Naciones Unidas

CAT/C/70/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de marzo de 2021

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

70º período de sesiones

Tema 2 del programa provisional

Cuestiones de organización y otros asuntos

Decimocuarto informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Resumen

En el presente informe, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes describe la labor que llevó a cabo en 2020.

Tras una breve introducción, el Subcomité ofrece información actualizada sobre los acontecimientos relacionados con el sistema del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como las visitas, el aumento del número de Estados partes y de mecanismos nacionales de prevención designados y el funcionamiento del Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo (secc. II).

También proporciona información sustantiva sobre la evolución de sus prácticas de trabajo y formula observaciones sobre las dificultades que ha encontrado en el desempeño de su labor durante el año que se examina (seccs. III y IV).

El Subcomité concluye el informe con una reflexión sobre los retos futuros y una descripción de su plan de trabajo (seccs. V y VI), tomando en consideración las limitaciones impuestas por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

En el anexo del presente informe figura una declaración aprobada por el Subcomité el 25 de marzo de 2020, titulada “Pautas del Subcomité para los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención en relación con la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)”.

Índice

Página

I.Introducción3

II.Resumen del año3

A.Participación en el sistema del Protocolo Facultativo3

B.Cuestiones de organización y composición del Subcomité3

C.Visitas realizadas durante el período que abarca el informe4

D.Diálogo derivado de las visitas y publicación de los informes del Subcomité por losEstados partes y los mecanismos nacionales de prevención5

E.Actividades relacionadas con los mecanismos nacionales de prevención5

F.Incumplimiento sustancial del artículo 176

G.Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo6

H.Pautas en relación con la pandemia de COVID-197

III.Colaboración con otros órganos en el ámbito de la prevención de la tortura7

A.Cooperación internacional7

B.Cooperación regional8

C.Sociedad civil8

D.Grupo de trabajo oficioso sobre la COVID-198

IV.Información sobre las prácticas de trabajo9

A.Visitas9

B.Tiempo asignado a las reuniones9

V.Perspectivas futuras9

VI.Plan de trabajo10

Anexo

Pautas del Subcomité para los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención en

relación con la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)11

I.Introducción

1.Con arreglo al artículo 16, párrafo 3, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y de conformidad con el artículo 33 de su reglamento, el Subcomité presenta un informe anual sobre sus actividades en forma de documento público. En cumplimiento de estas disposiciones, en el presente informe el Subcomité describe las actividades que realizó del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. El Subcomité examinó y aprobó el informe en su 43erperíodo de sesiones, que se celebró virtualmente del 8 al 12 de febrero de 2021.

II.Resumen del año

A.Participación en el sistema del Protocolo Facultativo

2.Al 31 de diciembre de 2020, había 90 Estados partes en el Protocolo Facultativo y 13 Estados signatarios.

A continuación se presenta el número de Estados partes de cada región:

Estados de África23

Estados de América Latina y el Caribe15

Estados de Asia y el Pacífico12

Estados de Europa Occidental y otros Estados21

Estados de Europa Oriental19

La distribución por regiones de los 13 Estados signatarios es la siguiente:

Estados de África8

Estados de América Latina y el Caribe1

Estados de Asia y el Pacífico1

Estados de Europa Occidental y otros Estados2

Estados de Europa Oriental1

B.Cuestiones de organización y composición del Subcomité

3.Durante el período que se examina, el Subcomité celebró tres períodos de sesiones de una semana de duración. El 40º período de sesiones (10 a 14 de febrero de 2020) se celebró en Ginebra. El 41er período de sesiones (15 a 19 de junio de 2020) y el 42º período de sesiones (9 a 13 de noviembre de 2020) se celebraron en línea como consecuencia de las restricciones a los viajes impuestas por la pandemia de COVID-19.

4.Hubo algunos cambios en la composición del Subcomité en el transcurso del año. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 8 del Protocolo Facultativo, dos nuevos miembros, Cheikh Tourad Abdel Malick y Marina Langfeldt, se incorporaron al Subcomité para sustituir, respectivamente, a Haimoud Ramdan y Margret Osterfield, que dimitieron por motivos personales. Los nuevos miembros asumieron sus funciones al prestar juramento solemne en el 40º período de sesiones.

5.El 3 de noviembre, Sofía Vidali dimitió como miembro del Subcomité por motivos personales. Se nombrará un nuevo miembro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo.

6.El 22 de octubre de 2020, en la octava reunión de los Estados partes en el Protocolo Facultativo, se eligió a 12 miembros para suceder a aquellos cuyo mandato expiraba el 31 de diciembre de 2020. Cinco miembros fueron reelegidos. El mandato de los miembros recién elegidos comenzó el 1 de enero de 2021 y tendrá una duración de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2024.

7.No hubo cambios en la estructura de los equipos regionales del Subcomité ni en la composición de sus grupos de trabajo durante el año que se examina.

8.Los equipos regionales examinan la aplicación del Protocolo Facultativo en sus respectivas regiones, informan al pleno del Subcomité y formulan las recomendaciones que consideran oportunas. Durante el período que se examina, los jefes de los equipos regionales fueron Gnambi Garba Kodjo, para África; June Caridad Pagaduan Lopez, para Asia y el Pacífico; Daniel Fink, para Europa; y María Dolores Gómez, para América Latina. La composición de los equipos regionales puede consultarse en el sitio web del Subcomité.

9.Los grupos de trabajo permanentes del Subcomité sobre la jurisprudencia y la práctica y sobre los aspectos sanitarios de la prevención de la tortura se reunieron de forma presencial en el 40º período de sesiones y en línea (como comités plenarios) en los períodos de sesiones 41º y 42º. El grupo de trabajo sobre el Fondo Especial se reunió de forma virtual en el 41erperíodo de sesiones. En su 40º período de sesiones, el Subcomité estableció un grupo de trabajo especial para que estudiara la elaboración de una observación general sobre el artículo 4, párrafo 1, del Protocolo Facultativo. El grupo ha seguido reuniéndose virtualmente entre períodos de sesiones.

10.En junio de 2020, el Subcomité celebró su 41er período de sesiones en línea, con lo que se convirtió en el primer órgano de tratados de las Naciones Unidas en celebrar un período de sesiones y ejecutar un programa de trabajo íntegramente en un entorno virtual mediante el uso de diversas plataformas, de las cuales solo una permitía la interpretación simultánea. Los equipos regionales se reunieron en diversos momentos del día para facilitar la participación de los miembros y de otros interesados desde sus distintos husos horarios. Por primera vez, el Subcomité decidió transmitir públicamente por Internet sus sesiones de apertura y de clausura, que también se pudieron ver en directo en la TV Web de las Naciones Unidas. Además, en su 41er período de sesiones el Subcomité celebró virtualmente una reunión oficiosa de los Estados partes, que también se transmitió por Internet.

11.En noviembre de 2020, el Subcomité celebró su 42º período de sesiones, también de manera virtual. Las sesiones de apertura y de clausura se transmitieron por Internet. En su 42º período de sesiones, el Subcomité se reunió con la Presidencia del Comité contra la Tortura para examinar cuestiones de interés común. También celebró reuniones en línea con representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura, la Asociación para la Prevención de la Tortura y un equipo de investigación de la Universidad de Bristol para examinar cuestiones de cooperación y cuestiones sustantivas de derechos humanos. El Subcomité siguió cooperando con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en el marco de las modalidades establecidas.

C.Visitas realizadas durante el período que abarca el informe

12.El Subcomité comenzó su primera visita del año, que lo llevó a la Argentina, en marzo de 2020, pero se vio obligado a interrumpirla casi de inmediato debido a las medidas de emergencia relacionadas con la COVID-19. Dadas las limitaciones a los viajes impuestas por la pandemia, así como la falta de financiación disponible para su programa de visitas, el Subcomité no pudo realizar ninguna de las demás visitas que había programado de conformidad con el mandato que le confieren los artículos 11 a 13 del Protocolo Facultativo. En diciembre de 2020, se planificó una visita a Túnez y se realizaron los preparativos correspondientes. Sin embargo, en el último momento, esa visita también se tuvo que abandonar por razones logísticas.

D.Diálogo derivado de las visitas y publicación de los informes del Subcomité por los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención

13.Los aspectos sustantivos del diálogo que se deriva de las visitas son confidenciales. Los informes solo se hacen públicos con el consentimiento del destinatario. Al concluir 2020, el Subcomité había transmitido un total de 94 informes de visitas a los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención, y, en concreto, en el período que se examina se enviaron informes a Ghana, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (al Estado parte y al mecanismo nacional de prevención), el Senegal (al Estado parte y al mecanismo nacional de prevención) y Suiza (al Estado parte y al mecanismo nacional de prevención).

14.Con arreglo al artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, se han hecho públicos 58 informes de visitas a petición de Estados partes o mecanismos nacionales de prevención, de los cuales 5 fueron publicados en 2020, a saber, los informes dirigidos a los respectivos Estados partes en relación con las visitas del Subcomité a Costa Rica, el Níger y Polonia y los informes dirigidos a los mecanismos nacionales de prevención de Polonia y el Reino Unido. Si bien respeta plenamente el principio y el derecho de confidencialidad previstos en el Protocolo Facultativo, el Subcomité acoge con beneplácito el creciente número de informes de visitas que se publican y considera que esta medida refleja el espíritu de transparencia en que se basan las visitas preventivas y facilita la aplicación de las recomendaciones respectivas. El Subcomité alienta a los destinatarios de los informes a que soliciten su publicación.

15.De conformidad con la práctica establecida, el Subcomité pide a los destinatarios de los informes que presenten una respuesta por escrito en un plazo de seis meses a partir de su transmisión y que en ella describan íntegramente las medidas que se hayan adoptado o se vayan a adoptar para aplicar las recomendaciones formuladas en el informe. Durante el período que se examina, el Subcomité recibió seis respuestas de ese tipo, a saber, de Costa Rica (tanto del Estado parte como del mecanismo nacional de prevención), Maldivas, Polonia (tanto del Estado parte como del mecanismo nacional de prevención) y el Reino Unido (del mecanismo nacional de prevención).

E.Actividades relacionadas con los mecanismos nacionalesde prevención

16.En sus períodos de sesiones, el Subcomité ha seguido dialogando con los Estados partes y los Estados signatarios sobre la designación o el funcionamiento de sus mecanismos nacionales de prevención. En sus períodos de sesiones 40º, 41º y 42º celebró reuniones con representantes del Brasil, el Ecuador, el Estado de Palestina, el Gabón, Georgia, Guatemala, Malí, Mongolia y la República Democrática del Congo.

17.De conformidad con el mandato que le confieren los artículos 11 b) i) y ii) del Protocolo Facultativo, el Subcomité estableció y mantuvo contacto directo con los mecanismos nacionales de prevención. Durante sus períodos de sesiones de 2020, el Subcomité celebró reuniones con los representantes de los mecanismos nacionales de prevención de Albania, Alemania, la Argentina, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bulgaria, Cabo Verde, Camboya, Chequia, Chile, Chipre, Costa Rica, Dinamarca, el Ecuador, España, Estonia, Francia, Georgia, Honduras, Hungría, Italia, Kazajstán, el Líbano, Lituania, Maldivas, Marruecos, Mauritania, México, Montenegro, Nueva Zelandia, el Paraguay, el Perú, Polonia, Portugal, el Reino Unido, el Senegal, Serbia, Sri Lanka, Sudáfrica, el Togo, Ucrania y el Uruguay.

18.El Subcomité y sus miembros han seguido recibiendo invitaciones para asistir a numerosas reuniones nacionales, regionales e internacionales, principalmente en forma virtual, sobre la designación, el establecimiento y el desarrollo de los mecanismos nacionales de prevención en particular y sobre el Protocolo Facultativo en general. El Subcomité expresa su agradecimiento a los organizadores de esos eventos y de todos los demás a los que ha sido invitado. El Subcomité también agradecería que todas las invitaciones a eventos y debates oficiales se cursaran a través de su secretaría, ubicada en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

F.Incumplimiento sustancial del artículo 17

19.En su 27º período de sesiones, el Subcomité decidió identificar a los Estados partes que acusaban gran retraso en el establecimiento de su mecanismo nacional de prevención e inscribirlos en una lista. Esa lista se revisa en cada período de sesiones del Subcomité, y los Estados partes son eliminados de ella una vez se hayan cumplido los requisitos fijados al efecto, a saber, que el Subcomité haya recibido una notificación de la designación oficial del mecanismo nacional de prevención y copias de la documentación relativa a su establecimiento y su funcionamiento efectivo. Al 31 de diciembre de 2020, figuraban en la lista los siguientes Estados partes: Belice, Benin, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Burundi, Filipinas, Gabón, Liberia, Mongolia, Nauru, Níger, Nigeria, República Democrática del Congo y Sudán del Sur.

20.Esta cuestión sigue siendo motivo de gran preocupación para el Subcomité, en particular porque parece que algunos de esos Estados partes continúan avanzando poco o nada en el cumplimiento de sus obligaciones.

G.Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo

21.La financiación proporcionada por conducto del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26, párrafo 1, del Protocolo Facultativo se destina a proyectos de creación o refuerzo de mecanismos nacionales de prevención, con lo que contribuye a la aplicación de las recomendaciones formuladas a ese respecto por el Subcomité a raíz de sus visitas a los Estados partes, o a apoyar programas educativos de los mecanismos nacionales de prevención. En 2020 se concedieron subvenciones por valor de 325.015 dólares de los Estados Unidos por conducto del Fondo Especial para financiar la ejecución, en 2021, de 12 proyectos de prevención de la tortura en nueve Estados partes. El Subcomité ha ayudado a evaluar propuestas de proyectos y recomendaciones sobre la concesión de subvenciones. Los proyectos subvencionados tienen por objeto prestar un apoyo fundamental a algunos mecanismos nacionales de prevención recientemente establecidos y fortalecer los ya existentes, y también reforzar los conocimientos y la capacidad de los miembros y el personal de los mecanismos nacionales de prevención en lo relativo a la vigilancia de los lugares de privación de libertad, aumentar la visibilidad de los mecanismos y mejorar la colaboración con los interesados pertinentes en materia de prevención de la tortura.

22.El Subcomité agradece profundamente las contribuciones aportadas al Fondo Especial durante el período que abarca el informe por Alemania (113.765 dólares), Chequia (8.550 dólares), España (23.752 dólares), Francia (23.686 dólares) y Noruega (119.895 dólares), así como la promesa de contribución de Dinamarca (396.000 dólares). No obstante, sigue teniendo presente que se necesitarán más contribuciones para financiar proyectos durante el ciclo de subvenciones de 2021-2022 y en ciclos posteriores. El Fondo Especial es una herramienta esencial para financiar y complementar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité dirigidas a la prevención de la tortura y los malos tratos. Por tanto, el Subcomité insta a los Estados a que sigan brindando al Fondo Especial el apoyo financiero que necesita.

23.Dado el interés central del Fondo en la creación y el fortalecimiento de los mecanismos nacionales de prevención, y en vista de la creciente demanda de los interesados sobre el terreno, en 2018 el ACNUDH elaboró y publicó una guía práctica sobre el papel de los mecanismos nacionales de prevención en la prevención la tortura. La guía se elaboró en estrecha colaboración con el Subcomité. Tras la publicación de las versiones en español y ruso de la guía en 2019, en el actual período de presentación de informes se han preparado las versiones en árabe y francés, que se publicarán en 2021.

H.Pautas en relación con la pandemia de COVID-19

24.Durante el 40º período de sesiones del Subcomité, en respuesta a la solicitud formulada por un mecanismo nacional de prevención, el Subcomité aprobó una declaración en la que se ofrecía asesoramiento al mecanismo nacional de prevención del Reino Unido en relación con la cuarentena obligatoria por la pandemia de COVID-19 (CAT/OP/9). En muy poco tiempo se hizo evidente el enorme impacto de la COVID-19 en los sistemas de reclusión y en las personas privadas de libertad, así como en la labor de los mecanismos nacionales de prevención. En respuesta a ello, el 25 de marzo de 2020, mediante un procedimiento de aprobación entre períodos de sesiones, el Subcomité aprobó una declaración que contenía pautas en relación con la pandemia de COVID-19 y subsiguientemente la distribuyó a todos los mecanismos nacionales de prevención y los Estados partes. La declaración se reproduce en el anexo del presente informe.

25.Tras la publicación de esas pautas, el Subcomité se puso en contacto con todos los mecanismos nacionales de prevención y los Estados partes para pedirles información sobre su respuesta a dichas pautas y a la pandemia en general. El Subcomité está muy agradecido a los numerosos mecanismos nacionales de prevención y Estados partes que respondieron. La información que facilitaron ha servido de base para diversos diálogos que se están manteniendo y, junto con otras fuentes de información, contribuirá a guiar al Subcomité en la elaboración de nuevas orientaciones para una prevención eficaz.

III.Colaboración con otros órganos en el ámbito de la prevención de la tortura

A.Cooperación internacional

1.Cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas

26.El Presidente del Subcomité no pudo examinar el 13er informe anual del Subcomité (CAT/C/69/3) con el pleno del Comité contra la Tortura durante el 69º período de sesiones de este último debido a la cancelación de dicho período de sesiones.

27.De conformidad con la resolución 70/146 de la Asamblea General, el Presidente del Subcomité presentó, junto con el Presidente del Comité contra la Tortura y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el 13erinforme anual del Subcomité a la Asamblea General en el septuagésimo quinto período de sesiones de esta, en una reunión virtual.

28.En su calidad de miembro de la reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Presidente del Subcomité participó en varias reuniones oficiosas de las presidencias a lo largo del año. En la reunión oficiosa de las presidencias que se celebró en línea del 2 al 5 de junio de 2020, el Subcomité también estuvo representado por Nora Sveaass y Victor Zaharia.

29.El 26 de junio, Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Comité contra la Tortura, el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y el Relator Especial sobre la tortura emitieron una declaración conjunta en la que destacaron que la pandemia de COVID-19 estaba dando lugar a un fuerte aumento de los casos de tortura y maltrato en todo el mundo, y que las víctimas y los supervivientes de la tortura, así como las personas privadas de libertad, corrían un mayor riesgo de infección.

30.Ese mismo día, también emitieron una declaración conjunta el Presidente del Subcomité y el Presidente del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, en la cual se subrayaba el carácter absoluto de la prohibición de la tortura y otras formas de maltrato.

31.El Subcomité siguió cooperando sistemáticamente con otros mecanismos, en particular transmitiendo al Comité contra la Tortura sugerencias en relación con los Estados partes en el Protocolo Facultativo cuyos informes se examinarían en los próximos períodos de sesiones del Comité y cuestiones que este último podría plantear a los Estados partes en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes.

32.El Subcomité también siguió colaborando con las oficinas regionales del ACNUDH, los equipos de las Naciones Unidas en los países y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

33.El Subcomité siguió cooperando con el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados, en particular con vistas a apoyar la labor de los mecanismos nacionales de prevención.

2.Cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes

34.El Subcomité siguió cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja.

B.Cooperación regional

35.El Subcomité siguió cooperando con organizaciones regionales, entre ellas el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, sobre la base del canje de cartas para dar efecto al artículo 31 del Protocolo Facultativo y así reforzar la complementariedad y la subsidiariedad. Durante su 42º período de sesiones, el Subcomité también celebró una reunión virtual con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

1.Webinarios regionales en América del Sur

36.En atención a las múltiples consultas planteadas por los mecanismos nacionales de prevención sobre su papel en la respuesta a la pandemia de COVID-19, se celebró una serie de webinarios regionales con los mecanismos nacionales de prevención de América del Sur, a partir de febrero de 2020, inicialmente con carácter semanal y posteriormente con carácter mensual. Los webinarios tenían por objeto fortalecer la capacidad de respuesta de los mecanismos nacionales ante la pandemia y proporcionar un foro para la puesta en común de buenas prácticas a fin de facilitar la prestación de asistencia técnica y permitir el intercambio de información relativa a la situación de los lugares de privación de libertad en la región.

C.Sociedad civil

37.El Subcomité siguió contando con el apoyo de la sociedad civil, por ejemplo la Asociación para la Prevención de la Tortura y varias instituciones académicas, como el Human Rights Implementation Centre de la Universidad de Bristol. La colaboración con organizaciones de la sociedad civil también resultó útil para la preparación de las visitas del Subcomité, y este agradece a esas organizaciones sus esfuerzos por promover y apoyar el Protocolo Facultativo, aunque este año no fuera posible concluir ninguna de esas visitas.

D.Grupo de trabajo oficioso sobre la COVID-19

38.En su reunión oficiosa, celebrada del 2 al 5 de junio de 2020, las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos acordaron establecer un grupo de trabajo oficioso integrado por los coordinadores de los órganos de tratados para el examen por la Asamblea General del sistema de los órganos de tratados de derechos humanos que se llevaría a cabo en 2020. Se pidió al grupo de trabajo que examinara los efectos de las restricciones relacionadas con la pandemia de COVID-19 en los métodos de trabajo de los órganos de tratados, que reuniera información sobre la capacidad de los órganos de tratados para trabajar en línea durante la pandemia de COVID-19 y que examinara las observaciones sustantivas formuladas por los órganos de tratados en relación con las consecuencias de la pandemia para los derechos humanos. El grupo de trabajo celebró sendas reuniones virtuales los días 3, 10 y 17 de julio de 2020, en las que participaron aproximadamente 28 miembros de los diez órganos de tratados. Nora Sveaass (Subcomité) se encargó de facilitar las reuniones y Otani Mikiko (Comité de los Derechos del Niño) actuó como relatora.

39.El grupo de trabajo presentó su informe en la 32ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que se celebró virtualmente del 27 al 30 de julio de 2020. En esa reunión se decidió establecer un grupo de trabajo oficial sobre la COVID-19, integrado por dos representantes de cada uno de los órganos de tratados, con vistas a coordinar las respuestas a los efectos de la COVID-19 y estudiar la forma de subsanar las deficiencias en la vigilancia de los derechos humanos que se derivan de ellos. El Subcomité está representado por Marina Langfeldt y Nora Sveaass. El grupo de trabajo comenzó su labor en septiembre de 2020 y ha celebrado diversas reuniones. Álvaro Botero (Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares) se ha encargado de facilitar la labor del grupo y Otani Mikiko (Comité de los Derechos del Niño) ha actuado como relatora.

IV.Información sobre las prácticas de trabajo

A.Visitas

40.El Subcomité, que en 2019 solo pudo realizar siete visitas, había previsto un programa de diez visitas para 2020. Comenzó su primera visita del año, que lo llevó a la Argentina, en marzo de 2020, pero se vio obligado a abandonarla casi de inmediato debido a las medidas de emergencia relacionadas con la COVID-19. El Subcomité esperaba poder reanudar un programa de visitas reconfigurado en el otoño de 2020, pero lamentablemente no fue posible. Sin embargo, una vez concluido su 42º período de sesiones, el Subcomité, realizando grandes esfuerzos, pudo preparar una visita a Túnez para principios de diciembre. Debido a problemas logísticos de última hora, tampoco fue posible realizar esa visita.

41.El Subcomité sigue destacando lo que ya señaló en su 11º informe anual (CAT/C/63/4): el hecho de que el Subcomité no pueda realizar un mínimo de diez visitas al año disminuye notablemente el efecto preventivo del Protocolo Facultativo y socava el carácter proactivo del sistema de prevención establecido por este. Es imprescindible que se asignen al Subcomité los recursos necesarios para que pueda contar con una secretaría dotada de personal suficiente y reanudar su programa completo de visitas.

B.Tiempo asignado a las reuniones

42.La necesidad de celebrar sus períodos de sesiones 41º y 42º en línea ha repercutido inevitablemente en la capacidad del Subcomité para llevar a cabo sus actividades. Solo se pudo disponer de interpretación simultánea entre dos y cuatro horas al día, y los períodos en que se ofreció el servicio dificultaron la participación de todos los miembros. En consecuencia, el Subcomité ha pedido que su 44º período de sesiones, que se celebrará en junio de 2021, tenga una duración de dos semanas, como ya se había acordado previamente, a fin de ponerse al día en los trabajos pendientes.

V.Perspectivas futuras

43.La labor de visita del Subcomité quedó efectivamente en suspenso durante el año 2020 como consecuencia de la pandemia de COVID-19. El Subcomité también es consciente de que las perspectivas financieras del sistema de los órganos de tratados en su conjunto son precarias y actualmente no están claras debido a la incierta situación del examen de 2020. Preocupa profundamente al Subcomité que en el proceso de examen de 2020 no se tengan plenamente en cuenta sus necesidades, dada la singularidad de su mandato frente a los de los demás órganos de tratados. El Subcomité ha aprovechado al máximo las posibilidades de trabajar de forma virtual con los mecanismos nacionales de prevención y con los Estados partes en la medida en que lo permite su mandato, y así seguirá haciéndolo. No obstante, tiene particular interés en que se comprenda que es un mecanismo de visita y que las visitas a los lugares de reclusión de los Estados partes son un elemento central de su mandato. Esta labor no pude realizarse de forma virtual o remota. No hay lugar para una “transformación digital” —como se ha sugerido para el conjunto de los órganos de tratados— en lo que respecta a la labor del Subcomité.

44.Pese a las dificultades que plantea la pandemia de COVID-19 en lo relativo a su actividad, el Subcomité aprecia la excelente labor realizada por numerosos mecanismos nacionales de prevención en el marco del sistema del Protocolo Facultativo durante la pandemia. Las formas innovadoras en que han abordado su trabajo dan fe de su entrega a su función. Esa función adquiere una importancia aún mayor ante el aumento de las restricciones y la disminución de la transparencia y la supervisión de los lugares de reclusión a raíz de las medidas adoptadas ante la propagación del coronavirus en la mayoría de los sistemas de privación de libertad. El Subcomité ha estado evaluando las respuestas de los Estados partes y de los mecanismos nacionales de prevención a la pandemia y tratará de extraer las enseñanzas oportunas. En lo inmediato, es imprescindible que los Estados partes que aún no hayan establecido mecanismos nacionales de prevención de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo —que el Subcomité expone de forma detallada en su 13er informe anual— lo hagan urgentemente. La experiencia de la pandemia ha puesto de relieve una vez más el papel crucial que desempeñan los mecanismos nacionales de prevención en el marco del sistema del Protocolo Facultativo, particularmente en su calidad de instituciones de “primera línea” para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

VI.Plan de trabajo

45.El Subcomité ya ha anunciado visitas a numerosos países, que siguen todavía pendientes. Revisará las visitas previamente anunciadas y hará lo posible por realizar todas las que proceda efectuar en el próximo año según la evolución de la situación relativa a la pandemia mundial. De conformidad con su práctica establecida, tras sus futuros períodos de sesiones el Subcomité podrá anunciar nuevas visitas.

Anexo

Pautas del Subcomité para los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención en relación con la pandemia de la enfermedad por coronavirus(COVID-19) *

I.Introducción

1.En el transcurso de pocas semanas, la enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha tenido profundas repercusiones en la vida cotidiana de la población, al imponerse severas restricciones a la circulación y las libertades personales para permitir a las autoridades combatir mejor la pandemia con medidas de emergencia de salud pública.

2.Las personas privadas de libertad constituyen un grupo particularmente vulnerable, debido a la naturaleza de las restricciones que ya se les imponen y a su limitada capacidad para adoptar medidas de precaución. En las prisiones y otros lugares de detención, que en muchos casos presentan condiciones de hacinamiento e insalubridad graves, los problemas también se están agudizando.

3.En algunos países, las medidas adoptadas para combatir la pandemia en los lugares de privación de libertad ya han causado desórdenes, tanto dentro como fuera de los centros de detención, además de víctimas mortales. En este contexto, es esencial que, al adoptar medidas para combatir la pandemia, las autoridades estatales tengan plenamente en cuenta todos los derechos de las personas privadas de libertad y de sus familiares, así como del personal que trabaja en los centros de detención, incluidos los profesionales sanitarios.

4.Las medidas que se apliquen para favorecer la reducción del riesgo al que se exponen los reclusos y el personal en los lugares de detención deberían reflejar los enfoques establecidos en este documento, y en particular los principios de “no causar daño” y de “equivalencia de la atención médica”. Asimismo, es importante que exista una comunicación transparente con todas las personas privadas de libertad, sus familias y los medios de comunicación en lo relativo a las medidas que se adopten y las razones de las mismas.

5.La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no puede ser derogada, ni siquiera en circunstancias excepcionales y emergencias que pongan en peligro la vida de la nación. El Subcomité ya ha publicado orientaciones en las que confirma que los lugares oficiales de cuarentena entran dentro del mandato del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/OP/9). De ello se desprende inexorablemente que todos los demás lugares de los que se impide salir a las personas por motivos similares entran en el ámbito del mandato del Protocolo Facultativo y, por consiguiente, en la esfera de la supervisión tanto del Subcomité como de los mecanismos nacionales de prevención establecidos en el marco del Protocolo Facultativo.

6.Numerosos mecanismos nacionales de prevención han pedido al Subcomité nuevas pautas para responder a esta situación. Naturalmente, por tratarse de órganos autónomos, los mecanismos nacionales de prevención tienen libertad para determinar la mejor manera de responder a los desafíos que plantea la pandemia dentro de sus jurisdicciones respectivas. El Subcomité sigue a su disposición para responder a cualquier solicitud concreta de orientación que se le formule. Asimismo, es consciente de que diversas organizaciones mundiales y regionales ya han formulado valiosas declaraciones, que señala a la atención de los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención para que las examinen. El propósito del presente documento es también ofrecer orientaciones generales en el marco del Protocolo Facultativo a todos los responsables de lugares de privación de libertad y a quienes llevan a cabo visitas preventivas a esos lugares.

7.El Subcomité desea subrayar que, si bien la manera de llevar a cabo las visitas preventivas se verá afectada casi con toda seguridad por las medidas necesarias adoptadas en interés de la salud pública, ello no implica que tales visitas deban suspenderse. Por otro lado, el riesgo potencial de sufrir malos tratos que corren las personas que se encuentran en lugares de detención puede aumentar como consecuencia de la adopción de ese tipo de medidas de salud pública. El Subcomité considera que los mecanismos nacionales de prevención deben seguir realizando visitas de carácter preventivo, respetando las limitaciones necesarias relativas a la manera de llevarlas a cabo. En este momento, es particularmente importante que los mecanismos nacionales de prevención velen por que se adopten medidas eficaces para reducir la posibilidad de que las personas detenidas sean sometidas a formas de trato inhumano y degradante como resultado de las presiones manifiestas a las que se enfrentan actualmente los sistemas penitenciarios y sus responsables.

II.Medidas que han de adoptar las autoridades con respecto a todos los lugares de privación de libertad, incluidas las instalaciones penitenciarias, los centros de detención de inmigrantes, los campamentos de refugiados en espacios cerrados, los hospitales psiquiátricos y otros establecimientos médicos

8.Es indiscutible que el Estado es responsable de la atención de la salud de las personas que mantiene privadas de libertad y que es su deber atender al personal que trabaja en las instalaciones penitenciarias, incluidos los profesionales sanitarios. Como se establece en la regla 24 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica.

9.Habida cuenta de que el riesgo de contagio es mayor para las personas que se encuentran en centros penitenciarios y otros lugares de detención, el Subcomité insta a todos los Estados a que:

a)Lleven a cabo evaluaciones urgentes para identificar, entre las poblaciones de detenidos, a aquellas personas que corren un riesgo mayor, tomando en consideración a todos los grupos vulnerables particulares;

b)Reduzcan las poblaciones de reclusos y otras personas privadas de libertad, siempre que sea posible, aplicando regímenes de puesta en libertad anticipada, provisional o temporal de detenidos en casos en que sea seguro hacerlo, teniendo plenamente en cuenta las medidas no privativas de libertad indicadas, conforme a lo dispuesto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio);

c)Hagan especial hincapié en aquellos lugares de detención en que la ocupación exceda la capacidad oficial y en aquellos en que esta última se base en un cálculo de metros cuadrados por persona que no permita mantener el distanciamiento social conforme a las pautas de referencia que se dan a la población general;

d)Examinen todos los casos de detención preventiva para determinar si esta es estrictamente necesaria habida cuenta de la emergencia de salud pública existente y amplíen el uso de la libertad bajo fianza para todos los casos, salvo los más graves;

e)Examinen el uso de centros de detención de inmigrantes y campamentos de refugiados en espacios cerrados con miras a reducir su población al nivel más bajo posible;

f)Valoren que, antes de poner en libertad a las personas detenidas, se debería llevar a cabo un cribado, a fin de garantizar que se adopten las medidas adecuadas para quienes den positivo por el virus causante de la COVID-19 o sean particularmente vulnerables a la infección;

g)Velen por que las restricciones impuestas a los regímenes existentes se reduzcan al mínimo, en proporción a la naturaleza de la emergencia sanitaria, y de conformidad con la ley;

h)Garanticen que los mecanismos de denuncia existentes sigan funcionando de manera efectiva;

i)Respeten los requisitos mínimos de práctica diaria de ejercicio al aire libre, teniendo en cuenta al mismo tiempo las medidas necesarias para hacer frente a la actual pandemia;

j)Velen por que se proporcionen de manera gratuita los medios y suministros suficientes para todas aquellas personas que permanezcan detenidas, a fin de garantizar que puedan mantener el mismo nivel de higiene personal que el que ha de seguir la población en su conjunto;

k)Cuando los regímenes de visita se restrinjan por motivos de salud, proporcionen suficientes métodos alternativos compensatorios —como el teléfono, Internet y el correo electrónico, además de la comunicación por vídeo y otros medios electrónicos adecuados— para que las personas detenidas mantengan el contacto con sus familias y con el mundo exterior. Esos métodos de contacto han de facilitarse y fomentarse, además de ser frecuentes y gratuitos;

l)Permitan que los familiares o parientes continúen proporcionando alimentos y otros suministros a los detenidos, de conformidad con las prácticas locales y respetando debidamente las medidas de protección necesarias;

m)Adapten el trato prestado a quienes presenten un mayor riesgo entre las poblaciones de detenidos, a fin de reflejar esas circunstancias de particular riesgo respetando plenamente los derechos de esas personas en el lugar de detención;

n)Eviten que se opte por la reclusión disciplinaria en régimen de aislamiento para aislar a los reclusos por razones médicas; el aislamiento médico debe estar basado en una evaluación médica independiente, y ha de ser una medida proporcionada, limitada en el tiempo y que ofrezca garantías procesales;

o)Siempre que sea posible, proporcionen atención médica fuera del lugar de detención a los detenidos que la necesiten;

p)Velen por que se sigan aplicando de manera efectiva las salvaguardias fundamentales contra los malos tratos, como los derechos a recibir asesoramiento médico independiente, a recibir asistencia jurídica y a que se notifique la detención a terceros, sin perjuicio de las restricciones de acceso;

q)Velen por que todos los detenidos y el personal reciban información fiable, precisa y actualizada sobre todas las medidas que se estén adoptando, así como sobre su duración y las razones de las mismas;

r)Velen por que se adopten las medidas apropiadas para proteger la salud del personal de los centros de detención, incluidos los profesionales sanitarios, y por que estos dispongan del equipo y del apoyo adecuados en el desempeño de sus funciones;

s)Faciliten el apoyo psicológico apropiado a todos los detenidos y al personal afectado por estas medidas;

t)Garanticen que, cuando corresponda, se tengan en cuenta todas las consideraciones anteriores con respecto a los pacientes ingresados involuntariamente en hospitales psiquiátricos.

III.Medidas que han de adoptar las autoridades respecto de las personas que se encuentren en lugares oficiales de cuarentena

10.El Subcomité ya ha dictado pautas en relación con la situación de las personas que permanecen en cuarentena (CAT/OP/9). A esas pautas, el Subcomité añadiría además que:

a)Las personas que estén temporalmente en cuarentena han de ser tratadas en todo momento como individuos libres, salvo por las limitaciones que, con fines de cuarentena, se les impongan necesariamente de conformidad con la ley y sobre la base de pruebas científicas;

b)Las personas que se encuentren temporalmente en cuarentena no han de ser consideradas ni tratadas como si estuvieran detenidas;

c)Las instalaciones destinadas a la cuarentena deberían tener un tamaño suficiente, además de disponer de instalaciones adecuadas para que se pudiera circular libremente por el interior y llevar a cabo actividades diversas con fines específicos;

d)Se debería alentar y facilitar la comunicación con familiares y amigos a través de los medios apropiados;

e)Dado que las instalaciones de cuarentena son una forma de privación de libertad de facto, todas las personas recluidas deberían poder disfrutar de las salvaguardias fundamentales contra los malos tratos, como información sobre las razones por las que están en cuarentena, el derecho a contar con asesoramiento médico independiente, el derecho a recibir asistencia letrada y el derecho a que se notifique a terceros que están en cuarentena, de manera acorde con su condición y su situación;

f)Se deben adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que quienes estén o hayan estado en cuarentena no sufran ninguna forma de marginación o discriminación ni durante ese período ni después de haber regresado a su comunidad;

g)Se debería facilitar apoyo psicológico apropiado para quienes lo necesiten, tanto durante el período de cuarentena como después de él.

IV.Medidas adoptadas por el mecanismo nacional de prevención

11.Los mecanismos nacionales de prevención deben seguir ejerciendo su mandato de visitas durante la pandemia de la COVID-19; no obstante, en la manera de llevarlas a cabo deben tenerse en cuenta las restricciones legítimas impuestas actualmente al contacto social. No se les puede denegar completamente a los mecanismos nacionales de prevención el acceso a los lugares de detención oficiales, entre los que se incluyen los lugares de cuarentena, si bien están permitidas las restricciones temporales, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

12.Como se establece en su artículo 1, el objetivo del Protocolo Facultativo es establecer un sistema de visitas periódicas, mientras que su propósito, tal como queda plasmado en el preámbulo, es la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, siendo esta una obligación inderogable en virtud del derecho internacional. En el contexto actual, esto sugiere que incumbe a los mecanismos nacionales de prevención concebir métodos orientados a cumplir su mandato preventivo en relación con los lugares de detención que reduzcan al mínimo la necesidad de contacto social pero que, aun así, ofrezcan oportunidades efectivas de intervención preventiva.

13.Entre esas medidas, cabría incluir las siguientes:

a)Examinar con las autoridades nacionales competentes la aplicación y el funcionamiento de las medidas esbozadas en las secciones II y III supra;

b)Intensificar la recopilación y el análisis de datos individuales y colectivos relativos a los lugares de detención;

c)Comunicarse por medios electrónicos con las personas que se encuentran en lugares de detención;

d)Establecer líneas de asistencia telefónica del mecanismo nacional de prevención en los lugares de detención, y facilitar acceso seguro al correo electrónico y a los servicios postales;

e)Llevar un seguimiento de los lugares de detención nuevos y temporales que se creen;

f)Mejorar la difusión de la información relativa a la labor del mecanismo nacional de prevención en los lugares de detención y garantizar que existan canales que permitan una comunicación rápida y confidencial;

g)Procurar ponerse en contacto con terceros (como, por ejemplo, familiares y abogados) que puedan proporcionar información adicional sobre la situación en los lugares de detención;

h)Intensificar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de socorro que trabajan con personas privadas de libertad.

V.Conclusión

14.No se puede predecir con exactitud cuánto durará la pandemia actual, ni cuáles serán sus efectos. Lo que es evidente es que ya está afectando profundamente a todos los miembros de la sociedad y que continuará haciéndolo durante un tiempo considerable. El Subcomité y los mecanismos nacionales de prevención deben ser conscientes del principio de “no causar daño” en el desempeño de su labor. Es probable que eso implique que los mecanismos nacionales de prevención deban adaptar sus métodos de trabajo para hacer frente a la situación causada por la pandemia a fin de proteger a la sociedad, al personal que trabaja en los centros de detención (incluidos los profesionales sanitarios), a los detenidos y a ellos mismos. Debe primar el criterio de eficacia en la prevención de los malos tratos a las personas a las que se les hayan impuesto medidas de detención. Los parámetros de prevención se han ampliado con las medidas extraordinarias que los Estados han tenido que adoptar. Es responsabilidad del Subcomité y de los mecanismos nacionales de prevención ofrecer respuestas imaginativas y creativas a los nuevos desafíos que enfrentan en el ejercicio de sus mandatos relacionados con el Protocolo Facultativo.