Naciones Unidas

CED/C/MRT/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

7 de octubre de 2021

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Mauritania en virtud del artículo 29, párrafo 1,de la Convención*

I.Información general

1.Sírvanse informar si el Estado parte contempla la posibilidad de realizar las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención con respecto a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales (arts. 31 y 32).

2.Sírvanse proporcionar información sobre la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de desaparición forzada y sobre sus actividades con respecto a la Convención, proporcionando ejemplos concretos. Indíquese también si la Comisión ha recibido denuncias respecto de los derechos y las obligaciones dimanantes de la Convención y, de ser así, infórmese de las medidas adoptadas y sus resultados. Aclaren por qué la Comisión no tiene acceso a la información sobre los mauritanos y mauritanas que han sido víctimas de desapariciones forzadas en el extranjero.

3.En relación con los párrafos 69 y 87 a 89 del informe del Estado parte, sírvanse aportar información sobre el proceso de elaboración de dicho informe, en particular acerca de las consultas celebradas con los representantes de la sociedad civil.

4.Con respecto al párrafo 56 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si la Convención es directamente aplicable en el derecho interno y proporcionar ejemplos de resoluciones judiciales en que se hayan aplicado las disposiciones de la Convención, así como de resoluciones judiciales en las que se hayan constatado violaciones de la Convención.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

5.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, afiliación religiosa, profesión y otros criterios pertinentes en el Estado parte, sobre el número de personas desaparecidas en el Estado parte, indicando la fecha y el lugar de su desaparición, cuántas de esas personas han sido localizadas y el número de casos en que puede haber habido algún tipo de participación del Estado en el sentido del artículo 2 de la Convención. A ese respecto, sírvanse especificar el número de casos de presuntas desapariciones forzadas ocurridas antes de la entrada en vigor de la Convención y en los cuales la suerte de la persona desaparecida no haya sido esclarecida, incluidos los ocurridos en el período denominado “pasivo humanitario” (arts. 1 y 2).

6.Sírvanse explicar cómo garantizan los artículos 39 y 71 de la Constitución la prohibición de invocar circunstancias excepcionales como justificación de la desaparición forzada. Especifíquese también los derechos que no pueden ser suspendidos en caso de estado de alarma, así como la legislación correspondiente (art. 1).

7.Sírvanse proporcionar más información sobre la iniciativa mencionada en el párrafo 122 del informe del Estado parte de aprobar una ley penal específica sobre las desapariciones forzadas, e indicar si esa iniciativa prevé que se tipifiquen las desapariciones forzadas como delito en el Código Penal de conformidad con la definición del artículo 2 de la Convención, simultáneamente como delito autónomo y como crimen de lesa humanidad, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Convención (arts. 2, 4 y 5).

8.En relación con los párrafos 111 a 114, 118, 121 y 126 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar qué disposiciones de la legislación nacional se invocan para enjuiciar los casos de desaparición forzada de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Convención. A ese respecto, indíquese cómo se castigaría en el derecho interno el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, así como la negativa a reconocer dicha privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida (art. 2).

9.Sírvanse indicar si se han presentado denuncias relativas a conductas definidas en el artículo 2 de la Convención que sean obra de personas o grupos de personas sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, incluidas las desapariciones producidas en contextos de migración y trata de personas. De ser así, proporciónense datos desglosados por, entre otras cosas, sexo, edad y nacionalidad de la víctima, sobre las investigaciones realizadas y sus resultados, así como sobre las sanciones impuestas a los autores (art. 3).

10.Con respecto a los párrafos 124 y 131 a 138 del informe del Estado parte, sírvanse señalar: a) las penas máximas y mínimas previstas en el Código Penal para los delitos que podrían aplicarse a los casos de desaparición forzada, y explicar cómo se tiene en cuenta en ellos la extrema gravedad del delito; b) las posibles circunstancias atenuantes o agravantes aplicables a dichos delitos y las penas máximas y mínimas que se impondrían en esos casos; y c) las penas máximas y mínimas previstas para los casos de desaparición forzada cuando constituya un crimen de lesa humanidad (arts. 2, 5 y 7).

11.En relación con el párrafo 129 del informe del Estado parte, sírvanse explicar la compatibilidad del artículo 111 del Código Penal con el artículo 6, párrafo 2, de la Convención. A ese respecto, especifíquense las disposiciones del derecho interno que prohíben expresamente las órdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas. En relación con el párrafo 223 del informe del Estado parte, expliquen cómo se aplicaría el artículo 15 de la Ley núm. 2015-033, de 10 de septiembre de2015, de Lucha contra la Tortura, a los casos de desaparición forzada para garantizar que la persona que rehúse obedecer una orden de esta naturaleza no sea sancionada (arts. 6 y 23).

12.En relación con los párrafos 125, 127, 128 y 130 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte prevé incorporar expresamente en el derecho interno la responsabilidad penal: a) de todas las personas indicadas en el artículo 6, párrafo 1 a), de la Convención; y b) de los superiores jerárquicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 1 b), de la Convención (art. 6).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal(arts. 8 a 15)

13.En relación con los párrafos 140 a 144 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si existe un régimen de prescripción para los delitos que podrían aplicarse a los casos de desaparición forzada. De ser así, especifíquese el plazo de prescripción e indíquese si este comienza a contarse antes o después de que cese el delito de desaparición forzada. Detallen también las medidas adoptadas para garantizar a las víctimas de desaparición forzada el derecho a un recurso eficaz durante el plazo de prescripción (art. 8).

14.Con respecto a los párrafos 147, 149 y 151 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar más información, incluido el texto de la legislación aplicable, sobre: a) la forma en que el Estado parte instituye su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los casos indicados en el artículo 9, párrafo 1, de la Convención; b) las condiciones en que los tribunales de Mauritania tendrían jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada cometidos en el extranjero cuando la víctima o el autor fueran mauritanos, de conformidad con el artículo 9, párrafo 1 b) y c), de la Convención; y c) la forma en que el Estado establece su jurisdicción sobre un delito de desaparición forzada, independientemente de la nacionalidad del autor o de la víctima y del lugar de comisión del delito, de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, de la Convención (art. 9).

15.En relación con el párrafo 142 del informe del Estado parte, sírvanse especificar las condiciones en que la renuncia de la víctima suspende la acción pública. En relación con el párrafo 118 del mismo informe, infórmese de la manera en que el Estado parte garantiza que todos los casos de desaparición forzada se investiguen de oficio si no se ha presentado ninguna denuncia formal, teniendo en cuenta que la desaparición forzada no está tipificada como delito en la legislación nacional (art. 12).

16.Sírvanse especificar la legislación aplicable e indicar, asimismo: a) las personas que pueden denunciar que una persona ha sido sometida a una desaparición forzada; b) la forma en que el Estado parte garantiza la protección de las personas a que se refiere el artículo 12, párrafo 1, de la Convención; y c) los procedimientos que deben seguir las víctimas para acceder a las medidas de protección, señalando si ha habido personas afectadas por casos de desaparición forzada que se han beneficiado de esas medidas desde la entrada en vigor de la Convención (art. 12).

17.Con respecto al párrafo 120 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar estadísticas, desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, afiliación religiosa, profesión y otros criterios pertinentes en el Estado parte, sobre: a) el número de denuncias recibidas en relación con las conductas definidas en el artículo 2 de la Convención cometidas durante el período del “pasivo humanitario”; b) el número de denuncias recibidas en relación con las conductas definidas en el artículo 2 de la Convención ocurridas antes de la entrada en vigor de la Convención y en las cuales la suerte de la persona desaparecida no haya sido esclarecida; c) el número de denuncias recibidas en relación con actos definidos en el artículo2 de la Convención y ocurridos después de su entrada en vigor; y d) el número de investigaciones realizadas y sus resultados, incluidas las penas impuestas a los autores y las reparaciones otorgadas a las víctimas (arts. 2, 12 y 24).

18.Sírvanse aclarar cómo puede compatibilizarse el decreto de amnistía establecido por la Ley núm. 93-23, de 14 de junio de 1993, relativa a las violaciones cometidas durante el período del “pasivo humanitario”, con la obligación del Estado parte, consagrada en el artículo 12 de la Convención, de garantizar el derecho a denunciar las desapariciones forzadas y de investigar esas denuncias. A ese respecto, indíquense los recursos de que disponen las personas que denuncian una desaparición forzada a las autoridades competentes si estas se niegan a investigar su caso (art. 12).

19.En relación con el párrafo 119 del informe del Estado parte, sírvanse indicar qué autoridades estatales son responsables de investigar los casos de desaparición forzada y si esos casos pueden ser investigados o juzgados por tribunales militares. Indíquese qué medidas existen en el ordenamiento jurídico interno para evitar que los presuntos autores de desapariciones forzadas puedan influir en el curso de la investigación, especificando si alguna disposición prevé la suspensión de funciones de las personas correspondientes en esos casos. Señalen también las garantías establecidas para asegurar la independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales, así como las disposiciones que garantizan el acceso de las autoridades competentes a cualquier información pertinente para la investigación y a cualquier lugar en el que haya motivos razonables para creer que pueda encontrarse una persona desaparecida (arts.2, 11 y 12).

20.En relación con el párrafo 187 del informe del Estado parte, y teniendo en cuenta que el delito de desaparición forzada no está tipificado en el Código Penal, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar que este delito pueda dar lugar a la extradición de la persona presuntamente culpable en todos los tratados celebrados con otros Estados, sean o no partes en la Convención. Especifíquense también los posibles obstáculos a la extradición que puedan existir en la legislación nacional, en tratados de extradición o en acuerdos con terceros países con respecto al delito de desaparición forzada (art. 13).

21.Con respecto a los párrafos 153 y 178 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre la legislación nacional aplicable a las solicitudes de auxilio judicial o de cooperación judicial en el sentido de los artículos 14, 15 y 25, párrafo 3, de la Convención, así como sobre las limitaciones o condiciones que puedan aplicarse a esas solicitudes (arts. 14, 15 y 25).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas(arts. 16 a 23)

22.Sírvanse explicar de qué manera las dos leyes mencionadas en los párrafos 184 y 185 del informe del Estado parte regulan la prohibición de expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser víctima de una desaparición forzada. Aclárese también cómo se aplica el artículo 16 de la Convención, señalando en particular: a) los criterios utilizados para evaluar ese peligro y cómo se verifica en la práctica la información proporcionada tanto por el Estado receptor como por la persona objeto de expulsión, devolución, entrega o extradición; b) en qué condiciones acepta el Estado parte las garantías diplomáticas cuando hay razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada; c) si se puede interponer un recurso contra una decisión que autorice la expulsión, la devolución, la entrega o la extradición, quién puede interponerlo, ante qué autoridades, cuáles son las etapas y si ese recurso tiene efecto suspensivo; y d) casos concretos en que el Estado parte haya aplicado el artículo 16 de la Convención. A la luz de los informes sobre expulsiones colectivas de migrantes indocumentados y de refugiados, indiquen en qué situación se encuentra el proyecto de ley de asilo (art. 16).

23.Sírvanse responder a las denuncias relativas a la utilización de la detención secreta, en particular de personas sospechosas de terrorismo. Explíquese la compatibilidad del artículo 58 del Código de Procedimiento Penal y las leyes relativas al terrorismo, la corrupción y las drogas con el artículo 4 de la Ley núm. 2015-033, de Lucha contra la Tortura, y con el artículo 17, párrafo 2 d) y f), de la Convención. A ese respecto, indiquen si el Estado parte tiene previsto revisar su legislación nacional para garantizar que todas las personas privadas de libertad, incluidas las que se encuentran recluidas en régimen de aislamiento o incomunicación, o por delitos contra la seguridad del Estado o de terrorismo, puedan, inmediatamente después de su detención o traslado de un lugar de privación de libertad a otro: a) comunicarse con sus familiares, sean o no familiares directos, un abogado o cualquier otra persona de su elección, recibir visitas y, en el caso de los ciudadanos extranjeros, ponerse en contacto con sus autoridades consulares; y b) impugnar la legalidad de su privación de libertad. Sírvanse detallar las medidas adoptadas para garantizar esos derechos durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Indíquese también si ha habido denuncias relativas a la inobservancia de esas garantías y, de ser así, informen sobre las actuaciones iniciadas y sus resultados, incluidas las sanciones impuestas (art. 17).

24.Sírvanse aclarar las responsabilidades de cada una de las entidades mencionadas en los párrafos 206, 207 y 212 del informe del Estado parte con respecto a las visitas a los lugares de privación de libertad y especificar: a) el promedio de visitas que han realizado a los lugares de privación de libertad en los cinco últimos años y la frecuencia de esas visitas; b) si pueden visitar todos los lugares en los que hay personas privadas de libertad, sea cual sea su naturaleza, incluidos los centros de detención de migrantes y los establecimientos para personas con enfermedades mentales; c)las garantías establecidas para asegurar su independencia y el acceso inmediato y sin restricciones a todos los lugares de privación de libertad en todo el país y para realizar visitas sin previo aviso, también durante la pandemia de COVID-19. Especifiquen si otras entidades u organizaciones nacionales o internacionales tienen acceso a los lugares de privación de libertad y en qué condiciones (art.17).

25.En relación con los párrafos 190 a 192, 194, 195, 206 y 214 del informe del Estado parte, sírvanse especificar qué registros de personas privadas de libertad existen, la legislación aplicable, la información contenida en ellos y los lugares de privación de libertad en que se encuentran. Explíquese cómo se vinculan los registros existentes entre sí, o con otros registros, para facilitar la búsqueda de personas que puedan considerarse desaparecidas. Describan las medidas adoptadas, también durante la pandemia de COVID-19, para garantizar que todas las personas privadas de libertad estén registradas y que todos los registros se actualicen inmediatamente, incluidas las medidas de control. Sírvanse aclarar cómo garantiza el Estado parte el acceso de toda persona con un interés legítimo a las informaciones enumeradas en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, también durante la pandemia de COVID-19, y describir las medidas adoptadas para prevenir y sancionar las prácticas descritas en el artículo 22 de la Convención (arts. 17 a 20 y 22).

26.Sírvanse describir los programas de formación sobre la Convención que se imparten al personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, al personal médico, a los funcionarios y a otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de las personas privadas de libertad, incluidos los miembros de la judicatura, la fiscalía y otros funcionarios y funcionarias que participen en la administración de justicia (art.23).

V.Medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada (art. 24)

27.Sírvanse indicar si existe un mecanismo de búsqueda inmediata cuando se denuncia una desaparición y proporcionar información sobre los protocolos y procedimientos aplicables para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas, así como sobre sus plazos. Especifiquen los procesos de búsqueda que se han instituido para encontrar a las personas que presuntamente fueron objeto de una desaparición forzada durante el período del “pasivo humanitario” y sus resultados. Infórmese también sobre las bases de datos genéticos existentes en el Estado parte para buscar a las personas desaparecidas (arts.12, 19 y 24).

28.Sírvanse proporcionar la definición de víctima recogida en la legislación nacional y explicar su compatibilidad con la que figura en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención. Indíquese: a) los procedimientos de que disponen las víctimas de desaparición forzada para obtener una indemnización y reparación, precisando si existen plazos para acceder a ellos, y b) si el acceso a la indemnización y a la reparación depende de la existencia de una sentencia penal. Señalen qué autoridades son responsables de conceder la indemnización y la reparación, y el tipo de reparación que se otorga a las víctimas de una desaparición forzada. A ese respecto, sírvanse describir la reparación que se otorga a las víctimas que sufrieron una desaparición forzada durante el período del “pasivo humanitario”, incluidas las que no tenían documentos de identificación (art.24).

29.Sírvanse describir la legislación vigente en lo que se refiere a la situación jurídica de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad. A ese respecto, especifiquen qué medidas se adoptan para tener en cuenta sistemáticamente las cuestiones de género y las necesidades de las mujeres y los niños y niñas allegados a una persona desaparecida (art. 24).

30.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que el Estado parte opone obstáculos y toma represalias contra las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de las desapariciones forzadas, en particular denegándoles la autorización para organizar manifestaciones, haciendo uso de la fuerza para dispersar sus manifestaciones y deteniendo a sus miembros (arts. 12 y 24).

VI.Medidas de reparación y de protección de los niñosy niñas contra las desapariciones forzadas (art. 25)

31.En relación con los párrafos 232 y 235 del informe del Estado parte, sírvanse informar de la legislación aplicable a las conductas descritas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención e indicar si se está estudiando la posibilidad de tipificar esas conductas como un delito específico en el Código Penal. Indíquense también los procedimientos en vigor, incluidas las limitaciones aplicables, para revisar y, si procede, anular toda adopción o colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada (art. 25).