RESPUESTAS POR ESCRITO DEL GOBIERNO DE UZBEKISTÁN* A LA LISTA DE CUESTIONES (CAT/C/UZB/Q/3) QUE DEBEN ABORDARSE EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL TERCER INFORME PERIÓDICO DE UZBEKISTÁN (CAT/C/UZB/3)

Grupo de Trabajo de los funcionarios del Centro Nacional de la República de Uzbekistán para los Derechos Humanos que han preparado las respuestas a las cuestiones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura

Profesor A. K. Saidov, director del Centro Nacional de los Derechos Humanos de Uzbekistán

L. F. Kashinskaya, candidata a Doctor en Ciencias Jurídicas, jefa del Departamento de cooperación internacional para los derechos humanos

G. K. Nasarova, asesora principal del Departamento de análisis e investigación en materia de derechos humanos

S. O. Toshboev, asesor principal del Departamento de educación sobre los derechos humanos

D. B. Turaev, asesor principal del Departamento de colaboración internacional para los derechos humanos

F. U. Khamdamova, especialista principal del Departamento de educación sobre los derechos humanos

Instancias públicas que han facilitado información

Cámara Legislativa del Oliy Maylis de la República de Uzbekistán

Senado del Oliy Maylis de la República de Uzbekistán

Ombudsman para los Derechos Humanos del Oliy Maylis

Tribunal Supremo

Fiscalía General

Servicio de Seguridad Nacional

Ministerio del Interior

-Departamento Central de Investigaciones del Ministerio del Interior

-Dirección Principal Penitenciaria del Ministerio del Interior

Ministerio de Salud

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Justicia

Centro de formación de especialistas en derecho del Ministerio de Justicia

Centro de capacitación de los funcionarios de los órganos de la Fiscalía y de instrucción dependiente de la Fiscalía General

Academia del Ministerio del Interior

Instituto Estatal de Derecho de Tashkent

Organizaciones no gubernamentales que han facilitado información

Asociación de jueces de la República de Uzbekistán

Centro Ijtimoii Fikr de opinión pública

Centro de estudio del derecho humanitario y los derechos humanos

Organización independiente para los derechos humanos de Uzbekistán

Comité de mujeres de Uzbekistán

Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de Uzbekistán

INTRODUCCIÓN

Desde la presentación del tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 15 de junio de 2005, se han producido en Uzbekistán cambios fundamentales en las esferas legislativa, política, social y jurídica.

En la esfera del poder judicial se ha llevado a cabo una reforma parlamentaria. El 27 de enero de 2002 se celebró un referendo sobre la adopción de un sistema bicameral. Con arreglo a sus resultados se promulgaron tres leyes constitucionales: "Ley sobre los resultados del referendo y los principios fundamentales de la organización del poder estatal", "Ley sobre el Senado del Oliy Maylis de la República de Uzbekistán" y "Ley sobre la Cámara Legislativa del Oliy Maylis de la República de Uzbekistán". Asimismo, se introdujeron enmiendas y adiciones a la Constitución. De este modo, se han sentado las bases jurídicas para el paso a un parlamento bicameral.

Uzbekistán cuenta desde 2005 con un parlamento bicameral profesional que ejerce con eficacia su labor legislativa. En este período, el Parlamento ha adoptado 107 leyes y ha ejercido un control parlamentario activo del cumplimiento por parte de las instancias estatales de las leyes y las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En junio de 2007 se aprobaron enmiendas al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y al Código de Administración Penal, por las que se transfiere a los tribunales la facultad de dictar órdenes de detención y se abolía la pena capital. La adopción de estas enmiendas legislativas se produjo cuando el Presidente de la República de Uzbekistán promulgó, en ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa, varios decretos en agosto de 2005. Estas enmiendas legislativas entrarán en vigor el 1º de enero de 2008.

Han participado en la elaboración y asesoramiento en relación con estas leyes académicos, especialistas y representantes de los órganos de orden público, así como expertos extranjeros. Los proyectos de ley han sido sometidos a un exhaustivo examen de la opinión pública y se han comentado en todos los medios de información de Uzbekistán, así como en conferencias y mesas redondas en las que han participado académicos y diputados de otros países por espacio de dos años.

Todas estas innovaciones legislativas son la lógica continuación de la reforma judicial y la flexibilización de la legislación penal.

En la esfera política, se han aplicado varias medidas por las que se refuerza el papel de los partidos políticos en la vida social y estatal, así como el control parlamentario sobre el Gobierno. En marzo de 2007 el Parlamento adoptó una ley constitucional por la que se fortalece la función de los partidos políticos en la renovación y democratización de la dirección estatal y modernización del país. Asimismo, el Parlamento ha introducido enmiendas a la Constitución con arreglo a las cuales el nombramiento de altos funcionarios del poder ejecutivo debe consultarse con las fracciones políticas parlamentarias. Los partidos políticos tienen ahora más posibilidades de influir en el poder ejecutivo y también de hacer una política responsable.

En 2006-2007 siguieron desarrollándose las instituciones de la sociedad civil. En los dos últimos años se han adoptado leyes de garantías de la actividad de las organizaciones no gubernamentales (ONG) sin fines de lucro y sobre la beneficencia por las que se amplía significativamente el ámbito de actividad de las ONG y se garantizan sus actividades.

Está aumentando el número de ONG sin fines de lucro. En 2005 se establecieron la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de Uzbekistán y el Fondo de apoyo a las ONG sin fines de lucro, que anualmente otorga subvenciones a las ONG mediante concurso. En los dos últimos años se han realizado tres concursos en los que han obtenido subvenciones 57 ONG. Estas ayudas se financian con cargo a los presupuestos sociales del Estado y contribuciones voluntarias.

Las ONG cooperan activamente con los órganos de orden público en actividades de defensa de los derechos humanos, de voluntariado y de educación entre los reclusos de los centros penitenciarios.

Las tres ramas del poder estatal llevan a cabo una política de repulsa de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta política se refleja en las medidas de control parlamentario y en el sistema de tramitación de las quejas y denuncias de los ciudadanos establecido en el seno del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y la Fiscalía.

El fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema judicial, y el mejoramiento de su base material y técnica, estatuto jurídico e independencia han tenido reflejo en varias resoluciones del Pleno del Tribunal Supremo adoptadas entre 2003 y 2006 en las que se interpretaba el artículo 235 del Código Penal a la luz del artículo 1 de la Convención contra la Tortura y la prohibición de emplear métodos de instrucción ilícitos.

Las decisiones del Pleno del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán relativas a los derechos del encausado, que son de obligado cumplimiento, han hecho que mejore la capacitación profesional de los funcionarios de los órganos de orden público, que aumente la protección de los derechos humanos en la administración de justicia penal, que se supere la tendencia acusatoria y que se aplique una administración de justicia basada en el principio contradictorio.

La sanción legislativa del derecho de los tribunales a dictar la prisión preventiva es la culminación lógica de la reforma judicial y de la protección de los derechos y libertades de la persona.

En la República de Uzbekistán se ha establecido un sistema continuo de capacitación en materia de derechos humanos. Desde el curso 1997-1998 se imparte una asignatura especial de derechos humanos en todas las escuelas y universidades, en las academias jurídicas, en el Ministerio del Interior, el Servicio Nacional de Seguridad, el Ministerio de Defensa, la Fiscalía General y el Ministerio de Justicia.

Con arreglo al Programa de Acción Nacional para la aplicación de la Convención contra la Tortura, adoptado por el Gobierno en 2004, se está aplicando un sistema de enseñanza de los derechos humanos que tiene por objetivo fundamental divulgar información sobre las disposiciones de la Convención entre los funcionarios de los órganos de orden público y todos cuantos colaboren con ellos. El programa de capacitación y perfeccionamiento profesional de los centros de enseñanza de los órganos de orden público incluye el estudio de las disposiciones de la Convención contra la Tortura. Desde 2003 se organizan periódicamente ciclos de conferencias, seminarios y mesas redondas sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención en la legislación nacional, y de divulgación de las novedades jurídicas que implican la figura del hábeas corpus y la abolición de la pena capital con participación de expertos del PNUD, la OSCE, y fundaciones y ONG extranjeras destinados a los funcionarios de los órganos de orden público y los órganos del poder judicial y los diputados del Parlamento. Estas actividades se respaldan con artículos en los periódicos y revistas jurídicos y otros medios de información de Uzbekistán.

El Gobierno colabora constantemente con instancias internacionales como el Consejo de Derechos Humanos, la Tercera Comisión de las Naciones Unidas, los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, el PNUD y la OSCE, y ha recibido de éstas apoyo técnico y metodológico.

Las respuestas a las cuestiones formuladas por el Comité confirman la ingente labor del Estado para aplicar las disposiciones de la Convención contra la Tortura.

Artículo 1

1. En el informe del Estado Parte se afirma que el artículo 235 del Código Penal, en su forma enmendada, prohíbe la utilización de la tortura por "una persona que realice diligencias previas, un investigador, un fiscal u otro empleado de un organismo encargado de hacer cumplir la ley o de una institución penal" y añade que esa persona será castigada "con una deducción punitiva de ingresos de hasta tres años o con una pena de privación de libertad de hasta tres años". En el artículo 1 de la Convención se afirma que los actos prohibidos son los "infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia". El Comité entiende que el Decreto del Tribunal Supremo de diciembre de 2003 es una fuente secundaria de legislación que al parecer no se aplica en la práctica.

1.En la teoría del derecho en Uzbekistán y en la práctica de aplicación de la legislación vigente no existe el concepto de "fuente secundaria de legislación". No obstante, ello no implica que no se aplique en la práctica la decisión del Tribunal Supremo.

2.Los actos normativos promulgados por el Pleno del Tribunal Supremo son definitivos y vinculantes en todo el territorio de la República de Uzbekistán, puesto que con arreglo al artículo 110 de la Constitución y el artículo 5 de la Ley de tribunales, el Tribunal Supremo es el máximo órgano del poder judicial en la administración de justicia civil, penal y administrativa.

3.En sus decisiones, el Pleno del Tribunal Supremo explica la práctica de aplicación de la legislación. Las decisiones del Tribunal Supremo son de aplicación obligatoria en la administración de justicia en los tribunales de rango inferior, con lo que se garantiza la aplicación uniforme de la legislación vigente. Esto indica que el máximo órgano judicial otorga gran importancia al respeto de los derechos y libertades del ciudadano en Uzbekistán.

4.Las decisiones del Pleno del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán son vinculantes no sólo para los órganos de administración de justicia, sino también para los órganos de orden público, así como las empresas, instituciones y organizaciones que apliquen la legislación a la que se refieren los decretos.

5.El Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán ha examinado la práctica judicial en lo relativo al respeto por los órganos de orden público del derecho del acusado y el encausado a la defensa y, habiendo advertido casos de utilización de métodos ilícitos durante la investigación preliminar y la instrucción, dispuso en la decisión del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2003, relativa a la aplicación por los tribunales de las leyes que garantizan el derecho a la defensa de los sospechosos o encausados, que las pruebas obtenidas por métodos que violasen los derechos humanos, comprendida la tortura, no pueden utilizarse en un proceso penal.

6.En sus decisiones, el Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán se remite a las normas de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. En particular, en la decisión del Pleno del Tribunal Supremo Nº 17, de 19 de diciembre de 2003, se hace el razonamiento siguiente.

7."Con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, se entiende por "tortura" todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia."

8.El Tribunal Supremo ha dispuesto que se examinen las quejas y denuncias por el uso de torturas y que, en caso de confirmarse, se instruyan causas penales contra los responsables.

9.Con arreglo a la decisión del Pleno del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán Nº 1 relativo a la imposición de sanciones penales, de 3 de febrero de 2006, se recomienda a los jueces que al imponer las penas previstas en el artículo 45 del Código Penal (privación de un determinado derecho), ante cada caso de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública se tenga en cuenta el carácter del delito cometido y se examine la posibilidad de privar al encausado de la posibilidad de ejercer su cargo o determinada actividad. Cuando se impongan estas sanciones deberá especificarse en la parte resolutiva del fallo el cargo o actividad de que se trate.

10.Por otra parte, el 2 de mayo de 1997 y el 24 de septiembre de 2004 se adoptaron, respectivamente, las decisiones del Tribunal Supremo sobre las sentencias judiciales y sobre ciertas cuestiones que plantea la aplicación del derecho procesal en el marco de la admisibilidad de las pruebas. Con arreglo a estas decisiones, toda prueba obtenida de manera ilícita carece de fuerza jurídica y no puede fundamentar un fallo.

11.La decisión del Pleno del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2004 sobre ciertas cuestiones que plantea la aplicación del derecho procesal en el marco de la admisibilidad de las pruebas establece que las pruebas obtenidas cuando la persona encargada de las diligencias previas, el instructor, el fiscal o el juez no hayan aplicado y observado rigurosamente las normas legales, sean cuales sean los motivos, se considerarán ilícitas. Entre las pruebas ilícitas están, entre otras, los testimonios, comprendidas las confesiones, obtenidas mediante torturas, violencia u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como mediante engaños u otros métodos ilícitos. El Pleno del Tribunal Supremo ha indicado a los tribunales la necesidad de tomar medidas ante las infracciones de las normas de procedimiento penal relativas a la práctica de las pruebas mediante dictámenes (disposiciones) particulares y, de ser necesario, la instrucción de causas penales contra los responsables.

12.En el período transcurrido tras la adopción de estas decisiones del Tribunal Supremo de 2003 y 2004 los tribunales del país han dispuesto en diversas ocasiones que los casos vuelvan a instruirse por haberse presentado pruebas ilícitas obtenidas con tortura, violencia o engaños.

13.Entre las pruebas obtenidas ilícitamente se encuentran las practicadas por métodos psicológicos ilícitos o con uso de la fuerza o violando otras normas legislativas.

1 a) A la luz de lo anterior, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que ha adoptado el Estado Parte para garantizar la aplicación en la práctica del Código Penal a los actos realizados por organismos casi oficiales distintos de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, como personas en período de formación o particulares o grupos de particulares que actúan con el consentimiento o la aquiescencia de las autoridades penitenciarias. Sírvanse aclarar cómo se procesa a las personas denunciadas como autoras de este tipo de abuso y facilitar ejemplos.

14.En la teoría del derecho de Uzbekistán y en la práctica de aplicación de la legislación vigente no existe el concepto de "organismos casi oficiales".

15.Según la información recibida de la Dirección Principal Penitenciaria del Ministerio del Interior, no se han registrado casos de empleo de torturas por las personas a que se refiere la pregunta del Comité.

16.Pueden incurrir en el delito tipificado en el artículo 235 del Código Penal solamente las personas encargadas de las diligencias previas, los instructores, los fiscales u otros funcionarios de los órganos de orden público o centros penitenciarios.

17.Si cometen estos delitos otras personas (por ejemplo, profesores o particulares) se calificarán con arreglo a los artículos correspondientes del Código Penal.

18.Si comete el delito una persona que no sea funcionario de los órganos de orden público pero por instigación, consentimiento o aquiescencia de un instructor, persona encargada de las diligencias previas u otro funcionario de orden público, se incurrirá en un delito de complicidad en la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes al haber facilitado los medios para delinquir como establecen el apartado 5 del artículo 28 y el artículo 235 del Código Penal.

19.Si se causaran lesiones corporales al acusado o encausado por iniciativa de la administración del centro u otro representante oficial del órgano de instrucción, según cuales sean las circunstancias, la persona responsable incurrirá en responsabilidad penal por tortura o lesiones corporales. Si estos actos violentos ilícitos tuvieran por objeto obtener pruebas de culpabilidad, se incurrirá en delito por tortura y si los actos obedecieran a otras razones constituirán un delito de lesiones corporales.

1 b) Al parecer, en la nueva versión del artículo 235 del Código Penal se aclara que los actos de tortura realizados por funcionarios serán castigados con una deducción punitiva de ingresos de hasta tres años o con una pena de privación de libertad de hasta tres años, con penas más graves si esa conducta está acompañada de violencia que amenace la vida o la salud, o se ha perpetrado contra un menor o una mujer embarazada. ¿Considera el Estado Parte que este castigo es proporcionado al delito de tortura? Sírvanse citar casos de investigación y procesamiento de personas a quienes se haya declarado culpables de torturas con arreglo a esta nueva definición.

20.Efectivamente, las sanciones previstas en el artículo 235 del Código Penal son equiparables, puesto que el causar lesiones corporales mediante tortura constituye un delito con arreglo a determinados artículos del Código Penal que establecen responsabilidades más graves.

21.La Ley de enmiendas y adiciones a algunos actos legislativos de la República de Uzbekistán, de 30 de agosto de 2003, introduce enmiendas al Código Penal con arreglo a las cuales se modifica la redacción de su artículo 235, que prevé sanciones por el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Con arreglo a estas enmiendas se modifica la redacción del artículo para hacerlo compatible con las disposiciones del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

22.Al funcionario que incurra en un delito de tortura se le imputan simultáneamente delitos atribuibles a los funcionarios públicos (artículos 205 y 206 del Código Penal (abuso de autoridad o conducta improcedente)), por los que se prevén penas de hasta ocho años de privación de libertad.

23.Los plazos de condena se establecen con arreglo al artículo 33 del Código Penal (acumulación de delitos) y el artículo 59 (imposición de penas por comisión de varios delitos). Con arreglo a estos artículos, al imponer sanciones por un grupo de delitos se elegirá la más severa de las penas.

24.Por ejemplo, el 24 de marzo de 2006 los comisarios de investigación del Ministerio del Interior de la provincia de Surkhan-Daya, M. Narbaev, F. Ibragimov y M. Kambarov cometieron un delito de abuso de autoridad al detener ilícitamente y poner a disposición del Ministerio del Interior al ciudadano A. Tulaev, a quien acusaron de tenencia de estupefacientes.

25.Como pudo establecerse, durante las investigaciones los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior emplearon métodos ilícitos, por lo cual el 24 de junio de 2006 M. Narbaev, F. Ibragimov y M. Kambarov fueron encausados con arreglo a los artículos del Código Penal 205 (abuso de autoridad o conducta improcedente), 235 (uso de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) y 273 (producción, compra, almacenamiento y otros actos ilícitos relacionados con estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su venta o equiparables a su venta).

26.Asimismo, el 7 de noviembre de 2005 se abrió una causa penal en virtud del párrafo 1 del artículo 206 del Código Penal contra los funcionarios del centro Uy-64/66 R. Abdukadyrov y B. Kurbanov por propinar palizas al encausado R. Dedamirzaev.

27.Las palizas a manos de los funcionarios de este centro R. Abdukadyrov y B. Kurbanov se confirmaron durante la instrucción de la causa, por lo que incurrieron en responsabilidad penal con arreglo a los artículos 206 y 235 del Código Penal.

28.Entre 2002 y 2006 y en el primer semestre de 2007, presentaron denuncias por tortura u otros malos tratos 30 encausados (5, 4, 1, 4, 9 y 7, respectivamente cada año). Las denuncias de 26 encausados fueron examinadas por los tribunales durante la vista judicial y no pudieron confirmarse, por lo que el tribunal las desestimó.

29.En el caso de cuatro de estas denuncias, el dictamen del tribunal motivó la apertura de una causa penal que se sometió a los órganos de la Fiscalía para su investigación.

30.De este modo, el 15 de julio de 2006 la Fiscalía del distrito de Nurabad instruyó una causa penal con arreglo al párrafo 1 del artículo 206 del Código Penal por los golpes y lesiones corporales causadas al menor D. Sh. Berdiev por el inspector de distrito del departamento de investigación del Ministerio del Interior de Nurabad B. Mustafaev.

31.En el transcurso de la investigación practicada por la fiscalía del distrito, el 9 de agosto de 2006 se imputaron a B. Mustafaev los delitos tipificados en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 206 y en el apartado d) del párrafo 2 del artículo 235 del Código Penal y se le impuso como medida cautelar el pago de una fianza.

32.Tras la instrucción de esta causa penal, el tribunal condenó a B. Mustafaev por los hechos imputados y le impuso el pago de una multa.

33.Por actos ilícitos similares se encausó a A. Eshankulov, director operativo del departamento de investigación del Ministerio del Interior del distrito de Paiaryk de la provincia de Samarkanda (9 de septiembre de 2006) y al director del departamento de investigación del Ministerio del Interior en el distrito de Chilanzar de la ciudad de Tashkent, N. Pardaev (10 de junio de 2002).

34.La investigación de la fiscalía del distrito de Balikchinsk de la provincia de Andizhan de la causa penal incoada tras la denuncia de Z. Mamadaliev por presunto uso contra él de métodos ilícitos por parte de los funcionarios del Ministerio del Interior del distrito de Balikchinsk, no confirmó las denuncias, por lo que el 9 de marzo de 2006 quedó sobreseída la causa penal por los supuestos previstos en el párrafo 2 del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal al no haberse producido hechos constitutivos de delito.

2. En virtud de la Instrucción Nº 334 de 18 de diciembre de 2003 del Ministerio del Interior se estipula como obligatorio el estudio de este artículo recientemente revisado y se establece un procedimiento especial para registrar y comprobar las denuncias de violaciones de la ley presentadas por ciudadanos. Sírvanse describir los tipos de denuncias que se han presentado y las respuestas que han tenido. ¿Se ha publicado algún informe sobre el cumplimiento de la Instrucción Nº 334? En el anexo 2 del informe del Estado Parte se citan diversos artículos aparecidos en los medios de comunicación sobre la existencia de la nueva ley y las instrucciones. Sírvanse proporcionar un resumen de cómo se ha procedido en los hechos.

35.Con arreglo a la Instrucción Nº 334 del Ministerio del Interior de 18 de diciembre de 2003, se introducen enmiendas y adiciones al artículo 235 del Código Penal que se han divulgado entre todos los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior. Simultáneamente con el anuncio de esta instrucción, se explicaron al personal las consecuencias del uso de tortura. En mayo de 2004 se encargó al personal docente de la academia del Ministerio del Interior que explicara a los funcionarios de los departamentos distritales del Ministerio de todas las provincias y distritos de Uzbekistán las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el contenido del artículo 235 del Código Penal.

36.Las disposiciones de la Instrucción Nº 334 se enseñan a los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior durante los cursos de perfeccionamiento impartidos en la Academia del Ministerio. En 2004 se comentó el contenido de la instrucción en la revista del Ministerio del Interior Schit, en el periódico Na postu, en dos idiomas (ruso y uzbeco) y en la gaceta de la Dirección Principal Penitenciaria del Ministerio del Interior Vakt (tiempo).

37.En estas publicaciones se comentan desde el punto de vista científico y práctico el artículo 235 del Código Penal y las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. También se analizan casos de infracción del artículo 235 del Código Penal, se estudian las causas de la tortura y las condiciones en que se produce y se reproducen las notas de prensa de todas las conferencias y seminarios sobre la tortura.

38.Para facilitar una reacción rápida ante las posibles advertencias de ciudadanos en relación con casos de tortura en las instancias del Ministerio del Interior, en la instrucción se establece un procedimiento único de trámite de quejas y denuncias de tortura y un registro especial de las quejas por el uso de métodos ilícitos durante las diligencias previas y la instrucción cuya verificación se supervisa de manera especial.

39.La verificación de las denuncias de tortura se ha asignado, con arreglo a la distribución de competencias, a los departamentos especiales de seguridad interior (inspecciones especiales del personal) supeditados directamente al Ministerio del Interior.

40.Estas divisiones son prácticamente independientes, puesto que no les compete la lucha contra la delincuencia ni la investigación de delitos y no están supeditadas a los órganos y divisiones encargadas de la lucha contra la delincuencia.

41.Cuando se examinan casos de tortura, y en especial aquellos en los que se produjo la muerte de los detenidos o presos o que hayan causado gran alarma social, participan en la investigación representantes de la opinión pública y de la sociedad civil y en ocasiones expertos extranjeros.

42.Según datos facilitados por el Ministerio del Interior, en 2005, 2006 y 2007 este Ministerio recibió, respectivamente, 61, 96 y 17 denuncias contra su funcionarios relacionadas con el uso de la tortura.

43.El análisis de las denuncias indica que cuatro de las presentadas en 2005 (incluyendo una contra el jefe de un centro de prisión preventiva) y dos de las de 2006, se referían a actos ilícitos de altos funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior. El resto de denuncias se referían a los inspectores de distintas instancias del Ministerio del Interior.

44.Por ejemplo, en 2006 la Fiscalía del distrito de Zangiat instruyó una causa penal contra el director del centro 64/66 de la Dirección General Penitenciaria V. M. Kurbanov y el director operativo de ese mismo centro R. A. Abdukadyrov por haber causado lesiones corporales leves con daños a la salud, como se contempla en el párrafo 1 del artículo 206 y en el párrafo 2 del artículo 235 del Código Penal.

45.El 24 de febrero de 2006 el Tribunal Penal del Distrito de Zangiat de la provincia de Tashkent condenó a estas dos personas.

46.En 2005 se presentaron 53 denuncias por lesiones corporales causadas por funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior, 6 por actos ilícitos de estos funcionarios no relacionados con palizas ni lesiones corporales y 2 denuncias por detención ilícita.

47.Tras verificarse las denuncias presentadas en 2005 se estableció que en 8 casos estaban fundamentadas, mientras que en 41 no lo estaban. De estas últimas, 31 se sometieron a la Fiscalía para su examen.

48.En 2005 se impusieron sanciones disciplinarias a 12 funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior por actos ilícitos contra ciudadanos.

49.De las denuncias presentadas en 2006, 53 guardaban relación con lesiones corporales infligidas por funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior, 3 por extorsión, 3 por incoación injustificada de causas penales, 1 denuncia por detención ilícita y 32 por actos ilícitos de los funcionarios no relacionados con palizas ni con lesiones corporales.

50.El examen de las denuncias presentadas en 2006 estableció que 7 estaban fundamentadas y 78 no. De estas últimas, 21 eran denuncias por incoación ilícita de causas, entre otros motivos, por hechos no verificados, por lo que se transmitieron a la Fiscalía para su examen.

51.En 2006 se impusieron medidas disciplinarias a 17 funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior que habían cometido actos ilícitos contra los ciudadanos.

52.En el año en curso todas las quejas recibidas se han transmitido a la Fiscalía para su examen.

53.Según la información facilitada por la Inspección especial del personal del Ministerio del Interior, ninguna de las 13 quejas sobre actos ilícitos de los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior presentadas en los seis primeros meses de 2007 estaba fundamentada.

54.El establecimiento de una instancia especial que se ocupa de proteger los derechos humanos dentro del Ministerio del Interior, el mejoramiento de la tramitación de quejas y denuncias de los ciudadanos, los departamentos especiales de la División de Seguridad Interior del Ministerio del Interior y la imposición de sanciones penales a funcionarios de policía con arreglo al artículo 235 del Código Penal por parte de la Fiscalía demuestran en conjunto que se está velando en la práctica por la aplicación de la legislación. Los datos estadísticos concretos sobre las sanciones penales con arreglo al artículo 235 lo demuestran claramente.

55.Tras las denuncias de ciudadanos por amenazas y otros métodos de coacción se han abierto las siguientes causas en virtud del artículo 235 del Código Penal:

a)En 2002: una causa contra una persona; en 2003, cuatro contra cuatro personas; en 2004, tres causas contra tres personas; en 2005, tres causas contra cinco personas; en 2006, seis causas contra nueve personas, y en el primer semestre de 2007, tres causas contra cuatro personas;

b)En total, se instruyeron 20 causas contra 26 personas.

56.La dirección del Ministerio del Interior evalúa cada violación de la legislación como una cuestión de principios que, por regla general, suele causar la destitución de los culpables y su procesamiento.

Artículo 2

3. Según el informe del Estado Parte y los anexos, tras la visita del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, el Gobierno de Uzbekistán creó un Plan de Acción Nacional para poner en práctica sus recomendaciones y el Consejo de Ministros estableció un Grupo de Trabajo interdepartamental dirigido por el Ministerio de Justicia para controlar que los organismos encargados de hacer cumplir la ley respeten los derechos humanos. Según el Estado Parte, el Gobierno tenía la intención de realizar una amplia campaña contra la tortura en 2003; examinó cuestiones relacionadas con el cumplimiento en diversas reuniones oficiales en 2004, así como la posibilidad de ampliar la supervisión fiscal durante la detención y el procesamiento. Se celebró un período extraordinario de sesiones del Ministerio del Interior; en diciembre de 2003 el Tribunal Supremo aprobó la Decisión Nº 17, en que garantizaba el derecho a la defensa de los sospechosos y acusados; y en diciembre de 2004 ese tribunal declaró inadmisibles las pruebas obtenidas con torturas. Sírvanse aclarar qué medidas se han adoptado para impulsar los planes e intenciones del Gobierno hacia la aplicación práctica de las nuevas decisiones que interpretan la ley. ¿Han denegado los jueces la revisión de algún caso o se han recurrido sentencias por la inadmisibilidad de las pruebas? ¿Qué significa ampliar la supervisión del Fiscal?

57.El Decreto del Primer Ministro de la República de Uzbekistán Nº 112 de 24 de febrero de 2004 para el perfeccionamiento de la labor de protección de los derechos humanos y la profundización de la reforma judicial en la República de Uzbekistán establecía la composición del Grupo de Trabajo interdepartamental encargado del examen del respeto de los derechos humanos por los órganos de orden público y fijó sus principales tareas.

58.Con arreglo a este decreto, el Grupo de Trabajo se encarga de examinar en qué grado respetan los derechos humanos los órganos de orden público, de estudiar las propuestas de los ministerios, instituciones y ONG y organismos internacionales en materia de derechos humanos y de formular propuestas para mejorar la legislación.

59.El Grupo de Trabajo interdepartamental coordina la puesta en práctica del Programa de Acción Nacional para la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura, aprobado el 9 de marzo de 2004 por el Primer Ministro Sh. Mirziyae, así como las observaciones finales del Comité contra la Tortura.

60.En la actualidad, el Programa de Acción Nacional se ha cumplido en un 99%, es decir, de sus 60 puntos se han aplicado 58. El Grupo de Trabajo interdepartamental, al igual que el Ministerio del Interior, la Fiscalía General, el Consejo de Ministros y los diputados de la Cámara Legislativa del Oliy Maylis, así como expertos y académicos internacionales han estudiado la clausura del centro penitenciario de Zhaslyk en la República de Karakalpakstán.

61.Como parte del Programa de Acción Nacional para la aplicación de las recomendaciones del Relator Especial Theo van Boven, el Presidente de la República de Uzbekistán promulgó el Decreto de abolición de la pena capital, de 1º de agosto de 2005 y el Decreto sobre la transferencia a los tribunales de la facultad de dictar órdenes de detención, de 8 de agosto de 2005.

62.En la actualidad se está realizando en Uzbekistán una labor concreta en forma de medidas legislativas, de información y divulgación y de organización y preparación para la abolición de la pena capital.

63.En primer lugar, el Parlamento ha preparado y adoptado enmiendas y adiciones al Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Ejecución Penal, relacionadas con la abolición de la pena capital y la introducción de la cadena perpetua o las condenas de privación de libertad prolongadas. El 29 de junio de 2006 el Presidente de la República de Uzbekistán adoptó una disposición sobre medidas complementarias para la preparación de los instrumentos jurídicos y normativos necesarios para la abolición de la pena capital.

64.En segundo lugar, la abolición de la pena capital precisa una gran labor informativa y divulgativa entre la población, en primer lugar para que se comprenda mejor la necesidad de abolirla. Como indican los datos de las recientes encuestas sociológicas anuales del Centro no gubernamental de estudio de la opinión pública "Ijtimoii Fikr" (2006), más del 56,7% de los encuestados se oponen a la abolición.

65.En tercer lugar, se están llevando a cabo medidas de carácter organizativo y preparatorio para construir los complejos e instalaciones necesarios para la reclusión de aquellas personas a las que se conmutará la pena capital por penas de cadena perpetua o penas de privación de libertad prolongadas, así como para capacitar al personal de estos centros penitenciarios.

66.Se está realizando una campaña sistemática a gran escala contra la tortura, y el respeto de los derechos humanos siempre se examina en las distintas conferencias de los órganos de orden público.

67.En el marco del Programa de Acción Nacional para la aplicación de las recomendaciones del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, el Ministerio del Interior ha endurecido los requisitos exigidos a los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior, de manera que observen con el mayor rigor posible la legalidad y los derechos humanos, tanto durante las diligencias previas como durante la instrucción, así como en los centros penitenciarios y ni permitan la coacción.

68.Se ha reglamentado el procedimiento de comparecencia ante los órganos de orden público, de detención de los acusados y de garantía absoluta del derecho de asistencia letrada.

69.En la aplicación de estas medidas ha tenido una importante función la formulación por el Ministerio del Interior en 2004 de cinco orientaciones estratégicas de fortalecimiento de la legalidad y respeto de los derechos humanos en la labor de los órganos del Ministerio del Interior:

a)Reglamentación del procedimiento de detención y supresión de arbitrariedades durante la detención y puesta a disposición judicial de los acusados;

b)Aplicación de medidas procesales (con aplicación de todas las normas Miranda) al detenido, es decir: explicación de sus derechos procesales, defensa efectiva, comunicación de la detención a familiares o parientes próximos, etc;

c)Investigación independiente y exhaustiva de las denuncias de tortura a reclusos y detenidos con participación de representantes de la opinión pública;

d)Transparencia en la actividad de los órganos de orden público; y

e)Concienciación y cultura jurídicas de los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior.

70.Con arreglo a estas directrices, los funcionarios del Ministerio del Interior han organizado 161 seminarios in situ con los funcionarios de los órganos territoriales del Ministerio de todos los distritos y provincias para explicar la aplicación práctica de la legislación en materia de respeto de los derechos humanos, no sólo durante las diligencias previas y la investigación preliminar, sino en toda actividad de los órganos del Ministerio del Interior.

71.También se ha impartido capacitación similar a los ciudadanos en instituciones como organizaciones, empresas y centros educativos.

72.Los encuentros colectivos organizados con ciudadanos han reforzado la confianza en los órganos del Ministerio del Interior. Ejemplo de ello es que los habitantes de Uzbekistán ahora se dirigen con más frecuencia para plantear diversas cuestiones al Ministerio del Interior. En 2006 el número de quejas y denuncias aumentó en un 57,4% en comparación con 2005, lo que confirma un refuerzo de la confianza en las instancias del Ministerio del Interior. Se dio respuesta oportuna a todas las quejas y reclamaciones.

73.A la cuestión de si han denegado los jueces la revisión de algún caso, o si se han recurrido sentencias, por la inadmisibilidad de las pruebas, cabe señalar que, según datos facilitados por el Tribunal Supremo, en los últimos años no ha habido casos en que se revocara un fallo por uso de tortura.

74.Los tribunales de jurisdicción general de Uzbekistán aplican sistemáticamente las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como el Plan de Acción Nacional de aplicación de las disposiciones de la Convención.

75.Como continuación lógica de la labor de protección de los derechos humanos, el 24 de septiembre de 2004 el Pleno del Tribunal Supremo adoptó un decisión sobre ciertas cuestiones que plantea la aplicación del derecho procesal en el marco de la admisibilidad de las pruebas en la que se establece que se considerarán ilícitas las pruebas obtenidas cuando la persona encargada de las diligencias previas, el instructor, el fiscal o el juez no hayan aplicado y observado rigurosamente las normas legales, sean cuales sean los motivos. Entre las pruebas inadmisibles están, entre otras, los testimonios, comprendidas las confesiones, obtenidos mediante torturas, violencia u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como mediante engaños u otros métodos ilícitos. El Pleno del Tribunal Supremo ha instruido a los tribunales sobre la necesidad de pronunciarse ante las infracciones de las normas del derecho procesal relativas a la práctica de las pruebas mediante dictámenes (disposiciones) particulares y, de ser necesario, la instrucción de causas penales contra los responsables.

76.En el período transcurrido tras la adopción de estas decisiones del Tribunal Supremo de 2003 y 2004, los tribunales del país han dispuesto en diversas ocasiones que los casos vuelvan a instruirse por haberse presentado pruebas ilícitas obtenidas con tortura, violencia o engaños.

77.En particular, con arreglo al fallo del tribunal de distrito de Chirakchí encargado de delitos de carácter penal cometidos en la provincia de Kashka-Darya de 12 de julio de 2005, se dispuso que siguiera instruyéndose la causa abierta contra los hermanos Akbar y Anvar Pardaev, puesto que durante la investigación preliminar se les imputó el robo de dos reses basándose exclusivamente en su confesión. Sin embargo, durante la investigación preliminar y en la vista judicial los encausados se retractaron de sus confesiones y señalaron que se habían obtenido mediante coacción física y psicológica de los funcionarios policiales. Por esta razón, el tribunal declaró inadmisibles las pruebas obtenidas durante la investigación preliminar.

78.El 4 de marzo de 2005, ese mismo tribunal dispuso que siguiera instruyéndose la causa abierta contra Ch. Berdiev, Z. Khuzhamshukuro y N. Mengliev, acusados del robo de cinco reses. Durante la investigación preliminar Ch. Berdiev no reconoció su culpabilidad, mientras que Z. Khuzhamshukuro y N. Mengliev, que sí se habían declarado culpables, se retractaron en la vista, aclarando que durante la investigación preliminar habían confesado a causa de la coacción física y psicológica ejercida por la policía, que les obligó a persuadir a Ch. Berdiev de que confesara. Asimismo, los testigos no confirmaron la acusación y las pruebas obtenidas durante la instrucción se declararon nulas. Se formularon dictámenes en relación con los funcionarios de policía implicados y posteriormente quedaron sobreseídas las causas incoadas contra estas personas.

79.El Decreto del Fiscal General Nº 40 de 17 de febrero de 2005 sobre el mejoramiento de la supervisión por parte de la Fiscalía de los derechos y libertades del ciudadano durante el proceso penal exige a los funcionarios de los órganos fiscales y de instrucción que observen y cumplan estrictamente las disposiciones de la Convención contra la Tortura.

80.Habida cuenta de que la supervisión por los órganos de la Fiscalía de los derechos humanos es una tarea particular, se han adoptado las disposiciones institucionales necesarias para reforzarlo.

81.Por ampliar la supervisión fiscal se entiende el reforzamiento de la observación y protección de los derechos y libertades del ciudadano por parte de los órganos de la Fiscalía.

82.La Ley de la Fiscalía contiene un capítulo especial en el que se reglamenta que el mecanismo de defensa de los derechos y libertades por parte de los órganos de la Fiscalía, que ahora comprenden un departamento de derechos humanos. La supervisión del proceso penal por parte de la Fiscalía permite detectar las violaciones de los derechos y libertades. La investigación de las infracciones de los funcionarios de orden público compete exclusivamente a los órganos de la Fiscalía. En este sentido, la supervisión fiscal de la actividad de dichos órganos puede considerarse como un control externo. Ello ha hecho posible que la Fiscalía General mantenga una estadística centralizada de las violaciones cometidas por los funcionarios de los órganos de orden público, aclare sus causas y circunstancias y exija su subsanación.

83.Por ejemplo, el 24 de marzo de 2006 los comisarios de investigación del Ministerio del Interior de la provincia de Surkhan-Darya, M. Narbaev, F. Ibragimov y M. Kambarov cometieron un delito de abuso de autoridad al detener ilícitamente y poner a disposición del Ministerio del Interior al ciudadano A. Tulaev, a quien acusaron de tenencia de estupefacientes.

84.Como pudo establecerse, durante las investigaciones los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior emplearon métodos ilícitos, por lo cual el 24 de junio de 2006 M. Narbaev, F. Ibragimov y M. Kambarov fueron encausados con arreglo a los artículos del Código Penal 205 (abuso de autoridad o conducta improcedente), 235 (uso de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) y 273 (producción, compra, almacenamientos y otros actos ilícitos relacionados con estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su venta o equiparables a su venta).

85.El 12 de octubre de 2006, el tribunal impuso a F. Ibragimov una condena de dos años de privación de libertad, a M. Kambarov una pena de dos años y medio y a M. Narbaev una sentencia condicional de dos años de prisión.

86.Asimismo, el 7 de noviembre de 2005 se abrió una causa penal en virtud del párrafo 1 del artículo 206 del Código Penal contra los funcionarios del Centro Uy-64/66 R. Abdukadyrov y B. Kurbanov por propinar palizas al encausado R. Dedamirzaev.

87.Las palizas a manos de los funcionarios de este centro R. Abdukadyrov y B. Kurbanov se confirmaron durante la instrucción de la causa, por lo que incurrieron en responsabilidad penal con arreglo a los artículos 206 y 235 del Código Penal.

88.Las autoridades judiciales, junto con otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, están estudiando las circunstancias y razones que tienden a fomentar los procesamientos penales ilícitos y están adoptando las medidas necesarias para impedir y prohibir estas actuaciones.

89.Se está cooperando estrechamente con el Comisionado para los Derechos Humanos del Oliy Maylis de la República de Uzbekistán (Ombudsman).

4. Sírvanse informar también al Comité acerca de las medidas adoptadas para poner en práctica la introducción del hábeas corpus a partir del 1º de enero de 2008.

90.Para introducir la institución del hábeas corpus, el Presidente de la República de Uzbekistán I. A. Karimov promulgó el 8 de agosto de 2005 el Decreto sobre la transferencia a los tribunales de la facultad de dictar órdenes de detención.

91.Este decreto confirma la creciente flexibilización del sistema jurídico y judicial mediante la ampliación de las competencias de los tribunales en materia de administración de justicia.

92.Tras promulgarse el decreto, el Presidente dispuso el establecimiento de un Grupo de Trabajo dependiente del Ministerio de Justicia encargado de elaborar un proyecto de ley sobre la introducción de la institución del hábeas corpus en la legislación nacional. Componen este Grupo de Trabajo representantes de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y juristas.

93.El decreto establece que el traspaso a los tribunales penales de la facultad de ordenar la detención de sospechosos se realizará el 1º de enero de 2008 y una serie de medidas posteriores de carácter organizativo, a saber:

a)Estudio de la experiencia internacional de los tribunales sobre la forma y los procedimientos para disponer la detención.

b)Elaboración de propuestas y adiciones a las normas legislativas correspondientes que reglamentan la forma y los procedimientos por los que los tribunales dictan orden de detención. En esta relación, deben examinarse también la legislación auxiliar y las normas institucionales.

c)Preparación de un mecanismo efectivo por el que los tribunales puedan dictar la detención.

d)Preparación en el menor plazo posible de propuestas de perfeccionamiento del actual sistema de dotación de personal administrativo y profesional de los tribunales de jurisdicción general.

e)Recapacitación de los jueces y de los funcionarios encargados de la investigación preliminar en relación con la implantación de la detención dictada por un tribunal.

94.En junio de 2007 las dos cámaras del Parlamento adoptaron la Ley por la que se introducen enmiendas y adiciones a algunas normas legislativas de la República de Uzbekistán en el marco de la transferencia a los tribunales de las competencias para la detención. Con arreglo a sus disposiciones, a partir del 1º de enero de 2008 los fiscales de tribunales de distrito (municipales) podrán solicitar la detención como medida cautelar o su confirmación tras haber examinado la causa a puerta cerrada y con participación de las partes. En ese caso se examinará únicamente si procede o no a la detención del acusado o encausado, sin entrar en el examen de su culpabilidad.

95.Para introducir la nueva institución jurídica en Uzbekistán se llevaron a cabo durante dos años toda una serie de actividades legislativas, de información y divulgación y de capacitación en tres esferas cuyo objetivo era la aplicación del derecho al hábeas corpus.

96.En primer lugar se han preparado y adoptado enmiendas y adiciones al Código de Procedimiento Penal, al Código de Ejecución Penal, la Ley de tribunales y la Ley de la Fiscalía en el marco de la transferencia de la Fiscalía a los tribunales de la facultad de dictar órdenes de detención.

97.En segundo lugar, la instauración de la institución del hábeas corpus se acompaña con una gran campaña de divulgación e información entre los funcionarios de los órganos de orden público, los juristas, los abogados y los estudiantes de derecho. Se ha estudiado la experiencia de otros países durante dos años con ayuda de expertos extranjeros y parlamentarios de países europeos.

98.En tercer lugar, se han puesto en práctica medidas de carácter organizativo para crear las condiciones necesarias para la introducción de la institución del hábeas corpus. Se ha formado y recalificado a jueces, fiscales, instructores y funcionarios de centros penitenciarios.

99.El 29 de junio de 2007 se establecieron con arreglo a un decreto del Senado de la República de Uzbekistán grupos interinstitucionales compuestos por funcionarios de los órganos de orden público y juristas que se encargaron de explicar a los órganos territoriales la importancia de la ley promulgada y el procedimiento para su aplicación en estricta observación de los derechos del ciudadano.

100.Esta medida tiene por objeto aumentar la eficacia de la protección de los derechos del ciudadano en los tribunales, consagrada en los artículos 19, 25 y 44 de la Constitución.

101.La transferencia de los tribunales de la facultad de dictar órdenes de detención corresponde a las disposiciones del artículo 19 de la Constitución y contribuirá a una protección eficaz de los derechos e intereses legítimos de las personas incluidas en un proceso penal en calidad de acusados o encausados.

102.Por transferencia a los tribunales de la facultad de dictar órdenes de detención la legislación se refiere al traspaso a los tribunales del derecho de decidir en la fase anterior a la vista judicial la aplicación de medidas cautelares como la detención, pero no otras medidas procesales contempladas en la sección IV del Código de Procedimiento Penal.

103.La imposición de medidas cautelares en forma de detención se contempla en los casos siguientes:

a)Delitos premeditados por los que el Código Penal prevea penas de privación de libertad de más de tres años;

b)Delitos por negligencia por los que el Código Penal prevea penas de privación de libertad superiores a cinco años;

c)El tribunal podrá dictar la detención como medida cautelar por delitos por los que el Código Penal prevea penas de privación de libertad inferiores a las previstas en el párrafo 1 del artículo 242 del Código Penal si se dan las circunstancias siguientes:

d)El acusado o encausado se ha sustraído a la investigación y a la administración de justicia;

e)No ha podido establecerse la identidad del sospechoso;

f)El encausado o condenado ha incumplido una medida cautelar impuesta anteriormente;

g)El sospechoso, encausado o condenado carece de domicilio permanente en la República de Uzbekistán, y

h)El delito se ha cometido durante el cumplimiento de una pena de arresto o privación de libertad.

104.La ley establece que las peticiones de imposición de medidas cautelares en forma de detención o prórroga del plazo de detención serán examinadas personalmente por el juez del tribunal de distrito (municipal) encargado de causas penales o del tribunal castrense de la circunscripción territorial en que se haya cometido el delito o se haya practicado la investigación preliminar.

105.En ausencia del juez o si se dan circunstancias por las que deba ser recusado, se someterá la petición al juez de otro tribunal competente.

106.La petición de imposición de la detención como medida cautelar se examinará en el plazo de 12 horas desde el momento en que se presentó y nunca superará los plazos de detención establecidos en el párrafo 1 del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal.

107.Las peticiones de prórroga de la detención se examinarán antes de transcurridas 72 horas de su presentación.

108.Al examinar peticiones de imposición de la detención como medida cautelar o para su prórroga, los jueces deberán cerciorarse de la legalidad de la detención. Asimismo, deberán verificar que existan motivos para la detención o su prórroga, aunque sin entrar en el examen de la culpabilidad del acusado o encausado.

5. Sírvanse indicar qué medidas legislativas de prevención se han adoptado y aplicado en la práctica para garantizar:

a) El derecho del detenido a consultar a petición propia a un médico de su elección.

109.Los derechos y deberes del encausado y el sospechoso se enumeran en los artículos 46, 48, 50, 51 y 217 del Código Penal.

110.El derecho del detenido a elegir un médico se reconoce en el artículo 24 de la Ley de protección de la salud del ciudadano.

111.El artículo 24 de la Ley de protección de la salud del ciudadano establece que al solicitar asistencia médica y recibirla, el paciente tiene derecho a elegir el médico y el centro de tratamiento.

112.Los presos y detenidos tienen garantizado el derecho a la asistencia médica cualificada y, en caso de necesidad, la reciben en centros médicos.

113.El artículo 229 del Código de Procedimiento Penal establece que las condiciones de reclusión deberán cumplir las normas sanitarias e higiénicas y que la atención médica de los reclusos, así como el tratamiento y prevención en los centros penitenciarios se organizarán y realizarán de conformidad con la legislación.

114.En cumplimiento de la orden conjunta de los Ministerios del Interior y de Salud Nº 248/625, de 4 de diciembre de 2000, relativa a las medidas de mejora de la asistencia médica de los detenidos y reclusos en las instituciones penitenciarias, se está llevando a cabo un trabajo constante para elevar la calidad de la asistencia médica y, según proceda, se organizan consultas y tratamientos para los detenidos y reclusos.

115.El Código de Administración Penal establece que los condenados tienen derecho a asistencia médica cualificada gratuita y que, en aquellos casos que el centro penitenciario no disponga de médicos especializados para tratar la enfermedad del recluso, el centro penitenciario deberá facilitar el especialista correspondiente por mediación del servicio sanitario de los órganos de orden público.

116.En la práctica, la solicitud de los reos o detenidos para que les atienda un médico especialista es examinada por el director del centro penitenciario o por el fiscal supervisor. En atención de la solicitud, se facilita al reo una consulta con el especialista correspondiente.

117.La prestación de asistencia médica calificada en los centros penitenciarios se reglamenta con arreglo a la orden de los Ministerios del Interior y de Salud Nº 231 (2002) que corresponde al artículo 24 de la Ley de protección de la salud del ciudadano.

b) El derecho del detenido a ponerse en contacto con los miembros de su familia e informarles de su situación y paradero. Sírvanse indicar ejemplos en que se haya comprobado que esto no sucedió y qué se hizo para solucionarlo.

118.En el marco del Programa de Acción Nacional para la aplicación de las recomendaciones del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, el Ministerio del Interior ha endurecido los requisitos exigidos a los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior, de manera que observen con el mayor rigor posible la legalidad y los derechos humanos, tanto durante las diligencias previas como durante la instrucción, así como en los centros penitenciarios ni permitan la coacción.

119.Se ha reglamentado el procedimiento de comparecencia ante los órganos de orden público, de detención de los acusados y de garantía absoluta del derecho de asistencia letrada.

120.En la aplicación de estas medidas ha tenido una importante función la formulación por el Ministerio del Interior en 2004 de cinco orientaciones estratégicas de fortalecimiento de la legalidad y respeto de los derechos humanos en la labor de los órganos del Ministerio del Interior:

a)Reglamentación del procedimiento de detención y supresión de arbitrariedades durante la detención y puesta a disposición judicial de los acusados;

b)Aplicación de medidas procesales (con aplicación de todas las normas Miranda) al detenido, es decir: explicación de sus derechos procesales, defensa efectiva, comunicación de la detención a familiares o parientes próximos, etc.;

c)Investigación independiente y exhaustiva de las denuncias de tortura a reclusos y detenidos con participación de representantes de la opinión pública;

d)Transparencia en la actividad de los órganos de orden público, y

e)Concienciación y cultura jurídicas de los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior.

121.Con arreglo al artículo 217 del Código de Procedimiento Penal, la persona encargada de la investigación preliminar, el instructor, el fiscal o el tribunal que impongan al sospechoso, encausado o condenado medidas procesales de arresto, detención o ingreso en un centro médico para un peritaje deberán poner el hecho en conocimiento, antes de transcurridas 24 horas de un familiar o, en su defecto, de un pariente o persona allegada, así como comunicarlo en su lugar de trabajo o estudios.

122.En cuanto al contacto del detenido con sus familiares, con arreglo al artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, la administración del centro penitenciario sólo puede autorizar entrevistas con familiares u otras personas si cuenta con autorización por escrito del fiscal o persona encargada de la investigación preliminar que tramitan la detención.

123.En el folleto Lo que usted debe saber sobre sus derechos en caso de que..., que se entrega a todos los reclusos se informa del derecho a comunicar a los familiares o allegados la situación y el paradero. Este folleto, publicado por el Ministerio del Interior en colaboración con la Asociación de Abogados Americanos, tiene por objetivo informar sobre los derechos de los detenidos y reclusos y se difunde para prevenir cualquier violación de sus derechos.

c) El derecho del detenido a ser informado de sus derechos a partir del momento de la detención.

124.Al igual que en la práctica internacional, la legislación vigente en la República de Uzbekistán contempla determinadas consecuencias jurídicas una vez se dicta la detención de una persona y se le imputa un delito. Se presta especial atención a la defensa del encausado.

125.Con arreglo al artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, el encausado tiene derecho a conocer exactamente de qué se le acusa, a que se le exponga y se le explique la acusación, a expresarse en su idioma materno, a los servicios de un intérprete y a la propia defensa.

126.Con arreglo a los artículos 49 a 52 del Código de Procedimiento Penal, la asistencia letrada es gratuita. El encausado puede entrevistarse con su abogado defensor sin limitación alguna del número de visitas ni de su duración. Entre los derechos más importantes está el de presentar denuncias y quejas sobre distintos aspectos del proceso penal, comprendido su sobreseimiento, la petición de pruebas complementarias y las labores de investigación, así como la asistencia de un abogado defensor.

127.Cabe destacar como importante garantía legal la garantía procesal de protección de los detenidos, sospechosos y encausados. En particular, los detenidos y encausados tienen derecho a asistencia letrada desde el momento de su detención, así como a ejercer su propia defensa (artículo 46 del Código de Procedimiento Penal).

128.El derecho del sospechoso y del encausado, así como de la persona condenada o absuelta, a la asistencia letrada es uno de los principios fundamentales del enjuiciamiento penal que garantiza un fallo conforme a derecho, fundamentado y justo.

129.El derecho a la asistencia letrada se garantiza en todas las etapas del proceso penal. Con arreglo a los artículos 24 y 64 del Código de Procedimiento Penal, todos los órganos y funcionarios del Estado encargados de las actuaciones penales, es decir, las personas encargadas de la investigación preliminar, los instructores, los fiscales, y los jueces, deben explicar a los sospechosos y encausados los derechos que los asisten y darles oportunidades reales para ejercer su derecho a la defensa.

130.Se ha aplicado plenamente el programa conjunto de derecho penal de la Asociación de Abogados Americanos para la publicación y difusión en los departamentos del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán del folleto preparado en 2004 bajo el título Lo que usted debe saber sobre sus derechos en caso de que..., que ha dado resultados positivos (con una tirada de 200.000 ejemplares).

131.Tanto la ciudadanía como los funcionarios de los órganos de orden público han acogido positivamente el contenido preciso y minucioso de este folleto, que puede obtenerse en puntos de distribución muy visibles situados en prácticamente todas las subdependencias del Ministerio del Interior.

132.Se ha encargado a todas las subdivisiones que difundan este folleto y que velen por que se explique en detalle en todo lugar.

133.En el marco de esta campaña, los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior han organizado encuentros y entrevistas con las asociaciones cívicas y la opinión pública, incluso en poblaciones rurales alejadas. Estas actividades han suscitado interés y está previsto continuar con ellas.

134.Con arreglo a los artículos 24 y 64 del Código de Procedimiento Penal, todos los órganos y funcionarios del Estado encargados de las actuaciones penales (personas encargadas de la investigación preliminar, instructores, fiscales y jueces) deben explicar al sospechoso o encausado los derechos que le asisten y crear condiciones reales para que puedan ejercer su derecho a la defensa.

135.En todo auto por el que se incluya una persona como sospechoso o encausado en un proceso penal deberán indicarse obligatoriamente los derechos y deberes de esa persona, que deberá reconocer con su firma que ha tenido conocimiento de ello.

d) El acceso a los abogados. Según la información puesta a disposición del Comité, pasaron seis meses antes de que la abogada de Mutabar Tojibaeva, defensora de los derechos humanos encarcelada, pudiera ver a su cliente, mientras que al parecer al abogado de Sanjar Umarov se le ha denegado el acceso a su cliente desde que fue trasladado a un centro de detención preventiva a una prisión en la primavera de 2006. Sírvanse especificar cómo ejerce en la práctica el detenido su derecho a ponerse en contacto con un abogado de su elección en todas las fases de la investigación, incluida la detención preventiva. Sírvanse proporcionar información sobre las denuncias por obstaculización en el ejercicio de este derecho.

136.La información recibida por el Comité no corresponde con la realidad. Según una declaración escrita de M. Tojibaeva, desde el momento de su detención tuvo a su disposición al abogado Nurmatov Dilafruz Kakhramon Kisi.

137.El abogado de M. Tojibaeva tuvo acceso a su defendida desde el momento de la detención y participó en todas las fases de la investigación, por lo que la encausada pudo ejercer plenamente su derecho a la defensa. La causa penal se examinó en una vista abierta. Los familiares, así como representantes del Reino Unido, los Estados Unidos, y periodistas y defensores de los derechos humanos estuvieron presentes en la vista y durante la lectura de la sentencia.

138.Desde su ingreso en prisión, el 7 de julio de 2006, Mutabar Tojibaeva tuvo cuatro entrevistas, a saber, el 19 de julio de 2006 (una breve visita de su sobrino Gani Manazhanovich Umirzakov; el 10 de agosto de 2006 (una larga visita de su hermana Mukharram Tojibaeva); el 9 de enero de 2006 (una breve visita de su hija Makhliekhon Akromova) y otra visita de su hija el 13 de julio de 2006.

139.En el caso de S. Umarov, su abogado pudo verlo desde el momento de su detención y pudo participar en todas las fases de la investigación.

140.Una vez condenado, S. Umarov, ha vulnerado dolosamente el régimen de cumplimiento de condena y no ha presentado ninguna solicitud de entrevista con su abogado desde la primavera de 2006. Sin embargo, se le concedieron las siguientes visitas: 27 de junio de 2006 (breve visita de su hijo, A. Umarov) y 4 de julio de 2006 (larga visita de su hermana N. Umarova y de su hijo A. Umarov).

141.Con arreglo al derecho procesal, los encausados tienen derecho a recibir asistencia letrada cualificada. Si el acusado o persona juzgada estuvieran en detención preventiva, su abogado defensor tendrá derecho a entrevistarse con ellos en privado sin limitación del número ni la duración de las visitas (artículo 53 del Código de Procedimiento Penal).

142.Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, las personas recluidas, detenidas a título provisional o ingresadas en una institución médica pueden entrevistarse con su abogado a solas. Con arreglo al párrafo 3 del artículo 49 del Código de Procedimiento Penal, el abogado puede participar en el caso a partir del momento en que se impute un delito a su cliente, desde el momento en que se le declare sospechoso o a partir de su detención.

143.El derecho del encausado a recibir asistencia letrada cualificada se consagra en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal. Los encausados que deseen asistencia jurídica pueden solicitar una entrevista con sus abogados. Las entrevistas de los encausados con sus abogados no cuentan como visitas y por tanto no se les aplican los límites de cantidad ni duración previstos en el Código.

144.Se han establecido estrictos controles dentro de las instituciones (Ministerio del Interior) y en la supervisión de la Fiscalía para que se respete el derecho a la defensa que se reconoce a los detenidos con arreglo al artículo 255 del Código de Procedimiento Penal. Se cumplen estrictamente las normas por las que se exige que se les expliquen sus derechos y deberes contemplados en el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal. Los abogados pueden reunirse a solas con sus clientes y pueden visitarlos sin traba alguna en los centros de detención provisional.

145.Los artículos 46 y 48 del Código de Procedimiento Penal reconocen el derecho del sospechoso o encausado a disponer de un abogado durante la investigación preliminar o desde el momento en que se le declare sospechoso o se le detenga y a entrevistarse con él a solas tras el interrogatorio, o bien el derecho a defenderse a sí mismo.

146.Aunque el sospechoso o encausado prescinda de los servicios de un abogado, el órgano encargado de la instrucción velará por que asista efectivamente al proceso un abogado, cuya presencia quedará registrada en el auto de renuncia a la defensa.

147.En el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal se enumeran las categorías de causas penales en las que es obligatoria la participación de un abogado defensor:

a)Cuando se trate de menores de edad;

b)Cuando se trate de personas mudas, sordas, invidentes u otras personas que, por discapacidad física o mental, tengan dificultad para ejercer su derecho a la defensa;

c)Cuando se trate de personas que no dominan el idioma en que se administra justicia;

d)Cuando la persona sospechosa o encausada pudiera ser condenada a la pena capital por ese delito;

e)Cuando se trate de varias personas cuyos intereses se contradicen y si al menos una de ellas cuenta con asistencia letrada;

f)Causas en las que se haya personado como acusación el Estado o se ejerza una acusación pública;

g)Causas en las que la víctima esté representada por un abogado, y

h)Causas en que se decida la imposición de medidas de tratamiento médico.

148.En el resto de causas, la persona encargada de la investigación preliminar, el instructor, el fiscal o el juez podrán decretar la participación obligatoria de un abogado defensor si estiman que la complejidad del caso u otras circunstancias pudieran complicar el ejercicio del acusado o el encausado de su derecho a la defensa.

149.Si en los casos que se enumeran en este artículo el sospechoso o encausado no hubiera solicitado un abogado, ya fuera personalmente o bien, con su consentimiento, por conducto de terceros, la persona encargada de la investigación preliminar, el instructor, el fiscal o el juez pedirán al director de un despacho, colegio o empresa de abogados que designe un defensor para que tome parte en las pesquisas previas, la investigación preliminar o la vista judicial.

150.La renuncia a la defensa no priva al sospecho o encausado del derecho a solicitar posteriormente que participe un letrado en el caso. En todos los casos deberá satisfacerse tal solicitud. Las solicitudes de asistencia letrada presentadas durante la vista judicial serán examinadas por el juez a la luz de las circunstancias del caso y velando por el derecho del encausado a la defensa. La incorporación de un letrado a la vista judicial no será motivo para reemprender la instrucción del caso.

151.La práctica en materia de instrucción y vistas judiciales demuestra que los órganos encargados de la investigación preliminar y de la instrucción, y los jueces respetan escrupulosamente el derecho a la asistencia letrada y que no se han registrado infracciones por parte de los órganos encargados de hacer cumplir la ley.

6. Según el Estado Parte, el Departamento Central de Investigaciones y el Colegio de Abogados de Uzbekistán han redactado normas por las que se permite a los abogados incorporarse antes en el proceso de investigación preliminar. ¿Cuál es la situación actual de estas recomendaciones? ¿En qué medida se han aplicado y, en particular, cómo se aplica la recomendación de que se proporcione un abogado en las 24 horas siguientes a la detención? ¿Qué sucede en esas 24 horas? ¿Han mejorado los derechos de los detenidos a raíz de la capacitación, la mejora profesional, los cursos de actualización, etc. a que se hace referencia en el informe del Estado Parte? También se ha formado a los médicos para reconocer los signos de tortura, pero ¿ha presentado algún médico informes al respecto a las autoridades encargadas de investigar dichos incidentes?

152.Efectivamente, estos cursos, así como las iniciativas de recapacitación y perfeccionamiento profesionales, han contribuido significativamente a una protección más eficaz de los derechos de los reclusos.

153.Para velar por los derechos de los detenidos y encausados, en marzo de 2003 el Departamento Central de Investigaciones preparó y aprobó, en colaboración con la presidencia del Colegio de Abogados de la ciudad de Tashkent una decisión sobre el procedimiento para garantizar el derecho a la protección de los detenidos, sospechosos y encausados.

154.En la decisión se reglamenta de manera precisa la participación de los abogados en las causas penales, el mecanismo por el que se garantiza la defensa de oficio y el procedimiento de renuncia a la asistencia letrada. Asimismo, se establece el procedimiento de denuncia de las violaciones de los derechos de los detenidos, sospechosos o encausados.

155.En la decisión se define el procedimiento de organización de los turnos de abogados, incluso en fines de semana y días feriados. El sistema de guardias garantiza su participación inmediata en la defensa de los derechos e intereses legítimos de los detenidos en cualquier momento del día. Asimismo, se prohíbe a los fiscales que soliciten la participación oficial de abogados "de confianza" en una causa penal. Se ha firmado un acuerdo análogo en otras regiones del país.

156.El Colegio de Abogados informa trimestralmente sobre los resultados de esta labor y se presentan las correcciones correspondientes a la dirección de las instancias de investigación de los órganos territoriales del Ministerio del Interior y el Departamento Central de Investigaciones del Ministerio del Interior para subsanar las deficiencias.

157.El procedimiento establecido para la protección del derecho a la asistencia letrada de los detenidos, sospechosos y encausados ha dado resultados positivos. En el período comprendido entre 2005 y 2007, el Ministerio del Interior recibió quejas personales de detenidos y reclusos, así como de abogados, por violación de sus derechos por parte de los instructores.

158.En cada caso de violación del derecho del detenido a la asistencia letrada se establece una valoración de principio, que por regla general provoca el cese del instructor de su cargo o su despido. Puede citarse como ejemplo significativo la separación de su cargo del ex instructor del Departamento del Ministerio del Interior del distrito de Baisun de la provincia de Surkan-Darya, capitán Sh. Khuramov, por haber violado en 2006 el derecho a la defensa de encausados como los hermanos Babaev y otros.

159.En cuanto a las 24 horas posteriores a la detención, hay que aclarar que en el artículo 50 del Código de Procedimiento Penal se establece que cuando no sea posible la incorporación del abogado elegido antes de transcurridas 24 horas, la persona encargada de la investigación preliminar, el instructor, el fiscal o el juez deberán ofrecer al sospechoso, encausado o persona juzgada, o bien a sus familiares, la posibilidad de buscar otro abogado o dirigirse personalmente a un despacho, colegio o empresa de abogados para nombrar a un letrado que pueda incorporarse a la causa en ese momento. Las acciones procesales por iniciativa del detenido sólo se realizarán en presencia de su abogado.

160.Se responde concretamente a esta cuestión en la decisión del Pleno del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán de 19 de diciembre de 2003 en la que se establece, en particular, que los sospechosos tienen derecho a un abogado defensor desde el momento en que pasen a disposición de los órganos de orden público.

161.En cumplimiento de la orden conjunta de los Ministerios del Interior y de Salud Nº 248/625, de 4 de diciembre de 2000, relativa a las medidas de mejora de la asistencia médica de los detenidos y reclusos en las instituciones penitenciarias, se está llevando a cabo un trabajo constante para elevar la calidad de la asistencia médica y, según proceda, se organizan consultas y tratamientos para los detenidos y reclusos.

162.En aplicación del párrafo 14 del Plan de Acción Nacional para la aplicación de la Convención contra la tortura, de 9 de marzo de 2004, la Dirección General del Ministerio del Interior organizó en 2004 conjuntamente con el Ministerio de Salud y con el apoyo de la Dirección General de Peritajes Forenses un curso para 90 doctores del sistema de instituciones penitenciarias sobre la evaluación y documentación de casos de tortura y otros tratos crueles.

163.En noviembre y diciembre de 2004 se impartieron en la Dirección General de Peritaje Forense seis cursos para doctores del sistema de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio del Interior sobre la detección de indicios de torturas físicas y otros tratos crueles ilícitos. Los cursos duraron seis días y a ellos asistieron 92 doctores.

164.El 15 y el 16 de diciembre de 2004 especialistas de las instituciones forenses y miembros de las cátedras de medicina forense y derecho médico de los centros de enseñanza superior especializados en ciencias médicas participaron en un seminario bajo el lema "Aspectos forenses de la investigación de muertes de reclusos", en el que participaron 34 especialistas. Impartió el seminario el director y patólogo forense de la Oficina del Pesquisidor de Ontario y profesor asistente de la Universidad de Toronto, Dr. M. Polanen.

165.Expertos de medicina forense de las instituciones de medicina legal del país participaron junto con doctores de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio del Interior en un seminario organizado del 16 al 18 de agosto de 2005 en el centro de estudios de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio del Interior bajo el lema "Estudio y documentación de casos de tortura". En este seminario participaron, además de los doctores de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio del Interior, 36 expertos forenses de todas las regiones del país, de los cuales 14 recibieron formación como instructores locales para ejercer en todas las regiones del país. Organizaron el seminario la representación de la Organización Mundial de la Salud en Uzbekistán, el Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán.

166.Además, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, del 16 al 18 de agosto y del 19 al 21 de octubre de 2005 se organizó, conjuntamente con la ONG internacional "Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura", de Copenhague, y el Ministerio de Salud un seminario en el centro académico de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio del Interior para los funcionarios de este Ministerio y los expertos forenses del Ministerio de Salud bajo el lema "detección y documentación de los casos de tortura y otros tratos crueles".

167.Del 17 al 21 de octubre de 2005 se celebró un seminario, también sobre este tema, para 69 funcionarios médicos del sistema penitenciario del Ministerio del Interior, según este programa:

a)El 17 y 18 de octubre de 2005 participaron en el seminario siete doctores de instancias secundarias para un programa de aprendizaje entre pares;

b)Del 19 al 21 de octubre participaron en el seminario 34 doctores y 28 asistentes sanitarios.

168.Organizó este seminario el Consejo Internacional de Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura en colaboración con la Organización Mundial de la Salud y con apoyo financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

169.Los órganos del Ministerio del Interior, junto con el Ministerio de Salud, celebran continuamente reuniones de trabajo y conversaciones sobre la organización de la asistencia médica en las instituciones penitenciarias.

170.Por ejemplo, en 2005 se aprovecharon los cursos de perfeccionamiento y recualificación del personal directivo y subalterno de la Dirección General Penitenciaria del Ministerio del Interior para organizar un seminario para trabajadores médicos a cargo del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, la Dirección General Penitenciaria del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud. Participaron en el seminario doctores del sistema penitenciario del Ministerio del Interior y expertos forenses del Ministerio de Salud. En 2005, 97 trabajadores médicos, 969 doctores y 28 funcionarios médicos del cuadro intermedio de los centros penitenciarios y de prisión preventiva estudiaron métodos de detección, evaluación y documentación de los casos de tortura y otros tratos crueles, métodos de tratamiento y de rehabilitación de las víctimas. Tras los cursos se expidieron los certificados correspondientes a los alumnos.

171.Especialistas de la oficina principal y de la cátedra de medicina forense y derecho relacionado con la medicina de la Academia de Ciencias Médicas de Tashkent y del Instituto Pediátrico de esa ciudad participaron en una conferencia sobre "la investigación de los delitos de tortura en Uzbekistán y las dificultades del nombramiento de expertos independientes en relación con esta clase de delitos", celebrada en la Universidad Nacional Mirzo Ulugbek en junio de 2007.

172.Los dictámenes definitivos sobre el uso de torturas competen a los expertos forenses del Ministerio de Salud. Aunque los médicos del sistema penitenciario están capacitados para detectar torturas durante las revisiones médicas, hasta el día de hoy no se han registrado tales casos.

7. En el informe del Estado Parte se indica (párrafos 35 y 37 respectivamente) el papel y funciones del nuevo Departamento para la Protección de los Derechos Humanos establecido en el Ministerio de Justicia y el de la Comisión Central para la Protección de los Derechos Humanos del Ministerio de del Interior:

a) Sírvanse describir de qué manera participó el Grupo de Trabajo Interdepartamental del Gobierno de Uzbekistán (que se creó con arreglo al decreto del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2004) en la preparación del informe del Estado Parte y explicar qué medida s ha adoptado para vigilar periódicamente a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, incluyendo información sobre los informes que haya emitido y la situación de las recomendaciones que haya hecho.

173.Para mejorar la protección jurídica de los derechos y libertades, el 27 de agosto de 2003 el Consejo de Ministros promulgó el Decreto Nº 370 por el que se establecía en el Ministerio de Justicia un Departamento de Protección de los Derechos Humanos en sus divisiones territoriales.

174.Una de las tareas más importantes del Departamento de Protección de los Derechos Humanos y de sus departamentos territoriales es garantizar los derechos y libertades del hombre reconocidos por la Constitución y la legislación, desarrollar de manera cabal las instituciones de la sociedad civil y fortalecer sus bases jurídicas.

175.El Departamento de Protección de los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia:

a)Analiza constantemente la legislación en materia de derechos humanos y formula propuestas para su perfeccionamiento;

b)Estudia la experiencia internacional y formula propuestas de aplicación de las normas jurídicas a la legislación vigente de la República de Uzbekistán;

c)Elabora medidas para fomentar los conocimientos jurídicos de la población en materia de derechos y libertades y para difundir en la sociedad el respeto de los derechos humanos;

d)Analiza y resume el estado de la aplicación de las leyes en materia de derechos humanos y formula propuestas a los órganos estatales correspondientes para su mejoramiento;

e)Contribuye a fortalecer la función de la abogacía en la protección de derechos y libertades, el desarrollo de las instituciones de la sociedad civil y fortalecimiento de su base jurídica;

f)Colabora con el Comisionado para los Derechos Humanos del Oliy Maylis y el Centro Nacional de Derechos Humanos, entre otras cosas para supervisar el respeto de los derechos y libertades;

g)Vela por un examen objetivo y minucioso de las quejas de los ciudadanos relativas a violaciones de sus derechos y libertades constitucionales y toma medidas al respecto de conformidad con la legislación.

176.En el ejercicio de las tareas encomendadas en materia de protección de los derechos humanos se brinda asistencia jurídica cualificada a los ciudadanos en aquellas materias que les conciernan y se les explican los resultados de la evaluación de toda queja presentada por los ciudadanos sobre la violación de sus derechos y libertades constitucionales. Asimismo, se toman medidas compatibles con la legislación para el restablecimiento de los derechos conculcados, en relación con los funcionarios u organizaciones responsables de tal violación y se imponen medidas como la presentación de informes, recomendaciones y advertencias relacionadas con el restablecimiento de los derechos conculcados. Se presentan demandas a los juzgados en interés del ciudadano y en caso de graves violaciones de los derechos y libertades del ciudadano se solicita a los órganos encargados de hacer cumplir la ley y a los tribunales que se exijan responsabilidades, incluso penales, a los responsables.

177.En cuanto al organismo creado en el Ministerio del Interior denominado Comisión para la Protección de los Derechos Humanos, cabe señalar que el verdadero nombre de este órgano es Dependencia de protección de los derechos humanos y de relaciones con las organizaciones internacionales y la opinión pública, dependiente del Departamento para la protección de los derechos humanos. Establecida en septiembre de 2005, tiene competencias para examinar o participar en el examen de las quejas y denuncias sobre actos ilícitos de los funcionarios de orden público, lo que comprende la utilización de torturas, previa decisión de la Dirección del Ministerio del Interior. La Dependencia cuenta con representaciones regionales en cada dirección territorial. Anualmente los funcionarios de la Dependencia examinan más de 30 quejas por distintas violaciones de los derechos humanos.

178.Los funcionarios de la protección de los derechos humanos participan en el examen de las quejas e investigaciones funcionariales conjuntamente con los miembros de la Inspección Especial del Personal.

179.Por iniciativa de la Dependencia actualmente se está elaborando en el Ministerio del Interior un formulario único de tramitación de las quejas y denuncias de los ciudadanos que prevé un cuestionario minucioso y la clasificación de las violaciones de los derechos humanos. Además de datos numéricos, la estadística permitirá mantener una información cualitativa sobre el carácter de las violaciones y reaccionar a tiempo ante las tendencias que se manifiesten.

180.El Grupo de Trabajo Interinstitucional encargado de supervisar la observancia de los derechos humanos por parte de los órganos de orden público, establecido con arreglo a la Decisión del Gobierno Nº 12-R, de 24 de febrero de 2004, ha participado en la preparación del tercer informe nacional sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura. La base de este informe son las actas de las sesiones y las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo. La coordinación por parte del Grupo de Trabajo de las actividades de los órganos de orden público ha permitido reunir información precisa para la preparación del informe. El Grupo de Trabajo celebró sesiones para examinar los borradores del informe en sus distintas etapas. En las sesiones del Grupo de Trabajo dirigidas por el Ministro de Justicia se ha escuchado trimestralmente a los dirigentes de las instancias de orden público sobre la protección de los derechos humanos y la lucha contra la tortura. Las decisiones adoptadas por los órganos interdepartamentales establecidos por decisión del Consejo de Ministros son de obligado cumplimiento para todos los órganos que forman parte de ellos.

181.El Departamento de Protección de los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia es un órgano operativo del Grupo de Trabajo Interdepartamental encargado del examen del respeto de los derechos humanos por los órganos de orden público. En el marco de este Grupo de Trabajo el Ministerio colabora estrechamente con el Centro Nacional de Derechos Humanos.

182.En julio de 2007 el Grupo de Trabajo había examinado y aprobado:

a)El Plan de acción nacional para la aplicación de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptadas tras el examen del segundo informe periódico de la República de Uzbekistán.

b)El Plan de acción nacional para la aplicación de las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas tras el examen de los informes periódicos primero y segundo de la República de Uzbekistán.

c)El Plan de acción nacional para la aplicación de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas formuladas tras el examen de los informes periódicos tercero a quinto de la República de Uzbekistán.

d)El Plan de acción nacional para la aplicación de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas.

e)El Plan de acción nacional para la aplicación de las recomendaciones del Comité para los Derechos del Niño.

d)Sírvanse indicar si los órganos mencionados están autorizados a aceptar e investigar comunicaciones individuales sobre torturas de las presuntas víctimas, sus abogados, familiares y ONG interesadas.

183.Sí, los órganos mencionados están autorizados a aceptar e investigar y comunicaciones individuales sobre torturas de las presuntas víctimas, sus abogados, familiares y ONG interesadas.

184.El Departamento de Protección de los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia recibe y examina las quejas y denuncias de los ciudadanos sobre violaciones de sus derechos y libertades constitucionales. Las quejas recibidas por la Dirección del Ministerio de Justicia no están relacionadas con la tortura sino con la violación de derechos sociales, económicos y políticos.

185.La Dependencia de Protección de los Derechos Humanos y de relaciones con las organizaciones internacionales y la opinión pública dependiente del Departamento Jurídico del Ministerio del Interior está facultada para examinar o participar en el examen de quejas y denuncias sobre actos ilícitos de los funcionarios de los órganos de orden público, comprendida la turuta.

186.Según datos facilitados por el Ministerio del Interior, en 2005, 2006 y 2007 este Ministerio recibió, respectivamente, 61, 96 y 17 denuncias contra sus funcionarios relacionadas con el uso de la tortura.

187.El análisis de las denuncias indica que cuatro de las presentadas en 2005 (incluyendo una contra el jefe de un centro de prisión preventiva y dos de las de 2006 se referían a actos ilícitos de altos funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior. El resto de denuncias se referían a los inspectores de distintas instancias del Ministerio del Interior.

188.De las denuncias presentadas en 2006, 53 guardaban relación con lesiones corporales infligidas por funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior, 3 por extorsión, 3 por incoación injustificada de causas penales, 1 denuncia por detención ilícita y 32 por actos ilícitos de los funcionarios no relacionados con palizas ni con lesiones corporales.

8. Según el informe del Estado Parte y los anexos, el Ministerio del Interior supervisa constantemente la aplicación del derecho a recurrir con arreglo al artículo 241 del Código de Procedimiento Penal y las reuniones de los fiscales para examinar los resultados de esta supervisión. Sírvanse proporcionar un resumen de estas conclusiones, así como de las decisiones que ha adoptado la Fiscalía General y el Consejo Coordinador de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley que, según el anexo 2, "aprobó decisiones" basándose en estas cuestiones.

189.Con arreglo al Decreto del Ministro del Interior Nº 43 de 7 de febrero de 2003 relativo al procedimiento de examen de las quejas y denuncias de los ciudadanos a los órganos del Ministerio del Interior, dicho Ministerio se cerciora de manera constante de que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de queja.

190.Con arreglo a la Instrucción del Fiscal General de Uzbekistán Nº 31 de 9 de diciembre de 2004, las autoridades judiciales comprueban cada diez días la legalidad de las detenciones provisionales en los centros del Ministerio del Interior. Asimismo, cada mes un fiscal inspecciona las condiciones de reclusión en los centros de prisión preventiva. Durante las inspecciones se estudian también las quejas y denuncias presentadas por las personas en prisión preventiva y los reclusos. Si tras su examen se descubre que se ha violado la ley se toman las medidas de control fiscal correspondientes.

191.La Instrucción del Fiscal General Nº 40, de 17 de enero de 2005, relativa al mejoramiento de la supervisión fiscal de los derechos y libertades de los inculpados obliga a los funcionarios de la Fiscalía y los órganos de instrucción a cumplir minuciosamente las disposiciones de la Convención.

192.Con arreglo a la Instrucción del Fiscal General Nº 21, de 11 de mayo de 2004, para mejorar la eficacia de la participación del Fiscal en el examen judicial de las causas penales se establece un procedimiento de acusación pública ante los tribunales y de verificación de la legalidad de los fallos.

193.En el caso en que el encausado denuncie durante la vista judicial que se emplearon torturas u otros métodos ilícitos durante la instrucción, el tribunal deberá cerciorarse de su veracidad y según el resultado tomar las disposiciones correspondientes.

194.El fiscal que participa en la vista tiene derecho a solicitar la comprobación de estas denuncias durante el proceso judicial.

195.Todas estas instrucciones el Fiscal General son resultado del examen de estas cuestiones en el Consejo Coordinador de los órganos de orden público dependiente de la Fiscalía General.

196.Las disposiciones concretas de estas instrucciones y medidas que estos contemplan son el resultado de un análisis de las causas y condiciones de los actos ilícitos de funcionarios de orden público planteadas y examinadas en las sesiones del Consejo Coordinador.

9. En el informe del Estado Parte y en el anexo II se toma nota de la recomendación del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura de que se transfiera a los tribunales el derecho a dictar ó rdenes de detención, así como de las propuestas presentadas por el Presidente Karimov en la reunión parlamentaria del 28 de febrero de 2005 para que se siga armonizando la legislación de Uzbekistán con las normas internacionales. ¿Se han redactado o aprobado proyectos de ley en este sentido?

197.A los efectos de armonizar la legislación de la República de Uzbekistán con las normas internacionales el Presidente Karimov promulgó el 8 de agosto de 2005 el decreto sobre la transferencia a los tribunales de la facultad de dictar órdenes de detención.

198.El 20 de junio de 2007, el senado de Oliy Maylis aprobó, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa del Presidente, la ley adoptada por la cámara legislativa del Oliy Maylis por la que se introducen enmiendas y adiciones a algunas leyes de la República de Uzbekistán en el marco de la transferencia a los tribunales de la facultad de dictar órdenes de detención.

199.A partir del 1º de enero de 2008 podrán imponer la detención como medida cautelar los tribunales de distrito (municipales) que examinan causas penales tras una sesión a puerta cerrada en la que se haya examinado la petición de un fiscal o instructor para que se disponga la prisión preventiva del sospechoso o imputado.

200.Para introducir la nueva institución jurídica en Uzbekistán, se llevaron a cabo durante dos años toda una serie de actividades legislativas, de información y divulgación y de capacitación en tres esferas cuyo objetivo era la aplicación del derecho al hábeas corpus.

a)En primer lugar se han preparado y adoptado enmiendas y adiciones al Código de Procedimiento Penal, al Código de Ejecución Penal, la Ley de tribunales y la Ley de la Fiscalía en el marco de la transferencia de la Fiscalía a los tribunales de la facultad de dictar órdenes de detención.

b)En segundo lugar, la instauración de la institución del hábeas corpus se acompaña con una gran campaña de divulgación e información entre los funcionarios de los órganos de orden público, los juristas, los abogados y los estudiantes de derecho. Se ha estudiado la experiencia de otros países durante dos años con ayuda de expertos extranjeros y parlamentarios de países europeos.

c)En tercer lugar, se han puesto en práctica medidas de carácter organizativo para crear las condiciones necesarias para la introducción de la institución del hábeas corpus. Se ha formado y recalificado a jueces, fiscales, instructores y funcionarios de centros penitenciarios.

201.Esta medida tiene por objeto aumentar la eficacia de la protección de los derechos del ciudadano en los tribunales, consagrada en los artículos 19, 25 y 44 de la Constitución.

202.La transferencia de los tribunales de la facultad de dictar órdenes de detención corresponde a las disposiciones del artículo 19 de la Constitución y contribuirá a una protección eficaz de los derechos e intereses legítimos de las personas incluidas en un proceso penal en calidad de acusados o encausados.

203.Por transferencia a los tribunales de la facultad de dictar órdenes de detención la legislación se refiere al traspaso a los tribunales del derecho de decidir en la fase anterior a la vista judicial la aplicación de medidas cautelares como la detención, pero no otras medidas procesales contempladas en la sección IV del Código de Procedimiento Penal.

204.La imposición de medidas cautelares en forma de detención se contempla en los casos siguientes:

a)Delitos premeditados por los que el Código Penal prevea penas de privación de libertad de más de tres años.

b)Delitos por negligencia por los que el Código Penal prevea penas de privación de libertad superiores a cinco años.

205El tribunal podrá dictar la detención como medida cautelar por delitos por los que el Código Penal prevea penas de privación de libertad inferiores a las previstas en el párrafo 1 del artículo 242 del Código Penal si se dan las circunstancias siguientes:

a)El acusado o encausado se ha sustraído a la investigación y a la administración de justicia.

b)No ha podido establecerse la identidad del sospechoso detenido.

c)El encausado o condenado ha incumplido una medida cautelar impuesta anteriormente.

d)El sospechoso, encausado o condenado carece de domicilio permanente en la República de Uzbekistán.

e)El delito se ha cometido durante el cumplimiento de una pena de arresto o privación de libertad.

206.La ley establece que las peticiones de imposición de medidas cautelares en forma de detención o prórroga del plazo de detención serán examinadas personalmente por el juez del tribunal de distrito (municipal) encargado de causas penales o del tribunal castrense de la circunscripción territorial en que se haya cometido el delito o se haya practicado la investigación preliminar.

207.En ausencia del juez o si se dan circunstancias por las que deba ser recusado se someterá la petición al juez de otro tribunal competente.

208.La petición de imposición de la detención como medida cautelar se examinará en el plazo de 12 horas desde el momento en que se presentó y nunca superará los plazos de detención establecidos en el párrafo 1 del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal.

209.Las peticiones de prórroga de la detención se examinarán antes de transcurridas 72 horas de su presentación.

210.Al examinar peticiones de imposición de la detención como medida cautelar o para su prórroga, los jueces deberán cerciorarse de la legalidad de la detención. Asimismo, deberán verificar que existan motivos para la detención o su prórroga, aunque sin entrar en el examen de la culpabilidad del acusado o encausado.

211.El 29 de junio de 2007 se establecieron con arreglo a un decreto del Senado de la República de Uzbekistán grupos interinstitucionales compuestos por funcionarios de los órganos de orden público y juristas que se encargaron de explicar a los órganos territoriales la importancia de la ley promulgada y el procedimiento para su aplicación en estricta observación de los derechos del ciudadano.

10. Sírvanse indicar si la legislación del Estado Parte dispone específicamente que no puede invocarse ninguna circunstancia excepcional como justificación para la tortura. ¿Existe alguna disposición legal específica que estipule claramente que no pueden invocarse las órdenes de un oficial superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura? En caso afirmativo, sírvanse proporcionar ejemplos de su aplicación por los tribunales de Uzbekistán.

212.La República de Uzbekistán se ha adherido al Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuyo artículo 5 establece que ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales como justificación de la tortura.

213.El artículo 40 del Código Penal establece que no puede invocarse como eximente de responsabilidad penal el cumplimiento de órdenes de un superior. El artículo 235 del Código Penal tipifica la tortura como delito y, por consiguiente, no pueden aducirse las órdenes de un oficial superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

214.Con arreglo al artículo 88 del Código de Procedimiento Penal, los testimonios obtenidos ilícitamente, incluso con tortura, no pueden emplearse como pruebas en un juicio.

215.No hay constancia de causas penales a las que debiera aplicarse el artículo 40 del Código Penal.

Artículo 3

11. El Comité ha recibido denuncias de que al menos cuatro refugiados y un solicitante de asilo, que en un principio habían sido devueltos tras su secuestro en agosto de 2006 en Osh (Kirguistán), habrían sido objeto de investigaciones, y en algunos casos, enjuiciados. Se expresó públicamente temor por la seguridad de estas personas, después de lo cual dos de ellas al parecer fueron puestas bajo custodia policial en Andiyán (Uzbekistán). Sírvanse informar al Comité del resultado de estas investigaciones. En particular, ¿se ha autorizado el acceso a las personas detenidas, como solicitó el Secretario General?

216.Previa solicitud de la Fiscalía General de la República de Uzbekistán a la Fiscalía General de la República Kirguisa, al amparo del Convenio de la Comunidad de Estados Independientes sobre asistencia y relaciones jurídicas en asuntos civiles, de familia y penales, firmado en Minsk el 22 de enero de 1993, los órganos competentes de Kirguistán detuvieron en territorio de ese país y entregaron el 8 de agosto de 2006 a Uzbekistán a cinco ciudadanos uzbecos: Rasulzhon Raimdzhanovich Pirmatov, Olilzhon Mashrabzhanovich Rakhimov, Zhakhongir Yulashevich Maksudov, Faezbek Konilzhonovich Tadzhikhalilov, Ekub Tashbaev. Contra ellos se instruyó una causa penal por delitos cometidos en territorio de la República de Uzbekistán (homicidio, terrorismo y violación del orden constitucional).

217.No se dispone de datos fidedignos sobre la condición de refugiados de estas personas en la fecha de su entrega, puesto que esta cuestión compete al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y los órganos competentes de la República Kirguisa que dictaron su extradición.

218.Al decidirse la extradición desde Kirguistán, la Fiscalía General de la República de Uzbekistán ofreció las garantías que contempla la legislación nacional acerca del derecho a la asistencia letrada y la prohibición del empleo de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

219.Estas garantías se respetaron durante la investigación preliminar de las respectivas causas penales contra estas personas, que se instruyeron de conformidad con el derecho procesal de la República de Uzbekistán. Todos los encausados tuvieron acceso a la asistencia letrada.

220.Los encausados no presentaron quejas sobre su estado de salud o el empleo de tratos ilícitos.

221.Con arreglo al fallo del Tribunal Provincial de Tashkent de 13 de agosto de 2007:

a)R. Pirmatov fue condenado por homicidio premeditado con circunstancias agravantes, asesinato de dos o más personas durante disturbios masivos, terrorismo con resultado de homicidio y otras graves consecuencias, atentar contra el orden constitucional de la República de Uzbekistán, en complicidad con un grupo organizado, sabotaje, creación de un grupo de combate armado, dirección y participación en éste, organización de disturbios masivos acompañados de violencia dirigida contra personas, desórdenes, incendios y apropiación ilícita de armas de fuego y municiones con atraco en complicidad con un grupo organizado, con arreglo a los incisos a) y e) del párrafo 2, incisos a) y b) del párrafo 3 del artículo 155, inciso b) del párrafo 3 del artículo 159, artículo 161, párrafo 2 del artículo 242, artículo 244 e incisos a) y b) del párrafo 3 del artículo 247 del Código Penal. En virtud del artículo 59 del Código Penal se le impusieron penas por un total acumulado de 20 años de privación de libertad a cumplir en un centro penitenciario de régimen común.

b)Zh. H. Maksudov fue condenado por homicidio premeditado con circunstancias agravantes, asesinato de dos o más personas durante disturbios masivos, terrorismo con resultado de homicidio y otras graves consecuencias, atentar contra el orden constitucional de la República de Uzbekistán en complicidad con un grupo organizado, sabotaje, creación de un grupo de combate armado, dirección y participación en éste, organización de disturbios masivos acompañados de violencia dirigida contra personas, desórdenes, incendios y apropiación ilícita de armas de fuego y municiones con atraco en complicidad con un grupo organizado, con arreglo a los incisos a) y e) del párrafo 2 del artículo 97, incisos a) y b) del párrafo 3 del artículo 155, inciso b) del párrafo 3 del artículo 159, artículo 161, párrafo 2 del artículo 242, artículo 244 e incisos a) y b) del párrafo 3 del artículo 247 del Código Penal. En virtud del artículo 57 del Código Penal se consideraron las penas más breves por esos delitos y en virtud del artículo 59 del Código Penal se le impusieron penas por un total acumulado de 11 años de privación de libertad a cumplir en un centro penitenciario de régimen común.

c)O. Rakhimov fue condenado por homicidio premeditado con circunstancias agravantes, asesinato de dos o más personas durante disturbios masivos, terrorismo con resultado de homicidio y otras graves consecuencias, atentar contra el orden constitucional de la República de Uzbekistán en complicidad con un grupo organizado, sabotaje, creación de un grupo de combate armado, dirección y participación en éste, organización de disturbios masivos acompañados de violencia dirigida contra personas, desórdenes, incendios y apropiación ilícita de armas de fuego y municiones con atraco en complicidad con un grupo organizado, con arreglo a los incisos a) y e) del párrafo 2 del artículo 97, incisos a) y b) del párrafo 3 del artículo 155, inciso b) del párrafo 3 del artículo 159, artículo 161, párrafo 2 del artículo 242, artículo 244 e incisos a) y b) del párrafo 3 del artículo 247 del Código Penal. En virtud del artículo 57 del Código Penal se consideraron las penas más breves por esos delitos y en virtud del artículo 59 del Código Penal se le impusieron penas por un total acumulado de 13 años de privación de libertad a cumplir en un centro penitenciario de régimen común.

d)F. Tadzhikhalilov fue condenado por homicidio premeditado con circunstancias agravantes, asesinato de dos o más personas durante disturbios masivos, terrorismo con resultado de homicidio y otras graves consecuencias, atentar contra el orden constitucional de la República de Uzbekistán en complicidad con un grupo organizado, sabotaje, creación de un grupo de combate armado, dirección y participación en éste, organización de disturbios masivos acompañados de violencia dirigida contra personas, desórdenes, incendios y apropiación ilícita de armas de fuego y municiones con atraco en complicidad con un grupo organizado, con arreglo a los incisos a) y e) del párrafo 2 del artículo 97, incisos a) y b) del párrafo 3 del artículo 155, inciso b) del párrafo 3 del artículo 159, artículo 161, párrafo 2 del artículo 242, artículo 244 e incisos a) y b) del párrafo 3 del artículo 247 del Código Penal. En virtud del artículo 57 del Código Penal se consideraron las penas más breves por esos delitos y en virtud del artículo 59 del Código Penal se le impusieron penas por un total acumulado de tres años de trabajos correccionales y una retención del 30% de su salario en favor del Estado. Con arreglo al artículo 61 del Código Penal, se consideró cumplida la condena, se le levantaron las medidas cautelares y fue puesto en libertad.

e)Las sentencias dictadas contra Rasulzhon Raimdzhanovich Pirmatov, Olilzhon Mashrabzhanovich Rakhimov, Zhakhongir Yulashevich Maksudov, Faezbek Kolilzhonovich Tadzhikhalilov y Ekub Tashbaev todavía no han entrado en vigor puesto que sigue vigente el plazo de recurso.

f)E. Tashboeb fue condenado por el tribunal provincial de Andiyán en relación con la causa instruida el 27 de noviembre de 2006 por un delito de fuga del centro penitenciario en complicidad con un grupo y por salir ilegalmente del país con un grupo de cómplices, delitos tipificados en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 222 y en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 223 del Código Penal. Con arreglo al párrafo 59 del Código Penal, las penas acumulaban un total de nueve años de privación de libertad. Con arreglo al artículo 60, se conmutaron las condenas por un total de 17 años de privación de libertad a cumplir en centros penitenciarios de régimen especial. La sentencia ha entrado en vigor.

12. Sírvanse proporcionar al Comité información sobre los mecanismos que existen para garantizar el cumplimiento del artículo 3. ¿Quién es la autoridad responsable de coordinar el cumplimiento? ¿Pueden los interesados oponerse a su devolución al país de origen, si creen que corren el riesgo de ser sometidos a torturas? Sírvanse proporcionar ejemplos, si los hay. Sírvanse comentar también la situación de las relaciones y la cooperación del Estado Parte con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR).

222.La Fiscalía General de la República de Uzbekistán es el órgano nacional central al que competen el enjuiciamiento penal y la extradición de los acusados.

223.De conformidad con los tratados multilaterales y bilaterales de asistencia jurídica en las causas penales y sobre extradición en que es parte la República de Uzbekistán, así como en virtud de la legislación nacional, la Fiscalía General examina las solicitudes de otros Estados para la extradición de Uzbekistán de personas encausadas por delitos cometidos en otros Estados.

224.Si existen motivos fundamentados para suponer que puedan correr el riesgo de ser sometidos a torturas, la Fiscalía General de la República de Uzbekistán podrá solicitar al órgano competente del otro Estado, de conformidad con el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, garantías de que no se someterá a torturas u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes a las personas cuya extradición se haya solicitado.

225.En virtud de las disposiciones del artículo 17 del Código de Procedimiento Penal, la extradición de encausados compete a la Fiscalía General de la República de Uzbekistán siempre que antes el Estado solicitante haya presentado oficialmente garantías de que no empleará torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y de que respetará los derechos de los encausados contemplados por la ley, comprendido el derecho a la asistencia letrada.

226.Desde que inauguró su representación en Uzbekistán en 1993, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha tenido como tarea principal organizar la repatriación de los refugiados tayikos del Afganistán y Turkmenistán, y brindar asistencia humanitaria a los refugiados en el Afganistán.

227.A pesar de que la República de Uzbekistán no se ha adherido a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, ha prestado a la representación del ACNUR en Tashkent toda clase de asistencia y colaboración en el cumplimiento de su tarea.

228.Entre 1993 y 1997, el ACNUR repatrió a Tayikistán, a través de territorio uzbeco, a más de 17.000 refugiados tayikos del Afganistán. Entre enero de 1998 y mayo de 1999, pasaron de Turkmenistán a Tayikistán más de 4.500 refugiados tayikos.

229.La sede del ACNUR brindó asistencia humanitaria al Afganistán en el período comprendido entre 2001 y 2004, cuando se mandaron por el puente "Airaton" bienes por valor de prácticamente 4 millones de dólares de los EE.UU. Desde 2005 el ACNUR no utiliza el territorio de Uzbekistán para llevar asistencia humanitaria al Afganistán.

230.La estabilización de la situación en Tayikistán y la cesación de las acciones militares en el Afganistán han permitido completar la fase activa de las actividades del ACNUR en Uzbekistán.

231.Se ha resuelto por completo la repatriación de los refugiados afganos.

232.Habida cuenta de esto, la representación del ACNUR en Tashkent ha cumplido plenamente su misión y ya no hay razones aparentes para que mantenga su presencia en Uzbekistán.

233.Por este motivo, las actividades del ACNUR en Uzbekistán cesaron en abril de 2006.

13. Sírvanse proporcionar al Comité información sobre el paradero de las personas que al parecer habrían sido devueltas a Uzbekistán desde países vecinos, tras las solicitudes de extradición, y sobre el trato que recibieron (véanse también las preguntas referentes a los artículos 7, 8 y 9). Sírvanse aclarar las medidas que existen para vigilar la situación de estas personas y para que presenten denuncias, si procede; sírvanse aclarar también los delitos por los que se devolvió a estas personas a Uzbekistán.

234.La entrada a la República de Uzbekistán de ciudadanos suyos que hayan cometido delitos en territorio de Uzbekistán y se hayan sustraído a la justicia penal fuera de sus fronteras compete a los Estados extranjeros previa solicitud de la Fiscalía General de la República de Uzbekistán, tal como disponen los tratados multilaterales y bilaterales de asistencia jurídica en materia penal y extradición para su procesamiento, como prevén la legislación nacional y el principio de evitación de la impunidad.

235.En la pregunta no queda claro qué personas han sido extraditadas ni de qué países. Por regla general, los nacionales extraditados de otros Estados gozan de todas las medidas de protección y se les garantizan todos los derechos procesales.

Artículo 4

14. El Comité ha recibido información según la cual hasta muy recientemente, incluso el verano de 2006, se utilizaban métodos psiquiátricos (como por ejemplo la administración forzada de sustancias psicotrópicas) para silenciar y castigar a la militante de los derechos humanos Mutabar Tojibaeva y a otros defensores de los derechos humanos. Sírvanse especificar si en el artículo 235 enmendado se prohíbe la administración forzada de sustancias como posible forma de tortura o trato o pena inhumano o degradante. ¿Se han investigado las acusaciones? De ser así, ¿cuál ha sido el resultado? Sírvanse aclarar el procedimiento de consentimiento de las personas enviadas para recibir atención psiquiátrica, y si éstas tienen derecho a negarse. Sírvanse proporcionar información sobre el número de internamientos de este tipo, cuántos han sido impugnados y con qué resultado.

236.La información recibida por el Comité no corresponde con la realidad. A la encausada Mutabar Tojibaeva no se le han aplicado métodos psiquiátricos (como la administración forzada de substancias psicotrópicas). El enjuiciamiento de M. Tojibaeva por esos delitos no guarda relación con su actividad como defensora de los derechos humanos.

237.La administración de substancias psicotrópicas puede considerarse como un trato inhumano o degradante. Las disposiciones del artículo 235, correspondientes al artículo 1 de la Convención contra la Tortura, describen de manera suficientemente extensa la tortura como todo acto por el cual se infrinjan intencionadamente a una personas dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean inflingidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

238.La ciudadana M. Tojibaeva fue encausada y condenada a ocho años de privación de libertad con arreglo al inciso a) del párrafo 3 del artículo 165 (extorsión en grandes proporciones), inciso a) del párrafo 3 del artículo 167 (cohecho en grandes proporciones), inciso b) del párrafo 2 del artículo 168 (fraude), apartado b) del párrafo 2 del artículo 184 (evasión de impuestos u otras obligaciones pecuniarias en grandes proporciones), párrafo 3 del artículo 189 (infracción de las normas que regulan el comercio y la prestación de servicios), artículo 197 (infracción de las normas de explotación de la tierra y el subsuelo o de las normas de su conservación), párrafo 1 del artículo 209 (usurpación de cargo), artículo 216 (organización ilícita de asociaciones públicas u organizaciones religiosas), inciso b) del párrafo 2 del artículo 228 y párrafo 3 del artículo 228 (preparación y falsificación de documentos, emblemas, sellos y formularios, así como su venta y utilización), artículo 229 (arbitrariedad) e inciso b) del párrafo 3 del artículo 244-1 (preparación o difusión de materiales que constituyen una amenaza para la seguridad y el orden públicos) del Código Penal.

239.M. Tojibaeva ingresó en el centro penitenciario YA 64/7 el 7 de julio de 2006 y fue hospitalizada en el departamento psiquiátrico de la enfermería del centro YA 64/7 tras diagnosticársele neurastenia. Con el objetivo que su adaptación fuera más favorable, permaneció en el centro hasta el 17 de julio de 2006. Durante su estancia en el centro se recetó a M. Tojibaeva un tratamiento a base de vitamina C y B-1, tranquilizantes del ritmo cardíaco (leonuro (agripalma) en maceración, extracto de valeriana y Korvalol), que la reclusa se negó categóricamente a tomar. No se le obligó a tomar dichos preparados ni se le recetaron substancias psicotrópicas. Al concluir el período de adaptación la reclusa fue dada de baja, tras lo cual no presentó quejas ni reclamaciones por un agravamiento de su salud.

240.Según la información facilitada por la clínica psiquiátrica del Ministerio de Salud de la República de Uzbekistán y de la clínica nacional de observación psiquiátrica intensiva de Tashkent, así como los centros psiquiátricos de la ciudad de Tashkent, la ciudadana M. Tojibaeva no fue sometida a tratamiento psiquiátrico forzado.

241.Los órganos del Ministerio del Interior no disponen de substancias psicotrópicas y, por consiguiente, no han podido emplearlas con M. Tojibaeva. Al Ministerio del Interior no han llegado informes de presunta utilización de substancias psicotrópicas y no se han hecho indagaciones al respecto.

242.Las indicaciones sobre el uso de coacción psíquica con M. Tojibaeva no han podido confirmarse.

243.El confinamiento de una persona en instituciones médicas para un peritaje se reglamenta con arreglo al Código de Procedimiento Penal.

244.Con arreglo al artículo 265, si tras un peritaje médico o psicológico se estableciera que es necesaria la observación en un centro, la persona encargada de la investigación inicial, el instructor, el fiscal o el juez podrán disponer el ingreso del encausado o del condenado en una institución médica a condición de que se prevean penas de privación de libertad por el delito que se le imputa.

245.También podrá disponerse el ingreso en un centro psiquiátrico para proceder a un peritaje cuando el estado psíquico de la persona impida que se le encause y que se presente una acusación contra él, siempre que existan pruebas suficientes de que cometió un acto socialmente peligroso.

246.Si venciera el plazo de prisión preventiva del sospechoso antes de concluir el dictamen psiquiátrico forense, deberá presentarse una acusación contra él si así lo permitiera su estado psíquico o bien disponer su salida del centro médico o imponerle medidas cautelares de orden médico.

247.Las víctimas y testigos no podrán ser ingresadas a la fuerza en centros médicos para el establecimiento de peritajes salvo en aquellos casos en que hayan denunciado al encausado, al acusado o al condenado de un delito grave o especialmente grave de los enumerados en los párrafos 4 y 5 del artículo 15 del Código Penal y no exista otro medio de comprobar la veracidad de su testimonio.

248.El ingreso de una persona en una institución médica se realizará con arreglo a una decisión de la persona encargada de la investigación preliminar o del juez de instrucción, sancionada por el fiscal, o bien por auto del fiscal o fallo judicial.

249.En la decisión deberá indicarse el nombre de la persona cuyo ingreso en una institución médica se dispone y su condición procesal; el nombre de la institución y, si procede, la disposición de traslado de esa persona a la institución y la imposición de medidas cautelares.

250.Al disponer el ingreso en un centro médico de un acusado, un encausado o una persona acerca de la cual se está decidiendo la aplicación de medidas cautelares de carácter médico podrán imponerse medidas cautelares, como la prisión preventiva, en el caso de que esa institución médica esté en condiciones de mantener personas en reclusión. En caso contrario deberá levantarse la medida cautelar o bien imponerse una menos severa.

251.El tiempo que permanezca en la institución el acusado, encausado o persona en relación con la cual se decide la imposición de medidas cautelares de carácter médico contará como plazo de prisión preventiva y ya cumplido.

252.Los acusados, encausados o personas en relación con las cuales se esté decidiendo la imposición de medidas cautelares de orden médico no podrán permanecer internadas en una institución médica por más de un mes.

253.En casos excepcionales y previo dictamen médico emitido durante el examen forense, podrá prorrogarse el plazo por un mes siempre que así lo dispongan el fiscal o el tribunal que esté examinando el sumario. No se permiten prórrogas adicionales.

254.La persona ingresada en una institución médica para un peritaje forense o bien su abogado defensor o representante legal podrán recurrir la decisión de la persona encargada de la investigación preliminar, el juez de instrucción o el fiscal relativa al ingreso en un centro médico ante un fiscal superior. Cuando se trate de un fallo judicial, éste podrá recurrirse ante una instancia superior.

255.Con arreglo a los artículos 15, 26 y 27 de la Ley de asistencia psiquiátrica, los tribunales pueden imponer medidas de carácter médico a las personas con trastornos psíquicos o que hayan cometido actos socialmente peligrosos

256.Con arreglo al artículo 13 de la Ley de asistencia psiquiátrica, el tratamiento de personas que sufren trastornos psíquicos sólo puede comenzar tras obtener su consentimiento por escrito. El tratamiento podrá imponerse sin consentimiento del paciente o de su representante legal sólo si se trata de medidas coercitivas de carácter médico en los casos que contempla la legislación. No se permite tratar a estas personas con métodos quirúrgicos o de otra índole que sean irreversibles ni tampoco experimentar en ellos medicamentos o tratamientos médicos.

257.En 2006 y el primer semestre de 2007, los tribunales sólo examinaron 28 causas penales (16 en 2006 y 12 en el primer semestre de 2007) relacionadas con la imposición de un tratamiento médico. Como resultado de éstos se impusieron medidas de tratamiento a 28 personas.

15. En el informe del Estado Parte se proporcionan distintas estadísticas sobre las condenas pronunciadas en virtud de los artículos 235 y 234 del Código Penal. Sírvanse proporcionar estadísticas actualizadas sobre las denuncias de tortura en Uzbekistán, así como detalles de las condenas pronunciadas en estos casos, específicamente el rango y el cargo que ocupaban los condenados, los actos por los que fueron condenados, incluida la duración de las condenas o las medidas disciplinarias impuestas y el artículo del Código Penal en virtud del cual fueron condenados. Sírvanse indicar también cuántos funcionarios públicos fueron suspendidos o separados de sus cargos en espera de la celebración del juicio. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar las causas de esa conducta.

258.Según datos facilitados por el Ministerio del Interior, en 2005, 2006 y 2007 este Ministerio recibió, respectivamente, 61, 96 y 17 denuncias contra sus funcionarios relacionados con el uso de la tortura.

259.El análisis de las denuncias indica que cuatro de las presentadas en 2005 (incluyendo una contra el jefe de un centro de prisión preventiva) y dos de las de 2006 se referían a actos ilícitos de altos funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior. El resto de denuncias se referían a los inspectores de distintas instancias del Ministerio del Interior.

260.Por ejemplo, en 2006 la Fiscalía del distrito de Zangiat instruyó una causa penal contra el director del centro 64/66 de la Dirección General Penitenciaria V. M. Kurbanov y el director operativo de ese mismo centro R. A. Abdukadyrov por haber causado lesiones corporales leves con daños a la salud, como se contempla en el párrafo 1 del artículo 206 y en el párrafo 2 del artículo 235 del Código Penal.

261.El 24 de febrero de 2006 el Tribunal Penal del Distrito de Zangiat de la provincia de Tashkent condenó a estas dos personas.

262.En 2005 se presentaron 53 denuncias por lesiones corporales causadas por funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior, 6 por actos ilícitos de estos funcionarios no relacionadas con palizas ni lesiones corporales y 2 denuncias por detención ilícita.

263.Tras verificarse las denuncias presentadas en 2005 se estableció que en 8 casos estaban fundamentadas, mientras que en 41 no lo estaban. De estas últimas, 31 se sometieran a la Fiscalía para su examen.

264.En 2005 se impusieron sanciones disciplinarias a 12 funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior por actos ilícitos contra ciudadanos.

265.De las denuncias presentadas en 2006, 53 guardaban relación con lesiones corporales infligidas por funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior, 3 por extorsión, 3 por incoación injustificada de causas penales, 1 denuncia por detención ilícita y 36 por actos ilícitos de los funcionarios no relacionados con palizas ni con lesiones corporales.

266.El examen de las denuncias presentadas en 2006 estableció que 7 estaban fundamentadas y 78 no. De estas últimas, 21 eran denuncias por incoación ilícita de causas, entre otros motivos, por hechos no verificados, por lo que se transmitieron a la Fiscalía para su examen.

267.En 2006 se impusieron medidas disciplinarias a 17 funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior que habían cometido actos ilícitos contra los ciudadanos.

268.En el año en curso todas las quejas recibidas se han transmitido a la Fiscalía para su examen.

269.Según la información facilitada por la Inspección especial del personal del Ministerio del Interior, ninguna de las 13 quejas sobre actos ilícitos de los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior presentadas en los seis primeros meses de 2007 estaba fundamentada.

270.La dirección del Ministerio del Interior evalúa cada violación de la legislación como una cuestión de principios que, por regla general, suele causar la destitución de los culpables y su procesamiento. Entre 2005, 2006 y 2007 los tribunales condenaron a 5, 9 y 4 funcionarios del Ministerio del Interior, respectivamente, con arreglo a los artículos 234 y 235 del Código Penal.

271.Por ejemplo, con arreglo a un fallo del tribunal del distrito de Dzhkurgan, de la provincia de Surkhan-Darya, de 12 de octubre de 2006, el director operativo encargado de delitos graves de la Dirección del Ministerio del Interior en la provincia de Surkhan-Darya, subteniente Makhmud Davliatovich Narboev, fue declarado culpable con arreglo al párrafo 2 del artículo 205, el párrafo 2 del artículo 206, el párrafo 2 del artículo 273, el párrafo 2 del artículo 234, el párrafo 2 del artículo 235, los incisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 209 y el párrafo 2 del artículo 230 del Código Penal y condenado a dos años de privación de libertad por haber detenido ilícitamente al ciudadano A. Tulaev y haberle causado lesiones corporales.

272.El 15 de abril de 2006 el director operativo de investigación penal del distrito de Khankin de la provincia de Khorezm, capitán M. F. Madrakhimov condujo a los sospechosos de robo E. Atazhanv y D. Iskandarov al departamento del Ministerio del Interior, donde intentó con métodos violentos que confesaran haber cometido un robo en un instituto superior.

273.El 22 de septiembre de 2006 se le inculpó con arreglo al párrafo 1 del artículo 206 y al párrafo 2 del artículo 235 del Código Penal y pasó a disposición judicial. El tribunal del distrito de Khankin de la provincia de Khorezm, declaró a M. F. Madrakhimov culpable y le impuso una pena condicional de dos años de privación de libertad.

274.El 3 de mayo de 2007 la fiscalía para los delitos del transporte de Khavast, en la provincia de Syr-Darya abrió una causa penal con arreglo al párrafo 1 del artículo 235 y del párrafo 1 del artículo 206 contra el director de la comisaría de policía, capitán E. O. Normuradov, quien había causado lesiones corporales a Liumanova y Bakieva para que confesaran un robo. El 28 de julio de 2007 la causa fue sometida al tribunal.

275.Cabe señalar que las medidas adoptadas durante este año por el Ministerio del Interior han permitido reducir las violaciones de los derechos humanos.

276.Con arreglo a la instrucción del Fiscal General Nº 41, de 31 de mayo de 2004, antes de dictar la imposición de la detención como medida cautelar, los fiscales deberán interrogar minuciosamente a los sospechosos o encausados. Además, deberán cerciorarse de que los instructores no los coaccionen ni torturen para obtener confesiones.

277.Si durante la instrucción y el juicio se estableciera que se han empleado torturas o que el encausado presenta lesiones corporales que así lo indiquen deberá dictarse un peritaje médico y una inspección posterior a la instrucción. De confirmarse los hechos se incoará una causa penal.

278.Según datos facilitados por la Fiscalía General, en los seis primeros meses de 2007 los órganos de la Fiscalía recibieron 102 quejas y denuncias por amenazas de violencia y otros métodos de coacción.

279.De las denuncias recibidas, 97 se referían a actos ilícitos de funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior, 2 a funcionarios del Comité de Aduanas, 2 a funcionarios de la Fiscalía y 1 a funcionarios de la administración de justicia.

280.Cabe señalar que tras el examen de las quejas se instruyeron tres causas penales contra cuatro personas. Se impusieron medidas disciplinarias a 90 funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley.

281.Por ejemplo, el director en funciones para prevención del delito del departamento del Ministerio del Interior en el distrito de Khavast, de la provincia de Syr-Darya, E. Normuradov cometió un abuso de autoridad al detener ilícitamente el 18 de abril de 2007 a los ciudadanos D. Liumanov, Z. Bozhiev, Z. Tuchiv y A. Isroilov, a quienes retuvo en el departamento del Ministerio del Interior con amenazas, golpes y violencia para que confesaran un robo.

282.Por estos hechos se instruyó una causa penal contra E. Normuradov con arreglo a los artículos del Código Penal 206 (abuso de autoridad y conducta improcedente) y 235 (uso de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes).

283.El director operativo del departamento de investigaciones del departamento del Ministerio del Interior en el distrito de Tashkent, de la provincia de Tashkent, M. Sherbaev, y el comisario inspector de prevención del delito de ese mismo departamento D. Daminov cometieron un abuso de autoridad el 9 y 10 de mayo de 2007 al amenazar, golpear y emplear métodos violentos para obligar a S. Akhmebv, B. Tukhtaev, B. Rakhimov y A. Amanov a que confesaran un delito de gamberrismo.

284.El 21 de julio de 2007, M. Sherbaev y D. Daminov fueron encausados con arreglo a los artículos 206, 234 y 235 del Código Penal.

285.Por delitos análogos se instruyó una causa penal contra J. Malikov, director del departamento de investigaciones del distrito de Angor, de la provincia de Surkhan-Darya.

286.Durante la investigación preliminar del caso, estas personas fueron destituidas. Posteriormente se sometió el caso a los tribunales para su examen.

287.El Decreto del Fiscal General Nº 40 de 17 de febrero de 2005 sobre el mejoramiento de la supervisión por parte de la Fiscalía de los derechos y libertades del ciudadano durante el proceso penal exige a los funcionarios de los órganos fiscales y de instrucción que observen y cumplan estrictamente las disposiciones de la Convención contra la Tortura.

288.Las denuncias de los ciudadanos de actos ilícitos de los funcionarios de órganos de orden público y administrativos pueden clasificarse como sigue:

2002

2003

2004

2005

2006

Primer semestre de 2007

Actos ilícitos de los funcionarios del Ministerio del Interior

2.363

2.803

2.541

2.292

1.737

874

Actos ilícitos de los funcionarios de la Fiscalía

121

0

115

107

51

15

Actos ilícitos de los funcionarios del Servicio de Seguridad Nacional

60

97

26

15

10

0

Total de denuncias por actos ilícitos

3.059

3.277

3.427

3.070

2.275

1.144

289.El resto de denuncias por actos ilícitos se referían a los funcionarios de otros órganos de orden público y administrativos.

290.Tras examinar las denuncias por amenazas y otros métodos de coacción, se han abierto las siguientes causas en virtud del artículo 235 del Código Penal:

a)En 2002, una causa contra una persona; en 2003, cuatro contra cuatro personas; en 2004, tres causas contra tres personas; en 2005, tres causas contra cinco personas; en 2006, seis causas contra nueve personas y en el primer semestre de 2007, tres causas contra cuatro personas;

b)En total, se instruyeron 20 causas contra 26 personas.

291.Quedaron desestimadas las siguientes causas al no quedar comprobados los hechos: en 2002, 1.020 causas; en 2003, 1.143 causas, en 2004, 1.878; en 2005, 1.203 causas; en 2006, 1.313 y en el primer semestre de 2007, 713. En el resto de casos se dieron explicaciones o bien se transmitieron las causas a instancias inferiores.

292.Tras examinar las quejas y denuncias presentadas por ciudadanos con arreglo a esta categoría se impusieron medidas disciplinarias al número siguiente de funcionarios de los órganos de orden público: 543 en 2002; 653 en 2003; 343 en 2004; 301 en 2005; 134 en 2006 y 90 en el primer semestre de 2007.

293.El análisis de las infracciones indica que se impusieron medidas disciplinarias principalmente por negligencia, por no atender las quejas de los ciudadanos y por irregularidades procesales.

294.El análisis del número de sanciones disciplinarias indica que se ha fortalecido el control y el proceso de supervisión en los órganos de orden público. La introducción de nuevos procedimientos de examen de las quejas y denuncias de los ciudadanos a los órganos de orden público tras la adopción de la Ley de quejas del ciudadano en su nueva redacción ha simplificado y sistematizado el proceso. El mayor número de posibilidades de que los ciudadanos interpongan quejas y denuncias a las distintas instancias supeditadas o no al Ministerio del Interior (control interno y externo) ha permitido que aumente el nivel profesional de los funcionarios de orden público y que éstos respeten en mayor medida la legalidad y los derechos humanos.

295.Las autoridades judiciales, junto con otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, están estudiando también las circunstancias y razones que tienden a fomentar los procesamientos penales ilícitos y están adoptando las medidas necesarias para prevenir y prohibir estos hechos.

296.El análisis de las estadísticas de infracciones, así como sus razones y circunstancias, son la base de los instrumentos normativos adoptados por las instancias para reglamentar la actuación y las medidas que tienen por objeto subsanar y evitar la situación creada. Entre tales medidas están las instrucciones del Fiscal General Nº 41, de 31 de mayo de 2004, y Nº 40, de 17 de febrero de 2005, que contemplan el reforzamiento de la supervisión fiscal del proceso penal para evitar estas infracciones.

297.El Ministerio del Interior también está adoptando instrumentos internos como reacción a las violaciones de los derechos humanos y que contemplan medidas para subsanar la situación creada. El establecimiento de un Departamento especial de protección de los derechos humanos y relaciones con las organizaciones internacionales y la opinión pública en septiembre de 2005, dependiente de la dirección jurídica del Ministerio del Interior, que está facultado para participar en el examen de las quejas de los ciudadanos por actos ilícitos de los funcionarios de las instancias del Ministerio del Interior, también puede considerarse como una medida de subsanación de las causas de las violaciones de los derechos humanos por parte de los funcionarios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

298.En las conferencias oficiales y seminarios de los órganos territoriales del Ministerio del Interior se dan a conocer los decretos del Ministro del Interior y los informes de las investigaciones oficiales en relación con la actuación de los funcionarios y las causas penales que se hayan instruido con arreglo al artículo 235 del Código Penal.

299.En las investigaciones oficiales suelen analizarse en detalle las causas y circunstancias que han conducido a la tortura. En esos casos suelen imponerse sanciones disciplinarias, por orden del Ministro del Interior, a las personas que hayan cumplido de manera negligente sus deberes y en los que recaiga la responsabilidad por el orden y el control en el órgano de que se trate. Esta información se estudia y se comenta en reuniones oficiales y puede considerarse como una medida preventiva para que no se repitan actos semejantes de los funcionarios del Ministerio del Interior.

300.Todos los funcionarios que hayan incurrido en responsabilidad penal por esta clase de delitos han sido separados de su cargo durante la investigación preliminar.

301.Con arreglo al artículo 257 del Código de Procedimiento Penal, se separará del cargo a todo instructor o fiscal que quede incluido como encausado o condenado en una causa.

302.En el párrafo 9 de la decisión del Pleno del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2004 sobre ciertas cuestiones que plantea la aplicación del derecho procesal en el marco de la admisibilidad de las pruebas se especifica que al examinar una causa penal, los tribunales deben cerciorarse minuciosamente de que durante la investigación preliminar, la fase de instrucción y la vista judicial se hayan respetado las normas de procedimiento penal relativas a las condiciones generales para la presentación de pruebas, actuar ante cualquier violación de la ley mediante resoluciones particulares y, de ser necesario, disponer una acción penal con arreglo a los artículos del Código Penal que tipifican los delitos cometidos por los funcionarios públicos o los delitos contra la administración de justicia.

303.El Comisionado para los derechos humanos Oliy Maylis (Ombudsman) también examina e investiga las quejas y denuncias sobre actos ilícitos de funcionarios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

304.Según información facilitada por el Ombudsman, en 2006 se presentaron 314 quejas por los actos de los funcionarios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, de las cuales 112 fueron objeto de seguimiento. Además, se recibieron 13 quejas contra los funcionarios penitenciarios, 8 de las cuales fueron objeto de seguimiento.

305.El Ombudsman no ha recibido denuncias por tortura aunque, como ya hemos indicado, sí ha habido denuncias por conducta improcedente de los funcionarios de orden público. Recientemente el Ombudsman recibió una denuncia de M. por los actos ilícitos de los funcionarios de orden público del distrito de Gizhduvan A. Kholikov y otros. Tras ser examinada la denuncia, fue transmitida a la fiscalía de la provincia de Bukhara. Como se desprende de la respuesta obtenida, contra los funcionarios del departamento del Ministerio del Interior en el distrito de Gizhduvan A. Kholikov y otros, quienes habían detenido ilícitamente al sobrino del denunciante y le habían aplicado métodos de instrucción ilícitos, se abrió una causa penal con arreglo al párrafo 1 del artículo 206 (abuso de autoridad y conducta improcedente), el párrafo 1 del artículo 209 (usurpación de cargo) y el artículo 103 (incitación al suicidio) del Código Penal. La causa se sometió para su examen al tribunal penal de la provincia de Bukhara.

306.En 2005-2007 el Ombudsman y los funcionarios del Centro Nacional de Derechos Humanos inspeccionaron más de 20 centros penitenciarios y visitaron 12 centros de prisión preventiva junto con visitantes extranjeros (miembros de la cámara baja y diplomáticos de Alemania, y representantes de la Fundación Conrad Adenauer en Uzbekistán).

307.Tras estas visitas se publican notas de prensa y se difunde información entre las organizaciones interesadas y se dan a conocer los datos en las páginas web correspondientes. Se ocupan de esta labor representantes de las ONG siguientes: Asociación de Médicos y Abogados de Uzbekistán, los sindicatos, la Fundación "Majallia", etc.

308.Los reclusos del centro de Zangiat presentaron una solicitud, aunque no guarda relación con sus condiciones de reclusión, sino con sus futuros problemas de colocación, vivienda, etc.

309.En 2006-2007 se han llevado a cabo actividades destacables en la República de Karakalpakstán, en las provincias de Bukhara, Dzhizak, Navoi, Namangaen, Samarcanda y Surkhan-Daryia, Tashkent y Kohrezm y en la ciudad de Tashkent en las que han participado representantes de las organizaciones asociadas con el Ombudsman (Ministerios del Interior, Justicia y Salud, Fiscalía General, Centro Nacional de Derechos Humanos, Federación de Sindicatos de Uzbekistán), los jokimyatos provinciales, los tribunales, los centros de autogestión cívica, las ONG y los medios de información.

310.Las instituciones nacionales de derechos humanos siempre tramitan las quejas y denuncias de los ciudadanos prestando atención a las condiciones y circunstancias en que se producen las violaciones . Sobre esta base planifican y llevan a cabo actividades de educación, divulgación y supervisión para eliminar los factores que contribuyen a las violaciones de los derechos humanos.

311.Los programas educativos de las instituciones nacionales de derechos humanos permiten influir en la actividad de los funcionarios de orden público, mejorar su nivel profesional e inculcarles una cultura de los derechos humanos.

16. Sírvanse proporcionar información sobre los procesos disciplinarios internos en vigor dentro de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y en especial, cómo se aplican. ¿Se suspende de sus cargos a los funcionarios a quienes se investiga, lo que incluye la pérdida de ascensos y la destitución de sus cargos? Sírvanse describir de qué manera se realizan las investigaciones y cuál es su duración media y proporcionar información sobre la divulgación definitiva del resultado. ¿Se hacen públicos estos resultados?

312.El examen de las denuncias de actos de tortura por el Ministerio del Interior se asigna a dependencias especiales de seguridad interna (inspecciones especiales del personal) que están bajo la autoridad directa del Ministro del Interior.

313.Estos órganos son prácticamente independientes, ya que sus funciones no tienen que ver con la represión de los delitos ni su investigación y no están subordinados de modo alguno a los departamentos que llevan a cabo esas actividades.

314.Todos los funcionarios encausados por estos delitos han sido separados de su cargo durante la investigación preliminar.

315.Con arreglo al artículo 257 del Código de Procedimiento Penal, la persona encargada de la investigación preliminar, el instructor y el fiscal que participen en un caso en calidad de encausados o condenados quedan separados de su cargo.

316.Se invita a los representantes y al público en general, las instituciones de la sociedad civil y en algunos casos a expertos extranjeros a que participen en la investigación de los actos de tortura, especialmente en las investigaciones relacionadas con la muerte de personas detenidas u otros acontecimientos que tengan gran repercusión pública.

317.La garantía del principio de transparencia en relación con los casos de torturas se confirma por la investigación abierta de la muerte del ciudadano uzbeko Shelkovenko y otras personas, en la que participaron representantes de las embajadas de los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia en Tashkent, las organizaciones internacionales Freedom House y Human Rights Watch, especialistas extranjeros en materia de derecho penal y peritos forenses de los Estados Unidos de América y el Canadá.

318.El 10 de diciembre de 2004 el Ministerio del Interior y el Comisionado para los Derechos Humanos del Ol i y Maylis firmaron un acuerdo de colaboración para la protección de los derechos humanos en las actividades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley.

319.La secretaría del Ministerio del Interior mantiene un registro especial de las denuncias por actos ilícitos de los funcionarios de orden público y, por norma general, supervisa estas denuncias la dirección del Ministerio, que puede encargar investigaciones oficiales y que se tomen las medidas oportunas según sus resultados.

320.Con arreglo al procedimiento establecido, una investigación oficial no puede durar más de un mes desde el momento en que se presentó la queja o la denuncia.

321.Las sanciones disciplinarias pueden ser motivo para que se deniegue un ascenso.

322.El auto de imposición de sanciones disciplinarias deberá ponerse en conocimiento de los funcionarios. Los resultados de la investigación y las medidas adoptadas se comunicarán al denunciante.

323.Los órganos competentes del Ministerio del Interior analizan trimestralmente cómo se han examinado las denuncias de actos ilícitos de los funcionarios de orden público e informan de sus resultados a la dirección del Ministerio del Interior.

324.Todas las quejas y denuncias recibidas sobre torturas han sido objeto de investigación oficial por los órganos competentes y, de confirmarse la implicación de funcionarios, se decide la imposición de sanciones disciplinarias que pueden llegar hasta la destitución. Si se dan indicios de delito se instruyen causas penales a partir de los autos de la investigación.

325.En los seis primeros meses de 2007 la información reunida tras la comprobación de quejas y denuncias permitió instruir tres causas penales contra cuatro personas. Se impusieron sanciones disciplinarias a 90 funcionarios de orden público.

326.Con arreglo al artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, la investigación preliminar de un caso debe concluir antes de transcurridos tres meses desde el momento en que se instruya la causa penal.

17. En el informe del Estado Parte (párr. 57) se indica que en el primer semestre de 2004 se celebró un debate sobre el cumplimiento del Plan de acción establecido por el Fiscal General (al que se hace referencia en el anexo I del informe del Estado Parte como Programa de acción para el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes). Sírvanse proporcionar detalles del resultado del debate. ¿Se ha evaluado la aplicación de este Plan, en particular en lo que respecta a la prohibición de la tortura?

327.La cuestión 17 no está planteada correctamente, pues en ella se confunde la actividad de dos órganos: el Consejo coordinador de los órganos de orden público de la Fiscalía General, establecido en 1992, y el Grupo de Trabajo Interdepartamental encargado del examen del respeto de los derechos humanos por los órganos de orden público, dependiente del Ministro de Justicia y establecido en 2004.

328.En el párrafo 57 del informe presentado por Uzbekistán se habla del Consejo coordinador de los órganos de orden público, establecido en 1992 con arreglo a la Ley de la Fiscalía, que depende de la Fiscalía General y cuyas funciones son coordinar la actividad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. El Consejo coordinador se reúne mensualmente según proceda y tiene un plan de trabajo propio.

329.Se han creado consejos coordinadores similares en la Fiscalía de cada provincia que se ocupan de coordinar regionalmente la actividad de los órganos de orden público. Las cuestiones que examina el Consejo coordinador corresponden con los principales ámbitos de actividad de la Fiscalía (supervisión general de la legalidad de las actividades de los órganos e instituciones estatales, control de la legalidad de la investigación preliminar y los centros penitenciarios, etc.). La actividad del Consejo coordinador no se limita a los derechos humanos, sino que abarca la legalidad de las actividades de los órganos estatales.

330.Desde marzo de 2004 desempeña sus actividades por decisión del Primer Ministro un grupo de trabajo interdepartamental encargado del examen del respeto de los derechos humanos por los órganos de orden público, dependiente del Ministro de Justicia, que examina periódicamente el progreso en la aplicación del Programa de acción nacional para la aplicación de la Convención y adopta las medidas necesarias para mejorar la labor en esta esfera. Participan también en la labor del Grupo de Trabajo la Fiscalía General, que contribuye a la puesta en práctica de todos los puntos del Plan de acción nacional para la aplicación de la Convención contra la Tortura desde marzo de 2004 hasta la actualidad. Los informes sobre la aplicación de los puntos del Plan de acción nacional se han presentado, examinado y evaluado en las sesiones del Grupo de Trabajo departamental.

331.Las actividades del Consejo coordinador de la Fiscalía General y del Grupo de Trabajo interdepartamental se basan en objetivos y tareas comunes. Sin embargo, se trata de órganos distintos creados en instancias diferentes y con características específicas que fomentan el respeto de los derechos humanos en las actividades de los órganos estatales.

332.El Grupo de Trabajo toma sus decisiones tras una evaluación de la actividad de los órganos de orden público. Gracias a la coordinación de las actividades de los órganos de orden público tanto a nivel del Grupo de Trabajo como del Consejo coordinador de la Fiscalía General, actualmente se han cumplido todos los puntos del Programa de acción nacional para la aplicación de la Convención contra la Tortura y las recomendaciones del Relator Especial Theo van Boven.

333.En el párrafo 57 del informe periódico (CAT/C/UZB/3) se informa sobre las actividades del Consejo coordinador de la Fiscalía General y su plan de acción para 2004. Cada año, el Consejo coordinador examina en sus reuniones la observancia de la legislación en la tramitación de las denuncias y quejas de los ciudadanos por conducta improcedente de los funcionarios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. En estas sesiones se analizan la estadística de tramitación de quejas y las causas y circunstancias que las motivan.

334.En el primer semestre de 2007 la Fiscalía General examinó, como hizo también el Consejo Coordinador el 20 de abril de 2007, la observancia de la legislación en la tramitación de quejas y denuncias de los ciudadanos por conducta improcedente de los funcionarios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

335.Además de la subsanación de los actos ilícitos de los funcionarios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de los organismos de supervisión, en las reuniones se han examinado también las causas y circunstancias que contribuyen a estas infracciones de los funcionarios. Asimismo, se ha señalado la necesidad de tomar medidas de prevención y reforzar el control institucional y fiscal.

336.En las sesiones del Consejo coordinador se han formulado propuestas concretas para las instancias correspondientes, de manera que se subsanen las deficiencias existentes y aumente la eficacia de la lucha contra la delincuencia.

Artículo 5

18. Sírvase informar en detalle si los actos de tortura se consideran crímenes de lesa humanidad en la legislación nacional.

337. Sí, en la legislación nacional los actos de tortura se consideran crímenes de lesa humanidad.

338. La prohibición de la tortura, establecida en la legislación nacional, tiene carácter absoluto, sin excepción alguna.

339. Los responsables de actos de tortura son procesados de conformidad con el artículo 235 del Código Penal.

340. El artículo 235 del Código Penal de la República de Uzbekistán tipifica como delito la "coacción a testigos".

341. El uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, es decir los actos ilícitos de presión física o psicológica sobre un sospechoso, acusado, testigo, víctima u otra parte en las actuaciones penales o un reo que cumple prisión y sus familiares cercanos mediante amenazas, golpes, golpizas, tormento u otros actos ilícitos, por parte del encargado de las diligencias preliminares o del investigador, el fiscal u otro funcionario de un órgano encargado de hacer cumplir la ley o de un centro penitenciario a fin de obtener información de cualquier índole o una confesión, castigar arbitrariamente a esa persona por su conducta u obligarla a que realice cualquier actividad, será castigado, bajo circunstancias agravantes, con una pena de hasta ocho años de privación de libertad, en virtud del nuevo texto del artículo 235 del Código Penal de la República de Uzbekistán (de conformidad con la Ley de 30 de agosto de 2003 que entró en vigor el 10 de noviembre de 2003) , lo que demuestra que ese delito está comprendido en la jurisdicción penal universal.

342. De conformidad con esa norma, se entiende por coacción a testigos ejercer presión psicológica o física sobre el sospechoso, acusado, testigo, víctima o perito mediante amenazas, golpes, golpizas, tormento, lesiones corporales leves o de mediana gravedad, u otros actos ilícitos por parte del encargado de las diligencias preliminares o el investigador, o por el fiscal, a fin de obligar a esa persona a prestar declaración.

343. La tipificación de los actos ilícitos cometidos por los responsables depende de las circunstancias, de modo que si dichos actos de violencia se hubieran cometido para obtener una declaración de culpabilidad, los responsables sean enjuiciados por delitos múltiples de tortura.

344. Por ejemplo, en caso de que un sospechoso o acusado hubiese recibido lesiones corporales graves que hayan provocado su muerte, los actos cometidos se calificarán como delitos múltiples con arreglo al artículo 235 y al apartado d) del párrafo 3 del artículo 104 del Código Penal de la República de Uzbekistán (lesiones corporales graves causadas deliberadamente).

345. El Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, en resolución aprobada por su Pleno, definió la tortura con arreglo a la Convención.

346. En el párrafo 4 de la sección 18 de la decisión del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2003, relativa a la aplicación por los tribunales de las leyes que garantizan el derecho a la defensa de los sospechosos o encausados , se establece que, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984, se entiende por "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que esa persona o un tercero haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otras personas en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

347. El 9 de marzo de 2004 el Gobierno de Uzbekistán aprobó el Plan de Acción Nacional para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se encarga de dar seguimiento a la aplicación del Plan de Acción el Grupo de trabajo interinstitucional para garantizar el respeto de los derechos humanos por los órganos de orden público y la profundización de la reforma judicial, establecido por la resolución 112 del Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán, de 24 de febrero de 2004, y encabezado por el Ministro de Justicia.

348. A fin de evitar interpretaciones incorrectas del concepto de "tortura", en mayo de 2005 el Grupo de trabajo interinstitucional elaboró, a fin de distribuirlos a los funcionarios de los órganos de orden público, comentarios sobre la aplicación del artículo 235 del Código Penal, en los que se explican los procedimientos para enjuiciar a los funcionarios que han utilizado la tortura y otros tratos y penas crueles inhumanos o degradantes.

349. Los comentarios cient i ficoprácticos relativos al artículo 235 del Código Penal de la República de Uzbekistán se titulan "Utilización de torturas y otros tratos y penas crueles inhumanos y degradantes" .

350. La Constitución de la República de Uzbekistán establece en su artículo 26 que "nadie será sometido a torturas, violencia, ni a otros tratos crueles o degradantes". El artículo 26 de la Constitución es análogo al artículo 5 de la Declaración Universal de D erechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948.

351. La Constitución sentó las bases para consagrar en la legislación de Uzbekistán los principios y normas universales del derecho internacional que exigen que se prohíba el uso de la tortura y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

352. La comunidad internacional reconoce que el uso de la tortura y demás tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes es inaceptable e inhumano. La prohibición de la tortura está consagrada, por ejemplo, en el Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, de 12 de agosto de 1949, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , de 16 de diciembre de 1966, la Convención de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) sobre derechos humanos y libertades fundamentales, de 26 de mayo de 1995; la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984 y en otros instrumentos. No podrán invocarse como justificación para el uso de la tortura o de otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes la orden de un funcionario superior ni circunstancias excepcionales como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna ni cualquier otra situación de emergencia.

353. La utilización de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes se tipifica como delito. La comunidad internacional reconoce que la tortura como tal es una de las más graves violaciones de los principios y normas fundamentales del derecho internacional y un delito de lesa humanidad.

354. En el Código Penal adoptado en Uzbekistán después de la independencia se tipificaban como delitos inicialmente los actos definidos como tortura en el derecho internacional. Sin embargo, la aplicación de las normas imperativas del derecho internacional, que exigen que se prohíba la práctica de la tortura y se enjuicie a los culpables, era fragmentaria y poco sistémica. En particular, no figuraba como tal el concepto de "tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes". La Ley de enmiendas y adiciones a determinados instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán, de 30 de agosto de 2003, eliminó esa laguna del Código Penal, que ahora es más coherente y sistémico.

355. El objeto directo del delito previsto en el artículo 235 del Código Penal son las relaciones sociales que garantizan la dignidad de la persona, el derecho de cada cual a recibir un trato humano, así como el procedimiento único y obligatorio para realizar las diligencias preliminares y las investigaciones prejudiciales. Deben considerarse objeto directo adicional del delito la vida y la salud de la persona a quien se aplica la tortura.

356. Sólo pueden ser víctimas de este delito los sospechosos, acusados, testigos, víctimas u otras partes en el proceso judicial, así como un condenado que está cumpliendo una pena y sus familiares cercanos.

357. En particular, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal de la República de Uzbekistán se considera a una persona:

a) Sospechosa, cuando en la causa penal existen indicios de que ha cometido un delito, pero que son insuficientes para instruirla de cargos y someterla a juicio. El encargado de las diligencias preliminares, el investigador o el fiscal emitirá una decisión en que se declarará sospechosa a la persona en cuestión (artículo 47 del Código de Procedimiento Penal).

b) Acusado, cuando de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal se ha emitido una resolución judicial sobre su participación en la causa como acusado. En el juicio el acusado se denomina procesado, y una vez emitida la sentencia, se le denomina condenado, o resulta absuelto (artículo 45 del Código de Procedimiento Penal).

c) Testigo cuando conoce ciertas circunstancias que deben determinarse en relación con la causa (artículo 65 del Código de Procesamiento Penal). No podrán ser testigos las personas que no hayan sido citadas para prestar testimonio (artículo 115 del Código de Procedimiento Penal); los familiares cercanos del sospechoso y el acusado son aceptados como testigos únicamente si consienten en prestar declaración.

d) Víctima, si existen pruebas que ofrecen fundamento para suponer que el delito, o el acto socialmente peligroso, no imputable a dicha persona, le ocasionó un daño moral, físico o material. El encargado de las diligencias preliminares, el investigador o el fiscal emite una decisión y el tribunal emite un auto en que se reconoce a la persona como víctima (artículo 54 del Código de Procedimiento Penal).

358. Otros participantes en el proceso penal: cualquiera de las personas mencionadas en el capítulo 6 del Código de Procedimiento Penal , a saber: peritos, especialistas, traductores y testigos. No se aceptarán otras personas como participantes en el proceso penal, independientemente de su relación con la causa penal.

359. Se denomina condenado a la persona en relación con la cual, como resultado de un juicio, se ha emitido una sentencia condenatoria, en virtud de la cual se ha impuesto una pena de determinado tipo y duración. Se considera que la persona comienza a cumplir la pena desde el momento en que el tribunal que dictó la sentencia emite la orden correspondiente. Con arreglo al sentido del artículo que se analiza, el hecho de que se considere que una persona está cumpliendo una pena no guarda relación con el tipo ni la duración de la condena, lo que deben tener presente los órganos de investigación judicial cuando examinan causas de esa categoría.

360. Sobre el concepto de familiares cercanos, véase la sección VIII del Código Penal.

361. Desde el punto de vista objetivo, el delito que se examina se manifiesta en la aplicación de torturas y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, es decir, en actos ilícitos de presión psicológica o física sobre un sospechoso, acusado, testigo, víctima u otro participante en el proceso penal, o un condenado que está cumpliendo una pena o sobre sus familiares cercanos, mediante amenazas, golpes, golpizas, tratos crueles, tormento u otros actos ilícitos.

362. En el contexto del artículo que se analiza se entiende por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a la víctima dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales. En ese sentido hay que tener en cuenta que , a diferencia de "los tratos o penas crueles e inhumanos", la tortura se caracteriza por provocar sufrimientos considerables, muy graves y crueles. La diferencia entre los conceptos de "tortura" y "trato inhumano o degradante" radica en "la diferente intensidad del sufrimiento". La tortura es el tipo de trato cruel más grave. Además, la tortura constituye siempre un trato inhumano o degradante, y el trato inhumano siempre es degradante.

363. Debe considerarse también como tortura la aplicación sistemática de tratos inhumanos y crueles, incluso si no tienen las graves consecuencias características de la tortura convencional.

364. Deben considerarse tratos o penas inhumanos los daños físicos o morales graves, más intensos que los causados mediante tortura. Entre ellos pueden mencionarse: mantener a la víctima en condiciones insalubres por tiempo prolongado y sin asistencia médica cuando la necesitare, infligirle sufrimientos morales considerables privándola por un período prolongado, entre otras cosas, de alimentos, agua y calor.

365. Los tratos o penas degradantes son aquellos que tienen por objeto provocar en la víctima sensaciones de miedo, angustia e inferioridad a fin de ofenderla, humillarla y quebrantar su resistencia física y moral. Son ejemplos de tratos o penas degradantes el empleo de una fuerza física o acción psicológica que no se requiere para asegurar la conducta correcta de la víctima.

366. Las torturas y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes pueden ser acciones de carácter tanto físico como psicológico.

367. En este caso , por acciones debe entenderse los actos realizados contra la víctima independientemente de su voluntad y que le provocan agudos sufrimientos físicos o morales, es decir, constituyen actos de violencia.

368. En el artículo que se examina se señalan métodos de violencia física y psicológica: amenazas, golpes, golpizas, tormento y otros. La lista no es exhaustiva, y el concepto de presión física o psicológica puede abarcar otros actos cuyo carácter ilícito los tipifica. Por ejemplo, conforme a lo establecido en el artículo que se examina, deben considerarse también como acciones punibles, entre otras, la privación de alimentos y agua, la violencia por medios acústicos, la privación del sueño y el calor, el mantenimiento de la persona en posición de pie contra una pared y su permanencia en una habitación sin calefacción. Véanse más detalles sobre la violencia física o psicológica en el análisis del artículo 164 del Código Penal.

369. Es preciso tener presente que no constituyen tortura ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes los dolores y sufrimientos infligidos a una persona "que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas".

370. Para determinar que un acto realizado por una persona constituye tortura o tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, es necesario establecer sobre quién se ha ejercido la presión física o psicológica. Como se señala expresamente en la ley, para tipificar un acto de presión física o psicológica como delito conforme al artículo que se examina es necesario que se haya realizado contra personas específicas, a saber: un sospechoso, acusado, testigo, víctima u otro participante en el proceso penal, un condenado que esté cumpliendo una pena, o contra sus familiares cercanos. La lista de estas personas es exhaustiva y concluyente. Todas son sujetos de la actividad procesal penal y la legislación vigente regula de manera pormenorizada su situación jurídica.

371. Cabe destacar que la presión física o psicológica sobre las personas señaladas puede ejercerse tanto directamente como mediante acciones contra sus familiares cercanos. Por ejemplo, debe considerarse tortura la presión psicológica o física que ejerza quien se encuentre a cargo de las diligencias preliminares, el investigador, el fiscal u otro funcionario de un órgano encargado de hacer cumplir la ley, sobre los representantes legales de la víctima, el sospechoso o acusado, el defensor u otras personas. En ese caso, se trata de una acción indirecta, por lo general de orden psicológico, contra la víctima. En ese sentido, los actos cometidos contra la víctima deben tipificarse como tortura, y en relación con la otra persona, que es objeto indirecto de esas acciones, como el delito correspondiente contra la persona. Por ejemplo, a fin de obligar al acusado a autoincriminarse, un funcionario de orden público atentó contra la salud del tutor del acusado, por lo cual este último se vio forzado a autoincriminarse. En ese caso, con arreglo al artículo 235 del Código Penal, las acciones del funcionario deben tipificarse como tortura en relación con el acusado y como delito contra la salud en relación con el tutor, de conformidad con los artículos correspondientes del Código Penal.

372. Desde el punto de vista subjetivo, el delito previsto en el artículo 235 del Código Penal se caracteriza por realizarse con una intención directa y un propósito especial, indicio obligatorio del aspecto subjetivo de este delito. Al respecto, hay que tener en cuenta que en la ley el propósito del delito se define de forma alternativa; es decir, para que un acto se considere delito conforme al artículo 235 del Código Penal, es necesario que el sujeto haya tenido la intención de lograr uno de los objetivos siguientes:

a) Obtener alguna información;

b) Obtener una confesión;

c) Castigar arbitrariamente por actos cometidos;

d) Coaccionar a la víctima para que realice alguna acción.

373. El hecho de que la acción esté orientada hacia un objetivo concreto no influye en la tipificación del delito, pero el tribunal puede tenerlo presente al imponer el castigo en cada caso. Los motivos de la comisión del delito tampoco influyen sobre la tipificación, pero el tribunal también puede tenerlos en cuenta al aplicar el castigo en cada caso. Por lo general, entre dichos motivos figuran la venganza, el interés material, las ambiciones arribistas, una concepción errónea del sentido de la justicia, el deseo de autoafirmarse y otros.

374. Sólo puede cometer el delito un sujeto específico: la persona encargada de las diligencias preliminares, el investigador, el fiscal u otros funcionarios de los órganos de orden público o penitenciarios.

375. La persona que realiza las diligencias preliminares es el jefe de los órganos dedicados a esta actividad u otro funcionario de dichos órganos a quien el jefe ha encomendado realizar diligencias urgentes a fin de evitar o interceptar la comisión de un delito, reunir y custodiar las pruebas, detener a los sospechosos y buscar a los sospechosos y acusados que se encuentran ocultos, así como asegurar la indemnización de los daños patrimoniales derivados del delito. La lista de los órganos de diligencias preliminares figura en el artículo 38 del Código Penal y es exhaustiva.

376. El investigador es un funcionario de los órganos de la Fiscalía, el Ministerio del Interior o el Servicio de la Seguridad Nacional designado de conformidad con el procedimiento establecido por la ley, cuya misión consiste en realizar la investigación preliminar.

377. El fiscal es un funcionario de los órganos de la Fiscalía facultado para llevar adelante las funciones del ministerio público en la etapa de la investigación preliminar.

378. Téngase en cuenta que, en el contexto del artículo que se examina, para que una persona sea considerada encargada de las diligencias preliminares, investigador o fiscal, es preciso que sea responsable de un procedimiento penal en el que participen personas contra las que el sujeto del delito ha realizado actos de presión física o psicológica que constituyen torturas o tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. En caso contrario, la persona se considerará otro miembro del órgano encargado de hacer cumplir la ley. Por ejemplo, en caso de que un procesado haya sido torturado, deberá considerarse que aplicó la tortura:

a) El investigador, a condición de que el culpable sea el funcionario responsable de la investigación preliminar del caso específico;

b) Otro miembro del órgano encargado de hacer cumplir la ley, cuando no sea el responsable de la investigación preliminar del caso, incluso aunque en la plantilla del órgano ocupe el puesto de investigador y realice investigaciones de causas penales.

379. Se consideran otros funcionarios del órgano encargado de hacer cumplir la ley los miembros del personal de los órganos encargados de hacer cumplir la ley que contribuyen a la administración de justicia, pero que no son responsables del proceso penal. Por ejemplo, agentes de policía, miembros del servicio tributario, del Servicio de la Seguridad Nacional y otras personas que por lo general desempeñan funciones técnicas, como la custodia y vigilancia de los sospechosos o acusados, entre otras.

380. Se considerarán empleados de un centro penitenciario los funcionarios de esas instituciones, con independencia del cargo que ocupen, pero a condición de que no estén encargados de las diligencias preliminares de la causa penal con la que se relaciona la víctima de tortura. En tal caso se considerará a esa persona encargado de las diligencias preliminares. Por ejemplo, el director de una colonia penitenciaria debe considerarse empleado de una institución penal, pero si en la colonia se comete un delito, asumirá la condición de encargado de las diligencias preliminares respecto de las personas relacionadas con esa causa (víctimas, sospechosos y testigos).

381. De conformidad con la legislación vigente en Uzbekistán existen las siguientes instituciones penitenciarias:

a) El tribunal, para las sanciones pecuniarias.

b) Los órganos del Ministerio del Interior, para las sanciones de privación de algún derecho, trabajos correccionales, detenciones, privación de libertad y pena de muerte. La administración del lugar de trabajo del condenado y los órganos facultados para anular el permiso para realizar las actividades correspondientes son los encargados de ejecutar la sentencia de privación de un determinado derecho.

c) Los mandos de unidades de tropas, cuando se trata de militares, en el caso de condenas de limitación en el servicio.

d) Los calabozos de las guarniciones, cuando se trata de condenas a militares.

e) Las unidades especialmente designadas, cuando la condena se cumple en una unidad disciplinaria.

f) El órgano de otorgamiento de grados militares, cuando la condena consiste en la privación de un grado militar o de un rango especial.

382. El delito previsto en el artículo 235 del Código Penal se considera consumado desde el momento en que se aplican torturas y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. En este sentido, no es necesario que se obtengan resultados de esta actividad ilegal.

383. En los procesos de causas de esta categoría, los tribunales deben partir del principio formulado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de que en cuanto se establece que una persona recibió lesiones corporales mientras se encontraba bajo custodia policial, corresponde a la policía o al Estado la carga de la prueba de que dichas lesiones no fueron provocadas ni condicionadas por actos o negligencia de la policía. En otras palabras, si un detenido o procesado ha recibido lesiones corporales mientras se encontraba bajo custodia, los órganos encargados de hacer cumplir la ley deberán explicar y demostrar su no participación en los hechos que provocaron las lesiones. Mientras no se demuestre lo contrario, la responsabilidad directa por el daño causado recaerá sobre el órgano responsable de la detención y el encarcelamiento del ciudadano.

384. El artículo 235 de la sección 2 del Código Penal prevé la responsabilidad penal por la comisión de este delito:

a) Con violencia de manera que ponga en peligro la vida o la salud, o con amenaza de violencia ;

b) Por razones dimanantes de discriminación étnica, racial, religiosa o social ;

c) Por un grupo de personas ;

d) Reiteradamente ;

e) Contra un menor o una mujer a sabiendas de que está embarazada.

385. Respecto de los elementos mencionados, véase el análisis de los artículos 56, 97, 104, 141 y 164 del Código Penal.

386. En el artículo 235 de la sección 3 del Código Penal se tipifica como delito simple o calificado la utilización de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que provoquen lesiones corporales graves u otras consecuencias graves.

387. Sobre el concepto "lesiones corporales graves", véase el análisis del artículo 104 del Código Penal.

388. En caso de que se inflijan lesiones corporales graves, las acciones del culpable se tipificarán solamente con arreglo al artículo 235 de la sección 3 del Código Penal, sin la imputación adicional del artículo 104 del Código Penal.

389. Se entenderá por otras consecuencias graves el suicidio de las personas sometidas a interrogatorio como respuesta a la aplicación de métodos ilegales para obtener declaración, los trastornos psicológicos y las lesiones corporales graves.

Artículo 6

19. Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones legislativas actuales que prohíben la obtención de confesiones bajo coacción. Si existen, ¿cómo se garantiza su aplicación en la práctica?

390. La legislación de procedimiento penal de la República de Uzbekistán prohíbe la obtención de pruebas por métodos ilícitos. Así, en el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal se garantiza el estricto cumplimiento de lo establecido en la Constitución y otros instrumentos legislativos de Uzbekistán. Toda desviación de su cumplimiento y observancia estrictos conlleva la responsabilidad establecida por la ley. En particular, en el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal se establece que durante la obtención, verificación y evaluación de las pruebas debe garantizarse la protección de los derechos y los legítimos intereses de los ciudadanos.

391. En la demostración de los hechos se prohíbe:

a) En primer lugar, realizar actos peligrosos para la vida y la salud de las personas o actos que atenten contra su honor y dignidad;

b) En segundo lugar, lograr mediante violencia, amenaza u otros medios ilícitos que las personas formulen declaraciones, explicaciones o conclusiones, participen en la reconstrucción de los hechos o elaboren y entreguen documentos u objetos;

c) En tercer lugar, realizar diligencias indagatorias a altas horas de la noche y durante la madrugada, es decir, de las 22.00 a las 6.00 horas, excepto cuando ello sea indispensable para impedir la preparación o comisión de un delito, evitar la posible pérdida de pistas o la huida de un sospechoso, o reproducir durante la reconstrucción de los hechos la situación en que se produjo el delito.

392. Se prohíbe que el encargado de las diligencias preliminares, el investigador, el fiscal u otras personas que participan como expertos y peritos, salvo los médicos, estén presentes cuando una persona del sexo opuesto tenga que desvestirse en el curso de una diligencia indagatoria o procesal.

393. A este respecto, el Pleno del Tribunal Supremo de Uzbekistán celebrado el 24 de septiembre de 2004 dilucidó de manera precisa la cuestión de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas en violación de las normas del Código de Procedimiento Penal y pidió a los tribunales que no las reconocieran. Entre las pruebas inadmisibles se incluyen, en particular, las confesiones obtenidas mediante tortura, violencia y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como mediante engaño y otros métodos ilícitos. El Pleno señaló a los tribunales que ante los casos de violaciones de la legislación relativa al procedimiento de obtención de pruebas, debían dictar resoluciones judiciales dirigidas a los órganos competentes para que aplicaran a los transgresores las medidas correspondientes y las comunicaran al tribunal, y en los casos que lo requiriesen, debían considerar la incoación de causas penales contra los culpables.

394. Luego de que el Pleno del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán aprobó esa decisión, los tribunales devolvieron varias causas a fin de realizar investigaciones adicionales, pues se había reconocido la inadmisibilidad de pruebas obtenidas mediante tortura, violencia y engaño.

395. En particular, a raíz de un fallo del tribunal penal del distrito de Chirakchin, provincia de Kashkadarya, de 12 de julio de 2005, la causa penal de los hermanos Akbar y Anvar Pardaev se devolvió para realizar investigaciones adicionales, dado que durante las diligencias preliminares se les acusó del robo de dos reses exclusivamente sobre la base de sus confesiones; no obstante, al final de las diligencias preliminares y durante toda la investigación judicial , los acusados se retractaron de sus confesiones iniciales, alegando que las habían hecho bajo la presión física y psicológica de los agentes de policía, por lo que las pruebas obtenidas durante la investigación preliminar se consideraron inadmisibles.

396. Del mismo modo, mediante un fallo del mismo tribunal, de 4 de marzo de 2005, la causa penal contra Ch. Berdiev, Z. Juzhamshukurov y N. Mengliev, acusados del robo de cinco reses, también se devolvió para realizar investigaciones adicionales. Durante la investigación preliminar, Ch. Berdiev no reconoció su culpabilidad por la comisión de los delitos de los que se le acusaba. Durante el juicio , Z. Juzhamshukurov y N. Mengliev se retractaron de sus declaraciones iniciales, alegando que durante la investigación preliminar habían confesado bajo la presión física y psicológica de los agentes de policía, y se les había obligado a acusar a Ch. Berdiev de complicidad en ese delito. Al mismo tiempo, los testigos de la causa que fueron interrogados refutaron las conclusiones de la acusación, y el tribunal consideró inadmisibles las pruebas obtenidas durante la investigación. En cuanto a los agentes de la policía, se dictaron resoluciones especiales dirigidas a los órganos competentes para que adoptaran las medidas correspondientes y posteriormente las causas penales contra las personas mencionadas quedaron sobreseídas.

397. Se encargan de velar por el respeto de la legalidad durante las diligencias preliminares y la actuación sumaria los propios investigadores y encargados de dichas diligencias, el ministerio público y las dependencias de control institucional de los órganos superiores encargados de la actuación sumaria y las diligencias preliminares.

Artículos 7, 8 y 9

20. Sírvanse comunicar si el Ministerio de Relaciones Exteriores ha añadido la tortura a la lista de delitos por los que se puede obtener la extradición que figura en los tratados modelo de extradición.

398. Hasta la fecha el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Uzbekistán no ha añadido oficialmente la tortura a la lista de delitos que pueden dar lugar a la extradición.

399. En la elaboración de sus tratados internacionales de extradición , la República de Uzbekistán no incluye una lista determinada de delitos que pueden dar lugar a la extradición.

400. No obstante, en los tratados internacionales de la República de Uzbekistán figura una "regla uniforme", según la cual "constituye delito que puede dar lugar a la extradición un acto que, de conformidad con la legislación de cada una de las partes contratantes, se castigue con una pena de privación de libertad de no menos de un año o con una pena mayor".

401. En el artículo 235 del Código Penal de la República de Uzbekistán se establece una pena de privación de libertad por un plazo superior a un año, por lo que los actos punibles mencionados en el artículo se incluyen en la lista de delitos que pueden dar lugar a la extradición de los acusados.

402. Hasta el momento , la República de Uzbekistán ha firmado 19 tratados bilaterales con diversos países sobre ayuda mutua y relaciones jurídicas, extradición y traslado de personas condenadas, en particular, con la República de Turquía, la República de Letonia, Georgia, Turkmenistán, l a República Kirguisa, la República de Lituania, la República de Kazajstán, la República de Azerbaiyán, Ucrania, la República Popular China, la República de la India, la República Islámica del Irán, la República de Tayikistán, la República Islámica del Pakistán, la República Checa, la República de Corea y la República de Bulgaria.

21. En el informe del Estado Parte (párr. 49) se afirma que entre 2000 y 2004 fueron extraditadas a Uzbekistán 697 personas procedentes de la Federación de Rusia, Kazajstán, Kirguistán, Ucrania, Tayikistán, Belarús, Turkmenistán, Azerbaiyán, Armenia y Lituania, para someterlas a juicio. Sírvanse proporcionar información sobre el número de estas personas que eran refugiados o solicitantes de asilo y el número de las que fueron procesadas, así como los delitos imputados.

403. En el momento de la presentación de este informe no se dispone de datos sobre el número de esas personas que eran refugiados o solicitantes de asilo. Esta cuestión es de la competencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de los órganos correspondientes de los Estados que adoptaron la decisión de extraditar a los acusados.

404. La Fiscalía General de la República de Uzbekistán no ha recibido información oficial sobre la condición de refugiados o solicitantes de asilo de dichas personas.

405. Las personas mencionadas fueron entregadas a Uzbekistán por otros Estados a pedido de la Fiscalía General y de conformidad con lo establecido en tratados multilaterales y bilaterales en que Uzbekistán es Parte, para procesarlos con arreglo a la legislación de Uzbekistán.

Artículo 10

22. Con respecto a las actividades de capacitación en derechos humanos organizadas en 2002 y 2003, sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que participaron en cada actividad, desglosadas por nivel, función y ministerio. ¿Cómo se supervisa a los que recibieron formación en los cursos impartidos en 2002 y 2003 al personal de las instituciones penitenciarias, los miembros del sistema penitenciario y los empleados del Ministerio del Interior? Sírvanse proporcionar información sobre la capacitación de los médicos forenses, el personal médico y las demás personas que se ocupan de los detenidos. Sírvanse describir en qué medida los cursos de capacitación incluyen información sobre la detección de secuelas de la tortura y el requisito de informar sobre dichas pruebas e iniciar investigaciones al respecto. Sírvanse indicar las actividades de capacitación con una perspectiva de género, en especial con respecto a las formas de violencia relacionadas con el género.

406. Respecto de la capacitación profesional de los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley en las normas internacionales de derechos humanos, informamos que esas cuestiones se incluyen en los siguientes cursos de capacitación:

a) "Teoría general de los derechos humanos";

b) "Normas internacionales del derecho a un juicio justo";

c) "Los derechos humanos en la actividad de los órganos del Ministerio del Interior";

d) "Base jurídica internacional de la lucha contra el delito organizado transnacional".

407. Anualmente se imparte el curso "Teoría general de los derechos humanos" en el nivel preparatorio a 600 estudiantes del segundo año de la Academia del Ministerio del Interior.

408. Las actividades docentes de formación, recalificación y perfeccionamiento de los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley se realizan en varias instituciones:

a) Desde 1997 funciona el Centro de formación de especialistas en derecho del Ministerio de Justicia de la República de Uzbekistán. La labor del Centro está dirigida a satisfacer más completamente las necesidades de profesionales de alta calificación de los órganos del poder estatal y de orden público, mejorar sustancialmente la formación y recalificación profesional de los abogados sobre la base de conocimientos actuales, y profundizar las investigaciones científicas en la esfera del derecho. De ese modo, en el período 2002-2007 elevaron su calificación profesional 3.564 asistentes a los cursos (véase la información detallada en el anexo de la pregunta 22).

b) El Centro de estudios sobre legalidad y capacitación de fiscales e investigadores de la Fiscalía General de la República de Uzbekistán realiza actividades encaminadas a elevar la calificación de los funcionarios del sistema de la Fiscalía. De ese modo, en el período 2001-2006 en dicho Centro se capacitaron 2.497 personas, incluidos 468 fiscales, 480 asistentes de fiscales y fiscales adjuntos, 379 dirigentes de diferentes niveles de la Fiscalía, 656 investigadores, 38 especialistas jóvenes, y otros.

c) En la Academia funciona la Facultad de capacitación de oficiales de los órganos del Ministerio del Interior, donde se celebran encuentros periódicos de recalificación y capacitación. De ese modo, en 2002 se recalificaron y capacitaron 1.303 miembros de los órganos del Ministerio del Interior de 54 categorías; en 2003, 1.358 de 44 categorías; en 2004, 1.110 de 58 categorías; en 2005, 953 de 57 categorías; en 2006, 965 de 36 categorías, y en el primer semestre de 2007, 583 de 5 categorías.

409. En cumplimiento del párrafo 14.1 del Plan de Acción nacional para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, el Departamento Central del Ministerio del Interior, junto al Ministerio de Salud Pública, organizó en las instalaciones de la Oficina Principal de Peritaje M e dicoforense un curso de capacitación para 90 trabajadores de la medicina del sistema penitenciario sobre los métodos para evaluar y documentar casos de tortura y otros tratos inadmisibles.

410. En noviembre y diciembre de 2004, en la Oficina Principal de Peritaje Medicoforense de la República de Uzbekistán se impartieron seis cursos de adiestramiento para médicos del sistema del Departamento Central de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán sobre el tema: "Determinación de secuelas de torturas físicas o tratos crueles prohibidos". En los cursos, que tuvieron seis días de duración, se capacitaron 92 médicos.

411. Los días 15 y 16 de diciembre de 2004, especialistas de las instituciones de medicina forense del país y miembros de las cátedras de medicina forense y derecho médico de las escuelas superiores de medicina participaron en un seminario sobre el tema "Aspectos m e dicoforenses de la investigación de fallecimientos ocurridos en prisión". En el seminario se capacitaron 34 especialistas. Impartió el seminario el Dr. M. Polanen, médico principal y patólogo forense de la Oficina del Pesquisidor de Ontario y profesor asistente de la Universidad de Toronto.

412. Los peritos de las instituciones de medicina forense del país participaron, junto a los médicos del Departamento Central de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán, en un seminario de adiestramiento celebrado del 16 al 18 de agosto de 2005 en el Centro de Capacitación de la Dirección General Penitenciaria sobre el tema "Investigación y documentación de casos de tortura". En el seminario se capacitaron , además de los médicos mencionados, 36 peritos en medicina forense de todas las regiones del país, 14 de los cuales se formaron como capacitadores para atender a todas las regiones. El seminario de adiestramiento fue organizado por la Oficina de la Organización Mundial de la Salud en la República de Uzbekistán, el Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y los Ministerios de Salud Pública y del Interior de la República de Uzbekistán.

413. Del 16 al 18 de agosto y del 19 al 21 de octubre de 2005, se celebraron con la ayuda de la OMS y en forma conjunta con la ONG Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura, de Copenhague, y el Ministerio de Salud Pública, en el Centro de Capacitación del Departamento Central de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior, seminarios de capacitación para funcionarios del sistema penitenciario y peritos en medicina legal del Ministerio de Salud Pública, sobre el tema "Detección y documentación de casos de tortura y otros tratos crueles".

414. Del 17 al 21 de octubre de 2005 se celebró un seminario de adiestramiento sobre el mismo tema para 69 trabajadores sanitarios de instituciones del sistema penitenciario del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán, a saber:

a) Los días 17 y 18 de octubre de 2005 participaron como capacitadores y se capacitaron en el seminario siete médicos de instituciones del sistema, de conformidad con el principio "capacitación de capacitadores";

b) Del 19 al 21 de octubre participaron en el seminario 34 médicos y 2 8 paramédicos;

415. Los seminarios de adiestramiento mencionados fueron organizados por el Consejo Internacional de Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura en cooperación con la OMS y con el apoyo financiero del Ministerio del Interior del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

416. Los órganos del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud Pública organizan reuniones y encuentros de trabajo periódicos para tratar cuestiones relativas a la asistencia médica en los centros penitenciarios.

417. En 2005, sobre la base de los cursos de capacitación y recalificación para oficiales y soldados del Departamento Central de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior se llevaron a cabo seminarios de adiestramiento para trabajadores sanitarios organizados por el Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura en cooperación con la OMS, el Departamento Central de Servicios Penitenciarios y el Ministerio de Salud Pública. En el seminario participaron médicos de las instituciones del sistema penitenciario y peritos en medicina forense del Ministerio de Salud Pública. En 2005, un total de 97 trabajadores sanitarios, 969 médicos y 28 enfermeros y técnicos de centros penitenciarios y de detención recibieron capacitación en métodos de detección, evaluación y documentación de casos de tortura y otros tratos inadmisibles, así como en métodos de tratamiento y rehabilitación de las víctimas. Los participantes en los seminarios recibieron los certificados correspondientes.

418. Un grupo de especialistas de la Oficina Principal y las cátedras de medicina forense y derecho médico de la Academia de Medicina y del Instituto Pediátrico de Tashkent participaron en una conferencia titulada "Investigación de delitos de tortura en Uzbekistán y problemas de la designación de peritajes independientes relacionados con esos delitos", celebrada en la Universidad Nacional Mirzo Ulugbek (junio de 2007).

En enero de 2004, con el apoyo de la Embajada de Gran Bretaña en Tashkent, se tradujo al idioma uzbeko y se editó el manual de Camille Giffard The Torture Reporting Handbook , Centro de Derechos Humanos, Universidad de Essex, Gran Bretaña, 2000. El manual se distribuyó a funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y ONG .

En la reunión del Grupo de Trabajo interinstitucional para examinar la situación relativa al respeto de los derechos humanos por los órganos de orden público, celebrada el 12 de junio de 2004, se examinaron los resultados de la labor de traducción y publicación del manual The Torture Reporting Handbook y su distribución a los funcionarios de los órganos de orden público. El manual ya se publicó y distribuyó a dichos funcionarios.

Del 16 al 18 de agosto de 2005, en el Centro de Capacitación, el Departamento Central de Servicios Penitenciarios llevó a cabo un seminario de adiestramiento sobre el tema: "Detección y documentación de casos de tortura y otros tratos crueles". Participaron en el seminario: Bent Sorensen (Copenhague), asesor principal del Consejo Internacional de Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura , y N. R. Christiansen, coordinador del Programa; Onder Ozkalipsi (Turquía), asesor internacional y capacitador internacional; Mariam Dzhishkariani (Georgia) , médico, asesora internacional y capacitadora internacional; y Z. Giyasov, jefe de la Oficina Principal de Peritaje.

422. El 30 de septiembre de 2005, en el Centro de Capacitación del Departamento Central de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior (Tashkent) se inauguró el centro de documentación de la OSCE en esa ciudad, adscrito al Centro de Capacitación del Departamento Central de Servicios Penitenciarios. Participaron: el Centro de la OSCE en Tashkent, el representante del Ombudsman del Oliy Maylis para los Derechos Humanos, M. Usmanov, jefe del Centro de la OSCE en Tashkent, Embajador Miroslav Encha, y el Coordinador del Centro, Ildar Fayzzulin.

423. En la actualidad, con el apoyo de la Fundación Konrad Adenauer para Asia Central y el Cáucaso meridional y del Ombudsman del Oliy Maylis para los Derechos Humanos, se está celebrando un ciclo de seminarios y debates en todas las regiones de Uzbekistán.

424. Hasta la fecha se han celebrado las siguientes actividades:

a) Seminario de debate sobre el tema "Perfeccionamiento del sistema penitenciario en la esfera de la organización de la vigilancia y observancia de los derechos de los reclusos", celebrado los días 22 y 23 de febrero de 2007 en el establecimiento penitenciario "IZ-8" de la ciudad de Termez, los días 26 y 27 de abril de 2007, en el "IZ-3" de la ciudad de Bujara, y los días 26 y 27 de junio de 2007, en el "IZ-12" de la ciudad de Namangan.

b) Seminario de debate sobre el tema "Cuestiones actuales relativas a las relaciones entre el Ombudsman y los órganos estatales y ONG en la esfera de la garantía y la protección de los derechos humanos", celebrado los días 26 y 27 de enero de 2007 en la ciudad de Gulistán, los días 22 y 23 de marzo de 2007 en la ciudad de Djizak, los días 15 y 16 de mayo de 2007 en la ciudad de Termez, los días 26 y 27 de junio de 2007 en la ciudad de Andiján , y los días 4 y 5 de septiembre de 2007 en la ciudad de Nukús.

425.En cada una de las actividades mencionadas participaron respectivamente 50 representantes de los jokimyatos, tribunales, órganos del Ministerio del Interior, la Fiscalía, los sindicatos, comités de mujeres, órganos de autogestión de los ciudadanos y centros de educación superior. En total participaron unos 400 especialistas.

Anexo 1 de la respuesta a la pregunta 22

Información sobre el número de asistentes a los cursos de capacitación impartidos en el Centrode estudios sobre legalidad y capacitación de fiscales e investigadores de la Fiscalía General dela República de Uzbekistán (2001-2007)

Año

Participantes

Fiscales

Asistentes de fiscales

Jefes de departamentos de la Fiscalía

Investigadores

Especialistas jóvenes

Departamento de lucha contra los delitos tributarios y financieros

Comisión de justicia de menores

Subtotal

Encargados de diligencias preliminares

Jefes de departamentos

Secretarías de comisiones

Correponsales de prensa

1

2001

85

133

-

77

-

104

-

-

-

399

2

2002

123

79

-

66

-

120

-

95

-

483

3

2003

97

86

-

68

-

32

61

81

-

425

4

2004

61

77

26

36

-

33

34

157

29

453

5

2005

67

49

62

42

-

45

46

53

28

392

6

2006

35

56

90

16

38

17

60

33

-

345

7

2007 *

23

22

44

112

41

20

24

26

-

312

Total

491

502

222

417

79

371

225

445

57

2.809

* Resultados de enero a agosto de 2007.

Anexo 2 de la respuesta a la pregunta 22

Información sobre los asistentes a los cursos del Centro de formación de especialistas en derecho del Ministerio de Justicia de la República de Uzbekistán

Año

Participantes

Jueces y presidentes de tribunales militares y penales

Jueces y presidentes de tribunales civiles

Jueces y presidentes de tribunales económicos

Funcionarios del Ministerio de Justicia y sus dependencias

Abogados

Alguaciles

Notarios

Otros

Subtotal

1

2002

59

15

0

76

0

133

112

61

456

2

2003

62

0

0

97

28

80

80

75

422

3

2004

68

29

0

37

8

72

129

92

435

4

2005

69

84

54

53

21

85

113

97

576

5

2006

124

52

39

93

78

158

231

16

937

6

2007 *

330

0

14

45

0

227

60

262

738

Total

712

180

107

401

135

755

725

549

3.564

* Resultados de enero a agosto de 2007.

23. Sírvase proporcionar información sobre el resultado del debate celebrado en el Departamento Central de Investigaciones en relación con la opción de incl u ir un examen sobre las normas internacionales de derechos humanos para el personal que desee confirmar su certificación, ocupar un nuevo cargo u obtener una promoción.

426. En los últimos años , el Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán ha establecido requisitos más estrictos relativos a la selección y la idoneidad de los funcionarios y dirigentes para desempeñar los cargos correspondientes. De ese modo , en 2006 , como resultado de las evaluaciones de todos los investigadores y dirigentes de las unidades de investigación, el 12% no confirmó su certificación y al 11% se le indicó que debía pasar un período de prueba para confirmarla. En las evaluaciones se verificaron los conocimientos sobre el servicio de los instructores y dirigentes de las unidades de investigación, incluidas las normas internacionales en materia de derechos humanos.

427. Para evaluar los conocimientos en materia de derechos humanos se hacen las siguientes preguntas:

a) ¿Cuáles son los cinco aspectos estratégicos elaborados por el Departamento Central de Investigaciones del Ministerio del Interior para fortalecer la legalidad y el respeto de los derechos humanos en los órganos del Ministerio del Interior?

b) ¿Cómo se garantiza el respeto de los derechos del detenido, el sospechoso y el acusado durante las diligencias preliminares?

c) ¿Sobre qué base se detiene a un sospechoso?

d) ¿Cuál es el objetivo de la detención?

e) Explique el régimen y los plazos de la detención y los procedimientos procesales que se aplican.

f) ¿En qué plazo se notifica la detención al fiscal y a los familiares del sospechoso?

g) Explique los derechos y deberes del sospechoso.

h) ¿En qué casos es obligatoria la participación de un abogado defensor?

i) ¿Qué derechos tienen los presos y detenidos?

j) Indique quiénes son los participantes en el proceso penal y sus derechos y obligaciones.

k) ¿Qué medidas cautelares existen?

l) ¿Qué procedimiento se define en el Código de Procedimiento Penal como la medida cautelar de detención?

m) ¿Qué derechos tiene el acusado?

n) ¿Qué significa la inadmisibilidad de las pruebas y qué se aclara a este respecto en la resolución del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2004?

o) ¿Qué cuestiones examinó el Pleno del Tribunal Supremo celebrado el 19 de diciembre de 2003, en particular en relación con el respeto de los derechos humanos en la etapa de las diligencias preliminares?

p) ¿Cómo se garantiza en la práctica el respeto de los derechos de los presos y detenidos?

q) ¿Cómo se aplica en la práctica la resolución sobre el régimen de garantías del derecho a la defensa de detenidos, sospechosos y acusados, aprobada en 2003 por el Departamento Central de Investigaciones y el Colegio de Abogados?

r) ¿Ha recibido usted alguna queja de detenidos, sospechosos, y acusados, o de abogados, sobre violaciones de sus derechos? Si la respuesta es positiva, ¿cómo resolvió la queja?

s) ¿Cuáles son la esencia y los rasgos tipificantes del delito que se definen en el artículo 235 del Código Penal?

t) ¿Quiénes son los sujetos de los delitos previstos en el artículo 235 del Código Penal y qué entiende usted por violencia contra la persona interrogada?

u) Defina la tortura de conformidad con la Convención contra la Tortura.

v) ¿Qué recomendaciones han formulado el Comité contra la Tortura y el Relator Especial sobre la tortura Theo Van Boven en relación con la garantía de los derechos humanos?

w) ¿Detectó usted durante las investigaciones de causas penales hechos de funcionarios de los órganos de investigación que habían aplicado métodos ilícitos de trato a los detenidos? Si la respuesta es positiva, ¿qué medidas se adoptaron y en qué instrumento normativo se define el procedimiento para responder a tales transgresiones de la legalidad?

428. En el proceso de nombramiento para ocupar un puesto, cada candidato es sometido a una entrevista que incluye el examen de sus conocimientos de las leyes sobre derechos humanos y al mismo tiempo se verifica cómo el candidato respeta los derechos humanos en la práctica.

429. El funcionario que no cumple los requisitos establecidos no asciende. Si se le hubiera impuesto cualquier sanción disciplinaria, en particular por violación de los derechos humanos, no se propondrá su ascenso al rango que le correspondería.

24. En el anexo 2, en respuesta al punto 5.2 el Estado Parte cita una encuesta de opinión pública realizada entre los condenados y ex presidiarios por el Centro Ijtimoi Fikr sobre el uso de la tortura y tratos crueles similares. Sírvase facilitar los resultados de esta encuesta.

430. A continuación presentamos la información relativa a los resultados de la encuesta sociológica realizada entre los condenados por el Centro Ijtimoi Fikr de opinión pública, de carácter no gubernamental.

Datos generales

431. La encuesta se llevó a cabo del 23 al 27 de enero de 2006 entre los reclusos de la colonia correccional para menores y de las instituciones correccionales para mujeres y para hombres. Se encuestó a 466 personas, de ellas, el 22,8% eran reclusos de la colonia correccional; el 21,2%, de la colonia para mujeres y el 56,0%, de la colonia para hombres de régimen común (riguroso):

a) Tiempo de reclusión en las colonias: hasta 6 meses, el 16,1% de los encuestados; de 6 meses a 1 año, el 9,0%; de 1 a 2 años, el 12,7%; de 2 a 3 años, el 21%; de 3 a 5 años, el 17,8%; de 5 a 7 años, el 10,7%; de 7 a 10 años, el 5,8%; y de 10 años y más, el 1,7%;

b) Género de los encuestados: hombres, 78,1%, mujeres, 21,9%;

c) Composición por edades de los encuestados: hasta 14 años, 0,2%; de 15 a 17 años, 13,3%; de 18 a 19 años, 10,7%; de 20 a 29 años, 24,7%; de 30 a 39 años 28,8%; de 40 a 49 años, 14,6%; de 50 a 59 años, 7,3%; y de más de 60 años, 0,4%;

d) Estructura de los encuestados por nacionalidades: uzbekos, 72,8%; representantes de los pueblos de Asia Central (kirguises, kazajos, tayikos, turcomanos y otros), 7,5%; eslavos (rusos, ucranianos y belarusos), 15%; otras nacionalidades (tártaros, coreanos y otros), 4,7%.

432. Nivel educacional de los encuestados: enseñanza superior, 9,7%; superior sin completar, 1,9%; secundaria técnica, 6,9%; secundaria especializada, 12,2%; secundaria, 35,6%; secundaria incompleta 30,7%, enseñanza primaria, 3,0%.

Peticiones y quejas de las personas condenadas

433. El encarcelamiento de las personas condenadas se realiza de estricta conformidad con lo establecido en la legislación y en los instrumentos normativos. No obstante, los reclusos tienen derecho a presentar quejas sobre las condiciones de su encarcelamiento. La encuesta mostró que la mayoría de los encuestados (78,1%) no había presentado ninguna queja durante su permanencia en la colonia.

¿Presentó usted personalmente alguna queja sobre el régimen y las condiciones de su encarcelamiento?

434. Entre todos los reclusos, las mujeres fueron las que presentaron quejas con mayor frecuencia (38,4%), mientras que los hombres alcanzaron el 21,1%. Los menores internos en la colonia correccional registraron la menor frecuencia (8,5%).

435. Por otra parte, la mayoría de los encuestados no pudo señalar concretamente el motivo de las quejas ni contra quién habían estado dirigidas. Éstas se relacionaban sobre todo con la salud (4,9%), las condiciones de encarcelamiento (4,9%) y "ofensas y calumnias" (4,9%), y se presentaron al juez (12,8%), al fiscal (6,9%), al director de la prisión (1,0%) y al abogado (1,0%).

436. Uno de cada dos reclusos que presentaron alguna queja lo hicieron una vez durante todo el tiempo de su reclusión.

¿Durante su condena cuántas veces presentó quejas sobre los métodos y condiciones de su reclusión?

(Porcentaje del total de encuestados)

437. En el desglose por colonias, se observó que las mujeres eran las que presentaban quejas con más frecuencia: el 13,1% presentó quejas más de cuatro veces durante toda su estancia en la institución penitenciaria.

¿Durante su condena cuántas veces presentó quejas sobre los métodos y condiciones de su reclusión?

(Porcentaje del total de encuestados)

Una vez

Dos Veces

Tres veces

Cuatro veces

Cinco veces

Seis veces o más

No respondió

Colonia de reeducación

77,8

11,1

11,1

0

0

0

0

Colonia para mujeres

39,5

15,8

13,2

2,6

2,6

7,9

18,4

Colonia de régimen común para hombres

47,3

12,7

20,0

3,6

0

5,5

10,9

Condiciones de encarcelamiento de los condenados

438. Como se sabe, se prohíbe mantener ilegalmente a una persona en un centro penitenciario. No obstante, el 20,4% de los encuestados afirmó tener conocimiento de esos casos. Mencionaron estos casos principalmente los reclusos de las colonias para mujeres y para hombres.

¿Existen, o tiene usted conocimiento de que existen, casos de encarcelamiento ilegal en centros penitenciarios de personas que ya han cumplido su condena o de otras que no han sido sentenciadas por un tribunal?

(Porcentaje del total de encuestados)

No

No respondió

Colonia de reeducación

2,8

96,2

1,0

Colonia para mujeres

32,3

58,6

9,1

Colonia de régimen común para hombres

23,0

65,5

11,5

Total

20,4

71,0

8,6

439. Los reclusos son clasificados a fin de crear las premisas necesarias para diferenciar el cumplimiento de la pena y separar a los condenados según el grado de peligrosidad social y la conducta.

440. La mayor parte de los encuestados respondió afirmativamente a la pregunta "¿Se cumplen en su colonia las condiciones de separación de los condenados de diferentes categorías, según sus antecedentes penales? Sin embargo uno de cada cinco (21,9%) está convencido de que en la colonia no se cumplen esas condiciones.

¿Se cumplen en su colonia las condiciones de separación de los condenados de diferentes categorías, según sus antecedentes penales?

441.Esta norma se cumple sobre todo en la colonia de reeducación (el 96,2% respondió afirmativamente a la pregunta) y con menos frecuencia en la colonia para hombres (el 29,1% respondió negativamente).

¿Se cumplen en su colonia las condiciones de separación de los condenados de diferentes categorías, según sus antecedentes penales?

(Porcentaje del total de encuestados)

No

No respondió

Me es difícil responder

Colonia de reeducación

96,2

2,8

1,0

0

Colonia para mujeres

71,7

23,2

4,1

1,0

Colonia de régimen común para hombres

60,2

29,1

5,4

5,3

442. La mayoría de los encuestados dio una respuesta afirmativa a la pregunta "¿Se cumplen en su colonia las condiciones de reclusión de algunas categorías de condenados en celdas solitarias?"

¿Se cumplen en su colonia las condiciones de encarcelamiento de algunas categorías de condenados en celdas solitarias?

(Porcentaje del total de encuestados)

No

No respondió

Me es difícil responder

Colonia de reeducación

93,4

6,6

0

0

Colonia para mujeres

54,5

27,3

10,1

8,1

Colonia de régimen común para hombres

57,5

28,0

9,5

5,0

¿Se cumplen en su colonia las condiciones de reclusión en lo que respecta a las normas de la atención médica y sanitaria?

Sí77,6%No17,2%No respondió 2,6%Me esdifícil responder2,6%

443. La atención médica y sanitaria de los condenados en las instituciones penitenciarias es una de las partes integrantes de las condiciones microsociales del cumplimiento de la condena. La reglamentación jurídica y la organización de la atención médica y sanitaria de los condenados a privación de libertad se basa en el derecho constitucional a la protección de la salud y a la atención médica. La mayoría de los encuestados (77,6%) respondió afirmativamente a la pregunta "¿Se cumplen en su colonia las condiciones de reclusión en lo que respecta a las normas de la atención médica y sanitaria?"

444. En el desglose de las respuestas por colonias se observó que los adultos eran más críticos que los menores al evaluar las normas de atención médica y sanitaria.

¿Se cumplen en su colonia las condiciones de reclusión en lo que respecta a las normas de la atención médica y sanitaria?

(Porcentaje del total de encuestados)

No

No respondió

Me es difícil responder

Colonia de reeducación

100,0

0

0

0

Colonia para mujeres

71,7

25,3

1,0

2,0

Colonia de régimen común para hombres

70,9

21,1

4,2

3,8

445. De acuerdo con los resultados de la encuesta, la mayor parte de los encuestados (81,1%) opinaba que en su colonia se cumplían las normas sanitarias y de higiene. Uno de cada ocho encuestados expresó críticas respecto del cumplimiento de esas normas.

446. Las mujeres (17,2%) y los hombres (15,7%) expresaron las opiniones más críticas. Casi el 100% de los reclusos menores consideró que las normas sanitarias y de higiene se cumplían cabalmente.

¿Se cumplen en su colonia las condiciones de reclusión en lo que respecta a las normas sanitarias y de higiene?

¿Se cumplen en el centro de detención (la colonia penitenciaria) las condiciones de reclusión en lo que respecta a las normas sanitarias y de higiene?

(Porcentaje del total de encuestados)

No

No respondió

Me es difícil responder

Colonia de reeducación

99,1

0

0

0,9

Colonia para mujeres

74,7

17,2

5,1

3,0

Colonia de régimen común para hombres

76,2

15,7

3,8

4,3

447. Uno de los aspectos de las condiciones materiales y de vida que se garantizan a los reclusos en los centros penitenciarios es una alimentación adecuada para el funcionamiento normal del organismo. Existe una norma general que prescribe concretamente las calorías que debe contener la alimentación de los reclusos. Según los resultados de la encuesta, en su mayoría los encuestados se mostraron satisfechos respecto de las normas de alimentación en sus colonias.

¿Se cumplen en su colonia las condiciones de reclusión en lo que respecta a las normas de alimentación?

448. Los adultos expresaron la mayor insatisfacción respecto de las normas de su alimentación: las mujeres 19,2%, y los hombres, 20,3%.

¿Se cumplen en el centro de detención (colonia penitenciaria) las condiciones de reclusión en lo que respecta a las normas de alimentación?

(Porcentaje del total de encuestados)

No

No respondió

Me es difícil responder

Colonia de reeducación

100,0

0

0

0

Colonia para mujeres

68,7

19,2

6,1

6,0

Colonia de régimen común para hombres

75,1

20,3

1,9

2,7

449. Según los resultados de la encuesta, el 80,5% de los encuestados opinó que en sus colonias se cumplían las condiciones de reclusión en lo que respecta a la posibilidad de recibir visitas, salir a caminar al patio del penal y recibir paquetes y transferencias de dinero.

¿Se cumplen en su colonia las condiciones de reclusión en lo que respecta a la posibilidad de recibir visitas, salir a caminar al patio del penal y recibir paquetes y transferencias de dinero?

450. En el desglose de las respuestas por colonias se observaron distintas evaluaciones del respeto a ese derecho. El 100% de los reclusos menores de edad afirmó que en sus colonias se respetaban plenamente esos derechos; sin embargo, entre los adultos los índices de aprobación fueron inferiores.

¿Se cumplen en su colonia las condiciones de reclusión en lo que respecta a la posibilidad de recibir visitas, salir a caminar al patio del penal y recibir paquetes y transferencias de dinero?

(Porcentaje del total de encuestados)

No

No respondió

Me es difícil responder

Colonia de reeducación

100,0

0

0

0

Colonia para mujeres

89,9

5,1

4,0

1,0

Colonia de régimen común para hombres

69,0

26,1

2,3

2,6

451. Evaluación del trabajo de los funcionarios del sistema penitenciario en cuanto al cumplimiento de la ley y al respeto de los derechos de los reclusos.

452. Esta sección tuvo por objeto estudiar las opiniones de las personas que cumplían condenas sobre la labor de los funcionarios del sistema penitenciario en cuanto al cumplimiento de la ley y al respeto de los derechos de los reclusos.

453. Uno de los derechos fundamentales de los reclusos es el derecho a presentar quejas y peticiones y dirigirse personalmente a la dirección de la colonia. La encuesta mostró que el 73,8% de los reclusos consideraba que la dirección de la colonia recibía a los reclusos para escuchar sus quejas y peticiones de manera regular, en los días hábiles establecidos; el 11,2% consideraba que esta actividad no se realizaba de manera regular. El 3,6% de los encuestados opinó que no se realizaba nunca.

¿Con qué regularidad la dirección de las colonias recibe a los reclusos para que presenten quejas o peticiones?

(Porcentaje del total de encuestados)

45 4 . El 100% de los encuestados en la colonia de reeducación afirmó que dicha medida se realizaba de manera estricta en los días establecidos. Compartió esta opinión el 68,2% de los condenados de la colonia para hombres y el 60,6% de la colonia para mujeres. En la colonia para mujeres una de cada cinco encuestadas señaló que se recibía a los reclusos de manera no regular, y opinó del mismo modo el 12,3% de la colonia para hombres.

¿Con qué regularidad la dirección de las colonias recibe a los reclusos para que presenten quejas o peticiones?

(Porcentaje del total de encuestados)

Tipo de respuestas

Colonia de reeducación

Colonia para mujeres

Colonia de régimen común para hombres

Regularmente, en los días hábiles establecidos

100,0

60,6

68,2

Ocasionalmente, de manera no regular

0

20,2

12,3

Nunca

0

3,0

5,4

No respondió

0

10,1

4,6

Me es difícil responder

0

6,1

9,5

455. El 80,3% de los reclusos respondió afirmativamente a la pregunta "¿La dirección de la colonia examina y remite oportunamente a la autoridades competentes las quejas y solicitudes de los reclusos?" . El 11,2% de los encuestados dio una respuesta negativa a esa pregunta.

¿La dirección de la colonia examina y remite oportunamente a las autoridades competentes las quejas y solicitudes de los reclusos?

456. Las respuestas a la pregunta "¿La dirección de la colonia examina y remite oportunamente a las autoridades competentes las quejas y solicitudes de los reclusos?" arrojaron resultados similares en las distintas colonias, si bien se observaron algunas diferencias. En este aspecto, según las opiniones de los encuestados, la colonia de reeducación es la que funciona mejor (97,2%), los índices son un tanto inferiores en la colonia para hombres (76,6%), y en la colonia para mujeres (71,7%). En las colonias para hombres y para mujeres respondió "no", respectivamente, el 13,8 y el 14,1% de los encuestados.

¿La dirección de la colonia examina y remite oportunamente a las autoridades competentes las quejas y solicitudes de los reclusos?

( Porcentaje del total de encuestados)

No

No respondió

Me es difícil responder

Colonia de reeducación

97,2

1,9

0

0,9

Colonia para mujeres

71,7

14,1

4,0

10,2

Colonia de régimen común para hombres

76,6

13,8

3,8

5,8

457. Una respuesta oportuna y eficaz a las quejas y peticiones de los reclusos garantiza una atmósfera sana y disipa las tensiones que puedan surgir entre las personas que se encuentran en la estresante situación de la reclusión. El 78,5% de los reclusos dio una respuesta afirmativa a la pregunta "¿La dirección de la colonia adopta medidas oportunas en respuesta a las quejas y peticiones de los reclusos?".

¿La dirección de la colonia adopta medidas oportunas en respuesta a las quejas y peticiones de los reclusos?

458. En el desglose por colonias de las respuestas a esta pregunta se observó que ésa era la opinión del 99,1% de los encuestados de la colonia de reeducación, del 74,3% de la colonia para hombres y del 67,7% de la colonia para mujeres.

¿ La dirección de la colonia adopta medidas oportunas en respuesta a las quejas y peticiones de los reclusos?

(Porcentaje del total de encuestados)

No

No respondió

Me es difícil responder

Colonia de reeducación

99,1

0

0

0,9

Colonia para mujeres

67,7

18,2

4,0

10,1

Colonia de régimen común para hombres

74,3

15,7

4,2

5,8

459. Es sumamente importante dar a conocer a los reclusos a su debido tiempo las decisiones adoptadas en relación con sus peticiones, quejas y denuncias. El 82,2% de los reclusos consideró que esta información se ofrecía oportunamente. Uno de cada diez dio una respuesta negativa.

¿ La dirección da a conocer a su debido tiempo a los reclusos las respuestas recibidas y los resultados del examen de sus quejas y peticiones?

460. El 98,1% de los encuestados en la colonia de reeducación consideró que la dirección les daba a conocer a su debido tiempo los resultados del examen de sus peticiones, denuncias y quejas. En la colonia para hombres respondió afirmativamente el 79,3% de los encuestados, y en la colonia para mujeres, el 72,3%.

¿La dirección da a conocer a su debido tiempo al recluso las respuestas recibidas y los resultados del examen de sus quejas y peticiones?

(Porcentaje del total de encuestados)

No

No respondió

Me es difícil responder

Colonia de reeducación

98,1

1,9

0

0

Colonia para mujeres

72,7

13,1

6,1

8,1

Colonia de régimen común para hombres

79,3

12,6

3,8

4,3

461. Las funciones de las instituciones y los órganos penitenciarios no se limitan a hacer cumplir la sentencia del tribunal y mantener a los reclusos aislados del mundo exterior, sino que incluyen también, entre otras cosas, velar por el proceso de reeducación de los reclusos y crear las condiciones para que reorienten su vida. El cumplimiento eficaz de estas funciones garantizan la prevención especial de delitos durante el cumplimiento de la condena y una conducta respetuosa de la ley una vez cumplida ésta.

462. La encuesta mostró que se lleva a cabo una labor de reeducación con los reclusos. El 85,6% de los encuestados expresó esta opinión.

¿Se realiza en su colonia una labor educativocorreccional?

463. A esta pregunta dieron respuestas afirmativas, desglosadas por colonias, la totalidad de los reclusos de la colonia de reeducación, el 83,8% de la colonia para mujeres y el 80,5% de la colonia para hombres.

¿Se realiza en su colonia una labor educativocorreccional?

(Porcentaje del total de encuestados)

No

No respondió

Me es difícil responder

Colonia de reeducación

100,0

0,0

0,0

0,0

Colonia para mujeres

83,8

10,1

4,0

2,1

Colonia de régimen común para hombres

80,5

11,9

3,1

4,6

464. Las normas jurídicas de la actividad educativa incluyen la reglamentación de la labor educativa con los reclusos y de la labor de las organizaciones autónomas de los reclusos, la enseñanza básica general, y la aplicación de medidas de incentivo y sanciones a los reclusos.

465. La enseñanza general y profesional de los reclusos es uno de los recursos fundamentales de la labor correccional. El 75,1% de los encuestados opinó que en sus colonias se realizaban actividades para impartir enseñanza general a los reclusos. Uno de cada cinco encuestados dio una respuesta negativa a esa pregunta.

¿Se realizan en su colonia actividades para impartir enseñanza general a los reclusos?

2,6%responderMe es difícil 20,8%No75,1%Sí1,5%No respondió

466.En el desglose de las respuestas por colonias se observa que a esta pregunta respondió afirmativamente el 99,1% de los encuestados de la colonia de reeducación, el 91,9% de la colonia para mujeres y el 59% de la colonia para hombres.

¿Se realizan en su colonia actividades para impartir enseñanza general a los reclusos?

(Porcentaje del total de encuestados)

No

No respondió

Me es difícil responder

Colonia de reeducación

99,1

0,0

0,9

0,0

Colonia para mujeres

91,9

4,0

3,0

1,0

Colonia de régimen común para hombres

59,0

35,6

1,1

4,3

467. En la labor correccional con los reclusos tienen una importancia fundamental la formación y capacitación profesionales. La carencia de oficio y de una ocupación laboral socialmente útil es un factor criminógeno que con frecuencia lleva a la delincuencia como modo de vida. El 83,7% de los encuestados dio una respuesta positiva a la pregunta "¿Se imparte a los reclusos de su colonia formación especial profesional y capacitación profesional?".

¿Se imparte a los reclusos de su colonia formación especial profesional y capacitación profesional?

No respondió2,8%Sí83,7%No10,3%Me es difícil responder3,2%

468. El 100% de los encuestados de la colonia de reeducación dio una respuesta afirmativa a esta pregunta. Respondió del mismo modo el 91,9% de la colonia para mujeres y el 73,9% de la colonia para hombres; el 17,6% de los encuestados de la colonia para hombres respondió negativamente.

¿Se imparte a los reclusos de su colonia formación especial profesional y capacitación profesional?

(Porcentaje del total de encuestados)

No

No respondió

Me es difícil responder

Colonia de reeducación

100,0

0,0

0,0

0,0

Colonia para mujeres

91,9

2,0

5,1

1,0

Colonia de régimen común para hombres

73,9

17,6

3,1

5,4

469. Los incentivos que se otorgan a los reclusos regulan la acción educativa que se ejerce sobre ellos. El 65,2% de los reclusos considera que la dirección de la institución correccional aplica siempre medidas de incentivo a los reclusos que observan una conducta ejemplar; el 26% considera que ello se realiza "a veces".

¿En qué medida la dirección de su colonia incentiva a los reclusos que observan una conducta ejemplar?

Me es difícil responder3,0%Nunca3,0%Siempre65,2%Ocasionalmente, en algunos casos26,0%No respondió2,8%

470.En el desglose por colonias se observó que el 89,6% de los reclusos de colonias de reeducación, el 69,7% de las colonias para mujeres y el 53,6% de la colonia para hombres consideraban que la dirección aplicaba siempre medidas para incentivar el buen comportamiento.

¿En qué medida la dirección de su colonia incentiva a los reclusos que observan una conducta ejemplar?

(Porcentaje del total de encuestados)

Siempre

Ocasionalmente

Nunca

No respondió

Me es difícil responder

Colonia de reeducación

89,6

6,6

2,8

0,9

0,1

Colonia para mujeres

69,7

21,2

5,1

3,0

1,0

Colonia de régimen común para hombres

53,6

35,6

2,3

3,4

5,1

471.La actividad laboral de los reclusos es un recurso importante para mantener el orden y la disciplina en los centros penitenciarios. No obstante, la actividad laboral no debe ir en detrimento de sus derechos. La encuesta arrojó que el 80,5% de los reclusos opinaba que en sus centros penitenciarios se respetaban sus derechos laborales.

¿Se respetan en su colonia los derechos laborales de los condenados?

No respondió4,3%Sí80,5%No10,5%Me es difícil responder4,7%

472. En el desglose por colonias se observa que a esta pregunta respondió afirmativamente el 100% de los reclusos de las colonias de reeducación, el 75,8% de la colonia para mujeres y el 74,3% de la colonia para hombres.

¿Se respetan en su colonia los derecho s laborales de los condenados?

(Porcentaje del total de encuestados)

No

No respondió

Me es difícil responder

Colonia de reeducación

100,0

0,0

0,0

0,0

Colonia para mujeres

75,8

8,1

10,1

6,1

Colonia de régimen común para hombres

74,3

15,7

3,8

6,2

473. De conformidad con los principios adoptados en los estados de derecho modernos, a las mujeres embarazadas y las madres con hijos pequeños se les conceden algunos derechos adicionales a fin de darles un trato humano. En el cuadro se muestra que la gran mayoría de las encuestadas no respondió a la pregunta sobre este tema. Ello posiblemente obedeció a que no habían afrontado personalmente esa situación y por lo tanto carecían de la información correspondiente.

¿Se otorgan en sus colonias los siguientes derechos y condiciones a las reclusas embarazadas, de conformidad con los artículos correspondientes del Código de Administración Penal?

(Porcentaje del total de encuestadas)

No

No respondió

Me es difícil responder

Derechos adicionales para las reclusas embarazadas

17,4

8,4

71,7

2,5

Derechos adicionales para las mujeres que tienen hijos pequeños

14,8

8,8

73,4

3,0

Residencia de mujeres condenadas fuera de la institución de trabajo correccional

6,0

14,8

76,0

3,2

Colocación de los hijos de las reclusas en el hogar infantil adscrito al centro de trabajo correccional

15,0

8,4

74,5

2,1

474. El 86,1% de los encuestados respondió afirmativamente a la pregunta "¿Se aplican a los condenados las leyes de amnistía cuando éstos cumplen los requisitos para recibir su amparo?"

¿Se aplican a los condenados las leyes de amnistía cuando éstos cumplen los requisitos para recibir su amparo?

No respondió3,6%Sí86,1%No6,2%Me es difícil responder4,1%

475. En el desglose por colonias se observó una respuesta afirmativa en el 97,2% de la colonia de reeducación, el 90,9% de la colonia para mujeres y el 79% de la colonia para hombres.

¿Se aplican a los condenados las leyes de amnistía cuando éstos cumplen los requisitos para recibir su amparo?

(Porcentaje del total de encuestados)

No

No respondió

Me es difícil responder

Colonia de reeducación

97,2

0,0

0,9

1,9

Colonia para mujeres

90,9

4,0

3,0

2,1

Colonia de régimen común para hombres

79,7

9,6

5,0

5,7

476. En caso de que un recluso sufra una enfermedad que requiera tratamiento especial o aislamiento, se le trasladará a un centro de salud especial. A la pregunta relacionada con este aspecto respondió afirmativamente el 74% de los reclusos. Sin embargo, el 11,4% considera que ello ocurre sólo en algunos casos.

¿Se traslada a los reclusos que necesitan tratamiento médico a centros de salud especiales?

Me es difícil responder4,9%No5,2%Sí74,0%Sí, pero sólo en algunos casos11,4%No respondió4,5%

477.En el desglose por colonias se observaron respuestas afirmativas del 100% de los reclusos encuestados de la colonia de reeducación, el 70,9% de la colonia para hombres y sólo el 54,5% de la colonia para mujeres.

¿Se traslada a los reclusos que necesitan tratamiento médico a centros de salud especiales?

(Porcentaje del total de encuestados)

En algunos casos

No

No respondió

Me es difícil responder

Colonia de reeducación

100,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Colonia para mujeres

54,5

25,3

6,1

10,1

4,0

Colonia de régimen común para hombres

70,9

10,7

6,9

4,2

7,3

478. La encuesta mostró que el 61,6% de los reclusos estaba al tanto de las visitas del Fiscal regional o municipal a la colonia.

¿Durante el cumplimiento de su condena el Fiscal regional o municipal visitó la colonia?

Sí61,6%No38,4%

¿Durante el cumplimiento de su condena el Fiscal regional o municipal visitó la colonia?

(Porcentaje del total de encuestados)

No

Colonia de reeducación

91,5

8,5

Colonia para mujeres

68,7

31,3

Colonia de régimen común para hombres

46,7

53,3

479.En este sentido, el 66,9% de los reclusos respondieron que habían tenido la posibilidad de comunicarse personalmente con el Fiscal. En la colonia de reeducación tuvo esa oportunidad el 92,8%; en la colonia para hombres, el 59,8%; y en la colonia para mujeres, el 42,6% de los condenados.

¿Tuvo usted la oportunidad de comunicarse directamente y sin trabas con el Fiscal?

(Porcentaje del total de encuestados)

No

Colonia de reeducación

92,8

7,2

Colonia para mujeres

42,6

57,4

Colonia de régimen común para hombres

59,8

40,2

Total

66,9

33,1

480.Cuando se les preguntó concretamente sobre la frecuencia de las visitas del Fiscal a la colonia, solamente el 32% de los reclusos respondió que las visitas eran periódicas; uno de cada cuatro, que eran "ocasionales"; y el 29,6%, que no sabía nada de dichas visitas. Uno de cada nueve encuestados no respondió a la pregunta.

Conclusiones

481.La encuesta mostró que, según las evaluaciones de los reclusos, en la mayoría de casos durante la investigación penal se respetaban y garantizaban los derechos de los procesados, en particular, el derecho a conocer la orden de detención (75,3%), sus derechos como detenidos provisionales (70,0%), y el derecho a recibir asistencia letrada (80,9%).

482. La encuesta mostró que los reclusos valoraban de manera bastante positiva las normas y condiciones de reclusión, inclusive el régimen, las actividades educativas, y las condiciones materiales y de vida y los servicios médicos y sanitarios en los centros penitenciarios. En particular, la mayoría de los encuestados opinó que en dichos centros se cumplían las normas médicas y sanitarias (77,6%), de saneamiento e higiene (81,1%), vivienda (80,3%), y alimentación (79,4%), así como las condiciones para recibir visitas, salir a caminar al patio del penal y recibir paquetes y transferencias de dinero (80,5%).

483 El 85,6% de los encuestados opinó que en sus colonias se llevaba a cabo una actividad correccional educativa, en particular mediante la impartición de enseñanza general (75,1%), formación profesional especial (83,7%), el otorgamiento de incentivos a los reclusos (siempre (65,2%) , en algunos casos (26,0%)) y la actividad laboral.

484. De conformidad con los principios adoptados en los estados de derecho modernos, a las mujeres embarazadas y las madres con hijos pequeños se les conceden algunos derechos adicionales a fin de darles un trato humano. La gran mayoría de las mujeres encuestadas no respondió a la pregunta sobre el respeto de esos derechos. Ello posiblemente obedeció a que no habían afrontado personalmente una situación de ese tipo y por lo tanto carecían de la información correspondiente.

485. De conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal de la República de Uzbekistán, en caso de que un recluso sufra una enfermedad que requiera tratamiento especial o aislamiento, se le trasladará a un centro médico especializado. A la pregunta sobre este tema respondió de manera afirmativa el 74% de los reclusos. Sin embargo el 11,4% consideró que esa norma se cumplía sólo en algunos casos.

486. La mayoría absoluta de los reclusos encuestados (78,7%) consideró que en las colonias se respetaban los procedimientos de liberación de los reclusos una vez cumplida la condena.

487. La encuesta mostró que el 73,8% de los reclusos opinaba que la dirección de la colonia recibía a los reclusos regularmente en los días hábiles establecidos para escuchar sus quejas y peticiones. En su mayoría, estaban convencidos de que la administración examinaba y remitía oportunamente a las autoridades competentes las quejas y denuncias y adoptaba medidas para resolverlas.

Artículo 11

25. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para mejorar las condiciones de vida en las cárceles, con arreglo al apartado g) de la recomendación 6 del Comité contra la Tortura de 2002. Con respecto a las condiciones generales de detención, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada en relación con las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar las recomendaciones principales del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, en particular la recomendación de que estudie la posibilidad de clausurar la colonia penal de Zhaslyk.

488. De conformidad con el apartado g) de la recomendación 6, se han mejorado considerablemente las condiciones de vida de los reclusos en los establecimientos del sistema penitenciario. Desde 2003 se vienen adoptando medidas sistemáticas y consecuentes para liberalizar y perfeccionar ese sistema.

489. Se garantiza la ración de alimentos de cada recluso conforme a las normas pertinentes, independientemente del tipo de condena recibida y de su duración. Según lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Administración Penal de la República de Uzbekistán, los reclusos reciben una alimentación que garantiza el funcionamiento normal de su organismo.

490. Las normas relativas a la alimentación de los reclusos y las personas detenidas en cárceles y centros de detención preventiva, establecidas por el Gobierno y ratificadas en virtud de la Resolución Nº 529 del Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán, de 13 de noviembre de 1992, se aplican teniendo en cuenta el estado de salud y la edad de las personas condenadas o procesadas, así como el carácter y el grado de dificultad de las labores que realizan. De acuerdo con las normas básicas de alimentación, se garantiza a cada recluso o persona detenida el consumo de 2.550 kilocalorías diarias. Además, sobre la base de un certificado médico, los reclusos pueden beneficiarse de normas de alimentación más elevadas.

491. En el artículo 75 de la sección 4 del Código de Administración Penal de Uzbekistán, aprobado el 25 de abril de 1997, se establece la suma total que se permite gastar a los reclusos. Por ejemplo, en las colonias penales de régimen ordinario, estricto y especial, la suma total que se permite gastar a los reclusos no debe sobrepasar el 75% del salario mínimo establecido. En las cárceles este índice es del 50%, mientras que en los centros de reeducación equivale al 100% del salario mínimo.

492. De conformidad con la Ley sobre la introducción de enmiendas y adiciones en determinados instrumentos legislativos de Uzbekistán, de 26 de septiembre de 2003, se hicieron enmiendas sustantivas en el párrafo 4 del artículo 75 del Código de Administración Penal de Uzbekistán.

493. En virtud de esas enmiendas, se aumentó en un monto equivalente a tres veces el salario mínimo la suma total de dinero que se autoriza a gastar a los reclusos de las colonias penales de régimen común. En las colonias de régimen estricto esta suma equivale a 2,5 veces el salario mínimo; en las colonias de régimen especial, equivale a 2 veces el salario mínimo; en las cárceles, a 1,5 veces; y en los centros de reeducación , a 3,5 veces.

494. Los reclusos y las personas procesadas que se encuentran en colonias penales y centros de detención preventiva pueden adquirir alimentos y productos manufacturados y artículos de primera necesidad con fondos depositados en su cuenta personal.

495. Con arreglo a las enmiendas introducidas en la legislación se mejoraron considerablemente las condiciones de vida de los reclusos. Por ejemplo, se incrementó el número de visitas cortas y largas concedidas a las diferentes categorías de reclusos y de conversaciones telefónicas, encomiendas y paquetes.

496. Los reclusos de determinadas categorías que necesitan medicamentos y alimentación reforzada pueden recibir un mayor número de paquetes y encomiendas, previa presentación de un certificado médico.

497. La administración de las colonias está ahora en la obligación de facilitar a los reclusos la comunicación telefónica, y no solamente cuando existan las condiciones técnicas para ello. Además, la administración de las colonias penales tiene ahora la obligación de conceder a los reclusos el derecho a una llamada telefónica a sus familiares al ingresar en el establecimiento penal, de modo que los familiares puedan informarse oportunamente de cualquier traslado del recluso antes de que la administración del establecimiento lo notifique oficialmente.

498. En las colonias correccionales de trabajo se han levantado las restricciones a las visitas a los reclusos en su tiempo libre.

499. Se han reducido los plazos de reclusión en los centros de régimen cerrado, contemplándose incluso la posibilidad de trasladar a los reclusos a centros con mejores condiciones y a colonias correccionales. Se ha aumentado la duración de los paseos diarios de los reclusos en calabozos, secciones disciplinarias, etc.

500. Todas las enmiendas introducidas en el Código de Administración Penal han tenido como objetivo ampliar los derechos de los reclusos y liberalizar y humanizar a ú n más el sistema penitenciario. Estas enmiendas se hicieron efectivas el 1º de noviembre de 2003.

501. El 26 de septiembre de 2003 se emitió un decreto del Presidente de la República de Uzbekistán sobre la atenuación de las condiciones de cumplimiento de las penas por personas condenadas por primera vez a privación de libertad, que benefició a más de 10.500 reclusos.

502. Las personas condenadas por primera vez a privación de libertad por delitos graves o especialmente graves, cumplen sus condenas en colonias penales de régimen común, mientras que los reincidentes lo hacen en colonias penales de régimen estricto.

503. Las personas condenadas por primera vez están completamente separadas de los reincidentes y acceden a un régimen de reclusión con más derechos y prerrogativas. En las colonias de reeducación, se ha eliminado la división por regímenes.

504. Las personas condenadas por primera vez por delitos que no sean de gran peligrosidad social, delitos cometidos por negligencia, o delitos premeditados de menor gravedad, cumplen su condena en colonias correccionales de trabajo.

505. En otras palabras, a las personas condenadas por primera vez a privación de libertad se les impone como pena máxima por el 73% de los delitos tipificados en el Código Penal la reclusión en una colonia correccional de trabajo.

506. Mientras que a las mujeres embarazadas, las madres con hijos menores de 3 años, los jubilados y los menores de edad, no se les imponen penas de privación de libertad por los delitos antes mencionados.

507. Como resultado de la liberalización de la legislación penal y penitenciaria se excluyeron del Código Penal varios actos pasibles de sanción penal.

508. Por ejemplo, se excluyó del Código Penal el abandono voluntario de una colonia correccional de trabajo (artículo 222 del Código Penal de Uzbekistán).

509. Este acto ya no se tipifica como delito de fuga, sino que se considera una violación grave del régimen de reclusión por la que se imponen medidas disciplinarias que pueden llegar al traslado (o la devolución) del recluso a una colonia de régimen cerrado.

510. En las colonias correccionales de trabajo se han establecido vacaciones pagadas de 15 días laborables al año, con derecho a ausentarse de la colonia.

511. El proceso de liberalización del sistema penitenciario, que se lleva adelante de conformidad con las leyes vigentes en Uzbekistán, ha permitido transformar de manera radical la práctica indagatoria y procesal en lo que atañe a la imposición de sanciones menos severas.

512. Se han ampliado de manera efectiva las posibilidades de absolver y exonerar de responsabilidad penal a las personas que cometan por primera vez un delito que no sea de gran peligrosidad social o un delito de menor gravedad.

513. Como resultado de las enmiendas y adiciones introducidas en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Administración Penal de Uzbekistán, así como de los indultos decretados cada año a partir de 2001, se ha reducido el número de reclusos de 76.000 a 40.000, es decir en más de 1,9 veces.

514. Desde finales de 2001, el sistema penitenciario no ha superado el límite de absorción de personas condenadas, lo que de hecho representa uno de sus principales logros.

515. Ello ha permitido dar prioridad a la creación de condiciones de vida adecuadas en los centros penitenciarios, la prestación de servicios básicos, la atención médica, la alimentación y la integración de los reclusos al trabajo social útil.

516. Casi el 80% del contingente especial de reclusos con capacidad de trabajo (lo que constituye uno de los índices más altos entre los países que anteriormente formaban parte de la Unión Soviética) tienen garantizado un empleo y, consiguientemente, un salario. A los reclusos no se descuenta ningún porcentaje del salario para su manutención. Éstos pueden disponer de su salario según lo estimen conveniente, enviarlo a sus familiares o utilizarlo para cubrir sus propias necesidades.

517. La propuesta de que se estudie la posibilidad de cerrar la colonia penal de Zhaslyk no tiene en cuenta que en el momento de la visita a esa colonia más de 40 reclusos que cumplían allí su condena residían antes de su arresto en la República de Karakalpastán y la región de Jorezm, donde no existe ningún centro penitenciario. Para los familiares de esos reclusos resulta mucho más barato y cómodo trasladarse a la colonia de Zhaslyk que a otras colonias penales de Uzbekistán.

518. En los últimos años la Ombudsman , sus colaboradores y un representante regional han visitado la colonia penal UY-64/71. Además de la Ombudsman , estuvo presente en la visita más reciente a esa colonia el representante especial de la Fundación Konrad Adenauer para la región de Asia Central, el Afganistán y el Irán.

519. No podemos estar de acuerdo con la conclusión del Relator Especial de que en la colonia imperan "condiciones que equivalen a tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes", sobre todo si se tiene en cuenta que en el informe del Relator Especial no se presentan pruebas concretas ni razones de ningún tipo que sustenten dicha conclusión. Cabe señalar que el Sr. Rein Mullerson, Consejero Regional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Asia Central (2004), y otros representantes de ONG internacionales, no llegaron a conclusiones similares.

26. Según el informe del Estado Parte (párrafos 106 y 112 y anexo 2, respuesta a los puntos 8.1 y 8.3), se ha encargado al personal de la Dirección General de Centros Penitenciarios la realización de inspecciones periódicas de los establecimientos penitenciarios del Ministerio del Interior, al tiempo que otros organismos, en especial la oficina del Comisionado parlamentario para los derechos humanos ( Ombudsman ), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y Freedom House, inspeccionaron en 2003 y 2004 diversas prisiones. El Ministerio de Justicia ha emitido instrucciones para las visitas de representantes internacionales de ONG y diplomáticos. Sírvanse proporcionar detalles del actual proceso de inspección de centros de detención, en particular para el período comprendido entre 2005 y 2007, que incluyan:

a) ¿Qué tipo de centros de detención están abiertos para la inspección y qué órganos gubernamentales u organizaciones pueden llevarla a cabo?

b) Si para dichas inspecciones se requiere la autorización de otro órgano estatal o una notificación previa de algún tipo;

c) Si la autoridad encargada de las inspecciones tiene la posibilidad de realizar entrevistas privadas con los detenidos;

d) Si se dan a conocer al público las conclusiones de las visitas y, de ser así, cuándo y dónde;

e) ¿Qué medidas específicas se han adoptado como seguimiento a las conclusiones de cada una de las visitas?

f) Sírvanse indicar también si alguna ONG u órgano externo al Gobierno tiene acceso a todos los centros de detención para supervisar las condiciones de detención;

g) ¿Se permitió al CICR, la OSCE y otras organizaciones proseguir sus visitas después de abril de 2005?

520. De conformidad con lo planificado por la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán, se realiza cada cinco años una inspección de cada establecimiento del sistema penitenciario. Según ese mismo plan, al cabo de un año se verifica si se han subsanado las deficiencias señaladas en el curso de las inspecciones.

521. De conformidad con el plan aprobado por el Ministerio del Interior de Uzbekistán, éste lleva a cabo inspecciones integrales que incluyen visitas obligatorias a los establecimientos del sistema penitenciario.

522. Los órganos fiscales realizan inspecciones en los establecimientos de la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior de Uzbekistán a fin de determinar si en dichos establecimientos se respeta la ley.

Inspecciones y verificaciones de los establecimientos del sistema penitenciario realizadas por la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán durante el período comprendido entre abril de 2005 y abril de 2007

2005

2006

23 de agosto de 2007

Inspecciones

6

4

6

Verificaciones

5

3

4

Visitas realizadas por organizaciones no gubernamentales internacionales y locales a establecimientos penitenciarios de la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán durante el período comprendido entre abril de 2005 y abril de 2007

2005

2006

23 de agosto de 2007

22

12

12

523. Una de las garantías sustantivas de que condenados y reclusos reciben un tratamiento humano y de que su dignidad es respetada radica en el hecho de que en los últimos ocho años el sistema penitenciario ha venido funcionando de manera transparente y abierta para la sociedad.

524. En octubre de 2004, Latif Huseynov, Experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, visitó varios establecimientos del sistema penitenciario de Uzbekistán:

a) Establecimiento UY-64/18 (Hospital Nacional);

b) Celda solitaria Nº 1 (prisión de Tashkent);

c) Establecimiento UY-64/25 (colonia penal de régimen estricto);

d) Establecimiento UY-64/71 (colonia penal de régimen estricto).

525. Todas las visitas tuvieron como objetivo fundamental conocer de cerca el trato que recibían los reclusos y las condiciones de su encarcelamiento y detectar casos de tortura o de tratos o penas degradantes.

526. Se ha establecido una cooperación similar con los medios nacionales de difusión, se divulgan en la prensa nacional materiales sobre el funcionamiento del sistema penitenciario y se transmiten programas de radio y televisión sobre el tema. En distintos canales de televisión se examinan cuestiones relativas al sistema penitenciario y los logros alcanzados en esa esfera. Se debaten las condiciones de vida de los reclusos, se dan a conocer las actividades que se llevan a cabo en los establecimientos penitenciarios y se entrevista a reclusos. En programas informativos de la televisión nacional, como "Akhborot", se transmiten noticias sobre la materia; por ejemplo, la aprobación de leyes de amnistía o la celebración de festividades en establecimientos del sistema penitenciario. Asimismo, se debaten estas cuestiones en los periódicos nacionales Narodnoe Slovo , Pravda Vostoka y Na Postu y en publicaciones jurídicas especializadas.

527. También se trabaja con los representantes de ONG locales sin fines de lucro.

528. En 2004, dos ONG sin fines de lucro, el Centro Intilish de Información y Capacitación y el Centro Regional de Adaptación Social y Salud Reproductiva de la Mujer, realizaron dos visitas de seguimiento a establecimientos penitenciarios (UY-64/7) en relación con el respeto del derecho de los reclusos a recibir asistencia letrada durante su detención preventiva y del derecho de los menores encarcelados a recibir educación y capacitación profesional.

529. En 2005, el Centro de Investigaciones Jurídicas supervisó una de las colonias correccionales de trabajo de la provincia de Tashkent (UY-64/3, colonia Tavaksay) para verificar la situación del respeto de los derechos sociales y económicos de los reclusos, mientras que la ONG sin fines de lucro Yoshlar markazi visitó un establecimiento penitenciario de la región de Navoy (UY-64/29) para verificar si respetaba el derecho de los reclusos a la defensa.

530. b) De conformidad con el procedimiento establecido ("Instrucción sobre las normas para la organización de las visitas de representantes del cuerpo diplomático, las ONG internacionales, las ONG locales sin fines de lucro y los medios de información a los establecimientos del sistema penitenciario", de 2004), para obtener autorización para visitar un establecimiento penitenciario y examinar las condiciones de vida de los condenados a privación de libertad, los representantes del cuerpo diplomático, las ONG internacionales y las ONG locales sin fines de lucro deben presentar las solicitudes correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras que las organizaciones registradas en el Ministerio de Justicia deberán dirigirse a dicho Ministerio. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia examinan, conforme al procedimiento establecido, las solicitudes de visita y verifican la acreditación de las entidades solicitantes, evalúan la pertinencia de la solicitud y, posteriormente, de conformidad con las medidas adoptadas por esos ministerios, someten el asunto a la consideración de la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior a más tardar cinco días después de recibida la solicitud.

531. Tras recibir la notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Ministerio de Justicia en relación con las solicitudes de visita correspondientes, la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior la examina y luego notifica a esos ministerios si se autoriza o no a la entidad solicitante a realizar la visita.

532. c) Sí. La autoridad encargada de las inspecciones tiene la posibilidad de realizar entrevistas privadas con los detenidos.

533. d) Sí. En los medios de difusión y en el sitio web del Ministerio del Interior se publican informes sobre las visitas a los centros de detención.

534. Después de las visitas de ONG internacionales y representantes diplomáticos a establecimientos penitenciarios no se reciben por escrito conclusiones, observaciones ni propuestas de esas organizaciones y representantes. Sus observaciones y propuestas orales se tienen en cuenta en la labor ulterior de las autoridades competentes.

535. Desde septiembre de 1999 se han venido publicando en la prensa nacional estadísticas relativas al funcionamiento del sistema penitenciario.

536. En distintos canales de televisión se examinan cuestiones relativas al sistema penitenciario y los logros alcanzados en esa esfera. Se debaten las condiciones de vida de los reclusos, se dan a conocer las actividades que se llevan a cabo en los establecimientos penitenciarios y se entrevista a reclusos. En programas informativos de la televisión nacional, como " K hborot" se transmiten noticias sobre la materia; por ejemplo, la aprobación de leyes de amnistía o la celebración de festividades en establecimientos del sistema penitenciario. Asimismo, se debaten estas cuestiones en los periódicos nacionales Narodnoe Slovo , Pravda Vostoka y Na Portu y en publicaciones jurídicas especializadas.

537. e) Las inspecciones y verificaciones del funcionamiento de los establecimientos penitenciarios culminan con un informe general en que se recogen observaciones específicas sobre las deficiencias detectadas en el curso de las visitas. Sobre la base de ese informe se elabora un plan de medidas para subsanar las deficiencias y se indican los plazos y los responsables de su ejecución. Este plan de medidas se ejecuta por orden del Ministro del Interior o del Jefe de la Dirección General de Centros Penitenciarios y se pone en conocimiento del personal de cada establecimiento penitenciario interesado.

538. f) De conformidad con el procedimiento establecido ("Instrucción sobre las normas para la organización de las visitas de representantes del cuerpo diplomático, las ONG internacionales, las ONG locales sin fines de lucro y los medios de información a los establecimientos del sistema penitenciario", de 2004), para obtener autorización para visitar un establecimiento penitenciario y examinar las condiciones de vida de los condenados a privación de libertad, los representantes del cuerpo diplomático, las ONG internacionales y las ONG locales sin fines de lucro deben presentar las solicitudes correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras que las organizaciones registradas en el Ministerio de Justicia deberán dirigirse a dicho Ministerio . El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia examinan, conforme al procedimiento establecido, las solicitudes de visita y verifican la acreditación de las entidades solicitantes, evalúan la pertinencia de la solicitud y, posteriormente, de conformidad con las medidas adoptadas por esos ministerios, someten el asunto a la consideración de la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior a más tardar cinco días después de recibida la solicitud.

539. Tras recibir la notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Ministerio de Justicia en relación con las solicitudes de visita correspondientes, la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior la examina y luego notifica a esos ministerios si se autoriza o no a la entidad solicitante a realizar la visita.

540. g) El 17 de enero de 2001, el Gobierno de la República de Uzbekistán y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) firmaron un acuerdo sobre la labor humanitaria en relación con los reclusos y detenidos (firmado por el Viceministro de Relaciones Exteriores).

541. Se ofrecieron a los representantes del CICR todas las facilidades necesarias para que visitaran todos los establecimientos del sistema penitenciario de Uzbekistán (4 establecimientos en 2001, 5 en 2002, 30 en 2003, y 46 en 2004).

542. Pese a que en el artículo 1 del Acuerdo se señala que "las visitas de los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja a los centros de reclusión son estrictamente de carácter humanitario" de 2001 a la fecha el CICR no ha prestado ningún tipo de asistencia humanitaria a los establecimientos penitenciarios visitados. En lugar de ello, los funcionarios del CICR aplicaron un enfoque selectivo y se entrevistaron con determinados reclusos condenados por delitos contra el orden constitucional de la República de Uzbekistán.

543. La única medida de carácter humanitario por parte del CICR fue la entrega en 2005 de una silla de ruedas al recluso 1978 Gasan Babayev (que cumplía su condena en el centro penitenciario KIN-47 y que fue puesto en libertad condicional el 29 de julio de 2005). El CICR no prestó ningún otro tipo de asistencia humanitaria.

544. El 13 de diciembre de 2004, la Oficina Regional del CICR en Tashkent adoptó de manera unilateral la decisión de suspender las visitas a los centros de reclusión, aduciendo que no se estaban cumpliendo plenamente las disposiciones del Acuerdo.

545. El incumplimiento por el CICR de las disposiciones del Acuerdo suscrito con el Gobierno de Uzbekistán, en particular la violación de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 10 y 13 de dicho Acuerdo, pone en tela de juicio la eficacia y la necesidad de las actividades del CICR en los establecimientos penitenciarios de la República de Uzbekistán.

546. No obstante, a principios de este año la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior, tras firmar protocolos adicionales con el CICR, autorizó la reanudación de las visitas de los representantes del CICR a los centros de reclusión. Desde inicios de 2007 la parte uzbeka ha propuesto en repetidas ocasiones organizar visitas a establecimientos penitenciarios, pero el CICR ha rechazado esas propuestas.

2005

547. El 11 de enero de 2005, en la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior (Tashkent), se llevó a cabo una reunión en relación con la muerte del recluso S. A. Umarov en el establecimiento UY-64/29, de la ciudad de Navoy. Participaron en la reunión representantes de la Embajada de los Estados Unidos de América; funcionarios de la oficina de Freedom House en Uzbekistán; el General de División R. K. Kadirov, Viceministro del Interior de Uzbekistán; la Sra. Maria Sever, jefa de la oficina de Freedom House en Uzbekistán; Ronald Suarez, patólogo forense independiente de los Estados Unidos; Michael Goldman, Segundo Secretario de la Embajada de los Estados Unidos en Uzbekistán; Branca Chesto, subjefa de la oficina de Freedom House en Uzbekistán; Robert Freedman, funcionario de Freedom House; Fazil Khazanov, asistente de la jefa de la oficina de Freedom House en Uzbekistán; Abdusalam Ergashev, defensor de los derechos humanos y miembro de un grupo de respuesta rápida, y Vokhid Karimov, médico y miembro de un grupo de respuesta rápida.

548. El 13 de enero de 2005, en la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior (Tashkent), se celebró una reunión sobre la organización de cursos de capacitación para reclusos adultos de los centros penitenciarios del valle de Ferganá. Participaron en la reunión la Representación de la Asociación Alemana de Universidades Populares ( IIZ/DW ) en Asia Central; el General de División R. K. Kadirov, Viceministro del Interior de Uzbekistán; Uve Gartenschleger, Jefa de la Representación de la Asociación Alemana de Universidades Populares en Asia Central; Saodat Bakhabova, Directora de programas para Uzbekistán de la Representación de la Asociación Alemana de Universidades Populares en Asia Central, y Kordula Schmigun, Directora del proyecto para el establecimiento penitenciario UY-64LG-1 (Andiján), asociada del IIZ/DW del Servicio Alemán de Cooperación Social-Técnica (DED).

549. El 19 de enero de 2005, en la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior (Tashkent), se efectuó una reunión para examinar cuestiones relativas a la cooperación ulterior. Participaron en la reunión la Oficina del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo en Uzbekistán; el Comandante B. F. Naberaev, Jefe de Centros Penitenciarios Regionales de la Dirección General de Centros Penitenciarios, y el Capitán B. B. Yusupov, jefe del Departamento de Prevención y Tratamiento.

550. El 20 de enero de 2005, en la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior (Tashkent), se llevó a cabo una reunión para examinar cuestiones relativas a la cooperación futura con la oficina de Freedom House en Tashkent. Participaron en la reunión el General de División R. K. Kadirov, Viceministro del Interior de Uzbekistán; Maria Sever, jefa de la oficina de Freedom House en Uzbekistán, y el Comandante F. B. Naberaev, Jefe de Centros Penitenciarios Regionales de la Dirección General de Centros Penitenciarios.

551. El 25 de enero de 2005, en la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior (Tashkent), se realizó una reunión con el objeto de analizar la cooperación futura con la ONG internacional Penal Reform International. Participaron en la reunión el General de División R. K. Kadirov, Viceministro del Interior de Uzbekistán; el Comandante F. B. Naberaev, Jefe de Centros Penitenciarios Regionales de la Dirección General de Centros Penitenciarios; Vera Tkachenko, Directora Regional de Penal Reform International, y Gulnara Kaliakbarova, Coordinadora Regional de Proyectos para Asia Central de Penal Reform International.

552. El 26 de enero de 2005, en la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior (Tashkent), se llevó a cabo una reunión con la ONG internacional Counterpart Internacional para examinar cuestiones relativas a la lucha contra la propagación del VIH/SIDA en Asia Central. Participaron en la reunión la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Tashkent; el General de División R. K. Kadirov, Viceministro del Interior de Uzbekistán; Larisa Bashmakova, Coordinadora del Componente VIH/SIDA del Programa de Gobernanza Social del PNUD en Asia Central; Marek Zigadlo, asesor sobre prevención del VIH/SIDA; Atabek Charipov, representante del Ministerio de Desarrollo Internacional del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DFID), y Jenny Crane, directora del programa sobre VIH/SIDA en Asia Central.

553. El 23 de junio de 2005, en la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior (Tashkent), se celebró una reunión de orientación en la que se examinaron los siguientes temas: familiarización con las actividades del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán; reforma del sistema penitenciario; mecanismos de vigilancia de las prisiones, y ampliación del diálogo y la cooperación de interés común. Participaron en el encuentro David John Moran, Embajador del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Uzbekistán, y Daniel Grzenda, tercer secretario y consejero de asuntos políticos de esa Embajada.

554. Del 16 al 18 de agosto de 2005, en el Centro de Capacitación de la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior (Tashkent), se realizó un taller sobre la detección y la documentación de casos de tortura y otros tratos crueles. En él participaron la ONG Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura, con sede en Copenhague (Dinamarca); el profesor Ben Sorensen, asesor principal de esa ONG; Nile Run Christiansen, coordinador de programas; Onder Ozkalipsi, asesor e instructor internacional (Turquía); la doctora Mariam Dzhichkariani, asesora e instructora internacional, y Z. Guiyasov, Jefe de la Oficina Central de Expertos.

555. El 7 de septiembre de 2005, en la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior (Tashkent), se llevó a cabo una reunión para examinar cuestiones relativas a la cooperación de la Asociación Alemana de Universidades Populares con la referida Dirección General de Centros Penitenciarios. Participaron en la reunión Uve Gartenschleger, Jefa de la Representación de la Asociación Alemana de Universidades Populares ( IIZ/DW ) en Asia Central; Ilona Boyan, coordinadora regional del Servicio Alemán de Cooperación Social-Técnica (DED); Kordula Schmigun, experta del DED, y Saodat Bakhabova, directora de programas para Uzbekistán de la Representación de la IIZ/DW .

556. El 20 de septiembre de 2005 se realizó una visita al establecimiento penitenciario UY ‑64/3 (Tavaskay) a fin de evaluar las necesidades en materia de capacitación profesional de los reclusos. Participó en la visita la Sra. Kordula Marianne Schmigun, Directora del proyecto de educación de reclusos adultos de la Asociación Alemana de Universidades Populares ( IIZ/DW ).

557. El 21 de septiembre de 2005, se efectuó una visita al establecimiento penitenciario UY ‑64/ZVK (Zanguiata) a fin de evaluar las necesidades en materia de capacitación profesional de los reclusos. Participó en la visita la Sra. Kordula Marianne Schmigun, Directora del proyecto de educación de reclusos adultos de la Asociación Alemana de Universidades Populares ( IIZ/DW ).

558. El 26 de septiembre de 2005, se efectuó una visita al establecimiento penitenciario UY ‑64Y-1 (Andiján) para evaluar las necesidades en materia de capacitación profesional de los reclusos. Participó en la visita la Sra. Kordula Marianne Schmigun, Directora del proyecto de educación de reclusos adultos de la Asociación Alemana de Universidades Populares ( IIZ/DW ).

559. El 30 de septiembre de 2005, en el Centro de Capacitación de la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior (Tashkent) se inauguró la Sección de Información del Centro de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Tashkent, adscrita al Centro de Capacitación de la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior de Uzbekistán. Participaron en la actividad el Centro de la OSCE en Tashkent; M. Usmanov, Ombudsman Plenipotenciario para los Derechos Humanos del Oliy Maylis (Parlamento) de Uzbekistán; el Embajador Miroslav Encha, Director del Centro de la OSCE en Tashkent, e Ildar Fayzullin, coordinador del Centro de la OSCE en Tashkent.

560. El 28 de noviembre de 2005, en la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior (Tashkent), se celebró una reunión para examinar cuestiones relativas a la cooperación futura. Participaron en el encuentro la Fundación Konrad Adenauer; el General de División R. K. Kadirov, Viceministro del Interior de Uzbekistán; el Sr. Hans Kaiser, Representante Plenipotenciario de la Fundación Konrad Adenauer en Asia Central, Kazajstán y el Cáucaso; el Capitán F. E. Mukhammedov, Oficial encargado de los centros penitenciarios regionales de la Dirección General de Centros Penitenciarios. El 11 de diciembre de 2005, en el establecimiento penitenciario UY-64/7 (Tashkent) se llevó a cabo una actividad para presentar la ONG sin fines de lucro Mujer y Sociedad, en funcionamiento desde hace tres años. Participaron en la actividad la Asociación Alemana de Universidades Populares, la organización Mujer y Sociedad; Uve Gartenschleger, Jefa de la Representación de la Asociación Alemana de Universidades Populares en Asia Central; Saodat Bakhabova, traductora; N. M. Muraviova, Directora de Mujer y Sociedad, y T. L. Zaichenko, Vicedirectora de esa organización.

2006

561. En 2006 se realizaron 26 actividades con la participación de ONG internacionales y locales, miembros del cuerpo diplomático, representaciones, organizaciones y organismos de la República de Uzbekistán, a saber:

a) 11 reuniones, conversaciones bilaterales y de otro tipo;

b) 7 visitas a establecimientos del sistema penitenciario;

c) 8 seminarios, talleres y mesas redondas.

562. Durante 2006 la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior de Uzbekistán colaboró con organizaciones gubernamentales internacionales, ONG sin fines de lucro, ministerios y organismos de la República de Uzbekistán, a saber:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Uzbekistán;

b) El Ministerio de Justicia de la República de Uzbekistán;

c) La Fiscalía General de la República de Uzbekistán;

d) El Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán;

e) La Empresa de Radio y Televisión de la República de Uzbekistán;

f) La Oficina del Ombudsman Plenipotenciario para los Derechos Humanos del Oliy Maylis (Parlamento) de la República de Uzbekistán;

g) El Comité de Mujeres de la República de Uzbekistán;

h) La Representación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja en Asia Central;

i) La Organización Mundial de la Salud;

j) El Banco Mundial de Reconstrucción y Desarrollo;

k) La Fundación Este-Oeste sobre el SIDA;

l) La Asociación Alemana de Universidades Populares (IIZ/DW) (Alemania);

m) La Fundación Konrad Adenauer (Alemania);

n) La Oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

o) El Centro Nacional de Tratamiento Directamente Observado de Corta Duración (DOTS);

p) El Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria;

q) El monasterio de mujeres de la Santísima Trinidad de Tashkent.

563. El 22 de enero de 2006, representantes del UNICEF realizaron una visita de cortesía al centro de reeducación de menores de Zangiat, actividad en la que tomaron parte el Capitán F. E. Mukhammedov, Oficial encargado de los centros penitenciarios regionales de la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior de Uzbekistán, la Sra. Renata Winter, magistrada y asesora internacional de la Oficina del UNICEF; el Sr. Reza Hosseini, Director de la Oficina del UNICEF; la Sra. Chima Barkin, consejera internacional del programa para la protección de los niños; Timur Abdullaev, asesor de la Oficina del UNICEF, y Shamil Asyanov, director y representante de la ONG local sin fines de lucro Centro de Investigaciones Jurídicas.

564. El 26 de enero de 2006, diputados de la Cámara Legislativa del Oliy Maylis (Parlamento) de Uzbekistán realizaron una visita de control parlamentario a centros de detención preventiva y establecimientos penitenciarios de la ciudad y la provincia de Tashkent a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención contra la Tortura. Como resultado de la visita, se filmó una película que dio a conocer las condiciones de vida en esos establecimientos y se entrevistó a reclusos y funcionarios. La película se exhibió ante los diputados de la Cámara Legislativa del Oliy Maylis (Parlamento), así como ante los participantes en los seminarios cientificotécnicos organizados conjuntamente con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y la legislación nacional, que se impartieron en junio y diciembre de 2006.

565. El 15 de febrero de 2006, en la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior de Uzbekistán tuvo lugar un encuentro entre A. A. Shodiev, Viceministro del Interior de Uzbekistán y Pierre Lejeune, coordinador del Programa TACIS en los países de Asia Central y el Cáucaso de la Oficina de Cooperación EuropeAid de la Comisión de las Comunidades Europeas; Joaquín Silva Rodríguez, director de proyectos de EuropeAid; Ulugbek Ikramov, asesor de la Oficina de Coordinación de la Cooperación Técnica de la Comisión de las Comunidades Europeas, y Manfred Tsivers, representante de Europa House, a fin de examinar la propuesta de proyecto del Programa TACIS en el marco del programa indicativo.

566. El 17 de febrero de 2006, en la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior de Uzbekistán, A. A. Shodiev, Viceministro del Interior de Uzbekistán y el Capitán F. E. Mukhammedov, Oficial encargado de los centros penitenciarios regionales de la Dirección General de Centros Penitenciarios, se reunieron con Boris Michel, jefe de la oficina del Comité Internacional de la Cruz Roja; Raffaello Muller, segundo jefe de esa oficina, Johann Schustereder, traductor de la oficina del Comité Internacional de la Cruz Roja, y G. Ch. Perinkulov, tercer secretario de la Dirección del Departamento de Naciones Unidas y Organizaciones Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uzbekistán, a fin de examinar cuestiones relativas a la cooperación futura, las visitas a los centros de reclusión y el programa de capacitación para funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior de Uzbekistán.

567. El 10 de abril de 2006, funcionarios de la Embajada de la República Federal de Alemania en Uzbekistán y diputados del Parlamento alemán realizaron una visita al establecimiento UY ‑64/18 (Tashkent) a fin de conocer las condiciones de vida del lugar.

568. El 9 de junio de 2006, representantes del Gobierno de la República Federal de Alemania realizaron una visita al establecimiento UY-64/7 (Tashkent).

569. El 13 de octubre de 2006, una delegación de la Embajada de la República Federal de Alemania y del Comité de Derechos Humanos y Asistencia Humanitaria del Gobierno de Alemania, encabezada por G. Hooke, realizó una visita al establecimiento UY-64/7 (Tashkent) con el propósito de conocer las condiciones de vida de las reclusas, en el curso de la cual recorrió el salón de visitas, la sala de hospitalización, el comedor, la Casa del Niño y el pabellón de menores y se entrevistó con las reclusas.

2007

570. De septiembre de 2004 a la fecha, la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior de Uzbekistán ha venido cooperando con la Representación de la Asociación Alemana de Universidades Populares en Asia Central (NZ/DW) sobre la base del acuerdo de asociación para la ejecución del programa de capacitación de reclusos adultos de establecimientos penitenciarios del Ministerio de Interior de Uzbekistán.

571. Asimismo, con el apoyo de la Oficina de la Fundación Konrad Adenauer para Asia Central, Kazajstán y el Cáucaso meridional y de la Oficina del Ombudsman para los Derechos Humanos del Oliy Maylis (Parlamento) de Uzbekistán, actualmente se celebra un ciclo de mesas redondas y seminarios sobre el perfeccionamiento del sistema penitenciario en la esfera de la organización de la supervisión y el respeto de los derechos de los reclusos (22 a 23 de febrero en el establecimiento IZ-8, en Termez; 26 a 27 de abril en el establecimiento IZ-3, en Bujará; 26 a 27 de junio en el establecimiento IZ-12, en Namangán) y sobre problemas actuales de la cooperación entre la Oficina del Ombudsman y los organismos estatales y las ONG en materia de promoción y protección de los derechos humanos (26 a 27 de enero, en Gulistán; 22 a 23 de marzo, en Djizak; 15 a 16 de mayo, en Termez, 26 a 27 de junio, en Andiján; 4 a 5 de septiembre, en Nukús).

572. En el marco de los proyectos sobre la reducción de la demanda de drogas y la protección de la salud en las prisiones y sobre el seguimiento social con miras a preparar a los reclusos para su excarcelación, se realizan seminarios en los establecimientos del sistema penitenciario del Ministerio del Interior de Uzbekistán, con el apoyo de la Fundación Este-Oeste sobre el SIDA.

573. Además, se colabora con la Oficina del PNUD, el Ministerio de Salud de Uzbekistán, el Banco KFV, el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo, el Centro Nacional de Tratamiento Directamente Observado de Corta Duración (en relación con el programa de prevención y tratamiento de la tuberculosis en los establecimientos penitenciarios y de cooperación para la ejecución del programa de lucha contra la tuberculosis sobre la base de la estrategia de tratamiento directamente observado de corta duración), el Banco Mundial de Reconstrucción y Desarrollo, la Oficina del Ombudsman Plenipotenciario para los Derechos Humanos del Oliy Maylis (Parlamento) de Uzbekistán, el Comité de Mujeres de Uzbekistán, entre otros.

574. En junio de 2007, una delegación francesa integrada por David Aloncius, juez de menores del Tribunal Municipal de París, Farah Laurent, agregada de cooperación universitaria de la Embajada de Francia en Uzbekistán y Guzal Kamalov, asesor del programa para la protección del niño del UNICEF.

575. Durante el período comprendido entre 2005 y 2007 se recibieron 74 visitas e inspecciones en centros de reclusión.

27. Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que las condiciones de detención de los menores sean apropiadas. ¿Cuáles son los mecanismos de queja a disposición de los menores en las instituciones? Sírvanse especificar el número y situación de los menores que se encuentran en el sistema de justicia de menores y cómo responde el Estado Parte a las acusaciones de malos tratos de los menores, a los que no se separa de los adultos en la detención preventiva y en la custodia policial.

576. Conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y el Código de Administración Penal de la República de Uzbekistán, se garantiza a los menores todas las condiciones de detención apropiadas. No existen casos de menores recluidos con adultos.

577. Según los datos disponibles, en el primer semestre de 2007 se registraron 1.073 delitos cometidos por 1.290 menores. En lo que va de este año se ha sometido a 1.214 menores a proceso penal.

578. De conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán, una vez trasladados a centros especiales, se mantiene a los menores separados de los adultos en dependencias que no son celdas o en cámaras de detención preventiva.

579. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 del Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán, sólo se puede imponer la prisión preventiva a un menor por los motivos previstos en el artículo 236 de dicho Código y, en casos excepcionales, cuando se acusa al menor de un delito premeditado por el cual se imponen penas de privación de libertad de más de cinco años y cuando no pueda garantizarse con otras medidas preventivas el debido comportamiento del acusado.

580. Al ordenar la detención de un menor, el fiscal toma conocimiento personalmente del expediente del caso, comprueba los motivos de la detención, se cerciora del carácter excepcional del caso e interroga al acusado sobre las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de la medida preventiva.

581. Durante el primer semestre de 2007, en el curso de investigaciones preliminares se detuvo a 183 menores, 19 de los cuales fueron puestos en libertad y se les aplicaron medidas preventivas que no entrañaban la privación de libertad, y 163 permanecieron en detención preventiva. Posteriormente, se eximió a uno de ellos de responsabilidad penal tras alcanzarse un entendimiento con la víctima.

582. Durante ese mismo período no se registraron casos de violencia o tratos crueles en relación con menores en el curso de las investigaciones preliminares o del enjuiciamiento.

583. Durante la primera mitad de 2007, un total de 5.313 menores desamparados fueron colocados en centros de asistencia social y jurídica a menores del Ministerio del Interior de Uzbekistán por funcionarios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

584. Los menores sentenciados a privación de libertad son recluidos en la colonia correccional para menores de Zangiat. El número de reclusos en esa colonia asciende en la actualidad a 214, de los cuales 40 fueron condenados por homicidio, 11 por violación, 48 por robo y 1 por terrorismo.

585. La colonia correccional para menores de Zangiat, en la provincia de Tashkent, es el único centro penitenciario de menores que existe en Uzbekistán.

586. De conformidad con las normas establecidas por ley, se mantiene a los acusados o reclusos adultos separados tanto de los menores bajo investigación judicial como de los menores condenados a privación de libertad.

587. La colonia correccional para menores de Zangiat ofrece a todos los reclusos la oportunidad de completar la enseñanza media y aprender un oficio. El centro cuenta con aulas de clase y de capacitación profesional. El centro ofrece a los reclusos la posibilidad de obtener certificados de estudios.

588. En la zona residencial del centro hay una sala deportiva y un estadio debidamente equipados.

589. Los reclusos viven en diferentes pabellones de acuerdo con su edad y reciben todos los artículos básicos y de higiene personal necesarios. Cuentan con salas especiales de esparcimiento, equipadas con televisores y aparatos de vídeo, una biblioteca con salón de lectura y una sala de ceremonias. Las normas de alimentación son elaboradas por especialistas en nutrición y se ajustan a las necesidades fisiológicas de los niños. Además, los reclusos tienen un "rincón vivo" (con diferentes animales), de cuyo cuidado son responsables.

590. En la colonia se ofrecen de manera periódica conciertos benéficos para los reclusos.

591. El personal de la colonia recibe readiestramiento en instituciones del sistema de capacitación profesional para el trabajo con reclusos menores.

592. Mediante inspecciones y verificaciones, el Ministerio del Interior y la Dirección General de Centros Penitenciarios mantienen bajo supervisión permanente las condiciones de vida en esta colonia.

593. Los reclusos menores tienen derecho a presentar quejas a los directores del centro o de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a la Fiscalía, al Ombudsman y demás autoridades competentes, según el carácter de la queja. Todas las quejas presentadas por reclusos menores se examinan en el plazo establecido y se adoptan medidas concretas para corregir la situación que dio lugar a la queja.

28. Sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para prevenir las posibles torturas o malos tratos a mujeres en los lugares de detención. ¿Vigila el Estado Parte si se dan casos de violencia sexual en los lugares de detención? En caso afirmativo, ¿cuál es el resultado? Sírvanse proporcionar estadísticas sobre el número de denuncias recibidas e investigadas y las medidas adoptadas para imponer sanciones disciplinarias y/o procesar y condenar a los culpables. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proteger de represalias a los denunciantes.

594. El Estado Parte investiga no sólo los casos de violencia sexual sino también de cualquier otro tipo de violación de los derechos en los lugares de detención y adopta medidas efectivas para prevenir ese tipo de actos.

595. Con ese fin, de conformidad con las normas y principios internacionales, en todos los centros penitenciarios del Ministerio del Interior de Uzbekistán y, en particular, en la prisión de mujeres, se han creado las condiciones necesarias para que los reclusos lleven una vida normal y cuentan con actividades culturales recreativas, bibliotecas, acceso a la prensa escrita, radial y televisiva, salas de visitas, clubes, conciertos al aire libre e instalaciones deportivas y subscripciones a periódicos y publicaciones periódicas.

596. En cada local del pabellón penitenciario se han instalado tableros de anuncios en los que se colocan extractos de leyes relativas a los derechos y deberes de los reclusos, el reglamento y el horario de los turnos de guardia.

597. Todos los funcionarios del sistema penitenciario han realizado estudios jurídicos superiores o de nivel medio especializado, que corresponden a las características específicas de su actividad.

598. En los programas de formación profesional del personal del sistema penitenciario y en las clases informativas que se imparten a los reclusos se abordan cuestiones relativas a los derechos humanos y los derechos de los reclusos y se estudian las normas internacionales y las leyes nacionales en la materia.

599. Se promueve la participación de representantes de las organizaciones públicas, los tribunales y la Fiscalía y los órganos de orden público en conversatorios y charlas sobre la legislación vigente y otras cuestiones relativas al procesamiento judicial.

600. A fin de facilitar el trabajo con las reclusas y las consultas sobre asuntos personales, la administración del penal habilitó un local especial para su uso por el Ombudsman para los derechos de los reclusos.

601. Todas las quejas y denuncias recibidas se registran de conformidad con los procedimientos establecidos y se realiza una investigación interna de cada caso.

602. De confirmarse la validez de la queja o la denuncia, se remiten las pruebas del caso a la Fiscalía para que ésta adopte las medidas pertinentes.

603. En los últimos dos años no se ha registrado ningún caso de violencia o tratos crueles contra mujeres en prisión preventiva.

29. Los representantes de la Unión Europea visitaron dos veces la colonia penal UY-64/71 (Zhaslyk) en 2003, al igual que algunos periodistas. En julio de 2004, una comisión nacional de funcionarios de los departamentos de justicia, interior y derechos humanos realizó un estudio sobre las condiciones de vida en este centro. Ese mismo año también visitaron el centro la Embajada de los Estados Unidos y Freedom House. ¿Cuáles fueron las conclusiones de estas visitas y del estudio y qué medidas se han adoptado para mejorar las condiciones de vida en Zhaslyk?

604. En cumplimiento del Plan de Acción Nacional para la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del 25 al 28 de julio de 2004, una comisión nacional integrada por representantes de la Fiscalía General, la Oficina del Ombudsman , el Ministerio de Justicia, el Centro Nacional de Derechos Humanos y el Ministerio del Interior visitó el establecimiento UY-64/71, situado en la localidad de Zhaslyk del distrito de Kungrad de la República de Karakalpakstán, con el objetivo de estudiar las condiciones de vida en esa colonia penal.

605. Como resultado del estudio se pudo establecer lo siguiente.

606. El establecimiento penitenciario UY-64/71 se construyó con una capacidad máxima de ocupación prevista de 1.000 plazas para 1999, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución  Nº 163-39 del Consejo de Ministros de Uzbekistán, de 7 de abril de 1999, sobre el refuerzo del personal de los órganos del Ministerio del Interior y del cuerpo de guardia del Ministerio del Interior en relación con el establecimiento de un centro penitenciario especializado en el distrito de Kungrad de la República de Karakalpakstán, que entró en funcionamiento ese mismo año.

607. Este centro está situado a 280 km de la ciudad de Nukús y a 8 km del poblado y estación ferroviaria de Zhaslyk, cuya población es de aproximadamente 5.000 habitantes. Atraviesa Zhaslyk el corredor de la Gran Ruta de la Seda, actualmente en construcción. S e ha asfaltado un total de 179 km de la vía que enlaza la ciudad de Nukús con el centro. El resto de la vía está cubierto por una capa de grava y pedriza de 0,25 m de espesor, allanada con una aplanadora. La capacidad de esa vía permite cubrir la distancia que separa Kungrad del centro en unas dos horas y media de viaje en vehículo a una velocidad media de 80 km por hora.

608. También se puede llegar a Zhaslyk por vía férrea, siguiendo la ruta que va de Kungrad a Biynau (República de Kazajstán).

609. El centro UY-64/71 (Zhaslyk) es una colonia penal de régimen común para reclusos del sexo masculino, con una capacidad máxima de 700 personas.

610. Las condiciones de vida de los reclusos se ajustan a las normas establecidas en la legislación de Uzbekistán. El contingente especial se aloja en un edificio de tres plantas y se divide en cinco destacamentos (a razón de dos destacamentos por planta, distribuidos en brigadas de 10 a 12 reclusos cada una) y cada recluso dispone de un espacio individual de no menos de 3 m 2 para descansar. El establecimiento está totalmente amueblado y equipado de conformidad con las normas establecidas (camas, veladores, mesas y sillas). En el recibidor de cada planta del edificio penitenciario hay televisores y se han acondicionado locales con una capacidad para entre de 50 y 70 personas para clases, conferencias y actividades de divulgación.

611. Se suministra ropas y calzado a los reclusos de acuerdo con la estación del año, así como ropa de cama y otros artículos de conformidad con las normas establecidas.

612. La colonia está abastecida de agua caliente y fría y cuenta con su propia planta de calefacción. La planta está equipada con un calentador American Boiler de cuatro secciones, tres de las cuales funcionan con gas y la cuarta lo hace con combustible líquido. En la planta también hay instalado un generador diesel DGM-400 T/100 de 100 k W , que se utiliza para garantizar el alumbrado del edificio residencial, el perímetro de la colonia y el edificio administrativo en caso de interrupción del suministro de electricidad.

613. El sistema de abastecimiento de agua de la colonia está equipado con filtros de purificación de agua Ecos-Aqualife, que se utilizan para purificar el agua potable. En cada piso del edificio residencial hay instaladas cuatro duchas con agua caliente y fría, equipadas con tapetes de goma y artículos de aseo, además de servicios sanitarios y bebederos.

614. Dentro de la colonia existe otra instalación en la que hay 44 inodoros y 80 lavabos.

615. La colonia dispone de un comedor de 400 plazas. La alimentación de los reclusos responde a las condiciones requeridas. Los alimentos se preparan de acuerdo con las normas establecidas. Se asigna y gasta la totalidad de los fondos necesarios destinados a alimentos. En el almacén de la colonia hay harina, pastas, salsa de tomate, té, patatas y zanahorias. El suministro de vegetales, como patatas, cebollas, zanahorias, remolachas y berenjenas, se realiza sobre la base de acuerdos concertados con cooperativas y explotaciones agrícolas privadas del distrito de Kungrad. La colonia también se abastece de leche y huevos para cubrir necesidades dietéticas.

616. La cantina y la cocina están equipadas con 11 calderos y hornillas que permiten preparar platos calientes y té tres veces al día. A ello se añaden 5 samovares eléctricos, 2 hornillas eléctricas y 1 pelapatatas. Todos los equipos están en buen estado. Los equipos de refrigeración permiten conservar por separado los productos alimenticios perecederos. La colonia cuenta con una panadería y una fábrica de pastas, lo que garantiza la plena satisfacción de las necesidades de granos y féculas. La máquina lavaplatos funciona de acuerdo con las normas higiénicas y sanitarias vigentes. En un sótano se ha habilitado un depósito que permite almacenar por largo tiempo legumbres y patatas.

617. Los reclusos que preparan y sirven alimentos son sometidos a controles médicos diarios.

618. La colonia cuenta con una tienda de productos comerciales para los reclusos. En ella se pueden adquirir productos de primera necesidad, útiles de oficina, prendas de punto, tabaco, productos alimenticios (latas de conservas, té verde y negro, confituras y pasteles). Los reclusos pueden hacer compras en la tienda hasta dos veces al mes con cargo a sus cuentas personales.

619. En la segunda planta del edificio penitenciario funciona un dispensario con 20 camas para pacientes internos. La dotación de personal del dispensario es de 7 doctores y 6 paramédicos. Se han cubierto ya 3 plazas de médicos (un jefe de servicio, un psiquiatra y un fisioterapeuta) y 5 plazas de paramédicos. El dispensario cuenta con los medicamentos necesarios para el tratamiento ambulatorio o la hospitalización de pacientes, según lo permitan las condiciones del penal. Durante los primeros seis meses del año en curso, el dispensario adquirió distintos medicamentos (antibióticos, bencilpenicilina, ampicilina, gentamicina y fármacos para afecciones cardiovasculares, como adelfán, adebaxin, dibazol, papazol). En el primer semestre de 2007, la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior asignó la suma de 5 millones a la adquisición de medicamentos para cubrir las necesidades de la colonia.

620. La atención médica que se presta a la población penal está en consonancia con lo dispuesto en la Orden Nº 231 del Ministerio del Interior de Uzbekistán, de 2002. La población penal se somete a exámenes fluorográficos periódicos, conforme a los plazos establecidos en las normas pertinentes. La desinfección y desratización de los locales del servicio médico se realiza en los plazos establecidos. En el dispensario hay tableros de anuncios con información gráfica y textual sobre temas relacionados con la salud.

621. En la colonia hay un complejo de diez habitaciones independientes de tipo hotelero para visitas prolongadas de familiares de los reclusos. Cada habitación está debidamente amueblada y cuenta con un servicio sanitario, una ducha y una refrigeradora. Forma parte del complejo un local habilitado para la preparación de alimentos. Existe además una sala de estar, en la que hay un televisor y muebles acolchonados.

622. La sala de visitas cortas cuenta con diez cabinas equipadas con teléfonos para las conversaciones entre reclusos y visitantes.

623. En la segunda planta del edificio penitenciario hay una biblioteca para los reclusos, con 1.126 ejemplares de diferentes obras, entre las que figuran 42 obras del Presidente de la República de Uzbekistán, 25 obras jurídicas, 154 obras religiosas, 530 obras de la literatura universal, 310 obras literarias uzbekas, 45 obras sobre temas políticos, 20 libros de texto y periódicos y revistas de circulación nacional y local ( Khalk Suzi , Uzbekistan Ovozi , Posbon , Postda , Tinchlik Posboni , entre otros). En cada planta del edificio se exhiben periódicos murales dedicados a las festividades estatales y nacionales.

624. En cada local del edificio penitenciario hay tableros de anuncios en los que se exhiben extractos de leyes relativas a los derechos y deberes de los reclusos, el reglamento y el horario de los turnos de guardia.

625. La colonia cuenta con una cancha de fútbol y varias canchas de baloncesto y voleibol. Hay entrenadores encargados de impartir clases individuales de cultura física (paralelas y barra fija). Todos los días hay una sesión de ejercicios matutinos y periódicamente se organizan actividades deportivas especiales.

626. También se llevan a cabo labores de creación de zonas verdes mediante la siembra de plantas, flores y cucurbitáceas, tanto dentro del penal como en los terrenos aledaños.

627. En la colonia se confeccionan tapices y alfombras de dos tipos, bolsos y carteras.

628. En 2003, funcionarios de las embajadas de Francia, los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Rep ú blica Federal de Alemania visitaron en dos ocasiones el penal. Una de las visitas, efectuada el 3 de octubre de 2003, estuvo dirigida por el Sr. Ángelo Persiani, Embajador de Italia en Uzbekistán, y contó con la presencia de M. Hecker, Embajador de la República Federal de Alemania; A. Noubel, Encargado de Negocios interino de la Embajada del Reino Unido; J. Gali, Agregado de la Embajada de Francia; T. A. Kouenaar, Consejero de la Embajada de los Países Bajos, y R. Richter, Agregado de la Embajada de Alemania.

629. En 2003, visitaron además la colonia los corresponsales de las agencias de prensa France ‑Presse, Associated Press, Reuters y BBC Radio.

630. En 2004, visitaron el establecimiento la Sra. S. Curran, Encargada de Asuntos Socioeconómicos de la Embajada de los Estados Unidos en Uzbekistán, y la Sra. Maria Sever, Directora de la oficina de Freedom House en Uzbekistán.

631. Asimismo, en octubre de 2004 visitaron el establecimiento el Sr. Rein Mullerson, Consejero Regional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Asia Central, y Ch. Galiakbarov, Vicedirector del Centro Nacional de Derechos Humanos de Uzbekistán .

632. En el curso de esas visitas se destacó la información positiva sobre el funcionamiento del penal y se expresó la voluntad de continuar y fortalecer la cooperación existente.

633. En los últimos años (2004-2007), la Ombudsman , sus colaboradores y su representante regional visitaron el establecimiento penitenciario UY-64/71. Además de la Ombudsman , estuvo presente en la visita más reciente a esa colonia el Sr. Heins Buller, representante especial de la Fundación Konrad Adenauer para la región de Asia Central, el Afganistán y el Irán.

634. Las condiciones de vida en la colonia penal de Zhaslyk están bajo la supervisión permanente de la Dirección del Ministerio del Interior y son objeto de inspecciones y visitas de la Ombudsman y representantes de organizaciones internacionales. La Dirección del Ministerio del Interior presta apoyo material y técnico a la colonia.

635. No podemos estar de acuerdo con la conclusión del Relator Especial de que en la colonia imperan "condiciones que equivalen a tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes", sobre todo si se tiene en cuenta que en el informe del Relator Especial no se presentan pruebas concretas ni razones de ningún tipo que sustenten dicha conclusión. Cabe señalar que el Sr. Rein Mullerson, Consejero Regional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Asia Central (2004), y otros representantes de ONG internacionales, no llegaron a conclusiones similares.

Artículo 12

30 . Sírvanse aclarar los resultados prácticos de la nueva versión revisada de la Ley del comisionado ( Ombudsman ) del Oliy Maylis para los Derechos Humanos (párrafo 181 del informe del Estado Parte). Observamos que entre las disposiciones de la ley revisada figura el derecho del Ombudsman a realizar investigaciones independientes de los incidentes de tortura y otros malos tratos, por lo que al parecer el titular de ese cargo también debería examinar las denuncias de los ciudadanos. ¿Ha realizado inspecciones el Ombudsman ? En caso afirmativo, ¿cuáles han sido sus conclusiones? ¿Ha comunicado sus conclusiones sobre la base de las denuncias de los ciudadanos y sus inspecciones, o ha promovido la aplicación de sus recomendaciones para otros organismos encargados de hacer cumplir la ley? ¿Se ha establecido algún otro órgano, aparte de la Fiscalía, para que investigue las denuncias de tortura y malos tratos de manera rápida e independiente y pueda procesar a los autores, como recomendó el Comité contra la Tortura?

636. De conformidad con la nueva Ley del comisionado ( Ombudsman ) del Oliy Maylis para los Derechos Humanos, el Ombudsman recibe comunicaciones y quejas de los ciudadanos, examina las quejas y verifica las alegaciones y hechos que se presentan en las denuncias. Cuando examina una queja, el Ombudsman puede transmitirla a otro órgano para la verificación de los hechos y la evaluación por expertos. Además, el Ombudsman encargado de examinar una queja concreta, puede realizar una investigación independiente con la participación de los miembros del Consejo de expertos adscrito a la Oficina del Ombudsman . Tras la aprobación de la nueva Ley del Ombudsman , el número de investigaciones independientes ha aumentado gracias a que aumentó la contratación de expertos.

637. Las estadísticas sobre el número de quejas recibidas por el Ombudsman muestran que el número de denuncias contra agentes del orden público se ha mantenido estable. Sin embargo, la mayoría de las denuncias recibidas por el Ombudsman se resuelven favorablemente en el sentido de que se adoptan medidas para cambiar la situación.

638. En 2006 se recibieron 314 quejas relativas a actos cometidos por agentes del orden público, de las cuales 112 fueron objeto de investigaciones independientes. Además, se recibieron 13 quejas relativas a actos cometidos por funcionarios penitenciarios, 8 de las cuales fueron aceptadas para su examen.

639. Casi un tercio del total de las quejas recibidas se resuelven en favor del denunciante.

640. A partir de 2001, el Ombudsman y sus representantes realizaron visitas a varios centros penitenciarios, y en 2003 visitaron centros penitenciarios en las provincias de Ferganá, Andiján, Tashkent, Kashkadarya, Jorezm y Djhizak, en la ciudad de Tashkent y en la República de Karakalpakstán. En julio de 2004, los funcionarios de la Oficina del Ombudsman realizaron una visita a un centro penitenciario situado en la aldea de Zhaslyk en el distrito de Kungrad de la República de Karakalpakstán, para verificar las condiciones de vida de los reclusos. Las observaciones y recomendaciones del Ombudsman se han tenido en consideración y se han puesto en práctica.

641. En el período comprendido entre 2004 y 2007, los representantes de la Oficina del Ombudsman visitaron prácticamente todos los centros del sistema penitenciario.

642. Desde 1999, la Dirección General de Centros Penitenciarios y la Oficina del Comisionado ( Ombudsman ) del Oliy Maylis para los Derechos Humanos mantienen una estrecha cooperación.

643. El 10 de diciembre de 2004, la Oficina del Ombudsman y el Ministerio del Interior concertaron un acuerdo de cooperación para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

644. La Oficina del Ombudsman también mantiene una estrecha colaboración y contactos permanentes con el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán.

645. El sistema penitenciario apoyó la iniciativa de la Fundación Conrad Adenauer de organizar una serie de seminarios sobre cuestiones relativas a la liberalización del sistema penitenciario, en particular las visitas a los centros penitenciarios.

646. A partir de 2001, los funcionarios del sistema penitenciario participaron en trabajos de seminarios, conferencias y cursos prácticos internacionales celebrados tanto en Uzbekistán como en otros países, como Kazajstán, la Federación de Rusia, Alemania, Polonia, Austria, Suiza, el Reino Unido, los Estados Unidos de América y los Países Bajos.

647. La participación de los funcionarios del sistema penitenciario en dichas actividades tuvo por objeto establecer un intercambio de experiencias en materia de aplicación de la ley, examinar los problemas regionales y mundiales relacionados con la atención de la salud en los centros penitenciarios, establecer la cooperación en materia de educación en derechos humanos, etc.

648. La Dirección General de Centros Penitenciarios y la Oficina del Ombudsman han elaborado en forma conjunta un proyecto de disposición sobre el representante del Ombudsman para los centros penitenciarios de la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán.

649. El representante del Ombudsman para los centros penitenciarios de la Dirección General de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán, también denominado Ombudsman para los Derechos de los Reclusos, contribuirá al cumplimiento por el Comisionado ( Ombudsman ) del Oliy Maylis para los Derechos Humanos de la tarea de supervisión parlamentaria del respeto de los derechos de los procesados, detenidos y condenados, así como de los derechos de los funcionarios penitenciarios. En el ejercicio de sus funciones, el Ombudsman para los Derechos de los Reclusos está subordinado e informa al Ombudsman para los Derechos Humanos.

650. La Oficina del Ombudsman para los Derechos Humanos, sus funcionarios y sus representantes regionales han realizado varias investigaciones referentes a denuncias, que son de interés para diversas personas y organizaciones internacionales, sobre actos ilegales presuntamente cometidos por agentes del orden público (casos relativos a Sharipov, Shelkovenko y un grupo de reclusos de la colonia de Zhaslyk, entre otros). Se presentaron informes y boletines de prensa sobre todos los casos investigados a las organizaciones interesadas.

31. Sírvanse dar detalles sobre el uso hasta la fecha del procedimiento de investigaciones independientes para las muertes que se producen bajo custodia policial, como se señala en el párrafo 183, y sírvanse proporcionar ejemplos concretos.

651. Se utilizó el procedimiento de investigaciones independientes en la investigación de las muertes de A. Shelkovenko (mayo de 2004) y S. Umarov (enero de 2005), ocurridas bajo custodia policial.

652. El Sr. A. Shelkovenko, nacido en 1968, fue procesado penalmente el 22 de abril de 2004 y detenido por los órganos de la Fiscalía del distrito de Bostanlyk de la provincia de Tashkent. El 19 de mayo de 2005 a las 03.40 horas en una celda solitaria de una dependencia del Ministerio del Interior en el distrito de Bostanlyk, A. Shelkovenko se suicidó ahorcándose con una cuerda que él mismo fabricó con la funda de su almohada. Los empleados del centro de detención y el personal médico de emergencia le prestaron los primeros auxilios y trataron de salvarle la vida, pero falleció camino al hospital. El 19 de mayo de 2005, los médicos forenses de la ciudad de Chirchik, tras realizar un reconocimiento del cadáver, concluyeron que la muerte de A. Shelkovenko se había producido por asfixia mecánica y que el cuerpo no mostraba ninguna huella de golpes o lesiones. Ese mismo día, el cuerpo de A. Shelkovenko fue entregado a sus familiares para su entierro.

653. La alcaldía de la ciudad ofreció ayuda económica y transporte para el entierro. Sin embargo, los familiares del Sr. A. Shelkovenko, que no estaban de acuerdo con las conclusiones de los expertos forenses, se pusieron en contacto con expertos forenses del distrito de Sergiliysk de la ciudad de Tashkent y transportaron allá el cuerpo de A. Shelkovenko.

654. El 26 de mayo de 2004 por una orden del Fiscal General se estableció un grupo de trabajo especial integrado por representantes de la Fiscalía General, la Fiscalía de la provincia de Tashkent, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina del Ombudsman y el Centro Nacional de Derechos Humanos.

655. Al mismo tiempo, por iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uzbekistán se formó un grupo de observadores integrado por representantes de las embajadas de los Estados Unidos y de la Federación de Rusia, la organización internacional Freedom House, así como por expertos en derecho penal y medicina legal del Canadá y de los Estados Unidos de América: el Dr. Michael Pollanen, de la Oficina de patología forense de la Dirección de Medicina Legal de Ontario (Canadá), quien había realizado anteriormente investigaciones forenses de violaciones de los derechos humanos en Camboya, Timor Oriental y Kazajstán, y el Sr. James Michael Gannon, Subdirector de la Oficina de Investigaciones de la Fiscalía de Morris, New Jersey (Estados Unidos de América), adscrito al grupo de trabajo de funcionarios gubernamentales.

656. El 27 de mayo de 2004, por iniciativa del grupo de observadores, se llevó a cabo un estudio forense independiente, cuyos resultados confirmaron las conclusiones de los expertos.

657. El grupo de observadores examinó el expediente penal del Sr. A. Shelkovenko y el lugar de los hechos (una celda de confinamiento solitario del distrito de Bostanlyk).

658. El 31 de mayo de 2004, el grupo de observadores ofreció una conferencia de prensa en el Ministerio de Relaciones Exteriores para medios de información extranjeros y locales, y representantes de las misiones diplomáticas, en la que reveló los resultados de la investigación independiente y confirmó el hecho del suicidio del Sr. A. Shelkovenko. En la conferencia de prensa, representantes del grupo de observadores elogiaron las facilidades ofrecidas para que el grupo llevara a cabo su labor y el profesionalismo de los órganos de investigación del Ministerio del Interior.

659. Se realizó otra investigación independiente de la muerte del recluso Samandar Umarov.

660. El Sr. Samandar Umarov, nacido en 1969, condenado a 17 años de prisión por delitos tipificados en varios artículos del Código Penal (artículos 159, 112, 219, y el párrafo 1 del artículo 244), falleció el 2 de enero de 2005 en la colonia penal UY-64/29 de la ciudad de Navoy.

661. La muerte de Samandar Umarov, acaecida el 2 de enero de 2005 a consecuencia de una enfermedad en una filial del centro de atención de emergencia de Navoy concitó la atención del público y de observadores extranjeros, y fue objeto de una serie de artículos publicados en la prensa.

662. A este respecto, la dirección de la Fiscalía General estableció un grupo de trabajo interinstitucional en la que participaron varios expertos y miembros de organizaciones internacionales de derechos humanos: el experto principal de la Dirección de Medicina Legal de Morris, Nueva Jersey (Estados Unidos de América), Dr. Ronald Victor Suarez; el P residente del Grupo de lucha contra la corrupción del Consejo de Europa, Sr. Drago Kos, que hasta 1999 fue el Subdirector de la Policía Penal de la República de Eslovenia, y el Jefe de la representación de Freedom House en Tashkent, Sr. Myusha Sever.

663. El Sr. Samandar Umarov, ciudadano de la República de Uzbekistán, nacido en 1969, sin antecedentes judiciales, fue sentenciado el 20 de junio de 2000 a 17 años de privación de libertad por el Tribunal del Distrito de Shaykhontokhur de la ciudad de Tashkent, en virtud de varios artículos del Código Penal de la República de Uzbekistán.

664. Estaba cumpliendo su sentencia en la colonia UY-64/29 de la ciudad de Navoy.

665. En la constatación de los hechos, se investigaron exhaustivamente todas las posibilidades de que hubiera ocurrido algún tipo de acto que pudiera ser considerado tortura y que pudiera haber causado la muerte. Como resultado, se estableció que la muerte de S. Umarov no fue provocada por un acto de violencia y que se había producido como consecuencia de una hemorragia. No se determinó ningún tipo de traumatismo.

666. En una conferencia de prensa dedicada a este caso, se dieron respuestas exhaustivas a los observadores internacionales.

Artículo 13

32 . Según el informe del Estado Parte, el Departamento Central de Investigaciones y el Colegio de Abogados de Uzbekistán han redactado un reglamento para aplicar un procedimiento de defensa de los derechos de los detenidos. Sírvanse proporcionar información sobre cómo se ha aplicado ese reglamento. ¿Qué mandato tienen los fiscales para interrogar a los sospechosos y condenados sobre el trato recibido, y cómo informan sobre su labor en virtud del artículo 253 del Código de Procedimiento Penal? Sírvanse aclarar si la propia oficina del fiscal vigila su labor, sin supervisión externa, y en caso afirmativo sírvanse explicar cuán efectivo es ese enfoque.

667. La Dirección Principal de Investigación del Ministerio del Interior, junto con el Colegio de Abogados de Uzbekistán, han elaborado una disposición sobre las normas para garantizar los derechos de los detenidos, sospechosos y acusados en la etapa de las diligencias previas al juicio y las investigaciones preliminares, que empezó a aplicarse el 1º de octubre de 2003. Además, para dar a conocer a los participantes en el proceso penal sus derechos y deberes, a fin de promover la concienciación y la cultura a este respecto tanto de la población como de los funcionarios de todas las dependencias de los órganos del Ministerio del Interior, incluidos los funcionarios penitenciarios, se elaboraron y se publicaron afiches y carteles informativos sobre cuestiones relativas a los derechos humanos.

668. En 2004, el Ministerio del Interior, con la colaboración y el apoyo financiero del PNUD en Uzbekistán, en forma conjunta con el Centro Nacional de Derechos Humanos y otros órganos competentes, publicó en idioma uzbeko un compendio de instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Uzbekistán, relacionados con la labor de los órganos del orden público. El compendio se ha distribuido a las dependencias de investigación y centros penitenciarios del Ministerio del Interior.

669. En 2004 y 2005, con la colaboración de la Asociación Americana de Juristas y la Embajada de Suiza, se publicó, con una tirada de 200.000 ejemplares, el folleto titulado Lo que debe saber sobre sus derechos . El folleto se distribuye a todas las personas después de su detención.

670. En 2004, la Dirección General de Investigaciones del Ministerio del Interior introdujo un examen sobre normas internacionales de derechos humanos, que sigue practicándose hasta el presente y que sus funcionarios deben rendir en el curso de programas de actualización y al presentarse a nuevos cargos y ascensos.

671. Es preciso señalar que la cuestión relativa a las atribuciones de los fiscales no está reglamentada por el artículo 253 del Código de Procedimiento Penal. Dicho artículo trata sobre la colocación de menores bajo el cuidado de los padres, tutores, curadores o la administración de una institución infantil, que se realiza con arreglo al artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, en el que se definen los procedimientos para dicha colocación. No se puede entender si esta pregunta se refiere a los derechos de los menores o de los adultos sospechosos y condenados.

672. Si la pregunta se refiere a los menores de edad, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal de la República de Uzbekistán, cuando se entrega a un menor detenido a una institución especial, se le mantiene separado de los adultos en instalaciones que no son prisiones o se le mantiene provisionalmente en una celda solitaria.

673. En virtud del artículo 558 del Código de Procedimiento Penal, se puede imponer la prisión preventiva a un menor únicamente por los motivos previstos en el artículo 236 de dicho Código, y sólo en casos excepcionales, cuando se le acuse de haber cometido un delito premeditado por el cual se prevén penas de privación de libertad de más de cinco años y en los casos en que no se pueda garantizar con otras sanciones el debido comportamiento del menor acusado.

674. Al dictar la orden de detención de un menor, el fiscal está obligado a tomar personalmente conocimiento del expediente, comprobar los motivos de la detención, verificar el carácter excepcional del caso e interrogar al acusado acerca de las circunstancias relacionadas con la aplicación de la sanción.

675. Si la pregunta se refiere a las atribuciones del fiscal de supervisión del tratamiento dispensado a los reclusos adultos, durante 2006 y el primer semestre de 2007 los órganos de la Fiscalía no recibieron denuncias de reclusos en relación con torturas, actos ilícitos o presión física o psicológica por parte de funcionarios de los órganos de orden público.

676. En virtud del artículo 3 de la Ley de la Fiscalía y del artículo 17 del Código de Administración Penal de la República de Uzbekistán, los órganos de la Fiscalía ejercen funciones de supervisión del cumplimiento de la legislación y se encargan también de supervisar la legalidad de la detención en establecimientos correccionales u otros centros penitenciarios, el cumplimiento de los derechos y deberes de los condenados establecidos por la ley, la legalidad de la aplicación de otras sanciones que no están relacionadas con la privación de libertad. En el cumplimiento de su función de supervisión, la Fiscalía presta especial atención al cumplimiento de las disposiciones del Código de Administración Penal, que define la situación legal del recluso, sus condiciones de vida y atención médica. De conformidad con el artículo 24 de la Ley de la Fiscalía de la República de Uzbekistán, para supervisar la legalidad en los centros de detención, se otorga al fiscal el derecho de visitar en cualquier momento los centros de detención, tomar conocimiento de los documentos sobre la base de los cuales se ha impuesto la privación de libertad, y entrevistar personalmente a los condenados.

677. De conformidad con la Ley de la Fiscalía, al determinar una violación de la ley, el fiscal encargado de la supervisión adopta medidas de respuesta, y levanta un acta de supervisión de la Fiscalía (acciones fiscales, conclusiones, exposiciones, solicitudes, advertencias) en la que señala de manera precisa y concreta los motivos y condiciones que han dado lugar a la infracción e indica las medidas necesarias para subsanarla.

678. Las actas que levanta el fiscal como resultado de la supervisión son de cumplimiento obligatorio y pueden considerarse una supervisión externa con respecto a los órganos del Ministerio del Interior.

679. En particular, de conformidad con la Orden Nº 40 del Fiscal General, de 17 de febrero de 2005, relativa al mejoramiento de la supervisión por la Fiscalía del respeto de los derechos y libertades de las personas sometidas a proceso penal, los investigadores de la Fiscalía tienen la obligación de respetar estrictamente las disposiciones de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

680. A continuación se presentan datos sobre las denuncias recibidas por los órganos de la Fiscalía sobre actos ilícitos cometidos por funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y órganos administrativos.

2002

2003

2004

2005

2006

Primer semestre de 2007

Total de denuncias sobre actos ilícitos

3.059

3.277

3.427

3.070

2.275

1.144

Denuncias sobre actos ilícitos cometidos por funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior

2.363

2.803

2.541

2.292

1.737

874

Denuncias sobre actos ilícitos cometidos por funcionarios de la Fiscalía

121

0

115

107

51

15

Denuncias sobre actos ilícitos cometidos por funcionarios del Servicio Nacional de Seguridad

60

97

26

15

10

0

681. Las denuncias restantes estuvieron relacionadas con actos ilícitos cometidos por funcionarios de otros órganos encargados de hacer cumplir la ley y órganos administrativos.

682. Como resultado de las verificaciones de estas denuncias se incoaron causas penales por recurso a la amenaza y a otros métodos de presión (con arreglo al artículo 235 del Código Penal de la República de Uzbekistán).

a) En 2002, una causa contra una persona; en 2003, 4 causas contra 4 personas; en 2004, 3 causas contra 3 personas; en 2005, 3 causas contra 5 personas; en 2006, 6 causas contra 9 personas, y en el primer semestre de 2007, 3 causas contra 4 personas. En total, se incoaron 20 causas contra 26 personas.

683. Se desestimaron por no haberse comprobado los hechos: 1.022 denuncias en 2002; 1.143 en 2003; 1.878 en 2004; 1.203 en 2005; 1.313 en 2006 y 713 en 2007. En cuanto a las denuncias restantes, se ofrecieron explicaciones o se remitieron a otros órganos competentes.

684. De conformidad con los materiales de las comprobaciones de las quejas y denuncias de esa categoría, se sometieron a medidas disciplinarias a 543 funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley en 2002; 653 en 2003; 343 en 2004; 301 en 2005; 134 en 2006 y 90 en el primer semestre de 2007.

685. El análisis del número de acciones disciplinarias demuestra que se ha reforzado el control y que ha mejorado la dirección de los órganos encargados de hacer cumplir la ley. La introducción de nuevos procedimientos de examen de las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos a los órganos encargados de hacer cumplir la ley en relación con la aprobación de la nueva versión de la ley sobre las denuncias de los ciudadanos ha reglamentado y sistematizado este proceso. Las nuevas posibilidades que tienen los ciudadanos para presentar quejas a los diversos órganos intrainstitucionales y extrainstitucionales (de control interno y externo) han contribuido a elevar el nivel profesional y el respeto de la legalidad y los derechos humanos por los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley.

686. El análisis de las infracciones muestra que las medidas disciplinarias se aplicaron principalmente por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales, por no prestar la debida atención a las quejas de los ciudadanos y por infracciones en la tramitación de acciones procesales.

687. Los órganos de la Fiscalía y otros órganos encargados de hacer cumplir la ley estudian sistemáticamente las condiciones y causas de los hechos de procesamiento penal ilícito y se adoptan las medidas correspondientes para prevenir e impedir que se produzcan esos hechos.

688. Las actividades en este ámbito se realizan en cooperación con la Oficina del Comisionado ( Ombudsman ) del Oliy Maylis para los Derechos Humanos.

689. En 18 casos penales, los tribunales de la República de Uzbekistán dictaron sentencias condenatorias contra 23 personas, que fueron condenadas a diversas penas, entre ellas .

690. Doce personas fueron sentenciadas a penas de privación de libertad, a una se le impuso el pago de una multa, otra fue condenada a trabajos correccionales, otras tres fueron puestas en libertad condicional con arreglo al artículo 72 del Código Penal, cinco fueron puestas en libertad gracias a un indulto y otra fue exonerada de responsabilidad penal con arreglo al artículo 65 del Código Penal, por prescripción de la acción o porque la persona en cuestión ya no representaba un peligro para la sociedad.

691. En la actualidad los tribunales están examinando un caso penal de esta categoría contra una persona.

692. Además, en relación con un caso penal los órganos de investigación ordenaron la búsqueda de dos personas acusadas de delitos tipificados en el artículo 235 del Código Penal. En la actualidad, se han suspendido las actuaciones respecto de este caso penal con arreglo al apartado 2 del párrafo 1 del artículo 364 del Código de Procedimiento Penal, debido a que se desconoce el paradero del acusado.

693. Por ejemplo, por delitos de esta categoría, fueron sometidas a proceso penal las siguientes personas .

694. El comisario interino de la comisaría de prevención de delitos de la dependencia del Ministerio del Interior del distrito de Khavast de la provincia de Syrdarya, E. Normuradov, abusando de sus atribuciones oficiales, el 18 de abril de 2007 detuvo ilícitamente en el local de la dependencia a D. Lyumanov, Z. Bozhiev, Z. Tuychiev y A. Isroilov, quienes mediante amenazas y golpizas fueron obligados a declararse culpables de un robo.

695. Por esas acciones, E. Normuradov fue sometido a juicio penal con arreglo al artículo 206 (abuso de poder o de las atribuciones del cargo) y 235 (utilización de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) del Código Penal de la República de Uzbekistán.

696. Por delitos similares, K. Malikov, Jefe de la dependencia del Ministerio del Interior en Angorsk, provincia de Surjandarya, fue sometido a juicio penal.

697. Todas las autoridades sometidas a juicio penal por delitos de este tipo fueron destituidas de sus cargos durante las investigaciones preliminares.

33. Sírvanse aclarar el estado de los planes para el mecanismo que se describe en el párrafo 180 del informe, de crear un registro central, como respuesta a las denuncias de tortura u otras acciones ilegales, y el plan que se cita en el anexo 1, de evaluarlo periódicamente. ¿Se ha establecido el registro y se ha aplicado el plan de evaluación? Sírvanse aclarar qué casos se han iniciado como consecuencia de la creación de este registro, y con qué resultados.

698. Por la Disposición Nº 112 del Primer Ministro de la República de Uzbekistán, de 24 de febrero de 2004, y a fin de mejorar la labor destinada a proteger los derechos humanos y continuar la reforma del sistema jurídico y judicial en la República de Uzbekistán, se aprobó la composición de un grupo de trabajo interinstitucional encargado de vigilar la situación relativa al respeto de los derechos humanos por los órganos encargados de hacer cumplir la ley, y se definieron las principales tareas de dicho grupo.

699. El Grupo de Trabajo interinstitucional está integrado por el Ministro de Justicia, el Fiscal General, el Ministro del Interior, el Presidente del Tribunal Supremo, el Ombudsman para los Derechos Humanos, el Jefe de la Dirección General de Centros Penitenciarios, el Director del Centro Nacional de Derechos Humanos y un representante del Servicio de Seguridad Nacional, entre otros.

700. De conformidad con la mencionada disposición, se encomendaron al Grupo de Trabajo las tareas de estudiar las cuestiones relativas al respeto de los derechos humanos por los órganos encargados de hacer cumplir la ley y formular conclusiones al respecto, elaborar estadísticas y evaluar las quejas formuladas contra los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley sobre el uso de la tortura y otras acciones ilícitas, examinar las propuestas de ministerios, organismos, organizaciones no estatales sin fines de lucro e instituciones internacionales de derechos humanos, y elaborar propuestas para mejorar la legislación.

701. El Grupo de Trabajo interinstitucional se ocupa de coordinar la ejecución del Plan de Acción Nacional para la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado en 2004 por el Gobierno de la República de Uzbekistán.

702. Con arreglo a la Orden Nº 43 del Ministerio del Interior, de 7 de febrero de 2003, sobre el procedimiento para el examen de las quejas y denuncias dirigidas por los ciudadanos a los órganos del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior vigila de forma continua el respeto del derecho de los ciudadanos a presentar quejas.

703. De conformidad con la Ley sobre denuncias de los ciudadanos, los órganos de la Fiscalía supervisan el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y, cuando se determinan infracciones, adoptan las medidas correspondientes. La labor de los ministerios y órganos en lo que respecta al examen de las denuncias de los ciudadanos se analiza periódicamente y se elaboran conclusiones que se examinan en las reuniones oficiales.

704. En particular, la Orden Nº 40 del Fiscal General, de 17 de febrero de 2005, sobre la mejora fundamental de la supervisión por la Fiscalía de la garantía de los derechos y libertades del hombre en el proceso penal, impone a los investigadores de la Fiscalía la obligación de respetar y cumplir las disposiciones de la Convención contra la Tortura.

705. Mientras que las denuncias de los ciudadanos relativas a medidas coercitivas, teniendo en cuenta el carácter excepcional y la importancia que revisten para la protección de los derechos humanos, son examinadas por los órganos de la Fiscalía.

706. Además, los órganos de la Fiscalía elaboran síntesis trimestrales de las solicitudes, quejas y denuncias sobre acciones ilícitas de los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, inclusive sobre la utilización de la tortura. En 2006 y en el primer semestre de 2007, como resultado de las conclusiones formuladas, se dirigieron cartas de orientación e instrucciones sobre el cumplimiento estricto y riguroso de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y las normas correspondientes de la legislación nacional.

707. Los decretos del Presidente de la República de Uzbekistán de 1º de agosto de 2005, sobre la abolición de la pena de muerte en la República de Uzbekistán, y de 8 de agosto de 2005, sobre la transferencia a los tribunales de la facultad de dictar órdenes de detención, están directamente destinados a cumplir las obligaciones internacionales relativas a la protección de los derechos humanos en la administración de justicia.

708. El Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán, en el marco del Plan de Acción para aplicar las recomendaciones del Relator Especial sobre la tortura, reforzó las exigencias que se imponen a los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior para garantizar el más estricto respeto de la legalidad y los derechos humanos de los ciudadanos en las diligencias preliminares, las investigaciones, así como en los centros penitenciarios, y para prevenir todo tipo de violencia contra los ciudadanos.

709. Se ha establecido el procedimiento que se debe seguir para conducir a una persona a los órganos de orden público, detener un sospechoso y garantizar incondicionalmente el derecho a la defensa.

710. En la aplicación de las medidas indicadas, la estrategia para fortalecer la legalidad y el respeto de los derechos humanos en la labor de los órganos del Ministerio del Interior, elaborada en 2004, desempeñó un papel importante en las siguientes tareas:

a) Reglamentar el proceso de detención e impedir las detenciones y arrestos arbitrarios de sospechosos en los órganos de orden público;

b) Poner en práctica los procedimientos procesales (observando las reglas de Miranda) que se aplican a las personas detenidas, es decir, la explicación de los derechos procesales, la garantía de una defensa efectiva, la comunicación de la detención a la familia o familiares cercanos del detenido;

c) Realizar investigaciones independientes minuciosas, con la participación de representantes de la sociedad civil, de los casos de aplicación de torturas a los detenidos y reclusos;

d) Garantizar la transparencia en la labor de los órganos encargados de hacer cumplir la ley;

e) Elevar el nivel de la conciencia y la cultura jurídica de los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior.

711. Los funcionarios del Ministerio del Interior organizan seminarios para los funcionarios de los órganos territoriales, en los que se esclarecen las cuestiones relativas a la aplicación de las disposiciones de las leyes sobre el respeto de los derechos humanos, no sólo durante las diligencias preliminares y las investigaciones sino también en todas las actividades de los órganos del Ministerio del Interior.

712. También se realizan actividades similares en encuentros organizados en instituciones, organizaciones, empresas y centros de enseñanza.

34 . A la luz de las denuncias recibidas por el Comité, de que se habría golpeado a testigos para que corroboren la versión oficial de los acontecimientos de Andiján y las preocupaciones sobre torturas en relación con los juicios, ¿cómo garantiza el Estado Parte que todas estas denuncias se investigan de manera rápida y efectiva?

713. La información que se presenta en relación con esta cuestión no se ajusta a la realidad.

714. Los procesos judiciales relacionados con las personas que participaron en los acontecimientos de Andiján se han desarrollado de plena conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal de la República de Uzbekistán. En las audiencias se investigó la cuestión de la aplicación de torturas a los procesados, aunque no se determinaron los hechos.

715. De conformidad con la legislación procesal penal, está prohibido detener a los testigos durante las investigaciones y el examen judicial de casos penales. El juez investigador o el juez los convoca.

716. Las afirmaciones relativas a la detención y la aplicación de torturas a los testigos de los sucesos de Andiján no se basan en datos fiables. Durante las diligencias preliminares y la instrucción del caso no se recibieron quejas ni de los testigos ni de las víctimas que indicaran que habían sido objeto de alguna forma de presión.

Artículo 14

35. Sírvanse proporcionar información sobre el número de víctimas de tortura que han recibido compensación por ese concepto, y los niveles de la compensación recibida. Sírvanse también proporcionar información sobre las personas condenadas por tortura, las condenas impuestas, los artículos del Código Penal en virtud de los cuales han sido acusadas, y si dichas personas, una vez cumplidas sus condenas, han sido reincorporadas en puestos en organismos encargados de hacer cumplir la ley. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proporcionar rehabilitación a las víctimas de la tortura con problemas físicos o psiquiátricos.

717. En el período comprendido entre 2004 y el primer semestre de 2007, se reconocieron 26 víctimas (9 en 2004, 5 en 2005, 10 en 2006 y 2 en el primer semestre de 2007) en casos penales relacionados con la aplicación de torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 235 del Código Penal). Estas personas tendrán derecho a una indemnización por los daños físicos y morales sufridos.

718. En el período comprendido entre 2003 y 2006 y en el primer semestre de 2007 los órganos de la Fiscalía incoaron causas penales con arreglo al artículo 235 del Código Penal contra 25 (4, 3, 5, 9 y 4) funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley. De conformidad con la legislación de la República de Uzbekistán, se emitieron fallos judiciales en relación con todos los casos penales.

Causas penales incoadas por los órganos de la Fiscalía en el período 2003-2007 con arreglo al artículo 235 del Código Penal de la República de Uzbekistán

2003

2004

2005

2006

Primer semestre de 2007

Total

Contra funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley

4

3

5

9

4

25

719. En 18 casos penales, los tribunales emitieron sentencias contra 23 personas, que fueron sentenciadas a diversas penas, en particular:

a) Doce personas fueron sentenciadas a penas de privación de libertad, a una se le impuso una multa, otra fue sentenciada a trabajos correccionales, a tres, de conformidad con el artículo 72 del Código Penal, se le impuso una pena condicional, cinco fueron liberadas de cumplir sus sentencias gracias a un indulto y una fue absuelta por los motivos previstos en el artículo 65 del Código Penal de Uzbekistán .

b) El tribunal está examinando actualmente un caso penal de esta categoría incoado contra una persona .

c) Los órganos de investigaciones incoaron una causa penal con arreglo al artículo 235 del Código Penal contra dos personas en calidad de inculpadas y ordenaron su búsqueda y captura; en la actualidad se ha suspendido el juicio de ese caso penal con arreglo al párrafo 1 del apartado 2 del artículo 364 del Código de Procedimiento Penal de la República de Uzbekistán, debido a que se desconoce el paradero del inculpado .

d) A continuación se presentan algunos ejemplos de casos en que los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley han sido sometidos a procesos penales por delitos de esa categoría .

e) El jefe interino del centro de prevención de delitos de una dependencia del Ministerio del Interior en el distrito de Khavast de la provincia de Syrdarya, E. Normuradov, abusando de sus atribuciones, tras haber detenido ilegalmente el 18 de abril de 2007 a los ciudadanos D. Lyumanov, Z. Bozhiev, Z. Tuychiev y A. Isproilov, en las dependencias del Ministerio del Interior, los obligó mediante amenazas y golpes, a declararse culpables de un robo .

f ) Por estos actos, E. Normuradov fue sometido a un proceso penal con arreglo a los artículos 206 (abuso de poder o de las atribuciones) y 235 (utilización de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) del Código Penal de la República de Uzbekistán .

g) Por delitos similares se sometió a proceso penal a J. Malikov, Jefe del órgano del Ministerio del Interior de la provincia de Surjandarya. Todas las autoridades que fueron sometidas a procesos penales por este tipo de actos delictivos fueron destituidas de sus cargos en el curso de las diligencias preliminares .

h) En el período a que se hace referencia no se reincorporó a ninguna de las personas que cumplieron sentencias por los delitos previstos en el artículo 235 del Código Penal.

36. Según el Estado Parte, en 2003, en un esfuerzo por mejorar las compensaciones para las víctimas de la tortura, se abonaron 850 millones de sum y 450.000 dólares de los EE.UU. por este concepto. ¿De qué tipo de casos se trataba? Sírvanse también proporcionar cifras para el período comprendido entre 2003 y 2006.

720. No se pueden proporcionar datos sobre las indemnizaciones otorgadas a las víctimas de casos de tortura por los daños físicos y morales sufridos en el período 2003-2006 ya que en ese período no se tramitaron demandas civiles en que se solicitara indemnización ni casos en que se recibiera una indemnización.

Artículo 15

37 . Sírvanse indicar qué medidas específicas se han adoptado para garantizar en la práctica el respeto absoluto del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas con torturas, y la revisión de los casos de condenas pronunciadas exclusivamente sobre la base de confesiones. Sírvanse proporcionar ejemplos de casos que se hayan desestimado por haberse presentado este tipo de pruebas o testimonios, o como consecuencia de este tipo de revisión. ¿Hay casos en que se aplicaron específicamente las decisiones del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2004 (párrafo 168 del informe), y cuándo se incoaron actuaciones penales contra los culpables ( párrafo 169 del informe)? Sírvanse proporcionar información detallada.

721. Los tribunales de jurisdicción general de la República de Uzbekistán han realizado actividades concretas con miras a aplicar las disposiciones de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como el Plan de Acción Nacional para la aplicación de dicha Convención.

722. Como continuación lógica de la labor de protección de los derechos humanos, el 24 de septiembre de 2004 el Pleno del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán aprobó una decisión sobre ciertas cuestiones que plantea la aplicación del derecho procesal penal en el marco de la admisibilidad de las pruebas, en que se señala que han de considerarse inadmisibles las pruebas obtenidas por una persona encargada de las diligencias preliminares, un investigador, un fiscal o un juez quien, por la razón que sea, no haya observado estrictamente las normas legales. Entre las pruebas inadmisibles figuran, en particular, las declaraciones, comprendidas las de culpabilidad, que se hayan obtenido mediante tortura, violencia u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes o bien mediante engaños u otros medios ilícitos. El Pleno señaló a la atención de los tribunales la necesidad de responder ante las violaciones del derecho procesal que regía la obtención de pruebas mediante autos interlocutorios o resoluciones y, de ser necesario, determinar si habían de incoarse actuaciones penales contra los culpables.

723. En el período posterior a la aprobación de la referida decisión del Pleno del Tribunal Supremo de 2003 y 2004, los tribunales de Uzbekistán, en el período comprendido entre 2004 y 2007, devolvieron unos 50 casos penales para que se realizaran investigaciones adicionales debido a la inadmisibilidad de pruebas obtenidas mediante tortura, violencia, así como mediante engaño.

724. En particular, por una decisión de 12 de julio de 2005 del Tribunal Penal del distrito de Chirakchí de la provincia de Kashka-Darya, se devolvió la causa penal contra los hermanos Akbar y Anvar Pardaev para que se realizaran investigaciones adicionales, en vista de que en la investigación preliminar se les había acusado de robar dos reses y que los cargos se basaban exclusivamente en sus declaraciones de culpabilidad. Sin embargo, al final de la investigación preliminar y en el curso de toda la instrucción del caso, los procesados se retractaron de sus declaraciones de culpabilidad señalando que las habían formulado bajo la presión física y psicológica de los agentes de policía, por lo que el tribunal declaró inadmisibles las pruebas obtenidas en el curso de las investigaciones preliminares.

725. También por una decisión de este mismo tribunal, de 4 de marzo de 2005, el caso penal contra C. Berdiev, Z. Khuzhamshukurov y N. Mengliev, acusados de haber robado cinco reses también se devolvió para que se realizaran investigaciones adicionales. En las investigaciones preliminares, C. Berdiev no reconoció su culpabilidad por el delito del que se le acusaba. Z. Khuzhamshukurov y N. Mengliev, que habían reconocido su culpabilidad durante las investigaciones preliminares, se retractaron de sus declaraciones de culpabilidad en la audiencia judicial explicando que en las investigaciones preliminares habían hecho declaraciones bajo la presión física y psicológica de los agentes de policía, y que también se habían visto obligados a acusar a C. Berdiev de complicidad en el delito. Los testigos interrogados refutaron las acusaciones y las pruebas obtenidas durante las investigaciones preliminares, por lo cual el tribunal declaró inadmisibles dichas pruebas. Con respecto a los agentes de policía, se dictó un auto interlocutorio y posteriormente se suspendieron las causas penales incoadas contra esas personas.

726. De conformidad con la información proporcionada por el Tribunal Supremo, en los últimos años no se han registrado casos de revisión de condenas pronunciadas exclusivamente sobre la base de confesiones de los acusados ni casos desestimados en recursos de apelación por inadmisibilidad de pruebas obtenidas mediante tortura.

Artículo 16

38. Sírvanse proporcionar información en relación con los informes de que el Estado Parte se niega sistemáticamente a proporcionar información sobre los detalles de ejecuciones a los familiares de las personas ejecutadas, o a expedir rápidamente un certificado de defunción y/o revelar el lugar en que se entierra a los presos que se ejecutan. ¿Cuál es la última novedad sobre las propuestas de levantar el secreto oficial sobre la fecha de ejecución y el lugar de inhumación de los ejecutados? ¿Por qué delitos se ha impuesto la pena de muerte? Sírvanse proporcionar datos precisos de los ejecutados entre 2000 y 2004, ya que en el informe del Estado Parte y en el anexo 2 únicamente se indica que el número "ha descendido" de casi el 90% durante ese período. Sírvanse facilitar también el número de personas ejecutadas por año, desde 2004.

7 2 7. En respuesta a la denuncia de que Uzbekistán se niega sistemáticamente a proporcionar información detallada sobre las ejecuciones a los familiares de los condenados a la pena capital, informamos que, de conformidad con la legislación nacional, los cuerpos de los ejecutados no se devuelven a los familiares ni se les informa sobre el lugar de inhumación.

728. En la legislación vigente tampoco se prevé la obligación de informar previamente a los familiares sobre la fecha de la ejecución con el fin de evitar manifestaciones de descontento el día de la ejecución.

729. El tribunal que dicta la sentencia se encarga de comunicar la ejecución de la pena de muerte a los familiares cercanos de los condenados.

730. También informamos que los presuntos hechos señalados en la comunicación, en el sentido de que aún varios años después de la ejecución, los familiares no reciben ninguna información sobre el paradero de los condenados, no se ajustan a la realidad, ya que los condenados a muerte tienen derecho a recibir visitas mensuales de sus familiares y parientes cercanos.

731. Después de la promulgación, en agosto de 2005, del Decreto del Presidente de la República de Uzbekistán sobre la abolición de la pena de muerte en la República de Uzbekistán, los tribunales nacionales dejaron de dictar la pena de muerte como medida de sanción y, por consiguiente, desde entonces no se ha ejecutado la pena de muerte en la República de Uzbekistán.

Otros

39 . Sírvanse indicar si el Estado Parte ha previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

732. La cuestión relativa a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura se está examinando actualmente en los órganos estatales de Uzbekistán.

733. En particular, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Uzbekistán:

a) En enero de 2006, se realizó un control parlamentario de las actividades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y los establecimientos del sistema penitenciario de la ciudad de Tashkent y la provincia de Tashkent a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura .

b) En junio de 2006 se llevó a cabo un seminario científico práctico de tres días de duración sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura en la legislación nacional de la República de Uzbekistán, con la participación de los diputados del Parlamento, funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, abogados, científicos y docentes de centros de enseñanza superior, así como representantes de las instituciones de la sociedad civil .

c) En diciembre de 2006, el Comité sobre asuntos internacionales y relaciones interparlamentarias de la Cámara Legislativa del Oliy Maylis organizó una reunión de mesa redonda sobre el tema "Mejoramiento de la legislación destinada a aplicar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" .

d ) En agosto de 2007, en Beldersay, provincia de Tashkent, se organizó un seminario de capacitación para los diputados de la Cámara Legislativa del Oliy Maylis sobre cuestiones relativas al Protocolo Facultativo y a la supervisión parlamentaria de la ejecución del Plan de Acción Nacional para la aplicación de las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura. En el seminario participaron 70 diputados de la Cámara Legislativa del Oliy Maylis .

734. En el curso de las actividades mencionadas, los participantes examinaron aspectos concretos de la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y la ratificación de su Protocolo Facultativo por la República de Uzbekistán.

40 . Sírvanse indicar por qué al parecer en el Grupo de Trabajo para la preparación del tercer informe periódico del Estado Parte no hay ONG de defensa de los derechos humanos independientes. En vista de los informes de que las autoridades clausuraron numerosas ONG internacionales en 2006, y de que al menos una decena de defensores de los derechos humanos han sido condenados, presuntamente por motivos políticos, sírvanse aclarar por qué el Estado Parte decidió que no participaran en el Grupo d e Trabajo.

735. No se ajusta a la realidad la afirmación de que en el grupo de trabajo encargado de la preparación del tercer informe periódico de la República de Uzbekistán sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT/C/UZB/3) no participaron representantes de ONG independientes de defensa de los derechos humanos.

736. Participaron en la preparación del tercer informe periódico de la República de Uzbekistán sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura representantes de muy diversas ONG independientes de defensa de los derechos humanos, como la Asociación de Jueces de la República de Uzbekistán, la Asociación de Abogados de la República de Uzbekistán y el Centro de estudios de la opinión pública Ijtimoy Fikr, entre otras.

737. En la preparación de las respuestas a las cuestiones complementarias del Comité también participan ONG independientes de defensa de los derechos humanos, como la Organización Independiente de Derechos Humanos de Uzbekistán, el Comité de Mujeres de Uzbekistán y el Centro de estudios de derechos humanos y derecho humanitario, entre otras.

738. En el proceso de preparación del Plan de Acción Nacional para aplicar las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, Sr. Theo van Boven, también participaron ONG independientes de derechos humanos.

739. Las denuncias en el sentido de que en 2006 se clausuraron varias ONG internacionales no corresponden a la realidad. El establecimiento y la clausura de ONG se realizan en estricta conformidad con la legislación nacional pertinente de la República de Uzbekistán.

740. En la legislación nacional no figura el concepto de "defensa de los derechos humanos". Puede considerarse que todas las ONG de una u otra forma son organizaciones de defensa de los derechos humanos en la medida en que expresan y defienden los intereses de determinada categoría de grupos de la población.

41 . Sírvanse informar al Comité sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que haya adoptado el Gobierno para responder a la amenaza del terrorismo, y sírvanse indicar si estas medidas han afectado a la salvaguardia de los derechos humanos en la legislación y en la práctica, y de qué manera.

741. Como respuesta a la amenaza del terrorismo, la República de Uzbekistán ha aprobado la Ley de lucha contra el terrorismo (1999) y la Ley de lucha contra la legalización de ingresos ilícitos y la financiación del terrorismo (2004), y ha ratificado la Convención Internacional contra la toma de rehenes (1998) ; la Convención de Shanghai sobre la lucha contra el terrorismo, el separatismo y el extremismo (2001); Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (2001), y el Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo (2002).

742. En el Ministerio del Interior y el Servicio de Seguridad Nacional se han establecido dependencias especiales de lucha contra el terrorismo. En 2004, en Tashkent, se inauguró el Centro regional de lucha contra el terrorismo de la Organización de Cooperación de Shanghai.

743. De conformidad con las mencionadas leyes de lucha contra el terrorismo, se han aprobado varios instrumentos normativos institucionales e interinstitucionales en los que se reglamentan con más detalle las medidas de lucha contra el terrorismo.

744. Todas las medidas mencionadas prevén garantías de derechos humanos en la ley y la práctica. En su aplicación se observan estrictamente los principios de la garantía de los derechos y libertades del hombre.

745. También se lleva a cabo una amplia labor de divulgación educativa para concienciar a la población a este respecto. En particular, las emisoras nacionales de radio y televisión transmiten regularmente programas y otras emisiones educativas destinadas a contribuir a la lucha contra el terrorismo. En los centros de enseñanza del país se ofrecen cursos especiales sobre la lucha contra el extremismo y el terrorismo.

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