* Aprobadas por el Comité en su 64º período de sesiones (4 a 22 de julio de 2016).

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Francia*

El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Francia (CEDAW/C/FRA/7-8) en sus sesiones 1409ª y 1410ª, celebradas el 8 de julio de 2016 (véanse CEDAW/C/SR.1409 y 1410). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/FRA/Q/7-8 y las respuestas de Francia figuran en el documento CEDAW/C/FRA/Q/7-8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos séptimo y octavo combinados. También agradece las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo y por escrito después del diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Sra. Laurence Rossignol, Ministra de Familia, Infancia y Derechos de las Mujeres, e integrada también por otros representantes del Ministerio de Familia, Infancia y Derechos de las Mujeres, del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, del Ministerio de Asuntos Exteriores y Desarrollo Internacional, del Ministerio de Educación Nacional, Educación Superior e Investigación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Ultramar, del Ministerio de Justicia, de la Delegación Interministerial de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo y de la Misión Permanente de Francia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con agrado la retirada de las restantes reservas del Estado parte a la Convención en 2013.

El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde su examen en 2008 del sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/FRA/6), en particular la aprobación de las leyes siguientes:

a)Ley núm. 2014-873, de 4 de agosto de 2014, relativa a la igualdad real entre mujeres y hombres;

b)Ley núm. 2011-103, de 27 de enero de 2011, relativa a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración y vigilancia y a la igualdad profesional;

c)Ley núm. 2010-769, de 9 de julio de 2010, relativa a la violencia contra la mujer y a la violencia conyugal y sus efectos en los niños.

El Comité toma nota de la Ley núm. 2013-404, de 17 de mayo de 2013, y su reconocimiento del derecho de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero a contraer matrimonio.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, por ejemplo a través de la aprobación o el establecimiento de los siguientes instrumentos:

a)Cuarto Plan Interministerial para Prevenir y Combatir la Violencia contra la Mujer, que abarca el período 2014-2016;

b)Plan de acción para lograr la igualdad entre niñas y niños en la escuela en 2014, y Acuerdo interministerial sobre la igualdad entre niñas y niños y mujeres y hombres en el sistema educativo, que abarca el período 2013-2018;

c)Consejo Superior para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, en 2013;

d)Plan para el desarrollo del emprendimiento de las mujeres, en 2013;

e)Misión Interministerial para la Protección de las Mujeres Víctimas de Violencia y la Lucha contra la Trata de Personas, en 2013.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o regionales o se haya adherido a ellos:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2016;

b)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2015;

c)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2010;

d)Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, en 2014.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que ha desempeñado el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Asimismo, invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias con miras a la aplicación de las presentes observaciones finales entre el momento actual y la presentación del próximo informe en cumplimiento de la Convención.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

El Comité acoge con satisfacción las mejoras realizadas en 2015 en el régimen jurídico aplicable al asilo, la asignación de viviendas a los solicitantes de asilo, las medidas concretas para acoger directamente en Francia a algunos refugiados vulnerables y el apoyo médico proporcionado a los extranjeros que lo necesitan. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Estado parte pueda tener dificultades para hacer frente a la afluencia de refugiados y proporcionarles vivienda digna, dadas las precarias condiciones sanitarias y de vivienda, la falta de garantías en el acceso a alimentos, agua potable, saneamiento, atención médica, apoyo psicológico y asesoramiento jurídico, y los altos niveles de exposición a la violencia y la explotación, especialmente para las mujeres y las niñas, en Calais. Al Comité le preocupa también que las solicitudes de asilo, especialmente las de las mujeres de los países denominados seguros y/o las de las mujeres en las zonas de espera, se examinen mediante el procedimiento acelerado, con menos salvaguardias, a pesar de que esas solicitudes pueden tramitarse mediante el procedimiento normal y de que las listas de países seguros pueden variar dentro de la Unión Europea.

En consonancia con sus recomendaciones generales núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiadas, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres y núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Cumpla las obligaciones que le incumben conforme al derecho internacional con los solicitantes de asilo y los refugiados, como el principio de no devolución;

b) Adopte un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género al recibir el flujo actual de refugiados y examinar las solicitudes de asilo, a fin de garantizar que se dé prioridad a las necesidades de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo que llegan al Estado parte;

c) Vele por que las solicitudes de asilo de las mujeres se examinen en su totalidad, por que los casos examinados con arreglo al procedimiento acelerado se tramiten sistemáticamente mediante el procedimiento normal cuando cumplan unos criterios claros, que aún están por determinar, y por que se reduzca el amplio margen de apreciación del procedimiento acelerado;

d) Revise la utilización de las listas de países seguros, en vista de las dudas que plantean.

Marco legislativo y acceso a la justicia

El Comité felicita al Estado parte por su exhaustivo marco jurídico en materia de lucha contra la discriminación, especialmente tras la aprobación en 2014 de la Ley núm. 2014-873 relativa a la igualdad real entre mujeres y hombres, así como por las sólidas instituciones que participan en la vigilancia del marco. También acoge con satisfacción los diversos proyectos de ley que proponen importantes mejoras en el marco jurídico (en materia de igualdad y ciudadanía y de modernización de la justicia). No obstante, al Comité le preocupan las siguientes cuestiones:

a)La escasa eficacia de las leyes del Estado parte relativas a la lucha contra la discriminación;

b)El insuficiente conocimiento de la Convención y su Protocolo Facultativo en el Estado parte, incluso por parte de abogados, jueces y otros profesionales del derecho, la falta de referencias a la Convención en las decisiones judiciales (excepto en algunos casos administrativos o penales tramitados ante el Tribunal de Casación o el Consejo de Estado) y la falta de una labor sistemática de sensibilización y capacitación de los profesionales del derecho sobre la Convención, la igualdad de género y la prohibición de la discriminación por razón de género, incluidas las formas interrelacionadas de discriminación;

c)Las dificultades a que se enfrentan las mujeres que reclaman sus derechos, ya por desconocimiento de los mismos, en particular de la Convención y el Protocolo Facultativo, o por los costos, la duración de los procedimientos, la insuficiente asistencia jurídica, que afecta de forma desproporcionada a las mujeres en situaciones de vulnerabilidad o pobreza, y la insuficiente consideración de los casos relativos a las formas interrelacionadas de discriminación, que impiden una reparación integral;

d)La aplicación desigual de la Ley de lucha contra la discriminación en el territorio del Estado parte, en particular en las áreas no metropolitanas;

e)La falta de una definición exhaustiva del acoso sexual en la legislación y la falta de acciones civiles en los casos de acoso sexual cometido fuera del lugar de trabajo;

f)La insuficiente integración de la prohibición de las formas interrelacionadas de discriminación en las políticas públicas.

En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Introducir acciones colectivas, conforme a lo previsto en el proyecto de ley sobre la modernización de la justicia en el siglo XXI, y ponerlas a disposición de grupos especiales de personas que, como colectivo, se ven afectadas por la discriminación por razón de género, así como crear un fondo en apoyo de dichas denuncias, a fin de aliviar la carga financiera de las mujeres;

b) Acelerar la aprobación del proyecto de ley sobre la modernización de la justicia en el siglo XXI para simplificar las vías jurídicas de las demandantes, en especial de las mujeres que son víctimas de formas interrelacionadas de discriminación, armonizar las sanciones y los mecanismos de indemnización por violación de las leyes de lucha contra la discriminación y ofrecer la posibilidad de abordar conjuntamente múltiples motivos de discriminación;

c) Velar por que los tribunales aborden suficientemente las formas interrelacionadas de discriminación y proporcionar capacitación a los funcionarios judiciales y a los abogados, a fin de permitirles afrontar y tener en cuenta los diversos motivos por los que las demandantes reivindican sus derechos;

d) Promover nuevos programas de creación de capacidad para jueces, fiscales y abogados y otros profesionales, como los agentes del orden, los servicios sociales y los servicios de asilo, sobre la Convención y el Protocolo Facultativo;

e) Aplicar las recomendaciones del Defensor de los Derechos sobre la introducción de una definición clara y precisa del acoso sexual en el proyecto de ley sobre igualdad y ciudadanía y sobre la inclusión de disposiciones jurídicas en el proyecto de ley sobre la modernización de la justicia en el siglo XXI, que establezcan una serie de acciones civiles en los casos de acoso sexual cometido fuera del lugar de trabajo y modifiquen también la carga de la prueba;

f) Velar por que, tras la redistribución de las competencias prevista en el proyecto de ley sobre igualdad y ciudadanía, los gobiernos locales, especialmente en las áreas no metropolitanas, tengan la capacidad de aplicar plenamente la legislación sobre igualdad de género y otras medidas, como los planes y programas.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género

El Comité acoge con satisfacción la creación en 2013 del Consejo Superior para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, dedicado exclusivamente a la promoción de la igualdad de género, como órgano consultivo dependiente de la Oficina del Primer Ministro. El Comité aprecia el importante papel desempeñado por el Consejo Superior, el Defensor de los Derechos y la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos. También toma nota de la compleja estructura de los comités interministeriales y de la existencia de asesores superiores de género, en particular en las regiones y en las áreas no metropolitanas. El Comité expresa, sin embargo, su preocupación por:

a)Los cambios producidos en la condición y enfoque de los mecanismos nacionales para la igualdad de género, que pasaron de ser un ministerio de pleno derecho a ostentar un nivel inferior como secretaría de Estado, para volver a recuperar luego la condición de ministerio como parte del nuevo Ministerio de Familia, Infancia y Derechos de las Mujeres; dichos cambios han generado incertidumbre y podrían interpretarse como un retroceso en cuanto a la importancia fundamental que debe darse a los derechos humanos de la mujer;

b)La complejidad de la estructura en comparación con la necesidad de una coordinación y una gestión claras y coherentes de las iniciativas de incorporación de la perspectiva de género, así como la falta de medidas amplias de supervisión y evaluación del impacto;

c)La insuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros asignados al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer para coordinar eficazmente los planes, las políticas y los programas de igualdad de género en todas las esferas y a todos los niveles de gobierno en todo el territorio;

d)La falta de una delimitación clara de las facultades y competencias estatutarias entre el Consejo Superior para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, el Defensor de los Derechos y la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos, y los muy escasos recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Consejo Superior en comparación con el Defensor de los Derechos y la Comisión Nacional Consultiva.

El Comité recomienda al Estado parte:

a) Velar por que las cuestiones de igualdad de género sigan siendo atendidas por un ministerio de pleno derecho que cuente con un mandato firme y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para coordinar de manera eficaz los planes, las políticas y los programas de igualdad de género en todas las esferas y a todos los niveles de gobierno;

b) Reforzar los mecanismos de supervisión con el fin de evaluar de forma integral y periódica los avances realizados en la aplicación de sus políticas, planes y programas de igualdad de género y valorar los efectos de esas iniciativas de cara a la adopción de medidas correctivas;

c) Consolidar la aplicación de las políticas de igualdad de género a nivel municipal y regional, y asegurarse de que todos los órganos gubernamentales competentes reciban orientación y apoyo continuos en sus actividades de aplicación de dichas políticas, en particular mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

d) Asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Consejo Superior para la Igualdad entre Hombres y Mujeres para que pueda cumplir su mandato, agilizar la aprobación del proyecto de ley sobre igualdad y ciudadanía, que establecerá y garantizará la sostenibilidad del Consejo Superior en el panorama institucional, y velar por que las otras dos instituciones reciban también los medios necesarios, especialmente para que la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos pueda cumplir plenamente su papel, habida cuenta de las nuevas funciones que le han sido asignadas (Relatora para la trata y la explotación de seres humanos).

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el exhaustivo y detallado marco jurídico que promueve la paridad de género en el sistema electoral para todas las asambleas, los puestos de trabajo de alto nivel en la administración pública y en el sector privado y la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas que cotizan en la bolsa de valores no sea una medida especial de carácter temporal. Al Comité le sigue preocupando la vulnerable situación de las mujeres y niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos en la vida política, la educación, el empleo y la salud.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique medidas especiales de carácter temporal para satisfacer las necesidades urgentes de las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos en ámbitos como la vida política, la educación, el empleo y la salud.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité celebra las iniciativas adoptadas por el Estado parte para luchar contra los estereotipos de género discriminatorios, como la promoción del reparto de las tareas domésticas y las responsabilidades relativas a la crianza de los hijos, y para combatir la imagen estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación, entre otras formas mediante la reglamentación de las licencias de difusión audiovisual y el fortalecimiento de la función del Consejo Superior de Medios Audiovisuales. El Comité celebra también las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para luchar contra prácticas nocivas como el matrimonio infantil y forzado, la mutilación genital femenina y los denominados delitos “de honor”. No obstante, al Comité le preocupa que:

a)Persistan en el Estado parte estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad;

b)Las mujeres y las niñas musulmanas estén expuestas a un mayor riesgo de discriminación y actos islamófobos y/o antimusulmanes, sobre la base de la interseccionalidad de los factores de su sexo y su religión, así como de su origen, y que el riesgo de discriminación se vea agravado por el contexto político y social actual;

c)Los medios de comunicación y el sector de la publicidad sigan presentando imágenes estereotipadas y sexualizadas de la mujer;

d)La pornografía generalizada y la llamada “sexualización de la esfera pública” en el Estado parte puedan exacerbar el acoso sexual y la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas;

e)Muchas mujeres no puedan acceder fácilmente a la información sobre las prácticas nocivas y los medios para luchar contra ellas en el Estado parte;

f)Se someta habitualmente a los niños intersexuales a cirugías y otros tratamientos irreversibles e innecesarios desde el punto de vista médico, como señalaron el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia amplia para modificar o eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a la mujer, que tenga especialmente en cuenta a las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios que suelen ser objeto de discurso de odio y actos de violencia por motivos raciales. La estrategia debe incluir actividades de supervisión para evaluar la repercusión de las medidas adoptadas y facilitar la elaboración de medidas correctivas para asegurar su integración social;

b) Luche contra todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas pertenecientes a minorías raciales, étnicas, nacionales y religiosas, incluidas las que viven en zonas urbanas sensibles, para asegurarse de que gozan de igualdad de acceso a la atención sanitaria y la educación, el empleo, la vivienda y los ámbitos público y político, así como para reforzar la voluntad y la capacidad de vivir juntos en armonía;

c) Colabore con los agentes pertinentes y utilice medidas innovadoras, entre otras formas imponiendo reglas más estrictas si procede, para fomentar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer en los medios de comunicación y en el sector de la publicidad;

d) Realice un estudio sobre la repercusión que las imágenes hipersexualizadas de niñas y mujeres en los medios de comunicación y la pornografía generalizada pueden tener en el aumento de la violencia de género contra la mujer en el Estado parte;

e) Reúna sistemáticamente datos desglosados sobre las prácticas nocivas en el Estado parte y garantice una amplia disponibilidad de información sobre los medios para combatir esas prácticas;

f) Elabore y aplique para los niños intersexuales un protocolo de atención médica basado en derechos, velando por que los niños y sus padres sean debidamente informados de todas las opciones; que los niños participen en la mayor medida posible en las decisiones sobre las intervenciones médicas y se respeten sus decisiones; y que ningún niño sea sometido a cirugías o tratamientos innecesarios, como recomendaron recientemente el Comité contra la Tortura (véase CAT/C/FRA/CO/7 , párr. 35), y el Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/FRA/CO/5 , párr. 48).

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité felicita al Estado parte por las medidas adoptadas para combatir la violencia por razón de género contra la mujer. Observa que el Estado parte está preparando el Quinto Plan Interministerial para Prevenir y Combatir la Violencia contra la Mujer (2016-2018). No obstante, al Comité le preocupa que, a pesar de las medidas adoptadas, no se hayan obtenido resultados concretos y que la violencia contra la mujer siga siendo generalizada en el Estado parte. Le preocupan además:

a)El bajo índice de denuncias de violencia por razón de género contra la mujer, incluida la violación, y los bajos índices de enjuiciamiento y condena, lo que da lugar a la impunidad de los autores;

b)Los efectos de la concurrencia de actos racistas, xenófobos, antimusulmanes y sexistas en términos de violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas;

c)Las disparidades que existen a nivel regional y local en cuanto a la disponibilidad y la calidad de los servicios de asistencia y protección, incluidos los albergues, para las mujeres víctimas de la violencia, así como la discriminación contra las mujeres víctimas de la violencia pertenecientes a grupos minoritarios;

d)El hecho de que muchas mujeres migrantes no denuncien la violencia doméstica porque dependen de sus parejas para el permiso de residencia;

e)La insuficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Misión Interministerial para la Protección de las Mujeres Víctimas de Violencia y la Lucha contra la Trata de Personas para cumplir su mandato.

En consonancia con su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga estudiando las causas fundamentales del bajo índice de denuncias y condenas en los casos de violencia por razón de género contra la mujer e intensifique sus esfuerzos para eliminar todos los obstáculos que impiden a las mujeres denunciar los actos de violencia a la policía;

b) Vele por que los actos racistas, xenófobos, antimusulmanes y sexistas sean investigados y enjuiciados exhaustivamente y por que las penas impuestas a los autores guarden proporción con la gravedad de sus actos;

c) Fortalezca los mecanismos de supervisión para evaluar periódicamente los efectos de las medidas adoptadas para luchar contra la violencia por razón de género contra la mujer y para adoptar medidas correctivas;

d) Evalúe la respuesta de la policía y el poder judicial a las denuncias por delitos sexuales e imparta cursos obligatorios de fomento de la capacidad para jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden sobre la estricta aplicación de las disposiciones del derecho penal relativas a la violencia por razón de género contra la mujer y sobre procedimientos que tengan en cuenta el género al tomar declaración a las mujeres víctimas de violencia;

e) Refuerce la asistencia y la protección para todas las mujeres víctimas de la violencia, en concreto aumentando la capacidad de los albergues y centros de crisis y garantizando que se ajusten a las necesidades de alojamiento de todas las víctimas, sin discriminación, y asignando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

f) Revise, desde una perspectiva de género, las condiciones para la concesión de permisos de residencia temporal a las mujeres migrantes que dependen de sus parejas maltratadoras;

g) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para que la Misión Interministerial para la Protección de las Mujeres Víctimas de Violencia y la Lucha contra la Trata de Personas pueda cumplir su mandato.

Obligación extraterritorial del Estado

Al Comité le preocupan los posibles efectos negativos que sobre los derechos de la mujer puedan tener las transferencias de armas a países sensibles caracterizados por conflictos armados o en riesgo de dichos conflictos.

El Comité recomienda al Estado parte que introduzca una dimensión de género en sus diálogos estratégicos con los países que compran armas francesas y que siga realizando evaluaciones de riesgo rigurosas, transparentes y que tengan en cuenta las cuestiones de género, de conformidad con el Tratado sobre el Comercio de Armas.

Al Comité le preocupa que el Estado parte:

a)Limite el enjuiciamiento de los actos de violencia por razón de género contra la mujer, incluidos la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil y/o forzado, cometidos por nacionales franceses en el extranjero, a los casos en que dichos actos no están tipificados como delito en el país en que se cometen;

b)Someta el enjuiciamiento de tales delitos a la condición de la presentación de una denuncia por parte de la víctima;

c)Se muestre reacio a enjuiciar los delitos de esa índole cometidos fuera del territorio del Estado parte por personas con residencia permanente en Francia.

El Comité recomienda al Estado parte que reconsidere su enfoque del enjuiciamiento extraterritorial de los actos de violencia por razón de género contra la mujer, incluidos la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil y/o forzado, y que vele por que esos delitos, cuando son cometidos por ciudadanos franceses o con residencia permanente en Francia, se persigan de oficio en el Estado parte, independientemente de si el acto delictivo concreto está tipificado o no como delito en el país en que se comete.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la aprobación del primer Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2014-2017), así como la designación de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos como relatora nacional independiente. Sin embargo, expresa su preocupación por:

a)Los bajos índices de enjuiciamiento y condena en los casos de trata de personas;

b)La falta de mecanismos adecuados para detectar y remitir a las víctimas de la trata necesitadas de protección, en particular los menores, que suelen ser considerados delincuentes y migrantes en situación irregular en vez de víctimas, y la insuficiencia de datos sobre las víctimas de la trata;

c)La falta de atención a la explotación que implica trabajo forzoso, servidumbre, esclavitud y prácticas análogas, por la prioridad que se da a la trata y a la explotación de la prostitución;

d)La coordinación insuficiente del Plan de Acción Nacional, así como la falta de recursos humanos y financieros asignados a este, lo que ha dado lugar a importantes retrasos en su ejecución, y la falta de recursos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para ejercer plenamente su función de relatora;

e)La falta de medidas de rehabilitación y reintegración sistemáticamente organizadas, como el acceso a servicios de asesoramiento, tratamiento médico, apoyo psicológico y reparación, así como de una indemnización para las víctimas de la trata de personas, en particular para las mujeres migrantes que no tienen derecho a obtener un permiso de residencia temporal a menos que cooperen con la policía y las autoridades judiciales;

f)El riesgo de que la penalización de los clientes pueda resultar contraproducente y exponga a las personas que trabajan en la prostitución a un mayor riesgo para su seguridad y salud sin que se combatan las causas fundamentales de la prostitución ni se disminuya su prevalencia;

g)La insuficiencia de la suma presupuestada y la incertidumbre respecto de los recursos adicionales que se espera obtener de la confiscación de los bienes de los tratantes condenados para apoyar el proceso de las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue, enjuicie y castigue todos los casos de trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, y vele por que las penas impuestas a los autores guarden proporción con la gravedad del delito;

b) Intensifique las medidas destinadas a detectar a las mujeres en situación de riesgo de ser objeto de trata, en especial las menores, y a prestarles apoyo;

c) Amplíe la obtención de datos sobre las víctimas de la trata, desglosados por sexo y edad;

d) Prevenga y combata otras formas de prácticas de explotación conexas a la trata, en particular el trabajo forzoso, la servidumbre y la esclavitud;

e) Incremente los recursos humanos, técnicos y financieros de la Misión Interministerial para la Protección de las Mujeres Víctimas de la Violencia y la Lucha contra la Trata de Personas y de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos a fin de garantizar la coordinación, la supervisión y la evaluación eficaces de la aplicación de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata de personas y la explotación;

f) Proporcione a las víctimas de la trata acceso adecuado a los servicios de atención médica y asesoramiento, y refuerce esos servicios aumentando los recursos humanos, técnicos y financieros de los centros de asistencia social y ofreciendo capacitación específica a los trabajadores sociales;

g) Vele por que todas las víctimas de la trata, independientemente de su origen étnico, nacional o social, reciban protección y reparación efectivas, que incluyan su rehabilitación e indemnización;

h) Prevea la evaluación, en un plazo de tres años, de los efectos de la Ley núm. 2016-444 sobre los tipos y la gravedad de la prostitución y la trata, así como sobre la percepción social de la prostitución y la compra de servicios sexuales, y sobre las mujeres que ejercen la prostitución;

i) Aumente el presupuesto y refuerce la asistencia prestada a las mujeres y niñas que deseen abandonar la prostitución, entre otras formas, ofreciéndoles medios alternativos de generación de ingresos.

Participación en la vida política y pública

El Comité encomia al Estado parte por las numerosas medidas legislativas y constitucionales adoptadas para garantizar la paridad entre los géneros en la vida política y pública. Observa que se ha logrado la paridad en el Gabinete, así como en los consejos regionales y departamentales. También acoge con satisfacción el notable aumento de la representación de la mujer en los consejos regionales y municipales tras las elecciones locales de 2014. El Comité observa que la legislación que promueve la paridad entre los géneros se completó en 2014 a todos los niveles del Estado (central, regional, departamental y local). Sin embargo, al Comité le sigue preocupando la escasa representación de la mujer en la Asamblea Nacional y en el Senado, habida cuenta de que algunos partidos políticos parecen preferir pagar las multas que se les imponen a proponer candidatas a las elecciones, así como en las presidencias de los consejos subnacionales, como las alcaldías (16%) o las presidencias de los departamentos (aproximadamente el 10%) o de las regiones (17,6%). El Comité toma nota asimismo de los progresos realizados en la representación de la mujer en los consejos de administración.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe el efecto de las sanciones que se aplican actualmente en relación con las elecciones a la Asamblea Nacional y el Senado y, de ser necesario, adopte medidas más enérgicas, por ejemplo una revisión del sistema electoral;

b) Elabore modelos innovadores para las presidencias de los consejos subnacionales;

c) Prosiga sus esfuerzos por garantizar la igualdad de representación en los puestos de adopción de decisiones en los consejos de administración y en las diversas esferas de la administración pública;

d) Intensifique las campañas de concienciación dirigidas a políticos, periodistas, maestros y el público en general, a fin de reforzar la premisa de que la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito para el logro de la plena efectividad de los derechos humanos de la mujer.

Inscripción de los nacimientos

El Comité observa el muy corto plazo previsto en el artículo 55 del Código Civil para declarar el nacimiento, en cuyo defecto debe llevarse a cabo un procedimiento judicial ante un tribunal que puede tardar hasta 18 meses, lo que deja a los niños sin ninguna prueba de su existencia y limita el disfrute de sus derechos humanos. Al Comité le preocupa que un gran número de personas de la población indígena y tribal de la Guyana Francesa y la mitad de la población de Mayotte carezcan de certificados de nacimiento y documentos de identidad, lo que les priva de acceso a los servicios básicos, como la educación y la salud.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se inscriban en el registro todos los nacimientos y por que se proporcionen certificados de nacimiento y documentos de identidad a todas las personas que están bajo su jurisdicción, independientemente de dónde vivan. En este sentido, le recomienda que modifique el artículo 55 del Código Civil, como se contempla en el proyecto de Ley núm. 3204 de 2015, y considere la posibilidad de ampliar el plazo de cinco días previsto, especialmente para las zonas remotas, y de simplificar el procedimiento contemplado en el caso de declaraciones tardías.

Educación

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para garantizar que la igualdad de género esté presente en todos los niveles de la educación, así como para superar los estereotipos de género en las opciones académicas y de formación profesional. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Que no existe ninguna evaluación exhaustiva reciente de la Ley núm. 2004-228, que prohíbe el uso de símbolos religiosos en las escuelas, y que, por tanto, se desconocen las limitaciones o la denegación del derecho a la educación de las niñas que dicha ley puede conllevar (véase CEDAW/C/FRA/CO/6, párr. 20), así como su repercusión en cuanto a la inclusión de estas niñas en todos los ámbitos de la sociedad francesa como miembros de pleno derecho de la comunidad, que, en caso de ser negativa, no puede repararse;

b)Que las mujeres siguen estando concentradas en disciplinas y trayectorias profesionales tradicionalmente dominadas por la mujer, al tiempo que están insuficientemente representadas en la formación profesional y en determinados ámbitos de la educación superior, como las matemáticas, la tecnología de la información y la ciencia;

c)La persistencia de la segregación horizontal con respecto a la participación de la mujer en la investigación relacionada con las ciencias naturales y la tecnología;

d)El acceso insuficiente a la educación sexual en las escuelas, que no parece satisfacer las necesidades de las niñas y los niños ni contribuir a que el Estado parte cumpla con sus responsabilidades al respecto;

e)El elevado número de niñas que sufren discriminación y acoso sexual en las escuelas y el número desproporcionado de niñas migrantes, romaníes, indígenas y autistas, así como de niñas con discapacidad y pertenecientes a grupos minoritarios, que siguen encontrando dificultades para acceder a una educación de calidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Encargue un estudio exhaustivo para determinar los efectos de la Ley núm. 2004-228, que prohíbe el uso de símbolos religiosos en las escuelas, sobre el derecho a la educación de las niñas (véase CEDAW/C/FRA/CO/6 , párr. 20) y su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad francesa como miembros de pleno derecho de la comunidad, e indique las medidas de reparación necesarias, en su caso;

b) Refuerce sus estrategias para eliminar los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que puedan impedir que las niñas se matriculen en disciplinas en las que tradicionalmente predominan los hombres, como las matemáticas, la tecnología de la información y la ciencia;

c) Logre que en todas las escuelas se aplique eficazmente una política de tolerancia cero de la violencia y el acoso, que debería incluir servicios de asesoramiento, actividades de concienciación y mecanismos de denuncia eficaces;

d) Vele por que las tres horas anuales previstas en los planes de estudios escolares en materia de educación sobre la sexualidad y los derechos humanos de la mujer, adaptada a la edad y desde una perspectiva de género, sean efectivamente respetadas por todas las escuelas, estén impartidas por personal capacitado y no se limiten a tratar la biología de la reproducción, la anticoncepción y la prevención del VIH/SIDA, sino que incluyan también las cuestiones de la igualdad de género, el respeto y la lucha contra la violencia sexista y sexual;

e) Siga combatiendo la discriminación contra los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas en el acceso a la educación de calidad, entre otras formas, mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, y garantice la supervisión y evaluación eficaces del impacto de estas iniciativas a fin de fundamentar las medidas correctivas.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la tasa, elevada por lo general, de participación de las mujeres en la fuerza laboral del Estado parte y las numerosas medidas adoptadas para promover la igualdad de género en el mercado de trabajo, como las medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, para fortalecer los derechos sociales de los trabajadores a tiempo parcial y reducir la proporción de mujeres en esta categoría, y para mejorar las pensiones de las mujeres de edad y superar el techo de cristal. Asimismo, celebra la ampliación al sector público de las normas sobre el acoso sexual y los comportamientos sexistas, como se prevé en la recientemente aprobada Ley sobre nuevas libertades y nuevas medidas de protección para las empresas y las personas activas (“Ley El Khomri”). No obstante, preocupan al Comité:

a)La persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical y la concentración de mujeres en trabajos a tiempo parcial y mal remunerados, así como el hecho de que las medidas adoptadas en la administración pública en relación con los cargos directivos, evidentemente, no lograron su objetivo;

b)La falta de aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y la persistente disparidad salarial entre los géneros, tanto en el sector público como en el privado, que afecta negativamente al desarrollo de las perspectivas de carrera de las mujeres y a sus pensiones;

c)El hecho de que, a pesar de las reformas, la duración de la licencia parental por la que optan los hombres sigue siendo muy breve;

d)El escaso acceso al mercado de trabajo de las mujeres migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo y romaníes, así como de las mujeres con discapacidad y de las que pertenecen a otros grupos minoritarios;

e)La posibilidad de que los empleadores, en virtud de la Ley El Khomri, introduzcan por decisión unilateral el principio de neutralidad en el reglamento interno de las empresas, lo que puede afectar de manera desproporcionada a las mujeres musulmanas y aumentar aún más su vulnerabilidad con respecto al empleo;

f)La falta de voluntad, expresada en la información escrita aportada, para ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces, como la formación profesional, incentivos y alicientes para que las mujeres trabajen en sectores no tradicionales y medidas especiales de carácter temporal, para lograr de facto la igualdad de oportunidades entre mujeres y los hombres en el mercado laboral y eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, en el sector público y privado, y que se asegure de que las cuotas para mujeres en los puestos directivos no se vean perjudicadas por la ineficiencia de las sanciones;

b) Adopte medidas para aplicar efectivamente el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y para reducir y eliminar la desigualdad salarial por razón de género, por ejemplo, mediante la aplicación de una clasificación de los puestos de trabajo, unos métodos de evaluación y unos estudios periódicos de la remuneración analíticos y neutros en cuanto al género, en particular en la administración pública, así como velando por que las empresas cumplan con sus obligaciones legales de elaborar medidas encaminadas a promover la negociación colectiva;

c) Cree más oportunidades para que las mujeres puedan acceder a empleos a tiempo completo, por ejemplo promoviendo el reparto equitativo de las tareas domésticas y familiares entre hombres y mujeres, prestando más y mejores servicios de guardería y aumentando los incentivos para que los hombres ejerzan su derecho a la licencia parental;

d) Tenga en cuenta las necesidades de los grupos desfavorecidos de mujeres, especialmente las de las mujeres migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo y romaníes, así como las de las mujeres con discapacidad y pertenecientes a otros grupos minoritarios, y considere a este respecto la utilización de medidas específicas, como las medidas especiales de carácter temporal, para crear nuevas oportunidades de empleo para esos grupos;

e) Realice un examen exhaustivo sobre el impacto de género de la nueva Ley El Khomri con miras a modificar todas las disposiciones que puedan discriminar indirectamente a las mujeres, en particular la relativa al principio de neutralidad, a fin de proteger sus derechos y mantener la coherencia con las leyes anteriores sobre la igualdad de género;

f) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso a los métodos anticonceptivos y al aborto, incluida la plena cobertura del seguro médico, la gratuidad de anticonceptivos para los adolescentes y la prescripción por enfermeras escolares de anticonceptivos de emergencia. Sin embargo, al Comité le preocupan:

a)Las disparidades regionales en la prestación de servicios de atención sanitaria, que pueden afectar desproporcionadamente a las mujeres y las niñas;

b)La tasa de embarazos de adolescentes y/o de embarazos no deseados, en particular en los territorios de ultramar y entre los grupos desfavorecidos de mujeres;

c)La disparidad en el acceso a los servicios de atención sanitaria en función del domicilio de las mujeres y las niñas;

d)La alta tasa de mortalidad materna en Mayotte y la Guyana Francesa, debido principalmente a la demora a la hora de acceder a los servicios de obstetricia por parte de muchas mujeres de nacionalidad extranjera;

e)El envenenamiento por mercurio del agua y las tierras como consecuencia de la minería y las actividades mineras ilegales, que afectan de manera desproporcionada a la salud de las mujeres y las niñas en la Guyana Francesa;

f)La falta de adopción de medidas por el Estado parte para hacer frente a los efectos de los 30 años de ensayos nucleares franceses sobre la salud de las mujeres y las niñas en la Polinesia Francesa.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la plena cobertura territorial de los servicios de atención sanitaria, especialmente los servicios de salud sexual y reproductiva;

b) Reduzca la tasa de embarazos de adolescentes y/o de embarazos no deseados, entre otras cosas, mediante la mejora de la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, así como de la información y los servicios de planificación familiar, en particular en los territorios de ultramar y entre los grupos desfavorecidos de mujeres;

c) Continúe con las iniciativas en curso para garantizar la disponibilidad de servicios de atención sanitaria de buena calidad, incluidos los servicios ambulatorios, en todo el territorio y en las áreas no metropolitanas, concentrándose también en los grupos especialmente vulnerables de mujeres como las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad;

d) Intensifique los esfuerzos para reducir la incidencia de la mortalidad materna, especialmente en Mayotte y la Guayana Francesa, en particular mediante la aplicación de las recomendaciones de la encuesta realizada por el Comité Nacional de Expertos;

e) Vele por que la nueva Ley para la penalización de los clientes de las mujeres que ejercen la prostitución no impida su acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de alta calidad, así como a tratamiento para el VIH/SIDA, incluidos servicios de carácter confidencial;

f) Continúe la vigilancia sanitaria del envenenamiento por mercurio de las poblaciones indígenas en la Guyana Francesa, investigue, enjuicie y castigue a los responsables de esas intoxicaciones y proporcione reparación a las víctimas;

g) Lleve a cabo una evaluación rigurosa, transparente y que tenga en cuenta las cuestiones de género del impacto de la realización de ensayos nucleares sobre la salud de las mujeres en la Polinesia Francesa y acelere la tramitación de las solicitudes de indemnización de las víctimas.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité toma nota de la puesta en marcha en 2013 del Plan para el desarrollo del emprendimiento de las mujeres. Sin embargo, al Comité le preocupa:

a)El sistema de tributación común de ambos miembros de una pareja casada o de dos personas que viven en régimen de unión civil, que puede desalentar el empleo de las mujeres y tener efectos desiguales en las parejas dependiendo del nivel de sus ingresos y de la distribución del trabajo remunerado en la pareja; y el distinto tratamiento que reciben las parejas en función de su estado civil en la legislación tributaria y social;

b)La representación insuficiente de la mujer en las federaciones deportivas y las instituciones culturales y el considerablemente menor tiempo de emisión asignado a las competiciones deportivas y las actividades artísticas de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el sistema tributario e introduzca la tributación individual de los ingresos, al menos como opción, y derogue o modifique el “cociente familiar” para que el sistema tributario aplicable a los ingresos sea neutral desde el punto de vista del género, en lugar de un desincentivo para la participación de las mujeres en el mercado de trabajo;

b) Simplifique y armonice el tratamiento dado a las parejas en el derecho tributario y social, ya estén casadas, en régimen de unión civil o en régimen de unión de hecho;

c) Prosiga sus esfuerzos por lograr la igualdad real en los acuerdos con las federaciones deportivas y los agentes de la política cultural.

Las mujeres de las zonas rurales

El Comité toma nota de la elaboración de datos relacionados con el género y el territorio y del concepto holístico de la ruralización, que abarca diversos programas de capacitación agrícola, emprendimiento de la mujer, agroturismo y nuevas actividades profesionales de las mujeres en las zonas rurales. El Comité está preocupado por la necesidad de medidas a plazo largo en estas esferas. Además, le preocupa la falta de medidas para hacer frente a la vulnerabilidad de las mujeres de las zonas rurales, incluidas las mujeres de edad en territorios de ultramar frente a la adquisición de tierras por parte de empresas mineras multinacionales, que con frecuencia provoca el desalojo forzoso, el desplazamiento de las mujeres y la ausencia de una compensación adecuada.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule, desarrolle y aplique políticas rurales integrales desde una perspectiva de género y las dote de los recursos necesarios a largo plazo para garantizar la eficacia de la protección social y el empoderamiento de las mujeres rurales;

b) Evalúe los efectos adversos que las adquisiciones de tierras y los arrendamientos a largo plazo tienen sobre las mujeres rurales en los territorios de ultramar, y vele por que las mujeres participen en las negociaciones de los acuerdos de arrendamiento de tierras y por que dichos acuerdos no afecten negativamente a sus medios de vida.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Las mujeres migrantes y las descendientes de inmigrantes

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para integrar a las mujeres y las niñas migrantes y a las mujeres descendientes de inmigrantes en todos los aspectos de la sociedad francesa. Le preocupan, sin embargo, los obstáculos a los que se siguen enfrentando dichas mujeres en diversos ámbitos.

El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos y tenga en cuenta la situación específica de las mujeres migrantes y de las descendientes de inmigrantes en todas las políticas públicas, como la política urbana, y, en términos más generales, en la lucha contra todas las formas de discriminación.

Mujeres detenidas

El Comité toma nota de que las mujeres constituyen el 3,23% de las personas detenidas y el 6% de las personas en detención administrativa. Al Comité le preocupa la grave situación de hacinamiento en las prisiones, las infraestructuras obsoletas, el aislamiento de las familias debido a la distancia geográfica de las pocas cárceles con secciones para mujeres, las menores posibilidades de trabajo, capacitación y formación continua y de acceso a los servicios sanitarios, sociales y culturales, así como el mayor riesgo de suicidio y hospitalización psiquiátrica forzosa.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas por la Contralor General respecto a los lugares de detención en su informe de 2016, en particular con respecto a la igualdad de género en este entorno concreto.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 2003-516 de 18 de junio de 2003, que garantiza la igualdad de derechos en la transmisión de los apellidos. Observa, sin embargo, que una gran mayoría de los niños llevan todavía solamente el apellido de su padre. El Comité está preocupado por las condiciones que deben reunir las personas transgénero que desean cambiar de nombre.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para informar a los padres sobre la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres a la hora de transmitir sus apellidos a sus hijos, a fin de eliminar la prioridad patriarcal otorgada a los apellidos de los hombres. Asimismo, recomienda una simplificación del procedimiento judicial en virtud del cual las personas transgénero pueden cambiar su nombre, permitiéndoles hacer una declaración a tal efecto ante un funcionario del registro o un notario.

El Comité está preocupado por el hecho de que algunas leyes o prácticas tradicionales en vigor en algunos territorios no metropolitanos contienen disposiciones discriminatorias con respecto al matrimonio y las relaciones familiares que son incompatibles con la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que apoye los esfuerzos de los líderes tradicionales y las organizaciones de mujeres indígenas por garantizar la ágil revisión de las disposiciones discriminatorias relativas al matrimonio y las relaciones familiares, incluidos los contratos de matrimonio, la disolución del matrimonio, la custodia de los hijos y la herencia, para que respeten la Convención.

Recopilación y análisis de datos

El Comité acoge con satisfacción la recopilación, el análisis y la difusión de estadísticas fundamentales de igualdad de género, pero lamenta la negativa del Estado parte a considerar la posibilidad de recopilar datos desglosados por origen étnico o religión, a pesar de que la ausencia de esos datos le impide obtener los conocimientos necesarios para medir la discriminación sobre la base de esos criterios y elaborar medidas para superarla, en particular respecto a las mujeres expuestas a las formas interrelacionadas de discriminación.

El Comité alienta al Estado parte a que revise su sistema de recopilación de datos, e incluso a que modifique la Ley núm. 78-17 de 6 de enero de 1978 sobre el procesamiento de datos, archivos de datos y libertades individuales, con el fin de poder recopilar datos basados en el origen étnico y la religión, lo que permitiría reforzar las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a utilizar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas destinadas a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité insta a que la igualdad de género real se haga efectiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que garantice la oportuna difusión de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para posibilitar su plena aplicación.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Estado parte a examinar la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 a) y d) y 33 a).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en julio de 2020.

El Comité pide al Estado parte que siga las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, comprendidas las directrices para un documento básico común y los documentos específicos para cada tratado ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).