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1.0 Resumen

4

Perfil del país

5

2.0 Parte I: Marco de principios básicos de la Convención

8

Artículo 1 Definición de la discriminación contra la mujer

8

Artículo 2 Obligación de eliminar la discriminación

11

Artículo 3 Medida para garantizar amplios adelantos de la mujer

13

Artículo 4 Aceleración de la igualdad entre hombres y mujeres

14

Artículo 5 Medidas para cambiar las funciones de los sexos y los estereotipos conexos

15

Artículo 6 Explotación de la mujer

16

3.0 Parte II: Discriminación contra la mujer en el ámbito público

17

Artículo 7 Vida política y pública

17

Artículo 8 Representación y participación internacionales

19

Artículo 9 Nacionalidad y ciudadanía

19

4.0 Parte III: Empoderamiento social y económico de las mujeres y las niñas

20

Artículo 10 Educación

20

Artículo 11 Empleo

23

Artículo 12 Salud

28

Artículo 13 Prestaciones económicas y sociales

34

Artículo 14 La mujer rural

38

5.0 Parte IV: Derechos de las mujeres a la igualdad ante la ley y en el marco familiar

42

Artículo 15 Igualdad ante la ley y en materias civiles

42

Artículo 16 Matrimonio y vida familiar

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6.0 Parte V: Respuestas a las observaciones finales

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7.0 Metodología

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Prefacio

Tengo el honor de presentar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer el quinto informe de Fiji.

Desde la finalización del informe, Fiji ha celebrado elecciones generales y para el Parlamento de la República, que cuenta ahora con un 14% de mujeres, lo que constituye la representación más elevada de la mujer en puestos de ese nivel en la historia del país.

Me complace comunicar al Comité que Fiji tiene ahora la primera mujer Presidenta del Parlamento y la primera mujer Líder de la Oposición.

Las cuatro parlamentarias en las filas gubernamentales de la Cámara ocupan cargos de ministras o viceministras. El Gobierno de Fiji ha tomado la firme decisión de aplicar plenamente la Política Nacional de Género y de seguir cumpliendo los compromisos contraídos en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Además de una mayor protección constitucional de las mujeres y las niñas con discapacidad, de las personas que viven con el VIH/SIDA y de la salud y los derechos reproductivos y sexuales de la mujer, el Gobierno de Fiji reconoce y ofrece protección constitucional específica a la minoría “invisible” en las culturas de nuestras islas del Pacífico, las mujeres con estilos de vida diversos o alternativos, ya que reconoce la complejidad de las formas interconectadas de discriminación con que se encuentran muchas de nuestras mujeres, en particular las mujeres jóvenes, debido a prejuicios culturales y religiosos.

La asignación presupuestaria nacional al Ministerio de la Mujer y de la Infancia y de Mitigación de la Pobreza es prueba de la inquebrantable voluntad y compromiso político del Gobierno de Fiji con la igualdad de género y el pleno ejercicio de los derechos humanos de la mujer. Ello se hace realidad sobre todo mediante una mayor financiación para la programación del Mecanismo Nacional de la Mujer y el compromiso de asignar específicamente 500.000 dólares de Fiji para la Exposición Nacional de la Mujer, que se celebra anualmente.

La Exposición es un escaparate de alcance nacional, regional y mundial que, a través de los medios sociales, da a conocer las labores y artesanías de las mujeres rurales de Fiji. En 2016 se celebrará por tercer año consecutivo y sus resultados han sido hasta ahora muy considerables.

Fiji, como cualquier otro país, encuentra dificultades para aprovechar todo el potencial de sus mujeres, pero estamos convencidos de que, con una firme voluntad política, el compromiso y el apoyo financiero al Mecanismo Nacional de la Mujer y la incorporación de la perspectiva de género en todas las instancias gubernamentales y en todos los sectores, avanzaremos hacia el cumplimiento de nuestro compromiso con nuestras mujeres y lograremos un verdadero desarrollo sostenible, ya que los derechos de las mujeres ocupan un lugar central en el desarrollo. En el nuevo Fiji, las mujeres gozan de igualdad de derechos a los puestos directivos, al empoderamiento económico y a otras opciones para que puedan convertirse en agentes del cambio en sus comunidades.

Excma. Sra. Rosy Sofia AkbarMinistra de la Mujer y de la Infancia y de Mitigación de la Pobreza

Resumen

1.1La Constitución de Fiji de 2013 refleja el firme empeño gubernamental de lograr la igualdad de las mujeres y las niñas en Fiji, que es un derecho fundamental y un imperativo social y económico. Por primera vez en la historia, nuestra Constitución garantiza a hombres y mujeres la igualdad de derechos en la participación plena y libre en la vida económica de la nación (art. 32). Esta disposición pone de manifiesto hasta qué punto es imprescindible lograr en Fiji un cambio de paradigma que permita considerar a la mujer no como víctima de la discriminación y la violencia sino como agente del cambio.

1.2De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (la Convención), Fiji presenta su quinto informe sobre los progresos realizados en su aplicación legislativa (de jure) y en el logro efectivo de la igualdad (de facto). Es un hecho universalmente aceptado, y resaltado en el Plan de Acción de Beijing, que la búsqueda del cumplimiento de jure no bastará por sí sola para lograr la plena aplicación de la Convención. El informe abarca el período comprendido entre 2010 y 2014.

1.3Fiji ha realizado notables progresos desde que ratificara la Convención en 1995, mediante la transformación lograda en los derechos jurídicos de la mujer, el mejor nivel de instrucción de las mujeres y su empoderamiento económico. Hoy lo hace mediante reformas legislativas progresivas que prohíben una discriminación injusta, incluida la violencia doméstica, garantizan la igualdad de remuneración, establecen la licencia maternal y ofrecen protección contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.

1.4Por ejemplo, la nueva Constitución de Fiji prohíbe toda forma de discriminación contra las mujeres y las niñas por motivos de sexo, raza, etnia, religión o sistema de creencias, estado de salud, discapacidad, edad, etc. En efecto, la Constitución aborda los estereotipos de género que perpetúan las percepciones tradicionales de las funciones de los hombres y mujeres, que están basadas en una relación de poder desigual y que constituyen el fundamento de la desigualdad y la violencia de género.

1.5Sin embargo, muy a menudo, las leyes escritas no siempre se traducen en igualdad sustantiva y justicia para muchas mujeres. Fiji, país en desarrollo, reconoce que la violencia contra la mujer es un importante problema de salud y de desarrollo, además de una cuestión de derechos humanos. Actualmente, la prevalencia de la violencia doméstica es sumamente elevada y ha representado para el país un costo de casi 1.000 millones de dólares desde 2011.

1.6Es obvio que la violencia contra la mujer contribuye a la pobreza, tanto directa como indirectamente, y que varios factores sociales, económicos, políticos y culturales se combinan para crear un entorno en que las mujeres son particularmente vulnerables a los abusos. Se estima que aproximadamente el 32% de la población de Fiji vive por debajo del umbral de pobreza, y que hay 594.150 personas de al menos 15 años de edad; de ellas, 326.988 son personas económicamente activas y 267.162 forman parte de la población no económicamente activa.

1.7El Departamento de la Mujer es el asesor primario del Gobierno sobre las políticas públicas que afectan a las mujeres y el principal agente catalizador para hacer realidad el Plan de Acción Nacional sobre la Mujer para 2010-2019. En particular, la Ministra de la Mujer, Dra. Jiko Luveni, está firmemente empeñada en que su Ministerio mantenga una actitud vigilante para evitar que el sistema legal, integrado por la policía, los tribunales y la judicatura, eluda su obligación jurídica y fiduciaria de ofrecer una infraestructura de justicia para las mujeres. De lo contrario, ha afirmado la Dra. Luveni, habrá servicios de pésima calidad, actitudes hostiles, graves deficiencias en la aplicación y una incidencia muy baja de la ley y la justicia en las mujeres y las niñas del país.

1.8Por ello, el Ministerio de la Dra. Luveni está reforzando ahora su capacidad y credibilidad para convertirse en un mecanismo gubernamental respetado en defensa de la igualdad de género, que pueda proporcionar oportunamente asesoramiento normativo y datos actualizados mediante un marco adecuado de seguimiento y evaluación. Asimismo, el Ministerio adoptó en marzo de 2014 una Política Nacional de Género en la que se establece el objetivo de “… contribuir a la eliminación de las desigualdades de género en todos los sectores de la vida nacional, a fin de alcanzar el objetivo nacional del desarrollo sostenible”.

1.9El seguimiento y evaluación de la repercusión de los programas en las cuestiones de género es un área sumamente especializada que es difícil subcontratar localmente, y el Ministerio no dispone de financiación en el presupuesto actual para realizar contrataciones internacionales. Asimismo, Fiji carece de un documento básico común para los tratados internacionales de derechos humanos. Ello significa que el país necesita asistencia técnica para la preparación de un documento básico común que sirva de marco para preparar los informes de Fiji, como el informe sobre la Convención, en el contexto de un proceso coordinado e integrado.

Perfil del país

Ubicación geográfica

1.10Fiji es un archipiélago de más de 300 islas, 110 de las cuales están permanentemente habitadas; su superficie terrestre es de aproximadamente 18.300 km2. Tiene una población total de 837.271 habitantes, y el 87% reside en las dos islas principales, Viti Levu (10.429 km2) y Vanua Levu (5.556 km2). Las mujeres y niñas son 410.095 (49%) y las restantes 427.176 personas (51%) son hombres y niños.

1.11Las dos islas principales son en su mayoría de origen volcánico y tienen picos escarpados; un 16% de la tierra es apta para la práctica de la agricultura y se encuentra en las llanuras costeras, los deltas fluviales y los valles. Las 300 islas de Fiji están rodeadas por arrecifes de coral.

1.12Fiji, estratégicamente situado en el centro del Pacífico Sur, es sede de numerosas oficinas regionales, asociados internacionales para el desarrollo, ONG, organizaciones confesionales, la Secretaría del Foro y la Universidad del Pacífico Sur.

Contexto económico

1.13La economía nacional de Fiji está orientada al mercado y cuenta con el apoyo de la alta tecnología y políticas gubernamentales que promueven la actividad empresarial. Fiji es un atractivo lugar de vacaciones y cuenta con centros turísticos y puertos deportivos. Ofrece a los inversores un entorno empresarial dinámico y vibrante, una normativa reguladora eficiente y una fuerza de trabajo altamente calificada.

1.14En 2013, el gasto de capital gubernamental aumentó un 30%, sobre todo en las principales obras viales, y el aumento de la inversión y el consumo internos estimularon la expansión de la economía nacional. A largo plazo, Fiji debe mantener los aumentos recientes de la demanda interna y de la inversión del sector privado, ya que son fundamentales para prolongar el crecimiento y lograr la sostenibilidad fiscal.

1.15Según las estimaciones, el producto interno bruto (PIB) creció en 2014 un 2,8%, gracias a la recuperación de la economía nacional tras los malos resultados en la agricultura y la minería y las graves inundaciones de comienzos de 2012. Los recortes fiscales, el aumento del umbral del impuesto sobre la renta y la considerable entrada de remesas hicieron posible un crecimiento de los ingresos disponibles y, en definitiva, un fortalecimiento del gasto de los consumidores. El auge del sector de la construcción, la recuperación de la producción agrícola y los mejores resultados del comercio al por mayor y al por menor, la financiación de los asociados para el desarrollo en el período postelectoral, el continuado aumento de la confianza de los inversores y la reactivación del sector privado como consecuencia de la mayor certidumbre normativa permiten prever una aceleración del crecimiento del PIB de hasta un 3% en 2015.

Contexto político

1.16Fiji tiene una nueva Constitución (que se adjunta como anexo 1), promulgada en 2013. Nuestras primeras elecciones generales después del golpe de Estado de 2016 tendrán lugar el 17 de septiembre de 2014. De conformidad con la Constitución, Fiji es ahora la República de Fiji y sitúa su política en el marco de un Parlamento democráticamente elegido, con un sistema abierto de múltiples miembros y representación proporcional.

1.17Cada votante tiene un voto, y todos los votos tienen igual valor. Cualquier partido político o candidato independiente puede aspirar a ocupar un escaño en el Parlamento, siempre que reciba al menos el 5% del número total de los votos. Los 50 escaños del Parlamento se asignan en proporción con el número total de votos depositados, sumando el total de los votos de los candidatos de cada partido político y de los candidatos independientes.

1.18Con arreglo al artículo 81, el Presidente es Jefe de Estado, el titular de la autoridad ejecutiva, y el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de Fiji. Es elegido por el Parlamento a propuesta del Primer Ministro y el Jefe de la Oposición.

1.19El Primer Ministro debe ser miembro del Parlamento y es el Jefe de Gobierno y Presidente del Consejo de Ministros. Después de las elecciones, el parlamentario que sea jefe del partido político con más del 50% de los 50 escaños asume el cargo de Primer Ministro.

1.20El poder y autoridad judicial del Estado está en manos del Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior y el Tribunal de Magistrados, así como los tribunales creados en virtud de la ley. Los tribunales y oficiales judiciales son independientes del poder legislativo y ejecutivo y solo están sometidos a la Constitución, que deben aplicar sin temor, favoritismos ni prejuicios.

1.21El Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal de Apelación son nombrados por el Presidente a propuesta del Primer Ministro, previa consulta con el Fiscal General. Los magistrados del Tribunal Supremo, los jueces de apelación y los jueces del Tribunal Superior son nombrados por el Presidente por recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales, previa consulta con el Fiscal General.

1.22La Comisión de Servicios Judiciales se constituyó con arreglo a la anterior Constitución; sus miembros eran el Presidente del Tribunal Supremo, que ocupaba la presidencia, el Presidente del Colegio de Abogados y el Presidente de la Comisión de Servicios Públicos. No ha habido hasta ahora ninguna mujer miembro de la Comisión. Los nombramientos de mujeres para la judicatura fueron escasos, y hasta 1999 no ninguna magistrada del Tribunal Superior. De conformidad con el artículo 104 de la Constitución de 2013, la Comisión de Servicios Judiciales tiene ahora una mayor proporción de jueces, ya que cuenta con el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal de Apelación, y por primera vez tiene también un miembro lego de la comunidad. En mayo de 2014 se nombró por primera vez una mujer como miembro de la Comisión de Servicios Judiciales, la Sra. Jane Rickets, académica respetada y miembro de organizaciones de la sociedad civil. La nueva Comisión de Servicios Judiciales tiene también una función más amplia de supervisión de las actividades de formación judicial, de nombramiento de personal administrativo y de apoyo del Departamento de Justicia y de gestión de su propio presupuesto. El Parlamento asume la responsabilidad de garantizar que la judicatura tenga la financiación suficiente. Esos cambios están en consonancia con los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, de las Naciones Unidas, y permiten aislar a la judicatura del poder ejecutivo y de otras formas de control.

Contexto sociocultural

1.23Fiji es un país multicultural y multirracial, como se pone de manifiesto en su alimentación, estilo de vida y prácticas culturales, sistema de creencias, etc. Tiene un patrimonio importante heredado de los colonos originales, el pueblo iTaukei. Ese patrimonio se ha enriquecido a lo largo del pasado siglo gracias a la influencia de fiyianos de origen indio, rotumanos y personas de origen asiático, europeo, melanesio y polinesio. Casi todos los miembros de la población fiyiana iTaukei son cristianos, el 77% de los fiyianos de origen indio son hindúes, el 16% musulmanes, el 6% cristianos y el 5% sijes de Punjab.

1.24En muchos casos, los valores tradicionales y creencias religiosas de los dirigentes tradicionales y religiosos consideran que las mujeres están subordinadas a los hombres, pero ha habido un cambio de paradigma favorable a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Actualmente, muchas mujeres fiyianas tienen un buen nivel de instrucción y están académicamente calificadas para ocupar altos cargos en el gobierno, el sector privado y las organizaciones regionales e internacionales. No obstante, es preciso adoptar y modificar algunas prácticas culturales que podrían resultar discriminatorias contra la mujer, emprender iniciativas para educar a los dirigentes culturales y a las mujeres acerca del valor del cambio en una sociedad igualitaria y evitar que la cultura se utilice para tratar a las mujeres de manera desigual.

Parte I: Marco de principios básicos de la Convención (arts. 1 a 6]

Artículo 1: Definición de la discriminación contra la mujer

1.25La Convención, en su artículo 1, define la discriminación contra la mujer de la siguiente manera: “… toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

1.26Esta definición impone a Fiji la obligación de adoptar todas las medidas posibles para lograr una igualdad sustantiva de hombres y mujeres ante la ley (de jure) y en la vida real (de facto). Incluye también la discriminación intencionada y directa (“objeto”) así como no intencionada e indirecta (“resultado”).

1.27En la búsqueda de la igualdad de acceso y de oportunidades para la mujer en la vida política y pública, la educación, el empleo y la salud, la Comisión define lo que constituye la discriminación contra la mujer y establece la obligación jurídica de elaborar un plan de acción que haga realidad la igualdad entre hombres y mujeres.

1.28A pesar de que Fiji no ha incorporado expresamente en su ordenamiento jurídico la definición de “discriminación” de la Convención, las disposiciones de la Carta de Derechos de la Constitución son mucho más amplias que las contenidas en la Carta de Derechos de la derogada Constitución de 1997.

1.29De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención, la Constitución de Fiji contiene una garantía sustantiva de que todos son iguales ante la ley y prohíbe la discriminación tanto directa como indirecta. Prohíbe las formas interrelacionadas de discriminación contra la mujer y sus efectos negativos. En efecto, la Constitución aborda los estereotipos de género que perpetúan las percepciones tradicionales sobre los papeles del hombre y la mujer, basados en relaciones de poder desiguales, la desigualdad de género y la violencia de género. Entre ellos cabe señalar factores como la raza, la etnia, la religión o las creencias, el estado de salud, la discapacidad, la edad, la orientación sexual, etc.

1.30La Constitución no tiene ningún artículo en que se aborde específicamente la igualdad de género, pero en el artículo 26, y lo que anteriormente constituía el artículo 38 de la Constitución de 1997, se establece una garantía no solo de la igualdad de género sino también de libertad frente a la discriminación por motivos de identidad de género y expresión. Ello representa un avance significativo hacia la igualdad de la mujer y la comunidad transgénero. La jurisprudencia resultante del artículo 38 puso de relieve que los tribunales de Fiji podían interpretar la disposición sobre la igualdad de género con firmeza y de conformidad con el derecho internacional. El artículo fue utilizado por el Tribunal de Apelación de Fiji en Balelala c. el Estado para declarar que la legislación sobre la corroboración era inconstitucional y constituía una violación de la garantía de la igualdad de género. Además de la Constitución, el Gobierno ha aprobado otras leyes que representan una protección frente a la discriminación de género, como el Decreto sobre la Violencia Doméstica y el Decreto sobre la Salud Mental.

1.31En el artículo 43 de la Constitución se dispone que, si bien algunos derechos y libertades fundamentales pueden limitarse cuando se declara el estado de emergencia, esa disposición no afecta al artículo 26. En otras palabras, el derecho a la igualdad de género no puede limitarse, ni siquiera en situaciones de emergencia. Se reconoce también que, en muchos casos, las violaciones de la igualdad pueden ser resultado de una combinación de varios motivos de discriminación.

1.32La Constitución prohíbe la discriminación por los funcionarios públicos, las empresas jurídicas y las personas privadas, además de disponer que las personas agraviadas que hayan sufrido discriminación tienen derecho a recursos eficaces. El artículo 15 de la Constitución garantiza el acceso a los tribunales a través de la Comisión de Asistencia Jurídica. Esta ha visto incrementado su presupuesto desde 2007 y cuenta con oficinas en casi todas las ciudades. En consecuencia, la población de Fiji goza de mayor acceso a la justicia.

1.33La Convención obliga a los Estados partes a adoptar medidas para eliminar la violencia contra la mujer. Asimismo, garantiza la libertad de todas las personas. Por otro lado, el Decreto sobre la Violencia Doméstica de 2009 define con mayor precisión la violencia doméstica.

1.34Fiji reconoce que la violencia contra la mujer no es solo una cuestión de derechos humanos y en los dos últimos decenios se ha incluido cada vez más entre las grandes cuestiones de la salud y el desarrollo. Según estimaciones de un Catedrático de Economía de la Universidad del Pacífico Sur, a finales de 2011, el costo total de la violencia doméstica para Fiji era de 740 millones de dólares, frente a 330 millones en 2002. Esa estimación está basada en el modelo neozelandés de cuantificación de los costos económicos de la violencia doméstica. El Banco de Reserva de Fiji utilizó ese mismo modelo en 2002. El aumento del número de casos registrados de violencia doméstica puede ser debido a que ha aumentado más el número de denuncias que el de delitos.

1.35En 2011 había un total de 330.000 mujeres y niñas, frente a 250.000 en 2002. La tasa de desempleo subió del 7,80% al 12,90%. El número de mujeres con empleo remunerado bajó del 39% en 2002 al 33% en 2011.Ello significa que las mujeres se dedican fundamentalmente a actividades domésticas y se ha registrado un aumento del 6%, lo que indica que el desempleo de las mujeres de Fiji es elevado.

1.36En respuesta a todas las formas de violencia contra la mujer, el estudio a fondo del Secretario General recomienda la intensificación de las medidas para eliminar la violencia contra la mujer en todos los niveles. La resolución de la Asamblea General insta a las entidades de las Naciones Unidas a reforzar la coordinación y la intensidad de sus esfuerzos con el fin de eliminar la violencia contra la mujer de manera más sistemática, amplia y sostenida. Con ese fin, las Naciones Unidas piden a sus entidades que emprendan iniciativas más decididas y coordinadas para ayudar a los Estados partes en su esfuerzo por eliminar la violencia contra la mujer.

1.37En ese marco, Fiji formó parte de un programa de diez países piloto que permitió realizar en 2008 una evaluación sobre la violencia contra la mujer. El objetivo principal de la evaluación de Fiji era adoptar enfoques nacionales amplios relacionados con la violencia contra la mujer, por ejemplo, en el diseño y aplicación de los planes de acción nacionales. Como se señaló en los informes segundo, tercero y cuarto sobre la Convención, ello dio lugar a una amplia reforma legislativa, por ejemplo, la promulgación del Decreto sobre la Delincuencia para derogar y sustituir el Código Penal de Fiji, la promulgación del Decreto sobre la Violencia Doméstica, el Decreto sobre la Salud Mental, el Decreto sobre el VIH/SIDA, el Decreto sobre el Procedimiento Penal, el Decreto sobre Sentencias y Penas y el Decreto sobre Salud Mental.

1.38Una de las conclusiones importantes del estudio de evaluación de referencia sobre Fiji realizado en 2008 es que “la relación entre violencia y pobreza no es lineal”. No obstante, es claro que la violencia contra la mujer contribuye a la pobreza tanto directa como indirectamente y que diversos factores sociales, económicos, políticos y culturales contribuyen conjuntamente a crear un entorno en el que la mujer está particularmente expuesta a abusos. Según la encuesta sobre ingresos y gastos de los hogares realizada por la Oficina de Estadística de Fiji en junio de 2012, en 2008-2009 aproximadamente el 32% de la población de Fiji vivía en la pobreza, frente al 35% en 2002-2003.

1.39La considerable reducción de la violencia doméstica contra las mujeres y las niñas puede contribuir a la prosperidad económica y social de Fiji. En 2008, la Dra. Jiko Luveni puso en marcha la campaña “Tolerancia cero; comunidades libres de violencia”. En ella se alienta a las mujeres a que hablen contra la injusticia y la violencia a que se ven sometidas. Promueve un cambio de comportamiento y de actitudes e implica ampliamente a los hombres en posiciones de liderazgo, dirigentes religiosos, líderes juveniles y mujeres dirigentes para que colaboren con los distintos proveedores de servicios a fin de determinar las estrategias adecuadas para hacer frente a los desafíos.

1.40Las comunidades asumen el protagonismo de la campaña y forman comités de guardianes que colaboran estrechamente con las partes interesadas para acabar con todas las formas de violencia. Se ha registrado una abrumadora respuesta positiva por parte de los hombres, que han demostrado la audacia necesaria para dar un paso adelante y reconocer que la violencia contra la mujer es un delito grave y están dispuestos a adoptar las medidas necesarias para acabar con todas las injusticias.

1.41En 2008, después de solo dos campañas, se habían sumado 87 comunidades después de meses de programas de concienciación promovidos por el Departamento de la Mujer, la Policía de Fiji y las ONG. Las comunidades tienen la oportunidad de acceder a información sobre la violencia de género, el Decreto sobre la Violencia Doméstica e iniciativas relacionadas con la adquisición de conocimientos jurídicos y financieros básicos, el empoderamiento socioeconómico, la gestión del estrés y la agresividad y la parentalidad positiva.

1.42Las pruebas incidentales presentadas por la fuerza de policía de Fiji en las comunidades que se han declarado libres de violencia revela que ha disminuido la violencia doméstica, lo mismo que la tasa global de delincuencia. Este año, el Departamento, con apoyo financiero de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) colaborará con esas comunidades y partes interesadas para realizar una evaluación que permita seguir intensificando esa campaña, que cada vez goza de mayor popularidad y ha sido reconocida en el plano local, regional e internacional.

1.43La primera Exposición Nacional de la Mujer de Fiji se celebró en Suva del 6 al 8 de agosto de 2014. En paralelo con ella, se celebró la Cumbre de las Mujeres y los Niños y la Cumbre de las Mujeres Dirigentes.

1.44La Cumbre de las Mujeres y los Niños reunió un comité de comunidades declaradas, para reconsiderar los desafíos, ventajas y deficiencias y elaborar estrategias para reforzar la campaña. Fue también una ocasión para reflexionar sobre los éxitos y problemas y trazar el camino a seguir. El tema de la Cumbre fue “Fortalecimiento de la respuesta comunitaria para poner fin a la violencia contra las mujeres y los niños”; hubo un total de 182 participantes, incluidos 50 facilitadores comunitarios del Departamento de Bienestar Social. Fue la primera vez en que pudieron reunirse a escala nacional para elaborar un plan consolidado con el fin de proteger los derechos e intereses de las mujeres y los niños en Fiji.

Artículo 2: Obligación de eliminar la discriminación

1.45El artículo 2 requiere la adopción en Fiji de una política nacional que condene expresamente todas las formas de discriminación contra la mujer y adopte medidas adecuadas, como la promulgación de medidas legislativas para modificar o abolir las leyes y reglamentos existentes, y las costumbres y prácticas tradicionales que constituyan una discriminación contra las mujeres y las niñas.

Política Nacional de Género de Fiji

1.46Además del Plan de Acción para la Mujer (2010-2019), la Dra. Jiko Luveni aprobó la Política Nacional de Género de Fiji (adjunta como anexo 2), que ha sido ratificada por el Consejo de Ministros.

1.47Los objetivos de la Política son promover la equidad de género, la igualdad, la justicia social y el desarrollo sostenible. Se propone también mejorar la vida de los hombres, mujeres, niños y niñas en todos los niveles de la sociedad mediante la equidad de género y la igualdad; estrechar los vínculos entre igualdad de género y objetivos de desarrollo sostenible en el desarrollo nacional; promover la incorporación activa y visible del género en todos los sectores; y eliminar todas las formas de discriminación de género.

1.48La Política establece un examen legislativo, que requiere el análisis y la aplicación de la Constitución de Fiji de 2013 y un examen continuado de todas las medidas legislativas y políticas relacionadas con la mujer y la igualdad de género.

1.49La Política incluye estrategias relacionadas con la violencia de género mediante un protocolo de servicios, actividades de capacitación, la coordinación y el fortalecimiento institucional, el apoyo a las víctimas y las familias y servicios de asesoramiento para los infractores.

1.50La Política establecerá un marco de seguimiento y evaluación que reforzará el sistema de recopilación de datos de Fiji y utilizará indicadores cuantificables clave para evaluar las tendencias de la violencia doméstica, la trata de personas y la explotación sexual de mujeres y niñas. Asimismo, prevé la introducción de la planificación y la presupuestación atentas a las cuestiones de género y la incorporación de la perspectiva de género con el fin de lograr los máximos beneficios para las mujeres de zonas tanto urbanas como rurales.

Plan de Acción para la Mujer (2010-2019)

1.51El Plan de Acción para la Mujer (2010-2019) (que se adjunta como anexo 3) tiene como objetivo lograr el desarrollo social, político y económico de la mujer. Es resultado del empeño gubernamental por lograr una mayor representatividad de la mujer en todos los niveles de la toma de decisiones en un entorno favorable, es decir, sin violencia. El Plan tiene cinco esferas temáticas de desarrollo, a saber, el empleo en el sector formal y los medios de vida, la eliminación de la violencia contra las mujeres y los niños, la participación en condiciones de igualdad en la toma de decisiones, la mujer y la ley y el acceso a los servicios.

1.52El Gobierno promueve un cambio de paradigma para ver en la mujer mucho más que una víctima de la violencia y la discriminación y convertirla en agente del cambio. En 2014, el Gobierno elevó a 100 dólares mensuales por hijo los subsidios a los niños víctimas de violencia doméstica y confiados a la atención del Estado.

1.53El Departamento de la Mujer, en colaboración con la Junta de Asuntos iTaukei, organizó la primera Cumbre Nacional de Dirigentes Tradicionales, en la que participaron 42 dirigentes indígenas tradicionales (Marama ni Yavusa o Marama ni Mataqali), que participaron en un programa de capacitación para el liderazgo entre el 6 y el 8 de agosto de 2014. Más de 500 mujeres son miembros de las juntas de los hospitales y 1.070 comités de desarrollo local tienen mujeres entre sus representantes.

Artículo 3: Medida para garantizar amplios adelantos de la mujer

1.54El artículo 3 exige el establecimiento de un mecanismo nacional para la aplicación de las leyes, políticas y programas tendentes al pleno desarrollo y adelanto de las mujeres y las niñas, y de un órgano nacional independiente de supervisión encargado de realizar el seguimiento de la aplicación de dichas leyes, políticas y programas.

1.55De conformidad con la Política Nacional de Género, la Federación de Mujeres de Fiji se convertirá en un órgano oficial independiente encargado de aplicar la Política Nacional y ofrecer asesoramiento al Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de Mitigación de la Pobreza.

1.56La Constitución declara que la Comisión de Derechos Humanos establecida en virtud del Decreto sobre la Comisión de Derechos Humanos de 2009 (que se adjunta como anexo 4) continúa haciendo las funciones de Comisión de Derechos Humanos y de Lucha contra la Discriminación. La Comisión se ha reforzado en virtud de la Constitución.

1.57Se prevé que el Estado nombre a los comisionados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución. La Comisión está adscrita actualmente a la Oficina del Primer Ministro que funciona ahora con el personal esencial de la Comisión (14 funcionarios, incluido el Oficial Encargado) para el establecimiento de la Comisión y el nombramiento del presidente y los miembros.

1.58Durante el período que abarca el informe, la Comisión continuó la labor de educación y promoción de conformidad con lo dispuesto en el Decreto y un Plan de Acción Operacional. Atendió las solicitudes de capacitación recibidas de escuelas y comunidades en forma periódica. A pesar de la ausencia de una Sección de Asuntos Jurídicos, la Sección de Denuncias pudo ocuparse de las reclamaciones y remitirlas a organismos como la Comisión de Asistencia Jurídica, la Comisión Independiente de Fiji contra la Corrupción y el Tribunal de la Familia. La Comisión se ha ocupado de los informes presentados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y al Comité de los Derechos del Niño y del examen de mitad de período del Consejo de Derechos Humanos. De conformidad con la Constitución, la Comisión tiene derecho a solicitar reparación ante los tribunales por las violaciones de los derechos humanos. Esas facultades no estaban recogidas en el Decreto sobre la Comisión de Derechos Humanos. Por ello, se prevé que la Comisión se verá ahora considerablemente reforzada como consecuencia de las facultades constitucionales. La Comisión mantiene ya contactos con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Fiji, con el fin de recabar asistencia técnica para fortalecer su función.

1.59La Política Nacional de Género establece que el Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de Mitigación de la Pobreza y la Comisión de Derechos Humanos y de Lucha contra la Discriminación llevarán a cabo un análisis sobre la aplicación de la Constitución. Además, se realizará un análisis sobre la violencia de género.

Artículo 4: Aceleración de la igualdad entre hombres y mujeres

1.60La adopción por los Estados partes de medidas especiales de carácter temporal con el fin de acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; esas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

1.61La Constitución tiene una disposición sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación.

1.62Los ministros del Gobierno gestionan varios programas de justicia social y acción afirmativa con el fin de lograr una igualdad sustantiva de todos los grupos desfavorecidos en el acceso a la educación y la capacitación, la tierra y la vivienda y la participación en el comercio. Las medidas de acción afirmativa están permitidas de conformidad con la legislación sobre derechos humanos, con el fin de atender una necesidad social acuciante y siempre que haya una desventaja histórica sufrida por un grupo de beneficiarios y que las medidas sean proporcionadas a la necesidad social. Esta definición fue utilizada por los tribunales de Fiji de conformidad con la Constitución de 1997 y es aplicada por los tribunales con arreglo a la Constitución de 2013, que permite a los tribunales fiyianos utilizar el derecho internacional como ayuda para la interpretación.

1.63La Política Nacional de Género abarca la justicia social y la asignación de recursos, en particular una mayor consulta con las comunidades y la sociedad civil sobre la identificación, coordinación, aplicación, seguimiento y evaluación de las iniciativas de reducción de la pobreza.

1.64De conformidad con los artículos 4 y 2, cada programa debe especificar los objetivos, los beneficiarios previstos, los medios de asistencia, los indicadores de desempeño para juzgar la eficacia en el logro del objetivo y los criterios de selección.

1.65La Constitución garantiza los derechos y libertades en los ámbitos de la participación económica, la vivienda y el saneamiento y los sistemas de seguridad social. El Organismo de Vivienda se estableció de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 267 de la Ley de Vivienda. Su función es ofrecer vivienda asequible a las personas que perciben ingresos bajos en los centros urbanos y no pueden obtener una residencia permanente. El Organismo ha ampliado sus servicios para incluir la financiación de hipotecas para personas de ingresos medianos o altos, de conformidad con la Hoja de ruta hacia la democracia y el desarrollo socioeconómico sostenible para 2009-2014, “Un Fiji mejor para todos”. La Hoja de ruta reconoce la importancia del alojamiento y la responsabilidad gubernamental de proporcionar viviendas dignas.

Política de Vivienda Social

1.66En 2011, el Gobierno puso en marcha su “plan de vivienda social”, gracias al cual 314 familias poseen ahora sus propias viviendas tras la amortización de sus préstamos hipotecarios pendientes ante el Organismo de Vivienda, por valor de 2,4 millones de dólares. Esas personas son clientes con dificultades financieras, por ejemplo en situaciones de jubilación o desempleo, y por lo tanto no pueden pagar la deuda. Gracias a la subvención gubernamental, el Organismo de Vivienda recibió 2,5 millones de dólares para su Política de Vivienda Social, incluida una subvención de 1 millón de dólares en 2014.

1.67El número de personas que viven en asentamientos ilegales ha crecido notablemente en los últimos años. Se estima que casi el 7% de la población total de Fiji y casi el 15% de la población urbana vive en más de 200 de esos asentamientos en todo el país. El reasentamiento de los precaristas forma parte de la Política de Vivienda Social, y el Gobierno ha asignado 11 millones de dólares entre 2007 y 2013, de los que se han beneficiado 2.291 familias (11.445 personas). En 2014, el Gobierno asignó 2 millones de dólares a 1.085 familias (5.425 personas) para la compra de materiales de construcción y de tierra con destino a nuevas viviendas.

Reembolsos de impuestos para los propietarios de viviendas

1.68El Gobierno aplicó incentivos fiscales para la adquisición de material de construcción destinado a nuevas viviendas o para contribuir a sufragar proyectos de vivienda. El reembolso se otorgará de acuerdo con el impuesto sobre el valor añadido de la compra de materiales de construcción y de tierra.

1.69En 2014, se aprobó una desgravación fiscal del 150% con destino a proyectos de vivienda de hasta 50.000 dólares para todos los proyectos de vivienda en asentamientos ilegales sancionados por el Gobierno.

1.70En 2012, 1.500 familias (7.500 personas) se beneficiarán de una desgravación de 10 millones del impuesto sobre el valor añadido y los derechos de aduana con destino a materiales de construcción importados desde China para dos subdivisiones residenciales en Suva. Otra desgravación semejante de 10 millones de dólares con destino a materiales de construcción comprados a China para apartamentos de alquiler públicos beneficiará a 205 familias (1.250 personas).

Artículo 5: Medidas para cambiar las funciones de los sexos y los estereotipos conexos

1.71Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a)Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b)Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en el entendimiento de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

1.72Los casos de violencia doméstica y violación no se pueden resolver de conformidad con el Decreto sobre la Delincuencia y el Decreto sobre el Procedimiento Penal. La utilización inadecuada de prácticas culturales, como el bulubulu (prácticas tradicionales de reconciliación) para imponer la reconciliación, se ha erradicado mediante la capacitación de los agentes de policía, fiscales, jueces y magistrados sobre las cuestiones de género. Ello significa que no puede imponerse a las víctimas de violación o violencia doméstica la práctica tradicional de la ceremonia de reconciliación y perdón. Los miembros de la judicatura han recibido capacitación intensiva para evitar que la reconciliación impuesta a las víctimas de delitos sexuales se utilice para convencer a los tribunales de que deben imponer sentencias no privativas de libertad. La policía tiene una política de tolerancia cero, que significa que no se renuncia al procesamiento aun cuando la víctima desee retirar el caso. No se han registrado casos de utilización de prácticas culturales para evitar una pena de prisión por casos de violación. La pena impuesta es de 7 a 10 años de prisión por violación de adultos y de 10 a 19 años por violación de niños. Una pena no privativa de libertad en caso de violación es ahora contraria a los principios en materia de sanciones y no es probable que se dicte, a menos que el autor sea un niño.

1.73La Constitución declara que Fiji es un Estado laico, en el sentido de que las creencias religiosas son personales y la religión y el Estado deben estar separados. En otras palabras, el Estado y los funcionarios públicos deben tratar por igual a todas las religiones. Esta disposición es importante ya que la Iglesia y el Estado no siempre han permanecido separados en el pasado, lo que ha dado lugar a la institucionalización de algunas religiones en el aparato estatal, con preferencia sobre otras. El resultado ha sido una presión inadecuada por parte de la Iglesia y, a través de esta, de los dirigentes en favor de determinados candidatos (varones) en las elecciones generales.

Artículo 6: Explotación de la mujer

1.74Los Estados partes deben tomar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de la mujer.

1.75La Constitución dispone que toda persona tiene derecho a no ser sometida a esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso y trata de personas. El Decreto sobre la Delincuencia tipifica como delito la trata de personas y niños. La pena es de prisión de 12 a 25 años. Además, la Política Nacional de Género garantiza un compromiso permanente en favor de la paz y la seguridad.

Parte II: Discriminación contra la mujer en el ámbito público (arts. 7 a 9)

Artículo 7: Vida política y pública

1.76Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a)Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b)Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c)Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

1.77Las elecciones nacionales del 17 de septiembre de 2014 contarán con el número más elevado de mujeres candidatas entre todas las elecciones celebradas en el país. De los 248 candidatos aprobados por la Oficina Electoral de Fiji, 41 son mujeres, lo que representa el 16% del total y un aumento del 4% con respecto a las elecciones de 2006.

1.78El Primer Partido (FFP) nombró 9 mujeres de un total de 50 candidatos ratificados; el Partido Demócrata Popular (PDP) designó también 9 candidatas de un total de 46; el Partido Liberal Democrático Social (SODELPA) incluyó 8 mujeres entre sus 49 candidatos; el Partido Federal Nacional (NFP) presentó 7 de 49; el Partido Laboral de Fiji (FLP), 5 de 37; y el Partido “Un Fiji”, 3 de 13; hubo también una candidata independiente (Roshika Deo). El Partido Unido de la Libertad es el único que no tiene una mujer candidata. Las mujeres candidatas son las siguientes:

Sra. Laisa Tovo Bale, Sra. Jilila Nalibu Kumar, Sra. Akosita Fine Tagi Dikota, Sra. Surujmati Prama Nand, Sra. Vikashni Lata Ansu, Sra. Asenaca Toga Batikara, Sra. Salote Vuibureta Radrodro, Sra. Adi Sivia Qoro, Sra. Pasepa Rosarine Lagi, Sra. Eci Kikau Nabalarua, Sra. Nazia Nisha Khan, Sra. Losena Moce Salabula, Sra. Mere Tuisalalo Samisoni, Sra. Mereseini Vuniwaqa, Sra. Roko Tupou Takaiwai Senirewa, Sra. Fay Evangeline Volatabu, Sra. Luisa Waqanika, Sra. Shiromani Priscilla Singh, Sra. Makereta Rosi, Sra. Adi Silvo L Ravuwale, Sra. Rosy Sofia Akbar, Sra. Sulochna Wati, Sra. Lorna Eden, Sra. Jiko Fatafehi Luveni, Sra. Sant Kumari Murti, Sra. Vane Maisavuna Baleiloa Koroi, Sra. Roshika Deo, Sra. Adi Varanisese Tavaiqia Ligalevu, Sra. Laisani Rokorainima, Sra. Paulini Waqaniboro, Sra. Nanise Vunisere Kasami Nagusuca, Sra. Leba Seni Lutu Nabou, Sra. Amele Wabale, Sra. Anishini Chand, Sra. Tuvou Mereoni, Sra. Veena Kumar Bhatnagar, Sra. Monica Nalini Raghwan, Sra. Adi Laisa Balavu Tora, Sra. Penina Banaqaqa Fenton Ravulo, Sra. Kalisi Makaba y Sra. Lynda Diseru Tabuya.

1.79La Constitución garantiza el derecho político al voto en elecciones libres, imparciales y periódicas para todos los ciudadanos que hayan cumplido los 18 años de edad. Se incluyen el derecho de iniciación, adhesión, realización de campañas y participación en actividades de un partido político y el derecho a presentarse como candidato a las elecciones. No obstante, una persona no puede votar ni presentarse como candidato si:

a)Está cumpliendo una pena de prisión de 12 meses o más impuesta por un tribunal de Fiji o extranjero;

b)Tiene problemas mentales; o

c)Está cumpliendo un período de inhabilitación para inscribirse como votante en virtud del Decreto Electoral de 2014 o cualquier otro instrumento legislativo pertinente.

1.80La Comisión Electoral está constitucionalmente facultada para supervisar las elecciones generales de 2014 de los 50 miembros del Parlamento en septiembre de este año. El artículo 75 de la Constitución considera sobre todo la inscripción de votantes, la realización de elecciones libres y justas, la educación de los votantes, la inscripción de los candidatos electorales, la solución de controversias y el seguimiento y observancia del Decreto Electoral de 2014 y todas las demás leyes pertinentes de Fiji. Se adjunta como anexo 5 una copia de la “Guía informativa para los votantes” para las elecciones generales de 2014.

1.81El Presidente, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Funcionarios Constitucionales, nombra al Presidente y a los miembros de la Comisión Electoral. No pueden ser nombrados los miembros del Parlamento, los titulares de cargos públicos (salvo los jueces), los miembros de autoridades locales o los candidatos electorales. La Comisión Electoral está integrada por siete ciudadanos prominentes y encabezada por su Presidente, el Sr. Chen Bunn Young, abogado a título privado y ex Presidente del Colegio de Abogados de Fiji. Hay dos mujeres miembros, a saber, la Sra. Jenny Seeto, contadora colegiada y asesora financiera, y la Sra. Alisi Dauewa, educadora y dirigente de la sociedad civil. Otros miembros son el profesor Vijay Naidu, de la Universidad del Pacífico Sur, el Sr. James Sowane, dirigente del sector turístico y experto en comercialización, el Sr. Larry Thomas, cineasta y especialista en medios de comunicación, y el Padre David Arms, experto electoral y sacerdote.

1.82La Oficina del Supervisor de las Elecciones se ha establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución y administra la inscripción de votantes y organiza las elecciones de los parlamentarios y cualquier otra elección prescrita por el Parlamento.

1.83En lo que respecta a la estructura orgánica de la Oficina Electoral, hay 34 cargos clave, como el de supervisor adjunto de las elecciones, director de procedimientos electorales, director de servicios institucionales y director de comunicaciones. Entre todas esas categorías suman un total de 230 puestos. Se ha contratado a 14.000 personas para el día de las elecciones y el recuento de votos.

1.84El Gobierno asignó 9,5 millones de dólares y se recibió apoyo financiero de las comunidades internacionales. Se prevén las siguientes aportaciones: Papua Nueva Guinea, 10 millones de dólares de los Estados Unidos; China, 800.000 dólares de los Estados Unidos; Gobierno de Australia, 4 millones de dólares de Fiji; Gobierno de Nueva Zelandia, 500.000 dólares; la Unión Europea, asistencia técnica.

Artículo 8: Representación y participación internacionales

1.85Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

1.86Fiji mantiene relaciones diplomáticas con 88 países:

•Misiones residentes en el extranjero: 6 altas comisiones, 6 embajadas y 2 representantes permanentes ante las Naciones Unidas en Nueva York y en Ginebra.

•42 altos comisionados/embajadores no residentes con sede en Suva;

•14 cónsules honorarios/cónsules generales en el extranjero; y

•3 comisiones comerciales en Taiwán, Los Ángeles y China.

1.87De los 55 puestos diplomáticos en 18 misiones en 16 países de todo el mundo, el 30% son ocupados por mujeres. La misión de Nueva York siempre ha tenido un Embajador varón y el puesto es ocupado actualmente por el Excmo. Sr. Embajador Peter Thomson. El puesto de Residente Permanente ante las Naciones Unidas en Ginebra se creó en junio de este año y su primera titular ha sido la Excma. Sra. Embajadora Nazhat Shameem, que fue la primera Directora del Ministerio Público y la primera mujer juez del tribunal superior. Fiji tiene también una Embajadora Itinerante para los países insulares del Pacífico.

1.88Fiji, por su ubicación central en el Pacífico Sur, acoge a varias instituciones, como la Universidad del Pacífico Sur, la Secretaría del Foro del Pacífico y entidades de las Naciones Unidas. Hay muchas mujeres que trabajan para esas organizaciones con sueldos atractivos, muy superiores a los de los empleos locales en Fiji.

1.89El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Administración Pública realizaron en mayo de este año un curso de capacitación inicial para diplomáticos. Contó con 50 participantes seleccionados de una lista de candidatos que habían enviado su manifestación de interés en respuesta a una convocatoria de la Comisión. El principal objetivo del programa es que el Gobierno cuente con una reserva de posibles candidatos, incluidas mujeres, para ocupar cargos en sus misiones en el extranjero, en particular en el Brasil, Sudáfrica, los Emiratos Árabes Unidos, Bruselas y Rusia.

Artículo 9: Nacionalidad y ciudadanía

1.90Los Estados partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge. Asimismo, los Estados partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

1.91El artículo 5 4) de la Constitución declara que la ciudadanía puede adquirirse por nacimiento, inscripción o naturalización, y se pueden tener ciudadanías múltiples. Ello significa que una mujer de Fiji casada con un extranjero no tiene que renunciar a su ciudadanía fiyiana al adquirir una ciudadanía extranjera. Las mismas normas se aplican a los cónyuges de ciudadanos de Fiji.

1.92El Decreto sobre la ciudadanía de 2009 prevé la adquisición, renuncia y privación de la ciudadanía en Fiji. En los artículos 8 y 11 se dispone lo siguiente:

“Quién puede solicitar la ciudadanía por nacimiento:

8 1)Un niño nacido fuera de Fiji puede obtener la ciudadanía mediante inscripción si uno de los progenitores es ciudadano de Fiji.

2)Un niño extranjero adoptado por un ciudadano cuando el niño tenía menos de 18 años de edad puede obtener la ciudadanía por inscripción.

3)Los niños menores de 18 años uno de cuyos progenitores sea ciudadano por inscripción.

Ciudadanía por naturalización

11 l)Una persona adulta podrá adquirir la ciudadanía por naturalización si ha estado legalmente presente en Fiji durante un total de 5 de los 10 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de naturalización”.

1.93La nacionalidad es imprescindible para la plena participación en la sociedad y, sin la condición de ciudadanas, las mujeres se ven privadas del derecho a votar o a aspirar a cargos públicos y se les puede negar el acceso a prestaciones públicas, becas escolares y a la elección de residencia. La nacionalidad debe poderse cambiar mediante decisión de una mujer adulta y no debe denegarse arbitrariamente en caso de celebración o disolución del matrimonio o porque su esposo o padre cambie de nacionalidad.

1.94En cuanto a la apelación, una persona perjudicada puede, en los 14 primeros días después de la notificación de la decisión, recurrir ante el Tribunal de Apelaciones sobre la Ciudadanía.

Parte III: Empoderamiento social y económico de las mujeres y las niñas (arts. 10 a 14)

1.95En esta parte III se presenta información sobre los progresos conseguidos en el cumplimiento de jure y de facto de las obligaciones en materia de acceso a la educación, el empleo, la atención de la salud, los servicios financieros y la participación en pie de igualdad en la vida social y cultural. En el artículo 14 se abordan las necesidades específicas de las mujeres rurales.

Artículo 10: Educación

1.96La Constitución de Fiji reconoce que la educación es uno de los derechos humanos y libertades fundamentales, pero con sujeción a la disponibilidad de recursos en el Estado.

Derecho a la educación

“Toda persona tiene derecho a la educación preprimaria, primaria, secundaria y superior. El Estado debe adoptar medidas razonables, en la medida en que lo permitan sus recursos, para conseguir la realización progresiva del derecho a:

a)Enseñanza preprimaria, primaria, secundaria y superior gratuita; y

b)Educación de las personas que no pueden o no pudieron terminar sus estudios primarios y secundarios”.

1.97Fiji tiene una tasa de alfabetización del 93,7% en los hombres y mujeres. La enseñanza primaria y secundaria es gratuita y este año costará al Estado 65,5 millones de dólares. Otros 20,8 millones de dólares se destinarán a pagar el transporte en autobuses escolares de los niños de familias con ingresos bajos, particularmente en las zonas rurales.

1.98El Ministerio de Educación tiene la obligación de diseñar, aplicar, supervisar y evaluar todas las medidas legislativas, políticas y programas educativos en Fiji. Al hacerlo, debe ofrecer educación de calidad que permita a todos los niños hacer realidad y valorar sus derechos constitucionales a la educación.

1.99En 2014, el Gobierno asignó 541,5 millones de dólares para conseguir que la educación fuera accesible, equitativa y asequible en Fiji. De ese total, 1,7 millones de dólares se han destinado al desarrollo de la infraestructura, 150.000 a la construcción de dos nuevos centros de enseñanza preescolar y 1,2 millones al establecimiento de nuevos jardines de infancia; 2 millones a la construcción de 4 nuevas escuelas secundarias en zonas rurales, 800.000 a la modernización de los internados y 800.000 al programa de ordenadores portátiles en las escuelas.

2.0Se trabaja ininterrumpidamente en el establecimiento de nuevos centros para atender las necesidades de los alumnos de jardines de infancia. El Ministerio ha establecido cuatro nuevos centros para alumnos de 1 a 3 años de edad, que normalmente tenían que abandonar el hogar para inscribirse en un internado o recorrer largas distancias hasta la escuela más próxima.

2.1La eliminación de los exámenes externos en los grados 6, 8 y 10 permite a los alumnos terminar los 12 años de educación. La evaluación interna de los alumnos ha sustituido a los exámenes externos con el fin de garantizar que la labor de los alumnos sea evaluada de acuerdo con las competencias y resultados pertinentes.

2.2Hay 15 escuelas especiales que prestan servicios a escuelas de enseñanza primaria y 2 centros de formación profesional orientados específicamente a los alumnos con discapacidad. Una política de educación inclusiva establece un marco que garantiza a los alumnos el acceso a educación de calidad. En 2012, gracias al Programa de Asistencia a la Educación de Calidad (AQEP-AusAid), 5 escuelas de enseñanza primaria participaron en la incorporación de la educación inclusiva. En 2012, el número de alumnos matriculados fue de 1.226, frente a los 1.140 de 2010.

2.3El Ministerio tiene un nuevo Marco Nacional de Planes de Estudio, que se ha introducido en las escuelas de enseñanza primaria este año (2014). La aplicación del Marco tiene como finalidad conseguir que los planes de estudio escolares estén relacionados con las necesidades de los jóvenes. A lo largo de los años, la tasa neta de matriculación en las escuelas de enseñanza primaria es de casi el 100% y de aproximadamente el 80% en las de enseñanza secundaria.

2.4En lo que respecta a la incorporación de los cursos de formación profesional, 169 escuelas de enseñanza secundaria han introducido en sus programas escolares actividades de formación básica para el empleo. Doce de esas escuelas han matriculado alumnos en la Universidad Nacional de Fiji y en el Centro Nacional de Capacitación y Productividad. El Ministerio ofrece una subvención de 70 dólares por estudiante. Las otras 157 escuelas realizan sus actividades de capacitación y el Ministerio sufraga el costo de impresión del material de capacitación.

2.5El Programa de Capacitación Básica para el Empleo es obligatorio para todos los alumnos de los grados 10, 11 y 12, en los que adquieren aptitudes relacionadas con el comercio. La idea es que, cuando un alumno termine los estudios secundarios, disponga de aptitudes tanto académicas como del valor comercial, en particular en ámbitos como la carpintería y ebanistería, panadería y pastelería, vestido y diseño, tecnología de oficina, agricultura y rudimentos de la actividad empresarial. De esa manera se alienta a la diversificación de las opciones educativas y profesionales de los niños y las niñas.

2.6En cuanto a la enseñanza superior, la Universidad del Pacífico Sur es la institución primordial de enseñanza superior en la región del Pacífico, y es propiedad conjunta de los gobiernos de 12 países miembros: Fiji, Kiribati, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Nauru, Niue, Tokelau, Tonga, Tuvalu, Vanuatu y Samoa. Su campus principal se encuentra en Laucala (Fiji); la Escuela de Agricultura y Tecnología Alimentaria está ubicada en el campamento de Alafua; y la Escuela de Derecho tiene su sede en el campus de Emalus, en Vanuatu.

2.7La Universidad del Pacífico Sur ha creado campus más pequeños en Fiji; la sección septentrional se encuentra en Labasa y la occidental en Lautoka. Uno y otro campus ofrecen enseñanza a distancia y flexible y una gran variedad de programas y cursos para brindar oportunidades de estudio a quienes desean seguir los cursos al mismo tiempo que conservan su empleo y permanecen con su familia. Se imparten cursos de adaptación para los alumnos que terminan los estudios secundarios con resultados menos satisfactorios y desean inscribirse en un programa de nivel universitario.

2.8Además de los cursos y programas académicos, el Campus de Lautoka mantiene contactos con las comunidades locales gracias a su programa de educación permanente y comunitaria. Este ofrece diversas actividades de capacitación para mejorar las aptitudes y atender las necesidades del mercado de trabajo local. Por ejemplo, los jóvenes sin empleo pueden recibir capacitación en gestión de oficinas, financiada por la Unión Europea.

2.9La Universidad Nacional de Fiji se estableció en 2010 mediante la fusión del Instituto de Tecnología de Fiji, la Escuela de Enfermería de Fiji, la Escuela de Educación Superior de Fiji, la Escuela de Magisterio de Lautoka y la Escuela de Medicina de Fiji. Cuenta con 33 campus en todo el país, con más de 20.000 alumnos matriculados en 30 cursos diferentes, y tiene más de 1.800 empleados.

2.10Uno de los objetivos estratégicos del Ministerio recogido en el Plan Institucional de 2014 es “la igualdad de género y la mujer en el desarrollo”. Lo que se pretende es aumentar la proporción de mujeres en puestos de liderazgo para alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento socioeconómico. La meta es que la proporción de mujeres en los cargos de director, director adjunto y director auxiliar sea de al menos el 20%.

2.11En 2014, el número total de empleados del Ministerio es de 10.327, 5.622 de los cuales (54,4%) son mujeres. Si bien el número de funcionarias en determinados cargos es comparable al de los funcionarios varones, es preciso contratar más funcionarias calificadas en los niveles administrativos para que participen en la planificación y toma de decisiones sobre cuestiones normativas.

Junta de Becas y Préstamos para la Educación Terciaria

2.12En 2014 se han asignado 82,5 millones de dólares para becas y préstamos destinados a alumnos de educación terciaria; de ese total, 750.000 dólares se destinaron a escuelas especiales y 5 millones a escuelas de formación profesional. El Gobierno ofrece préstamos con intereses bajos a los alumnos de nivel terciario en Fiji. Esta situación está en consonancia con su política de “Construir un Fiji más inteligente”, lo que significa que “ningún joven puede quedar a la zaga, ni siquiera en el nivel terciario, ni tener dificultades para hacer sus sueños realidad por falta de medios”.

2.13El Plan de Préstamos para la Educación Terciaria ofrece préstamos para pagar el costo total de las tasas académicas, que los alumnos no tendrán que devolver hasta después de haberse graduado y conseguido un empleo. El Gobierno ha asignado 10 millones de dólares para sufragar los gastos de subsistencia de los alumnos de familias de bajos ingresos.

2.14El Plan Nacional de Excelencia otorga becas completas a los 600 mejores candidatos de séptimo grado (y el equivalente en la Fundación) en las zonas prioritarias. Abarca las tasas académicas, un subsidio para gastos de bolsillo, una tasa general de servicio y una prestación en concepto de libros y material. Los alumnos se comprometen por un período que debe ser 1,5 veces mayor que el tiempo dedicado a los estudios.

Artículo 11: Empleo

2.15La Convención reconoce los derechos de la mujer al empleo obligando a los Estados partes a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos. A continuación se realiza un análisis en profundidad sobre el desempeño de Fiji en las cuatro grandes esferas de discriminación en el empleo protegidas por la Convención:

a)Igualdad de oportunidades en el empleo;

b)Igualdad de remuneración;

c)Disposiciones sobre el matrimonio y el embarazo; y

d)Acoso sexual.

2.16La Constitución protege el derecho a la participación plena y libre en la vida económica de Fiji, incluido el derecho a elegir el propio trabajo, oficio, ocupación, profesión u otro medio de vida. Impone al Estado la obligación de adoptar todas las medidas razonables de acuerdo con sus recursos para lograr en forma progresiva el ejercicio de los derechos de todas las personas al trabajo y a un salario mínimo justo y del derecho a planes de seguridad social.

2.17En 2012, la labor fundamental del Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Empleo se centró en la aplicación de las normas de trabajo decente mediante la promoción de oportunidades de empleo, la disponibilidad de trabajadores sanos, el establecimiento de un entorno de trabajo sano y seguro, condiciones de trabajo equitativas y relaciones de empleo estables y productivas. El Ministerio ha terminado sus distintos programas de reforma laboral que abordan cuestiones críticas, entre ellas los derechos de las mujeres en el ámbito del empleo.

2.18El Decreto sobre Relaciones Laborales de 2007 incorpora los principios y derechos fundamentales de la mujer en el lugar de trabajo. En él se establece la igualdad de oportunidades en el empleo. Una disposición adicional del Decreto recoge los derechos de las mujeres a la licencia de maternidad. Además de esos principios y derechos existentes, reconocidos a las mujeres en el lugar de trabajo, hay políticas nacionales que todos los empleadores de Fiji están obligados a crear y respetar en virtud de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 3) del Decreto sobre Relaciones Laborales de 2007. Las disposiciones contra la discriminación se han incorporado en la Ley de la Administración Pública, y los actos de discriminación, incluidos los que implican acoso sexual, pueden ser objeto de medidas disciplinarias.

2.19La Política Nacional sobre el Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo esboza los principios clave y obligaciones de los empleadores y trabajadores. Los empleadores deben utilizar la política nacional como guía para crear sus propias políticas internas. El Ministerio debe investigar si un determinado empleador ha creado su propia política interna y cuáles son los tipos de procedimientos de presentación de denuncias.

2.20El Código Nacional de Prácticas sobre el VIH/SIDA en el Lugar de Trabajo tiene como objetivo asesorar a los empleados y trabajadores sobre medidas preventivas aceptables para evitar las muertes, lesiones y enfermedades relacionadas con el VIH/SIDA en el lugar de trabajo. Reconoce también la dimensión de género del VIH/SIDA en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se respetan los principios y derechos fundamentales.

2.21El Gobierno estableció un salario mínimo nacional para el sector tanto formal como informal. El Ministerio realizó una encuesta sobre el sector formal e informal de Fiji y se propuso inicialmente que el salario mínimo fuera de 2,32 dólares por hora. La cifra se redujo a 2 dólares por hora, en consideración de las pequeñas empresas y microempresas. El salario mínimo entró en vigor en marzo de 2014 y se revisará después de un año. El Ministerio ha realizado también investigaciones sobre los sectores formal e informal para comprobar que todos los empleadores cumplen las normas sobre el salario mínimo. Todos los empleadores y trabajadores de Fiji disponen ahora de una base de referencia adecuada para determinar y calcular sus salarios.

2.22En la aplicación de los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, el Decreto sobre Relaciones Laborales, en su artículo 6 1) subraya el derecho fundamental a afiliarse o no a un sindicato. De conformidad con el Decreto, un empleador puede deducir las tasas de afiliación sindical, con consentimiento del trabajador. El artículo 20 2) de la Constitución garantiza también el derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato. Entre las limitaciones permisibles se incluye la necesidad de regular los servicios esenciales, y esas limitaciones se interpretarán de conformidad con las normas internacionales, en aplicación del artículo 7 1) b) de la Carta de Derechos.

Sistema de apelación

2.23Un trabajador perjudicado puede, en persona o a través de un representante, presentar a su empleador una reclamación laboral antes de transcurridos seis meses desde que ocurrieron los hechos.

2.24El Tribunal de Relaciones Laborales, establecido en virtud del artículo 202, tiene competencia para decidir sobre los agravios, controversias, recuperación de salarios u otros valores monetarios, las cuestiones sobre la clasificación del trabajo y la cuantía que podría representar una igualdad de remuneración.

2.25En los procedimientos que se presenten ante él para que dicte sentencia, el Tribunal puede remitir una cuestión de ley a la Corte de Relaciones Laborales para que dicte una opinión y quizá para aplazar el fallo y suspender los procedimientos hasta que se reciba ese dictamen.

Medidas especiales de carácter temporal

2.26El Ministerio de Bienestar, de la Mujer y de Mitigación de la Pobreza, movido por el deseo de ofrecer oportunidades económicas y de empleo a las mujeres desfavorecidas, en particular a las mujeres rurales, ha ayudado a establecer centros para la prestación de servicios. Desde que el Consejo de Ministros ratificó la construcción de centros de recursos para la mujer en 2010, el Ministerio ha inaugurado 30 nuevos centros; 26 se están ampliando y 14 están todavía en construcción en todo el territorio de Fiji. Ha establecido también redes con 1.702 grupos de mujeres. Algunos centros aplican el concepto “un centro, un producto básico” para garantizar la calidad y coherencia del suministro de productos para la venta. Esos centros serán accesibles a las mujeres de las aldeas y los asentamientos, que recibirán capacitación para que puedan percibir ingresos para sus familias. Albergarán también talleres de fortalecimiento de la capacidad para las mujeres, como cauce para divulgar información sobre una gran variedad de materias relacionadas con el liderazgo de la mujer, la eliminación de la violencia, la igualdad de género, los conocimientos financieros básicos y la salud de la mujer. Este proyecto fundamental es importante para los grupos de mujeres que necesitan adquirir mejores aptitudes de gestión para realizar programas de generación de ingresos. Esos servicios son un gran incentivo para que las mujeres trabajen juntas y contribuyan al desarrollo de sus comunidades.

2.27Coincidiendo con la terminación del informe, se celebraron elecciones generales en Fiji. Participaron los siete partidos siguientes: FFP, SODELPA, NFP, PDP, FLP, Partido “Un Fiji” y Frente Unido para un Fiji Democrático (UFDF), además de dos candidatos independientes, la Sra. Roshika Deo y el Sr. Umesh Chand.

2.28De los 247 candidatos para los 50 escaños parlamentarios, 42 (17%) eran mujeres. La participación electoral fue del 83,9%, dado que el voto no es obligatorio en Fiji. Al finalizar el recuento oficial de los 496.364 votos válidos, el FFP contaba con 32 escaños parlamentarios, el SODELPA con 15 y el NFP con 3. En cuanto a la prioridad en los escaños en función del número de votos depositados por candidato, el FFP, que cuenta con la mayoría gubernamental, tendrá 5 mujeres parlamentarias. En la oposición se encontrarán el SODELPA y el NFP. El SODELPA tendrá 2 mujeres parlamentarias, una de las cuales será la Jefa de la Oposición; y el NFP contará con una parlamentaria. Ello significa que en el parlamento de Fiji habrá 8 mujeres (16%) de un total de 50.

2.29De los siete partidos políticos, el Partido “Un Fiji” y el UFDF son los únicos que no tienen mujeres ocupando la presidencia. Esos dos partidos son recién llegados al panorama político y solo presentaron 13 y 3 candidatos, respectivamente.

Artículo 12: Salud

2.30El artículo 12 impone al Estado parte la obligación de adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas, presupuestarias, económicas y de otra índole adecuadas, en el mayor grado que lo permitan los recursos disponibles, para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos a la atención sanitaria. Las elevadas tasas de mortalidad y morbilidad maternas en todo el mundo revelan que los Estados partes quizá no hayan cumplido su obligación de garantizar el acceso de la mujer a los servicios de atención de la salud reproductiva. Los Estados partes deben también garantizar los derechos de los adolescentes de ambos sexos a educación sobre salud sexual y reproductiva impartida por personal debidamente capacitado en programas especialmente concebidos que respeten sus derechos a la privacidad y la confidencialidad.

2.31La recomendación general núm. 24 insiste en la importancia de la confidencialidad en la atención de la salud. La falta de confidencialidad puede disuadir a las mujeres de que soliciten atención médica para las enfermedades del tracto genital o cuando hayan sufrido violencia sexual o física. De esa manera, se vincula la desigualdad de género con el riesgo de contracción del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual.

2.32La Constitución garantiza los derechos y libertades relacionados con la salud, lo que supone que el “Estado parte debe adoptar medidas razonables para hacer realidad los derechos, de acuerdo con sus recursos disponibles, para lograr el disfrute progresivo del derecho de toda persona a la salud y a las instalaciones necesarias para una buena salud y a servicios de atención de la salud, incluida la atención de la salud reproductiva. No puede negarse a nadie el tratamiento médico de emergencia”. Al mismo tiempo que se protegen los derechos a la salud, la Constitución de Fiji hace referencia a la disponibilidad de recursos, que serían una condición necesaria para el ejercicio de los derechos.

2.33El objetivo del Decreto sobre Médicos y Odontólogos de 2010 es proteger la salud e higiene de las personas en relación con la práctica de la medicina y la odontología. En él se obliga a los médicos y odontólogos y a los estudiantes a inscribirse y a obtener una licencia y se regula el tratamiento médico y odontológico para garantizar el mantenimiento de altos niveles de competencia. El Decreto sobre Salud Mental de 2010 regula la administración de la salud mental en Fiji y el Decreto sobre el VIH/SIDA de 2011 hace referencia a las leyes para las personas que viven con el VIH/SIDA o están afectadas por él. De conformidad con ese Decreto, el niño no nacido tiene derecho a la prevención de la transmisión del VIH de la madre al hijo.

2.34Según informaciones del Ministerio de Salud, de las 558 personas que vivieron con el VIH/SIDA en los cuatro años precedentes a marzo de 2014, aproximadamente el 85% lo contrajeron como consecuencia de relaciones heterosexuales. La mayoría de las personas con VIH/SIDA pertenecen al grupo de edad más productiva (20 a 29 años). El Decreto sobre el VIH/SIDA garantiza el derecho a la confidencialidad de los resultados de las pruebas de detección, y el derecho al consentimiento informado voluntario antes de la realización de una prueba, y tipifica como delito toda publicación oficial de los resultados de las pruebas que no se haya llevado a cabo de conformidad con el Decreto. Este introduce un enfoque del VIH/SIDA basado en los derechos.

2.35El Ministerio de Salud ha elaborado el Plan Estratégico para la República de Fiji sobre el VIH y las enfermedades de transmisión sexual (2012-15) tras numerosas consultas con todas las partes interesadas; en él se recogen cuatro esferas prioritarias. El Ministerio prepara planes de trabajo anuales para garantizar la aplicación del plan estratégico.

Enfoque basado en los derechos a la salud sexual y reproductiva y la planificación familiar

2.36Fiji valora positivamente que la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo reconociera el derecho de la mujer a tener hijos por elección propia, no por casualidad. Ello representa un cambio fundamental en el enfoque de la comunidad internacional ante la cuestión de la planificación familiar, situándola en el contexto más amplio de la salud sexual y reproductiva y el reconocimiento del derecho de la mujer a planificar su familia y a conseguir los niveles más altos de salud sexual y reproductiva.

2.37El Dr. Laurent Zessler dijo que “en algún momento de su vida, toda mujer debe afrontar cuestiones que la mayoría de los miembros de sus comunidades asumen como cosa dada. Es decir, si desea tener hijos y, en caso afirmativo, cuál debería ser el espaciamiento entre ellos. Toda mujer debe poder planificar su vida y, si lo desea, tener una familia, y de tomar personalmente esas decisiones”.

2.38Asimismo, el Dr. Zessler dijo que “lo mismo que toda mujer tiene derecho a la vida, la libertad, la seguridad personal, la educación y la salud, a la igualdad en el matrimonio y a la igualdad y la no discriminación, debe tener también derecho a poder planificar su familia. El número y espaciamiento de sus hijos tienen repercusiones en su educación y en su bienestar general. Se ha comprobado que esta es la intervención más eficaz en función de los costos en favor de la salud pública y el desarrollo sostenible”.

2.39El derecho de la mujer a planificar su familia implica su derecho a servicios de planificación familiar de calidad. El derecho a la información sobre la planificación familiar y a la educación en materia de sexualidad permite a las mujeres tomar decisiones sin coerción, discriminación ni violencia.

2.40La Oficina del Pacífico del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) interviene conjuntamente con el Ministerio de Bienestar, de la Mujer y de Mitigación de la Pobreza y el Ministerio de Salud con el fin de utilizar los centros de recursos de la mujer para ofrecer acceso a información y a servicios relacionados con la planificación familiar. Según la Dra. Jiko Luveni, Ministra de Bienestar Social, de la Mujer y de Mitigación de la Pobreza, este proyecto demostró que Fiji está progresando satisfactoriamente en su empeño de conseguir que las mujeres y las adolescentes estén debidamente informadas sobre las cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva.

2.41Esos centros sumarán un total de 60 para finales de 2014 y distribuirán diversos anticonceptivos, por ejemplo, preservativos. Básicamente constituyen un espacio en que las mujeres pueden reunirse y debatir cuestiones entre ellas. Tienen derecho a recibir una información que es imprescindible para su bienestar y para el futuro de sus hijos, que podrán alcanzar el mayor nivel de instrucción posible porque sus padres se lo pueden permitir. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de Mitigación de la Pobreza, a través del Departamento de la Mujer, colaboran en la planificación y realización de campañas de promoción de la salud, como las centradas en la prevención de la obesidad en los niños, la prevención de la diabetes, la salud mental y la inmunización. En marzo de este año (2014), el Departamento de la Mujer y el UNFPA elaboraron conjuntamente un plan en el que se incluyen presentaciones de la Policía de Fiji, el Ministerio de Salud, Empower Pacific y Medical Services Pacific.

2.42Treinta mujeres dirigentes de todo el país participaron en un taller de tres días con el fin de elaborar un plan de acción sobre la manera de mejorar los servicios de salud reproductiva en sus respectivas comunidades. La sesión interactiva entre esas mujeres dirigentes y los proveedores de servicios permitió intercambiar información y determinar estrategias para abordar eficazmente cuestiones como el embarazo en la adolescencia, el VIH/SIDA, las enfermedades de transmisión sexual, la violencia de género, el suicidio y el uso indebido del alcohol y las drogas. El objetivo es ayudar a las mujeres dirigentes a desempeñar eficazmente sus funciones como agentes de planificación familiar en sus comunidades. Esas mujeres representan a comunidades que tienen servicios de infraestructura, como centros de recursos para la mujer. Estos centros ofrecen a las mujeres oportunidades de conseguir ingresos, divulgar información y lograr una mayor conciencia sobre la salud sexual y reproductiva, con especial atención a las mujeres, los jóvenes y las madres jóvenes.

2.43El objetivo del taller era que las mujeres dirigentes regresaran con mayor información y compartieran sus conocimientos con los dirigentes varones, las mujeres y los jóvenes en sus comunidades. El resultado fue muy positivo, ya que en las comunidades tradicionales no resulta fácil hablar sobre cuestiones como la salud sexual de la mujer.

2.44Este enfoque basado en los derechos aplicado a la salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, ha hecho posible la plena realización del derecho a planificar la propia familia. Asimismo, ha permitido aumentar la participación de las comunidades locales, la transparencia, la rendición de cuentas y la promoción de los derechos.

2.45El Gobierno ha ampliado su programa de cupones para alimentos destinado a las madres embarazadas, lo que demuestra su interés en reducir la tasa de mortalidad infantil y mejorar la salud materna en la forma establecida en los Objetivos de Desarrollo del Milenio cuarto y quinto. Este año, el Gobierno ha asignado 1,4 millones de dólares para 4.000 madres embarazadas que visitarán los dispensarios de salud rurales. El objetivo de ese programa es mejorar la salud materna y atender las necesidades de nutrición durante los embarazos.

2.46El Ministerio de Salud, con apoyo del UNFPA, tiene dispensarios de salud sexual y reproductiva en las tres grandes divisiones del país. La división central, con apoyo de la Asociación Internacional de la Mujer, transformó su Dispensario de Oxfam en un Centro de Bienestar de la Mujer, que presta servicios a mujeres y hombres para promover la salud sexual y reproductiva con un enfoque basado en los derechos. Con ello se pretende conseguir que las parejas o cada uno de sus miembros tengan la información necesaria para tomar decisiones acertadas sobre la salud sexual y reproductiva.

Salud pública en Fiji

2.47El Ministerio de Salud se propone ofrecer a la población de Fiji servicios de salud accesibles, asequibles y de calidad, para lo que ha contado con un presupuesto total de 1.000 millones de dólares de Fiji en los siete últimos años. En el sector de la salud se han introducido varias reformas que han permitido adquirir nuevo equipo, mejorar los servicios a las comunidades rurales y aprobar nuevas leyes para abordar las nuevas cuestiones relacionadas con la salud.

2.48En 2013, el Gobierno asignó 9,9 millones de dólares para la renovación de los quirófanos y la unidad de cuidados intensivos del Colonial War Memorable Hospital (CWM). Se destinaron 4,9 millones de dólares para la ampliación y renovación de 13 quirófanos, con beneficios para una población de 300.000 personas. Se asignaron 400.000 dólares para nuevas enfermerías, y 3 millones para ampliar la maternidad del CWM con más de 200 camas para atender 800 partos al mes. El CWM tiene 486 camas y más de 1.200 empleados, está especializado en servicios de atención hospitalaria, como cardiología, urología, neurocirugía, oncología y cirugía ortopédica avanzada, y cuenta con equipo médico avanzado, como tomografía axial computarizada (TAC), escáner de imágenes de resonancia magnética (3,3 millones de dólares), y equipo de electroencefalografía y litotripsia.

2.49En 2010, el Ministerio de Salud, en asociación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y el Ministerio de Educación, puso en marcha el Programa Nacional de Administración de Suplementos de Micronutrientes en las Escuelas de Enseñanza Primaria. En 2009, el Gobierno suministró nueve vacunas con un costo anual de 1,2 millones de dólares. Entre ellas se encuentran la vacuna contra el rotavirus y contra el neumococo para niños de menos de 5 años y la vacuna contra el virus del papiloma humano para niñas de 12 a 14 años de edad.

2.50El Secretario Adjunto de Salud Pública es el jefe de la División de Salud Pública, una de las cuatro divisiones del Ministerio de Salud. Sus funciones básicas son establecer las orientaciones y marcos estratégicos para todos los programas de salud pública, elaborar políticas de base empírica, facilitar las actividades de salud pública en el plano operacional, supervisar y evaluar esas actividades, con inclusión de medidas de vigilancia, investigar y facilitar la capacitación.

2.51Las dependencias de la División de Salud Pública son las siguientes:

•Salud de la familia: enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA, salud reproductiva de los adolescentes, Programa Ampliado de Inmunización, salud infantil, atención integrada de las enfermedades prevalentes de la infancia y salud reproductiva, salud materna, cuestiones de género y violencia contra la mujer;

•Enfermedades no transmisibles;

•Enfermedades transmisibles;

•Centro Nacional de Promoción de la Salud;

•Salud ambiental;

•Centro Nacional de Alimentación y Nutrición;

•Enfermería para la salud pública;

•Servicio de salud bucodental, tuberculosis, lepra y atención oftalmológica;

•Salud mental y prevención de suicidios;

•Servicios de rehabilitación;

•Asistencia para la rehabilitación comunitaria.

2.52Esas divisiones formaban parte del Programa de Apoyo al Sector de la Salud de Fiji. El capítulo 111 de la Ley de Salud Pública se ha revisado y está casi terminada la nueva versión del Decreto sobre Protección de la Salud. Están vigentes otros decretos y medidas legislativas, como el Reglamento sobre la alimentación y la higiene (Enmienda) de 2012, el Decreto sobre Cuarentenas, Publicidad y Promoción de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas entre los Niños, el Decreto sobre el Control del Tabaco, etc.

2.53Fiji tiene 3 hospitales de división; 16 hospitales de subdivisión; 3 hospitales de zona; 2 hospitales especiales y 1 hospital privado.

Enfermedades no transmisibles

2.54Fiji tiene una población relativamente joven; aproximadamente el 48% (402.991 personas) tienen menos de 25 años. Según las estimaciones, en 2007 había 62.940 personas (7,5% del total de la población) de al menos 60 años. Cada año tienen lugar aproximadamente 18.000 partos en Fiji, y la tasa bruta de natalidad y la tasa bruta de mortalidad son el 21,0 y el 7,2 por 1.000, respectivamente. La atención gubernamental a los temas relacionados con la salud se centra en la atención de salud preventiva, al mismo tiempo que se reconocen las necesidades de atención de salud curativa como componente importante del sistema inclusivo de un sistema nacional de salud.

2.55Las enfermedades no transmisibles son una de las principales causas de morbilidad, discapacidad y mortalidad en Fiji, que provocan muertes por causas cardiovasculares a edades relativamente tempranas. Este grupo de enfermedades, que provoca discapacidades permanentes y complicaciones devastadoras, es una gran carga para nuestra comunidad y el conjunto de la nación. Según el Ministro de Salud, Dr. Neil Sharma, su Ministerio desempeñó un papel importante en la elaboración del Plan Estratégico de 2015-2019 para la prevención y control de las enfermedades no transmisibles, que provocan en Fiji una situación “semejante a una epidemia, que es preciso abordar como cualquier emergencia de salud pública”.

2.56La prevalencia de la hipertensión subió del 19,1% en 2002 al 31% en 2011, y la de la diabetes del 16% al 29,6% en esos mismos años. El objetivo relacionado con las enfermedades no transmisibles para 2015 y años posteriores es mejorar un 5% la situación nacional de Fiji a ese respecto; reducir un 5% la prevalencia de factores de riesgo comunes, factores de riesgo intermedios y principales enfermedades no transmisibles en Fiji; y mejorar un 80% las actividades de detección y tratamiento tempranos, servicios de atención primaria de la salud y gestión de las admisiones de personas con enfermedades no transmisibles en los hospitales.

Salud reproductiva de los adolescentes

2.57La salud reproductiva de los adolescentes es un componente clave del Programa Nacional de Salud Reproductiva del Ministerio de Salud. Comenzó como proyecto piloto de dicho Programa (1998-2002) financiado por el UNFPA. La iniciativa demostró el reconocimiento por el Gobierno de las cuestiones emergentes relacionadas con la salud reproductiva de los adolescentes y su decisión de responder adecuadamente.

2.58En la fase inicial de elaboración, el Ministerio de Salud reconoció la educación por pares y el establecimiento de centros de salud reproductiva de los adolescentes como estrategias eficaces para ofrecer acceso fácil a información y servicios de salud sexual y reproductiva de los adolescentes. Se prestó especial atención al apoyo de los pares en la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y la promoción de los servicios de planificación familiar mediante un Programa de Educación por Pares.

2.59El enfoque centrado en los pares tuvo como destinatarios a los educadores en esa materia, para ayudarles a llegar a otros jóvenes y ofrecerles servicios de educación e información sobre la salud reproductiva de los adolescentes. Este Proyecto Regional de Salud Reproductiva de los Adolescentes, financiado por el UNFPA, comenzó en 2001, estuvo coordinado por la Secretaría de la Comunidad del Pacífico y se llevó a cabo en 10 países insulares del Pacífico, incluido Fiji. Este Proyecto permitirá disponer siempre de asistencia financiera adicional para ampliar su ámbito. Dentro del Ministerio de Salud, el programa de salud de los adolescentes prevé que se envíe un especialista en educación entre pares a todas las subdivisiones, para que ofrezca el apoyo adecuado, educación y servicios de salud, evitando la estigmatización y las discriminaciones en todos los niveles. Se tienen en cuenta las cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva de los adolescentes, con un enfoque basado en los derechos.

2.60Los programas de educación por pares se han puesto en marcha, además de en el Ministerio de Salud, en el Ministerio de la Juventud y el Deporte, en instituciones terciarias y en el Ministerio de Educación. Este colabora estrechamente con el Ministerio de Salud para conseguir que haya educadores por pares en las escuelas en todas las divisiones con el fin de captar y abordar las cuestiones relacionadas con los jóvenes en la escuela.

2.61El Ministerio de Educación, en colaboración con el sector de la salud, capacita al personal docente de las escuelas sobre las cuestiones relacionadas con la vida familiar para que enseñen y mentalicen a los alumnos sobre los temas relacionados con la salud sexual y reproductiva.

2.62En cuanto a la educación por pares extraescolar, hay programas de educación basada en módulos para jóvenes de las comunidades, que se convierten a su vez en promotores y educadores de los jóvenes de las comunidades.

Política de información del Ministerio de Salud

2.63En 2011, el Ministerio llevó a cabo una reforma de su sistema de información sobre la salud para hacerlo más eficaz, eficiente y receptivo en su función básica de prestación de servicios de atención de la salud en Fiji. Para hacer realidad ese compromiso, el Ministerio elaboró la Política de Información sobre la Salud y el Plan Estratégico de Información sobre la Salud para 2011-2015. En la Política se establece el objetivo de integrar y encauzar los componentes del sistema de información sanitaria. Es preciso disponer de información oportuna y fiable sobre la salud con el fin de mejorar la atención de la salud de las personas, adoptar decisiones con base empírica, supervisar los resultados y hacer realidad sus metas de desarrollo humano en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los planes estratégicos.

2.64Los datos sobre cuestiones sanitarias se han desglosado por sexo, edad, zona rural y urbana y raza e incluyen el crecimiento de la población, los nacimientos, los matrimonios, la mortalidad y morbilidad, los brotes de enfermedades, los determinantes sociales de la salud (como la nutrición, el medio ambiente y la salud bucodental), el acceso, la cobertura y la calidad de los servicios, la financiación y los recursos humanos para la salud.

Artículo 13: Prestaciones económicas y sociales

2.65“Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a)El derecho a prestaciones familiares;

b)El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero; y

c)El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural”.

Prestaciones y planes de seguridad social

2.65La Constitución, en su artículo 37 1), reconoce el derecho a disfrutar de planes de seguro social y dispone en particular lo siguiente: “El Estado debe adoptar medidas razonables, de acuerdo con los recursos disponibles, para aplicar de forma progresiva el derecho de toda persona a acogerse a planes de seguridad social, sean privados o públicos, que les presten apoyo en momentos de necesidad, incluido el derecho a ese apoyo con cargo a los recursos públicos si no pueden mantenerse a sí mismos y a sus familiares a cargo.

2)Al aplicar cualquiera de los derechos especificados en este artículo, si el Estado afirma que no tiene los recursos para hacer realidad ese derecho, deberá demostrar que no hay recursos disponibles”.

2.66En 1966 se estableció el Fondo Nacional de Previsión de Fiji, como plan de ahorro y seguro social para los trabajadores cuando se retiran al cumplir los 55 años. En virtud de la Ley sobre el Fondo Nacional de Previsión, tantos los empleadores como sus empleados deben aportar el 8% del salario de los empleados, lo que sumaría un total del 16%, que se depositaría en la Cuenta de Empleados del Fondo. Este presta otros servicios antes de la jubilación; por ejemplo, un miembro puede retirar sus ahorros del Fondo si queda totalmente incapacitado y no puede trabajar o para ofrecer apoyo financiero a los supervivientes en el caso lamentable de su fallecimiento. Los miembros pueden también retirar los fondos antes de la jubilación para la compra de una casa o para atender sus necesidades sanitarias y educativas. Asimismo, el Fondo contribuye de manera importante a elaborar las estadísticas del mercado de trabajo en lo que respecta al número de empleadores y las estimaciones sobre el número total de personas que trabajan y de quienes se incorporan por primera vez al mercado de trabajo (sector tanto formal como informal).

2.67La Sección de Pensiones del Ministerio de Finanzas es la encargada de la tramitación y pago de las pensiones a los funcionarios públicos con derecho a pensión jubilados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pensiones núm. 17 de 1983. Actualmente, reciben pensiones del Gobierno 2.696 personas:

Pensión de viudedad y para huérfanos

Pensión para viudos de personas fallecidas que contribuyeron al Plan para Viudos y Huérfanos;

Pensión del 60% para familiares a cargo

Pensiones para viudos cuando fallece el pensionado, y que representarán el 60% de la pensión de la persona fallecida;

Pensión de guerra

Pensión para los funcionarios heridos en situaciones de guerra; y

Pensión civil

Pensión para los funcionarios jubilados

2.68Otro plan de pensiones protege a las personas que ocuparon cargos de Parlamentario, Primer Ministro, Presidente y Gobernador General, juez y Presidente del Tribunal Supremo. Se incluyen las pensiones de las fuerzas militares de Fiji y las prestaciones de reincorporación para los funcionarios de prisiones y los guardas forestales.

2.69El Plan de Pensiones Sociales para Personas de Edad fue introducido por el Gobierno en 2013. En la actualidad, 9.675 personas de edad reciben subsidios de 30 dólares. El presupuesto total es de 3,2 millones de dólares este año y subirá a 50 en 2015.

2.70El Plan de Prestaciones para Personas Necesitadas se introdujo en 2013 en sustitución del Programa de Asistencia Familiar y el Plan de Pensiones Sociales, y ofrece ayuda a los ciudadanos que tienen al menos 70 años de edad:

•Asignación presupuestaria de 22,6 millones de dólares en 2013;

•Más de 19.000 beneficiarios, número máximo de miembros de los hogares que recibieron asistencia;

•Pago máximo de 150 dólares mensuales, con inclusión de 30 dólares en cupones para alimentos;

•Pueden solicitar también apoyo los trabajadores estacionales, por ejemplo los que participan en la recolección de la caña de azúcar.

2.71Hay un programa que ofrece atención y protección a los niños de familias desfavorecidas, como madres solteras, familiares a cargo de reclusos y padres/tutores de hogares de guarda:

•Asignación presupuestaria de 4,5 millones de dólares, destinados a 4.000 niños;

•Hay 4.608 niños acogidos al programa;

•Actualmente 155 niños alojados en 9 residencias reciben 100 dólares mensuales;

•Los alumnos de enseñanza secundaria reciben 40 dólares por niño, los de enseñanza primaria 30 y los lactantes 25, junto con un cupón de alimentos de 30 dólares al mes.

2.72El plan de tarifas especiales para los autobuses es resultado de un acuerdo suscrito en 2011 entre el Gobierno y la Asociación de Empresas de Autobuses. Las personas con discapacidad pueden utilizar los autobuses gratuitamente, y las que tienen al menos 60 años pagan la mitad de la tarifa. Se han asignado a ese plan 150.000 dólares.

Derechos de la mujer a préstamos bancarios y otras formas de crédito

2.73El artículo 19 del Decreto sobre la Comisión de Derechos Humanos de 2009 prohíbe toda discriminación injusta contra cualquier persona que participe, o solicite una asociación, en el suministro de bienes, la prestación de servicios, instalaciones, en particular a través de la banca o seguros o donaciones, préstamos o financiación, y el suministro de tierra, vivienda u otras formas de alojamiento.

2.74El Organismo de Ingresos y Aduanas de Fiji expide cartas que contienen el número de identificación fiscal de una persona, y las mujeres pueden utilizar esa carta para abrir una nueva cuenta bancaria, recibir un préstamo bancario u obtener créditos y acuerdos de arrendamiento con opción de compra. La Ley sobre el Crédito al Consumidor de 1999 regula los acuerdos de crédito al consumidor y las correspondientes hipotecas, garantías, contratos de venta y contratos de seguro, arrendamientos y acuerdos de arrendamiento con opción de compra. Toda parte en un acuerdo de crédito que se considere perjudicada puede solicitar reparación ante un tribunal de justicia o un tribunal de reclamaciones de pequeña cuantía por un total de hasta 5.000 dólares de Fiji.

2.75La Comisión de Comercio de Fiji se ha establecido de conformidad con el Decreto sobre la Comisión de Comercio de 2010. Su objetivo es recibir, investigar e iniciar acciones en nombre de los consumidores en casos de incumplimiento del Decreto de conformidad con los artículos 15 1) f) a h):

•“Promover el interés de los consumidores y las personas que negocian o examinan la posibilidad de adquisición de bienes o recepción de servicios como consumidores y ayudarles a estar mejor informados para poder evaluar y utilizar los bienes o servicios;

•Recibir y examinar las denuncias relativas a cuestiones que afectan o afectarán probablemente el interés de los consumidores o personas que negocian o examinan la posibilidad de adquisición de bienes o recepción de servicios; y

•Si la Comisión considera que tal acción está justificada, investigar las denuncias y adoptar las medidas pertinentes en nombre de los consumidores o personas que negocian, con inclusión de los procedimientos jurídicos pertinentes en opinión de la Comisión”.

2.76La causa Comisión de Comercio de Fiji c. Morris Hedstrom Limited (MH) se ha presentado a un Tribunal de Magistrados tras la denuncia de Ana Mataiciwa en la que se acusaba a MH del delito de representación engañosa de los precios ventajosos de las mercancías. El tribunal declaró a MH culpable de los cargos presentados y ordenó el pago de una multa de 1.500 dólares.

2.77En la causa Comisión de Comercio de Fiji c. RB Patel Limited, el demandado fue condenado a pagar una multa de 5.000 dólares después de que el Tribunal de Magistrados declarada al demandante culpable de un delito de cobro adicional de 1,14 dólares por el precio de la venta al por mayor de un saco de cebollas.

Derecho de la mujer a participar en actividades de esparcimiento y en todos los aspectos de la vida cultural

2.78En el artículo 26 5) y 6) de la Constitución se declara que “toda persona tiene derecho de acceso, inscripción o admisión, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos, a tiendas, hoteles, albergues, restaurantes, lugares públicos de diversión, clubes, instituciones educativas, servicios de transporte público, taxis y lugares públicos. El propietario de un lugar o servicio debe ofrecer acceso razonable a las personas con discapacidad en la medida establecida en la ley”. Por otro lado, en el párrafo 7 se especifica que nadie puede discriminar directa o indirectamente a ninguna otra persona por ninguno de los motivos prohibidos.

Artículo 14: La mujer rural

2.79Los Estados partes deben eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas de las zonas rurales a fin de que puedan:

a)Participar en la planificación del desarrollo rural en todos los niveles, y beneficiarse de ella;

b)Tener acceso a servicios adecuados de atención médica;

c)Beneficiarse de los programas de seguridad social;

d)Tener acceso a todos los tipos de capacitación y educación; y

e)Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

2.80La Convención reconoce la diferencia entre zonas rurales y urbanas y enumera los derechos específicos de las mujeres y niñas rurales. Obliga a los Estados partes a tener en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y a tomar todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la Convención a la mujer de las zonas rurales.

2.81Se nombró una consultora para que preparara el presente informe, y parte de su mandato era facilitar la celebración de reuniones de consulta con mujeres rurales en todo Fiji durante un período de cinco semanas entre abril y mayo de 2014. En las 12 consultas celebradas participaron 350 mujeres rurales. El principal objetivo era escuchar sus opiniones y puntos de vista para calibrar los efectos de las medidas legislativas y de otra índole en la aplicación de la Convención.

2.82El Departamento de la Mujer ha invertido considerables recursos para ayudar a las mujeres rurales mediante sus proyectos de generación de ingresos, el Centro de la Mujer y el enfoque de tolerancia cero para la violencia contra las mujeres y los niños. Esos programas tienen como objetivo eliminar la violencia y contribuir a la mitigación de la pobreza y el empoderamiento económico de las mujeres rurales.

2.83Las reuniones de consulta con mujeres rurales pusieron de manifiesto la necesidad de proteger los derechos y libertades y contribuir al adelanto de las 412.425 mujeres rurales, abordar las cuestiones de igualdad de género en las zonas rurales, las relacionadas con la igualdad entre mujeres rurales y mujeres urbanas y las relativas a la etnia y la igualdad entre los grupos culturales.

2.84La mayoría de las mujeres rurales que participaron en las reuniones de consulta abandonaron los estudios cuando se encontraban en la escuela secundaria y necesitan conocer mejor la Convención y sus derechos y libertades fundamentales proclamados en la Constitución. Aproximadamente el 95% de las participantes declararon que hay conflictos entre los derechos humanos y la religión así como con las costumbres y tradiciones.

2.85Se necesita un cambio de paradigma de las mujeres rurales para que se vean más como agentes de cambio que como víctimas de la discriminación y la violencia. La capacitación adecuada es una de las áreas clave que ayudará a las mujeres rurales, a los encargados de la formulación de políticas y a otras partes interesadas a intervenir en condiciones de igualdad en la toma de decisiones y a contribuir al desarrollo del sector rural.

2.86La Comisión de Derechos Humanos y de Lucha contra la Discriminación es la encargada de realizar las actividades de educación y capacitación en materia de derechos humanos. Después de la primera sesión del Parlamento, es probable que la Comisión cuente con todo el personal previsto en la Constitución y con los recursos suficientes para cumplir la misión más amplia y más ambiciosa prevista en ella.

Mujeres y niñas rurales

2.87En 2012, había una población rural total de 412.425 personas, de las cuales 197.703 eran mujeres y niñas. La mayoría de las mujeres fiyianas e iTaukei viven en aldeas y asentamientos dispersos en las 14 provincias, mientras que las mujeres fiyianas de otros grupos étnicos viven cerca de los centros urbanos y las zonas dedicadas al cultivo de caña.

2.88La agricultura es la principal fuente de ingresos y empleo en las zonas rurales. La mayoría de los agricultores fiyianos de origen indio son arrendatarios de tierras iTaukei en zonas rurales. No obstante, es posible que el sistema de tenencia de tierras les impida realizar inversiones a largo plazo o practicar la agricultura en gran escala, por lo que la mayoría de ellos continúan siendo agricultores de subsistencia.

2.89Si los propietarios de tierras iTaukei aceptan la renovación de los arrendamientos cuando llegan a su vencimiento, la Junta del Fondo de Tierras iTaukei los renueva. Si los propietarios no aceptan renovar los arrendamientos, la Junta reasienta a los agricultores fiyianos de origen indio y a sus familias en emplazamientos alternativos. De la misma manera, la mayoría de los fiyianos iTaukei continúan siendo agricultores de subsistencia, ya que deben conseguir un contrato de arrendamiento de sus tierras para poder solicitar préstamos bancarios con el fin de mejorar sus explotaciones agrícolas. El proceso de obtención de los arrendamientos a través de la Junta es largo.

2.90La Constitución, al garantizar la protección de los derechos e intereses sobre la tierra, establece que “los contratos de arrendamiento y tenencia solo pueden darse por terminados de conformidad con lo prescrito en dichos contratos”, y ninguna enmienda de una ley que regule los acuerdos de arrendamiento o tenencia podrá repercutir negativamente en los acuerdos de arrendamiento o tenencia existentes.

2.91Las mujeres fiyianas iTaukei de las zonas rurales se ven en muchos casos injustamente perjudicadas por las costumbres tradicionales fiyianas relativas al matrimonio. Una vez casada, una mujer fiyiana iTaukei se traslada de la aldea de su padre a la de su esposo y, durante la ceremonia nupcial, su familia entrega un “tabua” (diente de ballena) a la familia de su esposo y le pide que cuide de ella.

2.92Cuando fallece el esposo, la familia de la viuda entrega otro “tabua” a la familia del esposo difunto, ya que, de acuerdo con la tradición iTaukei, ella debe regresar a la familia de su padre. Ello significa que las mujeres dependen de los hombres durante toda su vida, primero de su padre, luego de su esposo y, al enviudar, de la buena voluntad de la línea masculina de la familia de su padre.

Políticas y programas gubernamentales de desarrollo rural

2.93El Gobierno ha invertido considerables recursos en el establecimiento de servicios e infraestructura en las zonas rurales mediante sus políticas y programas de desarrollo. No obstante, cada vez se reconoce más ampliamente que la igualdad de las mujeres y las niñas es un factor decisivo para que Fiji alcance los objetivos de paz y seguridad y desarrollo sostenible y real. No se conoce la repercusión de esos programas de desarrollo en las mujeres y niñas rurales, ni hay datos disponibles al respecto.

Educación rural

2.94El proyecto de educación rural de Fiji es buena prueba del compromiso gubernamental con la educación. El objetivo del proyecto de educación rural es crear entornos propicios que permitan aumentar las oportunidades de aprendizaje y empleo para las comunidades rurales. La enseñanza primaria y secundaria es gratuita, lo mismo que el transporte en autobús para los niños de familias con bajos ingresos, en particular en las zonas rurales.

Política de abastecimiento de agua y saneamiento en las zonas rurales

2.95En 2010, las fuentes de agua mejoradas representaban, según las estimaciones, el 95% del total, lo que significa que había solo un 5% de fuentes no mejoradas. En abril de 2012, el Gobierno puso en marcha su primera política de abastecimiento de agua y saneamiento con el fin de promover un abastecimiento de agua potable y un saneamiento adecuado en las zonas rurales. La política tiene como objetivo reducir la disparidad existente entre el abastecimiento de agua potable en las zonas urbanas y rurales y conseguir que todos los habitantes de Fiji tengan acceso a agua potable y a servicios de alcantarillado eficientes.

2.96El Gobierno paga el 90% del costo total de los proyectos de abastecimiento de agua en las zonas rurales, y las comunidades pagan el 10% restante.

Desarrollo de la infraestructura rural

2.97Hay cinco programas de desarrollo rural cuyo objetivo es mejorar el acceso a los servicios básicos y a la infraestructura en las zonas rurales, incluidas las islas periféricas. Son los siguientes:

i)Las actividades de autoayuda se centran en pequeños proyectos de desarrollo de la infraestructura con costos totales de 1.500 a 50.000 dólares en régimen de asociación (un tercio es aportado por la comunidad y los dos tercios restantes son sufragados por el Gobierno);

ii)Proyectos de desarrollo de la infraestructura de tamaño mediano, con un costo total de 50.000 a 200.000 dólares, totalmente financiados por el Gobierno;

iii)Obras de modernización de los caminos rurales y construcción de nuevos caminos para permitir la conexión con las carreteras principales;

iv)Construcción de nuevos caminos rurales para facilitar la conexión con las zonas que ofrecen posibilidades de aprovechamiento de la tierra con fines agrícolas y comerciales;

v)Asistencia para las viviendas rurales, con especial atención al suministro de viviendas asequibles, duraderas y resistentes a los ciclones para las familias de las zonas rurales (distribución de los costos entre los propietarios (un tercio) y el Gobierno dos tercios)).

Electrificación rural

2.98El proyecto de electrificación rural forma parte de las iniciativas gubernamentales para ofrecer servicios adecuados de electricidad en las zonas rurales no más tarde del año 2014. Se trata de una empresa conjunta de las comunidades rurales, el Gobierno y Fiji Electricity Authority (FEA). Esta realiza un estudio y calcula los costos totales de cada proyecto de electrificación. La comunidad paga el 5% de los costos del proyecto y el Gobierno el 95%.

3.Miles de familias se han beneficiado de este plan, en particular más de 12.000 familias y empresas comerciales de Viti Levu y Vanua Levu. Asimismo, se ha emprendido un proyecto de energía solar para zonas rurales con destino a 1.000 viviendas para las personas que quedan fuera de la red de FEA, sobre todo en las zonas del interior de Ba y Ra. En el norte, Cikobia, Taveuni, Seaqaqa, Dreketilailai y Qamea disponen ahora de electrificación solar.

Parte IV: Derechos de las mujeres a la igualdad ante la ley y en el marco familiar (arts. 15 y 16)

Artículo 15: Igualdad ante la ley y en materias civiles

3.1“Los Estados partes reconocerán la igualdad de la mujer con el hombre ante la ley. Asimismo, reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades de ejercerla. En particular, le reconocerán la igualdad de derechos para firmar contratos y administrar bienes y la tratarán en pie de igualdad en todas las etapas de las actuaciones en cortes de justicia y tribunales. Los Estados partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo. Los Estados partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio”.

3.2La Constitución garantiza la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, y ambos tienen derecho a protección jurídica, a igualdad de trato y al beneficio de la ley.

3.3La Constitución, en su artículo 15 2), establece que “toda parte en un asunto civil tiene derecho a que la cuestión sea decidida por un tribunal de justicia o un tribunal independiente e imparcial… en un plazo razonable”. Ello significa que toda mujer de Fiji puede presentar una demanda civil en nombre propio, pero debe tener capacidad jurídica para demandar, cuestión que debe decidir un tribunal de justicia. La capacidad jurídica de demandar significa que la mujer que incoa una causa civil, la demandante, ha alcanzado la mayoría de edad (al menos 18 años) y está en su sano juicio.

3.4En una causa civil en la que el demandante no tenga capacidad jurídica para demandar, un tutor puede hacerlo en nombre de un niño o una persona jurídicamente incompetente; el tribunal nombrará un “amigo cercano” o “tutor ad litem” para que represente en el tribunal al niño o a la persona con deficiencia mental. Un administrador del patrimonio puede representar el patrimonio del fallecido en caso de fallecimiento del demandante. Desde 2010, el Gobierno ha aumentado considerablemente el presupuesto de la Comisión de Asistencia Letrada. Ello ha permitido a la Comisión representar a personas que no pueden permitirse contratar un abogado en asuntos civiles, así como en las cuestiones relacionadas con los tribunales de familia.

3.5El Fideicomisario Público de Fiji es un órgano jurídico establecido en virtud de la Ley del Fideicomisario Público de Fiji de 2006. Su función principal es gestionar el patrimonio de los beneficiarios.

3.6Cuando una persona fallece habiendo dejado testamento, su patrimonio se divide entre los beneficiarios especificados en él. Por el contrario, cuando alguien fallece sin dejar testamento, su patrimonio se divide entre el cónyuge superviviente, los hijos y otros familiares próximos de conformidad con el capítulo 60 de la Ley de Sucesión y Administración Testamentaria.

3.7De conformidad con dicha Ley, el cónyuge superviviente (o pareja) tendrá prioridad sobre los demás familiares con respecto a la totalidad o una parte del patrimonio. Si no hay un cónyuge (o pareja) superviviente, normalmente los hijos tendrán prioridad sobre los otros familiares. No obstante, la cuantía que recibirá cada familiar (en su caso) depende también del valor del patrimonio y de quiénes son esos familiares. Si alguien fallece sin haber dejado testamento y no tiene familiares, según las leyes pertinentes, el patrimonio pasará al Estado.

3.8El Decreto sobre la Comisión de Derechos Humanos prohíbe, en su artículo 19, toda forma de discriminación injusta, directa o indirecta, y entre otros ámbitos se incluyen los siguientes: participación o solicitud de participación en una asociación, suministro de bienes, servicios o instalaciones, en particular por medios bancarios, o seguros, donaciones, préstamos, crédito o financiación y el suministro de tierra, vivienda u otras formas de alojamiento.

3.9Los artículos 27 y 28 del Decreto establecen que toda persona puede formular una denuncia ante la Comisión por la violación o presunta violación de los derechos humanos o alegación de discriminación injusta.

3.10El artículo 29 1) establece que la Comisión debe investigar todas las denuncias recibidas, a menos que antes de que comience o durante la investigación decida no hacerlo porque:

•Las denuncias no se incluyen en el ámbito de competencia de la Comisión;

•Las denuncias son irrelevantes, frívolas o vejatorias o no se han presentado de buena fe;

•El denunciante, o una persona que actúe en su nombre, ha incoado un proceso relativo a la misma materia en un tribunal o corte;

•El demandante tiene a su disposición otro recurso o cauce de denuncia que podría utilizar y que sería razonable que utilizara;

•El demandante no tiene interés suficiente en la denuncia;

•La persona perjudicada no desea que se investigue la denuncia;

•La demanda se ha retrasado tanto que no está justificada una investigación;

•La Comisión tiene ante sí cuestiones más dignas de su atención; o

•Los recursos de la Comisión son insuficientes para una investigación adecuada.

3.11“El artículo 30 faculta a la Comisión a investigar por propia iniciativa todo acto, omisión, práctica, requisito o condición que constituya o parezca constituir un acto de discriminación injusta o una contravención de los derechos humanos o que le haya remitido el Tribunal Superior”.

3.12“Tras concluir la investigación, la Comisión debe informar a las partes sobre el resultado de la investigación y especificar si, en su opinión, la demanda está o no fundamentada y debe procederse con el asunto planteado. Si la Comisión estima que una demanda carece de fundamento o no puede comprobarse si tiene o no fundamento pero considera no obstante que es posible llegar a una solución, la Comisión puede intervenir como conciliador para que las partes puedan llegar a un arreglo amistoso de su controversia. La Comisión puede intervenir también como conciliador cuando compruebe que una demanda tiene fundamento”.

3.13El Comisionado de Procedimientos tiene facultades para iniciar actuaciones ante el Tribunal Superior de Fiji si considera que se ha llegado a una solución amistosa. Con arreglo al artículo 40 2), si el Tribunal Superior, en cualquier procedimiento de la Comisión, considera que es probable que el acusado haya incurrido en discriminación injusta o haya violado los derechos humanos, puede autorizar cualquiera de las siguientes medidas de reparación:

a)Declaración de que el acusado ha incurrido en discriminación injusta o ha vulnerado los derechos humanos;

b)Orden que impida al acusado mantener o repetir la conducta denunciada o hacer o permitir que otros tengan un comportamiento igual o semejante al especificado en la orden;

c)Daños y perjuicios;

d)Orden de que el acusado realice un acto especificado en ella con el fin de reparar cualquier pérdida o daño sufrido por el demandante o la persona perjudicada o impedir una conducta semejante en el futuro;

e)Declaración de que un contrato que exija un comportamiento constitutivo de discriminación injusta o una vulneración de los derechos humanos es nulo y sin efecto jurídico;

f)Cualquier otra reparación que el Tribunal Superior considere oportuna.

3.14En virtud del artículo 21 de la Constitución: Libertad de circulación y residencia:

21 1)Toda persona tiene derecho a la libertad de circulación.

2)Todo ciudadano tiene derecho a solicitar y a obtener un pasaporte o un documento de viaje similar, en las condiciones establecidas en el derecho escrito.

4)Todo ciudadano y cualquier otra persona con derecho a residir en Fiji puede residir en cualquier lugar de Fiji.

Artículo 16: Matrimonio y vida familiar

3.15Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: ...

2)No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales ni el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

3.16De conformidad con el capítulo 50 de la Ley del Matrimonio, el matrimonio debe ser en Fiji una unión voluntaria entre un hombre y una mujer con exclusión de todas las demás, que adquiere carácter oficial mediante la inscripción por el encargado del registro general o el funcionario o ministro eclesiástico autorizado. El Decreto sobre la Ley del Matrimonio (Enmienda) de 2009 enmendó el artículo 12 de la Ley del Matrimonio estableciendo que la edad mínima para contraer matrimonio en Fiji, tanto para los hombres como para las mujeres, son los 18 años. El Decreto ha derogado también el requisito del consentimiento parental cuando una de las partes en la unión propuesta tenga ya la edad mínima para el matrimonio pero no haya cumplido todavía los 21 años.

3.17Esta reforma legislativa es muy importante, dado que, en nuestra cultura fiyiana iTaukei así como en la cultura india fiyiana, hay siempre un estigma cuando se pierde la virginidad antes del matrimonio, en particular en el caso de las mujeres jóvenes. Ello da lugar a un rígido control de los derechos de las mujeres y las niñas para proteger su castidad y el honor familiar, velando por que las niñas no tengan ninguna opción de explorar la sexualidad si no es dentro del matrimonio.

3.18La Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Flavia Pansieri, declaró que “el matrimonio infantil está arraigado en la desigualdad en las relaciones de género y de poder, que puede dar lugar a la subyugación perpetua de las niñas y mujeres. En ausencia de soluciones jurídicas viables, las prácticas culturales discriminatorias basadas en opiniones estereotipadas sobre las funciones y la sexualidad de la mujer se encuentran entre las causas estructurales del matrimonio infantil y forzado”. Afirmó además que “la diferencia de edad y poder, con frecuencia muy considerable, entre uno y otro cónyuge pone en peligro la iniciativa y autonomía de las niñas y las mujeres jóvenes. El resultado es el riesgo de violencia física, psicológica, económica y sexual; trabajo forzoso; los llamados delitos de honor; esclavitud doméstica; y las restricciones a la libertad de circulación”.

3.19El Decreto “dispone que toda persona que intencionada e ilegalmente contraiga matrimonio con una persona de menos de 18 años de edad o induce al funcionario autorizado para celebrar matrimonios o a cualquier otra persona a formalizar el matrimonio entre las partes cuando la persona que así interviene sabe que una de las partes en el matrimonio es menor de edad o instiga o ayuda al infractor principal a sabiendas de que una parte en el matrimonio o matrimonio propuesto es un menor será culpable de un delito y podrá ser condenada con una multa de no más de 500 dólares o con pena de prisión por un período no superior a dos años”. Asimismo, el Tribunal, al examinar una solicitud de nulidad de matrimonio, ha reconocido la cultura como factor que vicia el libre consentimiento al matrimonio por parte de las mujeres jóvenes.

3.20La Ley del Derecho de Familia de 2003 establece en el Tribunal Superior y el Tribunal de Magistrados Divisiones de la Familia con jurisdicción sobre la disolución del matrimonio, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia para hijos y cónyuges y la aprobación de órdenes relativas al bienestar de los niños. La Ley reconoce que ambos progenitores tienen los mismos derechos a solicitar la custodia de los hijos y al mantenimiento, así como a la pensión de alimentos para el cónyuge. Al decidir sobre un caso relacionado con el bienestar del niño, el tribunal, de conformidad con la Ley, debe tener en cuenta los deseos manifestados por el niño y su madurez y nivel de comprensión. Puede nombrarse un representante independiente por iniciativa del Tribunal, o a petición de un niño, de una organización encargada del bienestar de los niños o de cualquier otra persona.

3.21El Decreto sobre la Ley de la familia (Enmienda) de 2012 reconoce la contribución no financiera de la mujer al matrimonio, lo que implica que las amas de casa pueden reclamar una parte del patrimonio matrimonial en caso de divorcio. El Decreto reconoce las relaciones de hecho y les asigna los mismos derechos al patrimonio y a la pensión alimenticia del cónyuge que a las relaciones establecidas de conformidad con el derecho civil. En el artículo 2 se entiende por relación de facto “la relación entre un hombre y una mujer que viven como cónyuges a título auténticamente doméstico aunque no estén casados legalmente”.

3.22Para determinar si dos personas mantienen una relación de hecho, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias pertinentes de la relación, entre otras las siguientes: duración de la relación, naturaleza y alcance de la residencia en común, existencia de relaciones sexuales entre las partes, propiedad, utilización y adquisición de bienes, grado de compromiso mutuo con una vida compartida, atención y apoyo a los hijos, desempeño de las tareas domésticas y reputación y aspectos públicos de la relación.

3.23Fiji es una sociedad patriarcal y, por lo tanto, las mujeres y sus hijos adoptan el apellido del esposo/padre; en el caso de los fiyianos iTaukei, si los padres están casados legalmente, los nombres de los hijos deben registrarse en el marco de las unidades familiares tradicionales de su padre en un registro mantenido por la Comisión de Tierras Nativas denominado “vola ni kawa bula”. Las unidades familiares tradicionales son también unidades de tenencia de tierras y se conocen con el nombre de “tokatoka, mataqali”; la mayor es la “yavusa”.

3.24Si los padres no están casados legalmente, los hijos se inscriben en el marco de las unidades familiares de la madre en el “vola ni kawa bula”. Todo fiyiano iTaukei pertenece a tres unidades familiares, tokatoka, mataqali y yavusa. La población fiyiana iTaukei posee aproximadamente el 87% de la tierra de Fiji, de conformidad con las unidades de tenencia de tierras registradas en el “vola ni kawa bula”. Será interesante comprobar qué decisión adopta un tribunal en relación con los derechos de ambos cónyuges sobre la propiedad y enajenación de los bienes ubicados en una tierra nativa sin un acuerdo de arrendamiento.

3.25De conformidad con la Política Nacional de Género, la Ley sobre el Derecho de Familia se examinará teniendo en cuenta la repercusión de la Ley en la vida de las mujeres y las familias.

Parte V: Respuestas a las observaciones finales

3.26Las cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se han abordado a lo largo de todo el informe; la matriz puede verse en el anexo 6.

Metodología

3.27El Departamento de la Mujer nombró un consultor local, que es un abogado de empresa, con el fin de preparar el quinto informe de Fiji sobre los progresos realizados en la aplicación de la Convención. Inicialmente, ambas partes acordaron un plan, que comenzaría el viernes 11 de abril de 2014 y duraría tres meses.

3.28El Consultor tuvo que llevar a cabo un examen documental y bibliográfico durante las tres primeras semanas, y luego preparó y presentó el primer proyecto, que fue seguido de una serie de reuniones con el Equipo de Tareas Institucional sobre la Mujer y el Derecho, con el fin de examinar el informe. El Equipo de Tareas está integrado por organismos gubernamentales y no gubernamentales.

3.29La aplicación de los tratados de derechos humanos en Fiji se ha descentralizado entre diversos ministerios gubernamentales que se encargan de la aplicación de los tratados incluidos en su mandato ministerial.

3.30Dada la ausencia de un documento básico común inspirado en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, Fiji debe establecer todavía un marco adecuado para el acopio y recopilación de la información necesaria y la preparación de todos los informes mediante un proceso más coordinado e integrado.

3.31Si se ponen en marcha esas estructuras institucionales, se contribuirá a conservar la memoria institucional de los informes de Fiji. Asimismo, una mayor utilización de la tecnología de la información en todas las fases del proceso de preparación de informes podría representar una ayuda adicional. Los instrumentos de tecnología de la información para la recopilación y gestión de datos, así como los programas informáticos de bases de datos reducirán los costos. Se recortará también la carga de trabajo de recopilación, gestión y análisis manual de los datos.

3.32El Consultor toma nota en particular de las diversas observaciones finales del Comité referentes a la aplicación sistemática de la Convención en Fiji.

3.33En el mandato del Consultor se especifica claramente que debe realizar un amplio proceso de consulta en el que se incluyan cuatro reuniones con el Equipo de Tareas y facilitar la celebración de reuniones de consulta en las cuatro divisiones.

3.34Durante un período de cinco semanas, entre abril y mayo de 2014, 350 mujeres rurales participaron en las 12 reuniones de consulta. El principal objetivo de esas reuniones con las mujeres rurales es comprender sus puntos de vista y calibrar los efectos de las medidas legislativas y de otra índole en la aplicación de la Convención.

3.34Hay pruebas cada vez más claras sobre el compromiso, esfuerzo y orientación al servicio del Departamento de la Mujer y de la profunda transformación que los diversos programas están provocando en la vida cotidiana de las mujeres y niñas rurales.

3.35El segundo proyecto de informe se terminó en la octava semana (primera semana de junio) y luego se presentó a la Federación de Mujeres de Fiji, organismo creado para intervenir en asociación con el Departamento de la Mujer para aplicar la Política Nacional de Fiji y con un asesor de la Ministra de la Mujer, Dra. Jiko Luveni.

3.36El lunes 18 de junio de 2014, el Consultor realizó una presentación en PowerPoint ante la Ministra y Secretaria Permanente y el personal directivo superior del Departamento de la Mujer. La Ministra aprobó el proyecto de informe en principio y formuló orientaciones para presentarlo a los ministerios pertinentes para que formularan observaciones. Las presentaciones de los distintos ministerios están recogidas en el presente informe, según lo previsto en el párrafo 51 de la recomendación del Comité, en el que se pide “… una amplia participación de todos los ministerios… en la preparación del próximo informe…”.