69º período de sesiones

19 de febrero a 9 de marzo de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al quinto informe periódico de Fiji

Marco constitucional, legislativo e institucional

Teniendo en cuenta la información facilitada en los párrafos 1.28 a 1.32 del quinto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/FJI/5), de conformidad con las obligaciones que imponen al Estado parte los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, proporcionen información actualizada acerca de si el Estado parte ha promulgado una ley general contra la discriminación que contenga una definición de discriminación contra la mujer acorde con el artículo 1 de la Convención y que abarque la discriminación directa e indirecta, así como todos los aspectos de la Convención. Indiquen también si la ley reconoce y prohíbe la discriminación múltiple e interseccional. Señalen los procedimientos que se han establecido para aplicar, observar y hacer cumplir de manera efectiva esa legislación. Informen de los casos en que la Convención haya sido invocada por particulares o aplicada directamente o citada en procedimientos jurídicos en el Estado parte.

Según la información de que dispone el Comité, algunas disposiciones legislativas que son discriminatorias respecto de la mujer siguen siendo válidas. Indiquen si el Estado parte está tomando medidas para poner esa legislación en plena conformidad con la Convención. Según la información de que dispone el Comité, se están introduciendo ordenanzas locales que al parecer legitiman las actitudes patriarcales, prácticas altamente discriminatorias contra la mujer y la violencia de género. Expliquen las medidas adoptadas para armonizar todas las ordenanzas locales con el derecho legislado y velar por que se ajusten a la Convención, así como cualquier actividad de concienciación y sensibilización para hacer frente a esas prácticas.

Proporcionen información actualizada sobre la Comisión de Derechos Humanos y de Lucha contra la Discriminación de Fiji. En relación con la información facilitada en el párrafo 2.86 del informe del Estado parte, faciliten información actualizada sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Comisión. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para convertir la Comisión en una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Defensoras de los derechos humanos

Según la información de que dispone el Comité, varias leyes, en particular el Decreto sobre el Orden Público (Enmienda) de 2012 y el Decreto sobre el Desarrollo de la Industria de los Medios de Comunicación de 2009, así como los frecuentes obstáculos puestos a reuniones y marchas obstruyen la labor de los defensores de los derechos humanos, incluidas las mujeres defensoras de los derechos humanos. Indiquen si el Estado parte tiene intención de adoptar medidas, tales como enmiendas legislativas, para eliminar los obstáculos a los que se enfrentan los defensores de los derechos humanos, incluidas las mujeres defensoras de los derechos humanos, y garantizar que puedan realizar sus actividades sin restricciones indebidas. Asimismo, expliquen si existe alguna legislación que aborde específicamente la violencia y el hostigamiento contra los defensores de los derechos humanos.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

Proporcionen detalles sobre las medidas adoptadas para realizar sistemáticamente evaluaciones de las consecuencias en función del género de las nuevas leyes y políticas. Indiquen asimismo si el Estado parte tiene la intención de llevar a cabo una evaluación de las consecuencias en función del género con respecto a la legislación y las políticas existentes y realizar las enmiendas necesarias para adaptarlas plenamente a la Convención. Señalen si el Estado parte está considerando la posibilidad de aumentar los recursos asignados a la política nacional de género, así como al plan de acción para la mujer de Fiji.

Estereotipos de género y prácticas tradicionales nocivas

A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/FIJI/CO/4), proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las actitudes estereotipadas hacia las mujeres y las niñas, en particular hacia aquellas que experimentan múltiples formas de discriminación por razón de su origen étnico, edad, discapacidad u otras características, así como para combatir los estereotipos que fomentan la preferencia por un hijo de sexo masculino, lo cual, según la información de que dispone el Comité, conduce entre otras cosas a que los niños varones y los hombres suelan tener preferencia en cuestiones como la distribución de alimentos.

Violencia de género contra la mujer

De conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención y en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y niñas, incluidos la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, en los ámbitos público y privado, proporcionen información sobre los recursos asignados a la aplicación del Decreto sobre la Violencia Doméstica y aporten datos actualizados sobre las denuncias, los enjuiciamientos y las condenas y las medidas adoptadas para prevenir todas las formas de violencia de género contra la mujer, cuya incidencia es especialmente elevada. Asimismo, faciliten información sobre las medidas de capacitación de los profesionales pertinentes, en particular los profesionales de los servicios de salud y los encargados de hacer cumplir la ley para detectar a las víctimas de la violencia de género contra la mujer, y sobre las directrices para responder a la violencia infligida por la pareja y la violencia sexual contra las mujeres y las niñas. A ese respecto, indiquen también las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres entre los funcionarios de primera línea. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas tomadas para derogar el derecho a administrar un castigo razonable, actualmente reconocido en la Ley de Menores de 1974.

Faciliten información actualizada sobre la elaboración del procedimiento operativo estándar nacional para responder a los casos de violencia de género y los recursos previstos para las sesiones de capacitación planeadas sobre el protocolo. A ese respecto, expliquen también las medidas adicionales para garantizar que se prohíban explícitamente las disculpas tradicionales como el bulubulu (ceremonia de reconciliación y perdón) y que no se acepten en ningún caso como factores atenuantes o como reparación por violencia de género contra la mujer, y para seguir fortaleciendo la aplicación de la política de “no abandonar”, en virtud de la cual los casos planteados ante los tribunales se enjuician aun cuando el autor del delito haya recibido el perdón consuetudinario. Según la información de que dispone el Comité, las condenas de los autores de violencia de género contra la mujer suelen ser indulgentes, tales como no privativas de libertad o de libertad condicional. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para combatir el sesgo de género en el poder judicial, e indiquen si se ofrecen sesiones de formación a los jueces sobre la gravedad de la violencia de género contra la mujer y si están previstas enmiendas legislativas para establecer una pena mínima de acuerdo con la gravedad de ese delito, así como para aumentar la emisión de órdenes de alejamiento por violencia doméstica. Según la información de que dispone el Comité, si bien rara vez se emiten órdenes de alejamiento por violencia doméstica para proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género, los hombres han utilizado en varios casos el Decreto sobre la Violencia Doméstica, neutro en cuanto al género, para obtener órdenes de alejamiento por violencia doméstica contra sus compañeras, lo que ha provocado la expulsión de la mujer del hogar matrimonial. Expliquen la evolución de esa situación e indiquen si el Estado parte está tomando medidas para garantizar que el Decreto sobre Violencia Doméstica no se utilice indebidamente para esos fines. Den información detallada sobre las medidas de sensibilización adoptadas para alentar a las víctimas de la violencia de género contra la mujer a denunciar los casos y para desarticular cualquier culpabilización de las víctimas. Asimismo, según la información de que dispone el Comité, han existido casos de mujeres que denuncian violencia de género y son acusadas de “dar información falsa a un funcionario público” para castigarlas e intimidarlas. Proporcionen información adicional sobre esos casos y sobre las medidas adoptadas para prevenir toda forma de castigo e intimidación de las víctimas de violencia de género contra la mujer. Ofrezcan también información adicional sobre las medidas de apoyo a las víctimas de violencia de género contra la mujer, tales como un teléfono de emergencia las 24 horas, refugios adecuados, asistencia jurídica, medidas de reintegración y acceso a servicios de salud física y mental.

Según la información de la que dispone el Comité, el número de casos de abuso sexual de niñas es muy alto. Indiquen las políticas y medidas adoptadas para prevenir la explotación sexual de las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad en particular, en el ámbito doméstico. Especifiquen también si el Estado parte está considerando la posibilidad de adoptar medidas para garantizar el acceso a anticonceptivos de emergencia en todo su territorio. Informen también sobre la disponibilidad de profilaxis después de la exposición y si los establecimientos de salud tienen departamentos o centros de coordinación de crisis para casos de violación.

Indiquen si el Estado parte está tomando medidas para modificar el Decreto Penal con el fin de garantizar que la definición de violación se base en la falta de consentimiento libre y totalmente voluntario, y que se derogue la contestación de mantener relaciones sexuales con un niño de una edad comprendida entre 13 y 16 años cuando hay causa probable para creer que la víctima tenía 16 años o más. Según la información de que dispone el Comité a partir de un estudio, ha habido varios casos en que niñas de las aldeas itaukei que habían sido violadas fueron obligadas a casarse con su violador. Señalen si el Estado parte está tomando alguna medida, en particular medidas de sensibilización para poner fin a esa práctica, para rescatar y proteger a las niñas que han sido forzadas a contraer esos matrimonios y castigar a los autores.

Trata y explotación de la prostitución

Según la información de que dispone el Comité, el Estado parte es un país de origen, destino y tránsito de mujeres y niñas sometidas a la trata sexual y el trabajo forzoso. Proporcionen información sobre los esfuerzos realizados para establecer procedimientos oficiales para detectar a las víctimas de la trata, rescatarlas y brindarles protección. De conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, y en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aporten datos estadísticos sobre el enjuiciamiento, la condena y la absolución de los presuntos autores de la trata e indiquen también los recursos asignados a la capacitación de la policía para luchar contra la trata. Expliquen también el efecto de las medidas contra la corrupción en el enjuiciamiento de los autores.

Según la información de que dispone el Comité, se ha deportado a las mujeres extranjeras que practican la prostitución sin antes realizar un diagnóstico de su vulnerabilidad a la trata. Indiquen si se han adoptado medidas jurídicas para garantizar que las mujeres que ejercen la prostitución no sean tratadas como delincuentes ni castigadas. El Comité también ha recibido información que apunta que las mujeres se ven obligadas a ejercer la prostitución por circunstancias tales como el desempleo, el divorcio y el hecho de que los deudores de pensiones alimenticias no paguen lo que deben. Ofrezcan información detallada sobre lo siguiente:

•las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para luchar contra esas circunstancias;

•los programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución;

•las medidas en materia de educación para eliminar la demanda de prostitución y la cosificación de las mujeres y las niñas;

•los recursos asignados a esas medidas.

Según la información de que dispone el Comité, se han producido casos de familias que venden a sus hijas para que ejerzan la prostitución, en particular tras el ciclón Winston. Indiquen si ha habido algún enjuiciamiento de los participantes en esas operaciones y si las niñas vendidas han sido rescatadas y han recibido acceso a refugios y servicios de salud mental y física, y si se han reintegrado en la sociedad. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas o previstas para combatir la explotación sexual de las niñas en la calle y proporcionarles alojamiento. Aporten información sobre el turismo sexual, en particular en lo que afecta a las mujeres y las niñas, en el Estado parte y las medidas para combatirlo.

Participación en la vida política y pública

Proporcionen información adicional sobre las medidas adoptadas o previstas para incrementar la participación de las mujeres en la vida política, con el objetivo de que aumente hasta el 50%, incluso estableciendo una cuota. Faciliten también datos sobre la representación de mujeres en el servicio diplomático nacional y en las organizaciones internacionales. Indiquen si se han adoptado o previsto medidas para aumentar la participación de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios en la vida política y pública. Especifiquen también si el Estado parte tiene previsto adoptar medidas para supervisar y evaluar la aplicación de la política nacional de género y el plan de acción para la mujer en relación con la participación de la mujer en la vida pública y política. Asimismo, indiquen si la legislación prohíbe específicamente la violencia contra las mujeres que participan en la vida política y pública.

Educación

Describan las medidas adoptadas para examinar los libros de texto y el material didáctico en todos los niveles de enseñanza a fin de suprimir las referencias que mantienen o refuerzan los estereotipos de género patriarcales. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar la obligatoriedad de una educación sexual adecuada a la edad en todas las etapas del sistema educativo, también en lo que atañe a los aspectos patriarcales sobre las relaciones sexuales entre hombres y mujeres. Según la información de que dispone el Comité, las niñas embarazadas y las madres adolescentes se ven a menudo obligadas a abandonar la escuela. Proporcionen información sobre las medidas previstas, en particular de carácter legislativo, para prohibir totalmente cualquier forma de expulsión de las niñas embarazadas y las madres adolescentes y brindarles el apoyo necesario para que continúen sus estudios y combatir toda forma de discriminación o estigmatización contra ellas. Según la información con que cuenta el Comité, la tasa de escolarización de las niñas en las zonas rurales es considerablemente inferior a la de las zonas urbanas, entre otras cosas porque sus padres no pueden pagar los gastos de material escolar. Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para apoyar a esas familias, además de las mencionadas en el párrafo 1.97 del informe del Estado parte.

Empleo

Faciliten información sobre todo el abanico de medidas adoptadas para afrontar la segregación ocupacional entre hombres y mujeres en el trabajo, incluida la concentración de mujeres en empleos con bajos salarios. Proporcionen también información sobre la disponibilidad y asequibilidad de los servicios de guardería que permiten que los empleados, en particular las trabajadoras −que debido a las actitudes patriarcales con respecto a la función de la mujer en la familia se ven particularmente afectadas−, puedan conciliar el trabajo y la vida familiar; y si el Estado parte prevé la adopción de medidas para alentar a los padres a tomar la licencia de paternidad. Según la información de que dispone el Comité, ha habido casos en que las mujeres embarazadas han sido despedidas de su empleo. Aclaren si esos despedidos están totalmente prohibidos e indiquen las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres que denuncian esos casos no serán sometidas a ningún tipo de represalia cuando deseen reincorporarse al empleo. Asimismo, ofrezcan información sobre la aplicación de la legislación que protege a las mujeres contra el acoso sexual en el trabajo.

Según la información de que dispone el Comité, un elevado número de mujeres se dedican a trabajos no remunerados e informales. De conformidad con la recomendación general núm. 16 (1991) sobre las mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares rurales y urbanas, y la recomendación general núm. 17 (1991) sobre la medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto, y en consonancia con la meta 5.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres que trabajan sin remuneración o en el sector informal, tanto en las zonas rurales como urbanas, tengan acceso a una protección social no contributiva. A ese respecto, expliquen las medidas específicas adoptadas para evitar que las mujeres de edad, que ya no pueden participar en ningún tipo de trabajo, caigan en la pobreza.

Salud

Según la información de que dispone el Comité, el 39% de las mujeres piensan que deben tener la autorización de su marido o pareja antes de solicitar atención sanitaria. De conformidad con la declaración del Comité sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, indiquen las medidas adoptadas para despenalizar totalmente el aborto, legalizarlo al menos en casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la madre o malformaciones graves del feto, y garantizar el acceso a un aborto seguro y de buena calidad. Aporten también información sobre el acceso a servicios seguros y de buena calidad de asistencia después de un aborto, incluso en casos de aborto que no sean legales en virtud de la legislación del Estado parte. Señalen si el Estado parte está considerando la posibilidad de eliminar la necesidad del consentimiento de los padres para acceder a anticonceptivos y de realizar campañas de sensibilización, en particular entre los profesionales de la salud, para desmontar el estigma ligado a las relaciones sexuales prematrimoniales, con miras a reducir el elevado número de embarazos en la adolescencia. Indiquen también los recursos asignados a las clínicas de desarrollo de la salud de los adolescentes. Según la información de que dispone el Comité, se han dado casos en los que las mujeres solteras se han visto privadas de métodos anticonceptivos o en los que los profesionales de la salud han solicitado el consentimiento del marido para que las mujeres casadas pudieran acceder a esos métodos. Expongan las medidas adoptadas, en particular mediante la realización de actividades de capacitación para los profesionales de la salud, a fin de hacer frente a esos fenómenos.

Prestaciones sociales y económicas

Según la información de que dispone el Comité, las mujeres, incluidas muchas que son cabeza de familia, están particularmente expuestas al riesgo de caer en la pobreza, a menudo debido a las normas culturales nocivas según las cuales las mujeres no tienen acceso a cuentas bancarias, dinero o bienes. Faciliten información sobre campañas de sensibilización específicas realizadas para desarticular esas normas culturales nocivas y sobre las medidas económicas estructurales adoptadas para reducir la pobreza y mejorar los medios de vida económicos de la mujer. Indiquen asimismo si el Estado parte tiene previsto adoptar o está adoptando medidas específicas, como planes especiales de microcrédito y crédito con intereses bajos, asistencia técnica y asesoramiento, para aumentar el acceso de las mujeres a préstamos y créditos financieros y promover sus actividades empresariales.

Mujeres rurales

Según la información con que cuenta el Comité, las mujeres rurales en particular están expuestas a las normas patriarcales y carecen de suficientes posibilidades de generación de ingresos para desarrollar una vida independiente. A la vista de la declaración recogida en el párrafo 2.85 del informe del Estado parte y en consonancia con la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, informen sobre las medidas adoptadas para incrementar la participación de las mujeres del medio rural en la vida pública y política; mejorar su acceso a la justicia, brindarles protección, apoyo y asistencia cuando son víctimas de la violencia de género; y garantizar su acceso al empleo, a la propiedad y gestión de la tierra y a las oportunidades económicas. En relación con los datos aportados en el párrafo 2.47 del informe, proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres rurales tengan acceso a unos servicios de salud de proximidad razonable.

Mujeres y niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

Aporten información sobre las salvaguardias existentes para proteger a las mujeres y niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales frente a la discriminación en la escuela. A la luz de la información según la cual se obligó a una estudiante internada a ir a una escuela de día por considerarla lesbiana, proporcionen información actualizada sobre si la estudiante ha podido regresar al internado y si ha recibido algún tipo de indemnización. Ofrezcan asimismo información adicional sobre si ha habido otros casos en los que las alumnas hayan sufrido un trato discriminatorio por parte de la administración de la escuela por ser o dar la impresión de ser lesbianas, bisexuales, transgénero o intersexuales.

Mujeres indígenas y mujeres pertenecientes a grupos minoritarios

Faciliten información detallada sobre la situación de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios que hay en el Estado parte. Según la información de que dispone el Comité, a menudo se excluye a las mujeres indígenas de los procesos de adopción de decisiones en relación con la distribución de las tierras indígenas. En consonancia con la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, describan las medidas adoptadas o previstas para garantizar la igualdad de participación de las mujeres en todos los procesos de adopción de decisiones sobre todas las cuestiones relacionadas con las tierras indígenas.

Mujeres con discapacidad

En vista de la falta de información sobre la materia en el informe del Estado parte, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para eliminar todos los obstáculos que afrontan las mujeres con discapacidad a la hora de acceder al mercado de trabajo, la atención sanitaria y las instituciones educativas; para prevenir la violencia contra las mujeres con discapacidad; y para adaptar los centros que prestan asistencia y apoyo a las víctimas de la violencia a las necesidades de las mujeres con discapacidad. Señalen también las medidas adoptadas para facilitar a las mujeres y las niñas con discapacidad la transición del cuidado institucional a sistemas alternativos de servicios sociales basados en la comunidad.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

En consonancia con la meta 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, centrada en el mejoramiento de la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional en relación con la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana, y con la meta 13.b, orientada a la promoción de mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas, y en relación con la política nacional de cambio climático, indiquen las iniciativas emprendidas por el Estado parte para:

a)Velar por que la elaboración y la aplicación de políticas y programas relacionados con la mitigación de desastres (como ciclones e inundaciones), de preparación para casos de desastre, de gestión después de los desastres, y de respuesta a los desastres, los efectos del cambio climático y otras emergencias, se basen en un amplio análisis de género;

b)Garantizar la igualdad de participación de las mujeres y, en particular, de aquellas que residen en zonas costeras bajas, en los procesos de formulación de políticas y programas en ese sentido.

Asimismo, especifiquen si esas políticas y programas también incluyen medidas para garantizar que las mujeres:

•no sean objeto de discriminación a la hora de acceder a ayuda para la subsistencia después de los desastres;

•estén protegidas contra la violencia de género contra la mujer en los centros de evacuación;

•tengan una representación adecuada en las estructuras de preparación y respuesta para casos de desastre;

•reciban formación para aprender a nadar y a escalar desde su primera infancia.

Además, indiquen si el Estado parte garantiza que la asistencia humanitaria incluya todos los elementos necesarios para la salud sexual y reproductiva, como por ejemplo la higiene femenina.

Matrimonio y relaciones familiares

Faciliten información sobre las medidas adoptadas para incrementar la aplicación de la Ley sobre el Derecho de Familia. Asimismo, aporten más detalles acerca de cualquier medida de sensibilización en relación con dicha Ley y sobre la posibilidad de resolver las controversias en el Tribunal de Familia.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

Indiquen los progresos efectuados con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y a la aceptación de la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.