Naciones Unidas

CAT/C/UZB/Q/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

2 a 20 de noviembre de 2009

Lista de cuestiones previas a la presentación del cuarto informe periódico de Uzbekistán (CAT/C/UZB/4) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité **

Artículos 1 a 4

1.Sírvanse informar sobre las medidas emprendidas para adoptar una definición de tortura que permita incorporar todos los elementos enunciados en el artículo 1 de la Convención, así como modificar el artículo 235 del Código Penal, según recomendó el Comité en sus anteriores recomendaciones finales, para poder enjuiciar por tortura a aquellas personas que hayan actuado en ejercicio de funciones públicas o con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público, en lugar de acusarlos únicamente de "complicidad y encubrimiento" de esas prácticas (CAT/C/UZB/CO/3, párr. 5).

2.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas para que las penas por actos de tortura sean proporcionales a la gravedad del delito, de conformidad con lo dispuesto en la Convención (párr. 10).

Artículo 2

3.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por las numerosas, continuas y concordantes alegaciones de uso frecuente de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por los agentes del orden o los funcionarios encargados de la investigación, o a instigación suya o con su consentimiento (párr. 6 a)). Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para resolver el problema.

4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para:

a)Condenar públicamente los actos de tortura en todas sus formas, dirigiéndose en particular a los agentes de policía y los funcionarios de prisiones. Sírvanse dar ejemplos de las intervenciones practicadas por el Estado parte en este sentido. Sírvanse informar sobre los efectos y la eficacia de dichas medidas en la reducción de los casos de tortura cometidos por agentes del orden y otros funcionarios.

b)Investigar las alegaciones de uso excesivo de la fuerza en relación con los acontecimientos de mayo de 2005, para cerciorarse de que todas las fuerzas del Estado hayan actuado de conformidad con lo que establece la Convención. Sírvanse informar al Comité sobre los resultados de esas investigaciones, sobre los enjuiciamientos y condenas conexos y sobre las indemnizaciones proporcionadas a las víctimas.

c)Iniciar una investigación exhaustiva, efectiva e imparcial de los acontecimientos que tuvieron lugar en mayo de 2005 en Andijan, a cargo de expertos independientes, para que los afectados puedan presentar quejas y se investigue y procese a todos los responsables de infracciones de la Convención.

d)Facilitar información a los familiares sobre el paradero y los cargos presentados contra todas las personas detenidas o privadas de libertad en relación con los acontecimientos de Andijan.

Sírvanse proporcionar detalles sobre los informes de acoso y otros malos tratos a los refugiados repatriados y las familias de refugiados que siguen en el extranjero tras haber huido del Estado parte en los últimos cinco años.

5.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité:

a)Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por la protección de los observadores independientes de los derechos humanos contra el encarcelamiento injustificado, la intimidación o la violencia (párr. 16).

b)Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para poner en libertad a los defensores de los derechos humanos encarcelados y/o condenados por sus actividades profesionales pacíficas y facilitar la reanudación de la labor y el pleno funcionamiento de las organizaciones independientes nacionales e internacionales de derechos humanos, incluida la posibilidad de hacer visitas independientes sin previo aviso a los lugares de detención y las cárceles.

c)Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para responder a los informes según los cuales los hijos u otros familiares de defensores de los derechos humanos sufren amenazas, hostigamiento y encarcelamiento. A este respecto, sírvanse dar explicaciones más detalladas sobre el encarcelamiento de Mashrab y Bobur Jumaev, hijos de Yusuf Jumaev, disidente político condenado a cinco años de prisión.

d)Sírvanse informar sobre los efectos y la eficacia de dichas medidas en la reducción de los casos de encarcelamiento, intimidación o violencia contra los defensores de los derechos humanos. A este respecto, facilítense datos sobre el número de defensores de los derechos humanos encarcelados y/o condenados desde el examen del informe anterior.

e)Sírvanse explicar la situación de Yuldash Rasulov y aclarar los cargos por los que fue condenado, incluido el cargo de actividades contrarias a la Constitución. Proporciónense asimismo detalles acerca de la situación de Solijon Abdurakhmanov y de los resultados de las investigaciones que se hayan hecho sobre las alegaciones según las cuales la policía colocó drogas en su coche, tras lo que fue condenado por venta de drogas.

6.Sírvanse exponer con detalle el contenido de la nueva Ley sobre la abogacía aprobada por el parlamento en diciembre de 2008. Aclárense en particular los fundamentos de la nueva legislación, e indíquense las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la Cámara de Abogados y la profesión jurídica en Uzbekistán. A este respecto, sírvanse comentar las alegaciones en el sentido de que el proceso de renovación de licencias, obligatorio en virtud de la nueva ley, se ha usado indebidamente con el fin de revocar la licencia del abogado defensor de Solijon Abdurakhmanov y obstaculizar su recurso al Tribunal Supremo de Uzbekistán.

7.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité:

a)Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para velar por que, en la práctica, todos los detenidos tengan garantías jurídicas que los protejan contra la tortura desde el comienzo del internamiento, incluido el derecho a acceder a un abogado, a un médico de su elección y a informar a un familiar (párr. 12). Al respecto, sírvanse explicar con detalle la repercusión de la nueva Ley sobre la abogacía en los derechos de los acusados.

b)Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer que en la práctica todos los sospechosos detenidos comparezcan ante un juez a la mayor brevedad, dentro de un plazo máximo de 72 horas, y que el tiempo de detención se calcule desde el propio momento en que comience la privación de libertad.

c)Indíquense las medidas adoptadas para responder a los informes sobre el uso de reglamentos internos relativos a estos procedimientos por parte de agentes del orden.

8.Sírvanse explicar con detalle la aplicación de la legislación sobre el hábeas corpus que entró en vigor en enero de 2008 y los efectos prácticos que ha tenido en los derechos de los acusados y en la prevención de la tortura y los malos tratos durante la detención.

9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, por ejemplo mediante la garantía de permanencia de los jueces en sus cargos y la reforma del proceso de nombramiento de los jueces de los niveles inferiores (párr. 19).

10.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, indíquese si el Estado parte ha transferido el sistema penitenciario del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia (párr. 25). De ser así, sírvanse informar acerca de los efectos que ha tenido esta transferencia, en especial sobre la institucionalización de la supervisión de las decisiones ejecutivas adoptadas en la rama judicial y la rendición de cuentas correspondiente.

11.Sírvanse aclarar la postura del Estado parte sobre la disposición fundamental de la Convención de que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. Indíquese el marco normativo en que se articula esta prohibición absoluta.

12.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica, y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo se ajusten a todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional. Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, los recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Artículo 3

13.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para velar por que el Estado parte cumpla las obligaciones de no devolución que le corresponden en virtud del artículo 3 de la Convención, en especial la de estudiar todos los elementos de cada caso, y conceda en la práctica todas las garantías procesales a la persona expulsada, devuelta o extraditada. Sírvanse indicar las solicitudes de extradición recibidas y facilitar información pormenorizada sobre los casos de extradición, devolución o expulsión que se hayan dado desde el informe anterior.

14.Sírvanse indicar si el Estado parte se vale de las "garantías diplomáticas" para devolver personas a los países donde se sabe que se practica la tortura. De ser así, sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)Los procedimientos que se utilizan para obtener las "garantías diplomáticas";

b)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo judicial para examinar, en última instancia, la suficiencia y conveniencia de las garantías diplomáticas en todos los casos que correspondan;

c)Las medidas adoptadas para garantizar mecanismos efectivos de seguimiento después del regreso;

d)Todos los casos en que se proporcionaron garantías diplomáticas desde el examen del informe anterior;

e)Las garantías que no hayan sido respetadas y las medidas idóneas adoptadas por el Estado parte en tales casos.

15.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas para promulgar una ley sobre refugiados que se ajuste al principio de no devolución, así como a las normas internacionales, incluida la Convención sobre los Refugiados de 1951 y su Protocolo Facultativo de 1967 (párr. 24). Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para adherirse a esta Convención y su Protocolo. Facilítese asimismo información actualizada sobre los cambios que se hayan producido en la postura del Estado parte en lo que se refiere a la posibilidad de invitar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a volver al país y prestar asistencia para la protección y el reasentamiento de la población de refugiados.

16.Sírvanse indicar qué medidas prácticas se han tomado para responder a la inquietud expresada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el casoIsmoilov y otros c. Rusia de que "la devolución por la fuerza a [el Estado parte] de los solicitantes generaría una vulneración de [sus derechos], ya que allí correrían el grave riesgo de verse sometidos a torturas o a tratos inhumanos o degradantes" (App. Nº 2947/06 (24 de abril de 2008), párr. 128).

17.Sírvanse facilitar información estadística, desglosada por sexo, edad y nacionalidad, sobre los solicitantes de asilo que hayan sido devueltos a su país de origen. En particular, sírvanse brindar información adicional sobre los informes según los cuales el Estado parte obligó por la fuerza a refugiados afganos a regresar al Afganistán.

Artículo 5

18.Sírvanse indicar si el Estado parte ha ejercido la jurisdicción universal por actos de tortura. En particular, sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)La base jurídica de la jurisdicción universal en la legislación interna, a la luz del artículo 5 de la Convención;

b)El número de tales casos desde el examen de las anteriores observaciones finales;

c)El resultado de dichos casos.

Artículos 7 y 9

19.Desde el examen del informe anterior, sírvanse indicar si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de un tercer Estado con respecto a una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y, por tanto, ha incoado su encausamiento como consecuencia de dicho rechazo. En caso afirmativo, sírvanse informar sobre la situación y los resultados de dichas actuaciones.

Artículo 10

20.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Otros programas de educación y capacitación que haya elaborado y aplicado el Estado parte para procurar que los agentes de las fuerzas del orden y el personal penitenciario conozcan plenamente las disposiciones de la Convención.

b)Las medidas adoptadas a fin de formar al personal médico que atiende a los detenidos para que detecte las señales de tortura y de malos tratos y velar por que el Protocolo de Estambul de 1999 se incluya en la capacitación de los médicos y otros funcionarios encargados de la atención de la salud de los detenidos.

c)Las medidas adoptadas para elaborar y aplicar una metodología que permita evaluar la aplicación de sus programas de capacitación y educación, así como la eficacia y los efectos de dichos programas en la reducción de los casos de tortura y de malos tratos. Sírvanse proporcionar información sobre el contenido y la aplicación de la metodología en cuestión, así como sobre los resultados de las medidas aplicadas.

d)Los programas específicos de capacitación y sensibilización formulados por el Estado parte para los agentes del orden con respecto al trato de las mujeres sometidas a tortura o malos tratos, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 17).

Artículo 11

21.El Comité solicita lo siguiente:

a)Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para crear un mecanismo independiente nacional encargado de verificar las condiciones existentes en los lugares de detención, en particular en la prisión de Jaslyk.

b)Sírvanse detallar si se permite que expertos independientes e imparciales nacionales e internacionales y organizaciones no gubernamentales realicen una inspección independiente de los centros penitenciarios y otros lugares de detención, de acuerdo con las metodologías que normalmente utilizan para ello, y en qué condiciones.

c)Sírvanse facilitar información pormenorizada sobre los expertos nacionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales que han visitado los centros penitenciarios y otros lugares de detención desde el examen del informe anterior. Debería informarse también sobre el efecto de las visitas y la repercusión que han tenido en la política del Estado parte en lo relativo a los lugares de detención. Al respecto, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la postura del Estado parte en cuanto a la posibilidad de cursar una invitación a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales que han solicitado una visita, incluido el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, y una invitación abierta permanente a los mecanismos de procedimientos especiales.

Artículos 12 y 13

22.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar:

a)Datos estadísticos, pormenorizados y desglosados por género, etnia o nacionalidad, edad, región geográfica y tipo y ubicación del lugar de reclusión, sobre las quejas relacionadas con casos de tortura y otros malos tratos, incluidas las desestimadas por los tribunales, así como las correspondientes investigaciones, enjuiciamientos y sanciones disciplinarias y penales, y sobre la indemnización y la rehabilitación proporcionadas a las víctimas (párr. 28);

b)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para establecer una base de datos centralizada que facilite la compilación de información estadística, en particular sobre los resultados de las investigaciones y los procedimientos judiciales en casos de tortura.

23.El Comité solicita lo siguiente:

a)Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la investigación rápida, efectiva e imparcial de todas las alegaciones de tortura y malos tratos, en particular respecto de agentes del orden, y para que los autores, además de recibir las sanciones disciplinarias correspondientes, sean enjuiciados y condenados según la gravedad de sus actos.

b)Sírvanse aclarar si las "consideraciones" dadas por la "Prokuratura" a quejas relativas a presuntos malos tratos cometidos por agentes del orden constituyen de hecho investigaciones.

c)Sírvanse explicar con detalle si los sospechosos en casos prima facie de tortura y malos tratos son por norma suspendidos o asignados a otras funciones durante la investigación, tal como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 10).

d)Sírvanse describir las medidas adoptadas para velar por que se proteja a los denunciantes y los testigos contra todo tipo de maltrato o intimidación a raíz de la denuncia o las pruebas aportadas. También debería proporcionarse información sobre el número de denunciantes y testigos que se han beneficiado de dicha protección.

24.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité:

a)Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para asegurar que en la ley y en la práctica toda persona tenga derecho a presentar quejas a un mecanismo plenamente independiente que las investigue y atienda rápidamente, de conformidad con los Principios de París (párr. 15). A este respecto, sírvanse informar sobre la independencia de los órganos con mandato para investigar las alegaciones de tortura o malos tratos, en particular del Ombudsman parlamentario.

b)Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para velar por que la independencia de dichos órganos sea mantenida y asegurada.

c)Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias de tortura, las investigaciones realizadas y los procedimientos disciplinarios y penales celebrados, así como sobre las condenas y los recursos, incluidas las penas aplicadas.

25.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que se lleven a cabo investigaciones en todos los casos de muerte durante la detención y para enjuiciar a quienes se considere responsables de defunciones como consecuencia de actos de tortura, malos tratos o negligencia premeditada (párr. 11). Sírvanse proporcionar al Comité los informes sobre el resultado de las investigaciones que se hayan finalizado, y de la determinación que hayan hecho de casos de tortura, malos tratos o negligencia, así como información sobre las penas impuestas y los recursos proporcionados.

Artículo 14

26.Por lo que se refiere a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para proporcionar indemnización, reparación y rehabilitación a las víctimas, incluidos los medios para ofrecer una rehabilitación tan completa como sea posible y en efecto prestar esa asistencia (párr. 18). Sírvanse también indicar el número de solicitudes de reparación formuladas y aprobadas, y las sumas adjudicadas y entregadas efectivamente en cada caso.

Artículo 15

27.Sírvanse indicar:

a)Qué medidas se han adoptado para que en la práctica las pruebas obtenidas mediante tortura no puedan ser invocadas como prueba en ningún procedimiento, según recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 20). Al respecto, sírvanse informar sobre las medidas tomadas por el Estado parte para resolver las acusaciones vertidas por Azam Formonov y Alisher Karamatov en el sentido de que fueron sometidos a torturas y presionados para firmar confesiones falsas.

b)Si los tribunales han rechazado o revocado en apelación el examen de algún caso, debido a la inadmisibilidad de las pruebas. Sírvanse informar sobre las investigaciones llevadas a cabo por el Estado parte en tales casos, así como sobre las medidas correctivas adoptadas. Indíquese también si el Estado parte ha puesto en libertad a las personas de que se trata.

Artículo 16

28.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para mejorar las malas condiciones de los lugares de detención, como el hacinamiento y la escasez de comida y medicamentos (párr. 11). ¿Figuran entre ellas la aplicación de medidas distintas del encarcelamiento y la construcción de las instalaciones penitenciarias que se precisen? En particular, sírvanse brindar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para cerrar el centro de detención de Jaslyk "que, debido a su emplazamiento, crea condiciones de detención equivalentes a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tanto para los reclusos como para sus familiares", según recomendación del Relator Especial sobre la tortura (E/CN.4/2003/68/Add.2).

29.Sírvanse facilitar información sobre la existencia de centros de internamiento para menores delincuentes, en particular de centros separados para las menores delincuentes, y sobre las condiciones de internamiento en esos centros.

30.Sírvanse presentar datos estadísticos sobre la pena de muerte, entre otros el número de condenas, ejecuciones y conmutaciones que hayan tenido lugar durante el período reseñado. Sírvanse describir asimismo las medidas adoptadas para velar por que los familiares de las personas condenadas a muerte sean tratados con humanidad, en particular permitiendo a los familiares acceder a la información sobre el lugar en que se hallan sepultados los presos ejecutados y adoptando medidas correctivas.

31.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer en los lugares de detención y en otros contextos (párr. 21). Al respecto, indíquese si se han establecido procedimientos claros para la presentación de denuncias, así como mecanismos de inspección y supervisión. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias recibidas y las investigaciones relacionadas con éstas, así como sobre los enjuiciamientos y las sanciones disciplinarias y penales.

32.El Comité solicita lo siguiente:

a)Sírvanse describir las medidas concretas que se han adoptado para responder a la preocupación por la prevalencia de la violencia contra la mujer, especialmente la violencia en el hogar (CAT/C/UZB/CO/3, párr. 21 y CEDAW/C/UZB/Q/4, párr. 9). A este respecto, indíquese si se ha adoptado legislación específica para tipificar como delito la violencia doméstica, así como otras medidas para prevenir este fenómeno en la práctica y para velar por que los funcionarios del Estado adopten medidas efectivas para efectuar investigaciones, proteger a las víctimas y encausar a los autores.

b)Sírvanse detallar la protección otorgada a las víctimas, incluido el acceso a servicios médicos, sociales y jurídicos y a un alojamiento temporal. Facilítense datos sobre el número de víctimas que han recibido protección y sobre el tipo de protección.

c)Sírvanse indicar las medidas adoptadas para enjuiciar y castigar a los autores de actos de violencia doméstica. Al respecto, sírvanse presentar datos estadísticos sobre el número de denuncias por violencia doméstica, y sobre las investigaciones relacionadas con dichas denuncias, así como los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas.

d)Sírvanse también facilitar información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para proporcionar reparación a las víctimas de la violencia doméstica. Indíquense el número de solicitudes de reparación formuladas y aprobadas, y las sumas adjudicadas y entregadas efectivamente en cada caso.

Sírvanse facilitar información sobre la aplicación de las medidas y sus efectos y eficacia en la reducción de los casos de violencia en el hogar.

33.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar:

a)Información sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir y combatir la trata de mujeres (párr. 22). Al respecto, sírvanse facilitar información sobre el contenido y la aplicación de la legislación contra la trata de 2008 y el Plan de Acción Nacional, así como sobre los recursos asignados a la aplicación de dicho plan y los efectos y eficacia en la reducción de los casos de trata.

b)Información actualizada sobre la creación y el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional Nacional sobre la Trata, establecida por el Plan de Acción Nacional, así como sobre el funcionamiento de otros organismos gubernamentales responsables de luchar contra la trata.

c)Información actualizada sobre las medidas emprendidas para potenciar la capacitación en materia de lucha contra la trata que se imparte a agentes del orden y a funcionarios consulares, así como sobre la función y el funcionamiento de la dependencia especializada contra la trata dentro del Ministerio del Interior.

d)Datos estadísticos sobre la prevalencia de la trata de personas, así como sobre el número de casos relacionados con la trata que se hayan sometido a los tribunales, las condenas y los tipos de sanciones impuestas.

34.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité, indíquese qué medidas se han adoptado para proteger en la práctica a los detenidos de la violencia entre reclusos, incluida la violencia sexual, en los lugares de detención (párr. 23). Sírvanse facilitar asimismo información sobre las medidas adoptadas para prevenir, investigar y enjuiciar o castigar a los culpables.

35.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las denuncias de detención arbitraria, malos tratos y torturas contra musulmanes que practican su fe al margen del control estatal o que pertenecen a organizaciones religiosas no registradas.

36.El Comité solicita lo siguiente:

a)Información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para eliminar el trabajo infantil forzoso, especialmente en la industria del algodón. A este respecto, sírvanse comentar el contenido y la aplicación de la Ley de 2008 sobre los derechos de los niños y el Plan de Acción Nacional sobre la aplicación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como sobre sus efectos y eficacia en la reducción de los casos de trabajo infantil.

b)Datos estadísticos sobre la prevalencia del trabajo infantil y sobre el número de inspecciones realizadas al respecto, especialmente durante la cosecha del algodón, así como sobre el número de casos sometidos a los tribunales y las condenas correspondientes.

Otras cuestiones

37.El Comité observa que no ha recibido aún la información complementaria solicitada al Estado en el párrafo 31 de las anteriores observaciones finales. Sírvanse facilitar la información actualizada solicitada en las observaciones finales y en la carta enviada por la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales.

38.Indíquese qué medidas ha adoptado el Estado parte para aceptar la competencia del Comité con arreglo a los artículos 21 y 22 de la Convención, según recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 15).

39.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que el Estado parte se adhiera al Protocolo Facultativo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que todavía no es parte.

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, incluidos los nuevos acontecimientos y medidas relativos a la aplicación de la Convención

40.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades pertinentes ocurridas en relación con el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos en el plano nacional desde la presentación del anterior informe periódico, en particular sobre las decisiones judiciales pertinentes.

41.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole adoptadas para promover y proteger los derechos humanos en el plano nacional desde la presentación del anterior informe periódico, en particular sobre cualesquiera planes o programas nacionales de derechos humanos, y sobre los recursos asignados para desarrollarlos y sus medios, objetivos y resultados.

42.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre nuevas medidas y cambios adoptados para aplicar la Convención y las recomendaciones del Comité desde el examen del anterior informe periódico en 2007, incluidos los datos estadísticos necesarios, así como información sobre todo hecho ocurrido en el Estado parte que sea pertinente en el marco de la Convención.