Lista de cuestiones y preguntas en relación con el octavo informe periódico de Finlandia *

Contexto general

1.Sírvanse proporcionar información y estadísticas sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, incluidas las mujeres de edad, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales, las mujeres romaníes y las mujeres samis, desglosadas por edad, discapacidad, pertenencia a un grupo minoritario nacional y nacionalidad, así como por etnia, si lo permiten las leyes de protección de datos aplicables en el Estado parte (párr. 23), a fin de supervisar la aplicación de la Convención y el cumplimiento de la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo (párrs. 265 a 268). Sírvanse también proporcionar información sobre las nuevas políticas, estrategias, programas o planes de acción —y sus efectos— que se hayan adoptado para promover los derechos de las mujeres y fomentar la igualdad de género en el Estado parte, y en particular sobre las principales características del Plan de Acción para la Igualdad de Género 2020-2023 (párrs. 59 y 63), un tercer programa de integración de, entre otras, las mujeres migrantes (párrs. 27 y 211), y un nuevo plan para desarrollar los servicios de alojamiento en refugios (párr. 120), en particular en el territorio sami (párrs. 56 y 57).

Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adicionales adoptadas para garantizar la plena aplicación de la Convención y las observaciones finales del Comité sobre el séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/FIN/CO/7). Infórmese sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Convención y los dictámenes emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, así como sus recomendaciones generales, sean parte integrante de la formación de todo el personal de la judicatura, la abogacía y la fiscalía (párr. 103), a fin de garantizar que la aplicación de la legislación nacional por el poder judicial sea conforme con la Convención. Sírvanse proporcionar información sobre las causas judiciales en que se ha invocado la Convención y sobre los programas de formación sobre la Convención y el Protocolo Facultativo impartidos al personal de la Administración, las fuerzas del orden, el personal docente, el personal de las oficinas de empleo, las fuerzas armadas, el personal de los gobiernos municipales y otros funcionarios y funcionarias, así como a los medios de comunicación (párrs. 105, 106, 113, 133, 141, 159, 206, 214 y 215). Informen también sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres del Estado parte conozcan los derechos que les reconoce la Convención y los procedimientos de presentación de comunicaciones y de investigación previstos en el Protocolo Facultativo, y sobre las ayudas de que disponen para invocar esos derechos, en particular acudiendo a la justicia cuando se hayan violado sus derechos (párrs. 262 a 264).

Los derechos de las mujeres y la igualdad de género en relación con la pandemia y las iniciativas de recuperación

3.En consonancia con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar qué medidas ha aplicado el Estado parte, además de las descritas en el informe, para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y para dar un nuevo impulso a la realización de la igualdad de género situando a las mujeres en el centro de las iniciativas de recuperación como prioridad estratégica para lograr un cambio duradero, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; para atender las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres en situaciones de conflicto u otras emergencias humanitarias; y para garantizar que, en el contexto de las medidas de confinamiento, ya sea parcial o total, y en los planes de recuperación posteriores a la crisis, las mujeres y las niñas no queden relegadas a los roles de género estereotipados. Sírvanse indicar qué medidas se han instaurado para garantizar que todas las iniciativas de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación, incluido el plan de recuperación y resiliencia: a) aborden y traten de prevenir eficazmente la violencia de género contra las mujeres y las niñas; b) garanticen la participación en pie de igualdad de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, la adopción de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, en particular en el diseño y la ejecución de los programas de recuperación; y c) estén concebidas de manera que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de los paquetes de estímulo destinados a mitigar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia, como las ayudas económicas a quienes cuidan de otras personas de manera no remunerada. Sírvanse explicar cómo está velando el Estado parte por que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento social, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los refugios, la educación, el empleo y la atención médica, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva (párr. 81).

Definición de igualdad y no discriminación de las mujeres

4.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/FIN/CO/7, párr. 11), sírvanse proporcionar información, respaldada por datos estadísticos y desglosada por sexo, sobre: a) la aplicación, el seguimiento y los resultados relacionados con el género de la Ley de Igualdad enmendada y la nueva Ley de No Discriminación (párr. 8); b) las normas jurídicas y los programas de indemnización existentes para las mujeres que son víctimas de formas múltiples y cruzadas de discriminación; y c) la reforma parcial de la Ley de No Discriminación (párr. 17). Proporcionen datos estadísticos y ejemplos de casos resueltos por el Tribunal Nacional para la No Discriminación y la Igualdad que se refieran a formas de discriminación múltiple o cruzada contra mujeres. Sírvanse explicar por qué la aplicabilidad de la Ley de Igualdad y la Ley de No Discriminación y el mandato del Tribunal Nacional para la No Discriminación y la Igualdad excluyen las cuestiones de la vida familiar y privada (HRI/CORE/FIN/2020, párrs. 364 y 374) y si la discriminación por motivo de situación familiar está contemplada en las leyes.

5.Sírvanse aclarar la definición de “trato especial justificado” que figura en la Ley de No Discriminación, así como las condiciones legales para aplicar ese concepto y las consecuencias de dicha aplicación (párr. 9). Indiquen si se han adoptado medidas especiales de carácter temporal para promover los derechos de las mujeres y garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres. Expliquen si la redacción neutral desde el punto de vista del género de la nueva ley penal sobre el acoso sexual y el hostigamiento criminal representa una tendencia creciente hacia la neutralidad desde el punto de vista del género en la legislación, las políticas y los programas del Estado parte (párr. 98).

Acceso a la justicia y mecanismos de denuncia

6.Sírvanse proporcionar datos sobre el número de casos relacionados con la igualdad de género entre mujeres y hombres denunciados y juzgados por el Tribunal Nacional para la No Discriminación y la Igualdad en virtud de la Ley de Igualdad y la Ley de No Discriminación, las condenas impuestas a los culpables y las reparaciones e indemnizaciones proporcionadas a las mujeres víctimas, desglosando los casos según hayan sido presentados al Tribunal por el Ombudsman para la Igualdad, el Ombudsman contra la Discriminación o las víctimas (párr. 8). Infórmese también, incluyendo los resultados del estudio realizado por el Centro de Derechos Humanos de Finlandia sobre todo el sistema de vigilancia de los derechos humanos en el país, acerca de las buenas prácticas y los problemas encontrados en la práctica respecto de la delimitación de los mandatos del Tribunal, el Ombudsman para la Igualdad y el Ombudsman contra la Discriminación, así como el Centro de Derechos Humanos, en particular en los casos de formas múltiples y cruzadas de discriminación contra mujeres (párrs. 10 y 11). Sírvanse proporcionar información sobre las denuncias resueltas a través de la mediación, que en muchos casos no parece ser voluntaria en la práctica y conduce a la retirada de las acusaciones penales, y sobre sus repercusiones en materia de género (párrs. 15, 109 y 110).

Mecanismos nacionales de promoción de las mujeres e integración de la perspectiva de género

7.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/FIN/CO/7, párr. 13), y en vista de que, según ha informado el Estado parte, apenas el 20 % de los proyectos de ley incluían de alguna manera la perspectiva de género (párr. 67), lo que representa las deficiencias del modelo finlandés de incorporación de la perspectiva de género (párr. 72), sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas adoptadas para garantizar que la incorporación de la perspectiva de género en la legislación, las políticas y los programas se convierta en una práctica habitual en el Estado parte (párrs. 64 a 72). En particular, expliquen cómo se ha garantizado la incorporación de la perspectiva de género en esos ámbitos en el Plan de Acción para la Igualdad de Género 2020-2023 (párrs. 59, 64 y 65), teniendo en cuenta las investigaciones y evaluaciones realizadas (párrs. 64 y 69). Ofrezcan también información detallada sobre los planes de igualdad y no discriminación de los ministerios del Estado parte (párr. 70) y sobre las iniciativas municipales de incorporación de la perspectiva de género (párr. 66).

8.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/FIN/CO/7, párr. 13), habida cuenta de que Finlandia ocupa el cuarto lugar en el Índice de Igualdad de Género 2020 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, y en vista de que el Estado parte admite que Finlandia está avanzando hacia la igualdad de género a un ritmo más lento que muchos otros Estados miembros de la Unión Europea, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer una institución pública, al más alto nivel e independiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, que se encargue del adelanto de las mujeres y de la igualdad de género, y que esté dotada de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar con eficacia.

Medidas especiales de carácter temporal

9.A la luz de la recomendación anterior del Comité (CEDAW/C/FIN/CO/7, párrs. 23 y 27 (b)), y en vista de la resolución gubernamental de 2015 que obliga a las grandes y medianas empresas que cotizan en bolsa a tener al menos un 40 % de mujeres y hombres en su consejo de administración (párr. 186) y de que el Estado parte reconoce que la evolución positiva se ha detenido (párr. 185), sírvanse:

a)Proporcionar datos actualizados, desglosados por sexo, sobre la composición de género de los consejos de administración y los órganos directivos de las empresas;

b)Informar sobre las medidas especiales de carácter temporal adoptadas para aumentar el número de mujeres que son directoras ejecutivas y miembros del consejo de administración de todas las empresas privadas del Estado parte, así como de las empresas de propiedad municipal mayoritaria (párr. 187);

c)Señalar si se han adoptado medidas especiales de carácter temporal para acelerar la participación en igualdad de condiciones de las mujeres de grupos desfavorecidos, incluidas las mujeres migrantes (párrs. 31 y 221), las mujeres romaníes, las mujeres samis, las madres solas, las mujeres de edad avanzada y las mujeres con discapacidad, en la política y la toma de decisiones, la educación y el mercado de trabajo.

Estereotipos de género discriminatorios y prácticas nocivas

10.Con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/FIN/CO/7, párr. 15), y en vista del fuerte aumento observado de todas las formas de discurso de odio contra las mujeres en el Estado parte (párr. 130), sírvanse informar al Comité de toda modificación del Código Penal realizada para tipificar como delito el discurso de odio sexista (párr. 135) y otras formas de discurso de odio por motivos de género, incluidos los casos en que las víctimas son mujeres migrantes y mujeres pertenecientes a grupos nacionales minoritarios. Ante los diversas iniciativas comunicadas por el Estado parte para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios contra las mujeres y las niñas, incluidas las que experimentan formas múltiples y cruzadas de discriminación relacionadas con la religión, la etnia, el idioma, la edad, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género u otras características (párrs. 131 a 142), sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al fenómeno, incluida toda campaña de sensibilización y educación, en particular desde 2018, como complemento del estudio mencionado en el informe (párr. 140). Sírvanse también proporcionar datos, desglosados por sexo y otras características, sobre el número, la naturaleza y el resultado de las denuncias recibidas por el Ombudsman de los Consumidores y Consumidoras desde 2014 en relación con las imágenes negativas, estereotipadas y sexualizadas de las mujeres y las actitudes estereotipadas respecto de los roles de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad en la publicidad y los medios de comunicación (párr. 142).

11.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/FIN/CO/7, párr. 17), y en vista de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir las prácticas nocivas (párrs. 111 a 117), sírvanse proporcionar información, con datos desglosados por edad, pertenencia a un grupo nacional minoritario, nacionalidad, discapacidad y relación entre la víctima y el autor, así como por etnia, si se permite (párr. 23), sobre la prevalencia de la mutilación genital femenina (párrs. 115 y 117), el matrimonio infantil y forzado (párrs. 151 a 153, 157 y 162), la esterilización forzada o involuntaria y los delitos cometidos en nombre del “honor” (párr. 86). En particular, informen al Comité sobre:

a)Si las disposiciones penales relativas a la mutilación genital femenina (párr. 111) y a los matrimonios forzados (párr. 151) se han aclarado en el Código Penal;

b)Las medidas adoptadas para erradicar, en la legislación y en la práctica, la esterilización forzada o involuntaria en el Estado parte, indicando si se han proporcionado recursos efectivos a las víctimas de tales actos;

c)Las principales características del plan de acción para combatir la violencia contra las mujeres en relación con los delitos en nombre del “honor” (párrs. 86 y 91);

d)Si la construcción de un himen artificial está prohibida en el Estado parte.

Violencia de género contra las mujeres

12.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/FIN/CO/7, párr. 19), sírvanse proporcionar datos actualizados desde 2014, desglosados por sexo, edad, discapacidad, pertenencia a un grupo nacional minoritario y nacionalidad, así como por etnia, si se permite (párr. 23), sobre: a) el número de casos denunciados de violencia de género contra mujeres; b) el número de enjuiciamientos y de fallos condenatorios, así como las sanciones impuestas a los culpables; c) el número de órdenes de alejamiento dictadas; y d) las indemnizaciones concedidas (párrs. 83 y 85), incluyendo en esa información los casos de violencia sexual cometida en la comunidad de los Testigos de Jehová (párr. 87) y contra mujeres con discapacidad. Sírvanse proporcionar: a) una evaluación exhaustiva del Plan de Acción 2018-2021 para Aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) (párr. 90); y b) información detallada sobre el Plan de Acción para Combatir la Violencia contra las Mujeres (párr. 92) y sobre el mandato de la Relatora Independiente sobre la Violencia (párr. 93). Sírvanse informar si se ha evaluado la eficacia de las órdenes de alejamiento dictadas contra los culpables de violencia de género contra mujeres y las medidas adoptadas a raíz de esa evaluación (párr. 96).

13.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/FIN/CO/7, párr. 19 e)), sírvanse señalar las medidas adoptadas para revisar la definición de violación —incluida la violación conyugal— que figura en el Código Penal, de modo que la calificación de un acto como dicho delito dependa de si la víctima dio o no su consentimiento y no de si el autor usó o no la fuerza, en vista de la revisión legislativa realizada por el Estado parte desde 2014 (párrs. 100 a 102). Infórmese sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de la policía, la fiscalía y la judicatura en lo que respecta a la aplicación estricta de las disposiciones pertinentes del derecho penal y a la toma en consideración de la perspectiva de género en la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia de género contra mujeres, incluidos los casos en que las víctimas sean mujeres con discapacidad o pertenezcan a otros grupos desfavorecidos de mujeres (párrs. 106 y 108). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con el fin de aprobar un plan de acción para mejorar la prevención, la protección y la reparación respecto de la violencia de género, en particular violencia sexual, contra las mujeres y las niñas samis, señalando si se ha realizado algún estudio sobre las causas profundas de la violencia de género contra ellas.

Trata y explotación de la prostitución

14.Sírvanse proporcionar datos actualizados, desglosados por edad, discapacidad, pertenencia a un grupo nacional minoritario y nacionalidad, así como por etnia, si se permite (párr. 23), sobre el número de casos denunciados de trata de personas —así como de enjuiciamientos, condenas y las sanciones impuestas a los autores— en los que las víctimas fueran mujeres y niñas en el Estado parte desde 2014 (párr. 157), e incluyan información sobre los casos en que las autoridades finlandesas hayan cooperado a nivel internacional con los países de origen, tránsito y destino.

15.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/FIN/CO/7, párr. 21), sírvanse explicar en detalle: a) si se ha modificado la Ley de Extranjería para reducir al mínimo el riesgo de deportación de las víctimas de la trata (párrs. 164 y 165); b) las revisiones del Código Penal relativas a la trata de personas realizadas en 2015 (párrs. 143 y 155); c) el plan de acción nacional de 2021 contra la trata de seres humanos (párr. 158); y d) la cooperación entre el nuevo coordinador de la lucha contra la trata, la nueva unidad nacional de lucha contra la trata de la policía y el sistema nacional de asistencia a las víctimas de la trata de personas (párrs. 158 y 159). Sírvanse señalar:

a)El número total de mujeres y niñas reconocidas como víctimas de la trata que han sido indemnizadas por el Estado parte desde 2014 (párr. 162);

b)Si se ha promulgado una ley específica sobre la prestación de protección y asistencia a las víctimas, tal como se recomendó en un estudio de 2018, e informar sobre sus principales características (párr. 167);

c)La formación con perspectiva de género impartida para garantizar que todo el personal de la Administración pertinente y todas las personas que trabajen con posibles víctimas de la trata, mujeres y niñas incluidas, tengan los conocimientos necesarios para identificar a dichas víctimas (párr. 168).

16.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/FIN/CO/7, párr. 21 d) y e)), sírvanse:

a)Aclarar los datos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, pertenencia a un grupo nacional minoritario y nacionalidad, así como por etnia, si se permite (párr. 23), sobre las víctimas de la explotación de la prostitución (párrs. 146 a 149);

b)Proporcionar los resultados del estudio sobre la aplicación limitada de las disposiciones de derecho penal relativas a la explotación de la prostitución (párr. 150) y las medidas correctivas adoptadas para aclarar el marco jurídico de la prostitución;

c)Indicar las medidas adoptadas para reducir la demanda de prostitución;

d)Explicar mejor los programas de salida para las mujeres que desean abandonar la prostitución (párr. 149), especialmente los diseñados para las mujeres extranjeras.

Participación en la vida política y pública

17.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/FIN/CO/7, párr. 23), sírvanse proporcionar información sobre el número de a) mujeres finlandesas que son diputadas del Parlamento Europeo (párr. 172); b) mujeres que ocupan cargos de alto nivel en los municipios (párr. 180); c) mujeres que ocupan altos cargos en las Fuerzas de Defensa de Finlandia (párr. 62); d) mujeres que son diputadas del Parlamento Sami (párr. 52); e) mujeres en el poder judicial; y f) mujeres de grupos desfavorecidos en la vida política y pública en general (párr. 175). Sírvanse poner al día al Comité sobre las medidas específicas —como cupos obligatorios o incentivos— adoptadas para que los partidos políticos incluyan un número igual de candidatas y candidatos en sus listas para las elecciones municipales (párr. 173) a fin de garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres en la vida política y pública.

Educación

18.Sírvanse proporcionar información sobre los planes de igualdad de género elaborados por las escuelas obligadas a ello por la Ley de Igualdad, y si esta obligación se ha ampliado a todos los niveles de la enseñanza según lo previsto, incluidas las instituciones de enseñanza y atención de la primera infancia (párrs. 201 a 207). Descríbanse otras iniciativas emprendidas para alentar a las mujeres y las niñas a elegir campos de educación y trayectorias profesionales no tradicionales, como la tecnología de la información y las comunicaciones, las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y para facilitar el acceso de las mujeres a la docencia universitaria (párrs. 181 y 213).

19.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas firmes adoptadas para invertir la preocupante tendencia observada en Finlandia de altas tasas de acoso sexual, en particular con respecto a: a) los casos en los establecimientos educativos, que según el Estado parte afectan en particular a las mujeres y niñas extranjeras, a las mujeres y niñas con discapacidad y a las mujeres y niñas lesbianas, bisexuales y transgénero y a las personas intersexuales; b) las mujeres y niñas residentes en establecimientos de acogida; y c) las mujeres que trabajan en las Fuerzas de Defensa. Además, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas firmes adoptadas para remediar la falta de apoyo que reciben las víctimas (párr. 251). Proporcionen información sobre los planes del Estado parte para incluir en los planes de estudio de todos los niveles de enseñanza contenidos sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos adecuados a la edad, especialmente contenidos para prevenir la violencia. Sírvanse explicar con más detalle la reforma estructural de la educación de los migrantes adultos y adultas, y las medidas que se hayan incluido que tengan en cuenta las cuestiones de género (párr. 211).

Empleo

20.Sírvanse exponer al Comité los resultados de las medidas adoptadas para reducir las desigualdades de género en el mercado de trabajo debidas a la segregación horizontal y vertical (párrs. 215 a 217). En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/FIN/CO/7, párr. 27 a) y d)), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Si el Estado parte va por buen camino para lograr su objetivo de reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres al 12 % para el año 2025 (párr. 226);

b)Otras medidas que el Estado parte haya adoptado para acabar con la brecha entre hombres y mujeres en cuanto a los salarios y las pensiones después de que el Gobierno y el Ombudsman para la Igualdad señalaran las razones de dicha brecha (párrs. 217 a 231);

c)Las sanciones impuestas desde 2017 a las empresas que no cumplen su obligación de elaborar un plan de igualdad de género y de publicar la composición de género de su consejo de administración (párrs. 186 y 229);

d)Las medidas adoptadas para llevar adelante la reforma prevista a fin de igualar la duración de las licencias de paternidad y maternidad (párr. 235).

21.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/FIN/CO/7, párr. 27 b)), sírvanse informar sobre las medidas especiales de carácter temporal adoptadas para acelerar la participación en el mercado de trabajo, en condiciones de igualdad, de las mujeres de grupos desfavorecidos, incluidas las mujeres migrantes, las mujeres romaníes, las madres solas, las mujeres de edad avanzada y las mujeres con discapacidad, e indicar si se han realizado estudios exhaustivos y se han formulado recomendaciones sobre el empleo de esos grupos de mujeres.

Salud

22.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/FIN/CO/7, párr. 29), sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas para reforzar el acceso de las mujeres y las adolescentes a los servicios de salud, en particular para las mujeres migrantes, incluidas las indocumentadas (párrs. 33 a 37), las mujeres con discapacidad, las mujeres con bajos ingresos, las mujeres romaníes, las mujeres que viven en zonas rurales y las mujeres samis; b) la incidencia de los abortos en condiciones de riesgo y sus repercusiones para la salud de las mujeres, incluida la mortalidad materna (párr. 199); c) si se dispone de anticonceptivos gratuitos en todos los municipios (párr. 244); d) el número de parteras del Estado parte; e) el estado de salud mental de las mujeres y las niñas y la prevalencia en ellas de los trastornos alimentarios, el consumo de estupefacientes y alcohol y el suicidio, habida cuenta de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a esos fenómenos (párrs. 245 a 252); f) el número de mujeres que viven con el VIH/sida en el Estado parte, desglosado por edad, discapacidad, pertenencia a un grupo nacional minoritario y nacionalidad, así como por etnia, si se permite (párr. 23); y g) la incidencia de otras enfermedades de transmisión sexual. Sírvanse proporcionar información y datos sobre la situación sanitaria de las mujeres samis y las medidas adoptadas para mejorar su acceso a la atención sanitaria y los servicios sociales (párr. 54). Informen también al Comité sobre la reforma de la Ley de Reconocimiento Legal del Género de las Personas Transexuales (párr. 253) y expliquen por qué no se ha derogado la Ley de Esterilización, que permite la esterilización de mujeres con discapacidad sin su consentimiento (párr. 256).

Grupos desfavorecidos de mujeres

23.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/FIN/CO/7, párrs. 31, 33, 35 y 37), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para atender, en la legislación, las políticas y los programas, las necesidades de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos de mujeres, las mujeres de edad avanzada, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales, las mujeres romaníes y las mujeres samis, a fin de eliminar las formas cruzadas de discriminación que sufren, incluidas las medidas específicas para prevenir y combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas pertenecientes a esos grupos (párrs. 27, 43 a 45, 48, 49 y 55 a 57) y para facilitar su acceso a la justicia. En particular, sírvanse informar al Comité sobre las características relacionadas con el género de: a) todo programa público global de integración y los planes de acción relativos a las mujeres migrantes después de 2020 (párrs. 27 a 29 y 211); b) el nuevo plan de acción para poner en práctica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Programa Finlandés de Políticas en materia de Discapacidad después de 2016 (párrs. 38 a 41); c) la Política Nacional sobre los Romaníes 2018-2022 (párr. 46); y d) el proceso de verdad y reconciliación entre el Gobierno de Finlandia y el Parlamento Sami, y los programas de apoyo al uso de las lenguas samis (párrs. 51 y 53). Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres reclusas tengan unas condiciones de seguridad penitenciaria iguales a las de los hombres en todas las prisiones y para reforzar el acceso a los servicios sanitarios de las mujeres reclusas que necesiten servicios de atención de la salud mental y de rehabilitación de toxicomanías.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

24.Sírvanse describir las medidas adoptadas para integrar una perspectiva de género en las políticas nacionales sobre el cambio climático, en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático. Especifiquen las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en los procesos de toma de decisiones sobre el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y la ordenación del suelo y los recursos.