Casos tramitados por el SICPS

Propuestas de formular una acusación penal

Propuestas de iniciar un procedimiento disciplinario

Reducción del sueldo

Advertencia por escrito

Traslado a otro puesto

Separación del cargo

2003

770

197

116

6

18

3

3

2004

1.377

50

117

63

36

85

12

Hasta diciembre de 2005

1.286

35

64

34

34

34

24

Total

3.433

282

297

103

88

122

39

Distr.GENERAL

CAT/C/MKD/22 de junio de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1999

Adición*

LA EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-33

II.INFORMACIÓN SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOS HECHOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN4-2263

Artículo 14-83

Artículo 29-1064

Artículo 3107-11619

Artículo 4117-11921

Artículo 512021

Artículo 6121-12721

Artículo 712823

Artículo 8129-13323

Artículo 9134-13825

Artículo 10139-17826

Artículos 11, 12 y 13179-22032

Artículo 1422140

Artículo 15222-22540

Artículo 1622640

III.COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN SOLICITADOPOR EL COMITÉ22740

IV.OBSERVACIONES ACERCA DE LAS CONCLUSIONESY RECOMENDACIONES DEL COMITÉ228-22941

I. INTRODUCCIÓN

1.La ex República Yugoslava de Macedonia presenta los informes periódicos combinados segundo y tercero sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 19 de la Convención.

2.El presente informe contiene información sobre las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole adoptadas para garantizar el respeto de los derechos consagrados en la Convención desde que se presentó el informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia (CAT/C/28/Add.4).

3.El presente informe se ha redactado, en la medida de lo posible, de acuerdo con las directivas generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos que los Estados Partes deben presentar en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 19 de la Convención (CAT/C/14/Rev.1).

II.INFORMACIÓN SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOS HECHOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

Artículo 1

4.En el proceso de armonización de la legislación penal con las normas de la Unión Europea, que se tratará con más detalle en relación con el artículo 2, se hizo especial hincapié en la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura. Con las enmiendas aprobadas al Código Penal en marzo de 2004, se realizó un cambio fundamental, entre otras cosas, en la tipificación y el contenido de los delitos en el artículo 142.

5.Las enmiendas se refieren efectivamente a los actos definidos en el párrafo 1 del artículo 1 y el párrafo 3 del artículo 2 de la Convención contra la Tortura.

6.El artículo 142 dice así:

a)Quien, cumpliendo sus funciones u obedeciendo instrucciones de una autoridad oficial o actuando con la aprobación de una autoridad oficial, emplee la fuerza, las amenazas o un instrumento o medios ilícitos con la intención de extraer una confesión u otra declaración de un imputado, un testigo, un perito u otra persona, o provoque graves sufrimientos físicos o psíquicos a otra persona en castigo por un acto que la persona o terceros hayan cometido o se sospeche que han cometido, o intimide a la persona o la obligue a renunciar a sus derechos, o le inflija sufrimientos con alguna forma de discriminación, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.

b)Si, debido a los actos mencionados en el párrafo 1, la víctima sufriera grave daño físico u otras consecuencias especialmente graves, el autor será castigado con la pena de uno a diez años de prisión.

7.La reforma de la legislación penal se ha dedicado en gran parte a tipificar como delito la violencia doméstica. Según el párrafo 19 del artículo 122 del Código Penal: "Se entiende por violencia doméstica las agresiones, los insultos groseros, las amenazas contra la seguridad, los atentados contra la integridad física, la violencia sexual u otro tipo de violencia física o psíquica que provoque sentimientos de inseguridad, de amenaza o temor en el cónyuge, los padres o los hijos u otras personas que vivan en relación marital, u otro tipo de relación común o de pareja, así como en el ex cónyuge o las personas que tengan un hijo en común o una estrecha relación personal".

8.Los delitos relacionados con la violencia doméstica se tipifican en los siguientes artículos: artículo 123 - Homicidio; artículo 125 - Homicidio culposo; artículo 130 - Lesiones; artículo 131 - Lesiones graves; artículo 139 - Coacción; artículo 140 - Privación ilegal de libertad; artículo 144 - Riesgo para la seguridad; artículo 191 - Proxenetismo; y artículo 188 ‑ Agresión sexual de menores.

Artículo 2

9.Desde que se presentó el informe inicial, se han operado los siguientes cambios constitucionales.

10.En 1998, la Asamblea de la República de Macedonia aprobó la enmienda III, que modifica el párrafo 5 del artículo 12 de la Constitución.

11.La enmienda III dispone lo siguiente: "Nadie permanecerá detenido más de 180 días contados a partir del día de la detención, hasta el procesamiento decidido por un tribunal de justicia. Una vez presentado el acto de procesamiento, la detención será prorrogada o su duración determinada por el tribunal competente con arreglo al procedimiento previsto por la ley".

12.En cuanto al fondo de las normas jurídicas, recientemente la República ha reformado la legislación penal con miras a definir un marco jurídico coherente y eficiente, como condición esencial para ajustarse a los documentos internacionales ratificados y cumplir las recomendaciones de los comités pertinentes de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa.

13.Paralelamente, en noviembre de 2004 el Gobierno aprobó la estrategia de reforma del sistema judicial. El objetivo general de la estrategia es construir un sistema judicial funcional y eficiente, acorde con las normas jurídicas de la Unión Europea.

14.La reforma abraza el derecho sustantivo, el derecho procesal y la estructura del sistema judicial. La reforma estructural se refiere a las relaciones entre las diversas instituciones del sistema judicial, así como su organización interna y sus facultades.

15.Derecho procesal: La disposición constitucional mencionada se recoge plenamente en el párrafo 4 del artículo 204 de la Ley de procedimiento penal. "La detención preventiva no podrá durar más de 180 días en total, incluido el tiempo que dure la privación de libertad antes de que se adopte una decisión sobre la detención. El detenido será puesto en libertad cuando venza ese plazo."

16.El artículo 12 de la Constitución de la República de Macedonia dispone la inviolabilidad de la libertad del ser humano. Nadie podrá ver restringida su libertad, salvo por decisión judicial y en los casos y siguiendo los procedimientos que establezca la ley.

17.La privación de libertad decidida por la justicia podrá durar un máximo de 180 días contados desde la fecha de la detención hasta que se apruebe el acta de procesamiento. Una vez decidido el procesamiento, se prorrogará la detención o su duración será determinada por decisión del tribunal competente, con arreglo a un procedimiento previsto por la ley.

18.Según el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley de procedimiento penal, antes de que se pronuncie un veredicto válido definitivo de acuerdo con la ley, los derechos y libertades del acusado y de otras personas sólo se podrán restringir en la medida necesaria y en las condiciones previstas en esta ley.

19.La detención es una de las medidas que pueden aplicarse al imputado para garantizar su presencia y la realización de las actuaciones penales.

20.En la Ley de procedimiento penal (art. 183) se establece que la detención preventiva sólo podrá imponerse en las condiciones previstas en esta ley. La detención preventiva deberá durar el tiempo estrictamente necesario. Todos los organismos que participan en el procedimiento penal y los que prestan asistencia judicial están obligados a actuar con la mayor celeridad si el imputado está detenido. Se dejará en libertad al detenido en cualquier etapa del procedimiento, tan pronto dejen de existir las razones para su detención.

21.Según el artículo 184, se podrá detener a alguien cuando existan sospechas fundadas de que ha cometido un delito o en los casos siguientes:

La persona se está ocultando, no se puede verificar su identidad o existen indicios de que podría darse a la fuga;

Existe el temor justificado de que destruirá las pruebas del delito o indicios ciertos de que pondrá obstáculos a la investigación influyendo en los testigos, cómplices o autores intelectuales;

Existen circunstancias concretas que hacen temer que reincidirá, o concretará el intento o la amenaza de cometer un delito.

22.La detención será obligatoria cuando exista una duda razonable de que la persona ha cometido un delito castigado con prisión perpetua.

23.El juez de instrucción ordena la detención. El detenido podrá apelar ante la sala del tribunal contra la decisión de detenerlo preventivamente en las 24 horas siguientes a la decisión. Si el detenido es interrogado por primera vez después de vencido ese plazo, podrá apelar en el interrogatorio. Se presentarán a la sala del tribunal de inmediato la apelación y una copia del acta de interrogatorio, si el detenido ha sido interrogado, así como la decisión sobre la detención preventiva. La apelación no retrasa la ejecución de la decisión. La sala del tribunal de apelación tendrá un plazo de 48 horas para tomar una decisión.

24.La detención preventiva basada en la decisión del juez de instrucción o la detención decidida por la sala del tribunal (integrada por tres jueces) durante la instrucción podrá durar un máximo de 30 días contados desde el día del arresto. Todo período de privación de libertad se cuenta como parte del período de detención. Durante la instrucción, la sala del tribunal podrá decidir prorrogar la detención por un máximo de 60 días. Si se tratara de un delito que merece una condena de al menos cinco años, una vez transcurridos 60 días el tribunal inmediatamente superior podrá prorrogar la detención un máximo de 90 días. La detención preventiva no podrá durar más de 180 días en total. El detenido será puesto en libertad de inmediato tras el vencimiento de ese plazo. El juez de instrucción podrá suspender la detención mientras se realiza el sumario (arts. 189 y 190).

25.Desde la presentación del acta de procesamiento hasta la terminación de la vista principal, la detención podrá decidirse, prorrogarse o anularse sólo por decisión de la sala del tribunal, de oficio o a petición del fiscal competente. En estas condiciones, la detención podrá durar un máximo de 1 año (si el delito se puede castigar con una pena de 15 años de prisión) o de 2 años (si el delito se puede castigar con reclusión a perpetuidad). La sala del tribunal que toma la decisión sobre la detención está obligada, sin que sea necesaria petición de las partes y cuando hayan transcurrido 30 días desde la última decisión efectiva sobre la detención, a considerar si subsisten las razones de la detención y adoptar la decisión de anularla o prorrogarla. Si el acusado se da a la fuga, los períodos prescritos vuelven a contarse desde el primer día (art. 191).

26.Antes de que se presente el acta de procesamiento en el procedimiento abreviado, la detención podrá prolongarse sólo el tiempo necesario para llevar a cabo la instrucción, pero no más de ocho días. Desde la presentación del acta de procesamiento hasta la vista principal, nadie podrá permanecer detenido más de 60 días (art. 419).

27.El tratamiento de los detenidos se rige por las disposiciones de la Ley de procedimiento penal. El principio básico es que, al ejecutar la medida de detención, no se podrá lesionar la integridad física o la dignidad del imputado y que sólo se podrán aplicar las restricciones necesarias para impedir la fuga u otros hechos que podrían dificultar la tramitación del procedimiento. Diversas disposiciones de la ley definen detalladamente los derechos de los detenidos. Los detenidos tienen el derecho incondicional a ocho horas diarias de descanso sin interrupción y a pasar dos horas diarias al aire libre. Además, pueden proveerse de alimentos de su bolsillo, llevar su propia ropa y usar su ropa de cama; pueden comprar libros, periódicos y otros artículos para satisfacer sus necesidades habituales, pero sólo si no se interfiere con la tramitación regular del procedimiento, a criterio de las autoridades de instrucción.

28.Previa aprobación del juez de instrucción y bajo su supervisión, respetando los límites establecidos por la institución para mantener el orden, el detenido podrá recibir la visita de sus familiares cercanos y, si lo pide, de un médico u otras personas. Se podrán prohibir las visitas que perjudiquen la tramitación del procedimiento. El detenido podrá mantener correspondencia con personas ajenas a la prisión, con el conocimiento y bajo la supervisión del órgano encargado de la instrucción. Ese mismo órgano podrá prohibir el envío y la recepción de cartas y paquetes que dificulten la tramitación del procedimiento. En ninguna circunstancia se podrá prohibir el envío de solicitudes, alegatos o apelaciones.

29.Con la aprobación del juez de instrucción, los extranjeros detenidos podrán recibir la visita del jefe de la misión diplomática y consular de su país acreditada en la República y conversar con él. Se pedirá la aprobación de la visita al Ministerio de Justicia. Las delegaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (CPT) y los representantes de la Cruz Roja Internacional podrán visitar a los detenidos, previa aprobación del juez de instrucción. El juez de instrucción está obligado a aprobar las visitas y las entrevistas del Comité con los detenidos, que se celebran sin supervisión.

30.Si el detenido incurriera en faltas disciplinarias, el juez de instrucción, que preside el tribunal, podrá imponer una sanción disciplinaria como la restricción de las visitas. No se podrá restringir la comunicación del detenido con su abogado. El detenido podrá recurrir de la decisión relativa a la sanción disciplinaria (arts. 193 a 196).

31.El artículo 197 de la Ley de procedimiento penal regula la supervisión de los detenidos. El presidente del tribunal competente o un juez que éste designe, con exclusión del juez de instrucción, llevará a cabo la supervisión. De acuerdo con la ley, tiene la obligación de visitar a los detenidos por lo menos una vez por semana y, de ser necesario, de pedir información, sin que estén presentes el supervisor o los guardias, sobre la alimentación, la satisfacción de otras necesidades y el trato de los detenidos. Si se observan irregularidades, el presidente o el juez designado estará obligado a adoptar las medidas necesarias para suprimirlas. Un fiscal podrá estar presente durante las visitas.

32.En lo referente a la responsabilidad general del servicio de seguridad y los guardias carcelarios en materia de disciplina, la Ley de ejecución de penas (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nos. 3/97, 23/99 y 74/04) se refiere a las normas generales aplicables a las relaciones laborales, es decir, la Ley de relaciones laborales y la Ley sobre los órganos administrativos (arts. 205 a 212), que prevén las medidas disciplinarias aplicables a los empleados en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales u otras faltas a la disciplina laboral, en particular los casos de cumplimiento negligente e irregular de las tareas encomendadas, la violación de las leyes, las normas y el código de conducta en el trabajo o en relación con éste.

33.En caso de conducta presuntamente reñida con las normas profesionales, los agentes de policía serán investigados por el Sector de Normas Profesionales (Ministerio del Interior). Los agentes de policía que contravengan los procedimientos establecidos incurrirán en responsabilidad disciplinaria o penal.

34.La reforma de la legislación procesal relativa a los instrumentos básicos para el cumplimiento de las funciones de las instituciones judiciales se propone garantizar a los ciudadanos y las personas jurídicas el rápido acceso a la justicia y el disfrute de sus derechos e intereses, de forma inmediata y sin obstáculos, protegerlos del delito y garantizar la protección de los derechos humanos en los procedimientos judiciales. Se espera que la reforma tenga dos efectos directos: una mayor eficiencia de las instituciones judiciales y la disminución de la mora judicial.

35.El propósito de la reforma de la estructura de las instituciones del sistema judicial es redefinir la situación y las facultades de determinados órganos, a fin de que en las instituciones impere la eficiencia, la estabilidad, la despolitización, la independencia y la responsabilidad, y que las relaciones entre ellas se basen en la seriedad, la competencia, la ética y la protección contra los abusos y la corrupción. Al respecto, se presta especial atención al fortalecimiento de la independencia de los tribunales y la fiscalía, en especial con respecto a los otros dos poderes, mediante la redefinición de la jerarquía de los jueces y los fiscales, en especial el procedimiento de selección y nombramiento, separación del cargo y ascensos, y el sistema de remuneración.

36.Está en marcha el proceso de enmienda de la Constitución de la República de Macedonia para alcanzar las metas de la estrategia.

Ejecución de penas

37.Como promedio, las cárceles del país alojan entre 3 y 5 presos por celda, con excepción de las dos alas del departamento de régimen cerrado de la Penitenciaría de Idrizovo, donde se aloja a 20 presos. Las celdas de las dos alas son espaciosas y cumplen la norma de 9 m3 por recluso. Se están realizando reformas en una de las alas y se separarán las celdas. En la tercera ala de esta cárcel, que ha sido renovada, se aloja a dos o tres presos en cada celda.

38.Atendiendo a la norma de 9 m3 por recluso, existe hacinamiento en: la cárcel de Skopje (institución de régimen semiabierto), donde el número de presos supera en 56 la capacidad normal, de los cuales 43 son condenados, 10 están cumpliendo penas por falta y 3 son detenidos; y la de Tetovo (institución de régimen semiabierto), donde el número de presos supera en 13 la capacidad normal, de los cuales 3 son condenados, 9 son detenidos y 1 está cumpliendo una pena por falta. En total, en las instituciones carcelarias del país hay 69 presos más de lo que permite su capacidad. Se están realizando obras de ampliación en la cárcel de Tetovo. Aunque los presos de las cárceles mencionadas están hacinados, es decir, disponen de menos de 9 m3 cada uno, todos tienen cama, ropa de cama y armario propios. No hay hacinamiento en otras instituciones de régimen semiabierto o abierto, ni en la institución de régimen cerrado de la República de Macedonia, que alojan un número de presos inferior a su capacidad, por lo que cada preso dispone de más de 9 m3.

Capacidad de las instituciones y número de presos condenados, detenidoso penados por falta en las instituciones penitenciarias de la República

Institución

Capacidad

Situación al 30 de septiembre de 2004

Condenados

Detenidos

Condenados

Detenidos

Presos por faltas*

1.

Penitenciaría de Idrizovo

1.836

1.108

1.а

Ala de régimen abierto de Veles

82

15

9

2.

Penitenciaría de régimen abierto de Struga

84

31

3.

Cárcel de Skopje

127

120

170

123

10

3.а

Ala de régimen abierto K. Palanka

35

2

3

4.

Cárcel de Bitola

67

22

30

21

7

4.а

Ala de régimen abierto de Prilep

105

9

10

5.

Cárcel de Stip

126

32

51

10

19

5.а

Ala de régimen abierto de Strumica

45

22

20

6.

Cárcel de Tetovo

33

20

36

29

1

7.

Cárcel de Gevgelija

48

14

27

14

7

8.

Cárcel de Ohrid

25

20

20

10

Total

2.613

228

1.521

207

86

9.

Institución correccional de Tetovo

25

22

Fuente: Ministerio de Justicia (Dirección de Ejecución de Penas).

* Presos por faltas. En la Ley de juzgamiento de faltas ( Gaceta Oficial de la República de Macedonia, Nº 15/1997), se establecen penas de prisión de un mínimo de 5 y un máximo de 90 días.

39.En la penitenciaría de Idrizovo hay un ala para mujeres. Allí se aloja a las mujeres condenadas a penas de prisión. En la misma ala se aloja, separadas de las adultas, a las jóvenes condenadas.

40.En este ala también hay un departamento aparte para los menores sometidos a medidas correccionales.

41.Cabe señalar que el número de delincuentes juveniles de sexo femenino es muy pequeño. Actualmente sólo hay una recluida. A veces no hay ninguna.

42.Se prestan cuidados especiales a las embarazadas y las presas que han dado a luz, que son atendidas por un médico. Para su alimentación, se siguen las indicaciones del médico en cuanto a tipo y cantidad. Por prescripción médica, como norma se traslada a las presas embarazadas a la sala de maternidad seis semanas antes de la fecha probable del parto, pero puede ser antes por orden del médico. Las presas embarazadas dan a luz en instituciones sanitarias especializadas. Permanecen en la sala de maternidad hasta que su hijo tiene 1 año, salvo que salgan en libertad antes. Los gastos de alimentación, cuidados y atención de la salud del bebé corren por cuenta de la prisión. Cuando el niño cumple 1 año, el centro de asistencia social se encarga de buscarle alojamiento. Al inscribir el nacimiento, no se deberá indicar que el niño nació en prisión. Las normas generales del derecho a licencia se aplican a las presas durante el embarazo, el parto y la lactancia.

43.En todos los otros aspectos, las reclusas tienen los mismos derechos y obligaciones que los presos varones.

44.Según la legislación de la República, los delincuentes juveniles pueden ser condenados a reclusión en centros correccionales por un período máximo de diez años. Se recluye a los menores de sexo masculino en instituciones separadas.

45.Se pueden aplicar medidas correccionales a los delincuentes juveniles, que son enviados a una institución. Estas medidas podrán durar de uno a cinco años. Los varones cumplen su pena correccional en instituciones separadas.

46.Al ingresar, los atiende un grupo de especialistas integrado por un psicólogo, un docente y un asistente social y, de ser necesario, otros profesionales. Se les hace un estudio sociológico, médico y psicopedagógico para elaborar un programa para cada menor. Se utilizan métodos correccionales que combinan el trabajo y la enseñanza y hay talleres para que practiquen. Se proponen medidas para mejorar el proceso de rehabilitación. Se establece una clasificación basada en los resultados del análisis de la personalidad y se define el programa correccional en que cada uno participará activamente durante el tiempo que permanezca en la institución. Se diagnostican los problemas de la personalidad para poder resolverlos junto con el individuo. Según sus necesidades de rehabilitación, los reclusos participan en actividades acordes a su capacidad física y psicológica las oportunidades que ofrece la institución. Se tienen en cuenta las preferencias del individuo al determinar el tipo de trabajo que realizará. Las personas que adquieren determinadas cualificaciones en la cárcel reciben un certificado en que puede que no se mencione que las obtuvieron en prisión.

47.Se somete a los reclusos a un examen médico por lo menos una vez al año. Se les da la oportunidad de realizar actividades culturales, deportivas y de esparcimiento en su tiempo libre. Reciben la visita periódica de representantes de centros de asistencia social. Se les permite recibir visitas frecuentes de su familia y amigos cercanos.

48.La medida disciplinaria de incomunicación puede durar de tres a siete días en el caso de los menores condenados a medidas correccionales, y hasta diez días en el caso de los menores condenados a prisión.

49.La alimentación de los menores encarcelados debe aportarles por lo menos 14.600 julios diarios. Se les debe permitir pasar al menos dos horas diarias al aire libre.

50.En todos los otros aspectos, los menores encarcelados tienen los mismos derechos y obligaciones que otros reclusos.

51.Cabe señalar que se han adoptado las siguientes medidas para investigar los casos y denuncias de malos tratos en las cárceles. Teniendo en cuenta que la Constitución dispone que no se privará de libertad a nadie salvo por orden judicial, en los casos y con arreglo a los procedimientos definidos por la ley (art. 12) y, como las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las Reglas Penitenciarias Europeas se han incorporado en la Ley de ejecución de penas (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nos. 3/97, 23/99 y 74/04), las personas que cumplen penas reciben un trato digno del ser humano, se respetan su personalidad y su dignidad, y se procura proteger su integridad psicofísica y moral. Está prohibida toda forma de tortura y de tratos o penas inhumanos o degradantes.

52.El párrafo 1 del artículo 184 y el artículo 185 de la Ley de ejecución de penas regulan el empleo de medios de coacción y armas de fuego. El empleo de todo medio de coacción o de armas de fuego se denunciará a la Dirección de Ejecución de Penas, que está encargada de determinar si se justificó el empleo de tales métodos. Si se determina que se trató de un acto ilegítimo, el funcionario que lo empleó o dio la orden de hacerlo será sometido a un procedimiento disciplinario u otro, dependiendo de la gravedad del abuso de funciones.

53.Para proteger sus derechos, en virtud de los artículos 163 a 167 de la Ley de ejecución de penas los condenados tienen derecho a presentar recursos judiciales, peticiones u otras solicitudes a los órganos competentes y a recibir respuesta de éstos. El penado tiene derecho a presentar una queja en forma oral o escrita al director de la institución, que deberá examinarla y adoptar una decisión al respecto en un plazo de 15 días. El condenado tiene derecho a presentar una queja contra la decisión del director de la institución o, en el caso de no recibir respuesta, a la Dirección de Ejecución de Penas, cuya decisión será definitiva, aunque el condenado conserva el derecho a protección judicial.

54.El Defensor del Pueblo de la República está atento a la situación relativa al respeto y la protección de los derechos que la Constitución garantiza a las personas arrestadas, detenidas y condenadas, que tienen derecho a presentarle sus quejas. El Defensor podrá visitar e inspeccionar las cárceles sin previo aviso ni aprobación, y hablar con las personas privadas de libertad sin supervisión oficial (artículo 31 de la Ley del Defensor del Pueblo).

55.La reforma del sistema penitenciario es una parte de la estrategia. En el marco de la reforma se promulgará una nueva ley de ejecución de penas en que se disponga lo siguiente:

a)Condiciones para seguir adaptando la ejecución de penas a los instrumentos internacionales relativos al sistema penitenciario;

b)Introducción del sistema de libertad vigilada, con arreglo a las normas internacionales;

c)Aplicación del sistema de penas alternativas introducido en el Código Penal y definición de la forma de cumplirlas;

d)Establecimiento del Centro de Formación del Personal de las instituciones penitenciarias.

56.En el marco de la reforma del sistema penitenciario, en 2005 se llevaron a cabo obras para aumentar la capacidad de las instituciones y actividades de modernización de la ejecución de penas y las condiciones de trabajo en las instituciones penitenciarias de acuerdo con el programa aprobado por el Gobierno.

Otras leyes y normas de prevención de la tortura y otros tratos o penas degradantes

57.La legislación de la República establece las condiciones en que se pueden emplear armas de fuego y garantiza la protección contra la detención arbitraria y, en particular, contra la muerte provocada por el empleo de excesiva fuerza por los agentes de la policía y las fuerzas de seguridad en cumplimiento de funciones oficiales.

58.El artículo 7 de la Ley de asuntos internos (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nos. 19/95, 55/97, 38/02, 33/03 y 19/04) obliga a los empleados del Ministerio a proteger y preservar la vida y los bienes de los ciudadanos al cumplir sus tareas y funciones, respetar los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos, y aplicar de manera regulada sólo las medidas y medios de coacción determinados en esta ley o en otras normas.

59.La ley prescribe estrictamente las condiciones en que los funcionarios del Ministerio del Interior podrán utilizar armas de fuego.

60.Según el artículo 35 de la ley, los funcionarios autorizados podrán utilizar armas de fuego si es el único medio por el cual logran: a) proteger la vida de los ciudadanos; b) defender su propia vida; c) proteger un edificio o una persona atacados; d) impedir la fuga de un delincuente encontrado cometiendo un delito que se sancione con una pena mínima de cinco años de prisión, e impedir la fuga de un detenido o una persona contra quien se haya dictado orden de arresto por la comisión de un delito parecido.

61.El artículo 36 prevé que todo funcionario, cumpliendo funciones oficiales directamente bajo las órdenes de un superior, podrá utilizar medios de coacción o armas de fuego sólo si su superior se lo ordena. Antes de emplear la fuerza o armas de fuego, el funcionario autorizado estará obligado a advertir, en voz alta, a la persona contra quien las utilizará (art. 37). El artículo 38 de la Ley de asuntos internos establece que, en cada caso concreto, el funcionario encargado evaluará directamente los motivos y la justificación del empleo de la fuerza o armas de fuego.

62.Si el medio de coacción o las armas de fuego se utilizan respetando los límites autorizados y con arreglo a las disposiciones de los artículos 34, 35 y 36 de esta ley, se eximirá de responsabilidad al funcionario que las utilizó, a la persona que dio la orden y a la persona que, a pedido del Ministerio o del funcionario autorizado, prestó ayuda oficial (art. 39).

63.Los medios de coacción, la forma de utilizarlos y el empleo de armas de fuego por los funcionarios del Ministerio del Interior, en los casos que la ley determina, se regulan en el Decreto gubernativo sobre el empleo de medios de coacción y armas de fuego (Gaceta Oficial de la República de Macedonia, Nos. 22/98 y 17/04). Los otros medios de coacción enumerados en el decreto, además de las armas de fuego, son los siguientes: cachiporra de goma, fuerza física, productos químicos y gases (gases lacrimógenos), cañones de agua, vehículos especiales, artefactos para detener vehículos por la fuerza, y perros y caballos de las fuerzas oficiales.

64.Como parte del proceso de reforma de la policía, el Ministerio del Interior ha preparado el proyecto de ley de la policía. Su aprobación se considera de gran prioridad para el Ministerio y está prevista para el primer semestre de 2006.

65.En el marco de las funciones previstas en el proyecto de ley, la policía sólo podrá restringir las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos en los casos que la Constitución determina, en las condiciones y con arreglo al procedimiento establecidos por la ley. En el desempeño de sus funciones, los agentes de la policía están obligados a actuar humanamente y a respetar los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos. De conformidad con esta ley, los agentes estarán autorizados a utilizar medios de coacción, la fuerza física, porras, medios de restricción física, instrumentos para detener vehículos por la fuerza, perros de uso oficial, productos químicos, armas de fuego contra personas y grupos o tipos especiales de armas y explosivos.

66.En el sentido de esta ley, se entenderá por coacción la presión física o mecánica, legítima, apropiada y proporcional, que aplique un agente de policía a una persona con instrumentos y con arreglo a la ley cuando no quede otra alternativa. Se pueden utilizar medios de coacción para proteger la vida de las personas, vencer la resistencia que se oponga a la labor policial, impedir la fuga y defenderse previo aviso u orden del agente de policía, si estos objetivos no se pueden lograr de otro modo. El agente siempre utilizará los medios de coacción para lograr el objetivo fijado con un mínimo de consecuencias. Si se reúnen las condiciones para el uso de medios de coacción, no se advertirá a las personas contra las que se vayan a utilizar si ello perjudicaría la labor de la policía.

67.El uso de coacción contra particulares se regula en un artículo separado de esta ley. De conformidad con ese artículo, los agentes podrán utilizar armas de fuego cuando la policía no pueda llevar a cabo su labor utilizando otros medios de coacción. Los agentes podrán utilizar armas de fuego si no pueden proteger de otro modo su vida o la de otras personas; para impedir la comisión de delitos castigados con una pena de prisión de al menos cuatro años; y para impedir la fuga de quien sea detenido mientras comete un delito castigado con una pena de diez años o más de prisión o de una persona sobre la que pese una orden de búsqueda. Antes de utilizar armas de fuego, el agente dará la orden: "Alto, policía", seguida de un segundo aviso: "Alto o disparo". No se dará ningún aviso si con ello se perjudicaría la labor de la policía.

68.La Ley de la policía tendrá un artículo que establecerá que los agentes tienen el deber de interrumpir la aplicación de los medios de coacción tan pronto como deje de existir la razón que la motivó. Cuando se emplee la coacción en el desempeño de funciones policiales, no se considerará responsables ni al agente que la haya utilizado ni al oficial que la ordenó. Un superior jerárquico directo evalúa si el uso de coacción en cada caso ha sido razonablemente fundamentado, justificado y correcto. En los casos de lesiones graves o muerte de una persona, o cuando se haya utilizado la coacción contra un grupo de personas, la dependencia del Ministerio del Interior encargada del control interno y la ética profesional determinará si el uso de coacción ha sido razonablemente fundamentado, justificado y correcto. Esta dependencia examinará las circunstancias en que se haya utilizado la coacción y notificará al respecto si fue razonablemente fundamentada, justificada y correcta.

69.Al aprobarse la Ley de la policía, quedarán revocados los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de asuntos internos explicados más arriba, al igual que el decreto sobre el uso de medios de coacción y armas de fuego.

70.A fin de que se observen los principios básicos y recomendaciones del Código Europeo de Ética Policial aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en 2004 el Ministro del Interior introdujo el Código de Ética Policial (Gaceta Oficial de la República de Macedonia, Nº 3/04). Según el artículo 36 del Código, en el desempeño de sus funciones la policía y sus agentes están obligados a respetar el derecho a la vida de todos los ciudadanos. La policía puede emplear la fuerza únicamente cuando resulte necesario y en el grado necesario para lograr un determinado propósito legítimo. Los agentes no emplearán armas de fuego, a menos que sea necesario y siempre con arreglo a lo dispuesto en la ley (art. 38).

71.Con arreglo al artículo 45, en el desempeño de sus funciones los agentes de policía respetan los derechos fundamentales de los ciudadanos, como son el derecho a la vida, la libertad de creencias, de conciencia, de pensamiento y de expresión pública del pensamiento, la libertad de expresión, de aparecer en público y otros derechos que garantiza la Constitución.

72.Con arreglo al artículo 37 del Código, la policía no puede incitar, alentar o tolerar ninguna forma de tortura o trato o pena inhumano o degradante.

Medidas preventivas

73.La prevención es un aspecto importante de la estrategia general del Ministerio del Interior. Se apoya en las siguientes medidas:

El acceso del CPT al registro de personas en detención policial, a los locales de detención y a otros locales de las comisarías;

El acceso del Defensor del Pueblo al registro de personas en detención policial y a los locales de detención;

La posibilidad de que las personas que consideren que la actuación de la policía ha violado su dignidad, su derecho a la vida o su integridad personal, o que hayan sufrido torturas y tratos o penas inhumanos o degradantes, presenten denuncias escritas u orales al Defensor del Pueblo y al Ministerio del Interior;

El mantenimiento de registros detallados y precisos de todas las personas detenidas en todas las comisarías de policía;

La obligación de elaborar y presentar informes escritos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego al superior jerárquico directo, que determina si estuvo justificado;

El establecimiento de una comisión, como órgano independiente en el Ministerio del Interior, para examinar las circunstancias de los casos de lesiones graves o muerte o de utilización de la fuerza o de armas de fuego contra grupos de personas;

La creación y distribución del cartel plastificado "¿Conoce sus derechos?" destinado a las personas en detención policial. Informa a los ciudadanos en una forma transparente, escrita y gráfica, de su derecho i) a ser informados en el idioma que les sea comprensible de los motivos de su privación de libertad y los hechos que se les imputan; ii) a guardar silencio y no declarar contra sí mismos ni contra sus allegados; iii) a designar abogado y a que esté presente durante el interrogatorio; iv) a que se informe a su familia o a la persona que deseen; v) a ser reconocidos por un médico, y vi) a comparecer ante un juez en un plazo máximo de 24 horas;

El establecimiento de un órgano especial, el MINOR, cuyo objetivo principal es fomentar la cooperación entre el Ministerio del Interior, el sector no gubernamental y el Defensor del Pueblo, mediante la transparencia de la labor de los funcionarios del Ministerio del Interior en las deliberaciones y la tramitación abiertas de las denuncias que presenten los ciudadanos al Defensor del Pueblo y a las organizaciones no gubernamentales (ONG);

El establecimiento del Departamento de Relaciones Públicas del Ministerio del Interior, que se encarga de los contactos del Ministerio con los medios de comunicación. Además, a través de su página web, el Ministerio está abierto a lo que planteen los ciudadanos respecto de las cuestiones de su competencia; el Departamento también ha designado personas de contacto en todas las dependencias regionales del Ministerio del Interior; y

El control y la supervisión por los funcionarios superiores del Ministerio del Interior del funcionamiento de todas las comisarías de policía, con especial atención a la responsabilidad personal que les incumbe por las atribuciones que se les han confiado.

74.De conformidad con la Leydel Defensor del Pueblo (Gaceta Oficial de la República de Macedonia, Nº 60/03), el Defensor del Pueblo es un órgano independiente y autónomo facultado para supervisar la situación relativa al respeto y la protección de los derechos constitucionales y legales de los reclusos en los centros, organizaciones e instituciones en los que la libertad de circulación está restringida, en particular de las personas arrestadas y detenidas y de los reclusos que cumplen condena o una medida correccional en penitenciarías o instituciones correccionales (párrafos 1 y 2 del artículo 31). El Defensor del Pueblo puede realizar visitas e inspecciones en cualquier momento y sin previo aviso o autorización. Puede entrevistarse con los internos en esos centros, organizaciones e instituciones sin que haya ningún funcionario presente, recibir las denuncias de las personas privadas de libertad en un sobre cerrado y enviar una respuesta sin que los funcionarios la examinen (párrafos 3 y 4 del artículo 31).

75.En la práctica, el Defensor del Pueblo no tiene ningún problema para ejercer sus funciones.

76.La independencia del Defensor del Pueblo está garantizada por la forma en que es nombrado o destituido por la Asamblea de la República de Macedonia, que se regula en los artículos 5 a 10 de la Ley del Defensor del Pueblo; por su profesionalidad, competencia y responsabilidad, así como por el modo de financiar la institución previsto en el artículo 42, que establece que en la Asamblea se vota separadamente la partida de los presupuestos del Estado destinada al Defensor del Pueblo.

77.Asimismo, de conformidad con las modificaciones a la Ley de procedimiento penal (párrafos 3 y 4 del artículo 193, Gaceta Oficial de la República de Macedonia, Nº 74/04), los detenidos pueden recibir la visita de representantes del CPT y del Comité Internacional de la Cruz Roja previa autorización del juez de instrucción. Éste está obligado a autorizar las visitas y la entrevista del CPT con los detenidos. Estas visitas se realizan sin supervisión. Los jefes de las misiones diplomáticas y consulares en la República tienen derecho, previa autorización del juez de instrucción, a visitar y conversar con los detenidos de su país.

78.En lo que respecta a las medidas y sanciones disciplinarias impuestas a funcionarios por malos tratos o torturas infligidos a reclusos en los centros, organizaciones e instituciones en los que la libertad de circulación está restringida, entre el 1º de enero de 2002 y el 30 de septiembre de 2004 el Defensor del Pueblo interpuso cuatro acciones penales contra funcionarios del Ministerio del Interior y propuso la imposición de una sanción disciplinaria.

79.En el marco de su propio programa de trabajo y de sus facultades legales, el Defensor del Pueblo visita estos centros, organizaciones e instituciones al menos una vez al año, e informa a la Asamblea al respecto en sus informes anuales.

80.Entre el 1º de enero de 2002 y el 30 de septiembre de 2004, el Defensor del Pueblo, en ejercicio de sus funciones de protección de los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos y en base a las facultades que le confiere el artículo 32 de la Ley del Defensor del Pueblo, propuso que se entablara un procedimiento disciplinario a fin de determinar la responsabilidad de un funcionario del Ministerio del Interior por abuso de autoridad. El Defensor del Pueblo ha sido informado de que se formuló acusación contra esa persona ante la Fiscalía. En el mismo período, el Defensor del Pueblo interpuso cuatro acciones penales contra nueve funcionarios del Ministerio del Interior por existir dudas razonables de que habían cometido delitos de tortura con arreglo al artículo 142, violencia con arreglo al artículo 386 o malos tratos en el desempeño de funciones oficiales con arreglo al artículo 143 del Código Penal. El segundo Tribunal de primera instancia de Skopje declaró culpable a una persona, y el primer Tribunal de primera instancia de Skopje está instruyendo la causa respecto de dos personas, en el Tribunal de primera instancia de Kumanovo se han incoado acciones judiciales contra cinco personas, y la Fiscalía del Tribunal de primera instancia de Prilep ha iniciado diligencias preliminares contra una persona.

81.Según los datos facilitados por los establecimientos penitenciarios del país y la institución correccional de Tetovo, la Dirección de Ejecución de Penas ha informado de que entre 2001 y 2003 no se inició ningún procedimiento disciplinario contra los empleados de esas instituciones por incumplimiento de sus obligaciones profesionales debido a abuso de autoridad en la forma de torturas o tratos inhumanos y degradantes. En 2004 sólo se inició un procedimiento disciplinario en la penitenciaría de Idrizovo que implicaba a tres empleados del servicio de seguridad, y se determinó que habían abusado de su autoridad al emplear una porra de goma. De conformidad con el artículo 116 de la Ley de ejecución de penas, se aprobó una sanción de despido que, posteriormente, fue conmutada por el pago de una multa.

82.Cabe señalar que en los informes del CPT (tres periódicos y tres ad hoc), no se ha señalado ningún caso de maltrato físico de los condenados por el personal penitenciario.

Alojamiento de personas con discapacidad mental grave o muy grave

83.La institución especial de Demir Kapija aloja a 348 personas con discapacidad mental grave o muy grave en dos departamentos:

a)El departamento de salud, que alberga las salas destinadas al alojamiento, la rehabilitación, la protección de la salud y la educación de las personas con las discapacidades intelectuales más graves -178 internos;

b)El subdepartamento de salud, que alberga las salas destinadas al alojamiento, la rehabilitación, la protección de la salud y la formación en el empleo de las personas con necesidades especiales -69 internos;

c)Las Salas C1 y C2 alojan a un total de 53 internos (27 en la C1 y 26 en la C2);

d)En estas salas trabajan 12 enfermeros en tres turnos, 7 en la C1 y 5 en la C2, lo que equivale a un enfermero por cada 26 pacientes.

84.Ambas salas están ubicadas en un viejo edificio que inicialmente no estaba destinado a este fin pero que fue renovado y está en unas condiciones relativamente buenas para la rehabilitación y protección de los internos.

85.Por tanto, las instalaciones sanitarias y las salas de estar se están rehabilitando constantemente a fin de ofrecer unas condiciones de vida adecuadas. Al mismo tiempo, ha disminuido el número de residentes cuando antes había hacinamiento. Por ejemplo, cuando antes en cada dormitorio había 12 internos, ahora hay 6 con un baño y un aseo comunes.

86.En general, en los dos últimos años las condiciones de vida en este departamento han mejorado de manera significativa en lo que respecta al número de residentes por habitación, al espacio y a las actividades educativas, sociales y de capacitación. Esto se ha logrado gracias a la renovación y reforma de una planta del departamento realizada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

87.Los enfermeros que trabajan en la Sala B del servicio reciben capacitación continua de los neuropsiquiatras, los fisioterapeutas y el personal médico del Instituto de Salud Mental de Skopje y del Instituto de Rehabilitación Médica de Skopje.

88.El departamento encargado del alojamiento, la rehabilitación, la atención de la salud y la capacitación de las personas con discapacidad mental grave, el Depandans(anexo), tiene 101 internos.

Tratamiento de los toxicómanos

89.A fin de mejorar el tratamiento y la rehabilitación de los toxicómanos, se ha abierto un nuevo centro moderno y bien diseñado que facilita en gran medida la organización del trabajo con estas personas.

90.Este proyecto surgió a raíz de la falta de instalaciones adecuadas, teniendo en cuenta el número y el sexo de los toxicómanos y las oportunidades de organización de actividades correccionales y educativas, sociales y de capacitación para ellos, a fin de humanizar el espacio en interés de los internos.

91.Se prevé que el nuevo método de trabajo con los toxicómanos contribuya a su plena independencia en todas las esferas de la vida y a su futura autonomía fuera de la institución en mejores condiciones que antes.

92.El centro tiene 6 apartamentos espaciosos y funcionales con 4 habitaciones de 3 camas, 1 sala de estar, 1 cocina y 1 comedor, 1 aseo, 1 baño y 1 lavadero.

93.El centro cuenta con salas comunes, incluidas una sala de fisioterapia, un aula educativa, una gran sala para reuniones o actividades culturales y de entretenimiento y áreas para labores de carpintería y trabajos manuales con papel, cartón y arcilla. En la planta baja hay un servicio ambulatorio con una sala de consultas y atención odontológica.

94.Además de proporcionar un alojamiento adecuado, cómodo y humano para que 72 residentes mantengan una vida de familia bien organizada, esta institución facilita en gran medida la vida y las condiciones de los internos de otros departamentos.

95.El pediatra del Centro Médico de Negotino, que es el municipio más cercano a Demir Kapija, visita y examina a los internos dos veces por semana, y en el nuevo centro presta servicios un dentista.

96.En la institución especial se realiza una evaluación medicosocial completa de los internos y se lleva un registro médico y social completo de cada uno.

97.Un equipo de expertos integrado por epidemiólogos de la oficina regional del Instituto de Protección de la Salud en Negotino realiza controles periódicos en la institución. Los internos visten su propia ropa, donada en la mayoría de los casos por organizaciones humanitarias.

98.En lo que respecta a la necesidad de aumentar el número de psicopedagogos, psicoterapeutas, enfermeros y camilleros, principalmente en los turnos de tarde y noche del Departamento de Salud, que se recomendó en uno de los informes del CPT, el Ministro de Trabajo y Política Social se está esforzando por aumentar el personal de acuerdo con los fondos disponibles con cargo a los presupuestos de la República, que al mismo tiempo debe imponer recortes en los sueldos de los funcionarios públicos siguiendo las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial.

Comisión Europea de Verificación

99.El 6 de julio de 2005, los representantes de la Comisión Europea de Verificación visitaron el instituto especial de Demir Kapija para examinar la situación del respeto de los derechos humanos y las condiciones de vida de los internos. Los representantes de la Comisión utilizaron como referencia el informe elaborado por el CPT en 2003 (correspondiente a la visita realizada en noviembre de 2002) y evaluaron los cambios realizados siguiendo las recomendaciones formuladas en él.

Medidas adoptadas por el instituto especial de DemirKapija en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Trabajo y Política Social

100.El Ministerio de Trabajo y Política Social, tras una supervisión continua de la labor de esta institución en los dos últimos años, no ha observado ningún caso de violencia entre los residentes. Cuando se produce un incidente, dada la discapacidad de los residentes, el personal encargado interviene para impedir que tenga graves consecuencias para ellos.

101.En lo que respecta a las lesiones que se infligen algunos residentes de esta institución, como los frecuentes incidentes de autoagresión, el personal de enfermería procura que se produzca un mínimo de estos incidentes. De ahí el aumento del personal que atiende a los residentes.

102.El nivel de higiene personal de los residentes es bastante alto gracias a los excepcionales esfuerzos del personal que trabaja en las salas. Se cambia de ropa, se baña y se corta el pelo a los residentes regularmente. En las habitaciones también se mantiene un nivel general de higiene.

103.Se ha resuelto el problema del hacinamiento en las habitaciones gracias a la inauguración de un nuevo centro, a la reforma de una planta del departamento de salud y al proceso por el que 30 residentes han abandonado las instituciones y 23 se están preparando para hacerlo.

104.Los problemas relativos a la capacidad y al gran número de internos de la institución especial de Demir Kapija se resolverán con la ejecución del plan de acción elaborado en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Política Social y el UNICEF, que finalizará en 2010 y prevé el establecimiento y la apertura de pequeños hogares residenciales regionales en varias ciudades del país.

105.El Ministerio de Trabajo y Política Social recuerda periódicamente, una vez al mes, a la dirección de la institución especial de Demir Kapija las medidas que deben aplicarse para el tratamiento correcto y humano de los residentes.

106.Los procesos de abandono de las instituciones y descentralización respaldados por el Ministerio de Trabajo y Política Social, que fomentan el alojamiento de las personas con discapacidad mental en la comunidad local, como la apertura de centros de día para niños y adultos con necesidades especiales, el alojamiento en familias de guarda o los pequeños hogares residenciales para grupos, tienen por objeto contribuir a que el número de internos en esta institución disminuya constantemente, lo que permitirá ajustarse en el futuro inmediato a la normativa europea para este tipo de instituciones.

Artículo 3

107.La Ley de asilo y protección temporal, que entró en vigor en agosto de 2003, se ajusta plenamente a las obligaciones dimanantes del artículo 3 de la Convención (el principio de no devolución).

108.En la Ley de asilo y protección temporal (Gaceta Oficial de la República de Macedonia, Nº 49/03) se establece que ningún solicitante de asilo, refugiado reconocido como tal o persona bajo protección humanitaria podrá ser expulsado ni devuelto a la fuerza de alguna otra forma a la frontera de un Estado en el que su vida o su libertad corran peligro a causa de su raza, religión, origen étnico o pertenencia a un determinado grupo social o político y en el que sería sometido a tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes.

109.La prohibición de la devolución (el principio de no devolución) tiene carácter absoluto. En virtud de la Ley de asilo y protección temporal, esta prohibición afecta a los extranjeros y apátridas que no tienen derecho a asilo, es decir, a quienes se pueda negar este derecho de conformidad con el artículo 6 de la ley, pero estarán autorizados a permanecer en el territorio de la República siempre que puedan ser sometidos a tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes en el Estado del que son ciudadanos o, en el caso de los apátridas, en el Estado en el que residen.

110.La Ley sobre la circulación y estancia de extranjeros (Gaceta Oficial de la República de Macedonia, Nos. 36/92, 26/93 y 45/02), por la que se regula la ejecución de las órdenes de expulsión de extranjeros, establece en su artículo 39 que ningún extranjero podrá ser expulsado de la República si su vida puede correr peligro a causa de su raza, religión u origen étnico o de sus convicciones políticas o si puede correr peligro de hostigamiento o trato inhumano.

111.El Ministerio del Interior ha elaborado el texto de la nueva ley de extranjería, cuya aprobación considera de gran prioridad. En esta ley se definen con precisión los motivos de expulsión y salida de extranjeros de la República. Ningún extranjero podrá ser expulsado del Estado si su vida o su libertad pueden correr peligro a causa de su raza, religión, origen étnico, pertenencia a un grupo social o político, o si puede ser sometido a tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes.

112.En 1999, la República ratificó el Convenio Europeo de Extradición y su Protocolo adicional. La República también es parte en el Segundo Protocolo adicional del Convenio Europeo de Extradición.

113.Conforme al artículo 118 de la Constitución, los acuerdos internacionales ratificados de conformidad con la Constitución forman parte del ordenamiento jurídico interno y no pueden ser modificados por ley.

114.Esta disposición constitucional se aplica en virtud de las modificaciones de la Ley de procedimiento penal (Gaceta Oficial de la República de Macedonia, Nos. 15/97, 44/02 y 74/04) aprobadas en octubre de 2004.

115.El artículo 559 del capítulo 31 de la Ley de procedimiento penal, que regula el procedimiento de extradición y el traslado de condenados, dice así: "La extradición de acusados y condenados se solicitará y se realizará con arreglo a la presente ley salvo disposición en contrario del Convenio Europeo de Extradición y sus Protocolos o de los tratados internacionales ratificados de conformidad con la Constitución de la República de Macedonia".

116.Asimismo, también son pertinentes las siguientes nuevas disposiciones contenidas en los párrafos 3 y 4 del artículo 516 de la Ley de procedimiento penal:

"El Ministro de Justicia no autorizará la extradición de un extranjero cuando haya razón para creer que pueda ser sometido a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

A propuesta del Ministerio de Justicia, el Gobierno de la República de Macedonia podrá denegar la extradición cuando el Estado tenga un interés especialmente justificado en ello."

Artículo 4

117.Con la enmienda del Código Penal aprobada en marzo de 2004, entre otras cosas se han introducido modificaciones significativas en el título y el fondo del artículo 142 relativo al delito de tortura.

118.Con esas modificaciones se incorporan las disposiciones contenidas en el párrafo 1 del artículo 1 y en el párrafo 3 del artículo 3 de la Convención.

119.A este respecto, el artículo 142 establece lo siguiente:

"Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:

a)Quien, cumpliendo sus funciones u obedeciendo instrucciones de una autoridad oficial o actuando con la aprobación de una autoridad oficial, emplee la fuerza, las amenazas o un instrumento o medio ilícitos con la intención de extraer una confesión u otra declaración de un imputado, un testigo, un perito u otra persona, o provoque sufrimientos físicos o psíquicos a otra persona en castigo por un acto que la persona o terceros hayan cometido o se sospeche que han cometido, o intimide a la persona o la obligue a renunciar a sus derechos, o le inflija sufrimientos mediante una forma de discriminación, será castigado con una pena de uno a cinco años de prisión;

b)Si, debido a los actos mencionados en el párrafo 1, el agraviado hubiera visto lesionada su integridad física o sufrido otras consecuencias especialmente graves, el autor será castigado con una pena de uno a diez años de prisión."

Artículo 5

120.La legislación aplicable respecto de la determinación de la responsabilidad penal de los autores de delitos no ha cambiado. Sigue siendo válida la aplicación combinada del principio territorial y personal, que se explicó en detalle en el informe inicial.

Artículo 6

121.En 1998, la Asamblea adoptó la decisión de reemplazar el artículo 5 de la Constitución por la enmienda III.

122.Según esta enmienda: 1. La detención hasta el procesamiento no podrá exceder, por decisión judicial, los 180 días contados desde la fecha del arresto.

123.Esta disposición constitucional se recoge en el párrafo 4 del artículo 205 de la Ley de procedimiento penal: "La duración total de la detención preventiva, incluido el período de privación de libertad previo a la decisión de detener preventivamente, no excederá los 180 días, tras los cuales el detenido deberá ser puesto en libertad inmediatamente".

124.Las enmiendas a la Ley de procedimiento penal (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nos. 15/97, 44/2002 y 74/04) adoptadas en octubre de 2004 regulan el trato de las personas arrestadas y detenidas. De conformidad con los párrafos 7 y 8 del artículo 204 de la Ley de procedimiento penal:

La persona será retenida en comisarías de policía especialmente acondicionadas, designadas por orden del Ministro del Interior. Un agente inscribe y comprueba la detención. Además, levanta un acta independiente para cada detenido con los datos siguientes: la fecha y hora de la privación de libertad; las razones para ello; los motivos de detención; la hora a la que la persona ha sido informada de sus derechos; señales visibles de heridas, enfermedad, trastornos mentales o cosas similares; el momento en que se ha contactado a la familia, el defensor, el médico, la misión consular o diplomática y organismos similares; información sobre la entrevista de la persona; si ésta ha sido transferida a otra comisaría; información acerca de su liberación o su comparecencia ante el tribunal y demás información pertinente. La persona privada de libertad firmará el acta en la fecha y hora de la privación de libertad, así como el acta relativa a su puesta en libertad y a la información recibida sobre el derecho de defensa y toda el acta. El agente que inscribe el acta deberá dar cuenta de la ausencia de la firma del detenido en las actas. Al detenido se le entrega una copia de las actas en el momento de su liberación o de su comparecencia ante un juez de instrucción. Si, de conformidad con esta ley, el detenido no es presentado ante el juez de instrucción y es trasladado a otra comisaría, la copia de las actas se envía a esa comisaría.

Si la persona privada de libertad comparece ante el juez de instrucción, éste examinará de oficio la legitimidad de la privación de libertad y deberá pronunciarse al respecto. La persona privada de libertad que no comparezca ante el juez de instrucción dispone de un plazo de 30 días contados desde su liberación para solicitar al juez de instrucción del tribunal competente que determine la legitimidad de su detención y que se pronuncie al respecto en una decisión aparte. Se dispone de un plazo de 48 horas para recurrir de esta decisión ante la sala mencionada en el párrafo 6 del artículo 22 de esta ley, que tomará una decisión en un plazo de tres días. El recurso tiene el efecto de suspender el cumplimiento de la decisión.

125.Los párrafos 1, 2 y 4 del artículo 6 de la Convención se recogen en la Ley de procedimiento penal.

126.En concreto, según el artículo 557 de la Ley de procedimiento penal:

a)Si, en el territorio de la República, un extranjero con residencia en otro país comete un delito que supera las condiciones previstas en el artículo 560 del presente Código, todos los antecedentes penales para su enjuiciamiento se podrán transferir a dicho país, a menos que éste se oponga.

b)Antes de que comience la investigación judicial, el fiscal competente formulará una decisión sobre la transferencia. Durante la investigación, corresponderá al juez de instrucción pronunciarse sobre la propuesta del fiscal, y, una vez comenzado el proceso, a la sala (art. 22, párr. 6).

c)Se puede autorizar la transferencia en el caso de los delitos castigados con una pena de prisión de un máximo de diez años, así como de los delitos contra el tráfico seguro.

d)Si el agraviado es un ciudadano de la República, no se llevará a cabo la transferencia si el ciudadano se opone a ello, a menos que se asegure el cumplimiento de su reclamación legal de bienes.

e)Si se detiene al acusado, se solicitará al otro país en el plazo más breve posible, no superior a 40 días, que indique si se hace cargo del proceso.

127.Además, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 563 de la Ley de procedimiento penal:

a)En situaciones de emergencia en que se tema la evasión o el encubrimiento del extranjero, el Ministerio del Interior podrá privarlo de libertad para que comparezca ante el juez de instrucción del tribunal competente, por solicitud del órgano competente del otro Estado, sin importar la forma de la petición presentada. La petición deberá contener la información necesaria para determinar la identidad del extranjero, la naturaleza y calificación del delito, el número de la decisión, la fecha, la ubicación y el nombre del órgano del otro Estado que decide la detención y una declaración de que se solicitará la extradición por vía ordinaria. Si se decide la detención en el sentido del párrafo 1 del presente artículo, el juez de instrucción, una vez concluida la investigación judicial, informará de la detención al Ministerio del Interior por conducto del Ministerio de Justicia.

b)El juez de instrucción dejará en libertad al extranjero si dejan de existir los motivos de la detención o si no se ha presentado la solicitud de extradición en el plazo que haya fijado, teniendo debidamente en cuenta la distancia del país que solicita la extradición. El plazo de presentación de la demanda y de los documentos de extradición no puede ser de más de 40 días contados desde la fecha de detención del extranjero, y el plazo para su traslado no debe ser de más de 180 días contados desde la fecha de la detención. Se informa del plazo al otro Estado.

c)Los extranjeros detenidos por decisión del juez de instrucción podrán recibir la visita del jefe de la misión diplomática o consular acreditada (de su país) en la República. La visita se solicita al Ministerio de Justicia. Además, también pueden visitar a los detenidos los representantes del CPT y del Comité Internacional de la Cruz Roja, previa aprobación del juez de instrucción. A petición del CPT, el juez de instrucción deberá autorizar la visita y la entrevista a la persona detenida. Estas visitas se llevarán a cabo sin supervisión.

Artículo 7

128.La información presentada en el informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia con respecto a la aplicación de este artículo no ha cambiado. No ha habido cambios importantes ni en la legislación ni en la práctica administrativa y judicial.

Artículo 8

129.Últimamente, uno de los objetivos primordiales del Gobierno ha sido el fomento de la cooperación regional, a fin de mejorar la eficacia de la asistencia jurídica en materia penal.

130.En este contexto, los siguientes acuerdos bilaterales ratificados de cooperación judicial en materia penal son un aspecto importante del ordenamiento jurídico:

a)Albania

i)El acuerdo de asistencia jurídica en causas civiles y penales entre el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia y el Gobierno de Albania (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 16/98) entró en vigor el 2 de octubre de 1998;

ii)El acuerdo sobre la ejecución recíproca de las decisiones judiciales en materia penal entre el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia y el Gobierno de Albania (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 16/98) entró en vigor el 5 de septiembre de 1997 y el acuerdo de extradición entre el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia y el Gobierno de Albania (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 16/98) entró en vigor el 5 de septiembre de 1997;

b)Bosnia y Herzegovina

El acuerdo entre la República de Bosnia y Herzegovina sobre asistencia jurídica en causas civiles y penales fue firmado en Skopje el 13 de septiembre de 2005;

c)Bulgaria

i)El acuerdo de asistencia jurídica en causas civiles entró en vigor el 7 de abril de 2002;

ii)El acuerdo provisional sobre el traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK);

d)Rumania

El acuerdo de asistencia jurídica en causas civiles (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 41/04) entró en vigor el 24 de junio de 2004;

e)Eslovenia

i)El acuerdo sobre asistencia jurídica en causas civiles y penales entre la ex República Yugoslava de Macedonia y Eslovenia (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 24/96) entró en vigor el 5 de septiembre de 1997;

ii)El acuerdo entre la ex República Yugoslava de Macedonia y Eslovenia sobre la ejecución recíproca de decisiones judiciales en causas penales (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 24/96) entró en vigor el 5 de septiembre de 1997;

iii)El acuerdo de extradición entre la República y Eslovenia (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 24/96) entró en vigor el 5 de septiembre de 1997;

f)Serbia y Montenegro

El acuerdo sobre asistencia jurídica en causas civiles y penales entre la República y Serbia y Montenegro entró en vigor el 9 de marzo de 2005;

g)Turquía

El acuerdo de cooperación judicial en causas civiles y penales entre la República y Turquía (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 23/97) entró en vigor el 28 de julio de 2000;

h)Ucrania

El acuerdo de asistencia jurídica en causas civiles entre la República y Ucrania (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 48/2000) entró en vigor el 20 de junio de 2003;

i)Croacia

i)El acuerdo entre la República y Croacia sobre la ejecución recíproca de decisiones judiciales en causas penales (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 17/95) entró en vigor el 7 de agosto de 1997;

ii)El acuerdo de asistencia jurídica en causas civiles y penales entre la ex República Yugoslava de Macedonia y Croacia (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 19/95) entró en vigor el 26 de mayo de 1995.

131.Según los datos estadísticos del Ministerio de Justicia, la República recibió 17 solicitudes de extradición de extranjeros en 2001, 17 en 2002, 15 en 2003 y 25 en 2004.

132.El Ministerio de Justicia de la República hizo 12 peticiones de extradición en 2001, 9 en 2002, 14 en 2003 y 15 en 2004.

133.Hasta la fecha no se ha iniciado ningún procedimiento de extradición, es decir, la República no ha recibido ninguna solicitud de extradición ni solicitado la extradición de otro país, por el delito de tortura.

Artículo 9

134.En 1999, la República ratificó el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal y su Protocolo adicional.

135.El 24 de diciembre de 2004, la Asamblea aprobó la Ley de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, por lo que este instrumento vinculante de las Naciones Unidas ha pasado a ser parte integrante del ordenamiento jurídico, de conformidad con la Constitución.

136.En este contexto, con el fin de aplicar el artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que regula la asistencia jurídica recíproca, en octubre de 2004 se introdujeron enmiendas a la Ley de procedimiento penal, que prescriben soluciones para fomentar la cooperación internacional en materia de derecho penal.

137.En concreto, de conformidad con el artículo 502 de la Ley de procedimiento penal:

La asistencia internacional en materia de derecho penal deberá respetar las disposiciones de esta Ley, a menos que se disponga lo contrario en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal y su Protocolo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional u otros acuerdos internacionales ratificados de conformidad con la Constitución de la República de Macedonia.

138.El artículo 522 contiene una disposición importante, que prevé que los tribunales pertinentes entreguen las solicitudes de asistencia jurídica en causas penales ante los tribunales nacionales directamente a los organismos del otro país. Asimismo, se entregan a los tribunales nacionales las solicitudes de asistencia judicial de los organismos de otros países.

Artículo 10

139.La capacitación en curso de los funcionarios del Ministerio del Interior se lleva a cabo a distintos niveles y de diversos modos. El objetivo de la capacitación es garantizar un perfil de pericia y cultura policial y un alto grado de iniciativa, profesionalidad y conocimientos especializados en el desempeño de las funciones policiales.

140.De conformidad con los artículos 91 y 92 del capítulo 5 del convenio colectivo del Ministerio del Interior, los funcionarios del Ministerio tienen el derecho y la obligación de perfeccionarse en el desempeño de sus funciones con el fin de cumplir las tareas del Ministerio, por lo que el perfeccionamiento y la promoción de los funcionarios del Ministerio del Interior constituyen un compromiso estratégico. Esto significa que la formación y el adiestramiento de la policía son un proceso continuo. Por lo tanto, los porcentajes dados varían en función del número adicional de agentes que continuamente se perfeccionan.

141.Como parte del perfeccionamiento continuo de la policía en el Ministerio del Interior y en el marco del programa de capacitación de la policía, se presta especial atención al respeto y la protección de los derechos humanos por parte de la policía en sus competencias y en el desempeño de sus funciones. La capacitación abarca lo siguiente: introducción a los derechos humanos y cuestiones generales de derechos humanos; privación de libertad; arresto y custodia policial en el contexto de la limitación del derecho a la libertad y el derecho a la libertad de circulación; el uso de la fuerza, de medios coercitivos y de armas de fuego en el contexto de la protección del derecho a la vida; los derechos humanos durante la investigación en el contexto de garantizar el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia; la no discriminación en el transcurso del trabajo policial en toda circunstancia, en especial en relación con los derechos de los grupos vulnerables, como los niños, las mujeres, los ancianos y los impedidos; la injerencia arbitraria en la vida privada desde la óptica de la protección del derecho a la intimidad y a la correspondencia; la labor policial en una sociedad democrática, insistiendo en las bases de la democracia; la policía en una sociedad multiétnica, y la importancia de los derechos de las minorías, su representación y la ética policial como código de conducta para el trabajo policial.

142.El Ministerio del Interior coopera activamente con las ONG nacionales e internacionales en la organización de talleres sobre los problemas del trabajo policial y el uso abusivo de la autoridad, la violencia doméstica, la sociedad multiétnica y la policía. En los talleres participan agentes de la policía y funcionarios de la policía judicial.

143.Tras la firma del Acuerdo Marco de Ohrid y como parte de las reformas exhaustivas del Ministerio del Interior, se encomendó al Ministerio la capacitación de la plantilla de la policía. La capacitación se lleva a cabo en seminarios sobre "los derechos humanos y la policía" y "el trabajo policial en una sociedad democrática", con especial atención al respeto de los derechos humanos durante la custodia policial. La Organización de la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Comité de Helsinki para los derechos humanos han ofrecido asistencia en la capacitación.

144.Los documentos de referencia utilizados en los seminarios de capacitación forman parte del proyecto del Consejo de Europa "los derechos humanos y la policía de 1997 a 2000" y "los derechos humanos y la policía después del año 2000" (manual del instructor, Comité para la Prevención de la Tortura, herramientas de debate, manual de referencia, manual de la policía y videocintas). También se emplea literatura preparada por el Ministerio del Interior, la OSCE y el Comité de Helsinki (La policía y los derechos humanos: manual de capacitación de la policía).

145.Desde octubre de 2002, 4.200 agentes y policías judiciales, el 48% del total de la fuerza policial, han participado en estos seminarios de tres días de duración, que se siguen celebrando como parte de la capacitación adicional de la policía. Se espera que la totalidad de las fuerzas policiales asista al seminario.

146.La mayor parte del material utilizado en los seminarios ya ha sido publicado y está a disposición de los agentes. Por ejemplo, se han impreso 6.000 copias del conjunto de normas de derechos humanos, incluidas las leyes, los reglamentos, etc. La OSCE y el Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional han aportado apoyo financiero en este contexto.

147.En cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la ONG Centro de Información de la Sociedad Civil y con el apoyo financiero de la organización neerlandesa Pax Christi, se han publicado 10.000 copias en macedonio y 1.500 copias en albanés del folleto sobre el trato policial de conformidad con las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos en la aplicación de la ley. Las copias se han distribuido a todos los funcionarios del Ministerio del Interior y forman parte de la literatura utilizada en la capacitación policial adicional y continua.

148.Para poder promover los derechos humanos y las libertades de las personas en manos de la policía, es decir, las personas arrestadas, se ha colocado en cada comisaría un póster que dice "¿Conoce sus derechos?", que se trata con más detalle en el artículo 2: medidas preventivas. Con respecto a estos derechos, todo agente que desempeñe tareas relacionadas con personas arrestadas, es decir, las personas retenidas en la comisaría, debe informarlas de sus derechos o leérselos. Si la persona se acoge a uno de esos derechos, el agente debe facilitar su ejercicio, es decir, asegurarse de que la persona bajo custodia policial reciba el respeto y la protección de sus derechos humanos y libertades en condiciones de libertad de circulación limitada.

149.El Ministerio del Interior, especialmente la unidad policial especial "Tiger", la unidad de despliegue rápido y los demás funcionarios del cuerpo de policía del Ministerio del Interior, coopera con el Comité Internacional de la Cruz Roja en la organización y la realización de los seminarios en el área de derecho humanitario.

150.Además, el Ministerio del Interior capacita a los agentes según el programa de perfeccionamiento y promoción profesionales de los agentes de la policía (Nº 192-37872 &1 del 24 de noviembre de 1998), que sigue en vigor. Las enmiendas introducidas en una serie de leyes y de legislación secundaria sobre la competencia de las comisarías y los departamentos de policía suscitaron la necesidad de adoptar un nuevo programa de perfeccionamiento profesional y especialización de los agentes de la policía. Altos funcionarios de la policía (oficiales con mando) han escogido los temas y el contenido del programa. Ellos han seleccionado las cuestiones que consideraron relevantes para el trabajo policial.

151.Una vez tomadas en consideración la revisión y las sugerencias pertinentes del Grupo de Trabajo sobre Reforma Policial del Ministerio del Interior, el nuevo programa fue aprobado en diciembre de 2004 y se remitió a las dependencias del Ministerio del Interior para que lo ejecutaran.

152.El objetivo del programa es facilitar el material didáctico para la capacitación continua y profesional de los funcionarios de las comisarías y los departamentos de policía del Ministerio del Interior, lo que les permitirá llevar a cabo las funciones de la incumbencia del sector de la seguridad pública. El programa incluye normas y temas relativos al trabajo de la policía (leyes y legislación secundaria), con especial atención al desempeño de las competencias legales (tácticas policiales).

153.El Código de Ética Policial, aprobado en 2004, dispone la capacitación conforme a los objetivos y competencias de la policía, basados en los principios de la democracia, el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos y las libertades, así como el principio de combatir el racismo y la xenofobia (arts. 26 a 30). La capacitación básica es abierta y transparente para el público.

154.El Defensor del Pueblo ha participado en la capacitación de instructores del Ministerio del Interior (30 en total), organizada por el Ministerio del Interior y la OSCE, con el fin de aplicar el Código de Ética Policial del Ministerio del Interior (reclamaciones y denuncias de los ciudadanos y el papel del Defensor del Pueblo y la policía).

155.La Academia de Policía, institución estatal de enseñanza superior en el área de la seguridad, se encarga de la enseñanza superior, la investigación y las aplicaciones científicas y la formación continua.

156.La Academia de Policía fue establecida como una institución terciaria en el área de la seguridad de conformidad con la Ley de la Academia de Policía (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 40/03). La Academia capacita al personal para lo que necesiten el Ministerio del Interior, otros organismos estatales y otras organizaciones, instituciones y entidades jurídicas del ámbito de la seguridad. La Academia de Policía ofrece una enseñanza superior -estudios de postgrado, títulos profesionales especializados, maestrías y formación continua a quienes ya tienen cierto nivel educativo, así como capacitación policial básica, especializada y capacitación en gestión de la seguridad. En la Academia también se dictan cursos de doctorado. Este título se obtiene tras el registro y la sustentación de la tesis doctoral en un aspecto de la seguridad.

157.Sus sistemas de educación general y continua ofrecen a los estudiantes, a los agentes de los servicios de policía del Ministerio del Interior y a los demás asistentes una capacitación especializada y en gestión, así como capacitación sobre el marco regulador y jurídico de las competencias policiales, junto con el respeto sistemático de los derechos humanos y las libertades, con especial atención a las cuestiones de la prohibición de la tortura en el ejercicio de las competencias policiales.

158.El estudio y los programas sobre temas específicos se prepararon en el contexto de la legislación nacional e internacional aplicable de la República y abarcan todos los niveles de enseñanza del personal policial, con el fin de estimular y desarrollar relaciones humanas civilizadas entre la policía y los ciudadanos y conseguir un alto grado de confianza y cooperación como un requisito previo importante para prevenir y combatir de forma eficaz y efectiva el crimen organizado y otros actos negativos en la sociedad. Los estudiantes de la Academia, así como los que reciben capacitación básica y continua, estudian en particular los aspectos humanos del comportamiento y el trato hacia los ciudadanos, el respeto de su dignidad y la idoneidad de las medidas y los métodos de investigación, las técnicas de combate y la protección del orden constitucional.

159.Las cuestiones de derechos humanos, que incluyen los derechos de las mujeres y las minorías (derecho constitucional, policía y derechos humanos, ética y deontología policiales, la calidad de víctima, derecho internacional y relaciones internacionales, gestión de conflictos, derecho europeo, derecho policial y desempeño de las competencias, el trabajo policial en una sociedad multiétnica y las diferencias de género (conciencia de las diferencias), forman parte de todos los programas en todos los niveles de educación.

160.La capacitación en el ámbito de los derechos humanos y las libertades forma parte del proceso constante de perfeccionamiento y formación en la Academia de Policía, como una asignatura independiente del estudio de "los derechos humanos y la policía" y en tanto que capacitación complementaria impartida a través de diversos cursos de readiestramiento y capacitación profesional.

161.Durante el proceso de capacitación y educación, también se coopera con los representantes de las misiones internacionales, la OSCE y el Programa Internacional de Asistencia a la Capacitación en Investigaciones Criminales (ICITAP) en la capacitación básica y continua, a través de diversos cursos y seminarios de capacitación de instructores, cursos especializados para la policía judicial y de fronteras, y capacitación en materia de gestión. Recientemente hubo varios seminarios, organizados por el Consejo de Europa y el Ministerio del Interior, en que se trataron cuestiones relativas a los derechos humanos y la policía, como la gestión de las relaciones policiales, la protección de los derechos y las libertades de los ciudadanos o la prevención de la tortura y de abusos por parte de las autoridades policiales. En esos cursos y seminarios se prestó especial atención a los procedimientos para el uso de medios de coacción, la privación de libertad, la duración de la detención, el respeto de los derechos humanos y la dignidad personal, la legalidad, la objetividad, la imparcialidad y el trato no discriminatorio.

162.En colaboración con el Ministerio de Justicia, a lo largo del año la Academia de Policía organiza cursos, seminarios y sesiones de asesoramiento para velar por el desempeño satisfactorio, eficiente y lícito de las funciones de seguridad de los establecimientos penitenciarios. El Ministerio de Justicia realiza estas actividades de consuno con la Asociación de Criminología de la República y el Ministerio del Interior.

163.El Sector para el Control Interno y las Normas Profesionales (SICPS), en nombre del Ministerio del Interior, participa en el grupo de trabajo asesor para el fomento de la cooperación entre el Ministerio del Interior, las ONG y el Defensor del Pueblo (MINOP), que fue establecido bajo los auspicios del ACNUDH con el fin de obtener un trato transparente por parte de los funcionarios del Ministerio del Interior. En este grupo se discute abiertamente la tramitación de las denuncias de los ciudadanos, presentadas al Defensor del Pueblo y las ONG.

164.Representantes del SICPS participan como instructores ponentes en la Academia de Policía Civil, que se inscribe en el proyecto de trabajo policial en colaboración con el programa del Departamento de Justicia de los Estados Unidos ICITAP, con el objetivo de familiarizar a los ciudadanos con las competencias y los métodos de trabajo de los inspectores del SICPS.

165.En el contexto de la capacitación de agentes de los servicios de seguridad y del personal profesional de los establecimientos penitenciarios y las instituciones correccionales, desde 2002 la Dirección de Ejecución de Penas del Ministerio de Justicia, en colaboración con la OSCE, ha llevado a cabo un proyecto piloto para el establecimiento de un centro de capacitación como medio organizado de educar y formar a los empleados de esas instituciones.

166.Dentro de este proyecto, en 2002, 2003 y 2004 se celebraron sesiones de diez días de capacitación de los funcionarios de los establecimientos penitenciarios y las instituciones correccionales.

167.En la parte teórica de la capacitación, expertos nacionales explicaban las disposiciones de la Ley de ejecución de penas en relación con los principios básicos y la gestión de la ejecución de penas, la asistencia jurídica a los condenados, la protección de la salud del condenado, el traslado y las prestaciones de los condenados, el empleo de la fuerza física, las sustancias químicas y las armas de fuego. Además, se explicaron las disposiciones pertinentes del Código Penal, la Ley de procedimiento penal, las Normas Penitenciarias Europeas y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, así como otras normas internacionales.

168.La parte práctica de la capacitación incluía visitas a la prisión de Skopje para observar su funcionamiento; prácticas en las alas de supervisión reforzada, así como en establecimientos donde los condenados cumplen penas en régimen de incomunicación, y la aplicación de las normas en régimen cerrado. Una parte importante de la capacitación fue un taller sobre la solución de conflictos para los funcionarios de los servicios correccionales y de instrucción, a cargo de la ONG Emancipación, Solidaridad e Igualdad de las Mujeres (ESE).

169.En la reforma del sistema penitenciario, se prevé establecer un centro para la formación de los funcionarios de establecimientos penitenciarios de la República.

170.Aumentar el respeto de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y realizar actividades informales de sensibilización y reforma en el pabellón de mujeres son dos objetivos del proyecto ejecutado por ESE de abril a junio de 2001, en colaboración con la Dirección de Ejecución de Penas del Ministerio de Justicia y con la asistencia profesional del Centro de Trabajo Social.

171.En el contexto del proyecto, se organizaron 23 talleres de rehabilitación para las reclusas con el fin de que tengan más autocontrol y amor propio y planifiquen racional y constructivamente su futuro una vez cumplida la pena.

172.Como complemento de los talleres en el pabellón de mujeres, hubo un curso de costura para las reclusas que pueden trabajar, para el que se compraron máquinas de coser que pasaron a ser propiedad de la prisión. A través de estos cursos, las reclusas aprendieron un oficio que les facilitará tanto su futura inserción en el mundo laboral como su reinserción en la sociedad, una vez cumplida la pena.

173.Paralelamente a estas actividades, se celebró un seminario para funcionarios autorizados de los establecimientos penitenciarios y las instituciones correccionales de la República.

174.Las charlas y las experiencias expuestas en el seminario se publicaron con el título Bases psicológicas del tratamiento en prisión. Esta publicación contiene un manual sobre la celebración de talleres de rehabilitación, para funcionarios autorizados, y un manual para la organización de los talleres, dirigido a los reclusos.

175.Estas actividades no sólo ayudan a promover la aplicación de las normas internacionales, sino que también desarrollan herramientas que se pueden emplear en el trabajo diario de los funcionarios de prisiones, lo que permite una administración penitenciaria moderna y eficiente.

176.Del 25 al 27 de abril de 2004, la Misión de Observación de la OSCE en Skopje, el Centro para la Educación Continua de la Asociación de Jueces de la República de Macedonia, el Consejo de Europa y el ACNUDH organizaron en Ohrid una conferencia sobre las "obligaciones nacionales e internacionales relacionadas con el tratamiento de las personas detenidas y condenadas". También asistieron a la conferencia representantes del poder judicial, la Fiscalía y otras instituciones y organizaciones nacionales e internacionales pertinentes.

177.Teniendo en cuenta los principios de protección de los derechos humanos, humanidad, imperio de la ley y cooperación con los organismos internacionales pertinentes y teniendo presentes las normas internacionales establecidas que garantizan el derecho a la integridad física y mental, el derecho a la dignidad y la seguridad personales y la prohibición de la tortura y de otros tratos o penas inhumanos o degradantes, los participantes en esta conferencia aprobaron las siguientes conclusiones:

a)Se acogen con beneplácito los esfuerzos legislativos y prácticos encaminados a adoptar medidas jurídicas para la aplicación de la prohibición de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, especialmente en el ámbito del derecho y los procedimientos penales en el ejercicio de la jurisdicción penal; los deberes de castigar y prohibir la extradición; el deber de capacitar a los funcionarios del ministerio público; el deber de llevar a cabo investigaciones inmediatas, transparentes y eficientes; el derecho de recurso, compensación y rehabilitación de los agraviados, las normas que excluyen las pruebas obtenidas ilícitamente y suprimen la impunidad de los funcionarios que abusen de sus atribuciones y violen la prohibición de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes.

b)Los jueces tienen la obligación de examinar la información que reciban de cualquier fuente, que sea un indicio de tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes. Dicha información debe ser recogida en actas y los jueces deben informar por escrito al fiscal competente y ordenar un examen forense urgente.

c)Se invita a los jueces a emplear otros mecanismos, como las visitas a las personas detenidas y condenadas, y a supervisar el tratamiento de esas personas.

d)El fiscal tiene la obligación de examinar toda información que reciba de cualquier fuente, que sea un indicio de tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes. Asimismo, tiene la obligación de examinar todas las acusaciones con celeridad, en su totalidad y de manera imparcial; recoger pruebas y actuar de inmediato como le compete y, en caso de que se demuestren las violaciones, entablar un procedimiento urgente y eficaz.

e)En este sentido, el fiscal o su suplente deberá cooperar activamente con el Ministerio del Interior y otros organismos competentes, que, a petición suya, tienen la obligación de facilitarle toda la información relativa a las acusaciones, sin excepción, y deben asegurar la presencia de funcionarios autorizados para examinarla.

178.Es necesario proseguir la educación continua en este ámbito de los jueces, fiscales y sus suplentes, así como de los funcionarios competentes del Ministerio de Justicia, para que cumplan mejor su deber.

Artículos 11, 12 y 13

179.En el artículo 60 del capítulo 10 del Código de Ética Policial, titulado "Responsabilidad y control de la policía", se afirma que la policía responde ante el Estado, los ciudadanos y sus representantes mediante el control externo de su trabajo, mientras que en el artículo 61 se afirma que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial se dividen el control estatal de la policía. En el artículo 62 se afirma que para desarrollar las relaciones entre la policía y el público es necesario promover mecanismos de responsabilidad basados en la comunicación y el entendimiento mutuo entre los policías y el público. Los funcionarios policiales son responsables de sus acciones ante los ciudadanos de la ex República Yugoslava de Macedonia. En caso de violación de los derechos constitucionales y legales por parte de un funcionario de policía, los ciudadanos también pueden pedir la protección de estos derechos al Defensor del Pueblo.

180.En el artículo 63 del capítulo XI del Código, que lleva por título "Investigaciones y cooperación internacional", se afirma que el Estado promueve y fomenta las investigaciones para la policía, y de ésta y de las instituciones externas.

181.En el artículo 100 del Reglamento sobre el desempeño de funciones en el Ministerio del Interior (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 12/98 y 15/03) se afirma que, con arreglo a un plan previamente aprobado, se realizarán actividades de supervisión e instrucción, es decir, la inspección de la labor de las dependencias del Ministerio.

182.En el capítulo V del Reglamento de conducta y relaciones mutuas de los empleados con labores y autorizaciones especiales en el Ministerio del Interior se prevén la base y las modalidades de control de la labor de los superiores inmediatos de su personal.

183.Teniendo en cuenta los mencionados principios y organigrama del Ministerio del Interior, que funciona sobre la base de los principios de jerarquía y subordinación, las dependencias superiores del Ministerio inspeccionan la labor de las inferiores. La inspección consiste en el examen del expediente y del resto de la documentación escrita con respecto al desempeño de las labores profesionales y la actuación de las autoridades que limitan los derechos humanos, la inspección directa de los lugares en que las fuerzas de seguridad locales realizan ordinariamente su trabajo de mantenimiento de la paz y el orden públicos, u otras tareas de inspección, en caso necesario.

184.Con objeto de controlar que el desempeño de las actividades y labores en el Ministerio del Interior sea legal, profesional y eficiente, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento sobre el desempeño de funciones por el SICPS del Ministerio del Interior, el Ministro podrá ordenar que el SICPS realice actividades de supervisión y control, es decir, la inspección de los funcionarios encargados de la administración central o local. El jefe del Sector, o sea el inspector del Sector, prepara un informe final sobre la supervisión y control efectuados, es decir, la inspección, que se somete al Jefe del Sector. Después de que este informe haya sido examinado y aprobado por el director del SICPS, el informe final se presenta al Ministro.

185.De conformidad con lo dispuesto en el reglamento, el Sector de Control Interno y Normas Profesionales, basándose en información o reclamaciones presentadas por los ciudadanos, efectúa la supervisión-inspección de la conducta ilegal y poco profesional de los empleados del Ministerio del Interior.

186.El control interno en el Ministerio del Interior corresponde al SICPS, que es un organismo independiente del Gabinete del Ministro que se dedica directamente a aclarar y documentar el abuso de autoridad, el abuso de funciones y otros actos ilícitos de los empleados del Ministerio del Interior (Servicio Central de Policía, Departamento de Seguridad y Contrainteligencia y Academia de Policía).

187.Al mismo tiempo, con arreglo a su ámbito definido de competencias y actividades, el SICPS propone medidas pertinentes para la prevención y la solución de los abusos comprobados de las funciones oficiales por parte de los empleados del Ministerio del Interior.

188.Con arreglo a las disposiciones del Reglamento sobre el desempeño de funciones por el SICPS (en adelante el Reglamento) (SD Nº 15.1-7716/1 de fecha 29 de septiembre de 2003) y con arreglo a las disposiciones de la decisión sobre la abolición del tipo y nivel de confidencialidad (Nº 161/5294/1, de fecha 3 de febrero 2004) y el reglamento que enmienda y complementa el Reglamento sobre el desempeño de funciones por el SICPS en el Ministerio del Interior (Nº 161-38562, de fecha 12 de julio de 2004), la detección y documentación de la conducta ilegal y poco profesional de los empleados del Ministerio se efectúa sobre la base de los siguientes principios:

a)La información, datos o indicios presentados por los empleados del Ministerio del Interior por propia iniciativa o porque se les ha pedido;

b)Las reclamaciones presentadas por ciudadanos e instituciones;

c)Una orden del Ministerio del Interior.

189.Con arreglo al Reglamento (art. 1), el SICPS se encarga de las investigaciones, la supervisión y el control en el Ministerio del Interior.

190.La investigación supone todo procedimiento del SICPS para detectar y documentar la conducta ilegal y poco profesional de los empleados del Ministerio.

191.La supervisión y control consiste en todo procedimiento que inicie el SICPS para controlar la legalidad y el desempeño unificado y eficiente de las actividades y labores de las dependencias del Ministerio.

192.El Viceministro dirige el SICPS.

193.Todos los centros regionales (sectores de asuntos internos) del país cuentan con inspectores independientes (de la categoría de inspector jefe) que responden de su labor ante el Viceministro que dirige el SICPS.

Competencias delSICPS

194.El SICPS se dedica directamente a documentar los abusos de autoridad y la revelación de información confidencial, el uso ilegal y no autorizado de medios materiales o técnicos y otras actividades ilegales perpetradas por los empleados del Ministerio del Interior, y adopta medidas para la aclaración de esas actividades como corresponde.

195.En su labor, el SICPS consigna, examina y establece los hechos en cada caso (cuando está implicado un empleado del Ministerio del Interior) y el objetivo es que se realice una investigación exhaustiva, imparcial y objetiva con el único fin de incrementar la confianza de los ciudadanos en el Ministerio del Interior.

196.El SICPS participa directamente en la aclaración de irregularidades en la labor de los empleados del Ministerio del Interior, a raíz de la presentación de reclamaciones, información y quejas de los ciudadanos y de los empleados del Ministerio, que realicen labores encomendadas por los funcionarios administrativos superiores del Ministerio; también realiza comprobaciones y responde a las peticiones del fiscal o del Defensor del Pueblo en relación con los procedimientos iniciados contra empleados del Ministerio del Interior, como también actúa por indicios efectivos de actos perpetrados por empleados del Ministerio del Interior, que son contrarios a las leyes y la legislación secundaria.

197.Los ciudadanos pueden presentar sus reclamaciones oralmente o por escrito. Se levanta un acta de todas las reclamaciones orales, con el nombre y apellido de la persona que las presenta, así como su lugar y fecha de nacimiento, domicilio, número de teléfono y otros datos que permiten mantenerse en contacto con ella; la segunda parte del acta es un resumen de las alegaciones de la persona que hace las reclamaciones. También hay una parte del acta (que consta en formularios preestablecidos) en que se describe a la persona que presenta las reclamaciones, en caso de posibles sospechas de que estuviere ebria o drogada. Firman el acta el reclamante y el funcionario que la ha preparado. El formulario para la preparación del acta de reclamaciones orales está a disposición de todos los funcionarios autorizados del Ministerio del Interior, que pueden rellenarlo y posteriormente deben enviar el acta al SICPS para que tramite las alegaciones formuladas.

198.Durante la investigación, el SICPS tiene las siguientes competencias:

a)Examinar todos los datos, indicios, información e informes relacionados con la investigación pertinentes.

b)Escuchar al reclamante, a todos los testigos y a quien tenga información directa sobre los hechos referentes a las reclamaciones formuladas.

c)Pedir al reclamante y a los testigos que redacten una declaración en sus propias palabras. Además de la declaración escrita, con el consentimiento de la persona que presenta las reclamaciones, es decir, el testigo, se puede grabar o filmar a quien se toma declaración.

d)Escuchar a los empleados del Ministerio que puedan tener indicios de hechos importantes relacionados con la investigación.

e)Cuando la reclamación se refiera a lesiones, se tomarán fotografías de las lesiones, que se adjuntarán al expediente, junto con el parte médico que se elabore en el transcurso de la investigación como prueba. Si es necesario, el inspector podrá citar a un experto en una esfera determinada para que confirme las conclusiones y dé una opinión cualificada.

f)Escuchar al empleado que se investiga después de que haya sido informado de las alegaciones en su contra. El empleado podrá redactar una nota oficial o una aclaración por escrito o hacerla oralmente, en cuyo caso la declaración será grabada o filmada.

g)El SICPS efectúa una investigación en todos los casos en que un empleado o empleados del Ministerio hayan usado armas de fuego y matado a alguien o causado lesiones o en todos los casos de coacción en mayor escala.

h)En el transcurso de la investigación, el SICPS tiene derecho a aplicar medios y métodos operativos y técnicos.

i)El SICPS tiene derecho a supervisar y controlar la labor de una o más de las dependencias del Ministerio del Interior.

j)En caso necesario, el SICPS tiene derecho a solicitar análisis de la sangre o la orina del empleado del Ministerio del Interior para determinar la presencia de alcohol o drogas.

k)En los casos en que, durante la investigación, el SICPS compruebe que un empleado del Ministerio del Interior ha violado las disposiciones del contrato colectivo del Ministerio del Interior, toda la documentación se remite al jefe de la dependencia correspondiente (en que trabaje el interesado) a efectos de iniciar, es decir, presentar la propuesta de que se inicia un procedimiento disciplinario.

l)En los casos en que durante la inspección/investigación de actos ilegales o poco profesionales de un empleado del Ministerio se incumpla el deber profesional con visos de delito penal, el SICPS informará a la fiscalía competente.

199.En cada investigación/inspección que demuestre que ha habido delito o violación de la disciplina laboral o conducta poco profesional por parte de un empleado del Ministerio, el Jefe del Sector informará al Ministro del Interior. Además, si durante la investigación/inspección se demuestra que hay motivos para iniciar un procedimiento de separación del cargo por falta a la disciplina laboral, con arreglo a la Ley de asuntos internos, a la Ley de relaciones laborales y al contrato colectivo del Ministerio del Interior, el SICPS propondrá que la investigación/inspección prosiga ante la Comisión de Despido.

200.Dependiendo del tipo y de la gravedad de la conducta ilegal y poco profesional, la investigación puede durar de 30 a 90 días, pero no más de 6 meses. El inspector del SICPS redacta un informe definitivo sobre la investigación realizada y sus resultados y lo presenta al Jefe del Sector para que lo apruebe, tras lo cual el informe se presenta al Ministro.

201.En la realización de las actividades de su competencia, es decir, una investigación, el SICPS trabaja de manera objetiva, justa, correcta e igualitaria, respetando la reputación y la dignidad de cada uno de los empleados del Ministerio del Interior, que también son ciudadanos de la República.

202.En los casos en que, en el transcurso de la investigación, se demuestre que el empleado cometió una falta leve de la disciplina laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del contrato colectivo del Ministerio del Interior (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 8/98, 12/00, 3/04) el funcionario superior del interesado recibirá una propuesta de institución de una medida de reducción del sueldo para el mes en curso.

203.En los casos en que durante la investigación se demuestre que el interesado ha faltado a la disciplina laboral o no ha cumplido sus obligaciones profesionales, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 del artículo 143 del contrato colectivo del Ministerio del Interior, su superior inmediato recibirá una propuesta para que la investigación continúe ante la Comisión de Despido, es decir, para que se inicie un procedimiento para determinar la responsabilidad por la falta a la disciplina laboral.

204.Al finalizar la audiencia, la Comisión establecerá la responsabilidad del empleado y preparará un informe escrito para el Ministro a efectos de adopción de la decisión pertinente. Si la Comisión decide que el empleado no es responsable o que no cabe adoptar una decisión de separación del cargo de conformidad con el párrafo 2 del artículo 148 del contrato colectivo, la Comisión presentará al Ministro una propuesta de rechazo de la propuesta, es decir, la propuesta de dar por terminado el procedimiento. Si el Ministro no está de acuerdo con la propuesta, es posible devolver el caso para que sea examinado o el Ministro podrá adoptar una decisión distinta de conformidad con el párrafo 1 del artículo 149 del contrato colectivo. En el contexto del ejercicio de los derechos laborales, el empleado tiene derecho a presentar una objeción ante un órgano de segunda instancia y a apelar ante el tribunal competente.

205.Si se demuestra que el empleado ha faltado a la disciplina laboral, dependiendo de su grado de responsabilidad, las circunstancias en que cometió la falta, la gravedad y las consecuencias de ésta, de conformidad con el artículo 148 del contrato colectivo, la Comisión de Despido adoptará una decisión al respecto. Hasta la adopción de una decisión de obligado cumplimiento, es posible que se separe al empleado de su cargo y del Ministerio si su presencia en el puesto de trabajo es una amenaza inmediata para la vida y la salud de los empleados u otras personas, si se han destruido bienes de gran valor, si su presencia en el puesto de trabajo tendría un efecto perjudicial para la labor del Ministerio o si se ha instituido un procedimiento penal por delito en el trabajo o en relación con el trabajo.

206.Tras la investigación, el SICPS abrirá un expediente con los elementos del delito perpetrado, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento sobre el desempeño de funciones, e informará a la fiscalía competente.

207.Además, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 142 de la Ley de procedimiento penal (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nos. 15/97, 44/02, 74/04), basándose en las pruebas e indicios reunidos, se presentará una acusación penal contra el empleado que haya perpetrado un acto que constituya delito penal, y la acusación, junto con las pruebas y los documentos sobre las medidas y acusaciones iniciadas, se presentará a la fiscalía competente.

208.Los cuadros se refieren a los datos pertinentes a la labor del SICPS con respecto a los procedimientos contra funcionarios de 2003 a 2005.

Examen de los datos en la esfera de competencia del Sector de Control Interno y Normas Profesionales (SICPS)

Cuadro I

Datos sobre el número de funcionarios con respecto a los cuales el SICPS ha propuesto alguna medida por tipo y año de la medida

Cuadro II

Quejas contra funcionarios por uso de fuerza física

Número total de quejas

Motivadas

No motivadas

Sin pruebas

2004

54

22

27

5

Hasta el 1º de diciembre de 2005

71

11

47

13

Total

125

33

74

18

209.Del 1º de enero al 1º de diciembre de 2005, el SICPS tramitó 71 quejas contra funcionarios por el uso de fuerza física. Después de que se hubieran tomado las medidas pertinentes, en 11 casos se comprobó que las quejas estaban fundadas, en 13 se comprobó que no se podían confirmar las alegaciones por falta de pruebas y 47 casos eran infundados. En los casos en que se produjo un uso injustificado de la fuerza física, el SICPS propuso la adopción de las medidas pertinentes. Por tanto, en 3 casos contra 3 funcionarios que habían abusado de su autoridad se abrió sumario y se propuso iniciar un procedimiento disciplinario; en 2 casos relativos a 2 funcionarios se propuso incoar un procedimiento por falta y adoptar medidas disciplinarias; en 4 casos referentes a 9 funcionarios se propusieron medidas disciplinarias; se propuso la reducción del sueldo de 3 funcionarios y en 1 caso se propuso la reducción del sueldo y el traslado a otro puesto.

210.En 2004, el SICPS tramitó 54 quejas contra funcionarios por el uso de fuerza física, 27 de las cuales carecían de fundamento, 22 eran justificadas y en 5 casos no se pudieron confirmar las alegaciones de uso de fuerza física por falta de pruebas. En los casos en que se aplicó la fuerza física sin justificación se propuso la adopción de las medidas pertinentes. En un caso, se propuso el enjuiciamiento penal de una persona, en otro caso se propuso un proceso por falta y en los otros casos se propusieron medidas disciplinarias.

Cuadro III

Reclamaciones del Defensor del Pueblo

Total de reclamaciones

Contestadas

Fundamentadas

Parcialmente fundamentadas

2004

35

35

5

Hasta el 1º de diciembre de 2005

50

40

2

1

Total

85

75

7

1

211.Del 1º de enero a diciembre de 2005, el SICPS recibió 50 reclamaciones del Defensor del Pueblo, 40 de las cuales recibieron respuesta y se han adoptado medidas para examinar las otras. En dos casos tramitados por el SICPS se comprobó que un funcionario había abusado de la autoridad y se propuso un procedimiento disciplinario contra cinco funcionarios, la reducción del sueldo de dos personas y en un caso se demostró que las alegaciones estaban parcialmente motivadas y se propusieron medidas disciplinarias contra un funcionario.

212.En 2004, el SICPS tramitó un total de 35 reclamaciones del Defensor del Pueblo y dio respuesta a todas ellas. Sobre la base de las actividades emprendidas por el SICPS, en cinco casos se demostró que había habido irregularidades en la realización de tareas oficiales por los funcionarios y se adoptaron las medidas pertinentes contra los interesados. En un caso se formuló acusación penal y se hizo una petición de iniciar un procedimiento por falta, para reducir el sueldo y en tres casos se propuso un procedimiento por falta a la disciplina laboral.

213.Según los datos estadísticos registrados de 1999 a 2004, en el país no se cometió ningún delito en virtud del artículo 142 (torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) mientras que en virtud del artículo 143 (malos tratos en el desempeño de funciones) se registraron nueve casos penales -tres en 2002, cinco en 2003 y uno en 2004- perpetrados por funcionarios del Ministerio del Interior.

214.El Gobierno coopera activamente con el CPT, que ha hecho tres visitas regulares a la República en 1998, 2001 y 2002 y tres visitas extraordinarias en julio de 2001, 2002 y 2004. El Gobierno pidió que se publicaran todos los informes con sus comentarios, salvo el de la última visita realizada en julio de 2004, que le fue presentado a fines de noviembre de ese año. Con ello, el Gobierno demostró su firme voluntad de superar los problemas indicados por el CPT.

215.Atendiendo a una de las recomendaciones clave del CPT, de que las autoridades nacionales presenten una declaración oficial dirigida a los agentes del orden en que se señale que los malos tratos a los detenidos violan los fundamentos del Estado y no se tolerarán sino que se sancionarán, el 10 de febrero de 2003 el Gobierno examinó y aprobó la información que figuraba en el informe sobre la República redactado por el CPT en julio de 2002 y las observaciones preliminares tras la visita de noviembre de 2002. A este respecto se adoptó una serie de conclusiones para cooperar con el CPT, y la conclusión de que los malos tratos a los detenidos o presos por los agentes del orden están reñidos con los valores básicos de una sociedad democrática, el respeto de los derechos humanos y el imperio de la ley, que no serán tolerados y que se someterá a los autores a estrictas sanciones conforme a la ley.

216.La principal recomendación del CPT se refiere a dos cuestiones clave: la lucha contra la impunidad y la salvaguarda contra los malos tratos.

217.El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia han iniciado una serie de actividades para superar la situación imperante.

218.El plan de acción para la colaboración europea, en la parte referente a los derechos humanos, se centra en los informes sobre las visitas del CPT a la República, fundamentalmente en la lucha contra la impunidad y las medidas de salvaguardia. Una de las actividades fundamentales también es la formación continua de todas las instituciones que contribuyen a dar cumplimiento a la Convención.

219.Las principales actividades en relación con la impunidad son las siguientes: presentación anual de información al Gobierno para que se consignen los casos de abuso de autoridad, presentación anual de información sobre los procedimientos disciplinarios y penales iniciados, una mejor cooperación con la fiscalía y con los tribunales para resolver esos casos, potenciación del SICPS en el Ministerio del Interior para que detecte y examine las irregularidades, y mejoramiento y aplicación de los procedimientos de detección e investigación de las irregularidades.

220.La aplicación de la Convención en términos de salvaguardias contra los malos tratos prevé mejor los procedimientos de aprehensión (arresto) y custodia en las comisarías y prisiones, la consignación de los casos de violación de los procedimientos de privación de libertad y detención, la adopción de medidas para resolver los casos, la estricta observancia de los derechos de las personas privadas de libertad y la capacitación de los funcionarios policiales para que respeten los derechos legales durante las 24 horas de custodia policial.

Artículo 14

221.Por lo que respecta al derecho a indemnización de las víctimas de tortura, no ha cambiado la información presentada en el informe inicial.

Artículo 15

222.El artículo 15 de la Ley de procedimiento penal (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nos. 15/97, 44/2002 y 74/04) dispone la exclusión incondicional de las pruebas que no tengan validez legal, la prescripción de las pruebas obtenidas de manera ilegal o violando las libertades y los derechos constitucionales, la ley y los acuerdos internacionales ratificados y las pruebas obtenidas violándolos no podrán ser utilizadas y las resoluciones judiciales no podrán basarse en ellas.

223.Asimismo, la Ley de procedimiento penal ordena el modo en que se ha de examinar al acusado, respetando plenamente su personalidad, y se prohíbe el uso de la fuerza, amenazas u otros medios parecidos para obtener una confesión o declaraciones.

224.El párrafo 2 del artículo 273 prohíbe las intervenciones o los medios médicos que afecten la voluntad del acusado cuando preste declaración.

225.La violación de estas prohibiciones impedirá que la resolución judicial se base en esa declaración del acusado, es decir, se trata de una violación sustantiva de las disposiciones del procedimiento penal, contra la cual se puede presentar apelación.

Artículo 16

226.Por lo que respecta a la aplicación de este artículo, no ha cambiado la información presentada en el informe inicial.

III. COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN SOLICITADOPOR EL COMITÉ

227.No se pidió al Gobierno ningún complemento de información con referencia a las recomendaciones generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos.

IV. OBSERVACIONES ACERCA DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

228.Por lo que respecta a las recomendaciones del Comité acerca de la ex República Yugoslava de Macedonia que figura en los párrafos 9 a 12 de sus conclusiones y recomendaciones sobre el informe inicial (CAT/C/XXII/Misc.9) de abril de 1999, se destaca que el Gobierno presentó una respuesta preliminar en la carta enviada el 13 de mayo de 1999 por el entonces Representante Permanente de la ex República Yugoslava de Macedonia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Sr. Goce Petreski, al Presidente del Comité, Sr. Peter Burns.

229.A este respecto, además de la información que figura en dicha carta se hacen las siguientes aclaraciones:

a)Se han cumplido plenamente las recomendaciones del Comité que figuran en el párrafo 9, referentes a la introducción en la legislación de Macedonia de una definición de la tortura conforme a la que figura en la Convención, es decir, la totalidad de esa definición se ha incorporado en el artículo 142 del Código Penal de la República de Macedonia mediante la enmienda aprobada en marzo de 2004. El ámbito de estas disposiciones se explica con lujo de detalles en el presente informe periódico en la parte referente a la aplicación de los artículos 1 y 2 de la Convención.

b)En relación con las observaciones del Comité que figuran en el párrafo 10 de dicho documento, cabe señalar que se da una explicación más detallada en el presente informe en relación con la aplicación del artículo 11.

c)Se han cumplido plenamente las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 y 12, como se ha confirmado en el diálogo con el Presidente del Comité que tuvo lugar inmediatamente después de la presentación del informe inicial del Estado.

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