Naciones Unidas

CAT/C/MKD/QPR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

12 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de la ex República Yugoslava de Macedonia *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

1.En sus anteriores observaciones finales (párr. 25) el Comité pidió a la ex República Yugoslava de Macedonia que proporcionase más información sobre algunas cuestiones de particular interés apuntadas por el Comité, a saber: las investigaciones de todas las denuncias de irregularidades generadas por el llamado asunto de las escuchas y las denuncias de uso excesivo de la fuerza por funcionarios del Estado parte en respuesta a las protestas causadas por las revelaciones de conducta oficial indebida (párr. 8); la recopilación de datos estadísticos sobre investigaciones, enjuiciamientos y castigos en casos de tortura y malos tratos, así como de violencia contra la mujer y las minorías étnicas y religiosas (párr. 9); sobre la impunidad por los actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden e información actualizada sobre el caso de Zuher Ibrahimov (párrs. 11 y 12); y sobre las condiciones de reclusión del centro de detención de Gazi Baba (párr. 19 c)). El Comité expresa su agradecimiento por la respuesta a las cuestiones planteadas que facilitó el Estado parte el 6 de julio de 2015, pero considera que sus recomendaciones no se han aplicado plenamente (véanse los párrs. 2, 3, 5, 12 y 18, respectivamente, del presente documento).

2.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité sobre el asunto de las escuchas (párr. 8) y a la luz de la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)La situación de las investigaciones que ha llevado a cabo la Fiscalía Especial sobre delitos relacionados con la interceptación ilícita de comunicaciones (Boletín Oficial de la República de Macedonia núm. 159/2016), indicando, en particular, si se ha condenado por delitos a funcionarios públicos como resultado de tales investigaciones. Sírvanse proporcionar información en respuesta a las preocupaciones planteadas por las organizaciones no gubernamentales sobre el hecho de que las investigaciones de la Fiscalía Especial se hayan visto obstaculizadas porque los tribunales han desestimado en repetidas ocasiones las solicitudes de prisión preventiva. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que se acepten las solicitudes de protección de testigos presentadas por la Fiscalía Especial.

b)Si se han iniciado investigaciones penales sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y los agentes del orden en relación con las manifestaciones multitudinarias por el asunto de las escuchas telefónicas, y el resultado de los procedimientos disciplinarios o los juicios en relación con esas denuncias. Sírvanse proporcionar al Comité la actualización de cualesquiera investigaciones sobre alegaciones de uso excesivo de la fuerza por agentes del orden, así como sobre la incapacidad de actuar para proteger a la gente en las manifestaciones de abril de 2017.

3.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité en que este expresó pesar por el hecho de que el Estado parte no hubiese facilitado los datos solicitados sobre las investigaciones, juicios y condenas en casos de tortura y malos tratos, así como la violencia contra las mujeres y las minorías étnicas y religiosas (párr. 9) y, a la luz de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte en que se indicaba que durante el período de 2013 a 2015 3 personas fueron condenadas en virtud del artículo 142 del Código Penal por actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que 32 personas fueron condenadas en virtud del artículo 143 por acoso durante el desempeño de sus funciones, sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados sobre las investigaciones, juicios, condenas y sanciones en los casos de tortura y malos tratos durante el período que abarca el informe.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité en que este expresó su honda preocupación por las condiciones de las instituciones penitenciarias y el uso frecuente e ilegítimo de la fuerza y de violencia entre los reclusos (párr. 10) y habida cuenta de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte y el Defensor del Pueblo, sírvanse proporcionar:

a)Información actualizada sobre el número de denuncias por conducta indebida dirigida contra los reclusos recibidas por las autoridades del Estado parte durante el período que se examina, el número de investigaciones abiertas a raíz de tales denuncias y si esas investigaciones conllevaron sanciones penales o disciplinarias; y demás información pertinente para hacer efectivo el objetivo estratégico núm. 7 de la estrategia nacional de desarrollo del sistema penitenciario del país (2015-2019) para establecer mecanismos más eficaces para abordar los casos de malos tratos a reclusos y menores, mediante la mejora de las normas de conducta de los funcionarios de prisiones, la ampliación de la política de tolerancia cero con las conductas indebidas y la corrupción, la denuncia de los casos de conducta indebida y la organización de campañas de información y sensibilización. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre si los tres funcionarios de prisiones que fueron hallados culpables de haber hecho un uso excesivo de la fuerza contra unos detenidos en 2014 recibieron otros castigos además de las sanciones disciplinarias descritas en el informe de seguimiento del Estado parte.

b)Datos relativos al número de incidentes de violencia entre reclusos documentados en el Estado parte durante el período que se examina, desglosados por centro de detención, y sobre las penas impuestas a los autores de actos de violencia entre reclusos, así como otra información pertinente para hacer efectivo el objetivo estratégico núm. 6 de la estrategia nacional sobre el establecimiento de mecanismos eficaces para hacer frente a la violencia entre reclusos y otros desórdenes, con, entre otras cosas, información sobre la formación impartida al personal penitenciario para saber cómo hacer frente a las conductas violentas de los reclusos e intervenir en los disturbios o desórdenes, además de información sobre cómo se evalúan los efectos de los programas de formación.

c)Información actualizada sobre la puesta en práctica del proyecto de reconstrucción de las instituciones penitenciarias, y sobre otras medidas para mejorar las condiciones materiales en las prisiones de Idrizovo, Skopie, Ohrid, Kumanovo y Tetovo, así como sobre las medidas adoptadas para mejorar las, al parecer, lamentables condiciones de las celdas de las comisarías de policía de Kicevo y Ohrid, que presentan falta de luz y carecen de una calefacción y una ventilación adecuadas, así como los centros de prisión preventiva en las cárceles de Skopie, Bitola y Prilep.

d)Datos sobre las tasas de ocupación y sobre la capacidad de los centros de detención del Estado parte en respuesta a los informes recibidos por el Comité sobre las graves condiciones de hacinamiento, en los que se señala, por ejemplo, que las instalaciones para los presos condenados se encontraban al 147% de su capacidad.

e)Información sobre los avances logrados en la aprobación por el Estado parte de medidas alternativas a la detención, también sobre los efectos que ha tenido la aprobación de la Ley de Libertad Condicional (Boletín Oficial núm. 226, de 25 de diciembre de 2015) en las tasas de detención y datos sobre la frecuencia de uso de equipos de vigilancia electrónica;

f)Datos sobre las medidas adoptadas en respuesta a las denuncias de violencia entre los presos, en particular, las medidas para proteger a los denunciantes contra las represalias, e información sobre las medidas que se toman contra el personal penitenciario por su incapacidad de actuar con respecto a esas denuncias.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, en que se lamentaba que ninguna persona hubiera sido juzgada o condenada por delitos de tortura entre 2009 y 2013, a pesar de las múltiples denuncias presentadas ante el Defensor del Pueblo y la Sección de Control Interno y Normas de Actuación del Ministerio del Interior (párr. 11), y habida cuenta de la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, sírvanse facilitar:

a)Datos actualizados sobre el número de denuncias de malos tratos por parte de agentes de policía recibidas por la Sección de Control Interno y Normas de Actuación durante el período que se examina, el número de casos que dieron lugar a procesos judiciales y qué cargos se formularon en cada uno de ellos, en cuántos se pronunció sentencia condenatoria y qué penas se impusieron;

b)Información sobre si el Estado parte ha tomado o está tomando medidas para establecer un mecanismo independiente para supervisar la labor policial, como indica el informe de seguimiento del Estado parte;

c)Datos sobre el número de personas que cumplen condenas condicionales por haber vulnerado el artículo 142 del Código Penal y sobre las medidas que está adoptando el Estado parte para garantizar que las personas condenadas por delitos de tortura sean condenadas a penas de prisión acordes con la gravedad del delito cometido.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar datos sobre el número de denuncias recibidas durante el período que abarca el informe e información sobre la investigación y el enjuiciamiento de los actos de violencia cometidos contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), como los ataques contra el centro de apoyo a las personas LGBTI de Skopie. Sírvanse facilitar también información sobre las medidas adoptadas para velar por que en los juicios se tengan en cuenta los motivos discriminatorios y que se imparta la formación adecuada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias recibidas durante el período que abarca el informe de presuntos casos de uso excesivo de la fuerza contra romaníes por agentes del orden, cuántas de ellas dieron lugar a investigaciones y procesamientos, y si estos conllevaron sentencias condenatorias. En concreto, sírvanse indicar si el Estado parte ha investigado las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía contra los romaníes durante un desalojo forzoso que tuvo lugar en Kale (Skopie) en agosto de 2016. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas de reparación, incluidos los servicios sanitarios y psicosociales, para las víctimas del uso excesivo de la fuerza por parte de la policía contra miembros de grupos étnicos minoritarios. Además, proporcionen información sobre las investigaciones que haya habido de las muertes en detención de Andrias Redjepov (de 21 años) en la cárcel de Idrizovo el 11 de marzo de 2017 y de Erdal Jusinov (de 25 años) en la cárcel de Shtip el 22 de marzo de 2017.

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité relativas a la definición de la tortura (párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Si el Estado parte ha modificado la legislación con miras a garantizar que la definición de tortura que figura en el artículo 142 del Código Penal refleje todos los elementos que contempla el artículo 1 de la Convención, en particular en los actos de tortura cometidos con la instigación, el consentimiento, la aquiescencia y la complicidad de otras personas en el ejercicio de funciones públicas;

b)Si se ha modificado el artículo 142 del Código Penal para enjuiciar a las personas que traten de cometer actos de tortura, las que a sabiendas no los denuncien y las que sean cómplices en actos de tortura, y si se ha aplicado el artículo 143 del Código Penal a los agentes de policía, los miembros del ejército, los funcionarios de la fiscalía u otras personas por actos cometidos a título oficial.

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité sobre la Ley de Amnistía (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Si se han abierto investigaciones penales en las cuatro causas de crímenes de guerra presuntamente cometidos durante el conflicto de 2001 en las que se ha interpretado que resultaba aplicable la Ley de Amnistía (el caso de los dirigentes del Ejército de Liberación Nacional, el caso de los trabajadores viales de Mavrovo, el caso de la reserva de agua de Lipkovo y el caso de Neprosteno);

b)Si se la policía ha abierto investigaciones por el presunto secuestro de 12 personas de etnia macedonia y 1 nacional búlgaro por el Ejército Nacional de Liberación albanés y por el caso de desaparición forzada de 6 personas de etnia albanesa a manos de la policía durante el conflicto de 2001;

c)Si se ha modificado la Ley de Amnistía para que las denuncias de tortura no estén exentas de investigación y enjuiciamiento.

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 17, sírvanse proporcionar:

a)Datos completos sobre las denuncias recibidas y las investigaciones abiertas por denuncias de violencia contra las mujeres durante el período que abarca el informe, con información sobre el número de enjuiciamientos de autores de actos de violencia contra mujeres y las condenas impuestas en esos casos, además de información sobre cualesquiera otras medidas adoptadas para prevenir, combatir y sancionar la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, durante el período objeto de examen;

b)Las medidas adoptadas para alentar a las mujeres, entre ellas las romaníes y las pertenecientes a otras minorías étnicas, a que denuncien los episodios de violencia doméstica y sexual concienciándolas del carácter delictivo de tales actos;

c)Las medidas adoptadas para que haya suficientes centros de acogida por todo el país debidamente financiados, con datos relativos al número y la capacidad de los centros de acogida disponibles; e información sobre la capacitación que se imparte a los agentes de policía y otros funcionarios pertinentes para tratar los casos de violencia contra la mujer y de violencia doméstica;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que puedan practicarse abortos terapéuticos a las mujeres embarazadas que los precisen.

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar datos sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, los castigos o las indemnizaciones resultantes de la aplicación de las iniciativas del Estado parte para luchar contra la trata de personas, así como las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de la trata se beneficien de protección y recursos efectivos, como el acceso a servicios médicos y jurídicos, asesoramiento psicosocial y centros de acogida seguros y debidamente financiados.

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, en que expresó preocupación por las condiciones de detención de los migrantes en situación irregular, entre ellos los menores no acompañados, y sobre las denuncias de que es imposible impugnar la desestimación de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado cuando esta se basaba en que el solicitante supone una amenaza para la seguridad nacional (párr. 19), y a la luz de la información de seguimiento proporcionada por el Estado parte, sírvanse facilitar información sobre:

a)El estado de las investigaciones relativas a las denuncias de que la policía del Estado parte ha sometido a los migrantes y solicitantes de asilo a abusos sistemáticos en los puestos de control fronterizos y los centros de recepción. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre los enjuiciamientos de funcionarios por esa causa.

b)El número de solicitudes de asilo recibidas por el Estado parte durante el período que abarca el informe, el número de solicitudes concedidas y desestimadas, y a qué países fueron enviados los solicitantes tras la desestimación de sus solicitudes.

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que ninguna persona sea expulsada en circunstancias que vulneren el artículo 3 de la Convención, entre otras cosas, garantizando el derecho de los solicitantes a impugnar la desestimación del reconocimiento de la condición de refugiado, incluso las desestimaciones por motivos de seguridad nacional.

d)Las medidas adoptadas para mejorar los procedimientos de identificación y control en los puntos de entrada de las personas que puedan necesitar protección internacional y para determinar la situación de las personas alojadas en los centros de tránsito temporal, como los de Vinojug, Tabanovce, Gevgelija y Kumanovo, en particular a la luz de las enmiendas de 2016 a la Ley de Asilo y Protección Temporal.

e)Las medidas necesarias para velar por que se detenga a las personas únicamente como último recurso y durante el período más breve posible y por que no se recluya indefinidamente a los apátridas a quienes se haya denegado una solicitud de asilo, ni a los solicitantes de asilo, los migrantes en situación irregular y los refugiados, estableciendo plazos legales de detención y otorgando a los detenidos un recurso judicial efectivo para revisar la necesidad de dicha reclusión.

f)Las medidas adoptadas para mejorar las condiciones sanitarias y de otro tipo en el centro de recepción de extranjeros de Gazi Baba, para que las personas allí detenidas dispongan de asistencia letrada y para que supervisores independientes puedan acceder regularmente al centro. Asimismo, proporcionen información sobre los avances logrados en la construcción de un nuevo centro para extranjeros con mejores condiciones.

g)Las medidas adoptadas para asegurarse de que los menores no acompañados no sean recluidos en los mismos centros que los adultos y nombrar tutores especiales para los menores no acompañados que estén en contacto habitualmente con ellos y proporcionarles asistencia letrada, por ejemplo, poniéndose en contacto con las organizaciones humanitarias apropiadas.

h)Los casos ocurridos durante el período que abarca el informe en que el Estado parte haya pedido garantías diplomáticas a otro Estado en relación con la devolución de solicitantes de asilo y en que hubiese razones fundadas para creer que la persona devuelta correría el riesgo de ser sometida a tortura; además, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el caso de la entrega de Khaled El Masri en 2004 en Skopie, donde el Sr. El Masri presuntamente fue objeto de tratos inhumanos y degradantes durante 23 días antes de su posterior traslado al Afganistán, y sobre cualquier nueva ley y el establecimiento de una comisión de determinación de los hechos tras el caso de El Masri.

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, en que expresó su preocupación por el hecho de que el Defensor del Pueblo no pudiese realizar visitas sin previo aviso a todos los centros de detención y que no todos los organismos y departamentos aplicaban las recomendaciones del Defensor del Pueblo (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas durante el período que abarca el informe para reforzar la capacidad del Defensor del Pueblo de supervisar de manera independiente los centros de privación de libertad asegurando que la Defensoría del Pueblo tenga acceso a todos los centros de detención sin previo aviso y que, en la legislación y la práctica, pueda supervisarlos e inspeccionarlos. Sírvanse también describir las medidas adoptadas para que la Defensoría del Pueblo disponga de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para cumplir con eficacia e independencia su mandato que incluye la función de mecanismo nacional preventivo, y para velar por que las recomendaciones del Defensor del Pueblo sean aplicadas por los organismos y departamentos públicos pertinentes. Sírvanse facilitar también información sobre las medidas adoptadas para restablecer la práctica de la vigilancia de los centros de detención por organizaciones de la sociedad civil como complemento de la supervisión realizada actualmente por el Defensor del Pueblo.

14.Sírvanse indicar si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, solicitudes de extradición de otro Estado respecto de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si ha iniciado actuaciones judiciales a raíz de ello. De ser así, faciliten información sobre la situación y los resultados de dichas actuaciones.

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre:

a)La introducción de programas de formación específicos sobre las disposiciones de la Convención;

b)Las medidas adoptadas para impartir formación específica ordinaria obligatoria a todos los profesionales que participen en la documentación e investigación de casos de tortura y malos tratos, como médicos forenses, agentes de policía, funcionarios encargados de las cuestiones de asilo, jueces, fiscales, funcionarios de prisiones y personal que trabaja en centros de acogida o detención, sobre cómo detectar indicios de tortura y malos tratos según establece el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), en particular, mediante la detección de indicios psicológicos de tortura y siguiendo planteamientos que tienen en cuenta las cuestiones de género;

c)Las medidas adoptadas con objeto de elaborar metodologías para evaluar la eficacia y los efectos de la formación impartida a los agentes del orden sobre la prevención de la tortura y los malos tratos, y garantizar la supervisión periódica de su conducta.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas concretas adoptadas durante el período que abarca el informe para mejorar el acceso a unos servicios de salud y unas condiciones higiénicas adecuados, como el pleno acceso a servicios de atención de la salud mental, en todos los centros penitenciarios;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que todo detenido que llega a un centro de privación de libertad disfrute del derecho de ser examinado por un médico independiente;

c)Las medidas para aumentar el número de profesionales de la salud, instalaciones y equipos, incluidos enfermeros cualificados, en las cárceles de Idrizovo y Skopie.

17.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de los menores que fueron trasladados de la institución correccional educativa de Tetovo al centro penitenciario para menores de Ohrid en septiembre de 2015 debido a las deficientes condiciones materiales en el centro de Tetovo y que, por lo tanto, son tratados como menores condenados y no como menores ingresadas en una institución correccional educativa. Asimismo, sírvanse explicar las causas del mal aspecto físico y el deficiente estado de salud, según informó el Defensor del Pueblo, y que podrían deberse a los malos tratos, y ser la razón por la que a la mayoría de niños supuestamente se les administran antidepresivos a diario. Además, sírvanse indicar si se han adoptado medidas para garantizar que a todos los menores privados de libertad se les ofrezca un programa completo de educación, deporte, formación profesional, actividades recreativas y otras actividades útiles y estructuradas. Indiquen además el calendario previsto para la finalización del edificio nuevo de la institución correccional educativa.

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)El número de solicitudes de indemnización presentadas por personas que hubieran denunciado torturas o malos tratos, el número de solicitudes aceptadas y el tipo y el montante de la reparación concedida. En particular, sírvanse indicar si se otorgó alguna reparación a Zuher Ibrahimov por haber perdido un riñón y el bazo debido a la paliza que le dio un funcionario de prisiones.

b)Las medidas específicas para asegurar que todas las víctimas de tortura obtengan reparación, que incluya asistencia médica y psicológica, así como una indemnización y los medios para su rehabilitación completa, según se describe en la observación general núm. 3 (2012) sobre la aplicación del artículo 14 de la Convención por los Estados partes.

c)Las medidas para poner en marcha programas integrales para el tratamiento y la rehabilitación, tanto física como mental, de las víctimas de tortura y malos tratos.

19.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para investigar las denuncias de malos tratos infligidos por el personal del hospital psiquiátrico de Demir Hisar y el hospital psiquiátrico de Skopie a los pacientes así como información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida y aumentar la dotación de personal, especialmente por las tardes y las noches, en ambos hospitales;

b)Las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones en ambos hospitales, así como para que los pacientes puedan hacer ejercicio al aire libre;

c)Las medidas adoptadas para ofrecer salvaguardias jurídicas a los pacientes hospitalizados involuntariamente y abolir la presunta práctica de los formularios de consentimiento firmados involuntariamente tras la hospitalización;

d)Las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales en centros de asistencia social como la institución especial de Demir Kapija.

Otras cuestiones

20.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, en particular de la Convención, y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación impartida en esta materia a los agentes del orden; el número de personas condenadas en virtud de la legislación adoptada con arreglo a esas medidas; las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sometidas a medidas antiterroristas en la legislación y en la práctica; si se han presentado denuncias relacionadas con la no observancia de las normas internacionales; y el resultado de esas denuncias.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

21.Sírvanse facilitar información detallada sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales, planes o programas, incluidos los recursos asignados y los datos estadísticos conexos, o cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.