Distr.GENERAL

CAT/C/MKD/CO/221 de mayo de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

40º período de sesiones

Ginebra, 28 de abril a 16 de mayo de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

1.El Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico de la ex República Yugoslava de Macedonia (CAT/C/MKD/2) en sus sesiones 822ª y 825ª (CAT/C/SR.822 y 825), celebradas los días 7 y 8 de mayo de 2008 y, en sus sesiones 832ª y 833ª (CAT/C/SR.832 y 833), celebradas el 15 mayo de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico de la ex República Yugoslava de Macedonia, así como las respuestas a la lista de cuestiones, que brindaron información adicional sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención. El Comité también aprecia con satisfacción el diálogo constructivo que mantuvo con una delegación multisectorial de alto nivel.

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra:

-Las modificaciones hechas en 2004 al Código Penal y, sobre todo, la tipificación del delito de tortura en la legislación nacional;

GE.08-42152 (S) 170608 180608

-La aprobación de un plan de acción para aplicar las últimas recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, tras su última visita en 2006;

-La ejecución de una estrategia para prevenir y luchar contra la violencia en el hogar;

-La tipificación del delito de tráfico de personas a principios de 2008;

-La amplia reforma orientada a mejorar el sistema judicial, que abarca las leyes del Consejo Judicial, de la Academia de formación de Jueces y Fiscales Generales, y de la Fiscalía General.

4.El Comité se felicita por la ratificación por el Estado parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 6 de marzo de 2002.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Artículo 2

5.Inquieta al Comité que la inclusión en la Ley de amnistía aprobada en 2002 de "todos los actos delictivos relacionados con el conflicto de 2001" pueda crear condiciones que favorezcan la impunidad por violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidas las violaciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El Comité, tal como recordó en su Observación general Nº 2 , considera que las amnistías u otros obstáculos que impiden enjuiciar y castigar con prontitud e imparcialidad a los autores de actos de tortura o malos tratos pueden infringir el carácter imperativo de la prohibición de la tortura. Al respecto, el Estado parte debería velar por que las violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario no se incluyan en amnistía alguna, sino que se investiguen exhaustivamente y , si procede, se enjuicie y sancione a sus autores.

6.El Comité, si bien toma conocimiento de la labor legislativa en curso para fortalecer la independencia de la Fiscalía General, está preocupado por el funcionamiento inadecuado de ésta, en particular en lo que respecta a la pronta investigación de las denuncias de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esa preocupación también se ha manifestado en varias decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Estado parte debería garantizar la independencia y el funcionamiento eficaz de la Fiscalía General para asegurar que, entre otras cosas, las denuncias de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes se investiguen con prontitud e imparcialidad y, si procede, se enjuicie y sancione a sus autores. Con tal fin, el Estado parte debería completar rápidamente el proceso de reforma orientado a fortalecer la independencia y eficacia de la Fiscalía General .

7.El Comité observa que el Sector para el Control Interno y las Normas Profesionales del Ministerio del Interior es el órgano encargado de controlar la conducta de la policía, pero está inquieto por la falta de un mecanismo de supervisión externo de los actos cometidos por la policía. Al respecto, si bien celebra la aprobación en 2003 de una ley que fortalece la Oficina del Ombudsman, está preocupado por que sus funciones son aún limitadas y sus decisiones no vinculantes.

El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para establecer un sistema de supervisión independiente e imparcial para investigar y controlar l os presunto s casos de mala conducta de la policía. Al respecto, debería considerar la posibilidad de fortalecer y ampliar el mandato del Ombudsman , incluida su capacidad para investigar los actos cometidos por agentes de la policía. Asimismo, se debería mejorar la cooperación entre el sector para el Control Interno y las Normas Profesionales y el Ombudsman , y todas las autoridades pertinentes deberían hacer un seguimiento adecuado de las recomendaciones del Ombudsman .

Artículo 3

8.Preocupa al Comité el funcionamiento inadecuado del sistema para procesar y pronunciarse sobre las solicitudes de asilo, en especial las tramitadas por el denominado "procedimiento acelerado".

El Estado parte debería garantizar que se realice un examen exhaustivo caso por caso de las solicitudes de asilo. A ese respecto, e l Estado parte debería velar por que se disponga de recursos eficaces para impugnar la decisión de negar el asilo, especialmente cuando la solicitud se tramita por pr ocedimiento acelerado. En todo caso, esos recursos deber ían tener por efecto suspender la ejecución de la decisión mencionada, por ejemplo la expulsión o deportación.

9.El Comité toma nota de la posición del Estado parte de que el Sector para el Control Interno y las Normas Profesionales ha estimado que no había infracción de funcionarios del Ministerio del Interior ni de ninguna otra autoridad en el célebre caso del Sr. Khaled El-Masri. Sin embargo, dada la inquietud expresada al respecto por varios órganos internacionales, incluido el Comité de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del Consejo de Europa, preocupa al Comité que los acontecimientos en relación con el arresto, la detención y el traslado a un tercer país del Sr. Khaled El-Masri no hayan sido plenamente clarificados.

El Comité recuerda su posición de que las respuestas de los Estado s partes en la Convención a la amenaza del terrorismo internacional deben ser conformes a las obligaciones que han contraído en virtud de su ratificación. Al respecto, el Estado parte debería asegurarse de que se haga una nueva investigación exhaustiva para evaluar si el tratamiento del que fue objeto el Sr. El-Masri fue conforme a la Convención y demás normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 4

10.El Comité observa con inquietud los datos que muestran que las personas condenadas por los delitos de tortura (artículo 142 del Código Penal) y malos tratos en el ejercicio de funciones oficiales (artículo 143 del Código Penal) (arts. 4 y 16) han recibido penas muy leves.

El Estado parte debería asegurarse de que los actos de tortura se castiguen con penas apropiadas, que tengan en cuenta su gravedad . Destacando que las condiciones que dan lugar a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes frecuentemente facilitan la tortura y por lo tanto, las medidas necesarias para impedir la tortura han de aplicarse para impedir los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes , e l Comité estima que también deben aplicarse las penas apropiadas a los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 5

11.Preocupa al Comité que, en el caso de actos de tortura cometidos en el extranjero, el Estado parte sólo pueda ejercer su jurisdicción cuando el presunto delincuente se encuentra en su territorio si la pena prevista para los delitos en el país en el que fueron cometidos es de, por lo menos, cinco años de prisión. A ese respecto, inquieta al Comité que eso pueda crear situaciones de impunidad, en los casos en los que el país en el que se cometan los actos de tortura no sea Estado parte en la Convención, o el delito de tortura no esté tipificado en su legislación, o se sancione con penas de menos de cinco años de duración.

El Estado parte debería considerar la posibilidad de suprimir el requisito de la doble incriminación para el delito de tortura y aplicar el principio de aut dedere aut judicare cuando un presunto autor de actos de tortura cometidos en el extranjero esté presente en su territorio, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 de la Convención.

Artículos 6, 7, 8 y 9

12.El Comité, si bien se felicita de la ratificación por el Estado parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, lamenta el acuerdo bilateral concluido con otro Estado parte en la Convención para exonerar a los nacionales de este último presentes en el territorio del Estado parte de la extradición a la Corte Penal Internacional por delitos que son de la competencia de la Corte, entre ellos el delito de tortura.

El Estado parte debería, de conformidad con los artículos 6 y 8, considerar la posibilidad de revisar las condiciones de dichos acuerdos que impiden que los nacionales de ciertos Estados que se encuentren en el territorio de la ex República Yugoslava de Macedonia sean llevados an te la Corte Penal Internacional.

13.El Comité toma nota de la información recibida por el Estado sobre la evolución de las investigaciones y enjuiciamientos de los casos de desaparición forzada ocurridos durante el conflicto de 2001.

El Comité recomienda al Estado parte que complete la investigación exhaustiva de los casos de desaparici ones mencionadas, incluida s las vinculadas a los cuatro casos remitidos al Estado parte por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, y que enjuicie y castigue a los autores de ese delito. El Estado parte debería hacer públicos los resultados de esas investigaciones, e informa r al respecto al Comité (arts. 6, 7, 8, 9, 12 y 13).

Artículo 10

14.El Comité observa los esfuerzos del Estado parte para brindar educación e información sobre la prohibición de la tortura, incluida la capacitación organizada en cooperación con la (OSCE) para 5.500 agentes de policía sobre "Policía, derechos humanos y libertades" en 2004 y2005, así como el plan para establecer, a fines de 2008, un nuevo centro de capacitación permanente para el personal penitenciario. Sin embargo, inquieta al Comité que al parecer no existen programas de capacitación dirigidos al personal médico sobre la identificación y documentación de casos de tortura, ni de rehabilitación de las víctimas. También es inadecuada la capacitación destinada a mejorar la perspectiva de género en las instituciones jurídicas y médicas.

El Estado parte debería :

a) Garantizar que se imparta educación y capacitación de modo regular a todos los agentes del orden;

b) Incluir en la capacitación módulos sobre normas , instrucciones y métodos de interrogatorio y formación específicamente dirigida a los médicos sobre la manera de detectar indicios de tortura y tratos crueles , inhumanos o degradantes;

c) Evaluar periódicamente la capacitación que se brinda a los agentes del orden y garantizar una supervisión regular e independiente de su conducta;

d) Fortalecer los esfuerzos p ara aplicar una perspectiva de género a la capacitación de las personas que participan en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.

Artículo 11

15.Si bien observa que se prevé una amplia reforma del sistema penitenciario, que comprende la construcción de nuevas instalaciones y la renovación de las existentes, el Comité está preocupado por las actuales condiciones materiales de detención y los problemas de hacinamiento en los lugares de privación de libertad.

El Estado parte debe ría velar por la aplicación urgente de la reforma del sistema penitenciario, incluida la debida creación de una nueva red de instituciones penitenciarias prevista en la Ley de ejecución de penas. El Estado parte también debería mejorar las condiciones materiales de detención en los lugares de privación de la libertad, en particular en lo relativo a la higiene y la atención médica.

Artículos 12, 13 y 14

16.El Comité está inquieto por las denuncias de tortura o tratos o penas crueles inhumanos o degradantes por parte de los agentes del orden, y observa con preocupación que no ha habido investigaciones y enjuiciamientos rápidos y eficaces al respecto (véase también el párrafo 5 del presente documento). En particular, preocupan al Comité las denuncias según las cuales los abusos más graves serían cometidos por una unidad especial de la policía denominada "Alfi", encargada de luchar contra la delincuencia urbana y cuyos miembros visten de civil. Al respecto, el Comité toma nota de la información recibida de la delegación de que las actividades de la unidad "Alfi" cesarán próximamente.

El Estado parte debería cerciorarse de que:

a) Todas las denuncias de actos de tortura o de tratos o penas crueles , inhumanos o degradantes por parte de agentes del orden - incluidos los miembros de la unidad "Alfi" - se investiguen con prontitud, independencia e imparcialidad y, si procede, se enjuicie y sancione a sus autores;

b) Las leyes y los reglamentos sobre el empleo de la fuerza y de armas por parte de los agentes del orden sean compatibles con las normas internacionalmente reconocidas;

c) Las víctimas de tortura o malos tratos tengan el derecho a obtener reparación y una indemnización justa y adecuada, como se dispone en el artículo 14 de la Convención.

17.El Comité observa con preocupación la afirmación del Estado parte de que en éste no hay servicios que se ocupen específicamente del tratamiento de los traumas y demás formas de rehabilitación de las víctimas de tortura.

El Estado parte debería velar por que se di s ponga de servicios apropiados de rehabilitación de las víctimas de tortura.

Artículo 15

18.Inquieta al Comité que el Estado parte no tenga una legislación clara que excluya totalmente la admisión de pruebas obtenidas como resultado de tortura. Asimismo, el Comité está preocupado por los informes que indican que en procedimientos penales concretos se han empleado pruebas obtenidas por medio de malos tratos.

El Estado parte debería prohibir, en la legislación y en la práctica, la admisibilidad y el empleo en procedimientos penales de toda prueba obtenida como resultado de tortura o malos tratos, de conformidad con el artículo 15 de la Convención .

Artículo 16

19.El Comité toma conocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte -entre las que se cuentan la aplicación de una estrategia para prevenir la violencia en el hogar y la tipificación en el Código Penal, en 2004, del delito de violencia en el hogar. Sin embargo, expresa su preocupación por la persistencia de la violencia contra las mujeres y los niños, en particular la violencia en el hogar. Si bien aprecia la intención del Estado parte de modificar la legislación sobre la violación eliminando los requisitos de penetración y resistencia activa por parte de la víctima, inquieta al Comité el reducido número de investigaciones y enjuiciamientos de casos de violencia en el hogar.

El Estado parte debería aumentar sus esfuerzos para prevenir , combatir y castigar la violencia contra las mujeres y los niños, en especial la violencia en el hogar, y velar por que la estrategia nacional para prevenir la violencia en el hogar se aplique debidamente. Se alienta al Estado parte que ampl íe las campañas de sensibilización y capacitación sobre la violencia en el hogar destinadas a los funcionarios públicos que están en contacto directo con las víctimas (agentes del orden, jueces, abogados y trabajadores sociales) y al público en general.

20.El Comité observa con inquietud los informes sobre manifestaciones de intolerancia y odio hacia las minorías étnicas, en especial los romaníes. Al respecto, el Comité está preocupado por la información de que los casos de malos tratos por parte de agentes del orden, sobre todo de la policía, frecuentemente afectan a personas pertenecientes a minorías étnicas.

El Comité recuerda que la obligación de impedir la tortura y los malos tratos abarca la protección de ciertas minorías y de individuos y pueblos marginados, que tienen un mayor riesgo de sufrir torturas. Al respecto, el Estado parte debería fortalecer su lucha contra los malos tratos y la discriminación de personas pertenecientes a minorías étnicas, en particular los romaníes , entre otras cosas , vela ndo por que se cumplan estrictamente las medidas legales y administrativas aplicables vigentes, y por que los programas de capacitación y las campañas de información transmitan constantemente el mensaje de que no se tolerarán la discriminación ni la violencia , y de que éstas s e sancionarán en consecuencia.

21.El Comité observa que los castigos corporales de los niños no están explícitamente prohibidos en todos los contextos, y que se trata de un método común y aceptado de crianza.

Te niendo también en cuenta las recomendaciones del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Estado parte debería promulgar y aplicar legislación que prohíba los castigos corporales en todos los contextos, y adoptar las medidas complementarias de sensibilización y de educación pública necesarias.

22.El Comité reconoce los esfuerzos que ha hecho el Estado parte en su lucha contra la trata de personas, entre ellos la reciente tipificación del delito de trata, pero sigue preocupado por que la trata de mujeres y niñas, especialmente con fines de explotación sexual, es un grave problema en el Estado parte y por que los servicios de recuperación y reintegración son insuficientes.

El Estado parte debería seguir enjuiciando y castigando la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, e intensificar sus esfuerzos para brindar servicios de recuperación y reintegración a las víctimas. El Estado parte también debería hacer campañas nacionales de sensibilización y capacitar a los agentes del orden, los funcionarios de migración y la policía fronteriza sobre las causas, las consecuencias y la incidencia de la trata y demás formas de explotación.

23.El Comité toma nota con reconocimiento de la declaración del Estado parte de que su Gobierno está examinando un proyecto de ley para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y alienta al Estado parte a ratificarlo para fortalecer la prevención de la tortura.

24.El Comité invita al Estado parte a que se adhiera a los siguientes tratados de derechos humanos: la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

25.El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información estadística pormenorizada, desglosada por delito, etnia, edad y sexo, sobre las denuncias de presuntas torturas y malos tratos por parte de agentes del orden; sobre las respectivas investigaciones, enjuiciamientos y sanciones penales o disciplinarias, y sobre las personas en prisión preventiva y los reclusos condenados. También se pide información sobre la indemnización y rehabilitación concedidas a las víctimas.

26.El Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico de conformidad con los requisitos para el documento básico común previstos en las directrices armonizadas para la presentación de informes aprobadas por los órganos de tratados de derechos humanos y compiladas en el documento HRI/GEN/2/Rev.4.

27.El Comité pide al Estado parte que proporcione, dentro del plazo de un año, información sobre su respuesta a las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 6, 8, 13 y 20 del presente documento.

28.Se alienta al Estado parte a que dé amplia difusión a los informes presentados al Comité así como a las observaciones finales y las actas resumidas del Comité en los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales.

29.Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico -que se examinará como su tercer informe periódico- a más tardar el 30 de junio de 2012.

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