Naciones Unidas

CED/C/BIH/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

19 de abril de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Bosnia y Herzegovina en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de la Convención y de otros tratados internacionales de derechos humanos respecto de la legislación interna, incluida la Constitución, y precisar si las disposiciones de la Convención pueden ser directamente invocadas y aplicadas por los tribunales u otras autoridades competentes. Indiquen qué sucedería si las disposiciones de la Convención no se ajustasen a la legislación de Bosnia y Herzegovina, o a otras leyes de las entidades. Proporcionen ejemplos de jurisprudencia, si los hubiera, en que se hayan invocado ante los tribunales las disposiciones de la Convención o de otros tratados internacionales de derechos humanos o estas hayan sido aplicadas por los tribunales u otras autoridades competentes.

2.Sírvanse aclarar si la legislación penal de Bosnia y Herzegovina tiene primacía sobre las leyes penales de las entidades y el distrito. Sírvanse informar sobre los progresos realizados hacia la armonización de la legislación penal a nivel de las entidades y del distrito. Proporcionen información sobre la relación jurisdiccional entre el Tribunal de Bosnia y Herzegovina y los tribunales de las entidades y del distrito de Brcko con respecto al derecho penal y al derecho procesal penal.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

3.En relación con el párrafo 9 del informe del Estado parte (CED/C/BIH/1), sírvanse proporcionar información sobre las medidas jurídicas y administrativas que garantizan la inderogabilidad de la prohibición de la desaparición forzada, a fin de asegurar que no pueda invocarse ninguna circunstancia excepcional, ya se trate del estado de guerra o de una amenaza de guerra, de una situación de inestabilidad política interna o de cualquier otra emergencia pública, para justificar las desapariciones forzadas. Proporcionen información detallada sobre los límites establecidos en la Constitución dentro de los cuales pueden restringirse los derechos humanos y las libertades garantizados, en qué circunstancias concretas pueden restringirse, y por cuánto tiempo. Faciliten detalles sobre las leyes o prácticas relativas al terrorismo, situaciones de emergencia, seguridad nacional u otras circunstancias que haya adoptado el Estado parte y que podrían afectar a la aplicación efectiva de esta prohibición (arts. 1 y 16).

4.Sírvanse proporcionar información sobre las modificaciones introducidas en el Código Penal de Bosnia y Herzegovina aprobado en mayo de 2015, que contempla la desaparición forzada como delito independiente. Indiquen, en particular, si una persona que no actúe necesariamente en calidad de funcionario, pero que lo haga con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un funcionario del Estado, estaría comprendida en la definición del delito de “desaparición forzada” actualmente en vigor. Indiquen además si la definición del delito de “desaparición forzada” se ajusta al artículo 2 de la Convención, y si describe las penas y las circunstancias agravantes o atenuantes previstas en la Convención. Sírvanse aclarar si esa disposición es aplicable en el Estado, las entidades y el distrito, y si habrá que modificar los códigos penales de las entidades o el distrito con arreglo a la codificación de la desaparición forzada a nivel estatal (arts. 2, 4 y 7).

5.Sírvanse indicar si los tribunales del Estado parte interpretan la definición de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad que figura en el artículo 172 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina en consonancia con la definición prevista en la Convención, y conforme a lo recomendado por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (A/HRC/16/48/Add.1, párr. 54). Asimismo, indiquen si el Estado parte tiene previsto modificar su legislación a fin de que la definición de desaparición forzada se ajuste a la Convención. Sírvanse confirmar si, a falta de una definición de crímenes de lesa humanidad a nivel de las entidades o del distrito, prevalece el Código Penal de Bosnia y Herzegovina (art. 4).

6.Sírvanse describir las leyes del Estado, las entidades y el distrito que regirían cuando los siguientes actos no constituyan un crimen de lesa humanidad: a) los actos previstos en el artículo 6, párrafo 1 a), de la Convención, a saber: ordenar o inducir a la comisión de una desaparición forzada, ser cómplice o participar en la misma o en otro acto similar; y b) la responsabilidad de un superior, según el artículo 6 1 b), de la Convención. Teniendo en cuenta la información que figura en los párrafos 36 a 39 del informe del Estado parte, relativos a la responsabilidad penal individual por la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, sírvanse facilitar ejemplos, si los hubiera, de la jurisprudencia pertinente (arts. 6 y 23).

7.Con respecto a los párrafos 219 a 241 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de personas desaparecidas en el Estado parte y, entre ellas, el número de personas que presuntamente han sido víctimas de desapariciones forzadas. Descríbase la metodología utilizada para establecer esta cifra. Asimismo, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proceso de verificación de los datos introducidos en el Registro Central de Personas Desaparecidas e indicar para cuándo se ha previsto completarlo (arts. 1 y 24).

8.En relación con los párrafos 25 y 42 a 44 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre el número de casos que han entrañado la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad y aportar detalles sobre las penas o sanciones impuestas, incluida la duración de la pena, las circunstancias agravantes o atenuantes y el número de sentencias absolutorias. Sírvanse indicar el número de casos de desapariciones forzadas que han sido juzgados por la Sala de Crímenes de Guerra, el número de enjuiciamientos y condenas dictadas, y el número de casos pendientes o transferidos a otros tribunales nacionales. Habida cuenta de que la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad no se ha tipificado como delito en los códigos de las entidades y del distrito de Brcko, sírvanse aclarar si se aplica el Código Penal de Bosnia y Herzegovina cuando las causas de crímenes de guerra se transfieren a las instituciones judiciales de las entidades y el distrito. Sírvanse proporcionar información sobre el número de causas reabiertas, de nuevos juicios iniciados y de decisiones adoptadas a raíz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Maktouf y Damjanovic. Sírvanse aclarar si la gravedad del delito se tiene en cuenta en cada caso cuando se decide si aplicar el Código Penal de la República Federativa Socialista de Yugoslavia o el Código Penal de Bosnia y Herzegovina. Asimismo, sírvanse aclarar cómo las condenas basadas en el antiguo Código Penal de la República Federativa Socialista de Yugoslavia de 1976, dictadas en los casos de los delitos más graves, son compatibles con la obligación del Estado parte de sancionar los actos de desapariciones forzadas con penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad (art. 7).

9.Sírvanse indicar si se ha modificado el artículo 118, párrafo 2, del Código Penal de Bosnia y Herzegovina para eliminar la posibilidad de conceder la amnistía por delitos internacionales graves, conforme a lo recomendado por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (A/HRC/16/48/Add.1, párr. 87 c)). Sírvanse proporcionar información sobre la propuesta legislativa de modificar el artículo 3 de la Ley de Indulto de Bosnia y Herzegovina para que contemple la posibilidad de conceder el indulto a personas acusadas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y otros crímenes de guerra que hayan cumplido las tres quintas partes de su condena. Sírvanse facilitar información sobre el número de inmunidades concedidas en la negociación de los cargos y la condena y los cargos formulados contra los responsables, así como detalles de los procedimientos aplicados para comprobar la información presentada por los acusados (art. 7).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal(arts. 8 a 15)

10.Sírvanse indicar si la legislación penal del Estado, las entidades y el distrito contempla el carácter continuado de los delitos y, de ser así: a) si se podría aplicar el artículo 190a del Código Penal de Bosnia y Herzegovina en casos de desaparición forzada que se hubiesen producido antes de la entrada en vigor de esa disposición jurídica, pero en los que se siga desconociendo la suerte o el paradero de las víctimas, y b) si los plazos de prescripción empiezan a correr en el momento en que deja de cometerse el delito. Sírvanse aclarar si se aplica algún régimen de prescripción a las acciones penales, civiles o administrativas incoadas por las víctimas de desaparición forzada que solicitan reparación (art. 8).

11.En relación con el artículo 10, párrafo 2, de la Convención, sírvanse proporcionar información sobre la existencia de medidas jurídicas o de otra índole a que permitan iniciar de inmediato una investigación preliminar o averiguación de los hechos, de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de la Convención (art. 10).

12.Sírvanse indicar cuáles son las autoridades competentes para investigar casos de desapariciones forzadas. En particular, aclaren si la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina tiene competencias para investigar los casos de desapariciones forzadas que se han cometido en ambas entidades y en el distrito de Brcko, tanto si se trata de crímenes de lesa humanidad como de delitos aislados, y enjuiciar a los responsables. En referencia a los casos no resueltos de desapariciones forzadas ocurridas durante la guerra que tuvo lugar de 1992 a 1995, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para acelerar la investigación de esos casos y el esclarecimiento de la suerte de las personas que desaparecieron durante la guerra. Indiquen si los recursos humanos y financieros de que dispone la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina se consideran suficientes para llevar a cabo todas las exhumaciones e identificaciones de restos mortales que entren dentro de su jurisdicción, y si se han nombrado nuevos patólogos forenses, conforme a lo recomendado por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (A/HRC/16/48/Add.1, párr. 79 c)). Sírvanse indicar también si los recursos financieros y humanos proporcionados al Instituto de Personas Desaparecidas se consideran suficientes para que este cumpla su mandato (arts. 11, 12 y 24).

13.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas —y los resultados logrados— para que comparezcan ante la justicia los autores de desapariciones forzadas cometidas en el pasado en Bosnia y Herzegovina por agentes del Estado o por personas o grupos de personas con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre el número de decisiones del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina relativas a desapariciones forzadas que aún no se han aplicado, y explicar las medidas adoptadas para garantizar que las decisiones judiciales se cumplan debidamente (arts. 11 y 12).

14.Sírvanse aclarar si la Ley del Programa de Protección de Testigos de 2014 también se aplica a los testigos que declaren ante los tribunales del distrito y de las entidades. Sírvanse proporcionar información sobre los casos de intimidación y amenazas contra víctimas y testigos, e indicar si alguno de esos casos estaba relacionado con las investigaciones o los enjuiciamientos por desapariciones forzadas. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se preste protección eficaz y apoyo psicológico a las víctimas y testigos que temen ser objeto de actos de violencia e intimidación y de una victimización reiterada, de resultas de la puesta en libertad de delincuentes convictos. En relación con el párrafo 66 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si, además de la protección de los testigos, existen mecanismos para proteger a los denunciantes, los familiares de las personas desaparecidas, sus representantes y otras personas que participen en la investigación de una desaparición forzada contra todo tipo de malos tratos, intimidación o sanciones. Sírvanse también indicar qué medidas se han adoptado para que los familiares de las víctimas de desapariciones forzadas reciban un apoyo psicológico adecuado antes, durante y después del proceso (art. 12).

15.En relación con el párrafo 68 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si la legislación nacional prevé la suspensión del servicio, durante la investigación, de los funcionarios públicos sospechosos de haber cometido una desaparición forzada o de estar implicados en su comisión. Sírvanse aclarar si hay algún mecanismo de procedimiento para excluir a una fuerza de seguridad o del orden de las investigaciones de desapariciones forzadas cuando se acusa a uno o más de sus miembros de haber cometido el delito, o de haber participado en él (art. 12).

16.Sírvanse aclarar si el requisito de reciprocidad previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal podría impedir al Estado parte aplicar plenamente el artículo 10 de la Convención. Aclárese también si la legislación nacional prevé la aplicación de limitaciones o condiciones en relación con las solicitudes de asistencia o cooperación judicial, según lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Convención (arts. 10, 14 y 15).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

17.Sírvanse informar sobre:

a)La autoridad competente para determinar la expulsión, devolución, entrega o extradición de personas.

b)Los mecanismos y criterios aplicados en el marco de esos procedimientos para evaluar y verificar el riesgo de que una persona pueda ser víctima de una desaparición forzada.

c)Si es posible recurrir una decisión de expulsión, devolución, entrega o extradición, indicando, en caso afirmativo, a qué autoridades debería recurrirse, cuáles serían los procedimientos aplicables, y si estos tienen efecto suspensivo.

d)Si las leyes y las prácticas relativas al terrorismo, los estados de emergencia, la seguridad nacional u otras cuestiones que se hayan podido adoptar han tenido alguna repercusión sobre la aplicación efectiva de la prohibición de expulsar, devolver, entregar o extraditar a una persona. Sírvanse proporcionar información sobre las salvaguardias de procedimiento en relación con las decisiones en materia de detención con arreglo a lo establecido en la Ley de Circulación y Residencia de Extranjeros y Asilo, e indíquese, en particular, si se ha establecido una duración máxima de la detención administrativa. Sírvanse proporcionar información sobre la disponibilidad de asistencia letrada y sobre los recursos de que disponen los trabajadores migrantes para recurrir las decisiones relativas a su detención. Sírvanse indicar si las personas cuya ciudadanía ha sido revocada y que permanecen detenidas por esta causa en el centro de expulsión disfrutan de las mismas salvaguardias fundamentales que las demás, y si pueden impugnar efectivamente las decisiones de detención y expulsión en su contra (arts. 16 y 17).

18.Sírvanse indicar si existe alguna disposición legal que prohíba específicamente la detención secreta. Sírvanse proporcionar información sobre la existencia de protocolos para garantizar que se aplique de hecho, y no solamente de derecho, la oportuna notificación de la detención a abogados, familiares y médicos, así como el pronto acceso del detenido a estos, desde el momento mismo de su privación de libertad y en el momento de su puesta en libertad. Asimismo, comuníquese si se aplica alguna condición o restricción a las medidas indicadas en el artículo 17, párrafo 2 d), de la Convención. Proporciónese más información sobre las garantías para que toda persona con un interés legítimo pueda interponer un recurso ante un tribunal a fin de que este determine la legalidad de la privación de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2 f), de la Convención. Sírvanse también proporcionar información sobre las garantías existentes para asegurar que el Ombudsman tenga acceso inmediato e ilimitado a todos los lugares de privación de libertad, e indicar si el Ombudsman dispone de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para ejercer sus funciones con eficacia e independencia (arts. 17, 18 y 21).

19.En relación con los párrafos 86 y 87 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los registros de las personas privadas de libertad se completen y actualicen de forma adecuada e inmediata. Indíquese si ha habido denuncias de incumplimiento, por parte de funcionarios, de la obligación de consignar cualquier caso de privación de libertad o cualquier otra información pertinente en los registros de las personas privadas de libertad y, en caso afirmativo, cuáles han sido las actuaciones iniciadas y, si procede, las sanciones impuestas, y las medidas adoptadas para garantizar que esas omisiones no se repitan, como la organización de cursos de formación para el personal en cuestión (arts. 17 y 22).

20.Sírvanse indicar si el Estado parte proporciona formación específica sobre la Convención, conforme a su artículo 23, al personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, al personal médico, a los funcionarios públicos y a otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, y en particular a los miembros de la policía, el poder judicial y las autoridades de migración (arts. 22 y 23).

V.Medidas de reparación y de protección de niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

21.En relación con el párrafo 139 del informe del Estado parte, sírvanse explicar de qué manera la noción de “parte perjudicada”, prevista en la legislación nacional, satisface la definición más general de víctima, a saber, toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, conforme al artículo 24, párrafo 1, de la Convención. Sírvanse indicar si se prevé incorporar a la legislación nacional una definición de víctima conforme a dicha disposición (art. 24).

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los familiares de las víctimas de desaparición forzada sean informados con regularidad y prontitud sobre el proceso de investigación, incluida la exhumación e identificación de restos mortales, así como del enjuiciamiento. En particular, sírvanse aclarar cómo el carácter anónimo de las decisiones judiciales y otros documentos de distribución pública es compatible con la obligación contraída por el Estado parte en virtud del artículo 18 de la Convención (art. 24).

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aprobar un programa nacional de medidas de reparación para los familiares de las víctimas de desapariciones forzadas, que comprenda medidas de indemnización, restitución, readaptación y satisfacción, así como garantías de no repetición. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para establecer el Fondo de Apoyo a Familiares de Personas Desaparecidas que se contempla en la Ley de Personas Desaparecidas e indicar, en particular, cómo se propone el Estado parte abordar los problemas que entorpecen su creación. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar que, independientemente de cualquier otro tipo de apoyo que puedan recibir, los familiares de las personas desaparecidas tengan derecho a prestaciones sociales y otras medidas de apoyo social, como la atención sanitaria, programas de educación especial y asistencia psicológica. Indíquese si se ha avanzado en la eliminación de las discrepancias basadas en el lugar de residencia, el acceso y los niveles de las prestaciones sociales, y otras medidas de asistencia social. En este contexto, indíquense los avances logrados hacia la aprobación de una ley estatal de acceso a prestaciones sociales para los familiares de personas desaparecidas. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para modificar el artículo 27 de la Ley de Personas Desaparecidas, a fin de evitar que se declare automáticamente el fallecimiento de las personas cuyos nombres se inscriben en el Registro Central de Personas Desaparecidas. Indíquese, además, si el Estado parte tiene la intención de aprobar leyes que puedan aportar soluciones a los familiares de las personas desaparecidas, en temas tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de la propiedad. Indíquese si se han adoptado medidas con objeto de modificar la legislación relativa a las entidades que condicionan la concesión de prestaciones sociales a la obtención de la declaración de fallecimiento de la víctima de una desaparición forzada (art. 24).

24.Sírvanse indicar cómo se previene y sanciona en el derecho penal la expulsión injusta de niños víctimas de desaparición forzada. Proporciónese información sobre las medidas pertinentes adoptadas para buscar e identificar a niños víctimas de desapariciones forzadas (por ejemplo, a través de bases de datos de ADN) y sobre los procedimientos existentes para restituirlos a sus familias de origen. Asimismo, indiquen qué procedimientos se aplican para garantizar el derecho de los niños desaparecidos a recuperar su verdadera identidad (art. 25).

25.Sírvanse facilitar información sobre los procedimientos existentes para revisar y, si procede, anular las adopciones o colocaciones de niños cuyo origen sea una desaparición forzada, precisando las condiciones que se requieren para que una adopción sea válida. Sírvanse también indicar si existe un plazo concreto para que se examine o anule una adopción, y qué personas tienen derecho a iniciar un procedimiento de esa naturaleza. Si no se han implantado aún esos procedimientos, indiquen si hay iniciativas para ajustar la legislación nacional al artículo 25, párrafo 4, de la Convención (art. 25).