64º período de sesiones

4 a 22 de julio de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Nota : El presente documento se distribuye únicamente en español, francés e inglés.

* El presente documento se publica sin revisión editorial.

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Francia

Adición

Respuestas de Francia*

[Fecha de recepción: 14 de abril de 2016]

Marco constitucional, legislativo e institucional (pregunta núm. 1)

1.1Sírvanse proporcionar información sobre el estado actual de aplicación de la Ley núm. 2014-873 para la igualdad real entre mujeres y hombres e indicar si todas las medidas previstas se están aplicando y si se están superando los obstáculos detectados.

Se han aprobado los decretos de aplicación de la Ley núm. 2014-873 de 4 de agosto de 2014, relativa al logro de la igualdad real entre mujeres y hombres, en concreto, los relacionados con el aumento de la diversidad de género en los puestos de trabajo y la garantía de una representación equilibrada en los consejos de administración. Han entrado en vigor las medidas destinadas a fomentar una distribución más equitativa de las responsabilidades de los padres, así como la garantía pública frente a impagos de pensiones alimenticias.

1.2Sírvanse actualizar la información proporcionada sobre el plan de acción transversal titulado “Una tercera generación de los derechos de la mujer: hacia una sociedad de la igualdad real”, que tiene por objeto fomentar de manera significativa la igualdad, la paridad y la protección de la mujer contra todas las formas de violencia, así como la eliminación de los estereotipos de género (párrs. 2.3.1 a 2.3.3) e indíquense los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para su aplicación en el presupuesto del Estado, de acuerdo con la explicación proporcionada sobre la presupuestación con perspectiva de género (párr. 2.3.6).

Las hojas de ruta ministeriales se actualizan en el marco de las conferencias anuales sobre igualdad que celebra el Ministerio responsable de garantizar los derechos de la mujer siguiendo el modelo de las conferencias presupuestarias. En enero de 2014, se organizó una nueva reunión del Comité Interministerial de Derechos de la Mujer y de Igualdad de Mujeres y Hombres, con un formato limitado, sobre el tema de la igualdad profesional y la diversidad de género en los puestos de trabajo. Dicho Comité se reunirá de nuevo en 2016.

Como anexo a la ley anual de finanzas, el Ministerio redacta un documento de política transversal titulado “Política de igualdad entre mujeres y hombres” en el que se explican las medidas y los recursos de carácter financiero puestos en marcha por el Estado para la ejecución de esta política. En 2015, se destinaron 223 millones de euros a este fin

1.3.Sírvanse indicar los resultados de las evaluaciones realizadas, especialmente de las evaluaciones anuales de los planes estratégicos regionales para la igualdad de género, así como las nuevas medidas prioritarias adoptadas con respecto a los derechos de la mujer.

En sustitución de los planes estratégicos regionales aprobados en 2012, en las regiones y los departamentos se han elaborado diversos planes interministeriales sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género (11 programas aprobados entre 2015 y 2016). Estos documentos reflejan los compromisos de los asociados públicos y privados en favor de la igualdad y fomentan la movilización de los asociados locales.

1.4Indíquese si se capacita, de forma sistemática, a los abogados, jueces y todos los demás agentes del sistema de justicia sobre las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo. Sírvanse indicar asimismo si se ha invocado la Convención en los tribunales y, de ser así, el número, la naturaleza y el resultado de los casos.

Se ha invocado la Convención ante los tribunales administrativos. Además, el Consejo de Estado se ha pronunciado sobre la aplicabilidad directa de determinados artículos (2, 16, 3 y 15).

Las actividades de formación para magistrados en materia de discriminación y acoso en el lugar de trabajo, hacen referencia también a la Convención.

La formación general de los auditores de justicia y los magistrados abarca el tema de la igualdad y la lucha contra la discriminación. Todos los años, se organizan seminarios europeos sobre la legislación en materia de igualdad de género (en 2016 está prevista la celebración de seis seminarios de este tipo).

En marzo de 2016, se añadió un módulo sobre la lucha contra los estereotipos a la formación de los nuevos presidentes de tribunal, cuya aplicación se generalizará posteriormente.

Por iniciativa del Colegio de Abogados de París, está previsto implantar un módulo de formación inicial y continua sobre la igualdad profesional adecuado a las características específicas del ejercicio liberal de la profesión de abogado.

Acceso de las mujeres a la justicia (pregunta núm. 2)

2.1Sírvanse proporcionar información sobre las campañas de sensibilización y otras medidas adoptadas para alentar a las mujeres a que defiendan sus derechos y, en particular, a que denuncien la discriminación por razón de sexo o género.

Al hilo de la aprobación de la Ley de 6 de agosto de 2012, relativa al acoso sexual, se tipificaron nuevos delitos mediante la Ley de 4 de agosto de 2014. Desde entonces, es el empleador quien debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones de acoso, poner fin a esta práctica e imponer sanciones al respecto.

La Ley núm. 2015-994 de 17 de agosto de 2015, relativa al diálogo social y el empleo, establece la definición del concepto de “comportamiento sexista”, recogida desde ese momento en el artículo L. 1142-2-1 del Código de Trabajo.

Para garantizar la aplicación efectiva de estas medidas, se ha puesto en marcha un importante mecanismo de comunicación que incluye la creación de un sitio web específico sobre el tema. Además, en los ámbitos del ejército y la enseñanza superior, se han implantado planes de acción e instrumentos nuevos, como el centro de atención y asistencia THÉMIS (Ministerio de Defensa) o la guía informativa sobre el establecimiento de mecanismos específicos de prevención y tratamiento del acoso (Ministerio de Enseñanza Superior).

Actualmente se está debatiendo en el Parlamento un proyecto de ley sobre la acción colectiva y el sistema judicial, basado en el dictamen emitido por el Defensor de los Derechos el 31 de octubre de 2013.

2.2Sírvanse informar sobre la provisión de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que el Defensor de los Derechos pueda ejercer plenamente su mandato.

La autonomía presupuestaria del Defensor de los Derechos queda garantizada por las disposiciones contempladas en las leyes de finanzas. Dicha institución se encarga de aprobar los créditos que se le asignan y de someter sus cuentas a la supervisión del Tribunal de Cuentas.

El Defensor dispone de un presupuesto anual de 27,5 millones de euros (2015) y cuenta con 234 agentes empleados, a los que se suman 400 delegados voluntarios, distribuidos por todo el país.

2.3 Se ruega proporcionar información sobre la repercusión de cada una de las recomendaciones y propuestas de servicios de mediación formuladas hasta la fecha por el Defensor, así como sobre los estudios realizados y las propuestas de reformas legislativas planteadas en la esfera de la discriminación contra la mujer.

En 2014, el Defensor de los Derechos formuló ocho recomendaciones sobre reformas, que se plasmaron en la Ley de 4 de agosto de 2014. Tres de estas recomendaciones estaban relacionadas con la discriminación contra la mujer: la revisión de las categorías profesionales; la protección de las mujeres y los hombres titulares de un contrato de colaboración como profesionales liberales para posibilitar su acceso al disfrute de las licencias de maternidad y paternidad; y la armonización de los derechos sociales relacionados con la vida familiar, independientemente de la condición jurídica de la pareja. Dentro del Consejo Superior de Igualdad Profesional se constituyó un grupo de trabajo encargado de revisar las clasificaciones de las actividades. La Ley de 4 de agosto de 2014 amplía el acceso al disfrute de la licencia de maternidad y paternidad, así como al disfrute de la licencia parental, a los colaboradores y sus cónyuges.

2.4 Sírvanse indicar la forma en que las mujeres que sufren discriminaciones múltiples o interseccionales pueden presentar sus reclamaciones ante las autoridades administrativas o judiciales y obtener decisiones que aborden los motivos por los que reclaman sus derechos.

La denuncia de la víctima y, llegado el caso, la sentencia condenatoria, pueden contemplar varios de los motivos de discriminación enumerados en el artículo 225-1 del Código Penal, a saber: “toda distinción establecida entre personas físicas debido a su origen, sexo, situación familiar, estado de gravidez, apariencia física (...) o pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a un determinado grupo étnico, nación, raza o religión”.

A esta lista cabe añadir la discriminación de personas por haber sufrido actos de acoso sexual, haberse resistido a estos, o haber sido testigos de este tipo de actos.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer (pregunta núm. 3)

3.1 Se ruega indicar si el presupuesto por programas asignado a los mecanismos nacionales para la igualdad de género (en la actualidad una secretaría de Estado dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales, Salud y Derechos de la Mujer) se mantendrá en torno a 25 millones de euros (párr. 2.3.3), así como el monto invertido por otros ministerios en materia de políticas de igualdad de género y las medidas adoptadas a nivel nacional destinadas a combatir la violencia contra la mujer.

El 3 de marzo de 2016, se creó un ministerio de pleno derecho.

El importe de los créditos del programa 137 titulado “Igualdad de género” asciende a un total de 26,96 millones de euros (2016). El total de gastos de los diferentes ministerios en relación con este objetivo se detalla en el documento anual de política transversal relativo a la igualdad(223 millones de euros en 2015; véase el apartado 1.2).

3.2 Sírvanse proporcionar información sobre el papel que desempeñan los altos funcionarios designados encargados del programa de igualdad de derechos en todos los ministerios (párr. 2.3.5) e indicar si tienen la autoridad y el tiempo necesarios para llevar a cabo su misión.

La coordinación de la red de altos funcionarios en materia de igualdad de género es responsabilidad de la Dirección General de Cohesión Social (DGCS), cuyo Director actúa como Delegado Interministerial para los Derechos de la Mujer y la Igualdad de Género. La celebración de reuniones periódicas permite realizar un seguimiento del cumplimiento de los compromisos contemplados en las hojas de ruta ministeriales. Estas se actualizan en el marco de las conferencias sobre igualdad organizadas en presencia del Alto Funcionario responsable de esta esfera.

Se ha pedido a los altos funcionarios que organicen, dentro de sus respectivos ministerios, sesiones de concienciación acerca de la necesidad de tener en cuenta la igualdad en los estudios sobre la repercusión de los proyectos de ley. Además, tales funcionarios participan en los seminarios y las jornadas de la red organizadas por la DGCS.

3.3 Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de coordinar las políticas y los mecanismos a nivel nacional, regional y municipal para lograr la aplicación plena y uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado parte, incluidos los territorios de ultramar (párrs. 1.5.1 y 1.5.2.6).

La coordinación general de las políticas se lleva a cabo mediante la promoción de una cultura de igualdad, especialmente a través de la Ley de 4 de agosto de 2014. Su aplicación se materializa por medio de planes sectoriales y de la firma de acuerdos marco como el Convenio Interministerial para la Igualdad entre Niñas y Niños y Mujeres y Hombres en el Sistema Educativo, de 7 de febrero de 2013, o el Convenio Trienal de Objetivos para los Barrios de Atención Prioritaria 2013-2015, firmado entre el Ministerio de Derechos de la Mujer y el Ministerio de Ciudades el 21 de mayo de 2013.

A nivel local, la coordinación se garantiza mediante la red de direcciones regionales sobre los derechos de la mujer, tanto en el territorio metropolitano como en los departamentos de ultramar, para lo que se emplean los programas interministeriales en materia de derechos de la mujer e igualdad de género (a los que se hacía referencia anteriormente). En Nueva Caledonia y Polinesia Francesa, estas políticas son competencia de las autoridades locales.

3.4 Se ruega proporcionar información sobre los recursos del Consejo Superior para la Igualdad entre Hombres y Mujeres (párrs. 2.3.3 y 2.3.5) y de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos e indicar si sus recursos son suficientes para el cumplimiento de sus mandatos en la esfera de la igualdad de género, así como la forma en que se evita la duplicación de funciones entre ellos y se aplican sus consejos, opiniones y recomendaciones.

Con motivo del establecimiento del segundo mandato del Consejo Superior, el 8 de marzo de 2016, el Presidente de la República manifestó su deseo de que se afianzara esta institución mediante su inscripción en el derecho, con el fin de perpetuarla. El Consejo Superior para la Igualdad entre Hombres y Mujeres presentó en marzo de 2016 su informe de actividades relativo al período 2013-2015.

En 2016, el volumen de recursos asignado al Consejo Superior asciende a 45.100 euros (frente a los 15.000 euros de 2014) y se han creado 5,5 puestos de trabajo en dicho organismo. Sus 72 miembros son voluntarios.

La dotación presupuestaria asignada a la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos para 2016 asciende a 1.119.881 euros. Los créditos destinados a dicha Comisión han aumentado un 26% en el período 2014-2016.

La coordinación entre el Consejo Superior y la Comisión Nacional Consultiva se rige por los textos que regulan el funcionamiento de ambos organismos.

Estereotipos y prácticas nocivas (pregunta núm. 4)

4.1 Se ruega facilitar información actualizada sobre las numerosas medidas que se indican en el informe (párrs. 2.4.2.1 a 2.4.2.5) en lo que respecta a capacitación, educación, campañas de sensibilización y materiales para eliminar los estereotipos discriminatorios contra la mujer en los medios de comunicación, la cultura, el deporte, la administración pública y la educación, entre otros ámbitos.

El aumento de la diversidad de género en los sectores de formación constituye uno de los tres ejes prioritarios del Convenio Interministerial de 7 de febrero de 2013. El segundo componente de los programas de aplicación experimental “Territorios de excelencia”, ampliados a todas las regiones en 2016, está relacionado con este objetivo.

Los convenios firmados con las entidades de los medios de comunicación públicos abarcan medidas destinadas a consolidar la presencia de la mujer en la televisióno a aumentar la integración de la igualdad entre los valores que pretenden defender.

La Ley de 4 de agosto de 2014 contempla varias disposiciones cuyo objetivo es eliminar el sexismo, como, por ejemplo, la sustitución de las referencias estereotipadas incluidas en el derecho francés por fórmulas no discriminatorias contra las mujeres, o la implantación de un procedimiento para detectar los programas de televisión que presenten elementos de carácter sexista o degradante para la imagen de la mujer.

4.2 Sírvanse indicar si medidas como las adoptadas en el marco del programa piloto orientado a alumnos jóvenes “ABCD de la igualdad” y los módulos relativos a la igualdad incluidos en la formación inicial y continua de los docentes (párr. 2.4.1) se han evaluado y ampliado a otras escuelas.

Partiendo de la base del informe de evaluación de los programas “ABCD de la igualdad” elaborado por la Inspección General de Educación Nacional (IGEN), en 2014 se puso en marcha un plan de acción centrado en la elaboración y publicación de recursos documentales mediante un sitio web especializado. En 2015, se creó un ciclo de formación en línea para docentes como complemento a la organización de seminarios académicos y de capacitación. Asimismo, los proyectos de los centros educativos contemplan el aspecto relativo a la igualdad entre niñas y niños.

En la actualidad, la igualdad, la lucha contra la discriminación y el análisis de los estereotipos son aspectos incluidos en los planes de estudios, tanto en el de la nueva educación ética y cívica —que entró en vigor en 2015, a comienzos del año académico en curso, y que afecta a todos los niveles de enseñanza— como en los planes de estudios de los ciclos 2º, 3º y 4º (enseñanza obligatoria) que entrarán en vigor en 2016, coincidiendo con el inicio del próximo año académico. El Ministerio de Educación Nacional ha emprendido una iniciativa, orientada al sindicato nacional de editores de libros de texto, cuyo objetivo es dar a conocer a los autores las mejores formas de conseguir que tales libros se conviertan en herramientas al servicio de la igualdad de género.

4.3Se ruega proporcionar información sobre la evaluación de las iniciativas emprendidas en los ámbitos de los medios de comunicación, la cultura, el deporte y la administración pública, así como sobre los problemas encontrados y los resultados obtenidos en lo que respecta a la evolución de las actitudes sociales, incluidas las relacionadas con la violencia por razón de género.

El 8 de marzo de 2016, el Consejo Superior Audiovisual (CSA) publicó los primeros balances con datos numéricos en los que se reflejaba la existencia de un reducido porcentaje de mujeres en el mundo de la televisión (solo 10 de los 40 operadores indicaban la existencia de un porcentaje de mujeres igual o superior al de los hombres). El mecanismo relativo a la publicidad sexista se encuentra actualmente en proceso de examen.

Las federaciones deportivas están elaborando planes de feminización (81 planes en 2015). Además, se han creado observatorios federales para el seguimiento de aquellos comportamientos contrarios a los valores del deporte.

4.4Facilítese más información sobre las medidas adoptadas para alentar a las niñas a matricularse en estudios tradicionalmente considerados masculinos y fomentar que las empresas contraten a mujeres para desempeñar puestos habitualmente ocupados por hombres.

El Gobierno se ha propuesto lograr, de aquí a 2025, el grado deseado de diversidad de género en un tercio de los ámbitos profesionales. Además del Convenio Interministerial relativo al sistema educativo mencionado anteriormente, el 27 de abril de 2015 se firmó un acuerdo marco con Pôle emploi, el organismo estatal de empleo. Se han creado incentivos para determinados sectores, como la convocatoria de proyectos orientados a promover y fomentar la igualdad y la diversidad de género en el ámbito profesional financiada por el Fondo Social Europeo (con 30 millones de euros).

El 31 de diciembre de 2015, se concedió el sello de igualdad profesional a 57 organismos con una plantilla total de 728.405 empleados. Este sello se ha equiparado con el sello de diversidad creado en 2008.

4.5Medidas adoptadas para abordar la persistencia de estereotipos que afectan negativamente a la situación en el mercado de trabajo, la educación y la participación en la vida pública y política de las mujeres migrantes, las mujeres indígenas en los territorios de ultramar, las mujeres romaníes y las mujeres de origen migrante.

La lucha contra los estereotipos se enmarca en el Convenio Interministerial para la Igualdad entre Niñas y Niños y Mujeres y Hombres en el Sistema Educativo 2013-2018.

En febrero de 2012, se creó la Delegación Interministerial de Lucha Contra el Racismo y el Antisemitismo (DILCRA), cuya misión es diseñar, coordinar y gestionar la política del Gobierno relativa a dicha lucha. La Delegación ha coordinado la elaboración del plan de acción contra el racismo y el antisemitismo correspondiente al período 2015-2017.

Con respecto a la garantía de los derechos de la población romaní migrante, los ciudadanos de nacionalidad búlgara y rumana ya gozan de pleno acceso al ejercicio de los derechos sociales otorgados a los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

En Guadalupe y Reunión, territorios que disponen de planes estratégicos regionales en materia de igualdad, se han organizado seminarios de sensibilización en los servicios públicos estatales y municipales. En el caso de Martinica, se está aplicando una política de prevención orientada a la población adulta. En la Polinesia Francesa, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, se presentó un conjunto didáctico destinado a los centros educativos de segundo grado, así como a los agentes del sector juvenil.

Estereotipos y prácticas nocivas (pregunta núm. 5)

5.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las diversas medidas adoptadas para combatir la práctica de la mutilación genital femenina, como la recopilación de datos primarios al respecto, los estudios cuantitativos y cualitativos realizados con el fin de evaluar mejor los riesgos entre los diferentes grupos de migrantes, la capacitación de policías, miembros de la judicatura, guardias de fronteras, trabajadores sociales y personal sanitario y el enjuiciamiento y castigo de los autores.

El Cuarto Plan Interministerial para Prevenir y Combatir la Violencia contra la Mujer (2014-2016) establece varios mecanismos: la existencia de un número nacional gratuito de atención telefónica disponible los 7 días de la semana y destinado a las mujeres víctimas de la violencia (el 3919 “Violences Femmes info”); y la realización de campañas informativas orientadas al público en general y a los profesionales, incluida la difusión a nivel nacional de folletos sobre la mutilación genital femenina (160.000 ejemplares, un tercio de ellos en inglés). Se ha consolidado la colaboración con asociaciones especializadas y con la ONG Féderation nationale GAMS (agrupación para la abolición de las mutilaciones sexuales).

La Misión Interministerial para la Protección de la Mujer contra la Violencia y la Lucha contra la Trata de Personas y el Observatorio Nacional de Lucha contra la Violencia contra la Mujer publican anualmente un análisis con datos numéricos sobre este fenómeno.

Violencia contra la mujer (pregunta núm. 6)

6.1Sírvanse indicar si se han realizado evaluaciones en relación con las medidas adoptadas hasta la fecha, en particular la aplicación de la Ley núm. 2010-769 de 9 de julio de 2010, relativa a la violencia contra la mujer, la violencia doméstica y sus efectos en los hijos, los cuatro planes interministeriales para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y el protocolo marco conjunto establecido por los Ministros de Justicia, del Interior y de Derechos de la Mujer; indíquense los resultados de dichas evaluaciones, así como si se han aprobado políticas basadas en ellas (párr. 2.5.1).

La política de prevención y lucha contra la violencia contra la mujer se evalúa a través de misiones parlamentarias específicas, misiones de evaluación de las dependencias de inspección y organismos independientes.

La Ley de 4 de agosto de 2014, basándose en las recomendaciones formuladas en junio de 2013 por las misiones de la Inspección General de Servicios Judiciales (IGSJ) y la Inspección General de Asuntos Sociales (IGAS), prorrogó el período de vigencia de la orden de alejamiento de cuatro a seis meses, con el fin de garantizar una protección más duradera a las víctimas de la violencia doméstica.

El Consejo Superior para la Igualdad entre Hombres y Mujeres es el organismo encargado de realizar la evaluación general del Cuarto Plan.

6.2 Sírvanse indicar si, con arreglo al sistema actual, las mujeres y las niñas en su conjunto, incluidas aquellas que son solicitantes de asilo, refugiadas, migrantes y romaníes, así como las mujeres de origen migrante, con discapacidad y residentes en zonas urbanas problemáticas, gozan de una protección suficiente y de acceso a la justicia y al resto de servicios, como centros de acogida, servicios sociales y servicios de asesoramiento jurídico y psicológico en todo el territorio del Estado parte, incluidos los territorios de ultramar.

El principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, contemplado en el artículo 1 de la Constitución, implica que no se establece distinción alguna por razón de género entre los beneficiarios de las políticas públicas de cohesión social (lucha contra la pobreza, protección infantil, discapacidad, etc.).

La Ley núm. 2015-925 de 29 de julio de 2015, por la que se modifica el derecho de asilo, y la Ley núm. 2016-274 de 7 de marzo de 2016, relativa a los derechos de los ciudadanos extranjeros en Francia, mejoran los procedimientos de acogida de las personas recién llegadas mediante la prestación de servicios más adecuados a sus necesidades (programas de reciclaje de educación cívica, refuerzo del aprendizaje del idioma, sensibilización sobre cuestiones de empleo, etc.).

Las mujeres adultas y jóvenes fueron las destinatarias del 45% de las medidas de protección internacional dictadas por la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas (OFPRA) entre 2010 y 2014.

De conformidad con la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre “procedimientos”, de 26 de junio de 2013, la OFPRA ha establecido garantías de procedimiento específicas para la protección de las personas vulnerables.

Se han creado cinco grupos temáticos de coordinación para atender las necesidades específicas en materia de métodos de trabajo (personas perseguidas por su orientación sexual, menores aislados, víctimas de la tortura, mujeres víctimas de la violencia y víctimas de la trata de personas). La doctrina de la OFPRA y las técnicas de entrevista se han adaptado a los cambios acontecidos en los países de procedencia. Ahora es posible ajustar el período de tramitación de las solicitudes para facilitar la recopilación de información sobre los casos y ofrecer asesoramiento por parte de un profesional.

La lucha contra los comportamientos discriminatorios y de odio manifestados hacia la población romaní e itinerante está contemplada en el derecho común y es competencia de las autoridades judiciales en el marco más amplio de los mecanismos existentes de lucha contra la discriminación y el racismo. Dicho aspecto constituye una de las prioridades de la política penal.

Con respecto a la garantía de los derechos de la población romaní migrante, desde que concluyó la aplicación de las medidas transitorias de acceso al mercado de trabajo, los ciudadanos de nacionalidad rumana y búlgara gozan de pleno acceso al ejercicio de los derechos sociales otorgados a los ciudadanos de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.

En Francia existen entre 15.000 y 20.000 personas que viven en campamentos ilegales. El Gobierno emprendió en 2012 una política destinada a la eliminación de estos campamentos. El reto consiste en garantizar el acceso de dicha población al ejercicio de los derechos reconocidos en el derecho común, especialmente en materia de sanidad y escolarización. A raíz de tal iniciativa, en 2013, se facilitó una vivienda a más de 1.000 personas, se escolarizó a más de 900 niños y se proporcionó asistencia sanitaria a más de 1.900 personas. En 2014, 2.000 personas consiguieron acceder a una vivienda, se escolarizó a 1.255 niños y más de 2.600 personas recibieron asistencia sanitaria.

La capacidad en términos de creación de plazas en zonas de acogida va en aumento: a finales de 2015, la proporción entre el número de zonas de acogida creadas y las previsiones contempladas en los planes departamentales en proceso de ejecución era del 69,2% (1.090 zonas creadas con un total de 26.873 plazas), frente a la cifra del 66% registrada a finales de 2008. Se ha habilitado un millar de terrenos familiares en régimen de arrendamiento para personas que viven en asentamientos semipermanentes o en proceso de sedentarización. Además, se han financiado 800 viviendas sociales adaptadas a las necesidades de la población itinerante.

El Senado tiene previsto examinar un proyecto de ley sobre las comunidades itinerantes sometido a votación en la Asamblea Nacional, el 9 de junio de 2015, en primera lectura. Dicho proyecto de ley contempla la consolidación de la delegación de competencias en los prefectos en materia de creación de las zonas e integración de las necesidades de acogida y vivienda de la población itinerante en los programas locales de vivienda.

En mayo de 2015, se renovó el mandato de la Comisión Nacional Consultiva de las Comunidades Itinerantes, de modo que los miembros de estas participan ahora en mayor medida en la labor de dicho órgano.

En cuanto a las zonas urbanas problemáticas, en virtud de la Ley núm. 2014-173 de 21 de febrero de 2014, relativa a los programas en favor de los municipios y la cohesión urbana, las directrices de 2016 pretenden, aplicando una lógica de integración, fomentar la participación ciudadana de las mujeres y su presencia en el espacio público, principalmente a través de la realización de “marchas exploratorias”, así como diseñar estrategias locales orientadas a adoptar medidas que promuevan el acceso de las mujeres al empleo y generar actividades en los barrios.

En los territorios de ultramar, se han creado mecanismos de protección y atención orientados a las mujeres víctimas de la violencia y sus hijos: centros de acogida, atención y orientación; guarderías; servicios conjuntos prestados por trabajadores sociales y personal de las fuerzas del orden; un servicio telefónico de protección para mujeres en situaciones de riesgo (denominado “número 115 de atención en situaciones de riesgo grave”); alojamientos de emergencia; y un convenio por el que se establece un sistema de presentación de denuncias.

En Guadalupe y Mayotte, se han distribuido varias guías explicativas de los servicios de orientación y ayuda que se ofrecen a las víctimas. En el caso de Martinica, el Estado ha velado por el establecimiento de redes de contactos entre los coordinadores de brigada de las comisarías, los agentes del tejido asociativo y los agentes sociales. Asimismo, se ha firmado un convenio entre el Estado, la Caja Nacional de Subsidios Familiares y la Caja de Seguridad Social para incrementar el acceso de las mujeres víctimas de la violencia al ejercicio de sus derechos. Por otro lado, en Mayotte se permite en determinados casos la intervención policial y judicial en los centros escolares.

6.3 Facilítese más información sobre la función de la Misión Interministerial para la Protección de la Mujer contra la Violencia y la Lucha contra la Trata de Personas (párrs. 2.5.2.4 y 2.5.3), en particular en lo que respecta a la capacitación de los profesionales que prestan atención a mujeres víctimas de la violencia. Sírvanse proporcionar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a tal efecto.

Varios equipos multidisciplinarios han elaborado materiales de capacitación bajo los auspicios de la Misión Interministerial con el fin de mejorar la detección de los casos de violencia y la atención y el asesoramiento proporcionados a las víctimas, además de fomentar la colaboración entre los profesionales en la prestación de asistencia. Estos conjuntos de herramientas didácticas se emplean en la formación inicial y continua de los profesionales de los ámbitos sanitario, social, infantil, de las fuerzas de seguridad y de la justicia.

Se han elaborado modelos de documentos profesionales que se pondrán a disposición de las mujeres víctimas de la violencia. El Consejo Nacional del Colegio de Médicos y el Consejo Nacional del Colegio de Matronas han elaborado un modelo de certificado médico. El Consejo Nacional de Trabajadores Sociales y los organismos de formación recomiendan el uso del modelo de certificación de los trabajadores sociales establecido por la Misión Interministerial.

En 2016, las actividades de formación se centrarán en la mutilación genital femenina y en el matrimonio forzado. La formación de los bomberos y los policías municipales incluirá un módulo sobre la atención a las mujeres víctimas de la violencia.

Violencia contra la mujer (pregunta núm. 7)

7.1 Se ruega explicar las medidas adoptadas a fin de superar la reticencia de las mujeres a presentar denuncias de agresión o abuso sexual en el hogar (párr. 2.5.1).

Se han puesto en marcha diversas medidas complementarias para superar las reticencias de las mujeres a presentar denuncias, como, por ejemplo, la realización de campañas informativas o el establecimiento, en la Ley de 4 de agosto de 2014, de la obligación de que los profesionales reciban formación en materia de identificación y atención a tales mujeres.

Desde el 1 de enero de 2014, existe un servicio telefónico nacional, el 3919, denominado “Violences Femmes info” que constituye el número nacional de referencia para la atención telefónica y la orientación de las mujeres víctimas de la violencia.

El 21 de noviembre de 2013, se creó asimismo el sitio web www.stop-violences-femmes.gouv.fr.

El protocolo nacional relativo al tratamiento de la información consignada en los registros policiales y las actas de las diligencias judiciales en materia de violencia doméstica tiene la finalidad de conseguir que todos los actos de violencia denunciados a la policía y la gendarmería reciban respuesta social.

Los cuerpos nacionales de la policía y la gendarmería han implantado nuevos mecanismos que han tenido una repercusión positiva en la tasa de denuncias o notificación de este tipo de casos. El sitio web del Ministerio del Interior incluye ahora una sección interactiva especializada que permite acceder a los datos de los servicios departamentales y locales de ayuda a las víctimas.

Se han habilitado en las instalaciones de la policía y la gendarmería servicios de asociaciones de ayuda a las víctimas cuya misión es garantizar la asistencia social y el apoyo psicológico. Esta iniciativa constituye una de las medidas adoptadas en el marco de los convenios firmados con el Instituto Nacional de Mediación y Ayuda a las Víctimas, el Centro Nacional de Información sobre los Derechos de la Mujer y la Familia y la Federación Nacional de Solidaridad con la Mujer.

Los agentes sociales ofrecen asesoramiento a las víctimas en las comisarías y en las dependencias de la gendarmería. La estrategia nacional de prevención de la delincuencia correspondiente al período 2014-2017 aspira a duplicar el número de puestos de personal de este tipo de aquí a 2017, de modo que existan 350 agentes sociales en tales comisarías y dependencias.

7.2Sírvanse proporcionar información sobre otras medidas adoptadas para dar a conocer los mecanismos de denuncia existentes a disposición de las víctimas de la violencia doméstica, en particular las pertenecientes a los grupos más vulnerables de mujeres (párr. 2.5.3), así como sobre la mejora de la eficacia prevista en la aplicación de las órdenes de protección (párr. 2.5.2.4).

La formación del personal de las fuerzas del orden en materia de violencia doméstica abarca un conjunto de herramientas didácticas específicas sobre técnicas de escucha para facilitar la presentación de denuncias por parte de las víctimas.

Existen 1.800 coordinadores expertos en materia de violencia doméstica distribuidos entre las diferentes brigadas de la gendarmería, así como 442 contactos locales correspondientes a las 442 circunscripciones de la policía nacional. Además, se ha financiado la creación de puestos de agentes sociales y psicólogos y de servicios de asociaciones en las instalaciones de las comisarías y las dependencias de la gendarmería.

En cuanto a la aplicación de las órdenes de alejamiento, además de la difusión de circulares orientativas, se ha mejorado la formación de los magistrados y profesionales del derecho. La Ley de 4 de agosto de 2014 refuerza este mecanismo al fomentar que sea la víctima de la violencia doméstica quien permanezca en el domicilio y al prorrogar el período de vigencia de la orden de cuatro a seis meses.

En 2015, se presentaron 2.905 solicitudes de órdenes de alejamiento (frente a las 1.662 de 2011).

Trata y explotación sexual de mujeres (pregunta núm. 8)

8.1 La información recibida por el Comité indica que el Plan Interministerial de Lucha contra la Trata de Personas aprobado para el período 2014-2017 aún no se ha ejecutado debido a la carencia de recursos financieros. Sírvanse indicar si está previsto asignar fondos a tal efecto, si se han logrado los objetivos del anterior Plan Interministerial y si se ha diseñado el instrumento estadístico cuya creación estaba prevista (párr. 2.6.1).

El Plan de Acción Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas (2014-2017) contempla lo siguiente:

•La identificación y la asistencia de las víctimas: en 2016, se crearán puestos de mediadores culturales para ayudar a las asociaciones en su labor. La orden emitida por el Ministerio del Interior el 19 de mayo de 2015, relativa a los criterios de examen de las solicitudes de permisos de residencia, invita a los departamentos competentes a nombrar a un coordinador específico que actúe como interlocutor único en el proceso de comunicación con el nivel central y que se encargue de orientar a las víctimas en los trámites de obtención de dichos permisos.

La Misión Interministerial para la Protección de la Mujer contra la Violencia y la Lucha contra la Trata de Personas ha constituido una serie de grupos de trabajo encargados de elaborar nuevos materiales didácticos de referencia orientados a los profesionales.

•La promoción del mecanismo “Ac.Sé”, que permite alejar a las víctimas de su lugar de explotación y proporcionarles alojamiento y asistencia por parte de profesionales. Se alentará a los centros de acogida y reinserción a tener en cuenta las necesidades de las víctimas en la asignación de plazas de alojamiento. La nueva Ley orientada a reforzar la lucha contra la prostitución, aprobada el 6 de abril de 2016, establece que las víctimas de la trata de personas formen parte de los beneficiarios prioritarios de la concesión de viviendas sociales. Asimismo, estipula la ampliación de los derechos de residencia y el refuerzo de las medidas de protección (designación de un domicilio administrativo, asignación de una identidad falsa, celebración de audiencias judiciales a puerta cerrada, etc.), además de proporcionar una vía para abandonar la prostitución conducente a la adquisición de derechos consolidados y la creación de un fondo específico.

La Circular de 22 de enero de 2015 alienta a los fiscales a intensificar sus esfuerzos por fomentar el enjuiciamiento generalizado de los delitos de trata; asimismo, existe un proyecto de ley que amplía el ámbito de competencia de los inspectores laborales para abarcar la detección de delitos de trata de personas. A estas medidas, cabe añadir la activa cooperación europea e internacional llevada a cabo en esta materia.

Por otro lado, se está trabajando en la implantación de un instrumento de elaboración de estadísticas. Además, la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos realiza un seguimiento y una evaluación de la política pública de lucha contra la trata de personas y publica un informe anual sobre este tema.

La política pública de lucha contra la trata de personas recibió una financiación del Ministerio de Familia, Infancia y Derechos de la Mujer, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior cuyo importe total ascendió a 2,4 millones de euros en 2015, importe que se ha duplicado en 2016. Tales Ministerios contribuyen también a la aplicación de dicha política a través de iniciativas de carácter más general, como la impartición de cursos de formación, la prestación de servicios de atención, la facilitación de viviendas sociales o la prestación de asistencia letrada.

8.2 Se ruega indicar si la Misión Interministerial para la Protección de las Mujeres Víctimas de la Violencia y la Lucha contra la Trata de Personas y la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos contarán con más recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar la coordinación, el seguimiento y la evaluación eficaces de la aplicación de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata de personas y la explotación sexual de mujeres.

El presupuesto destinado a garantizar el funcionamiento general y continuo de la Misión Interministerial asciende a 30.300 euros; asimismo, se han creado 5,5 puestos de trabajo en el marco de dicha Misión.

La dotación de recursos de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos se establece anualmente, en función del desarrollo de sus actividades.

8.3 Indíquese si el número de enjuiciamientos y sanciones por casos de trata ha aumentado con la redefinición de este delito (párr. 2.6.2) y facilítese información actualizada sobre el número de víctimas (párr. 2.6.1).

La tipificación del delito de trata se ha adaptado de conformidad con la legislación europea y se han incluido definiciones separadas de los delitos de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso.

La Circular de 22 de enero de 2015 tiene como objetivo principal que se recurra en mayor medida a la categorización de los delitos de trata de personas, de manera complementaria a otras categorizaciones cuando proceda. Esta respuesta penal está orientada a abordar el fenómeno en todas sus dimensiones.

En cuanto al número de condenas (delitos y personas), en 2014, se dictaron condenas en relación con 246 delitos de trata de personas (lo que supuso aproximadamente un aumento del 60% con respecto a 2013). Dicha cifra se había multiplicado por diez en cuatro años (en 2010, se habían dictado condenas por 23 delitos), lo que se tradujo en un total de 91 personas condenadas (frente a las 64 de 2013).

Trata y explotación sexual de mujeres (pregunta núm. 9)

9.1 Sírvanse indicar si está prevista la derogación de la obligación de cooperar con la policía a fin de obtener un permiso de residencia temporal para las mujeres víctimas de la trata y si se ha llevado a cabo la evaluación mencionada (en el párr. 2.6.2.2).

La prestación de asistencia a una víctima no está supeditada a su nacionalidad, a su voluntad de cooperar ni a su situación administrativa con respecto al derecho de residencia. El Prefecto correspondiente puede expedir un permiso de residencia por motivos humanitarios o por razones extraordinarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo L. 313-14 del Código de Entrada y Residencia de Extranjeros y Derecho de Asilo. Se alienta a los prefectos a aplicar tales disposiciones en el caso de situaciones penosas para las víctimas de delitos de trata de personas o prostitución que se encuentren en situación irregular y que no cooperen por miedo a sufrir represalias.

La nueva Ley orientada a reforzar la lucha contra la prostitución contempla la posibilidad de expedir una autorización temporal de residencia con una vigencia de seis meses para las víctimas que se encuentren en proceso de abandonar la prostitución, independientemente de si cooperan o no con los servicios judiciales.

Las autoridades francesas ofrecen dos modalidades de protección internacional a las víctimas de la trata:

•Protección subsidiaria, que puede concederse si existe riesgo de que la persona sufra tratos inhumanos o degradantes en caso de regresar a su país de origen (artículo L. 712-1 del Código de Entrada y Residencia de Extranjeros y Derecho de Asilo). Los beneficiarios de la protección subsidiaria reciben un permiso de residencia temporal renovable de un año de duración, con la indicación “vida privada y familiar” (artículo 313-13 del Código de Entrada y Residencia de Extranjeros y Derecho de Asilo);

•Reconocimiento de la condición de refugiado en función de la pertenencia de las víctimas a un grupo social, según lo dispuesto en el artículo 1A 2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Las personas a las que se otorga la condición de refugiado reciben un permiso de residencia con una validez de diez años.

9.2 Proporciónese información sobre las medidas previstas para contrarrestar el posible aumento de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores sexuales debido a la penalización de los clientes de la prostitución (párr. 2.6.3).

Francia ha adoptado una política abolicionista, por lo que no reconoce el término “trabajadoras sexuales”, ya que considera víctimas a las personas que ejercen la prostitución.

La nueva Ley orientada a reforzar la lucha contra la prostitución tiene como objetivo mejorar la protección que se ofrece a las personas que ejercen la prostitución frente a la violencia inherente a este tipo de explotación. En su informe sobre los retos sanitarios vinculados a la prostitución (2012), la Inspección General de Asuntos Sociales (IGAS) hace hincapié en el aumento de los riesgos para la salud y la seguridad relacionados con la tipificación del delito de ofrecimiento pasivo de servicios sexuales mediante la Ley de 2003, que se derogó posteriormente (art. 13 de la nueva Ley).

El reconocimiento de la condición de víctima a la mujer que ejerce la prostitución garantiza a esta una serie de derechos específicos, tanto en el plano jurídico como en los planos social y sanitario, que mejoran su disposición para abandonar dicha actividad.

Se ha mejorado la asistencia prestada a estas personas mediante la habilitación de una vía de abandono de la prostitución e inserción social y profesional —cuya aplicación práctica se lleva a cabo a través de asociaciones autorizadas— que incluye la concesión de una ayuda financiera.

Participación de las mujeres en la vida política y pública (pregunta núm. 10)

10.1 En el informe se describen las medidas legislativas y las reformas electorales adoptadas para incrementar la participación de la mujer en los cargos electivos (párr. 3.1.1). Sírvanse facilitar estadísticas sobre la composición por sexos de los órganos legislativos y ejecutivos a nivel nacional, regional, departamental y municipal.

En las elecciones europeas de 2014, el porcentaje de mujeres entre los eurodiputados ascendió al 43,2%.

El Gobierno francés cuenta con 18 ministras y 20 secretarias de Estado. Existe un respeto estricto de la paridad de los géneros.

En el caso de la Asamblea Nacional, el 40,1% de las candidaturas presentadas a las elecciones legislativas de 2012 correspondían a mujeres. Estas constituyen el 26,9% de los parlamentarios electos.

Tras las elecciones al Senado de 2014, las mujeres ocuparon el 22,3% de los cargos electos, lo que supuso un aumento del 0,2% con respecto a las elecciones anteriores de 2011.

La Ley de 4 de agosto de 2014 contempla la duplicación de las sanciones impuestas a aquellos partidos políticos que no respeten la paridad de los géneros.

En las elecciones regionales de 2015, el 47,8% de los consejeros electos fueron mujeres, mientras que, en el caso de los presidentes, dicho porcentaje se situó en el 17,6%. Si bien el primero de estos porcentajes se había mantenido sin variación con respecto a las elecciones regionales de 2010, el segundo había aumentado aproximadamente en un 10%.

En cuanto a las elecciones a los consejos departamentales, la Ley Orgánica de 17 de mayo de 2013 impone la obligación de presentar un binomio mujer-hombre en cada cantón. Los gobiernos departamentales están sometidos al cumplimiento de un requisito de paridad. Esta reforma permitió lograr la paridad en las últimas elecciones departamentales de 2015. No obstante, las mujeres ocupan el 9,9% de las presidencias, porcentaje que duplica el obtenido en las elecciones de 2011 (un 5%).

En las elecciones municipales de 2014, las mujeres obtuvieron el 40,3% de los puestos en los consejos municipales y el 16% de las alcaldías.

10.2 Se ruega proporcionar asimismo estadísticas de las autoridades administrativas independientes y los principales órganos consultivos del Estado, la administración pública superior, los puestos de alto rango en las universidades, los puestos de embajadores y cónsules, los puestos directivos y en los consejos de administración de las empresas (párrs. 3.1 y 3.2) y las responsabilidades profesionales y sociales mencionadas en el párrafo 4.1.3 del informe.

En 2014, las mujeres constituían el 62% del personal de las tres funciones públicas en su conjunto (estatal, territorial y hospitalaria). Esta cifra está en consonancia con el porcentaje registrado entre los oficiales de categoría A, quienes son mayoritariamente mujeres (un 61%, un 61% y un 73%, respectivamente). Sin embargo, el techo de cristal aparece en los departamentos y en los puestos superiores de supervisión y dirección. Un tercio de tales puestos están ocupados por mujeres (un 30% en la función pública estatal y un 28% en la territorial), al tiempo que el porcentaje de mujeres entre los directores de hospitales asciende al 43%.

En 2013, las mujeres ocupaban casi la mitad de los puestos de profesores titulares (un 43,5%), pero únicamente constituían el 24% de los profesores universitarios y el 18,2% de los presidentes de universidad. Esta representación insuficiente de las mujeres se hace especialmente patente entre los cargos electos de los consejos centrales de las universidades, donde su porcentaje se sitúa en el 27%.

En enero de 2016, 35 de los 180 embajadores nombrados eran mujeres, lo que suponía un porcentaje del 19% (frente al 10% de 2006). Esta cifra, aparentemente estable, refleja de manera parcial una tendencia positiva al nombramiento de embajadoras en los países más importantes en comparación con períodos recientes.

Los datos facilitados por la Comisión Europea en 2015 indican que las mujeres constituyen el 33% de los miembros no ejecutivos de las empresas que cotizan en bolsa, el 13% de los miembros ejecutivos y el 0% de los directores generales. Dejando de lado el número de mujeres entre los directores generales, estas cifras muestran una tendencia positiva, debida especialmente a la promulgación de la Ley de 27 de enero de 2011. En 2012, las mujeres constituían el 27% de los miembros no ejecutivos y el 8% de los miembros ejecutivos. A fecha de 31 de diciembre de 2015, el Estado había firmado diversos convenios orientados a fomentar el logro de la igualdad de género con 29 grandes empresas, que se comprometieron a cumplir objetivos numéricos para “romper el techo de cristal”.

Educación (pregunta núm. 11)

11.1Sírvanse proporcionar información sobre los resultados obtenidos mediante la combinación de medidas basadas en las cinco leyes que se mencionan en el párrafo 2.4.2.1 del informe, sobre el Convenio Interministerial para la Igualdad entre Niñas y Niños y Mujeres y Hombres en el Sistema Educativo, en el que son partes seis ministerios, para el período comprendido entre 2013 y 2018 (párr. 2.4.2.2), y sobre la Carta para la Igualdad entre Hombres y Mujeres firmada entre el Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior e Investigación y la Conferencia de Presidentes de Universidades, la Conferencia de Instituciones de Enseñanza Superior Especializada y la Conferencia de Directores de Escuelas de Ingeniería.

Desde 2012, el Ministerio de Educación elabora un resumen anual sobre sus actividades en favor de la igualdad entre niñas y niños en la escuela.

La hoja de ruta de 2016 incluye la igualdad en los planes de estudios y, entre otras medidas, establece itinerarios educativos, artísticos y culturales, entre ellos, los itinerarios denominados “Ciudadano” y “Porvenir”.

La política ministerial se basa en los tres ejes del Convenio Interministerial mencionado anteriormente, cuyo examen de mitad de período se encuentra en proceso de ejecución. El artículo 46 de la Ley de 22 de julio de 2013 contempla la obligación de que las universidades nombren a responsables en materia de igualdad de género. La misión de estos últimos se ha consolidado mediante la Circular de 20 de enero de 2015, y se ha procedido a la creación y el refuerzo de los comités directivos encargados de la aplicación de la política en favor de la igualdad.

11.2Indíquese el grado en que se ha logrado el triple objetivo del Comité para la Igualdad, que se encarga de la coordinación de las políticas de igualdad en los ámbitos de la enseñanza superior y la investigación.

El Comité para la Igualdad constituye un instrumento de dirección, coordinación e intercambio en materia de políticas de igualdad en los ámbitos de la enseñanza superior y la investigación. Resulta necesario reforzar su papel para que pueda convertirse en una fuente de propuestas, mediante la organización de más consultas periódicas, al margen de la reunión anual.

La hoja de ruta anual en favor de la igualdad de género del Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior e Investigación, publicada el 8 de marzo de 2016, ofrece un balance positivo de las medidas llevadas a cabo. El Ministerio mantendrá en 2016 las medidas de estructuración ya emprendidas y respaldará nuevas iniciativas destinadas a propiciar un cambio de fase en el proceso hacia el logro de la igualdad real entre mujeres y hombres.

Educación (pregunta núm. 12)

12.1En el informe se indica que las mujeres siguen constituyendo una minoría en los sectores y niveles más prestigiosos, que son los principales proveedores de empleo (párr. 3.1.5). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos tradicionales y los obstáculos estructurales que puedan disuadir a las niñas, en particular aquellas con padres de origen migrante (párr. 2.2.1.2), y a las personas que viven en zonas urbanas problemáticas de matricularse en disciplinas de estudio de la enseñanza superior donde existe tradicionalmente un predominio de hombres, así como para intensificar los esfuerzos a fin de proporcionar a las niñas asesoramiento relativo a opciones de carrera no tradicionales y alternativas al margen de la educación formal, incluida la formación profesional no estereotipada.

El itinerario “Porvenir”, creado en virtud de la Ley núm. 2013-595 de 8 de julio de 2013, relativa a la orientación y el diseño de programas para la refundación del sistema educativo de la República Francesa, es el itinerario cursado por todos los alumnos desde el último año de la enseñanza primaria hasta el último año de la enseñanza secundaria. Su objetivo es que los alumnos conozcan las diversas profesiones y opciones de formación, así como ayudarles a elaborar un plan que les permita orientar su carrera. En él se concede especial importancia a la lucha contra los estereotipos sociales y de género.

En 2014, el 55,2% de los estudiantes de enseñanza superior eran mujeres. El aumento más importante de este porcentaje se ha registrado en las escuelas de ingeniería (5 puntos más en 14 años) y en las opciones de formación universitaria relacionadas con la salud (5,8 puntos más). Las mujeres siguen siendo minoría en aquellas alternativas de formación más selectivas (un 41,9% en la educación preparatoria para el acceso a las escuelas superiores especializadas y un 39,2% en los Institutos Universitarios de Tecnología), así como en las ramas científicas (un 27,2% de los alumnos que cursan estudios de ingeniería).

En el ámbito universitario, el 58,4% de los estudiantes son mujeres, pero estas siguen siendo minoría en la rama científica (un 37,1%). En cuanto a la formación preparatoria para la obtención del Diploma Universitario de Tecnología, las mujeres siguen siendo mayoría en el sector servicios (el 50,2% de los estudiantes), pero minoría en el sector de la producción (un 23,5%).

En el marco del Convenio Interministerial, se han aprobado diversos acuerdos marco y convenios generales de cooperación entre escuelas y empresas; en mayo de 2015, se habían establecido 58 alianzas “educación-economía”. En este contexto, las empresas se comprometen a participar en iniciativas destinadas a eliminar todas las formas de discriminación reflejadas en la imagen social de las profesiones, especialmente las relacionadas con el género, así como a fomentar el desarrollo de la vocación por el emprendimiento. Estos acuerdos tienden a rechazarse a nivel académico.

La Oficina Nacional de Información sobre Estudios y Profesiones (ONISEP) ha creado un sitio web especializado en esta cuestión. Los servicios de orientación de las universidades y las alianzas establecidas con diversas asociaciones están llevando a cabo numerosas iniciativas cuya finalidad es orientar a las alumnas de enseñanza secundaria hacia cursos breves de formación para el aprendizaje de oficios en sectores industriales, o bien sensibilizarlas sobre la posibilidad de cursar estudios superiores en ramas científicas y tecnológicas.

12.2Sírvanse facilitar datos sobre los logros educativos de los migrantes y las niñas de origen migrante a todos los niveles.

En 2014, el número de estudiantes de nacionalidad extranjera ascendía a 298.900, es decir, un 1,3% más que en 2013. Su porcentaje en el ámbito de la enseñanza superior se mantuvo estable en el 12,1%. En 2014, las universidades albergaban a un 73% de los estudiantes de nacionalidad extranjera, que representaban el 14,3% de los alumnos matriculados.

Las mujeres son mayoría (un 54,7%) entre los estudiantes extranjeros de las universidades, donde constituyen el 44,8% de los estudiantes africanos y el 67,7% de los estudiantes europeos.

Empleo (pregunta núm. 13)

13.1En el informe se reconoce que, a pesar de las numerosas medidas adoptadas para promover la igualdad en el mercado de trabajo, las mujeres siguen sufriendo la persistencia de la discriminación (párr. 4.1) y se indica que se está aplicando un nuevo enfoque. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de la aplicación y las evaluaciones realizadas del plan de acción conjunto para asegurar la igualdad laboral aprobado por un comité directivo tripartito en septiembre de 2012.

La Ley de 4 de agosto de 2014 impone a los interlocutores sociales de los diferentes ámbitos la obligación de presentar ante la Comisión Nacional de Negociación Colectiva y el Consejo Superior de Igualdad Profesional entre Hombres y Mujeres un informe sobre el examen de las categorías y clasificaciones profesionales. Si se detecta alguna desigualdad salarial media por razón de género, los interlocutores sociales deben convertir su reducción en una prioridad.

Las obligaciones de negociación en materia de igualdad profesional se han simplificado y unificado en una negociación única, que se centrará en las condiciones laborales y de empleo.

La Ley de 4 de agosto de 2014contempla, aparte de los cuatro días de permiso que se conceden a los empleados al contraer matrimonio, cuatro días de permiso aplicables a los empleados que contraigan uniones civiles, además de crear un incentivo para el reparto de la licencia parental. Esta Ley amplía también a la pareja de las empleadas embarazadas la posibilidad de disfrutar de permisos para asistir a los reconocimientos prenatales obligatorios.

En 2014, se estableció una plataforma de acción para fomentar la diversidad de género en las profesiones, que cuenta con una treintena de asociados comprometidos con la introducción de cambios en diez sectores de actividad generadores de empleo a través de iniciativas que abordan todas las causas de discriminación.

La Ley de 4 de agosto de 2014 ha incluido entre las categorías de acción de la formación profesional continua las medidas de promoción de la diversidad de género en las empresas, las medidas de sensibilización sobre la lucha contra los estereotipos sexistas y las medidas de fomento de la igualdad profesional entre mujeres y hombres.

Los mecanismos de lucha contra todas las formas de acoso se han complementado con medidas de protección de aquellos empleados que hayan sido víctimas de acoso moral o sexual. Además de prevenir estas situaciones, el empleador debe poner fin a los actos de acoso e imponer sanciones al respecto.

La Ley de 17 de agosto de 2015establece un requisito de representación equilibrada en las elecciones profesionales, la obligación de contar con una composición equilibrada en las listas electorales que refleje la estructura por género del electorado y la alternancia de mujeres y hombres como cabezas de lista.

Se ha puesto en marcha un programa experimental de teletrabajo, y el Ministerio de Derechos de la Mujer y el Organismo Nacional para la Mejora de las Condiciones de Trabajo firmaron un convenio el 20 de junio de 2014.

13.2 Se ruega proporcionar información sobre los resultados logrados mediante la aplicación del “complemento de libre elección de actividad”, que tiene por objeto alentar a los padres a ejercer su derecho al disfrute de la licencia de paternidad.

Los padres constituyen el 3,9% de los beneficiarios del complemento de libre elección de actividad. Lo utilizan con mayor frecuencia que las madres de manera parcial (un 71% de los padres frente al 46% de las madres). El 27% de los padres beneficiarios —frente al 1% de las madres— percibe la prestación a la vez que su cónyuge.

En 2014, se modificó la licencia parental, de modo que se reserva un período de percepción del complemento de libre elección de actividad para el otro progenitor (denominado prestación compartida para la educación de los hijos). En el caso del primer hijo, la duración aumenta de un máximo de seis meses para un solo progenitor a un año en el caso de que sean ambos progenitores quienes disfruten del permiso. A partir del segundo hijo, la prestación compartida para la educación de los hijos puede percibirse hasta que aquel cumpla los tres años, al igual que ocurría antes, pero cada progenitor puede disfrutarla únicamente durante un período máximo de 24 meses.

Puesto que esta medida no es aplicable a las prestaciones compartidas para la educación de los hijos actualmente vigentes, aún no se dispone de datos sobre los efectos que tiene el reparto de la prestación.

13.3 Sírvanse indicar si el Estado parte ha alcanzado el objetivo de garantizar una cobertura uniforme de los centros de atención para niños de edad preescolar en todo el territorio, a fin de superar las dificultades a las que se enfrentan las familias con ingresos más bajos, en particular los hogares monoparentales (párr. 4.1.1.1).

La disponibilidad de plazas en centros de atención está aumentando, puesto que, en 2013, existían 55,1 plazas por cada 100 niños menores de tres años, frente a la cifra de 48,7 plazas correspondiente a 2010. En total se han habilitado 1.342.900 plazas. El número de niños que recibieron atención por parte de cuidadoras pasó de 723.400 en 2010 a 800.700 en 2013. Desde 2010, se han creado 38.000 plazas nuevas en centros para niños menores de tres años (la cifra total se situaba en 403.700 plazas en 2013). La oferta de plazas de atención varía entre los distintos departamentos: en 2013, oscilaba entre 10 y 88 plazas por cada 100 niños con edades de 0 a 3 años (mientras que dicha cifra se situaba en un intervalo de 9 a 80 plazas en 2010).

En el marco de la actualización del Plan Plurianual de Lucha contra la Pobreza y en favor de la Inclusión Social (2013), se han adoptado nuevas medidas en beneficio de las familias monoparentales y aquellas con ingresos más bajos. El 75% de los nuevos servicios de atención prestados en centros financiados por las cajas de subsidios familiares se facilitarán en territorios prioritarios. En dichos territorios, se mantiene la ayuda complementaria de 2.000 euros por plaza de guardería establecida en 2015.

Por otro lado, está previsto respaldar la creación de guarderías destinadas a favorecer la inserción laboral en los barrios desfavorecidos. Estos centros reservarán plazas para los padres desempleados, quienes podrán recibir apoyo específico en su búsqueda de empleo. En este contexto, se ha iniciado el proceso de firma de una carta nacional orientada a fomentar el establecimiento de una red de guarderías capaces de albergar al menos al 30% de los niños, así como a aumentar la asistencia prestada a sus padres para la reincorporación de estos al mercado laboral.

Empleo (pregunta núm. 14)

14.1Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para reforzar los derechos sociales de los trabajadores a tiempo parcial y reducir la proporción de mujeres en esta categoría (párr. 4.1.1.2).

La Ley núm. 2013-504 de 14 de junio de 2013, relativa a la seguridad del empleo, contempla diversas medidas, como los denominados “derechos renovables” al seguro de desempleo, negociados por los interlocutores sociales, y la creación de un umbral mínimo de trabajo de 24 horas semanales. Además, estipula la obligación de llevar a cabo negociaciones en los sectores profesionales que recurren estructuralmente a la jornada a tiempo parcial. En el acuerdo marco firmado entre las Direcciones Generales de Cohesión Social, Empleo y Formación Profesional y Pôle emploi (mencionado anteriormente) se ha incluido un componente relacionado con la mejora de la calidad del empleo de las mujeres.

14.2 Sírvanse indicar si las empresas cumplen sus obligaciones legales de elaborar medidas con vistas a la disminución de la desigualdad salarial por medio de la negociación colectiva, y especifiquen el modo en que las mujeres que trabajan en las pequeñas y medianas empresas, que carecen de representación sindical, pueden beneficiarse de dicha práctica (párr. 4.1.2).

En virtud de lo dispuesto en el artículo L. 2242-9 del Código de Trabajo, las empresas con una plantilla igual o superior a 50 empleados deben contar con un acuerdo o plan de acción destinado a garantizar la igualdad profesional y el respeto del principio de igual salario por trabajo igual. A fecha de 15 de diciembre de 2015, el 39,2% de las empresas sujetas a esta obligación cumplían este requisito (el 33% de las empresas con una plantilla entre 50 y 299 empleados, el 67% de las empresas con una plantilla entre 300 y 999 empleados y el 84% de las empresas con más de 1.000 empleados).

En las empresas con una plantilla inferior a 50 empleados, que no están sometidas al cumplimiento de esta obligación, los trabajadores pueden beneficiarse de las medidas contempladas en los acuerdos sectoriales. Los interlocutores sociales tienen la obligación de reunirse cada tres años a nivel sectorial para proponer medidas destinadas a garantizar la igualdad profesional y medidas correctivas para solucionar las desigualdades detectadas. En cuanto a la remuneración, el cumplimiento de estos compromisos está sometido a un seguimiento en el marco de las negociaciones sectoriales anuales sobre los salarios y por parte de la Comisión Nacional de Negociación Colectiva (CNNC). En 2014, 979 de los acuerdos sectoriales en vigor abordaban esta cuestión.

14.3Se ruega indicar si se ha aprobado el proyecto de ley orientado a garantizar el futuro y la justicia del sistema de pensiones, que comprende disposiciones dirigidas a mejorar las pensiones de las mujeres, y, de ser así, si se ha llevado a cabo una primera evaluación de las repercusiones de esta política en materia de igualdad de género, con vistas a reducir la diferencia en las pensiones entre mujeres y hombres (párr. 4.1.5).

La Ley núm. 2014-40 de 20 de enero de 2014, por la que se garantiza el futuro y la justicia del sistema de pensiones, incluye medidas destinadas a reducir la desigualdad entre mujeres y hombres. En este contexto, se computarán todos los trimestres de licencia de maternidad. El trabajo a tiempo parcial y con escasa remuneración se tendrá en cuenta en mayor medida dentro del cómputo de los trimestres (150 horas de salario mínimo interprofesional, frente a las 200 computadas anteriormente) y se han revalorizado las pensiones bajas, el 70% de cuyos beneficiarios son mujeres.

El Consejo de Orientación de las Pensiones se encarga actualmente de realizar un seguimiento de la tendencia de las diferencias y las desigualdades en las pensiones, así como de analizar los fenómenos que afectan negativamente a las pensiones de las mujeres. El Comité de Seguimiento de las Pensiones emite un dictamen público anual en el que se compara la situación de las mujeres y los hombres en lo relativo al seguro de vejez.

Salud (pregunta núm. 15)

15.1 Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para intensificar las actividades de información y sensibilización encaminadas a fomentar el uso correcto de métodos anticonceptivos y a subsanar la desigualdad entre las mujeres en el acceso a dichos métodos, así como a incrementar el uso de métodos anticonceptivos más diversificados, mejor adaptados a los distintos estilos de vida, edades y planes de las mujeres y las parejas (párr. 4.2.3.1).

La Ley de 26 de enero de 2016 sobre la modernización del sistema sanitario del país establece el derecho a acceder a información sobre el conjunto de los métodos anticonceptivos existentes y el derecho a elegir libremente alguno de ellos. La facilitación de esta información es responsabilidad de todos los profesionales sanitarios, en el marco de sus competencias y ateniéndose a las normas profesionales que sean de aplicación.

Quedan suprimidas las restricciones relativas al acceso de las alumnas de enseñanza secundaria superior a anticonceptivos de emergencia suministrados por las enfermerías de los centros escolares. Asimismo, se han eliminado los requisitos relativos al carácter urgente y la existencia de síntomas de sufrimiento.

El Instituto Nacional de Prevención y Educación para la Salud (INPES) ha llevado a cabo tres importantes campañas de comunicación desde 2013. Además de la campaña sobre el derecho de las mujeres a decidir acerca de su propio cuerpo, iniciada el 28 de septiembre de 2015, se ha habilitado un nuevo número de teléfono nacional de carácter anónimo y gratuito en materia de sexualidad, anticoncepción y aborto (0 800 08 11 11), con el respaldo de la ONG Mouvement français pour le Planning familial. En 2014, la labor realizada por la Autoridad Superior de Salud ayudó a los profesionales a identificar y proponer el método o los métodos más adecuados al perfil y la situación de las personas que solicitaban sus servicios.

15.2 Se ruega proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reducir la tasa de embarazos en la adolescencia o no deseados, entre otras cosas, mediante la mejora de la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular la información y los servicios de planificación familiar, tanto en los territorios metropolitanos como de ultramar.

Como se ha mencionado anteriormente, la Ley de 26 de enero de 2016 relativa a la modernización del sistema sanitario del país elimina las restricciones en el acceso de las alumnas de enseñanza secundaria superior a anticonceptivos de emergencia suministrados por las enfermerías de los centros escolares. Asimismo, se han eliminado los requisitos relativos al carácter urgente y la existencia de síntomas de sufrimiento.

La Ley núm. 2015-1702 de 21 de diciembre de 2015, relativa a la financiación de la seguridad social para 2016, consolidó el carácter gratuito y confidencial de las consultas y los exámenes previos al suministro de anticonceptivos a menores con edades superiores a 15 años, con lo que se eliminaron los posibles obstáculos económicos que dificultaban el acceso a tales anticonceptivos.

La Ley núm. 2014-1554 de 22 de diciembre de 2014, relativa la financiación de la seguridad social para 2015, estableció la creación de centros gratuitos de información, detección y diagnóstico a raíz de la fusión de diferentes estructuras ya existentes, y amplió sus competencias al permitir la vacunación preventiva contra enfermedades de transmisión sexual y la prescripción de anticonceptivos.

El programa de acción nacional puesto en marcha en septiembre de 2015 incluye varias medidas que facilitan el acceso al aborto y la libertad de elección entre los métodos existentes de interrupción del embarazo: eliminación del período de reflexión transcurrido entre la consulta informativa inicial y la firma del consentimiento, elaboración de planes regionales sobre el acceso al aborto; autorización a los centros de salud de practicar abortos con carácter instrumental y autorización a las matronas de practicar abortos terapéuticos.

Con el fin de reducir el número de embarazos precoces y no deseados en los territorios de ultramar, se han definido varios ejes de acción, como garantizar el acceso a la píldora del día siguiente a través de las farmacias, impartir sesiones de educación sexual en las escuelas, etc. Actualmente se está estudiando la posibilidad de ampliar a los departamentos de ultramar el servicio del número gratuito de atención telefónica en materia de sexualidad, anticonceptivos y aborto.

15.3Indíquense las medidas adoptadas o previstas para garantizar que realmente se impartan sesiones de educación sexual en todas las escuelas y que además, en el caso de los alumnos de enseñanza primaria, se lleven a cabo de un modo adecuado a su edad (párrs. 4.2.3.2 y 4.2.3.3).

La educación sexual es obligatoria en los centros de enseñanza primaria y secundaria. El Convenio Interministerial 2013-2018 anteriormente citado refuerza la impartición efectiva de sesiones de este tipo de educación.

En el ámbito de la enseñanza primaria, las sesiones de educación sexual son responsabilidad del docente y deben identificarse como tal en la organización de las clases y los contenidos. En los centros de enseñanza secundaria, estas sesiones se integran en los planes de estudios correspondientes y corren a cargo de un equipo multidisciplinario.

La educación sexual se basa en una red de formadores de docentes que abarca una veintena de academias (subdivisiones educativas del territorio francés); dicha red cuenta con 40.000 empleados que interactúan con los alumnos y material de orientación que se envía a los rectorados y a los centros educativos, además de encontrarse disponible en el sitio web Eduscol. En 2014, se publicó una guía sobre cómo evitar y detectar actitudes estereotipadas y abusos sexuales y responder frente a ellos, titulada Comportements sexistes et violences sexuelles: prévenir, repérer, agir.

15.4 Sírvanse facilitar información sobre otras medidas adoptadas para reducir la tasa de mortalidad materna, en particular mediante la aplicación de las recomendaciones del estudio del Comité Nacional de Expertos en la materia (párr. 4.2.4).

La tasa de mortalidad materna e infantil sigue siendo más elevada en los territorios de ultramar que en el territorio metropolitano, por lo que, en el marco de la estrategia nacional de salud para los territorios de ultramar que se está elaborando y en las hojas de ruta de cada territorio, se tiene en cuenta la mejora del proceso de certificación con el fin de poder identificar las causas de fallecimiento.

La tarea de determinar si las mujeres embarazadas han de ser las destinatarias prioritarias de los programas de vacunación contra la gripe se ha transferido a los profesionales sanitarios.

La Autoridad Superior de Salud formula recomendaciones sobre la detección de riesgos durante el embarazo (hipertensión, obesidad, diabetes, etc.), así como sobre la derivación de las mujeres cuyo estado lo requiera a un servicio de maternidad capaz de brindarles la atención adecuada. Los profesionales sanitarios siguen centrando su labor en la prevención y la atención de los casos de hemorragias puerperales, tras la actualización de las recomendaciones del Colegio Nacional de Ginecólogos y Obstetras en 2014. Las redes de atención sanitaria perinatal, cuyas funciones se actualizaron en 2015, se encargan de ofrecer formación en la materia a nivel regional, así como de coordinar procesos de seguimiento de la morbilidad y la mortalidad.

15.5 Se ruega indicar las medidas previstas para evitar el surgimiento de nuevos casos de infección por el VIH entre las mujeres, sobre todo en los grupos más expuestos a este riesgo (párr. 4.2.1.3), como las mujeres con un bajo nivel educativo, las migrantes y las trabajadoras sexuales.

Desde 2014, el Ministerio competente colabora con asociaciones de ámbito nacional que llevan a cabo iniciativas de información, prevención, detección de casos y prestación de apoyo y asistencia destinadas a las personas afectadas, a grupos de población prioritaria (hombres que tienen relaciones sexuales con hombres y migrantes) y a la población en general (especialmente a las mujeres). Todos los años, una treintena de asociaciones nacionales beneficiarias de dicho respaldo participa en la puesta en marcha de iniciativas de lucha contra el VIH/SIDA.

Se ha puesto en marcha una política de detección con una orientación más específica, acompañada de actividades de prevención, que abarca tanto la detección de casos a nivel comunitario mediante pruebas rápidas para orientación y diagnóstico como la repetición de pruebas en grupos de población especialmente vulnerables, entre ellos, las mujeres migrantes o las personas que ejercen la prostitución.

Grupos desfavorecidos de mujeres (pregunta núm. 16)

16.1 En su informe, el Estado parte reconoce que las mujeres migrantes están expuestas a situaciones de desigualdad y violencia con más frecuencia que otras mujeres (párr. 2.2.1.1). En vista del actual contexto social y político, que se caracteriza por un aumento progresivo del número de actos de carácter racista, xenófobo e islamófobo, indíquense las medidas adoptadas o previstas para combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres pertenecientes a minorías raciales, étnicas, nacionales y religiosas, incluidas las mujeres que viven en zonas urbanas problemáticas, en particular las madres solteras, así como para asegurar la igualdad de acceso al empleo, la seguridad social y los servicios sociales, la vivienda, la educación y los servicios de atención sanitaria, además de la igualdad de acceso a las diversas esferas de la vida pública y política.

La Ley de 4 de agosto de 2014 consolida los derechos de las mujeres extranjeras víctimas de la violencia doméstica, a quienes ahora se exime del pago de los impuestos y derechos de timbre para la expedición y renovación de su permiso de residencia, independientemente del motivo de ruptura de la relación de pareja.

La Ley núm. 2014-173 de 21 de febrero de 2014, relativa a los programas en favor de los municipios y la cohesión urbana, establece un nuevo tipo de contrato municipal, en el que la igualdad de género constituye uno de los ejes transversales.

En el marco del Convenio Trienal de Objetivos para los distritos más pobres (2013-2015), las directrices de 2016 pretenden fomentar la participación ciudadana de las mujeres y su presencia en el espacio público, mediante el diseño de estrategias locales de acceso al empleo y a la generación de actividades.

En 2011, la tasa de desempleo correspondiente a las mujeres migrantes con edades entre 15 y 64 años era del 25%, mientras que la registrada entre las ciudadanas francesas era inferior al 10%. Esta tendencia se acentúa en los barrios de atención prioritaria de las ciudades, en los que existe una presencia mayoritaria de mujeres migrantes. Por ello, se han puesto en marcha iniciativas de asesoramiento orientadas a las mujeres empadronadas en tales barrios y a aquellas con edades entre 16 y 25 años, cuyo seguimiento corre a cargo de misiones locales.

16.2 Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que los actos racistas, xenófobos e islamófobos y sexistas se investiguen exhaustivamente.

Se alienta a las fiscalías a proporcionar una respuesta penal firme y rápida frente a este tipo de delitos, de modo que se les asigne la máxima categoría penal, atendiendo a las circunstancias agravantes concretas y recurriendo a métodos de enjuiciamiento rápido, así como a velar por la prestación de asistencia a las víctimas de tales delitos facilitando la presentación de denuncias mediante la distribución de formularios de denuncia y notificación de incidencias, el registro inmediato de la denuncia y la limitación del uso de los registros policiales.

Dentro de cada una de las fiscalías generales se ha nombrado a un magistrado especializado en casos de racismo y discriminación; asimismo, en los juzgados de distrito se han establecido centros de lucha contra la discriminación para facilitar el acceso de las víctimas a la justicia y mejorar la calidad de la respuesta penal.

El nuevo sitio web http://stop-discrimination.gouv.fr (2015) tiene como objetivo ofrecer información a todas las víctimas de actos de discriminación y a todos los testigos de situaciones discriminatorias. El 28 de marzo de 2016, se puso en marcha una nueva campaña nacional titulada “Tous unis contre la haine” (“Todos unidos contra el odio”).

16.3 Indíquese asimismo si se ha llevado a cabo algún estudio sobre la violencia contra las mujeres y las niñas de origen migrante y si dicho estudio ha servido de base para la aprobación de políticas y programas específicos.

El Instituto Nacional de Estudios Demográficos (INED) publicó en 2014 un estudio sobre la atención prestada por la asociación Voix de femmesa las personas víctimas de la práctica del matrimonio forzado.

El estudio del INED sobre la violencia y las relaciones de género, así como sobre los entornos en que las mujeres y los hombres son objeto de violencia y sus consecuencias (denominada “VIRAGE”), realiza una clasificación de los diversos tipos de violencia que permite diferenciar la situación de las víctimas en función de la naturaleza, el contexto y la gravedad de los actos cometidos. A finales de 2016, se espera disponer de los primeros resultados de esta encuesta realizada en el territorio metropolitano.

Grupos desfavorecidos de mujeres (pregunta núm. 17)

17.Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas actuales y previstas para hacer frente a los desafíos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas indígenas en los territorios de ultramar, entre ellos, los siguientes: el acceso limitado al registro del nacimiento, a la educación pertinente desde el punto de vista cultural y lingüístico, a los servicios sanitarios y a las oportunidades de empleo; el acceso limitado a un apoyo financiero para formular y ejecutar proyectos de generación de ingresos y a programas de capacitación a nivel local; la existencia de leyes consuetudinarias discriminatorias, especialmente en materia de herencia y sucesión (por ejemplo, el derecho consuetudinario kanako); la escasa representación en las instituciones consuetudinarias (por ejemplo, el Senado Consuetudinario); las dificultades que experimentan las mujeres para ejercer plenamente su derecho a la libre determinación y para decidir sus propias prioridades de desarrollo; la falta de reconocimiento de su derecho a poseer y utilizar sus tierras, recursos y territorios tradicionales y acceder a ellos; el deterioro de la salud y las condiciones de vida, a veces debido a la expansión de las industrias extractivas en sus territorios; y las elevadas tasas de violencia doméstica y sexual cometida contra las mujeres indígenas.

Con respecto a la violencia contra la mujer, las asociaciones encargadas de la mayor parte de la labor de prevención de la violencia y asistencia y alojamiento de las víctimas reciben apoyo financiero, principalmente del Estado, para la ejecución de sus actividades.

El servicio telefónico de protección en situaciones de riesgo grave se ha puesto en marcha de manera experimental en Guadalupe y Reunión, con carácter previo a su generalización al conjunto de los departamentos de ultramar. En estos dos departamentos, el INED también está llevando a cabo la fase preparatoria de la encuesta “VIRAGE” (anteriormente mencionada).

Como también se ha señalado anteriormente, se ha iniciado el proceso de firma de una carta nacional orientada al establecimiento de una red de guarderías capaces de albergar al menos al 30% de aquellos niños cuyos padres necesiten asistencia adicional para su reincorporación al mercado laboral.

En Nueva Caledonia, con el fin de hacer frente a las disposiciones discriminatorias del derecho consuetudinario, el Ministerio de la Condición de la Mujer ha elaborado una guía educativa sobre los derechos de esta. Las reuniones celebradas con el Senado Consuetudinario y las autoridades tradicionales han permitido debatir sobre la evolución de la situación de las mujeres kanakas. Además, se han creado grupos de trabajo gubernamentales sobre cuestiones relacionadas con la liquidación del patrimonio conyugal, la patria potestad y la custodia de los hijos.

En Polinesia Francesa se ha inaugurado una plataforma para la promoción de los derechos de la mujer y de un modelo social igualitario.

La Ley núm. 2016-41 de 26 de enero de 2016, relativa a la modernización del sistema sanitario del país, contempla la elaboración de una estrategia sanitaria propia para los territorios de ultramar destinada a subsanar determinadas carencias detectadas en materia tanto de prevención como de tratamientos ambulatorios.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo (pregunta núm. 18)

18. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado parte hacia las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, inclusive las relativas a la protección de sus derechos fundamentales y la prestación de servicios básicos, así como a la capacitación y elaboración de directrices orientadas a los agentes de policía y guardias de fronteras sobre la aplicación de la perspectiva de género en el trato dispensado a las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo en todas las etapas del procedimiento de asilo.

La Ley de 29 de julio de 2015 relativa a la reforma del derecho de asilo presta especial atención a la situación de las solicitantes de asilo.

En cuanto a los requisitos para la concesión del derecho de asilo y a las modalidades de examen de las solicitudes de asilo, la Ley contempla una definición de los actos y los motivos de persecución que otorgan el derecho al reconocimiento de la condición de refugiado que remite a las definiciones incluidas en la Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a los requisitos de asilo, de 13 de diciembre de 2011, en la que se recogen los motivos de persecución basados en la pertenencia a un grupo social y se hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta los aspectos relacionados con el género. La Ley contempla la posibilidad de que la OFPRA modifique las modalidades de examen de las solicitudes de asilo, especialmente las presentadas por personas pertenecientes a grupos vulnerables.

El riesgo de circuncisión de la mujer constituye uno de los motivos para otorgar protección, tanto en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados como en el marco del régimen de protección subsidiaria. La Ley contempla asimismo la posibilidad de que la OFPRA solicite un reconocimiento médico para descartar la existencia de mutilación, así como de que dicha Oficina recurra a la Fiscalía en caso de que exista mutilación o la solicitante de asilo se niegue a someterse al reconocimiento. Las modalidades de este quedarán establecidas y definidas mediante decreto.

En lo relativo a las condiciones de acogida, la Ley establece que la Oficina Francesa de Inmigración e Integración (OFII) realice una evaluación del grado de vulnerabilidad de la persona solicitante de asilo, con el fin de determinar las necesidades concretas en materia de acogida. Tales disposiciones son aplicables a mujeres que se encuentren en una situación vulnerable, de conformidad con lo estipulado en la Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo sobre las condiciones de acogida, de 26 de junio de 2013: en este grupo se incluyen las mujeres víctimas de la trata de personas o de otras formas graves de violencia.

La Ley establece la obligación de tener en cuenta, en el ejercicio de los derechos otorgados a los beneficiarios de medidas de protección, la situación de las personas vulnerables con necesidades específicas.

Las personas extranjeras en situación irregular pueden solicitar la ayuda médica estatal (AME), mecanismo que les proporciona acceso a la atención sanitaria. La concesión de este tipo de ayuda está supeditada al cumplimiento de requisitos de residencia fija y disponibilidad de recursos. Una vez concedida, la AME tiene una validez de un año. Pasado este tiempo, debe solicitarse su renovación anual.

Matrimonio y relaciones familiares (pregunta núm. 19)

19. Las familias monoparentales, en la mayoría de los casos encabezadas por mujeres, están especialmente expuestas al riesgo de pobreza. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados del mecanismo de garantía frente a impagos de pensiones alimenticias, introducido por la Ley de Igualdad de Género con carácter experimental (párr. 4.3.2), e indíquese si está previsto generalizar la aplicación de este mecanismo en todo el Estado parte, incluidos los territorios de ultramar.

En octubre de 2014, comenzó a aplicarse de manera experimental, en 20 departamentos y durante un período de 18 meses, un mecanismo orientado a aumentar las garantías frente a impagos de pensiones alimenticias mediante la asignación de una prestación de apoyo familiar con la que se complementaban las pensiones alimenticias de escasa cuantía por un importe máximo de 100 euros por niño, así como a mejorar las condiciones de pago de dicha prestación y a reforzar el sistema de cobro de las pensiones alimenticias por parte de los organismos encargados de abonar prestaciones familiares.

El balance de dicha iniciativa fue positivo, puesto que, en febrero de 2016, había casi 5.000 familias beneficiarias de la garantía de una pensión alimenticia mínima. El procedimiento de pago directo establecido ha permitido simplificar la labor de los organismos gestores y debería conllevar una mejora de las tasas de cobro de las pensiones alimenticias.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de 21 de diciembre de 2015 relativa a la financiación de la seguridad social para 2016, la aplicación del mecanismo de garantía frente a impagos de pensiones alimenticias se generalizó a todo el país el 1 de abril de 2016.

En el caso de Reunión, donde se puso en marcha este mecanismo de manera experimental, cabe destacar la importancia de contar con la participación de todos los agentes en la labor de los comités directivos coordinados por la Caja de Subsidios Familiares, a saber: el juzgado de distrito, las asociaciones encargadas de la prestación de asistencia letrada, etc.

En Mayotte, la situación es más complicada, puesto que existen numerosas madres sin documentación que, por ende, tampoco disponen de una cuenta bancaria en la que abonar la pensión alimenticia.

Matrimonio y relaciones familiares (pregunta núm. 20)

20.1 Se ruega indicar si los seis ejes de acción contemplados en la lucha contra la práctica del matrimonio forzado (párr. 2.2.2.3) se están poniendo en práctica para proteger a las mujeres migrantes y de origen migrante y si también se están aplicando en los territorios de ultramar.

La Ley de 5 de agosto de 2013 supuso la tipificación de un nuevo delito. Desde entonces, engañar a una persona para que abandone el territorio nacional con el fin de contraer una unión en el extranjero en contra de su voluntad se sanciona con una pena de tres años de prisión y el pago de una multa de 45.000 euros.

La Ley de 4 de agosto de 2014 anteriormente citada exige el consentimiento libre e informado de los cónyuges, independientemente del derecho de las personas que resulte de aplicación en el caso de que uno de los cónyuges sea extranjero. El consentimiento libre y voluntario contemplado en el derecho francés prima, por tanto, sobre cualquier legislación extranjera que abarque una definición más restrictiva del consentimiento matrimonial.

El 4 de julio de 2014, Francia ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica.

En el Cuarto Plan Interministerial para Prevenir y Combatir la Violencia contra la Mujer (2014-2016), se incluye la lucha contra la práctica del matrimonio forzado.

En cuanto a los territorios de ultramar, esta forma de violencia aún no se ha definido correctamente en el caso de Reunión y Mayotte. Los casos detectados se gestionan a través de la ONG Association pour la condition féminine et d’aide aux victimes (ACFAV).

20.2 Sírvanse indicar si ha entrado en vigor y puede enjuiciarse el nuevo delito contemplado en el artículo 222-14-4 del Código Penal (engañar a una persona para llevarla al extranjero y obligarla a contraer matrimonio). Indíquense asimismo los supuestos jurídicos en los que los casos de matrimonio forzado contraído fuera del territorio del Estado parte pueden enjuiciarse en el Estado parte. El artículo 222-14-4 del Código Penal, que tipifica como delito el hecho de engañar a una persona para llevarla al extranjero y obligarla a contraer matrimonio, resulta de aplicación desde la entrada en vigor de la Ley de 7 de agosto de 2013. Los requisitos de aplicación se especifican en una circular con fecha de 19 de diciembre de 2013. Aparte de la tipificación de este delito concreto, es posible enjuiciar en Francia a los responsables de un matrimonio forzado contraído en el extranjero en virtud de otros mecanismos de aplicación de la ley.

La Ley núm. 2010-769 de 9 de julio de 2010, relativa a la violencia contra la mujer, la violencia doméstica y sus efectos en los hijos, ha introducido una nueva circunstancia agravante, basada en el hecho de que se haya cometido un delito contra la persona al obligar a la víctima a contraer matrimonio o a celebrar una unión, o bien debido a su negativa a contraer dicho matrimonio o dicha unión.

El Ministerio Fiscal puede enjuiciar estos delitos aunque no exista denuncia previa de la víctima o de sus derechohabientes ni denuncia oficial por parte de la autoridad competente del país en que hayan tenido lugar los hechos.

Existe la posibilidad de que, como pena complementaria, se prohíba al autor del delito abandonar el territorio de la República Francesa durante un período de cinco años (art. 222-47 del Código Penal).

La Ley de 4 de agosto de 2014 establece la obligación de que las autoridades consulares francesas adopten las medidas apropiadas para garantizar el regreso al territorio francés, con su consentimiento, de las personas de nacionalidad francesa o residentes habituales en dicho territorio que hayan sido víctimas de agresiones sexuales o actos violentos deliberados cometidos en el marco de un matrimonio forzado o a raíz de su negativa a contraer tal matrimonio.

20.3Sírvanse actualizar la información, incluidos los datos estadísticos, sobre la incidencia de los matrimonios forzados en el Estado parte.

Por lo que respecta a los delitos relacionados con la celebración de matrimonios forzados en circunstancias agravantes por la negativa de la víctima a contraer matrimonio o por el intento de obligarla a ello, existe una condena de 2013, así como otra de 2014 por la comisión de actos de violencia contra una persona, sin resultado de discapacidad, a raíz de la negativa de esta a contraer matrimonio o celebrar una unión, o bien a raíz del intento de obligarla a ello. En 2010, 2013 y 2014, se condenó a dos personas cada año respectivo por el delito de comisión de actos de violencia contra una persona a raíz de su negativa a contraer matrimonio o celebrar una unión, o bien a raíz del intento de obligarla a ello, con resultado de discapacidad durante un período máximo de ocho días.