Naciones Unidas

CCPR/C/KEN/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de enero de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto

Tercer informe periódico de los Estados partes

Kenya *

[19 de agosto de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción general e información sobre el país1–83

II.Información de antecedentes sobre Kenya9–274

III.Respuestas a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos28–868

IV.Otras medidas adoptadas desde el último informe87–21022

Artículo 18822

Artículo 289–11722

Artículo 3118–13427

Artículos 4 y 513532

Artículo 6136–14132

Artículo 7142–14833

Artículo 8149–15234

Artículos 9 a 12153–15435

Artículo 13155–16035

Artículo 14161–16337

Artículo 1516437

Artículo 16165–17037

Artículos 17 y 1817138

Artículo 19172–17638

Artículo 20177–18639

Artículo 21187–18942

Artículo 22190–19142

Artículo 23192–19643

Artículo 2419744

Artículo 25198–20444

Artículo 2620545

Artículo 27206–21046

V.Conclusión211–21246

I.Introducción general e información sobre el país

1.El Gobierno de Kenya tiene el honor de presentar al Comité de Derechos Humanos el tercer informe periódico relativo al período comprendido entre abril de 2005 y junio de 2010. La organización del presente informe se ajusta a las directrices generales del Comité de Derechos Humanos relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos que los Estados partes deben presentar (CCPR/C/66/GUI/Rev.2). El informe es el resultado de un proceso de amplia participación y colaboración entre los departamentos gubernamentales y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya bajo la dirección del Ministerio de Justicia, Cohesión Nacional y Asuntos Constitucionales.

2.El informe se ha preparado en el contexto de cambios radicales en los entornos político, social, cultural y económico de Kenya motivados por la crisis política surgida después de las polémicas elecciones presidenciales de 2007. Poco tiempo después de anunciarse los resultados de las elecciones el 29 de diciembre de 2008 estalló la violencia, que se propagó por todo el país y duró hasta marzo del mismo año, aunque en algunas partes del país se alargó más tiempo. Durante este período, se registraron en el país unos niveles de violencia sin precedentes, con el resultado de por lo menos 1.133 muertes, la destrucción de bienes por un valor de miles de millones de chelines kenianos y el desplazamiento interno de al menos 350.000 personas dentro del país.

3.Conforme a las directrices del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes (CCPR/C/66/GUI/Rev.2), este informe presenta, artículo por artículo, los progresos realizados en la aplicación del Pacto y cómo las medidas adoptadas se traducen en la promoción, protección y realización de los derechos civiles y políticos de las personas, así como los obstáculos nuevos y persistentes a los que se enfrentan estos derechos desde el último informe de 2005 (CCPR/C/KEN/2004/2). En el marco de cada artículo, el informe incluye información sobre los progresos realizados y las dificultades que ha enfrentado el país, y además proporciona más respuestas a las observaciones y recomendaciones finales hechas por el Comité durante la presentación del último informe.

Antecedentes contextuales

4.La violencia que estalló después de las elecciones presidenciales de diciembre de 2007 precipitó la crisis de derechos humanos más grave en la historia de Kenya independiente. El hecho de que el país podía deslizar hacia una situación cercana a la anarquía puso claramente en evidencia las limitaciones de sus sistemas de gobernanza democrática, que en general fueron incapaces de disipar el conflicto y evitar que se produjeran violaciones de los derechos humanos. En su mayor parte, los autores de tales violaciones aún no han rendido cuentas por sus abusos, lo que indica que los mecanismos para la protección de los derechos humanos siguen siendo muy deficientes.

5.No obstante, la crisis posterior a las elecciones ha aportado un sentido renovado de urgencia dentro del gobierno de coalición entre los dos partidos mayoritarios para llevar a cabo importantes reformas constitucionales, jurídicas, políticas e institucionales que inciden en las cuestiones interdependientes de los derechos humanos, la gobernanza democrática, el estado de derecho y la seguridad. Además de la necesidad de realizar reformas estructurales, la crisis puso de relieve la necesidad imperiosa de abordar las injusticias y agravios históricos que avivaban la violencia en muchas partes del país.

6.Para afrontar la crisis, el 28 de febrero de 2008 se firmó el denominado Acuerdo Nacional, en el marco del Programa Nacional de Diálogo y Reconciliación de Kenya. El programa destaca cuatro temas principales. El objetivo final de este diálogo político es lograr una paz, una estabilidad y una justicia sostenibles a través del estado de derecho y el respeto de los derechos humanos. Dentro del marco mencionado existe el compromiso de abordar las cuestiones pendientes desde hace mucho tiempo, como las reformas constitucional e institucional, las reformas agrarias, las reformas policiales y judiciales, las desigualdades socioeconómicas, la corrupción, la rendición de cuentas y el desempleo juvenil.

7.Previsiblemente, la ejecución de los temas del programa tendrá un efecto duradero sobre la protección y realización de los derechos humanos en Kenya. Este efecto se ve reforzado por Visión 2030, un programa a través del cual Kenya ha reafirmado su compromiso de lograr un desarrollo equitativo, responsable y centrado en las personas en un Estado que respete los derechos humanos.

8.Visión 2030 reconoce que los problemas de las desigualdades y las violaciones de los derechos humanos están interrelacionados con las dificultades económicas, sociales y políticas. En consecuencia, su objetivo es promover el crecimiento económico asegurando al mismo tiempo que el sistema político aborde problemas concretos, se centre en las personas, esté orientado a obtener resultados y vele por la rendición de cuentas. Entre estos desafíos, la pobreza sigue siendo un gran obstáculo para satisfacer las necesidades básicas y realizar el pleno potencial de muchos kenianos, en particular de mujeres y niños. Se estima que el 45,9% de la población vive en la pobreza absoluta (2009). En los dos últimos decenios la economía se ha caracterizado por un estancamiento del crecimiento económico. Actualmente, alrededor del 56% de los kenianos vive por debajo del umbral internacional de pobreza, o sea con menos de 1 dólar diario. De acuerdo con el Informe Económico de Kenya correspondiente a 2009, el porcentaje de kenianos que dependen de otras personas es del 84%.

II.Información de antecedentes sobre Kenya

Territorio y población

9.Kenya es un país de África oriental situado a ambos lados de la línea del Ecuador que abarca una superficie total de 586.650 km2. De esta superficie, 560.250 km2 son tierras secas y el resto, de alrededor de 13.400 km2, está cubierto de agua. Aproximadamente el 80% de la tierra es árida, y sólo el 20% es cultivable.

10.Se calcula que la población total de Kenya es de 40 millones de personas (estimaciones de 2009), de las cuales entre el 75 y el 80% viven en zonas rurales. La densidad de población oscila entre 230 personas por kilómetro cuadrado en las zonas de alto potencial y 3 personas por kilómetro cuadrado en las zonas áridas. Solamente alrededor del 20% de la superficie es tierra agrícola de mediano a alto potencial, que da sustento al 80% de la población. El 20% restante de la población vive en el 80% del territorio, que es árido y semiárido.

11.La población del país se caracteriza por una elevada tasa de mortalidad (10,95 muertes por cada 1.000 personas), una esperanza de vida baja y con tendencia a disminuir (entre 47 y 55 años), una tasa total de fecundidad de 4,82 niños por mujer, y una elevada tasa de mortalidad infantil (entre 57 y 77 muertes por 1.000 nacidos vivos). Kenya también debe afrontar una pesada carga de dependencia, ya que más del 42% de la población está constituida por menores de 15 años (todas las estimaciones corresponden a 2009).

12.Kenya es un país multirracial, multiétnico, multicultural y multirreligioso. La lengua nacional es el kiswahili y la lengua oficial es el inglés, aunque se hablan muchas otras lenguas locales. Cerca del 90% de la población es de origen africano, y está dividida en 42 grupos étnicos principales. Esos grupos pertenecen a tres familias lingüísticas (bantú, cushítico y nilótico), que se distribuyen de la forma siguiente: las lenguas bantúes engloban el kikuyu (22%), el luhya (14%), el kamba (11%), el meru (6%), el embu (1,20%), el kisii (6%), el mijikenda (4,7%), el taita (0,95%), el pokomo (0,27%), el banjuni (0,20%), el boni-sanye (0,05%), el taveta (0,07%), el kuria (0,52%), el mbeere (0,47%) y el basuba (0,50%); las lenguas nilóticas incluyen el luo (13%), el kalenjin (12%), el turkana (1,32%), el teso (0,83%), el samburu (0,50%) y el maasai (1,8%), y las lenguas cushíticas comprenden el somalí (0,21%), el oromo (0,21%), el rendile (0,12%), el boran (0,37%) y el gabra (0,17%). Hay que señalar que estos grandes grupos se agrupan a su vez en muchas subtribus más pequeñas.

13.Las principales orientaciones religiosas incluyen el cristianismo (78%), el islam (10%), las religiones tradicionales africanas (10%), el hinduismo y el sikhismo (1%). Algunas minorías de Kenya perciben cada vez más la religión como un factor importante a la hora de determinar la ciudadanía y adquirir los derechos de ciudadanía. Por ejemplo, algunos adeptos de la religión islámica sostienen que Kenya está gobernada como un país cristiano. Quienes son fieles a las creencias tradicionales africanas a menudo se quejan de que los derechos concedidos con arreglo a la legislación británica tienen precedencia sobre los que se pueden obtener de acuerdo con las leyes consuetudinarias que están vinculadas a los principios religiosos tradicionales.

14.La pobreza sigue siendo un gran obstáculo para satisfacer las necesidades básicas y aprovechar el pleno potencial de muchos kenianos, particularmente las mujeres y los niños. Se estima que la población que vivía en condiciones de pobreza absoluta en 2009 era del 45,9%, principalmente debido a la previsible repercusión negativa de la violencia postelectoral surgida en el país a comienzos de 2008 y a la crisis mundial.

15.En los dos últimos decenios la economía de Kenya se ha caracterizado por un estancamiento del crecimiento económico. Entre 1997 y 2002, creció a una tasa promedio anual de tan sólo el 1,5%, por debajo del crecimiento demográfico estimado en el 2,5% anual, con el consiguiente descenso en los ingresos per cápita. En la actualidad, aproximadamente el 56% de los kenianos vive por debajo del umbral internacional de pobreza, es decir con menos de 1 dólar diario. No obstante, la economía ha experimentado algunas tímidas mejoras en determinados sectores. En 2005, la tasa de crecimiento económico ascendió al 5,8%, y a finales de mayo de 2007 creció al 6,7%. La violencia que estalló en 2008 con posterioridad a las elecciones ha supuesto un importante revés para este crecimiento.

Estructura política general

16.Kenya accedió a la independencia en 1963 y en los dos últimos decenios ha pasado a convertirse en una democracia electoral multipartidista. Después de varios años en los que imperó un sistema estatal de un único partido, en 1991 se modificó la Constitución de Kenya ("la Constitución") y en 1992 se celebraron las primeras elecciones multipartidistas. El cambio a un sistema multipartidista marcó una transición política que entrañó una reestructuración constitucional fundamental con miras a transformar los órganos estatales, que eran instrumentos de represión y explotación, en agentes para el desarrollo y la autorrealización de África. La Unión Nacional Africana de Kenya (KANU) no sólo fue el partido que ganó las elecciones en 1964 sino que también logró mantenerse en el poder durante 39 años, tras ocho elecciones generales. En 2002, KANU perdió las elecciones generales por primera vez frente a la Coalición Nacional Arco Iris (NARC), una agrupación de 14 partidos políticos. A pesar de la crisis política surgida después de las elecciones de diciembre de 2007, hay renovadas esperanzas de que con una buena gobernanza mejoren las relaciones con los donantes bilaterales y multilaterales, y de ese modo aumenten las posibilidades para la realización progresiva de los derechos humanos en general.

El poder legislativo

17.Los tres poderes del Estado son el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial. El capítulo III de la Constitución establece el Parlamento. A tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución, el poder legislativo de la República recae en el Parlamento de Kenya, que está integrado por el Presidente y la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional está compuesta por 222 miembros elegidos en las circunscripciones electorales repartidas en las 8 provincias, 12 miembros designados y miembros ex officio: el Presidente y el Fiscal General. La persona que preside el Parlamento es designada Presidente de la Asamblea General, y es elegida por sus miembros.

El poder ejecutivo

18.El Presidente dirige la rama ejecutiva del Gobierno. El Ejecutivo actúa por intermedio de un Gabinete que en el momento de redactar el presente informe estaba integrado por el Presidente, el Primer Ministro, el Vicepresidente, dos Viceprimeros ministros y otros ministros. La función del Gabinete es prestar asistencia y asesoramiento al Presidente en la gobernanza del país. Para prevenir posibles excesos del Gobierno, el artículo 17, apartado 3, de la Constitución establece que el Gabinete rendirá cuentas colectivamente ante el Parlamento por todos los actos realizados en el desempeño de su cargo por el Presidente o el Vicepresidente o cualquier otro ministro o bajo su autoridad.

El poder judicial

19.El capítulo IV de la Constitución establece el poder judicial. El artículo 60 dispone que el Tribunal Supremo es un tribunal de registro superior y tiene una jurisdicción ilimitada en primera instancia para asuntos civiles y penales. El artículo 64 establece el Tribunal de Apelación, que es el tribunal de última instancia en el país y sólo entiende de las apelaciones contra las decisiones del Tribunal Supremo. No tiene competencia para conocer de asuntos en primera instancia.

20.El poder judicial, al frente del cual se encuentra el presidente del Tribunal Supremo, está integrado por los jueces del Tribunal de Apelación y del Tribunal Supremo, así como los jueces de los juzgados de paz, que son tribunales subordinados del Tribunal Supremo establecidos por el Parlamento de acuerdo con la Constitución. Esos tribunales sólo tienen las competencias y toda otra facultad que pueda conferirles la legislación. El Tribunal Supremo también está facultado para atender las denuncias por violación de los derechos humanos. Así, una reclamación en relación con los derechos dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se consideraría una violación de derechos fundamentales, y el Tribunal Supremo conocería de ella. Si una persona alega que se ha violado alguno de sus derechos fundamentales, o que se está incurriendo o es probable que se incurra en una violación en relación con ellos, podrá solicitar un recurso al Tribunal Supremo. Éste tiene competencia en primera instancia para examinar y dirimir esas solicitudes, y podrá dictar los autos que proceda con arreglo al artículo 84 de la Constitución.

Autoridad legislativa

21.El Parlamento de Kenya está investido de autoridad para promulgar legislación. En la esfera de los derechos humanos, el Parlamento ha establecido las siguientes instituciones:

La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya (KNCHR);

La Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo de Kenya (KNCGD);

La Comisión contra la Corrupción de Kenya (KACC);

El Consejo Nacional de Servicios para la Infancia (NCCS);

El Consejo Nacional para las Personas Discapacitadas (NCPD); y

La Comisión de Reforma Legislativa de Kenya (KLRC).

Instrumentos de derechos humanos en los cuales Kenya es Estado Parte

22.Kenya ha ratificado las siguientes convenciones internacionales en la esfera de los derechos humanos:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

La Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer;

La Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

La Convención sobre los Derechos del Niño;

La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad;

La Convención internacional contra la corrupción;

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados;

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y

Cuarenta y nueve Convenios de la OIT, 43 de los cuales están en vigor.

23.En el plano regional, Kenya ha ratificado los siguientes instrumentos de derechos humanos:

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano;

La Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África; y

El Convenio de la OUA contra la corrupción.

Medida en que los tratados de derechos humanos se han incorporado al derecho interno

24.Los tratados internacionales no se consideran parte de la legislación de Kenya y no pueden ser aplicados directamente por los tribunales, los juzgados o las instancias administrativas en ausencia de leyes nacionales que reglamenten sus disposiciones a nivel interno. En la práctica, tras la ratificación se establecen las correspondientes estructuras jurídicas y administrativas para facilitar la aplicación de los instrumentos. No obstante, algunos tribunales interpretan las leyes de Kenya de manera que no contravengan los tratados en los que Kenya es parte. La mayoría de los tratados se han incorporado en diferentes grados en la legislación nacional. A este respecto, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano se han incorporado considerablemente a la legislación nacional mediante la promulgación de la Ley sobre la infancia (capítulo 586 de la Recopilación de Leyes de Kenya), mientras que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África lo han hecho mediante la promulgación de la Ley sobre los refugiados (Ley Nº 13 de 2006). Las disposiciones de estas leyes se han elaborado tomando como modelo las de los instrumentos internacionales y regionales, con las excepciones necesarias impuestas por las circunstancias de Kenya. El país también ha incorporado plenamente los cuatro Convenios de Ginebra a través de la Ley relativa a los Convenios de Ginebra (capítulo 198 de la Recopilación de Leyes de Kenya).

25.Además, para adaptar al régimen nacional el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y facilitar el cumplimiento por Kenya de las obligaciones que le incumben con arreglo a éste, el Gobierno ha promulgado la Ley sobre delitos internacionales, de 2008. Muchos otros instrumentos internacionales han entrado en vigor por medio de diferentes leyes. Si bien algunos instrumentos se aplican a través de una sola ley, otros pueden hacerlo por vía de más de una. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se han incorporado al derecho interno mediante distintas leyes.

26.Esta situación cambiará después de la promulgación del proyecto de Constitución, que prevé que todos los tratados o convenciones ratificados por Kenya se consideren parte de la legislación del país. Además, dispone que las normas generales de derecho internacional pasen a formar parte de la legislación de Kenya.

27.En el texto del presente informe también se destaca la aplicación por el poder judicial de los instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales en los cuales Kenya es Estado parte.

III.Respuestas a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

28.En junio de 2006, la República de Kenya presentó las respuestas relativas a los párrafos 10, 16, 18 y 20 de las observaciones finales del Comité respecto a su segundo informe. En el presente capítulo se proporciona información actualizada sobre las demás preocupaciones expresadas por el Comité, tal como se reseñaban en los párrafos 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de las observaciones finales del Comité.

Recomendación Nº 8

Kenya debería disponer lo necesario para que se puedan invocar ante los tribunales nacionales los derechos consagrados en el Pacto.

29.Como se mencionó anteriormente, Kenya es un Estado dualista y por consiguiente los tribunales de ese país habitualmente no invocan tratados internacionales en sus decisiones salvo que el Parlamento haya adoptado leyes al respecto. Sin embargo, con la promulgación de las Normas de procedimiento y práctica del Tribunal Supremo establecidas en la Constitución de Kenya (Competencia en materia de supervisión y protección de los derechos y las libertades fundamentales de la persona) por el Presidente del Tribunal Supremo, las decisiones judiciales avanzan cada vez más en esa dirección. Por ejemplo, en Mary Rono c. Jane Rono , Recurso de apelación Nº 66 de 2002 (Tribunal de Apelación de Eldoret, Kenya), el juez consideró la pertinencia y la aplicabilidad de las leyes internacionales en el examen del caso. El juez señaló que Kenya había ratificado la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y que, a pesar de que el país considera que forma parte de la teoría del Common Law anglosajón el hecho de que el derecho consuetudinario internacional y el derecho de los tratados internacionales solamente forman parte de la legislación nacional si han sido incorporados específicamente por ley, el pensamiento actual acerca de la teoría del Common Law es que los tribunales de un Estado pueden aplicar tanto el derecho consuetudinario internacional como el derecho de los tratados internacionales siempre y cuando no entren en conflicto con la legislación nacional en vigor, incluso en ausencia de reglamentación de dicha legislación. En consecuencia, el tribunal llegó a la conclusión de que la cuestión fundamental relacionada con la discriminación, que el caso había suscitado, no podía abordarse plenamente remitiéndose únicamente a la legislación nacional y que las leyes internacionales pertinentes que Kenya había ratificado, más concretamente la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer, también se tendrían en cuenta en la decisión del tribunal. Dicha decisión, que se emitió en abril de 2005, en la actualidad es la autoridad rectora en las cuestiones relacionadas con los derechos de sucesión, en particular cuando se plantean dudas acerca de los derechos sucesorios de las hijas y las viudas, y los jueces del Tribunal Supremo la han utilizado a la hora de pronunciarse en casos de herencia en diversas comunidades cuyo derecho consuetudinario discrimina contra los derechos sucesorios de las hijas respecto de los bienes de una persona fallecida.

30.En el mismo sentido que esta recomendación, el proyecto de Constitución que se someterá a referéndum en agosto de 2010 dispone que el Estado debe promulgar y aplicar leyes para cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales. El proyecto de Constitución va más adelante y considera que las tres generaciones de derechos pueden invocarse ante los tribunales nacionales. Actualmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es el instrumento de derechos humanos incorporado en mayor medida en la legislación de Kenya, y muchas de sus disposiciones ya se han incluido en la Constitución y en diversas leyes del Parlamento. En el artículo 3 se facilita más información a ese respecto.

Recomendación Nº 9

Kenya debería velar por que todo aquel que esté dentro de su jurisdicción goce de igualdad de acceso a los remedios judiciales o de otro tipo.

31.Esta observación se trata extensamente en el artículo 2.

Recomendación Nº 11

Perturba al Comité el hecho, reconocido por la delegación, de que la violencia contra las mujeres en el hogar sigue siendo común en Kenya y que la ley no las proteja como es debido de los actos de agresión sexual, otro fenómeno común. El Estado Parte debería adoptar medidas efectivas y concretas contra estos fenómenos. Debería sensibilizar al respecto a toda la sociedad, velar por que se instruya sumario a los autores, y ayudar y proteger a las víctimas. Habría que aprobar cuanto antes el proyecto de ley de protección de la familia (violencia en el hogar).

32.Esta cuestión se aborda exhaustivamente en los artículos 3 y 23.

Recomendación Nº 12

Kenya debería esforzarse más para combatir la mutilación genital, prohibiéndola hasta la edad adulta, y en particular intensificar la campaña de sensibilización iniciada por el Ministerio de Género, Deporte, Cultura y Servicios Sociales.

33.Aparte del artículo 14 de la Ley sobre la infancia, de 2001, que prohíbe la mutilación genital femenina en las niñas, en Kenya no existe ninguna ley que declare ilegal esta práctica. No obstante, el programa Visión 2030 de Kenya reconoce explícitamente que la violencia sexual y basada en el género es uno de los problemas que continúan entorpeciendo el progreso social y económico en el país, y en consecuencia el Gobierno se compromete a esforzarse por "prohibir las prácticas culturales retrógradas como la mutilación genital femenina y otras lacras sociales".

34.Con esta finalidad, se han adoptado las siguientes medidas:

Establecimiento de un comité nacional para la supresión de la mutilación genital femenina y una secretaría plenamente capacitada con base en el Ministerio de Género, Infancia y Desarrollo Social;

Formulación de la política nacional sobre la mutilación genital femenina, que está pendiente de aprobación por el Gabinete;

Formulación de un proyecto de ley contra la mutilación genital femenina;

Elaboración de un plan nacional de acción contra la mutilación genital femenina;

Colaboración con los parlamentarios para fomentar el abandono de la mutilación genital femenina en sus respectivas circunscripciones electorales;

Creación de redes regionales en todo el país para que los diversos agentes puedan trabajar aunadamente con miras a suprimir la mutilación genital femenina en las zonas de prevalencia elevada; y

Entablar un diálogo sobre diversos aspectos de la mutilación genital femenina dentro de la comunidad, con diferentes grupos: personas mayores, profesionales, mujeres, hombres y muchachos.

35.Las medidas adoptadas han empezado a traducirse en logros concretos. Así, la práctica de la mutilación genital femenina, común en todas excepto cinco comunidades de Kenya, ha empezado a retroceder. El informe preliminar de la Encuesta Demográfica y de Salud de Kenya correspondiente a 2008-2009 señala un descenso en esa práctica del 32% en 2003 al 27,1% en 2008-2009. Sin embargo, se observan grandes disparidades entre las diversas regiones del país, y algunas zonas presentan una elevada prevalencia del 98%.

Prevalencia de la circuncisión femenina

Residencia

1998

2003

2008

Urbana

23,1

21,3

16,5

Rural

42,0

35,8

30,6

Total

37,6

32,2

27,1

Fuente: Informe preliminar de la Encuesta Demográfica y de Salud de Kenya, 2008-2009.

36.Para consolidar estos avances, se ha adoptado un enfoque múltiple en la lucha contra la violencia de género, que incluye la mutilación genital femenina. En concreto, en diciembre de 2009 el Gobierno, en colaboración con distintas partes interesadas, preparó y presentó un Marco Nacional para Prevenir y Responder a la Violencia Basada en el Género con miras a crear la base de la investigación sobre casos de violencia sexual y fortalecer la coordinación de las respuestas para contener este problema.

37.Entre las medidas propuestas para abordar el problema en el Marco figuran las siguientes:

Establecer unas estructuras comunitarias que sean sensibles a la violencia sexual y de género a nivel de las bases;

Fomentar la sensibilización acerca de la prevención dentro de las comunidades y las instituciones basadas en la comunidad, fortaleciendo los programas para el cambio de comportamiento que abordan la violencia sexual y de género;

Aumentar la participación masculina en las medidas destinadas a prevenir la violencia sexual y de género en la comunidad;

Capacitar y dotar a los órganos encargados de hacer cumplir la ley, incluida la policía para responder adecuadamente a los casos de violencia sexual y de género;

Identificar a las víctimas y adoptar las medidas de respuesta necesarias;

Establecer estructuras de referencia integrales para atender los casos de violencia sexual y de género;

Establecer refugios de auxilio en todo el país;

Declarar ilegales las prácticas tradicionales que fomentan la violencia de género;

Preparar una legislación específica contra la violencia de género;

Proporcionar asesoramiento jurídico gratuito y accesible a las víctimas de la violencia;

Revisar las directrices nacionales para el tratamiento médico de la violación y otras formas de violencia de género;

Establecer directrices nacionales para la atención psicosocial, definir el programa de reforma del sector judicial; y

Mejorar la capacidad del servicio de policía de Kenya para responder adecuadamente a los casos de violencia sexual y de género.

Recomendación Nº 13

Kenya debería plantearse abolir de jure la pena de muerte y adherirse al segundo Protocolo Facultativo del Pacto. No se ha de condenar a muerte por delitos que no correspondan a lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2. Kenya debería velar por que se conmute la pena de muerte de todo aquel que haya agotado las apelaciones .

38.A pesar de que hace mucho tiempo que en la legislación de Kenya se prevé la pena de muerte, desde 1987 se ha venido aplicando una moratoria de facto. Esta moratoria se basa en la creencia del Gobierno de que la pena de muerte entra en conflicto con las normas de derechos humanos fundamentales establecidas en los instrumentos internacionales en los que Kenya es parte. El 3 de agosto de 2009, el Presidente conmutó 4.000 condenas a muerte por penas de prisión perpetua. Conviene destacar que la población keniana aún no está preparada para la abolición de la pena capital, pero el Gobierno y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya han intensificado los esfuerzos para educar a la población respecto de la necesidad de abolirla de conformidad con las normas y tendencias internacionales.

Recomendación Nº 14

Kenya debería adoptar medidas para mejorar el acceso de la mujer a los servicios de planificación de la familia. Debería revisar la legislación sobre el aborto para que se cumpla lo dispuesto en el Pacto.

39.La Ley sobre la salud familiar y reproductiva fue presentada al Parlamento en 2008 con la finalidad de promover la información sobre los métodos naturales y modernos de planificación de la familia que son médicamente seguros y legalmente permisibles, y de fomentar su acceso. La ley asegura un entorno favorable donde las mujeres y las parejas gozan de libertad de elección informada sobre el sistema de planificación familiar que quieran adoptar sobre la base de sus necesidades, convicciones personales y creencias religiosas. Una vez sea promulgada, la ley protegerá a las mujeres de la muerte y las lesiones resultantes de los abortos clandestinos, proporcionándoles un trato humano en las situaciones que ponen en peligro la vida.

40.No obstante, el aborto en Kenya es una cuestión muy delicada, tal como ponen de manifiesto las reacciones suscitadas por la ley en los dirigentes religiosos y los grupos por el derecho a decidir y por el derecho a la vida. Algunos de ellos sostienen que poner fin a la vida está mal y es ajeno a la cultura africana. Por otro lado, los activistas pro derecho a decidir defienden que una mujer tiene derecho a recibir un procedimiento médico seguro si decide poner fin al embarazo. Estas mismas cuestiones también han influido en la unidad de los grupos religiosos cristianos contra el actual proyecto de Constitución, que dispone que "no se permite el aborto a menos que, en opinión de un profesional médico competente, sea necesario un tratamiento de emergencia, la vida de la madre corra peligro o lo permita alguna otra ley escrita". Para los grupos religiosos, esto equivale a legalizar el aborto.

41.El Gobierno adoptó la primera política nacional sobre salud reproductiva en 2007. Dicha política proporciona un marco para prestar unos servicios de salud reproductiva de alta calidad equitativos, eficientes y eficaces en todo el país, y pone de relieve la necesidad de llegar a los que están más necesitados y son más vulnerables.

42.La política nacional sobre salud reproductiva también aspira a:

Promover la salud del adolescente y el acceso de los jóvenes a los servicios de planificación de la familia, y en último término incorporar este aspecto en todos los programas de de salud y planificación de la familia; y

Fortalecer la atención primaria de salud en los servicios sanitarios generales y particularmente en los de salud maternoinfantil y planificación familiar para asegurar la participación activa de los hombres y las mujeres en la planificación y prestación de la atención de salud.

43.En el Hospital Nacional de Kenya se ha establecido una División de Salud Reproductiva en colaboración con otros agentes no estatales. La división se ha extendido a todas las provincias del país y ofrece servicios médicos y de asesoramiento a las víctimas de abortos realizados en condiciones peligrosas y de otros problemas de salud reproductiva. El Gobierno también distribuye gratuitamente anticonceptivos a los centros de salud pequeños de todo el país.

44.Gracias a los esfuerzos de sensibilización del Gobierno y la sociedad civil, el conocimiento de los métodos modernos de anticoncepción ha ido aumentado con el paso del tiempo, y actualmente alcanza la cifra del 96% en las mujeres de 15 a 49 años de edad y el 98% en los hombres de 15 a 54 años. A pesar de esto, tan sólo el 39% de las mujeres casadas y el 46% de las mujeres solteras sexualmente activas utilizan algún método de planificación de la familia, de modo que son muchas las mujeres que se exponen a tener un embarazo no deseado o a contraer infecciones de transmisión sexual.

Recomendación Nº 15

Kenya debería cerciorarse de que todas las personas que tienen el VIH gocen de igualdad en el acceso al tratamiento.

45.Kenya, dentro de sus posibilidades, ha adoptado diversas medidas legislativas y administrativas para asegurar que todos los que están afectados por el VIH/SIDA tengan acceso en condiciones igualitarias al tratamiento. Uno de los mayores obstáculos que ha tenido el país y al que sigue enfrentándose es el del estigma. Desde la aparición del VIH/SIDA, se ha tildado a las víctimas de esta enfermedad de ser sexualmente inmorales. Esto ha engendrado estigma y discriminación, y muchas personas que han admitido públicamente que eran VIH positivas han sido condenadas al ostracismo y han perdido el trabajo, la familia y los amigos. Para combatir la discriminación contra esta enfermedad, en 2006 se promulgó la Ley de prevención y control del VIH/SIDA, con arreglo a la cual discriminar a una persona sobre la base de su condición de seropositiva es ilegal.

46.Para asegurar el acceso a la salud:

El artículo 15 de la Ley dispone que el ministro correspondiente deberá asegurar que los establecimientos preparados para hacer la prueba del VIH están a disposición de las personas que solicitan voluntariamente someterse a ella o de las que en virtud de la Ley deben hacérsela.

El artículo 19, párrafo 1, ordenaque todas las instituciones sanitarias, sean públicas o privadas, faciliten el acceso de las personas con el VIH a la atención de salud, sin discriminarlas por razón de su condición seropositiva.

El artículo 10, párrafo 2, determina que el Gobierno, hasta el máximo de los recursos de que disponga, adopte las medidas necesarias para asegurar el acceso de las personas que viven con el VIH o con sida, y de aquellas que están expuestas al riesgo de contraer la infección por el VIH, a los medicamentos esenciales a precios asequibles.

47.La Ley de delitos sexuales promulgada en 2007 contiene disposiciones detalladas por las que se protege a las personas contra la transmisión deliberada del VIH o cualquier otra enfermedad de transmisión sexual que ponga en peligro la vida.

48.Actualmente, el Gobierno, con la asistencia de diversos asociados, está suministrando gratuitamente terapia antirretroviral a 213.000 pacientes, y esa cifra cada mes aumenta en 5.000 nuevos pacientes. El costo del tratamiento para estos 213.000 pacientes a lo largo de un año es de 3,42 mil millones de KES, y es previsible que aumente a 3,8 mil millones de KES para atender a las nuevas infecciones. Los servicios de asesoramiento y pruebas voluntarias, que también incluyen sesiones de consulta, también están disponibles sin cargo alguno en todo el país.

49.En 2006 se formuló la política sobre el VIH/SIDA en el lugar de trabajo para el sector público con miras a proporcionar orientación sobre el manejo de empleados infectados y afectados por el azote del VIH y sobre la prevención de nuevas infecciones. Además, esta política ofrece orientación a todos aquellos que se ocupan de los problemas cotidianos del VIH y el sida y de otras cuestiones conexas que surgen en el lugar de trabajo, y al mismo tiempo esboza las responsabilidades, los derechos y el comportamiento previsto de los empleadores en el lugar de trabajo.

Recomendación Nº 17

Kenya debería velar por que se apliquen cabalmente a los acusados de asesinato sancionado con la pena de muerte las garantías previstas en el artículo 9, párrafo 3, del Pacto. También debería garantizar el derecho de las personas detenidas por la policía de tener acceso a un abogado en las primeras horas de la detención.

50.En virtud del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, si un detenido no comparece ante el tribunal en el plazo de tiempo estipulado, el funcionario encargado de la investigación deberá elaborar un informe de detención explicando el motivo por el que se ha retrasado la comparecencia. No obstante, no se estipula el período dentro del cual una persona acusada puede ponerse en contacto con un abogado o con su familia. En la práctica, es difícil ejercer este derecho principalmente debido a las deficiencias de las infraestructuras de las celdas policiales y a las circunstancias socioeconómicas de las personas detenidas. En los lugares que disponen de servicios de comunicación, el derecho a hacer una llamada telefónica está garantizado. Esto se ha visto facilitado por el hecho de que en la actualidad un número considerable de personas tienen teléfono móvil y por lo general se les permite usarlo delante de los agentes de policía para ponerse en contacto con las personas que deseen antes de ser entregadas a la autoridad responsable de la detención.

51.Para poner en práctica esta disposición, en Kenya los jueces se muestran firmes en los casos en que el acusado no se ha puesto a disposición del tribunal en el plazo estipulado. Si no se aporta un motivo concreto para explicar el retraso en la comparecencia, el acusado es absuelto, por muy abrumadoras que puedan ser las pruebas aportadas contra dicha persona. Por ejemplo, en Albanas Mwasia Mutua c. Republic (CR 120/04), el Tribunal de Apelación absolvió al presunto autor de un robo con violencia que había permanecido detenido por la policía durante ochos meses antes de ser puesto a disposición del tribunal. Se estimó que esta detención contravenía el artículo 72 b) de la Constitución, que establece que los autores de delitos castigados con la pena capital deben ponerse a disposición del tribunal en un plazo máximo de 14 días después de su arresto.

Recomendación Nº 19

Kenya debe garantizar el derecho de los detenidos a ser tratados humanamente y a que se respete su dignidad, en particular su derecho a estar alojados en instalaciones higiénicas y a tener acceso a atención de la salud y una alimentación adecuada. En el próximo informe periódico de Kenya se deberían detallar las medidas adoptadas para resolver el problema del hacinamiento.

52.Desde el examen del segundo informe periódico de Kenya, el Gobierno ha reformado el sistema penitenciario del país introduciendo programas que se centran en cuestiones estratégicas basadas en los derechos humanos y promueven la gobernanza y las prácticas democráticas de gestión penitenciaria. Los principales objetivos de esos programas son crear un entorno seguro, sin riesgos y humano para los detenidos y el personal penitenciario.

53.Por lo que se refiere a la revisión legislativa, se ha reformulado la Ley de prisiones (capítulo 90 de la Recopilación de Leyes de Kenya) y el proyecto de documento está pendiente de publicación. También está previsto revisar la Ley Borstal (capítulo 92 de la Recopilación de Leyes de Kenya) para armonizarla con la Ley sobre la infancia con el fin de atender las múltiples necesidades y dificultades de los menores encarcelados.

54.El Gobierno también ha iniciado programas de desarrollo estructural para las cárceles con miras a mejorar sus condiciones mediante obras de carácter infraestructural y de ingeniería civil en numerosos centros penitenciarios del país, en particular para resolver el problema del hacinamiento. Se está llevando a cabo la construcción de nuevos módulos de alojamiento para reclusos y también se están renovando las instalaciones existentes. El Gobierno ha emprendido una acción concertada para construir nuevas cárceles en los recientemente creados distritos de Vihiga, Mutomo, Chuka, Rachuonyo, Nyamira, Mwingi y Makueni. Estos establecimientos dispondrán de más espacio para alojar a los presos, con lo que se humanizarán las condiciones de las cárceles en general.

55.En todas las cárceles se están mejorando constantemente el suministro de agua potable y el acceso de los reclusos y el personal penitenciario a este importante recurso por medio de la instalación de plantas depuradoras del agua y la perforación de pozos. Estas iniciativas han resuelto en buena parte los problemas de escasez de agua y saneamiento en las cárceles y han contribuido a reducir los brotes de enfermedades transmitidas por el agua, que antes eran corrientes. Asimismo, en algunas cárceles se están llevando a cabo reformas en la red de saneamiento y se han instalado inodoros de descarga en sustitución de las letrinas de hoyo seco y los inodoros con cubeta.

56.A través de la colaboración con asociados para el desarrollo en el marco de los programas de reforma sectorial de la gobernanza, la justicia y el orden público, el Gobierno ha modernizado el sistema de transporte penitenciario, lo que ha dado lugar a un transporte más humano y ágil de los detenidos a los tribunales, hospitales y departamentos administrativos. Esos programas también han posibilitado que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la sociedad civil y otras partes interesadas de Kenya puedan examinar las condiciones internas de las cárceles.

57.Con el fin de garantizar una atención de salud de calidad de los reclusos, el personal penitenciario y las comunidades vecinas, el Gobierno ha adoptado medidas para promover los dispensarios y servicios penitenciarios de salud a la categoría de verdaderos hospitales o centros de salud con miras a mejorar el suministro de material y equipo médico destinado a esos establecimientos. Además, el departamento de prisiones ha iniciado la contratación de personal médico calificado para asegurar que los reclusos y el personal penitenciario reciban atención sin demora.

Recomendación Nº 21

Kenya debería facilitar la prestación de asistencia jurídica a las personas en todas las actuaciones penales, cuando proceda. Se debería procurar ampliar el plan de asistencia jurídica como está previsto.

58.El sistema jurídico keniano plantea varios problemas importantes a sus usuarios. Algunos de esos problemas son intrínsecos a la naturaleza del propio sistema, mientras que otros están relacionados con la naturaleza y condición de las personas a las que presta servicio. Las leyes están redactadas en un lenguaje técnico difícil, se encuentran en recopilaciones inaccesibles y las instituciones jurídicas están físicamente alejadas de la mayoría de los kenianos. Asimismo, las leyes y el sistema jurídico tratan por igual a todos los ciudadanos, sin tener en cuenta su condición de desigualdad en muchos aspectos. Además, son solemnes e intimidadores, emplean procedimientos complejos que los ciudadanos no pueden comprender ni seguir, son ineficientes y es posible que no se preocupen por minimizar los efectos de estos factores.

59.Otras dificultades son el analfabetismo general y el desconocimiento de temas jurídicos entre los ciudadanos, la falta o insuficiencia de recursos, las actitudes negativas de los ciudadanos frente a las instituciones y la marginación de algunos sectores de la población, como las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, por medio de leyes, procedimientos jurídicos y prácticas institucionales y sociales generales que no los tienen en cuenta. Además, los abogados que podrían ayudar a los ciudadanos a hacer un uso eficaz de las instituciones están concentrados en las principales zonas urbanas y es costoso retenerlos.

60.Se ha producido un cambio en la política del Estado que, entre otras cosas, refuerza el acceso a la justicia como un derecho fundamental y pone de relieve que facilitar mecanismos de resolución de controversias que sean asequibles, accesibles, eficaces, adecuados y justos es crucial para reducir la pobreza y fomentar un desarrollo económico sostenible. Desde 2001, se han efectuado declaraciones en materia de políticas en las que se reconoce la importancia de la asistencia y la conciencia jurídicas como parte del proceso de desarrollo en Kenya. El documento de estrategia de lucha contra la pobreza, 2001-2004, señala "la falta de acceso de las citadas comunidades y personas pobres a unos servicios de asistencia jurídica y letrada que tengan en cuenta los problemas sociales y sean asequibles, que constituye un problema crítico que el Gobierno necesita abordar en la lucha contra la pobreza. Los pobres son quienes padecen más los efectos de los sistemas jurídicos y judiciales débiles, insensibles y no sujetos a la rendición de cuentas." El documento reconoce que proporcionar acceso a unos servicios jurídicos adecuados y de calidad es un seguro contra el abuso de los derechos humanos, en particular para los grupos desfavorecidos de la sociedad, y concluye que: "El acceso eficiente y fácil a unos servicios de asistencia jurídica y letrada oportunos, eficaces y asequibles fomenta la cultura de una sociedad respetuosa de la ley, lo cual es una condición previa para el desarrollo social, político y económico (…) La administración de la justicia es fundamental para reducir la pobreza porque crea un entorno favorable para la inversión." El programa de inversión de la Estrategia de Recuperación Económica para la creación de riqueza y empleo (2003-2007), las estrategias a medio plazo de los programas de reforma sectorial de la gobernanza, la justicia y el orden público (de 2005-2006 a 2008-2009) y Visión 2030 ponen de relieve el vínculo entre acceso a la justicia y desarrollo sostenible.

61.Por consiguiente, el Gobierno ha puesto plenamente en marcha un programa nacional de asistencia (y conciencia) jurídica destinado a proporcionar ayuda, asesoramiento, conocimientos básicos y representación en materia legal principalmente a los pobres, los marginados y las personas vulnerables de la sociedad. En noviembre de 2007 se estableció el Comité directivo nacional de asistencia (y conciencia) jurídica para supervisar, coordinar y vigilar la ejecución general del programa. El Comité proporciona orientación en materia de políticas al programa, elabora directrices y reglamentaciones, y facilita el desarrollo de programas destinados a mejorar el acceso de todas las personas a la justicia.

62.En la actualidad, el programa está funcionando con carácter experimental en seis lugares:

El proyecto piloto de la sección de la familia del Tribunal Superior de Nairobi;

El proyecto piloto de clínica jurídica (Eldoret) de la Universidad de Moi;

El proyecto piloto del Tribunal de Menores de Nairobi;

El proyecto piloto de la Administración de Justicia de Menores de Nakuru;

El proyecto piloto de la Oficina de Asistencia Parajurídica de Madiany; y

El proyecto piloto del Departamento de Delitos Punibles con la Pena Capital de Mombasa.

Después de la fase experimental, el programa se evaluará para desplegarlo en todo el país.

Recomendación Nº 22

Kenya debería elaborar políticas y procedimientos transparentes en caso de desalojo y velar por que no se desalojen los asentamientos a menos que se haya consultado a los afectados y se hayan hecho arreglos adecuados para reasentarlos.

63.El acceso a una vivienda adecuada en Kenya sigue siendo un problema importante. Entre el 60 y el 80% de los residentes en los mayores centros urbanos del país —Nairobi, Mombasa y Kisumu— viven en asentamientos espontáneos donde no tienen ninguna seguridad de permanencia, con el consiguiente riesgo de desalojo y falta de hogar. Se estima que, si se mantienen las tasas de crecimiento demográfico actuales, la población residente en asentamientos espontáneos en Nairobi se multiplicará por dos en los próximos 15 años. A lo largo de los años, el Gobierno ha efectuado desalojos de forma intermitente en distintas zonas de asentamiento espontáneo, primordialmente por motivos de índole ambiental y de seguridad. La mayor parte de dichos asentamientos se construyen junto a las cuencas fluviales o las líneas de ferrocarril, lo que representa un gran riesgo no sólo para quienes residen en estos tugurios sino también para el medio ambiente en su conjunto.

64.La nueva política nacional del suelo aprobada por el Parlamento en 2009 recomienda elaborar unas directrices para supervisar los desalojos y los asentamientos en Kenya. En consecuencia, el Gobierno ha empezado a aplicar esta política y ha establecido un grupo de trabajo en este sentido. Además, ha formulado una política nacional sobre derechos humanos por la que se compromete a mejorar el derecho a la vivienda:

Reconociendo y previendo este derecho;

Aplicando la política de vivienda, velando por el cumplimiento de los principios de derechos humanos y formulando la legislación apropiada;

Acondicionando la vivienda en todos los asentamientos espontáneos; y

Creando una infraestructura económica y financiera que favorezca las condiciones de las personas que viven en asentamientos espontáneos y las que tienen ingresos bajos para disfrutar del derecho a una vivienda.

65.En aplicación de esta política, el Gobierno ha establecido un ministerio específico de la vivienda con el objeto de mejorar la ejecución de los programas pertinentes, ha elaborado una política nacional de la vivienda para Kenya y ha aprobado un documento de sesión en este sentido que conducirá a la elaboración de un proyecto de ley nacional sobre la vivienda. Asimismo, actualmente está mejorando los asentamientos espontáneos en el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios Marginales de Kenya.

Recomendación Nº 23

Kenya debería garantizar el derecho de reunión pacífica e imponer sólo las restricciones que corresponda en una sociedad democrática.

66.Esta cuestión se aborda en el artículo 21.

Recomendación Nº 24

Se insta a Kenya a que suba la edad mínima de responsabilidad penal.

67.El Gobierno de Kenya, por medio de la Comisión de Reforma Jurídica, está revisando la Ley sobre la infancia de 2001. Entre otras cosas, esta revisión se propone abordar la cuestión de la edad de responsabilidad penal en Kenya para armonizarla con las normas internacionales.

Recomendación Nº 25

Kenya debería promulgar una legislación específica contra la trata, que proteja los derechos humanos de las víctimas, e investigar y enjuiciar enérgicamente los delitos de trata. También debería aplicar en toda la Administración políticas para suprimir la trata y prestar apoyo a las víctimas .

68.El Gobierno de Kenya ha hecho esfuerzos encomiables con miras a cumplir las normas mínimas para la eliminación de la trata de personas, que se ha reconocido como una forma de esclavitud moderna. Esos esfuerzos se han centrado en la investigación de los delitos de trata de seres humanos para proteger a las víctimas de tales delitos y sensibilizar a la opinión pública acerca de esta lacra.

69.A pesar de que Kenya no prohíbe todas las formas de trata, en la Ley de delitos sexuales de 2006 el tráfico de niños y adultos con fines de explotación sexual está tipificado como delito. Dicha ley prevé penas que son suficientemente severas y comparables a las que se imponen por el delito de violación. La Ley de empleo de 2007 proscribe el trabajo forzoso y también incluye otras disposiciones que declaran ilegal la trata de personas con fines de explotación laboral. Aumenta la cooperación entre la Policía de Kenya y la Interpol para investigar los presuntos casos de trata de kenianos fuera de las fronteras del país. Con el fin de hacer el seguimiento de los casos de trata de personas, el Ministerio de Asuntos Exteriores recopila la información pertinente de la policía, los medios de comunicación, los gobiernos extranjeros y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD).

70.Desde el último informe, se han realizado esfuerzos para mejorar los servicios de protección destinados a las víctimas de la trata. Entre estas iniciativas figuran las siguientes:

Sacar a las víctimas del ambiente en que viven e instalarlas en refugios;

Remitir a las víctimas de la trata de otro país a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para recibir ayuda;

Crear refugios para rehabilitar a los niños de la calle vulnerables al trabajo forzoso y la explotación sexual con fines comerciales, y en ellos proporcionar servicios a los niños explotados en la industria del comercio sexual, incluido el establecimiento de una residencia temporal en Mombasa para ofrecer refugio y apoyo psicosocial a las víctimas de la trata antes de reintegrarse a su comunidad;

Establecer una línea telefónica gratuita de atención ciudadana para que los niños y los adultos puedan informar de casos de trata, trabajo y abuso de niños;

Contratar y capacitar a funcionarios especializados en la investigación de casos de trata de niños y en la asistencia y el seguimiento de las víctimas; y

Poner en marcha un foro destinado a los funcionarios del servicio exterior keniano para sensibilizarlos acerca de sus responsabilidades de prestar asistencia a las víctimas nacionales en la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de trata para asegurar que no sean encarceladas de manera inapropiada o bien castigadas por haber cometido actos ilegales como consecuencia directa de ser sometidas a trata.

71.Asimismo, desde el último informe se han hecho importantes avances para poner públicamente de relieve los riesgos de la trata de seres humanos y se han adoptado medidas para combatirla. Entre esas medidas figuran las siguientes:

Declaraciones públicas de los líderes políticos del país durante la celebración de actos para fomentar la sensibilización, como el Día del Niño Africano;

Presentación de informes por los medios de comunicación kenianos, en particular la Corporación de Radio y Televisión de Kenya, de titularidad estatal, sobre casos de presunta trata de personas;

Creación del Comité directivo nacional de lucha contra la trata de seres humanos, en julio de 2007; y

Organización de campañas enérgicas para fomentar la sensibilización de los propietarios de hoteles y los operadores turísticos acerca de las lacras de la prostitución infantil y el turismo sexual infantil, y para animarlos a firmar el Código de conducta contra la prostitución infantil.

72.El 22 de junio de 2010, el Parlamento aprobó de forma preliminar la Ley sobre la trata de personas, de 2010, que incorporaría en la legislación nacional los Protocolos de Palermo (el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire), ratificados por el Gobierno. Por medio de este proyecto de ley también se pretende que Kenya ajuste plenamente su legislación a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional. La ley impondrá la pena de cadena perpetua a los traficantes involucrados en operaciones organizadas de trata de personas y castigará a los traficantes que actúen individualmente con una pena de 15 años de reclusión o una sanción mínima de 5 millones de chelines kenianos (62.000 dólares de los Estados Unidos), e impondrá la pena de cadena perpetua en caso de reincidencia. Los tribunales también estarán facultados para ordenar la indemnización de las víctimas de trata con arreglo al proyecto de ley sobre gastos de sustento y tratamiento médico y psicológico, o de lo contrario con una "compensación justa". Por su parte, las víctimas estarán eximidas de enjuiciamiento por cualquier delito cometido como consecuencia directa de ser sometidas a trata, y se pedirá al Gobierno que establezca un fondo fiduciario nacional de asistencia a las víctimas de trata que estará constituido por los bienes decomisados a los traficantes.

Recomendación Nº 26

Kenya debería redoblar sus esfuerzos contra el trabajo infantil y conseguir que disminuya su incidencia.

73.El trabajo infantil en Kenya continúa siendo un problema de desarrollo que tiene graves repercusiones en los niños, las familias, las comunidades y el país en general. El problema está generalizado en todo el país y está visiblemente presente tanto en las zonas urbanas como en las rurales. El Informe analítico del trabajo infantil de 2008 puso de manifiesto que, en 2006, del total de 1,01 millones de niños que trabajan, 909.323 (89,8%) residían en zonas rurales frente a 102.861 (10,2%) que vivían en zonas urbanas. Por lo que se refiere a grupos de edad, donde había más niños trabajando era en el que correspondía al de 15 a 17 años (47,8%) en comparación con los de 10 a 14 años (36,4%) y 5 a 9 años (15,8%). El total de niños que trabajan abarcaba el 7,9% de todos los niños de 5 a 17 años de edad. Las provincias con la mayor proporción de niños trabajadores eran Central (10,2%), Valle del Rift (10,2%) y Oriental (9,1%). Los porcentajes de niños que trabajan en las provincias Occidental y Nyanza eran del 7,7 y el 6,5%, respectivamente. Las que tenían una menor proporción de niños trabajadores eran Nororiental (4,1%), Costera (3,5%) y Nairobi (2,0%).

74.La mayoría de los niños trabajadores estaban ocupados en el sector agrícola: en 2006 éstos constituían el 79,5% del total de los niños que trabajan. Los otros sectores que empleaban a un mayor número de niños eran la industria de servicios (servicios sociales comunitarios y de atención a las personas), con el 11,8% del total, y el sector comercial, con el 4,2%. Este estudio confirmaba los resultados de la Encuesta integrada de la fuerza de trabajo de 1998-1999, en que la mayor parte de los niños trabajaban en el comercio y la agricultura de subsistencia, la pesca y el servicio doméstico. Ulteriores estudios también han señalado un aumento del trabajo infantil en el cultivo de miraa, la extracción de arena, la minería y las canteras, la venta ambulante, la recuperación manual de desechos, el transporte, el servicio doméstico, la construcción y el comercio sexual.

75.La carencia de información actualizada y exhaustiva sobre la naturaleza y la magnitud del problema del trabajo infantil ha llevado a las autoridades a adoptar medidas de intervención incoherentes. Además, la persistente incidencia de los factores asociados al trabajo infantil, como la pobreza, el aumento del número de niños huérfanos principalmente como consecuencia del VIH y el sida, los elevados niveles de desempleo y las escasas oportunidades para generar ingresos, ha agravado la situación. El Gobierno se ha esforzado por resolver el problema del trabajo infantil mediante políticas centradas, entre otras cuestiones, en la educación, los jóvenes y los niños huérfanos y vulnerables, pero sin un marco coherente. Estas medidas sólo han aportado unos resultados modestos debido a un enfoque falto de coordinación y una ejecución ineficaz, con lo que han surgido muchas dificultades.

76.Con el fin de abordar la cuestión de la coordinación, el Gobierno ha formulado una política nacional sobre el trabajo infantil orientada a proteger a todos los niños kenianos contra todas las prácticas perjudiciales de trabajo infantil y salvaguardar el desarrollo social, psicológico y físico del niño. En esa política, que está en consonancia con los instrumentos internacionales relativos al trabajo infantil, se da prioridad a los niños expuestos a las peores condiciones de trabajo infantil como objetivo de protección de la máxima urgencia. Las políticas dirigidas a los niños que ya están expuestos al trabajo infantil también son fundamentales para evitar que un mayor número de niños pase a ingresar en la edad adulta en una posición de desventaja, afectado negativamente por experiencias laborales precoces. Dichas políticas ponen de relieve que se necesita una acción directa para identificar y rescatar a los niños expuestos a formas de trabajo infantil que representan una amenaza directa para su salud y seguridad o que violan los derechos humanos fundamentales.

77.La política sobre el trabajo infantil tiene por objeto establecer medidas estratégicas de prevención y protección. En primer lugar, se necesitan medidas de protección para reducir el riesgo de que los niños vulnerables sean víctimas del trabajo infantil. En segundo lugar, se necesitan medidas de prevención para rescatar o retirar la base actual de niños trabajadores, facilitar su recuperación y reintegración, y evitar que vuelvan a incorporarse al trabajo. A pesar de que la protección es un derecho de todos los niños, el Gobierno reconoce que "los niños en circunstancias difíciles" son más vulnerables que otros y necesitan una atención especial. Además de proporcionar un entorno seguro a esos niños, es imprescindible asegurar que también se ofrece protección a todos los demás niños. La protección de los niños está integralmente vinculada a todos los demás derechos del niño. El incumplimiento de los derechos del niño a la protección afecta negativamente a todos los demás derechos del niño. Por ejemplo, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) no podrán alcanzarse a menos que la protección de los niños sea parte integrante de los planes y estrategias de programación.

78.Desde el último informe, Kenya ha hecho grandes progresos para mejorar la protección de los niños contra la explotación y las condiciones de trabajo inhumanas. La nueva Ley del empleo, promulgada en 2008, contiene disposiciones detalladas que prohíben las peores formas de trabajo infantil. Esas formas se definen como: la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, incluidos la venta y la trata de niños; la prostitución y la pornografía infantiles; la participación en actividades ilícitas, incluidos la fabricación y el tráfico de drogas, y las formas de trabajo que pueden perjudicar la salud, la seguridad o la moralidad de un niño. Además, la Ley prevé penas considerables para los empleadores que desobedecen estas prohibiciones. No obstante, permite el empleo de niños de 13 a 16 años de edad en trabajos livianos y establece que los de 16 a 18 años se consideran aptos para el trabajo.

79.El artículo 10 de la Ley sobre la infancia protege al niño contra "el trabajo infantil, la explotación económica y los trabajos peligrosos". Se consideran trabajos peligrosos para los niños las actividades siguientes: la pesca en aguas profundas; la recuperación manual de desechos; la mendicidad; la fabricación de alfombras y cestas; la minería; la trituración de piedras; la extracción de arena; el cultivo de miraa; la fabricación de ladrillos; el servicio doméstico para hogares de terceros; el trabajo en fábricas de vidrio o curtiduría; la intervención en conflictos armados internos; las labores agrícolas; el transporte; la construcción; el trabajo en empresas industriales, y la fabricación de cerillas y fuegos artificiales.

80.Además, la Ley sobre la infancia prohíbe el reclutamiento militar de niños menores de 18 años y responsabiliza al Gobierno de proteger, rehabilitar y reintegrar a la sociedad a los niños que intervienen en conflictos armados. Sin embargo, la Ley de las fuerzas armadas permite la incorporación de los niños menores de 18 años al ejército, con el permiso de uno de los padres, el tutor o el comisionado de distrito.

81.La Ley de higiene y seguridad en el trabajo, de 2007, prohíbe el empleo de niños en los lugares de trabajo que pongan en peligro su salud y alienta a los empresarios a fijar metas de seguridad alcanzables para sus empresas.

82.La introducción de la enseñanza primaria obligatoria gratuita por el Gobierno, en 2003, ha contribuido al descenso de la incidencia del trabajo infantil en Kenya. La Ley sobre la infancia impone sanciones importantes a quienes violen el derecho a la educación, con lo que se asegura que un número elevado de niños no trabajen y vayan a la escuela.

83.En 2008, el Gobierno amplió su programa de transferencia pecuniaria para atender a 25.000 niños huérfanos y vulnerables en 17 distritos. El programa proporciona transferencias mensuales de efectivo a las familias de niños trabajadores para ayudarlas a satisfacer sus necesidades básicas, incluidos los gastos escolares, y así evitar que los niños tengan que trabajar. Un requisito esencial para poder recibir estos incentivos financieros es que el niño debe acudir a la escuela.

84.En mayo de 2008, el Ministerio de Género, Infancia y Desarrollo Social, en asociación con una organización de la sociedad civil, estableció una línea telefónica directa gratuita de ámbito nacional para prestar asistencia a los niños necesitados de protección especial. Este servicio proporciona al usuario asesoramiento y/o contacto con organizaciones que se ocupan de la prevención del trabajo infantil y la prostitución infantil.

85.El Ministerio de Trabajo está estableciendo comités de distrito sobre el trabajo infantil en la mayoría de los distritos para dirigir el combate contra esta lacra. Esos comités de composición amplia están integrados por representantes de los sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, ministerios/departamentos gubernamentales, organizaciones confesionales y el sector privado. El Ministerio, en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo, también está terminando de preparar un manual de capacitación para armonizar/normalizar la capacitación de los miembros de los comités de distrito sobre trabajo infantil.

Recomendación Nº 27

Se insta a Kenya a que revoque el artículo 162 del Código Penal.

86.Es posible que Kenya siga sin despenalizar las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo porque dichos actos se consideran tabú y delitos contra natura que son contrarios a los valores culturales y la moralidad dominantes. En efecto, hubo manifestaciones contundentes del público ante el Comité de expertos en contra de la inclusión de los derechos de las personas que tienen relaciones sexuales con personas del mismo sexo en la nueva Constitución. No obstante, conviene insistir en que el Gobierno no discrimina a nadie en la prestación de servicios. Conforme a la ley, nadie está obligado a declarar su orientación sexual en ninguna circunstancia.

IV.Otras medidas adoptadas desde el último informe

87.En esta parte se da cuenta de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole adoptadas por el Gobierno para ajustarse al Pacto, así como de las dificultades y deficiencias observadas en la aplicación de otras disposiciones del Pacto que no fueron objeto de recomendación en el último informe. También se ponen de relieve las estrategias adoptadas o por adoptarse para abordar cualquier deficiencia que pudiera existir. Cuando no se han producido novedades con respecto a la cuestión tratada, el informe lo señala.

Artículo 1

Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación

88.No se han producido novedades con respecto a este artículo.

Artículo 2

No discriminación

89.El Gobierno de Kenya está comprometido a erradicar todas las formas de discriminación y adoptar medidas legislativas, normativas y administrativas para abordar de un modo eficaz la discriminación, la negatividad étnica y las formas conexas de intolerancia.

90.La pobreza, los desequilibrios económicos, las cuestiones etnicopolíticas, la corrupción y las injusticias históricas se han identificado como factores que han contribuido a las desigualdades económicas y sociales en la sociedad keniana. Esas desigualdades han hecho que una gran parte de la población se sienta y se perciba a sí misma como víctima de la discriminación y la marginación, lo que ha dado lugar a tensiones étnicas y sociales. La violencia que estalló en el país en 2008, con posterioridad a las elecciones, fue mayormente percibida como la culminación directa de algunas de estas tensiones.

91.Como consecuencia, y consciente de que el desarrollo presupone una situación de paz, estabilidad y seguridad en el país, la coalición gubernamental ha establecido leyes, políticas y programas para corregir las desigualdades geográficas, históricas, económicas y de desarrollo que han contribuido a las tensiones étnicas. Con estas medidas se pretende asegurar que los recursos públicos se distribuyan geográficamente de forma equitativa en la medida de lo posible teniendo en cuenta la diversidad, la población y el índice de pobreza. Para un funcionario público distribuir recursos de un modo étnicamente no equitativo es ilegal, y también lo es que una persona discrimine a otra en cuanto al arrendamiento, venta, traspaso o gestión de una propiedad pública enteramente destinada al público.

92.El proyecto de nueva Constitución se hace eco del deseo del Gobierno y los ciudadanos de Kenya de prohibir la discriminación, lo que incluye resolver el problema de la marginación. En dicho proyecto, la discriminación se usa en un sentido muy amplio, a saber: "El Estado no discriminará directa ni indirectamente a ninguna persona por motivos de raza, sexo, embarazo, estado civil, estado de salud, origen social o étnico, color, edad, discapacidad, religión, conciencia, credo, vestido, idioma o nacimiento, ni por ningún otro motivo". Esta disposición va más allá para prever el establecimiento de programas y políticas de acción afirmativa concebidos para ayudar a las personas o grupos en situación desfavorecida, resultante o no de la discriminación que hayan padecido.

Ley de cohesión e integración nacional de 2008

93.La Ley de cohesión e integración nacional, de 2008, aborda los efectos y la eliminación de la discriminación étnica. Prevé la promoción de la igualdad y las relaciones armonizadas en la sociedad y expone brevemente las medidas que deberían adoptarse para tratar de resolver los problemas relacionados con la etnicidad negativa. Además, dispone que todas las instituciones públicas deberían estar constituidas como máximo por una tercera parte de empleados de una misma comunidad.

94.La Ley establece la Comisión de Cohesión e Integración Nacional para supervisar su aplicación. La Comisión facilita y promueve la igualdad de oportunidades, las buenas relaciones, la armonía y la coexistencia pacífica entre las personas de las diferentes comunidades étnicas y raciales de Kenya. En concreto, prevé que todas las entidades públicas deben tratar de conseguir la representación de la diversidad en la contratación de su personal, más de un tercio del cual no debería proceder de una misma tribu. Se considera ilegal que un empleador discrimine en la forma de contratar, ofrecer las condiciones de empleo o despedir al personal, y discriminar en la composición de las organizaciones o de hacer diferencias por motivos étnicos en los servicios o prestaciones a los que una persona puede acceder como miembro de una de estas organizaciones.

95.La Ley también penaliza los discursos de incitación al odio, que se utilizan para provocar la hostilidad étnica. Asimismo, prohíbe a los medios de comunicación la publicación de escritos que inciten sentimientos de animosidad sobre la base de la pertenencia a una etnia o raza.

Ley del empleo

96.La Ley del empleo de 2007 (Ley Nº 11 de 2007) contiene disposiciones detalladas que aspiran a proteger a las personas contra la discriminación en el empleo. La Ley prohíbe la discriminación en tres aspectos críticos del empleo: i) promoción de la igualdad de oportunidades en el empleo; ii) eliminación de la discriminación en cualquier política o práctica de empleo, incluido contra los solicitantes de empleo, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, seropositividad, discapacidad o embarazo; y iii) igualdad de remuneración por trabajo de igual valor [artículo 5 de la Ley del empleo, 2007]. Además, la Ley dispone que el Ministro de Trabajo debe promover y garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo para todas las personas, incluidos los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias que residen legalmente en el país.

Proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades de 2007

97.El proyecto de ley se ha redactado y publicado. Una vez promulgado como ley, promoverá la igualdad de oportunidades para todas las personas, prohibirá la discriminación y preverá mecanismos de reparación para las víctimas de discriminación.

Ley de partidos políticos

98.La Ley de partidos políticos se promulgó en 2007 y prohíbe el registro de cualquier partido que esté basado, entre otras cosas, en razones étnicas o utilice palabras, lemas, emblemas o símbolos que puedan suscitar división por motivos de etnia, edad, tribu, raza, género, región, idioma, corporativismo, profesión o religión. Asimismo, prohíbe el registro de un partido que tenga unos estatutos o una ética operativa que prevean en cualquier forma prácticas discriminatorias contrarias a las disposiciones establecidas en el Pacto o en cualquier ley escrita.

Ley de personas con discapacidad

99.Kenya ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad en mayo de 2008. La Ley de personas con discapacidad se está examinando para asegurar que las disposiciones de la Convención están plenamente incorporadas en ella. El Consejo para las Personas con Discapacidad ha estado supervisando de cerca el cumplimiento de los compromisos suscritos por Kenya con arreglo a la Convención. Asimismo, el Consejo tiene el mandato de asegurar que el Fondo Nacional de Kenya para Discapacitados, un fondo de dotación creado conforme a la Ley de sucesión perpetua (capítulo 164 de la Recopilación de Leyes de Kenya), utiliza sus recursos para el provecho de las personas discapacitadas en Kenya.

100.Algunas otras políticas destinadas a proteger a otros grupos vulnerables, como el proyecto de política nacional sobre personas mayores y el proyecto de política nacional sobre protección social, se encuentran actualmente en trámite de aprobación por el Gabinete.

Política Nacional de Tierras

101.Consciente de que la cuestión de la propiedad de la tierra ha sido la causa principal de profundos conflictos y tensiones de carácter étnico en Kenya, en diciembre de 2009 el Parlamento aprobó la Política Nacional de Tierras, que proporciona un marco sistemático para la gestión y administración de la tierra y sus recursos en ese país. Se cree que la Política facilitará una plataforma en la que las comunidades se podrán relacionar entre sí sin sentirse discriminadas o marginadas. Entre otras cosas, la Política prevé el reconocimiento de los grupos marginados, los asentamientos espontáneos y las pequeñas comunidades como la de los ogieks; la armonización de las leyes relativas al suelo para asegurar una administración de las tierras mejor y más eficaz; la recuperación de suelo público que hasta la fecha había sido asignado a particulares, y la elaboración de un plan maestro sobre uso de la tierra para guiar la utilización óptima de sus recursos.

Programa de estímulo económico, 2009

102.El Gobierno puso en marcha el Programa de estímulo económico en 2009. Es un programa a corto y mediano plazo, muy intensivo y de gran repercusión para reactivar la economía con miras a lograr un crecimiento y desarrollo a largo plazo, asegurar la subsistencia de los kenianos y resolver los problemas de desigualdad regional e intergeneracional. El programa se basa en los principios de Visión 2030 y en el reconocimiento de la preocupación mundial sobre la sostenibilidad del medio ambiente.

Fondo para el desarrollo de las circunscripciones

103.El Fondo se introdujo en 2003 y desde entonces desempeña una importante función de asegurar el desarrollo equitativo y equilibrado en todas las regiones del país a través de una mayor descentralización de las asignaciones de fondos públicos a los programas sociales y de generación de ingresos. Los procedimientos del Fondo para el desarrollo de las circunscripciones se revisan continuamente con miras a luchar contra la pobreza a nivel comunitario mediante la ejecución de proyectos basados en la comunidad que mejoran a largo plazo el bienestar económico de las personas. El Fondo se ha ampliado y asegura que una proporción determinada de los ingresos ordinarios anuales del Gobierno se asigna a las circunscripciones teniendo en cuenta el índice de pobreza de cada una de ellas.

104.Más importante aún, el país está a punto de aprobar un nuevo orden constitucional que prevé establecer un marco político, jurídico e institucional más sólido para la observancia y la promoción de los derechos humanos, el imperio de la ley y la prevención de la corrupción y otras formas de injusticia social, y de este modo eliminar el germen de las hostilidades étnicas que tal vez haya sido producto de la violencia posterior a las elecciones. Algunos de los principios nacionales declarados en la nueva Constitución incluyen la dignidad humana, la equidad, la justicia social, la inclusión, la igualdad, los derechos humanos, la no discriminación y la protección de los marginados.

105.El décimo Parlamento de Kenya, a través de su reglamento interno adoptado en 2008, también ha establecido una nueva Comisión parlamentaria especial sobre la igualdad de oportunidades. La Comisión está encargada de promover medidas dirigidas a mejorar la igualdad y la calidad de vida y condición de todos los kenianos, y de vigilar su aplicación. Examinará todas las cuestiones relacionadas con la discriminación y marginación de determinados grupos de población por motivos de sexo, edad, discapacidad, estado de salud, etnia, raza, cultura o religión, presentará informes a este respecto y hará propuestas, incluidas propuestas legislativas, para la protección y la promoción del bienestar de las personas y los grupos afectados.

Enseñanza superior

106.Con respecto a las instituciones de enseñanza superior, Kenya cuenta con siete universidades públicas establecidas por leyes parlamentarias y 17 universidades privadas. La discriminación por razones de origen étnico, secta o credo está prohibida por las diversas leyes de constitución de las universidades públicas. Todas esas leyes tienen una disposición común: "La admisión a la universidad para optar a la obtención de títulos, diplomas, certificados u otros reconocimientos universitarios estará abierta a todas las personas que el Senado considere que reúnen las condiciones para ello sin distinción de origen étnico, secta o credo, y no se pondrá ningún impedimento sobre la base de dicha distinción a ninguna persona como condición para que llegue a ser, o continúe siendo, profesor, lector, licenciado o estudiante de la universidad o para que ocupe un puesto en ella, ni se hará ninguna preferencia a nadie, o se le negará cualquier ventaja, sobre la base de su origen étnico, secta o credo."

107.No obstante, esta misma disposición no aparece en el capítulo 210B de la Ley de universidades de 1986 ni en el Reglamento de universidades de 1989, que disponen que las universidades privadas están facultadas para conceder títulos, diplomas de posgrado y certificados. Asimismo, la Ley de educación (capítulo 211 de la Recopilación de Leyes de Kenya) no prohíbe expresamente las prácticas discriminatorias en las instituciones privadas de enseñanza primaria y secundaria.

Organizaciones de la sociedad civil

108.El artículo 10 c) del Código de Conducta del Consejo de ONG dispone que todas las organizaciones de la sociedad civil deben "asegurar la igualdad de oportunidades para todos, sin distinción de nacionalidad, origen étnico, sexo, religión o credo". El Código está redactado por un consejo de organismos voluntarios establecido legalmente, que también vigila su cumplimiento [artículos 23-24 de la Ley de coordinación de ONG]. El Consejo puede recomendar la suspensión o cancelación del certificado de registro de una ONG por violación del Código de Conducta.

109.Las leyes constitutivas de algunas instituciones nacionales también disponen que éstas deben estar integradas al menos por un tercio de mujeres. De este modo se asegura la igualdad de oportunidades para todas las personas, con el fin de facilitar la incorporación de criterios de igualdad y no discriminación y vigilar la aplicación de mecanismos que aseguren la no discriminación. Entre estas instituciones figuran las siguientes: la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, la Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo de Kenya, el Consejo Nacional para las Personas Discapacitadas y el Consejo Nacional de Control del Sida.

Acceso a la justicia/administración de justicia

110.Con el fin de asegurar que un gran número de kenianos puedan acceder a la justicia, el Gobierno, a través de su programa Visión 2030, se ha comprometido a facilitar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones para todos. El último Gobierno ya había emprendido reformas importantes y de gran alcance encaminadas a establecer las reformas jurídicas e institucionales necesarias para mejorar el acceso de las personas pobres, marginadas y vulnerables a la justicia. Entre esas reformas se incluyen las siguientes:

El Programa nacional de asistencia jurídica y sensibilización, iniciado en septiembre de 2008 por el Ministerio de Justicia, entre otros asuntos relacionados con la cohesión e integración nacional examinados más arriba;

El establecimiento de nuevos tribunales con más de 50 salas sólo en Nairobi; y

Ahora el Tribunal de Apelación también se reúne en sesión en otras de las principales ciudades del país y los jueces del Tribunal Supremo se desplazan asimismo a otras ciudades con objeto de que los kenianos no deban recorrer grandes distancias para acceder a la justicia.

El poder judicial

111.El Gobierno ha adoptado diversas medidas encaminadas a asegurar que las personas cuyos derechos previstos en el presente Pacto hayan sido violados dispongan de recursos eficaces:

Con arreglo a la Constitución de Kenya (Competencia en materia de supervisión y protección de los derechos y las libertades fundamentales de la persona), las Normas de procedimiento y práctica del Tribunal Supremo prevén que cuando se alega o advierte contravención de cualquier derecho o libertad fundamentales de una persona amparados por los artículos 70 a 83 (inclusive) de la Constitución, puede hacerse una petición directamente al Tribunal Supremo. Esas normas refuerzan la capacidad de las personas para hacer respetar los derechos y las libertades fundamentales mediante la clarificación del procedimiento que hay que aplicar ante el Tribunal Supremo en virtud del artículo 84 de la Constitución.

112.En 2009 se constituyó un grupo de trabajo sobre las reformas judiciales que hizo recomendaciones de largo alcance orientadas a establecer un sistema judicial independiente y eficaz. Una vez aplicadas, las recomendaciones promoverán unas normas estrictas de comportamiento y disciplina en el sistema judicial, destinadas a resolver las demoras y los atrasos en la vista de casos, mejorar la administración, el desempeño y la rendición de cuentas, y por último facilitar una administración de justicia más rápida y eficaz. El grupo de trabajo propuso aumentar a 30 el número de jueces del Tribunal de Apelación y a 120 el de jueces del Tribunal Supremo.

113.El Tribunal Supremo ha ampliado sus divisiones para atender de forma oportuna casos de carácter especializado. Por ejemplo, se ha creado una división especial de la Corte para abordar los litigios relativos a la tierra y el medio ambiente. La nueva división empezó a funcionar en julio de 2009, y es la antesala del establecimiento de un verdadero tribunal que se ocupe exclusivamente de los problemas relativos a la tierra y el medio ambiente.

114.La Fiscalía General ha publicado un proyecto de ley relativo a los tribunales de reclamaciones de menor cuantía, que resolverán de forma oficiosa y poco costosa, pero con arreglo a los principios establecidos de las leyes y el derecho natural, las demandas cuyos daños monetarios no excedan del límite establecido por el tribunal.

115.La Subcomisión del Tribunal Supremo de Kenya de mecanismos alternativos de solución de conflictos se ha asociado con el Chartered Institute of Arbitrators para establecer un tribunal dentro de un plan experimental que obligaría a las partes en conflicto a someterse a mediación antes de entablar un litigio.

116.El sistema judicial también ha publicado el Fuero de los litigantes, concebido para que el público que pretende entablar un pleito adquiera un mayor conocimiento de los procedimientos de los tribunales y de sus derechos y obligaciones durante un litigio. El Fuero divulga en un lenguaje sencillo información sobre los tribunales, sobre sus procedimientos y sobre las formas de acceder a ellos. Además, se encuentran en una fase avanzada los planes para informatizar las diligencias judiciales con el fin de que los abogados, el personal del sistema judicial y el público en general puedan utilizar como referencia las versiones electrónicas de las leyes y la jurisprudencia.

117.Las instituciones siguientes también aseguran la resolución rápida de controversias:

La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, una institución nacional de derechos humanos establecida por el Estado mediante una ley del Parlamento en 2002. La Comisión se encarga de investigar, por iniciativa propia o por medio de una denuncia presentada por una persona o un grupo de personas, la violación de cualquier derecho humano. El número de ciudadanos y grupos de personas que han presentado denuncias de esta índole a la Comisión también ha aumentado. A continuación se ofrece información sobre el número de denuncias presentadas a la Comisión entre 2005 y 2009:

a)1º de julio de 2004 a 30 de junio de 2005 = 1.796 denuncias;

b)1º de julio de 2005 a 30 de junio de 2006 = 2.481 denuncias;

c)1º de julio de 2006 a 30 de junio de 2007 = 2.580 denuncias;

d)1º de julio de 2007 a 30 de junio de 2008 = 1.465 denuncias;

e)1º de julio de 2008 a 30 de junio de 2009 = 1.861 denuncias.

El Comité Permanente de Denuncias Públicas se estableció en 2008 para examinar de una forma coordinada las denuncias presentadas contra instituciones y funcionarios públicos. Es de esperar que pase a convertirse en el Defensor del Pueblo. En este sentido, se ha formulado el proyecto de ley sobre el Defensor del Pueblo para proporcionar el marco legislativo necesario con miras a crear una oficina del Defensor del Pueblo más sólida que examine las denuncias por comportamiento administrativo indebido o inadecuado de las entidades públicas.

Artículo 3

Igualdad entre el hombre y la mujer

(Correlación con el séptimo informe periódico de Kenya de conformidad con el Pacto)

118.En el empeño por alcanzar la igualdad entre el hombre y la mujer, Kenya es consciente de las obligaciones asumidas con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos en los cuales es parte, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

119.A pesar de la declaración de igualdad que aparece en la Constitución de Kenya, se perciben algunas formas de discriminación de la mujer en el ámbito del derecho de la persona. Las prácticas culturales se combinan con las realidades y las situaciones económicas para obstaculizar el goce de los derechos humanos de la mujer en un pie de igualdad con el hombre. El ámbito donde las leyes consuetudinarias ponen en situación de mayor desventaja a la mujer es el de los derechos de propiedad y sucesión. En virtud del derecho consuetudinario de la mayoría de los grupos étnicos del país, una mujer no puede heredar tierras y debe vivir en ellas como huésped de familiares masculinos por consanguinidad o matrimonio.

120.La Ley de sucesión (capítulo 160 de la Recopilación de Leyes de Kenya) en cierta medida ha tratado de corregir estos desequilibrios disponiendo que los niños y las niñas tienen los mismos derechos sucesorios. Sin embargo, al eximir al suelo agrícola de su aplicación, la Ley limita el pleno disfrute por la mujer del derecho a ser propietarias de bienes, ya que en realidad permite aplicar la ley consuetudinaria de sucesión o herencia, que discrimina a la mujer.

121.Las personas que profesan la fe islámica quedan exentas de la aplicación de la Ley de sucesión. No obstante, en su lugar pueden acogerse a la ley islámica, que no prevé un reparto equitativo de la herencia entre hijas y esposas. En virtud de la Ley de sucesión, las viudas no gozan de los mismos derechos que los viudos. Por ejemplo, las viudas sólo tienen un derecho de usufructo vitalicio de la propiedad de sus esposos que se extingue al volverse a casar, mientras que los viudos continúan gozando de sus derechos sobre la propiedad de sus difuntas esposas con independencia de si vuelven a casarse. La Ley de sucesión prevé que cuando un adulto soltero sin hijos fallece sin testar, heredará en primer lugar su propiedad el padre del difunto, luego la madre y después los hermanos.

122.No obstante, tal como se señaló en el párrafo 21, los tribunales de Kenya han hecho una interpretación más amplia de las disposiciones del presente artículo para dar cumplimiento a las disposiciones de las convenciones internacionales relativas a los derechos de propiedad de la mujer. La decisión de Peter Lerionika Ole Ntutu, del Tribunal Supremo [Procedimiento sucesorio Nº 1263 de 2000 del Tribunal Supremo], en 2008, fue un caso histórico que estableció en parte que las hijas y los hijos tienen los mismos derechos a la propiedad. El Tribunal de Apelación reafirmó esta decisión en Mary Rono c. Jane Rono y William Rono [Recurso de apelación civil Nº 66 de 2002]. El Tribunal de Apelación citó el artículo 1 de la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer para justificar su decisión de dividir los bienes de un hombre polígamo (casado con arreglo al derecho consuetudinario) que había fallecido sin testar a partes iguales entre sus hijas.

123.La Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer fue igualmente utilizada por el Tribunal Supremo para resolver en contra de la herencia forzosa de una viuda en Ngoka c. Madzomba al no existir una legislación nacional específica en la materia. Se consideró que la costumbre tradicional, que forzaría a una mujer a casarse en contra de su voluntad, era contraria a la justicia y la moralidad e infringía los derechos humanos. De hecho, estas decisiones reafirman que ante la falta de leyes que incorporen los instrumentos internacionales en la legislación nacional, los tribunales pueden utilizar libremente los instrumentos internacionales en los que Kenya es Estado parte para pronunciarse sobre los asuntos que se le someten. Además, la Comisión de Reforma Legislativa de Kenya ha emprendido la reforma de la Ley de sucesión y ha hecho un llamamiento al público para que presente memorandos con miras a armonizarla con el pensamiento y los procesos de desarrollo modernos.

124.Una iniciativa legislativa fundamental para asegurar la defensa de los derechos y la igualdad de la mujer son los proyectos de ley sobre el matrimonio (proyecto de ley sobre los bienes matrimoniales, proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades y proyecto de ley contra la violencia doméstica (protección de la familia), todos ellos de 2007). Estos proyectos de ley ya se han sometido al examen del Gabinete. Constituyen una fusión de todas las leyes existentes sobre el matrimonio para formalizar un sistema de reglamentación unificado del matrimonio, reconocer los matrimonios consuetudinarios que son potencialmente polígamos y proporcionar plena protección de la ley a los niños nacidos de tales uniones. Esto es importante para los derechos sucesorios en virtud del artículo 29 y el artículo 2, párrafo 5, de la Ley de sucesión. El proyecto de ley sobre el matrimonio prevé la igualdad de condición entre el hombre y la mujer respecto a los bienes matrimoniales.

125.Kenya también ha elaborado una política y plan de acción nacionales sobre los derechos humanos que articulan las cuestiones de derechos humanos más urgentes identificadas por los ciudadanos durante una encuesta nacional de opinión. Dichas cuestiones son aquellas a las que los ciudadanos desean que se conceda mayor prioridad con miras a la realización y disfrute plenos de los derechos humanos de los hombres y las mujeres en Kenya.

126.En un sentido amplio, Kenya ha adoptado medidas que garantizan la igualdad del hombre y la mujer para votar, ser elegidos para ejercer un cargo público, participar en la formulación y ejecución de las políticas del Gobierno, e intervenir en las actividades sociales y nacionales. En el transcurso de los años, el número de mujeres miembros del Parlamento ha ido aumentando, y actualmente ha pasado a ser de 21. Sin embargo, la proporción entre hombres y mujeres sigue siendo muy desigual. El siguiente cuadro presenta un aumento considerable a lo largo de los años en el número de mujeres que integran la Asamblea Nacional:

Miembros de la Asamblea Nacional, por sexo (1998-2008)

Año

Mujeres

Hombres

Total

% de mujeres

1998

9

213

222

4,1

2003

18

204

222

8,1

2008

21

201

222

9,5

Fuente: Comisión electoral de Kenya, 2008.

127.Se han observado aumentos similares en la participación de la mujer en el gobierno local, como ilustra el siguiente cuadro.

Participación de la mujer en los órganos de gobierno local (puestos públicos)

1998

2002

2008

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Total

Mujeres

Condados

2 455

201

1 847

24,8

1 618

252

Municipios

596

52

446

60

391

63

Consejo municipal

69

7

113

13

99

15

Ayuntamiento

572

40

431

56

378

63

Total

3 692

300

2 837

377

2 486

393

Fuente: Comisión electoral de Kenya, 2008.

128.En años recientes, el Gobierno ha trabajado activamente para establecer medidas que aseguren que tanto el hombre como la mujer gocen de derechos y oportunidades en igualdad de condiciones. En 2006, el Presidente de la República de Kenya decretó que el 30% de todos los nombramientos, contrataciones, promociones y actividades de formación debían adjudicarse a mujeres. El objetivo de esta decisión era generar un marco de igualdad entre el hombre y la mujer en el empleo y la promoción a puestos directivos en la administración pública. A partir de este decreto, la contribución de la mujer a la gobernanza y el liderazgo ha aumentado gradualmente, a pesar de que aún no se ha alcanzado la meta prevista. Esta iniciativa ha propiciado la introducción de un marco nacional para vigilar y documentar la integración de la perspectiva de género en la planificación, presupuestación, legislación y formulación de políticas del Gobierno. Todos los ministerios y organismos gubernamentales deben contratar al personal apuntando a los objetivos de la incorporación de la perspectiva de género. Este es uno de los aspectos obligatorios en la contratación basada en los resultados.

129.También se han establecido algunas instituciones para asegurar la igualdad de oportunidades para todos, facilitar la incorporación de la igualdad y la no discriminación, y vigilar la aplicación de mecanismos destinados a asegurar la no discriminación. Algunos de esos mecanismos son la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo, la Comisión Nacional para las Personas Discapacitadas y el Consejo Nacional de Lucha contra el sida de Kenya.

130.La Ley de partidos políticos (Ley Nº 10 de 2007), que entró en vigor en enero de 2009, pretende asegurar que los partidos políticos adopten el principio de la acción afirmativa en sus programas y proporciona un marco jurídico para la participación de los hombres y las mujeres en la creación y gestión de los partidos políticos. La Ley dispone que al menos una tercera parte de los cargos de los partidos debe pertenecer a uno de los sexos. Se trata de una medida importante para promover la democracia y la rendición de cuentas internas.

Composición del Consejo Ejecutivo Nacional de los partidos políticos, desglosado por sexo

Partido político

Número de miembros del Consejo

Número de mujeres

Movimiento Democrático Naranja

56

25

Movimiento Democrático Naranja-Kenya

15

4

Coalición Nacional Arco Iris

21

7

FORD – Kenya

60

23

NARC – Kenya

36

13

KANU

41

12

Partido de la Unidad Nacional

38

11

Fuente: Registro de partidos políticos de Kenya.

131.A pesar de que continúan produciéndose grandes disparidades en los nombramientos en diferentes niveles de la administración pública, el proyecto de Constitución incorpora numerosos progresos para la mujer, incluida la eliminación de todas las formas de discriminación contra ella.

132.El Gobierno, a través de Parlamento, ha promulgado asimismo leyes para abordar la violencia de género contra la mujer y algunas preocupaciones relativas a los derechos humanos. Esas leyes pueden contribuir mucho a salvaguardar los derechos de la mujer. Entre ellas figuran las siguientes:

La Ley de delitos sexuales. El Gobierno ha establecido un grupo de trabajo nacional encargado de velar por la aplicación de la Ley de delitos sexuales, de 2006, compuesto por miembros del Gobierno y de organizaciones de la sociedad civil. El grupo de trabajo ha elaborado un reglamento para aplicar la Ley, y en él se prevé crear un banco de datos sobre agresores sexuales. Asimismo, el grupo de trabajo está preparando una política nacional sobre delitos sexuales.

Ley de protección de testigos. En 2006, el Gobierno promulgó la Ley de protección de testigos, que en fecha reciente se ha enmendado por medio de la Ley de enmienda de la Ley de protección de testigos aprobada por la Asamblea Nacional en abril de 2010. Esta ley animará a las mujeres que son víctimas de abuso sexual, violencia doméstica u otros abusos y temen represalias a denunciar ese delito y a tratar de obtener reparación legal.

Se ha preparado un Manual sobre delitos sexuales para la fiscalía que actualmente se está utilizando para formar a investigadores y oficiales de policía en las investigaciones y los procesos judiciales relativos a delitos sexuales. En las comisarías policiales de Kenya se han establecido dependencias especiales para las cuestiones de género con miras a ayudar a los agentes de policía a ocuparse de los casos con una dimensión de género que puedan surgir. Asimismo, en los ámbitos nacional y provincial del país se está realizando una labor de sensibilización de los fiscales e investigadores policiales acerca de los delitos sexuales.

En 2008, en el Hospital Nacional de Kenya se creó un Centro contra la violencia de género para proporcionar apoyo médico y psicosocial a las víctimas de abusos sexuales. El Centro está colaborando estrechamente con la policía, el servicio farmacéutico del Gobierno y diversas organizaciones no gubernamentales para velar por que los supervivientes de abusos sexuales reciban la asistencia adecuada. En otros hospitales provinciales del país se han creado centros similares.

La Ley de prevención y control del VIH/SIDA, de 2006. Reconociendo que las mujeres están más afectadas por el azote de esta enfermedad, la Ley se concibió para proteger y promover los derechos de las mujeres que viven con sida.

133.En la esfera de la promoción de la autonomía económica de la mujer, en 2007 se creó el Fondo de Empresas de Mujeres para facilitar el acceso de éstas al crédito en la modalidad de microfinanciación y otros servicios financieros con miras a reducir la pobreza. Los fondos se desembolsan para prestarlos a las mujeres a través de instituciones microfinancieras, y mediante el Plan de fomento de empresas de mujeres por distrito se han creado y están en funcionamiento Comités de división de empresas de mujeres en todas las circunscripciones. Hasta junio de 2010 se había desembolsado un total de 586 millones de chelines kenianos para personas individuales y grupos, que beneficiaron a un total de 9.300 mujeres implicadas en varios proyectos de inversión.

134.Kenya ha hecho grandes progresos en el ámbito de la educación mediante la formulación de diversos marcos legislativos y normativos para el adelanto de la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los niveles educativos. El país dispone de una Ley de educación y una Ley sobre la infancia, de 2001, que incorporan el derecho a la educación para todos. En relación con las políticas, Kenya ha elaborado el Documento de sesión Nº 1, de 2005, un marco para la educación, la capacitación y la investigación. El documento constituye una hoja de ruta exhaustiva y estratégica para alcanzar la paridad de género. Su finalidad es asegurar que los niños y las niñas, y las mujeres y los hombres, participen en igualdad de condiciones en el aprendizaje y en la gestión de todos los niveles de la enseñanza. Además, la decisión del Gobierno que dispone la enseñanza primaria y secundaria gratuitas ha hecho aumentar la tasa de transición de las niñas de las escuelas primarias a las secundarias. Durante el presente período de presentación de informes, la tasa de transición creció de forma sostenida del 40,2% en 2005 al 50% en 2008.

Artículos 4 y 5

135.No se han producido novedades con respecto a estos artículos.

Artículo 6

Derecho a la vida

136.A pesar de las garantías constitucionales y legislativas al derecho a la vida en Kenya, ha surgido un grave problema como consecuencia de las ejecuciones ilegales cometidas por la policía. El Gobierno ha condenado sistemáticamente y de forma inequívoca estos actos, considerándolos una de las violaciones más graves de los derechos humanos. Las autoridades investigan cualquier denuncia de ejecución ilegal, y un tribunal competente juzga a los presuntos autores de tales actos y los condena si determina que han hecho un uso excesivo de la fuerza.

137.Además, la violencia que en 2008 estalló en Kenya, posteriormente a las elecciones, no sólo constituyó un grave atentado al derecho a la vida, sino también una flagrante manifestación de impunidad encubierta. Tras las violaciones cometidas y el fracaso para establecer un tribunal local con objeto de juzgar a los autores de la violencia, Kenya ha acordado cooperar con el Fiscal de la Corte Penal Internacional para asegurar que los principales responsables de la violencia postelectoral sean llevados ante la justicia y no quede sin castigarse la impunidad.

138.Reconociendo la necesidad urgente de combatir la impunidad y promover el estado de derecho, el Gobierno ha concedido prioridad a las reformas del sistema judicial, la policía y la Fiscalía General para reforzar su capacidad de intervenir en los casos. En este sentido, en 2009 se estableció un grupo de trabajo nacional sobre la reforma de la policía. En su informe, aprobado por el Gobierno, el grupo de trabajo presenta recomendaciones y medidas profundas orientadas a crear un servicio de policía más eficiente, eficaz y responsable. Algunas de estas recomendaciones son las siguientes: establecimiento por ley de un organismo independiente civil de supervisión de la policía que vigile el comportamiento de los agentes de policía; revisión de los programas de formación de todos los oficiales de policía; revisión de los procedimientos de contratación de los policías para asegurar que solo ingresen en el servicio de policía personas con el carácter y el temperamento apropiados, y mejora general del programa de gestión de los recursos humanos para oficiales de policía, incluidas las condiciones de servicio del personal de la policía. La secretaría de las reformas de la policía está procediendo a forjar una alianza con los servicios policiales extranjeros con miras a adoptar mejores prácticas policiales. El Gobierno ha establecido una comisión de aplicación para supervisar la aplicación de las recomendaciones del grupo de trabajo.

139.En relación con el sistema judicial, en mayo de 2009 el Gobierno creó un grupo de trabajo sobre las reformas judiciales con el mandato de llevar a cabo una revisión general del sistema judicial y recomendar formas de agilizar la justicia. El informe del grupo de trabajo incluía una serie de recomendaciones de gran alcance para fortalecer y hacer más eficiente el sistema judicial y, en consecuencia, aumentar su capacidad de administrar justicia. El grupo de trabajo presentó su informe con recomendaciones al Gobierno. Algunas de esas recomendaciones son fortalecer la Comisión de Servicios Judiciales, que es responsable de la contratación y la adopción de medidas disciplinarias contra funcionarios del sistema judicial en Kenya, y conferir autonomía financiera al sistema judicial. El grupo de trabajo propuso que el 1% del presupuesto nacional se asignara al sistema judicial. Asimismo, recomendó investigar los antecedentes de todos los jueces, lo cual se incluyó en el texto del proyecto de Constitución. Esto mejorará la profesionalidad y la meritocracia en el sistema judicial.

140.En el marco del Programa Nacional de Diálogo y Reconciliación de Kenya, y con arreglo a los principios de colaboración del Gobierno de coalición firmados el 28 de febrero de 2008, también se ha establecido la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación como un mecanismo jurídico de transición. El programa destaca cuatro cuestiones principales para sacar al país de la crisis política surgida después de las elecciones presidenciales de 2007. La Comisión tiene el mandato de investigar las injusticias históricas y las causas subyacentes.

Moratoria de la pena de muerte

141.Desde 1987, en Kenya existe una moratoria de facto de la pena de muerte. Esta situación se basa en la opinión del Gobierno de que la pena capital está en contradicción con las normas de derechos humanos fundamentales establecidas en los instrumentos internacionales en los que Kenya es Estado Parte. El 3 de agosto de 2009, el Presidente conmutó 4000 condenas a muerte por penas de prisión perpetua. En este momento, Kenya no puede abolir la pena de muerte porque la población keniana rechaza ampliamente su abolición para los crímenes más graves. Sin embargo, el Gobierno, en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos de Kenya y otras partes interesadas, continúa concienciando a la población acerca de la abolición de la pena capital.

Artículo 7

Protección contra la tortura y las penas o tratos inhumanos, crueles o degradantes

142.Las medidas adoptadas en este artículo deberían compararse con lo que figura en CAT/C/KEN/CO/1.

143.Después de la presentación del informe inicial de Kenya al Comité contra la Tortura, en noviembre de 2008, el Gobierno, en respuesta a las recomendaciones del Comité y a la preocupación pública por los elevados niveles de la tortura practicada por agentes de la fuerza pública en el país, ha redactado un proyecto de ley sobre la tortura. En el proyecto de ley no solo se tipifica el delito de tortura, que no se había incluido en nuestro marco jurídico, sino también se prevén penas para este delito incorporándose de este modo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el ordenamiento interno.

144.La Comisión de Reforma Legislativa de Kenya también está llevando a cabo una revisión de otras legislaciones conexas, como el Código Penal, la Ley de pruebas y la Ley de procedimiento penal, para asegurar que estén de acuerdo con las obligaciones dimanantes de la Convención contra la Tortura.

145.Reconociendo el hecho de que todo recluso tiene derecho al respeto de sus libertades fundamentales garantizadas por la Constitución y otras normas internacionales de derechos humanos, el Gobierno ha reformado el Servicio Penitenciario de Kenya introduciendo programas que se centran en cuestiones estratégicas basadas en los derechos humanos y promueven la gobernanza y las prácticas democráticas en la gestión de las cárceles. La Ley de prisiones (capítulo 90 de la Recopilación de Leyes de Kenya) se ha revisado para reflejar estas mejoras. También se está revisando la Ley Borstal (capítulo 92 de la Recopilación de Leyes de Kenya) para armonizarla con la Ley sobre la infancia con el fin de incluir las múltiples necesidades y desafíos de los menores encarcelados.

146.El Gobierno ha iniciado también programas de desarrollo estructural para las cárceles con miras a mejorar sus condiciones mediante obras de carácter estructural y de ingeniería civil en numerosos centros penitenciarios del país. Esos centros dispondrán de más espacio para alojar a los presos, con lo que se humanizarán las condiciones de las cárceles en general.

147.La recientemente aprobada Ley de imposición de servicios a la comunidad también puede considerarse una contribución positiva a la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en las cárceles y los establecimientos de detención. Actualmente, 11.000 condenados que estarían privados de libertad hacinados en las cárceles participan en proyectos de servicios a la comunidad desde su hogar, supervisados por la administración provincial. Si se las acusa de haber cometido actos de tortura, estas personas están sujetas a la aplicación de medidas disciplinarias internas por el Gobierno, en su calidad de empleador suyo, mientras que externamente pueden ser juzgadas con arreglo al derecho penal.

148.Los funcionarios policiales y penitenciarios están sujetos a la aplicación de medidas disciplinarias internas por el Gobierno por ser empleados de la administración pública. También puede enjuiciárselos por actos que constituyan tortura de acuerdo con la definición del artículo 1 de la Convención.

Artículo 8

Prohibición de la esclavitud o el trabajo forzoso

149.Las medidas adoptadas en el marco de este artículo incluyen las que se mencionan en los párrafos 53 a 57 en relación con la recomendación 25 de las observaciones finales consagrada en la Constitución de Kenya.

150.Se han adoptado numerosas iniciativas legislativas para asegurar la aplicación de la garantía constitucional de que "Ningún ciudadano de la República de Kenya será sometido a esclavitud o constreñido a ejecutar un trabajo forzoso". Solamente en 2007, se promulgaron la Ley de empleo, la Ley de relaciones laborales, la Ley de prestaciones por accidentes y la Ley de higiene y seguridad en el trabajo.

151.Esta garantía contra la esclavitud y el trabajo forzoso también se ha incorporado en el proyecto de Constitución, que contiene una Carta de Derechos que sienta los principios de igualdad, no discriminación, prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso, y libertad de asociación. Asimismo, prevé los derechos de los trabajadores, empleadores y sindicatos, en particular el derecho a una remuneración justa, a unas condiciones de trabajo razonables, a afiliarse a un sindicato o una organización de empleadores, a la huelga y a entrar en negociaciones colectivas.

152.El proyecto de ley contra la trata de personas, de 2009, examinado en otra parte, pondrá coto entre otras cosas a lo que se reconoce como esclavitud moderna. El proyecto de ley define la trata de seres humanos como la explotación de una persona reteniéndola contra su voluntad y sometiéndola a prácticas semejantes a la esclavitud. El proyecto de ley pretende frenar el comercio ilícito en Kenya e impone una sanción de por lo menos 5 millones de chelines kenianos o una pena de prisión de 15 años por emplear en el servicio doméstico a una niña menor de 18 años de edad. El proyecto de ley también reconoce como ilícito el uso violento de todo ser humano para extraerle un órgano o una parte del cuerpo, el trabajo forzoso y el matrimonio forzado.

Artículos 9 a 12

153.No se han producido novedades con respecto a estos artículos desde el último informe, salvo que en el artículo 10 se presta mayor atención a la administración de justicia juvenil. Desde junio de 2005, la organización Youth Alive! Kenya ha venido ejecutando un proyecto relacionado con la administración de justicia juvenil en asociación con el Departamento de Servicios para la Infancia y con el apoyo de Action Aid International (Kenya), GOAL Ireland (Kenya), la Fundación Helsinki para los Derechos Humanos y la Fundación Safaricom. El proyecto pretende promover un sistema de justicia juvenil eficaz en Kenya, centrado en la reintegración de menores delincuentes mejorando la calidad de la rehabilitación institucional y al mismo tiempo fortaleciendo los vínculos de la comunidad para respaldar la reintegración de los delincuentes puestos en libertad.

154.Este proyecto es una iniciativa del Programa Justicia y Derechos Humanos, que se propone asegurar el acceso de los más vulnerables y los más marginados a la justicia para promover el respeto y la protección de los derechos humanos en Kenya. En particular, el programa aspira a:

Mejorar el acceso de los niños y los jóvenes desfavorecidos que viven en lugares marginados del país a la justicia;

Promover un sistema de justicia eficaz, de importancia fundamental para el desarrollo de las comunidades y responsable de la seguridad pública y la rehabilitación de los menores delincuentes; y

Inculcar el respeto de los derechos humanos y promover los principios de los derechos humanos como base de la paz y el desarrollo.

Con el fin de proteger a los menores detenidos separándolos de los adultos, algunas destacadas ONG asociadas iniciaron en colaboración con organismos gubernamentales de Kenya un programa de remisión de casos para los niños en conflicto con la ley con miras a asegurar que estén protegidos contra la institucionalización inapropiada y como alternativa viable a la custodia. Entre las medidas incluidas en este programa figura la asignación de un asistente social en cada comisaría de policía para velar por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños y se respeten sus derechos durante la negociación de acuerdos extrajudiciales. Dado que los jueces y otros funcionarios de los tribunales también participan en el proceso de remisión, pueden asesorar a la policía sobre cómo salvaguardar los derechos del niño.

Artículo 13

Expulsión de un extranjero que se halle legalmente en Kenya

155.Kenya ha otorgado prioridad a la lucha contra el terrorismo. Algunos de los factores fundamentales que contribuyen a esta priorización son los siguientes:

Las obligaciones internacionales generales de lucha contra el terrorismo suscritas por Kenya en cumplimiento de la pertinente resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Su proximidad geográfica con Somalia; y

Los anteriores atentados terroristas contra intereses estadounidenses e israelíes en Kenya.

156.Kenya se ha adherido a las 13 convenciones que figuran en la resolución 1373 y ha presentado tres informes al Comité contra el Terrorismo conforme a lo dispuesto en el párrafo 6 de la mencionada resolución del Consejo de Seguridad. En 2005, el Comité contra el Terrorismo visitó Kenya y encomió los esfuerzos de ese país por presentar informes fidedignos y por sus planes para establecer una unidad destinada a combatir el financiamiento del terrorismo. Durante esta visita, el Director Ejecutivo del Comité contra el Terrorismo destacó la importancia de que Kenya dispusiera de "una legislación para la penalización del terrorismo y unos instrumentos para controlar el financiamiento del terrorismo".

157.A pesar del cierre de su frontera con Somalia, en enero de 2007, Kenya fue el país anfitrión de la quinta reunión especial de las organizaciones internacionales, regionales y subregionales del Comité contra el Terrorismo sobre "Prevención de la circulación de terroristas y control efectivo de las fronteras", que se celebró en Nairobi en octubre del mismo año. Kenya explicó, y continúa sosteniendo, que el cierre de la frontera era necesario para que las fuerzas de seguridad pudieran distinguir entre refugiados verdaderos e insurgentes que pretendían usar Kenya para lanzar ataques contra la Unión de Cortes Islámicas y más tarde contra el Gobierno Federal de Transición de Somalia.

158.A lo largo de los años Kenya ha acogido a miles de refugiados, en buena parte víctimas de países vecinos en guerra. Esto ha supuesto un desafío para la seguridad del país. La proliferación de armas pequeñas y ligeras y el consiguiente aumento de los grupos criminales armados se atribuyen directamente a este hecho. Esto ha obligado a efectuar operaciones severas que algunos integrantes corruptos de las fuerzas del orden pueden aprovechar para sobornar a posibles refugiados. En las profundas reformas actuales de la policía se concede la máxima prioridad al problema de la corrupción entre los miembros de las fuerzas del orden.

159.Además, Kenya ha promulgado la Ley sobre los refugiados, 2006, que incluye disposiciones claras para la promoción y protección de los refugiados en el país. La Ley incorpora las convenciones de la Unión Africana y las Naciones Unidas sobre refugiados, y proporciona protección contra la discriminación a los solicitantes de asilo, los refugiados y las familias de refugiados al entrar en Kenya. En su artículo 16 estipula que todo refugiado reconocido y todo miembro de su familia en Kenya disfrutarán de todos los derechos previstos en los tratados internacionales en los que Kenya sea Estado Parte mientras residan en el país. Por consiguiente, esta disposición amplía las protecciones contra la discriminación previstas en los diversos instrumentos internacionales. Además, el artículo 18 a) de la Ley dispone que no se negará a nadie la entrada a Kenya, ni se expulsará, extraditará ni devolverá a ninguna persona del territorio de Kenya a ningún otro país donde pueda correr el riesgo de ser perseguida por motivos de raza, religión o nacionalidad, por pertenecer a determinado grupo social o por su opinión política.

160. En 2009, el Gobierno publicó el Reglamento sobre los refugiados, que consiste en unas directrices operacionales para asegurar la aplicación efectiva de la Ley sobre los refugiados de 2006. No obstante, el Gobierno continúa afrontando la dificultad de distinguir correctamente entre los verdaderos solicitantes de asilo somalíes y las personas que pueden suponer una amenaza para la seguridad del país. En el momento de redactarse el presente informe, el Gobierno también está procediendo a formular una política nacional sobre refugiados.

Artículo 14

Igualdad ante los tribunales y derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley

161.El derecho a un juicio justo es un derecho fundamental proclamado en la Constitución de Kenya y en otros instrumentos de derechos humanos ratificados por el país. El establecimiento de un sistema de justicia eficaz, ágil y equitativo que sea accesible para todos es una prioridad fundamental del Gobierno de Kenya. En efecto, el Gobierno está decidido a reformar drásticamente el sistema judicial para asegurar que desempeñe su legítima función en una estructura democrática. Así pues, se están llevando a cabo reformas radicales en el sistema de justicia penal del país para asegurar la prestación eficaz de servicios. En mayo de 2009, se estableció un grupo de trabajo sobre la reforma judicial con el encargo de realizar una revisión general del sistema judicial y recomendar formas de agilizar la administración de justicia.

162.El grupo de trabajo formuló recomendaciones de gran alcance para fortalecer y hacer más eficiente el sistema judicial y ajustarlo más a las necesidades de las personas. Las principales recomendaciones fueron las siguientes: reforzar los procesos judiciales y administrativos y establecer un sistema de contratación de jueces más transparente; mejorar la autonomía y la independencia operacionales de la Comisión del Servicio Judicial mediante la promulgación del proyecto de ley sobre el servicio judicial; aumentar el financiamiento del sistema judicial, e introducir mecanismos permanentes para tramitar las denuncias contra funcionarios del sistema judicial. Asimismo, recomendó que la Comisión del Servicio Judicial investigue las denuncias contra miembros del personal y funcionarios del sistema judicial, y que se aumente a 30 el número de magistrados del Tribunal de Apelación y a 120 el del Tribunal Supremo, con miras a resolver los casos acumulados, entre otras instancias, en los tribunales.

163.Se han introducido programas de formación profesional continua, también denominada formación jurídica continua, para los jueces y los abogados con objeto de asegurar que se adapten a las prácticas modernas. En 2008 se estableció una institución de formación judicial.

Artículo 15

164.No se han producido novedades con respecto a este artículo.

Artículo 16

Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica en todas partes

165.De conformidad con la legislación de Kenya, los refugiados no pueden naturalizarse, y los niños de origen desconocido, que de otra manera podrían ser apátridas, incluidos algunos huérfanos y niños de la calle, no tienen automáticamente garantizada la ciudadanía. Los problemas de seguridad, así como las medidas estrictas de investigación impuestas a los grupos con vínculos históricos o étnicos con otros países, han desembocado en denuncias de inspección tendenciosa y arbitraria y en largas demoras innecesarias para obtener la ciudadanía.

166.Las disposiciones relativas a la ciudadanía keniana se hallan en el capítulo VI de la Constitución y en la Ley de ciudadanía de Kenya (capítulo 170 de la Recopilación de Leyes de Kenya). En ellas se exponen sucintamente los cuatro criterios por los que una persona puede adquirir la ciudadanía del país, a saber, por nacimiento, ascendencia, registro o naturalización. Los tres últimos criterios generalmente se aplican a las personas nacidas fuera de Kenya.

167.La tramitación del registro requiere que se aporte una prueba de la edad, habitualmente por medio de un certificado de nacimiento, y una prueba de la ciudadanía. Este segundo requisito ha recibido críticas porque crea importantes obstáculos a ciertas minorías, como los somalíes, los nubios y los árabes de la costa. Normalmente, las personas que obtienen la ciudadanía por nacimiento solo necesitan demostrar que unos de los padres es ciudadano keniano, por lo general presentando la tarjeta nacional de identidad del mencionado progenitor. Sin embargo, para los nubios, los somalíes kenianos y los árabes de la costa la norma es más estricta y se considera que se aplica de un modo más arbitrario.

168.El Gobierno ha adoptado medidas explícitas para agilizar la tramitación y la expedición de las tarjetas de identidad, los pasaportes y los certificados de nacimiento. Esos últimos son indispensables para la obtención de la tarjeta de identidad o el pasaporte, y a su vez esos dos documentos son fundamentales para que un ciudadano pueda atender asuntos públicos y para ejercer muchos derechos civiles y políticos.

169.Estos documentos son importantes porque la ciudadanía keniana está determinada principalmente por el principio de jus sanguinis (basado en la ascendencia), si bien la ley también prevé la ciudadanía para las personas que residían en Kenya en el momento de la independencia por razones históricas.

170.Se observan indicios de que los procedimientos de registro, que en el pasado se consideraban discriminatorios, en la actualidad se están enmendando, como se reconoce en Independent World Report, de 2009. La promulgación de la Ley de refugiados, de 2006, es un paso hacia el cumplimiento de esta disposición. En 2006, la comunidad nubia presentó una comunicación a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, con sede en Gambia, en la que alegaba discriminación. El asunto está todavía pendiente de resolución, pero los líderes nubios atribuyen al efecto de esta iniciativa algunos cambios administrativos positivos recientes. Los nubios deben seguir sometiéndose a comités de investigación, pero ahora les resulta mucho más fácil obtener la tarjeta de identidad nacional de Kenya. Interpretando la identificación nacional como un derecho más que como un privilegio, las instituciones nacionales están tomando medidas para agilizar los trámites de registro. En 2006, la Oficina del Registro Nacional emitió una directiva para dejar de exigir que se presentara la documentación relativa a los abuelos, pero ésta se continúa aplicando de diferentes formas en distintos lugares.

Artículos 17 y 18

Derecho al respeto a la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia, y protección de la honra y la reputación. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

171.No se han producido novedades con respecto a estos artículos.

Artículo 19

Libertad de expresión

172.Como se expuso en el informe anterior, la Constitución de Kenya garantiza la libertad de expresión y la libertad de sostener sus propias opiniones. Estos derechos también están consagrados en el proyecto de Constitución. El artículo 33 del proyecto de Constitución incluye una disposición sobre la libertad de expresión que se ha revisado radicalmente. Declara que toda persona tiene el derecho a la libertad de expresión, que incluye lo siguiente: libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas; libertad para la creatividad artística, y libertad académica y para la investigación científica. No obstante, el derecho a la libertad de expresión no comprende lo siguiente: la propaganda bélica; la incitación a la violencia; los mensajes de incitación al odio, o la apología del odio que constituya incitación al odio étnico, denigración de otras personas o incitación a causar lesiones, o que se base en cualquier motivo de discriminación especificado o previsto en el artículo 27, párrafo 4.

173.En el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, toda persona deberá respetar los derechos y la reputación de los demás. Las "limitaciones de los derechos y las libertades fundamentales", incluida la libertad de expresión, se incluyen en el artículo 27, párrafo 4, que dispone lo siguiente: el Estado no discriminará directa ni indirectamente a ninguna persona por cualquier motivo, incluidos la raza, el sexo, el embarazo, el estado civil, el estado de salud, el origen étnico o racial, el color, la edad, la discapacidad, la religión, la conciencia, el credo, la cultura, el vestido, el idioma o el nacimiento.

174.La Ley de enmienda de la Ley de comunicaciones contiene diversas disposiciones pertinentes a la reglamentación de los discursos de incitación al odio y de la libertad de expresión. La Ley enmienda la Ley de comunicaciones de Kenya, de 1998, e introduce pequeñas modificaciones a otra ley estatutaria. La función de la Comisión de Comunicaciones incluye la promoción de la "diversidad y pluralidad de opiniones para un mercado competitivo de ideas" y establece que el Gobierno puede "formular disposiciones, generalmente en lo que concierne a todos los servicios de radiodifusión y sin perjuicio de (…), destinadas a facilitar, promover y mantener una pluralidad de opiniones para un mercado competitivo de ideas". Esas disposiciones concuerdan con las obligaciones de Kenya de asegurar que se cumplan las normas internacionales relativas al establecimiento de un marco reglamentario de políticas públicas que promueva el pluralismo y la diversidad.

175.Además, la Ley de enmienda de la Ley de comunicaciones dispone que "todas las emisoras autorizadas deben ofrecer una programación responsable que tenga en cuenta las diversas necesidades y susceptibilidades de los diferentes segmentos de la comunidad keniana; (…) y asegurar que no se difundan comentarios peyorativos basados en la etnia, raza, credo, color o sexo…".

176.Cuando se promulgó la Ley de enmienda de la Ley de comunicaciones, el gremio de los medios de comunicación expresó su preocupación respecto de algunas de sus disposiciones por considerar que suprimían la libertad de los medios. La controversia se centraba particularmente en las disposiciones del artículo 88, párrafo 1, que otorgaban amplios poderes al ministro responsable de los medios de comunicación electrónicos e impresos. Después de las negociaciones que se entablaron entre el Gobierno y los profesionales de los medios de comunicación, se presentó al Parlamento el proyecto de Ley de enmiendas varias, que prevé el establecimiento de un consejo asesor sobre los contenidos de las emisiones de radio y televisión. El mandato de este consejo es gestionar la difusión de dichos contenidos, en lugar de conferir esa misma autoridad exclusivamente al Ministro de Información y Telecomunicaciones, de conformidad con la Ley de Medios de Comunicación de Kenya.

Artículo 20

Prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial o religioso

177.Kenya ha adoptado diversas leyes que prohíben toda apología del odio nacional, racial, étnico o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. No obstante, después de la violencia que se desató en 2008 con posterioridad a las elecciones, es necesario revisar y armonizar la legislación relativa a las manifestaciones de odio para asegurar que se ajuste a normas internacionales aceptables. En general se coincide en que no hay necesidad de promulgar nuevas leyes sobre las manifestaciones de odio en Kenya, aunque sí es necesario hacer cumplir rigurosamente la legislación actual.

178.En 2008, el Parlamento promulgó la Ley de cohesión e integración nacionales, que prohíbe el uso de palabras o mensajes que podrían provocar el odio étnico o incitarlo. Dicha Ley también estableció una comisión destinada a facilitar, entre otras cosas, buenas relaciones, armonía y la coexistencia pacífica entre las personas de distintas comunidades étnicas en Kenya. En su artículo 13 aborda de manera expresa las "expresiones de odio". Estas expresiones incluyen las que "son amenazadoras, abusivas o insultantes o comportan el uso de palabras o comportamientos amenazadores, abusivos o insultantes, que constituyen delito si la persona que las profiere o utiliza se propone provocar de este modo el odio étnico, o que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, es probable que se incite al odio étnico". En el mencionado artículo, el término "odio étnico" se entiende como "el odio contra un grupo de personas definidas con referencia al color, la raza, la nacionalidad (incluida la ciudadanía) o los orígenes étnicos o nacionales".

179.Los tipos de expresiones que se incluyen en la Ley de cohesión e integración nacionales abarcan el uso de "palabras o comportamientos amenazadores, abusivos o insultantes, o su difusión en cualquier material escrito"; la publicación o distribución de material escrito; la presentación o dirección de la representación pública de una obra; la distribución, exhibición o reproducción de imágenes visuales registradas, o la producción o dirección de un programa. La sanción para toda persona que cometa un delito tipificado con arreglo a esta disposición es una multa de hasta un millón de chelines kenianos o una pena de cárcel de hasta tres años de duración, o ambas sanciones.

180.En su revisión de 2009, el Código Penal de Kenya contiene diversas disposiciones que guardan relación con la reglamentación de las expresiones de odio en ese país. A pesar de no hacer directamente referencia a las expresiones de odio o la incitación al odio, el artículo 77, párrafo 1 relativo a las "Actividades subversivas" el Código Penal establece que "toda persona que realiza o trata de realizar, o hace cualquier preparativo para realizar, o conspira con cualquier otra persona para realizar cualquier acto con un propósito subversivo, es culpable de un delito y podrá ser condenada a una pena de cárcel de siete años como máximo (…)". En el artículo 77, párrafo 3, se define la palabra "subversivo" para incluir el apoyo, la propagación (…) o la defensa de cualquier acto o actividad que sea perjudicial para el orden público, la seguridad o la administración de justicia de Kenya; que incite a la violencia u otro desorden o delito, o que fomente la rebeldía o la desobediencia de la ley o la autoridad legítima así como acciones dirigidas u orientadas a promover sentimientos de odio o enemistad entre las diferentes razas o comunidades en Kenya, siempre y cuando las disposiciones establecidas en este párrafo no se hagan extensibles a las críticas y los comentarios realizados de buena fe y con miras a eliminar cualquier causa de odio y enemistad entre razas o comunidades.

181.Por consiguiente, con arreglo al artículo 77, párrafo 3, del Código Penal, las manifestaciones realizadas con el propósito o la intención de fomentar sentimientos de odio y enemistad entre las diferentes razas y comunidades de Kenya, siempre que no se hayan proferido de buena fe y no estén dirigidas a luchar contra las causas de la discriminación, constituyen una actividad subversiva y están sujetas a penas de reclusión de hasta siete años. Se han expresado críticas con respecto al hecho de que el artículo 77, párrafo 3 e) no se ocupa de las preocupaciones señaladas en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, particularmente para abordar el problema del riesgo inminente de discriminación, hostilidad o violencia contra personas pertenecientes al grupo objetivo. No obstante, las medidas preventivas establecidas en la Ley de cohesión e integración nacionales colman esta laguna.

182.Además, el artículo 96 del Código Penal prevé que una persona puede ser declarada culpable de un delito sancionable con pena de cárcel de hasta cinco años si "profiere, imprime o publica cualesquiera palabras, o realiza cualquier acto o actividad, que indiquen o impliquen que es o puede ser deseable realizar, o dejar de realizar, cualquier acto cuya realización o falta de realización se hace con la intención de causar la muerte o el daño físico a cualquier persona o cualquier clase, colectivo o asociación de personas…" Esta incitación a la violencia hace referencia a manifestaciones que de hecho crean un riesgo inminente de violencia contra personas pertenecientes a un determinado grupo.

183.La Ley de medios de comunicación, de 2007, establece el Consejo de Medios de Comunicación de Kenya, entre cuyas funciones figura la mediación o arbitraje de "conflictos entre el Gobierno y los medios de comunicación, entre el público y los medios de comunicación, y entre los medios de comunicación". El segundo anexo de la Ley de medios de comunicación contiene el "Código de conducta para la práctica del periodismo", que es pertinente en varios aspectos para la reglamentación de las expresiones de odio y la protección de la libertad de expresión en Kenya. Algunas de las disposiciones pertinentes para este artículo son las siguientes:

Deben evitarse las citas de personas que realizan comentarios peyorativos basados en la etnia, raza, credo, color o sexo;

Deben evitarse los términos étnicos racistas o negativos; y

Deben tenerse debidamente en cuenta los posibles efectos en el grupo étnico o racial afectado, y en la población en general, y los cambios en las actitudes de la sociedad respecto de lo que es y no es aceptable cuando se utilizan dichos términos.

184. El artículo 34, párrafo 2, del reglamento para la radiodifusión también establece que, al examinar el código de un programa presentado por los responsables de un medio de comunicación a la Comisión de Comunicaciones de Kenya para su aprobación, la Comisión deberá tener en cuenta las normas y reglas especificadas en relación con, entre otras cosas, los derechos individuales, el derecho a la intimidad, la discriminación y los ataques personales, así como si es probable que la programación incite a la violencia o la promueva, o que ofenda gravemente a cualquier persona o comunidad por motivos de etnia, raza, sexo, religión, cultura, edad o discapacidad.

185.A los tribunales también se les ha confiado la interpretación de algunas leyes. En el proceso penal Nº 5812 de 2006, R. c. Michael Otanga Mulei y otros tres , la cuestión sometida a examen era si los cuatro misioneros acusados eran culpables de incitación a la violencia, como pretendían las denuncias presentadas contra ellos por haber distribuido publicaciones que contravenían a las normas islámicas. El tribunal resolvió que, habida cuenta de que en Kenya había libertad de religión, tanto los musulmanes como los cristianos podían propagar libremente y a su manera su religión, y que los actos denunciados no podían considerarse como una incitación a la violencia.

186.De conformidad con las disposiciones de la Ley de partidos políticos (capítulo 10 de 2007), un partido que acepte o defienda el uso de la violencia como medio para alcanzar sus objetivos políticos no se podrá registrar. La Ley también prohíbe la inscripción de cualquier partido que utilice palabras, lemas, emblemas o símbolos que puedan suscitar divisiones de índole étnica, etaria, tribal, racial, sexual, regional, lingüística, corporativista, profesional o religiosa.

Artículo 21

Derecho de reunión pacífica

187.Como se mencionó en el anterior informe, el artículo 80 de la Constitución de Kenya garantiza el derecho a la libertad de reunión. La Ley de orden público (capítulo 56 de la Recopilación de Leyes de Kenya) regula el ejercicio de ese derecho. Sin embargo, el período posterior a las polémicas elecciones presidenciales de 2007 planteó un importante desafío al respeto del derecho de reunión pacífica. En enero de 2009, la ONG internacional Freedom House comunicó que la categoría de la democracia de Kenya había declinado de "democracia plena" a "democracia parcial". En su opinión, esto era el resultado del hecho de que los derechos y las libertades fundamentales de los kenianos, particularmente en relación con la reunión pacífica, se habían visto seriamente restringidos durante 2008. Se acusaba a la policía de dispersar violentamente las reuniones y manifestaciones públicas, incluidas las protestas de personas desplazadas internamente contra la inseguridad, las campañas cívicas para que los miembros del Parlamento pagaran impuestos como los demás kenianos, y las demandas de los medios de comunicación para revisar las polémicas disposiciones de la Ley de la enmienda de la Ley de comunicaciones de Kenya que se consideraba que podían amordazar los medios de comunicación.

188.Hay que señalar que si bien las violaciones cometidas durante este período son lamentables, el país estaba experimentando unos momentos sin precedentes y la maquinaria de seguridad también estaba desbordada. Existen restricciones legítimas al derecho de reunión que se aceptan en cualquier sociedad democrática, y en consecuencia el Gobierno ha introducido cursos intensivos de capacitación de oficiales de seguridad en el control de actos multitudinarios para asegurar el manejo pacífico y seguro de diferentes situaciones durante reuniones públicas. Se ha juzgado a diversos agentes de orden público por haber hecho un uso excesivo de la fuerza durante la dispersión de reunión ilegales.

189.Para evitar cualquier duda, el proyecto de nueva Constitución insiste en el derecho de toda persona a reunirse, manifestarse, tomar parte en un piquete y presentar peticiones a las autoridades públicas de una forma pacífica y sin armas.

Artículo 22

Libertad de asociación y derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos

190.Kenya es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde enero de 1964 y ha ratificado 49 convenios de la OIT, 43 de los cuales ya están en vigor. Desde el último informe, el Parlamento ha promulgado una nueva legislación laboral para reforzar las normas laborales y las libertades sindicales. En particular, la Ley de relaciones laborales, de 2007, prevé la libertad de asociación, el reconocimiento de los sindicatos, la negociación colectiva y la resolución de conflictos. La libertad de asociación también está protegida en otras leyes en vigor, como la Ley de cooperativas y la Ley de sociedades. La legislación keniana protege asimismo muchas asociaciones y organizaciones profesionales, como la Asociación Médica, el Colegio de Abogados y la Asociación de Arquitectos de Kenya.

191.La libertad de asociación y el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos también están reconocidos en el proyecto de Constitución. En su artículo 36 dispone que toda persona tiene el derecho a la libertad de asociación, que incluye el derecho a fundar sindicatos, afiliarse a ellos o participar en las actividades de cualquier clase de asociación. No podrá negarse ni retirarse injustificadamente el registro de una asociación de cualquier tipo, y se reconoce el derecho a una vista imparcial antes de que se cancele un registro.

Artículo 23

Protección de la familia y la institución del matrimonio

192.Desde el último informe, se han emprendido algunas iniciativas legislativas, consistentes en proyectos de ley sobre el matrimonio, concebidas para modernizar las leyes de la familia y del matrimonio de Kenya. Actualmente estos proyectos de ley están siendo sometidos a debate nacional. Entre ellos figuran el proyecto de ley sobre el matrimonio, el proyecto de ley sobre bienes matrimoniales y el proyecto de ley sobre protección de la familia.

193.El nuevo proyecto de ley sobre el matrimonio (2007), presentado en el Parlamento en 2009, es un importante avance legislativo. Su principal objetivo es asegurar que se protejan los derechos y la igualdad en el matrimonio. Asimismo, prohíbe el matrimonio forzoso y el levirato o "herencia de la esposa", y reconoce los matrimonios monógamos y polígamos. Sin embargo, las personas que se hayan casado bajo el régimen de la monogamia no pueden contraer matrimonios polígamos. Además, quien haya elegido la poligamia no podrá optar por el matrimonio monógamo. El proyecto de ley también estipula la fusión de todas las leyes existentes sobre el matrimonio.

194.En Kenya, la cuestión de los bienes conyugales siempre se ha percibido como una amenaza para la institución del matrimonio. Desde el célebre proceso de Kivuitu c. Kivuitu (1991; dos informes de Apelación civil de Kenya, 241), los tribunales han sostenido que aunque no existan pruebas claras de la contribución real realizada por cada cónyuge, como los bienes fueron adquiridos por medio de una empresa conjunta deberían considerarse un patrimonio conjunto. En la causa de Echaria c. Echaria (Apelación civil Nº 75 de 2001; sentencia pronunciada el 2 de febrero de 2007), el fallo del Tribunal Supremo reconoció la contribución no monetaria de la esposa. Este fallo fue anulado por el Tribunal de Apelación basándose en que el principio de la contribución no monetaria en la causa Kivuitu c. Kivuitu no era más que un obiter dictum y en consecuencia no tenía ningún fundamento jurídico. Esta decisión ha dejado un vacío legal que el proyecto de ley sobre el matrimonio de 2007 pretende colmar. El proyecto de ley sobre bienes conyugales (2007) proporciona un marco que garantiza la igualdad para ambos cónyuges en cuanto a la propiedad, el acceso, el control y la disposición de los bienes conyugales.

Proyecto de ley sobre protección de la familia, de 2007

195.Por medio de este proyecto de ley se pretende establecer disposiciones para la protección y el auxilio de las víctimas de la violencia doméstica y para cuestiones conexas. De conformidad con la legislación de Kenya, algunas formas de violencia doméstica se consideran actos delictivos. No obstante, hay datos que indican que los factores socioculturales y económicos, juntamente con los complejos procedimientos judiciales, han impedido a muchas víctimas de la violencia doméstica obtener protección con arreglo a las leyes. Los kenianos han reconocido que la violencia doméstica y todas sus manifestaciones son inaceptables, de modo que hay que asegurar que allí donde se produzca, las víctimas estén protegidas por una legislación facilitadora gracias a la cual los tribunales puedan proteger a los supervivientes de la violencia doméstica, que asegure unos procedimientos ágiles, asequibles y simplificados para acceder a la justicia, que establezca que los autores de dichas agresiones se sometan a programas de educación orientados a prevenir la violencia, y que prevea programas de apoyo para los supervivientes de la violencia doméstica.

196.El proyecto de Constitución reconoce que la familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y la base del orden social, y en consecuencia gozará del reconocimiento y la protección del Estado. Así pues, dispone que toda persona tiene el derecho a casarse con una persona del sexo opuesto y que las partes del matrimonio disfrutarán de iguales derechos en el momento de contraer matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Esta disposición ha recibido críticas por ser discriminatoria sobre la base de la orientación sexual, pero en las encuestas de opinión acerca de esta cuestión, los ciudadanos kenianos se pronunciaron abrumadoramente en contra del reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo, que consideraban un acto contra natura y culturalmente inaceptable.

Artículo 24

Derechos del niño a la protección, inscripción y nacionalidad

197.Esto debería cotejarse con el segundo informe periódico de Kenya presentado con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/KEN/2). Los derechos reconocidos en este artículo también se reconocen en el proyecto de Constitución, que en su artículo 53 dispone que todo niño tiene el derecho a tener un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento; recibir una educación elemental gratuita y obligatoria; tener una nutrición, vivienda y atención de salud básicas, y gozar de protección contra el abuso, el abandono, las prácticas culturales perjudiciales, todas las formas de violencia, el trato y el castigo inhumanos, y el trabajo peligroso y explotador. Además, el niño tendrá el derecho a recibir el cuidado y la protección de los padres y a no ser privado de libertad, salvo como una medida de último recurso; en caso de ser detenido, se le privará de libertad el menor tiempo apropiado posible y se mantendrá separado de los adultos y en condiciones que tengan en cuenta su sexo y su edad.

Artículo 25

Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, derecho de sufragio y derecho a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas

198.Todo ciudadano keniano tiene el derecho a votar y participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o a través de sus representantes. No obstante, el ejercicio de este derecho resultó profundamente afectado como consecuencia de las disputas que siguieron a las elecciones presidenciales de 2007. Se presentaron denuncias de irregularidades. El Gobierno estableció la Comisión Independiente de Reforma Electoral, presidida por el juez Krieglar, para examinar todos los aspectos de las elecciones y formular recomendaciones sobre cómo mejorar el proceso electoral en Kenya.

199.La Comisión constató debilidad e incoherencias jurídicas, constitucionales, institucionales y operacionales en el sistema electoral. Se detectaron anomalías graves en la delimitación de las circunscripciones que menoscababan la legitimidad del proceso electoral incluso antes de iniciarse la votación. La Comisión recomendó el establecimiento de dos nuevas comisiones: la Comisión Electoral Independiente Provisional y la Comisión Independiente Provisional de Reforma de las Circunscripciones. La función de la Comisión Electoral Independiente Provisional era supervisar las reformas electorales y, en particular, crear un nuevo registro de votantes, desarrollar un sistema moderno de recogida, cotejo y transmisión y recuento de datos electorales, promover la educación de los votantes y celebrar elecciones y refrendos de forma eficaz. En el momento de presentar este informe, la Comisión ya había celebrado con éxito dos elecciones parciales.

200.La Comisión Independiente Provisional de Reforma de las Circunscripciones está procediendo a establecer, examinar y fijar nuevas divisiones administrativas y jurisdiccionales. También formulará recomendaciones para la delimitación de circunscripciones y distritos electorales de las autoridades locales, y propone el número óptimo de circunscripciones basándose en la igualdad de votos.

201.La Ley de partidos políticos, de 2007, establece el Fondo para los Partidos Políticos, gestionado por el Registro de Partidos Políticos. La Ley asegura que los fondos proporcionados a los partidos se utilicen para fines que concuerden con los principios democráticos, como son promover la participación activa de los ciudadanos en la vida política e impartir educación cívica para la democracia y otros procesos electorales.

202.El artículo 38, párrafo 2, del proyecto de Constitución también prevé que todo ciudadano tiene el derecho a participar en elecciones libres, imparciales y periódicas, basadas en el sufragio universal y la libre expresión de los electores, organizadas por una oficina u órgano electivo público, mientras que el párrafo 3 del mismo artículo estipula que todo ciudadano tiene el derecho a estar inscrito como votante, a participar en cualquier elección o refrendo por medio de votación secreta y a postularse para ocupar un cargo público o en un partido político.

203.Estas disposiciones constituyen un hito para las personas más vulnerables y marginadas en Kenya, en particular las mujeres, las personas discapacitadas y los grupos minoritarios, al asegurar su participación en la vida pública. Esto se hace eco de una de las célebres causas presentadas con arreglo al artículo 84 de la actual Constitución, Rangal Lemeiguran y otros c. el Fiscal General y otros , comúnmente conocida como el caso Ilchamus, en que los ilchamus, un grupo minoritario de Kenya, aspiraban a conseguir que el Tribunal Supremo les designara un escaño especial en la Asamblea Nacional. Los solicitantes argumentaban que sus derechos consagrados en la Carta de Derechos de Kenya, incluido el derecho al trato y la participación en la vida pública en condiciones de igualdad, continuarían violándose si no tenían representación en el Parlamento.

204.Al pronunciar una decisión afirmativa, el Tribunal se hizo eco de los principios esgrimidos en un fallo anterior por el juez Ringera en Njoya y otros c. AG y otro , de 2004, según el cual "los conceptos de igualdad ante la ley, de los derechos de los ciudadanos en un Estado democrático y de la norma fundamental de no discriminación ameritan igual valor de los votos equitativos y establecen que las minorías no deberían convertirse en mayorías en los órganos de adopción de decisiones del Estado. No obstante, ésta no puede ser la única consideración; no hay que olvidar que las minorías, sean cuales sean, tienen derecho a la protección y que en el contexto de la Constitución, que es para todos, mayorías y minorías por igual, deben escucharse las opiniones de todo el mundo."

Artículo 26

Igualdad ante la ley

205.Esto debe cotejarse con las respuestas correspondientes al artículo 2. Además, el proyecto de Constitución reconoce el derecho a la igualdad y a no ser sometido a discriminación En su artículo 27 dispone que toda persona es igual ante la ley y tiene el derecho a igual protección de la ley. En este caso, igualdad implica gozar plenamente y en condiciones iguales todos los derechos y libertades fundamentales. Además, el artículo mencionado insta al Estado a que adopte medidas legislativas y de otra índole con miras a introducir programas y políticas de acción afirmativa concebidos para reparar los desequilibrios experimentados por las personas o los grupos como consecuencia de la discriminación sufrida en el pasado.

Artículo 27

Derecho de las minorías a tener su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma

206.Kenya tiene una población aproximada de 40 millones de habitantes que está compuesta por diferentes minorías étnicas, lingüísticas y religiosas con sus propias culturas. A pesar de que esto nunca ha resultado conflictivo, los hechos y las decisiones recientes de los tribunales han hecho necesario adoptar medidas concretas y reconocer expresamente esta circunstancia. En el preámbulo del proyecto de Constitución se declara "el orgullo de nuestra diversidad étnica, cultural y religiosa, y la determinación de vivir en paz y unidad como una nación soberana indivisible". Esto es un reconocimiento de que la diversidad de Kenya no pone en riesgo la identidad nacional. Teniendo esto en cuenta, el proyecto de Constitución establece que el poder soberano de las personas debe ejercerse tanto en el plano nacional como de condado. Así, en el artículo 6, párrafo 3, se insta al Estado a asegurar el acceso a los servicios en todo el país, contrariamente a lo que ocurría en el pasado cuando algunas zonas estaban gravemente marginadas.

207.Además, el artículo 7 establece el inglés y el swahili como lenguas oficiales, pero exige al Estado que promueva y proteja la diversidad de lenguas del país, y el artículo 8 declara que no hay una religión estatal, lo que significa que todas las religiones deben recibir el mismo trato ante la ley.

208. Entre los valores y los principios nacionales de gobernanza figuran el patriotismo, la unidad nacional, el reparto equitativo del poder, la inclusión, la justicia social, la igualdad, la no discriminación y la protección de los marginados, todos los cuales tienen como objetivo la equidad y la integración nacional. En el artículo 12, párrafo 1, se asegura a todos los ciudadanos kenianos la igualdad de derechos, privilegios y ventajas, con una atención especial a grupos particulares que se estima y reconoce que son más vulnerables que otros kenianos, y se insta al Estado a atender las necesidades de, entre otros, los miembros de las comunidades minoritarias o marginadas y los de determinadas comunidades étnicas, religiosas o culturales. El artículo 27 garantiza asimismo el derecho a la igualdad y a no ser discriminado por motivo alguno, en particular de raza, origen étnico, color, religión, conciencia, creencia, cultura o idioma, y señala que debe emprenderse una acción afirmativa para reparar los desequilibrios del pasado debidos a la discriminación.

209.De un modo más específico, el artículo 44 protege los derechos de las minorías a hacer uso de su propio idioma y a tener su propia vida cultural, y el artículo 56 insta a adoptar medidas de acción afirmativa para los grupos minoritarios y marginados respecto de la participación en los asuntos del Estado, el acceso a la educación, la economía y el empleo, las necesidades básicas, y su cultura. El artículo 100 insta al Parlamento a impulsar leyes para promover la representación legislativa de las comunidades étnicas, minoritarias y marginadas.

210.Cuando la nueva Constitución entre en vigor y esté en pleno funcionamiento, entonces podrá decirse que Kenya habrá cumplido en gran medida los requisitos del artículo 27 del Pacto, si bien como se ha reconocido durante la presentación del primer informe los derechos a emplear su propio idioma, a tener su propia vida cultural y a practicar su propia religión siempre han sido garantizados por la Constitución actual y por otras leyes.

V.Conclusión

211.En Kenya, la naturaleza de las dificultades experimentadas en el ejercicio de los derechos civiles y políticos se circunscribe a unos contextos históricos que se han reconocido en el proyecto de Constitución, el cual en consecuencia protege todas las categorías de derechos. Esto supone un firme reconocimiento de que todos los seres humanos son iguales y de que, como se reafirmó en Viena en 1993, todos los derechos humanos son universales e interdependientes y están interrelacionados.

212.Para consolidar los logros en materia de derechos humanos alcanzados a lo largo de los años, Kenya ha ultimado la elaboración de una política y un plan de acción nacional sobre los derechos humanos a través de un proceso de consulta muy amplio. Las consultas servirán para evaluar los puntos fuertes y débiles, las oportunidades y las amenazas en la protección y promoción de los derechos humanos y para permitir al Gobierno fijar razonablemente objetivos y prioridades en materia de derechos humanos dentro de plazos realistas. Serán un instrumento para la planificación de la asignación y la gestión de los recursos de forma compatible con las prioridades identificadas para la promoción, la protección y la mejora de los derechos humanos en Kenya. Así pues, la política y el plan de acción nacional sobre los derechos humanos vincularán claramente las cuestiones de derechos humanos con el programa nacional de planificación y desarrollo, en particular para que Kenya logre uno de los objetivos del programa Vision 2030 y se convierta en un Estado respetuoso de los derechos humanos.