Información recibida de Fiji relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su quinto informe periódico*

[Fecha de recepción: 14 de mayo de 2021]

I.Prefacio

En nombre del Gobierno de Fiji, tengo el privilegio de presentar este informe de seguimiento, en el que se proporciona información en respuesta a las observaciones finales (C/FJI/5) del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, al tiempo que se reafirma que Fiji mantiene su firme compromiso con la Convención y, por ello, celebra tener la oportunidad de informar sobre los progresos realizados para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité.

Me gustaría subrayar que Fiji reconoce su obligación de prevenir la violencia contra todas las mujeres y las niñas. En la actualidad, el Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Mitigación de la Pobreza dirige la elaboración del Plan de Acción Nacional de prevención de la violencia contra todas las mujeres y las niñas para el período 2021-2026, de base empírica, inclusivo, presupuestado y con implicación de todo el Gobierno y el conjunto de la sociedad. Esta iniciativa histórica ha dado lugar al inicio de consultas y diálogos en todo el país con mujeres, hombres, niñas y niños de Fiji, los interesados de entornos y sectores clave y las comunidades. Consideramos que, para resolver este problema de alcance nacional, todos los fiyianos debemos llegar a una visión común, en primer lugar, sobre las razones que dan lugar a la violencia contra las mujeres y las niñas en Fiji, así como sobre sus causas fundamentales y los factores que contribuyen a ella. Gracias al establecimiento de este importante diálogo mediante consultas nacionales se logrará que el Plan de Acción Nacional se base en la experiencia, los conocimientos y las competencias que existen en los diversos entornos, sectores y comunidades. Esperamos que juntos podamos adoptar medidas encaminadas a prevenir la violencia contra todas las mujeres y las niñas antes de que empiece.

Fiji se ha comprometido a lograr una sociedad libre de todas las formas de discriminación y violencia de género, en la que todas las mujeres y las niñas participen plenamente en la adopción de decisiones en sus hogares y comunidades, contribuyan a los procesos y resultados del desarrollo y se beneficien de ellos en pie de igualdad con los hombres.

Honorable Ministra Mereseini Rakuita

Ministra de la Mujer, la Infancia y la Mitigación de la Pobreza

II.Introducción

1.El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó el quinto informe periódico de Fiji (CEDAW/C/FJI/5) y el 14 de marzo de 2018 formuló sus observaciones finales (CEDAW/C/FJI/5). Fiji dispuso de un plazo de dos años para presentar sus respuestas, concluido el cual se le concedió una prórroga hasta abril de 2021.

2.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió a Fiji que proporcionara información de seguimiento sobre las medidas adoptadas para aplicar tres recomendaciones relacionadas con las cuestiones planteadas en el párrafo 16 a), relativo al acceso a la justicia, y en los párrafos 28 c) y d), relativos a la violencia de género.

3.La información que se expone en las siguientes secciones presenta las medidas adoptadas hasta el momento para aplicar dichas recomendaciones. Fiji proporcionará respuestas completas a estas y a las demás recomendaciones formuladas por el Comité en su sexto informe periódico, en junio de 2021.

4.La información utilizada para elaborar este informe ha sido recopilada por el Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Mitigación de la Pobreza en consulta con la Oficina del Fiscal General y la Fuerza de Policía de Fiji.

III.Información de seguimiento

A.Información de seguimiento sobre la recomendación formulada por el Comité en el párrafo 16 a): derogar las disposiciones del artículo 6 5) de la Constitución por las que se limitan los derechos garantizados

5.La Carta de Derechos obliga al Estado a respetar los derechos y libertades de las personas jurídicas, que pueden hacerse efectivos según su tenor y estar sujetos a ciertas limitaciones. El Comité recomienda que se deroguen las siguientes limitaciones:

a)Las limitaciones expresamente prescritas, autorizadas o permitidas (por una ley escrita o en virtud de ella) en relación con un determinado derecho o libertad en dicho capítulo;

b)Las limitaciones prescritas o establecidas, o autorizadas o permitidas, por otras disposiciones de la Constitución; o

c)Las limitaciones que no están expresamente establecidas o autorizadas (por una ley escrita o en virtud de ella) en relación con un determinado derecho o libertad en dicho capítulo de la Constitución, pero que son necesarias y están prescritas por una ley o dispuestas en virtud de una ley o autorizadas o permitidas por una ley o por las medidas adoptadas en virtud de una ley.

6.Fiji declara que, para derogar las disposiciones señaladas en la recomendación que figura en el párrafo 16 a) de las observaciones finales, deben aplicarse las enmiendas a la Constitución establecidas en el artículo 160, que deberán ser aprobadas por el Parlamento de conformidad con los procedimientos fijados.

7.Fiji declara asimismo que todas las limitaciones deben interpretarse sobre la base de los valores que sustentan una sociedad democrática fundamentada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad. Además, en el artículo 7 b) de la Constitución de Fiji se establece que los tribunales y cortes de justicia también pueden considerar la posibilidad de aplicar las disposiciones del derecho internacional que sean aplicables a los derechos y libertades enunciados en el capítulo de la Constitución en el que figura la Carta de Derechos.

8.En este sentido, Fiji declara que las limitaciones de derechos establecidas en el artículo 6 5) de la Constitución se ajustan a las que en el derecho internacional se consideran justificables, como las establecidas en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Fiji ratificó en 2018.

9.El artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permite la limitación y derogación de derechos en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente. En esas circunstancias, los Estados partes en el Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

10.Fiji sostiene que las limitaciones previstas en el artículo 6 5) de la Constitución no son extraordinarias y son coherentes con las limitaciones establecidas como justificables en el derecho internacional.

B.Información de seguimiento sobre la recomendación formulada por el Comité en el párrafo 28 c): adoptar medidas de prevención contra la violencia de género mediante la adopción de un plan de acción nacional

11.Fiji toma nota de la preocupación del Comité por el hecho de que la incidencia de la violencia de género en el país siga siendo una de las más elevadas de la región. Si bien somos conscientes de dicha preocupación, Fiji asegura que esta situación podría remediarse gracias a las reformas legislativas y las políticas emprendidas, así como a la introducción de procedimientos operativos estándar que han reforzado la respuesta interinstitucional a la violencia de género mejorando el acceso a servicios de remisión y respuesta de mayor calidad y más coordinados entre los diversos órganos y sectores.

12.La incidencia de la violencia de género en Fiji es elevada: casi dos de cada tres mujeres han sido objeto de violencia física o sexual en algún momento de su vida. Las mujeres con discapacidad y las mujeres con orientación sexual o identidad y expresión de género diversas experimentan tasas más altas de violencia, que adopta formas más graves.

13.Fiji reconoce su obligación de prevenir la violencia contra todas las mujeres y niñas y reafirma dicho compromiso con la elaboración del Plan de Acción Nacional de prevención de la violencia contra todas las mujeres y las niñas para el período 2021-2026, de base empírica, inclusivo, presupuestado y con implicación de todo el Gobierno y el conjunto de la sociedad. Fiji está determinado a adoptar medidas encaminadas a evitar la violencia antes de que empiece, como la creación de espacios seguros en las escuelas y lugares de trabajo, la promoción de relaciones familiares positivas, el fomento del empoderamiento de las mujeres y las niñas y la enseñanza a los niños de que la fuerza no surge de la violencia, sino del respeto y la integridad.

14.El Plan de Acción Nacional se centrará en prevenir la violencia doméstica y de pareja y la violencia sexual contra todas las mujeres y niñas. Los datos y la información empírica de Fiji ponen de manifiesto que estas son las formas más frecuentes de violencia ejercida contra las mujeres y las niñas y requieren atención urgente.

15.Entre los componentes esenciales del Plan de Acción Nacional figurarán una explicación de las razones por las que se produce la violencia en Fiji, las estrategias clave para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas en el país, los escenarios fundamentales para dicha prevención, las funciones y responsabilidades de las partes interesadas, un plan de aplicación presupuestado y una estrategia nacional de comunicación. El proceso de elaboración del plan se inició en diciembre de 2019 y se espera ultimarlo en diciembre de 2021.

16.La elaboración del Plan de Acción Nacional y el proceso de consultas nacionales están dirigidos por el Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Mitigación de la Pobreza en nombre del Gobierno de Fiji, en colaboración con el Grupo de Trabajo Técnico para el plan, que se encarga de la supervisión estratégica y técnica y está compuesto por los principales ministerios, la sociedad civil, las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer y organizaciones religiosas.

17.En este momento (abril de 2021) nos encontramos en la fase de consultas nacionales. Fiji considera que, para resolver este problema de alcance nacional, en primer lugar todos los fiyianos debemos llegar, mediante la celebración de diálogos de tipo talanoa, a una visión común sobre las razones que dan lugar a la violencia contra las mujeres y las niñas en el país, así como sobre sus causas fundamentales y los factores que contribuyen a ella.

18.Se espera que el proceso de consultas nacionales, iniciado oficialmente por el Primer Ministro el 25 de noviembre de 2020, logre este objetivo de tres maneras: 1) Generando conclusiones de alto nivel que, junto con los datos empíricos existentes, se utilizarán en la elaboración del Plan de Acción Nacional. 2) Permitiendo que diversos interesados participen de forma sustantiva en la elaboración del Plan de Acción Nacional y aporten asesoramiento, experiencia e información, entre ellos los interesados de grupos frecuentemente marginados, como las personas con discapacidad, los grupos étnicos y las comunidades LGBTQI. 3) Reforzando las relaciones con los interesados principales y promoviendo un mayor sentido de compromiso e implicación en relación con el Plan de Acción Nacional en diferentes sectores.

19.Se prevé que en el proceso de consultas nacionales se consulten por lo menos 2.500 mujeres, hombres y jóvenes en toda su diversidad de entre los 13 entornos y sectores principales, entre los que figuran: el sector educativo, las universidades y escuelas técnicas y de formación profesional, los lugares de trabajo y las empresas, los espacios deportivos y recreativos, los servicios artísticos, sanitarios y sociales, los entornos religiosos, los medios de comunicación, publicitarios y de entretenimiento, los espacios públicos, el transporte, las infraestructuras, el sector jurídico, judicial y penitenciario, la economía informal, las fuerzas del orden y las instituciones y entidades tradicionales.

20.El proceso de consultas nacionales está guiado por el desarrollo de una serie de herramientas de consulta, facilitación, presentación de informes, seguimiento y comunicación, junto con sesiones de orientación y preparación para los facilitadores designados o seleccionados en los 13 entornos y sectores principales.

21.Hasta la fecha (abril de 2021) se han celebrado en todo el país (en tres de sus cuatro divisiones) 20 consultas con un total de 768 personas (56 de ellas, personas con discapacidad).

C.Información de seguimiento sobre la recomendación formulada por el Comité en el párrafo 28 d): reforzar el fomento de la capacidad de las fuerzas del orden para que no se obligue o presione bajo ninguna circunstancia a las víctimas a aceptar las disculpas y la solución de controversias tradicionales en lugar de un proceso penal contra el autor

22.Como órgano encargado de hacer cumplir la ley, la Fuerza de Policía de Fiji cuenta con un mandato que se rige por las leyes pertinentes y los procedimientos operativos estándar, en los que se establece la manera en que debe llevar a cabo su cometido. La función de este órgano en el ámbito de la violencia de género se establece en el artículo 12 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, de 2009, en el que se autoriza a la policía y a sus agentes a detener a cualquier persona si hay pruebas suficientes de la comisión de actos de violencia de género.

23.El procedimiento operativo estándar de la Fuerza de Policía de Fiji autoriza también a la policía y a sus agentes a cumplir las disposiciones de los artículos 13 a 15 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, es decir, a investigar toda denuncia de violencia de género en las 24 horas siguientes a su presentación, así como a detener a los autores y a prestar asistencia a las víctimas. De conformidad con el artículo 15, los agentes de policía están obligados a solicitar una orden de alejamiento por violencia doméstica para proteger a toda víctima de la violencia.

24.De conformidad con el artículo 29, apartado 2), de la Ley Contra la Violencia Doméstica, la policía y sus agentes deben alejar al agresor de la víctima, a petición de esta, si ambos viven bajo el mismo techo. El objetivo de esta disposición es garantizar la seguridad y la protección de la víctima o superviviente.

25.Además, en sus esfuerzos por combatir la violencia de género, la Fuerza de Policía de Fiji está reforzando el cumplimiento de los siguientes ámbitos:

Política institucional y procedimientos operativos estándar

26.La Fuerza de Policía de Fiji aplica una “política de no desistimiento” destinada a mantener una postura institucional estricta de tolerancia cero y no reconciliación en todos los casos de violencia de género, violencia doméstica y violencia sexual.

27.Para ello, la policía colabora estrechamente con los respectivos órganos del sistema de justicia penal, como la Comisión de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación de Fiji, la Comisión de Asistencia Jurídica, los Servicios Penitenciarios de Fiji, los servicios sociales o la Oficina del Director de la Fiscalía, en la gestión, la denuncia, la investigación y el enjuiciamiento de los casos de vulneraciones de los derechos humanos cometidas por agentes de policía.

28.Dicha política se aplica igualmente a las denuncias presentadas contra agentes de policía sobre hechos o conductas que den lugar a una suspensión inmediata, a la espera de la decisión del tribunal policial, y a la incoación de procedimientos judiciales. Gracias a ella se tratan con eficacia casos de violencia de género no registrados o no investigados; casos de violencia de género en los que se solicitan conciliaciones; retrasos en la emisión de órdenes de alejamiento y denuncias por el incumplimiento de la política de no desistimiento; y otros casos.

29.Además, como órgano signatario del Protocolo Nacional de Prestación de Servicios de Fiji para responder a los casos de violencia de género, la Fuerza de Policía de Fiji tiene, entre otras, las siguientes funciones: a) informar de los casos de violencia de género o delitos sexuales en la comisaría más cercana en cuanto tienen conocimiento de ellos de manera oficial o por cualquier otra vía; b) adoptar las disposiciones necesarias para que las víctimas de violencia de género o delitos sexuales tengan acceso a un examen médico y reciban tratamiento; c) proporcionar seguridad a las víctimas que reciben tratamiento médico; d) asegurarse de que se informa a las víctimas, en un idioma que comprendan, sobre los procesos que constituyen la investigación de los casos de violencia de género y delitos sexuales; e) velar por que se explique debidamente a las víctimas la política de no desistimiento de las fuerzas policiales con respecto a la violencia doméstica, la violencia de género, los delitos sexuales y el maltrato infantil; f) garantizar la prestación a las víctimas de violencia de género o delitos sexuales de servicios que respeten su dignidad; g) ser sensible a la orientación sexual, la edad, el origen étnico, la religión, el idioma y la cultura de las víctimas de violencia de género o delitos sexuales; h) tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad; i) asegurarse de que las víctimas de violencia de género o delitos sexuales no estén expuestas a más eventos traumáticos; y j) garantizar la asistencia médica a las víctimas de violencia de género o delitos sexuales.

Disposiciones presupuestarias para responder a la violencia de género y asuntos conexos

30.El Gobierno de Fiji puso en marcha la presupuestación con perspectiva de género en 2021 en el marco de la reforma de la gestión de las finanzas públicas y la Iniciativa de Desarrollo de la Capacidad Institucional Transformadora en materia de Género. Se espera que esta medida acelere los progresos en materia de igualdad de género al incorporar las cuestiones relativas a este ámbito en el proceso presupuestario y los gastos, garantizando al mismo tiempo mecanismos de aplicación eficaces. La Fuerza de Policía de Fiji es uno de los órganos designados para aplicar la presupuestación con perspectiva de género en el ejercicio fiscal 2021-2022.

31.El objetivo de la Iniciativa de Desarrollo de la Capacidad Institucional Transformadora en materia de Género es apoyar: a) el fortalecimiento de la capacidad, los conocimientos y las competencias en el ámbito de la integración transformadora de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género; b) la coordinación eficaz y la rendición de cuentas en relación con los resultados en materia de igualdad de género mediante la formación de grupos de acción para la incorporación de la perspectiva de género y la elaboración de planes de acción para la integración de la perspectiva de género en todas las instituciones y órganos gubernamentales, así como en las declaraciones presupuestarias; y c) la puesta a punto de una serie de productos y herramientas de conocimiento específicos de cada sector o contexto.

32.El Grupo de Acción para la Incorporación de la Perspectiva de Género de la Fuerza de Policía de Fiji se estableció en febrero de 2021 y se espera que en junio de 2021 haya elaborado y puesto en marcha sus Planes de Acción para la Incorporación de la Perspectiva de Género y presentado su comunicación para la presupuestación con perspectiva de género para el ejercicio fiscal 2021-2022.

Capacitación y desarrollo

33.Actualmente, en Fiji, las mujeres supervivientes de la violencia pueden acceder a servicios de más calidad y mejor coordinados gracias a la aprobación por el Gobierno a principios de 2018 del Protocolo de Prestación de Servicios, elaborado y probado por el Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Mitigación de la Pobreza con proveedores de servicios escogidos entre la policía, los centros de crisis y la judicatura, de conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

34.La puesta en marcha del Protocolo de Prestación de Servicios se ha desarrollado en dos fases: en la primera, llevada a cabo en 2019, se formó a un total de 145 personas de varios proveedores de servicios; en la segunda, que comenzó en 2020, se ha formado a 55 personas de diversos proveedores de servicios. Así pues, 200 personas de 11 organizaciones han recibido formación sobre el uso del Protocolo de Prestación de Servicios en las cuatro divisiones de Fiji, entre ellas 63 agentes de policía (27 en la primera fase y 35 en la segunda).

35.El análisis y la evaluación antes y después de llevarse a cabo las sesiones de capacitación sobre el Protocolo de Prestación de Servicios a modo de prueba piloto en las cuatro divisiones del país pusieron de manifiesto que la actitud ante ciertas ideas tradicionales sobre la violencia contra las mujeres y las niñas había cambiado en un 55 %. Por ejemplo, antes de la prueba, el 35 % de los participantes de las cuatro divisiones se mostró de acuerdo con la afirmación: “Está bien que un hombre imponga disciplina a su mujer”. En el análisis realizado tras la prueba, una media del 70 % de los participantes se mostró muy en desacuerdo con esa misma afirmación.

36.Además, los 63 agentes de policía que realizaron la capacitación ahora están preparados para participar y establecer un entorno favorable siguiendo el principio rector de aplicar un enfoque de respeto, empoderamiento, seguridad, empatía y no discriminación centrado en la persona superviviente. También están capacitados para obtener el consentimiento informado de dicha persona facilitándole información precisa y específica en el momento de recibirla y exponiéndole las posibilidades sobre los servicios que pueden ofrecerle y las opciones de remisión de que dispone, de modo que pueda elegir. En su sexto informe periódico, Fiji informará sobre los progresos realizados en la aplicación del Protocolo de Prestación de Servicios y la participación de la Fuerza de Policía de Fiji.

37.Además de la capacitación sobre el Protocolo de Prestación de Servicios, la conciencia de género, la violencia de género y los derechos humanos, en 2019 el Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Mitigación de la Pobreza, en colaboración con el Fiji Women’s Crisis Centre, organizó e impartió la formación de 40 agentes de policía, de quienes se espera que difundan información y conocimientos a sus colegas.

38.En enero de 2021, el Comisionado de la Fuerza de Policía de Fiji publicó un nuevo procedimiento operativo estándar destinado a mejorar los servicios policiales prestados a las comunidades, incluidos los relacionados con la violencia de género, junto con un plan de formación de 2.500 agentes durante 2021 en las cuatro divisiones del país. En su sexto informe periódico, Fiji presentará información detallada al respecto, así como sobre el Programa de Prevención Comunitaria de la Fuerza de Policía de Fiji y otras actividades de fomento de la capacidad relacionadas con la violencia de género.