Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Kazajstán en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto hacer las declaraciones establecidas en los artículos 31 y 32 de la Convención, que se refieren a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales y entre los Estados.

2.Teniendo presente el artículo 4 de la Constitución, rogamos que proporcionen ejemplos de la jurisprudencia, si existiese, en que se hayan invocado disposiciones de la Convención ante los tribunales o hayan sido aplicadas por ellos u otras autoridades competentes.

3.Facilítese información sobre las actividades realizadas por el Comisionado de Derechos Humanos en relación con la Convención, así como ejemplos concretos. Indiquen también si el Comisionado ha recibido quejas sobre los derechos y las obligaciones recogidas en la Convención y, en caso afirmativo, proporcionen información sobre las medidas que ha adoptado y los resultados obtenidos. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para armonizar plenamente la oficina del Comisionado con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

4.Sírvanse indicar si, durante un estado de guerra o de amenaza de guerra, inestabilidad política interna u otra emergencia pública, el marco jurídico nacional prevé la posibilidad de dejar en suspenso alguno de los derechos o garantías procesales consagrados en el derecho interno o los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Kazajstán es parte y que pudieran ser pertinentes para prevenir o combatir las desapariciones forzadas. De ser así, enumérense los derechos y garantías procesales que se pueden dejar en suspenso e indíquese en qué circunstancias, en virtud de qué disposiciones jurídicas y durante cuánto tiempo está permitido hacerlo (art. 1).

5.En relación con la información proporcionada en el cuadro que figura en la página 6 del informe (CED/C/KAZ/1), sírvanse aclarar si algunas de las víctimas fueron objeto de desaparición forzada, es decir, una conducta delictiva que abarque todos los elementos constitutivos de desaparición forzada tal y como se define en el artículo 2 de la Convención. De ser así, proporcionen información sobre las investigaciones realizadas y sus resultados, así como si se ha determinado la suerte o el paradero de la víctima y si los autores de la desaparición han sido castigados con arreglo a la gravedad de sus actos (arts. 1 y 12).

6.Indiquen si se han emprendido iniciativas para tipificar en la legislación nacional la desaparición forzada como delito independiente con arreglo a la definición contenida en el artículo 2 de la Convención y punible con penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad (arts. 2, 4 y 7).

7.Se ruega indiquen si en el derecho interno se establece un sistema de responsabilidad de los superiores que esté en consonancia con el artículo 6, párrafo 1 b), de la Convención. De no ser así, indiquen si hay alguna iniciativa al respecto. Indiquen también si la legislación nacional prohíbe expresamente las órdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas (arts. 6 y 23).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

8.Teniendo en cuenta la información que figura en los párrafos 37 a 41 del informe, indiquen de qué manera se garantiza que, en el caso de una desaparición forzada, el plazo de prescripción de la acción penal se cuente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada (art. 8).

9.Sírvanse aclarar si la legislación vigente otorga a los tribunales kazajos competencia en materia de desaparición forzada en los supuestos mencionados en el artículo 9, párrafos 1 c) y 2, de la Convención (art. 9).

10.Indiquen si las autoridades militares podrían investigar y/o juzgar los casos de presuntas desapariciones forzadas. En caso afirmativo, proporciónese información sobre la legislación aplicable (art. 11).

11.En relación con los párrafos 4 y 5 del informe, sírvanse proporcionar información adicional sobre: a) los departamentos especializados que existen en los órganos encargados del cumplimiento de la ley y los organismos especializados y que se encargan de identificar y prevenir los casos de secuestro, privación ilícita de la libertad y trata de personas, y b) las dependencias de seguridad internas que existen para detectar y poner fin a los delitos cometidos por miembros de las fuerzas militares, de policía y seguridad. Inclúyase también información sobre su estructura, los recursos de que disponen y la efectividad de sus actividades, e indíquese si los funcionarios que los integran reciben algún tipo de formación especializada (art. 12).

12.Proporciónese información sobre los mecanismos existentes para que las víctimas de la desaparición forzada sean informadas de los avances y resultados de las investigaciones y puedan participar en el procedimiento. A ese respecto, y en relación con el párrafo 64 del informe, indíquese también de qué manera los denunciantes pueden participar en las investigaciones preliminares y qué recursos tienen a su disposición en caso de que las autoridades pertinentes se nieguen a investigar o a adoptar medidas que puedan conducir al esclarecimiento del caso de desaparición forzada (arts. 12 y 24).

13.Sírvanse indicar: a) si la legislación nacional dispone la suspensión del servicio, durante la investigación de una presunta desaparición forzada, cuando el presunto autor es un agente estatal, y b) si existe algún mecanismo para excluir de la investigación de una presunta desaparición forzada a una fuerza del orden o de seguridad, ya sea civil o militar, cuando uno o más de sus miembros estén acusados de haber cometido el delito en cuestión o de haber participado en su comisión. De ser así, rogamos incluyan información sobre la aplicación práctica de las disposiciones pertinentes (art. 12).

14.Sírvanse aclarar si, en ausencia de un delito independiente, las disposiciones del Código Penal que podrían aplicarse en relación con un posible caso de desaparición forzada pueden considerarse un delito político, un delito conexo a un delito político o un delito inspirado en motivos políticos a los efectos de la extradición y, de ser así, si podría denegarse la extradición por ese único motivo (art. 13).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

15.Teniendo presente el artículo 532, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal (véase CED/C/KAZ/1, párr. 57), sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto también incorporar en su derecho interno una prohibición explícita de llevar a cabo una expulsión, devolución, entrega o extradición cuando haya motivos fundados para creer que la persona estaría en peligro de ser víctima de una desaparición forzada. Proporcionen asimismo información sobre los mecanismos y los criterios aplicados en el contexto de los procedimientos de expulsión, devolución, entrega o extradición a fin de evaluar y verificar el riesgo que puede correr una persona de ser víctima de una desaparición forzada. A este respecto, sírvanse aclarar si, antes de proceder a una expulsión, devolución, entrega o extradición, se realiza en todos los casos una evaluación individual exhaustiva para determinar si la persona en cuestión corre peligro de ser víctima de una desaparición forzada, aun en relación con Estados con los que Kazajstán haya firmado acuerdos internacionales de asistencia recíproca que sean partes en tratados sobre asistencia jurídica en asuntos penales en los que Kazajstán también sea parte. Rogamos indiquen también si es posible recurrir una decisión de expulsión, devolución, entrega o extradición y, de ser así, ante qué autoridades, cuáles son los procedimientos aplicables y si tienen efecto suspensivo. Indíquese además si podrían aceptarse garantías diplomáticas cuando haya motivos para creer que la persona podría ser víctima de una desaparición forzada (art. 16).

16.Sírvanse proporcionar información sobre si las medidas adoptadas para garantizar que el derecho de las personas privadas de libertad a comunicarse con su familia, un abogado o cualquier otra persona de su elección y a recibir su visita se aplican en la práctica desde el inicio de la privación de libertad. Rogamos indiquen si podrían aplicarse condiciones o restricciones al derecho de las personas privadas de libertad a comunicarse con familiares, abogados, representantes consulares en el caso de ciudadanos extranjeros, o con cualquier otra persona de su elección, y a recibir la visita de ellos. Indiquen también si ha habido denuncias en relación con el respeto de este derecho y, de ser así, infórmese sobre las actuaciones iniciadas y, en su caso, las sanciones impuestas (art. 17).

17.Teniendo en cuenta las últimas observaciones finales del Comité contra la Tortura, en las que se indica que el mandato del Comisionado de Derechos Humanos, en su calidad de mecanismo nacional de prevención, no prevé visitas a todos los lugares de privación de libertad (véase CAT/C/KAZ/CO/3, párr. 13), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, o previstas, para que el mandato del Comisionado, en su calidad de mecanismo nacional de prevención, incluya la vigilancia de todos los lugares, independientemente de su naturaleza, en los que pueda haber personas privadas de libertad. Infórmese también sobre las garantías existentes para que el Comisionado tenga acceso inmediato y sin restricciones a todos los lugares de privación de libertad e indíquese si este puede realizar visitas sin previo aviso. En referencia a las comisiones de vigilancia pública (véase CED/C/KAZ/1, párrs. 119 a 121), indíquese cuáles son las instituciones especiales que pueden visitar y si las comisiones pueden realizar visitas sin previo aviso (art. 17).

18.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar, de conformidad con el artículo 17, párrafo 2 f), de la Convención, a toda persona privada de libertad y, en caso de sospecha de desaparición forzada, por encontrarse la persona privada de libertad en la incapacidad de ejercer este derecho, a toda persona con un interés legítimo, por ejemplo los allegados de la persona privada de libertad, su representante o abogado, el derecho a interponer un recurso ante un tribunal para que este determine sin demora la legalidad de la privación de libertad y ordene la liberación si dicha privación de libertad fuera ilegal (art. 17).

19.Teniendo en cuenta la información contenida en el informe, en particular en los párrafos 90 y 91, 94 y 123, el Comité también agradecería recibir información sobre si se mantienen registros actualizados que incluyan toda la información enumerada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención de todas las personas privadas de libertad, independientemente de la naturaleza del lugar de privación de libertad. Sírvanse proporcionar asimismo información sobre las medidas adoptadas para garantizar que en la práctica todos los registros de las personas privadas de libertad sean cumplimentados y actualizados de forma inmediata y adecuada. Indíquese, además, si ha habido denuncias contra funcionarios por demoras o incumplimientos de la obligación de hacer constar en los registros la privación de libertad, o cualquier otra información pertinente en relación con las personas privadas de libertad y, de ser así, proporciónese información sobre las actuaciones iniciadas y, en su caso, las sanciones impuestas y las medidas adoptadas para que no se repitan tales omisiones (arts. 17 y 22).

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a toda persona con un interés legítimo, como los allegados de la persona privada de libertad, su representante o abogado, el acceso, como mínimo, a las informaciones que figuran en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención. A este respecto, sírvanse también facilitar información sobre los procedimientos que deben seguirse para tener acceso a dicha información e indicar si pueden aplicarse restricciones a dicho acceso y, de ser así, durante cuánto tiempo, así como las autoridades que están facultadas para imponer las restricciones (arts. 18 y 20).

21.En relación con el párrafo 15 del informe, sírvanse indicar si se ha aprobado y ha entrado en vigor el artículo 414 del proyecto de código penal. De ser así, faciliten información detallada sobre su contenido y las penas previstas. Proporcionen también ejemplos, si los hubiere, de jurisprudencia en los casos en que se haya aplicado (art. 22).

22.Teniendo presente la información que figura en los párrafos 141 a 145 del informe, el Comité también agradecería recibir información sobre si el Estado parte proporciona, o tiene previsto proporcionar, formación específica sobre la Convención, de la manera establecida en el artículo 23 de esta, al personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, al personal médico, a los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de las personas privadas de libertad, incluidos los jueces, fiscales y otros funcionarios que intervienen en la administración de justicia (art. 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niñoscontra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

23.Sírvanse indicar si el Estado parte ha incorporado en su legislación interna una definición de víctima, que se ajuste a la que figura en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención y, de no ser así, si se han tomado medidas al respecto. En relación con los párrafos 148 a 151 del informe, aclárese quién sería responsable de proporcionar una indemnización y reparación, con arreglo al derecho interno, en caso de desaparición forzada cuando el autor no sea identificado, o el delito haya sido perpetrado por una persona que actúe con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Aclaren también si es necesario iniciar actuaciones penales a fin de obtener una indemnización y/o reparación conforme al artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención en caso de una desaparición forzada (art. 24).

24.Se ruega faciliten información sobre la legislación aplicable en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad (art. 24).

25.Proporciónese información sobre la legislación aplicable a los actos mencionados en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención. Indíquese también si existen procedimientos para revisar y, en su caso, anular toda adopción, colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada. Si no se han establecido aún estos procedimientos, indíquese si hay alguna iniciativa para ajustar la legislación nacional al artículo 25, párrafo 4, de la Convención (art. 25).