB/4, párr. 66), y de si alguno de esos enjuiciamientos ha llevado aparejadas condenas. Informen también de las penas impuestas y de si se ha ofrecido algún tipo de indemnización a las víctimas.

b)Indiquen si el Estado parte tiene previsto encargar la investigación de los incidentes de mayo de 2005 a expertos independientes no vinculados al Parlamento ni al cuerpo diplomático (CAT/C/UZB/CO/3/Add.3, párr. 65).

c)Indiquen qué medidas se han adoptado para velar por que los familiares de las personas detenidas a raíz de los incidentes de Andijan reciban información sobre el paradero de los detenidos y sobre las acusaciones formuladas contra ellos.

d)Informen sobre las investigaciones realizadas por el Estado parte de las denuncias de que miembros de las fuerzas de seguridad uzbekas secuestraron en otros países a solicitantes de asilo sospechosos de pertenecer a movimientos islámicos o partidos islamistas proscritos, o de participar en los incidentes de 2005 en Andijan, y de que a las personas que fueron repatriados por la fuerza fueron sometidas a juicios injustos y a regímenes de incomunicación. Señalen si el Estado parte ha investigado las denuncias de que las fuerzas de seguridad ha sometido a hostigamiento y otros abusos a los familiares de las personas que han huido del Estado parte.

Artículo 3

18.Sírvanse facilitar información pormenorizada sobre todos los casos de extradición, devolución o expulsión que se hayan dado durante el período de que se informa, entre otras cosas sobre los Estados a los que se haya extraditado, repatriado o expulsado a personas.

19.Indiquen si el Estado parte se vale de las "garantías diplomáticas" para devolver personas a países en que haya razones fundadas para creer que correrían el riesgo de ser torturadas. Faciliten información detallada sobre los procedimientos que se utilizan para obtener las "garantías diplomáticas" e indiquen si los tribunales tienen competencia para valorar su idoneidad. Señalen todos los casos en que el Estado parte haya recibido garantías diplomáticas de otro Estado desde el examen del informe anterior, así como el Estado que las haya ofrecido, su contenido y cualquier posible mecanismo de seguimiento después del regreso.

20.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), indiquen si el Estado parte ha aprobado una ley sobre refugiados que se ajuste al principio de no devolución. Indiquen si el Estado parte tiene previsto ratificar la Convención sobre los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como invitar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a regresar al país.

Artículo 5

21.Señalen si el Estado parte ha ejercido la jurisdicción universal por actos de tortura. En particular, faciliten información detallada sobre el fundamento jurídico de la jurisdicción universal en la legislación nacional, a la luz del artículo 5 de la Convención, así como sobre el número de casos en que se ejerció durante el período de que se informa y sobre el resultado de dichos casos.

Artículo 10

22.En lo que respecta a la información facilitada en el informe del Estado parte sobre los programas de capacitación y educación relativos a la Convención (CAT/C/UZB/4, párrs. 305 a 365), sírvanse indicar si el Estado parte ha desarrollado alguna metodología para evaluar la eficacia y los efectos de dichos programas en la incidencia de la tortura y los malos tratos y, de ser así, informar de su contenido y de los resultados de las evaluaciones.

23.Indiquen si todo el personal médico que trabaja con reclusos recibe capacitación específica para detectar señales de tortura y malos tratos y si el Protocolo de Estambul de 1999 forma parte de dicha capacitación (CAT/C/UZB/4, párrs. 332 y 363). Describan también los resultados de dicha capacitación.

Artículo 11

24.Indiquen si el Estado parte ha transferido o tiene previsto transferir el control del sistema penitenciario del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia (CAT/C/UZB/4, párrs. 437 y 438).

25.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 13), faciliten información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para crear un mecanismo independiente nacional encargado de supervisar las condiciones existentes en los lugares de detención, en particular en la prisión de Jaslyk. Si este mecanismo no se ha creado, expliquen el motivo y el plazo previsto para crearlo.

26.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la supervisión independiente de los centros penitenciarios (CAT/C/UZB/4, párrs. 425 y 426). Al Comité le preocupan las denuncias de que, en la práctica, las organizaciones no gubernamentales, y en particular el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), no pueden supervisar de forma independiente la totalidad de los centros penitenciarios y otros lugares de detención. Sírvanse facilitar:

a)Datos sobre las visitas del Defensor del Pueblo a los centros penitenciarios durante el período de que se informa, desglosados por lugar de detención, e información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte como resultado de las conclusiones formuladas por dicho Defensor tras sus visitas. Indiquen si el Estado parte tiene previsto hacer públicos los informes del Defensor del Pueblo tras las visitas (CAT/C/UZB/4, párr. 368).

b)Datos sobre las visitas de representantes de organizaciones internacionales y no gubernamentales a los centros penitenciarios y demás centros de detención, incluidos los centros de detención preventiva, desde el examen del informe anterior, desglosados por centro. Formulen observaciones sobre las denuncias de que a los observadores de organizaciones internacionales y no gubernamentales de derechos humanos se les deniega el acceso a los centros penitenciarios.

c)Información sobre las denuncias de que el CICR no tiene acceso a los centros de detención preventiva controlados por el Servicio Nacional de Seguridad. Formulen observaciones sobre las denuncias de que, en noviembre de 2012, funcionarios del campo de reclusión Nº 64/61 intentaron impedir que una delegación del CICR visitara al periodista encarcelado Solijon Abdurakhmanov.

d)Información sobre si el Estado parte está considerando la posibilidad de invitar al Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria a visitar el país.

27.Describan las medidas adoptadas para garantizar que los 27 nacionales uzbecos y los 2 nacionales tayikos a que se hace referencia en la decisión del Comité sobre la comunicación Nº 444/2010, extraditados al Estado parte por Kazajstán el 29 de junio de 2011, no sean sometidos a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, como el Estado parte prometió mediante las garantías diplomáticas dadas al Gobierno de Tayikistán. Indiquen si se ha permitido a las organizaciones internacionales visitar a esas personas privadas de libertad y las fechas en que se realizaron dichas visitas.

Artículos 12 y 13

28.Sírvanse facilitar la siguiente información sobre las denuncias relativas a casos de tortura y otros malos tratos:

a)Datos estadísticos actualizados, desglosados por género, etnia, edad y ubicación y tipo de centro de privación de libertad, sobre las denuncias relacionadas con casos de tortura y otros malos tratos recibidas durante el período de que se informa, desglosados por órgano receptor de la denuncia y presunto delito cometido.

b)Cuántas de esas denuncias se investigaron, cuántas desembocaron en un enjuiciamiento penal, en cuántas se pronunció sentencia condenatoria y las penas o sanciones disciplinarias impuestas, así como la reparación ofrecida a las víctimas.

c)Si el Estado parte ha hecho accesibles para todas las personas, incluidas las personas privadas de libertad, mecanismos independientes de tramitación de denuncias de tortura y malos tratos. Describan las medidas adoptadas para garantizar la independencia del Defensor del Pueblo y el Centro Nacional de Derechos Humanos (CAT/C/UZB/4, párr. 268). Faciliten datos sobre el número de denuncias de torturas y malos tratos recibidas por estos órganos durante el período de que se informa y señalen las medidas que adoptaron al respecto. Faciliten también información actualizada sobre la creación de un puesto de Defensor del Recluso en tres centros penitenciarios, a que aludía la información complementaria comunicada por el Estado parte en diciembre de 2011, así como datos sobre el número de denuncias recibidas por estos tres Defensores y sobre las medidas adoptadas al respecto.

d)Si el Estado parte ha adoptado medidas para establecer una base de datos centralizada que facilite la compilación de información estadística sobre las investigaciones y los procedimientos judiciales en casos relativos a denuncias de tortura.

29.Faciliten la siguiente información respecto de las investigaciones de las denuncias de torturas y malos tratos recibidas:

a)Las medidas adoptadas para velar, en la legislación y en la práctica, por que un órgano independiente, y no la fiscalía, investigue las denuncias de tortura y malos tratos, y por que la investigación de dichas denuncias no esté a cargo de los mismos órganos de orden público en que trabajen los presuntos autores.

b)Si todos los funcionarios públicos acusados de tortura y malos tratos son por norma suspendidos o asignados a otras funciones durante la investigación. Faciliten datos sobre el número de casos en que se destituyó de su cargo a funcionarios acusados de tortura conforme a los artículos 256, 257 o 266 del Código Penal.

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para atender a las conclusiones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria de que el Estado parte no investigó de forma imparcial e independiente las denuncias de que Akzam Turgunov, fundador del grupo pro derechos humanos Mazkum, había sido torturado en el Departamento de Policía de la ciudad de Manget en julio de 2008 y golpeado repetidamente en la prisión de Jaslyk tras su traslado a dicho centro a finales de 2008 (A/HRC/WGAD/2011/53).

30.Faciliten datos sobre el número de muertes de personas en detención policial durante el período de que se informa y sobre cuántas de esas muertes se debieron a torturas, malos tratos o negligencia premeditada. Informen también del número de casos en que se enjuició a los funcionarios responsables y de las sentencias impuestas. Indiquen cuál fue el resultado de la investigación llevada a cabo por el Estado parte de las acusaciones de que Artikov Abdumannon había sido torturado durante su reclusión en régimen de aislamiento y de que ello había provocado su muerte estando detenido (A/HRC/19/61/Add.4, pág. 77).

31.Como ya solicitó la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales del Comité en una carta de 13 de septiembre de 2011, describan las medidas adoptadas para establecer un programa de protección para quienes denuncian torturas y malos tratos, para los testigos de esos actos y para sus familiares (CAT/C/UZB/4, párrs. 165 a 169).

Artículo 14

32.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las víctimas de tortura y malos tratos obtengan reparación, entre otras cosas indemnizaciones y formas de lograr la rehabilitación más completa posible. Presenten datos sobre el volumen de la asistencia de este tipo facilitada. Faciliten ejemplos de casos en que se haya indemnizado a las víctimas de tortura y malos tratos conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley de comunicaciones de los ciudadanos (CAT/C/UZB/4, párr. 440).

Artículo 15

33.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para que en la práctica la información obtenida mediante tortura no se invoque como prueba en ningún procedimiento judicial, según recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 20). Informen sobre el número de casos, durante el período de que se informa, en que los tribunales rechazaron pruebas por haberse obtenido mediante tortura (A/HRC/19/61/Add.3, pág. 570). Señalen si el Estado parte ha investigado las denuncias de que los defensores de los derechos humanos encarcelados Azamjon Formonov (A/HRC/20/30, caso Nº UZB 4/2011) y Alisher Karamatov fueron torturados y presionados para que firmaran confesiones falsas.

Artículo 16

34.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención, entre otras cosas para reducir el hacinamiento y la escasez de medicinas y alimentos. Indiquen si el Estado parte tiene previsto cerrar el centro penitenciario de Jaslyk que, según el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, "debido a su emplazamiento, crea condiciones de detención equivalentes a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tanto para los reclusos como para sus familiares" (E/CN.4/2003/68/Add.2, párr. 70 t)).

35.Describan las medidas adoptadas para limitar el uso de la reclusión en régimen de aislamiento, y faciliten datos sobre el número de personas sometidas a este régimen y la cantidad de tiempo que permanecieron en él durante el período de que se informa. Informen sobre los resultados de las investigaciones que se hayan llevado a cabo en relación con las denuncias de que Erkin Musaev, antiguo empleado del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), fue recluido reiteradamente en una celda de aislamiento y golpeado por funcionarios de prisiones (A/HRC/18/51, caso Nº UZB 1/2011; A/HRC/8/4/Add.1, párr. 320; y A/HRC/14/23/Add.1, párr. 2551).

36.Señalen si a los menores y los adultos se les recluye siempre en lugares distintos y si a las reclusas también se las separa de los reclusos y están vigiladas por personal femenino. Señalen igualmente si a los reclusos convictos se les separa de las personas en prisión preventiva.

37.Señalen qué medidas se han adoptado para proteger en la práctica a los detenidos de la violencia entre reclusos, incluida la violencia sexual, y para enjuiciar a los autores de esos actos de violencia. Indiquen si se han establecido procedimientos claros de queja y denuncia, así como mecanismos de supervisión y vigilancia.

38.Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte a raíz de las denuncias de detención arbitraria, malos tratos y torturas contra musulmanes que practican su fe al margen del control estatal o que pertenecen a organizaciones religiosas no registradas.

39.Faciliten información actualizada sobre las medidas, incluidas las medidas judiciales, adoptadas para poner fin a los trabajos forzados, especialmente en la industria del algodón, con datos sobre el número de enjuiciamientos de personas acusadas de esta práctica durante el período de que se informa, el número de condenas y las penas impuestas.

Otras cuestiones

40.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para aceptar la competencia del Comité con arreglo a los artículos 21 y 22 de la Convención, según recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 15).

41.Informen sobre las medidas adoptadas para adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención, a la luz del compromiso asumido por el Estado parte en el EPU (A/HRC/10/83/Add.1, párr. 3).