Naciones Unidas

CED/C/BIH/Q/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

22 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

11 er período de sesiones

3 a 14 de octubre de 2016

Tema 7 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes en la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Bosnia y Herzegovina en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Respuestas de Bosnia y Herzegovina a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 23 de junio de 2016]

I.Información general

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.El artículo II, párrafo 1, de la Constitución de Bosnia y Herzegovina garantiza el máximo nivel de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales internacionales. El anexo 6 del Acuerdo de Paz de Dayton establece que los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos son aplicables directamente en el ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de Bosnia y Herzegovina dispone que los derechos humanos son prioritarios. En el anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton se hace referencia a las personas cuyo destino se desconoce y se dispone que: “Las Partes facilitarán información a través de los mecanismos de búsqueda del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre todas las personas de las que desconozcan el destino. Además, las Partes cooperarán plenamente con el Comité en sus labores encaminadas a establecer la identidad, el paradero y la suerte de estas personas”.

2.El artículo II, párrafo 2, de la Constitución de Bosnia y Herzegovina establece expresamente que los derechos y libertades contemplados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos serán aplicables directamente en Bosnia y Herzegovina y tendrán prioridad sobre todas las demás leyes.

3.El artículo III, párrafo 3, de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, destaca que: “Los principios generales del derecho internacional serán parte integrante del derecho de Bosnia y Herzegovina y de las Entidades”.

4.En la práctica, el Tribunal de Bosnia y Herzegovina no ha aplicado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

5.El artículo III, párrafo 1, de la Constitución de Bosnia y Herzegovina establece las funciones de las instituciones de Bosnia y Herzegovina, entre ellas la aplicación del derecho penal internacional y del derecho penal entre las Entidades, y las relaciones con la Interpol. Por otro lado, el artículo III, párrafo 3 a), dispone que todas las funciones y atribuciones del gobierno que no estén expresamente asignadas en la Constitución a las instituciones de Bosnia y Herzegovina serán ejercidas por las Entidades. Habida cuenta de que el Estado y las Entidades tienen competencias distintas, la legislación penal de Bosnia y Herzegovina no prevalece sobre las leyes penales de las Entidades ni del Distrito de Brčko. Estas leyes tienen el mismo valor jurídico y su aplicación se limita a una zona concreta (definida en el Código Penal de las Entidades o del Distrito) o a algunos tipos de delitos (tipificados en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina). La armonización de esas leyes se realiza teniendo en cuenta el principio de cooperación y consulta.

6.Las competencias del Tribunal de Bosnia y Herzegovina se reglamentan en el texto revisado del artículo 7 de la Ley del Tribunal de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial núms. 49/09, 74/09 y 97/09), que dispone: “El Tribunal será competente en los delitos contenidos en el Código Penal y demás leyes de Bosnia y Herzegovina. El Tribunal también será competente en los delitos tipificados en las leyes de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brčko cuando esos delitos:

a)Pongan en peligro la soberanía, la integridad territorial, la independencia política, la seguridad nacional o la personalidad internacional de Bosnia y Herzegovina;

b)Puedan tener repercusiones graves o consecuencias negativas para la economía de Bosnia y Herzegovina u otras consecuencias negativas para el país o puedan causar daños económicos graves u otras consecuencias negativas fuera del territorio de la Entidad o del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina”.

7.Los tribunales de las Entidades y del Distrito de Brčko son competentes en los delitos definidos en los códigos penales locales. El Tribunal de Bosnia y Herzegovina es competente en los casos enumerados en el artículo 7 de la Ley del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, que se refiere tanto a los delitos contenidos en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina como a delitos contenidos en los códigos penales de las Entidades y del Distrito de Brčko cuando se cumplen ciertas condiciones establecidas por ley (en la denominada “competencia ampliada”). Los cuatro sistemas judiciales tienen su propia ley de procedimiento penal.

8.En respuesta a esta cuestión, el Ministerio de Justicia de la República Srpska señala que, en el marco de un diálogo estructurado entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina, se está delimitando de manera más clara la competencia penal del Estado y de las Entidades. Se prevé que estas reformas se ultimen a finales de 2016.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

9.En respuesta a esta cuestión, el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina indica que la Constitución de Bosnia y Herzegovina no prevé expresamente la posibilidad de suspender los derechos humanos en situaciones de emergencia. No obstante, como se mencionó, se han introducido disposiciones sobre la aplicación directa del Convenio Europeo de Derechos Humanos y su prevalencia sobre cualquier otra ley, lo que implica el derecho del Estado a derogar las disposiciones sobre ciertos derechos humanos en caso de guerra o de otro peligro público que amenace la nación. Por consiguiente, todas las disposiciones del artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos son aplicables en Bosnia y Herzegovina. Al haber aceptado el Convenio, el principio de derogación se ha instituido como derecho, pero cabe señalar que las medidas en ese sentido no pueden entrañar el incumplimiento de otras obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional. Debido a que el derecho internacional, específicamente la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (art. 1, párr. 2), no permite suspender la prohibición de la desaparición forzada, incluso en circunstancias excepcionales, existe un fundamento para prohibir la derogación definida en el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

10.El Ministerio de Justicia declara que, en mayo de 2015, se introdujo en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina la “desaparición forzada” (art. 190a), que puede ser cometida por un funcionario u otra persona que actúe por orden, a instancias o con el consentimiento explícito o implícito de un funcionario público de una institución de Bosnia y Herzegovina. De la definición de este delito se deduce que toda persona que actúe por orden, a instancias o con el consentimiento o conocimiento de un funcionario público de una institución de Bosnia y Herzegovina podrá ser considerado autor de este delito. Esta definición es conforme a la Convención, pero se refiere únicamente a la responsabilidad de los funcionarios de las instituciones de Bosnia y Herzegovina que cometan el delito o consientan, fomenten o acuerden su comisión por un tercero, por lo que la disposición es aplicable únicamente en el plano estatal y será necesario modificar los códigos penales de las Entidades y del Distrito de Brčko para definir la responsabilidad de los funcionarios por este tipo de delito en las instituciones locales.

11.El delito se castiga con una pena de prisión mínima de ocho años. El tribunal impondrá la pena dentro de los límites previstos por ley para ese delito en concreto, teniendo en cuenta el fin del castigo y todas las circunstancias que definen su magnitud (atenuantes y agravantes) (art. 48, Principios generales del cálculo de las penas). El Tribunal de Bosnia y Herzegovina no tiene jurisprudencia relativa a ese delito; al no tener sentencias firmes en que se expliquen sus características particulares, no puede opinar al respecto. Sería conveniente que la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina diera una opinión legítima sobre la interpretación de esta disposición.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

12.Como se mencionó anteriormente, en mayo de 2015 se modificó el Código Penal para introducir la desaparición forzada como delito cometido fuera de circunstancias de guerra; sin embargo, estas disposiciones tienen una aplicación limitada o únicamente en el plano estatal y será necesario incluir el mismo delito en los códigos penales de las Entidades y del Distrito de Brčko para definir la responsabilidad de los funcionarios de las instituciones locales. Debido a que el Código Penal del Estado define los crímenes de lesa humanidad, se presenta la misma situación en este caso respecto de las Entidades y el Distrito de Brčko.

13.El Tribunal de Bosnia y Herzegovina interpreta la desaparición forzada, contenida en el artículo 172, párrafo 1 i), del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con la definición del párrafo 2 h) del mismo artículo. Al dictar sentencia, el Tribunal debe regirse por la ley y solo podrá aplicar directamente el tratado internacional si no existe una definición ni disposición legal en la materia.

14.Un tribunal ordinario como el Tribunal de Bosnia y Herzegovina no está facultado para pronunciarse sobre la compatibilidad entre lo dispuesto en las leyes y lo dispuesto en la Convención, porque esas cuestiones son competencia del Tribunal Constitucional.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

15.En todas las causas presentadas al Tribunal de Bosnia y Herzegovina en que se emprendieron actuaciones judiciales debido a, entre otras cosas, una forma de desaparición forzada considerada delito con carácter de crimen de lesa humanidad en virtud del artículo 172, párr. 1 i) del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, los acusados rindieron cuentas de sus actos de manera individual. Se adjunta una lista de las sentencias firmes de este tipo de delito y se señala que casi todas las sentencias se pueden consultar en el sitio web del Tribunal de Bosnia y Herzegovina (http://www.sudbih.gov.ba/) y que algunas de ellas se han traducido al inglés.

16.En la República Srpska se aplica el artículo 166 del Código Penal local, en que se dispone que quien encarcele ilegalmente a otra persona, la mantenga recluida o limite de otro modo su libertad de circulación ilegalmente será castigado con una multa o una pena de prisión no superior a un año. Si este delito penal fuese cometido por un funcionario que abusa de su cargo oficial o de su autoridad será castigado con una pena de prisión no superior a tres años. Si la privación ilegal de libertad fue cometida contra un niño o un menor, o duró más de 15 días, o si la forma de ejecución fue brutal o si la persona que fue privada ilegalmente de libertad sufrió un trato tal que provocó un grave daño para su salud, o si se produjeron otras consecuencias graves, el autor será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años. Si la persona que ha sido privada ilegalmente de libertad pierde su vida a consecuencia del delito, el autor será castigado con una pena de prisión de 2 a 12 años. Los artículos 20 a 26 del Código Penal de la República Srpska tipifican la tentativa de delito, la tentativa inidónea, el desistimiento voluntario de la tentativa, los coautores y los cómplices, y la incitación. El artículo 166, párrafo 5, establece que también podrá ser objeto de sanciones la tentativa de los delitos contenidos en los párrafos 1 y 2 de ese artículo.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

17.Según el Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina, en el Registro Central de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina (en adelante “el Registro”) constan actualmente los nombres y apellidos de 35.236 personas desaparecidas. Ya que en la ley no se dispone un plazo límite para denunciar la desaparición de una persona, desde la fundación del Instituto (2008) hasta la fecha se han recibido 397 nuevas denuncias de desaparición.

18.El Registro se creó para reunir la información de 13 bases de datos sobre personas desaparecidas; las 4 principales de ellas se obtuvieron de la Comisión de la Federación para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Oficina del Gobierno de la República Srpska para la Búsqueda de Personas Detenidas y Desaparecidas, la Comisión Internacional sobre Desaparecidos y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

19.Hasta la fecha se han verificado los casos de 20.032 personas desaparecidas. Este número cambia constantemente porque se trata de un proceso continuo. Según los cálculos del Instituto de Personas Desaparecidas, el proceso de verificación podría finalizar a finales de 2017.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

20.Según los datos del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, desde que inició su labor, la Sala I de Crímenes de Guerra de lo Penal y de Apelación ha sustanciado un total de 13 causas contra 15 personas acusadas de, entre otras cosas, desaparición forzada con carácter de crimen de lesa humanidad. En total, hubo 12 sentencias absolutorias y en 3 causas no se ha dictado la pena por todos los cargos del auto de acusación, sino solamente por uno en particular, porque se absolvió a la persona de algunos cargos de la acusación o se desistió de algunos cargos en la sentencia (véanse las causas de los numerales 4 y 8 del cuadro del apéndice). Las personas declaradas culpables del delito descrito en el artículo 172, párrafo 1 i), del Código Penal de Bosnia y Herzegovina fueron condenadas a una pena de prisión de corta o larga duración, de 7 a 22 años. La lista de causas adjunta contiene información sobre las penas impuestas a cada uno de los reclusos. Para imponer la pena, el Tribunal tuvo en cuenta las siguientes circunstancias agravantes: la persistencia y perseverancia en la ejecución del delito, la falta de colaboración para encontrar los restos de la persona desaparecida, la muestra de crueldad particular, la insensibilidad y la premeditación en la ejecución del delito, el número de delitos, el número de víctimas, el grado de riesgo y la autoría directa del delito.

21.Entre las circunstancias atenuantes se encuentran: el hecho de que el acusado no tuviera antecedentes penales, sus circunstancias familiares (casado, con hijos), sus problemas de salud, su corta edad en el momento de la comisión del delito, su edad avanzada, su capacidad limitada para entender la importancia de tal acto y sus consecuencias en el momento de la comisión del delito, la conclusión de un acuerdo con el fiscal (en que el acusado hubiera mostrado arrepentimiento y expresado su voluntad de aceptar la responsabilidad por sus actos), el hecho de que no hubiera sido el autor directo del delito, el hecho de que el acusado hubiera accedido a cooperar con la fiscalía en un acuerdo sobre la negociación de los cargos y la condena, la conducta adecuada del acusado ante el Tribunal, el hecho de que se hubiera presentado por sus propios medios ante las autoridades de la Fiscalía tras saber de su orden de detención y el hecho de que hubiera ayudado a personas de otras nacionalidades durante la guerra. En las sentencias figuran explicaciones detalladas sobre la evaluación de las circunstancias agravantes y atenuantes; las sentencias pueden consultarse en el sitio web del Tribunal de Bosnia y Herzegovina. Como se explicó anteriormente, la Sala I de Crímenes de Guerra de lo Penal y de Apelación ha sustanciado un total de 13 causas contra 15 personas que estaban acusadas, entre otros cargos, de desaparición forzada con carácter de crimen de lesa humanidad. Se adjunta la lista de las personas acusadas y las penas impuestas. Actualmente hay 13 causas en trámite ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina, relativos a 29 personas acusadas por el delito tipificado en el artículo 172, párrafo 1 i), del Código Penal de Bosnia y Herzegovina.

22.El Tribunal de Bosnia y Herzegovina no remite a los tribunales de las Entidades ni a los tribunales del Distrito de Brčko los casos en que las actuaciones se emprenden por delitos con carácter de crimen de lesa humanidad, porque esos tribunales no aplican el Código Penal de Bosnia y Herzegovina, en que están tipificado esos delitos. Por esa razón, el Tribunal de Bosnia y Herzegovina solo remite los casos en que las actuaciones son producto de delitos con carácter de crimen de guerra contenidos en el Código Penal de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, que aplican estos tribunales, y no remite los casos en que se emprenden actuaciones por delitos con carácter de crimen de lesa humanidad, porque están tipificados únicamente en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina.

23.A raíz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Maktouf y Damjanović c. Bosnia y Herzegovina, el Tribunal de Bosnia y Herzegovina reabrió el proceso en 23 causas contra 31 personas. Todas las causas se reabrieron ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina y las actuaciones se llevaron a cabo en aplicación del Código Penal de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, que es más indulgente. En los nuevos juicios se impusieron penas más leves en comparación con las penas que se habían impuesto originalmente.

24.En cuanto a la cuestión de qué código penal debe aplicarse en cada caso en particular en función de la gravedad del delito, el Tribunal afirma que no solo depende de la gravedad del delito, sino también de todos los hechos pertinentes que deben tenerse en cuenta. El delito de desaparición forzada no está tipificado en el Código Penal de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, sino solamente en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina como uno de los delitos con carácter de crimen de lesa humanidad. En consecuencia, las causas se juzgan en aplicación del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, que contiene una escala de penas adecuada, porque prevé la imposición de penas de prisión, de 10 a 20 años, o de penas de prisión de larga duración, de 21 a 45 años.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

25.En respuesta a esta cuestión, el Ministerio de Justicia señala que el artículo 118, párrafo 2, del Código Penal de Bosnia y Herzegovina no se ha modificado. La Asamblea Parlamentaria aún no ha examinado la posibilidad de conceder la amnistía prevista en esas disposiciones ni las circunstancias en que debe tenerse en cuenta la gravedad de los delitos para descartar la amnistía. En la práctica, en los casos en que se aprobaron leyes en las Entidades sobre la amnistía, se exceptuaron los delitos graves tipificados en el derecho internacional. Aun así, está previsto modificar estas disposiciones en el futuro.

26.En su jurisdicción, el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina ha preparado la Ley por la que se Modifica la Ley de Indulto de Bosnia y Herzegovina, que dispone la modificación del artículo 1 y 3 de esa Ley, en relación con la posibilidad limitada de conceder indulto en los delitos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad tras haber cumplido tres quintas partes de la pena. Esta modificación aún debe ser examinada por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina.

27.Tras negociar las condiciones de admisión de la culpa en cinco casos de crímenes de lesa humanidad tipificados en el artículo 172 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina concluyó acuerdos de negociación de los cargos y la condena, pero en todos ellos se consideró necesario estudiar otras pruebas. En todos los casos, los sospechosos se vieron obligados a declarar contra otras personas implicadas en otras causas. Se concedió a algunos testigos inmunidad plena o limitada en las actuaciones a cambio de que dieran un testimonio completo y veraz en los procedimientos contra otras personas.

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

28.El Ministerio de Justicia afirma, en relación con la prescripción del delito de “desaparición forzada” del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, que se modificó el artículo 15, párrafo 1, del Código que dispone que “la prescripción de un delito de carácter permanente comienza a computarse en el momento en que cesa la situación ilícita”; de conformidad con la recomendación del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

29.El concepto de carácter permanente de un delito no se aborda específicamente en los códigos penales de Bosnia y Herzegovina, pero sí en las teorías de derecho penal en que se explica que la determinación del período de comisión de un delito de carácter permanente se rige por el momento en que cesa la situación ilícita, porque, para poder mantener dicha situación, se debe llevar a cabo el acto durante todo ese lapso.

30.Teniendo en cuenta lo anterior, en respuesta a la cuestión 10 i), es posible aplicar el artículo 190a en los casos de desaparición forzada que ocurrieron en el pasado si aún se desconoce la suerte y el paradero de las víctimas. En relación con la cuestión 10 ii), remítase al artículo 15, párrafo 1, del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, en su forma modificada, según el cual el período de prescripción de este tipo de delito comienza en el momento en que cesa la situación ilícita.

31.El artículo 377 de la Ley de Obligaciones dispone que, cuando los daños son producto de un delito y se prevé un plazo de prescripción más largo para el enjuiciamiento de ese delito, la solicitud de indemnización por daños y perjuicios dirigida a la persona en cuestión se extinguirá al final del plazo establecido para el enjuiciamiento de ese delito. La interrupción del enjuiciamiento del delito también implica la suspensión de la prescripción de la solicitud de indemnización por daños y perjuicios. Según el artículo 19 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, los procesos penales y la ejecución de sentencias no están sujetos a ningún régimen de prescripción cuando se trate de delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, o de otros delitos penales que, según el derecho internacional, no están sujetos a prescripción.

32.Debido a que el Tribunal de Bosnia y Herzegovina no tiene jurisprudencia en relación con este delito, no puede dar su opinión al respecto. Además, se trata de una cuestión de hecho que se establece en un examen individual de los casos. Sin jurisprudencia, no se puede emitir una opinión general sobre esta compleja cuestión.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

33.El Ministerio de Justicia señala que el artículo 37 de la Ley de Asistencia Recíproca en Asuntos Penales dispone: “La persona cuya extradición sea solicitada será privada de libertad por las autoridades policiales competentes de Bosnia y Herzegovina, basándose para ello en la orden internacional de detención, en la que se especificará la petición del Estado solicitante de la extradición de que se detenga a la persona, la cual será llevada ante un juez para que instruya el sumario que se someterá al Tribunal de Bosnia y Herzegovina con el fin de que este se pronuncie sobre la petición del Estado que haya solicitado la extradición y ordene la detención provisional si hay peligro de que el extranjero cuya extradición se solicite se escape o se esconda”.

34.El artículo 38 de la misma ley dispone: “Una vez que la persona privada de libertad cuya extradición se solicite sea presentada ante el juez instructor basándose en la orden internacional de detención emitida a petición del Estado demandante o basándose en una solicitud de un Estado extranjero, y una vez establecida su identidad, será informada sin demora de los motivos por los que se ha solicitado su extradición, y cuáles son las pruebas que fundamentan esa solicitud, y se le pedirá que exponga sus argumentos de defensa. El juez instructor informará a la persona a la que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo de que tiene derecho a contratar un abogado defensor de su elección, quien podrá estar presente durante su audiencia y, en caso de que no lo haga, de que el tribunal le nombrará un abogado defensor de oficio en caso de que se trate de un delito tipificado penalmente respecto del cual la legislación penal de Bosnia y Herzegovina establezca la obligación de que haya un abogado defensor. Se levantará acta de la audiencia y de la defensa. Corresponde al juez instructor ordenar la detención provisional, que podrá durar 18 días. La orden (rješenje) de detención será transmitida a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina y al Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina con objeto de que este pida al Estado que ha emitido la orden de detención que haga una solicitud de extradición. El plazo previsto en el anterior párrafo 4 podrá ser prorrogado, pero no podrá abarcar más de 40 días. Si el Estado demandante no presenta una solicitud de extradición y la documentación en que se base dentro del plazo, el Tribunal de Bosnia y Herzegovina pronunciará la decisión de dar por terminada la detención de la persona cuya extradición no se ha solicitado, que será transmitida al Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina. La liberación de la persona se hará sin perjuicio de que se produzca una nueva detención y extradición si la solicitud de extradición se recibe después de que haya expirado el plazo previsto en los anteriores párrafos 4 y 5. Si una persona buscada está detenida por otros motivos, el plazo previsto en el anterior párrafo 5 empezará a computarse en la fecha en que se dictó la decisión de detención a resultas de la solicitud de detención provisional. Si una persona buscada es liberada debido al incumplimiento del plazo previsto en el anterior párrafo 5, no podrá ordenarse la detención a la espera de la extradición, detención que únicamente podrá ordenarse a causa de los motivos alegados en la solicitud de extradición”.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

35.Según los datos de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina con respecto a la situación que el Grupo de Trabajo observó en el país en 2010, no se nombraron más patólogos forenses para los procedimientos de exhumación e identificación.

36.Los recursos financieros y humanos con que cuenta el Instituto de Personas Desaparecidas son insuficientes. El Instituto tiene una escasez constante de fondos, como demuestra, entre otras cosas, la reducción a la mitad del presupuesto desde el momento de su creación, a saber, en su primer año de existencia (2008), el Instituto contaba con un presupuesto de 6.455.467 marcos bosnios y en 2016 de 3.342.000 marcos bosnios.

37.Entre las consecuencias de la reducción constante del presupuesto del Instituto se encuentran el desgaste de las computadoras y de otros equipos para el trabajo sobre el terreno, la protección insuficiente de los investigadores sobre el terreno, el deterioro del parque automotor (el promedio de antigüedad de los vehículos es de 15 años) y el número insuficiente de profesionales que componen el personal.

38.Los organismos de Bosnia y Herzegovina no han hecho nada por aplicar las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de junio de 2010 relacionadas con el personal, el material, la solidez financiera y la independencia del Instituto, ni por la adquisición de toda la tecnología moderna necesaria para la detección de fosas comunes o individuales.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

39.El Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina ha dictado varias decisiones sobre las denuncias presentadas por las familias de las personas desaparecidas durante la guerra en el país.

40.A continuación figura la lista de las decisiones dictadas por el Tribunal Constitucional (relativas a personas desaparecidas):

AP-228/04 de 13 de julio de 2005;

AP-129/04 de 27 de mayo de 2005;

AP-1226/05 de 23 de febrero de 2006;

AP-36/06 de 16 de julio de 2007;

AP-159/06 de 26 de julio de 2007;

AP-171/06 de 13 de septiembre de 2007;

AP-1143/06 de 13 de septiembre de 2007;

AP-384/06 de 10 de enero de 2008;

AP-95/07 de 13 de mayo de 2008;

AP-2980/06 de 13 de mayo de 2008;

AP-3783/09 de 20 de diciembre de 2012;

AP-2101/11 de 10 de marzo de 2013.

41.En cuanto a las decisiones AP-228/04 y AP-129/04, el 27 mayo de 2006 el Tribunal Constitucional llegó a la conclusión de que el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, la Federación de Bosnia y Herzegovina y los Gobiernos de la República Srpska y el Distrito de Brčko no habían ejecutado las órdenes contenidas en esas decisiones. En relación con la decisión AP-1226/05, el 18 de noviembre de 2006, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que indicaba que el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno del Distrito de Brčko no habían ejecutado las órdenes contenidas en esa decisión, y que el Gobierno de la República Srpska no las había ejecutado plenamente.

42.Tras esas órdenes, en sus documentos de Información sobre el Cumplimento de las Decisiones (aprobados el 12 de febrero y el 21 de octubre de 2014) el Tribunal Constitucional señaló que algunas decisiones (AP-2980/06, AP-3783/09 y AP-2101/11) se habían cumplido o que se estaban adoptando ciertas medidas en ese sentido. En el documento de información aprobado el 31 de enero de 2009, se estableció que también era el caso de otras decisiones (BS-36/06, AP-159/06, AP-171/06, AP-1143/06, AP-384/06 y AP-95/07).

43.Según datos de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, la Fiscalía del Cantón de Sarajevo lleva a cabo una investigación relativa al “grupo argelino a raíz del recurso interpuesto contra varios funcionarios públicos que presuntamente por orden de los Estados Unidos detuvieron a seis ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, que trasladaron por la fuerza y sin previo juicio a centros de detención. Estas personas permanecieron recluidas por un largo período, sin acceso al Comité Internacional de la Cruz Roja, sin que se notificara a sus familias o se les informara sobre sus derechos o condición jurídica y sin que se realizara ningún control de sus condiciones de reclusión en 2001, todos ellos elementos constitutivos del delito de desaparición forzada.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

44.Según la información del Tribunal de Bosnia y Herzegovina, este Tribunal cuenta con una Dependencia de Apoyo al Testigo que presta el apoyo psicológico y profesional necesario. La Dependencia tiene por objeto apoyar a los testigos o a las personas que figuran como testigos en actuaciones penales, sean familiares de la víctima o no.

45.En respuesta a las cuestiones de este párrafo, a saber, si la Ley del Programa de Protección de Testigos de 2014 también se aplica a los testigos que declaran ante los tribunales del distrito y de las Entidades, si existen casos de intimidación y amenazas contra víctimas y testigos, si alguno de esos casos está relacionado con las investigaciones o los enjuiciamientos por desapariciones forzadas y si los familiares de las víctimas reciben un apoyo psicológico adecuado antes, durante y después del proceso, la Agencia Estatal de Investigación y Protección afirma que la Ley del Programa de Protección de Testigos de 2014 se aplica únicamente a los testigos que declaran ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina.

46.Además, en el último período hubo casos relacionados con la investigación o el enjuiciamiento de desapariciones forzadas en que se produjeron intimidaciones o amenazas a las víctimas o los testigos, que se denunciaron a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina. También se señala que dentro de la Agencia funciona una organización aparte denominada “Departamento de Apoyo al Testigo”, pero no cuenta con suficientes recursos humanos para prestar apoyo psicológico a las víctimas y los testigos que temen ser objeto de violencia, volver a ser víctimas o ser intimidados a raíz de la puesta en libertad anticipada de personas declaradas culpables.

47.Asimismo, el artículo 6 de la Ley de Protección de Testigos Amenazados y Vulnerables dispone que, durante la investigación, el Fiscal o, tras la emisión del auto de acusación, el Tribunal, deberá velar por que se informe al organismo encargado de las cuestiones de atención social de la presencia de testigos vulnerables en el procedimiento y deberá hacer lo necesario para que este organismo preste asistencia y apoyo psicológico a los testigos, por ejemplo mediante la presencia de profesionales idóneos en el examen o en las vistas.

48.En su respuesta, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina señala que, a pesar de que existen mecanismos de protección de los testigos, no hay salvaguardias en las acusaciones penales contra el acoso ni la intimidación, ni tampoco sanciones, cuando estos actos se cometen contra los familiares de las personas desaparecidas, sus representantes u otras personas que hayan participado en la investigación de la desaparición forzada. No se han adoptado medidas para velar por que los familiares de las víctimas de desaparición forzada reciban un apoyo psicológico adecuado antes, durante y después del proceso.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

49.El Ministerio de Justicia indica que la respuesta a la primera parte de la cuestión se encuentra en el párrafo 65 del informe de Bosnia y Herzegovina. La suspensión del servicio se prevé en la Ley de Funcionarios Civiles de las Instituciones de Bosnia y Herzegovina y en la Ley de Trabajo de Bosnia y Herzegovina.

50.Según datos de la Agencia Estatal de Investigación y Protección relativos a la cuestión planteada en este párrafo, a saber, si la legislación nacional prevé la suspensión del servicio, durante la investigación, de los funcionarios públicos sospechosos de haber cometido una desaparición forzada o de estar implicados en su comisión, el artículo 58 de la Ley de Funcionarios Civiles de las Instituciones de Bosnia y Herzegovina prescribe los procedimientos de suspensión preventiva, que incluyen la adopción de las medidas necesarias contra los funcionarios públicos en esos casos. Además, el artículo 112 de la Ley sobre los Funcionarios de Policía de Bosnia y Herzegovina establece que un agente de policía puede ser suspendido temporalmente de las funciones y labores que realiza o del órgano de policía en caso de que se incoe un proceso penal o disciplinario en su contra si, teniendo en cuenta el carácter del delito o el carácter del incumplimiento grave de una función oficial y las circunstancias en que se cometió el delito o el incumplimiento, hay motivos para creer que, de no suspenderlo, se perjudicarían los intereses del servicio o de los procedimientos internos.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

51.El Ministerio de Justicia señala que el artículo 12 de la Ley de Asistencia Recíproca en Asuntos Penales dispone que las autoridades judiciales nacionales prestarán asistencia en cuanto a la solicitud de auxilio judicial a la autoridad judicial de un Estado que no haya firmado un tratado en la materia con Bosnia y Herzegovina, solo si cabe esperar, sobre la base de las garantías ofrecidas por el Estado solicitante, que actuará como se lo solicite la autoridad judicial nacional.

52.El artículo 9 de la misma Ley establece que la autoridad judicial nacional competente puede rechazar una solicitud de auxilio judicial de otro país: 1) a) si la ejecución de la solicitud fuera contraria al ordenamiento jurídico de Bosnia y Herzegovina o atentaría contra su soberanía o seguridad; b) si la solicitud se refiere a un delito considerado político o relacionado con un delito político; c) si la solicitud se refiere a un delito militar; 2) los crímenes de lesa humanidad u otros actos contrarios a valores consagrados en el derecho internacional, las tentativas de comisión de esos delitos o la complicidad en la comisión de esos delitos no pueden servir de fundamento para rechazar la solicitud de auxilio judicial según lo dispuesto en el párrafo 1 b) de este artículo; 3) no se rechazará una solicitud de auxilio judicial de otro país únicamente porque se trate de un delito considerado de carácter fiscal de conformidad con la legislación nacional.

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

53.a)El Servicio de Extranjería se encarga de desempeñar las tareas administrativas relacionadas con la circulación y la estancia de los extranjeros en Bosnia y Herzegovina e imponer medidas de expulsión, y el Ministerio de Justicia se encarga de la ejecución de la entrega o extradición de los extranjeros.

b)La Ley de Circulación y Residencia de Extranjeros y Asilo establece claramente los motivos para imponer la medida de expulsión de Bosnia y Herzegovina.

c)Ante toda decisión represiva del Servicio, se cuenta con la protección en tres instancias o con la posibilidad de interponer quejas al Ministerio de Seguridad y denuncias ante el Tribunal de Bosnia y Herzegovina.

d)En todos los casos en que se cumplen las condiciones para prohibir una devolución, incluso en los de las personas que pueden estar involucradas en actos de terrorismo o en actos que pongan en peligro la seguridad nacional de Bosnia y Herzegovina, la Ley dispone el procedimiento y la posibilidad de que el extranjero permanezca en Bosnia y Herzegovina hasta el momento en que se cumplan las condiciones para la devolución a su país de origen.

54.La nueva Ley establece el período de estadía máximo o período de supervisión en el Centro de Inmigración. Ese período es de 90 días y puede prorrogarse una vez por la misma duración. En los casos en que el extranjero no coopera o en que no es posible cumplir las condiciones para su expulsión (no se conoce su identidad, no es posible obtener documentos de viaje, entre otros motivos), el extranjero puede estar sujeto a supervisión hasta 18 meses, tras los cuales deberá ser puesto en libertad.

55.Durante el período de supervisión, el extranjero tiene derecho a la asistencia letrada gratuita y es posible, dentro del plazo establecido por ley, interponer una queja o denuncia contra la decisión por la que fue sujeto a supervisión. Estos derechos pueden ser ejercidos por todos los beneficiarios del Centro de Inmigración, con independencia de que sean personas que supongan una amenaza para la seguridad nacional o de que sean migrantes económicos.

56.En cuanto a las condiciones de alojamiento, los derechos y los deberes de los beneficiarios del Centro de Inmigración, cabe destacar que se cumplen las más estrictas normas en la materia. Más concretamente, además de tener asistencia jurídica gratuita, todos los beneficiarios cuentan con alojamiento adecuado y protección social y en materia de salud, y tienen derecho a recibir visitas (privadas y oficiales), practicar su religión y a que se respeten plenamente sus derechos y libertades y la protección de su integridad personal.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

57.En cuanto a la cuestión de si existe alguna disposición legal que prohíba específicamente la detención secreta, la Agencia Estatal de Investigación y Protección señala que los artículos 131 a 147 del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina disponen los procedimientos relativos a la detención, incluidos los relacionados con la comunicación y el contacto oportunos con un abogado o letrado, la familia y un médico, y los relacionados con la aplicación de medidas para que la autoridad competente supervise la ejecución de la detención.

58.En su artículo 2, el Código prohíbe restringir la libertad y otros derechos, salvo en las condiciones establecidas por ley. Por ende, no se permite la detención de una persona cuando no se sigue el procedimiento reglamentario.

59.En respuesta a esta cuestión, el Ministerio de Justicia de la República Srpska señala que el artículo 13 del Código de Procedimiento Penal de la República Srpska establece que el autor que es mentalmente capaz y ha cometido un delito de manera intencionada o por negligencia debe rendir cuentas y que tendrá responsabilidad penal si ha cometido un delito por negligencia solamente en los casos establecidos por ley.

60.La detención preventiva durará el período más corto posible. El artículo 53 del Código de Procedimiento Penal establece que el sospechoso o el acusado debe contar con un abogado defensor en el primer interrogatorio si es mudo o sordo o si es sospechoso de un delito por el que se puede dictar una pena de prisión de larga duración. El detenido tiene el derecho a recurrir la decisión de privación de libertad. La Ley de Ejecución de Sentencias Penales de la República Srpska prohíbe el ingreso de toda persona a prisión sin una decisión judicial sobre la detención. La misma Ley prevé la posibilidad de que el Ombudsman tenga acceso a las cárceles en la República Srpska. La Ley relativa al Ombudsman para los Derechos Humanos en Bosnia y Herzegovina faculta a este a realizar una visita de control sin previo aviso en cualquier cárcel de Bosnia y Herzegovina. Estas visitas tienen la misma frecuencia que las del Comité Internacional para la Prevención de la Tortura (CPT).

61.El Ministerio de Justicia indica que el artículo 37 de la Ley de Asistencia Recíproca en Asuntos Penales dispone: “La persona cuya extradición sea solicitada será privada de libertad por las autoridades policiales competentes de Bosnia y Herzegovina, basándose para ello en la orden internacional de detención, en la que se especificará la petición del Estado solicitante de la extradición de que se detenga a la persona, la cual será llevada ante un juez para que instruya el sumario que se someterá al Tribunal de Bosnia y Herzegovina con el fin de que este se pronuncie sobre la petición del Estado que haya solicitado la extradición y ordene la detención provisional si hay peligro de que el extranjero cuya extradición se solicite se escape o se esconda”.

62.El artículo 38 de la misma Ley dispone: “Una vez que la persona privada de libertad cuya extradición se solicite sea presentada ante el juez instructor basándose en la orden internacional de detención emitida a petición del Estado demandante o basándose en una solicitud de un Estado extranjero, y una vez establecida su identidad, será informada sin demora de los motivos por los que se ha solicitado su extradición, y cuáles son las pruebas que fundamentan esa solicitud, y se le pedirá que exponga sus argumentos de defensa. El juez instructor informará a la persona a la que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo de que tiene derecho a contratar un abogado defensor de su elección, quien podrá estar presente durante su audiencia y, en caso de que no lo haga, de que el tribunal le nombrará un abogado defensor de oficio en caso de que se trate de un delito tipificado penalmente respecto del cual la legislación penal de Bosnia y Herzegovina establezca la obligación de que haya un abogado defensor. Se levantará acta de la audiencia y de la defensa. Corresponde al juez instructor ordenar la detención provisional, que podrá durar 18 días. La orden (rješenje) de detención será transmitida a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina y al Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina con objeto de que este pida al Estado que ha emitido la orden de detención que haga una solicitud de extradición. El plazo previsto en el anterior párrafo 4 podrá ser prorrogado, pero no podrá abarcar más de 40 días. Si el Estado demandante no presenta una solicitud de extradición y la documentación en que se base dentro del plazo, el Tribunal de Bosnia y Herzegovina pronunciará la decisión de dar por terminada la detención de la persona cuya extradición no se ha solicitado, que será transmitida al Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina. La liberación de la persona se hará sin perjuicio de que se produzca una nueva detención y extradición si la solicitud de extradición se recibe después de que haya expirado el plazo previsto en los anteriores párrafos 4 y 5. Si una persona buscada está detenida por otros motivos, el plazo previsto en el anterior párrafo 5 empezará a computarse en la fecha en que se dictó la decisión de detención a resultas de la solicitud de detención provisional. Si una persona buscada es liberada debido al incumplimiento del plazo previsto en el anterior párrafo 5, no podrá ordenarse la detención a la espera de la extradición, detención que únicamente podrá ordenarse a causa de los motivos alegados en la solicitud de extradición”.

63.En el artículo 13 del Código de Procedimiento Penal de la República Srpska se establece que un sospechoso o acusado tendrá derecho a ser presentado ante un juez independiente e imparcial en el más breve plazo razonablemente posible y ser sometido a juicio sin demora. El juez realizará también las actuaciones procesales sin demora y evitando que se infrinjan los derechos de cualquiera de los participantes en el procedimiento penal. La duración de la detención será lo más breve que sea necesario.

64.El artículo 53 del Código de Procedimiento Penal establece que el sospechoso o el acusado debe contar con un abogado defensor en el primer interrogatorio si es mudo o sordo o si es sospechoso de un delito por el que se puede dictar una pena de prisión de larga duración. El detenido tiene el derecho a recurrir la decisión de privación de libertad. La Ley de Ejecución de Sentencias Penales de la República Srpska prohíbe el ingreso de toda persona a prisión sin una decisión judicial sobre la detención. La misma ley prevé la posibilidad de que el Ombudsman tenga acceso a las cárceles en la República Srpska. La Ley relativa al Ombudsman para los Derechos Humanos en Bosnia y Herzegovina faculta a este a realizar una visita de control sin previo aviso en cualquier cárcel de Bosnia y Herzegovina. Estas visitas tienen la misma frecuencia que las del Comité Internacional para la Prevención de la Tortura (CPT).

65.Los Códigos de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina, de las Entidades y del Distrito de Brčko contienen disposiciones sobre la privación de libertad o reclusión, sus condiciones, motivos básicos, duración y cese, que se ajustan plenamente a lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio Europeo Derechos Humanos

66.De conformidad con la Ley relativa al Ombudsman para los Derechos Humanos en Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núms. 19/02, 35/04, 32/06 y 38/06), los Ombudsman de Bosnia y Herzegovina investigan todas las quejas relativas al mal funcionamiento de los organismos o a vulneraciones de derechos humanos y libertades cometidos en ellos. El artículo 20 de esa Ley dispone que la correspondencia dirigida a un Ombudsman o a la Institución proveniente de lugares en que las personas son objeto de privación de libertad, prisión o detención preventiva, no puede tener ningún tipo de censura, ni debe ser abierta por un tercero. No habrá supervisión ni injerencia en las conversaciones entre el autor de la queja y el Ombudsman o una persona delegada por el Ombudsman.

67.Los Estados Partes se comprometen a proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención.

68.En octubre de 2008, Bosnia y Herzegovina ratificó el Protocolo Facultativo de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2002 que dispone que todos los Estados Partes deben establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura, que visite de manera periódica las instituciones en que se recluye a las personas privadas de libertad y que adopte medidas preventivas para mejorar el trato y las condiciones en las instituciones donde se encuentran estas personas (cárceles, comisarías de policía, hospitales psiquiátricos, pabellones psiquiátricos en los hospitales ordinarios, clínicas, centros de atención social y centros de asilo para los refugiados).

69.Desafortunadamente, aún no se ha creado el mecanismo nacional de prevención y el proyecto de ley sobre el mecanismo, propuesto en noviembre de 2015 por el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia Herzegovina, no ha recibido una opinión positiva del Ministerio de Finanzas y Hacienda de Bosnia y Herzegovina. Aun así, la intención del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia Herzegovina es que se solucione la cuestión y se incorpore en el nuevo proyecto de ley sobre el Ombudsman para los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina. En ese proyecto, se establece que la función de mecanismo nacional de prevención corresponde a los Ombudsman para los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina. Actualmente, el proyecto de ley sigue el proceso parlamentario.

70.Como se menciona en las recomendaciones del Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, la independencia financiera es una de las condiciones necesarias para que el Ombudsman de Bosnia y Herzegovina realice su labor de manera eficaz e independiente dentro de sus competencias, como institución independiente establecida para promover la buena gobernanza, el estado de derecho y la independencia.

71.La independencia financiera y el fomento de la capacidad de la Institución del Ombudsman son requisitos para que conserve la categoría “A” ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (CIC). La renovación de la acreditación de la Institución del Ombudsman para los Derechos Humanos está prevista para noviembre de 2016.

72.Desde 2010, han disminuido los recursos financieros destinados al funcionamiento de la Institución del Ombudsman, lo que ha repercutido en su planificación y en su labor y también ha obstaculizado su funcionamiento normal en todos los aspectos. En particular, durante el proceso de planificación del presupuesto de 2014 para el Ombudsman de Bosnia y Herzegovina, la Institución solicitó fondos para la creación del mecanismo nacional de prevención por un monto de 378.458 marcos bosnios. Lamentablemente, las solicitudes de fondos presupuestarios adicionales casi nunca se tienen en cuenta, pese a la existencia de fundamentos jurídicos y razones legítimas, como la Ley de Prohibición de la Discriminación de Bosnia y Herzegovina, el mandato específico del Ombudsman para los Derechos Humanos de conformidad con esa ley, y las actividades especiales en ese ámbito con el Gobierno, los ministerios y otras instancias y en la esfera del acceso a la información.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

73.En respuesta a esta cuestión, el Ministerio de Justicia señala que el artículo 61 de la Ley de Ejecución de Sentencias Penales, Privación de Libertad y Otras Medidas establece la obligación de inscribir a los detenidos o reclusos en el registro correspondiente. El artículo 16 del Reglamento sobre las Normas Internas de los Centros de Detención para la Ejecución de Sentencias Penales y Otras Medidas dispone la obligación de mantener registros de los detenidos o los reclusos en orden alfabético. La inclusión del detenido o recluso en el registro debe ser cronológica y debe realizarse inmediatamente después de la llegada del detenido o recluso a la institución.

74.La misma disposición del Reglamento prescribe qué datos del recluso se deben inscribir, la manera de mantener los registros y la lógica que debe seguirse. En el registro alfabético, los reclusos son inscritos cronológicamente con la inicial de su apellido. El Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina no ha recibido quejas contra sus funcionarios en relación con el registro de las personas privadas de libertad. En cuanto a la cuestión relacionada con las medidas adoptadas para garantizar que todos los registros de las personas privadas de libertad se completen y actualicen de forma adecuada, la Agencia Estatal de Investigación y Protección señala que, la Ley sobre los Funcionarios de Policía, dispone que las funciones de procesamiento de datos personales y el mantenimiento de los registros corresponden a la policía. En cumplimiento de sus competencias como órgano de policía y del artículo 34 de la Ley sobre los Funcionarios de Policía de Bosnia y Herzegovina, la Agencia lleva los registros de las personas privadas de libertad por cualquier motivo. El Departamento de Control Interno supervisa el mantenimiento y la actualización lícitos de los datos, pero, según lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales, también puede realizar una inspección un funcionario competente del Departamento de Planificación, Análisis, Cooperación e Información o una persona autorizada de la Agencia para la Protección de Datos Personales.

75.La Agencia no ha sido objeto de quejas, procedimientos ni sanciones en relación con omisiones de sus agentes de policía en el proceso de inscripción de la detención.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

76.Antes de iniciar su labor o de entrar en contacto directo con los beneficiarios, los agentes de seguridad del Centro de Inmigración tienen la obligación de seguir una formación general y especializada sobre la manera de ocuparse de los migrantes irregulares que son objeto de supervisión en esa institución. Gracias a esta medida, la estancia de los extranjeros en el Centro es adecuada y se ha fomentado la cooperación de los extranjeros con los agentes en el proceso anterior a la ejecución de la expulsión de los migrantes ilegales (detección y verificación de la identidad y la ciudadanía, cooperación durante el proceso de devolución, entre otras cosas). Esta formación ha sido impartida por especialistas en este ámbito específico procedentes de los Países Bajos siguiendo las más estrictas normas internacionales en la materia. En 2016, el Centro de Formación de Jueces y Fiscales de la Federación de Bosnia y Herzegovina organizó varios seminarios en la esfera del derecho penal y de familia respecto de los aspectos civiles del secuestro de niños. Al abordar ciertas cuestiones, como el secuestro de niños, la reclusión y otras formas de privación de libertad, se trataron algunas disposiciones de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

77.Esta institución no impartió ninguna formación judicial específica sobre la cuestión de la Convención ni su aplicación. Sin embargo, en el proyecto de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Fortalecer el régimen jurídico para luchar contra el terrorismo y los terroristas extranjeros”, se está preparando material didáctico y actividades de capacitación en que se incluirá una cantidad más importante de temas consagrados a la aplicación de la Convención. Las actividades de formación mencionadas comenzarán a inicios de 2017 mediante un programa de formación profesional de jueces y fiscales.

78.El Centro de Formación de Jueces y Fiscales de la República Srpska no ha organizado ninguna formación relacionada con la cuestión núm. 20 de las cuestiones adicionales del Comité.

V.Medidas de reparación y de protección de niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

79.El Ministerio de Justicia afirma que, con arreglo al artículo 20, párrafo h) del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina, se entiende por “parte agraviada” la persona cuyos derechos personales o materiales se han visto amenazados o vulnerados por un delito penal. Esa definición puede aplicarse a la víctima de desaparición forzada, como persona desaparecida, y a cualquier otra persona que sufra daños como consecuencia directa de la desaparición forzada. Esa definición puede aplicarse a la víctima de desaparición forzada, como persona desaparecida, o a cualquier otra persona que resulte directamente perjudicada como consecuencia directa de la desaparición forzada.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

80.Por conducto de sus oficinas regionales y sobre el terreno, el Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina ha estado en contacto constante con las familias de las personas desaparecidas. Las familias de las víctimas son informadas de manera periódica y oportuna de las identificaciones, las exhumaciones, los procesos de búsqueda de restos mortales y demás actividades que competen al Instituto.

81.En respuesta a esta cuestión, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina indica que los representantes de las familias de las víctimas están en contacto directo y constante con las personas encargadas de la investigación y que se les informa de todo, incluidos los procedimientos relativos a la exhumación e identificación de los restos mortales.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

82.El artículo 15 de la Ley de Personas Desaparecidas prevé la creación del Fondo de Apoyo a Familiares de Personas Desaparecidas (en adelante: el Fondo), que se ha establecido en parte mediante la Decisión sobre la Creación del Fondo Apoyo a Familiares de Personas Desaparecidas en Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina núm. 96/06). La sede, la financiación, la gestión y otras cuestiones relacionadas con el Fondo se determinarán con la firma de un acuerdo entre el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, los Gobiernos de las Entidades y el Gobierno del Distrito de Brčko. Aún no se ha concretado ni firmado este acuerdo. El motivo de discordia está relacionado con la cuestión de la financiación y la sede del Fondo, y con la indemnización que debe pagarse a las familias. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina ha iniciado varias veces actividades destinadas a aplicar el Acuerdo sobre la Financiación del Fondo de Apoyo a las Familias de Personas Desaparecidas, pero no se ha llegado a un entendimiento con los representantes de los Gobiernos de las Entidades sobre la sede ni la financiación del Fondo. Los principales desacuerdos se relacionan con el porcentaje de fondos que se supone que las Entidades deben aportar al Fondo a escala de Bosnia y Herzegovina según los siguientes criterios: el número de personas desaparecidas y el lugar donde desaparecieron.

83.Entretanto, el Tribunal Constitucional ha dictado una serie de decisiones relativas al establecimiento del Fondo. El Tribunal Constitucional dictó una sentencia sobre las obligaciones contenidas en decisiones anteriores, en especial en la decisión AP-228/04, en que se indicaba:

“(...) El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, los Gobiernos de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska y el Gobierno del Distrito de Brčko deben velar por que entren en funcionamiento con celeridad el Fondo de Apoyo a Familiares de Personas Desaparecidas y el Registro Central de Personas Desaparecidas, que se establecieron de conformidad con la Ley de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina.”

84.Asimismo, se han dictado otras decisiones relativas a cuestiones relacionadas con el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas en Bosnia y Herzegovina. Todas esas decisiones del Tribunal Constitucional son idénticas: se determina que ha habido una violación de los derechos de los familiares de las personas desaparecidas en las decisiones AP-129/04 de fecha 27 de mayo de 2006, AP-1226/05 de fecha 18 de noviembre de 2006, AP-228/04 de fecha 27 de mayo de 2006, AP-159/06 de fecha 26 de junio de 2007, AP‑171/06 de fecha 13 de septiembre de 2007, AP-1143/06 de fecha 13 de septiembre de 2007, AP-36/06 de fecha 16 de julio 2007. En 2005, después de que los organismos de Bosnia y Herzegovina presentaran el primer informe periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura, se iniciaron actividades sobre la formulación de un marco jurídico para las víctimas de la tortura en Bosnia y Herzegovina, que deberá brindar una protección real y completa a las familias de las personas desaparecidas.

85.La ley regula las bases para la protección de todas las víctimas de tortura durante la guerra en Bosnia y Herzegovina, los derechos y las formas de protección, el ejercicio de los derechos y otras cuestiones, conforme a las convenciones y los protocolos internacionales ratificados por Bosnia y Herzegovina. El primer texto de la Ley de Víctimas de Tortura y las Víctimas Civiles de Guerra no recibió el apoyo necesario de las Entidades ni del Distrito de Brčko y por el mismo motivo no fue presentado al Parlamento. En 2008 se redactó un segundo proyecto de ley. Ese texto tampoco recibió el apoyo necesario de los Gobiernos de las Entidades ni de las instituciones competentes. En opinión de los Gobiernos de las Entidades, los derechos de las víctimas de tortura en Bosnia y Herzegovina están previstos en las leyes locales y se puede mejorar la situación mediante modificaciones a las leyes vigentes.

86.En 2011, el Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados y otras instituciones pertinentes, junto con representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajan con víctimas de la tortura en el marco de la red denominada “Juntos Contra la Tortura en Bosnia y Herzegovina” ha comenzado a elaborar el tercer texto de la Ley de Derechos de las Víctimas de la Tortura en Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, tampoco ha contado con el apoyo necesario en Bosnia y Herzegovina.

87.El Programa del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina para 2016 prevé la redacción de la Ley de Derechos de las Víctimas de la Tortura en Bosnia y Herzegovina. Están en curso actividades relacionadas con la redacción de la ley.

88.En este proyecto de ley, la disposición según la cual las prestaciones de la seguridad social se conceden a condición de que se declare el fallecimiento de la víctima de desaparición forzada no figura en la actual Ley de Protección de las Personas con Discapacidad, Protección de las Víctimas Civiles de Guerra y Protección de las Familias con Niños que, en su artículo 54, párrafo 2, apartado 5), establece que los familiares de las personas desaparecidas tienen derecho a una prestación familiar que se pagará mensualmente de conformidad con la Ley.

89.El Ministerio de Salud y Bienestar Social no ha proporcionado una respuesta a esta cuestión.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

90.Según el Ministerio de Justicia, la apropiación de niños víctimas de desaparición forzada no está tipificada como delito en los códigos penales de Bosnia y Herzegovina, como debería ser el caso para ajustarse al artículo 25 de la Convención. Se remediará el problema mediante la introducción de modificaciones en los códigos penales de las Entidades. En su respuesta, el Ministerio de Justicia de la República Srpska señala que, en sus modificaciones, el Código Penal contempla este delito y reglamenta esta cuestión como un delito específico de desaparición forzada. Se propuso el texto que figura a continuación.

91.El artículo 198b del Código Penal de la República Srpska establece que quien esté involucrado en la contratación, el transporte, la transmisión, la entrega, la venta, la compra, la intermediación en una venta, el hospedaje, la reclusión o la recepción de una persona menor de 18 años con el propósito de utilizar o explotar la mano de obra de esa persona, de cometer un delito, de prostituirla o de cometer otro tipo de explotación sexual o pornografía, de someterla a la esclavitud o a una relación similar o a matrimonio forzado, a esterilización forzada, a adopción ilegal o a una relación similar, o con el fin de extirparle órganos o partes del cuerpo, o para utilizarla en las fuerzas armadas o someterla a cualquier otro tipo de explotación, será castigado con una pena de prisión mínima de ocho años.

92.En respuesta a esta cuestión, la Fiscalía sostiene que a raíz de la ocupación por el ejército de la República Srpska de la zona segura de las Naciones Unidas en Srebrenica, se había producido la desaparición forzada de 436 niños, en su mayoría varones, de los cuales 342 habían sido exhumados de fosas comunes e identificados y otros 94 seguían desaparecidos. En diversas investigaciones y juicios de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, los niños eran víctimas de desaparición forzada.

93.Debido a que el Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina no lleva estadísticas separadas de los niños víctimas de desaparición forzada, no pueden presentarse esos indicadores.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

94.La respuesta a esta cuestión figura en el apartado relativo al artículo 25 de la Convención del informe inicial de Bosnia y Herzegovina sobre la desaparición forzada y, en parte, en la respuesta anterior.

Apéndice

Resumen de las causas sustanciadas por el crimen de lesa humanidad tipificado en el artículo 172, párrafo 1 i) (desaparición forzada)

Causa núm.

Título

Acusado

Sentencia

Pena

1.

X-KRŽ-05/51

Dragan Damjanović

Dragan Damjanović

Culpable

Prisión de larga duración – 20 años

2.

X-KRŽ-05/04

Boban Šimšić

Boban Šimšić

Culpable

Prisión – 14 años

3.

X-KR-05/46

Rade Veselinović

Rade Veselinović

Culpable

Prisión – 7 años y 6 meses

4.

X-KR-09/662

Stojan Perković

Stojan Perković

Culpable/desistimiento de acusaciones

Prisión – 12 años

5.

X-KRŽ-06/275

Rašević i dr.

Mitar Rašević

Culpable

Prisión – 7 años

Savo Todović

Culpable

Prisión – 12 años y 6 meses

6.

X-KR-09/684-1

Dragan Rodić

Dragan Rodić

Culpable

Prisión – 8 años

7.

X-KRŽ-05/58

Momčilo Mandić

Momčilo Mandić

Oslobođen

-

8.

X-KRŽ-05/122

Bastah et. al

Predrag Bastah

Culpable/absuelto/desistimiento de acusaciones

Prisión de larga duración – 22 años

Goran Višković

Culpable/desistimiento de acusaciones

Prisión – 18 años

9.

X-KRŽ-07/400

Krsto Savić

Krsto Savić

Culpable

Prisión – 17 años

10.

S1 1 K 003810 12 Krž

Zoran Marjanović

Zoran Marjanović

Absuelto

-

11.

S1 1 K 008728 14 Kžk

Željko Jukić

Željko Jukić

Culpable

Prisión – 13 años

12.

S1 1 K 007121 14 Krž 9

Branko Vlačo

Branko Vlačo

Culpable

Prisión – 13 años

13.

S1 1 K 014550 15 Krž 8

Dragan Šekarić

Dragan Šekarić

Culpable

Prisión – 17 años