Página

Respuestas a las recomendaciones generales del Comité

6

1.1.Retirada de las reservas

6

1.2.Adhesión a los instrumentos internacionales

6

1.3.Capacitación de los juristas en la aplicación de la Convención

7

1.4.Reunión de datos desglosados por sexo y evaluación de las políticas

8

1.5.Aplicación de la Convención en las comunidades locales de ultramar

9

Aplicación de la parte I de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 1 a 6)

18

2.1.Protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación (artículos 1 y 2)

18

2.2.Lucha contra la discriminación y la violencia contra las mujeres inmigrantes o descendientes de inmigrantes (párrafos 22 y 23)

19

2.3.Medidas políticas adoptadas para garantizar la aplicación de los derechos de la mujer (artículo 3)

31

2.4.Lucha contra los estereotipos (artículo 5)

35

2.5.Lucha contra la violencia de que es objeto la mujer (Recomendación general núm. 19, aprobada en 1992 por el Comité)

44

2.6.Prevención y lucha contra la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena (artículo 6)

56

Aplicación de la parte II de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 7 y 8)

60

3.1.Igualdad entre los géneros en la vida política y pública (artículo 7)

60

3.2Igualdad entre los géneros en la representación del Gobierno a escala internacional (artículo 8)

70

Aplicación de la parte III de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

71

4.1.Igualdad entre mujeres y hombres en el empleo (artículo 11)

71

4.2.Igualdad entre mujeres y hombres en materia de salud (artículo 12)

82

4.3.Igualdad de acceso de las mujeres y los hombres a las prestaciones económicas y sociales (artículo 13)

92

4.4.Igualdad entre las mujeres y los hombres que viven en el medio rural (artículo 14)

97

I.Respuestas a las recomendaciones generales del Comité

1.1.Retirada de las reservas

Recomendación (párrafo 11): “ El Comité alienta al Estado parte a que complete a la mayor brevedad el procedimiento de retirada de su reserva al apartado c) del párrafo 2 del artículo 14 de la Convención. Además, le pide que inicie lo antes posible el procedimiento de retirada de su reserva en relación con el apartado h) del párrafo 2 del artículo 14, que, en opinión del Comité, tiene el carácter de una declaración interpretativa, y que retire su reserva al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 ” .

El 14 de octubre de 2013, las autoridades francesas notificaron al Secretario General de las Naciones Unidas la retirada del conjunto de reservas y declaraciones formuladas con respecto a la Convención. La reserva se refería al artículo 16 1 g) (transmisión del apellido). La ley de 17 de mayo de 2013, que permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo, acaba efectivamente con la primacía del apellido paterno en su transmisión al hijo en caso de desacuerdo o falta de elección de los padres.

Las declaraciones se referían a los artículos 14 2 c) (adquisición de derechos propios en el marco de la seguridad social para las mujeres de las zonas rurales) y 14 2 h) (acceso a determinados servicios para las mujeres de las zonas rurales).

1.2.Adhesión a los instrumentos internacionales

Recomendación (párrafo 44): “ El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuye a que las mujeres disfruten más plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Francia a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ” .

La ratificación de las convenciones internacionales obedece al compromiso constante de Francia en favor de la promoción y defensa de los derechos humanos. Las ratificaciones más recientes se refieren a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en septiembre de 2008, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en noviembre de 2008, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en diciembre de 2009.

El 15 de mayo de 2013, el Consejo de Ministros deliberó sobre un proyecto de ley por el que se autoriza la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, suscrito por Francia el 11 de mayo de 2011. El proyecto de ley se examinará en el Parlamento con vistas a su aprobación en el primer trimestre de 2014.

Francia no ha ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada el 18 de diciembre de 1990 y que entró en vigor el 1 de julio de 2003. A ese respecto, cabe recordar que ningún Estado miembro de la Unión Europea ha estado en condiciones de hacerlo. De hecho, varias dificultades impiden actualmente al Gobierno de Francia cumplir las disposiciones de dicha Convención, en particular en lo relativo a la ausencia de distinción entre las personas con residencia legal y aquellas en situación irregular. No obstante, cabe señalar que las disposiciones internas del derecho francés ya protegen los derechos de los trabajadores migratorios. Por consiguiente, las personas con residencia legal gozan de una protección nacional similar a la prevista en la Convención. Además, no se menosprecian los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular en la medida en que se les garantizan derechos fundamentales en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en los que Francia es parte.

1.3.Capacitación de los juristas en la aplicación de la Convención

Recomendación (párrafo 13): “ El Comité reitera las recomendaciones formuladas tras examinar los informes periódicos cuarto y quinto del Estado parte e insta a este a que adopte nuevas medidas para mejorar el conocimiento de la Convención y su Protocolo Facultativo y para capacitar sistemáticamente a los jueces y los fiscales sobre el alcance y la importancia de la Convención, a fin de alentarlos a utilizarla en los litigios, y a que aliente a las organizaciones de los profesionales del derecho a que ofrezcan una capacitación similar a sus miembros. Además, el Comité recomienda que el estudio de la Convención, su Protocolo Facultativo y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se incluya con carácter obligatorio en las actividades de capacitación de los profesionales del derecho y en los programas de estudio de las facultades de derecho ” .

Se ofrecerá sistemáticamente un conjunto de actividades de capacitación sobre la Convención en los cursos de enseñanza dedicados a los instrumentos internacionales.

Dentro de las universidades, las unidades de formación e investigación en materia de derecho imparten capacitación a los estudiantes y, algunas, desarrollan actividades de investigación especializadas en la protección de los derechos y las libertades. Por lo que se refiere a la capacitación de los estudiantes, el programa de licenciatura en Derecho comprende uno o varios cursos de enseñanza sobre el estudio de la protección legal de los derechos humanos. Así pues, el estudio de los instrumentos internacionales ocupa un lugar importante. Se aborda el tema de la igualdad entre los géneros y se estudia la Convención. La participación en esos cursos de enseñanza es muy numerosa, en particular entre los estudiantes que se preparan para ejercer la abogacía. De hecho, el examen de acceso al Centro Regional de Formación para la Profesión de Abogado (CRFPA) se centra en la garantía jurídica de los derechos y las libertades.

Algunas universidades albergan laboratorios de investigación especializados en el estudio de los derechos humanos, donde se realizan investigaciones específicas sobre las cuestiones de género y la igualdad.

Por ejemplo, la Universidad Paris Ouest-Nanterre La Défense, en particular el Centro de Investigación de los Derechos Fundamentales, y la Universidad Lille 2 de Derecho y Salud acogen el proyecto REGINE de investigaciones y estudios sobre el género y las desigualdades en las normas en Europa. Este proyecto, financiado por la Agencia Nacional de Investigación, tiene por objeto afianzar la teoría feminista del derecho en el ámbito de la investigación jurídica francesa.

Además, en 2012, el Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación impartió sesiones de capacitación en materia de igualdad de género dirigidas a los actores de la enseñanza superior y la investigación en todos los niveles de responsabilidad. En esas sesiones se aborda el marco jurídico y legislativo nacional, europeo e internacional para la creación de una cultura común de los derechos y deberes y de la lucha contra la discriminación. En ese contexto, el Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación propondrá una “caja de herramientas” temática en 2013.

Con motivo del 30º aniversario de la ratificación por Francia de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se ha iniciado una campaña de comunicación dirigida a los magistrados y los estudiantes de derecho para dar a conocer este instrumento.

1.4.Reunión de datos desglosados por sexo y evaluación de las políticas

Recomendación (párrafo 41): “ El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe suficientes datos estadísticos, desglosados por sexo y edad, y análisis de esos datos para proporcionar una imagen completa de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención. También le recomienda que evalúe periódicamente las repercusiones de su legislación y sus políticas, planes y programas para asegurar que las medidas adoptadas conduzcan al logro de los objetivos deseados y que, en su próximo informe, le comunique los resultados obtenidos en la aplicación de la Convención ” .

Con respecto a la reunión de datos, cada cuatro años, el informe del Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos (INSEE) titulado “Femmes et hommes - Regards sur la parité” (Mujeres y hombres: Examen de la paridad) presenta la situación de los hombres y las mujeres en la sociedad francesa en materia de demografía, familia, salud, educación, actividad, ingresos, esparcimiento, poder, así como un marco europeo. En el informe de 2012 se hace especial hincapié en las desigualdades en el momento de la jubilación, el reparto de las labores domésticas entre hombres y mujeres y los beneficiarios del “complemento de libre elección de actividad”.

A partir de los datos preparados por el INSEE y el conjunto de las administraciones, el Servicio de los Derechos de la Mujer y la Igualdad del Ministerio de Derechos de la Mujer publica un documento anual titulado Chiffres clés : l’égalité entre les femmes et les hommes (Cifras clave sobre la igualdad entre hombres y mujeres). La publicación de 2012 ofrece una sinopsis de la situación de la perspectiva de género, desde el punto de vista demográfico, y en los diferentes ámbitos de actuación del Ministerio de Derechos de la Mujer (véanse los anexos).

El INSEE seguirá realizando estudios que permitan mejorar el conocimiento de las situaciones de desigualdad según el género. En los planos nacional y regional, se introducirá la variable “sexo” en todas las encuestas apropiadas desde el punto de vista del método estadístico y del objeto de la encuesta.

Por lo que se refiere a la evaluación de las políticas públicas, el 23 de agosto de 2012, el Primer Ministro envió una circular a todos los miembros del Gobierno en la que pedía que se tuviera en cuenta la igualdad entre mujeres y hombres al preparar los textos legislativos y los principales proyectos de decreto que plantean desafíos en términos de igualdad.

Ahora, todos los estudios de impacto que acompañan a los proyectos de ley se han ampliado, cuando procede, a fin de incluir una perspectiva de género. El análisis que se efectúa en la etapa de preparación de un proyecto de ley tiene por objeto garantizar que las disposiciones previstas no contravengan los derechos de la mujer ni acentúen la desigualdad entre mujeres y hombres.

Se trata de determinar si el efecto, directo o indirecto, de sus disposiciones es favorecer a un sexo en detrimento del otro, si dichas disposiciones pueden tener consecuencias negativas o agravar una situación existente, por ejemplo en materia de igualdad profesional, acceso a los derechos o goce efectivo de los derechos y conciliación entre la vida privada y la vida laboral. De ser así, deberán preverse medidas correctivas.

El Consejo Superior para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, creado en enero de 2013, se encarga de evaluar periódicamente los estudios de impacto en materia de igualdad.

Cabe recordar que el Consejo Superior asume las misiones del Observatorio de la Paridad, la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia de que son Objeto las Mujeres, así como de la Comisión sobre la Imagen de la Mujer en los Medios de Comunicación y el Consejo Superior de Información Sexual, Regulación de los Nacimientos y Educación Familiar. El Consejo Superior alberga comisiones temáticas, entre ellas la Comisión para los Derechos de la Mujer y los Desafíos Internacionales y Europeos.

1.5.Aplicación de la Convención en las comunidades locales de ultramar

Recomendación (párrafo 15): “ El Comité insta al Estado parte a reforzar la aplicación de la Convención en los territorios franceses de ultramar. Exhorta también al Estado parte a difundir información sobre la Convención y sobre el Protocolo Facultativo a la Convención en los territorios franceses de ultramar. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe un mayor número de datos organizados sistemáticamente sobre la aplicación de la Convención en todos sus departamentos y territorios de ultramar ” .

1.5.1.Estatutos particulares en los territorios de ultramar

Los territorios franceses de ultramar se caracterizan por una gran diversidad de estatutos de las comunidades locales y situaciones.

A nivel estatutario, después de que, el 29 de marzo de 2009, se celebrase una consulta a la población mediante referendo, el 31 de marzo de 2011, Mayotte pasó a ser un departamento de ultramar dotado de una asamblea deliberante única.

En el referendo de 24 de enero de 2010, la mayoría de los electores de Guyana y Martinica apoyaron la creación de una comunidad única, que asuma las competencias propias del departamento y la región, al tiempo que sigue rigiéndose por el artículo 73 de la Constitución. La Ley de 27 de julio de 2011 resultante de ese referendo especifica la organización y el funcionamiento institucional de las dos nuevas comunidades; modifica el Código General de las Comunidades Territoriales para aclarar su estatuto e incorpora en el Código Electoral las disposiciones aplicables a la elección de los miembros de las asambleas de Guyana y Martinica.

Además, en junio de 2010 se estableció en Guyana un órgano consultivo de las poblaciones amerindia y bushinengue (o negros cimarrones).

Asimismo, se ha concedido una amplia autonomía a las comunidades de la Polinesia Francesa y de Nueva Caledonia. En muchos casos, las disposiciones del Acuerdo de Numea se hacen eco de lo dispuesto en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El 5 de mayo de 1998, los representantes de las dos principales familias políticas del territorio, entre ellas el FLNKS (agrupación de partidos políticos que representan, en su mayoría, a los canacos), y el Estado francés firmaron el Acuerdo de Numea, relativo al futuro de Nueva Caledonia.

La Ley estatutaria de Nueva Caledonia ha plasmado en la legislación las disposiciones de este acuerdo. En 2009 se aprobó una ley orgánica, en la que se especifican las condiciones de ejecución de determinados traspasos de competencias del Estado a Nueva Caledonia. A partir de 2014, el Congreso deberá decidir si celebra una consulta con la población de Nueva Caledonia respecto de la retirada del Acuerdo de Numea.

1.5.2.Delegado/a para los derechos de la mujer

En cada uno de los departamentos y comunidades de ultramar (Guadalupe, Guyana, Martinica, Mayotte, Reunión y San Pedro y Miquelón), un/a delegado/a para los derechos de la mujer y la igualdad se encarga de aplicar la política gubernamental sobre la base de un Plan Regional Estratégico para la Igualdad de Género.

1.5.2.1.Derechos de la mujer e igualdad entre mujeres y hombres en Guadalupe

Con la promulgación de la Ley de 19 de marzo de 1946, Guadalupe pasó a ser un departamento de ultramar. Aunque los textos legislativos nacionales son aplicables a Guadalupe, pueden ser objeto de las medidas de adaptación que resulten necesarias debido a su situación particular.

Guadalupe tiene 405.500 habitantes (datos de 2008), con una población femenina mayoritaria salvo en el grupo de edades de 0 a 19 años. También hay un predominio de mujeres entre la población extranjera (61%); el 56% de ellas tienen entre 24 y 54 años. Esta población, aunque está envejeciendo, sigue siendo joven, con un 32,1% de menores de 20 años frente a un 25% en la Francia metropolitana.

Las mujeres de Guadalupe tienen una gran participación en la vida política: representan 2 de cada 4 diputados, 6 de los 32 alcaldes, 6 de los 17 presidentes de comisiones, el 48,8% de los consejeros regionales, el 25% de los consejeros generales, el 25% de los alcaldes de los municipios de menos de 3.500 habitantes y el 18,5% de los alcaldes de los municipios de más de 3.500 habitantes.

Con todo, el lugar que ocupan las mujeres en la sociedad de Guadalupe es, en cierta medida, precario. Hoy en día, 1 de cada 3 familias de Guadalupe es monoparental, y, en estas familias, 9 de cada 10 cabezas de familia son mujeres, en la mayoría de los casos inactivas (55%), económicamente vulnerables o desempleadas.

En una economía regional dominada por el sector terciario (que representa el 80% de los puestos de trabajo), las diferencias entre mujeres y hombres en el ámbito laboral siguen siendo importantes. Sin embargo, estas diferencias no obedecen a un menor rendimiento escolar de las niñas con respecto a los niños. Hay más niñas matriculadas en la escuela que niños, y ellas tienen un mejor rendimiento escolar que ellos en todos los niveles de titulación. No obstante, en relación con la tasa de empleo entre las personas de 15 a 64 años de edad, sigue habiendo una diferencia de 8,5 puntos porcentuales entre las mujeres (44,8%) y los hombres (53,3%). En cuanto a la tasa de actividad, se registró un aumento en el caso de las mujeres, al pasar del 75,7% en 2007 al 78,2% en 2011, reduciéndose en 2 puntos porcentuales la diferencia con respecto a la tasa de actividad de los hombres.

El trabajo a tiempo parcial involuntario y el desempleo afectan en mayor medida a las mujeres. Como promedio, el 16% de las mujeres empleadas trabajan a tiempo parcial. En 2010, la tasa de desempleo de las mujeres (25,8%) siguió siendo superior a la de los hombres (19,1%). Además, las mujeres se ven más afectadas por la inactividad, en particular por motivos médicos, familiares o personales.

Así pues, en la mayoría de los casos, las mujeres están más expuestas que los hombres al riesgo de pobreza.

En relación con las desigualdades salariales, en 2008, los ingresos anuales medios de las mujeres directivas ascendían a 43.290 euros, frente a 47.693 euros en el caso de los hombres.

Las iniciativas gubernamentales en favor de la igualdad entre mujeres y hombres tratan de reducir estas desigualdades, en particular en el marco del denominado Contrato de proyectos entre el Estado y la región (CPER) 2007-2013.

Además, la Delegación Regional para los Derechos de la Mujer y la Igualdad participa en la gestión y aplicación de medidas específicas encaminadas a reducir las desigualdades entre mujeres y hombres en la vida política, económica, laboral y social. Cabe citar, a modo de ejemplos, el establecimiento de una alianza con el Centro Regional de Información para la Juventud en Guadalupe, con miras a diversificar y orientar a las jóvenes después del bachillerato, y la organización de una actividad en favor de la iniciativa empresarial de las mujeres (el “Premio Talento de Creadoras”).

Desde septiembre de 2013, el departamento de Guadalupe participa en el programa “ABCD de la igualdad”, que consiste en proponer varios módulos pedagógicos en primaria que permitirán a los docentes, en las horas lectivas:

•Cuestionar sus propias ideas;

•Sensibilizar a los niños sobre los estereotipos, el respeto mutuo, la diversidad de género y la lucha contra la violencia;

•Preguntar a los niños sobre sus ideas a través de las situaciones de aprendizaje, en la clase (ciencias, educación física y deportiva, dominio de la lengua, etc.) y fuera de las aulas;

•Fomentar por igual entre las niñas y los niños de corta edad la confianza, el interés y las competencias.

Esta iniciativa piloto se llevará a cabo también en otros nueve centros académicos.

Persiste la violencia contra la mujer.

Dado que la encuesta nacional sobre la violencia contra la mujer en Francia no incluye a Guadalupe, los datos precisos sobre este fenómeno siguen siendo limitados. No obstante, se sabe que 15 mujeres fueron asesinadas entre 2008 y 2011, en la mitad de los casos por el cónyuge o la pareja. Además, rara vez se denuncian los casos de violencia doméstica, que son muy frecuentes. Guadalupe, al igual que los demás departamentos de ultramar, participará en la nueva encuesta VIRAGE sobre la violencia contra la mujer.

En 2005, el Observatorio de la Mujer, órgano asociativo creado por la federación de asociaciones femeninas y familiares existentes en el territorio, realizó una encuesta que indicaba que el 80% de las mujeres víctimas de la violencia doméstica tenía hijos a su cargo, más de la mitad tenía menos de 50 años y en torno al 40% estaba en situación de desempleo.

Se ha establecido una serie de iniciativas y estructuras para combatir la violencia contra las mujeres y proporcionarles protección, en particular por medio del Plan Departamental de Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer, impulsado por una red de asociaciones dinámicas.

Mediante una alianza entre los organismos gubernamentales y la comunidad departamental, se ha dotado a las comisarías de agentes sociales.

También se han desarrollado actividades de capacitación de profesionales y voluntarios y de sensibilización de la población sobre la violencia doméstica, el acoso en el lugar de trabajo y las agresiones sexuales. Con ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, se llevó a cabo una campaña de sensibilización a ese respecto en los centros de enseñanza secundaria. Se publicará un folleto en el que se presentarán las nuevas ideas y los nuevos mecanismos propuestos por los jóvenes para combatir la violencia.

El Plan Regional Estratégico para la Igualdad de Género (2012-2014) para Guadalupe se centra en dos retos:

Cambiar los estereotipos para equilibrar la posición que ocupan las mujeres en todas las esferas de la sociedad;

Permitir que las mujeres ejerzan sus derechos y eliminar todas las formas de violencia contra ellas.

1.5.2.2.Derechos de la mujer e igualdad entre mujeres y hombres en Guyana

Con una superficie de 84.000 km2, Guyana es el departamento más extenso de los departamentos de ultramar. Tiene 225.751 habitantes, de los cuales el 37,2% corresponde a población extranjera. También hay una importante población clandestina, estimada entre 30.000 y 60.000 personas en 2006 por el INSEE. En 2006, 32.700 jóvenes de entre 16 y 25 años de edad residían en Guyana, por lo que era el departamento francés más joven. Los menores de 20 años representaban el 44% de la población (el 25,7% en Francia).

Las mujeres de Guyana traen al mundo un promedio de 3,9 hijos a lo largo de su vida (datos de 1999). Madres de familia extranjeras, a menudo jóvenes, vienen a Guyana en busca de mejores condiciones de vida. Pese a su juventud, más del 25% de ellas tienen como mínimo 3 hijos. El 7% de las mujeres embarazados son menores de edad. Entre 2000 y 2009 aumentaron los embarazos de mujeres menores de 18 años (354 casos en 2000; 413 en 2009). Las regiones fronterizas se ven especialmente afectadas. Guyana alberga unas 40 nacionalidades en su territorio.

El 49% de la población de más de 15 años carece de títulos (el 17,7% en Francia). La tasa de desempleo asciende al 21,8% de la población y al 40% entre los jóvenes de 15 a 24 años. Una cuarta parte de los hogares está constituida por familias monoparentales (9% en la Francia metropolitana).

La Dirección de Juventud, Deporte y Cohesión Social es la encargada de orientar las políticas públicas en favor de los derechos de la mujer.

Las prioridades para 2013 se centran en los siguientes aspectos:

•Prevención y eliminación de la violencia contra la mujer;

•Prevención de la prostitución juvenil;

•Promoción de la iniciativa empresarial de las mujeres;

•Igualdad entre los géneros en la vida laboral, económica y social.

Guyana, al igual que los demás departamentos de ultramar, participará en la nueva encuesta VIRAGE sobre la violencia contra la mujer.

1.5.2.3.Derechos de la mujer e igualdad entre mujeres y hombres en Martinica

Martinica es un departamento de ultramar desde 1946 y una región de ultramar de pleno derecho desde que se promulgó la Ley de 2 de marzo de 1982. Las mujeres constituyen el 53,7% de la población total del departamento, que ascendía a 402.000 habitantes el 1 de enero de 2010.

La tasa de finalización de la formación inicial de las mujeres va en aumento, y tienen una tasa de éxito en el bachillerato general del 83%, frente al 80% en el caso de los hombres.

Sin embargo, independientemente del nivel de cualificación, el número de mujeres que ocupan puestos de trabajo para los jóvenes, contratos empleo-solidaridad (CES) y contratos de cualificación es dos veces mayor en comparación con el de los hombres. Aunque la tasa de actividad de las mujeres alcanza el 62,5%, su tasa de empleo solo alcanza el 48,3%, frente al 54,6% en el caso de los hombres. El número de mujeres que ocupan puestos en la categoría de empleados es dos veces mayor que en 1974, y el de aquellas pertenecientes a la categoría de profesiones intermedias es tres veces mayor con respecto al de los hombres. Asimismo, desde 2008, el número de mujeres directivas ha aumentado en 22 puntos porcentuales. Sin embargo, más de la mitad del empleo femenino sigue concentrándose en tres sectores de actividad: oficiales de mantenimiento, personal administrativo del servicio público y enseñanza.

Se ha emprendido una iniciativa en los establecimientos educativos para eliminar los estereotipos y diversificar la orientación profesional: se trata de transmitir a los jóvenes de ambos sexos el mensaje de que “la competencia no tiene sexo”.

Se han establecido mecanismos para promover la inserción profesional de las mujeres. Por ejemplo, se ha firmado un convenio para la promoción del empleo de las mujeres en la agricultura, con el fin de ayudar a las mujeres que deseen crear una explotación agrícola.

En el último decenio, el comportamiento de las mujeres con respecto a la iniciativa empresarial ha evolucionado considerablemente, entre otras cosas, gracias a las medidas adoptadas por el Gobierno. Así pues, en 2010 cerca del 62% de las iniciativas de creación o compra de empresas correspondían a mujeres, frente al 52% en 2011.

Los objetivos establecidos en el Plan Regional Estratégico para la Igualdad de Género (2012-2014) son los siguientes:

•Reforzar los conocimientos elaborando estadísticas locales desglosadas por sexo;

•Impartir formación permanente en los organismos gubernamentales sobre los desafíos que plantea la incorporación de la perspectiva de género;

•Aplicar el principio según el cual el Estado, en calidad de empleador, es un Estado ejemplar;

Incorporar el objetivo de la igualdad en las políticas públicas: integración del principio de igualdad en las convocatorias de proyectos nuevos; consideración de las mujeres y los hombres en las iniciativas y los mecanismos; inclusión de indicadores de seguimiento desglosados por sexo en los acuerdos de subvención.

Se proponen dos temáticas: la igualdad entre los géneros en la vida laboral, económica y social; y el acceso a los derechos, la prevención y la eliminación de la violencia de género: mejorar los conocimientos. Martinica, al igual que los demás departamentos de ultramar, participará en la nueva encuesta VIRAGE sobre la violencia contra la mujer.

1.5.2.4.Derechos de la mujer e igualdad entre mujeres y hombres en Mayotte

El 31 de marzo de 2011, Mayotte se convirtió en el 101º departamento de Francia. Según el censo de 2007, Mayotte contaba con 186.387 habitantes; el 55% de la población tenía menos de 20 años.

Actualmente existen numerosos factores que frenan la empleabilidad de las mujeres en Mayotte, entre otros, la falta de preparación, la saturación de los trabajos “femeninos” y la dificultad para conciliar la vida familiar y la vida laboral en un territorio donde la oferta de modalidades de cuidado de niños colectivas es escasa.

Aunque las niñas obtienen mejores resultados que los niños en el bachillerato general (un 64,8% de aprobación entre las niñas, frente a un 55,3% entre los niños), tropiezan con la resistencia cultural y los prejuicios a la hora de cursar estudios de larga duración o seguir ramas de la enseñanza profesional. Así pues, según un estudio realizado en 2008, los hombres constituían el 76% de los becarios en los organismos acreditados, frente al 24% en el caso de las mujeres.

Por consiguiente, las mujeres se ven muy afectadas por el desempleo (el 35,5% frente al 19,5% en el caso de los hombres).

Además, las mujeres son las principales beneficiarias de las medidas de ayuda al empleo (contrato empleo-solidaridad) y de los proyectos de desarrollo local. Sus posibilidades de acceso a puestos de responsabilidad y cargos directivos son muy limitadas.

Ante esta situación, el Estado ha adoptado medidas concretas para facilitar el acceso al empleo a las mujeres. En 2012 se concedieron 12 premios a la vocación científica y técnica para alentar a las jóvenes a cursar carreras en este ámbito. En 2012, la Delegación para los Derechos de la Mujer puso en marcha la iniciativa “101 mujeres, 101 profesiones” para hacer hincapié en la valoración de ejemplos de éxito entre las mujeres originarias de Mayotte. La iniciativa se ha presentado en un folleto que sirve de instrumento de sensibilización sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres en los establecimientos educativos. En 2013, la Delegación para los Derechos de la Mujer pondrá en marcha una iniciativa en pro del liderazgo femenino para promover el acceso de las mujeres a los puestos de responsabilidad en los ámbitos político, social, deportivo y cultural.

Hasta la fecha, no se ha podido realizar ningún estudio global sobre la salud y las mujeres en Mayotte; únicamente se dispone de datos dispersos a través de diferentes redes (de detección del cáncer, de salud perinatal o de asociaciones de lucha contra la diabetes).

Asimismo, sigue siendo difícil cuantificar los fenómenos de violencia contra las mujeres en Mayotte. La Asociación de la Mujer y Ayuda a las Víctimas (ACFAV, por sus siglas en francés) es la única que puede proporcionar datos, que, sin embargo, no se corresponden del todo con la realidad: en 2010, la ACFAV tramitó 153 casos de agresión sexual (frente a 90 en 2008) que afectaban principalmente a mujeres jóvenes sin recursos que no estaban dispuestas a denunciar esas agresiones.

Desde el 25 de noviembre de 2010, la ACFAV ofrece una línea telefónica de información sobre el modelo 3919, el que se viene utilizando en la Francia metropolitana.

Además, se creó un grupo de trabajo encargado de redactar un protocolo departamental para combatir la violencia contra la mujer.

Los objetivos que persigue la Delegación Regional para los Derechos de la Mujer y la Igualdad en Mayotte están en consonancia con los de los otros departamentos de ultramar, a saber:

•Luchar contra los estereotipos relacionados con las funciones de las mujeres y los hombres y contra la discriminación por razón del género mediante actividades de sensibilización y capacitación;

•Fomentar la diversidad de género y la igualdad profesional;

•Combatir la violencia contra la mujer, promover los derechos y el respeto de la dignidad.

Además, se han establecido tres prioridades transversales: la elaboración de estadísticas y datos desglosados por sexo, la formación permanente de los funcionarios del Estado sobre los desafíos que plantea la incorporación de la perspectiva de género y la consideración de la cuestión de la conciliación de la vida laboral y la vida familiar.

1.5.2.5.Derechos de la mujer e igualdad entre mujeres y hombres en Reunión

Reunión es el departamento de ultramar que se encuentra más alejado de la Francia metropolitana y de Europa. A 1 de enero de 2010 tenía cerca de 828.054 habitantes, de los cuales las mujeres representaban el 51,7%. El 34% de la población tiene menos de 20 años, y esta aumenta rápidamente gracias a la alta tasa de fecundidad (2,38 niños por mujer).

Las mujeres de Reunión se enfrentan a dificultades de acceso al empleo que no están relacionadas con un menor rendimiento escolar de las niñas. También en este caso, ellas obtienen mejores resultados escolares, con una tasa de éxito en el bachillerato del 82,7%, frente al 80,1% de los niños. En consecuencia, cerca del 66% de las mujeres de una generación ha obtenido el bachillerato, frente al 49,5% en el caso de los hombres. Sin embargo, estos mejores resultados no impiden que prevalezcan estereotipos a la hora de elegir la orientación profesional que perjudican a las mujeres. Por ejemplo, el 80% de las niñas matriculadas en bachillerato profesional se concentra en 5 especialidades. Esa falta de diversidad en la trayectoria profesional de las mujeres incide en todos los aspectos de su inserción profesional.

Las mujeres, que representaban el 47% de la fuerza de trabajo en 2011, son las más afectadas por el desempleo: a finales de febrero de 2012 representaban el 50,6% de los solicitantes de empleo. Cuando tienen un empleo, las mujeres ocupan el 70% de los trabajos a tiempo parcial, si bien el 15% de las mujeres activas desearían trabajar más. Por consiguiente, las desigualdades salariales entre mujeres y hombres son importantes: el salario medio de las mujeres equivale al 87,5% del de los hombres. Esta diferencia es aún mayor entre el personal directivo: las mujeres ganan, en promedio, el 76,8% del salario de los hombres. Las mujeres solo ocupan el 38% de los puestos directivos, y únicamente el 25,5% de las iniciativas de creación de empresas corresponden a mujeres.

La Delegación Regional para los Derechos de la Mujer realiza actividades de sensibilización y movilización de los siguientes actores:

•Los agentes de la inserción profesional, mediante la capacitación del personal asesor de Pôle Emploi (organismo estatal del empleo);

•Las directoras o fundadoras de empresas, mediante el apoyo a la red de empresarias;

•Las mujeres que están fuera del mercado laboral y que reciben el subsidio monoparental, mediante las “trayectorias hacia la autonomía y la inserción profesional” (ensayadas en 2010-2011);

•Los alumnos, mediante la concesión de los premios a la vocación científica y técnica;

•El público en general, mediante la difusión de un estudio sobre las mujeres en la política y sobre el reparto de las responsabilidades laborales y familiares.

La violencia doméstica es el tipo más habitual de violencia contra la mujer. En 2011, 6 mujeres de Reunión murieron a consecuencia de los golpes recibidos a manos de su pareja, lo que supone cerca del 4% de las mujeres francesas que han sufrido actos de violencia por parte de su pareja (pese a que Reunión tan solo representa el 1% de la población francesa). Además, aunque el número de denuncias ha aumentado un 35% en 3 años, los actos de violencia doméstica no suelen denunciarse, pese a la mejora de las condiciones de acogida de las víctimas en los servicios de la policía y de la gendarmería. Según una encuesta sobre las condiciones de vida y la seguridad llevada a cabo en 2009-2010 en Reunión, solo el 9% de los casos de maltrato físico por el cónyuge y de agresión sexual desembocan en la presentación de una denuncia.

Reunión, al igual que los demás departamentos de ultramar, participará en la nueva encuesta VIRAGE sobre la violencia contra la mujer.

Para luchar contra estos fenómenos de violencia se están llevando a cabo las iniciativas siguientes:

•Financiación de dos centros diurnos de acogida para las mujeres víctimas de la violencia doméstica y puesta a disposición de dos trabajadoras sociales en las comisarías y brigadas (hasta la fecha, hay dos trabajadoras sociales en servicio);

•Formación inicial y aprendizaje continuo de los profesionales del trabajo social, del sector de la salud y de las fuerzas del orden. Desde 2006, cerca de 60 personas han recibido esta capacitación interdisciplinaria;

•Campañas de información del público en general;

•Creación de un cuadro de indicadores anual de seguimiento de la violencia sufrida por la mujer en el hogar.

Las actividades llevadas a cabo en el marco del Plan Regional Estratégico para la Igualdad de Género tienen por objeto luchar contra los estereotipos de género, diversificar la orientación y las opciones profesionales de las niñas y los niños y, por último, mejorar la acogida y la información que reciben las mujeres víctimas de la violencia.

Cabe señalar que Reunión se ha incorporado al programa nacional de “Territorios de excelencia para la igualdad profesional”, establecido tras la celebración de la Conferencia Social, los días 10 y 11 de julio de 2012. En el caso de Reunión, el 22 de febrero de 2013, el Estado, el rectorado y la región suscribieron un convenio marco que permitirá realizar actividades con los siguientes objetivos:

•Lograr la igualdad profesional en las pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas muy pequeñas, mediante la eficacia del derecho;

•Fomentar la diversidad de género en las ramas de formación y de oficios.

1.5.2.6.Derechos de la mujer e igualdad entre mujeres y hombres en la Polinesia Francesa y en Nueva Caledonia

Véanse los informes que figuran en el anexo.

II.Aplicación de la parte I de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 1 a 6)

2.1.Protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación (artículos 1 y 2)

Recomendación (párrafo 17): “ El Comité recomienda al Estado parte que inicie campañas para alentar a las mujeres a denunciar la discriminación sexual y a que asigne a la Alta Autoridad recursos financieros y humanos suficientes para que pueda ejercer plenamente su mandato ” .

Mediante la enmienda constitucional de 23 de julio de 2008 (artículo 71-1 de la Constitución) se creó una autoridad administrativa independiente, el Defensor de los Derechos, instaurada por las leyes orgánica y ordinaria de 29 de marzo de 2011. Esta institución acumula, al confirmarlas, las funciones de la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad, pero también del Mediador de la República, del Defensor del Niño y de la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad.

La función de esta autoridad es defender los derechos y libertades individuales en el marco de las relaciones con las administraciones. Cuenta con prerrogativas especiales en materia de lucha contra la discriminación para promover la igualdad en los ámbitos del empleo, la vivienda, la educación y el acceso a bienes y servicios. Esta reforma simplifica el procedimiento para que las personas entablen una acción ante los tribunales y facilita el ejercicio de los derechos fundamentales, gracias a la fusión de los diferentes servicios en una “ventanilla única” más accesible.

Desde que se creó la figura del Defensor, este cuenta con la asistencia de tres defensoras adjuntas y tres colegios, uno de ellos encargado específicamente de luchar contra la discriminación y promover la igualdad. La ley establece que las designaciones de determinadas autoridades para la composición de los colegios contribuyan a una representación equilibrada de mujeres y hombres dentro de los colegios. Actualmente, la paridad es exacta en cada uno de los colegios.

En términos de actividad, en general ha aumentado el número de denuncias presentadas por mujeres (por discriminación por razón de embarazo, de situación familiar y de género). Estas pasan a ocupar el tercer puesto, con un 11,6% de denuncias, después de las denuncias por razón de origen (23,5%), de estado de salud o de discapacidad (23%).

Ejemplo del criterio del embarazo, entre los criterios de discriminación prohibidos

2006: 50 reclamaciones

2008: 125 reclamaciones

2007: 50 reclamaciones

2009: 259 reclamaciones

2010: 618 reclamaciones

2011: 388 reclamaciones

En 2006 se añadió el criterio relativo a la situación de embarazo a la lista de criterios de discriminación prohibidos. Las reclamaciones tramitadas siguen poniendo de relieve las reticencias del mercado de trabajo a gestionar la maternidad y los derechos conexos: despido concomitante al anuncio del embarazo; despido y reintegración desfavorable tras la licencia de maternidad; interrupción de la evolución de la carrera profesional y discriminación salarial.

En octubre de 2012, el Defensor de los Derechos volvió a publicar un folleto con información específica destinado a las mujeres, titulado “Un embarazo sin discriminación”.

Por otro lado, en marzo de 2013, el Defensor de los Derechos elaboró y publicó un folleto con información específica sobre la lucha contra el acoso sexual, de que son víctimas fundamentalmente las mujeres.

El informe anual de 2012 del Defensor de los Derechos señalaque más del 50% de los casos de discriminación remitidos corresponden al ámbito laboral. Las reclamaciones en materia de empleo se centran más en la discriminación en las perspectivas de carrera, y una parte considerable de los casos remitidos se refiere al empleo en el sector privado. El 80% de los casos guarda relación con las perspectivas de carrera.

Del total de casos remitidos en 2012, la proporción de casos relacionados con la igualdad de género es la siguiente:

•Un 4,6% de casos sobre el embarazo;

•Un 4,5% sobre la situación familiar;

•Un 3,3% sobre el género.

Estos casos remitidos son objeto de especial atención (el 3% de las observaciones del Defensor de los Derechos ante los tribunales se refiere a la situación familiar, el 9% al género y el 22% al embarazo).

2.2.Lucha contra la discriminación y la violencia contra las mujeres inmigrantes o descendientes de inmigrantes (párrafos 22 y 23)

Recomendaciones (párrafos 22 y 23) y recuperación de las recomendaciones formuladas en julio de 2003: “ Preocupa al Comité que las inmigrantes que viven en Francia sigan padeciendo una discriminación múltiple, entre otras cosas, con respecto al acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud, así como la violencia de que son objeto. También le preocupan las nuevas leyes y políticas de inmigración restrictivas que han impedido que muchas inmigrantes puedan obtener permisos de residencia. Le preocupan especialmente las prácticas restrictivas para la reunificación de familias, que afectan sobre todo a las mujeres, como las pruebas de ADN que la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad ha considerado discriminatorias, así como los exámenes de competencia lingüística y los relativos al conocimiento de los valores de la República. El Comité reitera las recomendaciones formuladas tras examinar los informes periódicos cuarto y quinto del Estado parte. El Comité pide al Estado parte que tome medidas efectivas para eliminar la discriminación contra las mujeres inmigrantes, las mujeres refugiadas y las mujeres de las minorías, tanto en la sociedad general como en el seno de sus comunidades. Insta al Estado parte a respetar y promover los derechos fundamentales de la mujer frente a las prácticas culturales discriminatorias, y adoptar medidas eficaces y enérgicas, en particular programas de concienciación y programas de sensibilización de la comunidad, para combatir mejor las actitudes patriarcales y la estigmatización de funciones, y para eliminar la discriminación contra la mujer en las comunidades inmigrantes y de minorías.

El Comité también recomienda al Estado parte que emprenda investigaciones sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas inmigrantes, y que aplique políticas y programas que respondan debidamente a esta cuestión. Insta al Gobierno a que adopte medidas eficaces para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres inmigrantes. También insta al Estado parte a que evalúe las leyes y políticas que afectan a las inmigrantes y a que proporcione información al respecto, incluidos datos y análisis, en su próximo informe. Asimismo, el Comité pide al Estado parte que incluya información sobre el número de mujeres inmigrantes a las que se han concedido permisos de residencia, en particular en el contexto de la reunificación de familias.

Si bien toma nota de la evaluación realizada por el Estado parte acerca de la aplicación de la Ley de 15 de marzo de 2004 por la que se prohíbe en los centros públicos de enseñanza primaria, media y secundaria que se lleven ‛signos o ropas mediante los que los alumnos manifiesten ostensiblemente su pertenencia a una confesión religiosaʼ, el Comité sigue preocupado por el hecho de que esa prohibición pueda conducir a la vulneración del derecho a la educación de alguna niña e impedir su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad francesa. El Comité recomienda al Estado parte que siga vigilando de cerca la aplicación de esa Ley a fin de que no repercuta negativamente en la educación de las niñas y en su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad francesa. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que le proporcione datos en su próximo informe periódico acerca de los logros alcanzados en la educación de las niñas migrantes e inmigrantes en todos los niveles ” .

2.2.1.Lucha contra la discriminación

2.2.1.1.Acceso de las mujeres inmigrantes a sus derechos

Las mujeres representan más de la mitad de los inmigrantes recién llegados. Sufren con más frecuencia que otras mujeres situaciones de desigualdad y violencia, de ahí que las autoridades francesas apoyen numerosas iniciativas encaminadas a garantizar sus derechos y cambiar las actitudes.

Las mujeres son mayoría entre los recién llegados que firman el contrato de acogida e integración a su paso por las plataformas de acogida de la Oficina Francesa de la Inmigración y de la Integración. En las diferentes etapas de acogida de nuevos inmigrantes y en las prestaciones que se les ofrecen, se ha ampliado la información acerca del principio de igualdad entre los sexos, la laicidad, las cuestiones relativas a los derechos, las libertades fundamentales y la seguridad de las personas, así como el ejercicio de la ciudadanía.

La guía elaborada con el apoyo del Gobierno por la asociación Agence de développement des relations interculturelles pour la citoyenneté (ADRIC), titulada Face aux violences et aux discriminations : accompagner les femmes issues des immigrations (Ante la violencia y la discriminación: ayudar a las mujeres descendientes de inmigrantes), propone un método de actuación a los actores sobre el terreno que se enfrentan a la complejidad de situaciones culturales diversas.

2.2.1.2.Trayectoria escolar de los hijos de personas descendientes de inmigrantes

Francia cuenta con 6,7 millones de niños de inmigrantes. Aunque su situación sigue siendo difícil (solo el 61% obtiene el bachillerato, frente al 68% para el resto de la población), evoluciona de forma más favorable que la de sus padres.

La primera edición del estudio titulado “Immigrés et descendants d'immigrés en France” (Inmigrantes y descendientes de inmigrantes en Francia), realizado en 2012 por el INSEE y la Secretaría General de Inmigración e Integración del Ministerio del Interior, aclara la dinámica de integración de los beneficiarios de un contrato de acogida e integración, la trayectoria escolar de los hijos de inmigrantes, el acceso al empleo de los descendientes de inmigrantes al salir del sistema educativo y el lugar que ocupan en la Administración Pública.

El estudio analiza el desempeño escolar de los hijos de inmigrantes con respecto al de la población, mediante dos indicadores: la ausencia de diploma del segundo ciclo de la enseñanza secundaria, por un lado; y la obtención del bachillerato, independientemente de la rama elegida, por otro. Este análisis muestra que la trayectoria escolar de los hijos de inmigrantes presenta grandes diferencias según el país de nacimiento de los padres. Estas diferencias por origen disminuyen cuando se tienen en cuenta las características sociodemográficas y familiares, aunque no desaparecen por completo. Los hijos de inmigrantes procedentes de Argelia, España, Italia y Turquía están excesivamente representados entre los que no han completado el segundo ciclo de secundaria, “en igualdad de condiciones”.

Por lo que se refiere al bachillerato, los hijos de inmigrantes turcos tienen una tasa de aprobación inferior a la media, mientras que la de los hijos e hijas de inmigrantes del Asia Sudoriental es superior a la media. Por último, las hijas de inmigrantes marroquíes o tunecinos, y en menor medida las de inmigrantes sahelianos, obtienen el bachillerato más a menudo que las niñas que no son inmigrantes ni descienden de inmigrantes, si se tienen en cuenta determinadas características sociales y familiares.

2.2.1.3.Prevención y eliminación de la discriminación en el empleo contra las mujeres inmigrantes

Entre la población inmigrante, las mujeres representan cerca del 45% (en 2010) de la fuerza de trabajo, mientras que las mujeres no inmigrantes constituyen el 48% de la fuerza de trabajo no inmigrante. El 48,1% de las mujeres inmigrantes de 15 años o más tiene o busca un empleo, frente al 52,1% de las mujeres no inmigrantes (2010). En el caso de los hombres, esos porcentajes ascienden, respectivamente, al 64,8% y al 61,8%. La diferencia entre las tasas de actividad de mujeres y hombres entre la población inmigrante (16,7 puntos porcentuales) es aún más pronunciada que entre el resto de la población (9,7 puntos porcentuales).

La tasa de desempleo de la población inmigrante es casi dos veces mayor (16%) que la tasa de desempleo de la población inmigrante (8,7%). Tanto las mujeres inmigrantes como las mujeres no inmigrantes registran una tasa de desempleo superior a la de sus homólogos masculinos, aunque con una diferencia de 2,8 y 0,6 puntos porcentuales, respectivamente.

Entre los inmigrantes, las mujeres trabajan principalmente como empleadas y los hombres, como obreros. Los hombres y las mujeres inmigrantes trabajan más a menudo por cuenta propia que los no inmigrantes. Las mujeres inmigrantes trabajan en torno a dos veces más que las mujeres no inmigrantes como obreras; el 45% ocupa puestos en el sector de los servicios, destinados a particulares o a empresas (frente al 24,4% de las mujeres francesas y el 29% de los hombres inmigrantes): trabajan más a menudo a tiempo parcial que las mujeres francesas (17,3% frente al 13,5%).

Las mujeres inmigrantes tropiezan con obstáculos que dificultan su acceso al empleo y su ascenso en el trabajo: su nivel de conocimiento de la lengua francesa suele ser inferior al de los hombres, su nivel de cualificación es más bajo y no disponen de redes de contacto que puedan permitirles integrarse más fácilmente en el mercado de trabajo. Sufren discriminación por motivos de género, origen, lugar de residencia, creencias o filiación religiosa, y se enfrentan a dificultades concretas, de movilidad o de conciliación entre la vida familiar y la vida laboral.

Para eliminar la discriminación basada en distintos criterios de que pueden ser objeto las mujeres inmigrantes, diversos operadores especializados están emprendiendo una investigación orientada a la acción. Esta labor es la prolongación de una reflexión que había iniciado la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad en 2010 y debe conducir a un instrumento metodológico.

Un grupo de trabajo formado por los ministerios competentes, Pôle Emploi, la Oficina Francesa de la Inmigración y de la Integración y el Defensor de los Derechos se ha reunido para identificar los obstáculos a que se enfrentan las mujeres inmigrantes en su acceso al empleo, reconocer las buenas prácticas y proponer recomendaciones. Las líneas de actuación definidas por este grupo de trabajo se presentaron durante un coloquio nacional celebrado en París el 18 de junio de 2013.

También se están poniendo en marcha iniciativas para ayudar en mayor medida a las mujeres inmigrantes que desean establecer su propia actividad.

En el Comité Interministerial sobre los Derechos de la Mujer y la Igualdad entre los Géneros, que se reunió por primera vez tras 12 años de interrupción el 30 de noviembre de 2012, el Gobierno se comprometió a incorporar sistemáticamente la situación de la mujer en el marco de la política urbana renovada. Se incorporará la perspectiva de género en todos los contratos de ciudades. Además, se creará un programa previo a la iniciación empresarial destinado a mujeres de los barrios afectados a través del Fondo de Garantía para la Iniciativa Femenina, cuyos recursos se aumentarán con el apoyo de la Unión Europea. Asimismo, el 29 de abril de 2013, con ocasión de la clausura de las Jornadas sobre la Iniciativa Empresarial, el Presidente de la República anunció la creación de mecanismos financieros de apoyo a la iniciativa empresarial en los barrios. Este Fondo prestará especial atención a los proyectos impulsados por mujeres, muy presentes en los barrios en que se centra la política urbana, con el fin de apoyarlos (véase la comunicación del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2013).

2.2.2. Prevención y lucha contra la violencia

2.2.2.1.Violencia en que el agresor es la pareja de la víctima

Cuando se ha quebrado la comunidad de vida como consecuencia de la violencia doméstica sufrida por un extranjero a manos de su cónyuge de nacionalidad francesa, el Prefecto no puede proceder a la retirada del permiso y puede conceder su renovación. En caso de que una persona extranjera sea víctima en Francia de la violencia a manos de su pareja antes de que se le haya concedido el permiso de residencia temporal, se le expedirá ese permiso (art. L. 313-12 del Código de Entrada y Estancia de los Extranjeros y del Derecho de Asilo o CESEDA).

La Ley de 9 de julio de 2010, relativa a la violencia contra la mujer, la violencia en que el agresor es la pareja de la víctima y las consecuencias de este último tipo de violencia para los niños, así como la Ley de 16 de junio de 2011 sobre la inmigración, la integración y la nacionalidad, han modificado el CESEDA. En lo sucesivo, se podrá expedir de pleno derecho un permiso de residencia temporal, en el que figure la mención “vida privada y familiar”, acompañado de la autorización para trabajar, a toda persona extranjera que sea víctima de la violencia a manos de su cónyuge, pareja de hecho o pareja en unión civil (vinculada por un pacto civil de solidaridad), que obtendrá una orden de alejamiento emitida por el juez de familia (art. L. 316-3 del CESEDA). Esta disposición se aplica, asimismo, en el marco de la reunificación familiar (art. L. 431-2 del CESEDA). Un nuevo artículo L. 316-4 del CESEDA establece que, en caso de condena firme de la persona encausada, podrá expedirse un permiso de residencia a la persona extranjera que haya presentado la denuncia.

Cabe destacar que en el proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres, elaborado por el Ministerio de Derechos de la Mujer, se ha propuesto la introducción en el CESEDA de un nuevo artículo L. 311-17 para que se dispense a las víctimas de la violencia doméstica y las víctimas de la trata de personas del pago de las tasas y los derechos de timbre relacionados con la residencia, es decir, las tasas exigidas para la concesión por primera vez (260 euros) y la renovación (106 euros) del permiso de residencia. Los ingresos procedentes de dichas tasas se destinan a la Oficina Francesa de la Inmigración y de la Integración y la Agencia Nacional de Documentos Seguros.

2.2.2.2. Mutilación genital femenina

Según las estimaciones del Instituto Nacional de Estudios Demográficos (INED), parece ser que, en Francia, unas 53.000 mujeres adultas han sido sometidas a mutilaciones sexuales (variante media, 2004). En el 90% de los casos fueron circuncidadas antes de cumplir los 10 años. Con todo, parece que esta práctica disminuye de una generación a la siguiente.

La encuesta nacional “Escisión y desventaja” que llevó a cabo el INED en 2010 analiza los trastornos de salud, dolores o molestias en la vida cotidiana, en particular en la vida sexual, asociados a la mutilación genital femenina. Entre las niñas nacidas en familias “de riesgo”, la escisión afectaba a casi un 40% de las que habían nacido en la década de 1980, frente a un 17% de las que habían nacido en la década de 1990 y solo un 2% de las que habían nacido en la década de 2000.

Esta disminución es uno de los resultados de las campañas de prevención, represión y penalización de esta práctica, puestas en marcha desde la década de 1980, en Francia y en el mundo. Estas campañas se intensificaron a partir de la década de 1990 y cobraron un nuevo impulso en 2006 con la Ley de 4 de abril de 2006, y con el segundo Plan Trienal de Eliminación de la Violencia contra la Mujer (2008-2010).

La Ley de 9 de julio de 2010, relativa a la violencia contra la mujer, la violencia en que el agresor es la pareja de la víctima y las consecuencias de este último tipo de violencia para los niños, refuerza las medidas de protección de las jóvenes. El juez de menores tiene la posibilidad de incluir a un menor en el registro de personas buscadas para prevenir toda salida del territorio en caso de amenaza de mutilación genital en el extranjero. También puede ordenarse la prohibición de salida del territorio del niño sin la autorización de ambos padres.

El tercer Plan Interministerial para Combatir la Violencia contra las Mujeres (2011-2013) actualiza la campaña de comunicación de 2009 y prevé promover el conjunto de medidas de sensibilización, el refuerzo de la atención de las personas afectadas y la movilización de todos los actores con objeto de eliminar esta práctica.

En el marco de la ratificación por Francia, actualmente en curso, del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (conocido como el Convenio de Estambul), muy pronto se reforzará en mayor medida el derecho francés. De hecho, la Ley sobre diversas disposiciones en materia penal y de procedimiento penal en aplicación de los instrumentos de la Unión Europea, el Consejo de Europa y las Naciones Unidas, de 5 de agosto de 2013, prevé la tipificación de un nuevo delito por “incitar” a alguien a someterse a la mutilación genital. El Plan Interministerial para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres (2014-2016) prevé la adopción de nuevas medidas (http://femmes.gouv.fr/wp-content/uploads/2013/11/4e-planVFF_22112013.pdf).

2.2.2.3. Matrimonios forzosos

La encuesta “Trayectorias y orígenes” del Instituto Nacional de Estudios Demográficos (INED, 2010) ha recopilado información relativa a las condiciones en que han contraído matrimonio las personas interrogadas, lo que permite identificar los casos de matrimonio “sin consentimiento”. Se trata del matrimonio no deseado, iniciado por el cónyuge o la familia, pero aceptado debido a presiones psicológicas, sociales o físicas.

En 2008, el 9% de las mujeres inmigrantes con edades comprendidas entre los 51 y los 60 años había contraído matrimonio contra su voluntad en su primera unión. Estos casos se dan con menor frecuencia entre las inmigrantes más jóvenes (2% en el grupo de edad de 16 a 30 años) y entre las hijas de inmigrantes (1% en el grupo de edad de 26 a 30 años).

Las inmigrantes de países que, como Turquía, el Magreb y el Sahel africano, condenan el celibato y prohíben las relaciones sexuales antes del matrimonio son las más afectadas por el matrimonio sin consentimiento.

En el contexto migratorio francés, las razones por las que los padres intervienen en la elección del cónyuge de sus hijas han cambiado considerablemente. En el caso de las mujeres inmigrantes, se trata de matrimonios concertados celebrados antes de emigrar, mientras que en el de las hijas de inmigrantes nacidas en Francia, se trata en la mitad de los casos de situaciones en que los padres no toleran una relación prematrimonial, o un embarazo, y, por lo tanto, desean “regularizar la situación” mediante el matrimonio.

Uno de los componentes del Plan Interministerial para Combatir la Violencia contra las Mujeres (2011-2013) se centra en los matrimonios forzosos y gira en torno a seis ejes de acción:

Mejorar el conocimiento del fenómeno;

•Evaluar los mecanismos establecidos para orientar mejor las medidas de los poderes públicos;

•Promover medidas de sensibilización;

•Capacitar y concienciar a los profesionales pertinentes;

•Movilizar al personal de salud con el fin de mejorar la identificación y el tratamiento de la violencia;

•Facilitar la acogida y la atención de las mujeres.

Por último, el Ministerio del Interior (Dirección de Acogida e Integración de los Inmigrantes) ha creado una red de coordinadores ministeriales (Interior, Relaciones Exteriores, Derechos de la Mujer, Asuntos Sociales y Educación Nacional), cuyo objetivo es prevenir los matrimonios forzosos e intervenir en las situaciones de crisis.

En el marco de la lucha contra los matrimonios forzosos, la Ley, de 5 de agosto de 2013, por la que se adaptan varias disposiciones en el ámbito de la justicia en aplicación del derecho de la Unión Europea y los compromisos internacionales de Francia, tipifica, además, un nuevo delito por engañar a una persona para llevarla al extranjero e imponerle un matrimonio forzoso. Efectivamente, el derecho francés disponía de los instrumentos necesarios para luchar contra los matrimonios forzosos celebrados en nuestro territorio nacional, pero también era necesario poder responder a las situaciones, mayoritarias, en que las mujeres residentes en Francia son sometidas a esta práctica en el extranjero. De ese modo, el matrimonio forzoso entraña necesariamente la violación conyugal.

El Plan Interministerial para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres (2014-2016) prevé la adopción de nuevas medidas (http://femmes.gouv.fr/wp-content/uploads/2013/11/4e-planVFF_22112013.pdf).

2.2.4.Modalidades de aplicación del principio de laicidad

2.2.4.1. Ley de 2004 que prohíbe llevar signos religiosos visibles en las escuelas públicas

El régimen legislativo

Francia es una República laica, conforme al artículo 1 de su Constitución, en la cual existe desde 1905 una separación estricta de las iglesias y el Estado. El principio de laicidad tiene por objeto garantizar la neutralidad del Estado y establecer un espacio público centrado en valores democráticos compartidos: libertad de conciencia, de opinión y de expresión, dignidad igual de las personas, culturas y religiones, y respeto del otro. La Ley de 15 de marzo de 2004, que prohíbe llevar signos religiosos visibles en las escuelas públicas primarias y secundarias, enuncia este principio de laicidad.

La Ley reafirma la misión republicana de la escuela, que debe transmitir los valores de la República, entre ellos la dignidad igual de todos los seres humanos, la igualdad entre hombres y mujeres y la libertad de cada uno, incluida la libertad de elegir un modo de vida. Protegiendo los centros públicos de enseñanza primaria, media y secundaria, destinados a recibir a todos los niños, sean creyentes o no y cualesquiera que sean sus convicciones religiosas o filosóficas, de las presiones que pueden resultar de la manifestación ostensible de la afiliación religiosa, la Ley garantiza la libertad de conciencia de cada uno (circular de aplicación de 18 de mayo de 2004).

La Ley no cuestiona las disposiciones que, conforme a los artículos L. 141-2, L. 141-3 y L. 141-4 del Código de Educación, permiten conciliar la educación obligatoria con el derecho de los padres a hacer que se imparta, si lo desean, una educación religiosa a sus hijos.

La circular de aplicación también recuerda que “como se basa en el respeto de las personas y de sus convicciones, la laicidad no se concibe sin una lucha decidida contra todas las formas de discriminación. Los agentes del servicio público de la educación nacional deben demostrar la mayor vigilancia y la mayor firmeza con respecto a todas las formas de racismo y sexismo, a todas las formas de violencia contra una persona por su pertenencia, real o supuesta, a un grupo étnico o religioso […]”.

La Ley de 15 de marzo de 2004 protege la unidad de la comunidad escolar contra el auge de los comunitarismos religiosos. Por tanto, se prohíben toda vestimenta y todo signo que hagan que la persona sea reconocida inmediatamente por su afiliación religiosa. Pero la Ley no estigmatiza ninguna confesión particular ni enumera los signos religiosos prohibidos. La circular de aplicación se limita a dar ejemplos de signos y prendas de vestir prohibidos, como “el velo islámico cualquiera que sea el nombre que se le dé, la kipá o una cruz de dimensiones manifiestamente excesivas”. En cambio, los “signos religiosos discretos”, como “los accesorios y la vestimenta que los alumnos llevan comúnmente sin ningún significado religioso”, están permitidos.

La Ley es aplicable a todos los alumnos de centros públicos de enseñanza primaria, media y secundaria. En cambio, no es aplicable a los alumnos de centros privados de enseñanza primaria, media y secundaria, ni a los aprendices (sujetos al Código de Trabajo) ni a los estudiantes universitarios.

Aplicación de la Ley

El legislador ha querido dar prioridad a la pedagogía y al diálogo. De esta manera favorece el pragmatismo y deja a los actores sobre el terreno la responsabilidad de hacer respetar la Ley y de castigar los eventuales intentos de eludirla. Por tanto, primero hay una fase previa de diálogo con el alumno infractor, que debe ser organizada y dirigida por el director de la escuela, en colaboración con el equipo directivo y los equipos educativos. Solo después de esta fase puede iniciarse, si es preciso, un procedimiento disciplinario.

Por último, si el consejo de disciplina toma una decisión de exclusión, la autoridad académica examina con el alumno y sus padres las condiciones en que el alumno continuará su educación.

En efecto, los alumnos excluidos no son por eso privados del acceso a la educación y a la formación. Conforme al artículo 5 del Decreto núm. 85-1348, de 18 de diciembre de 1985, deben ser indicados al rector o al inspector del distrito educacional con miras a la inscripción en otro establecimiento o en un centro público de enseñanza por correspondencia (art. L. 131-2 del Código de Educación). Los que no están sujetos a la escolaridad obligatoria también pueden inscribirse en el Centro Nacional de Educación a Distancia para continuar su educación. En todo caso, los alumnos siempre pueden seguir una educación privada, eventualmente confesional, a cuya financiación contribuyen las comunidades locales, con fondos públicos.

Conforme a lo dispuesto en la Ley, se hizo una evaluación de su aplicación un año después de la entrada en vigor, en julio de 2005. En ese marco, los temores relacionados con la exclusión de ciertas niñas del sistema educativo fueron desmentidos por los hechos. Por ejemplo, durante el año lectivo 2004/05, solo 39 alumnos, de los cuales 36 eran niñas, fueron excluidos definitivamente; los demás casos se resolvieron mediante el diálogo.

Desde 2005, la Ley se ha aplicado serenamente: los distritos educacionales solo han tenido conocimiento de algunos casos aislados de alumnos que se presentaban con un signo religioso visible. En los comienzos de clases de 2008 y 2009 no se aplicó ningún procedimiento disciplinario ni se registró ningún nuevo litigio. Estas cifras demuestran que los principios de la Ley han sido bien aceptados por los alumnos y sus familias. El mediador de la educación nacional indica que nadie ha recurrido a él sobre esta cuestión. Desde la entrada en vigor de la Ley ha habido 33 resoluciones de tribunales administrativos sobre el fondo y todas rechazaron las solicitudes de anulación interpuestas contra las decisiones de expulsión definitiva tomadas en aplicación de la Ley. Actualmente no hay ninguna resolución pendiente ante esos tribunales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció por una decisión de fecha 30 de junio de 2009 (solicitud núm. 14308/08, Bayrak c. Francia) sobre la prohibición de llevar signos religiosos visibles en las escuelas francesas, con ocasión de un asunto relativo a la exclusión de alumnos franceses de confesión sij. Esa decisión confirmó que las restricciones impuestas por la Ley estaban justificadas por el principio constitucional de laicidad y eran conformes con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

2.2.4.2. Ley de 11 de octubre de 2010 que prohíbe el ocultamiento del rostro en los espacios públicos

La Ley núm. 2010-1192, de 11 de octubre de 2010, por la que se prohíbe el ocultamiento del rostro en los espacios públicos, expresa la voluntad de la representación nacional de reafirmar solemnemente los valores de la República y las exigencias de la convivencia. Los valores de la República —libertad, igualdad, fraternidad— son la base del pacto social, aseguran la cohesión de la nación y son el fundamento del respeto de la dignidad de las personas y de la igualdad entre hombres y mujeres.

El artículo 1 de la Ley dispone que nadie puede, en el espacio público, llevar ropa destinada a ocultar el rostro. La Ley también castiga el hecho de obligar a un tercero a ocultar su rostro.

La ropa destinada a ocultar el rostro es la que hace imposible identificar a la persona. Está prohibido en particular el uso de capuchas, velo integral (burka, nicab, etc.), máscaras y cualquier otro accesorio o vestimenta que tenga por efecto ocultar el rostro.

El artículo 2 de la Ley establece varias excepciones a la prohibición de ocultar el rostro. Siguen autorizados el uso de máscaras protectoras de la cara por razones de salud y en actividades profesionales o deportivas, la vestimenta obligatoria (como los cascos de los usuarios de vehículos de dos ruedas), el ocultamiento del rostro en fiestas tradicionales como carnavales y procesiones y el uso de ropa o accesorios que no tengan por objeto ocultar totalmente la cara (gafas de sol, sombreros, velos, etc.). El espacio público está constituido por la vía pública y los lugares abiertos al público o dedicados a un servicio público. La prohibición no es aplicable a los lugares de culto abiertos al público. Por tanto, la Ley no restringe la libertad religiosa reglamentando la vestimenta usada en ceremonias religiosas celebradas en los lugares de culto.

La Ley creó, por una parte, la contravención relacionada con el ocultamiento intencional del rostro en el espacio público y, por otra, un delito para castigar el hecho de imponer el ocultamiento del rostro a una persona por razón de su sexo. La persona que cubre su rostro en un espacio público puede ser objeto de una multa de hasta 150 euros. En lugar o además de la multa, el juez puede imponer la obligación de seguir, llegado el caso a costa del infractor, un curso de ciudadanía. La persona que obliga a otra a ocultar su rostro en un espacio público comete un delito que se castiga con una pena de prisión de 1 año y una multa de 30.000 euros. Estas penas se duplican si la persona objeto de la coerción es menor de edad; se trata, en particular, de proteger a las mujeres y las niñas contra un acto de violencia.

La Ley de 11 de octubre de 2010 fijó un plazo de seis meses entre la aprobación y su aplicación que permitió seguir un proceso de educación y persuasión entre las personas interesadas, para promover la adhesión a las reglas esenciales del Pacto Republicano, de las cuales las principales son la igualdad y la dignidad.

Entre el 11 de abril de 2011, cuando la Ley entró en vigor, y el 11 de abril de 2012, se efectuaron 354 controles, que dieron lugar a 299 atestados. Las fuerzas de seguridad, que no están facultadas para obligar a una infractora a quitarse el velo, procuran aplicar la Ley con moderación y profesionalidad bajo la supervisión del juez ordinario, a quien incumbe decidir sobre las infracciones comprobadas.

La Ley de 11 de octubre de 2010 no prohíbe la expresión de la afiliación religiosa, incluso en los espacios públicos, por cualquier otro medio, incluida la vestimenta. La prohibición se refiere solo al ocultamiento total del rostro en un espacio público.

El ocultamiento voluntario y sistemático del rostro plantea un problema porque es contrario a las exigencias fundamentales de la convivencia en la sociedad francesa. La defensa del orden público no se limita al mantenimiento de la paz, la salubridad y la seguridad. También permite prohibir comportamientos que son contrarios a las reglas esenciales del contrato social republicano, que es la base de la sociedad francesa.

Además, las personas afectadas se encuentran en una situación de exclusión incompatible con los principios de libertad, de igualdad entre el hombre y la mujer y de la dignidad humana que rigen en la República Francesa. En efecto, el uso del velo integral impide a las mujeres ejercer ciertas actividades al igual que los hombres. Por ejemplo, la busca y el ejercicio de una ocupación requieren, en la sociedad francesa, mostrar la cara a fin de ser identificado por el empleador, el cliente o el público. Además, todo empleo en la Administración Pública está proscrito para una mujer que se niega a mostrar la cara por razones religiosas.

Por consiguiente, el uso del velo integral conlleva la exclusión social de las mujeres que lo llevan, voluntariamente o no, y crea una situación de desigualdad con respecto a los hombres. La Ley tiende, pues, a restablecer una igualdad de facto entre hombres y mujeres. Cabe señalar que el proyecto de ley contó con el apoyo de muchas asociaciones de defensa de los derechos de la mujer durante el debate en el Parlamento.

La prohibición del uso del velo integral también se justifica por razones de orden público. Las exigencias de seguridad pública justifican prescribir una vestimenta que permita la identificación de las personas en el espacio público. Todo ciudadano, en la sociedad francesa, debe poder ser identificado en caso de necesidad, por ejemplo para prevenir los comportamientos delictivos.

2.2.4.3.Observatorio y Carta de la Laicidad (2013)

El Observatorio de la Laicidad se creó en 2007 y su mandato se renovó por un período de cinco años, a partir del 5 de abril de 2013. Este organismo, integrado por 22 miembros, ayuda al Gobierno en sus esfuerzos tendentes a asegurar el respeto del principio de laicidad en Francia. Reúne los datos, elabora y encarga la elaboración de los análisis, estudios e investigaciones que permiten orientar a los poderes públicos sobre la laicidad. Puede proponer al Primer Ministro medidas que, en su opinión, permiten mejorar la aplicación de este principio, máxime para garantizar que los funcionarios públicos y agentes privados, los usuarios de los servicios públicos, los candidatos elegidos y los representantes de cultos estén informados. Por último, asesora al Primer Ministro o los ministros sobre proyectos de textos legislativos o reglamentarios.

El 25 de junio de 2013, el Presidente del Observatorio, Jean-Louis Bianco, y el ponente general Nicolas Cadène presentaron al Gobierno un primer análisis de la situación de la laicidad en Francia. Basándose en los documentos publicados en los diez últimos años (informe de la Comisión Stasi, informe sobre la enseñanza laica de la moral en la escuela, etc.), sobre la Ley de 1905 y leyes posteriores complementarias, así como sobre la jurisprudencia en la materia (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Consejo Constitucional, Consejo de Estado y Tribunal de Casación), el Observatorio trata de sentar las bases actuales de la laicidad y su aplicación.

El 9 de septiembre de 2013, el Ministro de Educación Nacional, Vincent Peillon, presentó la Carta de la Laicidad en la Escuela. El propósito de este documento, que se publicará en los centros de enseñanza primaria, media y secundaria, es recordar las reglas que permiten la convivencia en el entorno escolar y ayudar a las personas a comprender el sentido de estas reglas, a hacerlas suyas y a respetarlas.

2.2.5.Procedimiento de reunificación familiar

La disposición del Código de Entrada y Estancia de los Extranjeros y del Derecho de Asilo que ofrecía la posibilidad de verificar, en algunos casos, la filiación de los hijos respecto de la madre mediante la toma de huellas genéticas no se ha aplicado nunca. No se ha adoptado ninguna disposición normativa, y la Administración no se ha dotado de ningún medio para proceder a las pruebas de ADN previstas en este contexto.

2.2.6.Datos y análisis estadísticos desglosados por sexo y edad

Evaluación de las políticas

El Ministro del Interior se ha fijado como objetivo disponer, a corto plazo, de datos estadísticos desglosados por sexo para mejorar la prevención y eliminación de la discriminación por razones de género y origen, mediante la realización de un análisis anual temático de las situaciones de desigualdad entre los géneros, y efectuar un desglose por sexo de los datos que figuran en la “Hoja de ruta para la integración”.

Análisis anual temático de las situaciones de desigualdad entre los géneros en materia de integración

Este análisis incluirá estadísticas que permitan describir las situaciones de desigualdad. Se complementará con análisis demográficos o económicos que expliquen los mecanismos sociales que dan lugar a estas situaciones de desigualdad. El análisis se estructura en torno a los indicadores de integración económica (empleo) y residencial (vivienda), de educación (acceso por titulación) y de integración social. Los grupos de población objeto de estudio podrían ser las mujeres recién llegadas y las mujeres que han adquirido la nacionalidad francesa (tratamiento de las tres fases de la encuesta longitudinal sobre la integración de los recién llegados, ELIPA).

Desglose por sexo de los datos de la Hoja de ruta para la integración

La “Hoja de ruta para la integración” se elaboró por primera vez en diciembre de 2010. Está prevista una segunda edición en 2013, y a partir de entonces cada dos años. Esta Hoja de ruta tratará cuatro ámbitos: económico (empleo e ingresos), residencial (vivienda), educación e integración social.

El 11 de febrero de 2013, el Consejero de Estado Thierry Tuot presentó al Primer Ministro un informe titulado “La refondation des politiques d'intégration” (La reestructuración de las políticas de integración). Este informe se elaboró tras el discurso de política general pronunciado por el Primer Ministro en julio de 2012, en el que este manifestó su voluntad de construir un nuevo enfoque de la política de integración en Francia, en un espíritu de responsabilidad y con una atención constante al respeto de los valores de la República.

Las recomendaciones formuladas en ese informe se estudiaron en el marco de la reflexión interministerial, que tenía por objeto proponer una profunda reestructuración de la política nacional de integración. Esta reflexión reúne al conjunto de ministerios pertinentes, entre los que destacan los Ministerios del Interior y de Asuntos Urbanos, y se basa en una concertación con las comunidades locales, asociaciones y agentes económicos.

El Ministerio de Derechos de la Mujer mantuvo una reflexión con las asociaciones sobre los derechos de la mujer y la reestructuración de la política de integración. El 31 de octubre de 2013, la Ministra constituyó un grupo de trabajo encargado de apoyar la labor de Olivier Noblecourt. Se prevé que la presentación oficial del informe final tenga lugar a finales de diciembre de 2013 o principios de enero de 2014.

2.3.Medidas políticas adoptadas para garantizar la aplicación de los derechos de la mujer (artículo 3)

2.3.1.Nuevo ministerio y nueva hoja de ruta

El establecimiento del primer Gobierno estrictamente paritario de la República Francesa ha sido reflejo, simbólicamente, de la prioridad que las autoridades francesas han otorgado a la problemática de la igualdad entre mujeres y hombres. También se ha plasmado en la recreación, tras 26 años de ausencia, de un ministerio encargado de los derechos de la mujer con plenas funciones.

La Ministra de Derechos de la Mujer es responsable de dirigir un programa ambicioso para promover considerablemente la igualdad, la paridad, la protección de las mujeres contra todas las formas de violencia y la lucha contra los estereotipos de género. A tal fin, a petición del Primer Ministro, ha coordinado la preparación de un plan de acción interministerial que constituye la hoja de ruta del Gobierno en estos diferentes ámbitos. Para preparar dicho plan se organizaron “conferencias sobre la igualdad” con todos los ministerios, que permitieron examinar, dentro de cada sector, las posibles mejoras respecto de la igualdad en las políticas de gestión de recursos humanos y en el marco de las políticas públicas que llevan a cabo.

El 30 de noviembre de 2012, el Primer Ministro reunió bajo su autoridad al Comité Interministerial sobre los Derechos de la Mujer y la Igualdad entre los Géneros. Este Comité, que no se había reunido desde hacía 12 años, aprobó el plan de acción interministerial titulado “Une troisième génération des droits des femmes: vers une société de l’égalité réelle” (Una tercera generación de los derechos de la mujer: hacia una sociedad de la igualdad real). Tras el reconocimiento de los derechos cívicos con la liberación de Francia, y tras la obtención de los derechos económicos y sociales en los años setenta y ochenta, este plan se propone ahora definir las condiciones de aplicación de una igualdad real. El plan gira en torno a seis prioridades:

•Hacer frente a las desigualdades más frecuentes que se dan desde una edad muy temprana;

•Reducir las presiones de la vida diaria de las mujeres y eliminar los obstáculos a la igualdad profesional;

•Situar la reducción de la desigualdad entre mujeres y hombres en el centro de la democracia sanitaria;

•Proteger a las mujeres contra la violencia;

•Asegurar la igualdad en todas las esferas de la política estatal;

•Afirmar los derechos de la mujer a nivel internacional.

Cada ministerio ha establecido una hoja de ruta específica en la que se indica el conjunto de medidas e iniciativas que deberán adoptarse para aplicar el plan de acción interministerial. Durante la segunda reunión del Comité Interministerial sobre los Derechos de la Mujer, programada para principios de enero de 2014, se realizará un primer análisis de estas hojas de ruta.

2.3.2. Manifestación regional de la aplicación de las políticas nacionales: programas regionales estratégicos

Para respaldar la dinámica impulsada a nivel nacional con el plan de acción interministerial, se ha elaborado un programa estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en las distintas regiones de la Francia metropolitana y de ultramar.

Este programa persigue dos objetivos principales:

•Reforzar el “reflejo de la igualdad” en todos los organismos gubernamentales, incluso a nivel descentralizado;

•Poner de manifiesto, en un documento transversal único, los compromisos locales en favor de la política interministerial de incorporación de la perspectiva de género (gender mainstreaming ).

Para ello, el programa estratégico establece un mecanismo permanente y homogéneo en el conjunto del territorio nacional, movilizando a todos los agentes públicos para que incorporen la perspectiva de género en las políticas públicas. El programa se estructura en dos líneas de actuación:

•Igualdad entre los géneros en la vida laboral, económica, política y social;

•Promoción de los derechos de la mujer y prevención y eliminación de la violencia de género, teniendo en cuenta la manifestación local del tercer Plan Interministerial para Combatir la Violencia contra las Mujeres (2011-2013).

Un delegado regional para los derechos de la mujer y la igualdad de género se encarga de aplicar el programa estratégico. El delegado forma parte del comité de seguimiento responsable de llevar a cabo una evaluación anual.

De aquí a principios de 2014 se creará una nueva generación de programas estratégicos.

2.3.3.Refuerzo de la organización institucional

De conformidad con la Plataforma de Acción de Beijing, Francia cuenta con un mecanismo institucional nacional dedicado a la política pública de derechos de la mujer e igualdad de género.

Dotación de plenas competencias al Ministerio encargado de los derechos de la mujer

Como se ha señalado antes, recientemente se han reforzado los mecanismos institucionales con el nombramiento, en mayo de 2012, de una Ministra de Derechos de la Mujer con plenas funciones (también portavoz del Gobierno) dentro de un Gobierno estrictamente paritario.

En aplicación del Decreto de 24 de mayo de 2012, la Ministra prepara y aplica la política del Gobierno en materia de derechos de la mujer, paridad e igualdad profesional. Se encarga de promover las medidas encaminadas a eliminar la discriminación contra las mujeres y aumentar las garantías de igualdad en los ámbitos político, económico, laboral, educativo, social, sanitario y cultural. En estos ámbitos prepara, junto con otros ministros competentes, las medidas dirigidas a asegurar el respeto de los derechos de la mujer, la protección efectiva de las mujeres víctimas de la violencia y la lucha contra el acoso. En colaboración con el Ministro de Trabajo, Empleo, Formación Profesional y Diálogo Social y la Ministra de Reforma del Estado, Descentralización y Función Pública, prepara las medidas relativas a la igualdad de las perspectivas de carrera y de remuneración, y se encarga de su aplicación.

Se ocupa en nombre del Primer Ministro de coordinar la aplicación, por todos los ministerios, de la política en favor de la paridad y la igualdad entre los géneros. Prepara y hace un seguimiento de la labor del Comité Interministerial sobre los Derechos de la Mujer y la Igualdad entre los Géneros.

Comité Interministerial sobre los Derechos de la Mujer y la Igualdad entre los Géneros renovado

Este Comité, creado por decreto en 1982, fue disuelto y sustituido por un nuevo comité creado por el Decreto de 28 de septiembre de 2012. El Comité Interministerial adopta las medidas que permiten asegurar la promoción de los derechos de la mujer en todos los ámbitos de la acción gubernamental. Aprueba un Plan de Acción Interministerial para la Igualdad de Género, así como un Plan Interministerial para Combatir la Violencia contra las Mujeres. Se reúne cuando es necesario y como mínimo dos veces al año. Integrado por todos los ministros, está presidido por el Primer Ministro, y, en nombre de este, por la Ministra de Derechos de la Mujer. La Delegada Interministerial para los Derechos de la Mujer y la Igualdad prepara y hace un seguimiento de la labor y las decisiones del Comité, al que presta asistencia.

Después de haberse reunido el 30 de noviembre de 2012, el Comité se reunirá de nuevo a principios de 2014, entre otras cosas, para determinar nuevas prioridades de acción en favor de los derechos de la mujer.

2.3.4. Consejo Superior para la Igualdad entre Hombres y Mujeres

El Consejo Superior para la Igualdad entre Hombres y Mujeres se creó por Decreto de 3 de enero de 2013 y fue constituido por el Primer Ministro el 8 de enero de 2013. Integrado por 72 miembros, entre ellos 40 mujeres, reúne a parlamentarios, cargos electos locales, personalidades competentes, así como representantes de asociaciones y de administraciones estatales.

Subordinada al Primer Ministro, esta instancia consultiva sustituye al Observatorio de la Paridad, cuyo ámbito de aplicación, limitado a la paridad en la esfera política, ya no se ajustaba a la nueva dimensión adquirida por la política en materia de derechos de la mujer. Asimismo, sustituye al Consejo Superior de Información Sexual, la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia de que son Objeto las Mujeres y la Comisión sobre la Imagen de la Mujer en los Medios de Comunicación. La misión del Consejo Superior es fomentar el debate abierto sobre las líneas fundamentales de la política de igualdad, en particular en lo que respecta a la lucha contra la violencia de género, la mujer en los medios de comunicación y la difusión de estereotipos de género, la salud reproductiva, la igualdad de acceso a los cargos públicos y electivos y la dimensión internacional de la lucha por los derechos de la mujer.

2.3.5. Nombramiento de un alto funcionario encargado de la igualdad de derechos en cada ministerio

La circular del Primer Ministro de 23 de agosto de 2012 prevé que se designe, en cada ministerio, un alto funcionario encargado de la igualdad de derechos responsable de definir y aplicar la política en favor de la igualdad entre los géneros. Su cometido es:

Coordinar la preparación y el seguimiento del componente del plan de acción interministerial que interese a su administración;

Hacer un seguimiento de la labor de refuerzo de la consideración de los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros en la preparación de los textos legislativos y reglamentarios, así como en los indicadores de resultados de los programas presupuestarios estatales;

Realizar, junto con la Secretaría General y los departamentos de recursos humanos de su administración, el seguimiento de los nombramientos de mujeres en cargos superiores y proponer cualesquiera medidas capaces de propiciar la igualdad profesional, así como la conciliación entre la vida laboral, familiar y privada de los funcionarios.

2.3.6.Aplicación de la presupuestación con perspectiva de género: el documento de política transversal titulado “Política de igualdad entre mujeres y hombres”

La presupuestación con perspectiva de género permite hacer un seguimiento exhaustivo del presupuesto destinado a la igualdad entre mujeres y hombres. Así pues, es posible observar e identificar el número de programas y el volumen financiero dedicados a esta política interministerial.

El documento de política transversal, que, desde la rectificación de la Ley presupuestaria de 2005 que afecta a su artículo 128, se presenta en forma de anexo general de los proyectos de ley presupuestaria del año, incorpora la presupuestación con perspectiva de género en el presupuesto del Estado. El documento mejora la coordinación, mediante la designación de un ministro rector, de las medidas estatales que competen a diversos ministerios, así como la eficacia de las políticas transversales.

El documento de política transversal titulado “Política de igualdad entre mujeres y hombres” presenta la política transversal y los programas presupuestarios que contribuyen a esta, los principales gastos fiscales correspondientes a esta política transversal y los esfuerzos financieros del Estado en ese sentido para el siguiente año, del año anterior y del año en curso.

Esta lógica existe también en los documentos presupuestarios del Estado, dado que los desafíos de la igualdad entre mujeres y hombres se reflejan en los documentos de evaluación previa de los proyectos de ley de presupuesto y ley de financiación de la seguridad social.

2.4.Lucha contra los estereotipos (artículo 5)

Recomendación (párrafo 19): “ El Comité recomienda al Estado parte que siga alentando a los medios de información a promover cambios respecto de las funciones y las tareas que se consideran adecuadas para las mujeres y los hombres, como se dispone en el artículo 5 de la Convención, y que, en su próximo informe periódico, le presente los resultados del estudio sobre los estereotipos en los textos escolares. También le recomienda que continúe trabajando para encontrar el modo más adecuado de adoptar medidas destinadas a alentar a las jóvenes a que escojan carreras no tradicionales y a las empresas a que contraten mujeres para desempeñar funciones no estereotipadas. Además, el Comité insta al Estado Parte a que investigue y estudie a fondo las consecuencias que tienen los estereotipos de género en la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Convención, en particular con respecto a la capacidad de las mujeres migrantes e inmigrantes de disfrutar sus derechos humanos. Asimismo, lo exhorta a emprender campañas de concienciación de la opinión pública en general sobre los efectos negativos de dichos estereotipos en toda la sociedad ” .

2.4.1.Estudios estadísticos sobre los estereotipos

Con el apoyo de la Misión por la Paridad y la Lucha contra las Discriminaciones del Ministerio de Investigación, diversos laboratorios científicos y equipos de investigación trabajan en la cuestión de los estereotipos de género. Cabe citar, entre otros, los trabajos del Laboratorio de Psicología Cognitiva del Centro Nacional de Investigación Científica (Unidad Mixta de Investigación 6141) o los trabajos de la neurobióloga Catherine Vidal, del Instituto Pasteur.

Además, en el marco del “Laboratoire des stéréotypes”, Mediaprism y la asociación Laboratoire de l’égalité (creada en 2010) establecieron en 2012 un mecanismo de estudio de los estereotipos con el apoyo financiero, en particular, del Ministerio de Derechos de la Mujer. Estas encuestas revelan que el público en general asocia el estereotipo a la caricatura, incluso a un tratamiento desfavorable de uno u otro sexo. En la mayoría de los casos, el público no es consciente de que está expuesto a imágenes que transmiten estereotipos de género.

Una proporción nada desdeñable de los encuestados que se enfrentaban a estereotipos consideraba que ello era “lamentable pero no grave” e incluso no tenía opinión al respecto, de ahí la importancia de adoptar un enfoque pedagógico de información sobre las consecuencias de los estereotipos.

Un estudio realizado por la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad (sustituida actualmente por el Defensor de los Derechos) sobre el lugar que ocupan los estereotipos y las discriminaciones en los textos escolares, correspondiente al período comprendido entre junio de 2007 y marzo de 2008, demostró la presencia constante de estereotipos relacionados con el género. Además de la excesiva representación de los hombres en los textos escolares en detrimento de mujeres destacadas, estas últimas están representadas sobre todo en el ámbito doméstico y a menudo asociadas a la imagen de madre o esposa. En cambio, su representación en las esferas económicas y políticas sigue siendo escasa.

Sobre la base de esas conclusiones, la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad formuló una serie de recomendaciones dirigidas al Ministerio de Educación Nacional, en particular sobre los programas escolares, para que pasen a ser motores del cambio en la eliminación de los estereotipos y en los avances respecto de la cuestión de la igualdad entre los niños y las niñas. El informe alienta a que se amplíe la educación en materia de prevención de la discriminación y de promoción de la igualdad a todos los programas de educación cívica de secundaria, sin limitarse al quinto curso.

Además, la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad recomendó a los editores de textos escolares que incluyeran una definición exacta de la discriminación conforme a la legislación, informando de su carácter delictivo sujeto a sanciones penales, y, por otra parte, que evitaran o corrigieran los estereotipos existentes en las nuevas publicaciones o en aquellas que se reediten.

El Comité Interministerial sobre los Derechos de la Mujer de 30 de noviembre de 2012 dio un nuevo impulso a esta política de lucha contra los estereotipos. Efectivamente, en el marco del plan de acción interministerial, el Gobierno contempló una serie de medidas, en particular en el ámbito de la educación: módulos “ABCD de la igualdad” e “Igualdad” en la formación inicial y continua de los docentes.

2.4.2. Lucha contra los estereotipos en el ámbito de la educación

2.4.2.1. Consolidación de la base jurídica

La obligación jurídica de asegurar la igualdad entre niñas y niños y hombres y mujeres en la escuela se vio reforzada, en particular, con la Ley de 9 de julio de 2010, relativa a la violencia contra la mujer. Dicha Ley dio lugar a una modificación del Código de Educación en ese sentido:

•El artículo L. 121-1 (modificado mediante la Ley de 8 de febrero de 2010) prevé que los centros de enseñanza primaria, media y secundaria y los establecimientos de enseñanza superior contribuyan a promover la diversidad de género y la igualdad entre mujeres y hombres;

•El artículo L. 312-17-1 (creado mediante la Ley de 9 de julio de 2010) prevé que, en todos los niveles escolares, se proporcione información sobre la igualdad entre los géneros, la lucha contra los prejuicios sexistas y la lucha contra la violencia en que el agresor es la pareja de la víctima, en particular recurriendo a las asociaciones para los derechos de la mujer y promoviendo la igualdad entre los géneros;

•El artículo L.721-1 (modificado mediante la Ley de 9 de julio de 2010) exige que la capacitación impartida al personal de la educación nacional incluya actividades de sensibilización sobre la lucha contra la discriminación, los desafíos de la igualdad de género y la violencia contra la mujer.

Estas orientaciones se han visto reforzadas en el ámbito educativo a través de las Leyes, respectivamente, para la refundación de la escuela de la República (Ley de 8 de julio de 2013) y de la enseñanza superior y la investigación (Ley de 22 de julio de 2013), las cuales prevén: tener en cuenta la igualdad en la capacitación de los docentes, en la educación de los alumnos y en la orientación de los alumnos; incluir, entre las misiones del servicio público de educación superior, iniciativas contra los estereotipos de género, tanto en la enseñanza como en los diferentes aspectos de la vida de la comunidad educativa; y avanzar hacia el logro de la paridad en las estructuras de gobernanza de las universidades, así como en las autoridades o nuevas instancias de consulta o evaluación creadas en el Estado.

2.4.2.2. Instrumentos y medidas emprendidas sobre el terreno

El Ministerio de Educación Nacional dedica una atención especial a la capacitación del personal educativo en la eliminación de los estereotipos y la igualdad de género. La labor de sensibilización de los docentes a este respecto se desarrolla durante su formación inicial, a través de un módulo sobre la igualdad de género, y a lo largo de su aprendizaje continuo, con los módulos de capacitación incluidos en los planes académicos de formación que incorporan la cuestión de la lucha contra los estereotipos de género y la sensibilización sobre los desafíos que plantea la igualdad entre los géneros.

El nuevo Convenio Interministerial para la Igualdad entre Niñas y Niños y Mujeres y Hombres en el Sistema de Educación, firmado por seis ministerios para el período 2013-2018, persigue el objetivo de implantar en los establecimientos la educación sobre la igualdad, desde una edad muy temprana, con el fin de desmontar permanentemente los estereotipos de género.

El impulso generado por la firma de dicho Convenio Interministerial cobra toda su fuerza a partir del comienzo del curso escolar en 2013, fecha en que se proclamó el Año de la Igualdad en la Escuela (véase más abajo).

Al inicio del curso escolar en 2013 se puso en marcha un programa experimental en la enseñanza primaria, el cual se basa en una orientación del personal docente y en actividades pedagógicas dirigidas a los alumnos. El programa, titulado “ABCD de la igualdad”, se lleva a cabo en colaboración con el Ministerio de Derechos de la Mujer en 10 centros académicos y más de 600 clases (http://www.cndp.fr/ABCD-de-l-egalite/accueil.html). Este programa se aplicará de manera generalizada al inicio del curso escolar en 2014.

En el marco de los Comités de Educación sobre Salud y de Ciudadanía (instancias de reflexión, de observación y de propuesta que crean y ejecutan proyectos en materia de educación sobre ciudadanía), los establecimientos educativos desarrollan actividades de sensibilización y formación sobre el respeto del otro. De forma paralela, la base común de conocimientos y competencias que los alumnos deben dominar al final de su educación, en aplicación de una ley de 2005, incluye, con respecto a las competencias sociales y cívicas, el respeto del otro sexo y el rechazo de los estereotipos.

La formación sobre la igualdad entre niñas y niños figura en los pliegos de condiciones de las futuras escuelas superiores de profesorado y de educación.

Por lo que se refiere a la enseñanza superior, el Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación firmó, el 28 de enero de 2013, una Carta para la Igualdad entre Hombres y Mujeres con la Conferencia de Presidentes de Universidades, la Conferencia de las Grandes Escuelas y la Conferencia de Directores de Escuelas Francesas de Ingenieros.

Esta Carta forma parte de un plan global en la materia, presentado en la reunión del Comité Interministerial de 30 de noviembre de 2012, que incluye unas 40 actividades que giran en tono a diversos ejes, como la igualdad en las carreras profesionales, la diversidad de género en los cursos de formación, la lucha contra la violencia sexual y de género y el desarrollo de investigaciones sobre el género, entre otros.

Un Comité para la Igualdad se encarga de coordinar las políticas de igualdad en la enseñanza superior y la investigación. Sus actividades se desarrollarán en tres planos: el desmontaje de los estereotipos mediante el compromiso voluntario; la integración de la problemática de la igualdad en el diálogo contractual con cada establecimiento educativo; y la inclusión en la Ley de educación superior e investigación de la paridad para las elecciones en las diferentes instancias universitarias.

2.4.2.3. Medidas concretas para mejorar la diversidad de género en las ramas de estudio

Se han adoptado diversas medidas en los establecimientos educativos para fomentar una orientación más diversificada. Uno de los principales objetivos es atraer a un mayor número de niñas en las ramas científicas y técnicas, que tradicionalmente prefieren los niños. Así pues, el plan titulado “Ciencias y tecnologías en la escuela”, puesto en marcha en enero de 2011, promueve las ramas científicas renovadas y prevé el aprovechamiento de las horas de orientación personalizadas para cambiar la imagen de las ramas y profesiones científicas.

Además, un convenio firmado el 31 de enero de 2011 con las asociaciones Femmes et Mathématiques y Femmes et Sciences prevé intervenciones periódicas en el entorno escolar para fomentar las vocaciones científicas de las jóvenes. Asimismo, en 2012 se celebró la primera “Semana de las Matemáticas”, cuyo tema principal era “Las niñas y las Matemáticas”.

Por otra parte, la publicación anual, desde 2007, del folleto ministerial “Niñas y niños en el camino hacia la igualdad, desde la escuela hasta la enseñanza superior” ofrece una visión actualizada de las estadísticas desglosadas por sexo sobre la trayectoria escolar, de los desafíos y de los aspectos que se deben tener en cuenta para promover la igualdad. La edición de 2012 muestra un ligero cambio de las opciones de las jóvenes en las ramas científicas. El estudio señala la importancia de abrir las optativas de enseñanza científica y tecnológica que más prefieren las niñas que los niños (dos veces más niñas que niños seguían esta enseñanza en 2009). Este cambio también pone de relieve la repercusión de las medidas adoptadas en favor de la diversidad dentro de las ramas.

El año 2014 será el año de la diversidad de género, que consistirá en un plan de comunicación y un plan de acción nacional en pro de la diversidad dentro de las profesiones.

2.4.2.4. Movilización para la igualdad en la escuela en 2013

El plan de acción interministerial aprobado el 30 de noviembre de 2012 establece que 2013 será un año de movilización para la igualdad en la escuela, en la que participarán todos los actores de la educación y de las asociaciones, así como los movimientos juveniles, en apoyo de la iniciativa (véase http://www.education.gouv.fr/cid66416/2013-annee-mobilisation-pour-egalite-entre-les-filles-les-garcons-ecole.html).

El 7 de marzo de 2013, los Ministros de Educación, de Éxito Educativo y de Derechos de la Mujer enviaron, conjuntamente, una circular a los rectores para establecer las orientaciones de ese Año de la Igualdad en la Escuela.

La igualdad se implantará en todas las etapas de la educación

Como se ha señalado anteriormente, durante el año escolar 2012-2013 se desarrolló en la escuela primaria el programa “ABCD de la igualdad” para alumnos de los ciclos primero a tercero (del primer año de párvulos al último año de la escuela primaria), con vistas a su aplicación en diez centros académicos al inicio del curso escolar en 2013, antes de su aplicación generalizada al inicio del curso en 2014.

Ese programa aprovecha la documentación pedagógica, material y digital elaborada conjuntamente por el Ministerio de Derechos de la Mujer y el Ministerio de Educación Nacional. El programa es objeto de un protocolo de evaluación para que pueda aplicarse de manera generalizada en todas las escuelas al inicio del curso en 2014, en caso de que arroje resultados concluyentes. Los padres de alumnos participan en su aplicación experimental.

En los centros de enseñanza media y secundaria, se ofrecen y se realizan actividades de sensibilización sobre la lucha contra el acoso y la violencia de género, así como actividades de educación sobre el respeto y la igualdad, en colaboración con los actores de las asociaciones y los voluntarios del servicio cívico, en el marco de los proyectos de establecimientos educativos. Se llevarán a cabo programas similares en las instituciones de enseñanza dependientes del Ministerio de Agricultura. A tal fin, se ha movilizado a la red “Integración - Igualdad”.

La realización de las sesiones previstas por la ley y de los objetivos previstos por la circular de 17 de febrero de 2003 es actualmente objeto de una evaluación compartida con los actores del sistema de educación, las comunidades territoriales, los profesionales de la salud y el mundo de las asociaciones. Al inicio del curso escolar en 2013 se elaboró un plan de acción que permite hacer plenamente efectiva la educación sexual en los centros de enseñanza primaria, media y secundaria.

La formación sobre la igualdad entre niñas y niños se ha incorporado a los pliegos de condiciones de las escuelas superiores de profesorado y de educación y se tiene en cuenta en las demás escuelas de formación del personal docente. Esta cuestión se ha plasmado en el aprendizaje continuo de todos los funcionarios de los Ministerios de Educación Nacional, Enseñanza Superior y Agricultura, con especial atención a los directores y el personal de inspección, en colaboración con la Escuela Superior de Educación Nacional, de Enseñanza Superior y de Investigación en lo relativo a la educación nacional.

Se crearán instrumentos de aprendizaje electrónico que estarán disponibles en los sitios disciplinarios y de acceso general del Ministerio de Educación Nacional. Desde principios del año 2013, un portal de Internet en el sitio de la Oficina Nacional de Información sobre Estudios y Profesiones u ONISEP (http://objectifegalite.onisep.fr/#/1) incluye los instrumentos pedagógicos pertinentes en el ámbito de la igualdad, cuyos creadores se reunirán periódicamente.

Todas estas actividades están previstas en el Convenio Interministerial para la Igualdad entre Niñas y Niños y Mujeres y Hombres en el Sistema de Educación, que se ha prorrogado para el período 2012-2017. Este Convenio insta a cinco ministerios a reforzar sus actividades en favor de la igualdad entre los géneros. Prevé medidas para adquirir y transmitir una cultura de igualdad entre los géneros, promover el papel de las mujeres en los programas escolares y velar por la diversidad de género en todas las ramas de formación.

La promoción de la igualdad constituirá un objetivo independiente del nuevo servicio público de orientación

La creación de un servicio público de orientación, prevista en la nueva etapa de descentralización, debe permitir promover la diversidad de género en las ramas de formación. Las medidas que deberán aplicarse se basarán en aquellas que ya se han llevado a cabo en algunas ramas profesionales, como la construcción de edificios. El nuevo servicio público tratará de ampliar y publicar las estadísticas que ponen de manifiesto la realidad de las disparidades de orientación y de profesión, así como los logros de mujeres y hombres expertos en un oficio “del otro sexo” para fomentar las vocaciones.

Dentro de los establecimientos educativos se promoverá la igualdad entre niñas y niños en el acceso a las formaciones y los oficios. Esta temática se desarrollará en los itinerarios de información, orientación y descubrimiento del mundo económico y profesional que se imparten desde el sexto curso.

En particular, en el marco del Plan de Apoyo y Desarrollo de la Iniciativa Empresarial de las Mujeres anunciado por la Ministra de Derechos de la Mujer el 27 de agosto de 2013, se prevé lo siguiente:

•Desde el sexto curso, la iniciativa empresarial de las mujeres formará parte del programa en el marco del nuevo itinerario de aprendizaje individual, de información, de orientación y de descubrimiento del mundo económico y profesional, contemplada en la Ley para la refundación de la escuela;

•Todos los convenios celebrados entre el Estado, las redes de apoyo y las asociaciones que trabajan sobre el terreno en favor de la promoción del espíritu emprendedor y de innovación entre los jóvenes, como las Cámaras de Comercio Internacional (CCI), la Fédération Pionnières, la asociación 100 000 entrepreneurs o la asociación Entreprendre Pour Apprendre (EPA), incluirán la cuestión de la iniciativa empresarial de las mujeres en sus objetivos de sensibilización de los jóvenes en edad escolar;

•Cada año se organizarán actividades recurrentes y permanentes de sensibilización sobre la iniciativa empresarial de las mujeres en los centros de enseñanza media, secundaria y superior.

Los Ministerios de Agricultura, de Trabajo, de Formación Profesional, de Asuntos Sociales y Sanidad, del Interior, de Ecología, de Reactivación Productiva, de Artesanía, de Comercio y de Turismo apoyarán este compromiso por la diversidad de género. Por ejemplo, la Semana de la Industria brindará la ocasión de intensificar las actividades de promoción de los oficios de la industria entre el público femenino. En el sector artesanal, se llevarán a cabo actividades con el Fondo Nacional de Promoción y Comunicación del Artesanado para mejorar el lugar que ocupan las mujeres en oficios tradicionalmente masculinos y el que ocupan los hombres en oficios tradicionalmente femeninos

Para avanzar en todos estos ámbitos, el 7 de febrero de 2013 se celebró una reunión de trabajo en la que participaron los organismos gubernamentales y todos los consejos regionales. Dicha reunión volvió a celebrarse el 13 de diciembre de 2013 en el marco de un foro sobre la diversidad dentro de las profesiones.

2.4.2.5. La lucha contra los estereotipos como cuestión que concierne a los ciudadanos

El 7 de marzo de 2013 se suscribió un convenio marco con la Agencia del Servicio Cívico. El convenio prevé movilizar a cerca de 1.000 jóvenes para que participen en actividades innovadoras de sensibilización respecto de los estereotipos de género y de la educación sobre la igualdad en los servicios públicos, en el deporte y en la vida asociativa. A tal fin, el Ministerio de Derechos de la Mujer movilizó a sus asociados de base y las comunidades asociadas en sus actividades en pro de la igualdad entre mujeres y hombres.

En colaboración con el Ministerio de Defensa, se incluirán actividades de sensibilización sobre la igualdad en las Jornadas de Defensa y Ciudadanía.

2.4.3. Lucha contra los estereotipos de género en los medios de comunicación, en el ámbito de la cultura y el deporte y en Internet

Desde 2008, los poderes públicos y el Consejo Superior de Medios Audiovisuales han emprendido una iniciativa dirigida a la toma de conciencia de la fijación de estereotipos y la participación insuficiente de las mujeres en los medios de comunicación. Un primer informe de 2008 sobre la imagen de las mujeres en los medios de comunicación pone de manifiesto la inferioridad numérica de las mujeres en todos los medios de comunicación, en particular en la función de experto, así como un desfase que sigue siendo importante entre la vida de las mujeres hoy en día y su presencia e imagen en los medios de comunicación. Seguidamente, ese mismo año se estableció una Comisión de Observación y Seguimiento de los Estereotipos Femeninos.

Según el informe presentado en 2011 por la Comisión sobre la Imagen de la Mujer en los Medios de Comunicación, la proporción de mujeres expertas es del 20%, frente al 80% de hombres, en todos los medios de comunicación. Por lo tanto, ya en 2010, diversos medios de comunicación nacionales, radiofónicos (RTL, Europe 1, RMC), televisivos (Canal +, M6) o medios impresos (Le Monde, Le Figaro ), firmaron un acuerdo de autorregulación en virtud del cual se comprometen a ampliar la participación de las mujeres en los programas de televisión y en los rotativos.

El Consejo Superior de Medios Audiovisuales, por su parte, se ha comprometido a ayudar a los medios de comunicación a aumentar la presencia de mujeres, proponiendo un grupo de expertas que pueden participar en sus canales. El Gobierno, a su vez, ha propuesto ampliar las competencias normativas de la nueva instancia en el ámbito de la lucha contra los estereotipos de género en los medios de comunicación, en el marco del proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres. Así pues, este proyecto de ley prevé modificar la Ley núm. 86-1067, de 30 de septiembre de 1986, relativa a la libertad de comunicación, para ampliar las competencias del Consejo Superior de Medios Audiovisuales. Este asume la responsabilidad de asegurar una representación justa de las mujeres y la promoción de la imagen de la mujer y de la igualdad entre los géneros. Asimismo, se ocupa de la lucha contra la difusión de estereotipos de género e imágenes degradantes de la mujer. También se han reforzado las obligaciones de las empresas públicas del sector audiovisual en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

En el ámbito de Internet, el mismo proyecto de ley modifica el artículo 6 de la Ley núm. 2004-575, de 21 de junio de 2004, sobre la confianza en la economía digital, para ampliar sus obligaciones a todas las formas de incitación al odio, en particular el odio por razón de sexo, orientación sexual o identidad sexual.

Con el fin de promover la imagen de la mujer y luchar contra la difusión de estereotipos de género e imágenes degradantes, se firmarán anexos del contrato de objetivos y medios (COM) para 2011-2015 de la empresa France Télévision (finales de 2012) y del COM para 2010-2014 de Radio France. En dichos anexos se incluirán medidas concretas para promover, entre otras cosas, una mejor representación de las expertas en los programas de actualidad y la igualdad en la programación infantil.

Se incluirá una cláusula de “promoción de la igualdad” en todos los convenios de financiación celebrados con los actores de la política cultural, independientemente del sector de que se trate.

En el ámbito del deporte, se suscribirán convenios sobre la promoción del deporte femenino con todas las federaciones deportivas. Se revisará la lista de grandes eventos deportivos, que figura en el Decreto de 22 de diciembre de 2004, para incluir las competiciones deportivas femeninas. Se ha transmitido a la Comisión Europea un proyecto de decreto a ese respecto. Por último, el proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres establece un objetivo de paridad en la composición de los órganos de las federaciones para 2020.

Se ha solicitado al organismo de regulación profesional de la publicidad que refuerce el enfoque de autorregulación del sector.

2.4.4. Lucha contra los estereotipos en la Administración

2.4.4.1. Modificación de los formularios administrativos

Una circular del Primer Ministro, publicada el 21 de febrero de 2012, reformó la presentación de la correspondencia y los formularios administrativos al suprimir el empleo de los términos “señorita”, “nombre de soltera”, “apellido de soltera” y “apellido de casada”, que reflejan innecesariamente el estado civil de la interesada. La circular recomienda que, en su lugar, se utilicen los términos “Señora”, “apellido” y “apellido de uso común”.

2.4.4.2. Actividades de sensibilización emprendidas dentro del Gobierno

La circular del Primer Ministro, de 23 de agosto de 2012, relativa a la aplicación de una política interministerial en pro de la igualdad entre mujeres y hombres, prevé que se realicen actividades de sensibilización y de formación sobre los estereotipos relacionados con el género dirigidas a todos los miembros del Gobierno.

Se organizó un seminario de sensibilización de todos los ministros para aportar nuevos elementos de reflexión y contribuir a su toma de conciencia de las consecuencias directas e indirectas de los estereotipos que existen en nuestra sociedad.

Estos seminarios se complementaron con sesiones, de la misma índole, en todos los niveles de gobierno (prefectos regionales y prefecturas departamentales) y en otras administraciones. También se organizan sesiones en la Escuela Nacional de Administración, como parte de la formación de los futuros altos funcionarios del Estado. Estas actividades de sensibilización se llevarán a cabo, asimismo, en el marco de la aplicación experimental de los programas “ABCD de la igualdad”.

Además, en el marco de la circular de 22 de octubre de 2012, relativa a la orientación de las prioridades interministeriales establecidas respecto de la formación profesional permanente de los agentes estatales, se ha llamado la atención de los ministerios y servicios descentralizados del Estado sobre la necesidad de introducir actividades de formación que tengan por objeto sensibilizar acerca de la igualdad profesional, con carácter prioritario, a las personas que desempeñan una función clave en la contratación y el desarrollo de la carrera profesional de los agentes: el personal directivo, y en particular el personal directivo superior, los miembros de jurados/tribunales, los miembros de las Comisiones Administrativas Paritarias, los responsables de la gestión de los recursos humanos y los consejeros de movilidad profesional.

La temática de la igualdad profesional se integrará en la formación inicial de los funcionarios recién contratados, así como en las actividades de formación específicas de “Incorporación al puesto de trabajo” o “Adaptación al empleo”.

Por último, en el marco de la elaboración de los contenidos de capacitación, se ha llamado la atención sobre la necesidad de asegurar el desmontaje de los estereotipos relacionados con estas cuestiones, en particular en el contenido de los materiales de capacitación, que, a menudo, mediante los ejemplos que ofrecen o los casos prácticos que proponen, tienden a reproducir cierto tipo de modelo en cuanto al lugar que ocupan las mujeres y los hombres en la sociedad.

Estas prioridades se han recogido y desarrollado en el marco del Protocolo de Entendimiento relativo a la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración Pública, concertado el 8 de marzo de 2013 entre el Primer Ministro y la Ministra de Reforma del Estado, Descentralización y Función Pública, con todas las organizaciones sindicales, así como los representantes de los empleadores públicos.

2.5.Lucha contra la violencia de que es objeto la mujer (Recomendación general núm. 19, aprobada en 1992 por el Comité)

Recomendación (párrafo 29): “ El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas amplias para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. Le recomienda que analice todos los casos de violencia contra la mujer, en particular los que ocasionan la muerte de mujeres, y vele por que se adopten medidas eficaces para impedir la violencia contra la mujer y proteger a esta de la violencia. Además, el Comité insta al Estado parte a que intensifique la cooperación entre la policía, el ministerio público y las organizaciones no gubernamentales en la prevención de la violencia contra la mujer y lo exhorta a que reúna datos estadísticos pormenorizados desglosados por sexo, edad, tipo de violencia y relación del autor con la víctima ” .

El 22 de noviembre de 2013, la Ministra de Derechos de la Mujer dio a conocer el cuarto Plan Interministerial para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres. El plan recoge un número reducido prioridades, con las que el Gobierno se comprometerá y de las que rendirá cuentas a nivel nacional y local.

El plan está estructurado en torno a tres prioridades:

1. Organizar la acción pública en torno a un principio de actuación simple: ningún tipo de violencia denunciada debe quedar sin respuesta

Ningún tipo de violencia debe quedar sin respuesta: el plan prevé las medidas encaminadas a sistematizar las respuestas en todas las etapas por las que pasan las víctimas para garantizar la atención más temprana posible, en particular en los planos sanitario y judicial. Ello implica crear un servicio de atención telefónica permanente, duplicar el número de agentes sociales en comisarías y brigadas de gendarmería, elaborar protocolos que definan las condiciones de denuncia, organizar el proceso de atención a las víctimas tomando como base la medicina primaria, reforzar la respuesta de emergencia, en particular en caso de violación o agresión sexual, e incluso mejorar los recursos disponibles en los servicios de acogida y casas de emergencia.

2. Proteger a las víctimas

El plan prevé reforzar la orden de alejamiento, crear un teléfono de emergencia para las mujeres en situación de grave peligro, fortalecer los mecanismos de prevención situacional, organizar la respuesta de la justicia penal a los autores de malos tratos, tener en cuenta la situación de las mujeres víctimas de la violencia en el cálculo de los derechos a la renta de solidaridad activa (RSA) y emprender una labor de separación rápida de las cuentas bancarias conjuntas.

3. Movilizar al conjunto de la sociedad

El plan sienta las bases de una movilización de todos los servicios públicos y profesionales, a través de la labor inédita de la Misión Interministerial para la Protección de las Mujeres Víctimas de la Violencia, que moviliza a todos los servicios públicos y los profesionales que están en contacto con las mujeres víctimas de la violencia, con miras a ejecutar planes de capacitación de gran envergadura; el plan implica una política transversal de prevención de la violencia contra la mujer, en los medios de comunicación y en Internet, así como en los espacios de socialización: la escuela, la universidad, el deporte y el mundo del trabajo. También implica movilizar la investigación pública, la innovación y la experimentación, así como mejorar los conocimientos estadísticos para sentar las bases de una mejora constante del servicio público y su adaptación a la evolución de los tipos de violencia en nuestra sociedad.

Este plan se ha elaborado con vistas a su aplicación efectiva. Será objeto de actualizaciones periódicas, en particular en el marco de las decisiones que se adoptarán en el Comité Interministerial sobre los Derechos de la Mujer.

El plan se financiará gracias a la movilización de diversos programas presupuestarios del Estado, el Fondo Interministerial de Prevención de la Delincuencia, el presupuesto de la seguridad social y la colaboración con las comunidades territoriales. La financiación asciende a 66 millones de euros, más del doble de la financiación del plan anterior.

Las nuevas medidas previstas por el Plan Interministerial para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres de 2014-2016 pueden consultarse en la siguiente dirección: http://femmes.gouv.fr/wp-content/uploads/2013/11/4e-planVFF_22112013.pdf.

2.5.1. Estudios sobre los casos de violencia contra la mujer

El Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos creó un módulo anual en las encuestas permanentessobre las condiciones de vida de las familias y, desde 2007, junto con el Observatorio Nacional de la Delincuencia y de las Respuestas Penales, la encuesta nacional anual sobre las condiciones de vida y la seguridad, que se centra en los robos y el maltrato físico o las agresiones verbales. Esta encuesta, a menudo calificada de encuesta de “victimización”, aborda los delitos contra los bienes de los hogares (robos con escalamiento, secuestros de vehículos, deterioros, etc.) y los delitos contra las personas (robos, maltrato físico, amenazas o injurias, etc.). Simultáneamente, en el año 2000 se realizó una encuesta nacional específica, centrada en la violencia contra la mujer en Francia. Posteriormente, otras encuestas abordaron este tema: la encuesta sobre sucesos vitales y salud,en 2005, y la encuesta sobre el contexto de la sexualidad en Francia, en 2006. El aumento de este tipo de encuestas se sitúa en un contexto general de mayor atención a la violencia contra la mujer en la legislación.

Teniendo en cuenta la necesidad de avanzar en los estudios sobre la violencia contra la mujer, el Plan Interministerial para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres de 2014-2016 apoya financieramente la iniciativa puesta en marcha por el INED con vistas a realizar una nueva encuesta sobre la violencia y las relaciones de género, los entornos en que las mujeres y los hombres son objeto de violencia y sus consecuencias. Esta nueva encuesta VIRAGE se propone, casi 15 años después de la encuesta nacional sobre la violencia contra la mujer en Francia, actualizar y mejorar la información estadística sobre la violencia contra las mujeres. Esta encuesta se llevará a cabo en la Francia metropolitana y sus departamentos y territorios de ultramar.

El objetivo de la encuesta VIRAGE es describir las diversas formas de violencia. Para ello, se propone distinguir las formas de violencia cometidas según la naturaleza, la frecuencia, el contexto y las consecuencias de los actos sufridos. El establecimiento de una tipología permitirá determinar en qué medida se parecen o, por el contrario, se diferencian las formas de violencia sufridas por las personas de ambos sexos. Se prestará especial atención al estudio de la trayectoria de las víctimas. Además de estos objetivos generales, VIRAGE se propone cubrir ciertas necesidades de conocimientos. Por ejemplo, sigue habiendo un desconocimiento de la situación de los niños en los entornos de violencia doméstica, en particular en los casos de separación. Los casos de violencia que se producen en el marco del trabajo tampoco se reflejan adecuadamente en las encuestas existentes. Desde que se llevó a cabo la encuesta nacional sobre la violencia contra la mujer en Francia, se han planteado nuevas cuestiones sociales en el debate abierto, como el alcance de la violencia sufrida por las mujeres migrantes o sus descendientes. Con carácter más general, se plantea la cuestión del cúmulo de factores de vulnerabilidad social y sus efectos en la exposición de las personas a la violencia. Por último, desde que se realizó la encuesta nacional sobre la violencia contra la mujer en Francia, se ha llevado a cabo una labor de sensibilización de la población y de capacitación de los profesionales (magistrados, agentes de policía, médicos, etc.). La encuesta VIRAGE brindará la posibilidad de evaluar los efectos de estas políticas públicas.

Las mujeres y los hombres no sufren el mismo tipo de violencia

La encuesta sobre las condiciones de vida y la seguridad permite medir diferentes formas de agresión contra las personas, desde las injurias y los hurtos hasta las agresiones físicas o sexuales, en el hogar o fuera de este. Las mujeres son el principal objetivo de las agresiones sexuales: el número de mujeres que sufren este tipo de agresiones fuera del hogar duplica o triplica al de hombres. Así, el 1,2% de las mujeres interrogadas declararon haber sido víctimas de violaciones, intentos de violación o tocamientos sexuales, frente al 0,4% de hombres (INSEE, 2012).

Las mujeres también se ven más afectadas por el maltrato físico a manos de su pareja: el doble de mujeres que de hombres sufre maltrato físico sin carácter sexual (3%) y el triple de mujeres ha sido objeto de agresión sexual en su hogar (0,6%).

Asimismo, tienen una mayor sensación de inseguridad. A menudo conocen personalmente a su agresor, cuando no se trata del cónyuge o excónyuge. Esta proximidad entre la víctima y su agresor entraña necesariamente la continuación de la violencia y una escasa propensión de la mujer que la sufre a denunciar. Las mujeres jóvenes que viven solas o en situación de maternidad sin pareja son el principal objetivo de la mayoría de los tipos de agresión. Las que tienen un alto nivel sociocultural suelen ser víctimas de agresiones de menor gravedad (hurtos, injurias o gestos fuera de lugar). Las mujeres de entornos modestos sufren más a menudo agresiones sexuales u otras formas de violencia intrafamiliar.

Aunque las mujeres de más edad sufren menos agresiones, se sienten más insatisfechas que las demás con respecto a la presencia policial y su eficacia. Esa insatisfacción también se pone de manifiesto en los barrios pobres o difíciles.

Este sentimiento se debe más al ambiente del barrio (deterioros o comportamientos ilícitos de que son testigos las personas interrogadas) que a la frecuencia de las agresiones contra las mujeres.

En 2012, 148 mujeres fueron asesinadas por sus parejas o exparejas (cónyuge, pareja de hecho o pareja en unión civil). De las 26 mujeres autoras de homicidio, 17 (el 65%) eran víctimas de actos de violencia cometidos por su pareja. Estos datos deben contrastarse con la evaluación realizada por la Organización Mundial de la Salud en su informe de junio de 2013, que consolida las cifras relativas a la violencia contra la mujer en el mundo: más de 1 de cada 3 mujeres ha sido objeto de violencia doméstica o agresiones sexuales en su vida.

En Francia, los departamentos de los Alpes-Marítimos (11 casos), del Norte y del Sena-San Denis (8 casos cada uno) han sido los más afectados por este fenómeno, seguidos por los departamentos del Paso de Calais (7) e Yvelines (6) y los de Bocas del Ródano, Indre y Loira y Guadalupe (5 cada uno).

En la mayoría de los casos, el agresor masculino está casado, posee la nacionalidad francesa, tiene entre 41 y 60 años y (ya) no ejerce ninguna actividad profesional. Comete su agresión en el domicilio, sin premeditación y con un arma de fuego. Su principal motivación sigue siendo la no aceptación de la separación, seguida de cerca por la discusión.

Características de los fenómenos de violencia

Un estudio del Observatorio Nacional de la Delincuencia y de las Respuestas Penales (ONRDP, julio de 2011) sobre las consecuencias del maltrato físico o la agresión sexual en el ámbito doméstico permitió determinar las características de los fenómenos de violencia, medidas en las encuestas anuales sobre las condiciones de vida y la seguridad de 2008 a 2012. Respondieron a dichas encuestas 66.920 personas de entre 18 y 75 años de edad.

El 12,5‰ de las personas declararon haber sido víctimas de actos de violencia física o agresión sexual cometidos por su cónyuge o excónyuge en un período de 2 años, esto es, en torno a 540.000 personas, de las cuales menos de 140.000 eran hombres y más de 400.000, mujeres.

La proporción de mujeres de 18 a 75 años que han declarado haber sido víctimas de actos de maltrato físico o agresión sexual por su cónyuge o excónyuge (el 18,4‰ en un período de 2 años) es cerca de 3 veces superior a la de hombres de 18 a 75 años de edad (6,4‰).

El índice de maltrato físico o agresión sexual por parte del cónyuge o excónyuge aumenta considerablemente en algunas franjas de edad, como la de 25 a 34 años (un 10,6‰ de hombres y un 25,6‰ de mujeres han declarado haber sido víctimas en un período de 2 años), y la de 35 a 44 años (un 10,8‰ y un 28,1‰, respectivamente). Este índice disminuye en las franjas de edad superiores.

Las mujeres solteras que viven en pareja constituyen una mayoría (21,1‰) de entre las mujeres que declaran haber sido víctimas de maltrato físico o agresión sexual por parte de su pareja, mientras que un 23‰ de las mujeres divorciadas o separadas declaran haber sufrido maltrato físico o agresiones sexuales por parte de su excónyuge.

El 35,5‰ de las mujeres pertenecientes al 10% de los hogares con los ingresos por unidad de consumo más bajos han declarado ser víctimas de violencia; en el caso de las mujeres pertenecientes al 10% de los hogares con los ingresos más altos, son 4 veces menos las que se declaran víctimas de la violencia (8,3‰).

La edad y el nivel de ingresos inciden en la probabilidad de que las mujeres de 18 a 75 años se declaren víctimas de maltrato físico o agresión sexual por parte de su cónyuge o excónyuge en un período de 2 años. Lo mismo ocurre con características tales como el régimen de tenencia (propietario o inquilino) o la zona geográfica.

La tasa de mujeres que han declarado ser víctimas supera el 20‰ en 3 grupos de regiones: la Cuenca de París (Borgoña, Centro, Champaña-Ardenas, Baja y Alta Normandía y Picardía), regiones del Oeste (Bretaña, Países del Loira y Poitou-Charentes) o regiones del Suroeste (Aquitania, Lemosín y Mediodía-Pirineos). La tasa más baja se registra en Ródano-Alpes / Auvernia (13,1‰).

Las mujeres también son más reticentes a denunciar

Solo el 10,6% de las mujeres que han recibido golpes en el ámbito doméstico presenta una denuncia. Solo el 3,4% de las mujeres que han sido forzadas a mantener una relación sexual acuden a una comisaría (INSEE, 2012). Así pues, los delitos que abarca la violencia contra las mujeres se caracterizan por un número de denuncias inferior que en el caso de otros delitos. Por otra parte, cuando se presenta una denuncia, los desistimientos durante su tramitación son frecuentes. En esas condiciones, la reincidencia es frecuente.

En ese contexto, para aumentar la tasa de revelación de casos a los servicios de investigación y luchar contra la impunidad de los autores, un protocolo marco conjunto establecido por los Ministros de Justicia, del Interior y de Derechos de la Mujer reafirma el principio de la presentación de una denuncia seguida de una investigación judicial cuando una víctima de actos de violencia a manos de su pareja acude a un servicio de policía o una gendarmería. Este protocolo marco interministerial establece las condiciones de recurso al registro de declaración policial (main courante)o la declaración de los hechos ante la gendarmería (procès-verbal de renseignement judiciaire) para este tipo de delito.

Las víctimas que recurran al registro de declaración policial o declaren los hechos ante la gendarmería, tras haberse negado de forma expresa a denunciar los hechos, serán sistemáticamente informadas de las consecuencias de su negativa, de sus derechos, de los procedimientos que se deben seguir para hacerlos valer y de la ayuda que pueden recibir. Se les propondrá sistemáticamente vincularlas a una estructura de apoyo asociada (como un agente social, un psicólogo o servicios de emergencia en las asociaciones, entre otros).

La información obtenida mediante la declaración policial o la declaración hecha ante la gendarmería será objeto de una redacción muy minuciosa, a fin de poder aprovecharla en un momento ulterior.

El Prefecto, el Fiscal del Estado, las fuerzas del orden, el Presidente del Consejo General y los Presidentes de las asociaciones colaboradoras podrán firmar convenios, a nivel departamental, para especificar las modalidades prácticas de aplicación de este protocolo marco (modo de transmisión de la información y periodicidad, entre otras cosas).

2.5.2. Política de prevención y de lucha contra la violencia sufrida por la mujer en el hogar

2.5.2.1. Ley de 9 de julio de 2010, relativa a la violencia contra la mujer

La Ley núm. 2010-769, de 9 de julio de 2010, relativa a la violencia contra la mujer, la violencia en que el agresor es la pareja de la víctima y las consecuencias de este último tipo de violencia para los niños, refuerza la protección de las víctimas al establecer medidas de prevención y disposiciones encaminadas a reforzar la represión de los autores de actos de violencia. Sus principales disposiciones son las siguientes:

a)La introducción de la orden de alejamiento de las víctimas de violencia, que permite al juez de familia ordenar con carácter urgente y disponer, sin esperar a que la víctima presente una denuncia, medidas de urgencia, en particular la expulsión del cónyuge violento, la ocultación del domicilio o la residencia de la víctima o la consideración de la situación de los hijos. También pueden solicitar una orden de alejamiento las personas mayores de edad que corren el riesgo de verse forzadas a contraer matrimonio;

b)La utilización con carácter experimental, durante tres años, en algunos departamentos, de un brazalete electrónico para controlar la efectividad de la medida de alejamiento del cónyuge violento;

c)La creación de un “delito de maltrato psicológico o emocional”;

d)La concesión o la renovación del permiso de residencia (permiso de residencia temporal) a las mujeres que han llegado a Francia por razones de reunificación familiar y que han obtenido una orden de alejamiento, aun cuando se hayan separado de su esposo por motivos de violencia; la expedición de un permiso de residencia temporal a las personas en situación irregular que han obtenido una orden de alejamiento;

e)La ampliación de la asistencia letrada a las personas extranjeras que han obtenido una orden de alejamiento;

f)El reconocimiento de la legitimación de las asociaciones de defensa de los derechos de la mujer para recurrir al Consejo Superior de Medios Audiovisuales;

g)La regulación de la posibilidad de recurrir a una mediación penal, ya que se supone que la víctima no dará su consentimiento al respecto en caso de que haya obtenido una orden de alejamiento;

h)La extensión del delito de violencia habitual a la violencia doméstica;

i)La supresión de la presunción de consentimiento de los cónyuges al acto sexual tratándose de la violación en el matrimonio;

j)El establecimiento de una circunstancia agravante de la violencia ejercida en la coacción al matrimonio.

2.5.2.2. “Doce objetivos para combatir la violencia contra la mujer” (2008-2010)

Entre 2008 y 2010 se llevó a cabo el segundo Plan de Acción Nacional, titulado “Doce objetivos para combatir la violencia contra la mujer”. El plan reforzó las medidas del primer plan trienal al emprender nuevas acciones en relación con el entorno familiar de las víctimas (autores de los actos de violencia e hijos expuestos a la violencia doméstica). El plan contiene 32 medidas, que giran en torno a 4 grandes objetivos:

En relación con las víctimas:

•Creación, a nivel local, de puestos de “referente”, es decir, interlocutores individuales próximos a las mujeres víctimas de la violencia (circular de 14 de mayo de 2008);

•Continuación del proyecto experimental consistente en un nuevo tipo de alojamiento en familia de acogida, iniciado en tres departamentos en 2006 (circular de 18 de julio de 2008);

•Fortalecimiento de los medios de la centralita telefónica del 3919, número gratuito para las víctimas de la violencia doméstica, en servicio desde 2007 y de cuya gestión se ocupa la Federación Nacional de Solidaridad con la Mujer.

En relación con los autores de actos de violencia:

•Elaboración de una carta de principios aglutinadores para los centros de atención a los autores de actos de violencia;

•Distribución a las comisarías y las gendarmerías de un folleto para la educación de los autores “conocidos” de actos de violencia, con miras a prevenir la reincidencia en esos actos.

En relación con los profesionales interesados:

•Reimpresión del folleto titulado “La lucha contra la violencia conyugal: función del personal especializado”, en el marco de la campaña de información sobre la violencia contra la mujer de 2008.

En relación con el público en general:

•Lanzamiento, en 2008, de una campaña de comunicación en apoyo del segundo Plan de Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Esta campaña, que tenía como tema principal la violencia conyugal, se hizo extensiva en 2009 a la cuestión de los matrimonios forzosos y las mutilaciones genitales femeninas, y, en 2010, a las agresiones verbales y la lucha contra los estereotipos de género;

•Presentación, el 25 de septiembre de 2008, de un informe para el respeto de la imagen de la mujer por parte de una Comisión sobre la Imagen de la Mujer en los Medios de Comunicación (véase más arriba).

El compromiso de las autoridades públicas de prevenir y combatir estos actos de violencia se tradujo en otras iniciativas, como la adjudicación por el Primer Ministro, el 25 de noviembre de 2009, del sello “Gran causa nacional para 2010” a la lucha contra la violencia de que son víctimas las mujeres. El sello permitió aunar los esfuerzos de 25 asociaciones e introducir numerosas medidas a lo largo del año 2010.

2.5.2.3. Tercer Plan de Acción Nacional (2011-2013)

El alcance y la gravedad del problema de la violencia contra las mujeres llevaron al Gobierno a establecer el tercer Plan de Acción Nacional (2011-2013), que va más allá de la violencia en que el agresor es la pareja de la víctima a fin de tener en cuenta, asimismo, los matrimonios forzosos, la poligamia, las mutilaciones genitales femeninas, la violencia sexual y de género en el trabajo, las violaciones y las agresiones sexuales, así como el recurso a la prostitución.

El plan gira en torno a tres prioridades: proteger a las víctimas de la violencia y a sus hijos; identificar los actos de violencia y evitar la reincidencia; y responsabilizar y movilizar al conjunto de la sociedad.

2.5.2.4. Definición de una nueva estrategia para proteger a las mujeres frente a la violencia y luchar contra la trata de personas

Con ocasión de la reunión del Comité Interministerial de 30 de noviembre de 2012, se aprobó una estrategia global con los siguientes objetivos: mejorar los conocimientos; prevenir la violencia mediante la sensibilización y la educación; mejorar la primera acogida y reforzar la protección de las mujeres; tratar a los autores y prevenir la reincidencia; asistir a las víctimas; y luchar contra los matrimonios forzosos y la poligamia.

•La mejora de los conocimientos: el Consejo de Ministros de 3 de enero de 2013 decidió crear una Misión Interministerial para la Protección de las Mujeres Víctimas de la Violencia y la Lucha contra la Trata de Personas. Esta misión se inspira en el éxito del Observatorio de la Violencia creado por el Consejo General de Sena-San Denis para dotarlo de una dimensión nacional y un carácter operacional.

Esta misión interministerial desempeña una función de observatorio nacional de la violencia contra la mujer, para comprender mejor estos fenómenos. Este observatorio se verá reforzado con la gran encuesta VIRAGE, realizada con el apoyo del ministerio, y con las convocatorias de proyectos nuevos de la Agencia Nacional de Investigación, que tendrán en cuenta la cuestión de la violencia contra la mujer (véase más arriba). La reforma de los instrumentos estadísticos de los Ministerios del Interior y de Justicia servirá también para obtener datos útiles en la materia.

La misión también desempeña un papel de dirección, evaluación y conexión en red de las políticas locales de lucha contra la violencia. Para avanzar en la prevención y la protección de las mujeres frente a la violencia, con esta misión Francia se dota de los medios para identificar y difundir más rápidamente las buenas prácticas, crear actividades de formación dirigidas a los profesionales y estructurar mejor los mecanismos de cooperación entre los cuerpos de seguridad, el Ministerio Fiscal y los servicios sociales de los municipios y, sobre todo, de los departamentos.

•El acceso de las mujeres víctimas de la violencia a un alojamiento y, posteriormente, a una vivienda, en caso de que no puedan o no quieran permanecer en su domicilio. La Ley de 9 de julio de 2010 prevé, a través de los convenios entre el Estado y los arrendadores, reservar cierto número de alojamientos en cada departamento a las personas que hayan obtenido una orden de alejamiento y, de forma más general, a las mujeres víctimas de la violencia. Los prefectos han recibido instrucciones para desarrollar este sistema.

•En 2013 se financiaron 97 centros diurnos de acogida de mujeres víctimas de la violencia, distribuidos en 89 departamentos. Además, el Gobierno se ha comprometido a reservar cerca de una tercera parte de las 5.000 nuevas plazas en casas de emergencia que se crearán durante el quinquenio a mujeres víctimas de la violencia. De aquí a 2017 se proyectarán 1.650 nuevas soluciones de casas de emergencia concebidas para las mujeres víctimas de la violencia y adaptadas a sus necesidades. En aplicación del Plan de Lucha contra la Pobreza y de Promoción de la Integración Social, se ha lanzado una convocatoria de proyectos innovadores que se propongan combatir la violencia contra las mujeres. Por último, en abril de 2013 se dio a conocer a los prefectos un convenio tipo que garantiza a las mujeres víctimas de la violencia un trato diferenciado en la acogida de emergencia por parte del servicio integrado de acogida y orientación. El convenio permite establecer una coherencia y una continuidad en la acogida de mujeres víctimas de la violencia.

•La capacitación de los profesionales sobre la atención de las mujeres víctimas de la violencia: la Misión Interministerial para la Protección de las Mujeres Víctimas de la Violencia se ocupará de esta dimensión, que ha pasado inadvertida durante demasiado tiempo, y establecerá un plan global de capacitación sobre la violencia contra las mujeres. Esta actividad podrá basarse en las disposiciones del proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres, que prevén hacer obligatoria la capacitación sobre la violencia contra la mujer y sus consecuencias en el programa de formación inicial y el aprendizaje continuo de los profesionales que participan en la prevención y la detección de la violencia. Los profesionales en cuestión son los siguientes: médicos, el personal médico y paramédico, trabajadores sociales, cuidadores de niños, jueces y magistrados, abogados, el personal docente del Ministerio de Educación Nacional, empleados del registro civil, encargados de la organización de actividades deportivas, culturales y de esparcimiento, funcionarios de la policía nacional, la policía municipal y la gendarmería, el personal de la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas y funcionarios de prisiones.

•El refuerzo de la eficacia de la aplicación de la orden de alejamiento: la Ministra de Justicia y la Ministra de Derechos de la Mujer han atribuido a la Inspección General de Asuntos Sociales y la Inspección General de Servicios Judiciales una misión conjunta sobre las condiciones de aplicación de la orden de alejamiento. Las conclusiones de la misión se reproducen en el marco del proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres, que actualmente el Parlamento examina.

El cuarto Plan Interministerial para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres está estructurado en torno a tres prioridades (véase más arriba). Las nuevas medidas previstas por el Plan Interministerial para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres (2014-2016) pueden consultarse en la siguiente dirección: http://femmes.gouv.fr/wp-content/uploads/2013/11/4e-planVFF_22112013.pdf.

2.5.3. Asociaciones y gobernanza de la política para combatir la violencia contra las mujeres

El Ministerio de Derechos de la Mujer, encargado de dirigir el Plan de Acción Nacional Interministerial para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres, coordina las iniciativas encaminadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer. Para la aplicación del plan, el Estado se apoya en redes de asociaciones financiadas con fondos públicos a nivel nacional y local.

Con el fin de mejorar la primera acogida de las mujeres víctimas de la violencia, en consonancia con los compromisos contraídos a nivel internacional por Francia en virtud de tratados (Convenio de Estambul) y tras un estudio realizado en marzo de 2013 por la Secretaría General para la Modernización de la Acción Pública, a partir del 1 de enero de 2014 se implantará progresivamente un número de referencia de atención telefónica y de orientación y apoyo a las mujeres víctimas de la violencia gratuito y disponible los siete días de la semana.

La difusión de ese número viene acompañada de una campaña de comunicación.

Esta plataforma telefónica se apoyará en el servicio de atención telefónica “39.19”, gestionado por la Federación Nacional de Solidaridad con la Mujer, que se ocupará de establecer redes entre los demás números existentes y los asociados de base interesados. A tal fin:

–El Estado y las asociaciones interesadas elaborarán un protocolo de asociación en el que se especifique el marco operacional del nuevo número;

–El número será gratuito desde fijos y móviles y garantizará el anonimato de la persona que llame;

–Se creará una base de datos conjunta de las asociaciones colaboradoras.

Se reforzará la implantación de este número mediante la creación de un nuevo servicio en línea para responder a todas las solicitudes. Dicho servicio se actualizará y se ampliará gracias a la labor conjunta del Ministerio de Derechos de la Mujer y las asociaciones.

Este número nacional podrá apoyarse, a nivel local, en las plataformas establecidas, transfiriendo a un número único las llamadas efectuadas a los números existentes. En el marco de convenios suscritos con los actores locales, el Prefecto deberá asegurar una buena articulación con el sistema nacional, los números del servicio telefónico de urgencia (17, 18 y 15) y los servicios integrados de acogida y orientación para tramitar las solicitudes de alojamiento en casas de emergencia y vivienda, en colaboración con las asociaciones especializadas.

A las mujeres, en particular aquellas en situación de vulnerabilidad, no siempre se las informa de sus derechos. La misión de la Red de Centros de Información sobre los Derechos de la Mujer, junto con el Centro Nacional de Información sobre los Derechos de la Mujer y de la Familia, consiste en facilitar a las mujeres la información jurídica que necesiten. Así pues, los Centros de Información sobre los Derechos de la Mujer ponen gratuitamente a su disposición información jurídica, profesional, económica, social y familiar.

Como se ha indicado anteriormente, la Misión Interministerial para la Protección de las Mujeres Víctimas de la Violencia, creada en enero de 2013, trabaja con todas las comunidades, las asociaciones y los organismos interesados. Se encarga de movilizar a todas las administraciones, en el conjunto del territorio de la República, para que combatan la violencia contra la mujer y la trata de personas. Está integrada por seis expertos con perfiles complementarios, procedentes de diferentes ministerios competentes. La misión depende del Ministerio de Derechos de la Mujer. Su cometido es el siguiente:

•Reunir y publicar las estadísticas consolidadas y los estudios sobre las mujeres víctimas de la violencia: la misión apoyará la repetición de la encuesta nacional sobre la violencia ejercida contra la mujer (encuesta VIRAGE) y celebrará convenios de cooperación con el Observatorio Nacional de la Delincuencia y de las Respuestas Penales y el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos;

•Organizar las actividades locales de la política de protección de las mujeres víctimas de la violencia y difundir las innovaciones;

•Definir las especificaciones de un plan de capacitación transversal e interministerial sobre la violencia contra la mujer, a fin de asegurar una mejor capacitación de los profesionales;

•Reforzar la protección de las víctimas de la trata: la misión revisará el plan de acción elaborado en 2011 y movilizará a los organismos públicos. Se prestará especial atención a las consecuencias de este delito con respecto al derecho a la residencia.

2.5.4. Medidas del proyecto de ley

El proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres contempla diversas medidas para combatir la violencia contra las mujeres:

El artículo 8 mejora el mecanismo de la orden de alejamiento, establecida mediante la Ley núm. 2010-769, de 9 de julio de 2010, relativa a la violencia contra la mujer, la violencia en que el agresor es la pareja de la víctima y las consecuencias de este último tipo de violencia.

El artículo 9 propone dejar de recurrir, salvo excepciones, al procedimiento de mediación penal en los casos de violencia en el hogar.

El artículo 10 amplía a todo el territorio el uso de dispositivos de teleprotección entregados a las víctimas de la violencia doméstica.

El artículo 11 modifica el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal para afirmar el principio de expulsión del cónyuge violento del domicilio conyugal, al que se suma, salvo en circunstancias especiales, el de permanencia de la víctima en el domicilio.

El artículo 12 favorece la permanencia en el domicilio de las víctimas de la violencia doméstica.

El artículo 13 mejora el funcionamiento del delito de maltrato psicológico por la pareja.

El artículo 14 integra la violencia contra la mujer en la política de prevención de la discapacidad.

El artículo 15 dispensa a las víctimas de la violencia doméstica y las víctimas de la trata de personas del pago de las tasas y los derechos de timbre relacionados con la residencia.

El artículo 16 introduce la posibilidad de que el Fiscal del Estado solicite al autor de un delito que realice, a su propia costa, un curso práctico de sensibilización sobre la prevención y la lucha contra la violencia de género. Abre esa misma posibilidad al órgano jurisdiccional de condena o al juez de ejecución con respecto a una persona declarada culpable, incluso en concepto de pena complementaria

2.5.4. Prevención y lucha contra el acoso sexual

Recomendación (párrafo 31):”El Comité exhorta a Francia a revisar su definición de acoso sexual”.

Se ha revisado en dos ocasiones la situación de las víctimas de acoso sexual. En primer lugar, mediante la Ley de 9 de julio de 2010, relativa a la violencia contra la mujer, que modificó la penalización por denuncia falsa. Una persona víctima de abusos sexuales que los denuncia y que ha visto desestimada su denuncia podía ser condenada por denuncia falsa. Cuando la sentencia sobre el acoso dictaba la absolución, el sobreseimiento u otra sentencia absolutoria, se aceptaba necesariamente el argumento de la falsedad de los hechos denunciados. En adelante, solo se acepta necesariamente la falsedad de los hechos denunciados si la sentencia puede concluir que no se han justificado los hechos o que estos no los ha cometido la persona acusada de acoso (véase el artículo 226-10 del Código Penal modificado).

Seguidamente, se revisó mediante la Ley núm. 2012-954, de 6 de agosto de 2012, que establece una nueva definición de acoso sexual, más precisa, en el Código Penal, en el Código de Trabajo y en el Estatuto de la Administración Pública, por la que se imponen sanciones más duras de conformidad con el derecho europeo. De ese modo, la Ley armoniza las disposiciones legislativas en materia de acoso sexual. Amplía la protección contra la discriminación, refuerza la obligación de prevención que incumbe, en particular, al empleador y los derechos de las asociaciones. En noviembre de 2012, el Gobierno puso en marcha una campaña de comunicación sobre el problema del acoso sexual.

Esa campaña se complementó con la creación de un sitio de información para el público en general (http://stop-harcelement-sexuel.gouv.fr/) que ofrece a las víctimas toda la información pertinente.

Se ha incluido la lucha contra el acoso sexual en el Protocolo de Entendimiento relativo a la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración Pública, firmado el 8 de marzo de 2013.

Sobre esta base, una circular conjunta de la Ministra de la Función Pública y la Ministra de Derechos de la Mujer recordará las nuevas disposiciones relativas al delito de acoso sexual previsto en el Código Penal y sus efectos sobre las tres vertientes de la Administración Pública, las obligaciones de prevención, asesoramiento y protección que incumben a los empleadores públicos.

Los empleadores públicos deberán ofrecer actividades de formación específicas para conocer mejor, prevenir y tratar el acoso sexual y moral. Las personas que se incorporen a la Administración Pública deberán recibir una formación centrada en esos problemas. Estas actividades de formación incluirán la sensibilización sobre diversas formas de violencia contra la mujer y los recursos que se pueden ofrecer a las mujeres que son víctimas de la violencia.

2.6.Prevención y lucha contra la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena (artículo 6)

Recomendación (párrafo 31) “ El Comité exhorta al Estado parte a que adopte cuantas medidas sean apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de mujeres y niñas. El Comité insta al Estado parte a garantizar que las mujeres y las víctimas de la trata reciban el apoyo que necesiten, en particular mediante la protección de los testigos y medidas de reintegración social. A ese respecto, lo insta a que reúna y analice sistemáticamente datos, desglosados por edad y origen social, para conocer mejor las situaciones en que se da la trata y las tendencias conexas y determinar las causas básicas del fenómeno, y para formular y aplicar políticas orientadas a hacerles frente. A fin de asegurar que no se expulse a las mujeres y las niñas que precisen protección internacional, el Comité recomienda al Estado parte que revise la obligación de presentar una denuncia para conseguir permisos de residencia. Asimismo, lo exhorta a realizar un estudio detallado sobre las repercusiones para las personas que ejercen la prostitución de la Ley de seguridad interna, de 18 de marzo de 2003, que prohíbe, entre otras cosas, la prostitución pasiva.

2.6.1. Reafirmación de la postura abolicionista de Francia

La política francesa en materia de prostitución se basa en un sistema abolicionista en el que se condena el proxenetismo, es decir, la explotación de la prostitución ajena, aun cuando exista consentimiento. Por su parte, la prostitución es una actividad libre. Solo pueden perseguirse las manifestaciones visibles de la prostitución en la vía pública.

Con vistas, en particular, a reformar el régimen jurídico de la prostitución, en julio de 2010, la Asamblea Nacional creó una Misión de Información presidida por la Sra. Danielle Bousquet (Partido Socialista). En abril de 2011 se publicó el informe titulado “Prostitution, l’exigence de responsabilité : en finir avec le mythe du plus vieux métier du monde” (Prostitución, la exigencia de responsabilidad: acabar con el mito de la profesión más antigua del mundo). Los Presidentes de todos los grupos políticos de la Asamblea Nacional formularon una propuesta de resolución en la que se reafirma la postura abolicionista de Francia, que fue posteriormente aprobada por unanimidad el 6 de diciembre de 2011. En la resolución se reafirma el objetivo de la postura de Francia, que es, en última instancia, lograr una sociedad sin prostitución, y se considera que, habida cuenta de la coacción —que suele ser la causa principal de que se ejerza la prostitución—, de la violencia inherente a esta actividad y de los daños físicos y psicológicos que entraña, la prostitución no puede equipararse en modo alguno con una actividad profesional. En la resolución también se considera fundamental que las políticas públicas ofrezcan alternativas creíbles a la prostitución y garanticen los derechos fundamentales de las personas que ejercen la prostitución.

A raíz de un trabajo efectuado por la Delegación para los Derechos de la Mujer de la Asamblea Nacional, el Ministerio de Derechos de la Mujer apoyó activamente la proposición de ley de lucha contra el sistema de prostitución, aprobada en primera lectura en la Asamblea Nacional el 4 de diciembre de 2013.

Estadísticas

La Oficina Central para la Represión de la Trata de Seres Humanos, perteneciente al Ministerio del Interior, se encarga de reunir los datos relativos a la trata de personas exclusivamente con fines de explotación sexual. En 2011 se identificó a 149 víctimas francesas en procedimientos judiciales entablados por proxenetismo y trata de personas con fines de explotación sexual y a 649 víctimas de todas las nacionalidades.

No existe un censo oficial de las personas que ejercen la prostitución; los únicos datos disponibles proceden de los servicios de la policía, basados en particular en las detenciones practicadas por captación de clientes, o de los operadores que trabajan sobre el terreno, como las asociaciones. Los datos de 2010 facilitados por la Oficina Central para la Represión de la Trata de Seres Humanos indican que entre 20.000 y 40.000 personas ejercen la prostitución en Francia, el 85% de ellas mujeres.

Para subsanar la falta de estadísticas oficiales relativas específicamente a las víctimas de la trata, se creará un instrumento estadístico en el marco del primer Plan Interministerial de Lucha contra la Trata de Personas.

Con el fin de mejorar los conocimientos, el Ministerio financió un estudio dedicado a la prostitución estudiantil.

2.6.2. Lucha contra la trata de personas y apoyo a las víctimas

En 2010, con motivo de la iniciativa “Gran causa nacional”, centrada en la violencia contra las mujeres, se decidió ampliar la lucha contra la violencia de que son víctimas las mujeres a todas sus formas. Es la primera vez que se hace referencia a la lucha contra la prostitución y la trata de personas con fines de explotación en el marco de un Plan Interministerial para Combatir la Violencia contra las Mujeres. Por lo tanto, la prostitución se considera claramente como una forma de violencia contra la mujer, lo que ha permitido avanzar en la prevención y la lucha, así como en la atención y la asistencia a las víctimas. Ello se ha traducido, asimismo, en la creación de la Misión Interministerial para la Protección de las Mujeres Víctimas de la Violencia, que también es competente para luchar contra la trata de personas.

En cumplimiento de sus compromisos internacionales (Convenio de Varsovia), Francia estableció una estructura de coordinación nacional de lucha contra la trata de personas por conducto de la Misión Interministerial para la Protección de las Mujeres Víctimas de la Violencia.

La circular del Ministro del Interior sobre la naturalización recuerda los derechos a permanecer de que disfrutan las víctimas de la trata.

Mediante la Ley de 5 de agosto de 2012, relativa a varias disposiciones de adaptación en el ámbito de la justicia, el Gobierno ha incorporado al derecho interno la Directiva europea, de 5 de abril de 2011, sobre la lucha contra la trata de seres humanos, y ha propuesto ampliar la tipificación del delito de trata de personas.

En enero de 2014 se propondrá un plan global contra la trata de personas para endurecer las medidas represivas e intensificar la cooperación internacional, así como para impartir capacitación a los profesionales de la policía sobre ese delito, que otorga derechos a las víctimas.

2.6.2.1. El componente de la lucha contra la prostitución del Plan Interministerial de Lucha contra la Trata de Personas

Los poderes públicos financian las medidas de prevención y de asistencia a las personas que ejercen la prostitución adoptadas por las asociaciones especializadas. Las consignaciones aprobadas en 2013 en relación con las medidas en favor de las personas que ejercen la prostitución o que se encuentran en situación de riesgo ascienden a 1.811.453 euros, lo que supone un aumento de más del 8% con respecto a 2012. En un contexto presupuestario limitado, este relativo aumento demuestra la voluntad del Ministerio de Derechos de la Mujer de apoyar las medidas de prevención y de lucha contra el fenómeno de la prostitución. Para 2014, los créditos previstos ascienden a 2,4 millones de euros, lo que supone un aumento del 23% desde 2012.

Si se considera la utilización de los créditos a nivel descentralizado, de la retroinformación recibida de los equipos territoriales en 2012 se desprende lo siguiente:

Nueve regiones están especialmente preocupadas por el fenómeno de la prostitución: Alsacia, Aquitania, Guadalupe, Isla de Francia, Languedoc-Rosellón, Mediodía-Pirineos, Norte-Paso de Calais, Provenza-Alpes-Costa Azul y Ródano-Alpes;

• Cuatro regiones absorben más del 69% de los créditos: Isla de Francia (40,2%), Ródano-Alpes (11,79%), Provenza-Alpes-Costa Azul (8,87%) y Languedoc-Rosellón (8,52%). Las medidas subvencionadas abarcan cuatro ámbitos: la asistencia a las personas que ejercen la prostitución (25%), la sensibilización del público en general (25%), la sensibilización o formación de los profesionales (36%) y las investigaciones o los estudios sobre el fenómeno de la prostitución (4%).

2.6.2.2. Atención de las víctimas extranjeras

El artículo L. 316-1 del Código de Entrada y Estancia de los Extranjeros y del Derecho de Asilo prevé un sistema de protección de las víctimas de la trata de personas (a menudo mujeres), en virtud del cual se les concede un permiso de residencia temporal cuando se someten al amparo de la ley y denuncian ante las autoridades las prácticas de que son víctimas y a sus responsables.

Este sistema, establecido desde 2008, dio lugar a la concesión de 29 permisos en 2008, 102 en 2009, 160 en 2010, 175 en 2011 y 193 en 2012, lo que refleja un aumento considerable. Las prefecturas también conceden a las víctimas de la trata, pero aquellas que no reúnen las condiciones legales, permisos de residencia sobre la base del artículo L. 313-14 del Código de Entrada y Estancia de los Extranjeros y del Derecho de Asilo, relativo al permiso de residencia extraordinario, con lo que se tienen en cuenta las consideraciones humanitarias o los motivos excepcionales que permiten hacerse una idea de las situaciones individuales de esas víctimas.

Este sistema exige un período de prueba importante para poder hacer una evaluación correcta. Además, un período de cinco años de práctica parece un plazo mínimo para evaluar los efectos de este marco jurídico sobre el fenómeno de la trata.

Tras la iniciativa tomada por la Asociación ALC de Niza de crear una red de acogida segura, diseñada para poder proteger y asistir a las jóvenes víctimas de redes delictivas de proxenetismo y de trata, se ha mantenido y reforzado dicha red, que ha pasado a convertirse en el mecanismo nacional de acogida segura. La red cuenta con un reconocimiento normativo y con el apoyo financiero del Estado. De hecho, conforme a un decreto de 13 de septiembre de 2007, cuando se requiera un cambio de residencia para garantizar la seguridad de un extranjero, se le puede orientar hacia un mecanismo nacional de acogida de las víctimas de la trata de personas y del proxenetismo, aplicado mediante una convención entre el Ministro encargado de la acción social y la asociación que coordina este mecanismo.

Además, una circular del Ministerio de Inmigración, Integración, Identidad Nacional y Desarrollo Solidario de 5 de febrero de 2009, relativa a las condiciones que regulan la concesión del permiso de residencia a los extranjeros víctimas de la trata de personas o del proxenetismo que cooperan con las autoridades judiciales, dirigida a los prefectos y directores generales de la policía y la gendarmería nacional, los invita a entrar en contacto con el mecanismo nacional de acogida segura.

El artículo 15 del proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres dispensa a las víctimas de la violencia doméstica y las víctimas de la trata de personas del pago de las tasas y los derechos de timbre relacionados con la residencia.

2.6.3. Evaluación de las consecuencias de la prohibición de la prostitución pasiva para las personas que ejercen la prostitución

En diciembre de 2012, la Inspección General de Asuntos Sociales presentó a la Ministra de Derechos de la Mujer un informe sobre los problemas de salud relacionados con la prostitución. En el informe se recuerda que esos problemas de salud incluyen realidades dispares, contrastadas y en constante evolución, por lo que dan origen a problemas y necesidades variables con respecto a la salud. En el marco de la prevención, el seguimiento médico y la atención de las personas que ejercen la prostitución, el informe exige un verdadero reconocimiento y la efectividad de sus derechos.

Constata la pertinencia del modelo de intervención de grupos de la sociedad civil a favor de las personas que ejercen la prostitución en la calle, basado en los enfoques de “proximidad” y de “acogida de bajo umbral”, lo que subraya la necesidad de ampliar y respaldar esas medidas. Dado que resulta difícil conocer todas las formas de prostitución, algunas de las cuales, menos visibles, exigen desarrollar modos de intervención adaptados (puertas adentro, Internet), se recomienda un enfoque pragmático, transversal y coordinado entre los actores: mejorar el conocimiento de las diferentes formas de prostitución; incorporar de manera más efectiva la problemática de la prostitución en las diferentes políticas; reforzar y desarrollar el enfoque preventivo; y prestar especial atención a las personas más frágiles. El informe también se refiere a la prostitución de menores.

La Inspección General de Asuntos Sociales señala que, en opinión de las asociaciones, la Ley de 2003, que penaliza la prostitución pasiva, así como el endurecimiento de las políticas de inmigración han expuesto a las personas que ejercen la prostitución en la vía pública a riesgos sanitarios adicionales y a una mayor violencia. Las asociaciones critican las crecientes dificultades para llegar a las personas que ejercen la prostitución, aparentemente derivadas, en particular, de las repercusiones de la Ley de 2003 para la seguridad interior, lo que lleva a esas asociaciones a buscar en un perímetro geográfico más amplio y en lugares menos accesibles (como los bosques) personas que se esconden para eludir el delito de prostitución pasiva. La Inspección General de Asuntos Sociales destaca, asimismo, que la penalización de la prostitución pasiva despierta en las personas que ejercen la prostitución especial desconfianza hacia las administraciones y los servicios de la policía.

Sobre esta base, el Gobierno se ha comprometido a derogar el delito de prostitución pasiva. La proposición de ley de lucha contra el sistema de prostitución, aprobada en primera lectura en la Asamblea Nacional el 4 de diciembre de 2013, prevé esta derogación.

III.Aplicación de la parte II de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 7 y 8)

3.1.Igualdad entre los géneros en la vida política y pública (artículo 7)

Recomendación (párrafo 25): “ El Comité insta al Estado parte a que intensifique las medidas para acelerar la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en todos los aspectos de la vida política y pública y en los órganos de adopción de decisiones, especialmente en puestos de alto nivel, en particular en el ámbito académico, las alcaldías y la judicatura. Recomienda la adopción de medidas proactivas para alentar a más mujeres a que se presenten como candidatas a puestos de alto nivel y, cuando sea necesario, para adoptar medidas especiales de carácter temporal, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. También lo insta a que adopte medidas adecuadas para aplicar la Ley de paridad política y otras disposiciones legislativas pertinentes. Además, lo alienta a que vele por que la representación de la mujer en los órganos políticos y públicos refleje toda la diversidad de la población e incluya a las mujeres inmigrantes. El Comité pide al Estado parte que proporcione datos e información sobre la representación de las mujeres, incluidas las mujeres inmigrantes, en la vida política y pública y en el ámbito académico en su próximo informe periódico ” .

3.1.1. Promoción de la paridad en el ámbito político

La formación, en mayo de 2012, del primer Gobierno estrictamente paritario de la República Francesa es una señal clara del compromiso con el respeto del objetivo de paridad en el ámbito político. Basándose en ese objetivo, el Gobierno ha acometido una serie de reformas de los sistemas electorales que se aplican en las elecciones locales y nacionales.

Las ciudadanas francesas, que detentan los derechos de voto y de sufragio pasivo desde que se aprobó el Decreto de 21 de abril de 1944, siguen estando insuficientemente representadas en determinados cargos electivos. Ante esta situación, el legislador consagró en la Constitución el principio de igualdad de acceso de mujeres y hombres a mandatos electorales y cargos electivos, mediante la Ley constitucional de 8 de julio de 1999 (artículo 3, párrafo 5). Además, el Gobierno ha invitado al legislador y a los partidos y las agrupaciones políticas a poner en práctica ese principio (artículo 4, párrafo 2, de la Constitución). La revisión constitucional de 23 de julio de 2008 reafirmó solemnemente ese principio al consignarlo en el artículo 1 de la Constitución.

Sobre esa base constitucional, el Parlamento ha votado varias leyes que han permitido aumentar de forma considerable la representación de las mujeres entre los candidatos elegidos. No obstante, la situación difiere según el sistema electoral de que se trate. En las elecciones con un sistema de votación por lista, se ha podido imponer con facilidad la paridad de las candidaturas bajo pena de una sanción de no inscripción de las listas electorales. En las elecciones uninominales, el principio de paridad es menos restrictivo, ya que solo establece sanciones financieras en las elecciones legislativas o de suplencia por el sexo opuesto en las elecciones cantonales.

Datos estadísticos

A raíz de las modificaciones introducidas en el Código Electoral desde la revisión constitucional, ahora prevalece el principio de una alternancia estricta de hombres y mujeres en la mayoría de las elecciones: las elecciones en los municipios de más de 3.500 habitantes, las elecciones regionales, las elecciones al Senado en los departamentos donde se elige a más de 4 senadores y las elecciones europeas. Como resultado de ello, ha aumentado considerablemente el número de mujeres candidatas y de mujeres elegidas. Con este sistema electoral se obtienen, efectivamente, resultados muy positivos en relación con la paridad.

Tras las elecciones municipales de marzo de 2008, el porcentaje de mujeres elegidas en los municipios de más de 3.500 habitantes ya alcanza el 48,5% (32,2% en los municipios de menos de 3.500 habitantes). El porcentaje total de mujeres consejeras municipales, independientemente del tamaño del municipio, asciende al 35% en 2008, frente al 21,7% de 1995. En cambio, las alcaldesas siguen constituyendo solo el 13,8% para todos los municipios (el 14,2% en los municipios de menos de 3.500 habitantes, frente al 9,6% en los municipios de 3.500 habitantes o más).

Con respecto a las elecciones regionales, si bien las mujeres representaban el 27,5% de los consejeros regionales en 1998, las consejeras regionales constituyen el 48% desde las elecciones de 2010. Además, la aplicación de la Ley núm. 2007-128, de 31 de enero de 2007, contribuyó a aumentar la proporción de mujeres en los órganos de decisión regionales, ya que las mujeres ocupan actualmente el 47% de las vicepresidencias, frente al 37,3% en 2004.

Las elecciones cantonales han quedado al margen de este sistema electoral y se rigen por el sistema de elección por mayoría relativa, que es mucho menos favorable a la paridad. De hecho, la proporción de consejeras generales, que solo alcanzó el 13,1% tras las elecciones de 2008, no ha aumentado de forma significativa, al situarse en el 13,9% tras las elecciones cantonales de 2011. Entre las disposiciones encaminadas a aumentar la proporción de mujeres, la Ley núm. 2007-128, de 31 de enero de 2007, ha creado la figura de suplentes de los consejeros regionales y ha impuesto que el titular del mandato y su suplente sean de sexo opuesto. La Ley núm. 2008-175, de 26 de febrero de 2008, que promueve la igualdad de acceso de mujeres y hombres al cargo de Consejero General, establece la sustitución automática por su suplente de un consejero general que dimite por motivo de acumulación de mandatos locales. Anteriormente, se procedía a la sustitución del titular mediante una nueva elección, lo cual no garantizaba a la suplente la posibilidad de pretender al cargo de Consejero General.

En junio de 2004, 34 mujeres (43,6%) fueron elegidas de los 78 diputados franceses al Parlamento Europeo. El 7 de junio de 2009, la proporción de mujeres elegidas ascendía al 44,4% de los representantes de Francia en el Parlamento Europeo (es decir, 32 de un total de 72).

Por otra parte, se observa un avance de la paridad desde las últimas elecciones al Senado, celebradas en junio de 2011. Así, el porcentaje de senadoras pasó al 22,1%. Aunque esta tasa sigue siendo insuficiente, se ha cuadruplicado desde finales de los años noventa.

La Ley núm. 2013-403, de 17 de mayo de 2013, relativa a la elección de los consejeros departamentales, los consejeros municipales y los consejeros comunitarios, y por la que se modifica el calendario electoral (Diario Oficial de 18 de mayo de 2013), reformula las modalidades de organización de las elecciones municipales, intermunicipales y departamentales y permitirá que se alcance la paridad en casi todas las asambleas locales.

La Ley prevé, en particular, reducir el umbral de población por encima del cual los consejeros municipales son elegidos por un sistema de votación por lista (de 3.500 a 1.000 habitantes), dado que este sistema electoral promueve lógicamente la paridad. Sobre esta base, en la próxima renovación general, dos consejeros departamentales serán elegidos solidariamente en cada cantón, mediante el sistema electoral de doble vuelta. Los candidatos se presentarán en binomios paritarios formados por una mujer y un hombre. Como ocurre con los demás niveles locales, el principio de paridad pasará a aplicarse también a la composición de las asambleas ejecutivas de los departamentos. Este nuevo sistema hará posible la elección de 16.000 consejeros municipales adicionales.

Asimismo, se prevé lograr la paridad en los foros de cooperación entre municipios: las candidaturas al mandato de consejero municipal o delegado comunitario deberán figurar en una única lista, dado que la votación permite cubrir esos puestos de una vez y mediante los mismos sistemas de votación que se aplican en la elección de las dos asambleas, que en lo sucesivo serán paritarias.

La Ley núm. 2013-702, de 2 de agosto de 2013, modifica el sistema de votación en las elecciones al Senado (artículos 2 y 3); con esta Ley, el Gobierno se propone reforzar la paridad en el Senado aumentando el número de senadores elegidos mediante el sistema de votación por lista. La Ley reduce el umbral a partir del cual los senadores son elegidos por representación proporcional, dado que este sistema de votación promueve en mayor medida la paridad. Se han modificado los artículos L. 294 y L. 295 del Código Electoral: la elección por mayoría afecta a los departamentos que eligen a uno o dos senadores. El sistema de elección por lista se aplicará a los departamentos donde se elige a tres senadores o más.

Simultáneamente, hay reformas en curso de los sistemas de elección uninominal para promover la paridad

Con respecto a las elecciones legislativas, la Ley núm. 2000-493, de 6 de junio de 2000, destinada a favorecer la igualdad de acceso de mujeres y hombres a mandos electorales y cargos electivos, ha previsto sanciones financieras por medio de la reducción de una parte de la ayuda pública a las formaciones políticas que no respeten la paridad en las candidaturas. Esa reducción se calcula sobre la base del 50% de la diferencia entre el número de candidatos de ambos sexos. El primer balance de la aplicación de la Ley puso de manifiesto que esta había tenido un efecto limitado. En las elecciones de 2002, los partidos tan solo presentaron un 38,8% de candidatas y solo un 12,3% de mujeres fueron elegidas a la Asamblea Nacional (frente a un 10,9% en 1997), pese a la dureza de las sanciones financieras impuestas para algunas formaciones.

Para reforzar el carácter exhortador del sistema, la Ley núm. 2007-128, de 31 de enero de 2007, elevó la tasa de reducción de la ayuda pública al 75% de la diferencia entre el número de candidatos de ambos sexos. De ese modo, en el caso de un partido que presente como candidatos únicamente a un 30% de mujeres frente a un 70% de hombres, la retención sería del 75% de la diferencia de 70 menos 30, lo que supone una retención del 30% sobre la cuantía inicial de la ayuda. Esta nueva tasa se aplicó tras las elecciones de junio de 2012. El número de candidatas que toman posesión de su cargo va en aumento y se sitúa en el 41,6%, lo que supone un 2,8% más que en 2002, y 153 mujeres fueron elegidas (26,9%).

El proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres refleja el compromiso del Presidente de la República de fortalecer los mecanismos de modulación financiera de los fondos destinados a los partidos políticos que no respetan los objetivos de paridad. El sistema propuesto se basa en las recomendaciones de la Comisión sobre la Renovación de la Vida Política, presidida por el Sr. Lionel Jospin.

El proyecto del Gobierno modifica el artículo 9-1 de la Ley núm. 88-227, de 11 de marzo de 1988, al aumentar la reducción del importe asignado al partido en concepto de ayuda inicial en caso de que la diferencia entre el número de candidatos de ambos sexos supere el 2%: esta disminución se fija en el 150% de la diferencia en relación con el número total de candidatos. En el marco de este endurecimiento de las reglas aplicables en materia de paridad, deberán especificarse las normas de incorporación de los candidatos que no han sido proclamados por un partido político. Esas disposiciones serán aplicables a partir de la primera renovación general de la Asamblea Nacional que se produzca desde la fecha de publicación de la presente Ley, es decir, en 2017.

Con respecto a las elecciones cantonales, resultaba difícil aplicar el principio de una sanción financiera en vista del número de representantes elegidos independientes y por la ausencia de reembolso de los gastos electorales en algunos cantones. De hecho, esas elecciones habían quedado al margen de la reforma de junio de 2000. En las elecciones de 2004, a falta de restricciones legislativas, solo el 11% de mujeres fueron elegidas consejeras generales.

Para permitir que un mayor número de mujeres entre progresivamente en los Consejos Generales y evitar la organización de elecciones parciales demasiado frecuentes, la Ley núm. 2007-128, de 31 de enero de 2007, ha creado la figura de suplentes de los consejeros regionales y ha impuesto que el titular del mandato y su suplente sean de sexo opuesto. La Ley núm. 2008-175, de 26 de febrero de 2008, que promueve la igualdad de acceso de mujeres y hombres al cargo de Consejero General, establece la sustitución automática por su suplente de un consejero general que dimite por motivo de acumulación de mandatos locales: anteriormente, se procedía a la sustitución del titular mediante una nueva elección, lo cual no garantizaba a la suplente la posibilidad de pretender al cargo de Consejero General. La proporción de consejeras generales, que representaba solamente el 13,1% tras las elecciones de 2008, no ha aumentado de forma significativa, puesto que asciende al 13,9% tras las elecciones cantonales de 2011. Cabe señalar que, en esas elecciones, las mujeres solo representaban, respectivamente, el 21% y el 23% de los candidatos que tomaron posesión de su cargo.

La Ley de 17 de mayo de 2013 define un nuevo sistema de votación para los consejeros generales, que ahora se denominan consejeros departamentales, y las elecciones cantonales pasan a ser elecciones departamentales. Habrá dos consejeros departamentales por cantón, y cada binomio deberá estar formado por una mujer y un hombre. Estos consejeros serán elegidos en cada cantón mediante el sistema electoral binomial de doble vuelta. De ese modo se garantizará, en 2015, un número idéntico de mujeres y hombres en las asambleas locales.

Otra de las medidas previstas en apoyo de la paridad en el ámbito político es la regla de no acumulación de mandatos nacionales y mandatos ejecutivos locales, que el Presidente de la República tiene previsto aplicar de aquí a 2017, la cual permitirá promover de manera estructural la representación de las mujeres en todos los niveles de responsabilidad electiva local y nacional.

3.1.2. Aplicación de la igualdad profesional en la Administración Pública

La explotación de una fuente de datos homogéneos sobre las tres vertientes de la Administración Pública, gracias al sistema de información sobre los funcionarios públicos del Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos, permite restituir resultados comparables sobre las características sociodemográficas de todos los funcionarios. La Administración Pública se distingue del sector privado por su importante tasa de mujeres (un 60% de mujeres frente a un 44% entre los empleados del sector privado) y por una media de edad más elevada de sus funcionarios (42 años frente a 40 años en el sector privado), incluida una mayor proporción de personas de 50 años y más (un 29% frente a un 24% en el sector privado), lo cual está relacionado con unos ritmos de contratación y de cese en el servicio diferentes en ambos sectores.

Con todo, las características de los funcionarios de la Administración Pública presentan determinadas particularidades según las vertientes. La administración pública hospitalaria constituye la vertiente más feminizada, con un 77% de mujeres, proporción que asciende a un 87% en los centros de acogida de personas mayores (frente a un 52% de mujeres en la administración pública nacional y un 61% en la administración pública territorial.

La administración pública territorial se distingue de las otras dos vertientes por la proporción claramente superior de personas de 50 años y más que emplea (33% de los funcionarios frente a un 27% en las otras dos vertientes). Por otra parte, algunos estatus inciden en gran medida en la distribución de género y por edades (hombres militares en la administración pública nacional, cuidadoras de niños en la administración pública territorial, un mayor número de jóvenes entre los no numerarios, etc.); los ámbitos de competencia y los sectores también resultan decisivos: un mayor número de mujeres en los Ministerios de Trabajo y de Educación Nacional, un menor número en los Ministerios de Defensa y del Interior; una proporción dominante de mujeres en los sectores social y médico-social de la administración pública territorial y los sectores sanitario y administrativo en la administración pública hospitalaria.

Aunque las mujeres que ocupan puestos directivos superiores y de gestión siguen siendo minoritarias, son por término medio, casi sin excepción, más jóvenes que los hombres. La proporción de mujeres directivas es superior en la Administración Pública que en el sector privado, donde, actualmente, las mujeres solo representan el 36% del personal directivo, frente a un 51% en las tres vertientes de la Administración Pública. Sin embargo, la proporción de mujeres que ocupan puestos de gestión en la Administración Pública es proporcionalmente más baja que su cuota respectiva en todas las categorías. Esta observación es válida para las tres Administraciones Públicas.

A mayor nivel de responsabilidad, menor es el número de mujeres. Por lo tanto, a 31 de diciembre de 2010, las mujeres tenían una representación muy baja en los puestos directivos superiores (categoría A+) y aún menor en los puestos de gestión de la administración pública nacional. Con exclusión de las docentes, las mujeres conforman el 43% de los funcionarios de categoría A, pero solo representan el 36% de todos los directivos superiores (categoría A+).

Entre los funcionarios ministeriales de categoría A+, con un 53% de mujeres, los servicios y puestos de inspección, de control y de expertos son los que cuentan con una mayor representación de mujeres. En cambio, los servicios y puestos de dirección y gestión solo cuentan con un 25% de mujeres, y únicamente un 16% en el caso de los servicios y puestos que dependen de la decisión del Gobierno y servicios y puestos asimilados.

Aunque en la administración pública territorial hay un número importante de mujeres pertenecientes a la categoría A (60%), solo ocupan una tercera parte de los puestos de dirección y gestión. Dentro de los puestos de gestión, las mujeres tienen menor representación en los puestos de directores generales y directores de servicios técnicos (menos de un 15% de mujeres). En cambio, las mujeres tienen una mayor representación en los puestos de directores, directores adjuntos, directores generales y directores generales adjuntos de los servicios, donde las mujeres constituyen más de una tercera parte. Por último, las mujeres representan el 38% de los administradores territoriales, pero solo el 23% de los administradores de categoría superior.

En la administración pública hospitalaria, aunque las mujeres representan una gran mayoría entre el personal administrativo (81%), a menudo siguen estando insuficientemente representadas en el cuadro directivo y entre el personal directivo (45%). Solo representan el 40% del cuerpo de directores de hospitales y su proporción disminuye a medida que aumenta la categoría. Así pues, hay un 53% de mujeres entre los directores de hospitales de categoría normal, un 37% entre los directores de hospitales de categoría superior y un 16% entre los directores de hospitales nombrados para ocupar puestos específicos existentes. No obstante, las mujeres representan una mayoría (55%) en el cuerpo de directores de establecimientos sanitarios, sociales y médico-sociales. Sin embargo, esta tendencia se invierte en el caso de los directores de establecimientos sanitarios, sociales y médico-sociales de categoría superior, entre los cuales solo se cuenta un 48% de mujeres, mientras que ellas representan el 61% de la plantilla de categoría normal.

Ante esta situación, se adoptaron medidas legislativas y normativas para garantizar el respeto de la igualdad profesional y establecer un principio de paridad para las tres Administraciones Públicas. En efecto, el artículo 56 de la Ley núm. 2012-347, de 12 de marzo de 2012, y su decreto de aplicación, de 10 de abril de 2012, prevén que, cada año civil a partir de 2018, los nombramientos de personal de categoría superior y de gestión deberán afectar como mínimo a un 40% de personas de ambos sexos bajo pena de sanciones financieras. Desde 2013, se ha fijado en un 20% la proporción mínima de personas de cada sexo que deben ser nombradas para ocupar esos puestos.

En su circular de 23 de agosto de 2012, el Primer Ministro recordó a los ministros el deber de ejemplaridad del Estado en relación con el nombramiento de directivos y personal de categoría superior, y los instó a aplicar con carácter voluntario los objetivos establecidos por la ley en materia de representación equilibrada entre el personal directivo superior de la Administración Pública en los próximos cinco años.

Se han adoptado tres compromisos: anticipar, desde el mes de junio de 2012, las exigencias de la Ley de 12 de marzo de 2012 en materia de representación equilibrada de ambos sexos entre los empleados públicos de categoría superior; publicar cada año los resultados obtenidos; y cumplir el objetivo de nombramiento de un 40% de mujeres como empleadas públicas de categoría superior en 2017, un año antes de lo que exige la Ley. Estos compromisos son, por primera vez, objeto de un seguimiento preciso.

Ya se han medido avances: de mayo a diciembre de 2012, las mujeres representaban más de un tercio (25) de los 77 funcionarios recién nombrados para puestos de Subdirector, Supervisor, Director de Proyecto y Experto de Alto Nivel de las administraciones centrales, lo que supone un aumento de cerca del 17% con respecto a los 4 primeros meses del año 2012.

En el caso de los puestos de administración superior, la proporción alcanza el 28% de los 96 primeros nombramientos producidos en el mismo período.

En el año 2013, los resultados en materia de representación de las mujeres mejoraron considerablemente y son alentadores. Permiten superar la obligación establecida por la Ley para 2013, es decir, el nombramiento de al menos un 20% de empleadas públicas para ocupar puestos de dirección superior. En concreto, de enero a noviembre de 2013, las mujeres representaban el 29% de los nuevos nombramientos (es decir, 36 de 126) en los puestos de administración superior, nombrados en Consejo de Ministros, frente al 24% en 2012. Con respecto a los puestos de Supervisor, Subdirector, Director de Proyecto y Experto de Alto Nivel de las administraciones centrales, la proporción de mujeres también aumentó, alcanzando el 34% de los nuevos nombramientos (88 de 259) frente al 31% en 2012.

Esos resultados no se han obtenido de forma casual: en el marco de sus hojas de ruta para la igualdad, los ministerios han establecido planes y estrategias para nombrar a un mayor número de mujeres en puestos de categoría superior. Se han creado programas específicos para favorecer la promoción jerárquica de las jóvenes más prometedoras o para facilitar el apoyo a la movilidad.

En el ámbito interministerial, existe un grupo de directivos de alto potencial y se realizan actividades de preparación a cargo de la delegada para la renovación de la administración superior del Estado. Desde mayo de 2013, las normas de procedimiento prevén la presentación de tres propuestas, con un candidato de cada sexo y al menos un candidato en el grupo interministerial, por cada nombramiento para un puesto que depende de la decisión del Gobierno.

Se aplicará la “cláusula de la administración más avanzada” dentro de las administraciones estatales en el marco de la red de altos funcionarios para la igualdad. Esta orientación permitirá, sobre la base de un inventario confeccionado por el Ministerio de Derechos de la Mujer y el Ministerio de la Función Pública, divulgar, en todas las administraciones estatales, las mejores prácticas de incorporación de la perspectiva de género en la gestión de los recursos humanos.

Además, el 8 de marzo de 2013, el Primer Ministro y la Ministra de Reforma del Estado, Descentralización y Función Pública firmaron, con todas las organizaciones sindicales y los representantes de los empleadores públicos, un Protocolo de Entendimiento relativo a la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración Pública. Se trata del primer acuerdo que cuenta con la aprobación unánime de las organizaciones sindicales que representan las tres vertientes de la Administración Pública, así como de los representantes de los empleadores de las administraciones territorial y hospitalaria.

El Protocolo de entendimiento demuestra la voluntad de avanzar decididamente hacia la igualdad entre los géneros en la esfera pública. El desafío consiste en reafirmar la ejemplaridad de los empleadores públicos y, al mismo tiempo, hacer de la igualdad profesional un instrumento real para la transformación de la Administración Pública en los próximos años. Se llevará a cabo un seguimiento concreto de la ejecución del plan.

3.1.3. Difusión de la lógica de la paridad entre las autoridades administrativas independientes y los principales órganos consultivos del Estado

Antes de que se modificara la Constitución en 2008, esta no permitía imponer un equilibrio entre los géneros al margen del acceso a los mandatos y cargos políticos. El legislador solo podía procurar el acceso equilibrado de mujeres y hombres a funciones distintas de los cargos políticos electivos en un marco no vinculante, en el que no prevalecía la perspectiva de género (Decisión núm. 2001-445 del Tribunal Constitucional, de 19 de junio de 2001; Decisión núm. 2001-455 del Tribunal Constitucional, de 12 de enero de 2002). Por lo tanto, se trataba de un único objetivo (Decisión núm. 2006-533 del Tribunal Constitucional, de 13 de marzo de 2006, considerando 15).

Con la modificación introducida en 2008, el poder constituyente se propuso permitir al legislador adoptar reglas basadas en el género que tuvieran carácter imperativo, y no solo indicativo, con el fin de propiciar una igualdad profesional y social efectiva entre hombres y mujeres.

Esa modificación afectó principalmente a dos textos: la Ley núm. 2011-103, de 27 de enero de 2011, relativa a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los Consejos de Administración y Vigilancia y de Igualdad Profesional; y la Ley núm. 2012-347, de 12 de marzo de 2012, relativa al acceso al empleo en propiedad y la mejora de las condiciones de empleo de los agentes contractuales en la Administración Pública, la lucha contra la discriminación y otras disposiciones sobre la Administración Pública.

En cualquier caso, estos avances realizados no deben ocultar que muchos ámbitos de toma de decisiones siguen caracterizándose por una participación en el poder profundamente desigual entre mujeres y hombres.

A modo de ejemplo, en 2012 las mujeres solo representaban el 22,3% de los administradores en las empresas que cotizaban en bolsa; asimismo, tras los Juegos Olímpicos de Beijing, únicamente se eligió a 11 mujeres presidentas de federaciones deportivas (de un total de 117) para el período 2009-2012, es decir, el 9,4%. Solo hay 8 presidentas de universidades, dado que se redujo a la mitad el número de presidentes de universidades desde las anteriores elecciones. En las Cámaras de Comercio e Industria, las mujeres apenas constituyen un 12% de los representantes elegidos, y solo 135 mujeres frente a 1.006 hombres son miembros de las mesas (11,8%). Ninguna mujer preside una Cámara de Comercio e Industria regional en la Francia metropolitana.

Más allá del ámbito político, el Gobierno ha puesto en marcha un proceso de sistematización de la paridad en las “responsabilidades profesionales y sociales” a que se hace referencia en el artículo 1 de la Constitución.

Como recordó el Presidente de la República el 7 de marzo de 2013, la paridad debe estar presente en todas partes. Está presente en el Gobierno desde mayo de 2012. Además, se ha ampliado a todas las instancias que se han creado.La paridad también debe afectar a todas las autoridades superiores de la República.La paridad afectará, asimismo, a todos los sistemas de votación.

De ahí que el proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres tenga previsto ampliar el alcance de los organismos afectados por el principio de paridad de la siguiente manera:

•Incluyendo, en los ámbitos ya previstos, los establecimientos que no entraban en esos ámbitos (en particular, ampliando las disposiciones de la Ley núm. 2011-103, de 27 de enero de 2011, a las empresas con más de 250 empleados y ampliando, en particular, a las empresas públicas de carácter industrial y comercial con menos de 200 empleados las disposiciones de la Ley núm. 2012-347, de 12 de marzo de 2012);

Ampliando el alcance de la obligación de paridad o equilibrio de género en otros organismos para los cuales el aumento de la proporción de mujeres constituye un desafío importante: las federaciones deportivas acreditadas, las Cámaras de Comercio e Industria y las Cámaras de Agricultura;

•Permitiendo al Gobierno recurrir a las ordenanzas a que se refiere el artículo 38 de la Constitución para establecer el principio de paridad en las autoridades administrativas independientes, los principales órganos consultivos del Estado, así como en los Consejos y Consejos de Administración de las cajas de seguridad social, como la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores Asalariados (CNAMTS), la Caja Nacional del Seguro de Vejez de los Trabajadores Asalariados (CNAVTS) y su Comisión para los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales, la Caja Nacional de Prestaciones Familiares (CNAF) y la Agencia Central de los Organismos de Seguridad Social (ACOSS);

•Permitiendo al Gobierno recurrir a las ordenanzas a que se refiere el artículo 38 de la Constitución para establecer el principio de paridad en los Consejos de los colegios profesionales y las mutualidades.

Las novedades propuestas en el proyecto de ley están en consonancia con las orientaciones ya adoptadas en numerosas instancias que eran paritarias desde su creación o cuya composición ha pasado a ser paritaria: el Consejo Superior para la Igualdad entre Hombres y Mujeres; el Alto Consejo de Finanzas Públicas; el Consejo Nacional del Deporte; el Consejo Nacional del Sector Digital; el Observatorio de la Laicidad; la Comisión para el Futuro de las Pensiones, el Consejo de Administración del Banco Público de Inversiones, la Autoridad Superior para la Transparencia de la Vida Pública, el Alto Consejo de Evaluación de la Investigación y de la Educación Superior, el Consejo Estratégico de Investigación e Innovación, así como las instancias de gobernanza de los establecimientos de enseñanza superior, previstos por la Ley relativa a la enseñanza superior y la investigación, de 22 de julio de 2013; el Consejo Superior de Programas y el Consejo Nacional de Evaluación del Sistema de Educación, previstos en la Ley de programación para la refundación de la escuela, de 8 de julio de 2013.

3.1.4. Aprovechamiento de las buenas prácticas de las comunidades territoriales

Numerosas comunidades territoriales han promovido la igualdad entre la mujer y el hombre en la aplicación de sus orientaciones políticas. Entre estas, un centenar se ha adherido a la Carta Europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local. Otras han preferido actuar mediante la adopción de medidas puntuales.

El 3 de julio de 2013 se presentó a la Ministra de Derechos de la Mujer un estudio sobre las políticas públicas adoptadas por las diferentes categorías de comunidades territoriales. Sobre esta base, el 3 de julio de 2013 se firmó un Protocolo de entendimiento con las grandes asociaciones de representantes elegidos y la Asociación Francesa de Municipios y Regiones de Europa para alentar a sus miembros a hacer realidad la igualdad de género en su territorio y prestarles asistencia en la ejecución de sus planes de acción.

3.1.5. Promoción de la paridad en la enseñanza superior

Aun cuando las mujeres obtienen mejores resultados, siguen representando una minoría en las ramas más prestigiosas y que ofrecen oportunidades de empleo (38% de mujeres en ciencias en la universidad y 27,5% de mujeres en escuelas de ingeniería) y en las carreras más largas (47% de mujeres estudiantes de doctorado); entre los investigadores docentes, las mujeres tienen una representación insuficiente en las disciplinas científicas (14% en Matemáticas) y entre los profesores universitarios (23%).

El 28 de enero de 2013, los Ministerios de Derechos de la Mujer y de Enseñanza Superior e Investigación firmaron una Carta para la Igualdad con las Conferencias de Presidentes de Universidades, de Directores de Escuelas y Formaciones de Ingenieros y de las Grandes Escuelas, que aglutinan más de 300 establecimientos que acogen a más de 1,6 millones de estudiantes.

Se impartirán cursos de enseñanza sobre la igualdad y el género en los diferentes niveles y en todas las ramas, a partir de los ejemplos de buenas prácticas de establecimientos tales como la Universidad Paris-Diderot o el Instituto de Estudios Políticos de París. Las orientaciones relativas a la programación del Organismo Nacional de Investigación para el período 2013-2017 integran esas buenas prácticas. A partir de 2013, el género constituirá un eje prioritario de los programas “Aprendizaje” y “Sociedad innovadora”.

La Ley de 22 de julio de 2013, relativa a la enseñanza superior y la investigación, incluye dos series de disposiciones encaminadas a asegurar un mejor equilibrio de género en el ámbito de la enseñanza superior y la investigación. Esas disposiciones tienen por objeto, respectivamente, garantizar la paridad en la composición de los tres grandes organismos encargados de la orientación y la evaluación de la enseñanza superior y de la investigación (Consejo Nacional de Enseñanza Superior y de Investigación, Alto Consejo de Evaluación de la Investigación y Consejo Estratégico de Investigación, de reciente creación); así como garantizar la paridad en los Consejos centrales de algunas instituciones estatales de enseñanza superior, máxime de las universidades.

La igualdad entre mujeres y hombres constituye un elemento sistemático del diálogo contractual entre el Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación y las instituciones de enseñanza. Este elemento debe permitir hacer partícipes a las instituciones de enseñanza en el establecimiento de una política global en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como asegurar el seguimiento y la evaluación de los compromisos contraídos.

3.2.Igualdad entre los géneros en la representación del Gobierno a escala internacional (artículo 8)

En 2013, las mujeres representaban el 14% de los puestos de embajadores (180 en total). Ese mismo año, las mujeres ocupaban el 16% de los puestos de cónsules (11% en 2010). Además de las medidas previstas por la Ley de 12 de marzo de 2012 antes citada, por lo que respecta a los primeros nombramientos en puestos directivos superiores, se han emprendido otras medidas de carácter estructural en favor de la igualdad en la política de gestión de los recursos humanos.

De ese modo, la hoja de ruta elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco del Comité Interministerial sobre los Derechos de la Mujer y la Igualdad Profesional entre los Géneros prevé las medidas que se enumeran a continuación.

Creación de un entorno propicio para aumentar el número de mujeres que pueden ser llamadas a desempeñar cargos directivos superiores:

•Organizar el tiempo de trabajo para una mejor conciliación de la vida laboral y la vida privada, mediante el ensayo de nuevos métodos de trabajo: gestión de reuniones, de correos electrónicos, etc., a fin de evitar los horarios en horas avanzadas que perjudican al personal con familia;

•Ampliar los instrumentos que facilitan la movilidad: elaboración de un marco relativo al “nomadismo laboral” que permita a los funcionarios acceder a distancia al sistema de información del ministerio;

•Apoyar la movilidad teniendo en cuenta el trabajo de los cónyuges: celebración de acuerdos bilaterales en materia de acceso al empleo o de facilitación del trabajo de los cónyuges del personal en servicio;

•Incrementar el número de mujeres que pueden ser nombradas para ocupar puestos directivos superiores;

•En el marco de los objetivos establecidos por la Ley de 12 de marzo de 2012, aumentar la contratación de mujeres en los cuerpos de categoría superior y velar por que, cada año, a igualdad de cualificaciones, la proporción de mujeres ascendidas en los diferentes cuerpos y categorías sea siempre superior, o como mínimo igual, a la proporción de mujeres que se cuentan entre los funcionarios que pueden ser ascendidos, con el fin de avanzar hacia el objetivo del 40% de nuevos nombramientos de mujeres; alentar a las mujeres a ocupar puestos de responsabilidad y garantizarles una trayectoria profesional que les permita acceder a puestos de responsabilidad.

IV.Aplicación de la parte III de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

4.1.Igualdad entre mujeres y hombres en el empleo (artículo 11)

Recomendación: “ El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para asegurar la igualdad de facto de las mujeres en el mercado de trabajo, a fin de lograr la plena aplicación del artículo 11 de la Convención. Asimismo, le recomienda que adopte medidas proactivas y concretas para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y para reducir y eliminar la diferencia de remuneración entre los hombres y las mujeres. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado parte que aplique su plan para eliminar las diferencias salariales, incluso mediante la imposición de sanciones financieras a partir de 2010 a las empresas que no tengan un plan para solucionar la desigualdad salarial. Además, lo insta a crear más oportunidades para que las mujeres tengan acceso a empleos a tiempo completo. El Comité recomienda también al Estado parte que siga esforzándose por que las mujeres y los hombres puedan compatibilizar las responsabilidades familiares y profesionales y se promueva la participación igualitaria de los hombres y las mujeres en las tareas domésticas y familiares mediante, entre otras cosas, la prestación de más y mejores servicios de cuidado de los hijos. Recomienda además al Estado parte que aliente a los hombres a compartir la responsabilidad del cuidado de los hijos, por ejemplo, mediante actividades de concienciación y la utilización del permiso de paternidad. En cuanto a las pensiones, el Comité recomienda al Estado parte que haga realidad el deseo expresado por el Presidente de aumentar el monto mínimo de la pensión de vejez, y que mejore las pensiones de jubilación para las personas de los sectores de la agricultura y las artesanías y conceda pensiones de jubilación a las amas de casa que no han trabajado fuera del hogar. Recomienda también que el Estado parte tenga en cuenta las modalidades remuneradas y no remuneradas de empleo y trabajo de la mujer y las obligaciones familiares al modificar las disposiciones jurídicas y normativas para evitar la discriminación de hecho. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales para facilitar la entrada en el mercado de trabajo de las mujeres con discapacidad. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que reúna datos estadísticos pertinentes con el fin de mejorar la formulación de políticas ” .

El marco jurídico en materia de igualdad profesional, tal y como se ha venido construyendo desde hace 40 años, parece relativamente completo. Ahora se hace hincapié en la efectividad de la legislación, de los derechos de los trabajadores asalariados y de las obligaciones de los empleadores. De ahí que la igualdad profesional figurase entre las prioridades de la Gran Conferencia Social convocada por el Presidente de la República, que se celebró en julio de 2012. El Gobierno y los interlocutores sociales se reunieron, posteriormente, en el marco de un Comité Directivo Tripartito en Rennes el 18 de septiembre de 2012 y aprobaron un programa de acción común para lograr la igualdad profesional.

El 19 de junio de 2013, los interlocutores sociales celebraron un nuevo Acuerdo Nacional Interprofesional, que se ha incorporado al proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres. Los interlocutores sociales de la segunda Gran Conferencia Social, celebrada los días 20 y 21 de junio de 2013, también quisieron proseguir y ampliaron la dinámica tripartita para la igualdad profesional iniciada sobre la base de la hoja de ruta de la primera Gran Conferencia.

1.Se acordó fortalecer las medidas para hacer frente a la precariedad de los trabajadores asalariados a tiempo parcial, que en su gran mayoría (80%) son mujeres. En el primer semestre de 2014, la Comisión Nacional de Negociación Colectiva hará un balance de las negociaciones de cada sector previstas por la Ley sobre la seguridad del empleo, con el fin de apoyar y favorecer esas negociaciones en las ramas de actividad que tropiezan con las mayores dificultades (por ejemplo, entre otras, las ramas que conforman el sector de los servicios a las personas).

2.La práctica de las conferencias sobre los progresos continuará en los sectores que lo soliciten. Por lo que se refiere al acceso a los derechos sociales de los trabajadores asalariados a tiempo parcial, por ejemplo, el acceso a prestaciones diarias en caso de enfermedad, el Acuerdo Nacional Interprofesional de 11 de enero de 2013 representa un avance importante por cuanto fija en 24 horas la duración mínima de actividad. Se constituirá un grupo de trabajo dentro del Consejo Superior de Igualdad Profesional, en colaboración con la Comisión Nacional de Negociación Colectiva, para que siga reflexionando al respecto.

3.Los interlocutores sociales destacaron la necesidad de seguir reflexionando sobre la armonización de los derechos de los diferentes tipos de licencias familiares (como la licencia de paternidad o la licencia para cuidar a un hijo, entre otras) con respecto a las condiciones de acceso, indemnización y transferencia.

4.El principio de “igualdad de remuneración por trabajo de igual valor” debe conducir a un examen transversal de las escalas de clasificación del modelo que Quebec ha tomado prestado con éxito. Se creará un grupo de trabajo dentro del Consejo Superior de Igualdad Profesional, directamente vinculado a la Comisión Nacional de Negociación Colectiva, sobre este tema. Este grupo se inspirará en la labor del Defensor de los Derechos y formulará propuestas para la revalorización de los empleos donde predominan las mujeres.

5.El Gobierno propone a los interlocutores sociales que establezcan, antes de que termine el año, un grupo de trabajo paritario sobre la prevención de la discriminación en la empresa en el marco del seguimiento del Acuerdo Nacional Interprofesional sobre la diversidad en la empresa. En el marco de dicho grupo, los miembros determinarán también los medios de reforzar la implicación de las empresas en la lucha contra la violencia y la discriminación, como aquella cometida por motivos de orientación sexual o identidad de género. Esta reflexión abordará también las posibilidades de extender a los trabajadores asalariados en unión civil los derechos que las empresas otorgan a las parejas casadas.

6.Los interlocutores sociales acordaron examinar la cuestión relativa a la paridad en los órganos representativos del personal y formular propuestas de aquí a finales de año.

7.Los interlocutores sociales y el Estado acordaron establecer un mecanismo que permita prestar asistencia a las empresas, los sectores de actividad y los interlocutores sociales para llevar a cabo sus actividades orientadas a la calidad de vida en el trabajo. Este mecanismo se basará en el Organismo Nacional para el Mejoramiento de las Condiciones de Trabajo (ANACT) y la red de Asociaciones Regionales para el Mejoramiento de las Condiciones de Trabajo (ARACT).

8.Para apoyar la aplicación del derecho de los trabajadores asalariados a solicitar unas condiciones de trabajo flexibles por motivos familiares, el teletrabajo es una solución que deberá ensayarse dentro del marco jurídico definido en el Acuerdo Nacional Interprofesional de 2005 en la materia. El ANACT propondrá un programa de ensayos sobre este tema y prestará asistencia a las empresas.

4.1.1. Mejora de la conciliación de la vida privada y laboral

El proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres propone reformar el complemento de libre elección de actividad a fin de establecer, para las familias beneficiarias, a excepción de las familias monoparentales, un complemento de libre elección de actividad compartido entre ambos padres. Esta reforma tiene por objeto facilitar la reincorporación de las mujeres al trabajo y modificar el reparto de las responsabilidades de los padres en el hogar, de modo que ya no perjudique sistemáticamente a las mujeres. Se inspira en una reforma análoga aplicada con éxito en Alemania en 2007.

La implicación del padre al nacer un niño es una de las claves para restablecer el equilibrio entre la realización de tareas domésticas y la carrera profesional. En la actualidad, las mujeres se ocupan del 80% de las tareas domésticas. Estas actividades afectan en gran medida a su carrera profesional y constituyen el principal motor de las desigualdades fuera del hogar. Para que las mujeres puedan seguir su carrera profesional en condiciones análogas a las de los hombres o, simplemente, tener acceso al empleo, resultaba fundamental establecer restricciones y ofrecer incentivos, incluso en el diseño mismo de los mecanismos sociales.

La reforma lleva a reconocer en los derechos actuales un período de reparto que constituye un incentivo para que los padres disfruten de su licencia. Esta reforma se enmarca en la renovación de la política familiar, decidida por el Primer Ministro el 3 de junio de 2013.

Hay una parte del complemento de libre elección de actividad, definida en número de meses, que solo podrá disfrutarse si el otro progenitor —en la mayoría de los casos, el padre— también ejerce su derecho. Este período de reparto constituye un poderoso incentivo para que los padres disfruten de su licencia. En el caso de familias con dos hijos o más, la pareja tendrá así la seguridad de beneficiarse del complemento de libre elección de actividad hasta que el hijo cumpla los 2 años y medio. Los últimos seis meses solo podrán disfrutarse si es el otro progenitor quien hace uso del complemento o si ese reparto ha tenido lugar previamente. En el caso de familias con un solo hijo, los seis meses adicionales se sumarán a los derechos ya previstos en el Código de la Seguridad Social.

El Gobierno espera que la reforma produzca un resultado equivalente al que ha llevado el sistema aplicado con éxito en Alemania con motivo de la creación del Elterngeld en 2007 (2 de los 12 meses reservados al padre): 3 años después de la reforma, el porcentaje de padres que disfrutan de una licencia parental se ha multiplicado por 7 (pasando del 3% al 21%). En el futuro, el Gobierno establecerá la duración del período de reparto en función de la capacidad de la reforma para lograr ese resultado. En un primer momento, se ha optado por un período de reparto de seis meses. Dicho período se evaluará periódicamente.

Esta reforma de la licencia parental está ligada inextricablemente a las medidas necesarias para apoyar y facilitar la reincorporación al trabajo de los padres que ejercen su derecho a la licencia parental. Después de la Gran Conferencia Social de julio de 2012, se han llevado a cabo programas experimentales en este ámbito. La negociación nacional interprofesional sobre la calidad de vida en el trabajo abordará asimismo esta cuestión.

La reforma también está indisolublemente ligada al esfuerzo masivo que el Primer Ministro acordó, el 3 de junio, para ampliar la oferta de servicios de acogida de la primera infancia.

En el marco de la segunda Gran Conferencia Social, celebrada los días 20 y 21 de junio de 2013, los interlocutores sociales destacaron la necesidad de seguir reflexionando sobre la armonización de los derechos de los diferentes tipos de licencias familiares (como la licencia de paternidad o la licencia para cuidar a un hijo, entre otras) con respecto a las condiciones de acceso, indemnización y transferencia. El Gobierno les presentará sus propuestas.

Además, el proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres propone modificar el régimen del contrato de colaboración liberal, creado mediante la Ley de 2 de agosto de 2005, con miras a introducir un período de suspensión del contrato y de protección frente al incumplimiento de contrato para las colaboradoras embarazadas y los colaboradores que deseen disfrutar de su licencia de paternidad y de acogida del niño.

4.1.1.1. Nueva ambición para cubrir el territorio con una red de servicios de acogida de niños de corta edad

Es preciso desarrollar las soluciones de acogida de niños de corta edad (0 a 3 años) a fin de garantizar la igualdad de oportunidades para todos los niños, sin distinción social o territorial.

Con una capacidad teórica de acogida, en todas las modalidades, del 50% de niños de 0 a 3 años, Francia se sitúa por encima de la media europea, aunque debe perseguir el objetivo de garantizar el acceso efectivo de todas las familias a una modalidad de acogida. Los efectos de la creación bruta de plazas en los años 2008-2011 (120.000 para un objetivo de 200.000 para 2012) se vieron contrarrestados por el adelanto de la edad de matriculación en la enseñanza preescolar antes de los 3 años (55.000 plazas menos) y por la supresión de plazas en la modalidad de acogida colectiva (13.000 plazas menos). Las desigualdades territoriales siguen siendo importantes: la oferta varía, según los departamentos, de 9 a 80 plazas por cada 100 niños de 0 a 3 años.

Por lo tanto, el desarrollo de la oferta de servicios de acogida tiene por objeto subsanar esas desigualdades y exige la adopción de dos medidas por el Gobierno:

•El restablecimiento de la escolarización antes de los 3 años. De aquí a 2015, el Ministerio de Educación Nacional promoverá la escolarización de los niños menores de 3 años, en particular en los sectores de la educación prioritaria y en las zonas rurales aisladas, fijándose como objetivo la acogida de un 30% de este grupo de edad. En colaboración con las autoridades locales competentes y la rama de la familia, se definirán las condiciones nacionales específicas para la escolarización de los niños menores de 3 años;

•Los objetivos del nuevo Convenio de Objetivos y Gestión del sector de la familia firmado en 2013: el 3 de junio de 2013, el Primer Ministro anunció un esfuerzo masivo para aumentar la oferta de servicios de acogida de la primera infancia. En los próximos 5 años, se propondrán 275.000 nuevas soluciones de acogida de niños de corta edad a los padres:

•creación neta de 100.000 soluciones de acogida colectiva,

•100.000 niños más acogidos por cuidadores de niños,

•75.000 plazas nuevas en centros de preescolar para los menores de 3 años.

El desarrollo de la oferta de soluciones para todos los padres no se limita a un enfoque cuantitativo. Se hará hincapié en la calidad de la acogida y la reducción de las desigualdades territoriales y sociales. Se favorecerá el desarrollo de respuestas adaptadas a las necesidades de los padres: acogida en horarios atípicos y de emergencia o acogida de niños con alguna discapacidad.

De ese modo, el Convenio de Objetivos y Gestión se ha visto ampliado con la inclusión de prioridades de una nueva índole: centrar los recursos en los territorios donde las necesidades están más desatendidas, y, con respecto a las diferentes modalidades de acogida y organización de la acogida, en aquellas que estén más adaptadas a las características de cada territorio y respondan mejor a las dificultades que sufren las familias más modestas, en particular las monoparentales. Ello incluirá la consideración, teniendo en cuenta la ubicación y el horario de trabajo de los servicios, de la problemática de la vida laboral y la vida familiar y de las nuevas modalidades de trabajo.

También se hace hincapié en la mayor profesionalización de las ocupaciones en la primera infancia, que deben resultar más atractivas. La reforma de los reglamentos (derogación del Decreto núm. 2010-613, de 7 de junio de 2010, y sustitución por disposiciones compatibles con las orientaciones del nuevo Convenio de Objetivos y Gestión) irá acompañada de un plan para las ocupaciones en la primera infancia. La igualdad profesional entre las mujeres y los hombres en esas ocupaciones constituirá un eje central de dicho plan.

4.1.1.2. Aumento de la seguridad del trabajo “fragmentado”

Cerca de la mitad de las diferencias salariales entre mujeres y hombres obedece al uso del trabajo a tiempo parcial. Las mujeres ejercen cuatro quintas partes de los empleos a jornada parcial. Es preciso dirigir mejor el uso del trabajo a tiempo parcial para evitar los abusos, y hay que mejorar los derechos sociales de los trabajadores a tiempo parcial.

El acuerdo celebrado el 11 de enero de 2013, incorporado a la legislación por la Ley núm. 2013-504, de 14 de junio de 2013, relativa a la seguridad del empleo, propone importantes medios de regulación. La introducción de un horario mínimo de 24 horas semanales como referencia en las negociaciones, así como el recargo de las horas extraordinarias desde la primera hora a partir del 31 de diciembre de 2013, constituyen importantes avances. Este acuerdo tiene por objeto crear una verdadera dinámica de negociación en los sectores profesionales sobre este tema. Las ramas profesionales con al menos un 30% de trabajadores asalariados a tiempo parcial deberán iniciar negociaciones rápidamente, aunque, en términos generales, todos los sectores se ven afectados.

En el marco de la hoja de ruta de la segunda Gran Conferencia Social, se acordó fortalecer las medidas para hacer frente a la precariedad de los trabajadores asalariados a tiempo parcial, que en su gran mayoría (80%) son mujeres. En el primer semestre de 2014, la Comisión Nacional de Negociación Colectiva hará un balance de las negociaciones de cada sector previstas por la Ley sobre la seguridad del empleo, con el fin de apoyar y favorecer esas negociaciones en las ramas de actividad que tropiezan con las mayores dificultades (por ejemplo, entre otras, las ramas que conforman el sector de los servicios a las personas).

La Conferencia sobre los Progresos en materia de Tiempo Parcial, convocada por la Ministra de Derechos de la Mujer en Caen, el 16 de noviembre de 2012, permitió aprovechar las soluciones innovadoras en los diferentes sectores para reducir el tiempo parcial y mejorar la calidad de esos empleos y los derechos de las trabajadores asalariados. La Conferencia subrayó el papel que el Estado también puede desempeñar, en calidad de comprador público, volviendo a analizar la manera en que define sus necesidades, a fin de asegurar mejor la continuidad de los horarios y, en la medida de lo posible, la transición al trabajo a tiempo completo de las personas interesadas (véase la circular del Primer Ministro dirigida a los ministros y los servicios de limpieza de las dependencias). La práctica de las conferencias sobre los progresos continuará en los sectores que lo soliciten.

Por lo que se refiere al acceso a los derechos sociales de los trabajadores asalariados a tiempo parcial, por ejemplo, el acceso a prestaciones diarias en caso de enfermedad, el Acuerdo Nacional Interprofesional de 11 de enero de 2013 representa un avance importante por cuanto fija en 24 horas la duración mínima de actividad. Se ha constituido un grupo de trabajo dentro del Consejo Superior de Igualdad Profesional, en colaboración con la Comisión Nacional de Negociación Colectiva, para que siga reflexionando al respecto.

4.1.2. Refuerzo de la igualdad en la empresa sobre la base del diálogo social

La Ley de 23 de marzo de 2006 había fijado el 31 de diciembre de 2010 como fecha límite para que las empresas establecieran medidas dirigidas a eliminar las desigualdades salariales. La Ley relativa a la reforma de las jubilaciones, de 9 de noviembre de 2010, suprimió esa fecha límite, pero mantuvo la obligación de abordar la igualdad salarial entre mujeres y hombres en el marco de la negociación colectiva obligatoria sobre los salarios. La sanción financiera, que se menciona como opción en caso de resultados insuficientes de las negociaciones colectivas, ha quedado establecida en dicha Ley. Este objetivo de reducción de las desigualdades exige medir y analizar las desigualdades, establecer medidas correctivas y evaluar los progresos.

La Ley se basa en los instrumentos que están a disposición de las empresas en materia de análisis de las diferencias de situación y sigue privilegiando el diálogo social en la empresa para determinar la manera más adecuada de reducir esas diferencias. La Ley contiene tres avances principales:

–Facilitar la evaluación de las diferencias de situación profesional entre mujeres y hombres: la Ley amplía el contenido del informe combinado (aplicable en las empresas con 50 a 300 empleados) para ajustarlo al del estudio comparativo (en las empresas con más de 300 empleados) y aclara de manera general el contenido del estudio comparativo para facilitar a la empresa su elaboración;

–Reflejar de forma transparente la situación de la empresa en materia de igualdad profesional: la Ley obliga a la empresa a preparar un resumen del plan de acción y a ponerlo a disposición del público;

–Sancionar la inacción: se impondrá una sanción financiera por una cuantía máxima del 1% del gasto en sueldos, acorde con la situación de la empresa y los esfuerzos realizados, a las empresas con más de 50 empleados que no estén cubiertas por el acuerdo relativo a la igualdad profesional a que se hace referencia en el artículo L. 2242-5 del Código del Trabajo o, a falta de acuerdo, por los objetivos y las medidas que constituyen el plan de acción definido en los informes previstos en los artículos L. 2323-47 y L. 2323-57 del Código de Trabajo, a partir del 1 de enero de 2012.

Este mecanismo sancionador, relativo a la igualdad profesional entre mujeres y hombres, proporciona incentivos a las empresas, dado que su objetivo es garantizar que las empresas adopten medidas para eliminar con el tiempo las desigualdades profesionales.

El Decreto de 7 de julio de 2011, relativo a la aplicación de las obligaciones de las empresas en materia de igualdad profesional entre mujeres y hombres, por el que se aplican esas disposiciones, modifica el estudio comparativo al añadir la cuestión de la conciliación de la vida laboral y familiar a los temas obligatorios del informe que deben elaborar las empresas con menos de 300 empleados y al especificar, de conformidad con la ley, la parte prospectiva y la parte retrospectiva del informe.

El Decreto núm. 2012-1408, de 18 de diciembre de 2012, reforzó ese mecanismo sancionador al aumentar el número de temas que deben tratarse en las negociaciones o en los planes de acción. Obliga, en particular, a tratar el tema de la remuneración. Las empresas tendrán ahora la obligación de presentar sus planes de acción a los organismos gubernamentales. Además, el Decreto establece la primacía de la negociación social para las empresas con 300 empleados o más, las cuales solo podrán aprobar un plan de acción unilateral en caso de fracaso probado de las negociaciones. Los organismos gubernamentales establecerán planes de verificación que combinen la verificación in situ y la verificación documental.

Se ha elaborado una estrategia global de verificación para que el servicio de inspección del trabajo pueda aplicar todos los instrumentos a su alcance (cartas de recomendaciones, requerimiento y, en caso de falta de voluntad de cumplimiento, inicio del procedimiento sancionador del 1%). Ahora, al pasar de una verificación aleatoria e in situ a una verificación sistemática y documental, la garantía de la igualdad profesional se convierte en una verdadera obligación para las empresas con más de 50 empleados.

Las empresas dedican cada vez más esfuerzos para tratar este tema, y las primeras cifras resultan alentadoras. Así pues, a 15 de octubre de 2013, ya se habían presentado más de 3.300 acuerdos o planes de acción.

En relación con las empresas que no respetan la ley e incumplen sus obligaciones, desde el 1 de enero de 2013 se han enviado 500 requerimientos. Asimismo, se han impuesto 4 sanciones financieras.

Al margen de las sanciones, la asistencia a las empresas es fundamental para promover la igualdad. Esta asistencia se traduce, en particular, en la creación del sitio web www.ega-pro.fr, que ofrece a las empresas instrumentos, un método y un proceso por etapas para establecer su enfoque de la igualdad profesional. Así pues, el ministerio tiene una triple ambición: aplicar la estrategia de verificación, asistir a las empresas y apoyar todas las iniciativas adoptadas.

Se proporcionó asistencia a las empresas a través del nuevo sitio web www.ega-pro.fr, que pone a su disposición instrumentos que permiten identificar las medidas que deben aplicarse.

Se puso en práctica una asistencia específica a las pymes, por medio de la movilización de regiones piloto y numerosas empresas grandes dispuestas a implicarse en la difusión de sus buenas prácticas en materia de igualdad profesional y apoyar las medidas que se aplicarán en esas pymes.

Para hacer realidad el principio de “igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”, se creará un grupo de trabajo dentro del Consejo Superior de Igualdad Profesional, directamente vinculado a la Comisión Nacional de Negociación Colectiva, sobre este tema. Este grupo se inspirará en la labor del Defensor de los Derechos y formulará propuestas para la revalorización de los empleos donde predominan las mujeres.

4.1.3. Ruptura del techo de cristal

La Ley de 23 de julio de 2008 ha ampliado a la esfera económica y social la aplicación del objetivo de paridad previsto en el artículo 1 de la Constitución, el cual establece lo siguiente: “La ley favorecerá el igual acceso de las mujeres y los hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales”.

De ese modo, la Ley de 27 de enero de 2011, relativa a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los Consejos de Administración y Vigilancia y de Igualdad Profesional, prevé establecer de manera progresiva cuotas para aumentar el número de mujeres en los órganos rectores de las grandes empresas, así como un sistema de sanciones financieras. Se ha elaborado un calendario de objetivos intermedios, que deberán alcanzarse en el momento de la renovación de los Consejos de Administración: un 20% de nombramientos de mujeres transcurridos 3 años desde la fecha en que se promulgó la Ley, y un 40% desde la segunda renovación del Consejo, es decir, a partir del 1 de enero de 2017, como muy tarde.

La proporción de mujeres en los Consejos de Administración de las empresas incluidas en el índice CAC 40 aumentó del 10,5% en 2009 al 20,8% en 2011. Con un 24% de mujeres en los Consejos de Administración de los grupos del CAC 40, Francia se sitúa por encima de la media de la Unión Europea (14% en 2012).

El Ministerio de Derechos de la Mujer firmó un convenio con 27 dirigentes de grandes grupos franceses que se comprometen a cumplir objetivos numéricos para “romper el techo de cristal”. El Ministerio publicará, una vez al año, una clasificación de las empresas incluidas en el índice SBF 120 que indicará, de forma global y para cada una de estas, la proporción de mujeres en los Comités Ejecutivos, así como en los Comités Directivos. Cualquier otra empresa podrá figurar en dicha clasificación, si así lo desea.

El plan de acción interministerial aprobado por el Comité Interministerial sobre los Derechos de la Mujer tiene previsto asegurar un seguimiento de la aplicación de esta Ley de 27 de enero de 2011 y ampliar su alcance a todos las empresas públicas de carácter industrial y comercial por medio de un nuevo plan de acción.

Esta ambición se tradujo en el proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres, que hace extensivas a las empresas públicas de carácter industrial y comercial con menos de 200 empleados las disposiciones del artículo 52 de la Ley núm. 2012-347, de 12 de marzo de 2012, que establecen que la proporción de personalidades competentes de cada sexo nombradas teniendo en cuenta sus competencias, su experiencia o sus conocimientos administrativos en los órganos deliberativos no puede ser inferior al 40%.

En las redes consulares, las mujeres apenas constituyen un 12% de los representantes elegidos, y solo 135 mujeres frente a 1.006 hombres son miembros de las mesas. El proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres prevé permitir una representación equilibrada entre hombres y mujeres, tanto en las Cámaras de Comercio e Industria territoriales como en las Cámaras de Comercio e Industria regionales, mediante la introducción de una paridad sistemática entre los miembros titulares (miembros de las Cámaras de Comercio e Industria regionales y territoriales, o departamentales) y los miembros suplentes (miembros de las Cámaras de Comercio e Industria territoriales o departamentales). De ese modo, se logrará el equilibrio entre los géneros por medio de una forma de autorregulación: cuanto mayor sea el número de mujeres en las Cámaras de Comercio e Industria regionales, mayor será su representación en las Cámaras de Comercio e Industria territoriales o departamentales, y viceversa.

4.1.4. Promoción de la iniciativa empresarial de las mujeres

Las mujeres solo representan el 30% de los fundadores y compradores de empresas y el 12% de los directores de empresas con más de 50 empleados. Un estudio titulado “Diez años de creación de empresas innovadoras en Francia” (OSÉO, 2011) confirma esta representación insuficiente de las mujeres en el sector de la creación de empresas innovadoras: las mujeres solo dirigen 1 de cada 10 empresas innovadoras de reciente creación.

Para hacer frente a esos desafíos y aplicar las orientaciones del Comité Interministerial sobre los Derechos de la Mujer, el 27 de agosto de 2013, la Ministra de Derechos de la Mujer anunció un plan de fomento de la iniciativa empresarial de la mujer.

El plan está vinculado a las Jornadas sobre la Iniciativa Empresarial, prorroga las medidas adoptadas en el marco de estas y presenta su ambición y sus propósitos. El plan inicia una nueva etapa para la iniciativa empresarial de la mujer aprovechando las observaciones formuladas y una ambición compartida por todos los actores: aumentar de forma sostenible el número de empresarias y brindarles el mayor acceso posible a todos los mecanismos de ayuda a la creación o compra de empresas.

Establece un objetivo movilizador: incrementar en diez puntos la tasa de empresarias en Francia de aquí a 2017. Para cumplir este objetivo, cada uno de los actores interesados en el apoyo a la iniciativa empresarial de la mujer deberá publicar estadísticas desglosadas por sexo, analizar los expedientes de mujeres que son objeto de examen en el seno de su organización y, sobre la base de dicho análisis, fijarse objetivos de aumento y una hoja de ruta para finales de 2013. Cada red identificará los obstáculos que deben superarse para alcanzar la paridad en los expedientes que se examinan.

El plan gira en torno a tres ejes:

• Eje núm. 1: sensibilizar, orientar e informar;

• Eje núm. 2: reforzar la asistencia a las fundadoras de empresas;

• Eje núm. 3: facilitar el acceso de las fundadoras de empresas a la financiación.

El plan se presentará en todas las regiones a través de asociaciones entre el Estado, las comunidades, la Caisse des dépôts et consignations y los proveedores de financiación, en particular bpifrance, y las redes de apoyo. Esas asociaciones tendrán por objeto acabar con la “carrera de obstáculos” a que se enfrentan las mujeres y que, con demasiada frecuencia, han de superar las fundadoras de empresas.

4.1.5. La igualdad como eje prioritario de la reflexión sobre la reforma de las pensiones

Con ocasión de la Gran Conferencia Social de 2012, el Gobierno y los interlocutores sociales acordaron que la igualdad entre mujeres y hombres debía ser uno de los objetivos del proceso de examen a cargo del Consejo de Orientación de las Pensiones y de las diferentes opciones de reforma de las pensiones que prepararía la denominada Comisión Moreau en 2013.

Las desigualdades en materia de pensiones son un compendio de las desigualdades de remuneración y de carrera en el mercado de trabajo. En la actualidad, los hombres jubilados perciben en promedio una pensión mensual de 1.749 euros en total, y las mujeres de 1.165 euros, lo que supone una diferencia de un tercio. Asimismo, casi 700.000 mujeres mayores de 65 años viven por debajo del umbral de pobreza en Francia. Hoy en día, la pensión que perciben las mujeres es un tercio inferior a la de los hombres, y las desigualdades en materia de derechos directos son aún más profundas. Esas desigualdades no desaparecerán espontáneamente, sino que seguirán siendo importantes, e incluso inaceptables: del orden de un 20% para las generaciones nacidas en los años setenta. El Gobierno tuvo en cuenta esta realidad a partir de 2012: el Decreto de 2 de julio de 2012, relativo a la edad que da derecho a una pensión de jubilación, permite a quienes tengan 60 años y hayan cotizado todas las anualidades requeridas obtener la pensión máxima. En particular, el Decreto amplía el número de trimestres considerados como cotizados: en concreto, el nuevo sistema añade a los cuatro trimestres de prestación del servicio militar y los cuatro trimestres de enfermedad, maternidad y accidentes laborales, anteriormente considerados, dos trimestres adicionales relacionados con la maternidad.

Para hacer frente a esas desigualdades, la estrategia debe basarse en tres pilares:

1.Proseguir y redoblar los esfuerzos para eliminar de raíz las desigualdades de remuneración;

2.Intensificar la labor sobre los derechos sociales vinculados al tiempo parcial;

3.Reforzar la solidaridad en los sistemas de pensiones: ello implica concentrar la atención en medidas que permitan compensar el perjuicio que sufren las mujeres en el momento de cada nacimiento. Se trata de una sanción del orden del 10% de los salarios. Ello exige, en particular, trabajar en la esfera de los derechos familiares.

El proyecto de ley que garantiza el futuro y la justicia del sistema de pensiones contiene numerosas disposiciones encaminadas a mejorar la jubilación de las mujeres.

En primer lugar, mejora la consideración de los trimestres de interrupción por concesión de la licencia de maternidad. Podrán validarse tantos trimestres como períodos de 90 días de licencia de maternidad, cuando, hasta la fecha, solo se validaba el trimestre civil durante el cual tenía lugar el parto. Esta situación es injusta, ya que la duración de la licencia puede ser muy superior. Este es el caso, en particular, a partir del tercer hijo, que da derecho a seis meses de licencia de maternidad. Además, en el marco de una jubilación anticipada por larga vida laboral, a partir del 1 de enero de 2014 se considerarán como cotizados todos los trimestres de licencia de maternidad, mientras que hasta la fecha solo se consideraban dos trimestres.

En segundo lugar, se reforzarán los derechos de pensión para los trabajos a tiempo parcial de jornada reducida, que, como es bien sabido, afectan fundamentalmente a las mujeres: el actual límite de validación de trimestres, fijado en 200 horas trimestrales, se reducirá a 150 horas. De ese modo, un trabajador a tiempo muy parcial (un tercio de la jornada) que gana el salario mínimo interprofesional podrá, en lo sucesivo, validar cuatro trimestres por año gracias a su actividad, que está sujeta a cotización. Actualmente, ese mismo asegurado solo puede validar tres trimestres, aun cuando ejerza su actividad todo el año. Se ofrecerá la posibilidad de aplazar las cotizaciones no utilizadas para validar un trimestre el año siguiente o el anterior, en caso de que esos años computen menos de cuatro trimestres validados.

Por otra parte, el denominado “ mínimo contributivo ”, que es una pensión mínima cuyos beneficiarios son en un 70% mujeres, deja de abonarse cuando el total de las pensiones supera los 1.028 euros. En lo sucesivo se abonará a un mayor número de beneficiarios, ya que el límite se ha elevado a 1.120 euros.

Por último, el proyecto de ley propone una modificación del incremento del 10% de la pensión. Actualmente, este incremento se concede exclusivamente a los padres de al menos 3 hijos y, en la medida en que es proporcional al importe de la pensión, beneficia a los hombres en aproximadamente el 70% de los casos. El Primer Ministro ha anunciado que este pasará a ser un incremento a tanto alzado a partir del primer hijo, por lo que beneficiará principalmente a las mujeres. Esta reforma deberá entrar en vigor para las personas que cobren su pensión de jubilación a partir de 2020, sobre la base de un informe que especificará las modalidades aplicables y que el Gobierno se compromete a presentar al Parlamento seis meses después de que se apruebe la ley. También se presentará un informe sobre las prestaciones de familiar supérstite, a más tardar, un año después de que se apruebe la ley, con miras a introducir cambios que permitan tener mejor en cuenta el nivel de vida de los cónyuges supérstites y armonizar los sistemas.

Otras medidas también afectan principalmente a las mujeres. Los cónyuges colaboradores de los trabajadores autónomos (artesanos y comerciantes, agricultores, profesiones liberales), afiliados obligatoriamente al seguro de vejez, pueden verse privados de la cobertura de seguro en caso de divorcio, fallecimiento o jubilación del empresario o del profesional. El proyecto de ley prevé permitirles afiliarse al seguro voluntario de vejez en esas circunstancias, para que no pierdan la oportunidad de adquirir derechos de pensión.

Los cuidadores de personas con discapacidad y personas de edad son, en su gran mayoría, mujeres. La ley mejorará sus derechos de pensión, por una parte, mediante la eliminación de la condición del nivel de recursos para acogerse al seguro de vejez de los padres que han criado a sus hijos, que les permite validar trimestres de forma gratuita, y, por otra parte, mediante un incremento de la duración del seguro para los cuidadores que se ocupan de un adulto con discapacidad grave.

Para concluir, la cuestión de las desigualdades de pensión entre las mujeres y los hombres pasa a ser uno de los principales elementos del mecanismo de gestión de las pensiones. Así pues, el Comité de Vigilancia de las Pensiones que se creará, y cuya composición será paritaria, presentará cada año un informe sobre el seguimiento de las diferencias de pensión entre mujeres y hombres. La composición del Consejo de Orientación de las Pensiones también pasará a ser paritaria.

4.2.Igualdad entre mujeres y hombres en materia de salud (artículo 12)

Recomendación (párrafo 33) “ El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se promueva ampliamente la educación sexual, incluida la prevención del embarazo precoz, dirigida tanto a las niñas como a los niños, a las mujeres como a los hombres, prestando especial atención a las niñas, los niños, las mujeres y los hombres migrantes e inmigrantes. El Comité pide que en el próximo informe se proporcione información y datos, desglosados por sexo y edad, sobre el consumo de tabaco y la adicción a las drogas, así como sobre las medidas que se adopten para atender estas cuestiones. Asimismo, lo insta a que en su próximo informe periódico facilite datos sobre la mortalidad materna y el aborto ” .

La esperanza de vida de las mujeres en Francia es superior a la de los hombres. Sin embargo, ellas consideran que gozan de peor salud que los hombres, declaran un mayor número de enfermedades y renuncian más a menudo a la atención médica por motivos financieros. En particular, se observan grandes disparidades sociales en materia de salud reproductiva y en la organización del seguimiento de los embarazos. La publicación, en 2009, del primer estudio exhaustivo sobre la salud de las mujeres en Francia permitió elaborar un informe de la situación existente, que se actualizará cada cinco años. El informe constituye un instrumento de ayuda para la adopción de decisiones dirigido a las autoridades públicas y de anticipación de los cambios que podrían operarse en la organización sanitaria y médico-social. Dicho informe ha puesto de relieve las desigualdades en materia de salud y acceso a la atención médica entre las mujeres y los hombres, que los poderes públicos tratan de subsanar mediante un doble enfoque que combina la integración de una perspectiva de género en las políticas de salud pública y medidas concretas destinadas a las mujeres.

Por lo tanto, el plan de acción interministerial aprobado el 30 de noviembre de 2012, que prevé situar la reducción de la desigualdad entre mujeres y hombres en el centro de la democracia sanitaria, gira en torno a las cuatro prioridades que se exponen a continuación.

4.2.1. Prevención de los comportamientos arriesgados

4.2.1.1. Refuerzo de la prevención de las adicciones, en particular de los riesgos asociados al alcohol y al tabaco, cuyo consumo se desarrolla de forma más rápida entre las mujeres, en particular las jóvenes

Datos sobre el tabaquismo, desglosados por sexo y edad

El 71% de las mujeres de entre 18 y 75 años de edad declara haber fumado al menos un cigarrillo a lo largo de su vida (2010). El consumo diario de tabaco afecta al 27% de mujeres. Disminuye considerablemente con la edad.

La proporción de fumadoras habituales aumentó cuatro puntos entre 2005 y 2010. Este aumento es especialmente visible entre las mujeres de 45 a 64 años (+ 6 puntos).

Entre las jóvenes de 17 años de edad, la experimentación del tabaco afecta al 69,9%, frente al 66,9% de los jóvenes. De 2008 a 2011, el índice de tabaquismo diario aumentó (31,5% frente al 28,9%) entre los jóvenes de ambos sexos. En 2011, por primera vez, la experimentación del tabaco y su consumo ocasional son más significativos entre las jóvenes, aunque los jóvenes siguen fumando con mayor frecuencia: el 32,7% de los jóvenes declaró que fumaba a diario, frente al 30,2% de las jóvenes. Asimismo, el 9,6% de los jóvenes fuma al menos 10 cigarrillos al día, frente al 5,8% de las adolescentes.

Datos sobre la toxicomanía, desglosados por sexo y edad

La diferencia en los niveles de consumo declarados sigue siendo importante entre las mujeres y los hombres, dado que la experimentación del tabaco es aún mucho más significativa entre los hombres que entre las mujeres.

Adultos de 18 a 64 años de edad, 2010

Al menos una vez en la vida

Al menos una vez durante el año

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Cannabis

40,5%

25,4%

11%

5%

Cocaína

5,5%

2,2%

Éxtasis

4,0%

1,4%

Anfetaminas

2,2%

1,3%

Heroína

1,9%

0,6%

Jóvenes de 17 años de edad, 2011

Al menos una vez en la vida

Al menos 1 vez en los últimos 30 días

Al menos 10 veces en los últimos 30 días*

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Cannabis

44,0%

38,90%

26,30%

18,50%

9,50%

3,4%

Cocaína

3,30%

2,70%

Éxtasis

2,20%

1,60%

Anfetaminas

2,90%

2,0%

Heroína

1,0%

0,80%

Más de un cuarto de las mujeres que consumen drogas tienen menos de 25 años, frente a tan solo el 11% de los hombres consumidores. En su mayoría, estas mujeres sufren una gran vulnerabilidad psíquica, carecen de empleo en el 75% de los casos y están en situación de doble fragilidad asociada a la pauta de consumo y el comportamiento sexual.

Medidas gubernamentales:

En el marco del Plan Gubernamental de Lucha contra las Drogas y las Toxicomanías (2008-2011), diferentes estructuras cuentan con el apoyo del Gobierno. Se trata, en particular, de las siguientes:

•Consultas en centros de acogida y reinserción social;

•Mecanismos de acogida específicos para las mujeres en centros de tratamiento de apoyo y prevención de adicciones y en centros de acogida y apoyo a la reducción de riesgos;

•Estructuras de alojamiento colectivo que acogen a las mujeres, junto con sus hijos.

Se ha aprobado un segundo Plan Gubernamental de Lucha contra las Drogas y las Conductas Adictivas (2013-2019). El plan tiene en cuenta a las poblaciones más expuestas para reducir los riesgos y los daños sanitarios y sociales, entre otras cosas, mejorando la atención y el tratamiento de las consumidoras de drogas y promoviendo la sensibilización sobre los mayores riesgos sanitarios y sociales que sufren las mujeres. A tal fin, el plan se propone:

•Sensibilizar a las mujeres sobre la realidad de su nivel de consumo, en particular de alcohol y tabaco, que tiende a aproximarse al de los hombres;

•Reforzar las medidas específicas dirigidas a las mujeres embarazadas (y a su pareja en lo que respecta al tabaco);

•Poner de relieve los riesgos sanitarios (por ejemplo, el desarrollo de determinados tipos de cáncer) y sociales (por ejemplo, la mayor exposición a la violencia) específicos para las mujeres;

•Dar a conocer y compartir las pruebas científicas sobre los riesgos inherentes al consumo durante el embarazo. Efectivamente, la recomendación de abstinencia sigue sin comprenderse bien y parece chocar con el crédito que se otorga a la experiencia del entorno de la mujer embarazada, más que a las pruebas científicas;

•Poner de manifiesto la paradoja entre el deseo de llevar una vida equilibrada y los efectos del consumo de sustancias psicotrópicas. También se aborda el vínculo entre la regulación del peso y el consumo de tabaco.

Además, se están emprendiendo medidas específicas dirigidas a las mujeres embarazadas, en particular por lo que se refiere a los efectos del consumo de alcohol para la madre y el nonato.

Con motivo del Día Mundial Sin Tabaco, la Ministra de Asuntos Sociales y Sanidad anunció, el 31 de mayo de 2013, medidas para luchar contra el tabaquismo, centrándose de forma prioritaria en los jóvenes y las mujeres. En particular, antes del verano de 2014, los paquetes de tabaco llevarán una etiqueta de advertencia dirigida a las mujeres embarazadas. Esta medida se llevará a la práctica, previa concertación, mediante la publicación de un decreto.

4.2.1.2. Prevención del sobrepeso en las mujeres en situación de mayor riesgo y reducción de la prevalencia de las patologías nutricionales (desnutrición, trastornos de la alimentación)

Aunque la mortalidad por motivos cardiovasculares ha descendido mucho en 30 años, las enfermedades cardiovasculares siguen siendo la primera causa de muerte de las mujeres (casi 1 de cada 3 fallecimientos). Dos de cada cinco mujeres tienen sobrepeso, y se observan grandes disparidades sociales y territoriales.

El Programa Nacional de Nutrición y Salud (2011-2015) incluye medidas en favor de las mujeres. Los diferentes objetivos se enuncian según las características específicas de cada género. Además, algunas medidas afectan a situaciones específicas de las mujeres. A modo de ejemplo, cabe citar las medidas para luchar contra la carencia de hierro de las mujeres en situación de pobreza, para mejorar los niveles de ácido fólico de las mujeres en edad de procrear y para promover la lactancia materna.

4.2.1.3. Sensibilización de las mujeres sobre la prevención de enfermedades de transmisión sexual

Hay un gran número de mujeres afectadas por el VIH/SIDA: en 2010, representaban el 32% de las nuevas infecciones por el VIH; esta proporción continúa aumentando desde los años ochenta (en 1987, las mujeres representaban el 14% de los nuevos casos de VIH/SIDA).

El Plan Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA (2008-2012) incluye un eje estratégico encaminado a establecer medidas adaptadas a los diferentes destinatarios, entre ellos las mujeres. Se trata, concretamente, de luchar contra las desigualdades sociales entre los géneros, en particular las desigualdades socioprofesionales, que pueden afectar a las relaciones sexuales de hombres y mujeres. Efectivamente, las mujeres se ven más a menudo que los hombres obligadas a aceptar mantener relaciones sexuales sin protección, máxime aquellas que tienen un bajo nivel de educación. Las mujeres también son más a menudo víctimas de agresiones sexuales. Además, para que las medidas de prevención sean eficaces, deben integrar una perspectiva de género que permita empoderar a las mujeres y hacer que las ideas y los comportamientos de hombres y mujeres evolucionen.

El Plan Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA y las Infecciones de Transmisión Sexual (2010-2014) establece medidas de prevención adaptadas a diferentes destinatarios, y en particular a las mujeres. El informe señala lo siguiente:

“Hay un gran número de mujeres afectadas por el VIH (53% de las infecciones heterosexuales por el VIH en 2008) y las infecciones de transmisión sexual o ITS (un 3% de mujeres menores de 25 años tienen una ITS).

Las encuestas Knowledge, Attitude, Beliefs and Practices-KABP (2004) y Contexte de la sexualité en France-CSF (2006) manifiestan las diferencias entre hombres y mujeres, tanto en las ideas sobre las relaciones sexuales como en los comportamientos que de estas se derivan.Así pues, las mujeres se ven más a menudo que los hombres obligadas a aceptar mantener relaciones sexuales sin protección, máxime aquellas que tienen un bajo nivel de educación.Las mujeres declaran tres veces más a menudo haber sido víctimas de una agresión sexual.En caso de ruptura, las mujeres, y en particular las mayores de 35 años, tienen dificultades para negociar el uso de alguna protección con su nueva pareja.

Las desigualdades sociales entre los géneros, en particular las desigualdades socioprofesionales, afectan a las relaciones sexuales de hombres y mujeres.

Las relaciones sociales entre los géneros inciden en los comportamientos preventivos, pero también influyen en la detección y el tratamiento de las ITS.Aunque las mujeres tienen más ocasiones de someterse a pruebas de detección, en particular durante el seguimiento ginecológico, la detección es menos precoz en su caso, debido a la frecuente ausencia de síntomas.Cuando los hombres tienen una ITS, el número de hombres que avisan a su pareja sexual permanente para que pueda seguir un tratamiento es cuatro veces menor que el de mujeres.Además, a diferencia de las mujeres, ellos siguen adoptando prácticas sexuales sin riesgo.

Para que las medidas de prevención sean eficaces, deben integrar una perspectiva de género que permita empoderar a las mujeres y hacer que las ideas y los comportamientos de hombres y mujeres evolucionen.”

En el ámbito de la lucha contra el VIH y las ITS, se tienen en cuenta las características particulares de las mujeres en los diferentes programas ejecutados en el marco del citado plan: programa de migrantes, programa de seguridad y salud ocupacional y de lesbianas, bisexuales y trans, programa de personas consumidoras de drogas y programa de personas que se prostituyen.

Se están adoptando medidas para promover la difusión y distribución del preservativo femenino, único medio de prevención disponible controlado por las mujeres.

Con respecto a la prevención, se ha integrado la detección del VIH/SIDA en el marco de los exámenes ginecológicos y durante el embarazo.

Además, se están adoptando medidas en favor de las madres seropositivas. Por ejemplo, los apartamentos de coordinación terapéutica han adaptado sus modalidades de alojamiento para acoger a las madres junto con sus hijos. El Estado financia, además, iniciativas llevadas a cabo por asociaciones en favor de las familias afectadas por el VIH, como la estructura “Dibújame una oveja”, que acoge en París en torno a 200 familias al año.

Se ha incluido la prevención y la lucha contra el VIH/SIDA y las ITS en el marco de los programas regionales para el acceso a la prevención y el tratamiento de los más desfavorecidos y en los programas regionales de integración de la población de inmigrantes. Asimismo, en las estructuras de acogida de migrantes se proporcionan gratuitamente preservativos masculinos y femeninos.

Por último, algunos mecanismos de diagnóstico rápido del VIH/SIDA financiados por el Ministerio de Sanidad están específicamente orientados a las personas que se prostituyen.

4.2.2. Mejora de la prevención y la detección de enfermedades crónicas que afectan especialmente a las mujeres

4.2.2.1. Necesidad de seguir mejorando la detección de los diferentes tipos de cáncer

En los últimos años han aumentado los casos de cáncer entre las mujeres: cada año hay 53.000 mujeres con cáncer de mama. La generalización del programa de detección del cáncer de mama se hizo efectiva a principios de 2004, pero la tasa de participación en el programa de detección se estanca. Por otra parte, es necesario reforzar las pruebas de detección del cáncer colorrectal, generalizadas en 2006, y del cáncer cervical, para las que se están realizando ensayos. Estas pruebas de detección siguen siendo muy insuficientes para los grupos sociales más desfavorecidos. Dada la situación, es preciso dar prioridad a las medidas de prevención y detección, mejorar la calidad del tratamiento y eliminar los obstáculos que frenan el acceso a la atención médica.

Aunque el cáncer de mama es el tipo de cáncer que desarrollan con más frecuencia las mujeres (1 de cada 4) y es objeto de estudios más amplios, existen numerosos datos sobre todos los tipos de cáncer que afectan a esta población. Por ejemplo, el Instituto de Vigilancia Sanitaria publica numerosos datos sobre el cáncer desglosados por sexo. Por otra parte, el Barómetro cáncer del Instituto Nacional de Prevención y de Educación para la Salud (Inpes) y el Instituto Nacional del Cáncer (INCa) aporta elementos cuantitativos y cualitativos desglosados por género. A este respecto, la evaluación del Plan de Lucha contra el Cáncer (2009-2013) destaca lo siguiente:

“Se ha reforzado la vigilancia epidemiológica del cáncer y se han publicado nuevos datos de supervivencia de las personas con cáncer. Los datos de supervivencia se basan en un nuevo método de estimación de la ‛supervivencia netaʼ (supervivencia que se observaría si el cáncer fuera la única causa posible de fallecimiento de los pacientes), utilizado por primera vez en Francia, y que ha pasado a ser el método de referencia para la comunidad científica internacional.Se ha mejorado el sistema de registros de cáncer (reducción de los plazos de facilitación de los datos, recopilación de los datos relativos a las etapas de desarrollo del cáncer en el momento del diagnóstico).Ha aumentado el conocimiento de los comportamientos y las ideas respecto del cáncer gracias al Barómetro cáncer (Inpes-INCa) y al Barómetro salud (Inpes), reeditados en 2010 y publicados en 2012, que permiten hacer comparaciones con los resultados de la edición de 2005. Por otro lado, se ha repetido la encuesta sobre la calidad de vida de las personas dos años después del diagnóstico de cáncer; se espera disponer de los primeros resultados de aquí a finales de 2013.”

Por otra parte, en relación con la prevención y la detección del cáncer cervical y otros tipos de cáncer de origen infeccioso, la evaluación del Plan de Lucha contra el Cáncer (2009-2013) sugiere que la simplificación del calendario de vacunación en 2013 debería permitir mejorar la cobertura de vacunación contra el virus del papiloma humano, que registró un descenso en 2012 (vacunación recomendada entre los 11 y los 14 años de edad). Se han puesto en marcha programas experimentales de detección organizada del cáncer cervical (13 departamentos), que serán objeto de una evaluación de impacto.

4.2.2.2. Mejora de la detección y el tratamiento de las depresiones

En el caso de las personas con edad, situación matrimonial, situación profesional y formación idénticas, el riesgo de sufrir una crisis depresiva es de 1,5 a 2 veces mayor entre las mujeres que entre los hombres. Se pueden lograr progresos en el ámbito de la prevención precoz: entre el 30% y el 40% de las mujeres depresivas no recurren a tratamiento específico alguno. Estas afecciones serán objeto de una atención específica en el marco de la elaboración de la estrategia nacional de salud.

4.2.3. Restablecimiento de una política de salud reproductiva basada en la libre decisión de las mujeres y la educación sexual

4.2.3.1. Acceso a los métodos anticonceptivos

Pese a la elevada tasa de difusión de los métodos anticonceptivos, sigue existiendo una necesidad básica de información y sensibilización para reforzar su eficacia y seguridad. Los métodos anticonceptivos, en particular los anticonceptivos orales, se han difundido de forma masiva entre la población femenina: según el Barómetro salud de 2010, el 91% de las mujeres francesas sexualmente activas de entre 15 y 49 años de edad declara usar un método anticonceptivo. Sin embargo, cabe destacar la inadecuación de algunos métodos anticonceptivos y el acceso desigual de las mujeres a los anticonceptivos: el 66% de las mujeres olvida tomar su píldora una vez al año y el 21%, una vez al mes; en 2000, el 20% de los embarazos no deseados eran de mujeres que tomaban anticonceptivos orales.

Asimismo, en noviembre de 2011, el Instituto Nacional de Prevención y de Educación para la Salud puso en marcha una campaña de comunicación sobre la anticoncepción, centrada en el olvido de la toma de la píldora. El propósito era incitar a las mujeres interesadas a recurrir a otros métodos anticonceptivos más flexibles. El segundo componente de la campaña de comunicación, lanzado en marzo de 2012, se refiere más concretamente al anticonceptivo de emergencia. La finalidad de la campaña es dar a conocer las posibilidades de evitar un embarazo no deseado en caso de que falle el método anticonceptivo y, en particular, familiarizar a las mujeres con los tres tipos de anticonceptivos de emergencia y los plazos de toma. Esta campaña trata de acabar con la falsa idea asociada a la expresión “píldora del día siguiente”, difundiendo los otros tipos de anticonceptivos de emergencia e informando acerca de los plazos de toma, que van más allá de las 24 horas después de haber mantenido relaciones sexuales poco o no protegidas.

Asimismo, se ha reformado el marco jurídico y regulatorio para facilitar el acceso de las mujeres a los anticonceptivos:

•La Ley de Hospital, Paciente, Salud y Territorios (HPST), de 21 de julio de 2009, autorizó a las enfermeras y enfermeras de las escuelas a renovar por un período de seis meses una receta de anticonceptivos orales. Por su parte, los farmacéuticos están autorizados a dispensar anticonceptivos orales bajo receta médica de menos de un año de antigüedad;

•Un decreto de 24 de julio de 2012 autorizó el suministro de anticonceptivos de emergencia en los departamentos universitarios de Medicina Preventiva y de Promoción de la Salud.

La Ley de financiación de la seguridad social para el año 2013 establecía el reembolso del costo de los anticonceptivos a los menores de entre 15 y 17 años de edad por el seguro de enfermedad, con una tasa de reembolso del 65%. Desde el 31 de marzo de 2013, el acceso a anticonceptivos está garantizado de forma anónima y su costo se reembolsa íntegramente para los menores de entre 15 y 18 años de edad.

En paralelo, el Gobierno ha iniciado un trabajo sobre la diversificación de nuestro modelo anticonceptivo a todas las edades de la vida, sobre la base de las propuestas formuladas por la Alta Autoridad de Salud. En mayo de 2013, para proseguir la labor de información de las mujeres sobre los métodos anticonceptivos, se puso en marcha una nueva campaña de comunicación dirigida al público en general, titulada “El método anticonceptivo que necesitas existe”.

La campaña, que se basa en la labor de la Alta Autoridad de Salud, hace hincapié en la diversidad de los métodos anticonceptivos, que permite su adecuada adaptación a los estilos de vida, a las edades, así como a los proyectos de las mujeres y las parejas.

A cada perfil se propone un método anticonceptivo eficaz, que también debe adecuarse al estudio de los antecedentes de cada mujer. Ya se trate de una mayor movilización de los profesionales y las asociaciones, de una mejor información a las parejas o de la promoción de la educación sexual, deben estudiarse todas las opciones para llevar a cabo una política integral y coherente en materia de anticoncepción.

A petición del Ministerio de Sanidad, la Alta Autoridad de Salud ha formulado nuevas recomendaciones de buenas prácticas destinadas al personal de salud que receta (médicos y parteras), a fin de que puedan adaptar mejor las recetas a las necesidades en materia de anticonceptivos.

Por otra parte, el Ministerio de Derechos de la Mujer ha entablado un diálogo con las regiones con vistas a la generalización del denominado “Pase anticoncepción”, ya adoptado en 12 regiones. Este sistema brinda a los jóvenes de ambos sexos de un territorio acceso a métodos anticonceptivos adaptados, de forma autónoma y gratuita.

Por otro lado, la Ley núm. 2012-1404, de 17 de diciembre de 2012, de financiación de la seguridad social para el año 2013 (Decreto de aplicación núm. 2013-248, de 25 de marzo de 2013), ha autorizado el reembolso íntegro del costo de los anticonceptivos destinados a todas las adolescentes de entre 15 y 18 años.

4.2.3.2. Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (aborto inducido)

Un informe de la Inspección General de Asuntos Sociales de 2009, relativo a la evaluación de las políticas de prevención del embarazo no deseado y de cobertura del aborto inducido, puso de manifiesto una paradoja francesa: pese a la difusión masiva de los métodos anticonceptivos, aún se practican 220.000 abortos inducidos cada año. En 2010, 15,1 de cada 1.000 mujeres de 15 a 49 años recurrieron al aborto inducido. Además, 6 embarazos no deseados de cada 10 son objeto de un aborto inducido (frente a 4 de cada 10 en 1975). En 2010, el 13% de los abortos inducidos se realizaron fuera de los centros hospitalarios, y el 12,1% de estos se practicaron en un consultorio.

Desde 2008, los centros de planificación y de educación familiar y los centros de salud están autorizados a practicar abortos inducidos por medicamentos (práctica anteriormente limitada a los médicos de hospitales). No obstante, los servicios de aborto inducido por medicamentos, tanto en la ciudad como en los centros de salud, están repartidos de manera desigual en el territorio nacional.

Ante las persistentes dificultades, en el verano de 2012 el Gobierno adoptó nuevas medidas, a saber:

•La publicación, a principios de julio de 2012, de una circular sobre la accesibilidad de los centros de interrupción voluntaria del embarazo durante el verano;

•El reembolso íntegro de la interrupción voluntaria del embarazo y el aumento del precio para cubrir la totalidad de los gastos soportados por los centros en los casos de aborto instrumental. Esta medida figura en la Ley de financiación de la seguridad social para el año 2013 y está en vigor desde el 31 de marzo;

•El reembolso íntegro de los anticonceptivos destinados a los menores en condiciones de anonimato adaptadas.

Asimismo, se ha revalorizado considerablemente el precio del aborto inducido. Ese precio, que fue objeto de muchas críticas por ser muy inferior al costo soportado, suponía una gran carga para los centros y justificaba, en parte, el escaso número de profesionales dispuestos a practicar este acto y, por consiguiente, el tiempo que las mujeres debían esperar. Así pues, esta decisión permite eliminar cualquier obstáculo financiero para recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo y responde al objetivo de mejorar la atención de las mujeres en situación de embarazo no deseado.

El segundo escollo al que el Gobierno hizo frente es el de la desinformación. Ya fuera por indiferencia o por negligencia, el Gobierno había dejado el terreno de la información a intereses privados que, so pretexto de neutralidad y razones humanitarias, difundían información equívoca, capciosa y que culpabilizaba. Había que poner fin a esa situación. Por ello, el Gobierno ha creado el sitio ivg.gouv.fr, un sitio institucional que proporciona información imparcial y fidedigna sobre el aborto inducido. Se trata de la primera fuente de información para numerosas mujeres que, enfrentadas a un embarazo no deseado, necesitan información.

Obviamente, el mero acceso a la información no basta. Este acceso debe ser libre y seguro. Por esta razón, el Senado modificó el proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres con vistas a mejorar la protección de las mujeres frente a los intentos de obstruir la práctica del aborto inducido.

El obstáculo que aún hay que superar es el de la disparidad y, en ocasiones, la escasez de servicios de atención adaptados en algunos territorios. Algunas mujeres se ven obligadas a recorrer largas distancias para poder someterse a un aborto. En algunos casos se les impone el método utilizado, por lo que es necesario llevar a cabo una labor de mejora de la organización de la oferta de servicios de atención, de modo que todas las mujeres tengan la posibilidad de someterse al aborto inducido no muy lejos de sus casas y con el método que deseen.

4.2.3.3. Educación sexual

El Código de Educación prevé tres sesiones anuales de educación sexual. Estas sesiones incluyen el aprendizaje del respeto mutuo, de la igualdad de género y la aceptación de las diferencias. También se aborda la cuestión de la violencia contra las mujeres. Estas sesiones proporcionan, asimismo, información concreta sobre el acceso a los métodos anticonceptivos y la prevención de los embarazos no deseados, así como información sobre las ITS y el VIH/SIDA. Es preciso redoblar los esfuerzos para que estas sesiones se impartan de manera efectiva en todos los establecimientos educativos.

El plan de acción aprobado por el Comité Interministerial sobre los Derechos de la Mujer de 30 de noviembre de 2012 subraya que la educación sexual debe abordar las concepciones sociales desfasadas. Se tratará de mejorar los vínculos entre las actividades de los Consejos regionales y las de los organismos regionales de salud, y se hará partícipes en esas iniciativas a los Consejos regionales que se ocupan de esta cuestión a través del “Pase anticoncepción”.

Para que las sesiones de educación sexual impartidas en las escuelas y los establecimientos educativos fueran efectivas, los Ministros de Educación Nacional, de Derechos de la Mujer y de Éxito Educativo, mediante carta de 7 de marzo, instaron a las autoridades académicas a establecer medidas dirigidas a fomentar la cultura del respeto y de la igualdad, y proporcionar información regular sobre la anticoncepción.

En 2014 se anunciará un plan más global para hacer efectiva la educación sexual.

4.2.4. Lucha contra las desigualdades sociales en el seguimiento de los embarazos

Si bien es cierto que Francia se sitúa a la cabeza de los países europeos en términos de natalidad y fecundidad, más de 70 mujeres mueren cada año como consecuencia del embarazo o sus complicaciones, lo que equivale a una tasa de mortalidad materna de 9,6 por cada 100.000 nacimientos. De ahí que la reducción de la mortalidad materna constituya una prioridad de salud pública. Desde 1995, el Comité Nacional de Expertos sobre la Mortalidad Materna lleva a cabo un estudio nacional confidencial para examinar todos los casos de muerte materna. Esos estudios han revelado que cerca del 50% de las muertes pueden evitarse, o se presume que pueden evitarse, puesto que en la mayoría de los casos están asociadas a medidas terapéuticas inadecuadas. También se han adoptado medidas correctivas, entre otras, la aprobación de las recomendaciones de prácticas clínicas para reducir la proporción de muertes por hemorragia.

Un informe publicado por el Ministerio de Sanidad en octubre de 2012 analiza la atención de la madre y el niño durante el parto, la cual ha sido rediseñada desde los años noventa en forma de red menos densa, pero con un mejor nivel de equipamiento para garantizar una mayor seguridad de la atención. Así pues, en aplicación del Decreto de 9 de octubre de 1998, solo las maternidades que practican al menos 300 partos al año están autorizadas a ejercer la obstetricia. En 2010, las maternidades del tipo 2 y 3 atienden una mayor proporción de partos que en 2001 (72% frente a 58%), al tiempo que ofrecen una mejor calidad de la atención brindada. Por otra parte, el tiempo que lleva acceder a esta atención se ha mantenido estable a nivel nacional, pese a la concentración de la oferta de servicios de atención. Como en 2001, la mitad de las mujeres accede a una maternidad en menos de 17 minutos; la proporción de partos practicados a más de 30 minutos del domicilio también es estable. Las capacidades de los centros hospitalarios presentan una distribución más homogénea en 2010 que en 2000.

El embarazo y la salida de la maternidad pueden resultar especialmente difíciles para madres en situación de precariedad, en particular para madres sin pareja, que quedan solas al cuidado de su niño menor de un año. La intervención de profesionales (partera, asistente social, etc.) puede ayudarlas y facilitar la creación de un vínculo entre los padres y el niño. El seguro médico está poniendo a prueba un servicio de apoyo a domicilio a las mujeres que acaban de dar a luz, denominado “dispositivo PRADO”, que está previsto ampliar. En el marco de este servicio que se ofrece a todas las mujeres, se prestará especial atención a las madres sin pareja.

4.3.Igualdad de acceso de las mujeres y los hombres a las prestaciones económicas y sociales (artículo 13)

Recomendación (párrafos 38 y 39): “ Si bien toma nota de la labor realizada por el Estado parte para mejorar la situación de las mujeres de edad mediante el proyecto gubernamental de revalorización de las pensiones más bajas y la adopción de medidas específicas para vigilar su salud y la situación en que viven a fin de poder reaccionar rápidamente en momentos de crisis, el Comité sigue preocupado por la falta de medidas destinadas específicamente a luchar contra la marginación de las mujeres de edad, incluidas las inmigrantes y las migrantes. El Comité alienta al Estado parte a que formule una política general coherente para mejorar la situación de las mujeres de edad, elabore políticas y programas amplios destinados específicamente a eliminar la marginación que sufren, e indique los resultados obtenidos en su próximo informe periódico ” .

4.3.1. Mejora de la situación de las personas de edad

La esperanza de vida es de 84,8 años para las mujeres y de 78,2 años para los hombres (2011). Francia forma parte de los países de Europa donde las mujeres viven cada vez más años, junto con España e Italia.

Los datos asociativos y estadísticos coinciden desde hace años en que la soledad es un catalizador de todas las otras formas de exclusión y una dimensión importante de la pobreza de las personas de edad, en particular de las mujeres.

A partir de esta observación, la Ministra encargada de Personas de la Tercera Edad y de Dependencia puso en marcha, el 13 de diciembre de 2012, la “Movilización nacional contra el aislamiento de las personas de edad” (Monalisa), encargada de formular propuestas encaminadas a luchar contra el aislamiento social de las personas de edad. Un grupo integrado por unos 30 organismos y asociaciones se ocupará de desarrollar el voluntariado asociativo, y se creará una etiqueta nacional que permita promover y hacer visibles las actividades que se lleven a cabo.

El Grupo de Trabajo Monalisa deberá establecer una red social basada en la comunidad para mejorar la red territorial. Deberá identificar las necesidades en términos de asociaciones financieras y proponer un modelo económico del programa de acción establecido. El informe final sobre la red social basada en la comunidad se presentará a finales de junio de 2013.

Esta labor está relacionada con la de la misión sobre la adaptación de la sociedad francesa al envejecimiento de la población. Toda esta labor servirá de base para elaborar un proyecto de ley el primer semestre de 2014, el cual integrará también medidas de anticipación en el ámbito de la prevención, en particular en la esfera de la salud, así como medidas sobre la asistencia a las personas de edad y sus familias en caso de situación de dependencia.

En Francia, el número de inmigrantes mayores de 55 años supera los 800.000, de los cuales 365.000 tienen más de 65 años; la mayoría de ellos viven en un entorno común (el 6% reside en hogares de trabajadores migrantes).

A partir de los trabajos interministeriales sobre las condiciones de vida de los ancianos inmigrantes (2010) y en colaboración con la Caja Nacional del Seguro de Vejez (CNAV), se están realizando ensayos para desarrollar la información y la asistencia a las personas especialmente necesitadas, entre ellas los ancianos inmigrantes. También se están emprendiendo otras actividades concretas con carácter experimental, en particular con el apoyo financiero del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.

En el marco de la segunda Gran Conferencia Social, celebrada los días 20 y 21 de junio de 2013, los interlocutores sociales destacaron la necesidad de seguir reflexionando sobre la armonización de los derechos de los diferentes tipos de licencias familiares (como la licencia de paternidad o la licencia para cuidar a un hijo, entre otras) con respecto a las condiciones de acceso, indemnización y transferencia. El Gobierno les presentará sus propuestas.

4.3.2. Lucha contra la pobreza y la precariedad que afectan cada vez más a las mujeres

En Francia, al igual que en la mayoría de los países europeos, la tasa de pobreza de las mujeres supera ligeramente a la de los hombres: el 14% frente al 13% (INSEE, 2009). Algo menos de 4,4 millones de mujeres y de 3,8 millones de hombres tienen un nivel de vida inferior al umbral de pobreza, aplicando el umbral del 60% de la mediana de ingresos. En efecto, algunas estructuras familiares, mayoritariamente femeninas, se ven especialmente afectadas por la pobreza. Cerca del 33% de los padres de familias monoparentales, en su mayoría mujeres, tienen un nivel de vida inferior al umbral de pobreza. Se observa una diferencia especialmente acusada entre las personas de más edad: después de los 75 años, el 70% de los pobres son mujeres.

Esta diferencia obedece, en parte, a la mayor esperanza de vida de la mujer, pero, sobre todo, al hecho de que muchas mujeres no han trabajado y reciben pensiones muy bajas, una prestación de familiar supérstite no muy alta o el monto mínimo de la pensión de vejez.

El Plan Plurianual contra la Pobreza y a favor de la Integración Social, aprobado el 21 de enero de 2013 por el Comité Interministerial de Lucha contra la Pobreza, moviliza a más de 20 ministerios. Este plan global está encaminado a ayudar a las mujeres interesadas a salir de su situación de precariedad o de pobreza, entre otras cosas, mediante la adopción de las siguientes medidas:

•Mayor accesibilidad a las guarderías para los niños de familias en situación de pobreza: en definitiva, la proporción de niños pobres admitidos en guarderías deberá corresponder a la proporción que representan en su territorio, con un mínimo del 10%. El Gobierno quiere promover el acceso de las familias vulnerables a las vacaciones y el esparcimiento;

•Lucha contra el sobreendeudamiento;

•Ayuda financiera a las familias monoparentales o numerosas en situación de pobreza, mediante un aumento del monto de la prestación de apoyo familiar y un incremento del subsidio familiar complementario;

•Aumento de la renta de solidaridad activa (RSA): se revalorizará la “RSA de base” al margen de la inflación en los próximos 10 años, para recuperar su nivel inicial del 50% del salario mínimo interprofesional. En septiembre de 2013 se procederá a un primer aumento del 2%. Se está estudiando la posibilidad de reformar la “RSA de actividad” y la prima de empleo, cuyo objetivo es similar;

•Reincorporación al trabajo: un grupo de trabajo impulsará la reflexión sobre el futuro de la ayuda personalizada de retorno a la vida profesional, y en particular su utilización para la integración social y profesional de las mujeres;

•Empleo: en el primer semestre, el Gobierno desea ampliar la duración media de los contratos subvencionados para que alcance, en promedio, los 12 meses;

•Acceso a los derechos: más de dos tercios de los beneficiarios potenciales de la RSA de actividad no solicitan esta prestación, por lo que el Gobierno pondrá en marcha una campaña de comunicación para reducir esta proporción;

•Acceso a la atención médica: se aumentarán a un 7% los límites de recursos para acogerse a la cobertura complementaria universal de enfermedad y la ayuda complementaria de salud, a fin de que 750.000 personas más puedan beneficiarse de estas;

•Alojamiento: en 2013 se crearán o mantendrán 5.000 plazas en casas de emergencia, de las cuales en torno a un tercio estarán reservadas a mujeres víctimas de la violencia;

•Integración de los jóvenes: se creará un contrato de inserción, que es una “garantía joven” destinada a 100.000 jóvenes no capacitados de entre 18 y 25 años de edad. Esos jóvenes recibirán propuestas de trabajo o de formación, que deberán aceptar para beneficiarse de un monto equivalente a la RSA, es decir, aproximadamente 450 euros. El contrato se aplicará con carácter experimental en septiembre de 2013 en diez territorios piloto, para después implantarlo de forma generalizada.

En el marco del Plan Plurianual contra la Pobreza y a favor de la Integración Social, aprobado el 21 de enero de 2013, el Gobierno se había comprometido a revalorizar la ayuda a las familias monoparentales, en particular mediante la prestación de apoyo familiar.

La prestación de apoyo familiar completa los ingresos de que disponen los padres de familias monoparentales que crían a sus hijos y que reciben una pensión alimenticia baja, o no reciben ninguna. Esta prestación se abona sin condiciones de recursos por cada hijo a cargo hasta la edad de 20 años.

La cuantía de la prestación de apoyo familiar se fija en 90,40 euros para un hijo que se ve privado de la ayuda de uno de sus padres, y en 120,54 euros para un hijo que se ve privado de la ayuda de ambos padres. La cuantía media de la prestación de apoyo familiar abonada en 2012 ascendía a 140 euros al mes por familia.

La cuantía de la prestación de apoyo familiar se incrementará un 25% más la inflación de aquí a 2017, a un ritmo anual del 5,7% más la inflación. La primera revalorización excepcional por encima de la inflación tendrá lugar el 1 de abril de 2014.

Las familias monoparentales se ven especialmente afectadas por el riesgo de pobreza. En el 80% de los casos, están encabezadas por mujeres que viven solas con sus hijos. Más de una tercera parte de las madres que viven solas con sus hijos están por debajo del umbral de pobreza, y casi 1 de cada 2 madres que crían solas a sus hijos afirma que no logra llegar a fin de mes sin estar al descubierto. Estas madres sin pareja se enfrentan a dificultades especiales a las que el Plan Plurianual contra la Pobreza ha aportado soluciones.

Además de la revalorización del 25% de la prestación de apoyo familiar que contribuirá a los ingresos de esas familias, el Gobierno ensayará, en el marco del proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres, un mecanismo de garantía frente a impagos de pensiones alimenticias. El proyecto de ley relativo a los derechos de la mujer definirá las condiciones de dicho ensayo, que se llevará a cabo en diez cajas de prestaciones familiares.

4.3.3. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la vida cultural y deportiva

4.3.3.1. Afirmación de los valores del deporte dando a las mujeres el espacio que merecen

Cada vez son más las mujeres que practican actividades físicas y deportivas: de un 9% en 1968, se ha alcanzado un 87% en 2010. No obstante, la proporción de mujeres que practican deporte con licencia (37,6% en 2010) sigue estando muy por debajo con respecto a la de los hombres (dos tercios de los que poseen una licencia). Además, aunque las mujeres practican cada vez más deporte, el aumento de esta práctica no se aplica a todas las mujeres.

Cuando surgen dificultades sociales o de integración, las mujeres son las primeras excluidas. Por lo tanto, en los barrios sensibles se observa una escasa práctica femenina.

Sigue habiendo un importante margen de mejora por lo que se refiere a la representación de las mujeres y los resultados obtenidos por ellas en las competiciones internacionales. La proporción de mujeres en los colectivos nacionales, así como los recursos financieros asignados y, en particular, las ayudas personalizadas concedidas a las mujeres, siguen siendo inferiores. La proporción de mujeres sigue siendo baja entre los jueces y árbitros de alto nivel (12% en 2010), y entre los asesores técnicos deportivos: un 11% en el caso de los entrenadores nacionales y menos de un 6% en el caso de los directores técnicos nacionales. En términos generales, el mundo del deporte se caracteriza por un gran predominio de hombres entre los directores técnicos y en los puestos de responsabilidad en los órganos decisorios de las federaciones deportivas.

Conforme se vayan renovando, y a más tardar en 2014, los convenios de objetivos que se firmen con las federaciones deportivas incluirán objetivos de paridad en la composición de los órganos de las federaciones. En esos convenios se establecerá un calendario para cumplir los objetivos, en aplicación de los cambios introducidos en el marco jurídico del deporte en Francia.

El proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres modifica el Código del Deporte a fin de introducir el principio de paridad en las modalidades de designación de los representantes para los órganos de gobernanza de las federaciones deportivas acreditadas. Por lo tanto, el proyecto de ley cuestiona el mecanismo actual consistente en asegurar la representación de los géneros en los órganos de gobernanza según el principio de proporcionalidad. Esos cambios serán aplicables en la próxima elección de los Consejos de las federaciones deportivas, esto es, después de las próximas olimpiadas. No obstante, para tener en cuenta las situaciones diversas de las distintas federaciones, un decreto del Consejo de Estado podrá prever, con carácter excepcional, un sistema provisional alternativo para algunas federaciones, basado en una proporción mínima del 25% de los puestos para personas de ambos sexos.

A partir de 2013 se firmarán convenios de promoción del deporte femenino con todas las federaciones deportivas, que serán objeto de un seguimiento en el marco del mandato asignado a Laura Flessel, Presidenta del Comité Permanente de Lucha contra la Discriminación.

Los programas de televisión dan escasa cobertura a las competiciones deportivas femeninas (solo el 13% de la programación deportiva emitida en televisión). A fin de brindarles el espacio que merecen, se revisará la lista de los grandes acontecimientos deportivos. Así pues, el Gobierno ha transmitido a la Comisión Europea un proyecto de decreto por el que se reforma el Decreto “Televisión sin fronteras” o “TSF” de 2004 (véase más arriba).

4.3.3.2. Otorgamiento a las mujeres del espacio que merecen en la esfera cultural

Hoy en día, las prácticas culturales de hombres y mujeres son muy semejantes, excepto la lectura y las prácticas artísticas como aficionado, que siguen siendo actividades más femeninas: las dos terceras partes de las mujeres han leído un libro en los últimos 12 meses, frente a tan solo la mitad de los hombres. Las mujeres utilizan con menos frecuencia Internet para fines personales (un 50% de mujeres frente a un 59% de hombres), y un porcentaje aún más bajo juega a videojuegos (29% y 43%, respectivamente).

Las mujeres siguen en situación de desventaja, ya se trate de la dirección de instituciones culturales, del lugar que ocupan los artistas, del acceso a los medios de producción y a las redes de difusión, o de las opciones de programación.

A fin de permitir el pleno reconocimiento de la capacidad artística de las mujeres, el Ministerio de Cultura se encarga de procurar la paridad en los nombramientos del personal directivo de las entidades culturales públicas. El plan relativo a la educación artística y cultural incorporará el objetivo de la representación equitativa de mujeres y hombres.

Se establecerá una cláusula de “promoción de la igualdad” en todos los convenios de financiación que el Ministerio de Cultura firme con los actores de la política cultural, independientemente del sector de que se trate, la cual será objeto de un seguimiento periódico por el Observatorio de la Igualdad en las Artes y la Cultura, creado por el Ministerio de Cultura en 2013, que contribuirá a la labor del Consejo Superior para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

En el marco del proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres, se prevé modificar la Ley de 30 de septiembre de 1986, relativa a la libertad de comunicación, entre otras cosas, para reforzar las obligaciones de las empresas públicas del sector audiovisual en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

4.4.Igualdad entre las mujeres y los hombres que viven en el medio rural (artículo 14)

Recomendación (párrafo 37): “ El Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por mejorar la situación de las mujeres del medio rural, mediante la adopción de medidas legislativas y prácticas, y que reúna datos desglosados sobre las mujeres de las zonas rurales ” .

La situación de las mujeres en el sector de la agricultura se caracteriza por dos tendencias destacadas:

–La feminización de la pobreza rural, debido a la situación de las mujeres de edad sin pareja (especialmente las viudas de agricultores) y la precariedad de la oferta de empleo para las mujeres;

–La feminización de las profesiones agrícolas: el 41% de las explotaciones agrícolas las crean mujeres, que representan una cuarta parte de los directores de explotaciones agrícolas (25% en 2011).

4.4.1. Promoción de la feminización de las ramas agrícolas y técnicas

Como continuidad de las medidas adoptadas desde hace diez años por las instituciones de enseñanza técnica agrícola para promover la igualdad entre niñas y niños, la hoja de ruta del Ministerio de Agricultura prevé cinco medidas para diversificar las opciones de orientación educativa y profesional de las niñas. Estas medidas tienen los siguientes objetivos:

•Desarrollar, en 2013, actividades con las ramas profesionales en las que las mujeres no estén suficientemente representadas con el fin de ampliar las opciones de orientación de las niñas, máxime en los ámbitos agroalimentario y de los equipos agrícolas, sectores que ofrecen oportunidades de empleo;

•Valorar y dar a conocer el Premio a la Vocación Científica y Técnica a los alumnos y docentes del ámbito de la agricultura;

•Desarrollar con los tutores de pasantías y de programas de aprendizaje la información sobre el tema de la igualdad de oportunidades entre niñas y niños;

•Transferir a todos los establecimientos la metodología y los instrumentos desarrollados en los proyectos experimentales de los años 2010 a 2012 en materia de orientación con perspectiva de género. Por ejemplo, se ha ejecutado el proyecto FILAGRI con miras a asegurar el apoyo desde la acogida en el establecimiento agrícola hasta el primer empleo de las jóvenes que son minoría en su formación (enero de 2013);

•Informar y sensibilizar a las partes interesadas en la orientación sobre las profesiones de los sectores agrícola, ambiental, paisajístico, de los servicios y agroalimentario, teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades entre niñas y niños (de enero a diciembre de 2013).

4.4.2. Aumento de la representación de las mujeres en los órganos decisorios del sector agrícola: las cámaras regionales de agricultura

A raíz de una reforma del sistema electoral aplicable a partir de las elecciones de 2013, las listas de candidatos deben incluir al menos un tercio de mujeres. A partir de 2013, se prevé ampliar esta regla de representatividad mínima a los Consejos de Administración de los organismos agrícolas que reciben financiación del Gobierno.

El proyecto de ley para la igualdad entre mujeres y hombres confirma esta evolución, al prever que las listas electorales para las elecciones a las cámaras de agricultura incluyan al menos 1 candidato de cada sexo por cada 3 candidatos. Se alcanzará la paridad total en las listas electorales a partir de la segunda renovación de las cámaras departamentales y regionales de agricultura que se produzca tras la promulgación de la ley, es decir, en 2020.

4.4.3. Mejora del nivel de vida de las mujeres agricultoras y las cónyuges de agricultores

En 2013 se evaluarán los modos de tener en cuenta las particularidades de las profesiones agrícolas para las agricultoras que disfrutan de una licencia de maternidad, en colaboración con la Mutualidad Social Agrícola.

Asimismo, se prestará especial atención a la situación de las cónyuges que están al frente de la explotación. En efecto, 9 de cada 10 cónyuges colaboradores (88%) son mujeres, pero solo el 20% de las 200.000 cónyuges de agricultores están declaradas como colaboradoras. Por esta razón, se prevé reforzar la comunicación sobre los estatutos de las mujeres agricultoras, con miras a sensibilizarlas sobre la importancia de optar por un estatuto que las proteja y preserve sus derechos.

Además, con respecto a las pensiones de jubilación:

•En el derecho actual, de conformidad con una disposición de “derechos combinados”, en caso de fallecimiento del director de una explotación, el cónyuge supérstite que continúe con la explotación puede, a los efectos del cálculo de su pensión de jubilación, agregar a sus anualidades las adquiridas por el difunto. Sin embargo, los derechos combinados no abarcan los derechos adquiridos en el régimen de pensión complementaria obligatoria. Por consiguiente, está previsto resolver esta cuestión y permitir al cónyuge supérstite beneficiarse también de los derechos de pensión complementaria obligatoria adquiridos por el asegurado;

•Se prevé revertir los derechos de pensión complementaria obligatoria adquiridos de forma gratuita por los trabajadores agrícolas no asalariados en los cónyuges de directores de explotación fallecidos que no han recibido la liquidación por jubilación.

Otras medidas también afectan principalmente a las mujeres. Los cónyuges colaboradores de los trabajadores autónomos (artesanos y comerciantes, agricultores, profesiones liberales), afiliados obligatoriamente al seguro de vejez, pueden verse privados de la cobertura de seguro en caso de divorcio, fallecimiento o jubilación del empresario o del profesional. El proyecto de ley que garantiza el futuro y la justicia del sistema de pensiones prevé permitirles afiliarse al seguro voluntario de vejez en esas circunstancias, para que no pierdan la oportunidad de adquirir derechos de pensión.

4.4.4. Facilitación y promoción de la creación de explotaciones agrícolas por mujeres

Aunque las mujeres constituyen el 41% de los creadores de explotaciones agrícolas, sus proyectos solo representan el 22% de las instalaciones subvencionadas. Sin embargo, las mujeres ponen en marcha proyectos de diversificación y de cadenas cortas de distribución con mayor frecuencia que sus homólogos masculinos. En ese sentido, se prevé adoptar las siguientes medidas:

•Proponer una mejora de la asistencia prestada a las mujeres creadoras de empresas agrícolas, en el marco de las Jornadas sobre el Asentamiento que se organizarán en 2013;

•Definir los criterios de una asociación con el Ministerio de Derechos de la Mujer para promover mejor la imagen de las mujeres directoras de explotación. En 2001 se creó un Premio Departamental para las Mujeres en el Sector de la Agricultura, con miras al adelanto y el reconocimiento del mérito de las mujeres directoras de empresas agrícolas; no obstante, en 2011 solo tres departamentos organizaron la entrega de este premio. Asimismo, se prevé promover una mejor incorporación de la perspectiva de género en la preparación de los futuros programas de desarrollo rural, en particular en el marco de las prioridades del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).