46º período de sesiones

12 a 30 de julio de 2010

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Fiji

El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Fiji (CEDAW/C/FJI/2-4) en sus sesiones 928ª y 929ª, celebradas el 14 de julio de 2010 (véanse CEDAW/C/SR.928 y 929). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/FJI/Q/4 y las respuestas de Fiji figuran en el documento CEDAW/C/FJI/Q/2-4/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados, bien estructurados y elaborados en general conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes, y que contienen referencias a las observaciones finales anteriores, pese a que carecen de referencias a las recomendaciones generales del Comité y de algunos datos desglosados específicos. El Comité expresa también su agradecimiento al Estado parte por su presentación oral, por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y por las aclaraciones posteriores a las preguntas orales planteadas por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por la Ministra de Bienestar Social, Asuntos de la Mujer y Reducción de la Pobreza, e integrada por un número equitativo de mujeres y hombres y una representante de un órgano de nivel nacional con responsabilidades respecto de la aplicación de las medidas en los ámbitos que abarca la Convención. El Comité aprecia el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité hace notar con reconocimiento que el informe se preparó mediante un proceso inclusivo que contó con la participación de instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales y en el que se celebraron amplias consultas con las comunidades, incluso en las islas periféricas.

Aspectos positivos

El Comité celebra los nuevos decretos y leyes elaborados por el Estado parte, como la Ley sobre el derecho de familia (2003), la Ley de relaciones laborales (2007), el Decreto sobre violencia doméstica (2009), el Decreto sobre tipificación de delitos (2009), el Decreto sobre procedimiento penal (2009), el Decreto sobre procesamiento y penas (2009) y el Decreto sobre el bienestar infantil (2010), destinados a ajustar la legislación nacional a lo dispuesto en la Convención.

El Comité celebra también el nuevo Plan de Acción para la Mujer (2010-2019), en el que se destacan las cinco esferas prioritarias siguientes para la promoción de los derechos de la mujer: empleo en el sector estructurado y medios de subsistencia, participación equitativa en la adopción de decisiones, eliminación de la violencia contra las mujeres y los niños, acceso a los servicios básicos y relación de la mujer con la legislación. Además, el Comité hace notar con aprecio la Estrategia de Empoderamiento y Desarrollo Económico Sostenible que responde al compromiso del Estado parte con el adelanto de la mujer.

El Comité encomia la construcción por el Estado parte de centros para mujeres en las 14 provincias y en asentamientos semiurbanos para promover el empoderamiento de la mujer en las zonas rurales mejorando sus técnicas de dirección y gestión de programas, así como para facilitar lugares de reunión, centros de capacitación, clínicas de salud de la mujer y otras iniciativas de creación de capacidad.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta que se presente el próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. También insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

El Comité, si bien reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención, y especialmente de rendir cuentas al respecto, destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y ejecutar el proceso relacionado con la elaboración del próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Marco constitucional

El Comité expresa su honda preocupación porque la derogación por el Gobierno de la Constitución de 1997 y la suspensión del poder judicial han tenido repercusiones negativas para la protección de los derechos humanos y el estado de derecho y han limitado el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 38 2) de la Constitución (la Carta de Derechos y la cláusula de no discriminación) y en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité hace notar la intención expresa del Estado parte de aprobar una nueva Constitución para 2012 y celebrar elecciones en 2014, pero continúa preocupado porque ambos procesos experimentan demoras y porque, en consecuencia, la protección de los derechos humanos sigue siendo deficiente.

El Comité insta enérgicamente al Estado parte a que adopte medidas inmediatas, claras y creíbles para aprobar la nueva C onstitución mediante un proceso de colaboración en el que pa rticipen plenamente las mujeres, y a que restaure íntegramente el estado de derecho y la independencia del poder judicial, entre otras cosas, mediante el restablecimiento de la Com isión de Servicios Judiciales. Además, insta al Estado parte a que celebre elecciones libres y limpias lo antes posible. Con arreglo a su recomendación anterior, el Comité alienta al Estado parte a que vele por que el proceso de revisión constitucional responda a la necesidad de incorporar el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Conven ción, así como la definición del concepto de discriminación contra la mujer, e incluya un procedimiento claro para hacer valer los derechos fundamentales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de ese instrumento.

El Comité expresa particular inquietud por el acoso de que son víctimas los defensores de los derechos humanos, incluidas las mujeres defensoras de esos derechos que han sido detenidas, y, a veces, maltratadas durante su detención en violación de sus derechos en virtud de la ley y de la Convención. En este contexto, inquieta también al Comité que el Reglamento sobre emergencia pública, promulgado cuando se derogó la Constitución en 2009, que concede inmunidad a los miembros de la policía y el ejército, dándoles así el derecho a actuar impunemente y el Decreto sobre los medios de difusión han repercutido negativamente en la divulgación de información sobre cuestiones relativas a las mujeres y en su derecho a la libertad de expresión.

El Comité insta al Estado parte a que garantice la protección de los derechos humanos, incluidos los de los defensores de esos derechos. Además, insta enérgicamente al Estado parte a que adopte medidas para asegurarse de que el Reglamento sobre emergencia pública y el Decreto sobre los medios de difusión no infrinjan los derechos de las mujer es , incluidos los de las defensoras de los derechos humanos, ni el derecho a la libertad de expresión.

Mecanismos para presentar demandas judiciales

El Comité, si bien hace notar la importante función que desempeña la Comisión de Derechos Humanos de Fiji en la promoción y protección de los derechos humanos, expresa preocupación por la evidente falta de independencia de esa entidad, que ha dado lugar a la suspensión reciente de su participación en el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, así como en el Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Asia y el Pacífico. Preocupa al Comité que esa falta de confianza en la credibilidad de la Comisión se haya traducido en el reducido número de casos que ésta tiene ante sí. El Comité hace notar también con preocupación que, aunque la Comisión ha abordado la no discriminación y la igualdad de diversas maneras, desde que se creó, en 1997, se ha esforzado poco por priorizar las cuestiones de género y los derechos de la mujer en su labor y asegurarse de que existan conocimientos técnicos especializados y recursos suficientes para elaborar una política sólida al respecto.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Fiji y refuerce sus funciones de supervisión, incluso en el ámbito de las cuestiones de género y los derechos de la mujer, con miras a recupera r su credibilidad y legitimidad así como la confianza del público , de conformidad con los Principios de París. En este contexto, el Comité recomienda al Estado parte que aliente a la Comisión a que vuelva a solicitar su admisión como miembro del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y el Foro de Asia y el Pacífico, y a que adopte medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de los Principios de París.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Preocupan al Comité las transformaciones experimentadas por el mecanismo nacional, que ha sufrido numerosos cambios administrativos y cuya categoría se redujo recientemente a la de departamento del Ministerio de Bienestar Social, Asuntos de la Mujer y Reducción de la Pobreza, así como la cantidad insuficiente de recursos asignados y las limitaciones en materia de capacidad que impiden el funcionamiento efectivo de ese Ministerio y la aplicación del Plan de Acción para la Mujer (2009-2018). Si bien acoge con beneplácito la reciente creación de la Federación de Mujeres de Fiji dentro del Departamento de la Mujer, con objeto de coordinar los programas y las actividades de las organizaciones no gubernamentales de mujeres a fin de lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, el Comité expresa su preocupación por el requisito establecido por la Federación de Mujeres de que las organizaciones no gubernamentales se inscriban para poder participar en sus procesos e iniciativas de fomento de la igualdad y protección de los derechos de la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a que preste atención prioritaria urgente mente a l mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y le otorgue autoridad, poder de adopción de decisiones y recursos humanos y financieros suficientes para que lleve a cabo una labor eficaz de promoción de la igualdad entre los géneros y los derechos de la mujer. El Comité alienta al Estado parte a que garantice que el requisito de inscripción impuesto por la Federación de Mujeres de Fiji a las organizaciones no gubernamentales y el requisito adicional de expedición de permisos impuesto por el Estado parte para la celebración de reuniones no violen el derecho a la libertad de asociación y de reunión ni impidan que las organizaciones no gubernamentales participen en procesos consultivos para lograr la igualdad entre los géneros y la promoción y protección de los derechos de la mujer. El Comité recomienda que el mecanismo nacional refuerce su cooperación con las organizaciones no gubernamentales de mujeres con miras a lograr la aplicación eficaz de los programas para el adelanto de la mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité hace notar que el Estado parte no comprende cabalmente el propósito ni la necesidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención.

El Comité, en su recomendación general núm. 25, insta a los Estados partes a que consideren la aplicación de medidas especiales de carácter temporal como una obligación a fin de reparar las consecuencias de la discriminación sufrida por la mujer en el pasado. El Comité recomienda que el Estado parte utilice medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25, como parte de una estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer. Además, solicita que el Estado parte incluya en su próximo informe datos sobre el uso de esas medidas especiales de carácter temporal en relación con las distintas disposiciones de la Convención y sobre los efectos de su aplicación.

Estereotipos y prácticas culturales

El Comité expresa una vez más su profunda preocupación porque siguen existiendo prácticas y tradiciones, además de férreas actitudes patriarcales y estereotipos arraigados, acerca de las funciones, las responsabilidades y la identidad de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida. Preocupa al Comité que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación de las mujeres y las niñas e incidan en la situación desfavorecida y desigual de esos grupos en numerosos ámbitos, entre ellos, los de la vida pública, la adopción de decisiones, el matrimonio y las relaciones familiares, y en la persistencia de la violencia contra la mujer. También preocupa al Comité la práctica cultural de las ceremonias de reconciliación y perdón, como el bulu bulu, que se impone a las víctimas de la violencia para que toleren relaciones abusivas y violentas. Además, es motivo de preocupación para el Comité que, hasta la fecha, el Estado parte no haya tomado medidas eficaces y sistemáticas para modificar o eliminar los estereotipos y las prácticas culturales que perjudican o degradan a la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que establezca sin demora una estrategia amplia, que incluya la revisión y formulación de leyes y la definición de objetivos y plazos, para modificar o eliminar los estereotipos, las actitudes patriarcales y las prácticas culturales que discriminen a la mujer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Esas medid as deberían incluir iniciativas, adoptadas en colaboración con la sociedad civil y dirigidas a concienciar a las mujeres y los hombres de todos los niveles sociales sobre esta cuestión. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas innovadoras y efectivas para reforzar la comprensión de la igualdad entre la mujer y el hombre ; colabore con los medios de difusión para promover una imagen positiva, no estereotipada y no discriminatoria de la mujer; y , en p articular, elabore programas de divulgación para llegar a las mujeres de las zonas rurales y las islas periféricas . Asimismo, exhorta al Estado parte a que examine periódicamente las medidas adoptadas para evaluar sus efectos, adopte las iniciativas que procedan y le proporcione datos al respecto en su siguiente informe.

Violencia contra la Mujer

El Comité está sumamente preocupado porque el nivel de violencia contra la mujer en todas sus formas sigue siendo elevado tanto en la vida pública como en la privada. Aunque acoge con beneplácito el Decreto sobre violencia doméstica (2009), continúa preocupado por la inexistencia de un enfoque integral para abordar la prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, entre otras cosas, promulgando y ejecutando una legislación amplia e integrada que prohíba todas las formas de violencia por motivos de género y adoptando otras medidas eficaces para prevenir, investigar y enjuiciar la violencia de género, incluso contra las profesionales del sexo. El Comité lamenta la falta de datos e información sobre la incidencia de distintas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, así como de estudios o encuestas sobre el alcance de la violencia y sus causas fundamentales. También preocupan al Comité la deficiencia, insuficiencia y falta de coordinación de los servicios de apoyo social.

El Comité insta al Estado parte a que asigne atención prioritaria a las iniciativas para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y a la adopción de medidas integrales para encarar esa violencia, de conformidad con su recomendación general núm. 19. Esas medidas deberían comprender la aprobación urgente de una ley amplia que tipificara todas las formas de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica en relación con las parejas de hecho, la violación en el matrimonio, la violencia sexual, el acoso sexual y la violencia institucional, así como la elaboración de un plan de acción multisectorial coherente para combatir la violencia contra la mujer. El Estado parte debería investigar y enjuiciar todos los casos de violencia contra la mujer, incluidos los relacionados con trabajadoras del sexo. El Comité insta también al Estado parte a que publique y difunda ampliamente el Decreto sobre violencia doméstica y todas las leyes y políticas pertinentes promulgadas o previstas para combatir la violencia contra la mujer en todas sus formas. El Comité exhorta al Estado parte a que incremente el número de refugios y vele por su adecuada distribución geográfica, prestando especial atención a las islas remotas y periféricas. El Comité pide al Estado parte que le facilite datos e información sobre las tendencias relativas a la prevalencia de diversas formas de violencia contra la mujer, desglosados por edad y por zonas ( urbanas y rurales ).

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité hace notar la aprobación por el Estado parte del Decreto sobre tipificación de delitos (2009), que castiga a quienes explotan sexualmente a mujeres. El Comité hace notar también que la prostitución, como delito penal, sigue siendo el centro de la atención, aunque iniciativas recientes han ampliado el alcance de este delito, que ahora abarca la demanda y la oferta e incluye a los clientes, así como a los propietarios de los locales donde se ejerce la prostitución. El Comité expresa su preocupación porque el trabajo sexual se sigue penalizando y, como resultado de ello, las trabajadoras del sexo suelen ser víctimas de actos de violencia y son particularmente vulnerables a torturas y maltratos a manos de la policía. También expresa preocupación por la explotación de niñas menores de edad en el comercio sexual. Si bien hace notar que, como medida complementaria al Decreto sobre tipificación de delitos, el Estado parte ha establecido una Dependencia de Delitos Transnacionales en la Fuerza de Policía de Fiji para investigar la trata de personas, lamenta la falta de información y datos desglosados sobre la prevalencia y las causas de la trata, así como sobre la capacitación de los agentes del orden al respecto.

El Comité insta enérgicamente al Estado parte a que adopte medidas concretas para aplicar de forma efectiva el Decreto sobre tipificación de delitos , despenalizar el trabajo sexual y reforzar , en cooperación con los asociados correspondientes, los programas para prestar apoyo y proporcionar una salida y medios de subsistencia alternativos a las mujeres que deseen abandonar la prostitución. El Estado parte debería adoptar medidas eficaces para asegurar se de que las trabajadoras del sexo que sean víctimas de actos de violencia, tortura o mal trato reciban la oportunidad de un juicio justo y, cuando proceda, tratamiento médico y servicios psicosociales, así como compensación, inclu so reparación y garantías de que esos actos no se repetirán . El Comité insta al Estado parte a que aplique plenamente el artículo 6 de la Convención, entre otras cosas, promulgando rápidamente leyes y programas nacionales específico s y exhaustiv o s en relación con el fenómeno emergente de la trata y velando por que se castigue a los infractores y se proteja y asista adecuadamente a las víctimas. El Comité exhorta al Estado parte a que amplíe sus actividades de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino de la trata a fin de prevenir ese fenómeno intercambiando información, y facilitar la recuperación e integración social de sus víctimas. Además, recomienda que se imparta capacitación sobre la lucha contra la trata a los representantes del poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los guardias fronterizos y los trabajadores sociales de todo el país. Asimismo, recomienda que el Estado parte realice estudios comparativos sobre la trata y la prostitución y encare sus causas profundas para eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a esos fenómenos.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa que la participación de la mujer en la vida política y pública sigue siendo un gran reto y que los esfuerzos de los sucesivos Gobiernos para alcanzar el 30% de representación han fracasado. El Comité continúa preocupado por la escasa representación que sigue teniendo la mujer en la vida pública, política y profesional, así como en los puestos directivos, especialmente en las zonas rurales y las islas periféricas, donde los estereotipos sobre su función están más firmemente arraigados.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte las medidas que sean necesarias para asegurar la participación de la mujer en la reforma constitucional en curso y en los procesos electorales que se avecinan. El Comité recomienda que el Estado parte aplique políticas sostenidas, como el establecimiento de cuotas, con el fin de promover la participación plena y equitativa de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida pública, política y profesional. De conformidad con la intención del Estado parte de aprobar una nueva C onstitución en 2012, el Comité recomienda que se incluyan en su texto medidas especiales de carácter temporal. Recomienda también que el Estado parte aplique plenamente la recomendación general núm. 23, relativa a la mujer en la vida pública, y exhorta al Estado parte a que, cuando sea necesario, adopte medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, a fin de acelerar la participación plena y equitativa de la mujer en la vida pública y política. El Comité r ecomienda asimismo que se lleven a cabo actividades de concienciación sobre la importancia que tiene para la sociedad en su conjunto la participación de la mujer en la adopción de decisiones y que se elaboren programas de capacitación y orientación para las mujeres candidatas y elegidas para ocupar cargos públicos, así como programas de formación sobre técnicas de dirección y negociación para las titulares actuales y futuras de cargos directivos. El Comité recomienda además que el Estado parte supervise atentamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y le proporcione datos al respecto en su próximo informe.

Educación

El Comité celebra la elevada tasa de matriculación de niñas y aprecia las iniciativas adoptadas por el Estado parte con miras a garantizar el acceso y la igualdad de oportunidades para los niños y las niñas en todos los niveles del sistema educativo, establecer políticas que permitan a las jóvenes volver a la escuela tras el embarazo, y poner en práctica el programa “Matua” (2004), que alienta a los jóvenes que abandonan los estudios y a los adultos interesados a que continúen su educación. No obstante, preocupa al Comité que las actitudes tradicionales, las ideas sobre las funciones de cada género, y la pobreza —en particular, la imposibilidad de sufragar el costo de los uniformes, el calzado, los libros y el transporte— siguen limitando la educación de las niñas y contribuyen al incremento de la tasa de deserción escolar de éstas, especialmente en las zonas rurales y las islas periféricas. También preocupa al Comité que los planes de estudio escolares no proporcionan suficientes conocimientos sobre salud sexual y reproductiva. Además, el Comité expresa su preocupación por la segregación existente entre los géneros que se refleja en la elección de esferas de estudio por los alumnos, y lamenta que los programas de capacitación y las oportunidades educativas para las mujeres y las niñas con discapacidad sean insuficientes.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que, en algunas zonas rurales e islas periféricas, puedan impedir la educación de las niñas y las mujeres y la retención escolar de las niñas. Además, e l Comité exhorta al Estado parte a que aliente de manera activa la diversificación de las opciones que se ofrecen a las mujeres y los hombres en la educación y la vida profesional, y proporcione incentivos para que las jóvenes se incorporen a esferas de estudio tradicionalmente masculinas. El Comité insta al Estado parte a que asigne los recursos presupuestarios que sean necesarios para la ejecución continua de programas destinados a facilitar la educación de los niños especialmente las niñas de familias pobres, y a fortalecer programas de salud sexual y reproductiva, incluida la educación sexual dirigida a los adolescentes de uno y otro sexo, prestando especial atención a la prevención del embarazo precoz , así como a la prevención y al control de las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe, incluya datos sobre las medidas adoptadas y sus efectos en materia de género, así como sobre el acceso a la educación de las mujeres y las niñas con discapacidad.

Empleo

El Comité hace notar que la Ley de relaciones laborales (2007) tiene por objeto crear normas laborales justas, tanto para los empleados como para los empleadores, y garantizar igual remuneración por trabajo de igual valor para todos los trabajadores. No obstante, expresa su preocupación por el hecho de que, en la práctica, las mujeres ganan mucho menos que los hombres, sobre todo en oficios y sectores que no exigen altos niveles de cualificación, como la industria de confección, la agricultura y las industrias pesqueras y artesanal. El Comité sigue preocupado por el gran número de mujeres que trabajan en el sector no estructurado, donde carecen de seguridad social y otras prestaciones, lo que las hace particularmente vulnerables. Si bien hace notar la política nacional relativa al acoso sexual en el lugar de trabajo, expresa preocupación por la ausencia de disposiciones jurídicas específicas y medidas concretas dirigidas a eliminar el acoso sexual en el lugar de trabajo, problema que se ha convertido en motivo creciente de preocupación. El Comité observa con inquietud las iniciativas del Gobierno encaminadas a reducir la administración pública disminuyendo la edad de jubilación de los 60 a los 55 años, lo que obligará a un número de personas a acogerse a la jubilación anticipada. Observa asimismo con preocupación que un número de mujeres con discapacidad están desempleadas por falta de oportunidades de educación y capacitación, así como por actitudes culturales que limitan sus posibilidades de empleo. Preocupa al Comité que el Reglamento sobre emergencia pública limita la libertad de asociación y de expresión en el Estado parte, con lo que dificulta la promoción de los derechos humanos en los sindicatos y las organizaciones de mujeres.

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que exista igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención. A este fin, insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas en el mercado de trabajo estructurado para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical, reducir y eliminar las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres, y aplicar el principio de igual remuneración e igualdad de oportunidades en el empleo. Alienta al Estado parte a que reglamente el sector no estructurado de la economía para que las mujeres que trabajan en él no sean objeto de explotación y reciban seguridad social y otras prestaciones. Además, alienta al Estado parte a que promulgue disposiciones legislativas específicas para prohibir el acoso sexual en el lugar de trabajo, adopte medidas especiales para proteger en el lugar de trabajo a las mujeres con discapacidad, y garantice una indemnización adecuada y justa para los funcionarios públicos que tengan que acogerse a la jubilación anticipada. El Comité insta al Estado parte a que aplique íntegramente el principio de libertad de asociación de conformidad con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo núms. 87 y 98, que han sido ratificados por Fiji.

Salud

Preocupan al Comité la asignación insuficiente de recursos para eliminar la discriminación de la mujer en materia de salud y asegurar su acceso a los servicios médicos, la falta de personal médico capacitado, y la escasez de medicamentos y equipo médico. En particular, preocupa al Comité la falta de acceso de las mujeres y niñas con discapacidad, incluso con discapacidad mental y psicosocial, a servicios de salud adecuados. A este respecto, el Comité hace notar la necesidad de reformar la Ley sobre el tratamiento de las enfermedades mentales para asegurar, entre otras cosas, la rehabilitación y reintegración de las personas con discapacidad mental y psicosocial tras el tratamiento hospitalario, y la necesidad de generar conciencia sobre la igualdad y plenitud de los derechos humanos de esas personas. El Comité también hace notar con preocupación que en las zonas rurales la pobreza y la incapacidad para sufragar los gastos de transporte han repercutido negativamente en el acceso de la mujer a la atención de la salud. Además, preocupa al Comité que las mujeres tengan un acceso limitado a los servicios de salud sexual y reproductiva, sobre todo en algunas zonas rurales e islas periféricas, y que la violencia contra la mujer haya aumentado su vulnerabilidad a la infección por el VIH/SIDA.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas que sean necesarias, incluida la asignación de recursos suficientes, para mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud y los servicios conexos, en el marco de su recomendación general núm. 24. I nsta enérgicamente al Estado parte a que reforme la Ley de tratamiento de las enfermedades mental es para proteger los derechos de las personas con discapacidad psicosocial , y tome medidas efectivas para generar conciencia sobre la igualdad y plenitud de los derechos humanos de las personas con discapacidad mental y psicosocial. Además, recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas para mejorar el acceso a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, sobre todo en las zonas rurales y las islas periféricas , y redoble sus esfuerzos para combatir la violencia contr a la mujer y la propagación del  VIH/SIDA.

Mujeres de zonas rurales

El Comité hace notar que la Ley de justicia social contiene disposiciones de acción afirmativa en apoyo de determinados grupos de mujeres, como las viudas y las madres solteras, y que las organizaciones no gubernamentales prestan la mayoría de los servicios sociales sumamente limitados de que se dispone en el Estado parte. Esta cuestión es motivo de preocupación particular para el Comité a la luz del aumento de la pobreza; la demanda de viviendas asequibles, sobre todo entre las mujeres jefas de familias; el aumento de la urbanización; y la parcialidad de hecho a favor de los hombres en lo que respecta a la propiedad de la tierra, la herencia y el acceso a créditos y préstamos. Haciendo notar que las mujeres de las zonas rurales constituyen la mayoría de la población femenina del Estado parte y de su fuerza de trabajo en los sectores agrícola y pesquero, el Comité expresa preocupación por la poca información y las escasas estadísticas proporcionadas sobre la situación de las mujeres, incluidas las mujeres de edad, de las zonas rurales y remotas, sobre todo en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con el trabajo y el empleo, el acceso a la justicia, y la participación en la vida sociopolítica.

El Comité insta al Estado parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres cabeza de familia, para asegurarse de que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan pleno acceso a la justicia, la educación, los servicios de salud y los mecanismos de crédito. El Comité alienta también al Estado parte a que adopte las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer , incluidas las mujeres de edad, respecto de la propiedad y la herencia de la tierra . El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos amplios sobre la situación de las mujeres de las zonas rurales, incluidas las de las islas periféricas , en todos los ámbitos que abarca la Convención.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Preocupan al Comité la poca información y las escasas estadísticas proporcionadas sobre los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven con el VIH/SIDA. Es también motivo de preocupación para el Comité el hecho de que a menudo esas mujeres sean víctimas de múltiples formas de discriminación, sobre todo en lo que respecta al acceso a la justicia, la educación, el empleo, la vivienda y la atención de la salud.

El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe proporcione un panorama completo de la situación de hecho de los grupos de mujeres desfavorecidas en todas las esferas que abarca la Convención y datos sobre programas y logros concretos.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité, si bien felicita al Estado parte por la aprobación reciente de la Ley sobre el derecho de familia (2003), la Ley (enmendada) sobre el derecho de familia (2005) y el Decreto sobre violencia doméstica (2009), así como por la apertura de las nuevasSalas de lo familiar en los tribunales, expresa su preocupación por la desigualdad que existe entre el hombre y la mujer en el matrimonio y en las relaciones familiares debido a las prácticas y actitudes tradicionales. Asimismo, observa con preocupación que no se han adoptado medidas suficientes para promover lo dispuesto en esas leyes; realizar actividades de capacitación al respecto, incluidas actividades de capacitación que tengan en cuenta las cuestiones de género; y generar conciencia sobre la filosofía básica de la igualdad entre los géneros en el matrimonio y en las relaciones de familia, incluidas las relaciones de concubinato.

El Comité exhorta al Estado parte a que supervise y evalúe la aplicación de la Ley sobre el derecho de familia y sus enmiendas, así como del Decreto sobre violencia doméstica ; divulgue las disposiciones de es as leyes, y vele por que se realicen actividades de capacitación adecuadas al respecto, entre ellas , actividades que tengan en cuenta las cuestiones de género, dirigidas al personal competente, como los agentes de policía y los funcionarios de las Salas de lo familiar de los tribunales . El Comité exhorta también al Estado parte a que adopte medidas adicionales para promover la igualdad en el matrimonio y en las relaciones de familia tomando en cuenta su recomendación general núm. 21.

Reunión y análisis de datos

Es motivo de preocupación para el Comité que en el informe no se proporcionaran datos estadísticos suficientes sobre la situación de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención, sobre todo en lo que respecta a la prostitución y la trata, la violencia contra la mujer y la situación de los grupos de mujeres vulnerables. También preocupa al Comité la falta de información sobre los efectos de las medidas adoptadas, incluida la aplicación de las leyes, los programas y las políticas, así como sobre los obstáculos encontrados y los resultados obtenidos en diversas esferas de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que mejore su sistema de reunión de datos, entre otras cosas utilizando indicadores medibles; evalúe las tendencias relativas a la situación de la mujer, sobre todo en lo que respecta a la prostitución y la trata de seres humanos, las mujeres víctimas de la violencia y los grupos de mujeres vulnerables; evalúe los progresos registrados en el logro de la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer; y asigne recursos presupuestarios suficientes para reunir datos al respecto . Además, solicita al Estado parte que en su próximo informe incluya datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y zonas ( rurales y urbanas ) , sobre las consecuencias de las medidas normativas y programáticas adoptadas , los obstáculos encontrados y los resultados obtenidos.

Protocolo Facultativo

El Comité observa con preocupación la renuencia del Estado parte a adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención, y su preferencia expresa por centrarse, en lugar de ello, en fortalecer las leyes y las instituciones nacionales para atender las quejas y denuncias de discriminación dentro de sus fronteras.

El Comité alienta al Estado parte a que reconsidere su posición y se adhiera al Protocolo Facultativo. El fortalecimiento de las leyes e instituciones nacionales debería considerarse una medida complementaria , en particular, porque el Protocolo Facultativo exige que se agoten todos los recursos internos antes de que un caso se someta a examen con arreglo a sus disposiciones.

Artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda del artículo 20 , párrafo 1 , de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le solicita que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es esencial aplicar la Convención de forma plena y efectiva. Pide al Estado parte que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le solicita que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité solicita que se dé amplia difusión en Fiji a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que las observaciones finales se difundan también en las comunidades locales y las islas periféricas . Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para examinar los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité solicita al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, sus recomendaciones generales, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ”.

Ratificación de otros tratados

El Comité hace notar que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Fij i a que ratifique los instrumentos de los que todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional d e Derechos Civiles y Políticos ; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de un año , información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en el párrafo 11 y, en el plazo de dos años, sobre el de las que figuran en el párrafo 13 del presente documento.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte aproveche la asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a aplicar las recomendaciones que figuran en el presente documento y la Convención en su conjunto. Asimismo, exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos y programas especializados del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer , el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer2 del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que vele por que todos los ministerios y órganos públicos participen ampliamente en la preparación de su próximo informe, y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité solicita al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su siguiente informe periódico en julio de 2014 y lo exhorta a que, en la delegación encargada de examinar ese informe, incluya representantes que posean experiencia en la amplia variedad de esferas comprendidas en la Convención a fin de asegurar un diálogo constructivo y fructífero.

El Comité invita al Estado parte a que utilice las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, adoptadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse junto con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente , constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer . El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener una extensión máxima de 80 páginas.