Naciones Unidas

CRC/C/LAO/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

56º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: República DemocráticaPopular Lao

1.El Comité examinó el segundo informe de la República Democrática Popular Lao (CRC/C/LAO/2) en sus sesiones 1600ª y 1601ª (véase el documento CRC/C/SR.1600 y 1601), celebradas el 27 de enero de 2011, y en su 1612ª sesión, celebrada el 4 de febrero de 2011, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge favorablemente la presentación del segundo informe, así como las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/LAO/Q/2/Add.1), y elogia el diálogo franco y constructivo con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte, que facilitó una mejor comprensión de la situación de los niños en el Estado parte.

II.Medidas de seguimiento y progresos conseguidos por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de protección de los derechos e intereses del niño (enero de 2007).

4.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de:

a)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (febrero de 2007);

b)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (septiembre de 2009); y

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (septiembre de 2009).

5.El Comité celebra también la adhesión del Estado parte al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (septiembre de 2003) y la ratificación de los Convenios de la OIT Nº 138 (sobre la edad mínima de admisión al empleo) y Nº 182 (sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación).

III.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6)de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité acoge con agrado los esfuerzos del Estado parte por aplicar las observaciones finales del Comité acerca de su informe inicial (CRC/C/15/Add.78, 1997). No obstante, el Comité observa con pesar que muchas de esas recomendaciones no se han abordado de una forma sustantiva.

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se hayan aplicado o no se hayan aplicado en grado suficiente, en particular las relativas a la vigilancia independiente, la asignación de recursos, la reunión de datos, la difusión de la Convención, la cooperación con la sociedad civil, la no discriminación, la inscripción de los nacimientos, el entorno familiar, los niños con discapacidad, la salud y la atención sanitaria (incluida la lactancia materna), la salud de los adolescentes, la educación y la justicia de menores; y a que haga un seguimiento adecuado de las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe. En este contexto el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 5 (2004) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/5).

Legislación

8.El Comité acoge con satisfacción la promulgación en 2007 de la Ley de protección de los derechos e intereses del niño. Si bien reconoce que algunos de los principios y disposiciones de la Convención se han incorporado a la legislación relativa a los derechos y libertades fundamentales, el Comité observa que la situación jurídica de la Convención no resulta clara y que la Constitución no da precedencia a las disposiciones de la Convención sobre las leyes nacionales.

9. El Comité insta al Estado parte a que asegure que se asignen recursos humanos y financieros suficientes para aplicar plenamente la Ley de protección de los derechos e intereses del niño. El Comité también alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que la Convención sobre los Derechos del Niño se incorpore a su legislación nacional y tenga precedencia sobre otras leyes nacionales, y que las disposiciones de la Convención sean directamente aplicables por los tribunales.

Coordinación

10.El Comité observa que la Comisión Nacional para la Madre y el Niño, que está bajo la dirección del Viceprimer Ministro Permanente, tiene la función de alentar, supervisar y coordinar la aplicación de las actividades relativas a los niños a nivel nacional, y que las Comisiones Regionales también tienen el mandato de apoyar, coordinar y supervisar las actividades relativas a los niños a nivel regional. No obstante, al Comité le preocupa que tanto la Comisión Nacional para la Madre y el Niño como las Comisiones Regionales tengan escasez de personal y de recursos.

11. El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos humanos y financieros suficientes a la Comisión Nacional para la Madre y el Niño y a las Comisiones Regionales a fin de fortalecer a la Comisiones y hacer posible que lleven a cabo eficazmente su labor. El Comité también alienta al Estado parte a que vele por que los informes sobre sus actividades elaborados por la Comisión Nacional para la Madre y el Niño y las Comisiones Regionales se difundan ampliamente en todos los niveles y regiones del país.

Plan de acción nacional

12.Al mismo tiempo que toma conocimiento de la elaboración de un plan de acción nacional destinado a luchar contra la explotación sexual comercial de los niños, el Comité observa con pesar que ningún plan de acción más amplio sobre la infancia aborda en su integridad la cuestión de los derechos del niño consagrados en la Convención.

13. El Comité alienta al Estado parte a que adopte un plan de acción sobre la infancia que aborde plenamente los derechos del niño consagrados en la Convención y que tenga en cuenta el documento final titulado "Un mundo apropiado para los niños", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en mayo de 2002, y su examen de mitad de período de 2007. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte proporcione una asignación presupuestaria específica y mecanismos de supervisión adecuados para dicho plan, que asigne recursos humanos suficientes para su plena aplicación y que establezca un mecanismo de evaluación y seguimiento para constatar periódicamente los progresos logrados y señalar las eventuales deficiencias.

Vigilancia independiente

14.Aunque observa que la legislación autoriza a las personas a formular denuncias por teléfono a la Asamblea Nacional, el Comité sin embargo lamenta que no exista ninguna institución de derechos humanos independiente para controlar la aplicación de la Convención y para recibir e investigar denuncias sobre violaciones de los derechos del niño.

15. El Comité recomienda que el Estado parte establezca, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General), una Oficina del Ombudsman u otro órgano de vigilancia independiente. Ese órgano deberá tener el claro mandato de recibir e investigar las denuncias presentadas por niños o en su nombre, sobre violaciones de sus derechos, y deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte recabe asistencia técnica de, entre otras entidades, el UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El Comité alienta al Estado parte a que tenga en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) del Comité relativa a las instituciones de derechos humanos (CRC/GC/2002/2).

Asignación de recursos

16.Si bien observa el rápido crecimiento económico experimentado por el país durante los últimos años, el Comité no obstante muestra su preocupación por el hecho de que las asignaciones presupuestarias destinadas a la salud y la educación siguen siendo insuficientes. El Comité observa, en particular, que las asignaciones presupuestarias destinadas al sector de la educación figuran entre las más bajas del mundo.

17. El Comité insta al Estado parte a que tenga en cuenta las recomendaciones emitidas tras el debate general celebrado el 21 de septiembre de 2007 sobre el tema "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", y conceda prioridad y aumente las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños, centrándose en la salud y la educación. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte introduzca un sistema de seguimiento del presupuesto desde la perspectiva de los derechos del niño con el objeto de supervisar las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños, y a este fin recabe la asistencia, entre otras organizaciones, del UNICEF.

Reunión de datos

18.El Comité observa que se están realizando progresos en el establecimiento de sistemas de reunión de datos sobre los derechos del niño. No obstante, al Comité le preocupa que los datos sobre los derechos del niño por lo general no estén disponibles y que, cuando se dispone de ellos, a menudo no sean fiables y no estén desglosados por edad y por género.

19. El Comité recomienda que el Estado parte siga desarrollando y fortaleciendo sus mecanismos para la reunión de datos mediante la creación de una base de datos central y nacional sobre la infancia. El Comité también recomienda que el Estado parte elabore indicadores compatibles con la Convención a fin de asegurar que se reúnan datos sobre todas las esferas abarcadas por la Convención, desglosados, entre otros elementos, por edad, sexo, origen étnico, situación socioeconómica y niños que necesitan una protección especial. El Comité también recomienda que el Estado parte recabe asistencia técnica, entre otras organizaciones, del UNICEF.

Difusión y sensibilización

20.El Comité observa con interés que el informe inicial del Estado parte y las observaciones finales del Comité se difundieron por medio de reuniones celebradas con representantes de las Comisiones para la Madre y el Niño, de servicios gubernamentales y de la Asamblea Nacional. No obstante, el Comité considera que la educación y la sensibilización destinadas a los niños y al público en general necesitan una mayor atención.

21. El Comité alienta al Estado parte a que aumente sus esfuerzos encaminados a ampliar el conocimiento del público en general, y en particular de los niños, acerca de la Convención, así como respecto de las leyes elaboradas y aprobadas sobre la base de la Convención y respecto de otros instrumentos internacionales o regionales relativos a los derechos del niño.

Capacitación

22.Si bien observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Estado parte para capacitar a los profesionales que trabajan con los niños acerca de los principios y disposiciones de la Convención, al Comité le preocupa el hecho de que esa capacitación sigue siendo insuficiente.

23. El Comité recomienda al Estado parte que imparta una capacitación adecuada y sistemática a todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para ellos, incluidos los miembros de las fuerzas del orden, los maestros, el personal sanitario, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones encargadas del cuidado de los niños. A este respecto, el Comité recomienda que la educación en la esfera de los derechos humanos se incluya en los planes de estudio oficiales en todos los niveles de la enseñanza.

Cooperación con la sociedad civil

24.El Comité observa con interés la aprobación en 2009 del Decreto sobre la libertad de asociación, que autoriza la creación y la inscripción de grupos y organizaciones de la sociedad civil. No obstante, al Comité le preocupa el hecho de que el procedimiento de inscripción sea lento y engorroso y que ninguna organización haya recibido hasta ahora una autorización permanente. Además, si bien toma nota de la existencia de la Unión de Jóvenes, el Comité observa con pesar que no existen organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupen específicamente de los derechos del niño.

25. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para simplificar y acelerar el procedimiento de inscripción de grupos y organizaciones de la sociedad civil. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte haga participar de forma más sistemática y coordinada a las ONG en todas las etapas de la aplicación de la Convención, en particular la formulación de políticas y la preparación de los futuros informes al Comité.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

26.El Comité observa que la Constitución prohíbe, entre otras cosas, la discriminación por motivos étnicos y de género. Sin embargo, el Comité está preocupado por informes en los que se menciona el trato desigual dado a determinados grupos étnicos en cuanto al acceso a los servicios básicos, recursos financieros y de otra índole, adopción de decisiones y oportunidades para el desarrollo de la capacidad. El Comité observa también con preocupación el hecho de que las niñas no tengan las mismas oportunidades que los niños en materia de educación.

27. El Comité insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado parte haya adoptado para proceder al cumplimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y al documento final adoptado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1). El Comité recomienda asimismo que el Estado parte recopile datos, desglosados por sexo, origen étnico, situación social y discapacidad, a fin de vigilar eficazmente la discriminación de hecho.

Interés superior del niño

28.El Comité observa con reconocimiento que en la Constitución del Estado parte (art. 29) y en la Ley de protección de los derechos e intereses del niño (art. 4) se ha establecido que el interés superior del niño es un principio que debe ser respetado en todas las medidas adoptadas con relación a los niños. No obstante, al Comité le preocupa que este principio no se aplique con regularidad en la práctica, y que las autoridades judiciales, administrativas y legislativas no tengan en cuenta el interés superior del niño en todas las decisiones relativas a los niños.

29. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas adecuadas para garantizar que el principio del interés superior del niño se integre de manera apropiada en todas las disposiciones legales y se aplique en todas las decisiones judiciales, administrativas y legislativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tengan consecuencias para los niños.

Respeto de las opiniones del niño

30.El Comité toma conocimiento de la declaración del Estado parte en el sentido de que los niños y los jóvenes están representados en las reuniones consultivas sobre sus derechos e intereses que se organizan a nivel central, provincial, de distrito y de aldea. Si bien observa también que se han ejecutado algunos programas de sensibilización sobre el derecho de cada niño a expresar su opinión, el Comité lamenta que no se haya impartido formación para sensibilizar acerca de esta cuestión a las personas que trabajan con los niños o para ellos, incluidos los jueces, los funcionarios policiales, el personal de los centros de detención y los maestros. Al Comité también le preocupa que las opiniones del niño no sean respetadas ante los tribunales, donde los niños no tienen derecho a ser testigos ni a presentar denuncias o a solicitar reparación sin el consentimiento de sus padres.

31. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que las opiniones del niño sean respetadas en todos los contextos, en particular en el hogar. El Comité alienta al Estado parte a que adopte las medidas adecuadas para sensibilizar a las personas que trabajan con los niños o para ellos acerca de la necesidad de respetar las opiniones del niño. El Comité también alienta al Estado parte a que adopte medidas para asegurar que no se niegue a los niños su legítimo derecho a obtener reparación o a presentar denuncias ante los tribunales por la exigencia de contar con el consentimiento de sus padres. El Comité señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 12 (2009) del Comité relativa al derecho del niño a ser escuchado (CRC/C/G C /12).

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

32.Si bien toma conocimiento de los objetivos de los planes nacionales de desarrollo económico y social del Estado parte, al Comité le preocupa la gran diferencia de desarrollo existente entre las ciudades y las zonas rurales remotas y aisladas, así como entre los distintos sectores sociales y las distintas regiones del país. Al Comité también le preocupa que las tasas de mortalidad infantil sigan siendo altas en comparación con otros países de la región, y que la malaria sea una causa importante de mortalidad infantil, aunque los accidentes de tráfico y las municiones explosivas sin detonar también constituyen causas de mortalidad infantil. Al mismo tiempo que toma conocimiento de la elaboración de la Estrategia nacional de nutrición y del Plan nacional de nutrición, el Comité muestra su preocupación por el hecho de que las tasas de malnutrición en el Estado parte figuren entre las más altas de la región y que la prevalencia de la emaciación de los niños menores de 5 años sea alarmantemente elevada, especialmente en las provincias meridionales, donde la prevalencia de la emaciación es superior al umbral que señala la existencia de una situación de emergencia.

33. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para abordar la diferencia de desarrollo existente entre las zonas urbanas y las rurales. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga y aumente sus esfuerzos destinados a luchar contra la malnutrición infantil, haciendo especial hincapié en los niños menores de 5 años. El Comité también insta al Estado parte a que aborde las causas principales de mortalidad infantil, es decir la malaria, los accidentes de tráfico y las municiones explosivas sin detonar, con el objeto de eliminar sus efectos letales en los niños.

C.Derechos y libertades del niño (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a)de la Convención)

Nombre e inscripción de los nacimientos

34.El Comité observa con preocupación que los padres que adoptan un niño de menos de 10 años de edad pueden modificar el apellido del niño sin el consentimiento de este. Al Comité le preocupa asimismo que los nacimientos acaecidos en pequeñas aldeas aisladas puedan no estar inscritos debido a las dificultades de comunicación o a la falta de conocimiento de los procedimientos legales por parte de los padres y las autoridades administrativas de las aldeas o bien a la inexistencia de un registro civil en los pequeños distritos rurales. El Comité también lamenta que la emisión de certificados de nacimiento no sea gratuita y que en las zonas rurales los padres a menudo tropiecen con dificultades para acceder a los servicios que expiden esos certificados.

35. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas legislativas o de otra índole adecuadas para asegurar que se acuerde prioridad a los principios del interés superior del niño y de la preservación de la identidad del niño con respecto a toda solicitud de que se modifique el nombre del niño. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte vele por que existan registros civiles en todos los distritos, incluidos los pequeños distritos rurales, que se sensibilice a los padres y a las autoridades administrativas de las aldeas pequeñas y aisladas, y que se considere la posibilidad de establecer unidades móviles para inscribir los nacimientos y expedir certificados de nacimiento. El Comité alienta al Estado parte a que expida certificados de nacimiento de forma gratuita para todos los niños nacidos en su territorio, y que asegure que los padres, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, tengan igual acceso a la inscripción de los nacimientos y a la expedición de los certificados pertinentes.

La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

36.Aunque la Constitución del Estado parte no establece ninguna religión oficial del Estado, al Comité le preocupa el hecho de que los miembros de las minorías religiosas, incluidos los niños, han visto restringido el ejercicio de su derecho a la libertad de religión por actos de hostigamiento y denegación del acceso a las escuelas públicas.

37. El Comité recomienda que el Estado parte asegure el pleno respeto del derecho a la libertad de religión de todos los niños que pertenecen a minorías religiosas, y promueva la tolerancia y el diálogo interreligioso. El Comité señala a la atención del Estado parte el informe oficial de la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias (A/HRC/13/40/Add.4).

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

38.Aunque observa que los castigos corporales están prohibidos en las escuelas primarias, al Comité le preocupan los informes según los cuales algunos maestros aplican castigos corporales como medidas disciplinarias. Al Comité le preocupa asimismo el hecho de que los castigos corporales se puedan aplicar legalmente en el hogar y que no estén prohibidos en los establecimientos alternativos de acogida.

39. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prohíba legalmente de forma expresa todas las formas de castigo corporal aplicado a los niños en cualquier contexto, incluidos el hogar, las escuelas y los establecimientos alternativos de acogida, y aplique esas leyes efectivamente;

b) Promueva activamente la utilización de formas alternativas de disciplina compatibles con la dignidad humana del niño, a fin de sensibilizar al público sobre el derecho del niño a la protección contra todo castigo corporal y reducir la aceptación pública de su empleo en la crianza de los niños ;

c) Tenga en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (CRC/C/GC/8).

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contralos niños

40. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, y en particular adopte las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), prestando especial atención al género;

b) Proporcione en el próximo informe periódico información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del estudio antes mencionado, y especialmente las recomendaciones formuladas por el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i ) La elaboración por cada Estado de una estrategia nacional amplia para prevenir y responder a todos los tipos de violencia contra los niños;

ii ) La introducción de una prohibición legislativa nacional explícita de todas las formas de violencia contra los niños en todos los contextos; y

iii ) La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos y un programa de investigación sobre la violencia contra los niños ;

c) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, y solicite asistencia técnica al UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos pertinentes, entre ellos la OIT, la UNESCO y el ACNUR, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y las ONG asociadas.

D.Entorno familiar y cuidados alternativos (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

41.Si bien toma conocimiento de la política del Estado parte, según se indica en el artículo 37 de la Ley de protección de los derechos e intereses del niño, de fortalecer a las familias y prestar asistencia a los padres, y de la elaboración de un modelo de redes de protección de los niños para identificar y prestar apoyo a las familias que experimentan dificultades sociales, el Comité lamenta la falta de servicios que brinden asesoramiento a las familias, programas de educación parental y formación de los trabajadores sociales. Al Comité le preocupa que las familias de algunas regiones rurales y remotas carezcan de asistencia y apoyo en sus responsabilidades y capacidad de crianza de los hijos, especialmente las familias que están en situación de pobreza o de aislamiento.

42. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca y amplíe sus redes de protección de los niños a fin de prestar asistencia a las familias, haciendo especial hincapié en las familias que están en situación de pobreza o de aislamiento, en particular por medio del asesoramiento, programas de educación parental y otros programas de sensibilización que propicien un sólido entorno familiar. El Comité también insta al Estado parte a que vele por que se imparta formación permanente y obligatoria a los trabajadores sociales, los jueces y otras personas responsables de la adopción de decisiones relativas al entorno familiar de los niños.

Niños privados de un entorno familiar

43.El Comité observa que la decisión relativa a la colocación de un niño privado de un entorno familiar incumbe al jefe de la aldea, y que en determinadas circunstancias el jefe o la comunidad de la aldea podían confiar al niño a una "pagoda". Al Comité le preocupaba que no existiera ningún mecanismo de supervisión para asegurar el respeto de los derechos del niño, en particular su derecho a ser escuchado y a mantener contacto con su familia, y para examinar periódicamente la colocación de los niños que tenían otros tipos de cuidado.

44. El Comité alienta al Estado parte a que elabore directrices claras para asegurar que los derechos del niño se respeten en todo el procedimiento de colocación de los niños que tienen otros tipos de cuidado, dando prioridad a las medidas de cuidado sustitutivo de tipo familiar o basadas en la comunidad. El Comité también alienta al Estado parte a que establezca un mecanismo destinado a asegurar el examen periódico de los niños colocados en centros de atención, en lugares de cuidado de tipo familiar o en " pagodas " . El Comité alienta al Estado parte a que en sus actividades tenga en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (resolución 64/142 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 20 de noviembre de 2009).

Adopción

45.Si bien observa que el Estado parte ha suspendido temporalmente las solicitudes de adopción presentadas por extranjeros y que está elaborando directrices sobre las adopciones internacionales basándose en la Ley de la familia, de 2009, el Comité lamenta que el Estado parte no disponga de un mecanismo para controlar las adopciones nacionales e internacionales ya realizadas, y que no haya ratificado el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

46. El Comité insta al Estado parte a que establezca un mecanismo para controlar todas las adopciones, nacionales e internacionales, a fin de velar por el pleno respeto de los derechos de los niños adoptados. El Comité también alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

Malos tratos y descuido

47.El Comité toma conocimiento de la promulgación, en 2004, de la Ley de desarrollo y protección de la mujer, que concede a las mujeres y los niños que hayan sido víctimas de violencia familiar el derecho a formular una denuncia oficial. No obstante, el Comité observa con preocupación que la violencia contra los niños en el hogar sigue siendo común y que las cuestiones relativas a los malos tratos, la violencia y el descuido siguen siendo consideradas temas tabú y a menudo se ocultan en el seno de las comunidades y las familias. El Comité lamenta la falta de suficientes medidas de rehabilitación y reintegración para los niños que sean víctimas de malos tratos. El Comité también observa con preocupación la falta de recursos humanos y financieros, lo que impide la aplicación de los artículos 19 y 39 de la Convención. Al Comité le preocupa asimismo que no exista ningún sistema para denunciar los actos de violencia, incluso por los profesionales que trabajan con los niños.

48. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca mecanismos para determinar el número de casos y el alcance de la violencia, los abusos sexuales, el descuido, los malos tratos y la explotación, incluso en el seno de la familia, las escuelas, las instituciones penales y las instituciones dedicadas al cuidado de los niños;

b) Proporcione acceso y servicios adecuados para la recuperación, el asesoramiento y la reintegración en todas las regiones del país;

c) Proporcione recursos humanos, técnicos y financieros para aplicar las disposiciones de la Convención relativas a los malos t ratos y el descuido de los niños; y

d) Establezca la obligación de presentar informes por parte de los profesionales que trabajan con o para los niños, incluidos los maestros, los trabajadores sociales, los profesionales médicos y los funcionarios encargados de hacer aplicar la ley, y vele por que esos profesionales reciban formación respecto de su obligación de comunicar cualquier abuso y de adoptar las medidas pertinentes al respecto.

E.Salud básica y asistencia social (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23,24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

49.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte, en septiembre de 2009, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la política de educación inclusiva existente en el Estado parte. El Comité observa que la Comisión Nacional para las personas con discapacidad (creada en 1995), tiene la función, entre otras, de gestionar, supervisar y coordinar las políticas y los esfuerzos encaminados a promover actividades en las que las personas con discapacidad puedan participar plenamente, y que a lo largo de los años se han llevado a cabo diversas actividades relacionadas con las personas con discapacidad. No obstante, el Comité observa que el Estado parte no ha adoptado medida alguna en relación con el Protocolo facultativo de la citada Convención. Al Comité también le preocupa la falta de datos cuantitativos y cualitativos sobre los niños con discapacidad y sobre sus necesidades.

50. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Continúe, desarrolle y refuerce los programas y servicios, en particular los que prestan apoyo a las familias que tienen niños con discapacidad, con la finalidad de alentar la inclusión de los niños con discapacidad en la sociedad;

b) Vele por la reunión de datos cuantitativos y cualitativos sobre los niños con discapacidad y sus necesidades;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; y

d) Tenga en cuenta las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9).

Salud y acceso a servicios sanitarios

51.El Comité celebra la declaración del Estado parte, formulada en 2000, de que ha alcanzado la categoría de país libre de poliomielitis, así como la campaña de vacunación contra el sarampión realizada en 2007, que logró una tasa de inmunización superior al 90%, así como la reducción de la tasa de mortalidad infantil registrada durante la última década. No obstante, al Comité le preocupa el hecho de que las tasas de mortalidad infantil y materna sigan estando entre las más altas de la región. Si bien valora las mejoras introducidas en la prestación de servicios sanitarios, así como el aumento de la cantidad de pacientes que tienen acceso a los servicios de salud maternoinfantil y la disminución de las epidemias, al Comité sin embargo le preocupa que:

a)El acceso a los servicios sanitarios sea reducido en las zonas remotas y que los servicios sanitarios gratuitos sean en general limitados;

b)La formación de algunos miembros del personal sanitario sea insuficiente;

c)La mayoría de los hospitales de distrito solo puedan prestar una asistencia sanitaria básica y carezcan del equipo y los medicamentos necesarios;

d)Haya una alta tasa de malnutrición infantil;

e)Exista un escaso número de partos llevados a cabo en hospitales;

f)Haya una tasa muy baja de vacunación sistemática; y

g)Aunque el paludismo sea la principal causa de morbilidad y mortalidad infantil, el 21% de los niños de menos de 5 años de edad no duerman bajo mosquiteros tratados con insecticidas.

52. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome las medidas necesarias para garantizar el acceso a la atención primaria de salud gratuita en todas las zonas de su territorio, incluso mediante la contratación de más personal médico;

b) Asegure una formación adecuada del personal médico, y el equipo y los medicamentos necesarios en todos los hospitales de distrito;

c) Prosiga y redoble sus esfuerzos encaminados a reducir la mortalidad infantil y materna;

d) Adopte medidas para asegurar que los hospitales de distrito cuenten con equipo y suministros suficientes a fin de que puedan ofrecer una gama completa de servicios sanitarios a la población;

e) Prosiga y redoble sus estrategias y programas destinados a reducir y finalmente eliminar la malnutrición infantil;

f) Asegure la existencia de servicios de salud reproductiva adecuados antes, durante y después del parto;

g) Aumente sus esfuerzos encaminados a incrementar las tasas de vacunación sistemática; y

h) Promueva la sensibilización del público en general sobre la utilidad preventiva de hacer que los niños de menos de 5 años duerman bajo mosquiteros tratados con insecticida s .

Lactancia materna

53.Si bien observa los esfuerzos desplegados por el Estado parte para promover la lactancia materna exclusiva, al Comité le suscita preocupación el hecho de que solo una proporción inferior al tercio de los niños de menos de 4 meses reciban lactancia materna exclusiva, y de que existan diferencias regionales y culturales. El Comité observa que no resulta claro si el Estado parte ha adoptado oficialmente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, y además expresa su inquietud por el hecho de que la falta de una reglamentación legislativa ha permitido que las empresas que venden sucedáneos de la leche materna utilicen prácticas contrarias a la ética para promover sus productos, lo que ha influido en que las mujeres abandonen la lactancia materna, y esto puede estar vinculado a algunos casos de muertes infantiles.

54. El Comité alienta al Estado parte a que aumente sus esfuerzos encaminados a sensibilizar a la población acerca de la importancia de la lactancia materna exclusiva al menos de los niños de hasta 6 meses, y a que adopte y aplique el C ódigo I nternacional de C omercialización de S ucedáneos de la L eche M aterna.

Prácticas perjudiciales

55.Al Comité le preocupa que los matrimonios precoces se sigan celebrando en determinados grupos étnicos, incluso aunque esa práctica está prohibida por la ley, y que el Estado parte no cuente con estadísticas sobre el número de esos matrimonios celebrados en su territorio.

56. El Comité insta al Estado parte a que establezca sanciones que penalicen los matrimonios precoces. El Comité también alienta al Estado parte a que reúna datos sobre el número de esos matrimonios, desglosados por edad y por sexo, a fin de tener una idea más clara sobre el alcance de este fenómeno, y a que adopte las medidas adecuadas para eliminarlo.

Nivel de vida

57.Si bien observa que el Estado parte ha establecido normas mínimas para garantizar la seguridad y la salud de los niños en las instituciones públicas y privadas responsables de la atención y protección infantil, preocupa al Comité que en realidad esas normas no se respeten plenamente, particularmente en las regiones más aisladas. Al Comité le preocupa asimismo la carencia de prácticas higiénicas adecuadas y el consumo de agua no potable, ya que ambos hechos pueden plantear una amenaza a la salud materna e infantil.

58. El Comité recomienda que el Estado parte promueva prácticas higiénicas adecuadas entre la población en general, incluso el lavado de las manos con jabón, la elaboración y almacenamiento de alimentos aptos para el consumo, y el mantenimiento de la limpieza en las instalaciones sanitarias. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para asegurar que la población tenga acceso al agua potable, y que sensibilice a la población acerca de la importancia del agua potable, y asimismo que eduque al público en general sobre la manera de tratar el agua a fin de hacerla apta para el consumo.

Consumo de alcohol y sustancias

59.El Comité observa con reconocimiento las iniciativas emprendidas por el Estado parte para combatir el uso de drogas ilícitas, incluida la prevención del consumo como complemento de los planes de estudio en las escuelas, la sensibilización acerca de las drogas en los medios de comunicación, la creación de servicios de consulta para los consumidores de drogas y el establecimiento de un centro nacional de atención y rehabilitación. No obstante, preocupa al Comité que, pese a la falta de información a nivel nacional sobre el abuso de sustancias por los niños, un estudio realizado por las Naciones Unidas en 2001 constató que muchos estudiantes consumían solventes, tranquilizantes y marihuana, y el Estado parte ha indicado que hay una preocupante difusión de drogas en las ciudades, particularmente entre los niños y los estudiantes. Al Comité le preocupa asimismo la inexistencia de leyes o reglamentos que prohíban la venta de alcohol y cigarrillos a los niños.

60. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga y fortalezca su estrategia destinada a luchar contra el abuso de drogas y refuerce o promulgue, según sea el caso, leyes y reglamentos que prohíban la venta de sustancias nocivas, cigarrillos y alcohol a los niños.

F.Educación, ocio y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

61.El Comité acoge favorablemente la revisión de 2008 de la Ley de educación y el establecimiento de la educación primaria gratuita y obligatoria durante cinco años. Sin embargo, al Comité le preocupa que la asistencia a la escuela dependa de la disponibilidad de cinco grados en las escuelas primarias locales, la distancia entre el hogar y la escuela y la situación financiera de la familia. Si bien observa que la educación primaria es gratuita, preocupa al Comité que, en realidad, se espera que los padres contribuyan a los costos secundarios, como el mantenimiento de las escuelas y los gastos corrientes cotidianos. También preocupa al Comité el gran número de niños que no asisten a la escuela o que la abandonan, y la falta de cursos de formación profesional en todas las regiones del país. Al Comité le preocupa asimismo el número insuficiente de maestros y su carencia de formación y calificación.

62. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para asegurar el acceso a la educación obligatoria de niños y niñas, velando por que la educación primaria sea gratuita para todos, sin costos secundarios, y considere la posibilidad de ampliar el número de años de la educación obligatoria;

b) Adopte medidas para abordar la cuestión de los niños que no asisten regularmente a la escuela, y vele por que los niños no abandonen la escuela antes de finalizar el período de educación obligatoria;

c) Asegure la disponibilidad sistemática de oportunidades de formación profesional en todas las regiones del país;

d) Adopte medidas para asegurar un número suficiente de maestros de escuela capacitados y aptos en todas las zonas del país, incluidas las zonas rurales y remotas;

e) Adopte medidas para asegurar la integración de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, en los planes de estudio escolares en todos los niveles;

f) Recabe asistencia técnica del UNICEF y la UNESCO; y

g) Tenga presente su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1).

G.Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b)y d), 30, y 32 a 36 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

63.Preocupa al Comité la diferencia entre la edad mínima legal para la admisión al empleo (15 años) y la edad del fin de la enseñanza obligatoria (11 o 12 años), ya que esta diferencia puede crear una situación en la que los niños que no desean continuar su escolaridad después de terminada la educación obligatoria comiencen a trabajar ilegalmente antes de alcanzar la edad mínima legal para trabajar.

64. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas, legislativas y de otra índole, para asegurar que los niños no sean empleados en situaciones que puedan ser perjudiciales para su salud, su desarrollo o su bienestar. También recomienda que el Estado parte adopte medidas adecuadas, legislativas y de otra índole, para amentar el número de años de la educación obligatoria a fin de que esta corresponda a la edad mínima para trabajar. El Comité alienta al Estado parte a que recabe a este respecto la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

Explotación y abusos sexuales

65.El Comité ve con beneplácito la aprobación en 2008 del Plan de acción nacional contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales, pero lamenta que el presupuesto disponible para la aplicación de ese plan sea limitado y dependa sobre todo de la financiación internacional.

66. El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes para la aplicación de políticas y programas adecuados destinados a la prevención de la explotación y los abusos sexuales y la recuperación y reintegración social de los niños que son víctimas, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrados en 1996 y 2001.

Venta, trata y secuestro

67.El Comité da la bienvenida a la prohibición expresa de la trata de niños en virtud de la Ley de protección de los derechos e intereses del niño, y a las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata y la venta de niños, incluido el establecimiento en 2004 de una comisión de lucha contra la trata de personas. No obstante, preocupa al Comité que el Estado parte siga siendo un país de origen, tránsito y destino de víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso y explotación sexual. Al Comité le preocupa asimismo que los programas de regreso y reintegración de las víctimas de la trata no estén estructurados de modo tal que aseguren que las víctimas no vuelvan a ser víctimas de la trata.

68. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga y aumente sus esfuerzos encaminados a prevenir y proteger a los niños y a fortalecer las medidas destinadas a enjuiciar los delitos de venta y trata, y en particular:

a) Aplique plenamente la legislación nacional contra la trata de personas;

b) Investigue y enjuicie todos los casos de venta y trata de personas para impedir la impunidad y garantizar que los niños reciban una indemnización adecuada, cuando proceda;

c) Refuerce las medidas destinadas a proteger a las víctimas infantiles y garantizar el acceso a una asistencia social y psicológica adaptada a los niños para su recuperación y reintegración;

d) Aborde las causas básicas, en particular prestando especial atención a las familias en sus programas destinados a luchar contra la pobreza y prevenir la deserción escolar; y

e) Lleve a cabo, en cooperación con los medios de comunicación, actividades de sensibilización destinadas al público en general, incluidos los padres y los niños, sobre los peligros de la venta y la trata de seres humanos y sus efectos en los niños.

Líneas telefónicas de ayuda

69.El Comité lamenta que el Estado parte aún no haya establecido una línea telefónica de ayuda gratuita y disponible durante las 24 horas para los niños.

70. El Comité recomienda que el Estado parte establezca a nivel nacional una línea telefónica de ayuda, de tres dígitos, gratuita y disponible durante las 24 horas para todos los niños, y que promueva la sensibilización sobre la forma en que los niños puedan acceder a esa línea telefónica.

Administración de la justicia juvenil

71.El Comité observa que los niños menores de 15 años no son considerados penalmente responsables, y si cometen pequeñas infracciones son llevados ante tribunales "comunitarios", que les aplican medidas de recuperación. No obstante, al Comité le preocupa que los niños menores de 15 años que cometen delitos muy graves sean llevados ante tribunales penales, a nivel federal, provincial o nacional, aunque su condena pueda prever medidas de rehabilitación o correccionales. Si bien observa que en 2003 se creó una sala especial en el Tribunal Supremo del Pueblo (tribunal populaire suprême) para juzgar los casos relativos específicamente a los niños, el Comité sin embargo lamenta que el proyecto de establecer tribunales de menores en el Estado parte aún no se haya llevado a la práctica. El Comité lamenta asimismo que, pese a la existencia de medidas alternativas en el sistema judicial del Estado parte, la privación de libertad de los niños de entre 15 y 18 años no se utilice únicamente como último recurso y que, debido a la situación económica actual, los niños sean encarcelados junto a personas adultas. Al Comité le preocupa además que la pena de muerte no esté expresamente prohibida en el caso de los niños.

72. El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de las normas de justicia juvenil , en particular el párrafo b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39 de la Convención, así como de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (las Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (las Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (las Reglas de La Habana). En particular, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los niños de menos de 15 años que cometan un delito, aunque fuera uno de carácter grave, sean tratados por servicios de protección, y que se les apliquen medidas de protección, respetando plenamente sus derechos;

b) Adopte medidas para mejorar el sistema de justicia de menores, en particular mediante el establecimiento de tribunales de menores en las distintas provincias, y vele por que el sistema disponga de recursos humanos y financieros suficientes para funcionar de manera adecuada;

c) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que los niños de entre 15 y 18 años sean encarcelados únicamente como último recurso y en caso de delitos muy graves;

d) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la detención de niños se lleve a cabo dando cumplimiento a las leyes y respetando los derechos del niño, según lo establecido en la Convención, y que los niños sean detenidos por el plazo más corto posible y separadamente de los adultos, tanto en la detención preventiva como tras una condena;

e) Adopte las medidas necesarias para asegurar que las personas que trabajan con niños en el sistema judicial, incluidos los jueces de menores, reciban la formación adecuada;

f) Tenga presente la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, relativa a la administración de la justicia de menores (CRC/C/GC/10); y

g) Haga uso de los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores y sus miembros, entre los que se encuentran la UNODC , el UNICEF, el ACNUDH y algunas ONG, y solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil a los miembros del Grupo Interinstitucional.

Protección de testigos y víctimas de delitos

73. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que garantice, por medio de la legislación adecuada, que todos los niños víctimas, por ejemplo los que sean víctimas de malos tratos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata, y los testigos de esos delitos, gocen de la protección prevista en la Convención, y que se tengan en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (que figura en el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

H.Ratificación de instrumentos internacionales

74. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

75. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentar informes en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, informes que están pendientes desde el 20 de octubre de 2008.

76. El Comité insta asimismo al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentar informes en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

I.Cooperación con órganos regionales e internacionales

77. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Comisión sobre la Mujer y el Niño de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) con respecto a la aplicación de la Convención, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la ASEAN.

J.Seguimiento y difusión

Seguimiento

78. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, mediante, entre otras cosas, su comunicación al Jefe de Estado, los miembros del Gabinete, el Tribunal Supremo, el Parlamento, los ministros y las autoridades locales pertinentes, cuando proceda, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

79. El Comité recomienda también que el segundo informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

K.Próximo informe

80. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos tercero a sexto combinados a más tardar el 6 de diciembre de 2016, y que incluya allí información sobre el seguimiento de estas observaciones finales. El Comité señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

81. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3). El informe específico para cada tratado y el documento básico común constituyen, conjuntamente, la obligación de presentar informes armonizados de conformidad con la Convención.