Naciones Unidas

CAT/C/UZB/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

29 de febrero de 2012

Español

Original: ruso

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Cuarto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2011

Uzbekistán * ** ***

[29 de diciembre de 2011]

Cuatro informe periódico de la República de Uzbekistán sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas3

I.Introducción1–434

II.Información sobre determinados artículos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes44–53912

Artículos 1 y 444–11712

Artículo 2118–19922

Artículos 3, 8 y 9200–24836

Artículo 5249–25942

Artículos 6 y 12260–27244

Artículos 7, 14 y 15273–30445

Artículo 10305–36549

Artículo 11366–43857

Artículo 13439–48268

Artículo 16483–53976

Anexo

Abreviaturas

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

CEIComunidad de Estados Independientes

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

OITOrganización Internacional del Trabajo

OSCEOrganización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

I.Introducción

1.En los años de desarrollo independiente la República de Uzbekistán recorrió un camino compuesto por dos períodos independientes, cada uno de los cuales ocupa un lugar especial en la historia del país.

2.La primera etapa, de 1991 a 2000, se caracterizó por las reformas prioritarias y las transformaciones del período de transición, así como la formación de las bases del Estado nacional. En ese período se creó la base jurídica y organizativa de la edificación en Uzbekistán de un Estado de derecho democrático y de una economía de mercado con orientación social y se configuró la política estatal en el ámbito del fomento, la observancia y la protección de los derechos y libertades humanos. Precisamente en esos años Uzbekistán se adhirió a los seis principales tratados internacionales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

3.La segunda etapa, de 2001 a 2010, desempeñó una función igualmente importante en el desarrollo democrático de Uzbekistán, un período de activa renovación democrática y modernización del país. Ese período se caracteriza, en primer lugar, por el fortalecimiento de la función y la influencia del poder legislativo sobre la base de la creación y el funcionamiento de un parlamento bicameral, que al aprobar leyes tiene en cuenta los intereses estatales y regionales; en segundo lugar, por el incremento de la función y de la influencia de los partidos políticos y las instituciones de la sociedad civil en la adopción de las decisiones estatales más importantes, el aumento de la autoridad y de la importancia de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la realización de la supervisión pública de las actividades de las instituciones estatales; en tercer lugar, por reformas cardinales destinadas a liberalizar y humanizar el sistema judicial y jurídico, la supresión de la pena de muerte del sistema penitenciario y el fortalecimiento de la independencia y eficacia del poder judicial; en cuarto lugar, la amplia labor de información y difusión en el ámbito de la formación en cuanto a los derechos humanos.

4.Esta nueva etapa de desarrollo de Uzbekistán comenzó con el Marco conceptual para la profundización de las reformas democráticas y formación de la sociedad civil en el país, que el 12 de noviembre de 2010 presentó I. A. Karimov, Presidente de la República de Uzbekistán, en la reunión conjunta de la Cámara Legislativa y el Senado del Oliy Majlis de la República. Los objetivos principales de dicho período se formularon sobre la base de un análisis de los resultados de 20 años de desarrollo independiente por la vía de las reformas y la modernización del Estado y la sociedad.

5.Los aspectos prioritarios de una mayor reforma de la sociedad son las siguientes:

a)La democratización del poder y la administración estatales mediante la realización consecuente del principio constitucional de la separación de poderes, el aumento de la eficacia del sistema de "contención y contrapesos", la ampliación de las funciones de control de los organismos legislativos y representativos tanto centrales como locales, y el fortalecimiento de la independencia del poder judicial;

b)La continuación de la democratización, liberalización y humanización del sistema judicial y jurídico, el incremento de la protección judicial de los derechos de los ciudadanos, garantía de la igualdad de los fiscales y los abogados, la equiparación jurídica, la administración imparcial de justicia en todas las etapas del procedimiento judicial, la intensificación del control judicial sobre la legalidad de los actos de los organismos encargados de las primeras diligencias y la instrucción del sumario para asegurar la aplicación de los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional en el ámbito de la protección de los derechos y libertades civiles;

c)La continuación de la reforma de la información y la garantía de la libertad de expresión e información mediante el perfeccionamiento de las bases jurídicas y económicas de los medios de comunicación, y el aumento de la responsabilidad de los organismos estatales en lo que respecta al amplio acceso de la población a la información sobre las actividades de los organismos del poder y la administración estatales;

d)El desarrollo progresivo y la democratización de la legislación electoral dirigidos a la participación activa de los ciudadanos en el proceso electoral, el conocimiento por los ciudadanos de las prácticas democráticas en cuanto al ejercicio del derecho electoral pasivo y activo, la creación de las condiciones necesarias para llevar a cabo campañas electorales eficaces, así como un sistema transparente y abierto de supervisión de las elecciones, en particular por parte de las organizaciones internacionales;

e)El apoyo decidido a la creación y el desarrollo de las instituciones de la sociedad civil para que contribuyan a la realización por los ciudadanos de su capacidad, al aumento de su actividad política y de la cultura jurídica, así como a la creación y el desarrollo en la sociedad de la asociación pública entre las instituciones estatales y las asociaciones de ciudadanos, y la puesta en práctica de las disposiciones de la legislación sobre la participación de los ciudadanos en la administración de los asuntos públicos y el control público de las actividades de los organismos estatales;

f)La mayor profundización de las reformas democráticas del mercado y de la liberalización de la economía sobre la base del perfeccionamiento de la gestión en el ámbito económico, la consolidación del derecho a la protección de la propiedad privada, el fomento de la pequeña empresa y del espíritu empresarial y el aumento de su parte en la economía del país mediante la adopción de medidas adicionales para proteger los derechos de los empresarios.

6.En el período de 2008 a 2011, después del examen del tercer informe periódico de Uzbekistán sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/C/UZB/CO/3), continuó la profunda y concentrada reforma del sistema judicial y jurídico teniendo en cuenta las conclusiones y observaciones finales del Comité contra la Tortura y de las observaciones generales del Comité destinadas a la prevención y erradicación de la tortura y la protección de los derechos de las víctimas de ese delito.

7.En primer lugar, la suspensión en enero de 2008 de la pena capital y su sustitución por la cadena perpetua y la privación de libertad por un largo período fue un acto de suma importancia.

8.En segundo lugar, fue un paso fundamental la implantación de la institución del habeas corpus, es decir, la transferencia en 2008 de la facultad de disponer la prisión preventiva de la fiscalía a los tribunales, lo cual constituyó un importante factor de protección de los derechos y libertades constitucionales de la persona y de su inviolabilidad. Desde el momento de su implantación, los tribunales denegaron más de 700 veces a los organismos de instrucción del sumario la aplicación de dicha medida cautelar.

9.En tercer lugar, se aplica consecuentemente un conjunto de medidas destinadas a garantizar la igualdad de los fiscales y los abogados, la equiparación jurídica en todas las etapas del procedimiento judicial penal y civil y el aumento de la calidad y la celeridad de la administración de justicia. A ese respecto tuvo gran importancia la aprobación en 2008 de la Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán relacionados con la mejora de la institución de la abogacía. Se ha incorporado en la legislación vigente una serie de modificaciones y adiciones con el fin de seguir consolidando la autonomía y la independencia de la abogacía como parte integrante crucial de la liberalización del sistema judicial y jurídico y de la garantía de la protección de los derechos humanos.

10.En cuarto lugar, en los últimos diez años en el país se ha reducido más del 50% el número de presos en centros de privación de libertad. Gracias a las medidas de liberalización de las sanciones penales, hoy día Uzbekistán tiene una de las tasas más bajas del mundo de número de presos por 100.000 habitantes: 166 personas.

11.En quinto lugar, de acuerdo con las modificaciones incorporadas en la legislación de procedimiento penal y la aprobación de la Ley de detención durante el proceso judicial en una causa penal, de 29 de septiembre de 2011, se ha reducido el período de investigación y prisión preventiva.

12.En sexto lugar, funciona con eficacia la práctica de la conciliación, según la cual no incurre en responsabilidad penal la persona que haya cometido delitos que no constituyen un gran peligro público y que haya indemnizado plenamente a las víctimas por los daños materiales y morales. La eficacia de esa práctica, que responde a las tradiciones centenarias del pueblo uzbeko, tales como la caridad y la capacidad de perdonar, explica su constante expansión. Actualmente la posibilidad del recurso a la conciliación se contempla en relación con 53 materias de delito. Gracias a la incorporación de la conciliación, en el período transcurrido han sido eximidos de responsabilidad penal cerca de 110.000 personas.

13.En séptimo lugar, se ha hecho una considerable labor para asegurar la legalidad de las actividades de los organismos de orden público y, ante todo, para reformar las actividades de la fiscalía, convirtiéndola de un instrumento represivo en un organismo que garantiza el cumplimiento estricto de la ley, el avance de las reformas democráticas en el país y una protección fiable de los derechos y libertades humanos. De acuerdo con la nueva redacción de Ley de la fiscalía, los ciudadanos ya no son objeto de inspección fiscal, y al mismo tiempo se ha elevado la responsabilidad de la fiscalía por el respeto de los derechos, libertades e intereses legítimos de las personas. La fiscalía ya no tiene facultades para suspender el cumplimiento de las decisiones judiciales, y los fiscales de las ciudades y de los distritos han sido privados del derecho a prolongar la instrucción del sumario y la detención preventiva de los acusados.

14.En octavo lugar, se han fortalecido considerablemente las salvaguardias de la protección judicial de los ciudadanos, y se han aplicado medidas para asegurar su accesibilidad: se ha reformado la instancia de casación y se ha implantado el procedimiento de apelación para la revisión de las causas. De acuerdo con esas modificaciones, ahora la instancia superior de apelación puede examinar la causa sin la celebración de un nuevo juicio. Los ciudadanos, en caso de desacuerdo con la decisión judicial del tribunal de primera instancia que ha entrado en vigor, a partir de ahora tienen la posibilidad de proteger directamente sus derechos e intereses legítimos en la instancia de casación con la participación de su abogado. De esta manera se eliminó plenamente la práctica del examen secreto y privado de las denuncias de los ciudadanos sobre las decisiones de los tribunales de primera instancia. Como muestra el análisis, esas modificaciones constituyeron una importante garantía de una rectificación oportuna de los errores cometidos por los tribunales de primera instancia y de la eliminación del exceso de trámites burocráticos en el procedimiento judicial. Si en 2000 cerca de la mitad de los errores judiciales se rectificaron mediante supervisiones, según los resultados de 2009, en más del 85% de los casos fueron eliminados por el procedimiento de apelación y casación.

15.En noveno lugar, para poner en práctica de forma consecuente el principio constitucional de separación de poderes, el sistema judicial ha salido del control y la influencia de los organismos del poder ejecutivo. El Ministerio de Justicia ya no tiene facultades para presentar candidatos a puestos de jueces, interrumpir o suspender anticipadamente a los jueces ni iniciar actuaciones disciplinarias contra ellos. Un organismo especial, la Comisión Superior de Selección y Recomendación para la Judicatura adscrita al Presidente de la República, ha empezado a ocuparse del aspecto organizativo de las actividades de los tribunales y, en particular, de los jueces.

16.Se ha creado un organismo con atribuciones especiales adscrito al Ministerio de Justicia, el Departamento de Aplicación de Decisiones Judiciales y Apoyo Logístico y Financiero, lo cual ha liberado considerablemente a los tribunales de funciones que no les son propias y ha permitido que se concentren en el cumplimiento de su objetivo principal: la administración de justicia.

17.Una característica de dicho período fue la ratificación por el Parlamento del país de los instrumentos internacionales dirigidos aumentar la eficacia del sistema nacional de protección de los derechos humanos.

18.Durante el año del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a cuya celebración fue dedicado un decreto presidencial, de 1º de mayo de 2008, sobre el Programa de medidas consagradas al 60º aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, fueron ratificados los siguientes instrumentos jurídicos internacionales:

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

El Convenio de la OIT (Nº 138) sobre la edad mínima de admisión al empleo;

El Convenio de la OIT (Nº 182) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

El Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear;

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

19.En el período de 2008 a 2011 aumentó considerablemente la eficacia de las actividades legislativa y supervisora del Parlamento de Uzbekistán en el ámbito de la protección de los derechos y libertades humanos.

20.En esos años el Oliy Majlisde la República, además de ratificar instrumentos internacionales de derechos humanos, aprobó leyes destinadas a aplicar las normas internacionales y fortalecer los mecanismos jurídicos de protección de los derechos humanos en la esfera de la justicia:

La Ley de garantías de los derechos del niño, de 7 de enero de 2008;

La Ley de lucha contra la trata de personas, de 17 de abril de 2008;

La Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán en relación con la mejora de la legislación sobre la protección de los derechos de los menores de edad, de 16 de abril de 2008;

La Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán en relación con la mejora de los procedimientos de ejecución, de 14 de enero de 2009;

La Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán en relación con la mejora de la legislación sobre la lucha contra la legalización de los ingresos obtenidos mediante actividades delictivas y la financiación del terrorismo, de 22 de septiembre de 2009;

La Ley del peritaje judicial, de 1º de junio de 2010;

La Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán en relación con la aprobación de Ley del peritaje judicial, de 1º de junio de 2010;

La Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán en relación con la mejora del procedimiento de interacción de los tribunales, los fiscales, los jueces de instrucción y los organismos encargados de las primeras diligencias con los organismos competentes de Estados extranjeros, de 28 de septiembre de 2010;

La Ley de prevención del descuido y de la delincuencia entre los menores de edad, de 29 de septiembre de 2010;

La Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en el Código de Responsabilidad Administrativa en relación con la exención de responsabilidad administrativa por infracciones menores, de 26 de abril de 2011;

La Ley de detención preventiva durante el proceso penal, de 29 de septiembre de 2011, etc.

21.En cumplimiento de las recomendaciones finales del Comité, se desarrolló una amplia campaña para dar a conocer los resultados del examen de dicho informe y se convirtió en práctica la traducción al uzbeco y la difusión de los textos de las observaciones finales del Comité entre los organismos estatales, las ONG, los organismos de autogobierno de los ciudadanos y los medios de comunicación. Las observaciones y recomendaciones del Comité se debatieron ampliamente en las reuniones de los comités parlamentarios, de los altos organismos judiciales y de orden público, las instituciones nacionales de derechos humanos y las instituciones de la sociedad civil.

22.Para poner en práctica las recomendaciones finales del Comité se creó un grupo de trabajo de elaboración del proyecto y puesta en práctica del Plan nacional de acción, integrado por representantes de los organismos estatales y de ONG sin fines de lucro, que esbozó medidas concretas para solucionar los problemas existentes en ese ámbito.

23.El Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño tras el examen del tercer informe periódico, de 23 de septiembre de 2008, fue examinado y aprobado por el Grupo de Trabajo interinstitucional para el examen del estado del respeto los derechos humanos por los organismos de orden público, adscrito al Ministerio de Justicia de la República de Uzbekistán. La marcha del Plan nacional de acción se examinó periódicamente en las reuniones de Grupo de Trabajo interinstitucional.

24.Se asigna gran importancia a la realización del control y la supervisión parlamentarios de la legislación de la República de Uzbekistán y de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

25.El Comité de Asuntos Internacionales y Relaciones Interparlamentarias de la Cámara Legislativa del Oliy Majlis, en el marco de sus actividades en el período de 2008 a 2011, se encargó de la supervisión de la incorporación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en la legislación nacional de la República, y en particular, se aplicaron medidas de control y análisis para examinar el estado de la aplicación de la Convención por los órganos de orden público de la provincia de Navoi.

26.Sobre la base del control parlamentario, en el jokimyatde la provincia de Navoi se celebró una reunión ampliada del Comité con la participación del Centro Nacional de Derechos Humanos, durante la cual se presentaron propuestas para seguir mejorando la legislación nacional destinada a erradicar la tortura y otros fenómenos degradantes. Los resultados del control parlamentario se comentaron ampliamente en los medios de comunicación locales y nacionales. Junto con el canal de televisión no estatal NTT se preparó una película de video dedicada a la difusión de la Convención y se elaboraron programas especiales de estudio de la Convención en la Academia del Ministerio del Interior de la República, en los Cursos Docentes Superiores de la Fiscalía General y en el Centro de Capacitación de Juristas adscrito al Ministerio de Justicia.

27.La cuestión de la aplicación de las disposiciones de la Convención contra Tortura se examinó dos veces en el marco de las medidas del Comité de Asuntos de Política Exterior del Senado del Oliy Majlis: el 15 de febrero de 2008 se celebró una conferencia sobre las normas internacionales en el ámbito de la legislación penitenciaria y su aplicación en la República de Uzbekistán, organizada junto con el Defensor del Pueblo; el 14 de mayo de 2008 en el Senado del Oliy Majlis se celebró una reunión del Comité en que se examinó el progreso en la aplicación de las disposiciones de la Convención.

28.A partir de agosto de 2010, sobre la base del Acuerdo entre el PNUD y las Cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, se está ejecutando un proyecto conjunto de apoyo al desarrollo parlamentario, que incluye la prestación de asistencia técnica para fortalecer la base de información y comunicaciones y la base institucional de las actividades de información y análisis de las cámaras del Oliy Majlis. Como parte del proyecto de apoyo al desarrollo parlamentario del PNUD, para los miembros del Senado del Oliy Majlisse celebraron cursos de formación de un día de duración sobre el perfeccionamiento de la institución del control parlamentario sobre los organismos ejecutivos, el 19 de abril de 2011 en la ciudad de Urgench, el 22 de abril de 2011 en la ciudad de Tashkent, el 26 de abril de 2011 en la ciudad de Samarcanda y el 29 de abril de 2011 en la ciudad de Andijan.

29.Con el fin de aplicar las disposiciones de la Convención contra la Tortura y de otros instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, se aprobaron los siguientes documentos programáticos:

a)Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura tras el examen del tercer informe periódico de Uzbekistán sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura (2008 a 2011);

b)Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos tras el examen del informe nacional de la República de Uzbekistán en el marco del Examen Periódico Universal (2009 a 2011);

c)Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño tras el examen del segundo informe periódico de la República de Uzbekistán sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (2006 a 2009);

d)Plan nacional de acción para la aplicación del Convenio de la OIT sobre la edad mínima para la admisión en el empleo y el Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (2008 a 2010);

e)Plan nacional de acción para la prevención de la trata de personas (2008 a 2010);

f)Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tras el examen del cuarto informe periódico (2010 a 2003);

g)Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos tras el examen de del tercer informe periódico (2010 a 2003).

30.Para superar las consecuencias de la crisis financiera y económica mundial, en la República de Uzbekistán se aprobó el Programa de lucha contra la crisis para 2009-2011, dirigido a la protección socioeconómica de la población y, ante todo, de los sectores socialmente vulnerables, mediante la adopción de medidas de apoyo de los productores nacionales, la prohibición del alza injustificada de precios de los productos alimentarios y de los artículos de consumo.

31.Se presta gran atención al apoyo organizativo, jurídico y financiero de las instituciones nacionales de derechos humanos creadas en Uzbekistán. En particular, en 2009 se incorporó una serie de modificaciones y adiciones en las Leyes de la Cámara Legislativa del Oliy Majlis y del Senado del Oliy Majlis y en el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario para fortalecer las salvaguardias jurídicas del ejercicio de las competencias del Defensor del Pueblo parlamentario en cuanto al examen de las denuncias y peticiones de los ciudadanos.

32.En el marco de la celebración del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 2008 se aprobó una resolución gubernamental especial sobre el conjunto de medidas de apoyo estatal a las instituciones nacionales de derechos humanos, que contribuyó a aumentar la capacidad material, técnica y de personal del Defensor del Pueblo y del Centro Nacional de Derechos Humanos.

33.En el país funciona un sistema de supervisión de los derechos humanos integrado por:

Los comités y comisiones de la Cámara Legislativa y del Senado del Oliy Majlisde la República de Uzbekistán;

El Comisionado del Oliy Majlis para los derechos humanos (el Defensor del Pueblo);

El Instituto de Supervisión de la Legislación Vigente adscrito al Presidente de la República de Uzbekistán;

El Centro Nacional de Derechos Humanos;

La Dirección General de Control de la Aplicación de la Legislación del Ministerio de Justicia;

El Centro de Investigaciones sobre la Democratización y Liberalización de la Legislación Judicial y la Independencia del Sistema Judicial adscrito al Tribunal Supremo;

El Instituto Independiente de Supervisión de la Formación de la Sociedad Civil que coordina la supervisión pública y el control entre las ONG sin fines de lucro.

34.En el organigrama del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General de Uzbekistán se han creado unidades especiales para garantizar los derechos y libertades humanos, entre cuyas funciones están también la lucha contra la tortura y otros tipos de violencia.

35.De acuerdo con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y los programas nacionales relacionados con los derechos del niño, en Uzbekistán se está examinando la posibilidad de aprobar una ley sobre un Defensor de los Derechos del Niño y crear la institución correspondiente.

36.La República de Uzbekistán coopera activamente con los órganos creados en virtud de tratados y los mecanismos especiales de las Naciones Unidas en lo que respecta a sus obligaciones internacionales en el ámbito de los derechos y libertades humanos, enviando periódicamente a esos organismos información sobre diversos aspectos de los derechos humanos. En 2010 y 2011 se presentó información detallada en relación con las comunicaciones del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo; el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, así como los mecanismos nacionales de lucha contra la violencia contra los niños; la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud Sra. Gulnara Shahinian; la Experta independiente en la esfera de los derechos culturales Sra. Farida Shaheed; la información actualizada sobre el cumplimiento de la recomendaciones del ex Relator Especial sobre la tortura Theo van Boven; la Relatora sobre las medidas complementarias del Comité contra la Tortura, Sra. Felice Gaer.

37.En el marco de la aplicación de las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos, Uzbekistán preparó de 2008 a 2011 ocho informes nacionales, a saber: el cuarto informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (examinado del 18 de enero al 5 de febrero de 2010); el tercer informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (examinado el 11 y 12 de marzo de 2010); los informes periódicos sexto y séptimo sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (examinado del 2 al 27 de agosto de 2010); en informe nacional de la República de Uzbekistán sobre los derechos humanos en el marco del Examen Periódico Universal, examinado por el Consejo de Derechos Humanos en 2009 y aprobado en marzo de 2010; los informes periódicos tercero y cuarto sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, enviado al Comité de los Derechos del Niño en enero de 2010; el segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, enviado al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en junio de 2010; el informe inicial sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (enviado al Comité de los Derechos del Niño en enero de 2011); y el informe inicial sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (enviado al Comité de los Derechos del Niño en febrero de 2011).

38.Dichos informes nacionales fueron preparados con la participación de más de 30 organismos estatales y 20 ONG sin fines de lucro, tienen un carácter abierto y sus textos figuran en las secciones correspondientes del sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

39.El presente cuarto informe periódico de Uzbekistán sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes contiene información sobre la aplicación del Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura tras el examen del tercer informe periódico de Uzbekistán, así como los elementos correspondientes de los mencionados planes nacionales de acción relativos a la protección de los derechos humanos en el ámbito de la justicia.

40.El informe está preparado teniendo en cuenta los requisitos del artículo 19 de la Convención contra la Tortura, así como de acuerdo con el Compendio de directrices sobre la forma y el contenido de los informes presentados por los Estados partes en tratados de derechos humanos.

41.En la elaboración del informe participaron organismos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, organismos de orden público, instituciones docentes dedicadas a formar y capacitar al personal jurídico y el Colegio de Abogados, la Asociación de Jueces, otras ONG sin fines de lucro y los organismos de autogobierno de los ciudadanos que contribuyen a la aplicación de la política estatal de lucha contra la tortura y la protección de los derechos humanos en la esfera de la justicia.

42.El presente informe fue examinado durante las audiencias celebradas en la Cámara Legislativa del Oliy Majlis, con la participación de representantes de organismos judiciales y de orden público, de centros docentes y de instituciones de la sociedad civil.

43.Durante la redacción del informe se tuvieron en cuenta las observaciones y recomendaciones de Manfred Nowak, Relator Especial sobre la tortura, de instituciones europeas, en particular la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, las observaciones finales y generales del Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Consejo de Derechos Humanos, así como otras instituciones internacionales y asociados extranjeros de la República de Uzbekistán.

II.Información sobre determinados artículos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículos 1 y 4

44.La protección de las personas contra la tortura y otras formas de violencia está garantizada en el artículo 26 de la Constitución de Uzbekistán que dice que toda persona acusada de la comisión de un delito se considera inocente hasta que se haya establecido su culpabilidad de forma legítima, por medio de un juicio público en que se le aseguren todas las oportunidades para su defensa.

45.Con el fin de aplicar las disposiciones de los artículos 1 y 4 de la Convención, mediante la Ley de 30 de agosto de 2003 se introdujo una nueva redacción del artículo 235 del Código Penal, en cuyo párrafo 1 se dio la definición de la tortura.

46.La definición dice lo siguiente:

"El uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, es decir, el ejercicio de presión psicológica o física sobre un sospechoso, acusado, testigo, víctima u otra parte en actuaciones penales o de un reo que esté cumpliendo condena o de parientes cercanos a él, por alguien que esté llevando a cabo las primeras diligencias, la instrucción del sumario, un fiscal u otro empleado de un organismo de orden público o de un centro penitenciario mediante amenazas, golpes, palizas, tratos crueles, lesiones corporales o sufrimientos u otros actos ilícitos con objeto de obtener información de cualquier índole o una confesión o de castigarlo arbitrariamente por las actividades realizadas o de coaccionarlo para que realice cualquier actividad."

47.La definición del concepto del uso de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes que figura en el artículo 235 del Código Penal corresponde plenamente a los requisitos de la Convención contra la Tortura.

48.Pueden incurrir en ese delito únicamente el encargado de las primeras diligencias, el juez de instrucción, el fiscal u otro empleado de un órgano de orden público o de un centro penitenciario.

49.Si comete el delito una persona que no sea funcionario de los órganos de orden público pero por instigación, consentimiento o aquiescencia de un juez de instrucción, la persona encargada de las diligencias previas u otro funcionario de orden público, se incurrirá en un delito de complicidad en la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes al haber facilitado los medios para delinquir como establecen los artículos 28 y 235 del Código Penal (complicidad en el delito).

50.La prohibición de utilizar la violencia en las relaciones entre militares se establece en los artículos 235 (uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), 282 (amenaza de muerte o de uso de violencia contra un superior), 283 (palizas, lesiones corporales de poca o media gravedad relacionadas con el cumplimiento de obligaciones militares) y 285 (violación de las normas reglamentarias en las relaciones entre los militares en ausencia de subordinación jerárquica expresada en humillaciones sistemáticas, torturas, lesiones corporales de poca gravedad que perjudican la salud o de gravedad media, privación ilícita de libertad) del Código Penal.

51.La misma prohibición figura en los Estatutos Generales de las Fuerzas Armadas de la República de Uzbekistán, aprobados y puestos en vigor por el Decreto presidencial de 9 de octubre de 1996. Por ejemplo, en el artículo 31 de los Estatutos del Servicio de Interior de las Fuerzas Armadas de la República se hace responsable al superior jerárquico por los actos degradantes contra un subordinado. El artículo 100 de los Estatutos Disciplinarios de las Fuerzas Armadas prohíbe los actos que humillan a un militar.

52.Dentro de las instituciones el control diario de la situación en ese ámbito corresponde a los comandantes (jefes) de todos los niveles y otros funcionarios de las fuerzas armadas, en particular los encargados de las inspecciones y controles.

53.El control externo de la situación se lleva a cabo por los organismos de la fiscalía militar y las secciones especiales del Servicio Nacional de Seguridad en forma de supervisiones, así como mediante encuestas entre los militares y la utilización de "teléfonos de la confianza".

54.Mediante resolución del Pleno del tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, de 19 de diciembre de 2003, sobre la práctica de la aplicación por los tribunales de las leyes que garantizan la defensa al sospechoso y al acusado, se establece (párr. 18) que, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, "tortura" significa todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona u otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

55.La prohibición del uso de la tortura y otros tratos y penas crueles inhumanos o degradantes se ha introducido también en la Ley de garantías de los derechos del niño. En el párrafo 4 del artículo 10 (Salvaguardias de la libertad e inviolabilidad personal del niño) se establece la siguiente disposición.

56."El Estado garantiza la inviolabilidad de la persona, la vivienda y el secreto de la correspondencia del niño y se encarga de la protección del niño contra todas las formas de explotación, incluidas la violencia física, psíquica y sexual, torturas u otras formas de tratos crueles, violentos o degradantes, contra los atentados sexuales, la incorporación en actividades delictivas o el ejercicio de la prostitución."

57.En el artículo 11 de dicha Ley se establecen las garantías de la protección del niño mediante el derecho a la defensa judicial y al recurso contra los actos y decisiones de los organismos estatales, de los organismos de autogobierno de los ciudadanos y de los funcionarios.

58.El artículo 22 de la Ley de garantías de los derechos del niño prohíbe cualesquiera experimentos científicos o de otra índole con los niños que perjudiquen su vida, salud y desarrollo normal.

59.Además, conforme al artículo 56 del Código Penal, la comisión de un delito de una crueldad especial se reconoce como circunstancia agravante. El Código Penal establece la responsabilidad por los delitos que se cometen acompañados de un trato cruel hacia las víctimas, cuyos indicios abarcan elementos de la tortura, es decir, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

60.En el artículo 103 del Código Penal (Incitación al suicidio) se define la responsabilidad por inducir al suicidio o al intento de suicidio mediante tratos crueles o degradantes para el honor o la dignidad de la persona que no tenga una relación de dependencia económica o de otra índole con el autor del delito.

61.El artículo 110 de Código Penal (Trato cruel) también tiene una relación directa con la tortura, puesto que está relacionado con las palizas sistemáticas u otros actos semejantes al trato cruel, que pueden estar caracterizados por tres elementos del maltrato: tortura y tratos inhumanos o degradantes.

62.El artículo 138 del Código (Privación ilícita de libertad por la fuerza) dice que la privación ilícita de libertad por la fuerza de una persona se sanciona con una multa de hasta 50 sueldos mínimos o trabajos correccionales hasta tres años o la privación de libertad hasta tres años. El mismo acto acompañado de:

a)Sufrimientos físicos;

b)Detención en condiciones que constituyan un peligro para la vida o la salud, se castiga con la privación de libertad de tres a cinco años.

63.El artículo 285 del Código Penal (Violación de las normas estatutarias en las relaciones entre los militares en ausencia de subordinación jerárquica) establece lo siguiente:

"La violación de las normas estatutarias en las relaciones entre los militares en ausencia de subordinación jerárquica expresada en humillaciones sistemáticas, torturas, lesiones corporales de poca gravedad que perjudican la salud o de gravedad media, o privación ilícita de libertad, se sancionan con el arresto de hasta seis meses o el envío a la unidad disciplinaria hasta un año o la privación de libertad hasta cinco años.

El mismo acto:

a)Cometido por un grupo de personas;

b)Cometido con la utilización de armas;

c)Que ha causado graves lesiones corporales,

se sanciona con la privación de libertad de cinco a diez años.

El mismo acto, que ha causado la muerte de una persona, se sanciona con la privación de libertad de 10 a 15 años.

El mismo acto que ha causado:

a)Víctimas mortales;

b)Otras graves consecuencias,

se sanciona con la privación de libertad de 15 a 20 años."

64.Dicho artículo está concebido directamente para prevenir los tratos crueles entre militares.

65.Por primera vez en la práctica legislativa, la prohibición de la tortura está consagrada en una nueva Ley de detención preventiva durante el proceso penal, de 29 de septiembre de 2011. En el artículo 7, que determinan la situación jurídica de los arrestados y detenidos, se establece que se prohíbe el uso de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra los arrestados y detenidos.

66.En el artículo 27 de la Ley de servicios médicos y sanitarios se indica que, si un detenido o preso recibe lesiones físicas en los centros de detención, el trabajador sanitario del centro debe realizar inmediatamente la certificación médica. Los resultados de la certificación se registran según el procedimiento establecido y se comunican a la víctima. Sobre la base de la decisión del jefe o un funcionario del centro de detención o el organismo encargado de la causa penal, adoptada por propia iniciativa o a petición del detenido o preso o de su abogado defensor, efectúan la certificación médica los empleados de los centros médicos del sistema estatal de sanidad. La negativa de realizar una certificación médica puede ser objeto de recurso ante el fiscal.

67.Entre las obligaciones de los detenidos o presos establecidas en el artículo 34 de la Ley figura que no deben realizar actos que menoscaben el honor o la dignidad de otras personas, ni tampoco perjudiquen su vida y salud ni la vida y salud de los demás.

68.La Ley de detención preventiva durante el proceso penal determina también las condiciones y bases para la utilización contra los detenidos de la fuerza física, camisas de fuerza, medios especiales, armas de gas, no letales o de fuego (arts. 45 a 49).

69.La prohibición general de utilizar tratos crueles figura también en el Código Penitenciario y el Código de Procedimiento Penal.

70.El artículo 7 del Código Penal (El principio del humanismo) dice que la pena y otras sanciones legales no tienen por objeto causar sufrimientos físicos ni menoscabar la dignidad de la persona.

71.De conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Penal, el juez, el fiscal, el instructor del sumario y el encargado de las primeras diligencias deben respetar el honor y la dignidad de las partes en una causa. Nadie puede ser sometido a torturas, violencia, ni otros tratos crueles, humillantes o degradantes. Como establece el artículo 15 de dicho Código, cuando hay motivos y bases suficientes, en particular sobre tortura, se debe plantear la cuestión del inicio de una causa penal.

72.De acuerdo con el párrafo 19 de la resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, de 19 de diciembre de 2003, sobre la práctica de aplicación por los tribunales de las leyes que garantizan el derecho a la defensa del sospechoso o acusado, el encargado de la instrucción, el fiscal y el tribunal deben, en cada causa, preguntar a las personas que comparezcan ante ellos procedentes de centros de detención qué trato han recibido durante las diligencias previas o la instrucción del caso, así como por las condiciones de detención. En relación con cada denuncia de uso de tortura u otros métodos prohibidos de investigación o instrucción del sumario, debe realizarse un control exhaustivo de los argumentos presentados, en particular, mediante una certificación forense, cuyos resultados servirán para adoptar medidas de carácter procesal u otras medidas jurídicas, incluso el inicio de una causa penal contra los funcionarios.

73.Los tribunales comprueban detalladamente los argumentos de los encausados sobre la utilización de métodos prohibidos y hacen la correspondiente evaluación jurídica de esos argumentos.

74.En el período de 2008 a 2010 y el seis meses de 2011 se recibieron 10.226 comunicaciones y denuncias acerca de actos ilícitos cometidos por funcionarios de los organismos de orden público, 428 de los cuales estaban relacionados con el uso de la tortura. En particular, 404 denuncias de dicha categoría se referían a los empleados de los organismos de interior; 10 denuncias, el Comité Aduanero Estatal; 4, el Departamento de Lucha contra el Fraude Fiscales y Moneda Extranjera y Blanqueo de Dinero; 4, el Ministerio de Justicia; 2, el Comité Estatal de Tributación y 4, otros órganos de supervisión.

75.Cabe observar que en el período de 2008 a 2010 y en seis meses de 2011 no se recibieron denuncias del uso de la tortura por parte de trabajadores de los organismos de la fiscalía, del Servicio Nacional de Seguridad ni los tribunales.

76.Después del examen de las denuncias de tortura, se iniciaron, se examinaron y se remitieron a los tribunales 27 causas penales, y los culpables fueron sancionados debidamente. Entre el número total de causas penales por incidentes de tortura, 26 estaban relacionadas con funcionarios de organismos de interior y 1, con funcionarios del comité aduanero.

77.En el período que se examina los tribunales examinaron 22 causas penales relacionadas con 50 personas, de las cuales en 16 causas relativas a 30 personas se dictaron sentencias condenatorias, y 6 causas penales relacionadas con 16 personas fueron sobreseídas sobre la base de una amnistía. Dos personas condenadas por la comisión de delitos de dicha categoría fueron sentenciadas por los tribunales a multas, 3 personas, a trabajo tutelado con retención de salario, 18 a penas de privación de libertad y 12 personas fueron eximidas de la sanción sobre la base de la amnistía.

78.En todas las causas penales, durante la instrucción del sumario y el procedimiento judicial se garantizó la indemnización por daños.

79.En el período de 2008 a 2010 y en seis meses de 2011 fueron víctimas de torturas y otros tratos prohibidos 28 hombres, en particular 7 condenados, y 2 mujeres. En el período que se examina los organismos de la fiscalía detectaron 9 incidentes relacionados con la violencia entre los presos recluidos en centros penitenciarios. En cuanto al desglose regional, dichos delitos fueron cometidos en los distritos de Tashkent y Navoi, así como en la ciudad de Tashkent.

80.Las víctimas de las causas de dicha categoría eran hombres en edades comprendidas entre 25 y 45 años, la mayoría de ellos de nacionalidad uzbeka.

81.No se registraron incidentes de uso de torturas ni tratos prohibidos contra menores de edad, representantes de minorías nacionales, personas con discapacidad, extranjeros o apátridas ni personas sometidas a tratamiento médico obligatorio.

82.El Tribunal Supremo de Uzbekistán hizo un examen general de las causas penales iniciadas y examinadas con arreglo al artículo 235 del Código Penal.

83.Los resultados de ese trabajo fueron examinados en una reunión de la Mesa del Tribunal Supremo y se aprobó una resolución, de 14 de julio de 2008, sobre la práctica judicial del examen por los tribunales de causas penales relacionadas con la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, previstos en el artículo 235 del Código Penal, en que se observó que los tribunales debían responder con órdenes judiciales contra los funcionarios de los organismos de orden público que habían infringido la ley.

84.El estudio de la práctica judicial de las causas relacionadas con el uso de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes refleja una determinada tendencia a la baja de la tortura.

85.Por ejemplo, si en 2009 los tribunales examinaron siete causas penales en virtud del artículo 235 del Código Penal en relación con 11 personas, en 2010, 6 causas penales respecto de 8 personas, y en el primer trimestre de 2011, 4 causas penales respecto de 8 personas.

86.El análisis de los datos estadísticos indica que incurren en responsabilidad penal por dichos delitos principalmente funcionarios de los organismos de interior, y en la mayor parte de los casos son sentenciados a la privación de libertad.

87.Los resultados del estudio realizado por el Tribunal Supremo confirman la oportunidad de la inclusión en la Ley de detención preventiva durante el proceso penal de obligaciones concretas de los funcionarios de interior para salvaguardar los derechos de los detenidos, así como de las personas en detención preventiva y que cumplen condena, y de la intensificación de la supervisión por las instituciones de la sociedad civil de las actividades de los organismos de orden público durante la instrucción del sumario y otras diligencias.

88.En el marco de la aplicación de las observaciones finales y recomendaciones del Comité contra la Tortura tras el examen del tercer informe periódico de Uzbekistán sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura, en el período de 2008 a 2011 se adoptaron las siguientes medidas concretas:

a)En 2008 se aprobó el Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura tras el examen del tercer informe periódico de Uzbekistán, que prevé la mejora de la legislación y de la práctica de respeto de los derechos en cuanto a la prohibición de la tortura, cuya ejecución coordina el Grupo de Trabajo interinstitucional para el examen del estado del respeto los derechos humanos por los organismos de orden público, adscrito al Ministerio de Justicia de la República de Uzbekistán.

b)Se aprobó la Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán en relación con la supresión de la pena de muerte, que prevé la introducción de nuevos tipos de sanción en forma de cadena perpetua o privación prolongada de libertad, así como el procedimiento y las condiciones para imponerlas.

c)Se aprobó la Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán en relación con la transferencia a los tribunales de la imposición de la sanción de detención, que contribuyó a la eficacia de la defensa judicial de los derechos de los ciudadanos en la etapa interior al juicio y a la detección precoz de los errores en la instrucción del sumario.

d)Se aprobó la Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán en relación con la mejora de la institución de la abogacía, que fortaleció las salvaguardias del derecho de los detenidos, acusados, testigos y otras partes en un proceso a la defensa legal durante las primeras diligencias y la instrucción del sumario.

e)Se aprobó la Ley de detención preventiva durante el proceso penal, que fortaleció las salvaguardias de los derechos de los arrestados y detenidos.

f)Mediante la Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán en relación con la mejora de las actividades del Defensor del Pueblo del Oliy Majlisde la República de Uzbekistán, de 10 de abril de 2009, se incorporaron adiciones y modificaciones en el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario. Por ejemplo, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, la administración de los centros de detención debe asegurar a los detenidos y presos las condiciones necesarias para mantener encuentros y conversaciones confidenciales y sin obstáculos con el Defensor del Pueblo.

89.La condición jurídica de Defensor del Pueblo y su función en la protección de los derechos de las personas privadas de libertad han aumentado debido a la aprobación, el 29 de septiembre de 2011, de la Ley de la detención preventiva. En el párrafo 3 del artículo 19 de la Ley se establece que las peticiones, propuestas y denuncias dirigidas al Defensor del Pueblo no se censuran y se transmiten o se dirigen al destinatario sin abrir a más tardar un día laboral después a su presentación.

90.Además, en el artículo 23 de la Ley se establece el derecho del Defensor del Pueblo a visitar sin obstáculos los centros de detención, así como celebrar entrevistas y conversaciones con los detenidos y presos. La administración del centro de detención debe asegurar que el Defensor del Pueblo disfrute de las condiciones necesarias para entrevistarse y hablar sin obstáculos y de forma confidencial con los detenidos y presos. Esas entrevistas y conversaciones transcurren sin testigos y en unas condiciones que permiten a los funcionarios de los centros de detención verlos pero no oírlos.

91.En el país se han intensificado las actividades para condenar públicamente la tortura en el contexto de un debate abierto sobre dicha cuestión en los organismos de interior, los organismos de la fiscalía y otras instituciones de orden público, así como en los organismos del poder judicial.

92.En particular, el Ministerio del Interior elaboró y aprobó el 16 de diciembre de 2008 la Orden del Ministro del Interior, Nº 172, sobre la aprobación del Plan de las principales medidas del Ministerio del Interior para poner en práctica el Plan nacional de acción para la aplicación de las observaciones finales y recomendaciones del Comité contra la Tortura. La orden y el Plan de las principales medidas están dirigidos a todas las subdivisiones del Ministerio del Interior y a los organismos de interior territoriales de la República, y el Ministerio ejerce un control especial sobre su aplicación.

93.Con el fin de prevenir las infracciones de la ley y de los derechos humanos en las actividades de aplicación de la ley de los organismos de interior, a las subdivisiones del Ministerio del Interior y los organismos territoriales se envían cada trimestre estudios y resúmenes de la situación en cuanto al respeto de la legalidad y de los derechos humanos por los funcionarios de los organismos de interior, que se debaten entre el personal de dichos órganos.

94.En 2008 se creó la Dirección de Protección de los Derechos Humanos y Apoyo Jurídico del Ministerio del Interior, que se encargó de elaborar y editar una serie de normas internas para asegurar el respeto de los derechos humanos, que han sido aprobadas mediante órdenes del Ministro del Interior.

95.Las órdenes aprobadas fueron las siguientes: Orden Nº 172, de 15 de diciembre de 2008, sobre la aprobación del plan de medidas del Ministerio del Interior en cumplimiento de las recomendaciones del Comité contra la Tortura (39º período de sesiones, 5 a 23 de noviembre de 2007, Ginebra); Orden Nº 173, de 15 de diciembre de 2008, sobre la aprobación de la composición de la Comisión Central de Protección de los Derechos Humanos en el Ministerio del Interior; Orden Nº 26, de 24 de febrero de 2010, sobre la aprobación de las Instrucciones para el procedimiento de recuento, registro y verificación de las comunicaciones recibidas en los "teléfonos de la confianza"; Orden Nº 96, de 4 de julio de 2011, sobre la aprobación de las Normas de cultura profesional para los funcionarios de los organismos de interior; el Plan de principales medidas organizativas del Ministerio del Interior para la puesta en práctica del Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos tras el análisis del Examen Periódico Universal de Uzbekistán, de 10 de noviembre de 2009; el Plan de principales medidas organizativas del Ministerio del Interior para la puesta en práctica del Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de 30 de octubre de 2010; el Plan de principales medidas organizativas del Ministerio del Interior para la puesta en práctica del Plan nacional de acción para la aplicación de las observaciones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 30 de octubre de 2010; el Plan de principales medidas organizativas del Ministerio del Interior para la puesta en práctica del Plan nacional de acción para la aplicación de de las observaciones de Comité para la Eliminación la Discriminación Racial, de 5 de mayo de 2011.

96.La situación de la legalidad en los organismos de interior y las futuras medidas para mejorarla, así como la situación en cuanto a los derechos humanos, fueron objeto de debate en la reunión extraordinaria de la Junta de Gobierno del Ministerio del Interior, celebrada el 14 de noviembre de 2008. Unas de las decisiones de la Junta consistió en reconocer la inadmisibilidad de la violación de la legalidad en las actividades de los organismos de interior y del menoscabo de los derechos humanos, cualquiera que fuera su forma, en particular, la utilización de métodos prohibidos en las primeras diligencias y en la instrucción del sumario, es decir, de la tortura.

97.Los resultados de la verificación de las comunicaciones sobre la tortura se examinan en reuniones operativas, así como en la Reunión de coordinación de los organismos de orden público, durante las cuales se elaboran recomendaciones concretas para seguir mejorando la inspección fiscal en ese ámbito.

98.Por ejemplo, durante la Reunión de coordinación del 7 de abril de 2009 se examinaron los problemas de la legalidad y de la inspección fiscal durante el examen de las peticiones y comunicaciones sobre los actos ilícitos de los funcionarios de orden público, en particular, las violaciones de los derechos humanos, la utilización de la tortura y de otros tratos prohibidos.

99.En el marco de la aplicación por todos los fiscales militares del párrafo 6.9 del Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura, se celebraron seminarios con asistencia del personal para explicar las disposiciones de la Convención contra la Tortura y se elaboraron propuestas para la adopción de medidas adicionales destinadas a erradicar semejantes violaciones de los derechos humanos.

100.Las normas contenidas en la Constitución, en las leyes del país y en la Convención contra la Tortura, así como las medidas eficaces que se adoptan en ese sentido, se examinaron con el personal de la Fiscalía Militar, y su aplicación se aprobó en las reuniones operativas del Fiscal General Adjunto y el Fiscal Militar de Uzbekistán, el 21 de diciembre de 2010 y el 1º de marzo de 2011, y en las reuniones operativas del Fiscal Militar Adjunto, el 30 de agosto de 2008 y el 28 de noviembre de 2009.

101.Además, la inadmisibilidad de los tratos crueles y degradantes hacia las personas y la necesidad de proteger de forma integral los derechos y libertades de los militares y de los miembros de sus familias, se examinaron el 8 de noviembre de 2008 en la Reunión de coordinación de la Fiscalía Militar y el Mando de las Fuerzas Armadas de la República de Uzbekistán, en cuyo trabajo participaron los jefes de los ministerios e instituciones que forman parte de las fuerzas armadas del país, y también en las reuniones de coordinación de la Fiscalía Militar con los jefes de los organismos encargados de las primeras diligencias celebradas el 20 de octubre de 2010 y el 8 de julio de 2011.

102.La Fiscalía Militar de Uzbekistán y los fiscales militares locales supervisan la prohibición del uso de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes en el curso de las actividades de inspección y examen de las causas penales y las denuncias de delitos.

103.En 2008 los organismos de la fiscalía realizaron más de 10.000 actividades de difusión de la legislación en el ámbito de los derechos humanos, en particular sobre la cuestión de la tortura. Entre esas actividades, cerca de 30.000 fueron intervenciones en los medios de comunicación (la prensa, la radio y la televisión).

104.En 2010 se celebraron 116.444 (en tres meses de 2011, 32.677) actividades de promoción de la legislación, en particular 97.877 (26.649) conferencias, seminarios y clases, 21.565 (6.028) intervenciones en la televisión y la radio, y se publicaron artículos en los medios de comunicación impresos. Del número total, 12.890 (3.916) eran actividades en el ámbito de la protección de los derechos humanos, en particular de prevención de la tortura y la sanción de las personas culpables de practicarla.

105.En el período de 2008 a 2010 y en el primer semestre de 2011, en el marco de la cooperación internacional y con la asistencia del Coordinador de Proyectos de la OSCE en Uzbekistán, la Oficina Regional del PNUD y el Comité Internacional de la Cruz Roja, se organizaron más de 15 seminarios de formación para los funcionarios de los organismos de orden público con la participación de expertos internacionales.

106.El 3 de marzo de 2009 se celebró una conferencia científica y práctica sobre la responsabilidad por el uso de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. En esa conferencia participaron diputados, senadores, representantes del Defensor del Pueblo, de la Fiscalía General, del Ministerio de Justicia, del Ministerio del Interior y de otros ministerios e instituciones competentes, así como representantes de la ciencia y de la práctica del derecho penal y el derecho penitenciario.

107.El 26 de septiembre de 2009 se celebró una conferencia nacional científica y práctica sobre los problemas de reglamentación de la responsabilidad penal por el uso de la tortura, con la participación de representantes de los órganos de orden público, científicos juristas, representantes de ONG, abogados y expertos internacionales.

108.El 31 de mayo de 2011 se celebró una conferencia nacional científica y práctica sobre la aplicación de las normas de la Convención contra la Tortura en la legislación penal nacional. Los resultados de la conferencia, en forma de propuestas y recomendaciones científicas y prácticas sobre la mejora de la legislación penal de Uzbekistán, se transmitieron a la Cámara Legislativa del Oliy Majlisde la República.

109.El 22 de junio de 2011 se organizó una mesa redonda sobre la realización de los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos en el ámbito de la protección de los derechos y libertades civiles, durante la cual científicos, expertos y representantes de los organismos de orden público y del Colegio de Abogados examinaron el concepto de tortura, y se realizó un análisis comparativo según la definición en la Convención contra la Tortura y en el Código Penal.

110.Con el fin de explicar las disposiciones de las nuevas leyes de supresión de la pena de muerte, que entraron en vigor el 1º de enero de 2008, y la introducción de la institución del habeas corpus, el Defensor del Pueblo, junto con el Coordinador de Proyectos de la OSCE en Uzbekistán, celebró un ciclo de seminarios para los trabajadores de los tribunales y de los órganos de orden público sobre la colaboración del Defensor del Pueblo con los organismos de orden público y judiciales en las ciudades de Urgench, Andijan, Tashkent, Navoi, Karshi y Dzhizzak. Durante el debate los participantes en los seminarios examinaron los problemas de la mejora de los mecanismos de colaboración entre el Defensor del Pueblo y los organismos judiciales y de orden público.

111.Junto con la oficina de la Fundación Konrad Adenauer, se organizaron conferencias sobre la colaboración del Defensor del Pueblo con los tribunales y los organismos de orden público para la puesta en práctica del mecanismo de habeas corpus en el marco de las reformas en curso en el ámbito judicial y jurídico (en las ciudades de Tashkent, Bujara, Namangan, Nukus y Termez) y la mejora del sistema penitenciario en cuanto a la organización de la supervisión y el respeto de los derechos de los presos (en las ciudades de Dzhizzak, Karshi, Gulistan, Fergana y Samarcanda), durante las cuales se distribuyó el libro titulado La defensa de los derechos humanos en Uzbekistán. Durante las conferencias se organizaron encuentros con presos de los centros penitenciarios.

112.En los seminarios y conferencias organizados por el Defensor del Pueblo participaron Matthias Mayer, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Alemania en Uzbekistán, y el experto alemán Bernd Scheske, así como Dieter Althaus, Exprimer Ministro del Land (estado) de Turingia, miembro de la Dirección Central de la Fundación Konrad Adenauer, miembro de la Mesa de la CDU de Alemania y miembro de la dirección del Conglomerado Magna-Volkswagen; Matthias Rößler, Presidente de Parlamento del Land de Sajonia; Stephen Flatt, Presidente del grupo de la CDU en el Parlamento del Land de Sajonia, y Heinz Bühler, Vicepresidente de de la Asociación de Amistad Alemania‑Uzbekistán.

113.Durante 2010 el Defensor del Pueblo celebró un ciclo de seminarios sobre la garantía de los intereses legítimos y libertades de los ciudadanos de Uzbekistán mediante el aumento de la cultura de los derechos humanos en las actividades de los organismos de orden público y las instituciones de la sociedad civil, en que participaron todas las regiones del país en el marco del Acuerdo de cooperación entre el Defensor del Pueblo y el Ministerio del Interior, con la asistencia de la oficina de la Fundación Konrad Adenauer en Uzbekistán.

114.En la conferencia celebrada el 19 y 20 de agosto de 2010 en la Academia del Ministerio del Interior, Thomas Kunze, Representante regional de la Fundación Konrad Adenauer en el Asia central y Kazajstán, entregó un equipo nuevo de computadoras para la colonia educativa de Zangiatin, en la que, con la asistencia del Defensor del Pueblo, dicha Fundación montó una clase de informática. Los participantes en el acto y los invitados alemanes se familiarizaron con las condiciones de vida, enseñanza y asistencia médica de los educandos de dicho centro penitenciario.

115.El Centro Nacional de Derechos Humanos hace una gran aportación al aumento de la conciencia y cultura jurídicas de los funcionarios de los organismos de orden público y las instituciones de la sociedad civil.

116.El 18 de marzo de 2010 dicho Centro celebró una mesa redonda con el tema de "Problemas de la lucha contra la delincuencia y la defensa de los derechos humanos", en que participaron los oyentes de los Cursos Docentes Superiores de la Fiscalía General; el 6 y 7 de abril de 2010, en Samarcanda y Dzhizak, junto con el PNUD, se celebraron seminarios sobre la realización del derecho a la defensa judicial: normas internacionales y nacionales de acceso a la justicia; el 8 de abril de 2010 se celebró una conferencia científica y práctica sobre los derechos y libertades humanos en las condiciones de un estado de excepción; el 22 de junio de 2010, junto con el Coordinador de proyectos de la OSCE en Uzbekistán, tuvo lugar una conferencia internacional sobre las investigaciones científicas en el ámbito de los derechos y libertades humanos: estado actual y perspectivas; el 16 de septiembre de 2010 se organizó una conferencia internacional sobre Uzbekistán y los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas: logros y perspectivas, etc.

117.El 31 de enero de 2011, el Centro Nacional de Derechos Humanos, junto con el Coordinador de proyectos de la OSCE, celebró una reunión ampliada del Consejo de Coordinación Científica para las investigaciones de los derechos y libertades humanos sobre la futura democratización del sistema judicial y jurídico en Uzbekistán; el 22 de febrero de 2011, con el apoyo de la Oficina del UNICEF, se celebró una mesa redonda sobre el desarrollo y perfeccionamiento del sistema nacional de supervisión de los derechos del niño en Uzbekistán; el 11 de marzo de 2011, junto con el Fondo internacional de derecho sin fines de lucro y el Centro de estudio de problemas jurídicos, se organizó una conferencia científica y práctica sobre el perfeccionamiento de la legislación de la República de Uzbekistán para la ampliación de la asociación del Estado con las instituciones de la sociedad civil, en el contexto del informe del Presidente de la República de Uzbekistán, de 12 de noviembre de 2010, sobre el Marco conceptual para una mayor profundización de las reformas democráticas y la creación de la sociedad civil en el país; el 30 de junio de 2011 se celebró una mesa redonda internacional sobre la formación de una cultura de derechos humanos como objetivo prioritario en el ámbito de la protección de los derechos y libertades humanos, y el mayor desarrollo de la sociedad civil en el país, con la participación de expertos de Alemania, Letonia, Corea y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE; el 15 y 16 de diciembre de 2011 se celebró una conferencia internacional sobre las normas jurídicas internacionales y la experiencia de Uzbekistán en la creación de un sistema nacional de protección de los derechos y libertades humanos, con la participación de expertos del Reino Unido, Dinamarca, Eslovenia y Eslovaquia. El acto estuvo organizado por el Centro Nacional de Derechos Humanos con la asistencia del Coordinador de proyectos de la OSCE en Uzbekistán y la oficina de la Fundación Friedrich Ebert en el Asia central.

Artículo 2

118.La República de Uzbekistán, en el marco de sus obligaciones internacionales de cumplimiento de la Convención contra la Tortura, sigue adoptando medidas legislativas, organizativas y de otra índole para prevenir la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

119.Una importante aportación a la prevención y la erradicación de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes han sido las modificaciones y adiciones de la legislación penal, de procedimiento penal y administrativa de Uzbekistán, dirigidas a aplicar las normas internacionales y la práctica más avanzada de los países desarrollados en la defensa de los derechos humanos en el ámbito de la justicia.

120.Fortalecimiento de las salvaguardias de los derechos de los detenidos y presos. La Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán en relación con la transferencia a los a los tribunales de la imposición de la sanción de detención preventiva, de 11 de julio de 2007, estableció el procedimiento procesal de aplicación por los tribunales de la medida cautelar de detención preventiva, así como el procedimiento judicial de prorroga de la detención, que prevé las garantías procesales necesarias para la protección de los derechos y libertades constitucionales de la persona en un proceso penal:

a)La medida cautelar de detención preventiva puede ser aplicada únicamente en relación con un detenido sospechoso o una persona acusada en una causa penal sobre delitos premeditados, por los cuales el Código Penal establece la sanción de privación de libertad por un período superior a tres años, y delitos cometidos por imprudencia, por los cuales el Código Penal establece una sanción en forma de privación de libertad por un plazo superior a cinco años.

b)Esta medida puede aplicarse solo en casos excepcionales en causas sobre delitos premeditados por los cuales se establece una sanción de privación de libertad por un plazo hasta tres años, así como delitos cometidos por imprudencia, por los cuales se establece la sanción de privación de libertad hasta cinco años.

c)La medida cautelar de detención preventiva puede ser aplicada a petición del fiscal o el juez de instrucción, con el consentimiento del fiscal, en los casos en que resulte imposible aplicar una medida menos grave.

d)Se ha establecido la lista de personas cuya participación es obligatoria en el examen de la solicitud sobre la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva (el fiscal, el defensor, si este último participa en la causa, el detenido sospechoso o el acusado). La participación del acusado o el detenido sospechoso en el examen judicial de la cuestión de la aplicación de la detención preventiva es obligatoria. Por tanto, se respeta el principio de equiparación jurídica y se garantiza al sospechoso y al acusado el ejercicio del derecho a la defensa, lo cual constituye una importante garantía procesal. Solamente en el caso de que se haya declarado la búsqueda y captura del acusado, la solicitud de aplicación de dicha medida puede ser examinada sin su participación.

e)La duración de la detención preventiva está estrictamente limitada a 72 horas, y el tribunal puede prorrogarla otras 48 horas a petición de las partes: el fiscal, el detenido sospechoso o el acusado, o sus defensores. Este plazo está previsto para ofrecer a las partes pruebas adicionales que confirmen si la aplicación de la medida de detención preventiva tiene o no fundamento. No se permite una nueva prórroga de la detención preventiva.

f)Se ha establecido el procedimiento de presentación de un recurso de apelación contra la decisión del juez de aplicar la detención preventiva o denegarla.

g)El establecimiento en la Ley del plazo límite de detención preventiva del acusado y sospechoso y del procedimiento de su prórroga es una importante salvaguardia de los intereses legítimos de la persona.

121.Actualmente la detención preventiva durante la investigación de un delito no puede durar más de tres meses. El plazo de detención puede ser prorrogado por el tribunal a petición del fiscal hasta 5, 7 y 9 meses, y solamente en casos excepcionales y teniendo en cuenta la complejidad particular de la causa que se investiga, hasta un año.

122.Cabe observar que el procedimiento establecido de suspensión o modificación de la medida cautelar de detención preventiva permite, sin excesivos trámites, poner en libertad al detenido. Se ha establecido que, si no hay necesidad de detención preventiva, dicha medida puede ser anulada o modificada por el fiscal o el juez de instrucción con el consentimiento del fiscal, siendo obligatorio informar de ello al tribunal que adoptó la decisión sobre la aplicación de dicha medida.

123.En 2008 los fiscales presentaron a los tribunales un total de 16.586 solicitudes de aplicación al sospechoso o acusado de la medida de detención preventiva, de las cuales 16.338 solicitudes fueron atendidas y 248, o el 1,5%, denegadas.

124.En 2009 la tasa de denegación de solicitudes fue del 1,1%. Las solicitudes sobre la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva se referían principalmente a causas en que se sospechaba o acusaba a las personas de la comisión de delitos graves o especialmente graves. Del número total de solicitudes transmitidas a los tribunales sobre la aplicación de la medida de detención preventiva, en 2008, el 78% de las solicitudes, y en 2009, el 75% de las solicitudes se referían a la comisión de delitos graves o especialmente graves.

125.Cabe observar que no se examinan las solicitudes sobre la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva formuladas una vez transcurridas 72 horas desde el momento de la detención del sospechoso o el acusado. En cuanto a las personas que cometieron infracciones de los plazos de presentación de las solicitudes correspondientes, los tribunales dictaron órdenes judiciales sobre la violación de la legalidad durante la investigación de las causas penales. Las órdenes judiciales de los tribunales fueron examinadas por los organismos de la fiscalía y de interior, y las personas culpables de incumplir los plazos de presentación de las solicitudes fueron objeto de medidas disciplinarias, lo cual contribuyó a reducir el número de infracciones semejantes en 2009 en un 38,5%.

126.Además, en 2008 los fiscales retiraron de los tribunales 26 solicitudes de aplicación de la medida de detención preventiva. En 2009, los casos de retirada de las solicitudes por los fiscales se redujeron en un 30,8%.

127.La práctica judicial demuestra que cuando se presentan solicitudes de aplicación de dicha medida cautelar sin fundamento suficiente, los tribunales deniegan la autorización de su aplicación.

128.Por ejemplo, en 2008, en 104 causas el tribunal prorrogó el plazo de detención preventiva hasta 48 horas para ofrecer a las partes pruebas adicionales de que la sanción de detención estaba o no fundamentada. Más adelante el tribunal denegó la aplicación de la medida cautelar en 32 de las causas.

129.Del número total de personas a las cuales en 2008 y 2009 los tribunales aplicaron la detención preventiva, se presentaron solicitudes de prórroga de la detención en relación con el 1,5% de las personas en 2008 y en relación con el 2% de las personas. Si en 2008 de esas solicitudes el 90,1% se refería a personas que cometieron delitos graves y especialmente graves, en 2009 fue del 96,6%. En 2008, en el 98% de los casos, y en 2009, en el 97% de los casos, la solicitud se refería a la prórroga de la detención preventiva hasta cinco meses, y en el resto de los casos, hasta siete meses. Si en 2008 la denegación de las solicitudes por los tribunales no se produjo, en 2009 fue denegado el 1,1% de esas solicitudes.

130.No se dieron casos de presentación a los tribunales de solicitudes sobre la prórroga del plazo de detención preventiva hasta nueve meses ni hasta un año, lo cual refleja el hecho de que los organismos de instrucción terminan las investigaciones en tres meses en la mayoría abrumadora de los casos.

Órdenes de detención preventiva dictadas por los tribunales

Período

1

2

3

4

5

Número de órdenes de detención preventiva

Número de solicitudes de de detención preventiva denegadas por los tribunales

Número de órdenes de prorroga del plazo de detención preventiva

Número de órdenes judiciales dictadas por los tribunales

Número de órdenes de detención preventiva respecto de menores de edad

2008

16 234

242

262

169

242

2009

20 593

218

438

104

221

2010

16 550

112

392

128

177

Primer semestre de 2011

6 111

8

135

60

38

Condición social y jurídica de las personas a quienes se aplicó la detención preventiva, 2008 y 2009 (En porcentaje)

Nacionales uzbekos

Nacionales extranjeros

Personas sin domicilio fijo

Con antecedentes penales

Prófugos/en busca y captura

2008

97 , 9

2 ,1

1

42 ,3

12 , 9

2009

96 ,2

3 , 8

1

37

14 ,4

Resultados de los recursos de apelación e impugnaciones contra las órdenes de l os tribunales sobre detención preventiva, 2008 y 2009 (En porcentaje)

Recursos de apelación e impugnaciones contra órdenes del tribunal

Recursos e impugnaciones desestimados tras su examen

Órdenes anuladas mediante el procedimiento de apelación

Personas puestas en libertad a consecuencia de la anulación de las órdenes

2008

5 , 5

93 , 8

6, 2

67 ,9

2009

4,6

89 , 4

10,6

73, 7

131.Según los datos de una encuesta sociológica, la introducción de la institución de hábeas corpusen la legislación nacional permitió aumentar la autoridad de los jueces y del poder judicial. Por ejemplo, del número total de encuestados, el 58,9% consideró que la autoridad de los jueces y del poder judicial había aumentado; por el contrario, el 10,7% estimó que se había reducido, el 19,6% consideró que no había cambiado; y el 5,3% no sabía qué contestar.

132.Las encuestas mostraron que el 73,2% de las personas estimaban que con la implantación de la institución de hábeas corpus los derechos y libertades de los sospechosos y acusados gozaban de mayor protección. El 58,9% de los encuestados observó que durante el proceso de decisión sobre la aplicación de la medida de detención preventiva se garantizaba más la igualdad de las partes.

133.La implantación del hábeas corpus permitió a los abogados aumentar la eficacia de la defensa de los derechos y libertades de los sospechosos y acusados sobre quienes se decidía la cuestión de aplicación de la medida de detención preventiva. Por ejemplo, si en 2008 el número de personas sobre quienes los tribunales decidieron prorrogar el plazo de detención hasta 48 horas, más adelante los tribunales denegaron la aplicación de esa medida al 30,8% de esas personas. En 2009, el número de personas cuya detención preventiva había sido denegada por los tribunales aumentó hasta el 32,8%. Ello demuestra que los abogados empezaron a utilizar más activamente su derecho a presentar a los tribunales pruebas adicionales en contra de la solicitud del fiscal sobre la aplicación de la detención preventiva.

134.Al presentar un recurso de apelación contra la orden judicial de aplicar la medida de detención preventiva, los abogados defensores empezaron a fundamentar sus argumentos con pruebas de mayor peso. A consecuencia de ello, los casos de respuesta positiva a las denuncias de los abogados sobre la falta de fundamento de la medida cautelar aumentaron del 4,4% en 2008 al 7,5% en 2009.

135.El estudio hecho por el Tribunal Supremo sobre el examen de las solicitudes sobre la detención preventiva muestra que la participación de los abogados en la solución de dicha cuestión equivale al 80% del número total de solicitudes examinadas en el período de 2008 hasta el primer semestre de 2011. Cabe observar que la participación de los abogados en esta cuestión en relación con los menores de edad se garantiza en todas las causas penales.

136.Las reglas de Miranda. Teniendo en cuenta la experiencia de los países desarrollados, el párrafo 1 del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal fue completado con las siguientes disposiciones de acuerdo con la Ley de 31 de diciembre de 2008:

"Al establecer directamente o mediante el testimonio de testigos presenciales la existencia de uno de los motivos para la detención indicados en el artículo 221 del Código, el agente de orden público u otra persona competente debe comunicar al sospechoso que se le detiene por ser sospechoso de la comisión de un delito y exigirle su comparecencia en la comisaría más cercana u otro organismo de orden público. El funcionario de interior u otra persona competente también debe explicar al detenido sus derechos procesales a una llamada telefónica o la comunicación con un abogado o un familiar cercano, a tener un abogado defensor, a negarse a prestar testimonio, así como informarle de que todo lo manifestado puede utilizarse en su contra en una causa penal contra él. Al mismo tiempo, la persona que practica la detención debe comunicar su filiación y, a petición de la persona que está deteniendo, presentar su documento de identidad."

137.De acuerdo con la nueva redacción de los artículos 46 y 48 del Código de Procedimiento Penal, el acusado y el sospechoso de la comisión de un delito tiene derecho a utilizar una llamada telefónica o informar a un abogado o a un familiar cercano de que ha sido detenido (arrestado) y de su paradero; a contar con un abogado defensor desde el momento de la detención o desde que se le haya comunicado que se lo considera sospechoso y a reunirse con el abogado sin limitación del número ni de la duración de las entrevistas, excepto en los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, a prestar testimonio o guardar silencio y a ser informado de que su testimonio puede utilizarse en su contra en la causa penal; a encargarse personalmente de su defensa y a hacer copias por cuenta propia de los materiales y documentos.

138.Las condiciones de detención preventiva. La Ley de detención preventiva durante el proceso penal, aprobada el 29 de septiembre de 2011, determina claramente el procedimiento y las condiciones de detención preventiva de las personas sospechosas de la comisión de un delito y de las personas a quienes se aplica la medida cautelar de detención preventiva.

139.De acuerdo con el artículo 5 de la Ley, la base para la detención preventiva de los arrestados es el protocolo del arresto levantado según el procedimiento establecido en el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, y de las personas que están en detención preventiva es la decisión de un tribunal sobre la aplicación de dicha medida cautelar, dictada según el procedimiento establecido en el Código.

140.De conformidad con el artículo 8 de la Ley, se utilizan los siguientes centros para los arrestados y los detenidos: los centros de detención temporal del Ministerio del Interior; los centros de prisión preventiva del Servicio Nacional de Seguridad; los centros de arresto de las guarniciones y unidades de las fuerzas armadas de la República de Uzbekistán; los lugares especialmente designados en los buques fluviales y marinos; los centros penitenciarios y las instituciones médicas del sistema estatal de sanidad.

141.Conforme al artículo 15 de la Ley, en los centros de detención preventiva se establece un régimen que garantiza el ejercicio de los derechos, libertades e intereses legítimos de los arrestados y detenidos, el cumplimiento por estos de sus obligaciones, su aislamiento y separación, así como la realización de otras tareas previstas en el Código de Procedimiento Penal. El cumplimiento de ese régimen corresponde a la administración, así como a los empleados de los centros de detención, que son responsables de acuerdo con la ley por el incumplimiento o el cumplimiento impropio de sus obligaciones oficiales.

142.Las normas del régimen interno de los centros de detención preventiva establecen los procedimientos para:

La admisión y colocación de los arrestados y detenidos en las celdas;

La inspección de los objetos, ropa y calzado en el momento de entrada y de salida del territorio del centro de detención, así como la inspección de los vehículos de transporte que entran y salen y la incautación de los productos alimentarios, objetos y sustancias prohibidos;

La realización del registro personal, la dactiloscopia y la fotografía, así como la inspección de los objetos de los arrestados y detenidos y de los locales en que están instalados;

La incautación a los arrestados y detenidos de dinero, valores y otros artículos de valor, y de productos alimentarios, objetos y sustancias cuyo almacenamiento, distribución, utilización y consumo están prohibidos;

El suministro de artículos para la vida cotidiana;

La asistencia médica y sanitaria;

La compra por los detenidos de productos alimentarios, artículos de primera necesidad, manuales, papel y artículos de papelería;

La recepción y entrega a los arrestados y detenidos de envíos, paquetes e impresos;

La recepción y el envío de la correspondencia de los arrestados y detenidos;

La recepción por los detenidos de giros postales;

La organización de paseos diarios;

La organización de visitas de las personas enumeradas en el artículo 22 de la Ley, así como el ejercicio del derecho de los detenidos a conversaciones telefónicas limitadas;

La celebración por los arrestados y detenidos de ritos religiosos;

La participación los arrestados y detenidos en transacciones jurídicas civiles;

La participación de los detenidos en la vida familiar;

La incorporación de los detenidos al trabajo;

El envío por los arrestados y detenidos de solicitudes, propuestas y quejas;

El encuentro individual con el jefe del centro de detención y las personas facultadas por él;

La organización de la participación de los arrestados y detenidos en la instrucción y las vistas judiciales;

La entrega de los cuerpos de los arrestados y detenidos fallecidos en los centros de detención;

La puesta en libertad de los arrestados y detenidos.

143.Además, las normas del régimen interno establecen las reglas de conducta de los arrestados y detenidos en los centros de detención, la lista y la cantidad de productos alimentarios y de artículos de primera necesidad que pueden tener o guardar, recibir en envíos, paquetes e impresos y adquirir mediante compensación bancaria.

144.En el artículo 18 de la Ley se establece la lista completa de los derechos de los arrestados y detenidos, en particular el derecho a:

Ser informados de sus derechos, libertades y obligaciones, del régimen en el centro de detención, de las normas de conducta y del procedimiento de envío de peticiones, propuestas y quejas;

Solicitar una entrevista individual con el jefe del centro de detención o la persona facultada por él, así como con los funcionarios que supervisan o controlan los centros de detención;

Presentar personalmente o por medio del abogado defensor o su representante legítimo peticiones y quejas sobre la legalidad y validez de la detención y la infracción de sus derechos, libertades e intereses legítimos;

Tener correspondencia, disponer de papel y artículos de papelería;

La seguridad personal;

Las entrevistas con el abogado defensor, su representante legítimo, los familiares y otras personas.

145.En el artículo 19 de la Ley se establece el siguiente procedimiento para el envío de peticiones, propuestas y quejas: los arrestados y detenidos tienen derecho a dirigirse a la administración del centro de detención, a los organismos estatales, a los organismos de autogobierno de los ciudadanos y a las asociaciones públicas con peticiones, propuestas y quejas en su lengua materna u otra lengua y recibir respuestas por escrito en el idioma de la solicitud según el procedimiento establecido.

146.Las peticiones, propuestas y quejas se envían por conducto de la administración del centro de detención, con excepción de las peticiones recibidas por los funcionarios que supervisan o controlan las actividades de esos centros durante una entrevista personal con el arrestado o detenido.

147.Las peticiones, propuestas y quejas dirigidas a un tribunal, al fiscal, al abogado defensor, al Defensor del Pueblo o a otros organismos estatales que tienen derecho a controlar los centros de detención, así como al funcionario u organismo encargado del procedimiento judicial de la causa penal, no son censuradas y se envían o se transmiten al destinatario cerradas a más tardar un día laborable después de su presentación. Las peticiones, propuestas y quejas dirigidas a otros organismos y órganos estatales, que se transmiten a más tardar un día laborable después de su presentación al funcionario o el organismo encargado del procedimiento judicial de la causa penal, son examinados por estos y transmitidos al destinatario en el mismo plazo. La copia de la carta que acompaña la transmisión del escrito al destinatario se envía al centro de detención para información del detenido o arrestado.

148.Las quejas contra los actos y decisiones del encargado de las primeras diligencias o el juez de instrucción, a más tardar un día laborable después de su presentación, son enviadas o transmitidas por la administración del centro de detención al jefe del organismo de instrucción o al fiscal, y las quejas contra los actos y decisiones del fiscal, a un fiscal superior.

149.Las peticiones, propuestas y quejas que contienen datos que pueden obstaculizar el establecimiento de la verdad en la causa penal o contribuir a la comisión de un delito, escritas con criptografía o cifradas, que contienen secretos de Estado o cualquier otro secreto protegido por la legislación, no se remiten al destinatario y se transmiten al funcionario u organismo encargado del procedimiento judicial de la causa penal, de lo cual se informa por escrito al arrestado o detenido, así como al fiscal.

150.Las respuestas escritas a las peticiones, propuestas y quejas, así como las cartas que acompañan su envío, se comunican a los arrestados y detenidos bajo firma y se adjuntan a sus expedientes.

151.Está prohibido perseguir de la forma que sea a los arrestados y detenidos por haber enviado una petición o queja sobre la infracción de sus derechos, libertades e intereses legítimos.

152.La Ley establece también el fundamento y el procedimiento de puesta en libertad de los arrestados y detenidos, que es la resolución del encargado de las primeras diligencias, del juez de instrucción, del fiscal o la orden del tribunal, así como el final del plazo establecido en el Código de Procedimiento Penal para el arresto o la detención.

153.La puesta en libertad de los arrestados y detenidos corresponde al jefe del centro de detención que tiene que cumplirse inmediatamente después de la recepción de la resolución del encargado de las primeras diligencias, del juez de instrucción, del fiscal o el dictamen del tribunal sobre la puesta en libertad de dichas personas.

154.Fortalecimiento de las salvaguardias del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica. De acuerdo con la Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán relacionados con la mejora de la institución de la abogacía, de 31 de diciembre de 2008, se adoptaron medidas legislativas adicionales para elevar la condición del abogado en un proceso penal.

155.Cabe observar que la participación de un abogado defensor en un procedimiento judicial penal reduce la probabilidad de utilización de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes contra el encausado en un proceso penal.

156.Conforme al artículo 49 del Código de Procedimiento Penal en su nueva redacción, el abogado defensor tiene acceso a la participación en una causa en cualquier etapa del proceso penal, y en caso de arresto de la persona, desde el momento de la limitación de  facto de su derecho a la libertad de circulación.

157.El artículo 51 del Código de Procedimiento Penal establece que si el abogado defensor no ha sido convocado por el sospechoso, acusado o encausado por petición propia o por otras personas con su consentimiento, el jefe de la formación de abogados, determinada por la dirección territorial del Colegio de Abogados de Uzbekistán, siguiendo la resolución del encargado de las primeras diligencias, del juez de instrucción, del fiscal o por orden del tribunal sobre el nombramiento de un abogado defensor, debe, en el plazo de cuatro horas como máximo asegurar la participación del abogado defensor en la causa penal desde el momento en que la división territorial del Colegio de Abogados haya recibido la resolución o la orden.

158.Las salvaguardias de los derechos del abogado defensor han sido considerablemente fortalecidas en los párrafos 1 y 2 del artículo del artículo 53 y el artículo 63 de Código de Procedimiento Penal por medio de las siguientes disposiciones:

El derecho de participar en la causa tras la presentación del carné de abogado y la orden que atestigüe su competencia para ocuparse de una causa concreta;

El derecho a reunir y presentar datos que pueden utilizarse como pruebas;

El derecho a hacer copias por cuenta propia de los materiales y documentos o de registrar de otra forma la información que contienen con la asistencia de medios tecnológicos;

El derecho a conocer las denuncias y protestas relacionadas con la causa y de presentar las objeciones correspondientes;

El derecho a celebrar entrevistas a solas con el sospechoso, acusado o encausado sin limitación de su número ni duración, sin la autorización de los organismos estatales y los funcionarios responsables por el proceso judicial penal;

El derecho a solicitar la comparecencia de un experto para que haga aclaraciones.

159.Conforme al artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el abogado defensor tiene derecho a reunir los datos que pueden ser utilizados como pruebas mediante preguntas dirigidas a las personas que tienen información relacionada con la causa y, con el consentimiento de estas, recibir explicaciones por escrito; a enviar solicitudes y recibir certificados, testimonios, aclaraciones y otros documentos de los organismos estatales y de otra índole, así como de empresas, instituciones y organizaciones.

160.La solicitud del abogado defensor de archivar en el expediente los materiales reunidos debe ser satisfecha por el encargado de las primeras diligencias, el juez de instrucción y el fiscal.

161.Las entrevistas del detenido con el abogado defensor están reglamentadas en las normas establecidas en el párrafo 1 del artículo 46 y en el párrafo 1 del artículo 48 del Código de Procedimiento Penal.

162.La primera entrevista del arrestado a solas con el abogado defensor tiene lugar antes del primer interrogatorio. La entrevista con el abogado defensor del arrestado sometido a detención preventiva se celebra teniendo en cuenta el plazo durante el cual debe aplicarse la medida cautelar y puede ser limitada a dos horas por el encargado de las primeras diligencias, el juez de instrucción y el fiscal.

163.La administración del centro de detención organiza las entrevistas del arrestado con los familiares y otras personas, exceptuando las entrevistas con el abogado defensor, solamente con la autorización del juez de instrucción o el encargado de las primeras diligencias que tienen en su poder los materiales relativos a la detención.

164.El ejercicio real de todos los derechos de los abogados participantes en una causa establecidos en la legislación está garantizado en el artículo 197-1 del Código de Responsabilidad Administrativa que dispone que impedir las actividades profesionales de un abogado en forma de no presentación de una respuesta a su solicitud, así como ejercer cualquier tipo de presión sobre el abogado con el fin de impedir su participación en la causa u obligarlo a adoptar una determinada posición que vaya en contra de los intereses del poderdante (el defendido) acarrea una multa de dos a cinco montos del sueldo mínimo.

165.Aumento de la protección de los derechos de los testigos, víctimas, demandantes y demandados civiles. En cumplimiento del párrafo 1 del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, han aumentado considerablemente las salvaguardias de los derechos de los testigos que están facultados para utilizar la asistencia jurídica del abogado; participar junto con el letrado en las diligencias de instrucción; prestar testimonio en su lengua materna si desconocen o no conocen suficientemente la lengua del interrogatorio, y en ese caso recurrir a los servicios de un intérprete; recusar al intérprete que participa en el interrogatorio; exponer su testimonio de su puño y letra; no prestar testimonio contra sí mismo; conocer el protocolo del interrogatorio e introducir adiciones y modificaciones; al prestar testimonio, utilizar notas y documentos escritos; y para proteger sus intereses formular quejas contra los actos y las decisiones del encargado de las primeras diligencias, del juez de instrucción, del fiscal o del tribunal.

166.Se ha introducido en el Código de Procedimiento Penal un nuevo artículo 66-1 (El abogado del testigo), en que se define la condición jurídica del abogado del testigo como persona facultada conforme al procedimiento establecido a defender los derechos e intereses legítimos del testigo y prestarle la asistencia letrada necesaria. La persona que esté defendiendo los intereses de las partes en una causa penal no puede ser el abogado de los testigos en dicha causa. El abogado del testigo tiene acceso a la participación en la causa desde el momento de la comparecencia del testigo, tras la presentación del carné de abogado y la orden correspondiente.

167.El abogado del testigo tiene derecho a saber en relación con qué causa penal ha sido convocado la persona cuyos derechos e intereses legítimos defiende; participar en el interrogatorio del testigo, así como en otros actos relacionados con la instrucción que se realizan con su participación y ofrecer al testigo breves consultas; hacer preguntas al testigo con la autorización de la persona encargada del interrogatorio; según el procedimiento establecido, recusar al intérprete que participa en el interrogatorio del testigo; una vez terminado el interrogatorio presentar denuncias sobre la violación de los derechos e intereses legítimos del testigo, que deben consignarse en el protocolo del interrogatorio.

168.El abogado del testigo debe prestarle la asistencia jurídica necesaria; no obstaculizar el establecimiento de la verdad mediante la eliminación o falsificación de pruebas, ni condicionar a los testigos, ni tampoco cometer otros actos ilícitos; y respetar el procedimiento durante el examen de la causa y durante las audiencias judiciales.

169.Conforme al artículo 114 del Código de Procedimiento Penal, el interrogatorio de un testigo o una víctima que han comparecido con un abogado se lleva a cabo con la participación de este último. Una vez terminado el interrogatorio, el abogado tiene derecho a presentar una denuncia sobre la violación de los derechos e intereses legítimos del testigo o de la víctima que deben consignarse en el protocolo del interrogatorio.

170.En los artículos 55, 57 y 59 del Código de Procedimiento Penal se concretan los derechos de las víctimas y de los demandantes y demandados civiles a conocer, una vez terminado la instrucción del sumario, los materiales de la causa y extraer de ellos por escrito los datos necesarios, por cuenta propia hacer copias de los materiales y documentos o retener la información contenida en ellos de cualquier otra forma utilizando medios tecnológicos.

171.Con el fin de asegurar el acceso a la asistencia jurídica profesional de todos los ciudadanos, independientemente de su nivel de ingresos, el 20 de junio de 2008 se aprobó la resolución del Gabinete de Ministros Nº 137 sobre las medidas para mejorar el mecanismo de remuneración de la asistencia letrada prestada por cuenta del Estado, mediante la cual se perfeccionó el sistema de remuneración por cuenta del Estado de la asistencia letrada prestada por los abogados a los ciudadanos de bajos ingresos. En cumplimiento de dicha resolución, se aprobó la Disposición sobre el procedimiento según el cual el Estado asume los gastos correspondientes a la prestación de asistencia letrada por los abogados a los sospechosos, inculpados y procesados, de 2 de diciembre de 2008.

172.Para asegurar de forma eficaz el acceso a la asistencia letrada en todas las zonas de la República, el Colegio de Abogados elaboró normas para determinar las necesidades de asistencia letrada en los territorios correspondientes del Uzbekistán. Sobre la base de dichas normas, las direcciones territoriales del Colegio de Abogados determinan las necesidades de creación de consultas jurídicas en las zonas en que el número de abogados para satisfacer las necesidades de la población todavía es insuficiente. De conformidad con artículo 7 de la Ley de la abogacía, los abogados deben, al menos una vez cada tres años, mejorar su capacitación con estudios diurnos fuera de las horas de trabajo. La duración de la capacitación de los abogados no puede ser inferior a dos semanas; los casos de evasión de la capacitación profesional de los abogados y el fracaso en los exámenes finales han de ser examinados por la Comisión de Calificación adscrita a la dirección territorial correspondiente del Colegio de Abogados. El incumplimiento por un abogado de los requisitos de la legislación sobre la abogacía expresado en la falta de capacitación en los últimos tres años constituye una base para cancelar su licencia para el ejercicio de la abogacía, según el procedimiento establecido por la legislación.

173.La revista de divulgación científica jurídica Advokat, fundada por el Colegio de Abogados de Uzbekistán, desempeña una importante función en la labor de información y difusión entre los abogados y de divulgación jurídica destinada a aumentar la cultura jurídica de la población.

174.Reglamentación jurídica de las actividades de los organismos de instrucción del sumario y de los tribunales. De acuerdo con la nueva redacción del artículo 345 del Código de Procedimiento Penal, la instrucción del sumario en una causa penal está a cargo de las categorías correspondientes de instructores del sumario: los organismos de la fiscalía, la fiscalía militar, el servicio nacional de seguridad, los organismos de interior y los organismos que han iniciado la causa.

175.El Fiscal General de la República o sus Fiscales Adjuntos, con el fin de asegurar la integridad, plenitud y objetividad de la investigación, tiene derecho, tras una resolución fundamentada, a trasladar la causa penal de un organismo de instrucción del sumario a otro, independientemente de las normas de la jurisdicción, en los siguientes casos:

a)Si con anterioridad el delito fue ocultado de la supervisión por el organismo encargado de tramitar la causa penal;

b)Si el jefe del organismo encargado de tramitar la causa penal o su familiar próximo están declaradas víctimas, sospechosos o acusados, demandantes o demandados civiles en la causa;

c)Si se está acusando a una persona manifiestamente inocente o si se ha presentado una solicitud manifiestamente ilícita de aplicación de la medida cautelar de detención preventiva;

d)La utilización de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes durante la instrucción del sumario;

e)Incumplimiento de las normas del Código de Procedimiento Penal que pueden perjudicar los resultados de la investigación y la adopción de una decisión legítima sobre la causa.

176.Con el fin de reglamentar el proceso de exención del inicio de una causa penal o su sobreseimiento sobre la base del acto de amnistía, el Código de Procedimiento Penal ha sido completado con el capítulo 63 (Aplicación del acto de amnistía en la etapa anterior al procedimiento judicial). En dicho capítulo (arts. 587 a 591) se establecen normas claras de organización de la aplicación de la amnistía por el encargado de las primeras diligencias, el instructor del sumario, el fiscal y el tribunal.

177.Han tenido suma importancia la aprobación de la Ley de peritaje forense, de 1º de junio de 2010, y las adiciones al Código de Procedimiento Penal que determinan claramente los derechos y las obligaciones de los expertos que participan en una causa, los requisitos que tienen que cumplir los expertos al realizar el peritaje, los tipos de peritaje, el procedimiento de realización de peritajes repetidos, comisionados o complejos, las normas de preparación de las conclusiones del experto, etc. (artículos 67, 174 a 178 y 182 a 188 del Código).

178.Teniendo en cuenta la Observación general relativa al artículo 3 de la Convención contra la Tortura, así como el párrafo 22 de las observaciones finales del Comité contra la Tortura tras el examen del tercer informe periódico, Uzbekistán ha adoptado medidas legislativas adicionales para reglamentar los contactos internacionales en las cuestiones de devolución, expulsión y extradición a otros países.

179.Se ha añadido al Código de Procedimiento Penal la sección 14, titulada "Cooperación internacional en el ámbito del procedimiento judicial penal", integrado por el capítulo 64 (Disposiciones principales del procedimiento de colaboración de los tribunales, fiscales, jueces de instrucción y organismos encargados de las primeras diligencias con los organismos competentes de Estados extranjeros) y el capítulo 65, dedicado a la cuestión de la extradición para el enjuiciamiento penal o para cumplir una sentencia.

180.Además, en el marco de la liberalización y humanización de la legislación penal, se han incluido en el Código Penal normas para el procedimiento de imposición de una sanción en caso de arrepentimiento activo del autor del delito cometido, así como las condiciones para eximirlo de la responsabilidad penal.

181.Conforme al artículo 66 del Código Penal, la persona que haya cometido por primera vez un delito que no constituye un gran peligro social o un delito menos grave puede ser eximida de la responsabilidad si se ha reconocido culpable, se ha arrepentido sinceramente y ha contribuido activamente a descubrir el delito y a reparar los daños. En los casos indicados especialmente en el artículo correspondiente de la Parte especial del Código, la persona que haya cometido un delito es eximida de la responsabilidad si se arrepiente activamente del daño ocasionado.

182.En la lucha contra el ocultamiento de delitos, incluidos los de tortura, ha desempeñado una función considerable el artículo 241-1 del Código Penal, titulado "Ocultamiento intencionado en el registro de un delito", en que se establece que el ocultamiento intencionado de un delito en el registro cometido por un funcionario en cuyas obligaciones profesionales entran la recepción, el registro y el examen de las denuncias, comunicaciones u otros datos relativos a delitos, se sanciona con una multa de 50 a 100 montos del sueldo mínimo o trabajos correccionales hasta tres años o bien la privación de libertad hasta cinco años.

183.Con el fin de incrementar la eficacia de la lucha contra la tortura, los organismos de orden público y las instituciones de la sociedad civil están preparando un conjunto de proyectos de ley destinados a proteger los derechos humanos en el ámbito de la justicia teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité contra la Tortura y otros órganos de tratados de las Naciones Unidas.

184.En particular, se han preparado y presentado al análisis de expertos jurídicos, sociales e internacionales los siguientes proyectos legislativos de la República de Uzbekistán:

La nueva redacción del Código de Responsabilidad Administrativa;

Ley de las actividades de la policía judicial;

Ley de los organismos de interior;

Ley del control parlamentario;

Ley del control público;

Ley de transparencia de las actividades de los organismos del poder y administración estatales;

Ley de la asociación pública.

185.En la República de Uzbekistán, junto con las medidas legislativas se adoptan también otras medidas eficaces de lucha contra la tortura.

186.Por ejemplo, después del examen del tercer informe periódico de Uzbekistán sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura, ha aumentado notablemente en control parlamentario sobre la aplicación de las disposiciones de dicha Convención. El 14 de marzo de 2008, el Comité de Asuntos de Política Exterior del Senado del Oliy Majlis, tras examinar la cuestión de la marcha de la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura, adoptó una decisión en que señaló a la atención la necesidad de acelerar la elaboración y aprobación de la ley de los organismos de orden público y la ley de las actividades de la policía judicial, crear un mecanismo de procesamiento penal para proteger los derechos de los detenidos y presos, aprobar el Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura y establecer un Defensor del Pueblo especial para los centros penitenciarios.

187.El 20 de abril de 2011, el Senado examinó la marcha de la aplicación por los ministerios e instituciones de la República de Uzbekistán de los compromisos derivados de los tratados internacionales suscritos por Uzbekistán y, en su decisión sobre dicha cuestión, señaló la conveniencia de aprobar la nueva redacción de la Ley de los tratados internacionales, crear un mecanismo único para la aplicación de las normas del derecho internacional, intensificar el control y la supervisión de su aplicación, intensificar la labor de información y difusión para la formación de los jueces y los funcionarios de los órganos de orden público sobre la aplicación de las normas y principios del derecho internacional, etc.

188.En el sistema de medidas de lucha contra la tortura y otros delitos se atribuye gran importancia a la mejora de las actividades de los ministerios e instituciones clave, a la formación y apoyo de las instituciones nacionales dedicadas a supervisar la aplicación de las normas jurídicas internacionales y nacionales que reglamentan la protección de los derechos humanos y fomentar las actividades de los partidos políticos, las ONG sin fines de lucro y los organismos de autogobierno de los ciudadanos en el ámbito del control de las actividades de los órganos estatales, en particular las fuerzas del orden.

189.El 23 de junio de 2008, mediante resolución del Presidente de la República, se creó el Centro de investigaciones para la democratización y liberalización de la legislación judicial y la garantía de la independencia del sistema judicial, adscrito al Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán. El Centro es una institución independiente de información, análisis y consulta, cuyos objetivos principales son el análisis y la síntesis de la base legislativa del desarrollo de las actividades judiciales, la eficacia de la aplicación de las disposiciones de la Constitución de Uzbekistán que determinan los objetivos del sistema judicial, así como la investigación y el estudio de la aplicación de la ley y la práctica judicial dirigida a garantizar la supremacía de la ley; la elaboración de medidas para continuar la liberalización del sistema de sanciones penales y administrativas, la democratización de la legislación del procedimiento judicial, penal, civil y económico, etc.

190.El 30 de septiembre de 2008, sobre la base de la resolución del Gabinete de Ministros de Uzbekistán relativa al conjunto de medidas para el apoyo estatal de las instituciones nacionales de derechos humanos, se adoptaron medidas para incrementar los equipos y recursos del Defensor del Pueblo y el Centro Nacional de Derechos Humanos, y para crear las unas condiciones que correspondan a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de derechos humanos (Principios de París).

191.El 26 de enero de 2011, mediante resolución del Gabinete de Ministros de la República sobre medidas adicionales para la puesta en práctica de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en Uzbekistán, se creó un grupo de trabajo integrado por representantes de los ministerios e instituciones principales del país para supervisar continuamente el avance de la aplicación del Conjunto de medidas adicionales de coordinación de las actividades para poner en práctica los Objetivos de Desarrollo del Milenio, con presentación anual de informes al Parlamento sobre la marcha de los trabajos.

192.El 4 de mayo de 2011 se aprobó un decreto presidencial sobre las medidas para seguir mejorando las actividades del Instituto de Supervisión de la Legislación Vigente adscrito al Presidente de la República de Uzbekistán, mediante el cual se ampliaron considerablemente las esferas de actividad del Instituto en el ámbito de la supervisión no solo de la legislación, sino de los organismos del poder estatal y la elaboración de propuestas para aumentar la eficacia de su funcionamiento.

193.Con el fin de aumentar la capacidad de las instituciones de la sociedad civil en lo que respecta a la asociación pública con los organismos estatales, aplicar las disposiciones de la legislación sobre el control y la supervisión públicos de las actividades de los organismos estatales, en particular las fuerzas del orden, mediante resolución presidencial sobre las medidas de apoyo al Instituto independiente de supervisión de la creación de las sociedad civil, de 12 de junio de 2011, el Instituto de Estudio de la Sociedad Civil se convirtió en el Instituto Independiente de Supervisión de la Creación de la Sociedad Civil, que fue dotado de competencias para elaborar propuestas con el fin de seguir desarrollando las instituciones civiles, ampliar su función en la protección de los derechos humanos y ocuparse del control público de las actividades estatales y gubernamentales.

194.El 23 de agosto de 2011 se aprobó la resolución presidencial sobre las medidas para seguir mejorando las actividades del Ministerio de Justicia de la República de Uzbekistán, destinada a concretar la base normativa y jurídica de las aspectos principales de actividad del Ministerio, aprobar la Disposición sobre el procedimiento de supervisión y control por los organismos de justicia del cumplimiento de la legislación en las actividades de los organismos estatales, las Disposiciones sobre la inscripción estatal de las ONG sin fines de lucro y sobre el procedimiento de acreditación de los trabajadores de las ONG sin fines de lucro que son nacionales extranjeros, así como sobre la inscripción de los símbolos de dichas organizaciones, y la nueva Disposición sobre el Grupo de Trabajo interinstitucional para el estudio de la situación de la protección de los derechos y libertades humanos por los organismos de orden público y otros organismos estatales.

195.En el marco de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se iniciaron los trabajos no solamente de para examinar sus disposiciones, sino que también para elaborar un plan nacional de acción de lucha contra la corrupción. El 6 y 7 de julio de 2010, la Fiscalía General, junto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, celebró un seminario titulado "Aplicación de la Convención contra la Corrupción en la legislación y la práctica nacionales y experiencia avanzada de elaboración, aprobación y aplicación de estrategias y planes nacionales contra la corrupción"; el 9 de septiembre de 2011, el Comité de Asuntos de Defensa y Seguridad de la Cámara Legislativa del Oliy Majlis organizó una mesa redonda sobre el desarrollo de las bases jurídicas de la lucha contra la corrupción: experiencia internacional y nacional.

196.El 26 de diciembre de 2011, en la Cámara Legislativa del Oliy Majlis tuvo lugar una mesa redonda dedicada al examen del cuarto informe periódico de la República de Uzbekistán sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

197.Cabe observar que el Ministerio de Justicia, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Centro Nacional de Derechos Humanos, la Fiscalía General y el Ministerio del Interior, examinaron atentamente las recomendaciones del Comité contra la Tortura y otros órganos de tratados de las Naciones Unidas sobre la conveniencia de que Uzbekistán ratificara el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiado y su Protocolo.

198.El examen de las disposiciones de los mencionados instrumentos internacionales, la experiencia de otros países en su aplicación, el considerable número de obligaciones internacionales que tiene el país en cuanto a los derechos humanos en el marco de la aplicación de 70 instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el Parlamento, pero todavía no incorporados totalmente en la legislación y en la práctica de la aplicación de la ley, hicieron concluir al Grupo de Trabajo encargado del estudio de dicha cuestión que era prematuro que la República de Uzbekistán se adhiriera a dichos documentos internacionales.

199.El Ministerio de Relaciones Exteriores de Uzbekistán trabaja continuamente en el envío de respuestas que contienen información exhaustiva sobre las causas penales relacionadas con determinados nacionales de Uzbekistán, que contienen los resultados de las investigaciones de las acusaciones formuladas, respuestas a los órganos de tratados de las Naciones Unidas, así como a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Por ejemplo, en 2009 el Ministerio envió respuestas a 5 peticiones del Comité de Derechos Humanos sobre 11 nacionales de la República, así como a 10 solicitudes de información procedentes de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre 39 ciudadanos de Uzbekistán. En 2011 se enviaron respuestas a 11 solicitudes de información del Comité de Derechos Humanos.

Artículos 3, 8 y 9

200.La República de Uzbekistán aplica una política de no expulsión, devolución ni extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

201.Para determinar claramente las normas de la cooperación internacional en dichos asuntos, el 28 de septiembre de 2010 se completó el Código de Procedimiento Penal con la sección 14 titulada "Cooperación internacional en procedimientos penales". Las cuestiones relacionadas con la extradición de las personas que hayan cometido un delito previsto en el artículo 235 del Código Penal se solucionan según el procedimiento previsto en dicha sección del Código de Procedimiento Penal.

202.En los artículos 592 a 598 de dicho Código se establece el procedimiento general de interacción de los tribunales, los fiscales, los jueces de instrucción y los organismos encargados de las primeras diligencias con los organismos competentes de los Estados extranjeros, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por Uzbekistán y sobre la base del principio de reciprocidad.

203.La República de Uzbekistán ha celebrado una serie de tratados bilaterales internacionales que reglamentan las cuestiones de cooperación en la prestación de asistencia jurídica en diversas categorías de causas: con la República de Turquía (23 de junio de 1994); la República de Letonia (23 de mayo de 1996); la República de Lituania (20 de febrero de 1997); la República Popular China (11 de diciembre de 1997); la República de la India (2 de mayo de 2000); la República Checa (18 de enero de 2002); la República de Corea (25 de abril de 2004), la República de Bulgaria (30 de abril de 2004); entre las Fiscalías Generales de la República de Uzbekistán y la República Kirguisa (3 de octubre de 2006); el Gobierno de la República de Uzbekistán y el Gobierno de la República Islámica del Pakistán (14 de marzo de 2007); la Fiscalía General de la República de Uzbekistán y la Fiscalía General de la República de Azerbaiyán (27 de septiembre de 2010).

204.Con el fin de reglamentar la extradición de las personas que han cometido un delito, en particular los previstos en el artículo 235 del Código Penal, Uzbekistán ha celebrado los siguientes tratados internacionales multilaterales:

a)El 22 de enero de 1993, la República de Uzbekistán firmó en la ciudad de Minsk la Convención sobre asistencia jurídica y relaciones jurídicas en causas civiles, de familia y penales, con las enmiendas de 28 de marzo de 1997, que firmaron también la Federación de Rusia, la República de Armenia, Belarús, Tayikistán, Kazajstán, Turkmenistán, Kirguistán, Ucrania y Moldova;

b)El 22 enero 1993 la República de Uzbekistán firmó el protocolo de la Convención sobre asistencia jurídica y relaciones jurídicas en causas civiles, de familia y penales.

205.En todos los mencionados instrumentos internacionales normativos se reflejan las cuestiones de la cooperación internacional en el ámbito de la búsqueda de pruebas, realización de investigaciones y vistas de causas para procesar a los responsables de torturas en el marco del tratado sobre asistencia jurídica mutua.

206.Conforme a la sección 14 del Código de Procedimiento Penal, las cuestiones relacionadas con la extradición de personas a Estados extranjeros son competencia del Fiscal General de la República.

207.El capítulo 65 del Código de Procedimiento Penal está dedicado directamente a la reglamentación de la extradición de las personas para ser sometidas a un juicio penal o para cumplir una sentencia (arts. 599 a 609).

208.Conforme al artículo 600 de dicho Código, la persona entregada a la República de Uzbekistán por un Estado extranjero no puede ser objeto de un proceso penal ni sancionada, ni tampoco extraditada a un tercer Estado por un delito cometido antes de la extradición y por el cual no había sido extraditada, sin el consentimiento del Estado que lo extradita. No se requiere el consentimiento del Estado extranjero si:

a)La persona extraditada en el plazo de un mes desde el día del final del proceso penal, y en caso de condena, desde el día en que haya cumplido la pena o haya sido eximida de esta por cualquier motivo legítimo, no ha abandonado el territorio de la República de Uzbekistán. Este período no incluye el tiempo durante el cual la persona extraditada no ha podido abandonar Uzbekistán por motivos ajenos a su voluntad;

b)La persona extraditada abandonó el territorio de la República de Uzbekistán, aunque a continuación regresó voluntariamente a la República.

209.El organismo que haya adoptado una decisión definitiva en la causa penal relacionada con una persona extraditada por un Estado extranjero, envía la copia de esta decisión a la Fiscalía General de Uzbekistán, en que se informa por escrito al organismo competente del Estado extranjero de los resultados del proceso penal respecto de la persona que ha extraditado. A petición de dicho organismo puede enviarse también una copia de la decisión definitiva sobre la en la causa penal.

210.El artículo 601 de Código de Procedimiento Penal determina claramente el procedimiento para atender la solicitud de extradición de una persona que se encuentra en el territorio de la República.

211.La extradición de una persona que se encuentra en el territorio de la República de Uzbekistán puede realizarse en los siguientes casos:

a)Si el Código Penal de Uzbekistán establece por el acto cometido una sanción de privación de libertad por un plazo no inferior a un año o una pena más grave, cuando la extradición tiene por objeto su enjuiciamiento penal;

b)Si la persona objeto de la solicitud de extradición está condenada a la sanción de privación de libertad por un plazo no inferior a seis meses o a una pena más grave;

c)Cuando el Estado extranjero requiriente garantiza que la persona objeto de la solicitud será enjuiciada únicamente por los delitos indicados en la solicitud, y una vez terminado el proceso judicial y el cumplimiento de la pena, pueda salir libremente del territorio de dicho Estado, y no será expulsada, devuelta ni extraditada a un tercer Estado sin el consentimiento de la República de Uzbekistán, ni tampoco será sometida a torturas, violencia ni otros tratos crueles o degradantes ni se le aplicará la pena capital.

212.La decisión sobre la extradición de una persona que se encuentra en el territorio de Uzbekistán corresponde al Fiscal General de la República o a su Adjunto. En caso de que existan peticiones de varios Estados de extradición de la misma persona, la decisión de a qué Estado entregarlo corresponde al Fiscal General de Uzbekistán. La Fiscalía General informa por escrito a la persona en cuestión de la decisión adoptada en el plazo de 24 horas, y le explica su derecho a recurrir contra dicha decisión de acuerdo con el artículo 602 del Código de Procedimiento Penal.

213.La decisión de extradición de una persona que se encuentra en el territorio de la República de Uzbekistán entra en vigor al cabo de diez días desde el momento de la notificación escrita a la persona de que se trate. En caso de recurso contra la decisión adoptada, la extradición no se lleva a cabo hasta que entre en vigor el dictamen del tribunal.

214.Una vez transcurrido el plazo de presentación de recursos contra la decisión de extradición de una persona que se encuentra en el territorio de la República de Uzbekistán, o después de la entrada en vigor del dictamen del tribunal, la Fiscalía General transmite la decisión adoptada y el dictamen del tribunal al Ministerio del Interior para su ejecución.

215.El procedimiento de recurso contra la extradición de la persona que se encuentra en el territorio de la República de Uzbekistán se establece en el artículo 602 del Código de Procedimiento Penal.

216.La decisión del Fiscal General de Uzbekistán o de su Adjunto sobre la extradición de una persona que se encuentra en el territorio de Uzbekistán puede ser objeto de recurso por esta persona o su defensor interpuesto en el Tribunal Supremo de la República de Karakalpakstan, un tribunal provincial o el tribunal municipal de Tashkent de lo penal, de acuerdo con el lugar de detención del solicitante, en el plazo de 10 días desde el momento de la recepción de la notificación escrita.

217.La administración del centro de detención del solicitante, al recibir la denuncia, la transmite inmediatamente al tribunal y notifica por escrito de ello a la Fiscalía General.

218.La Fiscalía General, en un plazo máximo de tres días desde la recepción de la notificación escrita, envía al tribunal los materiales que atestiguan la legalidad y fundamentación de la decisión de extradición de la persona que se encuentra en el territorio de la República de Uzbekistán.

219.El examen de la denuncia contra la decisión del Fiscal General de la República o su Adjunto sobre la extradición de la persona que se encuentra en el territorio de Uzbekistán se efectúa durante diez días a partir de su recepción, por un tribunal integrado por tres jueces en una audiencia judicial pública con la participación del fiscal, la persona objeto de la decisión de extradición y su abogado defensor, si participa en la causa.

220.El dictamen del tribunal entra en vigor al concluir el plazo para la presentación de un recurso de apelación o impugnación, que se envía inmediatamente al fiscal y a la persona objeto de la extradición y a su abogado defensor, si ha participado en la causa. La determinación del tribunal puede ser objeto de apelación o impugnación en el Tribunal Supremo de la República en el plazo de diez días desde su emisión.

221.El recurso de apelación o la impugnación se presentan a través del tribunal que ha emitido el dictamen, que en el plazo de tres días debe enviarlos junto con el expediente al Tribunal Supremo de la República y notificar por escrito de ello al Fiscal General de Uzbekistán.

222.El Tribunal Supremo examina el recurso de apelación o la impugnación a más tardar diez días después de su recepción.

223.Después de haber examinado el recurso de apelación o la impugnación, el Tribunal Supremo emite uno de los siguientes dictámenes:

a)No modificar el dictamen del tribunal y desestimar el recurso de apelación o la impugnación;

b)Revocar el dictamen del tribunal.

224.El dictamen del tribunal de apelación entra en vigor desde el momento en que se hace público y debe ser cumplido inmediatamente; se trasmite al fiscal para que organice su ejecución, y a la persona con respecto a la cual se ha dictado la extradición y a su abogado defensor, si lo hubiere, para su información.

225.De acuerdo con el artículo 603 del Código de Procedimiento Penal, la extradición de la persona que se encuentra en el territorio de Uzbekistán a un Estado extranjero no se permite si:

a)La persona objeto de la solicitud de extradición es nacional de la República de Uzbekistán;

b)El delito de que se trata en la solicitud se ha cometido en el territorio de la República de Uzbekistán o bien contra los intereses de la República de Uzbekistán más allá de sus fronteras;

c)Respecto de la persona indicada en la solicitud, en el territorio de la República de Uzbekistán el mismo acto ha sido condenado y la condena ha entrado en vigor, o bien el dictamen (resolución) del tribunal o una resolución no anulada de un funcionario competente sobre la denegación del inicio de una causa penal o sobre su sobreseimiento;

d)El acto que constituye la base de la solicitud no es un delito con arreglo a la legislación de la República de Uzbekistán;

e)De acuerdo con la legislación de la República de Uzbekistán, la causa penal no puede iniciarse o debe sobreseerse, o la sentencia no puede aplicarse debido a que ha prescrito, o por otra razón legítima;

f)En la República de Uzbekistán se ha incoado una causa penal contra la persona que figura en la solicitud por la comisión del mismo acto;

g)La persona objeto de la solicitud de extradición ha obtenido el estatuto de refugiado en la República de Uzbekistán debido a la posibilidad de persecución en el país requiriente por motivos de raza, religión, ciudadanía, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o debido a sus ideas políticas.

226.Puede ser denegada la solicitud de extradición de una persona que se encuentre en el territorio de la República de Uzbekistán para que cumpla la sentencia dictada en ausencia de la persona requerida, si hay razones para suponer que el condenado no tuvo oportunidades suficientes para ejercer su derecho a la defensa. Se concede la extradición si el Estado extranjero requiriente garantiza al condenado el derecho a un segundo juicio en presencia suya.

227.Si no se efectúa la extradición de la persona que se encuentra en el territorio de la República de Uzbekistán, la Fiscalía General de la República lo notifica por escrito al organismo competente del Estado extranjero indicando el fundamento para la denegación.

228.En el artículo 607 del Código de Procedimiento Penal se determina el procedimiento de entrega de la persona extraditada que se encuentra en el territorio de la República de Uzbekistán.

229.El Ministerio del Interior de Uzbekistán comunica por escrito al organismo competente del Estado extranjero el lugar, la fecha y la hora de la entrega de la persona extraditada. Si dicha persona no es recibida en el plazo de 15 días a partir del día fijado para su entrega, es puesta en libertad.

230.En caso de que el organismo competente el Estado extranjero, por razones ajenas a su voluntad, no pueda recibir a la persona que ha de entregarse y lo notifica por escrito a la Fiscalía General de Uzbekistán, se puede modificar la fecha de entrega. De la misma manera, puede modificarse la fecha de la entrega si el organismo competente de la República de Uzbekistán, por razones ajenas a su voluntad, no puede entregar a la persona que ha de ser extraditada.

231.De acuerdo con la información de la Fiscalía General de la República de Uzbekistán, en el período de 2008 a 2010 y el primer semestre de 2011 a los organismos competentes no se enviaron solicitudes de asistencia jurídica ni peticiones de extradición relacionadas con causas penales incoadas por las materias de delito previstas en el artículo 235 del Código Penal y no se recibieron solicitudes análogas de Estados extranjeros.

232.En el período de 2008 a 2010 y en nueve meses de 2011, la Fiscalía General de la República de Uzbekistán, respondiendo a solicitudes de organismos competentes de Estados extranjeros, extraditó a 45 personas (en 2008, a 9 personas; en 2009, a 11, en 2010, a 14, y en 9 meses de 2011, a 11), que estaban en busca y captura para ser procesadas o para ejecutar la sentencia de un tribunal.

233.Entre los extraditados por Uzbekistán no hay personas buscadas por la comisión de delitos relacionados con la utilización de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

234.Respondiendo a solicitudes de la Fiscalía General de Uzbekistán, los organismos competentes de Estados extranjeros extraditaron un total de 1.449 personas (en 2008, 249; en 2009, 443; en 2010, 469, y en 9 meses de 2011, 288) que estaban en busca y captura, en particular, en 2010 se extraditó a una persona que se buscaba por la comisión de un delito previsto en el artículo 235 del Código Penal, a saber: Diloshd Aktamovich Majmudov (agente operativo de la sección de la policía judicial del Departamento de Interior de la ciudad de Kattakurgan), buscado por la fiscalía del distrito de Jatyrchin de la provincia de Navoi por la comisión de delitos previstos en los artículos 205, párrafo 2 c), 206, párrafo 2 c), 235, párrafo 3, y 73, párrafo 4, del Código Penal. El 4 de septiembre de 2009 fue detenido en la ciudad de San Petersburgo, el 4 de marzo de 2010 a petición de la Fiscalía General de la República de Uzbekistán fue trasladado a Uzbekistán, y el 8 de junio de 2010, el tribunal penal del distrito de Karmanin lo declaró culpable de la comisión de los delitos previstos en los artículos 206, párrafo 2 c), 235, párrafo 3, y 273, párrafo 5, del Código Penal, y lo sentenció a nueve años de privación de libertad.

235.El examen del párrafo 2.2 de las observaciones del Comité contra la Tortura mostró que, desde el momento en que se abrió en 1993 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Uzbekistán, sus objetivos principales fueron la organización de la repatriación de los refugiados tayikos del Afganistán y Turkmenistán a su país y la prestación de asistencia humanitaria al Afganistán. A pesar de que la República de Uzbekistán no se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ni a su Protocolo de 1967, la República ofreció a la oficina del ACNUR en la ciudad de Tashkent amplia cooperación y asistencia en el cumplimiento de sus objetivos.

236.En el período de 1993 a 1997, el ACNUR repatrió a Tayikistán a través del territorio uzbeko a más de 17.000 refugiados tayikos desde el Afganistán, y desde enero de 1998 a mayo de 1999, de Turkmenistán a Tayikistán a más de 4.500 refugiados tayikos. La sede del ACNUR prestó asistencia al Afganistán en el período de 2001 a 2004, cuando fueron trasladados por el puente Ayraton mercancías por un valor algo superior a 4 millones de dólares de los Estados Unidos. Desde 2005, el ACNUR no ha utilizado el territorio de Uzbekistán para prestar asistencia humanitaria al Afganistán.

237.La estabilización de la situación en Tayikistán y el fin de las hostilidades en el Afganistán contribuyeron a que terminara la fase activa de la acción del ACNUR, y sus actividades en Uzbekistán cesaron en abril de 2006.

238.Según los datos presentados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior, al 10 de junio de 2011 en Uzbekistán vivían 271 refugiados reconocidos procedentes de Afganistán, cuyos intereses defendía la oficina del PNUD en Uzbekistán. De ellos, 87 refugiados ya han obtenido la autorización para trasladarse a terceros países.

239.El fortalecimiento de la cooperación internacional en la prestación de asistencia humanitaria a los desplazados, incluidos los niños y sus familias, para su regreso voluntario a su tierra en condiciones de seguridad, es una de las características de la política amante de la paz del país. Esta política se manifestó con especial claridad durante los trágicos acontecimientos ocurridos del 11 al 15 de junio de 2010 en el sur de Kirguistán, a consecuencia de los cuales 100.000 ciudadanos fueron admitidos y alojados temporalmente en las provincias de Andijan, Namangan y Fergana de Uzbekistán.

240.Los damnificados recibieron la asistencia necesaria por parte del Gobierno de Uzbekistán, las empresas e instituciones, las organizaciones públicas y la población del país. En las zonas fronterizas se acondicionaron campamentos para los desplazados de Kirguistán, que recibían asistencia médica, moral y psicológica gratuita. Se suministraron a los desplazados tiendas de campaña, mantas, ropa, productos alimentarios y artículos de primera necesidad.

241.El Gobierno de Uzbekistán prestó asistencia humanitaria a los damnificados por una suma total de 4.034.412,9 sum. Además, con este fin las organizaciones y empresas nacionales transfirieron más de 3.100 millones de sum, y los habitantes de Uzbekistán también prestaron gran ayuda.

242.En las zonas de Uzbekistán en que se encontraban los desplazados, se recibieron del extranjero envíos humanitarios por una suma total de 3.926.000 dólares de los Estados Unidos: las Naciones Unidas ofrecieron asistencia por un monto de 1.337.900 dólares, la Cruz Roja y la Media Luna Roja, 636.000 dólares; el UNICEF, 67.000 dólares; la Liga Internacional de Médicos, 64.400 dólares; y Médicos sin Fronteras, 41.800 dólares. También prestaron asistencia a los damnificados de los trágicos acontecimientos en el sur de Kirguistán Rusia (1.280.500 dólares), la República Popular China (438.000 dólares) y Georgia (60.900 dólares).

243.En total, gracias a la asistencia humanitaria internacional, se recibieron en Uzbekistán 35 toneladas de medicamentos que fueron utilizados plenamente para cubrir las necesidades de las personas enfermas y traumatizadas. De las 168,6 toneladas de alimentos, 91,8 fueron distribuidas entre los desplazados de Kirguistán, y las 76,8 toneladas restantes se transmitieron a ese país.

244.Los artículos no alimentarios enviados por los donantes (tiendas de campaña, mantas, cacharros, botes con cierre hermético, generadores y ropa) alcanzaron 621,4 toneladas, de las cuales 169,8 se utilizaron durante las actividades de los campamentos para desplazados, y las 451,6 toneladas restantes también fueron transmitidas por la parte uzbeka a Kirguistán.

245.En el país se presta especial atención a la cooperación con los organizaciones internacionales, en particular con el CICR en el ámbito de las actividades de información y difusión relacionadas con la protección de los derechos de los refugiados.

246.El 30 de junio de 2009, la Sociedad de la Media Luna Roja de Uzbekistán organizó una conferencia sobre la legislación vigente de la República de Uzbekistán y las necesidades humanitarias contemporáneas relacionadas con las actividades de la Sociedad de la Media Luna Roja de Uzbekistán: análisis y propuestas; el 12 de agosto de 2009 tuvo lugar una mesa redonda con motivo del 60º aniversario de los Convenios de Ginebra de 1949, organizada por la oficina regional del CICR en el Asia Central; del 10 al 12 de noviembre de 2009 en la ciudad de Astana se celebró un Foro internacional sobre las normas humanitarias y los retos de la época actual, organizado por la Universidad Nacional Euroasiática L. N. Gumilev y el CICR, en que participaron representantes de Uzbekistán; del 13 al 17 de diciembre de 2010 en la ciudad de Tashkent se celebró un seminario científico y práctico sobre la teoría y práctica de la enseñanza de las normas humanitarias en el Asia Central, organizado por el CICR junto con la Universidad Jurídica Estatal de Tashkent. Participaron en el seminario el Jefe de la oficina regional del CICR en el Asia Central Ives Arnoldy, el representante de esa oficina Glenn Gilbertson, profesores de derecho internacional humanitario de Uzbekistán, Kazajstán, Kirguistán y Tayikistán, así como la doctora María Teresa Dutli, consejera de la oficina del CICR en la Federación de Rusia, Belarús, Ucrania y Moldova.

247.En el contexto de la aplicación del párrafo 22 de las recomendaciones del Comité contra Tortura sobre la adhesión de Uzbekistán a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, se realizó una investigación que mostró lo siguiente.

248.Conforme a las disposiciones de dicha Convención, el Estado contratante concederá a los refugiados los mismos derechos y las mismas oportunidades que a los nacionales del país en el ámbito del empleo, del trabajo por cuenta propia, las profesiones liberales, la alimentación, la vivienda, la enseñanza gratuita, la asistencia pública, la seguridad del trabajo, etc. El Estado que haya suscrito la Convención debe cooperar con la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados y presentar informes periódicos sobre la condición de los refugiados, suministrar la información necesaria y armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención, así como crear la infraestructura necesaria para garantizar los derechos de los refugiados.

Artículo 5

249.Conforme a la legislación penal de Uzbekistán, la persona que haya cometido un delito en el territorio del país, en particular el previsto en el artículo 235 del Código Penal, incurre en responsabilidad en virtud del Código Penal de la República; en otras palabras, Uzbekistán ha adoptado las medidas legislativas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito previsto en el artículo 235 del Código Penal.

250.De acuerdo con el artículo 11 del Código Penal, la persona que ha cometido un delito en el territorio de Uzbekistán incurre en responsabilidad según dicho Código.

251.Se considera delito cometido en el territorio de Uzbekistán un acto que:

a)Ha sido empezado, terminado o interrumpido en el territorio de Uzbekistán;

b)Se ha cometido fuera de Uzbekistán, pero el resultado delictivo se ha producido en su territorio;

c)Se ha cometido en el territorio de Uzbekistán, pero el resultado delictivo se ha producido más allá de sus fronteras;

d)Constituye, sumado a otros actos o junto con ellos, un delito una de cuyas partes se ha cometido en el territorio de Uzbekistán.

252.En caso de comisión de un delito en una aeronave, una nave marina o fluvial que se encuentra fuera de Uzbekistán y no está en el territorio de un Estado extranjero, de acuerdo con el Código Penal se incurre en responsabilidad si dicha nave tiene bandera de Uzbekistán o está adscrita a un puerto de Uzbekistán.

253.La cuestión de la responsabilidad de los nacionales extranjeros que, conforme a la legislación vigente y los tratados o acuerdos internacionales no están sujetos a la jurisdicción de Uzbekistán, en caso de que cometan un delito en el territorio de la República se resuelve sobre la base de las normas del derecho internacional.

254.Conforme al artículo 12 del Código Penal, los ciudadanos de Uzbekistán, así como los apátridas que tienen residencia permanente en Uzbekistán, de acuerdo con el Código incurren en responsabilidad por los delitos cometidos en otro Estado si no han sido sancionados por los tribunales del Estado en cuyo territorio se cometió el delito.

255.Un nacional de Uzbekistán no puede ser extraditado por un delito cometido en el territorio de un Estado extranjero, a menos que los tratados o acuerdos internacionales establezcan otra cosa.

256.Los nacionales extranjeros, así como los apátridas, que no residan permanentemente en Uzbekistán, incurren en responsabilidad en virtud del Código Penal por los delitos cometidos fuera del país únicamente en los casos previstos por los tratados o acuerdos internacionales.

257.El carácter delictivo y punible de un acto conforme al artículo 13 del Código Penal está determinado por la ley que está en vigor en el momento de su comisión. Se considera momento de la comisión del delito el momento de la comisión de un acto socialmente peligroso, si el artículo pertinente del Código Penal establece que el delito a concluido en el momento de la comisión de la acción u omisión. Se considera momento de comisión de un delito el momento en que comienzan las consecuencias delictivas, si el artículo del Código Penal establece que el final del delito es el momento en que se producen dichas consecuencias.

258.La ley que elimina el carácter delictivo del acto, que suaviza la sanción o de cualquier otra forma mejora la situación de la persona, es retroactiva, es decir, abarca a las personas que cometieron el acto de que se trate antes de entrar en vigor esa ley, en particular a las personas que están cumpliendo o han cumplido una condena, pero que siguen teniendo antecedentes penales.

259.La ley que tipifica como delito un acto, que agrava la pena o de cualquier otra forma empeora la situación de la persona, no tiene carácter retroactivo.

Artículos 6 y 12

260.En la República de Uzbekistán la legislación establece el procedimiento de examen de las denuncias, comunicaciones u otras informaciones sobre los delitos, en particular los que están relacionados con las torturas y otros tratos crueles.

261.Conforme al artículo 329 del Código de Procedimiento Penal, las denuncias, comunicaciones u otras informaciones sobre los delitos deben registrarse y tramitarse inmediatamente, y en caso de que sea necesario comprobar la legalidad del motivo o lo suficiente del fundamento para iniciar una causa penal directamente o con asistencia de los organismos encargados de las primeras diligencias, a más tardar al cabo de diez días. Este plazo empieza desde el momento de la recepción de las denuncias, comunicaciones u otras informaciones sobre el delito y hasta que se adopte la decisión sobre el inicio de la causa o la denegación del inicio de la causa, o bien el envío de los materiales de la investigación preliminar al fiscal de acuerdo con el artículo 587 del Código.

262.Dentro del plazo indicado en el párrafo 1 del artículo 329, se realiza la investigación preliminar, durante la cual pueden pedirse documentos adicionales y explicaciones, así como realizarse la detención de la persona, el reconocimiento del lugar del hecho y un peritaje. Se prohíben cualesquiera actuaciones relacionadas con el sumario durante la investigación preliminar.

263.En casos excepcionales el plazo de la investigación preliminar puede ser prorrogado por el fiscal hasta un mes con arreglo a una resolución fundamentada del encargado de las primeras diligencias o el juez de instrucción, siempre y cuando se dé una de las siguientes circunstancias:

a)Se ha decidido hacer un peritaje, una investigación en el servicio, una inspección documental u otra verificación que requiere un período prolongado para su realización;

b)Es necesario requerir las explicaciones de personas que se encuentran en lugares remotos o que se evaden de comparecer al recibir la citación;

c)Se han establecido nuevas circunstancias sin cuya verificación adicional es imposible adoptar una decisión.

264.En todos los casos de recepción de información sobre un delito, así como de descubrimiento directo de esos datos, el encargado de las primeras diligencias, el juez de instrucción, el fiscal o el tribunal adopta una de las siguientes decisiones:

a)Iniciar una causa penal;

b)Denegar el inicio de una causa penal;

c)Transmitir la denuncia o comunicación a la siguiente instancia investigadora.

265.La Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán, de 22 de septiembre de 2008, introdujo en el Código Penal un nuevo artículo 241-1, que dice que la ocultación del registro intencionada de un delito, cometida por un funcionario entre cuyas obligaciones oficiales están la admisión, el registro o el examen de las denuncias, comunicaciones u otras informaciones sobre delitos, se castiga con una multa de 50 a 100 montos del sueldo mínimo o trabajos correccionales hasta tres años, o bien con la privación de libertad hasta cinco años.

266.La instrucción del sumario en las causas sobre los delitos previstos en el artículo 235 del Código Penal está a cargo de los instructores del sumario de la fiscalía, y en las causas sobre delitos cometidos por militares, de la fiscalía militar. La utilización de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes durante la instrucción del sumario sirve de fundamento para que el Fiscal General de la República o su Adjunto trasladen la causa penal de un organismo de instrucción a otro independientemente de las normas sobre la jurisdicción de investigación (artículo 345 del Código de Procedimiento Penal).

267.En Uzbekistán la verificación de las denuncias sobre el uso de tortura y otros métodos prohibidos por los funcionarios de los órganos de orden público corresponde a los organismos de la fiscalía, así como a las subdivisiones especiales (inspecciones de personal) de los organismos cuyos funcionarios han sido denunciados.

268.Cabe observar que durante el examen de las denuncias sobre torturas y tratos prohibidos aplicadas a las personas recluidas en centros de detención temporal se involucra insistentemente a representantes del Defensor del Pueblos y del Centro de Derechos Humanos, con quienes la Fiscalía General firmó un acuerdo en 2008.

269.Con el fin de responder oportunamente a las posibles indicaciones de los ciudadanos sobre el uso de la tortura, mediante una Orden del Ministro del Interior, Nº 26, de 24 de febrero de 2010, las unidades de guardia de las subdivisiones del Ministerio del Interior y todos los organismos de interior de la República fueron dotados de 485 "teléfonos de la confianza". Se han editado y colocado en los lugares públicos carteles con la indicación de los números de los "teléfonos de la confianza" de los organismos de interior del país. Se han organizado y acondicionado de forma apropiada habitaciones para recibir a los ciudadanos y se han elaborado gráficos para la recepción de ciudadanos por los jefes de los organismos de interior.

270.Para asegurar el libre acceso de los ciudadanos a la información necesaria sobre las actividades de los organismos de orden público, en el Ministerio del Interior se ha creado un sitio web en que se colocan las novedades sobre las actividades de esos organismos, los comunicados de prensa y artículos sobre las medidas aplicadas, el organigrama del Ministerio del Interior, las formas de ponerse en contacto con los organismos de interior (con la indicación de los "teléfonos de la confianza"), secciones tituladas "Preguntas frecuentes", "Búsqueda", "Retroalimentación" y el horario de recepción de los ciudadanos por los jefes del Ministerio y se ofrece la posibilidad a los ciudadanos de presentar denuncias, así como recibir información en formato de vídeo, así como vínculos con otros sitios web de organismos estatales.

271.La verificación de las denuncias de tortura y de los métodos prohibidos de trato contra los condenados forma parte de las competencias de las inspecciones de personal, de acuerdo con su mandato, subordinadas al Ministro del Interior.

272.Después de la aprobación y la entrada de en vigor de la Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán relacionados con la mejora de la institución de la abogacía, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Interior, el Servicio Nacional de Seguridad, el Comité Estatal de Aduanas y el Ministerio de Justicia elaboraron y firmaron una instrucción conjunta para asegurar su cumplimiento.

Artículos 7, 14 y 15

273.El Estado adopta medidas consecuentes para impedir la admisión de las declaraciones que hayan sido hechas como resultado de tortura, que no pueden ser invocadas como prueba en procedimiento alguno.

274.Toda persona acusada de un delito se considera inocente hasta que no se haya establecido su culpabilidad de forma legítima, mediante un proceso judicial público en que se le garantizan todas las oportunidades para su defensa (artículo 26 de la Constitución).

275.La sentencia condenatoria no puede basarse en suposiciones y tiene valor únicamente si durante el juicio se ha demostrado la culpabilidad del acusado en la comisión del delito. Deben servir de fundamento para una sentencia condenatoria pruebas fidedignas obtenidas a consecuencia de la verificación de todas las posibles circunstancias del caso, sin dejar lagunas que se han descubierto en los materiales y habiendo eliminado las dudas y contradicciones que han surgido.

276.De acuerdo con el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal, al reunir las pruebas, verificarlas y evaluarlas se debe asegurar la protección de los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos, así como de las empresas, las instituciones y las organizaciones.

277.Durante la reunión de pruebas se prohíbe:

a)Cometer actos peligrosos para la vida y la salud de las personas o que sean degradantes para ellas;

b)Insistir en la obtención de declaraciones, explicaciones o conclusiones, realizar experimentos, elaborar y difundir documentos u objetos mediante la violencia, amenazas, engaño u otras medidas ilícitas;

c)Instruir el sumario en horas nocturnas, es decir, de 22.00 horas a 6.00 horas, con excepción de los casos en que sea necesario para detener un delito que se está preparando o cometiendo, prevenir una posible pérdida de indicios del delito o la fuga del sospechoso, o reconstruir la situación del acontecimiento que se está investigando.

278.Se prohíbe que los encargados de las primeras diligencias, los instructores del sumario, los jueces y otras personas, salvo los médicos, que participan en la causa como especialistas o expertos, estén presentes cuando se descubre la cara de la persona de otro sexo en el curso de la instrucción o las actuaciones judiciales.

279.Conforme al artículo 94 del Código de Procedimiento Penal, pueden servir de fundamento de una causa únicamente las pruebas que se han verificado de forma minuciosa, completa, integral y objetiva. La verificación consiste en la reunión de pruebas adicionales que puedan confirmar o rebatir las pruebas que se están verificando.

280.El encargado de las primeras diligencias, el instructor del sumario, el fiscal y el tribunal evalúan las pruebas de acuerdo con su convicción interna, basada en una investigación minuciosa, integral, completa y objetiva de todas las circunstancias del caso, guiados por la ley y la conciencia de justicia. Cada prueba debe evaluarse desde el punto de vista de su pertinencia, admisibilidad y credibilidad.

281.Una prueba se considera admisible si se ha obtenido según el procedimiento establecido y corresponde a las condiciones expuestas en los artículos 88, 90 y 92 a 94 del Código de Procedimiento Penal.

282.En la reunión del Pleno del Tribunal Supremo, que es la máxima instancia de los tribunales de jurisdicción general, el 19 de diciembre de 2003 se condenó de forma pública y oficial la tortura en los procesos penales. En la resolución adoptada sobre la práctica de aplicación por los tribunales de las leyes que garantizan al sospechoso y al acusado el derecho a la defensa se señaló a la atención de los organismos de las primeras diligencias y de instrucción del sumario, así como a los tribunales, la necesidad de respetar escrupulosamente durante la investigación y el examen judicial de las causas penales los requisitos tanto de las normas internacionales, como de la legislación nacional de derechos humanos, en particular el derecho a la libertad y a la inviolabilidad personal.

283.En la resolución del Pleno se estableció que durante la reunión, verificación y evaluación de las pruebas se prohíbe la utilización de la tortura, la violencia y otros tratos crueles o degradantes.

284.El Pleno recalcó que las pruebas obtenidas mediante tortura, violencia, amenazas, engaños y otros tratos crueles o degradantes u otras medidas ilícitas, así como mediante la violación del derecho del sospechoso o el acusado a la defensa, no pueden constituir el fundamento de la acusación. El encargado de las primeras diligencias, el instructor del sumario, el fiscal o el tribunal deben preguntar siempre a las personas que comparecen ante ellos procedentes de centros de detención sobre la forma en que han sido tratados durante las primeras diligencias y la instrucción del sumario, así como sobre las condiciones de detención. En cada caso de denuncia de utilización de la tortura u otros métodos de interrogatorio ilegales, debe realizarse una verificación minuciosa de los argumentos presentados, en particular mediante una certificación judicial y médica, y deben adoptarse medidas procesales u otra índole, hasta iniciar una causa penal contra el funcionario (párrafo 19 de la resolución).

285.En la resolución del Pleno del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 2004, sobre algunas cuestiones de la aplicación de las normas de la legislación de procedimiento penal relativas a la admisibilidad de las pruebas, se establece que las pruebas obtenidas mediante la desviación del encargado del sumario, el juez de instrucción, el fiscal o el tribunal del cumplimiento estricto y el respeto de las normas de la legislación, cualesquiera que sean los motivos que la hayan provocado, se consideran inadmisibles. Además, el Pleno señaló a los tribunales la necesidad de responder a los incidentes de infracción de las normas de la legislación procesal sobre la reunión de pruebas mediante órdenes judiciales, y en los casos necesarios, determinar el inicio de una causa penal contra los responsables.

286.El Tribunal Supremo de Uzbekistán realizó un estudio de las causas penales iniciadas y examinadas en virtud del artículo 235 del Código Penal, cuyos resultados sirvieron de base para la aprobación de la resolución del Pleno del Tribunal Supremo sobre la práctica judicial del examen por los tribunales de las causas penales relacionadas con la utilización de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conforme al artículo 235 del Código Penal, en que se observa que los tribunales deben responder mediante la emisión de órdenes judiciales respecto de los funcionarios de los organismos de orden público que hayan infringido la ley.

287.Según los datos del Tribunal Supremo, en 2008 los tribunales de lo penal examinaron 5 causas penales relacionadas con personas que habían utilizado la tortura, fueron condenados 13 funcionarios de público, de los cuales 1 era funcionario del sistema penitenciario. Los tribunales sentenciaron a 12 personas a la privación de libertad de 5 a 17 años con la prohibición de ocupar determinados puestos hasta 3 años; y a una persona se le aplicó la amnistía.

288.En 2009 los tribunales examinaron nueve causas penales en virtud del artículo 235 del Código Penal en relación con 15 personas, de las cuales 14 eran funcionarios de los organismos de orden público, y había un instructor del sumario de la fiscalía militar. A  12  personas se aplicó la sanción de privación de libertad de 3 a 15 años con la prohibición de ocupar determinados puestos hasta 3 años; 1 persona recibió una sentencia condicional; y a 2 personas se aplicó el acto de amnistía.

289.En 2010 los tribunales examinaron 8 causas penales en relación con 10 personas que habían cometido delitos previstos en el artículo 235 del Código Penal, de las cuales 9 eran funcionarios de orden público y 1 era funcionario del sistema penitenciario. Seis personas fueron condenadas a la privación de libertad de 3 a 14 años con la prohibición de ocupar determinados puestos hasta 3 años; una persona fue condenada a 2 años de trabajos correccionales, a una multa equivalente a 305 montos del sueldo mínimo, con la prohibición de ocupar un determinado puesto hasta los 3 años; y a 1 se aplicó el acto de amnistía. El tribunal remitió la causa penal relacionada con dos personas para continuar las investigaciones.

290.En nueve meses de 2011 los tribunales examinaron 7 causas penales en virtud del artículo 235 del Código Penal en relación con 12 personas, de las cuales 6 eran funcionarios de orden público; 4, funcionarios de organismos aduaneros; 1, del sistema penitenciario; y 1, juez de instrucción de los organismos de la fiscalía. Los tribunales sentenciaron a la privación de libertad a 1 persona; a libertad condicional, a 2 personas; y el acto de amnistía se aplicó a 5 personas, una de las cuales era mujer.

291.En el marco del cumplimiento del párrafo 17 de las observaciones del Comité contra la Tortura, en el país se están adoptando medidas centradas en el fortalecimiento de la independencia y la eficacia del poder judicial.

292.En la Constitución de Uzbekistán y en la Ley de los tribunales se establecen los principios más importantes y el procedimiento de las actividades del sistema judicial del país.

293.En la República de Uzbekistán el poder judicial es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo, así como de los partidos políticos y otras asociaciones públicas.

294.Los jueces son independientes están y subordinados únicamente a la ley. Cualquier tipo de intervención en las actividades de los jueces en la administración de justicia es inadmisible y acarrea responsabilidad de acuerdo con la legislación.

295.La inviolabilidad de los jueces está garantizada por la ley.

296.Los jueces no pueden ser senadores ni diputados de los órganos representativos del poder estatal ni tampoco ser miembros de partidos políticos, participar en movimientos políticos, ni dedicarse a otras actividades remuneradas aparte de la científica y pedagógica.

297.Un juez puede ser liberado del cargo antes de que termine su mandato únicamente por los motivos establecidos en la legislación.

298.La independencia de un tribunal está garantizada por:

La prohibición de compaginar sus actividades judiciales con otras funciones profesionales;

El derecho a la recusación y a la renuncia del propio juez;

La prohibición de imponer al tribunal opiniones extrañas;

La prohibición en un proceso penal de utilizar criterios formales de evaluación de las pruebas;

El carácter público de las actuaciones;

La participación de representantes del pueblo entre los jurados populares (en un proceso penal);

La inmunidad judicial propia del cargo;

La persona del juez es inviolable: la inviolabilidad del juez abarca su vivienda, el lugar de trabajo, los medios de transporte y comunicaciones que utiliza, su correspondencia y los objetos y documentos que le pertenecen.

299.En Uzbekistán despliega actividades una asociación judicial que representa los intereses de los jueces. El objetivo principal de la Asociación de Jueces de Uzbekistán es garantizar la auténtica independencia del poder judicial, así como participar en las actividades de elaboración de proyectos de ley y prestar todo tipo de asistencia al Parlamento en la preparación de proyectos de ley relacionados con la justicia.

300.En una reunión ampliada del Consejo Académico de Coordinación de las investigaciones científicas adscrito al Centro Nacional de Derechos Humanos, celebrada el 31 de enero de 2011, sobre la mayor democratización del sistema judicial en Uzbekistán, se presentaron propuestas sobre la incorporación de modificaciones en la legislación vigente para lograr una mejora de la situación material de los jueces mediante el aumento del sueldo, el aumento del plus por la categoría y la antigüedad, la exención del impuesto sobre la renta, así como modificaciones en cuanto a las limitaciones de edad y la duración de las atribuciones.

301.Los participantes del Consejo Académico de Coordinación recomendaron concretar en la legislación sobre los tribunales las competencias para la selección de los jueces, los ascensos y la formación, las medidas disciplinarias y la evaluación de las actividades de los jueces teniendo en cuenta las normas internacionales.

302.Para fortalecer las salvaguardias de los derechos y los intereses legítimos de los jueces y elevar su condición en la sociedad, se recomendó examinar la cuestión de la adopción de una ley sobre la condición de los jueces que determinara los derechos, las obligaciones y la responsabilidad de los jueces, su condición social y jurídica, así como un Código Ético de la Judicatura que estableciera las normas de conducta para los jueces.

303.Teniendo en cuenta la función y el lugar que ocupa el poder judicial en el sistema de separación de poderes estatales, se propuso introducir en el plan docente de las instituciones de enseñanza jurídica superior y en el sistema de capacitación de los juristas un curso especial sobre el derecho judicial para examinar en profundidad el carácter jurídico de la defensa judicial de los derechos y libertades humanos, conocer los aspectos teóricos y prácticos de la administración de justicia y de la condición jurídica de los jueces, así como examinar la cuestión de la implantación de la pasantía de jueces, determinando su condición jurídica y los procedimientos para su funcionamiento en el marco del sistema judicial actual.

304.En Uzbekistán se adoptan todas las medidas necesarias para enjuiciar a las personas que hayan utilizado la tortura y otros tratos crueles en cumplimiento de la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de la República y otros instrumentos legislativos.

Artículo 10

305.En Uzbekistán se atribuye gran importancia a la tarea de intensificar las actividades de información, difusión, formación y publicación para informar y difundir los materiales relacionados con la prohibición de la tortura y, ante todo, en el marco de la formación del personal jurídico y la capacitación de los funcionarios de los organismos de orden público y de los jueces.

306.La formación del personal jurídico se realiza en el Instituto Jurídico Estatal de Tashkent, donde en la licenciatura y la maestría se estudia la materia de derecho internacional.

307.Los juristas se preparan en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Uzbekistán M. Ulgubek. La materia "Derechos humanos" como disciplina independiente se enseña en el segundo curso de maestría y ocupa 56 horas lectivas. Está previsto aumentar la duración de la formación en esa materia hasta 100 horas lectivas, introduciendo al mismo tiempo cursos especiales tales como "Los derechos humanos en los conflictos armados" (30 horas), "Los derechos humanos y el terrorismo internacional" (30 horas), "El mecanismo de aplicación de las normas del derecho internacional en la legislación interna de la República de Uzbekistán" (30 horas), y en la licenciatura aumentar la duración del curso " Derecho internacional" hasta 120 horas lectivas.

308.Asimismo, se imparte enseñanza en el ámbito de los derechos humanos, y en particular sobre la Convención contra la Tortura, en la Universidad de Economía Mundial y Diplomacia en el la licenciatura dentro de la materia "Derechos humanos". Las cuestiones relacionadas con la lucha contra la tortura se enseñan a los alumnos dentro del los temas "La función y el lugar de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos", "Principales instrumentos internacionales de derechos humanos", "Derechos humanos personales y políticos" y "Cooperación internacional de la República de Uzbekistán en el ámbito de los derechos humanos".

309.A nivel de la maestría, las cuestiones relacionadas con la Convención contra la Tortura se estudian en el marco de la materia "Normas internacionales de derechos humanos", en que los alumnos examinan las normas jurídicas internacionales y los mecanismos de lucha contra la tortura. Se presta especial atención a la esencia y el significado de dicha Convención, a las actividades del Comité contra la Tortura y a la incorporación de las normas de la Convención en la legislación nacional, y en el marco del curso especial "Instituciones nacionales de derechos humanos", los alumnos de maestría examinan las actividades prácticas de las instituciones nacionales en la lucha contra la tortura.

310.En la Facultad de Derecho Internacional funciona con eficacia una "Clínica jurídica", en que los alumnos adquieren los conocimientos prácticos para la protección de los derechos humanos y las consultas en el ámbito de la lucha contra la tortura.

311.El estudio del texto de la Convención contra la Tortura se ha incluido en el programa docente de la Escuela Militar Superior de Aduanas dentro de la materia de derecho internacional, en la cátedra de disciplinas jurídicas de dicha Escuela como sección especial que consiste en una conferencia de 4 horas y 6 horas de seminarios y clases prácticas. El texto de la Convención contra la Tortura forma parte del fondo de la biblioteca electrónica de la Escuela accesible a todos los alumnos. Los instrumentos internacionales que reglamentan los derechos humanos en el ámbito de la justicia se estudian también en el marco del programa docente para la enseñanza de las disciplinas "Derecho penal", "Proceso penal", "Actividades de la policía judicial" y "Criminología".

312.En la Academia de Construcción Estatal y Social cursa estudios el personal directivo, es decir, los representantes de diversos ministerios e instituciones, jokimyatos de distintos niveles, partidos políticos y organizaciones públicas.

313.En los Cursos Docentes Superiores de la Fiscalía General para la capacitación de los funcionarios se han incluido en los planes de capacitación y readiestramiento de funcionarios superiores módulos docentes tales como "La inspección judicial de la aplicación de las leyes en las actividades de los organismos judiciales y de otro tipo, así como en los centros de detención", "La condición jurídica de los detenidos en los centros de prisión preventiva y los centros de privación de libertad", "Las características de la aplicación de la ley de amnistía a los presos que están cumpliendo condena", "Bases de la libertad condicional, sustitución de la sanción por una más leve y traslado a las colonias de régimen abierto" y "Las sanciones no privativas de libertad y los problemas de su ejecución".

314.Los Cursos Docentes Superiores publicaron una serie de libros sobre la lucha contra la trata de personas, la corrupción y la tortura, y se edita periódicamente el Noticiario de los Cursos Docentes Superiores, en que aparecen artículos científicos y prácticos dedicados a la protección de los derechos y libertades humanos en el ámbito de la justicia; además, se han editado materiales docentes científicos y prácticos sobre los problemas vigentes de la lucha contra la trata de personas y las salvaguardias de los derechos humanos en durante la lucha contra la delincuencia, el negocio de la droga y el terrorismo.

315.Los Cursos Docentes Superiores han implantado la práctica de celebrar seminarios de información y conferencias. El 15 de febrero de 2010 en la ciudad de Fergana se celebró una conferencia científica y práctica sobre la responsabilidad por la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, a consecuencia de la cual se publicó un manual con el mismo título. El 27 de septiembre de 2010 en la ciudad de Samarcanda, junto con la fiscalía de la provincia de Samarcanda, se celebró una conferencia científica y práctica sobre los derechos de la mujer en la República de Uzbekistán y las cuestiones de la igualdad de género. El 14 de marzo de 2011, junto con el Defensor del Pueblo, se celebró una conferencia científica y práctica sobre los objetivos de la aplicación de la Convención contra la Tortura.

316.El sistema del Ministerio del Interior incluye tres instituciones de enseñanza superior: la Academia de Ministerio del Interior, la Escuela Superior Militar y Técnica y la Escuela Superior de Seguridad contra Incendios, cuyos oyentes y cadetes examinan los instrumentos internacionales de derechos humanos de acuerdo con su plan docente.

317.Por iniciativa de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos y Apoyo Jurídico del Ministerio del Interior, en enero de 2009 en la Academia del Ministerio se abrió una cátedra de teoría y práctica de los derechos humanos. El proceso docente en ese ámbito está estructurado de la siguiente manera:

En el segundo curso de enseñanza presencial se imparte la disciplina "Teoría general de los derechos humanos", de 40 horas de duración, de las cuales 20 horas son lectivas, 8 horas son seminarios y hay 12 horas de estudio individual;

En los Cursos de Estudios Superiores se imparte la materia "Los derechos humanos y las actividades de los organismos de orden público", de 40 horas de duración, de las cuales 12 horas son lectivas, 18 horas se dedican a seminarios y hay 10 horas de estudio individual;

En los Cursos Superiores de Formación de Sargentos se imparte el curso titulado "Formación jurídica", que incluye el módulo "Los derechos humanos y las actividades de los organismos de orden público", de 16 horas lectivas;

En la Facultad de Capacitación de Oficiales de Interior, de acuerdo con el plan docente se imparten clases sobre las normas internacionales de respeto de los derechos humanos en las actividades de los organismos de orden público y el respeto de los derechos humanos en las actividades de los organismos de interior.

318.En la estructura del Ministerio también hay cuatro centros de formación y readiestramiento de sargentos, en cuyo plantel docente se incluye el estudio de las normas internacionales y de la legislación nacional en el ámbito de la protección de los derechos humanos.

319.La Academia del Ministerio del Interior organiza actividades periódicas de información y difusión dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la tortura.

320.El 23 de agosto de 2010, en cooperación con el Coordinador de Proyectos de la OSCE en Uzbekistán, se celebró un seminario de formación sobre las salvaguardias de los derechos humanos en las instituciones penitenciarias, que se organizó para los funcionarios de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios que asisten a los cursos de capacitación de la Academia del Ministerio del Interior. En ese seminario participaron 50 funcionarios de la Dirección General.

321.Del 1º al 24 de agosto de 2010, en la Academia de Ministerio del Interior se celebraron clases para los funcionarios de las instituciones y unidades de la Dirección General, reunidos en asamblea en la facultad de capacitación, sobre la esencia y el contenido de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las sanciones en las actividades de los funcionarios de los organismos de interior.

322.El 25 de febrero de 2011 se celebró un seminario de formación sobre la función y los objetivos de los funcionarios de los organismos de interior en la creación de una cultura de derechos humanos. Dicho seminario se organizó para los jefes y jefes adjuntos de las secciones de interior municipales y de distrito que acudieron a la Facultad de Capacitación de la Academia (25 funcionarios).

323.Del 16 al 18 de marzo de 2011 se celebró un seminario internacional de formación sobre la puesta en práctica de las medidas del Plan nacional de acción para la aplicación de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tras el examen del cuarto informe periódico de la República de Uzbekistán sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y los objetivos de los organismos de interior.

324.El 14 de abril de 2011, en cooperación con el Coordinador de Proyectos de la OSCE en Uzbekistán, se celebró un seminario de información sobre las salvaguardias de los derechos y libertades humanos en las actividades de los organismos de interior, en que participaron funcionarios de los organismos operativos del Ministerio del Interior, la Dirección General de Interior de la ciudad de Tashkent, la Dirección de Interior de la provincia de Tashkent y la Dirección de Interior para el Transporte (25 funcionarios).

325.El 27 de mayo de 2011 los oyentes de los cursos segundo y tercero de la Academia (25 personas) participaron en una mesa redonda sobre los derechos humanos como valor supremo, en cuyo marco se escucharon y debatieron los informes relativos a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la prevención del uso ilegítimo de la fuerza por los organismos de orden público.

326.El 31 de mayo de 2011 se celebró una Conferencia científica y técnica nacional con la participación de representantes de la Cámara Legislativa del Oliy Majlis, la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio del Interior sobre la incorporación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura en la legislación nacional de la República de Uzbekistán (artículo 235 del Código Penal de la República). Fueron invitados a ese seminario de formación los expertos internacionales Heather Huhtanen (Estados Unidos) y Friedrich Schwindt (Alemania), Pierre Pouchairet, Agregado Regional (Asia Central) Policial de la Embajada de Francia con sede en la ciudad de Almaty (República de Kazajstán), y los expertos internacionales Marcin Wydra (Polonia) y Marc Labalme (Francia).

327.En 2009 la Dirección de Protección de los Derechos Humanos y Apoyo Jurídico del Ministerio del Interior, junto con la Academia de ese Ministerio, publicó un compendio titulado La legislación nacional e internacional en el ámbito de la lucha contra la trata de personas, en 2010 se publicó el manual didáctico Los derechos de la mujer en la legislación nacional e internacional, y en 2011 se vio la luz un curso de conferencias de apoyo para los conferenciantes sobre "Las actividades de los organismos de orden público en el ámbito de la protección de los derechos humanos", en que se examinan las cuestiones relacionadas con la prevención y la erradicación de la tortura.

328.Durante la selección de personal para las secciones de interior, además de las normas establecidas en los instrumentos normativos y jurídicos que reglamentan la selección de personal, se implantaron procedimientos adicionales especiales para los recién admitidos al empleo. Entre estos están, ante todo, el conocimiento de la Constitución y de los instrumentos jurídicos internacionales universalmente reconocidos en el ámbito de la garantía y protección de los derechos y libertades humanos, los exámenes para evaluar el conocimiento de las normas mínimas en cuanto a la cultura de trato y conducta con la población y las pruebas preparación física y psicológica, así como una entrevista.

329.Por ejemplo, en diciembre de 2010 en la Academia del Ministerio del Interior se presentaron a las pruebas más de 2.000 cadetes, oyentes y oficiales que se examinaron en cuestiones relativas a la garantía y el respeto de los derechos humanos, quienes, una vez terminados los estudios, fueron nombrados sargentos y oficiales.

330.Durante el proceso de evaluación (con motivo de un nombramiento, traslado a otro puesto o ascenso), la comisión de evaluación presta especial atención a la formación profesional de las personas, al grado de conocimiento de las normas internacionales ratificadas por el Estado, así como a los objetivos y principios de las reformas judiciales y jurídicas que están ocurriendo en la República de Uzbekistán.

331.La Dirección General de Protección de los Derechos Humanos y Apoyo Jurídico del Ministerio del Interior, en el período de 2008 a 2010 y en siete meses de 2011, con la cooperación de las organizaciones internacionales de derechos humanos, tales como el Coordinador de Proyecto de la OSCE en Uzbekistán, la Oficina Regional del PNUD y el Comité Internacional de la Cruz Roja, organizó y celebró cerca de 20 seminarios de formación para los funcionarios de los organismos de interior con la participación de expertos internacionales. Una vez concluidos los seminarios, más de 450 funcionarios recibieron diplomas y certificados.

332.Por ejemplo, en diciembre de 2008, la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio del Interior celebró un seminario de formación sobre la prevención, determinación, evaluación y documentación de los incidentes de tortura y otros tratos prohibidos de acuerdo con las normas internacionales y la legislación nacional, en que participaron funcionarios de unidades del Ministerio del Interior, médicos forenses, agentes de operaciones y personal de instituciones penitenciarias.

333.En febrero, marzo y abril de 2009, en las ciudades de Tashkent, Fergana, Termez, Bujara y Jiva, el Ministerio del Interior y el Coordinador de Proyectos de la OSCE en Uzbekistán, con la participación de expertos de la Fundación Helsinki para los Derechos Humanos, celebraron un ciclo de seminarios de formación sobre las bases teóricas y normas internacionales de derechos humanos para dar a conocer a los funcionarios de los organismos de interior las normas jurídicas internacionales de protección de los derechos humanos y explicar el concepto de "tortura". Después de los seminarios de formación, 150 funcionarios recibieron los certificados correspondientes.

334.El 5 de mayo de 2009, en la Academia del Ministerio del Interior se celebró un seminario de formación para los funcionarios de las instituciones docentes y organismos operativos del Ministerio sobre los derechos humanos y la ética profesional en las actividades de los órganos de orden público, con la participación de expertos internacionales de la OSCE y funcionarios de la Academia de Seguridad del Ministerio del Interior de Austria. La formación, con el método interactivo, se ofreció a 23 funcionarios de los organismos de interior.

335.En 2010, la oficina del PNUD en Uzbekistán y la Dirección de Protección de los Derechos Humanos y Apoyo Jurídico del Ministerio del Interior organizaron cinco cursos docentes sobre la aplicación de las disposiciones de los tratados internacionales en las actividades de los organismos de orden público, para los funcionario de las subdivisiones de protección de los derechos humanos y apoyo jurídico, la policía judicial, los encargados de la instrucción del sumario, la prevención del delito, el servicio de trabajo con el personal, la inspección especial de personal, el servicio médico, el servicio penitenciario y la protección del orden público del Ministerio del Interior de la República de Karakalpakstan, las Direcciones de Interior de las provincias de Jorezm, Bujara, Samarcanda, Navoi, Djizaks, Tashkent, Namangan, Andijan y Fergana, la Dirección General de Interior de la ciudad de Tashkent, la Dirección de Interior para el Transporte y el Ministerio del Interior. Durante la formación los funcionarios examinaron las disposiciones de la Convención contra la Tortura. Recibieron certificados y diplomas 125 participantes en los seminarios de formación.

336.Por iniciativa de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos y Apoyo Jurídico del Ministerio del Interior, y con el fin de seguir desarrollando la cultura jurídica de los funcionarios de los organismos de interior en lo que respecta a la garantía de los derechos humanos, en todas las subdivisiones del Ministerio y los organismos territoriales de interior se han creado bibliotecas y "rincones" el cultura jurídica que reciben periódicamente nuevas ediciones.

337.El Centro Nacional de Derechos Humanos en 2009 cedió gratuitamente a la Dirección de Protección de los Derechos Humanos y Apoyo Jurídico 10.000 volúmenes (17 títulos) sobre la protección de los derechos humanos.

338.En 2010, el Coordinador de Proyecto de la OSCE en Uzbekistán cedió gratuitamente a la Dirección de Protección de los Derechos Humanos y Apoyo Jurídico de la República más de 600 libros (16 títulos) sobre temas jurídicos de derechos humanos publicados en Uzbekistán.

339.En 2011, la oficina regional del CICR en Uzbekistán cedió gratuitamente a la Dirección de Protección de los Derechos Humanos y Apoyo Jurídico más de 450 libros de derecho humanitario y 1.500 ejemplares de las instrucciones tituladas "Normas de conducta: guía para los funcionarios de orden público", publicadas por el CICR.

340.Todas las publicaciones jurídicas mencionadas se transmitieron a las subdivisiones del Ministerio del Interior y a los organismos territoriales de interior de la República para enriquecer las bibliotecas y los "rincones" de literatura jurídica.

341.En todos los organismos de interior de la República se imparten clases para el personal con el fin de examinar los tratados internacionales de derechos humanos, y en siete meses de 2011 se impartieron 2.500 clases de esta índole.

342.En 2010 se publicaron más de 10.000 carteles sobre la Ley de comunicaciones de los ciudadanos y los "teléfonos de la confianza" del Ministerio del Interior en uzbeko, ruso y karakalpako, que se colocaron en todos los organismos de interior de la República, así como en las instituciones docentes y de formación, los comités de las majallas, además de todos los lugares públicos del país.

343.En 2010, la Dirección de Protección de los Derechos Humanos y Apoyo Jurídico, con la asistencia del Coordinador de Proyectos de la OSCE en Uzbekistán, publicó 4.000 ejemplares de un manual titulado Ichki ishkar jodimi: inson jukulari jimoyachisi (Funcionario de orden público: defensor de los derechos humanos) y 200 calendarios de mesa para 2011 que contenía la Ley de comunicaciones de los ciudadanos. Junto con la oficina regional del PNUD en Uzbekistán se publicaron 120 calendarios de mesa para 2011 sobre las normas internacionales de derechos humanos en las actividades de los funcionarios de orden público.

344.En 2010, con el apoyo de la Embajada de Alemania en Uzbekistán, el Centro Nacional de Derechos Humanos, junto con la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio del Interior, publicó el folleto titulado "Los derechos de los presos: normas internacionales y nacionales" en uzbeko y ruso.

345.Para aumentar la cultura jurídica de la población, los funcionarios del Ministerio y los organismos territoriales de interior llevan a cabo entre la población múltiples labores de información y extensión para explicar las normas de la legislación nacional y las normas internacionales de protección de los derechos humanos.

346.En el primer semestre de 2011, la Dirección de Protección de los Derechos Humanos y Apoyo Jurídico y otras subdivisiones del Ministerio del Interior, así como sus organismos territoriales, realizaron 1.483 intervenciones en los medios de comunicación, en particular: 461 en la televisión, 546 en la radio, 454 en periódicos y 22 en revistas. Se organizaron y realizaron 2.072 actos de carácter informativo, en particular: 954 conferencias, 861 mesas redondas, 235 seminarios y 22 conferencias científicas y prácticas. Las conferencias, los seminarios y las mesas redondas se organizaron en zonas urbanas (945) y rurales (1553), y participaron en esos actos 124.068 personas. Se publicaron en total 77 títulos, en particular: 24 manuales docentes y metodológicos, 15 libros de referencia, se incluyeron intervenciones en 39 compendios y se editaron 188 materiales didácticos, entre ellos 150 carteles y 27 folletos.

347.Una de las instituciones docentes dedicadas al readiestramiento y a la capacitación del personal jurídico es el Centro de Capacitación de Juristas adscrito al Ministerio de Justicia de la República.

348.En el período de funcionamiento del Centro, han recibido formación más de 11.000 oyentes, y todos los años se imparte readiestramiento y capacitación a cerca de 2.000 juristas, entre los cuales hay funcionarios de los organismos de justicia, los tribunales, candidatos a jueces, abogados, notarios, profesores de derecho, así como trabajadores de los servicios jurídicos de los organismos de la administración estatal, empresas, instituciones y organizaciones, independientemente de la forma de propiedad.

349.El readiestramiento de los candidatos a jueces transcurre en dos etapas: en la primera los oyentes reciben formación en el Centro. Además, se organizan conferencias, seminarios, mesas redondas, actividades prácticas con la participación de jueces experimentados, así como encuentros con jefes y responsables de organismos judiciales y de orden público. En la segunda etapa los oyentes hacen una pasantía en los tribunales. Una vez concluida la pasantía, los oyentes se presentan a exámenes de disciplinas teóricas y prácticas. Después de aprobar el examen, los oyentes reciben los certificados correspondientes al curso de readiestramiento de candidatos a jueces. Cabe destacar que solamente las personas poseedoras del certificado pueden presentarse al examen de la Comisión Superior de Calificación.

350.En los planes docentes de Centro de Capacitación de Juristas se incluyen temas tales como "Normas internacionales del procedimiento judicial imparcial", "Significado de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", "Mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos", y otros temas que contribuyen a la formación entre los jueces, candidatos a jueces de lo penal y abogados, de la capacidad necesaria para actuar cuando reciben denuncias sobre la utilización de la tortura durante la instrucción del sumario.

351.En los años 2007 y 2008 se organizaron cursos especiales para jueces con el fin de examinar las disposiciones de la legislación sobre la abolición de la pena de muerte y la introducción del ha beas corpus, y para los funcionarios de los organismos de justicia, para examinar las normas internacionales de derechos humanos, así como clases dedicadas a la verificación cuidadosa por los tribunales de las denuncias y peticiones que reciben de las partes en un proceso acerca de la utilización de la tortura y otros métodos ilícitos para obtener pruebas y confesiones.

352.En los planes docentes para los jueces recién nombrados, así como los jueces de lo penal a escala provincial y de distrito, se han incluido clases y prácticas especiales para detectar durante los juicios los incidentes de violación de los derechos y libertades humanos en virtud del artículo 235 del Código Penal y los artículos 17, 46, 48 y 88 del Código de Procedimiento Penal, es decir, la detección en las causas penales de incidentes de utilización por los organismos de las primeras diligencias y de la instrucción del sumario de torturas y otros métodos prohibidos con respecto a los sospechosos y acusados.

353.Con el fin de seguir mejorando la formación y la capacitación de los funcionarios de los organismos de orden público e intercambiar experiencias con los países extranjeros en ese ámbito, así como desarrollar los aspectos principales de la profundización de las reformas de la formación jurídica, el Centro de Capacitación de Juristas, junto con el Coordinador de Proyectos de la OSCE en Uzbekistán, está ejecutando un proyecto de contribución al desarrollo de dicho Centro.

354.En el marco de ese proyecto, desde el 10 de diciembre de 2009 está funcionando en el Centro de Capacitación de Juristas un centro de recursos de derechos humanos dotado con tecnología moderna, donde están reunidas las publicaciones especializadas sobre derechos humanos (2.000 títulos) y bases electrónicas de datos sobre las normas internacionales para no un procedimiento judicial imparcial.

355.El 5 de junio de 2009, el Centro celebró una conferencia internacional científica y práctica sobre las cuestiones vigentes de la enseñanza en el ámbito de los derechos humanos para el personal de los organismos judiciales y de orden público, en la cual participaron juristas y expertos extranjeros de los Estados Unidos, Rusia, Francia, el Japón y Belarús y representantes de organizaciones internacionales.

356.Del 9 al 19 de noviembre 2010, el Centro y el Coordinador de Proyectos de la OSCE organizaron una serie de seminarios regionales internacionales sobre las normas internacionales en la administración de justicia: cuestiones prácticas de organización en la ciudad de Tashkent (9 a 10 de noviembre), Urgench (12 de noviembre), Bujara (15 de noviembre), Samarcanda (17 de noviembre) y Fergana (19 de noviembre). En la labor de esos seminarios participó un experto de los Estados Unidos.

357.El 8 y 9 de junio 2010 se celebró un seminario sobre las características del sistema judicial y jurídico: la experiencia de Alemania y de Uzbekistán, organizado por el Centro, la oficina de la Fundación Friedrich Ebert en Uzbekistán, así como los Cursos Docentes Superiores de la Fiscalía General de la República. En la labor del seminario participó Gerd Wehling, juez administrativo de la ciudad de Hamburgo (Alemania), y Wulf Lapins, jefe de la oficina de la Fundación Ebert en el Asia Central.

358.El 7 y 8 abril de 2010, junto con la Fundación Friedrich Ebert y con la participación del juez alemán Gerd Wehling, se organizó un seminario de formación titulado "Las características de la administración imparcial de justicia: la experiencia de Alemania y de Uzbekistán", en cuya labor participaron más de 50 candidatos a jueces de lo penal.

359.El 4 y 5 de mayo de 2010, junto con la Fundación Alemana para la Cooperación Jurídica Internacional (IRZ), se organizó un seminario científico y práctico sobre la responsabilidad penal de los menores de edad: legislación de la República de Uzbekistán y de Alemania.

360.En el marco de la aplicación de las observaciones del Comité contra la Tortura (párr. 17), se presta atención a la formación de los médicos para detectar y documentar los incidentes de tortura y de tratos crueles.

361.En la cátedra de anatomía patológica y medicina forense del Instituto de Capacitación de Médicos de Tashkent se organizan ciclos especiales y clases separadas sobre la detección de indicios médicos y biológicos de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

362.Por ejemplo, en el período de 2008 a 2011, a las clases especiales dentro de los ciclos de especialización en peritaje medicoforense asistieron 286 expertos de las instituciones de medicina forense del país.

363.La Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio del Interior, junto con el Ministerio de Sanidad y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para la región del Asia Central, celebraron del 16 al 19 de diciembre de 2008 un seminario de formación sobre la detección, la evaluación y la documentación de los incidentes de tortura y otros tratos prohibidos, destinado a 35 trabajadores médicos, 15 trabajadores no médicos de centros penitenciarios y 15 expertos en medicina forense del Ministerio de Sanidad de la República.

364.En el período de 2008 a 2011 fueron formados 554 médicos y trabajadores sanitarios del sistema penitenciario, en particular, recibieron formación sobre los métodos para detectar la tortura 90 funcionarios; en 2008, 87 médicos; en 2009, 116 médicos; en 2010, 73 médicos; y en el primer semestre de 2011, 52 médicos.

365.A partir de 2010, empezó la formación de personal médico de grado intermedio en el Centro Nacional de Capacitación de trabajadores médicos y farmacéuticos. En 2010 recibieron formación 48 enfermeras; y en el primer semestre de 2011, 88 enfermeras.

Artículo 11

366.Durante el período de 2008 a 2011 se adoptaron medidas legislativas, programáticas, informativas, docentes y de otra índole para mejorar las condiciones de la custodia de los arrestados, detenidos y condenados.

367.En 2011 se aprobó la Ley de detención preventiva durante el proceso penal, destinada a fortalecer las salvaguardias de los derechos de los detenidos y presos, en particular el derecho a la protección contra la tortura y otros tratos crueles.

368.Con el fin de aumentar la protección de los derechos de los presos, en el Código Penitenciario se incorporaron adiciones al artículo 18 que establecen que durante el examen de las denuncias, así como la verificación por iniciativa propia de la violación de los derechos, libertades e intereses legítimos de los ciudadanos, el Defensor del Pueblo está facultado para visitar sin obstáculos los centros penitenciarios. En el artículo 79 de dicho Código figura una disposición a efectos de que la correspondencia de los presos dirigida al Defensor del Pueblo no se censura.

369.El artículo 10 del Código Penitenciario define las salvaguardias de los derechos de los presos a recibir asistencia jurídica de un abogado, que está facultado para presentar denuncias contra los actos y decisiones de la administración del centro, la fiscalía y el tribunal, pedir a la administración del centro certificados, testimonios y otros documentos, así como reunirse a solas con los presos.

370.La Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán relacionados con la mejora de la institución de la abogacía ha constituido una aportación considerable al fortalecimiento de la protección jurídica de los presos al añadir al Código Penitenciario nuevas disposiciones:

El abogado tiene acceso a la causa desde el momento en que le haya formulado una acusación contra un ciudadano o se le haya comunicado la decisión de considerarlo sospechoso, o bien desde el momento de su detención (artículo 211 del Código de Procedimiento Penal);

El sospechoso o el acusado debe ser puesto en libertad inmediatamente en cuanto el tribunal le haya aplicado la amnistía a petición del fiscal (artículo 590 del Código);

Los acusados y sospechosos tienen derecho a una llamada telefónica o una comunicación con el abogado o un familiar próximo sobre su detención o prisión o su paradero, a contar con un abogado defensor y reunirse con él a solas sin limitación del número ni la duración de las entrevistas, hacer declaraciones sobre las circunstancias del caso o negarse a hacerlas y a ser informados de que su testimonio podrá utilizarse como prueba contra ellos, etc. (artículos 46 y 48 del Código de Procedimiento Penal);

Los acusados pueden tener la primera entrevista con el abogado defensor a solas antes del primer interrogatorio (artículo 230 del Código de Procedimiento Penal);

Se ha incorporado en el Código de Responsabilidad Administrativa el artículo 197‑1 titulado "Interferencia en las actividades profesionales de un abogado".

371.La realización de las disposiciones de la Convención contra la Tortura, así como de otros instrumentos internacionales de las Naciones Unidas relacionados con la tortura, se asegura en Uzbekistán no solamente en el plano legislativo, sino también en el normativo.

372.El Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos tras el examen del informe periódico de Uzbekistán en el marco del examen periódico universal, aprobado el 21 de agosto de 2009, establece medidas para mejorar las condiciones de los detenidos y presos, así como de los convictos. En ese Plan está prevista la introducción del cargo de Defensor del Pueblo para los presos en los centros penitenciarios (párr. 3.2); la formación de los funcionarios de los organismos de orden político sobre las disposiciones de la Convención contra la Tortura (párr. 3.3); y la creación de un sistema de supervisión independiente de los centros de detención con la participación de ONG internacionales para conocer las condiciones de detención de los presos convictos (párr. 3.5).

373.El Plan Nacional de Acción para la aplicación de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos tras el examen del tercer informe periódico de Uzbekistán sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 20 de septiembre de 2010, prevé el estudio de la práctica internacional de detención y prisión de las personas que han delinquido (párr. 9.1); el análisis de la aplicación de la ley respecto del acceso de los abogados a los detenidos, sospechosos, acusados y enjuiciados (párr. 10.1); la determinación de los factores que impiden el ejercicio del derecho del abogado defensor a participar en la causa desde el momento de la detención y el desarrollo de medidas para eliminarlos (párr. 10.2); la elaboración de una disposición sobre la condición jurídica de las inspecciones independientes que visitan los centros de prisión preventiva (párr. 10.3).

374.El Plan Nacional de Acción para la aplicación de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tras el examen del cuarto informe periódico de Uzbekistán (30 de agosto de 2010) prevé una vigilancia anual independiente del respeto de los derechos de la mujer y de la detención en instituciones penales, y el examen de los resultados por personal de la Dirección General Penitenciaria (párr. 28), así como el análisis de los casos de violencia contra mujeres detenidas y la adopción de medidas para proteger a las víctimas de la violencia.

375.El Plan Nacional de Acción para la aplicación de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité contra la Tortura tras el examen del tercer informe periódico de Uzbekistán contiene medidas para elaborar un conjunto de actividades con el fin de seguir mejorando las condiciones de detención (párr. 5.3); examinar la práctica del respeto del derecho de los detenidos, acusados, enjuiciados y condenados de acceso a un abogado defensor, un médico y sus familiares y a la protección contra la tortura (párr. 6.1); y el estudio de la marcha de la aplicación del Acuerdo entre la República de Uzbekistán y el CICR (párr. 7.2), etc.

376.En todas las subdivisiones del Ministerio del Interior se ha establecido un procedimiento unificado de registro de todas las comunicaciones de los ciudadanos, incluidas las denuncias y peticiones relativas a la aplicación de métodos prohibidos de instrucción del sumario y el trato dispensado a los detenidos o presos en centros penitenciarios. La verificación de dichas comunicaciones es objeto de un control especial.

377.Todos los centros penitenciarios tienen un buzón para las peticiones dirigidas a la fiscalía, que pueden abrir únicamente los funcionarios de la fiscalía. La correspondencia de ese buzón no se somete a censura. La respuesta a ese tipo de peticiones corresponde directamente a los organismos de la fiscalía que supervisan la aplicación de la ley en los centros de privación de libertad y detención preventiva.

378.Para responder oportunamente a todo tipo de señales de los ciudadanos sobre la utilización de la tortura, en las unidades de guardia del Ministerio del Interior y en todos los centros penitenciarios se han colocado "teléfonos de la confianza", que los ciudadanos pueden utilizar para dirigir una denuncia al director del centro o a un funcionario. Se han organizado y dotado de las instalaciones correspondientes unas habitaciones para recibir al público y se han elaborado unos horarios para las citas de los ciudadanos. En la entrada de las instituciones hay carteles en que se indican los números de los "teléfonos de la confianza" de todas las unidades del Ministerio del Interior.

379.La verificación de las denuncias sobre la tortura y otros métodos prohibidos de trato corresponde, de acuerdo con su mandato, a las unidades especiales de seguridad interna (inspecciones especiales de personal), subordinadas al Ministro del Interior.

380.En cada caso detectado de utilización de la fuerza física, maltrato o menoscabo de los derechos e intereses legítimos de las mencionadas personas, la dirección del Ministerio del Interior hace una evaluación detallada, los responsables son objeto de estrictas medidas disciplinarias, por regla general el despido del servicio en los organismos de interior, y los materiales de las verificaciones se transmiten obligatoriamente a los organismos de la fiscalía.

381.En el período de 2008 a 2010 y en seis meses de 2011, los organismos de la fiscalía recibieron 30 denuncias de condenados y detenidos contra actos ilícitos de funcionarios de orden público. El desglose por regiones indica que se registraron 6 denuncias en la República de Karakalpakstan, 9 en la provincia de Tashkent, 5 en la provincia de Kashkadar, 3 en la de Navoi, 3 en la de Andijan, 2 en la de Bujara y 2 en la ciudad de Tashkent.

382.De este número, en 4 casos los denunciantes recibieron explicaciones, y en relación con 20 incidentes que revelaban actos ilícitos por parte de los funcionarios de orden público, se adoptaron resoluciones de acuerdo con la legislación de procedimiento penal de Uzbekistán, y en 6 casos se incoaron causas penales. Según los resultados del estudio, los culpables fueron sancionados en cumplimiento de la legislación nacional.

Peticiones, denuncias y comunicaciones de personas privadas de libertad

Contenido de las peticiones, denuncias y comunicaciones

2009

2010

Primer semestre de 2011

1 .

Número total de peticiones, denuncias y comunicaciones con impugnación de la sentencia del tri bunal, dirigidas, en particular  a:

1 465

1 145

573

Ministerio del Interior (en particular, Dirección General de Asuntos Penitenciarios)

Organismos de la fiscalía

15

10

7

Organismos judiciales

1 440

1 020

460

Otros organismos estatales

140

103

100

Defensor del Pueblo

10

12

6

Otras organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos

2 .

Número total de peticiones, denuncias y comunicaciones sobre otras cuestiones, dirigidas, en particular a:

20

24

10

Ministerio del Interior (en particular, Dirección General de Asuntos Penitenciarios)

10

12

4

Organismos de la fiscalía

2

1

Organismos judiciales

3

3

4

Defensor del Pueblo

3

5

1

Otras organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos

2

3

1

Número de denuncias de los ciudadanos sobre la violación de los derechos humanos y resultados de su examen

Indicador

2009

2010

2011 ( seis meses)

Número total de denuncias de violac iones de los derechos recibidas  en los organismos de interior

1 639

1 467

1 490

Denuncias de violación de los derechos de los presos

2

3

3

Denuncias de tortura y otros tratos crueles e inhumanos

17

10

13

Denuncias de detención o prisión ilícitas

22

10

4

Denuncias de proceso penal sin fundamento

10

13

3

Denuncias de abuso de posición oficial

73

31

26

Denuncias de negligencia en el trabajo

34

28

19

Denuncias de abuso de autoridad

79

38

28

Denuncias de actos ilícitos de los organismos de interior

1 210

1 225

1 280

Medidas adoptadas tras el examen de las denuncias

Indicador

2009

2010

2011 ( seis meses)

Destitución del cargo

30

21

10

Despido de funcionarios del Ministerio del Interior

55

47

25

Medidas disciplinarias

384

248

188

Traslado de los materiales de las verificaciones a los organismos de la fiscalía

62

33

39

Traslado de los materiales de las verificaciones a los organismos de la fiscalía en casos de tortura

22

16

13

383.Con el fin de incrementar las salvaguardias de los derechos de los condenados y aplicar las recomendaciones del Comité contra la Tortura (párr. 10), en la mejora de las condiciones de los presos se ha atribuido máxima prioridad al perfeccionamiento de los equipos y los recursos de los centros penitenciarios. Se han renovado los centros de prisión preventiva y las colonias, así como se han construido nuevos edificios modernos que responden a los requisitos internacionales. En particular, se han inaugurado un Centro de rehabilitación de presos drogodependientes y más de diez nuevas colonias de régimen abierto que están situadas en la República de Karakalpakstan y las provincias de Tashkent, Syrdarin, Djizaks, Samarcanda, Kashkadar y Surjandarin de Uzbekistán.

384.Prácticamente la mitad de las colonias (25 instituciones) son poblados, de los cuales el 70% (17 instituciones) están orientados a la producción agrícola. El objetivo principal de la ampliación de la red de colonias consiste en acercar todo lo posible los centros penitenciarios al lugar de residencia de los presos antes de la detención, asegurar su pleno empleo y ofrecer diversos productos agrícolas para atender las necesidades de las instituciones penitenciarias.

385.En esas colonias más del 80% de los presos han sido trasladados de colonias de régimen ordinario o estricto tras haber cumplido parte de la condena establecida por la ley, que viven sin guardia, tienen derecho a la libertad de circulación, llevan ropa corriente y pueden tener dinero y objetos de valor, trabajan realizando diversas actividades económicas, se dedican a la ganadería, se incorporan a proyectos de construcción e instalación junto con la población civil, pueden residir en el recinto de la colonia junto con sus familias, etc.

386.En los últimos diez años en Uzbekistán el número de presos se ha reducido más de la mitad, y hoy día la República tiene una de las tasas más bajas del mundo, 153 personas por 100.000 habitantes.

387.La tasa de ocupación de los centros penitenciarios en Uzbekistán es del 80% en promedio, en algunos centros no supera el 30%, y en la única colonia educativa del país para menores de edad no alcanza el 10%.

388.Cada preso, independientemente del tipo de sanción, recibe alimentación caliente tres veces al día (desayuno, almuerzo y cena) que asegura una actividad normal del organismo. Para preparar y distribuir los alimentos en cada institución existe un comedor con una plantilla especial de cocineros. Los comedores tienen todas las instalaciones tecnológicas necesarias. La administración y los trabajadores médicos del centro, así como los organismos de interior, controlan continuamente la técnica de preparación de los alimentos y su calidad.

389.Las normas de alimentación de los presos están establecidas por el Gobierno y se respetan plenamente por las administraciones de los centros. Para los convictos que se encuentran en colonias de todos los tipos existe una norma básica unificada de alimentación. Las normas alimentarias se incrementan para las embarazadas, las madres lactantes, los enfermos internados en centros médicos de las colonias penitenciarias y las cárceles, las personas con discapacidad de los grupos I y II, así como los menores de edad que cumplen condena en la colonia educativa.

390.El Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Sanidad y sobre la base de las Directrices para la prestación de servicios médicos a las personas recluidas en centros de detención preventiva e instituciones de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio del Interior, determina el procedimiento para prestar asistencia médica a los presos, distribuir medicamentos, organizar y efectuar el control sanitario, remitir a los pacientes a instituciones de tratamiento y prevención y convocar a personal médico de los organismos de sanidad.

391.Al ingresar en un centro de detención preventiva o en una colonia penitenciaria, cada persona debe someterse a un reconocimiento médico y a un conjunto de análisis; más adelante, en cada centro se practican revisiones preventivas anuales de los presos, y cada dos años, una radiografía y un estudio fluorográfico. En caso de detección de una enfermedad, se prescribe un tratamiento. Cuando resulta necesario precisar el diagnóstico, se invita a especialistas del Ministerio de Sanidad, y para prestar asistencia médica especializada o de urgencia, se recurre a especialistas y o a centros médicos de los organismos de sanidad locales.

392.Para las cuestiones relacionadas con la exención de la pena a causa de una grave enfermedad, así como para la certificación por la comisión de expertos en medicina ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los presos son enviados al hospital nacional adscrito al centro penitenciario UY- 64/18 de la ciudad de Tashkent.

393.Para asegurar en la práctica la protección de la salud de los presos, sobre la base de propuestas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio del Interior, se establece una lista especial de limitaciones médicas para el trabajo de las mujeres, los menores, las personas con discapacidad, los ancianos, los enfermos y otros presos.

394.Con el fin de prevenir la tuberculosis, en el sistema penitenciario de Uzbekistán desde noviembre de 2004 empezó a ejecutarse el programa DOTS (Tratamiento breve bajo observación directa), que ha permitido aumentar considerablemente la eficacia de los tratamientos y reducir la morbilidad de los presos enfermos de tuberculosis en 1,3 veces, y la mortalidad, en 2,7 veces. En el desarrollo de dicho programa se tuvieron en cuenta las características de los centros de detención. La estrategia del programa DOTS prevé la implantación gradual de un nuevo método de tratamiento, a consecuencia de lo cual hoy día este método abarca a cerca del 82% de los enfermos.

395.Con la asistencia del Centro Nacional DOTS, la OMS, el Proyecto HOPE y los centros para la prevención y la lucha contra las enfermedades, más de 160 trabajadores médicos del sistema penitenciario han recibido formación en el método de la estrategia DOTS. En estos momentos están sometidos a tratamiento con ese método 603 enfermos.

396.A consecuencia de la implantación de la estrategia DOTS, el número de personas que se curaron de la tuberculosis en 2010 alcanzó el 87%, y el número de rebrote de la enfermedad fue del 5%. En abril de 2009, en el hospital nacional penitenciario en la ciudad de Tashkent se abrió un departamento nuevo para el tratamiento de las formas de tuberculosis resistentes a la medicación, con una capacidad para 100 camas y dotado de nuevo equipo especializado.

397.En lo que respecta a la prevención y el tratamiento de las enfermedades, en particular el VIH/SIDA y la tuberculosis, hay cooperación con los organismos de sanidad de la República y organizaciones extranjeras e internacionales: la oficina de la Organización Mundial de la Salud, el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria; el Banco Alemán de Reconstrucción y Desarrollo; la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; y el programa de la Unión Europea para gestionar las fronteras y prevenir el tráfico de drogas en el Asia Central.

398.En mayo de 2008, 24 funcionarios de las instituciones de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios, en particular un médico, una enfermera y un psicólogo, asistieron a un curso docente para empezar la terapia antirretroviral en las instituciones penitenciarias en el Centro docente e informativo de asistencia y tratamiento del VIH/SIDA en Eurasia, situado en la ciudad de Kyiv (Ucrania).

399.Con la asistencia del Instituto de Capacitación de Médicos de Tashkent, en febrero de 2007 se celebró un seminario-reunión para formar y capacitar a los médicos sobre la prevención del VIH/SIDA, donde recibieron formación 25 médicos del sistema penitenciario.

400.En 2008, en el sistema penitenciario de Uzbekistán empezó a ejecutarse el proyecto del Programa de acción de la Unión Europea contra las drogas en Asia Central (CADAP-4): Prevención del consumo de estupefacientes en las cárceles. El objetivo del proyecto es implantar en las instituciones penitenciarias el método Atlantis de tratamiento de la drogodependencia, incrementar los equipos y recursos del sistema del servicio de tratamiento de la dependencia, crear las condiciones necesarias para la adaptación y reinserción social de los enfermos de drogodependencia que ya han sido sometidos a tratamiento y puestos en libertad en los centros de detención mediante la organización de un Centro de prestación de asistencia social y rehabilitación. Por ejemplo, en septiembre de 2009, en el centro penitenciario de la ciudad de Chirchik se abrió un Centro de rehabilitación con arreglo al Programa de acción de contra las drogas en Asia Central (CADAP), financiado por la Unión Europea y ejecutado por el PNUD. En 2010 empezó la ejecución del proyecto CADAP-5, que prevé la apertura de otro Centro de rehabilitación Atlantis en una institución de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios situada en la ciudad de Navoi.

401.Para incorporar a los presos al trabajo socialmente útil, en las colonias del sistema penitenciario funcionan empresas industriales que tienen una considerable capacidad de fabricación de productos textiles, ropa, artículos de goma, maquinaria y materiales de construcción.

402.Al seleccionar al personal de producción, las instituciones penitenciarias tienen en cuenta su profesión y especialidad, la enseñanza obtenida en instituciones docentes superiores y secundarias, los hábitos prácticos de trabajo necesarios en la empresa de la institución, para que esas personas no solamente puedan supervisar el proceso de producción, sino también encargarse de la formación laboral de los presos.

403.En los centros penitenciarios se imparte enseñanza general secundaria, formación profesional y preparación profesional a los presos que no tienen profesión (especialidad) que puedan ejercer en la industria de la colonia o después de su puesta en libertad.

404.La organización del proceso docente y de la enseñanza se lleva a cabo de acuerdo con los actos normativos de los organismos de enseñanza y teniendo en cuenta los requisitos del régimen penitenciario, así como los horarios y las normas de aislamiento de las diversas categorías de presos. La escuela y los edificios para la enseñanza y formación profesional de los presos se encuentran en la zona residencial.

405.En los últimos ocho años se han incrementado los recursos de las peluquerías y los talleres de costura en las colonias para mujeres, hombres y colonias de régimen abierto de la provincia de Zangiata, y se ha impartido enseñanza a los presos en los siguientes oficios: bases de la costura, confección de abalorios, peluquería y pastelería. En total, de 2003 a 2010 recibieron formación 850 presos.

406.Una vez terminada las formación y aprobados los exámenes de aptitud finales, las escuelas entregan a los presos un documento del Estado sobre el grado de cualificación. Esos documentos se guardan en los expedientes personales de los presos y se les entregan en el momento de su puesta en libertad, junto con un recibo que tienen que firmar.

407.Conforme al Código Penitenciario, el número de visitas, conversaciones telefónicas, paquetes, envíos e impresos está determinado por el tipo de régimen del centro penitenciario y las condiciones de detención del preso.

408.Los presos que cumplen condena en colonias de régimen abierto tienen derecho a visitas sin limitaciones. Por regla general, las visitas se autorizan en el tiempo libre del trabajo, y a petición del preso, la visita puede tener lugar fuera del territorio de la colonia.

409.Los presos pueden tener conversaciones telefónicas y recibir y enviar paquetes, envíos e impresos sin limitación (artículo 114 del Código Penitenciario).

410.Los presos en las colonias de régimen abierto también tienen derecho a unas vacaciones pagadas anuales de 15 días laborales de duración. Durante esas vacaciones están autorizados a salir de la colonia según el procedimiento establecido en el artículo 82 del Código Penitenciario (artículo 91 de Código Penitenciario).

411.Los presos que cumplen condena en colonias de régimen general tienen derecho a recibir al año 4 visitas breves y 4 prolongadas; a 6 conversaciones telefónicas; 6 paquetes o envíos; y 6 impresos (artículo 117 del Código Penitenciario).

412.Los presos que cumplen condena en colonias de régimen estricto tienen derecho a recibir al año 3 visitas breves y 3 prolongadas; a 4 conversaciones telefónicas; 4 envíos o paquetes; y 4 envíos de impresos (artículo 119 del Código Penitenciario).

413.Los presos que cumplen condena en colonias de régimen especialmente estricto tienen derecho a recibir al año 2 visitas breves y 2 prolongadas; a 3 conversaciones telefónicas; 3 envíos o paquetes; y 3 envíos de impresos (artículo 121 del Código Penitenciario).

414.Los presos que cumplen condena en cárceles tienen derecho a recibir al año 2 visitas breves y 2 prolongadas; a 2 conversaciones telefónicas; 2 envíos o paquetes; y 2 envíos de impresos (artículo 123 del Código Penitenciario).

415.En las colonias educativas los presos tienen derecho a recibir al año 6 visitas breves y 6 prolongadas; a 12 conversaciones telefónicas; 6 envíos o paquetes; y 6 envíos de impresos (artículo 125 del Código Penitenciario).

416.Los condenados a cadena perpetua que cumplen condena en condiciones penitenciarias estrictas tienen derecho a recibir al año 1 visita breve; a 1 conversación telefónica; 1 envío o paquete; y 1 envío de impresos.

417.Los condenados a cadena perpetua que cumplen condena en condiciones penitenciarias ordinarias tienen derecho a recibir al año 1 visita breve y 1 prolongada; a 2 conversaciones telefónicas; 2 envíos o paquetes; y 2 envíos de impresos.

418.Los condenados a cadena perpetua que cumplen condena en condiciones penitenciarias menos estrictas tienen derecho a recibir al año 2 visitas breves y 1 prolongada; a 3 conversaciones telefónicas; 3 envíos o paquetes; y 3 envíos de impresos (artículo 137 del Código Penitenciario.

419.Además, se autoriza a los presos a salir del recinto del centro penitenciario. El artículo 82 del Código Penitenciario establece que los presos pueden salir del recinto del centro penitenciario durante un plazo no superior a siete días, sin contar el viaje de ida y vuelta (hasta cuatro días) por circunstancias extraordinarias (fallecimiento o grave enfermedad de un familiar próximo o un acontecimiento que ha causado un perjuicio material importante al preso o a su familia). Las salidas de los presos se autorizan dentro de la República de Uzbekistán. La administración del centro examina en 24 horas la solicitud correspondiente del preso. Esa decisión se adopta teniendo en cuenta la personalidad del preso, su conducta y la existencia de documentos que confirmen el motivo.

420.Asimismo, los presos que cumplen condena en un centro de privación de libertad y que hayan mostrado buena conducta, una actitud escrupulosa hacia el trabajo y el estudio y una participación activa en las medidas educativas destinadas a ellos pueden recibir estímulos en forma de autorización para recibir un paquete, envío o impreso postal adicional, una visita o conversación telefónica adicional o la mejora de las condiciones de detención, previstos en el artículo 102 de Código Penitenciario, lo cual, a su vez, permite a los presos en las colonias de régimen ordinario y estricto y las colonias educativas recibir durante el año una visita, una conversación telefónica y un envío o paquete adicionales.

Incentivos aplicados a los presos

2008

2009

2012

Primer semestre de 2011

Número total de presos que han recibido incentivos

25 068

22 425

25 605

12 314

H ombre s

22 772

20 805

23 576

11 357

M ujeres

2 031

1 397

1 881

875

M enores de edad

265

223

148

82

Número de presos cuyas condiciones de detención han mejorado (excepto los presos en colonias de régimen abierto)

8 726

5 991

7 452

3 608

H ombres

7 945

5 526

7 050

3 378

M ujeres

669

381

316

203

M enores de edad

112

84

86

27

Medidas disciplinarias impuestas a los presos

2008

2009

2010

Primer semestre de 2011

1 .

Número de presos que han recibido advertencias

1 082

1 458

1 386

525

Hombres

855

1 010

994

412

Mujeres

221

448

389

113

Menores de edad

6

-

3

-

2 .

Número de presos amonestados

4 406

4 678

5 019

2 450

Hombres

4 211

4 520

4 836

2 369

Mujeres

183

154

175

76

Menores de edad

12

4

8

5

3 .

Número de presos privados de condiciones de detención mejoradas

149

205

132

107

Hombres

95

173

111

98

Mujeres

54

31

21

8

Menores de edad

-

1

-

1

4 .

Número de presos recluidos en unidades disciplinarias

Hombres

6 880

6 562

6 795

3 411

Mujeres

155

120

144

64

Menores de edad

3

8

3

1

5 .

Número de presos que han violado flagrantemente las condiciones de detención y transferidos de colonias de régimen abierto a colonias de régimen ordinario o estricto

482

532

506

179

6 .

Número de presos recluidos en celdas de castigo

775

721

702

361

Hombres

773

715

694

355

Mujeres

2

6

8

6

Menores de edad

-

-

-

-

421.Conforme al artículo 12 del Código Penitenciario, se garantiza a los presos la libertad de conciencia, de modo que se les otorga el derecho a profesar cualquier religión o a no profesar ninguna. A petición de los presos se puede invitar a sacerdotes de instituciones religiosas debidamente inscritas y está prevista la posibilidad de celebración de ritos religiosos y la utilización de objetos de culto y literatura religiosa.

422.La Dirección General de Asuntos Penitenciarios, junto con el Comité de Asuntos Religiosos del Gabinete de Ministros, la Administración Espiritual de los Musulmanes de Uzbekistán y la Universidad Islámica de Tashkent, adoptan una serie de medidas organizativas y prácticas en el ámbito de las labores educativas y preventivas con los presos que cumplen condena, así como con los funcionarios del sistema penitenciario. Se organizan encuentros, seminarios, debates y reuniones con representantes del clero y científicos especializados en el islam en que se explica la historia y el desarrollo de la religión islámica.

423.En las bibliotecas del sistema penitenciario hay más de 22.000 libros religiosos, más de 10.000 libros jurídicos, 91.000 obras literarias, así como más de 21.000 libros y ediciones de contenido diverso. En total el fondo de las bibliotecas del sistema tiene más de 171.000 libros.

424.Los presos están suscritos a periódicos y revistas, en particular religiosos, tales como el periódico Islam nury y la revista Jidoyat. Además, dentro del la Dirección General de Asuntos Penitenciarios se encuentra la redacción del periódico Vakt (Tiempo), destinada a la lectura de los presos y de los funcionarios del sistema penitenciario. En el periódico se presta especial atención a las cuestiones jurídicas y a la religión y se publican instrumentos jurídicos y normativos; además, se habla de la vida en los centros, de las actividades laborales de los presos y de la labor cultural.

425.Con el fin de mejorar el sistema de supervisión independiente de los centros de detención, se aprobó la Instrucción sobre el procedimiento de visitas a los centros penitenciarios por representantes del cuerpo diplomático, ONG internacionales, ONG nacionales sin fines de lucro y medios de comunicación, de 30 de noviembre de 2004. Los representantes del cuerpo del diplomático, de las ONG internacionales y de los medios de comunicación extranjeros envían la solicitud correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores, y las ONG inscritas en el Ministerio de Justicia, las envían al Ministerio de Justicia.

426.La autorización para visitar los centros de detención otorgada a las ONG nacionales e internacionales, así como a otros representantes de la sociedad civil, garantiza el acceso a todas las categorías de presos recluidos en centros penitenciarios de la República.

427.Las ONG nacionales e internacionales organizan diversos seminarios de formación para los funcionarios de los centros penitenciarios. Por ejemplo, a partir de 2010, con el apoyo de la Asociación Alemana de Universidades Populares, se celebra un seminario de formación sobre las bases de la psicología penitenciaria: características psicológicas especiales de los presos y la ética profesional de los funcionarios del sistema penitenciario, en que participan especialistas del Comité de Mujeres y del Centro de Servicios Psicológicos.

428.Sobre la base del Acuerdo con el CICR, desde 2001 se realizan visitas humanitarias a los presos, y solo en 2010, en el curso de 57 visitas a 18 centros penitenciarios, recibieron visitas 18.265 presos, de los cuales 807 (incluidas 113 mujeres) eran objeto de supervisión individual.

Visitas a centros penitenciarios, 2008 a 2010 y 6 meses de 2011

Visitante

2008

2009

2010

Seis meses de 2011

Total

1 .

Diputados de las cámaras del Oliy Majlis

1

1

1

-

3

2 .

Defensor del Pueblo

9

3

4

3

19

3 .

CICR

21

21

56

35

133

4 .

Otras organizaciones internacionales

8

2

4

1

15

5 .

Misiones diplomáticas extranjeras, etc.

6

28

26

10

70

6 .

ONG sin fines del lucro, organismos de autogobierno de los ciudadanos

1

4

1

3

9

7 .

Visitas del CICR a la colonia Zhaslyk

-

2

3

1

6

429.Del 1º al 7 de diciembre 2009, con el apoyo de la Embajada de Alemania en Uzbekistán y la Fundación Alemana de Cooperación Jurídica Internacional (IRZ) adscrita al Ministerio Federal de Justicia de Alemania, funcionarios del Centro Nacional de Derechos Humanos y la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio del Interior de Uzbekistán viajaron a Alemania para examinar las salvaguardias y la protección de los derechos y libertades de los presos en dicho país.

430.Ese viaje, realizado en el marco del Acuerdo de cooperación entre el Centro Nacional de Derechos Humanos y la Embajada de Alemania en Uzbekistán, tenía por objeto examinar las actividades de las instituciones penitenciarias de Alemania para elaborar recomendaciones dirigidas a crear un sistema de supervisión independiente de los centros penitenciarios en Uzbekistán y mejorar los mecanismos de protección de los derechos de los presos, así como preparar un folleto dedicado a los normas internacionales y nacionales de protección de los derechos de los presos y sus familiares.

431.El estudio de las actividades de tres centros penitenciarios de Alemania demostró que, para crear un sistema de supervisión independiente de los centros penitenciarios en Uzbekistán, era conveniente crear comisiones públicas adscritas a los centros e integradas por representantes de los organismos representativos locales, diputados de diversos niveles, ONG, organismos de autogobierno de los ciudadanos, representantes de instituciones científicas y docentes y representantes regionales del Defensor del Pueblo, así como incluir las disposiciones sobre dichas comisiones públicas en el Código Penitenciario de Uzbekistán y las leyes de los organismos del poder estatal local y de los organismos de autogobierno de los ciudadanos.

432.El examen de la experiencia de las instituciones penitenciarias de Alemania sirvió de base para preparar y publicar un folleto titulado "Los derechos de los presos: normas internacionales y nacionales" (en uzbeko y ruso) y para celebrar seminarios y cursos de formación para los jefes de los centros penitenciarios sobre la protección de los derechos de los presos y sus familiares. En diciembre de 2010, el Centro Nacional de Derechos Humanos y la Dirección General de Asuntos Penitenciarios, junto con la Embajada de Alemania en Uzbekistán, presentaron el folleto con la participación de cerca de 100 funcionarios del sistema penitenciario.

433.En septiembre de 2009, el Coordinador de Proyectos de la OSCE en Uzbekistán organizó para los funcionarios del sistema penitenciario de Uzbekistán un viaje de estudios a Finlandia, Polonia y Letonia con el fin de examinar los procedimientos y las condiciones penitenciarias de los condenados a cadena perpetua.

434.Desde el 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, para conocer la experiencia del funcionamiento de los centros penitenciarios de la República Checa y de Eslovaquia, se organizó una visita de representantes del Centro Nacional de Derechos Humanos y de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio del Interior, durante la cual se celebraron encuentros en el Parlamento, en las instituciones nacionales de derechos humanos y en los servicios penitenciarios, así como se visitaron la instituciones penitenciarias de ambos países.

435.Ese viaje fue organizado en el marco de la ejecución del proyecto de la OSCE de fomento de las normas internacionales en el sistema penitenciario de la República de Uzbekistán. En el curso de la ejecución de dicho proyecto, el Coordinador de Proyectos de la OSCE entregó a la Dirección General de Asuntos Penitenciarios equipos informáticos y 950 ejemplares de 20 títulos sobre derechos humanos, que fueron distribuidos entre las instituciones penitenciarias en todas las provincias del país.

436.Actualmente se está trabajando en la cuestión de la organización y celebración de cursos de formación sobre las normas penitenciarias internacionales para el personal subalterno del sistema penitenciario.

437.En cumplimiento del párrafo 19.1 (párrafo 23 de las recomendaciones) del Plan nacional de acción para la aplicación de las observaciones finales y recomendaciones del Comité contra la Tortura (39º período de sesiones, Ginebra, 5 a 23 de noviembre de 2007), se examinó la práctica internacional respecto de la transferencia del sistema penitenciario del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia. En particular, se estudió la legislación de la Federación de Rusia, los Estados Unidos de América, el Japón, Francia, Alemania y Eslovenia.

438.Sobre la base de las investigaciones jurídicas comparadas de la legislación penitenciaria y el sistema de instituciones penitenciarias de los países mencionados, se prepararon recomendaciones sobre la conveniencia de transferir los organismos e instituciones penitenciarios del Ministerio del Interior de Uzbekistán a la jurisdicción del Ministerio de Justicia.

Artículo 13

439.En la República de Uzbekistán se ha creado la base legislativa y el sistema institucional para la recepción y el examen de quejas contra actos ilícitos de los funcionarios de orden público, en particular con respecto de la tortura.

440.La base legislativa que asegurara el ejercicio del derecho a presentar quejas contra actos de tortura y su examen oportuno por los organismos estatales competentes abarca:

El artículo 35 de la Constitución, según el cual todas las personas tienen derecho, tanto individualmente como junto con otras personas, a dirigir peticiones, propuestas o denuncias a los organismos estatales competentes, las instituciones o los representantes electos.

Las disposiciones del artículo 35 de la Constitución se concretan en la Ley de comunicaciones de los ciudadanos, de 13 de diciembre de 2002, en que se determina no solamente el procedimiento y el marco temporal de la presentación de una comunicación a los órganos estatales penitentes, sino también el derecho de los ciudadanos a participar personalmente en su examen mediante los servicios de un abogado o su representante, y a conocer los materiales de la verificación de sus comunicaciones. Los artículos 20 y 21 de la Ley establecen la obligación de los organismos estatales que examinan la comunicación de adoptar inmediatamente medidas para poner fin a las acciones ilícitas (omisiones), detectar las causas y condiciones que contribuyeron al menoscabo de los derechos, libertades e intereses legítimos de los ciudadanos, y adoptar medidas para la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al ciudadano.

El artículo 44 de la Constitución garantiza a todas las personas la defensa judicial de sus derechos y libertades, el derecho a denunciar ante los tribunales los actos y las decisiones ilícitas de los organismos estatales, los funcionarios y las asociaciones públicas.

El procedimiento de la puesta en práctica del artículo 44 de la Constitución está reglamentado detalladamente en la Ley de quejas ante los tribunales contra acciones y decisiones que violan los derechos y libertades civiles, de 30 de agosto de 1995. Conforme a esa Ley, si un ciudadano, al encargarse de la defensa extrajudicial de sus derechos en el plazo de un mes no recibe una respuesta a su queja o la negativa a atenderla, puede dirigirse a los tribunales de su lugar de residencia o al lugar donde se encuentra el organismo cuyas acciones denuncia. Las quejas se examinan de acuerdo con el procedimiento judicial civil.

En cumplimiento de los artículos 10 a 16 de la Ley del Comisionado del Oliy Majlis para los Derechos Humanos (Defensor del Pueblo), de 24 de agosto de 2004, el Defensor del Pueblo tiene derecho a examinar las denuncias de los ciudadanos de la República y de los extranjeros y apátridas que se encuentren en el territorio de Uzbekistán sobre las acciones u omisiones de las organizaciones y funcionarios que vulneran los derechos, libertades e intereses legítimos y realizar su propia investigación; si el denunciante ha utilizado otros medios de protección de sus derechos y no está satisfecho con las decisiones adoptadas, el Defensor del Pueblo debe transmitir a las organizaciones o funcionarios en cuyas acciones u omisiones se ha establecido vulneración de los derechos de los ciudadanos, sus conclusiones con recomendaciones sobre la restitución de los derechos vulnerados, debiendo recibir una respuesta fundamentada a más tardar un mes después. El Defensor del Pueblo tiene derecho a enviar peticiones a los organismos competentes sobre la conveniencia de exigir responsabilidad a las personas en cuyos actos se ha establecido una violación de los derechos humanos.

El artículo 7 de la Ley de la Fiscalía, de 29 de agosto de 2001, obliga a los organismos de la Fiscalía a examinar las peticiones y denuncias de los ciudadanos y las comunicaciones de las personas jurídicas y a adoptar medidas para restablecer sus derechos vulnerados y para proteger sus intereses legítimos, así como recibir personalmente a los ciudadanos y a las personas jurídicas. Los organismos de la Fiscalía, sobre la base de las peticiones y otras comunicaciones sobre la vulneración de las leyes, realizan una verificación del cumplimiento de las leyes en lo que respecta al respeto de los derechos y libertades civiles por los organismos estatales y los funcionarios en el ámbito de la lucha contra la delincuencia, la investigación de los delitos, las actividades de los centros de detención y prisión, el cumplimiento de las sanciones penales y el examen de las causas por los tribunales. Basándose en el examen de las comunicaciones de los ciudadanos, los organismos de la Fiscalía adoptan medidas para exigir responsabilidad a las personas que han incumplido la ley mediante el inicio de causas penales o actuaciones sobre infracciones administrativas, y presentar y el apoyar demandas en los tribunales en caso de violación de los derechos de los ciudadanos socialmente vulnerables.

El artículo 18 de la Ley de detención preventiva durante el proceso penal, de 29 de septiembre de 2011, garantiza a los detenidos y presos el derecho a recibir información sobre sus derechos y obligaciones, el procedimiento para enviar peticiones, propuestas y denuncias, de dirigirse personalmente o por medio del abogado defensor o un representante legítimo con peticiones y denuncias sobre legalidad y fundamento de su detención y sobre la vulneración de sus derechos, libertades e intereses legítimos. El artículo 19 de dicha Ley reglamenta detalladamente el procedimiento de envío de peticiones, propuestas y denuncias.

441.En la República se ha creado y funciona de forma eficaz el Grupo de Trabajo interinstitucional para el examen del estado del respeto de los derechos humanos por los organismos de orden público, integrado, junto con los funcionarios responsables de los organismos de orden público, por personal directivo del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Centro Nacional de Derechos Humanos y representantes del Defensor del Pueblo y de ONG. En las reuniones de ese Grupo de Trabajo participan representantes de la Asociación nacional de ONG sin fines de lucro de Uzbekistán, del Comité de Mujeres de Uzbekistán, del Colegio de Abogados y otras instituciones de la sociedad civil.

442.En las reuniones del Grupo se examinan las peticiones, en particular las enviadas al Alto Comisionado para los Derechos Humanos, sobre los actos ilícitos de los funcionarios de orden público, se realiza su verificación y a continuación se adoptan las decisiones correspondientes. Se examinan detalladamente las peticiones de los ciudadanos sobre los incidentes de utilización por los organismos de orden público de torturas y otros tratos prohibidos. Por ejemplo, se celebraron reuniones del Grupo de Trabajo el 24 de febrero de 2010, el 27 de diciembre de 2010 y el 5 de abril de 2011.

443.En el primer trimestre de 2011, en la reunión del Grupo de Trabajo la Fiscalía General presentó información sobre la utilización por los funcionarios de los organismos de orden público de la tortura y otros tratos degradantes durante 2010, así como sobre el respeto por los funcionarios de esos organismos de las obligaciones internacionales de acuerdo con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

444.En el cuarto trimestre de 2011 está previsto que se presente la misma información sobre el año 2011, así como datos sobre la marcha de la aplicación de las observaciones finales y recomendaciones del Comité contra la Tortura (39º período de sesiones, Ginebra, 5 a 23 de noviembre de 2007).

445.Cabe observar que actualmente se ha intensificado el control estatal y la supervisión por los organismos de la Fiscalía de la aplicación de las disposiciones de la Ley de las comunicaciones de los ciudadanos por parte de los ministerios e instituciones, los organismos de orden público y los organismos de la administración estatal y local.

446.En seis meses de 2011, los organismos de la Fiscalía, tras haber examinado las causas y las condiciones que contribuyen al incumplimiento de dicha Ley, enviaron a los organismos estatales 1.423 presentaciones sobre la eliminación de las violaciones de la Ley, 577 protestas por las decisiones de organismos y funcionarios que iban en contra de las disposiciones de la Ley, 563 advertencias a funcionarios sobre la inadmisibilidad de la violación de la Ley; y 2.699 personas incurrieron en responsabilidad disciplinaria, administrativa y material, y se iniciaron causas penales contra 15 personas que habían cometido graves violaciones de la Ley.

447.Los organismos de la Fiscalía prestan especial atención a las comunicaciones de los ciudadanos sobre la violación de los derechos de los menores de edad. En dicho período los fiscales emitieron 24.000 respuestas a dichos actos, 20.000 funcionarios incurrieron en responsabilidad disciplinaria, administrativa y material, se indemnizó voluntariamente por los daños causados por una suma de 212,2 millones de sum y se incoaron 462 causas penales.

448.De las 65.827 comunicaciones de los ciudadanos recibidas en los organismos de la Fiscalía, esos organismos examinaron y resolvieron directamente 26.381 denuncias, y se recibió personalmente a 54.139 ciudadanos, cuyos derechos fueron restablecidos según el procedimiento establecido por la ley.

449.En el marco de la explicación de la Ley de las comunicaciones de los ciudadanos y otras leyes, los organismos de la Fiscalía celebraron 69.088 actos informativos y de difusión y organizaron 12.583 intervenciones en los medios de comunicación, en particular 3.702 en televisión.

450.Los organismos de la Fiscalía organizan y realizan periódicamente la supervisión de las comunicaciones y denuncias de los ciudadanos sobre actos ilícitos de los funcionarios de los organismos de orden público de la República.

451.En el período de 2008 a 2010 y en seis meses de 2011, se recibieron 10.226 comunicaciones y denuncias de esa categoría, de las cuales 428 estaban relacionadas con la utilización de la tortura. Tras el examen de las 428 comunicaciones sobre la tortura, se iniciaron, se examinaron y se enviaron a los tribunales 27 causas penales, y los responsables recibieron el merecido castigo.

452.Con el fin de prevenir los incidentes de tratos ilícitos de los detenidos y presos, cada diez días los organismos de la Fiscalía comprueban la legalidad de las condiciones de los presos en los centros de detención temporal de los organismos de orden público de la República. Además, los fiscales verifican todos los meses la situación de las personas en los centros de detención preventiva, comprobando las denuncias y peticiones recibidas de los detenidos y presos. Después de las verificaciones, en caso de que se detecten violaciones de las leyes, se adoptan las medidas apropiadas.

453.De acuerdo con las recomendaciones del Comité contra la Tortura (párr. 12), se ha estudiado la práctica del examen de las denuncias sobre la utilización de la tortura y tratos ilícitos, la condena y la sanción de los culpables y la suspensión de sus cargos de las personas acusadas de haber cometido los delitos previstos en el artículo 235 del Código Penal.

454.El análisis de los datos correspondientes al período de 2004 a 2008 muestra que los tribunales examinaron causas penales en relación con 45 personas, de las cuales 25 fueron condenadas a largos períodos de privación de libertad, 5 a trabajos correccionales y, con motivo de la aplicación de la Ley de amnistía, 13 personas fueron puestas en libertad.

455.El análisis de los datos de 2008 muestra que los organismos de la Fiscalía recibieron 2.222 comunicaciones y denuncias sobre actos ilícitos de funcionarios de orden público, una cifra en 163 denuncias menor que en el período análogo de 2007 (2.385). Se recibieron 1.643 denuncias y comunicaciones (1.728 en 2007) sobre funcionarios del Ministerio del Interior, 29 (42) funcionarios del Departamento de Lucha contra el Fraude Fiscal y Divisas y el Blanqueo de Dinero, 195 (207) funcionarios del Comité Estatal Tributario, 60 (96) funcionarios del Comité Estatal de Aduanas, 7 (4) funcionarios del Servicio Nacional de Seguridad, y 104 (91) funcionarios de los tribunales.

456.Del número total de comunicaciones y denuncias, 104 (189) estaban relacionadas con la utilización de la tortura y otros tratos ilícitos, 12 (29) con la detención ilícita, 5 (3) con medidas preventivas incorrectas, y 18 (12) con registros e incautaciones ilícitos, etc.

457.A consecuencia de las verificaciones realizadas, sobre la base de las denuncias de tortura y otros tratos ilícitos, fueron incoadas nueve causas penales contra funcionarios de los organismos de orden público, y dichos funcionarios fueron suspendidos de sus cargos.

458.En las seis causas penales llevadas a los tribunales en 2008, ninguno de los funcionarios de orden público procesados por la utilización de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes pudo evadirse de una sanción legal.

459.En 2010, los organismos de la Fiscalía registraron 3.317 (en 2009, 3.089) denuncias y comunicaciones sobre actos ilícitos de funcionarios de orden público. Se recibieron 2.674 (2.377) comunicaciones y denuncias sobre funcionarios: del Ministerio del Interior, 277 (289) del Comité Estatal Tributario, 131 (89) del Ministerio de Justicia, 73 (57) del Comité Estatal de Aduanas, 60 (109) de los tribunales, 29 (41) del Departamento de Lucha contra el Fraude Fiscal y Divisas y Blanqueo de Dinero, 20 (37) de la Fiscalía, 4 (3) del Comité Nacional de Seguridad, y 48 (87) de otros organismos.

460.Del número total de denuncias y comunicaciones registradas, 92 (146) estaban relacionadas con la utilización de la tortura y otros tratos degradantes. Después de la verificación de dichas denuncias y comunicaciones, se incoaron 7 causas penales (en 2009, 7) contra 10 funcionarios de orden público en virtud del artículo 235 del Código Penal.

461.En tres meses de 2011, esos indicadores eran de 758 comunicaciones, 14 de ellas relacionadas con la utilización de la tortura y otros tratos ilícitos, y se examinó y envió a los tribunales 1 causa penal.

462.Los organismos de interior adoptan medidas consecuentes para prevenir y erradicar la tortura. Conforme a la Orden del Ministro del Interior Nº 43, de 7 de febrero de 2003, en todas las unidades del Ministerio existe un procedimiento unificado de registro de todas las comunicaciones de los ciudadanos, incluidas las denuncias y peticiones sobre el uso de métodos ilícitos en la instrucción del sumario y trato de los detenidos o presos en instituciones penitenciarias. La dirección controla de forma especial la verificación de dichas comunicaciones.

463.En el Ministerio del Interior de la República, conforme a la Orden Nº 173, de 16 de diciembre de 2008, despliega actividades la Comisión Central de Respeto de los Derechos Humanos en los Organismos de Interior, que encabeza el Ministro del Interior; también se han creado comisiones análogas en todos los organismos territoriales de interior de la República. Todos los meses en las reuniones de la Comisión se examinan los resultados de la labor en las unidades y organismos territoriales de interior en cuanto a la protección de los derechos humanos, en particular, el trabajo con las comunicaciones de los ciudadanos, las condiciones de recepción de los ciudadanos por funcionarios superiores, la disponibilidad y el estado de las habitaciones donde se recibe a los ciudadanos, y se reciben informes sobre los resultados de la supervisión del respeto de los derechos humanos. En cada organismo de interior de la República hay un buzón para las peticiones.

464.Los funcionarios superiores del Ministerio del Interior llevan a cabo un examen detallado de cada incidente detectado de aplicación de la fuerza física, maltrato o menoscabo de los derechos e intereses legítimos de las personas, y los culpables son objeto de severas medidas de responsabilidad disciplinaria, por lo general acompañadas del despido de los organismos de orden público, y los materiales de los controles se transmiten a las autoridades fiscales.

Quejas recibidas en los organismos de orden público

2009

2010

Seis meses de 2011

1 .

Número total de quejas recibidas por el Ministerio del Interior y sus subdivisiones territoriales

1 639

1 467

1 490

2 .

Quejas de violación de los derechos de los presos

2

3

3

3 .

Quejas de tortura

17

9

13

4 .

Quejas de inacción de los organismos de interior

26

10

13

5 .

Quejas de detención o prisión ilícitas

22

10

4

6 .

Quejas de procesamiento de personas inocentes

10

13

3

7 .

Quejas de abuso del cargo oficial

73

31

26

8 .

Quejas de negligencia

34

28

19

9 .

Quejas de abuso de autoridad

79

38

28

10 .

Quejas de violación de la Ley de comunicaciones de los ciudadanos

143

84

90

11 .

Otras violaciones

1 210

1 225

1 280

Resultados del examen de las quejas recibidas por el Ministerio del Interior

Medidas adoptadas

2009

2010

Seis meses de 2011

1 .

Suspensión del cargo

30

21

10

2 .

Despido de los organismos de interior

55

47

25

3 .

Medidas disciplinarias

384

248

188

4 .

Transferencia del exp ediente a los organismos de la F iscalía

62

33

39

465.En Uzbekistán se presta considerable atención a la prevención de la tortura y otras formas de tratos crueles contra el personal militar.

466.Todas las quejas, en particular sobre la utilización de la tortura contra los detenidos y arrestados, en particular las quejas de las personas cuyo sumario se está instruyendo, de sus familiares y de los abogados, se registran en un libro de denuncias y comunicaciones sobre los delitos (de acuerdo con el Formulario 1) de la Fiscalía Militar y se examinan de conformidad con el artículo 329 del Código de Procedimiento Penal.

467.En el período de 2008 a 2011 los organismos de la Fiscalía Militar no recibieron denuncias de torturas, y por consiguiente no se examinaron comunicaciones de esa índole.

468.Al mismo tiempo, una causa penal investigada por la Fiscalía Militar de la República fue examinada por el Tribunal Supremo de la República de Karakalpakstan. Tres funcionarios del Ministerio del Interior de esa República fueron acusados de haber cometido delitos previstos en el párrafo 2 b) del artículo 235 del Código Penal. En 2009, en cumplimiento de la sentencia del tribunal, se aplicó la amnistía a una persona, y dos personas fueron condenadas a la privación de libertad de diversa duración.

469.El análisis de las denuncias y comunicaciones de los ciudadanos enviadas al Defensor del Pueblo refleja una tendencia al aumento anual del número de comunicaciones de los ciudadanos sobre el respeto del derecho a la libertad e inviolabilidad personal. Por ejemplo, si en 2009 la parte correspondiente a las quejas de esta categoría fue del 21,5%, en 2010 equivalió al 23,4%.

470.En 2010 se recibieron 51 quejas sobre la aplicación de métodos prohibidos, 37 fueron admitidas para su consideración y en 2 casos los argumentos de los denunciantes fueron confirmados. Del total, 27 denuncias de utilización de métodos prohibidos fueron enviadas por mujeres, y 24 por hombres. Con el fin de atender dichas denuncias y adoptar las medidas adecuadas, 45 quejas sometidas al control de Defensor del Pueblo fueron enviadas a la Fiscalía General, y 10 al Ministerio del Interior.

471.En nueve meses de 2011, se recibieron 27 quejas sobre la utilización de métodos prohibidos, que fueron admitidas para su consideración y 2 casos fueron resueltos positivamente. De dichas quejas, 12 fueron enviadas por mujeres, y 15 por hombres. De las quejas admitidas para su consideración por el Defensor del Pueblo, 24 se enviaron para su resolución a la Fiscalía General, y 12 al Ministerio del Interior.

Quejas recibidas por el Defensor del Pueblo

Tipo de comunicación

2010

2009

2008

Total recibid as

Admitidas p ara  su consideración

Resueltas positivamente

Total recibid as

Admitidas para su consideración

Resueltas positivamente

Total recibid as

Admitidas para su consideración

Resueltas positivamente

Objeción a la detención o prisión preventiva

120

110

9

92

59

9

19

12

-

Objeción al procesamiento penal

344

221

24

201

119

14

229

136

7

Traslado de condenados y detenidos

23

22

-

21

15

-

18

3

-

Aplicación de la amnistía o indulto

192

54

3

211

71

8

192

30

2

Asistencia médica a los presos

23

15

1

8

8

-

7

4

-

Actos ilícitos de funcionarios del servicio penitenciario

16

17

2

11

7

-

8

1

-

Objeción a los actos de los funcionarios de orden público

496

329

69

541

293

40

268

190

12

Objeción al procedimiento o a la marcha de la investigación

322

221

38

495

310

44

270

117

19

Modificación de la medida preventiva

13

9

-

1

-

-

10

-

-

Extradición

13

2

1

7

4

-

2

2

-

Trata de personas

54

41

11

-

-

-

-

-

-

Objeción a la aplicación de métodos prohibidos de investigación

51

37

2

-

-

-

Total

1 667

1 078

160

1 588

886

115

1 093

495

40

472.Un desglose geográfico de las comunicaciones de los ciudadanos recibidas en 2010 muestra que el mayor número se recibió de la provincia de Surjandarin (14%), la ciudad de Tashkent (13%), y las provincias de Kashkadar (12%), Tashkent (11%) y Samarcanda (9%). El menor número de comunicaciones llegó de la provincia de Syrdarin y de la República de Karakalpakstan (3%).

Comunicaciones recibidas de los ciudadanos, por región

Objeción al procesamiento penal

Traslado de presos y detenidos

Aplicación de la amnistía o indulto

Asistencia médica

Actos ilícitos de los funcionarios penitenciarios

Objeción a los actos de los organismos de orden público

Objeción al procedimiento y la forma de la investigación

Modificación de la medida cautelar

Extradición

Trata de personas

Objeción al uso de métodos prohibidos

Total

Provincia de Andijan

2

28

2

27

2

1

19

11

1

1

2

1

97

Provincia de Bujara

8

20

-

5

1

-

16

9

1

-

2

2

64

Provincia de Dzhizaks

7

17

-

11

3

-

19

13

1

-

3

3

77

Provincia de Kashkadar

9

28

2

11

5

1

57

47

-

2

11

10

183

Provincia de Navoi

8

24

1

5

3

-

25

10

2

1

3

3

85

Provincia de Namangan

7

25

2

12

-

1

17

6

1

1

1

1

74

Provincia de Samarcanda

9

19

1

12

2

2

35

43

1

4

4

6

138

Provincia de Surjandarin

15

35

2

27

4

3

59

45

2

2

11

8

213

Provincia de Syrdarin

3

11

3

6

-

-

17

7

2

-

1

1

51

Provincia de Taskent

14

32

3

15

1

2

61

28

1

1

2

2

162

Provincia de Fergana

4

11

2

19

1

1

13

9

-

1

3

3

67

Provincia de Joresm

3

12

-

7

-

-

8

11

-

-

9

7

57

Ciudad de Tashkent

25

41

5

27

1

3

128

73

1

-

2

2

308

República de Karakalpaksta n

3

17

-

3

-

1

18

7

-

-

-

1

50

Nacionales extranjeros

3

9

-

1

-

-

3

1

-

-

-

-

17

Recibidas de condenados

-

15

-

4

-

1

1

2

-

-

-

1

24

Total

120

344

23

192

23

16

496

322

13

13

54

51

1 667

473.El Defensor del Pueblo se centra en la legalidad y los derechos humanos durante el cumplimiento de las sanciones penales.

474.En 2010 el Defensor del Pueblo recibió 43 comunicaciones de personas que cumplían condena en centros de privación de libertad, de las cuales 38 fueron admitidas para su consideración.

475.Veinte denuncias de presos estaban relacionadas con la garantía del derecho a la libertad y a la inviolabilidad personal, de las cuales dos fueron resueltas positivamente.

476.Las comunicaciones de los ciudadanos que se encuentran en centros de privación de libertad y de sus familiares están relacionadas con el traslado de los condenados a otro centro penitenciario, la aplicación de la amnistía, la asistencia médica deficiente, así como la objeción a los actos de los funcionarios del centro penitenciario, la imposición infundada de medidas disciplinarias, el uso injustificado de medidas especiales, y el no envío de correspondencia postal; la negativa infundada de la administración de los centros correccionales de solicitar a los tribunales la libertad condicional, y la negativa de la administración de los centros penitenciarios a autorizar visitas de familiares y amigos.

477.Se han producido violaciones de los derechos de las personas que cumplen condena en las instituciones penales respecto de la comunicación y los contactos con el mundo exterior. Cuando los presos se encuentran en un lugar alejado de la residencia permanente de sus familiares surgen determinadas dificultades para mantener las relaciones con la familia, los parientes y los amigos. El Defensor del Pueblo ha recibido 22 comunicaciones sobre el traslado de presos, de las cuales se han admitido para su consideración 21.

478.Desde el 10 de diciembre de 2004 está en vigor el Acuerdo de cooperación entre el Defensor del Pueblo y el Ministerio del Interior, según el cual se adoptan medidas conjuntas para garantizar y proteger los derechos de los acusados y condenados, encuentros y charlas con los detenidos o presos y el examen de las denuncias y comunicaciones para restablecer los derechos menoscabados de los ciudadanos.

479.Con el fin de seguir desarrollando la cooperación y cumplir las disposiciones del Plan nacional de acción para la aplicación de la Convención contra la Tortura, así como en cumplimiento del artículo 4 del Acuerdo de cooperación, se ha elaborado un proyecto de disposición sobre un representante del Defensor del Pueblo en las instituciones penitenciarias. Las consultas preliminares han desembocado en el plan de asignar a tres centros penitenciarios para mujeres y menores de edad y el centro de detención preventiva de la ciudad de Bujara a representantes del Defensor del Pueblo para los derechos de los detenidos y presos.

480.En lo que respecta a la observación del Comité contra la Tortura (párr. 14) sobre la detención de representantes de organizaciones de derechos humanos, se estableció que en el período transcurrido los organismos de la Fiscalía recibieron comunicaciones de organizaciones internacionales, en particular del Comité de Derechos Humanos, así como informes alternativos de organizaciones internacionales de derechos humanos (Alianza en pro de los derechos humanos en Uzbekistán, Amnistía Internacional, etc.), en que se hacían consideraciones sobre el proceso penal contra los llamados "defensores de los derechos humanos" por sus actividades profesionales y la utilización contra ellos de tratos prohibidos.

481.El examen realizado mostró que dichas consideraciones formuladas por las llamadas "organizaciones de derechos humanos" son infundadas, no se apoyan en información fidedigna y tienen por objeto menoscabar la imagen del país en el ámbito internacional y desacreditar la reforma del sistema judicial y jurídico que se lleva a cabo en Uzbekistán. En la República no se ha procesado a los llamados "defensores de los derechos humanos" por sus actividades profesionales.

482.Algunas ONG sin fines de lucro cesaron sus actividades por orden de los tribunales, generalmente a causa de una presentación de las autoridades de inscripción, es decir, los organismos de justicia dedicados a controlar los estatutos de ese tipo de organizaciones y la legislación de la República. Al mismo tiempo, como demuestra la práctica, esas ONG sin fines de lucro prácticamente no desplegaban actividades, es decir, figuraban en el registro como personas jurídicas y tenían cuentas bancarias, pero no cumplían las funciones indicadas en los estatutos, carecían de organismos electos y no tenían personal o el personal prácticamente estaba inactivo. A consecuencia de ello, dichas organizaciones no presentaban informes a los organismos de inscripción ni a los organismos tributarios.

Artículo 16

483.En el marco de sus obligaciones internacionales de aplicación de la Convención contra la Tortura, se adoptan medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir no solamente la tortura, sino también otros actos que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De 2008 a 2010 en el país se adoptaron medidas fundamentales para liberalizar y humanizar los elementos más importantes del sistema judicial y jurídico: se suprimió del Código Penal la sanción máxima de pena de muerte, se aprobaron las Leyes de lucha contra la trata de personas y de garantías de los derechos del niño, empezó la elaboración del proyecto de ley del estado de excepción y se están adoptando medidas consecuentes para prevenir y erradicar la violencia en el hogar, las peores formas del trabajo infantil, etc.

484.Desde los primeros años de la independencia, Uzbekistán ha estado reduciendo gradualmente el número de artículos del Código Penal en que se prevé la pena de muerte, de acuerdo con la Observación general Nº 6 del Comité de Derechos Humanos.

485.Hasta 1998, la pena de muerte, como sanción máxima por la comisión de delitos, se establecía en 13 artículos del Código Penal. El Oliy Majlis de la República mediante una ley de 29 de agosto de 1998 abolió la pena capital como sanción correspondiente a cinco tipos de delito: artículo 119, párrafo 4 (gratificación por la fuerza de deseos sexuales antinaturales); artículo 152 (violación de las leyes y costumbres de la guerra); artículo 158, párrafo 1 (atentado contra la vida del Presidente de la República de Uzbekistán); artículo 242, párrafo 1 (organización de una asociación criminal); y artículo 246, párrafo 2 (contrabando).

486.En virtud de una ley de 29 de agosto de 2001, la pena de muerte se prescribía en el Código Penal únicamente por cuatro delitos: asesinato con agravantes (art. 97, párr. 2), agresión (art. 151, párr. 2), genocidio (art. 153) y terrorismo (art. 155, párr. 3).

487.El 13 de diciembre de 2003, el Oliy Majlis abolió la pena de muerte en otros dos artículos del Código Penal: el artículo 151 (agresión) y el artículo 153 (genocidio). El Código Penal de la República incluía únicamente dos artículos que preveían la pena de muerte: el artículo 97, párrafo 2 (asesinato con agravantes) y el artículo 155, párrafo 3 (actos de terrorismo causantes de la muerte u otras consecuencias graves).

488.El 1º de agosto de 2005 se aprobó el Decreto del Presidente de la República de Uzbekistán Nº UP-3641 sobre la abolición de la pena de muerte en la República de Uzbekistán, que establecía la abolición de la pena de muerte como sanción penal a partir del 1º de enero de 2008 y su sustitución por la cadena perpetua o la privación de libertad de larga duración.

489.Desde la fecha de la aprobación del Decreto no se ejecutó ni una sola sentencia de pena de muerte, es decir, se estableció una moratoria de facto sobre la ejecución de las sentencias judiciales de pena de muerte.

490.El 11 de julio de 2007, el Oliy Majlis de la República aprobó la Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán en relación con la supresión de la pena de muerte, mediante la cual se introdujeron las modificaciones correspondientes en el Código Penal (arts. 15, 43, 50, 51, 58, 59, 60, 64, 69, 73, 76, 97 y 155). La sanción en forma de pena de muerte fue sustituida por la cadena perpetua por dos delitos: asesinato con agravantes (artículo 97, párrafo 2 del Código Penal) y actos de terrorismo causantes de la muerte u otras graves consecuencias (artículo 155, párrafo 3 del Código Penal).

491.Las mujeres, los menores y los hombres mayores de 60 años no pueden ser condenados a la cadena perpetua ni a la privación de libertad de larga duración. El Código Penal establece también la posibilidad de indulto de una persona condenada a la cadena después de que haya cumplido 25 años de su sentencia.

492.Uzbekistán apoya el llamamiento del Comité contra la Tortura (párr. 19) de intensificar los esfuerzos con el fin de erradicar todas las formas de violencia contra la mujer. Este apoyo se lleva a la práctica en diversos ámbitos:

a)La ratificación de instrumentos jurídicos internacionales que reglamentan la protección de las mujeres y de las muchachas contra la violencia. En los años de la independencia la República de Uzbekistán se adhirió a más de 70 instrumentos internacionales de derechos humanos que se refieren también a los derechos de la mujer.

b)La inadmisibilidad de cualquier tipo de violencia contra la persona, incluidas las mujeres y las muchachas, está establecida en la Constitución de la República de Uzbekistán y en las Leyes de garantías de los derechos del niño y de lucha contra la trata de personas.

c)En el Código Penal se establece la responsabilidad por los delitos dirigidos contra la vida, la salud y la libertad sexual del ser humano, incluidas las mujeres y las muchachas. La comisión de delitos de ese tipo contra mujeres y muchachas constituye una circunstancia agravante.

d)Se están adoptando medidas para mejorar el Código de la Familia y el Código Penal y para adoptar legislación especial sobre la violencia contra las mujeres que establezca la protección de las víctimas y los niños antes y durante el juicio y al mismo tiempo que tipifique como delito los actos de violencia de esta índole.

e)El 20 de abril de 2010 el Viceprimer Ministro de la República de Uzbekistán creó un grupo de trabajo, adscrito al Comité de Mujeres de Uzbekistán, encargado de examinar la experiencia internacional de lucha contra la violencia contra las mujeres para preparar un marco normativo de un proyecto de ley sobre la prevención de la violencia doméstica.

493.En 2008 se hizo una investigación de la legislación en el ámbito de la violencia contra la mujer, a consecuencia de la cual se elaboraron recomendaciones concretas.

494.La base normativa de la lucha contra la violencia contra la mujer es la siguiente: el Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tras el examen del cuarto informe periódico de Uzbekistán sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (2010); el Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos tras el examen del informe periódico de Uzbekistán en el marco del examen periódico universal (2009); el Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos tras el examen del tercer informe periódico de Uzbekistán sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Plan nacional de acción para aumentar la eficacia de la lucha contra la trata de personas para 2008-2010; y el Plan nacional de acción para la puesta en práctica de los Convenios Nos 138 y 182 de la OIT, etc.

495.El Comité de Mujeres examina periódicamente las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra las mujeres. Los datos estadísticos muestran que en 2007 incurrieron en responsabilidad por actos violentos contra mujeres y muchachas 3.924 personas, en 2008, 4.373 personas, y en 2009, 1.817.

496.El análisis de las causas penales de violencia contra las mujeres en 2010 y en tres meses de 2011 muestran que en ese período los tribunales de la República examinaron 270 causas penales relacionadas con 354 personas, de las cuales, en 222 causas relacionadas con 293 personas se pronunciaron sentencias condenatorias; 43 causas fueron suspendidas sin exoneración de las 60 personas involucradas y 1 causa se remitió para completar la investigación.

497.La práctica de las sentencias muestra que en lo que respecta a los condenados que han cometido delitos de dicha categoría, los tribunales eligen principalmente una sanción relacionada con la privación de libertad. Por ejemplo, del número total de condenados, 293 personas, a 7 se impuso la sanción de multa, a 38 trabajos correccionales, a 4 detención, a 34 libertad condicional, y a 200 privación de libertad de diversa duración. Entre los procesados, 11 fueron puestos en libertad de acuerdo con la aplicación de la amnistía.

498.En el marco de la Ley de comunicaciones de los ciudadanos, las unidades del servicio de prevención del delito registran todas las comunicaciones de mujeres relacionadas con cualesquiera formas de violencia contra ellas, después de lo cual se organizan las primeras diligencias y la verificación de los argumentos expuestos en las comunicaciones. Al confirmarse el hecho de violencia contra una mujer, el expediente de la investigación inicial se transmite inmediatamente a las unidades de instrucción de los organismos de interior.

499.Los departamentos competentes del Ministerio de Sanidad y del Comité de Mujeres se encargan de supervisar continuamente a las mujeres que necesitan apoyo y protección contra la violencia.

500.En Uzbekistán se han creado entidades especiales para prestar asistencia a las víctimas de la violencia, tales como los centros de crisis, los "teléfonos de la confianza" y los centros de readaptación social para mujeres, que funcionan en diversas zonas del país y prestan asistencia psicológica, médica y jurídica a las mujeres víctimas de la violencia. En Tashkent se ha creado un Centro nacional de rehabilitación para las víctimas de la trata de personas, que asiste a las mujeres y muchachas víctimas de la explotación sexual. Actualmente se adoptan medidas para crear centros regionales de rehabilitación para las víctimas de la trata de personas. El Centro no gubernamental de apoyo a las iniciativas civiles ha creado un centro de información para mujeres en las ciudades de Tashkent, Kokand y Navoi, que prestan asistencia jurídica y psicológica a las mujeres que tienen problemas en la familia.

501.Está previsto crear en Tashkent un Centro nacional de asistencia sociojurídica para las mujeres y sus familias adscrito al Comité de Mujeres el Uzbekistán.

502.En el país funcionan diez importantes centros de reinserción social para mujeres y sus familias que prestan asistencia psicológica, jurídica y social a las víctimas de la violencia, así como contribuyen a la formación de las mujeres y a su empleo (Andijan, Namangan, Fergana, Zhomboy, Kashkadarya, Surjandarya, Dzhizak, distrito de Pajtakor, Jorezm, Navoi y Syrdarya). Prácticamente en todos esos centros funciona un "teléfono de la confianza".

503.En cumplimiento del programa de la Comisión permanente adscrita al Gabinete de Ministros de la República, creada el 5 de febrero de 2005, sobre las medidas para mejorar el ambiente social y espiritual en las familias de Uzbekistán, se han instalado "teléfonos de la confianza" en los comités de mujeres de distrito, municipales y provinciales. Por ejemplo, en la provincia de Jorezm se instalaron 11 "teléfonos de la confianza", por los cuales han telefoneado 642 personas, en la provincia de Kashkadar, 16 teléfonos que recibieron 686 llamadas; y en la ciudad de Tashkent, 14 teléfonos con 2.989 llamadas, etc.

504.En el país hay una amplia campaña para informar a la población de la esencia y de las formas de la violencia contra las mujeres, y se debaten los aspectos y las formas más importantes de prevención de la violencia doméstica. Los funcionarios, los trabajadores de interior, los jueces, los trabajadores sociales y los representantes de los organismos de administración local reciben formación sobre las normas internacionales de lucha contra la violencia doméstica. En 2010, el Comité de Mujeres de Uzbekistán, junto con los asociados nacionales e internacionales, celebró 23 seminarios a escala regional sobre el incremento de las garantías jurídicas de los derechos de las mujeres en el ámbito de las relaciones familiares.

505.Las ONG sin fines de lucro, los organismos de autogobierno de los ciudadanos, los medios de comunicación, los científicos juristas y los activistas médicos, sociales y sindicales participan activamente en las actividades de información y difusión.

506.El 26 de febrero de 2009 se celebró un seminario sobre la función de los medios de comunicación en la ampliación de las posibilidades de las mujeres y las muchachas en Uzbekistán, y del 2 al 4 de abril de 2009 tuvo lugar un seminario para representantes de los medios de comunicación sobre la función de los medios de comunicación en la realización de los derechos de las mujeres, organizado por el Centro Internacional de Readiestramiento de Periodistas, que se celebró en la ciudad de Fergana.

507.El 26 de junio de 2009 se celebró una mesa redonda organizada por el Ministerio de Justicia sobre la lucha contra la trata de personas y la mejora de los mecanismos de prestación de asistencia a las víctimas.

508.Del 22 al 26 de octubre de 2009, en las ciudades de Tashkent, Kokand y Navoi el Centro de Apoyo a las Iniciativas Civiles, junto con el Centro de Recursos para las Mujeres Marta (Letonia) y Formaper, un organismo especial de la Cámara de Comercio de Milán (Italia), en consorcio con el Consejo Italiano de Coordinación del Grupo Europeo de Presión (Italia), celebró un seminario sobre la formación de trabajadores y consultores para los servicios de información para mujeres.

509.El 13 de enero de 2010, el Comité de Mujeres de Uzbekistán, junto con el Ministerio de Justicia, organizó una mesa redonda acerca de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y las bases jurídicas de la protección de los derechos de las mujeres en Uzbekistán, en que se examinaron los requisitos jurídicos de la legislación de cara a la preparación del proyecto de ley sobre la prevención de la violencia contra las mujeres. El 12 y 13 de mayo, el 19 y 20 de mayo y el 21 de julio de 2010, el Centro Nacional de Derechos Humanos, junto con el Comité de Mujeres de Uzbekistán y el Centro de Apoyo a las Iniciativas Civiles, con la asistencia del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), celebró mesas redondas sobre el fortalecimiento de las salvaguardias jurídicas de los derechos de las mujeres en la República de Uzbekistán en las ciudades de Samarcanda, Bujara y Tashkent. El 28 de mayo de 2010, el Comité de Mujeres de Uzbekistán, junto con los cursos docentes superiores de la Fiscalía General y el Centro Nacional de Derechos Humanos, celebró una mesa redonda sobre los medios jurídicos de lucha contra la violencia contra la mujer. El 29 de junio de 2010, el Centro Nacional de Adaptación Social de los Niños, junto con la Fiscalía General, celebró una conferencia internacional sobre la experiencia internacional de fortalecimiento de las salvaguardias de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, en que se debatieron las disposiciones principales de la Ley de prevención de la violencia contra la mujer.

510.Uzbekistán presenta periódicamente a las Naciones Unidas y a los órganos de tratados información sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres. Como parte de la campaña internacional para reunir amplia información sobre la violencia contra la mujer, Uzbekistán presentó respuestas al cuestionario para la base de datos coordinada del Secretario General sobre la violencia contra la mujer; respuestas a la encuesta para prevenir la violencia contra la mujer de la Relatora Especial la Sra. Nadia Taher; y respuestas a las preguntas sobre la aplicación de las resoluciones de la Asamblea General 62/136, sobre el mejoramiento de la situación de la mujer en las zonas rurales, y 62/206, sobre la mujer en el desarrollo, etc.

511.A partir de 2008, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité contra la Tortura (párr. 20), en el país se están adoptando medidas consecuentes de lucha contra la trata de personas en el plano legislativo, normativo e institucional.

512.El 17 de abril de 2008, se aprobó la Ley de lucha contra la trata de personas, que define el concepto de trata. Conforme al artículo 3 de la Ley, la trata de personas es la captación, el transporte, el traslado, la ocultación o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos o tejidos humanos.

513.La Ley determina también la lista y las competencias de los organismos estatales que se dedican a la prevención, la detección y la supresión de la trata de personas, a la reducción al mínimo de sus consecuencias y a la prestación de asistencia a las víctimas. Entre estos organismos están el Ministerio del Interior, el Servicio Nacional de Seguridad, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Sanidad y otros organismos.

514.La Ley designa a la Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas organismo de coordinación, que tiene oficinas regionales.

515.La Ley reglamenta la prestación a las víctimas de la trata de asistencia jurídica, psicológica y médica, y de apoyo a la rehabilitación profesional, al empleo y al suministro de vivienda temporal, así como medidas de seguridad para las víctimas de la trata que contribuyen a identificar a las personas sospechosas de trata.

516.Con el fin de organizar la aplicación de la Ley de lucha contra la trata de personas, el 8 de julio de 2008 se aprobó una resolución presidencial relativa a las medidas de aumento de la eficacia de lucha contra la trata de personas, mediante la cual se adoptó el Plan nacional de acción de aumento de la eficacia de la lucha contra la trata de personas para 2008-2010, la Disposición sobre la Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas, así como la composición de la Comisión, que está encabezada por el Fiscal General de la República.

517.De conformidad con la Ley de incorporación de modificaciones y adiciones en algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán en relación con la Ley de lucha contra la trata de personas, en el Código Penal se incluyó una nueva redacción del artículo 135 que dice que "la trata de personas, o sea, la compraventa de personas, o bien la captación, el transporte, el traslado, el encubrimiento o la recepción con fines de explotación se castiga con la privación de libertad de tres a cinco años.

Los mismos actos, cometidos:

a)Mediante rapto, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción;

b)En relación con dos o más personas;

c)En relación con una persona que, a sabiendas del autor del delito, está en situación de impotencia;

d)En relación con una persona que depende materialmente o de otra forma del autor del delito;

e)Por segunda vez o de forma peligrosamente reincidente;

f)En colusión previa con un grupo de personas;

g)Con abuso de posición oficial;

h)Con traslado de la víctima más allá de la frontera estatal de la República de Uzbekistán o reteniéndola ilícitamente en el extranjero;

i)Con utilización de documentos falsos, así como con la sustracción, el ocultamiento o la destrucción de los documentos de identidad de la víctima;

j)Con el fin de obtener un transplante,

se castigan con la privación de libertad de cinco a ocho años.

Los mismos actos:

a)Cometidos respecto de una persona que, a sabiendas del autor del delito, es menor de 18 años;

b)Que han acarreado la muerte de la víctima u otras consecuencias graves;

c)Cometidos por un reincidente especialmente peligroso;

d)Cometidos por un grupo organizado o en interés de ese grupo,

se castigan con la privación de libertad de 8 a 12 años".

518.Mediante resolución del Gabinete de Ministros, de 5 de noviembre de 2008, se creó, adscrito al Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población, el Centro de rehabilitación para la asistencia y la protección de los derechos de las víctimas de la trata de personas, con capacidad para 30 camas, y se definieron sus objetivos, una disposición sobre el Centro y las bases financieras de sus actividades.

519.El 24 de noviembre de 2009 se aprobó una resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la República sobre la práctica judicial en causas relacionadas con la trata de personas, en que se explicó el sentido y el contenido del artículo 135 del Código Penal (trata de personas). En la resolución se señaló a la atención de los jueces la presencia en los indicios de dicho delito de elementos de explotación y trabajo forzado y otras características de esa materia de delito.

520.Sobre la base de las normas legislativas adoptadas se está desarrollando una labor sistemática de prevención de la trata de personas, en particular, con fines de explotación sexual de mujeres.

521.Según la información estadística, el número total de causas penales iniciadas por los organismos de instrucción del sumario de Uzbekistán conforme al artículo 135 del Código Penal en el período de 2008 a 2010 y en siete meses de 2011 fue de 2.957, de las cuales, en 2008, 670; en 2009, 1.242; en 2010, 718, en siete meses de 2011, 327, y en el período equivalente del año anterior, 430 causas.

522.En relación con las causas penales vinculadas a la trata fueron procesadas 3.136 personas.

Categorías de personas enjuiciadas conforme al artículo 135 del Código Penal y declaradas víctimas (por sexo)

Víctimas

Objeto de un proceso penal

Período

Mujeres

Hombres

Total

Período

Mujeres

Hombres

Total

2008

324

2 617

2 941

2008

195

452

647

2009

644

4 016

4 660

2009

403

839

1 242

2010

499

1 826

2 325

2010

342

505

847

7 meses de 2011

283

720

1 003

7 meses de 2011

224

176

400

Total general

10 929

3 136

523.En siete meses de 2011 fueron captados con fines de explotación sexual para la trata de personas 28 menores de edad, en particular, 15 habitantes de la ciudad de Tashkent; 3 de la provincia de Andijan; 2 de la República de Karakalpakstan y de las provincias de Syrdarin y Tashkent; y 1 en las provincias de Bujara, Samarcanda, Surjandarin y Jorezm.

524.En la ciudad de Tashkent se construyó en un plazo breve y se inauguró el 18 de noviembre de 2009 un edificio moderno del Centro de Rehabilitación que despliega sus actividades inspirado en los principios de la inadmisibilidad de la discriminación de las víctimas de la trata, la confidencialidad de la vida particular y privada, la asistencia social y jurídica, así como la atención individualizada a las víctimas de la trata de personas.

525.Durante el funcionamiento del Centro, los funcionarios de interior le remitieron a más de 550 víctimas de la trata, de las cuales 434 fueron sometidas a tratamiento especial. En total en el Centro de Rehabilitación 168 mujeres fueron sometidas a tratamiento especial, 154 de las cuales habían sido víctimas de explotación sexual.

526.El análisis de las causas y las condiciones que contribuyen a la explotación sexual muestra que lo más frecuente es que las mujeres se conviertan en víctimas de engaños, con la esperanza de obtener trabajos bien remunerados en los servicios, la alimentación o la producción en países extranjeros. Son vulnerables a la captación las mujeres pertenecientes a categorías socialmente vulnerables y que necesitan dinero. Con frecuencia actúan como contratistas amigos y conocidos de las futuras víctimas, que se ganan su confianza, así como mujeres que se habían dedicado a la explotación sexual en el extranjero.

527.Funcionarios de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos y Apoyo Jurídico del Ministerio del Interior, junto con otras unidades del Ministerio y los organismos territoriales de interior dedicados a la prevención de la trata de personas, particularmente las mujeres, celebran conferencias, seminarios y mesas redondas en instituciones docentes, majallas, organizaciones y empresas.

528.El total de las conferencias, seminarios y mesas redondas celebradas en 2009 fue de 61, en 2010 de 46, y en siete meses de 2011, 41. En 2010 se organizaron 79.372 encuentros, charlas y conferencias sobre cuestiones jurídicas, en particular la prevención de los delitos de los menores y los jóvenes y la protección de los derechos de las mujeres, de las cuales 24.310 estuvieron dirigidas a la población en las majallas, en el lugar de residencia, 720 a estudiantes de instituciones de enseñanza superior; 11.632 a alumnos de liceos académicos y escuelas profesionales; y 43.610 a alumnos de escuelas. Se realizaron 2.481 intervenciones en los medios de comunicación, en particular 614 por la televisión, 1.095 por la radio y 772 en periódicos y revistas.

529.En 2011 se organizaron 41.394 encuentros, charlas y conferencias sobre cuestiones jurídicas, en particular la prevención de los delitos de los menores y los jóvenes y la protección de los derechos de las mujeres, de las cuales 10.062 estuvieron dirigidas a la población en las majallas, en el lugar de residencia, 292 a estudiantes de instituciones de enseñanza superior; 6.743 a alumnos de liceos académicos y escuelas profesionales; y 24.297 a alumnos de escuelas. Esas actividades fueron ampliamente comentadas en los medios de comunicación.

530.El 30 y 31 de mayo de 2008 se celebró un seminario sobre el perfeccionamiento de la legislación de la República de Uzbekistán en relación con la aplicación de la Ley de lucha contra la trata de personas en la Oficina Regional de la UNODC en el Asia Central; y el 29 de marzo de 2010, en el Comité de Mujeres de Uzbekistán tuvo lugar un seminario de formación sobre la prestación de asistencia y rehabilitación de las víctimas de los delitos relacionados con la trata de personas de acuerdo con la legislación nacional de la República de Uzbekistán.

531.La Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas celebra reuniones periódicas dedicadas a la supervisión de la lucha contra la trata de personas en diversas zonas del país. Por ejemplo, el 14 de abril de 2010 se examinó la situación en las provincias de Navoi y Dzhizaks.

532.Cabe observar que algunas ONG sin fines de lucro, tales como el Comité de Mujeres de Uzbekistán, la Federación Sindical, la Fundación Majalla, el Movimiento social de la juventud Kamolot,el Centro de información para jóvenes Istikbolli avlod y otras, participan activamente en la prevención de la trata de personas.

533.El Movimiento Kamolot hace trabajos de prevención de la trata de personas, especialmente entre los jóvenes y las mujeres, sobre la base de un plan especial de medidas de prevención y lucha contra la trata, en que se presta atención prioritaria al aumento de los conocimientos jurídicos de los jóvenes y de los padres y a la información sobre la trata de personas y sus consecuencias.

534.Para ofrecer orientación profesional a los jóvenes que viven en zonas rurales remotas y contribuir a su empleo, en los departamentos provinciales, municipales y de distrito del Consejo del Movimiento se han creado centros de servicios sociales para los jóvenes. Hoy día existen 97 centros que ofrecen 331 círculos de actividades.

535.En esos círculos, en el período de 2006 a 2010 recibieron formación profesional más de 250.000 personas, y en el primer semestre de 2011, más de 36.243 personas, el 57% de las cuales eran muchachas.

536.En 2011, la Fundación Nuroniy, Kamolot,el Comité de Mujeres, la Dirección de Interior y la ONG sin fines de lucro Istikbolli avlod, celebraron encuentros y mesas redondas con el tema "No dejes que se esclavicen", "En guardia" y "No te resignes a la esclavitud", así como se mostraron películas en vídeo sobre Adashganlar kismat y Zhajolat changalida,y los participantes de la mesa redonda recibieron cinco clases de folleto. La Fundación Majallaprestó asistencia psicológica a 255 víctimas de la trata, y más de 330 víctimas recibieron asistencia social que ascendió a 46.623.000 sum.

537.A las cuestiones de la lucha contra la tortura, la violencia y la trata de personas, en particular de las mujeres y los niños, se dedican programas de televisión y radio, tales como Jayot va konun, Bir zhivoyat izidan y Konun jimoyasida, emisiones informativas de radio y televisión Okshom tulkinlarid y Ajbort, además de secciones de información en radio y televisión como especiales Ogoj buling. Además, se están preparando y emitiendo en los canales de televisión programas especiales sobre los mencionados temas.

538.Están dedicados a los problemas jurídicos de la cuestión de los derechos humanos los siguientes programas de radio y televisión: Odil sud, Jayot va konun, Bir zhinoyat izidan, Konun jimoyasida, Parlament vakt, Parlament faolyati, Kalkon, Usmir, Istemolchi, Sizning advokatingiz, Radioadvokat, y clips informativos de radio y televisión concebidos para todos los sectores de la población, como Okshom tulkinlarida y Akborot.

539.Todos estos programas de televisión y radio se emiten en uzbeko y en ruso.