Naciones Unidas

CEDAW/C/FJI/CO/4/Add.1

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

2 de agosto de 2012

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés solamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

53º período de sesiones

1º a 19 de octubre de 2012

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Fiji

Adición

Información proporcionada por el Gobierno de Fiji sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité (CEDAW/C/FJI/CO/4) *

Índice

Página

1.Introducción3

2.Sinopsis3

3.Proceso de revisión constitucional3

4.Participación de la mujer4

5.Estado de derecho5

6.Independencia del poder judicial10

a.Nombramientos10

b.Seguridad en el cargo11

c.Publicación de las sentencias11

d.Vistas públicas12

e.Código Deontológico Judicial y sanciones en caso de incumplimiento12

f.Gestión de causas12

g.Capacitación judicial12

7.Comisión de Servicios Judiciales13

8.Igualdad entre los géneros y reforma de la Constitución14

9.Principio de la igualdad entre los géneros16

10.Aplicación18

11.Elecciones libres19

12.Elecciones limpias para 201421

13.Conclusión22

1.Introducción

1.1Este es el informe de seguimiento al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre las obligaciones de Fiji en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en relación con la siguiente recomendación del Comité de julio de 2010 sobre el informe combinado de Fiji:

"11. El Comité insta enérgicamente al Estado parte a que adopte medidas inmediatas, claras y creíbles para aprobar la nueva Constitución mediante un proceso de colaboración en el que participen plenamente las mujeres, y a que restaure íntegramente el estado de derecho y la independencia del poder judicial, entre otras cosas, mediante el restablecimiento de la Comisión de Servicios Judiciales. Además, insta al Estado parte a que celebre elecciones libres y limpias lo antes posible. Con arreglo a su recomendación anterior, el Comité alienta al Estado parte a que vele por que el proceso de revisión constitucional responda a la necesidad de incorporar el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, así como la definición del concepto de discriminación contra la mujer, e incluya un procedimiento claro para hacer valer los derechos fundamentales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de ese instrumento."

2.Sinopsis

2.1El presente informe consta de diez partes. En primer lugar, se dará respuesta a la cuestión del proceso de revisión constitucional y las medidas previstas de reforma de la Constitución. En segundo lugar, se dará respuesta a la cuestión de la participación plena y significativa de la mujer en el proceso de reforma constitucional. En tercer lugar, se tratarán las medidas adoptadas para fortalecer el estado de derecho y, en cuarto lugar, las medidas adoptadas para reforzar la independencia del poder judicial en Fiji. En quinto lugar, se dará respuesta a la recomendación de que se restablezca la Comisión de Servicios Judiciales. En sexto lugar, se abordarán las medidas adoptadas para que la reforma legal y constitucional tenga en cuenta el principio de la igualdad entre los géneros. En séptimo lugar, se abordará la cuestión de la definición de discriminación contra la mujer, positiva y negativa, directa e indirecta. En octavo lugar, se dará respuesta a la recomendación de que haya un procedimiento de ejecución claro en lo que respecta a la discriminación por razón de género. En noveno lugar, se abordará la cuestión de las elecciones libres. En décimo lugar, se abordará la cuestión de las elecciones limpias y el tiempo necesario para que las elecciones en Fiji sean libres y limpias y cuenten con la participación libre de hombres y mujeres, habitantes rurales y urbanos, ricos y pobres, alfabetos y analfabetos.

3.Proceso de revisión constitucional

3.1El proceso de revisión constitucional comenzará en 2012. Sin embargo, se prevé que el proceso de revisión constitucional se base en la Carta del Pueblo para el Cambio y la Guía para la democracia y el desarrollo socioeconómico sostenible 2009-2014. También es probable que el proceso para recabar una participación significativa de la mujer entrañe la utilización de las estrategias empleadas para que la consulta popular sobre la Carta del Pueblo para el Cambio fuera significativa y representativa.

3.2El Consejo Consultivo Nacional de la Carta del Pueblo supervisa la aplicación de la Guía para la democracia y el desarrollo socioeconómico sostenible. Sirve de foro para la formación de un consenso nacional sobre las cuestiones de desarrollo y ha prestado asesoramiento a un proceso de diálogo, consulta y concienciación para establecer un marco constitucional representativo.

3.3El Ministerio de Bienestar Social, Asuntos de la Mujer y Reducción de la Pobreza, en colaboración con grupos de la sociedad civil, establecerá 20 centros de mujeres por todo el país. Estos centros también se utilizarán para el proceso consultivo del mecanismo de revisión constitucional.

4.Participación de la mujer

4.1Un gran obstáculo a la participación efectiva y significativa de la mujer en el pasado ha sido la naturaleza patriarcal de la sociedad de Fiji. Otro es la existencia de barreras culturales para que se tenga en cuenta a la mujer reduciendo al mínimo las presiones culturales, religiosas y familiares. Durante los procesos de revisión constitucional de 1995 y 1996, de resultas de los cuales se redactó la Constitución de 1997, la participación de la mujer fue decepcionante. Hubo cierta representación de organizaciones de mujeres y mujeres de la élite, pero no se veló efectivamente por que los grupos de mujeres y las mujeres de la élite representaran genuinamente a las mujeres de Fiji.

4.2De hecho, a través del proceso de consulta de la Carta, se intentó, con cierto éxito, evitar las deficiencias inherentes a la consulta exclusiva de las mujeres de la élite y establecer en su lugar nuevos métodos de consulta de base de las mujeres de entornos tradicionales, zonas urbanas pobres y todos los grupos religiosos y culturales. El objetivo era penetrar en las diversas capas de elitismo que no representaban a todas las mujeres de Fiji y preparar estrategias para consultar a los grupos informales y anteriormente no reconocidos de mujeres.

4.3Por lo tanto, en las aldeas, las normas culturales no siempre han permitido que se tenga en cuenta a las mujeres. A menudo, de manera informal, la enfermera de la aldea puede hablar en nombre de las mujeres. De manera formal, las mujeres suelen estar representadas por personas de edad de sexo masculino. Durante el proceso de consulta sobre la Carta, este método tradicional de consulta de las comunidades de las aldeas se adaptó para que se pudiera recabar la opinión de grupos separados de mujeres. El resultado fue gratificante, puesto que las mujeres se sentían más cómodas hablando con representantes del grupo de la Carta, alejadas de los hombres de la aldea, y solían tener opiniones y puntos de vista diferentes de los de ellos. También era evidente que los grupos de mujeres, a menudo dirigidos por mujeres de la élite, no representaban a las mujeres de las aldeas, los asentamientos ilegales y las zonas urbanas densamente pobladas. Ello no desmerece el valor de las contribuciones de los diversos representantes de los grupos de mujeres en el pasado. Permitieron al menos que se tuviera en cuenta en cierto modo a las mujeres. Sin embargo, ha llegado el momento de tratar de obtener una contribución más representativa de las mujeres.

4.4Por lo tanto, a fin de recabar la participación efectiva y significativa de las mujeres en el proceso de redacción de la Constitución, se adoptará la estrategia de consulta de la Carta del Pueblo. Indirectamente, la adopción de mecanismos informales de consulta de las mujeres, dejando de lado los códigos culturales, algunos de los cuales no permiten que se tenga en cuenta a las mujeres, puede dar lugar a una adaptación útil de las tradiciones y las prácticas culturales de Fiji, lo cual, a su vez, está en conformidad con las obligaciones de Fiji en virtud de la Convención.

4.5También se tomará en consideración la propuesta de que la comisión de revisión constitucional esté integrada al menos por una mujer, es decir, el 30% de sus miembros, y que todos los miembros de la comisión, tanto hombres como mujeres, tengan en cuenta las cuestiones de género.

4.6El pilar 1 de la Carta del Pueblo requiere que haya "una democracia sostenible y una gobernanza justa". Los principios con los que Fiji está comprometido son los siguientes: un sistema electoral justo y representativo, el fortalecimiento de la seguridad nacional, la reducción considerable de la probabilidad de golpes de estado, la definición y la articulación de las funciones de las Fuerzas Armadas de la República de Fiji, el funcionamiento efectivo del estado de derecho, la mejora de la respuesta a los problemas de orden público, el afianzamiento de una cultura de gobernanza democrática, la mejora de la rendición de cuentas y la participación en la gobernanza del sector público, el mantenimiento de un marco eficaz de lucha contra la corrupción, la creación de unos medios de comunicación libres y responsables que contribuyan a la buena gobernanza y el desarrollo nacional y la mejora del control parlamentario.

5.Estado de derecho

5.1Se dice que el estado de derecho consiste en la igualdad ante la ley. Consta de dos aspectos: en primer lugar, que todas las personas deben estar sujetas a la ley (el Rey está sometido a Dios y la ley) y, en segundo lugar, que la ley se debe aplicar de la misma manera a todas las personas. La jurisprudencia ha desarrollado el concepto en todo el mundo del common law habida cuenta del hecho ineludible de que las sociedades tienen desigualdades y que el trato "en pie de igualdad" de las personas desfavorecidas suele empeorar su situación.

5.2Por lo tanto, la acción afirmativa no es necesariamente un ejemplo de desigualdad. Se puede utilizar para facilitar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes no lo han tenido. Por lo tanto, al hablar del estado de derecho, es necesario tratar la desigualdad de acceso a los tribunales, la justicia de género y la relación entre la pobreza y la desigualdad de género en el sistema de justicia. Es necesario hablar de las reformas de la Comisión de Asistencia Letrada, que representa a los pobres y que hasta 2007 había recibido una financiación del Gobierno muy inferior a sus necesidades. Es necesario tratar las reformas legales previstas para eliminar la discriminación sistémica de género, como la abolición de la Ley sobre el privilegio conyugal y los antecedentes sexuales. Es necesario hablar de la disponibilidad de servicios judiciales eficientes y rápidos para los pobres, las zonas rurales y las mujeres y los niños. El Informe sobre Desarrollo Humano de Asia y el Pacífico relativo al género, el poder, la voz y los derechos dice lo siguiente:

"A nivel mundial, 4.000 millones de personas, la mayoría de la población mundial, están excluidas del estado de derecho. Esta cifra comprende un número considerable de mujeres en Asia y el Pacífico, incluso en países que cuentan con una legislación relativamente buena. Obstáculos específicos, enraizados en el género, impiden que las mujeres acudan a los tribunales u otros mecanismos judiciales u obtengan sentencias justas una vez allí. Esta tendencia se agrava cuando las propias leyes ignoran o discriminan a las mujeres. Los sistemas de justicia eficaces son particularmente importantes cuando hay un desequilibrio en las relaciones de poder y las personas en situación más débil y menos opciones de recurso, como las mujeres, tienen posibilidades de reparación limitadas. Las mujeres suelen ser más vulnerables a la injusticia de por sí y suelen estar más necesitadas de medidas para proteger sus derechos. Las mujeres pobres tienen una carga adicional. La impotencia extraordinaria de la pobreza las hace más susceptibles si cabe de ser víctimas de delitos y violaciones de los derechos humanos y aumenta las probabilidades de que se empobrezcan aún más debido a la falta de reparación."

5.3Fiji es consciente de estos auténticos obstáculos al estado de derecho. Si no hay un acceso efectivo a la justicia, no hay estado de derecho. En particular, los autores de violencia de género han estado durante muchos años por encima de la ley.

5.4Las reformas que se están aplicando en relación con la igualdad de acceso a la justicia de todas las personas en Fiji y en particular de las que han estado históricamente desfavorecidas, comprenden la concesión de recursos suficientes a la Comisión de Asistencia Letrada.

5.5Las estadísticas de 2010 sobre la Comisión de Asistencia Letrada muestran que la gran mayoría de las mujeres que solicitan asistencia lo hacen para asuntos de derecho de familia. Ese año, la Comisión de Asistencia Letrada se ocupó de 316 casos de mujeres en relación con el derecho de familia. En cambio, la Comisión se ocupó de 109 casos de mujeres que necesitaban asesoramiento o representación en materia penal. Muchas mujeres utilizan el Plan de abogados de oficio de la Comisión, en cuyo marco se prestan servicios gratuitos las 24 horas del día a la población. En 2012, la Comisión debería tener más beneficiarias y más capacidad para representar a mujeres pobres. Además, se tiene en cuenta la paridad de género en la contratación del personal jurídico de la Comisión, que debe asistir a cursos de capacitación en cuestiones de género y derechos humanos. Se enseña a todos los oficiales jurídicos a utilizar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para proteger los derechos a las debidas garantías procesales de los beneficiarios de los servicios de la Comisión de Asistencia Letrada.

5.6En 2006, la contribución del Gobierno a la Comisión de Asistencia Letrada fue de  400.000 dólares de los Estados Unidos. Aunque la Comisión iba a recibir alguna cantidad de los intereses de las cuentas fiduciarias de los abogados, esta contribución fue mínima. En 2007, la financiación de la ayuda de Australia que había recibido anteriormente la Comisión fue retirada en respuesta a la relación política entre Fiji y Australia. El efecto más importante de la falta de financiación recayó en los pobres y las mujeres. El 29,20% de los solicitantes de asistencia jurídica entre 2007 y 2010 eran mujeres. Sin embargo, se trata solo de los solicitantes y esa cifra no comprende los servicios de asesoramiento y abogados de oficio prestados a las mujeres. En 2010, se aumentó el presupuesto del Gobierno para la Comisión de Asistencia Letrada hasta 800.000 dólares de los Estados Unidos y se ha incrementado su personal de 19 a 46 miembros. Hay cinco centros de la Comisión de Asistencia Letrada en Fiji, a saber, Labasa, Lautoka, Ba, Suva y Nausori, inaugurados recientemente este año.

5.7En 2010, el Tribunal Supremo de Fiji sostuvo que, aunque Fiji no había ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los derechos que figuraban en él se debían respetar en Fiji en virtud de la incorporación del Pacto en el Decreto relativo a la delincuencia de 2009. El Tribunal sostuvo en la página 4 de la sentencia:

"La mayoría de las jurisdicciones del common law reconocen el derecho de las personas acusadas a un juicio justo sin dilaciones indebidas. Ese derecho figura en el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que Fiji es parte, y en el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fiji no ha ratificado este Pacto, pero sus disposiciones se han incorporado en las Constituciones de Fiji desde 1970.

Aunque Fiji no ha tenido ningún Parlamento durante algunos años, el Gobierno actual ha demostrado su voluntad de respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con la aprobación del Decreto relativo a la delincuencia de 2009, que incorpora dicho Pacto. Los tribunales del país han demostrado en todos los niveles su respeto de los derechos de las personas acusadas a un juicio justo, es decir, de conformidad con la ley. Ello comprende el derecho a un abogado, el derecho a presentar información, el derecho a disponer de tiempo suficiente y de los medios adecuados para preparar la defensa, el derecho a guardar silencio y el derecho a un juicio sin dilaciones."

5.8La Comisión de Derechos Humanos sigue desempeñando su labor, a pesar de la falta de Defensor del Pueblo y Presidente de la Comisión. La oficina está plenamente en funcionamiento y acepta quejas sobre diversas violaciones de los derechos humanos y estudia si el asunto debería ser objeto de mediación y conciliación o si debería ser enviado a los tribunales para que concedan reparación. En 2010, la Comisión recibió 42 quejas. De ellas, 29 fueron sometidas a los tribunales y, de estas, 16 eran quejas de mujeres. La mayoría de estas quejas eran casos de violencia doméstica y derecho de familia. La Oficina del Primer Ministro remitió varias de estas quejas a la Comisión. En el apéndice 7 se ha incluido un ejemplo de un asunto remitido a los tribunales por la Comisión de Derechos Humanos.

5.9A fin de mejorar el acceso de la población a los servicios del Gobierno y en ausencia de Parlamento, la Oficina del Primer Ministro ofrece un servicio de respuesta a las quejas de la población y pone a disposición una línea telefónica directa para presentar quejas. Se ha establecido un proceso de investigación especial para examinar esas quejas y remitirlas al órgano o la institución necesarios que pueda ocuparse del asunto.

5.10El acceso a la justicia en condiciones de igualdad es un problema en Fiji. Aunque una proporción considerable de la población es urbana, el acceso a la justicia en las zonas rurales es importante, en particular porque hay muchos casos de violencia de género en las zonas rurales. Lautoka, segunda ciudad más grande de Fiji, ha tenido una grave carencia de recursos en el sector de la justicia. De 1999 a 2005, el Tribunal Superior de Lautoka contaba con solo dos jueces, frente a los diez de Suva. El número de causas atrasadas en Lautoka era motivo de preocupación y, en 2007, el Presidente del poder judicial nombró a cuatro jueces destinados en esa localidad, a la que se enviaba periódicamente a otros jueces para que acabaran con las causas atrasadas.

5.11En la actualidad, en 2011, hay tres jueces de lo civil, un Presidente del Tribunal Superior y dos jueces de lo penal destinados a tiempo completo en Lautoka. Labasa, población principal de Vanua Levu, también se descuidó en el pasado. De hecho, de 2003 a 2005, no se envió a ningún juez a Labasa para que conociera de causas penales. Por consiguiente, se produjo un grave retraso en la resolución de las causas. Entre ellas había homicidios y casos de violencia sexual contra mujeres y niños. Desde 2007, el Presidente del poder judicial ejecuta un proyecto en Labasa para gestionar las vistas y velar por que se celebren en un plazo de seis meses desde la presentación de la denuncia. Ese objetivo se logró en marzo del presente año. Todas las causas penales y de derecho de familia ante el Tribunal Superior de Fiji se tramitan mediante un sistema de gestión y se utilizan estrategias para reducir los retrasos, prevenir el soborno de jueces y asegurar que la calidad de la justicia sea uniforme en todos los tribunales del país. El sistema de gestión de causas está informatizado y es administrado por jueces del Tribunal Superior. El sistema se está implantando en los tribunales de primera instancia y ya se ha establecido en la jurisdicción civil del Tribunal Superior.

5.12Los Juzgados de Paz han ampliado sus actividades. En 2011, hay diez jueces de paz (tres de ellos mujeres) y, en junio de 2011, se abrió por vez primera un Juzgado de Paz en Sigatoka, población rural. La ventaja de los Juzgados de Paz para las mujeres es que cuesta muy poco litigar en ellos, el límite máximo de las demandas es de 5.000 dólares de Fiji y no se permite que las partes estén representadas por abogados. Todos los jueces de paz son legos. Se ha previsto ampliar los servicios de los Juzgados de Paz a otras poblaciones rurales. Los jueces de paz deben asistir a cursos obligatorios de capacitación al menos dos veces al año.

5.13En los tribunales de las islas, se administra justicia todo el año en Taveuni, Kadavu, Lomaiviti y el Grupo Lau. Se manda a un juez a las islas en avión o barco y, aunque el número de causas no es alto, el principio de acceso a la justicia por todas nuestras comunidades es importante para el estado de derecho. A pesar de las limitaciones por el costo de cada viaje, el Departamento de Justicia está decidido, en aras de la igualdad de acceso a la justicia por las comunidades de las islas, a mantener los tribunales de las islas y las zonas rurales.

5.14El servicio es importante por otro motivo. El concepto de que el sistema de justicia debe ser apropiado para todas nuestras comunidades y accesible y significativo para todos nuestros ciudadanos es importante para que las normas culturales en relación con la justicia ocupen un lugar subordinado al sistema nacional de justicia. Ello se debe particularmente a que la cultura ha dirigido a menudo los prejuicios de género respecto de las mujeres, sin derecho de reparación en un modelo de justicia culturalmente aceptado. Nuestra experiencia es que la igualdad entre los géneros es más factible en un sistema de justicia que tenga en cuenta la cultura, sin las normas culturales patriarcales.

5.15Se está intentando que el nombramiento de fedatarios públicos se haga de manera transparente, de modo que se pueda lograr el equilibrio de género. Se publican anuncios en la prensa para cubrir las plazas y en la actualidad 45 hombres y 13 mujeres ejercen de fedatarios públicos en Fiji. En un intento de que el sistema judicial satisfaga las necesidades de las numerosas comunidades que requieren sus servicios, el Tribunal Superior ha publicado ofertas de empleo para intérpretes de chino mandarín, chino cantonés, vietnamita, indonesio, japonés y coreano. Se ha aumentado el importe de las indemnizaciones a los testigos, así como las asignaciones de los asistentes en los procesos penales.

5.16Un obstáculo habitual a la justicia de género es la actitud de los jueces, los magistrados, los agentes de policía, los fiscales y los funcionarios de prisiones al aplicar las leyes. Fiji entiende que se trata de un problema constante que solo se puede resolver con capacitación sostenida y seria. Por ejemplo, aunque el Decreto sobre la violencia doméstica ha estado en vigor durante casi un año, los agentes de policía y los jueces siguen pareciendo reacios a solicitar y dictar las órdenes de alejamiento. El Decreto también permite que cualquier miembro interesado de la comunidad solicite las órdenes de alejamiento ante los tribunales, pero ello ha ocurrido en muy pocas ocasiones. Parece que las organizaciones no gubernamentales comparten la misma reticencia respecto de la aplicación del Decreto sobre la violencia doméstica.

5.17Sin embargo, el Tribunal Superior, en diversas sentencias, ha sido muy crítico con los jueces de las instancias inferiores por no aplicar el Decreto, de resultas de lo cual ha habido un cambio de actitud. En la causa El Estado c. S. T., el juez del Tribunal Superior sostuvo lo siguiente:

"El 7 de febrero de 2011, el juez profesional observó que no era competente para juzgar un delito cometido con la intención de causar lesiones graves. La causa fue remitida al Tribunal Superior. Solo [entonces] destaqué al abogado del Estado que se trataba de un caso de violencia doméstica y el Estado estaba obligado a aplicar las disposiciones del Decreto sobre la violencia doméstica... Se trata de un estado de cosas bastante desgraciado. El Decreto sobre la violencia doméstica entró en vigor el 6 de septiembre de 2010. No obstante, me parece que los agentes del orden carecen de la determinación de hacer cumplir la ley. Esta falta de determinación puede hacer que no se cumplan los claros objetivos del Decreto sobre la violencia doméstica. Este Decreto fue concebido para aumentar la protección de las víctimas de violencia doméstica, que suelen ser mujeres. Las mujeres víctimas son vulnerables. La mayoría de ellas dependen económicamente de sus maridos. La experiencia judicial ha demostrado que no tienen el mismo poder de negociación que sus maridos. Se ven obligadas a la reconciliación en caso de violencia doméstica debido a las presiones culturales y sociales ejercidas sobre ellas. El Decreto sobre la violencia doméstica fue concebido para eliminar esas presiones y empoderarlas para que vivieran libres de violencia."

5.18Además, los jueces y los magistrados han asistido a un total de cinco talleres que incluían sesiones sobre la violencia doméstica. El Programa de orientación para nuevos jueces y magistrados tiene un componente sobre la justicia de género y otro sobre la relación entre la cultura y el género. El cuerpo de policía tiene un programa de capacitación continua sobre la violencia doméstica y la violencia de género. La capacitación acerca del Decreto sobre la violencia doméstica comprendía simulacros de juicios (presididos por jueces y magistrados a quienes también se estaba capacitando) en los que los agentes de policía debían solicitar órdenes de alejamiento. En 2010, se celebraron 13 talleres de ese tipo en Suva, Lautoka y Labasa. Además, el Decreto sobre la violencia doméstica y el Decreto sobre el bienestar del niño se han incluido en los cursos de capacitación de la policía de la Academia de Policía y se han celebrado 59 talleres en el marco de los programas generales de capacitación de la policía.

5.19Los fiscales de la Oficina del Director del Ministerio Público han tenido un componente obligatorio de educación en derechos humanos en el marco de su programa de capacitación, que incluye todas las convenciones internacionales pertinentes para la justicia y la legislación. Han recibido capacitación acerca del Decreto sobre la violencia doméstica y del género y la legislación y uno de esos talleres está previsto para el 29 de julio de 2011. Se reconoce que ni siquiera las mejores leyes del mundo pueden asegurar la igualdad de acceso a la justicia. Se reconoce también que Fiji debe trabajar mucho de forma sostenida para capacitar a sus agentes del orden a fin de eliminar de su valoración de los casos individuales los estereotipos subjetivos de género motivados por la cultura.

5.20Otras medidas que ya se destacaron en la declaración del Ministro de Bienestar Social, Asuntos de la Mujer y Reducción de la Pobreza en el 46º período de sesiones del Comité destinadas a eliminar los obstáculos a la justicia mediante reformas legales son las siguientes:

a)La abolición de la Ley de corroboración.

b)La despenalización de la homosexualidad.

c)La regulación del aborto en el Decreto relativo a la delincuencia, que mejora la protección de los derechos de la mujer a expresar su consentimiento informado, así como los derechos del nasciturus.

d)La derogación de la Ley sobre la comprobación de los antecedentes sexuales.

e)La abolición del privilegio conyugal en la prestación de declaración.

f)Las disposiciones especiales del Decreto sobre procedimiento penal para la toma de declaración de los testigos vulnerables.

g)La nueva definición legal de violación, que ahora es neutral en cuanto al género y comprende la penetración de cualquier parte del cuerpo con el pene o de la vagina con un objeto.

h)Los nuevos delitos de la trata de mujeres y niños.

i)Los nuevos delitos de la esclavitud y las agresiones sexuales.

j)El endurecimiento de las penas en caso de explotación sexual de mujeres y niños.

k)La incorporación de todos los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

l)La incorporación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Decreto relativo a la delincuencia.

m)Las disposiciones del Decreto relativo a la delincuencia por las que se puede procesar a las empresas por cualquier delito previsto en él (incluidos los de violencia de género), cuando el delito haya sido cometido por un oficial, agente o empleado de la empresa en el desempeño, real o presunto, de sus funciones y cuando la persona jurídica no haya establecido una cultura empresarial que desaliente la comisión de esos delitos.

n)El Gabinete ha aprobado este año la firma del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y ya ha firmado el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

o)La edad núbil se ha aumentado de los 16 a los 18 años. Ello impedirá el matrimonio de niños, especialmente niñas.

p)El Gabinete ha aprobado la ratificación por Fiji del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de Palermo.

q)El Ministerio de Bienestar Social, Asuntos de la Mujer y Reducción de la Pobreza, en colaboración con el UNICEF está revisando la Ley de adopción de recién nacidos, la Ley de libertad condicional y la Ley de justicia juvenil, a fin de asegurar la protección efectiva, entre otros, de las niñas.

6.Independencia del poder judicial

6.1La independencia del poder judicial es fundamental para el estado de derecho. Fiji entiende que el poder judicial debe ser independiente, no solo del ejecutivo, sino también de otras autoridades influyentes que cuentan con numerosos recursos, tanto en Fiji como en el extranjero. La verdadera independencia consiste en adoptar decisiones sobre el fondo del litigio sin prejuicios reales o aparentes.

6.2El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) propone que a fin de mantener la independencia de los jueces y proteger de la corrupción, la reforma judicial se debe centrar en lo siguiente:

a)Independencia en el proceso de nombramiento;

b)Seguridad en el cargo y procedimientos disciplinarios independientes;

c)Publicación de las sentencias y acceso a ellas por el público;

d)Vistas públicas;

e)Un código deontológico judicial y sanciones en caso de incumplimiento;

f)Gestión de causas para evitar los sobornos de jueces y las dilaciones;

g)Capacitación judicial obligatoria y continua.

a.Nombramientos

El Presidente de Fiji nombra a los miembros del Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Supremo y la magistratura. Los puestos se anuncian en la prensa de Fiji y del extranjero. Sin embargo, está previsto que el Presidente promueva a su debido tiempo una Comisión de Servicios Judiciales para que le presente recomendaciones. Este tema se trata en el párrafo 7 infra.

En la actualidad, hay obstáculos al nombramiento de miembros de la abogacía local a la judicatura.

Todos los jueces y magistrados de Fiji tienen prohibido viajar a Nueva Zelandia y Australia, lo cual ha hecho que muchos juristas locales cualificados eviten el nombramiento. Ello ha tenido como consecuencia los nombramientos de miembros de la judicatura y la Fiscalía General de Sri Lanka. Sin embargo, en la medida en que la acción política de Australia y Nueva Zelandia ha interpuesto obstáculos a la contratación de hombres y mujeres competentes, cualificados e idóneos de Fiji para su poder judicial, se trata de una injerencia directa en el poder judicial. El proceso de nombramiento se debería basar exclusivamente en el mérito. En una declaración del 1º de noviembre de 2009, el Presidente del poder judicial dijo lo siguiente:

"Como muchos Presidentes del poder judicial, lo normal sería que no me diera prisa en publicar un comunicado de prensa y mucho menos en aparecer delante de las cámaras con semejante fin. Sin embargo, como Presidente del poder judicial de Fiji, debo pronunciarme en contra de esa injerencia. Fiji debe tener un poder judicial. Y no corresponde a Australia y Nueva Zelandia decirnos que no podemos tenerlo o a quien debemos nombrar. Ninguna convención internacional otorga esa función de control a un Estado vecino."

En la actualidad se está tratando de lograr un equilibrio de género en el poder judicial. Hay 16 hombres y 8 mujeres en la magistratura y 12 hombres y 2 mujeres en el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación. Hay 1 mujer en el Tribunal Supremo. El Secretario Jefe del Tribunal Superior es una mujer y 3 jueces de paz son mujeres de un total de 10.

Evidentemente, el equilibrio de género en los nombramientos no es todo lo necesario para resolver la falta de sensibilidad a las cuestiones de género. Lo que se debe lograr es una judicatura con perspectiva de género mediante la formación continua de los hombres y las mujeres jueces y magistrados.

b.Seguridad en el cargo

Todos los jueces y los magistrados lo son por contrato. En virtud de la Constitución de 1997, aunque los jueces podían ser vitalicios, la mayoría de ellos lo eran por contrato. Se examinará esta cuestión en el proceso de consultas para la nueva Constitución. Sin embargo, si se va a nombrar a jueces de forma vitalicia, debe haber procedimientos disciplinarios adecuados e independientes para los jueces en caso de que cometan faltas en el desempeño de sus funciones. Se examinarán también las condiciones de servicio adecuadas de los jueces extranjeros.

En la actualidad, no hay normas disciplinarias para los funcionarios judiciales. De hecho, nunca se aprobaron normas de disciplina del servicio de justicia en el marco de la Constitución de 1997, a pesar del hecho de que había graves quejas contra los jueces en relación con presuntas actividades de corrupción y dilaciones. De hecho, se ha señalado que los nombramientos vitalicios tal vez no sean adecuados para las comunidades de islas pequeñas, que dependen en gran medida de jueces extranjeros que no desean un nombramiento vitalicio. Se trata de una cuestión importante que hay que abordar con cuidado después de lograr un equilibrio entre los principios de la independencia y la responsabilidad de los jueces. El foro adecuado para debatir esta cuestión será el proceso de revisión constitucional, después de escuchar a los jueces, los abogados y el público.

c.Publicación de las sentencias

El Presidente del poder judicial ha pedido a todos los jueces que publiquen sus sentencias. Están disponibles en línea en el sitio del Instituto de Información Jurídica de las Islas del Pacífico y del poder judicial. Son los mejores indicadores de la independencia del poder judicial. Las sentencias del sitio web demuestran la independencia del poder judicial. Cabe citar como ejemplos las causas El Estado c. Lole Vulaca y otros, HAC 120/07; El Estado c. Ilaisa Kurimana y otros, HAC 165/07; y El Estado c. Maika Vuniwaqa, HAC 170/07. Estos juicios se celebraron a raíz de las denuncias presentadas contra agentes de policía y soldados por violencia y violaciones de los derechos humanos. Concluyeron en condenas por asesinato y homicidio. En el sitio web también se pueden encontrar las causas Sakuisa Tuisolia e Imrana Jalal c. el Estado, [2010] HAM 122/09, en que el Tribunal Superior suspendió el examen de la denuncia presentada contra una conocida abogada especializada en los derechos de la mujer y su marido, y Comisión Independiente de Lucha contra la Corrupción de Fiji c. Sakuisa Tuisolia, [2010] FHHC 484 HAC 127/2008, en que el mismo acusado, el Sr. Tuisolia, fue absuelto por el Tribunal Superior de las seis acusaciones de fraude presentadas contra él.

El público también puede acceder a numerosas causas de violación y agresiones sexuales contra mujeres y niños. Causas como El Estado c. Joji Mara, HAC038.2010, muestran que el poder judicial ha respondido al endurecimiento de las penas del Decreto relativo a la delincuencia en caso de violencia de género y ha aplicado sanciones más severas por la comisión de esos delitos. Ello contrasta con las estadísticas de 2005 y 2006, que muestran que el Tribunal de Apelación (integrado exclusivamente por hombres) impuso penas menos severas o anuló las condenas en el 95% de los casos de violencia de género. En 2010 se inauguró el sitio web del poder judicial.

d.Vistas públicas

En 2007, en virtud de una circular del actual Presidente del poder judicial, se prohibieron las vistas privadas. Evidentemente, ello no impide que los jueces dispongan la celebración de vistas privadas de conformidad con el Decreto sobre procedimiento penal para proteger a testigos vulnerables o con el Decreto sobre el VIH/SIDA de 2011.

e.Código Deontológico Judicial y sanciones en caso de incumplimiento

Fiji ha tenido un Código Deontológico Judicial desde 2005. Sin embargo, no prevé ninguna medida disciplinaria en caso de incumplimiento. Este asunto se examinará durante el proceso de revisión constitucional.

f.Gestión de causas

En el Tribunal Superior las causas penales se gestionan con un alto grado de éxito. El sistema ha dado lugar a la tramitación eficiente de las causas y no se han presentado denuncias de soborno de jueces. Se ha implantado en la Sala de lo Civil del Tribunal Superior y se está haciendo lo propio en la magistratura.

g.Capacitación judicial

El Comité de Educación Judicial Nacional se encarga de la capacitación judicial. Las actividades de capacitación se programan cada mes y se adjuntan los programas de 2010 y 2011. En los detalles de los programas se muestran los componentes obligatorios de género. La capacitación comprende programas de sensibilidad de género y sensibilidad cultural, así como de gestión de las salas de vistas y deontología judicial.

7.Comisión de Servicios Judiciales

7.1Aunque el Decreto de administración de justicia de 2009 dispone el establecimiento de la Comisión de Servicios Judiciales, ello todavía no se ha producido. Estará integrada por el Presidente del poder judicial (Presidente), el Presidente del Tribunal de Apelación, un jurista de reconocido prestigio y un miembro del público. En la actualidad, no se ha nombrado a ningún juez Presidente del Tribunal de Apelación. La Comisión de Servicios Judiciales, establecida en virtud de la Constitución de 1997 como sucesora de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, establecida en virtud de la Constitución de 1970, tenía la potestad de nombrar a magistrados y formular recomendaciones al Presidente para el nombramiento de los jueces. Tenía la potestad también de imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios judiciales, pero nunca la había ejercido. Además, la labor de la Comisión quedó interrumpida de 2000 a 2009 por la falta de confianza entre el poder judicial y el Colegio de Abogados de Fiji (el Presidente del Colegio de Abogados de Fiji era miembro de la Comisión establecida en virtud de la Constitución de 1997) por la percepción del papel del poder judicial después de las sucesivas crisis nacionales.

7.2Por consiguiente, el Presidente del Colegio de Abogados no asistía a las reuniones o perdía regularmente las votaciones ante los otros dos miembros, el Presidente del poder judicial y el Presidente de la Comisión de la Administración Pública. De hecho, desde 2000, la Comisión de Servicios Judiciales fue muy ineficaz en el desempeño de sus funciones, es decir, proporcionar procesos independientes y transparentes para nombrar a los jueces y los magistrados e imponerles sanciones disciplinarias.

7.3Una de las críticas de la Comisión era que se trataba de un grupo de antiguos colegas, sin representación de género ni transparencia real. Nunca se documentaban los debates y, en 2007, el actual Presidente del poder judicial descubrió que faltaba la mayoría de las actas de las reuniones de la Comisión de 1998 a 2006. El actual Presidente del poder judicial, tras su nombramiento como Presidente del poder judicial en funciones en 2007, insistió en que se grabaran en audio todas las reuniones de la Comisión. Sin embargo, el Colegio de Abogados de Fiji se negó a asistir a las reuniones, salvo para expresar su disconformidad con ellas. De hecho, el Colegio de Abogados de Fiji emprendió acciones judiciales contra la validez del nombramiento del Presidente del poder judicial en funciones a la sazón y la Comisión de Servicios Judiciales en una solicitud de revisión judicial de 2007. Por lo tanto, la Comisión ha sido muy ineficaz en el desempeño de sus funciones en los 11 últimos años.

7.4La Comisión de Investigación del Sistema Judicial de Fiji recomendó la creación de una comisión judicial integrada por el Presidente del poder judicial como Presidente, el Presidente de la Comisión de la Administración Pública, el Fiscal General del Estado, el Secretario de Justicia, el Presidente del Colegio de Abogados de Fiji (o un representante) y un miembro lego nombrado por el Presidente de Fiji después de consultar al Presidente del poder judicial. El Comisionado Sir David Beattie también recomendó que la comisión judicial estuviera facultada para recomendar nombramientos, organizara programas de estudio y de refresco y proporcionara los medios para tramitar las denuncias contra funcionarios judiciales. Recomendó que el Administrador Jefe de los Tribunales fuera el Secretario de la Comisión. Estas recomendaciones no fueron aceptadas cuando se redactó la Constitución de 1997. En particular, no se nombró al miembro lego de la Comisión. Sin embargo, el Decreto de administración de justicia dispone que uno de los miembros sea una persona lega.

7.5El Informe Connors sobre la magistratura de 2009 también criticaba la capacidad de la Comisión de Servicios Judiciales para efectuar nombramientos basados en el mérito o exigir responsabilidades a los magistrados por faltas de conducta. El Comisionado constató en la página 72 de su informe:

"... apenas ha habido investigaciones o procedimientos disciplinarios. Al parecer hubo algún intento años atrás con respecto a un Magistrado Residente. Sin embargo, se debió al Magistrado Jefe a la sazón y parece que la Comisión de Servicios Judiciales no ha adoptado ninguna medida para finalizar el asunto."

Por su propia constitución, la Comisión es un órgano bastante inadecuado para investigar las denuncias que se puedan presentar de vez en cuando contra funcionarios judiciales. En otras jurisdicciones se han establecido entidades mucho más apropiadas con este fin. Ejemplo de ello es la Comisión Judicial de Nueva Gales del Sur, que fue establecida en virtud de la Ley de funcionarios judiciales de 1986 y que, a lo largo de su historia se ha convertido en uno de los mejores modelos de su tipo de todo el Commonwealth.

7.6Se espera que en el proceso de revisión constitucional se examine si el proceso de nombramiento de jueces y magistrados por recomendación de una Comisión de Servicios Judiciales es necesariamente el mejor método para velar por que los nombramientos se basen en el mérito, teniendo en cuenta además el género y el entorno cultural de Fiji, y que los funcionarios judiciales estén sujetos a medidas disciplinarias en caso de faltas de conducta en el desempeño de sus funciones o si la experiencia de otros países en los que se aplica el common law, como Australia y Nueva Zelandia, puede ser más útil. Evidentemente, la experiencia de Fiji con una Comisión de Servicios Judiciales no ha sido plenamente satisfactoria. En opinión de Fiji, es mejor dejar la cuestión de la Comisión de Servicios Judiciales para el proceso de revisión constitucional.

8.Igualdad entre los géneros y reforma de la Constitución

8.1El artículo 38 de la Constitución de 1997 garantizaba el derecho a la igualdad entre los géneros, así como varios otros derechos, como el derecho a vivir libre de discriminación por razón de la orientación sexual. Es improbable que se suprima este derecho en una nueva Constitución. En primer lugar, el Decreto sobre la Comisión de Derechos Humanos prevé específicamente el derecho a no ser discriminado por razón de género. El Decreto prevé también procedimientos eficaces de ejecución para que los derechos garantizados no sean meros lugares comunes. El Decreto define además la discriminación de conformidad con el desarrollo de la jurisprudencia, en particular a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

8.2En segundo lugar, en el Decreto sobre la violencia doméstica se indica específicamente que fue aprobado de conformidad con las obligaciones de Fiji en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En efecto, de conformidad con la argumentación de Tevita Nalawa c. el Estado, la Convención se ha convertido en parte del ordenamiento interno de Fiji y, al interpretar el Decreto, los tribunales pueden tomar en consideración las disposiciones y el espíritu de la Convención. El artículo 6 del Decreto sobre la violencia doméstica dispone lo siguiente:

"Los objetivos del presente Decreto son los siguientes:

a)Eliminar, reducir y prevenir la violencia doméstica;

b) Velar por la protección, la seguridad y el bienestar de las víctimas de la violencia doméstica;

c)Aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y las convenciones conexas; y

d)Ofrecer un marco legal viable para la consecución de lo dispuesto en los apartados a), b) y c) supra."

8.3En tercer lugar, en el Decreto sobre el bienestar del niño de 2009 se hace referencia a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño de la siguiente manera:

"El presente Decreto se debe administrar con sujeción al principio de que en todo momento el bienestar y el interés superior del niño tienen una importancia fundamental, además de los siguientes:

a)Todos los niños tienen derecho a que se los proteja del daño o de la posibilidad de sufrir un daño;

b) Las familias tienen la responsabilidad principal del bienestar físico, psicológico y emocional de sus hijos;

c)La mejor manera de asegurar el bienestar del niño es el apoyo de la familia nuclear y la familia extensa del niño;

d)Toda potestad en virtud del presente Decreto se debe ejercer de forma abierta y justa y debe respetar los derechos de las personas afectadas por su ejercicio y, en particular, de forma que asegure que:

i)Se tengan en cuenta las opiniones del niño y de su familia nuclear y extensa; y

ii)El niño y sus padres tengan la oportunidad de participar en la adopción de las decisiones que afecten al bienestar del niño;

e)Se debe mantener informados a los niños de los asuntos que los afecten de una manera y en una medida que sean adecuadas en función de la edad y el entendimiento del niño."

8.4En cuarto lugar, el Decreto sobre salud mental, aprobado en 2010, contiene la siguiente disposición:

"A los efectos del presente Decreto, no se debe considerar que una persona tiene un trastorno mental solamente por los siguientes motivos:

d)La persona expresa, exhibe, rechaza, no expresa o ha expresado una preferencia u orientación sexual particular;

g)La persona practica o ha practicado la promiscuidad sexual."

Además, el artículo 4 requiere que el Decreto se interprete de conformidad con las normas de la Organización Mundial de la Salud y las convenciones internacionales de derechos humanos, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño.

8.5El Decreto sobre el VIH/SIDA, aprobado en 2011, contiene las siguientes disposiciones:

"3-1) Al interpretar o aplicar cualquier disposición del presente Decreto y al ejercer cualquier potestad, obligación o función prescrita, todas las personas y los tribunales deben, en la medida de lo posible:

a)Asegurarse de que se tengan plenamente en cuenta las normas universales reconocidas de derechos humanos y el derecho internacional público aplicable a la protección de los derechos y de que dichas normas y derecho se apliquen en la mayor medida posible para proteger todos esos derechos, en particular el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluida la disponibilidad de servicios de prevención del VIH y tratamiento y atención de todas las personas afectadas por el VIH/SIDA y apoyo a ellas, independientemente de la edad, el género o la orientación de género o sexual, y la accesibilidad a esos servicios;

b)Aplicar, con sujeción a las leyes escritas y los recursos disponibles, las prácticas internacionales y las normas universales aceptadas en el contexto del VIH/SIDA y, en particular, las Directrices internacionales y la Declaración de compromiso de las Naciones Unidas y asegurarse de que todas las personas que vivan con el VIH/SIDA o estén afectadas por el VIH/SIDA reciban servicios de salud que estén en conformidad con sus derechos; y

c)Aplicar, con sujeción a las leyes escritas y los recursos disponibles, los principios, los derechos y las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad al administrar los centros y prestar los servicios de salud a todas las personas que vivan con el VIH/SIDA o estén afectadas por el VIH/SIDA."

8.6Estas disposiciones demuestran que la determinación de Fiji de incorporar los principios de derechos humanos y, más concretamente, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es evidente. Es improbable que el compromiso con los principios de derechos humanos de los decretos sea menor en la nueva Constitución. Sin embargo, quedan muchas cuestiones pendientes antes de elaborar la Constitución.

8.7Una de esas cuestiones es la manera en que la jurisprudencia ha modificado derechos particulares. Otra es si se deberían codificar las modificaciones o solamente los derechos mencionados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ejemplo de ello es la protección de los tratos o penas crueles e inhumanos. Diversas jurisdicciones han ampliado el derecho para incluir la desproporcionalidad de la condena. En la Constitución de 1997 se incluyó específicamente la desproporcionalidad de la condena como parte del derecho general a la protección de la tortura y los tratos crueles e inhumanos. En cambio, en la Ley de derechos humanos del Reino Unido de 1998 no se hizo así, sino que se limitó a la definición del derecho en virtud del Convenio: "Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".

8.8Por lo tanto, la cuestión de la inclusión de los derechos es un asunto que se debe tratar con profundidad durante el proceso de revisión constitucional. El derecho a la igualdad entre los géneros no será negociable. La manera de expresarlo, si debería haber disposiciones separadas para derechos separados, los procesos de ejecución, la potestad de la Comisión de Derechos Humanos para hacer respetar los derechos ante los tribunales y mediante procesos de mediación, los recursos disponibles y si los derechos sociales y económicos se pueden hacer respetar ante los tribunales además de los derechos civiles y políticos son algunas de las cuestiones que Fiji deberá decidir en 2012. Sería prematuro especular sobre el resultado del proceso de consulta. Sin embargo, Fiji tendrá una garantía de la libertad de discriminación por razón de género. Las disposiciones de los decretos citadas demuestran esa intención.

9.Principio de la igualdad entre los géneros

9.1En el artículo 1 de la Convención se define la discriminación contra la mujer de la siguiente manera:

"... toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera."

9.2La Constitución de 1997 no preveía un derecho distinto y separado a la protección de la discriminación por razón de género. La Carta de Derechos constitucional disponía lo siguiente:

"2)Nadie será tratado injustamente ni discriminado, ya sea de modo directo o indirecto, por los siguientes motivos:

a)Sus características o circunstancias personales, ya sean efectivas o supuestas, como raza, origen étnico, color, lugar de origen, género, orientación sexual, nacimiento, idioma primario, situación económica, edad o discapacidad; ni

b)Sus opiniones o credo, salvo en la medida en que estos entrañen perjuicio para los demás o mengua de sus derechos o libertades;

Ni por ningún otro motivo que se prohíba en la presente Constitución."

9.3En la promulgación sobre las relaciones de empleo de 2008 se define la "discriminación" de la siguiente manera:

"... toda distinción, exclusión o preferencia basada en los motivos establecidos en el párrafo 2 del artículo 6 y en el artículo 75."

9.4En el párrafo 2 del artículo 6 se dispone lo siguiente:

"Ninguna persona discriminará a un trabajador o futuro trabajador por motivos de origen étnico, color, género, religión, opinión política, ascendencia nacional, orientación sexual, edad, origen social, estado civil, embarazo, responsabilidades familiares, estado de salud, incluido el estado real o aparente de ser seropositivo, asociación o actividad sindical, o discapacidad en relación con la contratación, formación, promoción, condiciones de empleo, rescisión del empleo y otras cuestiones derivadas de las relaciones de empleo."

9.5En el Decreto sobre el VIH/SIDA se define la discriminación de la siguiente manera:

"la 'discriminación' comprende el acoso y se produce cuando se establece una distinción contra una persona que tiene como consecuencia que esa persona sea tratada por otra persona u órgano injustamente, de forma diferente a la práctica habitual en una circunstancia dada."

9.6En el Decreto se define el acoso de la siguiente manera:

"por 'acoso' se entiende una conducta injustificable, normalmente, aunque no necesariamente, prolongada y repetitiva, dirigida a una persona, que causa angustia, vergüenza, miedo o incomodidad y por 'acosar' se entiende la acción correspondiente."

9.7En el Decreto sobre la Comisión de Derechos Humanos de 2009 se define la discriminación de la siguiente manera:

"Por motivos prohibidos de discriminación se entiende:

a)Las características o circunstancias personales, reales o supuestas, como raza, origen étnico, color, lugar de origen, género, orientación sexual, nacimiento, educación primaria, situación económica, edad o discapacidad; o

b)Las opiniones o creencias, excepto en la medida en que esas opiniones o creencias supongan un daño para terceros o la limitación de los derechos o libertades de terceros.

Sin embargo, se excluirá de los motivos prohibidos de discriminación toda ley o acto administrativo en virtud del cual:

a)Se asignen rentas u otros fondos con fines particulares;

b)Se imponga una edad de jubilación a los titulares de un cargo público;

c)Se imponga a los no ciudadanos una discapacidad o restricción o se les confiera un privilegio o ventaja no impuesta o no conferido a los ciudadanos; o

d) Se formulen disposiciones con respecto a la adopción, el matrimonio, el divorcio, la inhumación, la transmisión de bienes en caso de fallecimiento u otras cuestiones similares."

9.8El artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, incorporado en la Ley de derechos humanos del Reino Unido de 1998, dispone lo siguiente:

"El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación."

9.9Por lo tanto, hay diferentes modelos para la protección de los múltiples derechos humanos reconocidos en las diversas convenciones internacionales y en virtud del common law. Fiji adoptará el modelo más eficaz desde el punto de vista de la aplicabilidad. La experiencia de Fiji con la discriminación es que se puede deber a numerosos motivos, incluido el origen étnico y el género. Sin embargo, la jurisprudencia sobre la interpretación del derecho a la igualdad y la protección de la discriminación se ha desarrollado de forma uniforme en todos los países del common law. Incluye una definición de discriminación que tiene en cuenta lo que es discriminación positiva (por ejemplo los programas de justicia social que discriminan para eliminar la desventaja histórica) y discriminación indirecta (conducta con efecto discriminatorio), así como discriminación negativa y directa.

9.10El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al definir los derechos del artículo 14, dice que una diferencia de trato es discriminatoria si carece de "una justificación objetiva y razonable" y de un objetivo legítimo o si no hay ninguna relación de proporcionalidad razonable "entre los medios utilizados y el fin buscado". La discriminación también se puede producir cuando el Estado, sin una justificación objetiva y razonable, no trata de forma diferente a personas cuyas situaciones son considerablemente diferentes.

9.11Fiji estudiará detenidamente las ventajas de proteger de la discriminación por numerosos motivos o si motivos particulares requieren una protección individual, como los derechos del artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Sin embargo, el derecho a ser protegido de la discriminación negativa, directa e indirecta, por razón de género, quedará protegido por una disposición constitucional.

10.Aplicación

10.1El artículo 2 c) de la Convención requiere que los Estados partes establezcan "la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación".

10.2En la actualidad, los derechos de la mujer se pueden hacer respetar por conducto de la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Asistencia Letrada y los tribunales. En particular, el derecho de Fiji ofrece mejores estrategias de protección desde la promulgación del Decreto relativo a la delincuencia, el Decreto sobre procedimiento penal, la Promulgación sobre las relaciones de empleo, el Decreto sobre la violencia doméstica, el Decreto sobre el bienestar del niño, el Decreto sobre salud mental, el Decreto sobre el VIH/SIDA y el Decreto sobre la Comisión de Derechos Humanos.

10.3Se prevé que haya derechos de aplicación en la nueva Constitución. La Constitución de 1997 otorgó al poder judicial la potestad de derogar o interpretar en sentido estricto las leyes incompatibles con la Carta de Derechos. Haciendo uso de esta potestad los jueces interpretaron en sentido estricto las leyes penales sobre la homosexualidad y derogaron las leyes sobre el encarcelamiento obligatorio de menores. Se estudiará la posibilidad de mantener esa potestad judicial en la nueva Constitución. Sin embargo, una de las prioridades de Fiji al respecto es la formación continua de los jueces y los magistrados sobre la justicia de género y los derechos humanos. El poder judicial acepta esta prioridad, que está en curso de aplicación.

10.4Otras formas de aplicación son los procesos ya establecidos, como la Ley penal para casos de violencia de género, el Tribunal y Corte Laboral para casos de acoso sexual, los procesos de mediación y conciliación de la Comisión de Derechos Humanos y el régimen de órdenes de alejamiento en caso de violencia doméstica. Está aceptado que el auténtico obstáculo a la aplicación no es la ley, sino la forma de hacerlo. La capacitación de los organismos de aplicación de la ley sigue siendo una prioridad.

11.Elecciones libres

11.1Garantizar que las elecciones sean libres es un problema para Fiji. Ello se debe a que la experiencia ha demostrado que la autoridad de las instituciones tradicionales, patriarcales y culturales influye en la manera en que los votos se registran y se depositan. En el pilar 1 de la Carta del Pueblo para el Cambio se mencionan los obstáculos a la democracia que han existido en el pasado. Se trata de los siguientes: un sistema de representación comunal, un sistema preferencial de votación que no reflejaba necesariamente las opiniones de la mayoría, la ausencia de una ley que asegure que los partidos políticos no discriminen a nadie por razón de la raza, la religión, el género o las circunstancias, una edad mínima para votar de 21 años, de modo que los adultos con edades comprendidas entre los 18 y los 21 años no podían votar, el sufragio obligatorio, un proceso electoral constitucional difícil de reformar para que quede reflejada la voluntad de la población y, lo que es más importante, escaños reservados para diversos grupos raciales y votación en función de criterios étnicos en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de 1997.

11.2Nuestra experiencia en el pasado es que las elecciones no eran ni mucho menos libres. La legislación electoral permitía fácilmente la distribución deficiente de los escaños, los errores en el censo electoral, que desposeían a grupos enteros de población del derecho de voto, y la transferencia de un gran número de votos de un grupo a otro.

11.3Las medidas que se están adoptando para que las elecciones de 2014 sean libres, de manera que la población esté exenta de todo tipo de presión, ya sea política, cultural o religiosa, o de la influencia patriarcal, tienen por objetivo lo siguiente:

a)Mejorar los procesos de inscripción electoral: implantación del Censo Electoral Electrónico.

b)Aumentar al máximo el número de votantes mediante la ejecución de programas de concienciación de los votantes a través de las mismas vías de participación utilizadas en la consulta sobre la Carta y el proceso de revisión constitucional.

c)Reducir al mínimo los votos nulos mediante, entre otras cosas, la revisión del diseño de las cédulas de votación.

d)Erradicar el fraude electoral con medidas como la identificación por huellas dactilares y fotografías.

e)Velar por que las elecciones se financien de modo eficaz en función de los costos, con medidas como la celebración de las elecciones en un solo día y la utilización del mismo censo para las elecciones municipales y nacionales.

f)Velar por que las elecciones cumplan las normas nacionales e internacionales mediante la revisión de las políticas, los sistemas y los procedimientos.

g)Velar por que haya normas sobre las campañas políticas, los fondos para las campañas y la información de los medios de comunicación sobre las campañas políticas. Ello comprenderá la revisión de los códigos de conducta de los políticos y los partidos políticos.

11.4En el pilar 1 de la Carta del Pueblo se señala que se debe efectuar una reforma para abolir el régimen electoral alternativo, que no reflejaba la opinión de los votantes, adoptar el sistema de listas abiertas de representación proporcional, adoptar un sistema electrónico de inscripción electoral, de modo que se superen las deficiencias de la inscripción manual a domicilio, y suprimir la votación en función de criterios étnicos. Se prevé que la igualdad de representación, la votación sin seguir criterios étnicos y la representación proporcional se consagren en la Constitución, pero que los procesos y las normas electorales se incluyan en un Decreto electoral separado. Al eliminar la votación en función de criterios étnicos y los escaños comunales reservados, se prevé que los partidos políticos centren cada vez más sus campañas en las políticas sociales y económicas. También será necesario concienciar a la población sobre la necesidad de votar en función de las políticas y no de criterios raciales o comunales.

11.5El Informe sobre el Estado de la Nación y la Economía (Consejo Nacional para la Construcción de un Fiji Mejor, agosto de 2009), propone las siguientes reformas electorales:

11.5.1  Abolición total del sistema de representación comunal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la Ley electoral de 1998, y uso del padrón común en todas las elecciones futuras.

11.5.2  Reforma del sistema electoral y de votación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la Ley electoral de 1998, para que se pueda adoptar un sistema de representación proporcional.

11.5.3  Recomendación de las listas abiertas de partido como sistema electoral preferido en las consultas públicas sobre la reforma electoral. Otros sistemas que se pueden incluir para estas consultas son el sistema de listas cerradas y el sistema de representación proporcional mixta.

11.5.4  Inclusión en las leyes electorales de Fiji de medidas de lucha contra la discriminación, para que nadie sea discriminado por los partidos políticos por motivos de raza, religión, género o circunstancia.

11.5.5  Establecimiento de un número relativamente pequeño de circunscripciones electorales amplias (no más de cinco) para maximizar los beneficios de un sistema electoral de representación proporcional.

11.5.6  Eliminación del acuerdo obligatorio de reparto de poder dispuesto en el artículo 99 5) a 9) de la Constitución y consideración de la posibilidad de formar un Gabinete verdaderamente representativo.

11.5.7  Reducción de la edad de voto de los 21 a los 18 años.

11.5.8  Abolición de la votación obligatoria.

El Gobierno de Fiji ha aceptado estas recomendaciones como base de la reforma electoral. Otras reformas examinadas están relacionadas con la duración de las legislaturas, el tamaño de la Cámara de Diputados, el futuro estatuto del Senado, los requisitos para impugnar unas elecciones generales, los requisitos para ejercer el derecho de voto y las maneras de reformar la Constitución.

11.6Tras la derogación de la Constitución en abril de 2009, se revocaron todos los nombramientos efectuados en virtud de ella, incluido el del Supervisor de las Elecciones. La Oficina se restableció en virtud del Decreto Nº 6, por el que se creó la Comisión Electoral. La Oficina está preparando las medidas necesarias para administrar las elecciones, incluida la dirección de la reforma electoral. En 2014, el número de personas con derecho de voto (mayores de 18 años), ascenderá aproximadamente a 660.000. Es probable que haya cuatro o cinco distritos electorales, que el sistema electoral sea el sistema de representación proporcional de listas abiertas, que haya 1.150 colegios electorales, que la inscripción sea obligatoria y que la votación sea opcional. La inscripción será electrónica, habrá unos 1.150 colegios electorales y se prevé que haya reformas electorales para que la votación se lleve a cabo en un solo día.

12.Elecciones limpias para 2014

12.1Si las elecciones son libres, es más probable que sean limpias. Sin embargo, el fraude se suele deber a circunstancias que no se pueden detectar o vigilar fácilmente. ¿Qué grado de libertad tienen las mujeres en Fiji para votar donde quieran? ¿Deben votar con sus maridos e hijos varones? De la misma manera en que se suele presionar a las mujeres para que no denuncien la violencia doméstica de la que son víctimas y en que las cifras más altas de delitos sin denunciar corresponden a aquellos de los que son víctimas las mujeres y los niños, se presiona a las mujeres para que voten en función de lo que se espera de ellas en una sociedad patriarcal.

12.2La Oficina del Supervisor de las Elecciones ha adoptado una política de incorporación de las cuestiones de género que está concebida para aumentar la participación de las mujeres en todas las fases de la preparación y la celebración de las elecciones. Comprende estrategias para consultar a las mujeres durante los programas de concienciación de los votantes, el proceso de presentación de candidaturas de los partidos políticos, el proceso de inscripción y el proceso de votación. Se ha concebido para mejorar la representación de las mujeres durante las elecciones y con posterioridad a ellas.

12.3A fin de que las elecciones sean verdaderamente "limpias", Fiji se encuentra en un período de cambio social fundamental, destinado a la democratización sustantiva de la sociedad. Por democratización se entiende la igualdad sustantiva. Por igualdad se entiende la igualdad entre hombres y mujeres, entre ricos y económicamente desposeídos y entre todos los grupos étnicos de Fiji. A fin de que todos los votos tengan el mismo peso, se deben erradicar las desigualdades sociales fundamentales, que han impedido que las elecciones fueran limpias en el pasado.

12.4La manera de lograrlo figura en la Carta del Pueblo para el Cambio y la Guía para el cambio estratégico, que trata no solo de la reforma legal, sino también de las reformas social y económica. Fiji reconoce que las reformas legales tienen un escaso significado sin el empoderamiento económico. Por lo tanto, el Gobierno está preparando las reformas del derecho a una vivienda segura, el derecho al acceso a la microfinanciación, el derecho a percibir rentas de la tierra en condiciones de igualdad, los programas de reducción de la pobreza, la legalización de los títulos de propiedad de la tierra de los ocupantes ilegales, el desarrollo de las comunidades de las aldeas, la educación gratuita para todos los niños, la gratuidad de los libros de texto y los billetes de autobús para los escolares y la supresión del IVA de los alimentos básicos. Ello no significa que nuestra población dependerá de las dádivas del Estado. Debido a la relación entre el Estado y los grupos de población desde la época de dominio colonial, el país carece de una población autosuficiente e independiente. Nuestras reformas están destinadas a alentar la autonomía.

12.5Tampoco se ha previsto abolir nuestras culturas. Estamos orgullosos de nuestras culturas y sacamos fuerzas de ellas. Nuestras reformas están destinadas a concienciar a la población y sus dirigentes culturales de que el liderazgo responsable es el liderazgo democrático que empodere a los hombres y las mujeres para que puedan adoptar decisiones acertadas para ellos mismos y toda la comunidad. El liderazgo acertado también entraña rendición de cuentas de los dirigentes a la población.

12.6Por lo tanto, nuestras reformas están destinadas a la democratización sustantiva de nuestra sociedad y a la unificación de nuestra población, independientemente del origen étnico, el género y la situación económica. Las elecciones limpias solo son posibles si hay igualdad sustantiva y, por ende, democracia sustantiva. No queremos celebrar elecciones y que grupos de población rechacen los resultados porque su partido no haya ganado. No obstante, esa ha sido nuestra historia. A fin de que la democracia sobreviva en Fiji, debe tener un significado en el corazón de nuestro pueblo. Ese es el motivo por el que las reformas se deben efectuar antes de las elecciones, para que las elecciones en el futuro sean limpias en el auténtico sentido de la palabra. Ese es el motivo por el que las elecciones no se pueden celebrar antes de 2014. Se celebrarán en 2014 a más tardar.

13.Conclusión

Este informe de seguimiento está destinado específicamente a dar respuesta a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el proceso de reforma constitucional, las elecciones y el estado de derecho y la independencia del poder judicial. La respuesta de Fiji refleja las reformas fundamentales que está aplicando nuestro país para lograr una democracia sustantiva. En el presente informe no se trata específicamente el problema de la corrupción, otro obstáculo a la democracia. Las reformas también están destinadas a mejorar la gobernanza. Además, existe un vínculo directo entre el desarrollo, los obstáculos de género y la corrupción. Las reformas de Fiji están destinadas a lograr una democracia sostenible, basada en la igualdad, la buena gobernanza y la rendición de cuentas. La justicia de género es un objetivo que hay que lograr para obtener la igualdad y la democracia sustantivas. El Estado parte puede ofrecer cualquier otra información necesaria en relación con la presente recomendación.