Naciones Unidas

CED/C/BIH/CO/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

29 de enero de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Observaciones finales sobre el informe presentado por Bosnia y Herzegovina en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Información recibida de Bosnia y Herzegovina sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 20 de octubre de 2017]

Información sobre la aplicación de lasrecomendaciones 18, 20 y 32 de lasobservaciones finales

1.El Comité contra la Desaparición Forzada examinó el informe inicial presentado por Bosnia y Herzegovina en virtud del artículo 29 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y aprobó observaciones finales.

2.En ellas, el Comité solicita la presentación de información pertinente sobre la aplicación de sus recomendaciones 18, 20 y 32, a más tardar el 14 de octubre de 2017.

3.En su 102ª sesión, celebrada el 23 de mayo de 2017, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina tomó conocimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) tras el examen del informe inicial sobre la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en Bosnia y Herzegovina, con vistas a cumplir las obligaciones que incumben al país.

4.En esa ocasión, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina encomendó al Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina que transmitiera las observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada a las instituciones competentes de Bosnia y Herzegovina a que hacían referencia, celebrara reuniones del Grupo de Trabajo Interinstitucional que se había encargado de redactar el informe inicial sobre la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en Bosnia y Herzegovina, y presentara observaciones finales y recomendaciones con vistas a su aplicación.

5.El Grupo de Trabajo Interinstitucional que había elaborado el informe inicial de Bosnia y Herzegovina y se encargaba de coordinar el cumplimiento de las obligaciones de conformidad con las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada se reunió en dos ocasiones. Las observaciones finales del Comité se transmitieron a las instituciones competentes de Bosnia y Herzegovina a que hacían referencia.

6.A fin de elaborar la presente Información sobre la aplicación de las recomendaciones 18, 20 y 32 del Comité contra la Desaparición Forzada, se solicitó a la Fiscalía, la Dirección Estatal de Protección e Investigaciones (DEPI) y el Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina que facilitaran información, a partir de la cual se recopiló la información que se expone a continuación.

Párrafo 18

El Comité recomienda al Estado parte que siga esforzá ndose en establecer la verdad y determinar la suerte y el paradero de todas las personas dadas por desaparecidas y, en caso de que hayan fallecido, identificar sus restos mortales. Recomienda en particular al Estado parte que:

a) Proporcione a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina recursos humanos y  financieros suficientes y nombre a nuevos expertos forenses para que las  exhumaciones y las identificaciones se lleven a cabo con la mayor diligencia  posible cuando se localicen restos mortales; y

b) Acelere el proceso de verificación de los datos en el Registro Central de  Personas Desaparecidas.

7.La Fiscalía de Bosnia y Herzegovina formuló sus observaciones sobre la recomendación 18 del Comité contra la Desaparición Forzada.

8.En lo que respecta a los recursos humanos, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina ha recibido, a través de su presupuesto ordinario para 2018, los fondos necesarios para pagar los sueldos y prestaciones de todos sus empleados, teniendo presente la carta de intención suplementaria firmada con el Fondo Monetario Internacional, en la que se establecía que los beneficiarios no contratarían a personal nuevo, razón por la cual la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina no contratará a personal nuevo cuya remuneración esté sujeta al presupuesto ordinario. Esta conclusión fue reiterada y confirmada en una reunión entre la Fiscalía y el Ministerio de Finanzas y Hacienda de Bosnia y Herzegovina, que sirvió de consulta sobre el presupuesto para 2018.

9.A través del Proyecto del Instrumento de Ayuda Preadhesión a la Unión Europea (IAP) de 2013 para promover el enjuiciamiento de casos de crímenes de guerra en Bosnia y Herzegovina, en 2018 la Fiscalía recibió fondos por valor de 1.148.548,19 marcos bosnios para contratar a 28 funcionarios de diversas profesiones que se dedicarán exclusivamente a investigar los casos de crímenes de guerra. Cabe señalar que el primer tramo, correspondiente a 2017, se ha transferido a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina y se está administrando, y que el otro tramo se espera para enero de 2018.

10.Por lo que respecta a los recursos financieros, tal y como había solicitado la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Finanzas y Hacienda de Bosnia y Herzegovina ha aprobado para 2018 un presupuesto destinado a las exhumaciones que supera en 600.000 marcos bosnios al de 2017. La Fiscalía de Bosnia y Herzegovina afirma que todos los pasivos exigibles se abonan con cargo al presupuesto ordinario correspondiente a 2017, y que el Proyecto IAP 2013 para promover el enjuiciamiento de casos de crímenes de guerra en Bosnia y Herzegovina puede consignar 167.332,99 marcos bosnios para tales fines.

11. La Fiscalía de Bosnia y Herzegovina señala específicamente que la cuantía adicional de 600.000 marcos bosnios podría cubrir todos los gastos previstos en todas las partidas para que las exhumaciones y las identificaciones se lleven a cabo lo antes posible, una vez localizados los restos mortales.

A.El nombramiento de nuevos peritos forenses para que las exhumaciones y las identificaciones se lleven a cabo con la mayor diligencia posible cuando se localicen restos mortales es una cuestión pendiente a la que, en opinión de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, debe prestarse especial atención en el próximo período

12.En Bosnia y Herzegovina existen diferentes enfoques sobre la organización y la institucionalización de la actividad forense. En la República Srpska se encuentra el Instituto Médico Legal, en el que trabajan varios peritos forenses. En la Federación de Bosnia y Herzegovina hay cuatro peritos forenses contratados puntualmente, ya que han suscrito contratos de trabajo con otras instituciones. La cuestión se complica cada vez más año tras año.

13.La formación de nuevo personal es una necesidad urgente e indispensable para poder llevar a cabo esta actividad de forma más rápida y eficaz, y obtener algunas pruebas periciales complejas sin tener que recurrir a otros países.

14.Las cuestiones de la falta de peritos forenses que cubran las necesidades de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la creación del Instituto Médico Legal se volvieron a plantear en la reunión del Grupo de Trabajo Interinstitucional celebrada el 5 de septiembre de 2017.

15.La Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (CIPD) puso en marcha una iniciativa para crear el Instituto Médico Legal en 2009, a fin de cubrir las necesidades de Bosnia y Herzegovina. Dicha iniciativa se retomó en 2014.

16.Con ese fin, en 2014, la CIPD celebró una serie de reuniones con asociaciones de familias de personas desaparecidas, los Ministerios de Justicia, Salud y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y el Jefe de la Fiscalía de la Federación, en las que se respaldó la iniciativa de crear el Instituto Médico Legal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, a fin de lograr un equilibrio en la prestación de servicios periciales en el marco de la medicina forense en el país, y facilitar el acceso a fondos europeos destinados al desarrollo de dicha actividad.

17.El 5 de junio de 2014, el Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina aprobó una iniciativa para la creación del Instituto Médico Legal y presentó al Parlamento enmiendas a la Ley de Ministerios de la Federación y Otros Órganos Administrativos como fundamento jurídico de la creación de dicha institución.

18.La iniciativa de creación del Instituto Médico Legal para cubrir las necesidades de la Federación de Bosnia y Herzegovina no se ha llevado a término.

19.El Grupo de Trabajo Interinstitucional encargado de coordinar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Desaparición Forzada ha sido informado de que, en 2016, se creó, con el apoyo del Ministro de Justicia de la Federación, un grupo de trabajo de expertos que elaboró el documento sobre la creación del Instituto Médico Legal de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Esta iniciativa está respaldada por la CIPD y otros miembros de la comunidad internacional presentes en Bosnia y Herzegovina, entre los que se encuentran la Delegación de la Unión Europea, las Embajadas de Suiza, Suecia y los Estados Unidos de América y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), además del Ministerio de Justicia de la Federación.

20.En la información sobre el seguimiento dado a esta recomendación del Comité contra la Desaparición Forzada, la DEPI señaló el establecimiento del Equipo Operacional “TERRA”, que inició sus operaciones el 18 de enero de 2016. El Equipo está integrado por agentes de policía pertenecientes a las oficinas regionales de Banja Luka, Mostar, Sarajevo y Tuzla del Centro de Investigación de crímenes de guerra y delitos castigados en virtud del derecho internacional de guerra y el derecho humanitario.

21.De conformidad con lo dispuesto en la ley, el Equipo Operacional actúa bajo las órdenes de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, lleva a cabo operaciones e investigaciones, así como actuaciones para encontrar a personas desaparecidas, y localiza emplazamientos en donde hay fosas comunes o individuales de personas desaparecidas. En el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, el Equipo Operacional, además de cooperar con la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, colabora con el Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina y el Departamento del Tribunal de La Haya en Bosnia y Herzegovina.

B.Verificación de personas desaparecidas

22.En lo que respecta a la verificación de personas desaparecidas, se examinan todos los expedientes activos (es decir, los casos de aquellas personas que siguen en paradero desconocido). Existen 7.017 casos abiertos.

23.Hasta la fecha, se han verificado un total de 23.482 casos de personas desaparecidas.

24.En lo que va de 2017, se han verificado 1.982 casos.

Párrafo 20

El Comité recomienda al Estado parte que proporcione al Instituto de Personas Desaparecidas los recursos financieros, humanos y t ecnológicos necesarios para que  cumpla adecuadamente su mandato, y que acelere el nombramiento de los miembros de su Consejo de Administración.

25.En lo que respecta al nombramiento de miembros de la Junta Directiva, en la 77ª sesión del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, celebrada el 13 de octubre de 2016, dicho Consejo aprobó la Decisión sobre el Establecimiento de la Junta Directiva Provisional del Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina. La Junta Directiva Provisional asume todas las responsabilidades y obligaciones previstas en la ley y en el acuerdo internacional relativo a la creación del Instituto, y se nombra por un período de tiempo limitado, hasta que se proceda al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva que hayan sido seleccionados a través de un concurso público.

26.En lo concerniente a los recursos financieros, humanos y tecnológicos del Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina, estos son totalmente inadecuados habida cuenta del mandato y la misión del Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina.

27.En lo que respecta a los recursos financieros y tecnológicos, el Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina no ha recibido suficientes recursos financieros para adquirir el equipo adecuado y crear las condiciones que permitan su eficaz funcionamiento.

28.En lo que atañe a los recursos humanos, el Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina necesita ser reforzado de forma considerable. Su escaso personal (compuesto por 18 investigadores y 5 jefes de oficina sobre el terreno) está buscando a 7.011 personas desaparecidas, de modo que cada uno de ellos se ocupa de un promedio de 304 casos.

29.El Ministerio de Finanzas y Hacienda de Bosnia y Herzegovina asignó al Instituto de Personas Desaparecidas un total de 185.000 marcos bosnios, dentro de los límites máximos aprobados del presupuesto del Instituto para 2018.

30.Con objeto de reforzar las capacidades funcionales y técnicas del Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina, en consonancia con las recomendaciones que el Comité contra la Desaparición Forzada formuló en junio de 2010 y reiteró en su informe de octubre de 2016, la dirección del Instituto de las Personas Desaparecidas, en su solicitud de consignación presupuestaria para 2018 (anexa a la solicitud de presupuesto del Instituto), pidió al Ministerio de Finanzas y Hacienda de Bosnia y Herzegovina 312.000 marcos bosnios para la adquisición de los equipos siguientes:

Una partida de 275.000,00 marcos bosnios destinada a la adquisición de vehículos oficiales especializados para el Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sobre vehículos oficiales especializados del Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina.

Una partida de 37.000,00 marcos bosnios destinada a la adquisición de equipos informáticos para la sede del Instituto de Personas Desaparecidas. Los equipos informáticos con que cuenta el Instituto (tales como computadoras, escáneres, computadoras portátiles, impresoras, faxes, teléfonos, equipos audiovisuales, etc.) están dañados o rotos, son incompatibles o se averían con frecuencia. La edad media de las computadoras y demás equipos es de 9,5 años.

31.En cuanto a los recursos humanos, la dirección del Instituto de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina propondrá en 2018 un nuevo reglamento sobre organización interna y descripción de funciones y tareas, a fin de fomentar la capacidad del personal del Instituto y aplicar las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada.

Párrafo 32

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la creación del mecanismo nacional de prevención, vele por que entre plenamente en funcionamiento sin demora y lo dote de recursos humanos y financieros suficientes.

32.Las actividades destinadas a enmendar la Ley del Defensor de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina se iniciaron en mayo de 2017, con arreglo a una iniciativa del Defensor de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina.

33.Las enmiendas a la Ley del Defensor de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina incluyen asimismo nuevas disposiciones en las que se define la función del Defensor de los Derechos Humanos como mecanismo de prevención previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002 en la resolución A/RES/57/199, que entró en vigor el 22 de junio de 2006.

34.Las disposiciones propuestas deberán garantizar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 17 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fue ratificado por Bosnia y Herzegovina en octubre de 2008, y por el que el Estado parte se comprometió a establecer un mecanismo de prevención dentro de un año después de la ratificación, plazo que ha vencido. Las quejas que la institución ha recibido por parte de personas que han visto restringida su libertad de circulación, cuyo número aumenta cada año, son asimismo un claro indicador de la necesidad de prevenir de manera más activa las violaciones de los derechos humanos en este ámbito y, en consonancia, de crear un mecanismo de prevención.

35.El Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CIC) ha concedido la categoría “A” al Defensor de los Derechos Humanos. Se prevé que dicha categoría se vuelva a conceder en noviembre de 2017.

36.Teniendo presente lo anterior, se propone que, una vez examinada la Información sobre la aplicación de las recomendaciones 18, 20 y 32 de las observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina apruebe las siguientes conclusiones.

Conclusiones

37. Se aprueba la Información sobre la aplicación de las recomendaciones 18, 20 y 32 de las observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada.

38. Se encomienda al Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina la tarea de remitir al Comité contra la Desaparición Forzada, a más tardar el 14 de octubre de 2017, la Información sobre la aplicación de las recomendaciones 18, 20 y 32 de las observaciones finales del Comité.