Distr.GENERAL
CAT/C/MKD/Q/226 de febrero de 2008
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ CONTRA LA TORTURA40º período de sesionesGinebra, 28 de abril a 16 de mayo de 2008
LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE LA EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA ( CAT/C/MKD/ 2)
Artículo 2
1.Sírvanse facilitar más información sobre los derechos de las personas en detención policial, en particular su derecho a que se notifique esa detención, a tener acceso a un letrado o a un médico de su elección, a que se les informe de sus derechos y a que la detención se comunique prontamente a su familia.
2.Sírvanse comentar las medidas tomadas para mejorar el funcionamiento efectivo y oportuno de la Fiscalía. A este respecto, sírvanse actualizar los datos sobre la aplicación de la estrategia de reforma del sistema judicial.
3.Sírvanse explicar las características principales de la nueva Ley de policía y aclarar si ha sido finalmente aprobada.
4.¿Prevé el derecho interno del Estado Parte que no se podrá invocar para justificar la tortura ninguna circunstancia excepcional ni la orden de un oficial de rango superior o de una autoridad pública? Sírvanse dar ejemplos de la aplicación de esta disposición en los tribunales del país.
5.Sírvanse explicar con detalle las medidas tomadas, en su caso, para prevenir los malos tratos a las mujeres en los centros de privación de libertad. ¿Ejerce el Estado Parte vigilancia sobre la violencia sexual en los centros de detención y, en caso afirmativo, con qué resultados? Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de denuncias
GE.08-40737 (S) 040308 050308
recibidas e investigadas a este respecto en el período que se examina, así como el número de personas enjuiciadas y condenadas por este motivo.
6.En relación con el párrafo 30 del informe del Estado Parte (CAT/C/MKD/2), sírvanse explicar qué sanciones disciplinarias puede imponer el juez que preside el tribunal si el detenido incurre en una falta disciplinaria.
Artículo 3
7.Sírvanse indicar si el Estado Parte trata de obtener garantías, por ejemplo diplomáticas, antes de extraditar o devolver una persona a otro Estado, a fin de evitar el riesgo de enviarla a un país donde corre el riesgo de tortura. En caso afirmativo, sírvanse indicar también si existe algún mecanismo de seguimiento para determinar si se han observado esas garantías.
8.Sírvanse aclarar si, en virtud de la Ley de asilo, el recurso contra una orden de expulsión tiene o no efectos suspensivos.
Artículo 4
9.Como en el artículo 142 del Código Penal se castiga el delito de tortura con una pena de uno a cinco años de cárcel, sírvanse informar al Comité sobre las penas que se imponen en caso de violación del artículo 143 del Código Penal, es decir, "malos tratos en el ejercicio de funciones oficiales". A este respecto, sírvanse también aclarar los criterios utilizados por las autoridades de investigación y judiciales para calificar en derecho y distinguir de hecho ambos delitos.
10.Sírvanse aclarar si la tentativa de tortura y la complicidad o participación en la tortura se castigan también en el derecho penal del Estado Parte.
Artículo 5
11.Sírvanse proporcionar información acerca de si la legislación nacional puede prever el establecimiento de la jurisdicción universal por el delito de tortura. Sírvanse informar sobre la eventual aplicación de esta jurisdicción por los tribunales del país.
Artículo 10
12.En relación con el proyecto piloto mencionado en los párrafos 165 y ss. del informe (CAT/C/MKD/2), sírvanse aclarar si se ofrece sistemáticamente formación a los agentes del orden, el personal de los centros penitenciarios y otros funcionarios públicos en materia de derechos humanos y, concretamente, en el trato de los detenidos y las medidas para prevenir la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A este respecto, sírvanse facilitar más información sobre el establecimiento del Centro de Formación del Personal de las Instituciones Penitenciarias en el marco de la nueva Ley de ejecución de penas.
13.Sírvanse indicar también si hay programas para dar formación al personal médico que se ocupa de identificar y documentar los casos de tortura y contribuir a la rehabilitación de las víctimas. ¿Se da algún tipo de formación en las instituciones jurídicas y médicas con objeto de crear una actitud más sensible al género?
Artículo 11
14.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de reclusos y la tasa de ocupación de los centros de privación de libertad del sistema de justicia penal. En particular, sírvanse informar al Comité sobre las medidas tomadas para resolver el problema del importante hacinamiento en las cárceles de Idrizovo, Tetovo y Skopje.
15.Sírvanse comentar la información que ha recibido el Comité, según la cual la policía hace a veces un uso excesivo de la fuerza en el momento de arrestar a sospechosos y también durante la detención, en particular contra los miembros de la comunidad romaní. A este respecto, sírvanse facilitar datos estadísticos de los años 2000 a 2006, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico de la víctima, sobre las denuncias de malos tratos durante o después del arresto. Sírvanse facilitar también información detallada sobre el resultado de toda investigación emprendida en relación con estas denuncias.
16.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre las muertes de presos, desglosadas por lugar de detención, sexo, edad, origen étnico del fallecido y causa del fallecimiento durante los años 2000 a 2006. Sírvanse facilitar información detallada sobre los resultados de la investigación de esas defunciones, en particular los presuntos suicidios, y sobre las medidas tomadas para evitar que se reproduzcan semejantes violaciones.
17.Sírvanse facilitar también información sobre la prestación de servicios de salud oportunos y adecuados (incluidos los de salud mental) a los detenidos, incluidas las personas con VIH.
18.Sírvanse informar al Comité sobre los hechos que rodearon el arresto, la detención y la entrega a un tercer país del Sr. Khaled-el-Masri, ciudadano alemán de origen libanés sospechoso de terrorismo. Al respecto, sírvanse aclarar si se han investigado minuciosamente las circunstancias de su detención y entrega, y a qué conclusiones se ha llegado. Sírvanse informar también al Comité sobre las medidas tomadas para evitar que se den situaciones similares en el futuro.
19.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas tomadas para proteger y garantizar los derechos de las personas vulnerables privadas de libertad, a saber, mujeres, enfermos mentales y niños.
Artículo 12
20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para combatir la impunidad y, en particular, para garantizar la integridad del sistema de responsabilización de los agentes del orden en caso de presuntos malos tratos.
21.Sírvanse presentar al Comité información actualizada sobre cualquier novedad relacionada con la investigación y el juicio de sospechosos de los presuntos casos de desaparición forzada durante el conflicto de 2001.
22.En relación con el párrafo 189 del informe del Estado Parte (CAT/C/MKD/2), sírvanse aclarar si existe un órgano que desempeñe funciones análogas a las que desempeña el SICPS (Sector de control interno y normas profesionales del Ministerio del Interior) para supervisar y sancionar el abuso de autoridad y otros actos ilícitos del personal del Ministerio de Justicia.
23.Sírvanse proporcionar más información sobre el funcionamiento de la línea telefónica SOS (0800 11333) establecida para denunciar los presuntos casos de conducta delictiva y malos tratos de la policía.
24.Sírvanse describir las medidas tomadas para combatir el racismo y la discriminación, en particular la violencia por motivos raciales contra las minorías étnicas, incluida la investigación pronta e imparcial de los delitos denunciados en cumplimiento de los artículos 1 y 16 de la Convención.
Artículo 13
25.Sírvanse proporcionar datos en relación con:
a)El número de casos denunciados, las investigaciones efectuadas y las personas enjuiciadas y condenadas desde el último informe periódico, comprendido un desglose por tipo de sanciones impuestas por tortura (artículo 142 del Código Penal) y malos tratos en el ejercicio de funciones oficiales (artículo 143 del Código Penal);
b)El número de denuncias presentadas acogiéndose a los artículos 163 a 167 de la Ley de ejecución de penas por presuntos malos tratos infligidos por el personal de seguridad en los centros de privación de libertad y número de procesos disciplinarios o penales iniciados como resultado de esas denuncias.
26.Sírvanse comentar las razones por las que, según las estadísticas facilitadas al Comité, parece haber un importante aumento del número de casos tramitados por el SICPS en los años 2004 y 2005, mientras que se observa proporcionalmente una disminución considerable de las propuestas de imputación de cargos penales.
27.Sírvanse aclarar la función y el mandato del Defensor del Pueblo, en particular su facultad de investigar el presunto abuso de poder o uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden. Si se llega a la conclusión de que se ha violado la ley, ¿hasta qué punto quedan vinculadas las autoridades por las decisiones del Defensor del Pueblo y qué seguimiento se da a sus recomendaciones? Además, ¿qué sucede cuando el Defensor del Pueblo y el SICPS investigan el mismo caso?
Artículo 14
28.Sírvanse proporcionar información estadística sobre la indemnización pagada a las víctimas de actos de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante registrados en el país en el período comprendido entre 2000 y 2006. Sírvanse desglosar estos datos por sexo, edad y origen étnico.
29.Sírvanse indicar si el derecho a recibir una indemnización depende de la existencia de un fallo dictado en un procedimiento penal que ordene su pago. ¿Puede una víctima de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante recibir una indemnización cuando el autor ha sido objeto de una sanción disciplinaria, pero no penal?
30.Sírvanse indicar más detalladamente los servicios que existen para el tratamiento del traumatismo y para otras formas de rehabilitación de las víctimas de la tortura.
Artículo 15
31.Sírvanse especificar la legislación y la práctica en lo que respecta a la prohibición de presentar en juicios pruebas indirectas e información obtenida mediante tortura.
Artículo 16
32.Sírvanse facilitar información, desglosada por sexo, edad, etnia u origen de las víctimas, sobre el número de investigaciones, condenas y sanciones impuestas en casos de trata de seres humanos y de explotación sexual con fines comerciales en los años 2000 a 2006.
Otros asuntos
33.Sírvanse indicar si existen leyes en el Estado Parte que tengan por objeto prevenir o prohibir la producción, el comercio, la exportación y el empleo de equipo concebido específicamente para infligir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse dar información sobre su contenido o aplicación. En caso negativo, sírvanse indicar si se está estudiando la posibilidad de promulgar leyes a estos efectos.
34.Sírvanse informar al Comité de si hay alguna novedad en relación con la ratificación por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención, que la ex República Yugoslava de Macedonia firmó en septiembre de 2006. En caso afirmativo, ¿ha tomado el Estado Parte medidas para establecer o designar un mecanismo nacional que visite periódicamente los lugares de detención para evitar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes?
35.Sírvanse presentar al Comité información actualizada sobre las medidas de reparación para los desplazados internos que no han podido regresar a los hogares que habitaban antes del conflicto, sobre todo por motivos de seguridad. Sírvanse comentar asimismo información según la cual los desplazados internos serían sometidos a frecuente presión para que se marchen de los centros colectivos donde han sido instalados.
36.Sírvanse informar al Comité de toda medida concreta encaminada a garantizar la separación entre los niños privados de libertad y los adultos.
37.Sírvanse facilitar información sobre la atención, el tratamiento y las condiciones de vida de los niños que viven en instituciones.
38.Sírvanse aclarar si se han suprimido oficialmente los castigos corporales en todos los entornos.
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