Naciones Unidas

CED/C/MRT/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

1 de febrero de 2021

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe que Mauritania debía presentaren 2014 en virtud del artículo 29, párrafo 1,de la Convención *

[Fecha de recepción: 29 de diciembre de 2020]

I.Introducción

1.La República Islámica de Mauritania se adhirió a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 19 de julio de 2012. Por tanto, el Gobierno lamenta el retraso en la presentación de este informe inicial, que debería haberse transmitido en julio de 2014.

2.El presente informe, presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención, se ha elaborado siguiendo las directrices armonizadas del Comité contra la Desaparición Forzada sobre la presentación de informes. En él se abordan principalmente las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las disposiciones de la Convención.

3.Su presentación acredita la voluntad de Mauritania de cumplir las obligaciones de derechos humanos que le incumben en virtud de la Convención y su determinación de aplicar las disposiciones de este instrumento jurídico internacional.

4.El Gobierno de Mauritania quiere aprovechar la ocasión para asegurar al Comité su total disposición a mantener con él un diálogo constructivo y permanente sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención.

5.Asimismo, reitera su decisión de trabajar en pro del respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos en general, incluidos los derechos relativos a la protección de las personas contra las desapariciones forzadas.

II.Primera parteInformación general

A.Características demográficas y socioeconómicas

1.Datos demográficos

6.Mauritania es un país multiétnico y multicultural. Su población, que es predominantemente árabe e incluye las minorías pulaar, soninké y wolof, asciende a 4.173.080 habitantes, de los que 1.237.217 residen en Nuakchot, capital del país.

Cuadro 1

Desglose de la población por edad y sexo

Grupo de edad

2013

2020

Masculino

Femenino

Total

Masculino

Femenino

Total

De 0 a 4 años

316 217

298 475

614 692

301 690

289 482

591 172

De 5 a 9 años

263 263

256 839

520 102

297 643

282 606

580 249

De 10 a 14 años

212 838

216 667

429 505

279 819

270 019

549 838

De 15 a 19 años

176 116

185 288

361 404

228 510

229 679

458 189

De 20 a 24 años

144 478

157 962

302 440

185 832

194 502

380 334

De 25 a 29 años

121 586

135 767

257 353

152 352

165 539

317 891

De 30 a 34 años

99 834

113 691

213 525

126 692

141 574

268 266

De 35 a 39 años

83 578

95 379

178 957

104 916

119 378

224 294

De 40 a 44 años

72 108

79 228

151 336

86 196

99 313

185 509

De 45 a 49 años

60 297

64 516

124 813

72 829

82 354

155 183

De 50 a 54 años

50 739

51 751

102 490

60 651

66 772

127 423

De 55 a 59 años

41 075

40 645

81 720

49 530

52 755

102 285

De 60 a 64 años

31 660

30 459

62 119

39 227

40 412

79 639

De 65 a 69 años

24 120

23 055

47 175

28 755

28 981

57 736

De 70 a 74 años

18 167

17 129

35 296

19 746

19 724

39 470

75 años o más

26 998

27 443

54 441

27 517

28 085

55 602

Total

1 743 074

1 794 294

3 537 368

2 061 905

2 111 175

4 173 080

2.Datos socioeconómicos

7.El Gobierno puso en marcha la Estrategia para el Crecimiento Acelerado y la Prosperidad Compartida (SCAPP 2016-2030) que se basa en tres pilares estratégicos: i) la promoción de un crecimiento fuerte, sostenible e inclusivo; ii) el desarrollo del capital humano y del acceso a los servicios sociales básicos; y iii) el fortalecimiento de la gobernanza en todas sus dimensiones.

8.El balance económico para el año 2018 muestra un panorama más favorable de lo previsto, sobre todo gracias a una recuperación inesperada del sector minero y a la reactivación de la actividad económica fuera del sector extractivo. Esta situación permitió alcanzar una tasa de crecimiento real global del PIB de un 3,6 %, a pesar de la interrupción de la producción del yacimiento petrolífero de Chinguetti. El crecimiento, si se excluye el sector extractivo, fue del 6,3 %. Sin embargo, empeoró el déficit por cuenta corriente, que aumentó hasta el 18,4 % del PIB, aunque se financió con un incremento de la inversión extranjera directa (IED) de casi un 48 %, impulsado por la exploración de gas y los flujos financieros de los sectores extractivos. Así, las reservas brutas alcanzaron los 919 millones de dólares de los Estados Unidos, lo que equivale a cinco meses de importaciones. En el plano presupuestario, la recuperación de los ingresos públicos, resultante de la reactivación de la actividad económica, y el control del gasto permitieron registrar un superávit presupuestario sin donaciones equivalente al 3 % del PIB, si se excluye el sector extractivo. Además, la tasa de inflación se mantuvo controlada en el 3,1 % gracias a una política monetaria prudente.

9.En el ámbito de las finanzas públicas, se han llevado a cabo reformas que han permitido mejorar sustancialmente el rendimiento de la administración fiscal y racionalizar la gestión del gasto público. Se adoptó una estrategia de lucha contra la corrupción, cuya puesta en marcha permitió, entre otras cosas, un cambio en las mentalidades con respecto a los fondos públicos. A ello cabe sumar la profunda reforma del registro civil y la introducción de la biometría mediante la creación de una Agencia Nacional de Registro de la Población y Documentos Seguros (ANRPTS).

10.El análisis de los resultados de la Encuesta Permanente sobre las Condiciones de Vida (EPCV) de 2014 pone de manifiesto que el 16,6 % de la población del país vive por debajo del umbral de pobreza extrema, que en 2014 se fijó en 126.035 uguiyas. Además, dichos resultados indican que las disparidades entre las distintas zonas de residencia siguen siendo persistentes: la pobreza extrema afecta al 25,1 % de la población en las zonas rurales, frente al 7,5 % en las zonas urbanas. Según la situación de los hogares, la tendencia es la misma: el 17,6 % de los hogares en las zonas rurales viven por debajo del umbral de pobreza extrema, frente al 4,0 % de los hogares en las zonas urbanas.

11.A pesar de los progresos logrados en los últimos años en cuanto al acceso a la educación, la calidad de la enseñanza sigue siendo un desafío que las autoridades competentes buscan superar mediante la adopción de numerosas medidas.

12.Para garantizar la universalidad de una educación básica de, al menos, nueve años, incluida una educación preescolar ampliada y de calidad, la estrategia a nivel preescolar hace hincapié en los objetivos de ampliar el acceso, especialmente en las zonas rurales y para los niños de origen pobre, así como en la formación de las educadoras sobre los planes y las herramientas pedagógicas.

13.En cuanto a la educación primaria, las acciones emprendidas durante 2018 se centraron en el acceso al servicio a través de la ampliación de la oferta de infraestructuras y recursos humanos, y en la calidad de la enseñanza a través de la cualificación y la motivación del personal, así como por medio de la elaboración y difusión de manuales de pedagogía y el fortalecimiento de la orientación pedagógica de proximidad.

14.En lo que atañe al fomento del acceso y la calidad de la enseñanza en el segundo ciclo de la educación secundaria, se ha hecho hincapié en la construcción de nuevos centros y aulas de enseñanza secundaria, ya que se están construyendo 7 nuevos centros de primer ciclo de secundaria y 4 centros de segundo ciclo, y se ha ampliado el número de centros de excelencia con la inauguración de 2 centros en Rosso y Kaedi. Para suplir las carencias de recursos humanos, se ha contratado a un número importante de profesores (195) egresados de la Escuela Normal Superior, que se incorporaron a la actividad docente.

15.A fin de mejorar el acceso, la calidad y la pertinencia de la enseñanza superior, se han construido varias infraestructuras para este nivel de enseñanza y se han introducido reformas fundamentales.

16.En lo que respecta al desarrollo de la formación técnica y profesional (FTP), entre los distintos logros se puede destacar la actualización de la estrategia de FTP, la revisión de su marco jurídico y la organización de programas de formación con certificación. En el ámbito de la enseñanza tradicional, varios centros o mahadras experimentales han abierto sus puertas.

17.En lo que se refiere a las prestaciones del sector de la salud y el acceso a estas, se han registrado mejoras significativas en el avance hacia la cobertura sanitaria universal. En este sentido, los esfuerzos realizados han permitido mejorar notablemente la oferta de servicios de salud reproductiva y el nivel de salud de las mujeres y los niños, gracias, sobre todo, a las campañas de vacunación y al tratamiento de la malnutrición aguda. También se ha avanzado en la prevención y el control de las enfermedades y en la gestión de las emergencias de salud pública, en particular mediante el suministro de medicamentos y la formación en vigilancia epidemiológica. Se han adoptado medidas continuas en materia de actualización de conocimientos y planificación de los recursos humanos, especialmente mediante la transformación de la Escuela Nacional de Salud Pública de Nuakchot en un centro de enseñanza superior. Para mejorar la oferta sanitaria, también se ha invertido en infraestructuras y equipos.

18.En cuanto al fomento del empleo, se ha formulado una estrategia nacional de empleo que se extiende hasta 2030. El mayor reto es el déficit de empleo no satisfecho de 443.000 personas en 2017, que afecta en mayor medida a los grupos de población formados por jóvenes y mujeres, a pesar de las intervenciones y los esfuerzos de las instituciones para la colocación y la inserción laboral de los jóvenes.

19.El desarrollo del sector de la juventud y del deporte se enmarca en la estrategia sectorial, que está en sintonía con la SCAPP. El carácter multisectorial de su problemática la orienta hacia una presencia en diversos sectores y una colaboración con estos a fin de lograr sus objetivos en materia de protección y emancipación de los jóvenes.

20.En los ámbitos de la protección social, la igualdad de género, la infancia y la familia, se han emprendido diferentes medidas para garantizar la protección social de los grupos vulnerables y aumentar su resiliencia.

21.En la esfera de la seguridad alimentaria, el seguimiento de la situación alimentaria y la puesta en marcha de programas especiales son medidas que han permitido no solo aumentar la resiliencia de los grupos vulnerables sino también hacer frente a las crisis climáticas.

22.La puesta en marcha de redes de protección social y del Programa Nacional Tekavoul ha permitido aumentar sustancialmente el nivel de resiliencia de los grupos vulnerables en varias regiones del país. En este marco, 30.512 hogares pobres, esto es, 205.911 personas, se han beneficiado de la prestación económica trimestral, que ha contribuido a mejorar el bienestar de las madres y los niños de estos hogares.

23.En el balance de los logros en materia de igualdad de género, infancia y familia cabe mencionar esencialmente la capacitación de las mujeres, la sensibilización y la movilización de las comunidades en torno al abandono de la violencia de género, en particular la mutilación genital femenina, y el cambio de comportamiento en favor de un mayor empoderamiento de las mujeres. A ello cabe sumar una presencia significativa de las mujeres en cargos electivos y de responsabilidad.

24.En materia de acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento, se ha realizado una gran labor y se han conseguido importantes avances: los logros alcanzados entre 2015 y 2018 permitieron elevar la tasa de acceso a nivel nacional al 70 %, según las estimaciones de los servicios del Ministerio de Hidráulica y Saneamiento. Los grandes proyectos hídricos del Dhar y de Aftout Echergui, principalmente orientados a facilitar el acceso de las poblaciones vulnerables al agua potable, han proseguido su curso e incluso se han ampliado para abarcar más zonas y pueblos rurales del Triángulo de la Esperanza y de Hodh Charghi. Además de esta ampliación, cabe señalar la instalación de más de 54 sistemas de abastecimiento de agua potable alimentados por energía solar para las poblaciones más desfavorecidas de las provincias de Hodh Charghi, Hodh Gharbi, Brakna y Gorgol.

25.En cuanto al acceso a la electricidad y al abastecimiento de hidrocarburos, según datos del departamento, el porcentaje de hogares con acceso a la electricidad alcanzó el 42 % en 2018. En las zonas urbanas, el porcentaje de la población con acceso a la electricidad es considerablemente mayor, y se estimó que ascendía al 76 %, en promedio, en 2018. Sin embargo, en las zonas rurales, la tasa de acceso sigue siendo baja, con un promedio del 6 %. En lo que se refiere a la meta 7.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa al aumento de la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas, el 42 % del consumo final de energía procede de energía generada a partir de fuentes renovables. En 2018, solo el 42 % de la población tenía acceso a la electricidad (indicador 7.1.1 de los ODS).

26.En el ámbito de la construcción y el hábitat, se han realizado esfuerzos en los últimos años que han permitido obtener resultados significativos en cuanto al acondicionamiento de las parcelas para la construcción y el acceso de la población a un hábitat menos precario y a la propiedad inmobiliaria, aunque la proporción de viviendas precarias sigue siendo preocupante, sobre todo en las zonas rurales, donde el 56,7 % de las familias viven en viviendas precarias (chabolas, chozas o jaimas). En las zonas urbanas, la proporción de la de la población que vive en barrios marginales, asentamientos informales o viviendas inadecuadas asciende al 21,3 % (Censo General de Población y Vivienda, 2013).

27.Los datos del Ministerio de Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial muestran que en los últimos diez años se han llevado a cabo importantes proyectos de infraestructura que han contribuido a mejorar la oferta de viviendas sociales, entre ellos: i) la construcción de 600 viviendas económicas en Zuérate; ii) la construcción de 148 viviendas sociales en la zona de reasentamiento en beneficio de las familias afectadas por el siniestro ocurrido en la “kebba” (barriada de chabolas) del Wharf; iii) la construcción de 50 viviendas en la nueva ciudad de Chami; y iv) la construcción por la agencia nacional TADAMOUN de 706 viviendas sociales para familias pobres en los distritos desfavorecidos de Nuadibú (en beneficio de 4.236 personas).

28.Además, se han puesto en marcha otros programas de diversa envergadura que han mejorado significativamente el acceso de la población a la propiedad inmobiliaria (meta 11.1 de los ODS). Estos programas son: i) el Programa de Erradicación de Barrios Precarios (146.382 hogares tienen acceso, de forma gratuita, a la propiedad inmobiliaria en zonas reestructuradas); ii) el Programa de Ampliación y Modernización Urbana (preparación y acondicionamiento de 31.586 parcelas para uso residencial y comercial); y iii) el Proyecto de Rehabilitación y Renovación de la Ciudad de Tintane, que permitió la creación de una nueva ciudad desde cero, en la cual la población ha podido acceder a parcelas urbanizadas y acondicionadas (33 edificios y servicios comunitarios; una red vial interna asfaltada de 14 km; 100 km de red de abastecimiento de agua y 1 red de electricidad).

29.En el ámbito de la gobernanza política y electoral, el corpus jurídico procede esencialmente del Decreto Legislativo núm. 87-289, de 20 de octubre de 1987, relativo a la Creación de los Municipios, el Decreto Legislativo núm. 91-027, de 7 de octubre de 1991, relativo a la Elección del Presidente de la República, y el Decreto Legislativo núm. 91-028, de 7 de octubre de 1991, relativo a la Elección de los Diputados, así como de los textos modificativos y textos posteriores. Se han adoptado otros textos legislativos y reglamentarios relacionados con la mejora del proceso electoral (Decreto núm. 2006-090, de 18 de agosto de 2006, por el que se establece la papeleta única de voto), el fortalecimiento de la democracia (Ley núm. 2009-017, de 5 de marzo de 2009, por la que se crea la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI), la promoción de la diversidad (Decreto Legislativo núm. 2006-029, de 22 de agosto de 2006, relativo al acceso de las mujeres a los mandatos electorales y a los cargos electivos), entre otros. Asimismo, en los últimos años se han realizado importantes mejoras en el sistema electoral.

30.Entre las principales mejoras, cabe mencionar:

El aumento de la dosis de representación proporcional en las elecciones de diputados.

La institución de una comisión electoral independiente.

La promoción del acceso de las mujeres a los mandatos electorales y a los cargos electivos.

31.Los partidos políticos se rigen por el Decreto Legislativo núm. 91-024, de 25 de julio de 1991, modificado en 2012 y 2018, en virtud del cual la constitución de partidos está sujeta al régimen de declaración. En este sentido, es necesario presentar un expediente de declaración ante el Ministerio del Interior, el cual a su vez expide un certificado de recepción que constituye un reconocimiento legal. Los miembros fundadores, cuyo número no puede ser inferior a 20, deben ser mayores de 25 años de edad y residir en el territorio nacional. El artículo 4 del Decreto Legislativo subraya el carácter sagrado de la religión, pero también la imposibilidad de que un determinado partido se arrogue su representación exclusiva: “Los partidos políticos se abstendrán de toda propaganda contraria a los principios del islam. El islam no puede ser propiedad exclusiva de un partido político”. Asimismo, prohíbe a los partidos políticos “cualquier tipo de propaganda que pretenda socavar la integridad del territorio o la unidad de la nación”. El Decreto también establece que “ningún partido o agrupación política puede identificarse con una raza, etnia, región, tribu, sexo o hermandad”. Además, se prohíbe a cualquier formación política cooperar o colaborar con una parte extranjera sobre bases que sean incompatibles con las leyes y los reglamentos vigentes. Para evitar el exceso de partidos políticos, el mismo texto, en el último párrafo de su artículo 20, establece que “todo partido político que presente a candidatos en dos elecciones municipales generales y obtenga menos del 1 % de los votos emitidos en cada una de estas consultas o que no participe en dos elecciones municipales generales consecutivas será disuelto de pleno derecho”. Esta disolución queda corroborada por una orden del Ministro del Interior. A la vista de los resultados definitivos de las elecciones municipales de 2018, en virtud de la Orden núm. 00113, de 5 de marzo de 2019, quedaron disueltos 78 partidos.

32.Existen varios organismos encargados de gestionar las elecciones.

El Ministerio del Interior

33.Con arreglo a lo dispuesto en el Decreto núm. 357-2019, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen las competencias del Ministro del Interior y de la Descentralización y la organización de la administración central de su departamento, el Ministerio del Interior y de la Descentralización se encarga de elaborar el censo electoral y de prestar apoyo técnico a la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI).

La Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI)

34.La Comisión Electoral Nacional Independiente, creada en virtud de la Ley núm. 2012‑027, de 12 de abril de 2012, es una autoridad independiente. En el desempeño de sus funciones, la CENI goza de plenos poderes para preparar, organizar y supervisar todo el proceso electoral, desde la fase de validación del censo electoral hasta la proclamación provisional de los resultados y su transmisión al Consejo Constitucional para su proclamación definitiva, en el caso de las elecciones presidenciales y de los referendos, y hasta la proclamación en el resto de los comicios.

35.La CENI es responsable de todas las demás fases del proceso electoral, y particularmente de:

La validación del censo electoral.

La elaboración de la lista de electores a partir del censo electoral validado y el establecimiento del número de colegios electorales y su ubicación.

El registro de las candidaturas y la expedición de los certificados de recepción provisionales y definitivos de las declaraciones de candidaturas, tras la comprobación de su admisibilidad por parte de los órganos competentes, a excepción de las candidaturas a las elecciones presidenciales.

La elección por parte de los candidatos de los colores, el emblema, los signos o las siglas electorales; la creación, impresión y distribución de las tarjetas de elector o las tarjetas de voto.

El control de la campaña electoral.

El almacenamiento del material electoral en locales que pertenezcan a la Comisión o que estén bajo su custodia y su traslado en el debido momento, bajo su responsabilidad y por su cuenta, a los centros y colegios electorales.

La organización de los colegios electorales en términos de número, composición y formación de los miembros y de ubicación y número de inscritos por colegio electoral.

La organización del proceso de votación, el recuento de los votos, la elaboración de las actas y su traslado.

La centralización y la proclamación de los resultados provisionales y su transmisión al Consejo Constitucional, en el caso de las elecciones presidenciales y los referendos.

La centralización y la proclamación de los resultados de los demás comicios.

La Alta Autoridad del Sector Audiovisual (HAPA)

36.La misión de la Alta Autoridad del Sector Audiovisual, que es una autoridad administrativa independiente, es velar por la aplicación de la legislación y la reglamentación relativas a la prensa y a la comunicación audiovisual de manera objetiva, transparente y no discriminatoria. En cuanto a las elecciones, es la encargada de garantizar que los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones reconocidas de la sociedad civil tengan un acceso equitativo a los medios de comunicación públicos en las condiciones establecidas por las leyes y los reglamentos. En particular, tiene la tarea de velar por la igualdad de acceso de los candidatos a los medios de comunicación públicos.

37.En las elecciones legislativas de 2018 participaron todos los partidos políticos legalmente reconocidos y se presentaron listas de candidatos en todos los distritos electorales. Como se refleja en los cuadros siguientes, se presentaron 724 listas de candidatos.

Cuadro 2

Resultados de las elecciones municipales de 2018

Género

Concejales

Alcaldes

Hombres

2 446

63,85 %

214

97,72 %

Mujeres

1 385

36,15 %

4

2,28 %

Total

3 831

100 %

219

100 %

Cuadro 3

Resultados de las elecciones regionales

Género

Consejeros regionales

Presidentes de Consejos Regionales

Hombres

186

65,26 %

12

92,31 %

Mujeres

99

34,74 %

1

7,69 %

Total

285

100 %

13

100 %

Cuadro 4

Resultado de las elecciones legislativas

Género

Diputados

Hombres

123

80,39 %

Mujeres

30

19,61 %

Total

153

100 %

38.A nivel de la función pública, un análisis de los recursos humanos según el género indica que solo el 11,5 % de la categoría A (personal directivo superior) son mujeres. En la categoría de personal directivo intermedio también hay menos mujeres (27,8 %) en el total de la plantilla que hombres (72,2 %). Solo en la categoría C, que representa menos del 19 % de los empleados de la función pública, la presencia de las mujeres es más pronunciada (casi el 60 % de los empleados de esta categoría son mujeres, frente al 40,1 % de hombres).

B.Estructuras constitucionales y judiciales

39.La Constitución de 20 de julio de 1991, modificada en 2006, 2012 y 2017, ha instaurado varias instituciones constitucionales como el Consejo Constitucional, el Consejo Económico, Social y Medioambiental, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

40.El artículo 1 de la Constitución dispone lo siguiente: “Mauritania es una República islámica, indivisible, democrática y social. La República garantiza la igualdad ante la ley a todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza, sexo o condición social”. En el artículo 3 se consagra el principio de la democracia: “la soberanía pertenece al pueblo, que la ejerce a través de sus representantes o por referendo”.

41.La forma republicana del Estado se basa en el principio de la separación de poderes. El Presidente de la República es elegido mediante sufragio universal directo para un mandato de cinco años renovable una vez. El Presidente define la política del Estado, cuya ejecución corre a cargo del Gobierno, encabezado por el Primer Ministro.

42.El poder legislativo es ejercido por el Parlamento, que aprueba las leyes y controla la acción gubernamental. El Parlamento comprende la Asamblea Nacional.

43.La organización administrativa está descentralizada y desconcentrada. La organización territorial tiene varios niveles administrativos: las provincias o wilayas (15), los departamentos o moughataas(58), las regiones (13) y los municipios (219). Los distintos niveles de la administración contribuyen al desarrollo político, económico y social del país.

44.El sistema judicial se basa en el principio de la doble instancia (los mismos actos pueden juzgarse en primera y segunda instancia). El sistema consta de tribunales a nivel de los departamentos y las provincias, tribunales de apelación y un Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia se encarga de juzgar a las máximas autoridades del Estado (Presidente de la República y miembros del Gobierno). La justicia constitucional es ejercida por el Consejo Constitucional.

45.El Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia permite orientar a las personas que recurren a la justicia hacia soluciones conformes al derecho musulmán.

46.El Gobierno ha mejorado la eficacia de la justicia acercándola más a los justiciables mediante la creación de nuevos tribunales, entre ellos 1 tribunal de apelación en Aleg, 2 tribunales regionales en Nuakchot (Norte y Sur), 1 tribunal laboral en Zuérate y 3 tribunales penales especializados en la lucha contra la esclavitud. Además, se estableció una estrategia nacional de lucha contra la corrupción y los distintos organismos públicos aplican planes sectoriales para combatir ese fenómeno en colaboración con la sociedad civil, que vela por el cumplimiento de la legislación nacional en materia de lucha contra la corrupción.

C.Marco general de promoción y protección de los derechos humanos

1.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

Cuadro 5

Principales instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Mauritania

Núm ero

Instrumento

Fecha de aprobación

Fecha de ratificación

Reservas u observaciones

1

Declaración Universal de Derechos Humanos

1948

Preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991

Incorporada en el preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991

2

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

2003

2006

3

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

1965

1988

Reserva:

Art. 14: Mauritania no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir denuncias individuales.

4

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

1979

2001

Reservas:

Art. 13 a); art. 16.

5

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

1990

2007

6

Convención sobre los Derechos del Niño

1989

1991

Reserva:

Se aprobaron todas y cada una de las partes de la Convención que no son contrarias a la shar i a

7

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

2006

2012

8

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

2006

2012

9

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1966

2004

Reservas:

Art. 18, párrs. 2 a 4, y art. 23, párr. 4.

El Gobierno de Mauritania declara que su aplicación se llevará a cabo sin perjuicio de la shar i a

10

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1966

2004

11

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

2012

12

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

2006

2012

13

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1984

2004

Reservas:

Art. 20, párrs. 1 a 5, respecto a la competencia del Comité

Art. 30, párr. 1, respecto a la Corte Internacional de Justicia

2.Naturaleza y alcance de las reservas

a)Alcance de las reservas

47.Mauritania ha formulado reservas generales o específicas en relación con los siguientes tratados:

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: las reservas se refieren a los artículos 13 a), y 16.

Convención sobre los Derechos del Niño: se aprobaron todas y cada una de las partes de la Convención que no son contrarias a la shar i a.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: las reservas se refieren al artículo 18, párrafos 2 a 4; y al artículo 23, párrafo 4.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: las reservas se refieren al artículo 20, párrafos 1 a 5, respecto a la competencia del Comité; y al artículo 30, párrafo 1, respecto a la Corte Penal Internacional.

b)Razón de las reservas

48.Se consideró necesario formular tales reservas porque algunas disposiciones son contrarias a la shar i a, que, con arreglo a la Constitución, es la única fuente de derecho.

c)Efecto de las reservas

49.Las disposiciones que han sido objeto de reservas no se aplican; las demás mantienen todos los efectos que les confiere el artículo 80 de la Constitución.

d)Seguimiento de las declaraciones dimanantes de conferencias

50.Mauritania, a través de su participación en las conferencias internacionales sobre derechos humanos, ha apoyado de manera eficiente las declaraciones, recomendaciones y compromisos formulados.

51.En aplicación de las declaraciones y recomendaciones de las conferencias internacionales, en particular la Conferencia de Viena de 1993, Mauritania retiró y sustituyó su reserva general a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y tiene previsto hacer lo mismo con su reserva general a la Convención sobre los Derechos del Niño.

e)Suspensiones, restricciones o limitaciones

52.A excepción de las reservas formuladas a los instrumentos internacionales ratificados por el país, la aplicación de estos no está sujeta a ninguna suspensión, restricción o limitación.

Cuadro 6

Principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Mauritania

Núm ero

Instrumento

Fecha de aprobación

Fecha de ratificación

Reservas u observaciones

1

Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) (núm. 111)

1958

8 de noviembre de 1963

2

Convenio sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo) (núm. 19)

1925

8 de noviembre de 1963

3

Convenio sobre Igualdad de Remuneración (núm. 100)

1951

3 de diciembre de 2001

4

Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social) (núm. 118)

1962

15 de julio de 1968

Se aceptaron las ramas de la seguridad social d) a g) e i)

5

Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (núm. 105)

1957

3 de abril de 1997

6

Convenio sobre el Trabajo Forzoso (núm. 29)

1930

20 de junio de 1961

7

Convenio sobre la Protección de la Maternidad (núm. 3)

1919

8 de noviembre de 1963

8

Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm. 4)

1919

20 de junio de 1961

Denunciado por la República Islámica de Mauritania el 2 de agosto de 1965

9

Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm. 41)

1934

20 de junio de 1961

Denunciado a raíz de la ratificación del Convenio núm. 89

10

Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm. 89)

1948

8 de noviembre de 1963

11

Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (núm. 182)

1999

3 de diciembre de 2001

12

Convenio sobre la Edad Mínima (Industria) (núm. 5)

1919

20 de junio de 1961

Denunciado a raíz de la ratificación del Convenio núm. 138

13

Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria) (núm. 6)

1919

20 de junio de 1961

14

Convenio sobre la Edad Mínima (Pañoleros y Fogoneros) (núm. 15)

1921

8 de noviembre de 1963

15

Convenio sobre la Edad Mínima (Trabajos No Industriales) (núm. 33)

1932

20 de junio de 1961

16

Convenio sobre la Edad Mínima (Trabajo Marítimo) (núm. 58)

1936

8 de noviembre de 1963

17

Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria) (núm. 90)

1948

8 de noviembre de 1963

18

Convenio sobre la Edad Mínima (Pescadores) (núm. 112)

1957

8 de noviembre de 1963

19

Convenio sobre la Edad Mínima (núm. 138)

1973

3 de diciembre de 2001

Edad mínima especificada: 14 años

20

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (núm. 52)

1936

8 de noviembre de 1963

21

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas de la Gente de Mar (núm. 91)

1949

8 de noviembre de 1963

22

Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (núm. 98)

1949

3 de diciembre de 2001

23

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (Agricultura) (núm. 101)

1952

8 de noviembre de 1963

24

Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima) (núm. 102)

1952

15 de julio de 1968

Se aceptaron las partes V a VII, IX y X

25

Convenio sobre la Cerusa (Pintura) (núm. 13)

1921

20 de junio de 1961

26

Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria) (núm. 14)

1921

20 de junio de 1961

27

Convenio sobre la Indemnización por Accidentes del Trabajo (núm. 17)

1925

8 de enero de 1963

28

Convenio sobre las Enfermedades Profesionales (núm. 18)

1925

20 de junio de 1961

29

Convenio sobre el Contrato de Enrolamiento de la Gente de Mar (núm. 22)

1926

8 de noviembre de 1963

30

Convenio sobre la Repatriación de la Gente de Mar (núm. 23)

1926

8 de noviembre de 1963

31

Convenio sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos (núm. 26)

1928

20 de junio de 1961

32

Convenio sobre los Certificados de Capacidad de los Oficiales (núm. 53)

1936

8 de noviembre de 1963

33

Convenio sobre las Prescripciones de Seguridad (Edificación) (núm. 62)

1937

8 de noviembre de 1963

34

Convenio sobre la Inspección del Trabajo (núm. 81)

1947

8 de noviembre de 1963

35

Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (núm. 87)

1948

20 de junio de 1961

36

Convenio sobre las Cláusulas de Trabajo (Contratos Celebrados por las Autoridades Públicas) (núm. 94)

1949

8 de noviembre de 1963

37

Convenio sobre la Protección del Salario (núm. 95)

1949

20 de junio de 1961

38

Convenio sobre las Agencias Retribuidas de Colocación (núm. 96)

1949

31 de marzo de 1964

Se aceptaron las disposiciones de la parte II

39

Convenio sobre el Contrato de Enrolamiento de los Pescadores (núm. 114)

1959

8 de noviembre de 1963

40

Convenio sobre la Revisión de los Artículos Finales (núm. 116)

1961

8 de noviembre de 1963

41

Convenio sobre la Política del Empleo (núm. 122)

1964

30 de julio de 1971

42

Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias) (núm. 143)

1975

23 de septiembre de 2019

43

Convenio sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo) (núm. 144)

1976

23 de septiembre de 2019

Cuadro 7

Ratificación de instrumentos relativos al derecho internacional humanitarioy a los refugiados

Núm ero

Instrumento

Fecha de aprobación

Fecha de ratificación

Reservas u observaciones

1

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

1951

1987

2

Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña

1949

1962

3

Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar

1949

1962

4

Convenio de Ginebra relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra

1949

1962

5

Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra

1949

1962

6

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)

1977

1980

7

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Sin Carácter Internacional (Protocolo II)

1977

1980

8

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

1951

1987

9

Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África

1969

1972

10

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

1967

1987

11

Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción

1997

2000

Cuadro 8

Ratificación de instrumentos regionales de derechos humanos

Núm ero

Instrumento

Fecha de aprobación

Fecha de ratificación

Reservas u observaciones

1

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

1981

1986

Incorporada en el preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991

2

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

1990

2005

3

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África

2003

2005

4

Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza

2011

2008

5

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

1998

2005

6

Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África

1969

1972

7

Carta Árabe de Derechos Humanos

2004

2019

3.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel nacional

a)La consagración constitucional

53.La Constitución de la República Islámica de Mauritania consagra los derechos humanos en su preámbulo: “El Pueblo mauritano, con la fortaleza que le brindan sus valores espirituales y el esplendor de su civilización, proclama solemnemente, además, su adhesión al islam y a los principios de la democracia, tal como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 28 de junio de 1981, así como en los otros instrumentos internacionales que Mauritania ha suscrito”. La Constitución ampara todos los derechos y libertades enunciados en los instrumentos en que Mauritania es parte.

b)La incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

54.Dado que Mauritania se rige por un sistema monista, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el país se incorporan en el orden jurídico interno de conformidad con el artículo 80 de la Constitución.

55.Mauritania ha ratificado casi todos los instrumentos jurídicos internacionales y regionales de derechos humanos, incluidos los de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y la Unión Africana, y ha aplicado una serie de medidas destinadas a erradicar la esclavitud y sus secuelas.

56.Como parte del proceso de armonización de su legislación nacional con el marco jurídico internacional, se pueden citar los siguientes textos nacionales:

La Constitución de 20 de julio de 1991, modificada en 2006, 2012 y 2017, cuyo artículo 1 dispone que: “Mauritania es una República islámica, indivisible, democrática y social. La República garantiza la igualdad ante la ley a todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza, sexo o condición social”.

El texto constitucional, en virtud del primer párrafo del artículo 13 (nuevo), va más allá al tipificar como crimen de lesa humanidad la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud.

La Ley núm. 2003-025, de 17 de julio de 2003, relativa a la Represión de la Trata de Personas, en virtud de la cual el Estado combate y reprime todas las prácticas de explotación humana. En virtud de este texto, quedan tipificadas como delito determinadas infracciones relativas a la trata de personas que antes eran objeto de sanciones más leves.

El principio constitucional de igualdad de los ciudadanos ante la ley figura en todos los textos legislativos (en los ámbitos del empleo, el comercio, la inversión, la propiedad inmobiliaria y los procesos electorales, entre otros).

La Ley núm. 2018-023, de 21 de junio de 2018, por la que se tipifica como delito la discriminación, incorpora en el orden jurídico interno las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

La Ley núm. 2015-031, de 10 de septiembre de 2015, relativa a la Tipificación como Delito de la Esclavitud y a la Represión de las Prácticas Análogas a la Esclavitud.

La Ley núm. 2018-024, de 21 de junio de 2018, relativa al Código General de Protección de la Infancia.

La Orden núm. 797, de 18 de agosto de 2011 (que deroga y sustituye la Orden núm. 362, de 25 de agosto de 1953, modificada por la Orden núm. 10.289, de 2 de junio de 1965, por la que se determinan las condiciones generales del empleo doméstico), regula el empleo de los trabajadores domésticos de ambos sexos y tipifica como delito las formas que vulneran la legislación laboral, en particular los diversos convenios ratificados por Mauritania y el Código del Trabajo, y protege a los niños contra este tipo de trabajo.

Los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Mauritania se incorporan en el orden jurídico interno de conformidad con el artículo 80 de la Constitución. Conforme a lo dispuesto en ese artículo, todas las disposiciones relativas a los derechos humanos dimanantes de instrumentos ratificados por Mauritania pueden invocarse ante los tribunales, y los jueces están obligados a aplicarlas.

57.La erradicación de las secuelas de la esclavitud y de sus formas contemporáneas constituye un eje prioritario de la acción gubernamental. A tal efecto, el 6 de marzo de 2014 se aprobó una hoja de ruta para la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud y se establecieron un comité interministerial, presidido por el Primer Ministro y encargado de aplicar las recomendaciones de dicha hoja de ruta, y una comisión técnica de seguimiento.

58.Esta comisión está integrada por representantes de distintos ministerios, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de organizaciones de la sociedad civil y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Mauritania, que participa en calidad de observadora.

59.Los representantes proceden principalmente del Consejo Constitucional, de los tribunales, de la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de los departamentos ministeriales competentes, del Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia y del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Estas instituciones son competentes en el ámbito nacional en los asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones.

c)Invocación ante los tribunales

60.Todas las disposiciones de los instrumentos ratificados por Mauritania pueden invocarse ante los tribunales, y los jueces están obligados a aplicarlas.

d)Ejercicio de los recursos

61.Existen recursos administrativos y judiciales que pueden conducir a una reparación civil o a la aplicación de sanciones administrativas o penales contra el autor.

e)Mecanismos nacionales de protección y promoción de los derechos humanos

62.La Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil se encarga de elaborar y aplicar la política nacional de promoción y protección de los derechos humanos.

63.El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia se encarga, en particular, de proponer proyectos y programas destinados a garantizar el adelanto de la mujer y su integración en el proceso de desarrollo, así como la promoción y protección de los derechos del niño, de las personas con discapacidad y de las personas de edad.

64.La Comisión Nacional de Derechos Humanos es una institución de carácter independiente que se encarga de emitir, a petición del Gobierno o por iniciativa propia, dictámenes sobre las cuestiones de carácter general o específico que atañen a la promoción y protección de los derechos humanos y al respeto de las libertades individuales y colectivas. La Comisión está integrada en su mayoría por representantes de organizaciones de la sociedad civil y asociaciones profesionales, con derecho de voto, e incluye además a representantes de las distintas administraciones competentes que tienen voz, pero no voto. Se financia con cargo a una partida específica del presupuesto del Estado.

65.Las autoridades públicas y las organizaciones de defensa de los derechos humanos recurren a la prensa y a talleres y otros medios de promoción para difundir los diferentes instrumentos y convenciones en los que Mauritania es parte y los hacen accesibles traduciéndolos a las diferentes lenguas nacionales, en caso necesario.

66.El Parlamento ejerce el poder legislativo. El grupo parlamentario encargado de los derechos humanos vela por la promoción y difusión de los principios de derechos humanos y por su protección.

67.El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura vela por el cumplimiento de la legislación vigente en ese ámbito.

68.El Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia hace lo mismo en su ámbito de competencia.

69.Las asociaciones se rigen por la Ley núm. 64-098, de 9 de junio de 1964, modificada por la Ley núm. 73-007, de 23 de junio de 1973, y por la Ley núm. 73-157, de 2 de julio de 1973. Más de 6.028 organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales y 57 ONG internacionales ejercen su actividad en el país. El número de asociaciones ha aumentado considerablemente desde 2008, cuando solo había 1.106. Las asociaciones trabajan en los ámbitos de los derechos humanos, el sector social, el desarrollo, la salud, el medio ambiente, la cultura, los deportes y las artes, entre otros. Estas pueden, previa solicitud, beneficiarse de exenciones fiscales en relación con el material necesario para llevar a cabo sus actividades. La aplicación de esas exenciones es automática cuando la asociación ha sido declarada de utilidad pública.

f)Reconocimiento de la competencia de un tribunal regional de derechos humanoso de otro mecanismo de esa índole

70.Mauritania ha reconocido la competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

g)Difusión de los instrumentos de derechos humanos

71.Varias convenciones han sido objeto de campañas de información y concienciación. Entre ellas, cabe mencionar las siguientes.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer

72.Para difundir esta Convención se han adoptado las siguientes medidas:

Su traducción a las cuatro lenguas nacionales.

Su simplificación mediante una guía y la realización de campañas de concienciación en gran escala en los medios de comunicación públicos (radio y televisión).

La puesta en marcha por ONG de campañas locales.

La ejecución de otros programas supervisados por la dependencia de comunicación del Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia a través de sus oficinas de coordinación regionales.

Convención sobre los Derechos del Niño

73.La difusión de esta Convención se ha llevado a cabo mediante:

La elaboración de una guía simplificada sobre la Convención y su divulgación.

La creación en las regiones de movimientos en favor de los derechos del niño, integrados esencialmente por dependencias departamentales encargadas de la promoción de esos derechos.

La organización anual de campañas de concienciación sobre los derechos del niño con motivo de la celebración de los días de la infancia.

La formación de los agentes de la sociedad civil sobre los derechos del niño.

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación Racial

74.Se ha llevado a cabo una labor de concienciación y formación de jueces y fiscales y de agentes de la sociedad civil sobre las disposiciones de esta Convención.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

75.La Convención se ha difundido mediante:

La organización de campañas en todas las provincias del país.

La elaboración de una guía simplificada sobre las disposiciones de la Convención.

La creación de varias organizaciones de personas con discapacidad.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes

76.Se han adoptado varias medidas para la divulgación de esta Convención, entre ellas:

La organización de seminarios de formación y de concienciación para los agentes del orden sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La organización de talleres para jueces, fiscales y agentes de policía judicial sobre el régimen de detención y la lucha contra la tortura.

El establecimiento de la obligación para las autoridades administrativas y judiciales de abrir sistemáticamente una investigación ante toda denuncia de tortura.

La definición de las sanciones aplicables, previstas en la Ley núm. 2015-033, de 10 de septiembre de 2015, de Lucha contra la Tortura.

77.Todos los instrumentos internacionales ratificados por Mauritania y sujetos al control de los órganos de tratados han sido publicados en el Boletín Oficial.

h)Medidas de concienciación de los agentes públicos y otros profesionales de los derechos humanos

78.Se han ejecutado planes de acción destinados a concienciar y formar a los funcionarios sobre el respeto de los derechos humanos. El Ministerio de Justicia, la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria y la Comisión Nacional de Derechos Humanos han organizado seminarios para los agentes de la fuerza pública con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT).

i)Medidas de concienciación aplicadas a través de programas educativos yde la difusión de información con el apoyo de las autoridades públicas

79.La enseñanza de los derechos humanos figura en las asignaturas relacionadas con la educación cívica y religiosa. Esta se imparte mediante módulos anuales obligatorios que son objeto de evaluaciones y exámenes que deben aprobarse para el paso al siguiente curso.

80.La escuela primaria es el principal foro para la formación cívica, puesto que es un lugar idóneo para la transmisión de los valores fundamentales abierto a todos los niños. A nivel universitario, se han introducido módulos sobre derechos humanos en varias carreras (por ejemplo, en las de Derecho, Economía y Medicina).

81.La enseñanza de los derechos humanos en la escuela primaria se imparte a dos niveles:

En el marco de materias específicas (educación cívica, educación ciudadana, etc.), impartidas en árabe a partir del quinto curso de la educación básica.

Mediante un enfoque experimental aplicado en algunas escuelas primarias que tiene en cuenta los “derechos del niño”, especialmente en el marco de los “Clubes de Higiene, Salud y Medio Ambiente”.

En el marco de la formación inicial de los docentes (Escuela Normal de Magisterio; Escuela Normal Superior).

En el marco de la formación continua de los docentes (campañas de concienciación y módulos sobre temas específicos).

j)Actividades de concienciación en materia de derechos humanos llevadasa cabo a través de los medios de comunicación

82.Se recurre a los medios de comunicación públicos y privados para difundir a nivel nacional las actividades de promoción y protección de los derechos humanos. Periódicamente se organizan programas de radio y televisión sobre cuestiones relacionadas con estos derechos.

k)Papel de la sociedad civil

83.La sociedad civil, en colaboración con las autoridades, lleva a cabo programas de concienciación sobre los derechos humanos dirigidos al público en general.

l)Asignaciones presupuestarias y evolución en la materia

84.Los organismos ministeriales, las instituciones y otras entidades u ONG que trabajan en el ámbito de los derechos humanos reciben anualmente asignaciones presupuestarias.

m)Cooperación y asistencia en la esfera del desarrollo

85.La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y las demás entidades técnicas asociadas prestan asistencia en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

D.Factores que dificultan el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos

86.Los principales retos que enfrenta el país en relación con el pleno disfrute de los derechos humanos son:

La insuficiencia de recursos humanos y financieros de las instituciones y organizaciones de defensa de los derechos humanos.

El bajo nivel de especialización de los agentes de derechos humanos.

E.Proceso de elaboración de informes

1.Comité técnico encargado de elaborar los informes del Estado relativosa los instrumentos jurídicos internacionales en el ámbito de losderechos humanos

87.El Gobierno creó un comité técnico que se encarga de la elaboración de los informes y del seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados y del examen periódico universal (EPU). Dicho comité está integrado por representantes de todos los organismos ministeriales competentes y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Mauritania participa en calidad de observadora.

2.Envío de los informes a las partes interesadas antes de su presentación alos órganos de tratados

88.Los informes nacionales se transmiten a los órganos parlamentarios y a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) para que formulen sus comentarios y observaciones antes de presentarlos a los órganos de tratados o a los grupos de trabajo.

3.Participación de entidades no gubernamentales u organismos independientes

89.Los informes se validan teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en las reuniones de concertación e intercambio con la sociedad civil y los órganos parlamentarios.

F.Seguimiento de las observaciones finales y conclusiones de losórganos creados en virtud de instrumentos internacionalesde derechos humanos

90.Las diferentes observaciones y recomendaciones se comparten y someten a debate en reuniones de trabajo cuyas conclusiones se transmiten a las autoridades competentes. Así ocurre con las recomendaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Actualmente se están ejecutando planes de acción sectoriales destinados a la aplicación de dichas recomendaciones. En colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se está elaborando un plan de acción nacional en relación con las recomendaciones de los órganos de tratados y del EPU.

G.Medidas destinadas a asegurar una amplia difusión de las observaciones o recomendaciones aprobadas por unórgano de tratado tras el examen de un informe delEstado parte

91.El comité técnico encargado de elaborar los informes los remite a los miembros del Parlamento, junto con las recomendaciones finales de los órganos de tratados y del EPU. Los medios de comunicación también contribuyen a su difusión.

1.Seguimiento de las conferencias internacionales

92.Mauritania hace un seguimiento periódico de las declaraciones aprobadas en las distintas conferencias mundiales. Esto se refiere principalmente a las sesiones del Consejo de Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Comisión Árabe de Derechos Humanos, la Organización de Cooperación Islámica, las conferencias mundiales de Viena (1993), de Durban (2001) y de Beijing (1995), y la Conferencia Mundial sobre la Mujer, entre otras. El Gobierno toma las medidas, a través de los distintos organismos ministeriales e instituciones, para cumplir los compromisos contraídos en dichas conferencias.

2.Información sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos

a)No discriminación e igualdad

93.El principio de no discriminación está consagrado en la Constitución. Este principio se reafirma en la legislación y se refleja en varios aspectos, como la igualdad en materia tributaria, el acceso en pie de igualdad a la justicia y a los servicios públicos y la equiparación salarial.

94.La Constitución garantiza a la mujer el derecho a participar en la vida política y pública. También le reconoce todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981.

95.El párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución dispone que: “la República garantizará la igualdad ante la ley a todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza, sexo o condición social”. El artículo 12 dispone lo siguiente: “Todos los ciudadanos podrán acceder a las funciones y los empleos públicos sin más condiciones que las que fije la ley”.

96.En la Ley núm. 2018-023, relativa a la Tipificación de la Discriminación, figura una definición de la discriminación en todas sus formas. En ella se tipifica la discriminación como delito y se prevé la imposición de sanciones adecuadas de acuerdo con su gravedad. En el artículo 11 de la Ley se contempla la discriminación por motivos de origen étnico o racial. La comisión de esos actos se castiga con una pena de prisión de seis meses a un año y una multa de 50.000 a 100.000 uguiyas. Además, sobre los autores de tales actos puede recaer una pena complementaria de inhabilitación o pérdida, total o parcial, del ejercicio de los derechos cívicos, civiles y familiares durante cinco años.

97.En el ámbito de las elecciones y el desempeño de cargos electivos se han aplicado medidas de acción afirmativa y medidas especiales de carácter temporal. La cuota reservada a las mujeres está aumentando de forma notoria, y en todos los procesos de contratación se reservan puestos para las mujeres:

En el Código del Estatuto Personal de 2001 se fija la edad para contraer matrimonio en los 18 años.

En el Código de Protección Penal de los Niños de 2005 se prohíbe y sanciona la mutilación genital femenina (art. 12).

En la Ley de Educación Básica Obligatoria de 2001 se establece la escolarización obligatoria desde los 6 hasta los 14 años de edad.

En el Decreto Legislativo por el que se promulga la Ley Orgánica sobre el Acceso de la Mujer a los Cargos Electivos y Mandatos Electorales se establece una cuota del 20 % para las mujeres.

En la Ley de Asistencia Judicial se contemplan beneficios para los encausados que viven en la pobreza absoluta.

En el Decreto Legislativo sobre la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad se establecen determinados privilegios para esta categoría de personas.

En el Código del Trabajo y la Ley por la que se Establece el Régimen de Pensiones Civiles de la Caja de Pensiones se autoriza el pago de la pensión a los derechohabientes de la mujer funcionaria en pie de igualdad con el hombre.

La pensión se otorga a los derechohabientes de la funcionaria fallecida.

La edad de jubilación de las mujeres empleadas cuya actividad se rija por un convenio colectivo se ha fijado en 60 años.

98.Los poderes públicos han establecido un mecanismo institucional encargado de promover los derechos de la mujer e incorporar una perspectiva de género en las políticas públicas. En ese mecanismo participan:

El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, cuya misión es promover y proteger los derechos de las mujeres, las familias y los niños.

El grupo nacional y los grupos regionales de seguimiento de las cuestiones de género.

La red de ministras y parlamentarias.

El Comité Nacional de Lucha Contra la Violencia de Género, incluida la Mutilación Genital Femenina.

Los comités regionales y departamentales de lucha contra la violencia de género.

Las unidades de tratamiento y resolución de litigios familiares, seguimiento de las recomendaciones relacionadas con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y promoción de los derechos humanos.

b)Medidas adoptadas para mejorar la participación de las mujeres en la políticay en la toma de decisiones

Elaboración de una lista nacional de 20 mujeres para las elecciones de diputados.

Elaboración de una lista nacional de 20 escaños y otra lista de 18 escaños en el distrito electoral de Nuakchot.

Aumento del número de distritos electorales con tres escaños a cubrir mediante la aplicación del sistema proporcional.

Concesión de incentivos financieros a los partidos políticos que presenten a más mujeres.

Organización de un concurso específico que ha permitido el ingreso de 50 mujeres más en la Escuela Nacional de Administración, Periodismo y Magistratura (ENAJM).

Creación de ocho puestos para mujeres docentes en la universidad.

Aumento del número de becas para niñas.

c)Principio de no discriminación y principio de aplicación obligatoria

99.La Constitución de 1991, modificada en 2006 y 2012, dispone lo siguiente: “La libertad, igualdad y dignidad humanas solo podrán asegurarse en una sociedad que consagre el estado de derecho”. Asimismo, garantiza los principios fundamentales de la no discriminación.

d)Medidas adoptadas para prevenir y combatir la discriminación entodas sus formas

100.Varias instituciones contribuyen a la prevención de toda forma de discriminación y a la lucha contra este fenómeno. Entre ellas cabe citar a los organismos ministeriales encargados de las cuestiones de derechos humanos, la Agencia Nacional para la Erradicación de las Secuelas de la Esclavitud, la Inserción y la Lucha contra la Pobreza (TADAMOUN), la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia, y los tribunales.

e)Información general sobre la situación de los derechos humanos de las personas pertenecientes a determinados grupos de población vulnerables

101.La política de lucha contra la pobreza otorga una atención particular y sostenida a los sectores vulnerables de la población.

3.Medidas concretas para reducir las desigualdades

102.Se han aplicado varias medidas para reducir las disparidades de orden económico, social y geográfico, en particular las que afectan a las mujeres. Entre ellas cabe mencionar las que figuran a continuación:

Elaboración y aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la Violencia de Género (2015-2018).

Aplicación de procedimientos operativos estándar para ofrecer una mejor respuesta y una atención integral a las supervivientes de la violencia de género.

Puesta en marcha de un plan de acción de abandono voluntario de la mutilación genital femenina en las provincias donde su prevalencia es elevada.

Difusión en los medios de comunicación públicos y privados de una fetua por la que se prohíbe la mutilación genital femenina.

103.Además, se han organizado campañas de lucha contra el matrimonio infantil.

104.También se han adoptado las medidas citadas a continuación para informar y concienciar sobre los estereotipos y prácticas nocivas para la mujer:

Conmemoración del Día de Tolerancia Cero de la Mutilación Genital Femenina.

Puesta en marcha de un programa de abandono de la mutilación genital femenina.

Validación de un proyecto de ley que penaliza la mutilación genital femenina.

Organización de varias campañas de concienciación sobre las demás prácticas nocivas (entre otras, la obesidad forzada y el matrimonio forzado y precoz).

4.Igualdad ante la ley e igual protección de la ley

105.Mauritania ha establecido un sistema judicial basado en la doble instancia y facilita el acceso a la justicia mediante la prestación de asistencia letrada.

H.Recursos efectivos

106.En la ley se prevén suficientes recursos efectivos para todas las víctimas de delitos. En la práctica, y de conformidad con el Código de Procedimiento Penal (CPP), toda persona que haya sido víctima o se haya visto perjudicada por la comisión de un delito puede presentar una denuncia y constituirse en parte civil ante el agente de la policía judicial, el juez de instrucción o el tribunal juzgador. La autoridad judicial se asegurará de que se informe a las víctimas y se garanticen sus derechos durante todo el proceso (artículo preliminar del CPP). Toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de un delito puede iniciar una acción civil de reparación por daños y perjuicios. La ley garantiza a la víctima, en las condiciones determinadas en el CPP, el derecho y la facultad de solicitar el inicio de una investigación preliminar mediante la presentación de una denuncia o una demanda directamente ante un agente de la policía judicial o ante la fiscalía.

III.Segunda parte: Información relativa a la aplicación de las disposiciones de la Convención

Artículo 1

107.La Constitución de la República garantiza de forma general la protección de todas las personas contra la desaparición forzada, especialmente durante situaciones de excepción, en los artículos 39 y 71. Estas disposiciones se complementan con las de la Ley de 1959, modificada en 1973, que define el régimen del estado de emergencia y el estado de sitio.

108.El artículo 13, párrafo 1, de la Constitución incluye las desapariciones forzadas entre los crímenes de lesa humanidad al especificar que “nadie será sometido a la esclavitud ni a ninguna forma de servidumbre del ser humano, ni tampoco a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estas prácticas constituyen crímenes de lesa humanidad y serán castigadas como tales por la ley”.

109.Las leyes relativas a la lucha contra el terrorismo y la tortura garantizan los derechos fundamentales, a saber:

El derecho a que un familiar de la persona detenida o alguien elegido por esta sea informado inmediatamente de su detención y del lugar de reclusión.

El derecho, cuando lo pida la persona, a ser examinada por un médico desde su admisión, detención o internamiento.

El derecho de la persona a tener acceso a un abogado desde el inicio de la privación de libertad o a recibir la asistencia de alguien de su elección, así como la posibilidad de recibir rápidamente asistencia letrada, cuando proceda.

El derecho de la persona a ser llevada sin demora ante un juez y a que un tribunal examine la legalidad de su detención, de conformidad con las leyes en vigor.

El derecho de la persona a ser informada, en un idioma que comprenda, de los derechos precitados, así como de la posibilidad de solicitar asistencia letrada.

La obligación de la autoridad responsable de la detención de llevar un registro actualizado en el que se indique la identidad, el estado físico y de salud de la persona privada de libertad, la fecha, la hora y el motivo de la privación de libertad, la autoridad que procedió a la privación de libertad, la fecha y la hora de la puesta en libertad o del traslado a otro lugar de reclusión, el destino y la autoridad encargada del traslado.

110.La inobservancia de estas garantías será objeto de sanciones disciplinarias o de acciones penales, según proceda.

Artículo 2

111.En la actualidad, la legislación nacional no ofrece una definición precisa de la desaparición forzada tal como figura en la Convención. No obstante, la Constitución, el Código Penal y otros textos contienen disposiciones que conducen a la tipificación como delito de la desaparición forzada. De conformidad con el artículo 13 de la Constitución, nadie podrá ser juzgado, detenido, recluido o castigado salvo en los casos previstos por la ley y en la forma prescrita por esta. En los artículos 319 y ss. del Código Penal se sancionan los actos de reclusión, detención, rapto y secuestro cuando se llevan a cabo sin que lo prescriba la ley, así como la cesión de lugares para la ejecución de tales actos.

112.Asimismo, el Código Penal tipifica, en su artículo 111, los actos que violan la libertad personal cometidos u ordenados por agentes o funcionarios del Gobierno.

113.Además, en el artículo 13 de la Ley núm. 2015-033 de Lucha contra la Tortura, se tipifica la reclusión por un funcionario público de una persona detenida o condenada en un centro u otro lugar no reconocido oficialmente como lugar de privación de libertad.

114.De igual modo, en el artículo 7 de la Ley núm. 2015-031 de Lucha contra la Esclavitud y las Prácticas Análogas a la Esclavitud, se tipifican la esclavitud y la incitación a la enajenación de la libertad.

Artículo 3

115.Cuando se comete un delito de rapto, reclusión, detención, o secuestro, o cualquier otro delito contra la libertad, la investigación, el juicio y la sentencia de los presuntos autores están regulados por el Código de Procedimiento Penal.

116.Los agentes de la policía judicial registran el delito, reúnen las pruebas y buscan y detienen a los presuntos autores, todo ello bajo la dirección del Fiscal de la República, que inicia las acciones penales.

117.Cuando se abre una investigación, los agentes de la policía judicial ejecutan los mandamientos de los jueces de instrucción y atienden a sus requerimientos (artículo 20 del Código de Procedimiento Penal).

118.Asimismo, la Ley núm. 2015-033 de Lucha contra la Tortura especifica en su artículo 9 que las autoridades judiciales competentes iniciarán inmediatamente una investigación imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha intentado cometer o se ha cometido un acto de tortura o malos tratos, incluida la detención ilegal o en régimen de incomunicación, dentro de su jurisdicción, incluso si no se ha presentado denuncia.

119.Los presuntos autores son juzgados, según la naturaleza de los hechos, por los tribunales penales o por las salas penales de los tribunales de las provincias.

120.Los tribunales mauritanos no han registrado ningún caso de desaparición forzada desde la ratificación de la Convención y la adhesión a ella.

Artículo 4

121.La legislación nacional no proporciona expresamente una definición textual de la desaparición forzada tal como se define en el artículo 2 de la Convención. Sin embargo, los actos análogos a la desaparición forzada son punibles.

122.Con la ratificación de la Convención, el Gobierno se propone adoptar un texto penal específico sobre la desaparición forzada. La aprobación de esta ley permitirá armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención.

Artículo 5

123.Los delitos contra la libertad o su enajenación en el contexto de la esclavitud, así como la detención en régimen de incomunicación, inscrita en el corpus jurídico de lucha contra la tortura, se contemplan en la legislación y se castigan como crímenes de lesa humanidad.

124.El artículo 5 de la Ley núm. 2015-033, de 10 de septiembre de 2015, de Lucha contra la Tortura, prohíbe la privación de libertad en cualquier lugar distinto a los previstos por la ley y la califica de delito imprescriptible. Asimismo, el artículo 13 de la misma Ley califica la detención en régimen de incomunicación como crimen de lesa humanidad y la castiga con penas de 10 a 20 años de prisión.

Artículo 6

125.El artículo 8 de la Ley núm. 93-09, de 18 de enero de 1993, por la que se establece el estatuto general de los funcionarios y los agentes contractuales del Estado, estipula que “todos los funcionarios deberán cumplir las instrucciones generales y las órdenes individuales, escritas o verbales, de sus superiores jerárquicos, excepto en los casos en que la orden dada sea manifiestamente ilegal y pueda comprometer gravemente el interés público, y en particular en los casos en que la orden dada llevase al funcionario a cometer un delito”. El funcionario que ejecute una orden de esta naturaleza será considerado personalmente responsable.

126.El artículo 14 de la Ley núm. 2015-033 de Lucha contra la Tortura indica que no podrá invocarse ninguna circunstancia excepcional, ya sea el estado de guerra, el estado de emergencia o cualquier otra situación de excepción, como justificación de la tortura. Del mismo modo, la tortura no podrá justificarse por la orden de un superior o de una autoridad pública, teniendo en cuenta que la detención ilegal y la detención en régimen de incomunicación son comparables a la desaparición forzada.

127.El derecho penal mauritano considera penalmente responsables a las personas que cometen o intentan cometer delitos, ya sean autores o cómplices. El artículo 53 del Código Penal establece que los cómplices de delitos e infracciones punibles serán castigados con las mismas penas que los autores, salvo que la ley disponga otra cosa.

128.El principio de la responsabilidad penal se extiende a los superiores jerárquicos. Los artículos 111 y ss. del Código Penal, que tratan de los delitos contra la libertad, prevén sanciones a este respecto. Así pues, todo funcionario público o representante de la autoridad que ordene o haga ordenar un acto arbitrario o un acto que atente contra la libertad individual o contra los derechos civiles de una o varias personas, será castigado con la pérdida de los derechos civiles.

129.No obstante, si justifica que ha actuado siguiendo órdenes dictadas por sus superiores en el ámbito de su competencia, quedará exento de la pena, que, en ese caso, recaerá únicamente en los superiores que hubiesen dado la orden. El artículo 112 añade que en caso de que sea un ministro quien ordene o realice alguno de los actos previstos en el artículo 111, este será castigado con trabajos forzados por un tiempo definido.

130.El superior jerárquico que tenga conocimiento de actos ilegales cometidos por sus subordinados se considerará personalmente responsable si no hace nada para poner término a tales actos. El artículo 116 del Código Penal establece que los funcionarios encargados de la policía administrativa o judicial que, deliberadamente o por negligencia, desatiendan una reclamación legal que tenga por objeto constatar detenciones ilegales o arbitrarias, ya sea en los centros destinados a la custodia de los detenidos o en cualquier otro lugar, y que no demuestren haber denunciado esos casos a la autoridad superior, serán castigados con la pérdida de los derechos civiles.

Artículo 7

131.El artículo 13 de la Ley de Lucha contra la Tortura prevé una pena de 10 a 20 años de prisión para los autores de la detención en régimen de incomunicación. El artículo 7 de la Ley de Lucha contra la Esclavitud y las Prácticas Análogas a la Esclavitud prevé una pena de 10 a 20 años de prisión y una multa de 250.000 a 5.000.000 de uguiyas para sancionar a cualquier persona que someta a otra a la esclavitud o la incite a enajenar su libertad o su dignidad.

132.Los artículos 319 a 322 del Código Penal penalizan la reclusión y la detención arbitrarias, el secuestro y el rapto. El artículo 319 prevé una pena de trabajos forzados por un tiempo definido para todos aquellos que, sin una orden de las autoridades establecidas y fuera de los casos en que la ley requiera aprehender al acusado, detengan, recluyan o secuestren a cualquier persona, así como para quienes les presten un lugar para llevar a cabo la detención o el secuestro y quienes concierten un acuerdo con el objetivo de enajenar, ya sea a título gratuito u oneroso, la libertad de un tercero. La pena será de trabajos forzados a perpetuidad si la detención o el secuestro dura más de un mes (art. 320) o si los actos se realizan utilizando un disfraz, bajo un nombre falso o en virtud de una orden pública falsa (art. 322).

133.Cuando la detención o el secuestro haya sido seguido de torturas corporales con resultado de muerte, los autores serán castigados con la pena de muerte.

134.El Decreto Legislativo relativo a la Protección Penal del Niño contempla los mismos delitos contra la libertad del niño en sus artículos 54 a 56, en los que se prevén penas de encarcelamiento o de prisión que pueden ir de 3 a 24 años, según sea el caso, además de multas importantes y la privación de los derechos civiles.

135.El régimen general de las circunstancias agravantes está sujeto a las disposiciones de los artículos 321 y 322 del Código de Procedimiento Penal, citados anteriormente.

136.La Ley de Lucha Contra la Tortura establece, en su artículo 11, que para los delitos contemplados en dicha Ley, incluidas la detención en régimen de incomunicación y la detención ilegal, la pena será de 12 a 24 años cuando el acto de tortura haya sido cometido contra un menor o una mujer embarazada.

137.La pena será de 30 años de prisión cuando el acto haya provocado la discapacidad total o parcial de la víctima o si ha tenido como consecuencia una mutilación, la privación de un órgano sensorial o la pérdida de un órgano reproductivo.

138.Por último, la pena será de cadena perpetua cuando el acto haya entrañado la muerte o haya sido constituido o precedido por una violación.

Artículo 8

139.La ley garantiza los derechos de las víctimas de cualquier delito. El artículo preliminar del Código de Procedimiento Penal sienta el principio al indicar que “la autoridad judicial velará por que se informe a las víctimas de sus derechos y por que estos sean garantizados durante todo el procedimiento penal”.

140.El derecho de las víctimas a un recurso efectivo está plenamente consagrado en la legislación penal. En efecto, la ley garantiza, en las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, que la víctima tiene el derecho y la facultad de iniciar la acción pública para sancionar al autor principal, los cómplices y los partícipes, del mismo modo que los jueces de los tribunales competentes y los funcionarios designados por la ley para iniciar la acción pública.

141.Toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de un delito puede iniciar una acción civil de reparación por daños y perjuicios.

142.La renuncia de la víctima a la acción civil solo suspenderá el ejercicio de la acción pública en las condiciones establecidas por la ley. La acción civil y la acción pública se pueden ejercer simultáneamente ante la misma jurisdicción. La acción civil es admisible para todos los daños, sean materiales, corporales o morales, que se deriven de los hechos que dan lugar al procesamiento. Es igualmente admisible en relación con todos los daños imputables al encausado que tengan un nexo causal con los hechos perseguidos (artículos 1 a 5 del Código de Procedimiento Penal).

143.La víctima tendrá derecho a constituirse en parte civil ante el juez de instrucción o el presidente del tribunal, en las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal.

144.De conformidad con el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, si el juez de instrucción decide someter a la persona acusada de haber cometido el delito al régimen de libertad provisional o de control judicial, deberá especificar en su resolución las medidas y obligaciones que se impondrán al autor del delito. Estas medidas y obligaciones incluyen, entre otras, el depósito de una cantidad de dinero suficiente, según determine el juez de instrucción, o de garantías personales o reales destinadas a asegurar los derechos de la víctima.

145.Asimismo, el artículo 21 de la Ley de Lucha contra la Tortura indica que el Estado indemnizará adecuadamente a las víctimas de tortura, incluida la detención ilegal y en régimen de incomunicación, entre otras formas proporcionándoles los medios necesarios para su rehabilitación integral, su reeducación médica y su reintegración social.

146.El artículo 21 de la Ley de Lucha contra la Esclavitud y las Prácticas Análogas a la Esclavitud obliga a todo juez competente que tenga conocimiento de hechos relacionados con prácticas análogas a la esclavitud, incluida la privación de libertad de una persona o su enajenación, a imponer, con carácter de urgencia, todas las medidas provisionales de protección adecuadas contra el presunto autor y destinadas a garantizar los derechos de las víctimas.

Artículo 9

147.El derecho penal mauritano se aplica a cualquier delito cometido en el territorio nacional, independientemente de la nacionalidad del autor. El territorio nacional abarca naturalmente la tierra, el mar y el aire, de conformidad con los principios del derecho internacional. Esto incluye las aeronaves matriculadas en Mauritania y los buques que enarbolan su pabellón.

148.Según el artículo 1 del Decreto Legislativo núm. 2007-012, de 8 de febrero de 2007, relativo a la organización del poder judicial, en la República Islámica de Mauritania la justicia es administrada por el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación, los tribunales de las provincias (wilayas), los tribunales penales, los tribunales de comercio, los tribunales de trabajo, los tribunales de los departamentos ( moughataas ) y cualquier otro tribunal establecido por la ley. Estos tribunales conocen de todos los casos y los resuelven de conformidad con las leyes y los reglamentos en vigor.

149.Los tribunales penales mauritanos pueden conocer de los delitos e infracciones cometidos en el extranjero, en las condiciones previstas en los artículos 621 y ss. del Código de Procedimiento Penal. Este es el caso de los delitos cometidos por mauritanos fuera del territorio nacional y de los cómplices que se encuentren en territorio mauritano y que hayan cometido delitos en el extranjero.

150.Además, un delito se considerará cometido en el territorio nacional siempre que alguno de los hechos definitorios de sus elementos constitutivos haya tenido lugar en el territorio de Mauritania.

151.Por otro lado, la Ley de Lucha contra la Tortura, en su artículo 17, establece que los tribunales mauritanos tienen competencia para perseguir y juzgar a cualquier persona que haya cometido un acto de tortura, incluida la detención secreta, si la víctima o el demandante es un nacional mauritano.

152.En todos los casos, si el delito se comete en el extranjero, independientemente de la personalidad del autor, el enjuiciamiento debe ir precedido de una denuncia de la víctima o de una denuncia oficial de las autoridades del país donde se hayan cometido los hechos.

153.La República Islámica de Mauritania es parte en numerosos tratados que prevén la asistencia judicial recíproca y la extradición. Los criterios de competencia establecidos por estos instrumentos se incorporan directamente en el ordenamiento jurídico nacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución, los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tienen, desde su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, a reserva, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.

154.Además de los instrumentos internacionales, regionales y subregionales a los que Mauritania se ha adherido, como los relativos a la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, se pueden citar, a modo de ejemplo:

El Convenio sobre Cooperación Judicial en Materia Penal de la Liga Árabe.

El Convenio General de Cooperación Judicial, firmado en Tananarive el 12 de septiembre de 1961.

El Convenio de Cooperación Judicial de los países de la Unión del Magreb Árabe.

El Convenio de Cooperación en Materia Judicial entre los Estados miembros del Acuerdo de no agresión y asistencia mutua en materia de defensa, firmado en Nuakchot el 21 de abril de 1987.

155.En el plano bilateral, se pueden citar:

El Acuerdo de Cooperación Judicial entre Mauritania y la República Francesa, firmado en París en 1961.

El Convenio General de Cooperación Judicial con la República de Malí.

Los cuatro acuerdos de cooperación judicial (extradición, asistencia judicial en materia penal, traslado de personas condenadas y asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil) con el Reino de España.

156.Además, Mauritania forma parte de la plataforma judicial regional de los países del Sahel, que reúne a Burkina Faso, Malí, Mauritania, el Níger y el Senegal, así como de la Red de Autoridades Centrales y de Fiscales de África Occidental contra la Delincuencia Organizada (WACAP). Estas estructuras tienen como objetivo reforzar la cooperación y la asistencia judicial recíproca entre los Estados partes.

157.Mauritania no ha recibido ni enviado ninguna solicitud de extradición relacionada con un delito de desaparición forzada.

Artículos 10 y 11

158.Al ser parte en los instrumentos bilaterales, regionales e internacionales mencionados, las disposiciones pertinentes de estos instrumentos se aplican en la República Islámica de Mauritania para asegurar la presencia de cualquier persona sospechosa de haber cometido un delito grave, incluida la desaparición forzada, que se encuentre en su territorio. Estos instrumentos autorizan la detención provisional con fines de entrega o extradición.

159.El Código de Procedimiento Penal autoriza la detención provisional de toda persona buscada que sea objeto de un procedimiento penal o de una condena por un delito, en las condiciones previstas en el libro VI sobre la extradición, a petición directa de las autoridades judiciales del país requirente.

160.A efectos de la investigación, el oficial de la policía judicial que investigue un acto constitutivo de delito grave o menos grave podrá detener a cualquier persona sospechosa de haber cometido un delito contemplado en la legislación penal. Cuando existan indicios graves y concordantes contra la persona que pudieran motivar su inculpación, el oficial de la policía judicial podrá mantenerla en custodia durante el período de detención policial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal.

161.El artículo 13 de la Constitución establece que: “toda persona se presume inocente hasta que un órgano jurisdiccional legítimamente constituido pruebe su culpabilidad. Nadie podrá ser juzgado, detenido, privado de libertad o sancionado salvo en los casos previstos por la ley y en la forma prescrita por esta”.

162.El Código de Procedimiento Penal indica en su artículo preliminar que: “el procedimiento penal debe ser imparcial y contradictorio y preservar el equilibrio entre los derechos de las partes. Debe garantizar la separación entre las autoridades que tienen a su cargo la acción pública y las encargadas de dictar el fallo. Quienes estén en condiciones similares y sean procesados por los mismos delitos deberán ser juzgados según las mismas normas. La autoridad judicial se asegurará de que se informe a las víctimas y se garanticen sus derechos durante todo el proceso. Se presumirá la inocencia de toda persona sospechosa o procesada hasta que se demuestre su culpabilidad mediante una decisión que adquiera fuerza de cosa juzgada tras un juicio imparcial en el que se hayan cumplido todas las garantías legales. La duda se interpretará en favor del acusado. Las confesiones obtenidas mediante tortura, violencia o coacción no tienen valor probatorio”.

163.El juez solo debe ordenar la prisión preventiva de una persona sospechosa de haber cometido un delito contemplado en la legislación penal cuando dicha medida esté justificada por la gravedad de los hechos o por la necesidad de impedir la manipulación de pruebas, la fuga del acusado o la comisión de nuevos delitos (artículo 138 del Código de Procedimiento Penal).

164.La prisión preventiva no podrá exceder una duración de cuatro meses para los delitos menos graves y de seis meses para los delitos graves. Salvo en condiciones especiales definidas por la ley, el juez puede prorrogar la medida de detención una sola vez, si se estima necesario, mediante auto motivado.

165.En los casos en que se haya aplicado la prisión preventiva, el juez deberá acelerar en la medida de lo posible el proceso de instrucción. Este será responsable, so pena de incurrir en una falta en el ejercicio de sus funciones, de cualquier negligencia que pudiera retrasar innecesariamente la instrucción y prolongar la prisión preventiva (artículo 139 del Código de Procedimiento Penal).

166.La libertad provisional podrá solicitarse ante el juez de instrucción en cualquier fase del procedimiento. Este podrá concederla de oficio o a petición del Fiscal de la República.

167.La decisión de denegar la libertad provisional puede ser objeto de un recurso ante el tribunal de apelación. La sala de acusación que conozca de la solicitud de libertad provisional se pronunciará a puerta cerrada.

Artículo 12

168.El artículo 12 de la Ley núm. 93-09, de 18 de enero de 1993, por la que se establece el estatuto general de los funcionarios y los agentes contractuales del Estado, dispone que toda falta cometida por un funcionario en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas será motivo de imposición de una sanción disciplinaria, sin perjuicio, cuando corresponda, de las penas previstas en la legislación penal. Lo mismo aplica para cualquier falta no relacionada con el servicio que sea contraria a la probidad, el honor, las buenas costumbres, la dignidad y la obligación de lealtad al Estado y sus instituciones, o que sea de tal naturaleza que desprestigie a la Administración. Cuando la falta constituya un delito grave o menos grave, y en particular si se trata de corrupción, malversación de fondos públicos, falsedad en documentos públicos o violación del secreto profesional, el asunto deberá ser remitido sin demora a la Fiscalía General de la República por la autoridad de la que dependa el funcionario.

169.Asimismo, el artículo 36 de la Ley núm. 2018-033, de 8 de agosto de 2018, por la que se establece el estatuto de la Policía Nacional, precisa que “el personal de la policía tiene la obligación de abstenerse de todo acto susceptible de atentar contra la libertad individual o colectiva, salvo en los casos previstos por la ley y, en general, de todo trato cruel, inhumano o degradante que constituya una violación de los derechos humanos”.

170.El artículo 1 del Decreto núm. 2011-283, de 10 de noviembre de 2011, por el que se establece el reglamento de disciplina general del Grupo General de Seguridad Vial (GGSR), señala que las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a la disciplina de los funcionarios y empleados públicos son aplicables al personal del GGSR. Además, este Decreto prevé todo un procedimiento y una serie de categorías de faltas y de sanciones que pueden imponerse a este personal en caso de faltas graves, incluidos los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

171.En su artículo 46, la Orden núm. 241, de 24 de abril de 1967, por la que se establece el reglamento sobre el servicio de la Guardia Nacional, indica que “todo acto de la Guardia Nacional que perturbe a los ciudadanos en el ejercicio de su libertad personal constituirá un abuso de poder” y que “el personal que sea culpable de un acto de esta naturaleza podrá ser objeto de una acción disciplinaria, independientemente de los procedimientos judiciales que puedan incoarse en su contra”.

172.Tan pronto como se inicia la investigación, se adoptan medidas disciplinarias contra los autores de actos de tortura. Los estatutos de la Guardia Nacional, de la Policía Nacional y del Grupo General de Seguridad Vial, así como los de la función pública y el Código de Ética de los Funcionarios Públicos, prevén la suspensión en caso de falta grave, sin perjuicio de los procedimientos penales que pudieran iniciarse. Evidentemente, los actos de tortura y malos tratos están prohibidos y tipificados como delitos graves.

173.A nivel de la Dirección General de Seguridad Nacional (DGSN), la dirección de control y relaciones públicas tiene el deber de controlar e inspeccionar los servicios policiales siempre que se produzcan faltas como tortura, conducta indebida, agresión o transgresión de una regla de derecho. A raíz de los resultados de sus investigaciones, se adoptarán medidas disciplinarias sin perjuicio de los procedimientos penales que pudieran iniciarse.

174.La Ley Orgánica núm. 2018-014 se refiere al Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia, una institución constitucional que recibe las quejas de los ciudadanos relativas a las controversias no resueltas en el marco de sus relaciones con las administraciones del Estado, las entidades públicas territoriales, los establecimientos públicos y cualquier otro organismo que tenga una misión de servicio público. El Consejo procura resolver los asuntos sobre la base de la justicia y la equidad. Por lo tanto, está encargado de mejorar las relaciones de los ciudadanos con la administración. Las quejas pueden presentarse directamente o a través de un diputado o del presidente de una entidad territorial.

175.Siempre se informa al Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia del curso dado a sus intervenciones. Si la autoridad competente no adopta las medidas disciplinarias respecto de sus agentes responsables de faltas graves cometidas en perjuicio de los administrados, el Consejo debe presentar un informe detallado al Presidente de la República.

176.En caso de incumplimiento de una decisión judicial que haya adquirido fuerza de cosa juzgada, el Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia puede ordenar al organismo en cuestión que cumpla la decisión dentro de un plazo determinado. Si el organismo no acata la orden, el incumplimiento de la decisión judicial debe ser objeto de un informe especial dirigido al Presidente de la República. Los ministros y las autoridades públicas están obligados a facilitar al Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia el cumplimiento de su misión.

Artículo 13

177.Las disposiciones de este artículo se incorporan directamente en el derecho nacional en virtud del sistema jurídico nacional de tipo monista y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución.

Artículo 14

178.Las disposiciones de este artículo se incorporan directamente en el derecho nacional. Además, el artículo 39 de la Ley núm. 2020-017 de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y de Protección de las Víctimas, prevé que “cuando no exista un acuerdo bilateral o multilateral, el artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional servirá de base para cualquier solicitud de cooperación judicial internacional entre el Estado mauritano y cualquier Estado parte en dicha Convención”.

179.Esta asistencia judicial recíproca se solicita para:

Recibir testimonios o tomar declaración a personas.

Presentar documentos judiciales.

Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos.

Examinar objetos y lugares.

Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos.

Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles.

Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios.

Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado parte requirente.

Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno de la República Islámica de Mauritania.

180.Los delitos de trata de personas no pueden, en ningún caso, considerarse como delitos políticos o financieros que no dan lugar a la extradición.

Artículo 15

181.Las disposiciones de este artículo se incorporan directamente en el derecho nacional. Además, el organismo nacional de lucha contra la trata de personas creado por la Ley antes mencionada se encarga de informar a las víctimas acerca de las disposiciones que rigen los procedimientos judiciales y administrativos para ayudarlas a regularizar su situación y a obtener una indemnización adecuada por los daños sufridos, en un lenguaje que la víctima entienda y que sea acorde con su estado de desarrollo y de comprensión en el caso de los niños. Asimismo, realiza el seguimiento de sus casos ante las autoridades públicas, incluidas las autoridades consulares en el caso de víctimas mauritanas en el extranjero y de víctimas extranjeras en Mauritania, en coordinación y colaboración con las ONG, y les presta asistencia, cuando es necesario, para eliminar las barreras que impiden el acceso a sus derechos.

Artículo 16

182.Las disposiciones de este artículo se incorporan directamente en el derecho nacional.

183.Además, dado que el Estado mauritano es parte en las convenciones sobre derecho humanitario y en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, está obligado a cumplir las obligaciones de no devolución, no expulsión y no extradición dimanantes de estos tratados.

184.Además, el artículo 18 de la Ley de Lucha contra la Tortura establece que nadie podrá ser expulsado, devuelto o extraditado hacia un Estado en el que estaría en peligro de ser sometido a tortura.

185.La Ley de Lucha contra la Trata de Personas establece que “no se concederá la extradición si hay razones fundadas para creer que la persona objeto de la solicitud de extradición estaría en peligro de ser torturada o que el propósito de la solicitud es perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, color, origen, religión, sexo, nacionalidad u opinión política”.

186.En el contexto del fomento de las capacidades del personal judicial y de las fuerzas del orden en la esfera de los derechos humanos, entre 2016 y 2019 se organizaron 31 cursos prácticos de formación y sensibilización para 491 personas, incluidos jueces, fiscales, secretarios, funcionarios de la policía judicial, abogados y administradores que trabajan en los ámbitos de la asistencia letrada, la lucha contra la esclavitud y la tortura, la administración penitenciaria, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, la desaparición forzada y la prestación de asistencia social y judicial a los niños.

187.La Ley núm. 2010-036, de 21 de julio de 2010, de Extradición, que completa las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, precisa las condiciones en las que se concederá la extradición:

Ninguna persona que no haya sido procesada o condenada por un delito contemplado en el Código Penal podrá ser entregada a un Gobierno extranjero.

El Gobierno mauritano podrá entregar a los Gobiernos extranjeros, a petición de estos, a cualquier persona no mauritana que sea objeto de una acción judicial iniciada en nombre del Estado requirente o de una condena pronunciada por sus tribunales y que se encuentre en territorio mauritano.

188.Los artículos 719 y ss. del Código de Procedimiento Penal describen los procedimientos de extradición y precisan que “toda solicitud de extradición deberá dirigirse al Gobierno mauritano por vía diplomática, acompañada de un fallo o de una sentencia condenatoria, incluso en rebeldía, o de una diligencia de procedimiento penal por la que se decrete oficialmente o de pleno derecho la comparecencia del inculpado o del acusado ante la instancia penal, o de una orden de detención o de cualquier otro auto que tenga la misma fuerza y haya sido emitido por la autoridad judicial, siempre que esos autos indiquen con precisión los hechos por los que se emiten y la fecha correspondiente”. Dentro de las 24 horas siguientes a la detención, el Fiscal de la República, o uno de sus sustitutos, procederá a un interrogatorio para comprobar la identidad del detenido extranjero, le notificará el motivo de su detención y levantará un acta. La persona extranjera será trasladada lo antes posible y recluida en uno de los centros penitenciarios de Nuakchot. Los documentos presentados en apoyo de la solicitud de extradición se transmitirán al mismo tiempo al Fiscal General del Tribunal Supremo, que, en un plazo de 24 horas, realizará un interrogatorio al detenido, del que se levantará acta. Dichas actas y todos los demás documentos se remitirán inmediatamente a la sala de lo penal del Tribunal Supremo. La persona extranjera comparecerá ante dicha sala en un plazo máximo de ocho días contados a partir de la fecha de recepción de los documentos. A petición de la Fiscalía o del compareciente, se podrá conceder un plazo adicional de ocho días antes de las deliberaciones. A continuación, se realizará un interrogatorio, del que se levantará acta. La audiencia será pública, a menos que se decida lo contrario a petición de la Fiscalía o del compareciente. La Fiscalía y el acusado serán escuchados. Este último debe contar con la asistencia de un abogado y de un intérprete. El acusado podrá ser puesto en libertad provisional en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con las normas establecidas a ese respecto.

189.La Ley de Lucha contra la Trata de Personas indica que “cualquier persona que haya sido víctima de trata tendrá derecho a obtener una reparación por el daño sufrido y a constituirse en parte civil durante el proceso”.

Artículo 17

190.Según lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, en todos los lugares en los que una persona puede ser privada de libertad se llevará un registro foliado y rubricado, en el que se anotará la identidad de la persona detenida, los motivos de la detención, la hora en que esta comenzó y en la que terminó, la duración del interrogatorio, las horas de descanso, el estado físico y de salud de la persona detenida y la alimentación proporcionada.

191.El registro se presenta al Fiscal de la República, que lo rubrica por lo menos una vez al mes, para su información y control. Corresponde al Fiscal de la República controlar las condiciones de la detención. Este puede ordenar en todo momento que el detenido sea puesto en libertad o que comparezca ante él.

192.Asimismo, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Penal y el Decreto núm. 70-153, de 23 de mayo de 1970, por el que se establece el régimen interno de las instituciones penitenciarias, en cada prisión se lleva un registro de encarcelamiento firmado y rubricado por el Fiscal de la República. Todo funcionario que ejecute una orden judicial que conduzca a la prisión preventiva, una orden de detención o una orden de ingreso en prisión deberá inscribir en el registro la orden de la que es portador.

193.Este requisito también se recoge en el artículo 4 de la Ley de Lucha contra la Tortura. El funcionario que incumpla esta norma podrá ser objeto de medidas disciplinarias, sin perjuicio de los procedimientos penales que pudieran iniciarse en su contra.

194.En todos los casos, el director del centro penitenciario mencionará la fecha de encarcelamiento y el número de registro en el documento que se le envíe y transmitirá inmediatamente este documento al Fiscal General del tribunal de apelación o al Fiscal de la República. En el registro de encarcelamiento constará igualmente, de conformidad con el acta de entrega, la fecha de salida del recluso y, cuando proceda, la decisión o el texto legislativo que justifique su puesta en libertad.

195.Estos registros están sujetos al control de las autoridades competentes y de los organismos nacionales e internacionales, a los que la ley confiere el derecho de visitar los lugares de reclusión, como el juez de instrucción, los miembros de la Fiscalía, el presidente de la sala de acusación, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), entre otros, que están facultados para realizar visitas anunciadas o no anunciadas a dichos lugares de reclusión.

196.El artículo 71 del Decreto núm. 70-153, por el que se establece el régimen interno de las instituciones penitenciarias, dispone que, en caso de fallecimiento de un recluso, el director del establecimiento lo notificará a las autoridades superiores, y al Fiscal de la República si se trata de un suicidio o de una muerte violenta o si la causa de la muerte es desconocida o sospechosa.

Artículo 18

197.En virtud del artículo 58 del Código de Procedimiento Penal, toda persona privada de libertad debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad humana. Está prohibido maltratarla moral o físicamente o recluirla fuera de los lugares legalmente previstos para ello.

198.El oficial de la policía judicial que detenga a una persona estará obligado a informar de la detención a la mayor brevedad posible al cónyuge o a un ascendiente o descendiente de primer grado de la persona detenida y a informar a esta última de su derecho de comunicarse con su cónyuge o con un pariente directo. Esta comunicación se realizará en presencia del oficial de la policía judicial.

199.Además, el artículo 4 de la Ley núm. 2015-033 de Lucha contra la Tortura enumera algunas de las garantías fundamentales generales que se aplican a la persona desde el momento en que se le priva de libertad. Estas comprenden:

El derecho a que un familiar de la persona detenida o alguien elegido por esta sea informado inmediatamente de su detención y del lugar de reclusión;

El derecho, cuando lo pida la persona, a ser examinada por un médico desde su admisión, detención o internamiento;

El derecho de la persona a tener acceso a un abogado desde el inicio de la privación de libertad o a recibir la asistencia de alguien de su elección, así como la posibilidad de recibir rápidamente asistencia letrada, cuando proceda;

El derecho de la persona a ser llevada sin demora ante un juez y a que un tribunal examine la legalidad de su detención, de conformidad con las leyes;

El derecho de la persona a ser informada de estos derechos en un idioma que comprenda.

200.Esta disposición de la Convención se incorpora directamente en el ordenamiento jurídico interno para su aplicación directa, en virtud de las disposiciones constitucionales que dan primacía a la norma dimanante de un acuerdo o tratado internacional o bilateral debidamente ratificado.

201.Del mismo modo, la protección contra cualquier maltrato, intimidación o cualquier otra forma de sanción como consecuencia de la búsqueda de información sobre una persona privada de libertad es una obligación general que incumbe al Estado, el cual no puede eludirla.

202.El artículo 20 de la Ley de Lucha contra la Tortura precisa que las víctimas y los testigos de actos de tortura y sus familias gozarán de protección contra la violencia, las amenazas de violencia o cualquier otra forma de intimidación o de represalia por las denuncias presentadas, las audiencias o declaraciones realizadas, etc.

Artículo 19

203.Se aprobó un proyecto de ley sobre la protección de los datos personales. Esta ley tiene por objetivo establecer un marco normativo e institucional para el tratamiento de los datos personales con el fin de garantizar mejores servicios y prevenir y combatir las violaciones de la privacidad que puedan derivarse del uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Además, establece las condiciones según las cuales todo tratamiento de datos personales, en cualquiera de sus formas, debe respetar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

Artículo 20

204.Véase el artículo 17.

Artículo 21

205.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 del Código Penal, los funcionarios responsables de un centro penitenciario que reciban a un preso sin mediar un mandamiento o sentencia, o que lo hayan retenido o se hayan negado a presentarlo ante el oficial de policía o al portador de sus órdenes sin una prohibición del Fiscal de la República o de un juez que justifique la negativa, o que se nieguen a mostrar los registros al oficial de policía serán sancionados como culpables de detención arbitraria.

206.En todos los lugares de privación de libertad se llevarán registros foliados y rubricados por la autoridad judicial. Estos registros están sujetos al control de la Fiscalía en lo que respecta a los servicios de investigación, y al control de la Fiscalía, del juez de instrucción y del presidente de la sala de acusación en lo que respecta a los centros penitenciarios y los centros de rehabilitación para niños en conflicto con la ley. Además, los centros penitenciarios están sujetos a controles y verificaciones por parte de la Inspección General de la Administración Judicial y Penitenciaria. Estas autoridades deben visitar regularmente los lugares de reclusión y asegurarse de la legalidad de la detención.

207.Por otro lado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura realizan visitas periódicas, con y sin previo aviso, a todos los lugares de privación de libertad. Durante sus visitas, estas instituciones se informan sobre la legalidad de la detención y las condiciones en las que se lleva a cabo la privación de libertad.

Artículo 22

208.El Código de Procedimiento Penal establece que una persona solo puede ser privada de libertad en virtud de una decisión de la autoridad judicial que ordene su detención preventiva o en virtud de la ejecución de una decisión que haya adquirido fuerza de cosa juzgada y que imponga a la persona en cuestión una pena de prisión, la detención o el arresto sustitutorio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 relativos a la detención policial.

209.La reclusión solo puede ejecutarse en instituciones penitenciarias dependientes del Ministerio de Justicia.

210.La prisión preventiva de los imputados, acusados y procesados surtirá efecto a partir del día del ingreso en prisión, con independencia del hecho por el que sean encarcelados.

211.En virtud del artículo 119 del Código Penal, serán castigadas con la pérdida de los derechos civiles las autoridades que retengan o hagan retener a una persona fuera de los lugares determinados por el Gobierno o la administración, o que hagan comparecer a un ciudadano ante un tribunal sin que previa y legalmente se hayan formulado cargos contra él.

212.De acuerdo con el artículo 638 del Código de Procedimiento Penal, el juez de ejecución de penas visita las instituciones penitenciarias y se encarga de supervisar la aplicación de la legislación relativa a las instituciones penitenciarias y la legalidad de la detención de los prisioneros, así como el respeto de sus derechos y las medidas disciplinarias.

213.Además, consulta los registros y redacta un informe con sus observaciones sobre cada visita dirigido al Ministro de Justicia, del cual también envía copias al Fiscal General del tribunal de apelación y al Inspector General de la Administración Judicial y Penitenciaria.

214.En cada institución penitenciaria se lleva un registro de encarcelamiento, firmado y rubricado en todas sus páginas por el Fiscal de la República.

215.Todo funcionario que ejecute un fallo o una sentencia condenatoria, una orden de ingreso en prisión o de detención, una orden de comparecencia que deba ir seguida de prisión preventiva, o una orden de reclusión o de encarcelamiento emitida de conformidad con la ley, debe inscribir en el registro la orden de la que es portador antes de poner a la persona que traslada a disposición del director de la prisión, que a su vez le entregará un descargo de responsabilidad respecto de la persona encarcelada.

216.El director del centro penitenciario mencionará la fecha de encarcelamiento y el número de registro en el documento que se le envíe y transmitirá inmediatamente este documento al Fiscal General del tribunal de apelación o al Fiscal de la República. En el registro de encarcelamiento constará igualmente, de conformidad con el acta de entrega, la fecha de salida del recluso y, cuando proceda, la decisión o el texto legislativo que justifique su puesta en libertad.

217.Además, ningún director de una institución penitenciaria podrá recibir ni recluir a persona alguna sin que medie un fallo o una sentencia condenatoria, un mandamiento de prisión o de detención, una orden de comparecencia que deba ir seguida de prisión preventiva, o una orden de arresto o de ingreso en prisión emitida de conformidad con la ley, o sin proceder a la inscripción en el registro de encarcelamiento mencionado en el artículo 648 (artículo 649 del Código de Procedimiento Penal), so pena de ser enjuiciado y castigado por detención arbitraria.

Artículo 23

218.La Ley de Lucha contra la Tortura, en su artículo 7, establece que la enseñanza y la información sobre la prohibición de la tortura, incluida la detención ilegal y en régimen de incomunicación, serán parte integrante de la formación obligatoria del personal civil y militar encargado de la aplicación de la ley, en particular la policía, la gendarmería, los jueces y fiscales, el personal médico, los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.

219.Asimismo, las disposiciones del artículo 20 de la Ley de Lucha contra la Esclavitud y las Prácticas Análogas a la Esclavitud establecen la obligación de formar a los funcionarios civiles y militares encargados de la aplicación de la ley sobre la lucha contra este fenómeno.

220.La enseñanza de los derechos humanos en general y de la lucha contra la tortura, así como de la lucha contra la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, son ahora obligatorias en los planes de estudios de la Escuela Nacional de Administración, Periodismo y Magistratura, la Escuela Nacional de Policía y los centros de formación de la Gendarmería y la Guardia Nacional.

221.En lo que respecta a la formación continua y el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, la Acción Humanitaria y las Relaciones con la Sociedad Civil, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como organizaciones de la sociedad civil y asociados para el desarrollo, han organizado varias actividades de formación y sensibilización dirigidas a los principales agentes del sistema de justicia y de la sociedad civil sobre diversas cuestiones relativas a la protección y promoción de los derechos humanos.

222.La prohibición de la tortura también se incorpora en las normas o instrucciones promulgadas en relación con los deberes y las atribuciones de estas personas. Por tanto, para prevenir la comisión de cualquier acto de tortura, la Fiscalía General de la República controla sistemáticamente la aplicación de las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el trato de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión.

223.Al establecer que ninguna circunstancia, ni una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública, pueden justificar la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, la Ley de Lucha contra la Tortura precisa que nadie será castigado por desobedecer una orden de cometer un acto de tortura o un acto equivalente (art. 15).

224.En virtud del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, toda autoridad constituida, todo funcionario público o agente que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de un crimen o de un delito, tiene la obligación de notificarlo inmediatamente al Fiscal de la República y de remitir a este último toda la información, actas y documentos al respecto.

Artículo 24

225.Toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de un delito puede iniciar una acción civil de reparación por daños y perjuicios.

226.La acción civil es admisible para todos los daños, sean materiales, corporales o morales, que se deriven de los hechos que se persiguen. Es igualmente admisible en relación con todos los daños imputables al encausado que tengan un nexo causal con los hechos que se persiguen (artículos 1 a 5 del Código de Procedimiento Penal).

227.La víctima tendrá derecho a constituirse en parte civil ante el juez de instrucción o el presidente del tribunal, en las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal.

228.De conformidad con el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, si el juez de instrucción decide someter a la persona acusada de haber cometido el delito al régimen de libertad provisional o de control judicial, deberá especificar en su resolución las medidas y obligaciones que se impondrán al autor del delito. Estas medidas y obligaciones incluyen, entre otras, el depósito de una cantidad de dinero suficiente, según determine el juez de instrucción, o de garantías personales o reales destinadas a asegurar los derechos de la víctima.

229.Asimismo, el artículo 21 de la Ley de Lucha contra la Tortura indica que el Estado indemnizará adecuadamente a las víctimas de tortura, incluida la detención ilegal y en régimen de incomunicación, entre otras formas proporcionándoles los medios necesarios para su rehabilitación integral, su reeducación médica y su reintegración social.

230.El artículo 21 de la Ley de Lucha contra la Esclavitud y las Prácticas Análogas a la Esclavitud obliga a todo juez competente que tenga conocimiento de hechos relacionados con prácticas análogas a la esclavitud, incluida la privación de libertad de una persona o su enajenación, a imponer, con carácter de urgencia, todas las medidas provisionales de protección adecuadas contra el presunto autor y destinadas a garantizar los derechos de las víctimas.

Artículo 25

231.El interés primordial del niño constituye la consideración principal en todas las medidas relativas a los niños adoptadas por toda persona, autoridad judicial o administrativa, o institución pública o privada de protección social.

232.Las personas culpables de secuestro, ocultación de nacimiento, sustracción de menor o sustitución de un niño por otro serán castigadas con pena de prisión. La misma pena se aplicará a quienes estén a cargo de un niño y no lo presenten ante las personas que tengan derecho a reclamarlo, así como a quienes encuentren a un recién nacido y no lo entreguen a la autoridad local o a un funcionario del registro civil (artículo 323 del Código Penal).

233.En el marco de la vulneración del ejercicio de la patria potestad, la sustracción del niño de las manos de quienes ejercen o a quienes se les ha confiado legalmente la patria potestad constituye un delito castigado con penas de prisión y multa (artículos 72 a 74 del Decreto Legislativo relativo a la Protección Penal del Niño).

234.El Código de Estado Civil castiga con penas de prisión y multa a toda persona que acceda de forma fraudulenta a los datos biométricos del Registro Nacional o a uno de los componentes del sistema que lo aloja con el fin de obtener un beneficio para sí mismo o para otra persona o de causar algún perjuicio a un tercero (art. 66). El mismo Código castiga a quien duplique, destruya, dañe, suprima o altere los datos de dicho Registro (art. 67).

235.El artículo 8 del Código General de Protección de la Infancia castiga a toda persona que, con motivo del establecimiento de una partida de nacimiento, haga declaraciones falsas que puedan influir en la conducta de un funcionario del registro civil. Todo niño tiene derecho a la preservación de los elementos de su identidad. La ley castiga los actos que privan al niño de las pruebas de su filiación (art. 9).

236.Además, ningún niño debe ser separado, en ninguna circunstancia, de sus padres y de su familia en contra de su voluntad y sus intereses. Este tipo de conductas, así como la trata de niños, aunque sea ocasional, son castigadas por el Código General de Protección de la Infancia.

Cuadro 9

Situación de los niños víctimas de trata, venta, prostitución o pornografíade 2008 a 2011

Año

Trata interna

Trata transfronteriza

Total

Número de niñas

Número de niños

Subtotal

Número de niñas

Número de niños

Subtotal

2008

27

62

89

15

99

114

203

2009

147

508

655

22

81

103

758

2010

145

387

532

17

39

56

588

2011

450

662

1 112

33

137

170

1 270

Total

769

1 619

2 388

87

356

443

2 861

237.El Gobierno ha puesto en marcha un programa que permite a los niños expresarse libremente sobre las cuestiones que les afectan. Este programa también pretende sensibilizar a la población nacional sobre la necesidad de la participación de los niños, que pasa en primer lugar por la libertad de expresión (Parlamento de los Niños, consejos municipales de niños, clubes de jóvenes, etc.).

238.En todo procedimiento judicial o administrativo en el que se vea afectado un niño con capacidad de discernimiento, la autoridad competente debe oír la opinión del niño, en la medida de lo posible, directamente o por medio de un representante imparcial, y tenerla en cuenta.

239.Los tribunales garantizan a los niños el derecho a expresar libremente sus opiniones, que se tienen en cuenta en función de su edad y grado de madurez.

240.La Ley de Lucha contra la Trata de Personas incluye disposiciones para la protección de los niños y el castigo de los autores de actos de violencia contra los niños. En el artículo 2 se considera el reclutamiento, el transporte, la transferencia, la desviación del destino, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación, como “trata de personas”.

241.El artículo 21 de la misma Ley establece que la pena por el delito de tráfico de personas será de 15 años de prisión y una multa de 500.000 a 1.000.000 de uguiyas cuanto el delito haya sido cometido:

Contra un niño o sirviéndose de él.

Contra una mujer.

Contra una persona con discapacidad física o mental o sirviéndose de ella.

Contra un grupo de tres o más personas.

Por el cónyuge, ascendiente, descendiente o tutor de la víctima, o por cualquier persona con autoridad sobre ella.

Por una persona que abusa de su posición o de la autoridad o las facultades que le confiere su cargo o actividad profesional.

Mediante la falsificación de documentos de identidad, de viaje o de residencia.

Mediante el uso de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

242.La pena será de 15 a 20 años de prisión y una multa de 500.000 a 1.000.000 de uguiyas:

Cuando el delito de trata de personas sea cometido por un grupo delictivo organizado o una asociación de personas.

Cuando el delito sea cometido por un reincidente en la trata de personas.

Cuando se trate de un delito transnacional.

Cuando el delito provoque en la víctima una discapacidad o una deficiencia física permanente, o cuando esta contraiga una enfermedad de transmisión sexual.

243.La pena será de 20 años de prisión y una multa de 1.000.000 a 2.000.000 de uguiyas cuando la comisión de uno de los delitos de trata de personas previstos en la Ley mencionada haya conducido al suicidio de la víctima o a que esta contraiga una enfermedad mortal que le produzca la muerte.

244.En los artículos 71 a 81 del Código de Protección Penal de los Niños se establecen una serie de sanciones contra los actos de violencia y el tráfico de niños.

IV.Conclusión

245.Mediante la presentación de su informe inicial sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la República Islámica de Mauritania desea expresar su firme voluntad de cumplir los compromisos contraídos en virtud de tratados en el marco de la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

246.Asimismo, reitera una vez más su adhesión a los ideales y principios prescritos en la Convención y expresa su disposición a entablar un diálogo constructivo con el Comité contra la Desaparición Forzada, a fin de dar plena efectividad a los derechos consagrados por este importante instrumento jurídico internacional.