Naciones Unidas

CAT/C/MKD/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informeperiódico de la ex República Yugoslava de Macedonia (CAT/C/MKD/3) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particularrespecto de las recomendaciones anterioresdel Comité

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse proporcionar información sobre si la definición de tortura recogida en el artículo 142 del Código Penal incluye todos los elementos especificados en el artículo 1 de la Convención, sobre todo en lo que respecta a la instigación, el consentimiento o la aquiescencia de los actos de tortura.

2.En sus anteriores observaciones finales (párr. 10), el Comité expresó su preocupación por la levedad de las penas impuestas a las personas condenadas por delitos de tortura. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que en el Código Penal se fijen sanciones apropiadas para los actos de tortura en función de la gravedad del delito.

Artículo 2

3.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 5), en las que expresó su inquietud sobre el hecho de que la Ley de amnistía aprobada en 2002 abarcase "todos los actos delictivos relacionados con el conflicto de 2001", sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se incluyan los actos de tortura en ninguna declaración de amnistía y se investiguen a fondo esos casos y, si procede, sean juzgados y sancionados, incluida información sobre los resultados de tales investigaciones.

4.Sírvanse proporcionar al Comité estadísticas actualizadas con respecto a las penas por el delito de tortura, con datos sobre quiénes han sido declarados culpables y las penas impuestas.

5.Sírvanse especificar las medidas adoptadas para garantizar la independencia y la eficacia de la Fiscalía a fin de que las denuncias de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes se investiguen de forma pronta e imparcial y, en su caso, sus autores sean juzgados y sancionados, con arreglo a lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 6). Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre el proceso de reforma para fortalecer la independencia y eficacia de la Fiscalía.

6.En sus anteriores observaciones finales (párr. 7), el Comité expresó su preocupación por la falta de un mecanismo de supervisión externa e independiente para controlar la conducta policial. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para establecer un sistema de supervisión independiente e imparcial para investigar y vigilar los presuntos casos de mala conducta policial, promover una política de imposición de sanciones eficaces a los policías responsables de esos actos como, por ejemplo, separar del cuerpo a los agentes condenados por malos tratos, y, como mínimo, degradar a los mandos que hayan tolerado o no hayan conseguido prevenir los malos tratos.

7.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse informar de:

a)Las medidas adoptadas para fortalecer y ampliar el mandato del Ombudsman, en particular la prerrogativa para investigar los actos cometidos por agentes de policía, mejorar la cooperación entre el Sector de Control Interno y Normas Profesionales y el Ombudsman y garantizar que todas las autoridades competentes den cumplimiento adecuadamente a las recomendaciones del Ombudsman;

b)El mandato del Ombudsman, el número de quejas recibidas por violaciones de las disposiciones de la Convención y las medidas adoptadas, así como sus resultados, incluida la reparación a las víctimas de esas violaciones;

c)Las medidas adoptadas y los futuros planes para que el Ombudsman satisfaga los criterios para obtener una acreditación de la categoría A.

8.Vistas las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) en el informe sobre su visita a la ex República Yugoslava de Macedonia del 30 de junio al 3 de julio de 2008, sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Adoptar un plan estratégico para reformar el sistema penitenciario y encontrar otras instalaciones adecuadas para el centro educativo correccional;

b)Revisar el uso de las celdas en la zona de reclusión;

c)Crear condiciones de seguridad e higiene en la prisión de Idrizovo, establecer un régimen adecuado de las actividades y poner remedio a las deficientes condiciones materiales de detención en la comisaría de Tetovo;

d)Crear unas condiciones de encarcelamiento de un mínimo nivel aceptable en el pabellón de preventivos de la prisión de Skopje;

e)Instaurar un régimen que permita a todos los presos preventivos realizar al menos una hora de ejercicio al aire libre todos los días.

9.Sírvanse explicar en detalle si el Estado parte ha tomado o no medidas para intensificar sus esfuerzos por prevenir, combatir y sancionar la violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violencia doméstica, y garantizar la aplicación adecuada de la estrategia nacional para prevenir la violencia doméstica (párr. 19).

10.Vistas las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en cuanto a la alta prevalencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (CEDAW/C/MKD/CO/3, párrs. 23 y 24), sírvanse especificar las medidas encaminadas a:

a)Hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica;

b)Perfeccionar y aplicar eficazmente la legislación sobre la violencia contra la mujer para que los autores sean realmente enjuiciados y castigados y las víctimas reciban protección y asistencia adecuadas;

c)Crear refugios para mujeres víctimas de violencia;

d)Aplicar medidas de educación y sensibilización que pongan de relieve la inaceptabilidad de todas las formas de violencia contra la mujer y que estén dirigidas tanto a la ciudadanía como a los agentes del orden, el poder judicial, los proveedores de servicios de salud, los trabajadores sociales y los dirigentes comunitarios.

11.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual y doméstica, y, más concretamente, sobre el número de quejas relacionadas con la violencia contra la mujer, las investigaciones, los juicios y las penas correspondientes y la indemnización concedida a las víctimas.

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre qué otras medidas ha tomado el Estado parte para perseguir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas que se han tomado para que el Estado parte aumente los servicios de recuperación y reintegración de las víctimas.

13.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre la trata de personas desde el examen del informe anterior, en particular el número de quejas relativas a la trata de personas y de las investigaciones, los juicios, las condenas y las penas correspondientes, así como sobre la indemnización a las víctimas. Sírvanse también proporcionar estadísticas actualizadas sobre el número de niños y adultos afectados por la trata.

Artículo 3

14.A la luz de la preocupación expresada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 8), sírvanse proporcionar información sobre si se han tomado medidas para mejorar el funcionamiento del sistema para la tramitación de las solicitudes de asilo, especialmente con respecto a las solicitudes presentadas a través del llamado "procedimiento acelerado". Más concretamente, sírvanse también proporcionar información sobre si se han adoptado o no medidas para garantizar que se examine exhaustivamente cada una de las solicitudes de asilo individuales, que existan recursos efectivos para impugnar los resultados de las decisiones y que el recurso tenga un efecto suspensivo de la ejecución de la decisión de no conceder el asilo (ibíd.). Sírvanse asimismo especificar cuántos casos han sido recurridos en apelación y los resultados de esos procedimientos.

15.A la luz de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/MKD/CO/3, párr. 30), sírvanse proporcionar información sobre si se han tomado medidas o no para integrar una perspectiva de género en todo el proceso de concesión de asilo o de la condición de refugiado, inclusive en la etapa de solicitud.

16.En sus anteriores observaciones finales (párr. 9), el Comité expresó su preocupación por el caso de Khaled El-Masri. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para esclarecer la detención, el encarcelamiento y el traslado a un tercer país del Sr. El-Masri, con el fin de evaluar si el trato recibido por el Sr. El-Masri se ha ajustado a lo prescrito por la Convención y otras normas de derechos humanos. Sírvanse proporcionar también información detallada sobre la investigación del caso y sus resultados.

17.Sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, desde la presentación del segundo informe periódico del Estado parte, en cuanto a:

a)El número de solicitudes de asilo registradas en el territorio y en los puntos fronterizos, el número de solicitantes a los que se ha reconocido la condición de refugiados, el número de denuncias presentadas y su resultado en cada caso;

b)El número de intentos de ingreso ilegal en el territorio que se hayan evitado y el número de extranjeros detectados en el territorio que lograron cruzar la frontera nacional o permanecer en el país ilegalmente;

c)El número de decisiones de internamiento temporal de un extranjero en el centro de internamiento de Gazi Baba del Ministerio del Interior, desglosadas por motivos legales para el internamiento temporal, el número de decisiones recurridas y la duración del internamiento;

d)El número de decisiones de expulsión, desglosadas por motivos legales para la expulsión, y el número de decisiones recurridas, el resultado de los recursos y los países de devolución.

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para cumplir sus obligaciones en materia de no devolución y, en concreto, para velar por que se tengan en cuenta todos los elementos de un caso individual y se reconozcan en la práctica todas las garantías procesales a la persona a la que se pretende expulsar, devolver o extraditar. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las autoridades competentes observen estrictamente el artículo 3 de la Convención, en particular cuando se deniegue o revoque el asilo a una persona porque se considere que constituye un peligro para la seguridad del país, y sobre las salvaguardias para prevenir la devolución, como la posibilidad de que el extranjero pueda presentar pruebas para refutar las alegaciones de que constituye un peligro para la seguridad del país, incluso ante un órgano de apelación. Sírvanse también informar al Comité de los casos y las decisiones en que las autoridades no procedieran a la expulsión por temor a que la persona pudiese ser sometida a tortura o a un trato o pena inhumano o degradante.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para designar un tutor a los menores no acompañados que cruzan las fronteras nacionales de manera irregular y que no solicitan asilo. ¿Se designa al tutor inmediatamente después de la identificación del menor en el interior del territorio? Sírvanse también facilitar información sobre si esos niños son separados de los adultos y/o internados en centros especiales. ¿Se recurre en el Estado parte a la práctica de privar de libertad a los menores de edad?

Artículo 5

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para suprimir el requisito de la doble incriminación para el delito de tortura y aplicar el principio de aut dedere aut judicare cuando un presunto autor de actos de tortura cometidos en el extranjero se encuentre en el territorio del Estado parte.

Artículos 6 a 9

21.En sus anteriores observaciones finales (párr. 12), el Comité se felicitó de la ratificación por el Estado parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pero expresó su preocupación por el acuerdo bilateral concluido con otro Estado parte para exonerar a los nacionales de este último presentes en su territorio de la extradición a la Corte por delitos que son de la competencia de ésta, entre ellos el delito de tortura. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar las condiciones de los acuerdos que impiden que se pueda poner a disposición de la Corte Penal Internacional a los nacionales de algunos Estados que se encuentren en el territorio de la ex República Yugoslava de Macedonia.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar los casos de desapariciones ocurridas durante el conflicto de 2001, en especial las relacionadas con los cuatro casos devueltos al Estado parte por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, y para enjuiciar y condenar a los autores de ese delito. Sírvanse proporcionar también información sobre los resultados de estas investigaciones. Sírvanse proporcionar además información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

Artículo 10

23.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su inquietud por que no existieran programas de capacitación dirigidos al personal médico sobre la identificación y documentación de casos de tortura ni sobre la rehabilitación de las víctimas (párr. 14). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que regularmente se imparta formación y educación a todos los agentes de las fuerzas del orden (párr. 14 a)).

b)Mejorar los módulos de la formación dirigida a los médicos sobre la manera de detectar indicios de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes(párr. 14 b)). ¿Se ha previsto en los programas una formación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)? En caso negativo, ¿considerará el Estado parte la posibilidad de incluirla en sus programas de formación?

c)Evaluar periódicamente la formación impartida a los agentes de las fuerzas del orden y garantizar un control regular e independiente de su conducta (párr. 14 c)).

d)Fortalecer un tipo de formación en que se tengan en cuenta las cuestiones de género para las personas que participan en la custodia, el interrogatorio o el trato de las personas sometidas a cualquier tipo de detención o prisión (párr. 14 d)).

24.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre si se han tomado medidas para llevar a cabo en todo el país campañas de sensibilización y cursos de formación para agentes del orden, funcionarios de los servicios de migración y personal de la policía de fronteras sobre las causas, las consecuencias y la incidencia de la trata y otras formas de explotación.

Artículo 11

25.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales de privación de libertad, resolver el problema del hacinamiento en las prisiones (párr. 15) y proteger y tutelar los derechos de las personas vulnerables privadas de libertad, especialmente los romaníes. Sírvanse también proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de presos en centros de detención.

26.A la luz de las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la realización de la reforma del sistema penitenciario, en particular la creación de la nueva red de instituciones penitenciarias prevista en la Ley de ejecución de penas.

27.Sírvanse informar al Comité sobre cualquier otra medida y procedimiento establecidos para garantizar la revisión sistemática de las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como sobre las modalidades de custodia, y poner al corriente al Comité de cualquier resultado de esas iniciativas.

Artículos 12 y 13

28.A la luz de la preocupación expresada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 16) por las denuncias de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presentadas contra agentes del orden, sírvanse facilitar datos estadísticos detallados, desglosados por delito cometido, edad, sexo y origen étnico, sobre las denuncias de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presuntamente cometidos por agentes del orden.

29.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre si el Estado parte ha adoptado medidas para investigar de manera pronta e imparcial todas las denuncias de actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por agentes del orden, incluidos los cometidos por los miembros de la unidad "Alfi", y procesar a los autores en caso necesario. Sírvanse también facilitar información sobre si se ha puesto o no fin a las actividades de la unidad "Alfi" como estaba previsto y, en caso negativo, los motivos de ello y los planes para el cese de sus actividades (párr. 16).

30.Sírvanse proporcionar información sobre toda investigación y expediente disciplinario o causa penal en relación con actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presuntamente cometidos por agentes del orden y sobre sus resultados.

31.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16 b)), sírvanse proporcionar información actualizada sobre si el Estado parte ha tomado o no medidas para velar por que las leyes y los reglamentos relativos al uso de la fuerza y las armas por los agentes del orden estén en consonancia con las normas internacionalmente reconocidas.

32.Teniendo presentes las recomendaciones formuladas por el CPT en el informe sobre su visita a la ex República Yugoslava de Macedonia en julio de 2008, sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Velar por que se interrogue correctamente a los presos recién ingresados y se someta a esos presos a un examen físico por un médico o un enfermero calificado, tan pronto como sea posible después de su ingreso, especialmente en el caso de los centros de prisión preventiva, y que esos requisitos estén claramente recogidos en la legislación del Estado parte;

b)Velar por que se garantice totalmente la confidencialidad médica en todos los establecimientos penitenciarios y, por consiguiente, que todos los exámenes médicos de los presos se lleven a cabo fuera del campo de audición y —a menos que el médico solicite lo contrario en un caso concreto— fuera del campo de visión de los funcionarios de la prisión;

c)Elaborar una estrategia global para la prestación de asistencia a todos los presos con problemas de drogodependencia, como uno de los aspectos de una estrategia nacional en materia de estupefacientes;

d)Mejorar los sistemas de inspección de todas las personas que entren y salgan de las prisiones.

Artículo 14

33.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para asegurar y garantizar a las víctimas de tortura o malos tratos el derecho a obtener reparación y una indemnización justa y adecuada, conforme a lo dispuesto en el artículo 14. Sírvanse indicar el número de solicitudes presentadas, la asistencia que se brinda actualmente en relación con la presentación de solicitudes, el número de solicitudes concedidas y el tipo de reparación que se haya ordenado o proporcionado, incluidos los medios para la rehabilitación más completa posible.

34.En vista de las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que existan servicios apropiados para la rehabilitación de las víctimas de la tortura (párr. 17). ¿Hay algún sistema para evaluar los resultados de los servicios de rehabilitación en el caso de este grupo?

Artículo 15

35.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su inquietud por la falta de una legislación clara que excluyese totalmente la admisión de pruebas obtenidas como resultado de tortura (párr. 18). Sírvanse informar al Comité sobre las medidas concretas adoptadas para prohibir, tanto en la legislación como en la práctica, la admisibilidad y el uso en los procedimientos penales de toda prueba obtenida como resultado de tortura o malos tratos, de conformidad con el artículo 15 de la Convención. Sírvanse proporcionar ejemplos de causas no admitidas por los tribunales debido a la presentación de pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

36.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por las manifestaciones de intolerancia y odio hacia las minorías étnicas, en especial los romaníes (párr. 20). Sírvanse facilitar información detallada sobre las decisiones y las medidas adoptadas por el Estado parte para intensificar su labor de lucha contra los malos tratos y la discriminación de las personas pertenecientes a minorías étnicas, en particular los romaníes, velando, entre otras cosas, por la estricta observancia de las correspondientes medidas legales y administrativas vigentes y por que los programas de formación y las campañas de información transmitan continuamente el mensaje de que la discriminación y la violencia no se tolerarán y que tendrán la correspondiente sanción. Sírvanse proporcionar información sobre los casos que se hayan planteado y ejemplos de casos que hayan sido sancionados.

37.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para aprobar y aplicar legislación por la que se prohíban los castigos corporales en todos los supuestos, con el apoyo de las medidas de sensibilización y de educación ciudadana necesarias (párr. 21).

38.A la luz de las recomendaciones formuladas por el CPT en el informe sobre su visita a la ex República Yugoslava de Macedonia en julio de 2008, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Velar por que se retiren las porras de las instalaciones del centro educativo correccional;

b)Cumplir con los criterios definidos por el CPT sobre el uso de los medios de contención mecánica;

c)Enviar directrices claras a todas las prisiones para garantizar una adecuada evaluación y atención de la salud mental para las personas con probabilidades de autolesionarse o cometer suicidio;

d)Emitir directrices asimismo en relación con la oferta de actividades educativas y de otro tipo para niños y jóvenes;

e)Poner fin a los presuntos malos tratos por agentes del orden, consistentes principalmente en patadas, puñetazos y golpes con porras o culatas de pistolas;

f)Fortalecer la eficacia de las salvaguardias contra los malos tratos.

39.En el informe sobre su visita a la ex República Yugoslava de Macedonia en 2006, el CPT expresó su preocupación por el trato y las condiciones ofrecidas a los internos de la Institución Especial de Demir Kapija para personas con discapacidad mental y aún espera recibir información sobre los resultados de las investigaciones en relación con la muerte de varios internos en esa institución. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones que se ofrecen a los residentes en instituciones para discapacitados mentales, y en particular en la Institución Especial de Demir Kapija para personas con discapacidad mental, y para prevenir el suicidio en esas instituciones, así como información sobre los resultados de la investigación mencionada anteriormente.

Otras cuestiones

40.En el examen del informe periódico anterior, el Estado parte informó al Comité de que el Gobierno estaba estudiando un proyecto de ley de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención (párr. 23). Al respecto, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

41.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas de hecho y de derecho, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

42.Con arreglo a lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 24), sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte ha ratificado alguno de los tratados de derechos humanos siguientes: la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

43.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la independencia, el marco presupuestario, los recursos humanos y la eficiencia del poder judicial.

Información general sobre la situación nacional enmateria de derechos humanos, con inclusión denuevas medidas y acontecimientos relativosa la aplicación de la Convención

44.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

45.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

46.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2006, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.