Naciones Unidas

CAT/C/MKD/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Cuarto informe periódico que Macedonia del Norte debía presentar en 2019 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 29 de junio de 2020]

Introducción

1.La República de Macedonia del Norte pasó a ser parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por vía de sucesión. El Comité examinó el tercer informe periódico del país con arreglo a la Convención (CAT/C/MKD/3) en sus sesiones 1310ª y 1313ª, celebradas los días 4 y 5 de mayo de 2015, y aprobó sus observaciones finales en su 1317ª sesión (CAT/C/MKD/CO/3*).

2.El presente cuarto informe periódico se preparó teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité en relación con el tercer informe periódico (CAT/C/MKD/CO/3*), así como la lista de cuestiones presentada por el Comité (CAT/C/MKD/QPR/4) y el nuevo procedimiento de presentación de informes (CAT/C/47/2).

3.La información que figura en el presente informe abarca el período comprendido entre el último informe, de 2013, y junio de 2019, con excepción de información relativa a la Fiscalía Especial y a causas incoadas por ella, lo que refleja importantes acontecimientos ocurridos en septiembre de 2019 al término de la labor de la Fiscalía Especial y la transferencia de todas las causas incoadas por esta a la Fiscalía ordinaria.

4.Al preparar el proyecto de informe se mantuvieron consultas con el sector de la sociedad civil.

Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CAT/C/MKD/QPR/4)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

5.En atención a las consideraciones del Comité que figuran en el párrafo 25 de las observaciones finales anteriores, es decir, la solicitud de que se presente información de seguimiento, y en vista de las observaciones del Comité en el sentido de que sus recomendaciones no se han aplicado plenamente, la República de Macedonia del Norte ofrece en el presente documento información adicional correspondiente a las observaciones y cuestiones específicas planteadas por el Comité.

6.En relación con las preocupaciones del Comité en torno a las denuncias de irregularidades generadas por el llamado asunto de las escuchas y las denuncias de uso excesivo de la fuerza por funcionarios en respuesta a las protestas causadas por las revelaciones de conducta indebida por parte de funcionarios (párrafo 8 de las observaciones finales), se presenta información aportada en junio por la antigua Fiscalía Especial.

Respuesta al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones

7.En mayo de 2019, de las 23 causas con 22 acusaciones, 17 seguían pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia I de Skopie. Además, con respecto a esas acusaciones, 19 causas se encontraban en fase de investigación. Seguía en curso el examen de la acusación en la causa denominada “Talir 2”. Además, el número total de investigaciones preliminares ascendía a 129. Los tribunales dictaron cinco sentencias en las que condenaron a 19 personas físicas en las siguientes causas:

Causa Tenk: 3 personas físicas.

Causa Titanic 2: 6 personas físicas.

Causa Trust: 3 personas físicas.

Causa Tvrdina 2 (Fortress 2): 6 personas físicas.

Causa Trista: 1 persona física (la causa se remitió para celebrar un nuevo juicio).

8.En tres causas se dictó sentencia contra cuatro personas físicas sobre la base de su declaración de admisión de culpa (declaración de culpabilidad) en las causas siguientes:

Causa Tifani: 1 persona física.

Causa Violencia en el municipio de Centar: 2 personas físicas.

Causa Target/Tvrdina (Fortress): 1 persona física.

Causa Talir: 1 persona física.

9.Hay actuaciones judiciales abiertas contra altos funcionarios políticos involucrados en casos notorios de corrupción, como los siguientes:

Se acusó en siete causas a un antiguo Primer Ministro y Presidente de un partido político que también era sospechoso en otras tres causas. Se presentó contra la misma persona una acusación que se estaba examinando en el período mencionado. El tribunal de primera instancia competente dictó un fallo por el que impuso a esta persona la pena de dos años de cárcel, fallo confirmado por el Tribunal de Apelación de Skopie. Se presentó un requerimiento al condenado para que cumpliera una pena de dos años de prisión, y se esperaba que acudiera a la prisión en cuestión para empezar a cumplir dicha pena el 8 de noviembre de 2018.

Un antiguo Ministro de Transporte y Comunicaciones acusado en seis causas y sospechoso en otras tres.

Un antiguo Ministro del Interior acusado en dos causas al que se impuso una sentencia definitiva de cuatro años de prisión por el delito de abuso de funciones y autoridad oficialesde conformidad con el artículo 353, párrafo 5, con arreglo al artículo 23, párrafo 1, del Código Penal.

Un antiguo Viceprimer Ministro encargado de asuntos económicos acusado en una causa.

Un antiguo Secretario General del Gobierno acusado en dos causas y sospechoso en otra. Se presentó contra esta persona otra acusación que se examinó durante el período mencionado.

Un antiguo Ministro de Cultura acusado en una causa.

Un antiguo Viceministro de Justicia y Consejero de Estado en el Ministerio de Justicia acusado en una causa.

Un antiguo Director de la Oficina de Seguridad y Contrainteligencia acusado en tres causas y sospechoso en otra. En una causa se emitió contra esta persona un fallo en primera instancia por el delito de influencia ilícita de conformidad con el artículo 359, párrafo 5, con arreglo al párrafo 4 del Código Penal, en virtud de lo cual se le impuso una pena de tres años de prisión.

Un antiguo Ministro de Salud sospechoso en una causa.

El Viceprimer Ministro encargado de asuntos europeos, a quien se está investigando en su anterior capacidad de Ministro de Salud en una causa.

Un antiguo Ministro de Hacienda sospechoso de un delito en una causa.

Un antiguo Director de la empresa pública de carreteras nacionales, acusado en una causa.

Un antiguo Ministro de Economía de la Agricultura, la Silvicultura y el Agua, sospechoso en una causa.

Un antiguo parlamentario que hoy sigue en ejercicio, acusado en dos causas.

Un antiguo parlamentario que hoy sigue en ejercicio y antiguo Ministro de Relaciones Exteriores, sospechoso en una causa.

Un antiguo Jefe de la Oficina del Primer Ministro, acusado en una causa.

El antiguo alcalde de uno de los municipios del Ayuntamiento de Skopie (municipio de Karposh), sospechoso en una causa.

Un antiguo Director General de la empresa Elektrani (central eléctrica), acusado en una causa.

Un antiguo parlamentario sospechoso en una causa.

Un antiguo parlamentario que hoy sigue en ejercicio y Presidente del partido político DUI, sospechoso en una causa.

Un antiguo Presidente de la Comisión de Valores y antiguo Director de la Inspección Estatal de Mercados, condenado en una causa sobre la base de una conformidad negociada el 21 de diciembre de 2018 por el delito de blanqueo de dinero y otras actividades delictivas, de conformidad con el artículo 273, párrafo 1, con arreglo a los artículos 22 y 45 del Código Penal.

10.Además, en relación con las acusaciones presentadas en 2017 por la Fiscalía Especial ante el Tribunal de Primera Instancia I de Skopie, se presentaron solicitudes de prisión preventiva contra 18 personas en relación con las cuales el tribunal impuso medidas cautelares en relación con 16, mientras que se rechazaron las solicitudes de ese tipo con respecto a 2 personas. La Fiscalía Especial recurrió esas órdenes del tribunal de primera instancia. Al tramitar esos recursos, el Tribunal de Apelación de Skopie admitió el recurso de reclamación en relación con tres personas y lo rechazó en relación con las 15 personas restantes, con lo cual confirmó las órdenes del tribunal de primera instancia. En la causa conocida con el nombre de Target/Tvrdina (Fortress), el 26 de julio de 2017 el Tribunal Supremo adoptó decisiones en relación con 2 personas a efectos de rechazar los recursos y, con ello, confirmar los fallos del Tribunal de Apelación de Skopie de fecha 17 de julio de 2019 por los que se decretaba prisión preventiva. Sin embargo, las personas en cuestión abandonaron el país antes de que se adoptaran las mencionadas decisiones, y permanecen fuera del alcance de las fuerzas del orden.

11.De conformidad con el artículo 6, párrafo 5, de la Ley sobre la Fiscalía Especial, relativo a la cuestión de la transferencia de todas las causas, junto con las pruebas y las comunicaciones interceptadas, la Fiscalía de la República de Macedonia del Norte dirigió a la Fiscalía Especial de enjuiciamiento por delitos relacionados con la intercepción ilegal de comunicaciones o derivados del contenido de estas una solicitud de traslado de todas las causas, junto con las pruebas y las comunicaciones interceptadas. Mientras se encontraba en régimen de prisión preventiva en relación con una causa de extorsión organizada, la antigua Fiscal Especial Janeva firmó una autorización para que los Fiscales de la Fiscalía Especial trasladaran las causas al Fiscal General, Ljubomir Joveski, tras lo cual el 12 de septiembre de 2019 la Fiscalía Especial publicó la decisión por la que accedía a trasladar las causas. El traslado de causas quedó ultimado el 13 de septiembre de 2019. Tras la dimisión de la por entonces Fiscal Especial Katica Janeva el 14 de septiembre de 2019, el Consejo de Fiscales destituyó de su cargo a la Sra. Janeva, y el Parlamento adoptó ese mismo día la correspondiente decisión.

12.La situación de las causas trasladadas de la Fiscalía Especial a la Fiscalía ordinaria de la República de Macedonia del Norte era la siguiente a fines de noviembre de 2019: tres se habían resuelto, en 2 se habían dictado sentencias en primera instancia, 6 se encontraban en fase de investigación previa, proseguían las actuaciones en 20, 19 se encontraban en fase de investigación, 80 se habían registrado en la sección de causas diversas y permanecían en fase de investigación previa, todavía bajo la competencia de la Fiscalía Especial, en 38 causas seguían abiertas investigaciones financieras y en 3 se habían emprendido recursos judiciales extraordinarios ante el Tribunal Supremo.

Respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones

13.En cuanto a las denuncias de uso excesivo de la fuerza por agentes de policía y empleados de las fuerzas del orden en relación con

Las protestas masivas frente al Gobierno del 5 de mayo de 2015, motivadas por el asunto de la interceptación de comunicaciones, el Departamento de Control Interno, Investigaciones Penales y Normas Profesionales del Ministerio del Interior examinó los motivos de la aplicación de medios de coacción en una situación de perturbación a gran escala de la paz y el orden públicos para determinar si se habían aplicado correctamente. Se determinó que en todos los casos había motivos fundados y que en todos ellos se habían aplicado correctamente los medios de coacción. En consecuencia, por lo que se refiere a este suceso en particular no se habían emprendido investigaciones penales contra agentes de policía.

En cuanto a los sucesos del 27 de abril de 2017 en el Parlamento y frente a este, habiendo examinado los motivos e indagado en si se habían aplicado correctamente los medios de coacción en una situación de perturbación a gran escala de la paz y el orden públicos, el Departamento había emprendido actuaciones disciplinarias contra un total de 42 empleados del Ministerio del Interior. En consideración del carácter y la gravedad de las violaciones del orden y la disciplina, se suspendió a 27 agentes de policía mientras seguían pendientes las correspondientes actuaciones disciplinarias.

14.Al término de las actuaciones disciplinarias emprendidas por el Departamento, juntas disciplinarias competentes impusieron multas a 19 agentes de policía, despidieron del trabajo a 16 (es decir, se rescindieron sus contratos de empleo), degradaron a cuatro (a razón de un escalón) y mantuvieron actuaciones disciplinarias contra tres. La información sobre el resultado de las actuaciones disciplinarias se comunicó a la Fiscalía de Primera Instancia encargada del enjuiciamiento de casos de delincuencia organizada y corrupción.

15.En relación con ese mismo suceso, el Departamento de Asuntos Internos de Skopie presentó dos cargos penales ante la Fiscalía de Primera Instancia de Skopie por un delito de participación en un acto multitudinario que impide a un funcionario el ejercicio de su función oficial (art. 384 del Código Penal) en el que participaron dos agentes de policía y presentó ante esa misma Fiscalía seis denuncias relativas al mismo delito en relación con seis agentes de policía.

16.Con respecto a la recopilación solicitada de datos estadísticos sobre casos de violencia contra minorías étnicas y religiosas, ha de subrayarse que el Ministerio del Interior no recopila datos estadísticos desglosados por dichos motivos. Los órganos del sistema de justicia, es decir, las fiscalías y los tribunales, no recopilan estadísticas desglosadas por motivos de género, origen étnico o circunstancias semejantes.

17.En relación con el párrafo 5 c) se presenta información detallada sobre las personas inculpadas de conformidad con los artículos 142 y 143 del Código Penal.

Respuesta al párrafo 4 a) de la lista de cuestiones

18.En atención a la solicitud de información actualizada sobre el número de denuncias de conducta indebida contra reclusos y sobre las actividades llevadas a cabo al respecto, se presenta lo que sigue a partir de datos del Ministerio del Interior. De 2015 a 2018 y en el primer trimestre de 2019 el Departamento de Control Interno, Investigaciones Penales y Normas Profesionales tramitó 233 denuncias que contenían alegaciones de uso de la fuerza física por parte de agentes de policía contra ciudadanos.

19.Al término de la adopción de medidas se determinó lo siguiente:

98 denuncias carecían de fundamento, es decir, la fuerza física aplicada estaba justificada o no se había utilizado fuerza física.

En 122 casos no había pruebas suficientes que sustentaran las alegaciones.

En 13 casos las alegaciones tenían fundamento, es decir, la fuerza física aplicada no estaba justificada.

En 6 casos se presentaron denuncias ante una Fiscalía de Primera Instancia contra 13 empleados con respecto a los cuales se presentaron 6 cargos penales en relación con 7 personas, mientras que en 1 caso se emprendieron actuaciones disciplinarias.

20.Además, en los casos en que se presentaron cargos penales y denuncias ante la Fiscalía de Primera Instancia, el Departamento de Control Interno remitió a los órganos que presentaban cargos penales propuestas de emprender actuaciones disciplinarias contra 19 empleados del Ministerio del Interior. Al término de las actuaciones disciplinarias, en 11 casos se impusieron multas a los empleados, en 2 se sobreseyeron las actuaciones, en 1 se sobreseyeron las actuaciones por prescripción y 5 casos siguen pendientes. El Departamento carece de información sobre el desenlace de los cargos penales y las denuncias presentados ante la Fiscalía de Primera Instancia.

21.Conforme a la legislación aplicable, todos los centros carcelarios y penitenciarios tienen la obligación de presentar a la Dirección de Ejecución de Penas informes sobre todo caso de aplicación de medios de coacción contra los reclusos. Según las estadísticas anuales, la situación es la que se presenta a continuación.

22.En 2016 se presentaron en total 27 informes sobre los medios de coacción aplicados, y 2 reclusos presentaron denuncias de malos tratos, es decir, de tratamiento inapropiado por parte de personal penitenciario, en relación con las cuales se determinó que las alegaciones no estaban fundamentadas.

23.En 2017, al 5 de octubre de ese año se había presentado un total de 14 informes sobre la aplicación de medios de coacción. En ese mismo período se presentaron tres denuncias de uso excesivo de la fuerza. El European Rights Centre presentó la primera denuncia el 27 de marzo de 2017 en relación con un recluso de la prisión de Idrizovo. La Dirección de Ejecución de Penas examinó la denuncia y efectuó los controles del caso, tras lo cual formuló una solicitud de examen e información respecto de la causa de la muerte del recluso tras la autopsia realizada por el Instituto de Medicina Forense. Se determinó que en este caso particular la causa de la muerte no había sido tortura. El European Roma Rights Centre presentó la segunda denuncia el 3 de julio de 2017 en relación con una reclusa que cumplía una condena de encarcelamiento en el pabellón de mujeres de la prisión de Idrizovo. Según la denuncia, la reclusa falleció a raíz de graves lesiones debidas al uso excesivo de la fuerza y la tortura que le habían infligido agentes de la policía penitenciaria. Según información facilitada por la prisión de Idrizovo y al término del examen del historial médico, se determinó que el médico en ejercicio no había registrado datos sobre lesiones corporales ni denuncias de la reclusa en cuestión sobre el uso de la fuerza por parte de funcionarios. La Dirección presentó a la Fiscalía de Primera Instancia de Skopie una solicitud de información sobre la causa de la muerte de la reclusa tras una autopsia realizada por el Instituto de Medicina Forense. La solicitud de información sobre la causa de la muerte todavía no ha recibido respuesta. El Defensor del Pueblo presentó la tercera denuncia el 25 de agosto de 2017 en relación con un recluso de la prisión de Skopie. La denuncia cuestiona la justificación del uso de medios de coacción. El recluso en cuestión denunció que agentes de la policía penitenciaria habían hecho uso excesivo de la fuerza y que él había sufrido graves lesiones corporales. Tras el examen del caso por la Dirección de Ejecución de Penas, se determinó que había sido necesario utilizar medios de coacción, si bien en este caso en particular dicho uso había sido excesivo. En consecuencia, el agente de la policía penitenciaria que había aplicado fuerza excesiva fue objeto de actuaciones disciplinarias que se sobreseyeron de conformidad con una decisión por la que se rechazó la propuesta de determinación de violación disciplinaria. En cuanto a la justificación del uso de medios de coacción, el Defensor del Pueblo presentó una solicitud de inspección de la justificación de la aplicación de medios de coacción contra un recluso de la prisión de Idrizovo. En atención a esa solicitud, el 17 de agosto de 2017 funcionarios de la Dirección de Ejecución de Penas realizaron una supervisión de inspección extraordinaria en la prisión de Idrizovo. Sin embargo, al término de la inspección no fue posible determinar con certeza si se había utilizado fuerza excesiva contra el recluso en cuestión, en vista del tiempo transcurrido entre la fecha correspondiente al uso de la fuerza y la fecha de la inspección.

24.En 2018 se presentaron en total 23 informes sobre los medios de coacción aplicados, 2 denuncias de uso excesivo de la fuerza y una denuncia de tratos inhumanos y tortura por parte de la policía penitenciaria. La primera denuncia fue presentada el 4 de enero de 2018 por el hermano del recluso M. D., que cumplía una condena de encarcelamiento en la prisión de Idrizovo. Según se alega en la denuncia, un agente de la policía penitenciaria agredió físicamente al recluso, a quien lesionó el ojo derecho. Consecuentemente, la Dirección de Ejecución de Penas realizó una supervisión de inspección extraordinaria al término de la cual se determinó que se habían utilizado medios de coacción, es decir, fuerza física, en contravención de lo dispuesto en el reglamento sobre las condiciones y modalidades del uso de medios de coacción por parte de la policía penitenciaria en prisiones y centros penitenciarios. Al término de la inspección, funcionarios de la Dirección prepararon actas en las que figuraban recomendaciones a efectos de emprender determinadas medidas y actividades en relación con los hechos establecidos en el presente caso. A raíz de la propuesta de emprender actuaciones disciplinarias, un órgano disciplinario se encargó de las actuaciones, es decir, examinó la información oficial y las exposiciones escritas presentadas por 16 reclusos y adoptó una decisión por la que rechazó la propuesta de determinación de violación disciplinaria. La Defensoría del Pueblo presentó la segunda denuncia el 20 de febrero de 2018 en nombre del recluso Sh. I., que cumplía una condena de encarcelamiento en la prisión de Shtip. Según se alegaba en la denuncia, una disputa verbal entre varios reclusos desembocó en un altercado físico. En esa situación, agentes de la policía penitenciaria aplicaron medios de coacción consistentes en separar a los reclusos implicados. En el caso en cuestión, el agente de la policía penitenciaria en cuestión aplicó medios de coacción dirigidos a separar a los contrincantes de forma justificada de conformidad con el artículo 189, párrafo 1, de la Ley de Ejecución de Penas y el reglamento sobre las condiciones y modalidades del uso de medios de coacción por parte de la policía penitenciaria en prisiones y centros penitenciarios con el objeto de impedir una perturbación grave de las normas del centro penitenciario. El 17 de enero de 2018 la Dirección de Ejecución de Penas recibió una denuncia presentada por el European Roma Rights Centre en relación con el recluso D. B., que cumplía una condena de encarcelamiento en la prisión de Idrizovo. Según la denuncia, el recluso falleció a raíz de lesiones sostenidas debidas a un uso excesivo de la fuerza y de tortura por parte de agentes de la policía penitenciaria. Según información aportada por la prisión de Idrizovo, no se ha inscrito en los registros que ningún funcionario aplicara medios de coacción contra el recluso en cuestión. En concreto, se había registrado que el estado de salud del recluso se había deteriorado y que fue trasladado de inmediato a la clínica toxicológica de la institución de atención sanitaria pública, donde falleció al poco tiempo. La Dirección presentó a la Fiscalía de Primera Instancia de Skopie una solicitud de información sobre la causa de la muerte del recluso tras una autopsia realizada por el Instituto de Medicina Forense. Sin embargo, la solicitud de información sobre la causa de la muerte todavía no ha recibido respuesta. En este caso en particular, sigue pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia II de Skopie una actuación en la que el demandante es el European Roma Rights Centre y los demandados, la Dirección de Ejecución de Penas y los Ministerios de Justicia y de Salud.

25.En 2019, hasta el 30 de mayo incluido, la Dirección de Ejecución de Penas recibió ocho informes de prisiones sobre el uso de medios de coacción. En la Ley que complementa la Ley de Ejecución de Penas, aprobada el 2 de febrero de 2018, figuran disposiciones por las que se rigen los casos en que se tienen sospechas razonables de que un agente de la policía penitenciaria ha cometido un delito en el ejercicio de sus funciones oficiales o ha cometido un delito estando fuera de servicio mediante el recurso a amenazas graves, la fuerza o medios de coacción resultantes en muerte, lesiones corporales graves, tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo cual se persigue de oficio conforme a la ley. Las prisiones, los centros penitenciarios o la Dirección de Ejecución de Penas informan de inmediato al Departamento para que la Fiscalía de Primera Instancia encargada del enjuiciamiento de casos de delincuencia organizada y corrupción se encargue de investigar y perseguir los delitos cometidos por personas con autoridad policial o por agentes de la policía penitenciaria. En el artículo 91 de la nueva Ley de Ejecución de Penas se han incorporado las mismas disposiciones. En lo que respecta al número de actuaciones emprendidas ante el mencionado Departamento, se subraya que siguen pendientes cuatro investigaciones previas contra agentes de la policía penitenciaria, de las cuales tres guardan relación con sucesos ocurridos en la prisión de Shtip y una con un suceso en el que participaron agentes de la policía penitenciaria de la prisión de Skopie.

26.De conformidad con el objetivo estratégico 7 de la Estrategia Nacional 2015-2019 para el Desarrollo del Sistema Penitenciario en el país, que prevé el establecimiento de mecanismos más eficaces para ocuparse de los casos de malos tratos sufridos por personas privadas de libertad y los casos de corrupción de empleados de prisiones y centros penitenciarios en el marco del proyecto titulado Fortalecimiento de la protección de los condenados, al que prestan asistencia expertos extranjeros, en marzo de 2017 se ultimaron los dos documentos estratégicos siguientes: Estrategia para la aplicación de una política de tolerancia cero de los malos tratos y Documento para la prevención de la corrupción, ambos adoptados por la Dirección de Ejecución de Penas.

27.Del 20 al 22 de febrero de 2017 se impartieron tres cursos de un día de duración cada uno dirigidos a sensibilizar al personal directivo penitenciario y al resto del personal penitenciario en relación con los documentos mencionados. Participó en los cursos un total de 90 empleados del sistema penitenciario.

28.Se elaboró un protocolo operativo estándar sobre mantenimiento de registros y notificación de casos de uso de medios de coacción que se aplica en todas las prisiones y centros penitenciarios desde mayo de 2017.

29.En mayo de 2017 la Dirección de Ejecución de Penas y la Comisión Estatal de Prevención de la Corrupción concertaron un memorando de cooperación con arreglo al cual en 2017 representantes de la Comisión impartieron capacitación a 55 funcionarios de prisiones y centros penitenciarios sobre el tema de la prevención de la corrupción.

30.En el curso de 2018, en el marco del proyecto titulado Fortalecimiento de la protección de los derechos de los condenados, se elaboró un nuevo Código de Conducta del Personal de las Prisiones y los Centros Penitenciarios. En abril y mayo de 2018 se impartieron 10 cursos de un día de duración cada uno dirigidos al personal de las prisiones y los centros penitenciarios a los que asistieron en total 236 funcionarios penitenciarios.

31.En febrero de 2019 se impartieron tres cursos de un día de duración cada uno a un total de 71 agentes de la policía penitenciaria recién incorporados a la prisión de Idrizovo, la prisión de Skopie, el centro penitenciario de Tetovo y la prisión de Tetovo. El centro de capacitación ubicado en la prisión de Idrizovo organizó los cursos. El tema de los cursos fue el nuevo Código de Conducta del personal de las prisiones y los centros penitenciarios, es decir, “Condiciones y modalidades del uso de medios de coacción y el tratamiento de conformidad con el protocolo operativo estándar sobre el uso de medios de coacción”.

32.Se están llevando a cabo actividades orientadas a la elaboración de una nueva Estrategia de Desarrollo del Sistema Penitenciario para 2020-2024 en la que figura expresamente el objetivo estratégico de consolidar la integridad institucional y fortalecer los mecanismos para ocuparse de los casos de malos tratos y corrupción del personal penitenciario.

33.En el marco del proyecto financiado por la Unión Europea “Cooperación en asuntos penales: fortalecimiento de la protección de testigos en la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción (WINPRO III)”, del 17 al 21 de septiembre de 2018 y del 24 al 28 de septiembre de 2018 se impartieron dos ciclos de capacitación sobre el tema de la gestión de los colaboradores en pro de la justicia a los que asistieron 20 personas empleadas en sectores de resocialización de las prisiones y agentes de la policía penitenciaria.

34.En el caso de los tres agentes de la policía penitenciaria que en 2014 hicieron un uso excesivo de la fuerza y fueron objeto de sanciones disciplinarias, cabe subrayar que se despidió del trabajo a dos y se multó al tercero. Además, uno de los agentes despedidos fue condenado asimismo a una pena de cárcel que cumplió en la prisión de Skopie. El otro agente de la policía penitenciaria despedido por abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones oficiales era agente en la prisión de Gevgelija, mientras que el tercer agente, que trabajaba en el centro correccional de Tetovo, fue objeto de una sanción disciplinaria, es decir, se le impuso una multa en forma de un recorte salarial durante tres meses. La Dirección de Ejecución de Penas examinó la información de que se disponía en las prisiones y determinó que no se habían adoptado otras medidas contra dichas personas.

35.En cuanto a los dos casos de 2015, habiendo examinado los registros oficiales de la prisión de Idrizovo, la Dirección de Ejecución de Penas determinó que los dos agentes de la policía penitenciaria fueron objeto únicamente de una actuación disciplinaria, es decir, se les impuso una multa. Ambos siguen trabajando en la prisión de Idrizovo.

Respuesta al párrafo 4 b) de la lista de cuestiones

36.En respuesta a la solicitud de información sobre los casos de violencia entre presos y haciendo referencia al respecto al objetivo estratégico núm. 6 de la Estrategia Nacional de Desarrollo del Sistema Penitenciario para 2015-2019 a efectos de establecer mecanismos eficientes ante los casos de violencia entre presos e incidentes de otro tipo, la Dirección de Ejecución de Penas dispone de datos estadísticos sobre infracciones disciplinarias graves cometidas por reclusos, como coacción, presión psicológica y física ejercida contra otros reclusos e incitación a ese tipo de infracciones, a las que era aplicable el reglamento para los reclusos.

37.Según datos estadísticos, en 2015 se registraron cuatro casos de infracciones disciplinarias cometidas por reclusos, en 2016 cinco, en 2017 se registraron 32 y en 2018 siete. En el primer trimestre de 2019 se comunicaron 2 casos, mientras que en el segundo trimestre no se comunicaron infracciones disciplinarias de esta índole. Se impusieron sanciones disciplinarias a los reclusos implicados.

38.En 2017, en el marco del proyecto del Consejo de Europa “Fortalecimiento de la protección de los derechos de los condenados”, se dio comienzo a actividades dirigidas a elaborar un Manual para instructores sobre seguridad dinámica y elaboración de procedimientos operativos estándar. En el primer trimestre de 2018 se preparó el programa de capacitación en seguridad dinámica del personal de prisiones y centros penitenciarios, así como los procedimientos operativos estándar para la aplicación del concepto de seguridad dinámica. Al término de la actividad de formación de instructores, en abril de 2018 se organizaron cursos de formación en cascada de dos días de duración dirigidos al personal de las prisiones y los centros penitenciarios.

39.A fin de dar cumplimiento al objetivo estratégico mencionado, en el marco del mismo proyecto comenzaron actividades respaldadas por expertos internacionales que tenían por objeto elaborar un programa para el trato de delincuentes violentos. Se elaboró un programa específico sobre el trato de los delincuentes violentos y se procedió a su introducción y ejecución en las prisiones. En enero de 2018 tuvo lugar en Ohrid una actividad de formación de formadores. También se impartieron cuatro cursos de formación en cascada de dos días de duración dirigidos al personal que aplicaba este programa sobre el trato. El programa para el trato de delincuentes violentos se puso a prueba en la prisión de Idrizovo en junio de 2018.

40.En el marco del proyecto “Fortalecimiento de la protección de los derechos de los condenados” y con el objeto de promover los procedimientos y actividades que correspondían al personal penitenciario en casos de violencia entre presos, en mayo de 2018 se creó un Grupo de Trabajo encargado de elaborar procedimientos y protocolos operativos para el personal penitenciario que se ocupaba de casos de violencia entre presos. En octubre de 2018 este Grupo de Trabajo terminó de preparar un documento titulado “Programa para reducir y prevenir la violencia entre presos en las prisiones”. En noviembre y diciembre de 2018 se impartieron tres cursos de formación en cascada de dos días de duración dirigidos al personal de prisiones y centros penitenciarios encargado de aplicar el mencionado programa.

Respuesta al párrafo 4 b) de la lista de cuestiones

41.A continuación se expone la situación relativa a las actividades de ejecución del Proyecto de reconstrucción de los establecimientos penitenciarios en el país y otras medidas dirigidas a mejorar las condiciones materiales de estos establecimientos y de las dependencias de detención previa al juicio y las celdas de detención policial.

42.Los servicios competentes del Ministerio del Interior se ocupan ahora de la renovación y reconstrucción de las celdas de detención policial de la comisaría de policía de Kichevo. Las actividades se encuentran en fase de ultimación. En 2015 se adquirió nuevo equipo destinado a las celdas de detención policial de la comisaría de Ohrid y se resolvieron los problemas de iluminación de las celdas.

43.Prosiguen las actividades dirigidas a ejecutar el Proyecto de reconstrucción de los establecimientos y centros penitenciarios. En la Estrategia Nacional de Desarrollo del Sistema Penitenciario se expone un objetivo estratégico 1 específico dirigido a mejorar las condiciones de los establecimientos y centros penitenciarios. El proyecto se ejecuta en dos fases. Dentro de la primera, se ultimó la primera fase de construcción en la prisión de Idrizovo (se instaló mobiliario en los pabellones abiertos y semiabiertos), que puede albergar a 546 reclusos, tras lo cual se reconstruyó el edificio de la administración y se terminó de construir el punto de depuración de agua. Se procedió a la apertura de dichas instalaciones, que empezaron a funcionar en agosto de 2018. A mayo de 2019 se había trasladado y albergado a 101 reclusos en el pabellón abierto, mientras que se había albergado a 117 en el pabellón semiabierto.

44.Además, se construyeron los edificios del centro penitenciario educativo para menores de Tetovo. Se ultimaron varios procedimientos de adquisición pública para comprar mobiliario y equipo, como equipo para las cocinas y la zona de lavandería, equipo de seguridad, equipo médico, equipo de gimnasia y un vehículo para el transporte de menores. Además de los edificios, se valló con alambre parte del complejo y se construyó un edificio con garajes y 2 talleres que se utilizarán para las actividades laborales y de formación de los menores. Se llevaron a cabo actividades de paisajismo y se construyeron pistas deportivas para la práctica del baloncesto, el fútbol sala y el balonmano. Se adquirieron 139 televisiones para los pabellones semiabiertos y abiertos de la prisión de Idrizovo, así como 2 vehículos para el traslado de reclusos.

45.Para mejorar las condiciones del pabellón de mujeres (pabellón de máxima seguridad, pabellones semiabiertos y abiertos) de la prisión de Idrizovo, en marzo de 2018 el Consejo de Europa donó 85 camas, 85 colchones, 85 almohadas y 85 juegos de ropa de cama, aparatos de cocina y otros cuatro electrodomésticos, 4 refrigeradores, 3 lavadoras, 3 secadoras y equipo y material para una peluquería. En el pabellón de máxima seguridad se convirtió, renovó y amuebló una sala que se equipó con ordenadores personales para 10 empleados del sector de resocialización. Se reconstruyó la enfermería, con lo cual se mejoraron las condiciones en que se dispensaban servicios de atención médica a los reclusos, mientras que en febrero de 2019 la OSCE donó 85 colchones para camas ortopédicas destinados al pabellón de enfermería.

46.En marzo de 2018, dentro del Servicio Marco para la Inversión de los Balcanes Occidentales, se facilitó asistencia técnica adicional para ayudar a la Dirección de Ejecución de Penas y a la dependencia encargada de ejecutar y gestionar el proyecto de reconstrucción de establecimientos penitenciarios. La asistencia técnica adicional tenía por objeto contribuir a la mejora y el mantenimiento adecuado de salas apropiadas para las personas privadas de libertad; velar por que se les dispensaran servicios de atención médica apropiados; promover la organización y las capacidades institucionales; dispensar a los reclusos un tratamiento consonante con las nuevas condiciones respetando las obligaciones que el país ha asumido en el marco de los preparativos para su adhesión a la Unión Europea; garantizar posibilidades de cumplimiento alternativo de penas; y mejorar el acceso de los reclusos a programas educativos y a trabajo.

47.Conforme al Proyecto de reconstrucción, se elaboró un proyecto de plan para su ejecución que sirviera de hoja de ruta para la ejecución del segundo segmento del proyecto y de instrumento para vigilar y evaluar el estado actual de la ejecución y la marcha del proyecto. El plan prevé agrupar las obras de construcción correspondientes al segundo segmento en tres fases:

a)La primera fase prevé la construcción de edificios para el pabellón de máxima seguridad (edificio de entrada para recepción y control, dependencia de ingresos y dependencia de atención médica); la construcción de calles y vallas; las instalaciones centrales de mantenimiento (cocina y sala de lavandería); el local de prisión preventiva, junto con instalaciones auxiliares, la infraestructura completa y el equipo necesario; la construcción durará tres años, del 3 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2023;

b)La segunda fase prevé la construcción de cuatro edificios para albergar a los reclusos del pabellón de máxima seguridad, así como la construcción de los caminos, calles y vallas de la zona de paseo y los campos de deporte; la construcción durará tres años, del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2025, y se solapará seis meses con la primera fase;

c)La tercera fase prevé la construcción de talleres y un gimnasio, la reconstrucción del edificio existente donde se alberga a los presos, la construcción de las calles, caminos y vallas correspondientes al pabellón de máxima seguridad y la construcción y reconstrucción del pabellón de mujeres; la construcción durará dos años y medio, del 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

48.Con el consentimiento del Banco, el nuevo pabellón de detención y las instalaciones conexas de la cárcel de Skopie se reubicarán y construirán en la prisión de Idrizovo propiamente dicha. En 2018 se habían puesto en marcha las actividades de modificación del plan urbanístico y de revisión de la documentación del proyecto existente. Conforme a la modificación de la construcción correspondiente al segmento 2, fase 1, está previsto comenzar por la construcción de un pabellón de detención con sus instalaciones auxiliares, en lugar de un pabellón cerrado, como estaba previsto en un principio.

49.Se han efectuado varias adquisiciones públicas para mejorar las condiciones del centro penitenciario educativo para menores de Tetovo y la prisión de Idrizovo:

a)Construcción de una subestación transformadora prefabricada de hormigón armado con una potencia de 20/10/0.4 kV para el centro penitenciario educativo para menores de Tetovo, municipio de Brvenica;

b)Adquisición, transporte y montaje de equipo médico para el centro penitenciario educativo para menores de Tetovo, municipio de Brvenica, y la prisión de Idrizovo, municipio de Gazi Baba, Skopie;

c)Revisión de la documentación del proyecto de construcción de las instalaciones del segmento II en la prisión de Idrizovo;

d)Obras de construcción y acondicionamiento en la prisión de Idrizovo, municipio de Gazi Baba, Skopie;

e)Supervisión por expertos de la construcción de una subestación transformadora prefabricada de hormigón armado con una potencia de 20/10/0.4 kV para el centro penitenciario educativo para menores de Tetovo, municipio de Brvenica;

f)Adquisición, transporte e instalación de equipo de seguridad y equipo de videovigilancia y un sistema de socorro en el centro penitenciario educativo para menores de Tetovo, municipio de Brvenica;

g)Diseño de los proyectos de alcantarillado y desagüe pluvial en la prisión de Idrizovo.

50.En cuanto a las condiciones de detención en la prisión de Bitola, en marzo de 2018 se efectuó un control de inspección no anunciado para comprobar las condiciones de los locales de detención, a raíz de lo cual el Jefe de la Dirección de Ejecución de Penas dictó una orden de cierre de estos locales y de traslado de los reclusos a otras instalaciones penitenciarias a partir de junio de 2018. En el marco del Instrumento Nacional de Ayuda de Preadhesión II, en diciembre de 2018 el Departamento Central de Financiación y Contratación firmó un acuerdo con el adjudicatario para la preparación de documentación en relación con la licitación para la reconstrucción de la prisión de Bitola y la construcción de un juzgado con capacidad para 120 personas en la prisión de Idrizovo en Skopie. También se ha ultimado un procedimiento de supervisión por expertos de las actividades de construcción, tras lo cual en febrero de 2019 comenzó la reconstrucción de las instalaciones, cuya plena entrada en funcionamiento está prevista para mediados de 2020. Ha comenzado la construcción de un juzgado con capacidad para 120 personas en la prisión de Idrizovo.

51.Además, a raíz de las condiciones deficientes imperantes en el pabellón de detención de la prisión de Tetovo, tras un control de inspección no anunciado efectuado el 26 de septiembre de 2018 por el Jefe de la Dirección de Ejecución de Penas se dictó una orden de cierre de estos pabellones. Los pabellones de detención se han renovado por completo, y está previsto que entren en funcionamiento.

52.La prisión de Skopie ha emprendido varias actividades dirigidas a mejorar las condiciones de reclusión y trabajo de los reos: reactivación del taller de carpintería en función de las necesidades del proceso de trabajo en el sector de resocialización; un inodoro totalmente renovado en el pabellón semiabierto; un gimnasio cerrado recién abierto y equipado; y un taller de peluquería recién abierto y equipado para la formación de los reos. En el pabellón de detención se han instalado y conectado calderas con capacidad de 300 litros de agua en relación con las necesidades de los baños; se ha construido un pozo dentro de las obras de investigación hidrológica para la obtención de agua técnica; se han instalado ocho cámaras con un sistema de grabación; se han instalado seis controladores nuevos y lectores adecuados para el acceso limitado al pabellón de detención; se han instalado dos pórticos de detección de metales en la sala de guardia y la sala siguiente con fines de mejora de la seguridad; se ha equipado la sala de visitas a los detenidos con nuevas cabinas y teléfonos para las conversaciones. Además, se han incorporado mejoras en la zona de los locales de trabajo de la institución: también se ha renovado la sala de guardia en atención a las necesidades de la policía penitenciaria y se ha cambiado totalmente el mobiliario de la sala; se han renovado cuatro salas destinadas a su uso por abogados que visitan a sus clientes detenidos cambiando el suelo y el mobiliario; por último, también se ha equipado plenamente y provisto de mobiliario nuevo el espacio de recepción de quienes llegan de fuera.

53.Además de la mejora de las condiciones del edificio de la administración de la prisión de Ohrid, se han adoptado medidas para mejorar las condiciones de vida de los reos, es decir, se han renovado por completo las salas donde se alojan. Se ha puesto parqué en todos los locales (salas y pasillos) donde se alberga a niños a los que se han impuesto medidas educativas en el centro penitenciario educativo para menores de Tetovo. Entre otras cosas, se ha mejorado la instalación de equipo de videovigilancia, y se ha instalado iluminación LED.

54.La prisión de Kumanovo, construida en el marco del proyecto de reconstrucción de las instituciones penitenciarias, funciona sin contratiempos. Se ha resuelto el problema de abastecimiento de agua detectado en la institución en 2018 en virtud de un acuerdo de cooperación técnico-empresarial concertado por la Dirección de Ejecución de Penas con una sociedad por acciones de Kumanovo en relación con la construcción de las obras necesarias para el abastecimiento de agua potable procedente del pozo de la sociedad mencionada. En caso de que se carezca de agua potable, la sociedad se compromete a abastecer a la institución de agua procedente de su pozo.

55.Se están llevando a cabo actividades de construcción dirigidas a la transformación de la prisión de Prilep para que pase de ser una instalación semiabierta a ser una instalación penitenciaria cerrada.

Respuesta al párrafo 4 d) de la lista de cuestiones

56.En cuanto a las observaciones sobre el hacinamiento en las instituciones penitenciarias, para reducirlo se aprobó en 2018 la Ley de Amnistía, aplicable a un total de 2345 reos de los cuales se puso en plena libertad a 736, mientras que se redujo el 30 % la condena de 1560 reos según la situación imperante el 23 de febrero de 2018. La Ley supone una medida a corto plazo con fines de alivio de la capacidad de las instituciones penitenciarias en situación de hacinamiento grave, algo que, a su vez, crea la oportunidad de aplicar de forma eficiente y eficaz otras medidas y actividades previstas por la Dirección de Ejecución de Penas con el objeto de resolver los problemas a largo plazo a los que hace frente el sistema penitenciario.

57.Por lo demás, la actual situación al 30 de mayo de 2019 en cuanto a la capacidad de los centros penitenciarios y los centros penitenciarios educativos es la siguiente:

Centros penitenciarios ordinarios/educativos

Capacidad de la sección de reclusión en el centro penitenciario

Núm ero total de reos

Prisión de Skopie

128

102

Prisión de Tetovo

48

60

Prisión de Bitola

60

22

Prisión de Prilep

85

74

Prisión de Gevgelija

43

53

Prisión de Kumanovo

178

76

Prisión de Struga

60

28

Prisión de Strumica

65

101

Prisión de Idrizovo

1 094

1 263

Prisión de Shtip

210

235

Pabellón abierto en Kriva Palanka

23

4

Prisión de Ohrid

35

10

Centro penitenciario educativo para menores de Tetovo

/

13

Total

2 026

2032 + 13 en el Centro penitenciario educativo para menores de Tetovo

Respuesta al párrafo 4 e) de la lista de cuestiones

58.En cuanto a los avances en la implantación de un servicio de libertad condicional, en 2015 se aprobó la Ley de Libertad Condicional. En 2017 y 2018 la Dirección de Ejecución de Penas emprendió actividades esenciales dirigidas a su aplicación práctica. En primer lugar, la oficina de libertad condicional de la zona sujeta a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Skopie I en Skopie empezó a elaborar un proyecto piloto a mediados de noviembre de 2017 para comprobar el funcionamiento práctico del servicio y determinar en consecuencia los ajustes y mejoras necesarios. Se han asignado dos empleados de la Dirección de Ejecución de Penas provistos de un mandato escrito que ejercen sus funciones en la oficina. También se han establecido y puesto en funcionamiento oficinas de libertad condicional en Shtip, Veles, Tetovo, Strumica, Prilep, Bitola, Kumanovo y Ohrid.

59.En noviembre de 2018 se aprobaron nuevas leyes sobre la organización y sistematización internas de los lugares de trabajo en la Dirección de Ejecución de Penas conforme a las cuales se implantó por primera vez el servicio de libertad condicional. El reglamento para la sistematización de los puestos de trabajo en la Dirección de Ejecución de Penas prevé 90 puestos nuevos de agente de libertad condicional en consonancia con la Estrategia de desarrollo del servicio de libertad condicional. En total se dio empleo a 26 agentes de libertad condicional que empezaron a trabajar el 19 de noviembre de 2018. En 2018 el Ministerio de Justicia promulgó reglamentos con arreglo a la Ley de Libertad Condicional.

60.En septiembre de 2018 comenzó la ejecución del proyecto de hermanamiento titulado “Fortalecimiento del sistema penitenciario y el sistema de libertad condicional”, que tiene una duración prevista de dos años y prevé actividades esenciales para el establecimiento del sistema de libertad condicional y la capacitación del personal. Recibe apoyo financiero de la Unión Europea y prevé una Estrategia de desarrollo del servicio de libertad condicional para el período posterior a la ultimación del proyecto de hermanamiento (2020-2025).

61.En el marco de las actividades de ejecución del proyecto se celebraron los siguientes actos:

a)Una reunión de trabajo del equipo de expertos del proyecto con el personal del sector de resocialización penitenciaria de las instituciones penitenciarias al que se han encomendado tareas relacionadas con la libertad condicional de reos (13 de septiembre de2018);

b)Promoción del proyecto de hermanamiento en el Hotel Alexander Palace en Skopie (21 de noviembre de 2018);

c)Reunión de trabajo con presidentes de tribunales, jueces y fiscales en el ClubMPs de Skopie para presentar las actividades dirigidas a establecer el servicio de libertad condicional (21 de noviembre de 2018) en presencia del Director de la Academia de Formación de Jueces y Fiscales;

d)Primeras sesiones de capacitación básica de los 26 nuevos agentes de libertad condicional de las regiones que cuentan con tribunales de primera instancia a fin de impartir lo esencial de la Ley de Libertad Condicional y los reglamentos conexos (3 de diciembre de 2018);

e)Sesiones de capacitación de 20 empleados del departamento de resocialización penitenciaria designados para el servicio de libertad condicional en relación con el concepto del servicio, haciendo especial hincapié en la elaboración de un programa de supervisión de la persona declarada culpable durante el período de libertad condicional (6 de diciembre de 2018);

f)Un taller sobre medidas sustitutivas y libertad condicional al que asistieron siete agentes de libertad condicional de la oficina local de libertad condicional para la zona abarcada por el Tribunal de Primera Instancia de Skopie I en Skopie (13 de diciembre de 2018);

g)Sesiones de capacitación práctica de los nuevos agentes de libertad condicional centradas en el método de trabajo de la institución, haciendo hincapié en la libertad condicional de los reos (del 17 al 21 de diciembre de 2018);

h)Solicitud de la Dirección de Ejecución de Penas dirigida a todas las instituciones encargadas de la aplicación de la libertad condicional para que nombren una persona de contacto a la que se informará periódicamente de las actividades que tengan lugar en el ámbito de la libertad condicional;

i)Una reunión de trabajo de la Dirección de Ejecución de Penas y el personal de la oficina del proyecto de hermanamiento con representantes del Ayuntamiento de Skopie y sus empresas públicas (17 de diciembre de 2018); en la reunión se convino en que la Dirección y el Ayuntamiento firmaran un memorando general de cooperación para aplicar la medida sustitutiva de trabajos comunitarios y disponer que el Ayuntamiento preparara una lista de empresas públicas y firmara con ellas memorandos de cooperación individuales a fin de allanar el camino a la aplicación de la medida sustitutiva de trabajos comunitarios;

j)Una misión de expertos en el marco de la cual se celebraron tres talleres regionales sobre la aplicación de la medida sustitutiva de trabajos comunitarios en el Tribunal de Primera Instancia de Skopie I en Skopie, el Tribunal de Primera Instancia de Bitola y el Municipio de Shtip (28 de enero a 1 de febrero de 2019).

62.Del 11 al 15 de febrero de 2019 expertos alemanes realizaron una misión en el marco de la cual se celebraron tres talleres de un día de duración para capacitar al nuevo personal de libertad condicional haciendo hincapié en las principales responsabilidades de los agentes de libertad condicional y la organización del correspondiente servicio. La capacitación de agentes de libertad condicional prosiguió en la siguiente misión de expertos, llevada a cabo por expertos neerlandeses (25 a 29 de marzo de 2019). Se celebraron tres talleres prácticos para realizar entrevistas sobre libertad condicional con personas declaradas culpables a quienes se había impuesto una medida sustitutiva.

63.El 4 de febrero de 2019, en los locales de la Academia Pavel Shatev de Formación de Jueces y Fiscales se organizó una reunión de trabajo entre la Dirección de Ejecución de Penas y la Academia en el marco de la cual se dispuso la cooperación mutua para impartir a los jueces y fiscales capacitación en materia de libertad condicional.

64.En febrero de 2019 la Dirección de Ejecución de Penas y el Ayuntamiento de Skopie firmaron un memorando de entendimiento que sentaba las bases de una cooperación mutua dirigida a fortalecer el sistema penitenciario y el servicio de libertad condicional. El Ayuntamiento de Skopie, junto con algunas de sus empresas públicas e instituciones culturales, se ha dedicado a crear las condiciones necesarias para la aplicación de formas y mecanismos dirigidos a la humanización de las sanciones de modo que los autores de delitos menores, a los que son aplicables penas de hasta tres años de encarcelamiento o una multa, gocen de una segunda oportunidad en lugar de permanecer encarcelados y se resocialicen mediante trabajos comunitarios, lo cual, a su vez, reportaría una disminución de la población penitenciaria. El Ayuntamiento de Skopie se encargará de la supervisión por conducto de un agente de libertad condicional de la oficina local de libertad condicional y el departamento de libertad condicional de la Dirección de Ejecución de Penas de ámbito estatal con respecto al cumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas que gozan de libertad condicional en el marco de una medida impuesta de trabajos comunitarios. Se han acordado disposiciones de cooperación y apoyo en la ejecución de los trabajos comunitarios con los municipios de Bitola y de Shtip, así como con las empresas públicas presentes en estos municipios.

Respuesta al párrafo 4 f) de la lista de cuestiones

65.En cuanto a las medidas adoptadas en relación con las denuncias de violencia entre presos, la información figura en la respuesta a la pregunta 4 b).

Respuesta al párrafo 5 b) de la lista de cuestiones

66.En diciembre de 2018 entró en funcionamiento el Departamento de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos Cometidos por Funcionarios con Facultades Policiales y Agentes de la Policía Penitenciaria, ubicado en la Fiscalía de Primera Instancia encargada del enjuiciamiento de casos de delincuencia organizada y corrupción. El Departamento tiene competencia para ocuparse de:

a)Todos los delitos cometidos por personas con facultades policiales y agentes de la policía penitenciaria en ejercicio de sus funciones oficiales;

b)Los delitos cometidos por dichos funcionarios fuera del ejercicio de sus funciones oficiales mediante el uso de la fuerza o medios de coacción que tienen como consecuencia la muerte, daños corporales graves, lesiones corporales, una detención ilícita, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes en caso de que una ley aparte prevea el enjuiciamiento de oficio.

67.Con dicho fin se modificaron siete leyes, entre ellas la Ley de Asuntos Internos y laLey de Policía. Se ha establecido una dependencia orgánica en el mecanismo de control civil de la Defensoría del Pueblo como corrección adicional del sistema de investigación de los delitos cometidos por funcionarios con facultades policiales y empleados de la policía penitenciaria. Incluirá tres representantes de organizaciones no gubernamentales pertinentes (ONG).

Respuesta al párrafo 5 c) de la lista de cuestiones

68.En cuanto a los datos desglosados por año sobre los delitos registrados y los autores punibles de conformidad con el artículo 142 del Código Penal (tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes) y el artículo 143 (acoso en el ejercicio de las funciones) durante el período 2013–2019, la situación es la siguiente:

Cuadro 1

Delitos y autores registrados de conformidad con los artículos 142 y 143 del Código Penal de 2013 a 2018 y en el primer trimestre de 2019

Artículos del Código Penal

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Enero a marzo de 2019

delitos

autores

delitos

autores

delitos

autores

delitos

autores

delitos

autores

delitos

autores

delitos

autores

Artículo 142, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

1

2

1

2

/

/

/

/

/

/

/

/

/

/

Artículo 143, acoso en el ejercicio de las funciones

3

9

3

5

6

6

6

8

6

8

10

11

2

2

69.Del total de cargos penales presentados por el Departamento de Control Interno, Investigaciones Penales y Normas Profesionales de 2013 al primer trimestre de 2019 en relación con delitos y autores punibles de conformidad con los artículos 142 y 143 (acoso en el ejercicio de las funciones), se han presentado de conformidad con el artículo 142 dos cargos penales por dos delitos de los que se ha acusado a tres agentes de policía. Se ha retirado uno de esos cargos, mientras que en relación con el otro no se dispone de datos sobre el desenlace de las actuaciones. En las actuaciones disciplinarias se han impuesto a los funcionarios implicados sanciones, en un caso de cese condicional en el empleo y en dos de multa.

70.En ese mismo período el Departamento de Control Interno, Investigaciones Penales y Normas Profesionales presentó siete cargos penales por siete delitos previstos en el artículo 143 de los que se había acusado a 10 agentes de policía. Se han retirado tres cargos, mientras que en relación con cuatro se carece de datos sobre el desenlace. En el marco de la actuación disciplinaria, se impusieron multas a cinco agentes de policía; una actuación disciplinaria ha prescrito legalmente, mientras que no ha tenido desenlace la actuación disciplinaria relativa a cuatro agentes de policía.

71.Resumen basado en estadísticas del Consejo Judicial:

En 2015 no se declaró culpable a nadie por delitos previstos en el artículo 142, relativo a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En cuanto al artículo 143, relativo al acoso en el ejercicio de las funciones, el tribunal dictó contra dos agentes una sentencia firme de condena condicional. Se impuso a una persona una sentencia de privación de libertad en espera de la resolución del recurso y se impuso condena condicional a siete personas.

En 2016 se declaró a nueve personas culpables del delito previsto en el artículo 142, relativo a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y se les impuso una condena condicional. En cuanto al artículo 143, relativo al acoso en el ejercicio de las funciones, se dictó contra dos agentes una sentencia firme de condena condicional.

En 2017 no se declaró culpable a nadie por delitos previstos en el artículo 142, relativo a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En cuanto al artículo 143, relativo al acoso en el ejercicio de las funciones, se dictaron contra cinco agentes sentencias firmes de condena condicional. Se dictó contra un agente una sentencia firme por la que fue condenado con encarcelamiento. Se declaró culpables a siete agentes en espera de la resolución del recurso, pero el fallo se cambió por el de condena condicional.

En 2018 no se declaró culpable a nadie por delitos previstos en el artículo 142, relativo a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En cuanto al artículo 143, relativo al acoso en el ejercicio de las funciones, se emitieron contra seis agentes sentencias firmes de condena condicional. Se declaró culpable a un agente en espera de la resolución del recurso, pero el fallo se cambió por el de condena condicional.

72.Asimismo, en el contexto del artículo 143, en 2016 y 2017 se absolvió a dos agentes (uno por año).

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

73.Según estadísticas del Ministerio del Interior, la situación de las investigaciones realizadas y el enjuiciamiento de actos de violencia contra la comunidad LGBTI de 2015 a 2018 y en el primer trimestre de 2019 es la siguiente:

En 2015 se registraron tres incidentes, uno de ellos en relación con los daños sufridos por un vehículo automotor de pasajeros de propiedad de un miembro de la comunidad LGBT, incidente que se enjuició por la vía privada. No se encontró al autor, y se impartió asesoramiento jurídico a la persona que denunció el incidente. Los otros dos casos se referían a denuncias de humillación infligida por extraños, en relación con lo cual se impartió asesoramiento jurídico a quienes habían denunciado los incidentes.

En 2016 se registraron tres casos. En uno de ellos, se presentaron cargos penales por un delito de privación ilegítima de libertad. El segundo caso se refiere a una denuncia presentada contra varias personas en el marco de la cual la Fiscalía de Primera Instancia determinó que no había motivos de enjuiciamiento en vista de que algunos actos habían prescrito, mientras que los otros no presentaban motivos para suponer que se hubiese cometido un acto delictivo enjuiciable de oficio. El tercer caso se refería a una denuncia de humillación infligida por un extraño, en relación con lo cual se impartió asesoramiento jurídico a la persona que había denunciado el incidente.

En 2017 se registró un delito de odio de “difusión de material racista y xenófobo mediante un sistema informático” que se trasladó a la Fiscalía de Primera Instancia de Skopie.

En 2018 se registraron cinco casos en este ámbito. En uno de ellos se presentaron cargos penales contra 10 autores de delitos de “poner en peligro la seguridad mediante un sistema informático” y “vulneración de la igualdad”. En otro caso se presentó una solicitud de inicio de un procedimiento por falta de conformidad con la Ley de Faltas contra el Orden Público y la Paz. En otros dos casos se trataba del delito de “poner en peligro la seguridad” cuyo enjuiciamiento discurrió por la vía privada, a raíz de lo cual se amonestó a los autores; en el último caso se presentaron cargos penales contra el autor de un delito de “lesiones corporales” en el marco de un acto de violencia doméstica.

Al 30 de abril de 2019 no se habían registrado casos en este ámbito.

74.En relación con el ataque lanzado el 22 de junio de 2013 en la zona abarcada por la jurisdicción general de la comisaría de policía de Bit Pazar, concretamente frente al Centro de apoyo a personas LGBTI del Comité Helsinki de Derechos Humanos, se registraron dos delitos jurídico-penales, uno de “participación en un acto multitudinario que impide a un funcionario el ejercicio de su función oficial” y otro de “daños ocasionados a pertenencias ajenas”, previstos en el artículo 384 y el artículo 243 del Código Penal en relación con los cuales se presentaron dos denuncias a la Fiscalía de Primera Instancia de Skopie.

75.Se encuentra en las fases finales de preparación un manual sobre el trato que debe dispensar la policía a los miembros de grupos marginados, como toxicómanos, trabajadores sexuales y miembros de la comunidad LGBTI.

76.En cooperación con el Órgano Nacional de Coordinación para la No Discriminación y con el apoyo de Subversive Front, de 2019 a 2021 el Ministerio de Trabajo y Política Social impartirá formación básica permanente en los conceptos de no discriminación y discurso de odio.

77.De 2012 a 2014 se denunciaron incidentes de violencia contra la comunidad LGBTI ante la Fiscalía de Primera Instancia de Skopie, que tramitó los siguientes casos, incluidos los ataques dirigidos contra el Centro de apoyo a personas LGBTI ubicado en Skopie:

a)Caso abierto en virtud de cargos presentados por la Coalición para los Derechos Sexuales y de Salud de las Comunidades Marginadas, el Comité Helsinki de Derechos Humanos y el Centro de apoyo a personas LGBTI contra el particular J. I. por delitos consistentes en alentar el odio, la discordia o la intolerancia por motivos nacionales, raciales, religiosos o de cualquier otra índole discriminatoria, previstos en el artículo 319, párrafo 1, del Código Penal, difundir material racista y xenófobo por conducto de un sistema de información, previstos en el artículo 394 d), párrafo 1, del Código Penal, y ejercer la discriminación racial y de otro tipo, previstos en el artículo 417, párrafo 1, del Código Penal. Se han retirado los cargos porque los presuntos delitos no son delitos penales que se enjuicien de oficio;

b)Caso emprendido en virtud de cargos penales presentados el 4 de diciembre de 2012 por la Secretaría de Asuntos Internos para Skopie del Ministerio del Interior contra el particular G. M. por un delito consistente en un acto de violencia previsto en el artículo 386 del Código Penal. El veredicto en primera instancia emitido el 27 de enero de 2015 por el Tribunal Penal de Skopie 1 en Skopie, en virtud del cual se declaró culpable al demandado y se le condenó a una pena única de siete meses de prisión, se revocó por decisión del Tribunal de Apelaciones de Skopie. Repetido el juicio en 2019, el Tribunal Penal de Skopie 1 en Skopie determinó que el demandado era culpable del delito y le impuso una medida sustitutiva de libertad condicional en virtud de la cual el demandado no tendría que cumplir la pena impuesta de dos años de prisión si no volvía a cometer un delito en el plazo de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del veredicto;

c)Caso emprendido en virtud de cargos penales presentados por la Coalición para los Derechos Sexuales y de Salud de las Comunidades Marginadas, el Comité Helsinki de Derechos Humanos y el Centro de apoyo a personas LGBTI contra el particular M. N., por delitos consistentes en alentar el odio, la discordia o la intolerancia por motivos nacionales, raciales, religiosos o de cualquier otra índole discriminatoria, previstos en el artículo 319, párrafo 1, del Código Penal; difundir material racista y xenófobo por conducto de un sistema de información, previstos en el artículo 394 d), párrafo 1, del Código Penal, y ejercer la discriminación racial y de otro tipo, previstos en el artículo 417, párrafo 1, del Código Penal. Los cargos se desestimaron en virtud de una decisión de 21 de enero de 2015 conforme a la cual los actos denunciados no constituían delitos susceptibles en sí de enjuiciamiento de oficio. La Fiscalía Superior de Skopie ha revocado tres veces la decisión y ordenado que prosiga el procedimiento de enjuiciamiento emprendido por la Fiscalía de Primera Instancia de Skopie, que ya ha decidido dos veces rechazar los cargos penales en cuanto tales. En relación con este caso se están llevando a cabo actividades en consonancia con las instrucciones de la Fiscalía Superior de Skopie; en consecuencia, se ha citado varias veces al sospechoso, pero este no ha comparecido, motivo por el que se ha pedido al Ministerio del Interior que determine si las fuerzas del orden pueden ocuparse de él;

d)Caso emprendido después de que el Ministerio del Interior informó de un suceso que tuvo lugar en el café bar Damar el 23 de octubre de 2014. La Fiscalía competente, sobre la base del informe policial y tras solicitar las grabaciones de los sistemas de videovigilancia de los edificios circundantes, tomó declaración a tres personas en calidad de testigos y partes perjudicadas; a continuación, la Fiscalía envió una solicitud de datos a la red social Facebook en relación con anuncios del suceso que se habían publicado; por último remitió al Ministerio del Interior una petición de expertos en material videográfico a efectos de determinar la identidad del autor del delito, pero este todavía no ha sido identificado;

e)Caso emprendido en virtud de cargos penales presentados por el Ministerio del Interior contra el autor desconocido del delito consistente en provocar un peligro general, previsto en el artículo 288 del Código Penal, por un incidente que tuvo lugar el 17 de diciembre de 2012 cuando se declaró un incendio en la oficina del Centro de apoyo a personas LGBTI del Comité Helsinki de Derechos Humanos de la República de Macedonia del Norte. En atención a los cargos presentados, el fiscal competente presentó al Ministerio del Interior una solicitud de reunir las notificaciones necesarias y adoptar medidas para encontrar al autor, pero hasta la fecha este no ha sido identificado;

f)Caso emprendido en virtud de cargos penales presentados por el Ministerio del Interior contra el autor desconocido del delito consistente en provocar un peligro general, previsto en el artículo 288 del Código Penal, por un incidente que tuvo lugar el 5 de julio de 2013 cuando se declaró un incendio en la oficina del Centro de apoyo a personas LGBTI del Comité Helsinki de Derechos Humanos de la República de Macedonia del Norte. En atención a los cargos presentados, el fiscal competente presentó al Ministerio del Interior una solicitud de reunir las notificaciones necesarias y adoptar medidas para encontrar al autor, pero hasta la fecha este no ha sido identificado.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

78.En el período comprendido entre 2015 y el primer trimestre de 2019 se presentaron 21 denuncias de uso excesivo de la fuerza física contra ciudadanos romaníes. En 11 casos se determinó que las denuncias no estaban fundamentadas; en nueve casos no existían pruebas, pero en un caso de 2018 se determinó que la denuncia estaba fundamentada y se presentaron cargos penales contra un agente de policía de conformidad con el artículo 143 del Código Penal de la República de Macedonia del Norte, relativo al acoso en el ejercicio de las funciones, y se suspendió en su cargo al demandado en espera de que quedaran ultimadas las actuaciones disciplinarias. Al término de la actuación disciplinaria, se impuso una multa al agente de policía.

79.El 1 de agosto de 2016, a instancias del Ayuntamiento de Skopie y con el objeto de despejar un vertedero creado por ciudadanos sin hogar en el muelle de la ciudad y el dique situado en la orilla izquierda del río Vardar, la unidad de asistencia y escolta policiales del Sector de Asuntos internos para Skopie prestó asistencia al Ayuntamiento de Skopie; en esa operación participaron 11 agentes de policía uniformados. Durante la asistencia policial no se ejerció la fuerza.

80.Según datos de la Dirección de Ejecución de Penas relativos a Adrias Redjepov, persona declarada culpable, el 27 de marzo de 2017 el European Roma Rights Centre presentó por escrito a la Dirección una denuncia, tras lo cual se comprobaron las alegaciones contenidas en ella y se envió una respuesta a la instancia que la había presentado. La Dirección de Ejecución de Penas ha presentado a la Fiscalía de Primera Instancia de Skopie una solicitud de información sobre los motivos de la muerte de la persona declarada culpable sobre la base de los resultados de la autopsia practicada por el Instituto Médico Legal. Partiendo de lo anterior se determinó que el suceso no constituía un caso de tortura como tal.

81.En cuanto al reo Jusinov Erdal, que cumplía una pena de encarcelamiento en la prisión de Shtip, el 2 de mayo de 2017 el European Roma Rights Centre presentó por escrito una denuncia. La Dirección de Ejecución de Penas ha actuado en consecuencia, y la instancia que presentó la denuncia recibió una respuesta escrita el 18 de mayo de 2017. En el curso de la tramitación de la denuncia, la Dirección no encontró información sobre los motivos de la muerte de la persona declarada culpable, y se indicó a la instancia autora que se dirigiera a un fiscal competente para que dictara una orden de someter a autopsia el cuerpo del fallecido. En cuanto al procedimiento, fue respetado en la medida en que el 22 de marzo de 2017 se presentó una notificación de la muerte de la persona declarada culpable, que tuvo lugar en la habitación donde estaba alojada. En cuanto al hecho, se llamó de inmediato una ambulancia, mientras que también se informó debidamente a un juez encargado de la ejecución de las sanciones, la familia del fallecido, el Sector de Asuntos Internos de Shtip y otras autoridades competentes.

82.En relación con el caso, el European Roma Rights Centre y Akcha Jusinova y Muzafer Jusinova, de Shtip, por conducto de sus representantes legales, presentaron en 2018 cargos penales contra la prisión de Shtip y su Director por delitos de “abuso del cargo y la autoridad oficiales” (artículo 353 del Código Penal) y “actuación sin escrúpulos dentro del servicio” (artículo 353 c) del Código Penal). Conforme a los cargos presentados y en atención a la solicitud formulada por la Fiscalía de Primera Instancia, el 14 de marzo de 2018 funcionarios de la Dirección de Ejecución de Penas realizaron una visita de inspección no anunciada a la prisión de Shtip con el objeto de controlar la labor de los empleados de la prisión; se prepararon actas de la visita y se informó debidamente de ello a la Fiscalía de Primera Instancia en Shtip. Por orden del fiscal competente, se practicó un examen médico forense del cuerpo de Erdal Jusinov, persona declarada culpable. Por decisión de la Fiscalía Superior, los cargos penales se desestimaron y se declararon no fundamentados.

83.En ambos casos está pendiente de celebración en el Tribunal de Primera Instancia de Skopie 2 un juicio en el que el European Roma Rights Centre es el demandante y la Dirección de Ejecución de Penas del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud comparecen como demandados.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

84.El Ministerio de Justicia está trabajando en la modificación del Código Penal, entre otras cosas en la incorporación de disposiciones específicas sobre la tortura. En ese sentido, se redefinen, a la luz de las normas internacionales, los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes previstos en el artículo 142 y los de acoso en el ejercicio de las funciones oficiales previstos en el artículo 143 del Código Penal. En relación con estos delitos no se propondrá un plazo de prescripción a efectos de enjuiciamiento e imposición de penas. Estos cambios se están preparando junto con un experto procedente del Consejo de Europa.

Respuesta al párrafo 9 a) de la lista de cuestiones

85.Según la información que la Fiscalía tiene a su disposición, se permitió a representantes de la antigua oficina del Tribunal de La Haya en Skopie inspeccionar todas las causas de las que se encargaba la Fiscalía de Primera Instancia de Skopie en relación con el conflicto armado de 2001 y que no estaban contempladas en la Ley de Amnistía. En relación con la causa penal conocida como causa “Neproshteno”, en el momento de la inspección no se habían obtenido las pruebas materiales (informe del análisis del ADN) mencionadas. En vista de que posteriormente se obtuvieron nuevas pruebas materiales, se juzgó necesario notificarlo a la oficina del Tribunal de La Haya en Skopie. La Fiscalía competente carece de otra información sobre esta causa.

Respuesta al párrafo 9 b) de la lista de cuestiones

86.En relación con el secuestro de 12 personas de origen étnico macedonio y un ciudadano búlgaro, así como en el caso de seis personas de origen étnico albanés víctimas de desaparición forzada causada por la policía durante el conflicto de 2001, se ha realizado la labor que se expone a continuación:

a)El 30 de mayo de 2002 la Fiscalía de Primera Instancia de Skopie presentó al juez de instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Skopie 2 una solicitud de investigación de cinco demandados por un delito de crimen de guerra contra la población civil en virtud del artículo 404, párrafo 1, del Código Penal en relación con el artículo 22 de ese Código. La investigación se amplió el 21 de agosto de 2002 para abarcar un nuevo delito previsto en el artículo 404, párrafo 1, del Código Penal, en relación con su artículo 22, y concierne a cinco demandados, uno de ellos acusado en la solicitud inicial de investigación del 30 de mayo de 2002, además de otras cuatro personas. El 23 de septiembre de 2002 se presentó una solicitud de ampliación de la investigación a efectos de añadir otra persona más a los cinco demandados;

b)En el curso de la investigación, se identificó a 4 de las 12 personas desaparecidas mediante un análisis del ADN con una probabilidad del 99,99 %. De estas 4 personas, 2 aparecen como partes perjudicadas en las solicitudes de investigación de los días 21 de agosto de 2002 y 23 de noviembre de 2004; en cuanto a las otras 2 personas que aparecen en el informe de la Comisión para las Personas Desaparecidas y Secuestradas, no se dispone de información o pruebas confirmadas sobre las circunstancias en que se produjo la muerte.

Respuesta al párrafo 9 c) de la lista de cuestiones

87.No se ha modificado la Ley de Amnistía en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Respuesta al párrafo 10 a) de la lista de cuestiones

88.En relación con los datos solicitados sobre los casos registrados de violencia contra mujeres, así como los datos sobre las medidas adoptadas para enjuiciar a los autores, en el siguiente cuadro se presentan estadísticas del Ministerio del Interior sobre los delitos, los autores y las víctimas de violencia doméstica en el período que va de 2013 al primer trimestre de 2019:

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019 (primer trimestre)

Delitos

676

901

1 008

846

903

1 006

207

Total de autores

689

911

1 028

889

923

1 037

207

Esposos

345

440

468

357

391

398

91

Exesposos

29

47

45

43

62

57

4

Hombres en uniones de hecho

51

60

75

58

81

101

10

Hijos

127

161

199

162

161

189

51

Padres

25

43

60

57

50

59

10

Esposas

14

29

29

19

22

22

4

Exesposas

4

5

13

1

5

8

2

Mujeres en uniones de hecho

1

3

3

4

1

2

1

Hijas

6

8

17

18

10

12

1

Madres

10

15

14

12

15

12

0

Otros autores

77

100

105

158

125

177

31

Total de víctimas

693

925

1 094

924

973

1 081

217

Esposas

345

443

468

357

391

398

91

Exesposas

29

47

45

43

62

57

6

Mujeres en uniones de hecho

51

60

75

58

81

101

10

Hijas

20

36

55

41

29

47

5

Madres

77

86

130

112

99

116

26

Esposos

14

31

29

19

22

22

4

Exesposos

4

6

11

1

5

8

2

Hombres en uniones de hecho

1

3

3

4

1

2

1

Hijos

18

33

57

48

61

41

9

Padres

63

85

99

97

85

92

30

Otras víctimas

71

95

122

144

137

197

33

89.Según datos estadísticos presentados por el Ministerio de Trabajo y Política Social:

El número de casos nuevos registrados de violencia doméstica ascendió en 2018 a 919 víctimas, de las cuales 665 eran mujeres y 104 niños. En 2019 el número de casos nuevos registrados de violencia doméstica conforme a la Ley de Prevención, Lucha y Protección frente a la Violencia Doméstica aumentó hasta situarse en 1.554 víctimas, de las cuales 1.134 eran mujeres, 247 hombres y 173 niños.

El número de medidas provisionales propuestas en relación con la protección frente a responsables de actos de violencia doméstica ascendió a 545 en 2018. En 2019 el número de medidas provisionales propuestas por Centros de Trabajo Social en relación con la protección frente a la violencia doméstica se situó en 1007.

Respuesta al párrafo 10 c) de la lista de cuestiones

90.En lo que respecta a las capacidades disponibles para alojar a víctimas de violencia doméstica, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha puesto en funcionamiento cuatro centros para mujeres víctimas de violencia doméstica con una capacidad aproximada de 35 camas. El número de víctimas de violencia doméstica alojadas en 2018 ascendió en total a 56 (30 mujeres y 26 niñas). Además, el Ministerio presta apoyo financiero a servicios especializados para víctimas de violencia doméstica (Centro de Crisis de 24 a 48 horas y Centro para Víctimas de Violencia Doméstica) de los que se encarga el sector civil. Según datos estadísticos para 2018, se alojó a 78 víctimas (28 mujeres y 50 niñas) en el Centro de Crisis de 24 a 48 horas y a 48 (30 mujeres y 18 niñas) en el Centro para Víctimas de Violencia Doméstica.

91.En 2019 aumentaron el número y la capacidad de los servicios especializados de protección frente a la violencia doméstica gracias a la apertura de dos centros para mujeres víctimas de violencia doméstica y dos centros de crisis para víctimas de violencia doméstica de 24 a 48 horas, mientras que la capacidad en cuanto al número de camas aumentó en un centro para mujeres víctimas de violencia doméstica. El número de víctimas de violencia doméstica ascendió a 102 en 2019. Igualmente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social siguió financiando en 2019 cuatro nuevos servicios especializados para víctimas de violencia doméstica de cuya gestión se ocupan diversas asociaciones.

Respuesta al párrafo 10 d) de la lista de cuestiones

92.La Ley sobre la Interrupción del Embarazo se aprobó el 16 de mayo de 2019. Por primera vez, la nueva Ley introduce el método de interrupción del embarazo mediante medicación hasta la novena semana de gestación, debiéndose practicar en un centro de atención primaria de salud ginecológica y obstétrica conforme a la reglamentación en materia de atención sanitaria.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

93.Según los informes anuales de la Comisión Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal, la situación relativa a los datos sobre investigaciones, enjuiciamientos y sanciones de autores de delitos relacionados con la trata de personas y la migración ilegal es la siguiente:

a)Conforme a la autoridad conferida al Tribunal de Primera Instancia I de Skopie a efectos de intervenir en relación con todos los actos relacionados con la trata de personas, en 2015 se tramitó en el tribunal un total de 161 causas en el marco de las cuales comparecieron como demandados 201 personas (197 hombres y 4 mujeres). Si se incluyen las causas tramitadas en años anteriores, en 2015 se impusieron penas de prisión a un total de 175 personas, entre ellas 171 hombres y 4 mujeres. Ese mismo año se emitió un veredicto en virtud del cual se impuso una pena de cuatro años de prisión a un empleado del Ministerio del Interior;

b)En 2016 se tramitaron en total 91 causas en el marco de las cuales comparecieron como demandados 106 personas; se ultimaron 83 causas, y acabaron presentándose cargos contra 99 personas (96 hombres y 3 mujeres). Si se incluyen las causas tramitadas en años anteriores, en 2016 se impusieron penas de prisión (de una duración que iba de 8 meses a 18 años) a un total de 85 personas en 69 causas, mientras que se impusieron condenas condicionales a 14 personas en 14 causas. En total, se envió a 47 personas a cumplir penas de prisión efectiva. Se impusieron confiscaciones de bienes en 72 veredictos, mientras que se impuso incautación de fondos en 5 causas. No se ha emitido veredicto alguno que tuviera como resultado el cierre de una empresa u organización utilizada para ejercer la trata de personas;

c)En 2017 se recibieron en total 41 causas en el marco de las cuales comparecieron como demandados 53 personas; de ellas, se ultimaron 43, y se presentaron cargos contra 43 personas. Si se incluyen las causas recibidas en años anteriores, en 2017 se impusieron penas de prisión (de una duración que iba de ocho meses a 15 años) a 33 personas en 33 causas, mientras que se impusieron condenas condicionales a 3 personas en 3 causas. En total, se envió a 47 personas a cumplir penas de prisión efectivas. Un funcionario gubernamental también compareció como demandado en una de las causas. Se impuso como veredicto la confiscación de bienes y ganancias materiales en una causa, mientras que en 18 causas los veredictos establecieron la confiscación de artículos materiales. No se ha emitido veredicto alguno que tuviera como resultado el cierre de una empresa utilizada para ejercer la trata de personas;

d)En 2018 se recibieron en total 60 causas en el marco de las cuales comparecieron como demandados 82 personas; de esas causas, se ultimaron 48, a raíz de lo cual se presentaron cargos contra 66 personas. En el curso de 2018 se impusieron penas de prisión a 20 personas en 10 causas, mientras que se impusieron condenas condicionales a 20 personas en 13 causas. Un funcionario gubernamental también compareció como demandado en una de las causas. Se confiscaron en total 150 euros y 1.620 denares, mientras que un total de 2.500 euros y 200 denares fueron objeto de incautación. Durante el período sobre el que se informa no se emitieron veredictos que tuvieran como resultado el cierre de una empresa utilizada para ejercer la trata de personas;

e)Para proteger a las víctimas de trata de personas, el Centro para las Víctimas de Trata de Personas y Violencia Sexual ha contratado un psicólogo y un trabajador social para prestar asistencia y apoyo a las víctimas. La asociación ciudadana Open Gate/La Strada se encarga actualmente del funcionamiento 24 horas al día del Centro, que alojaba a nueve personas en el momento en el que se redactaba el presente informe. Además, se prestó asistencia y asesoramiento profesionales a 22 participantes en el programa conexo de trabajo social mediante actividades orientadas a su reintegración en la sociedad. Se está prestando asistencia jurídica a 6 participantes en el programa de apoyo social. Se ofrece el conjunto básico de servicios de asistencia médica a 12 personas que forman parte del programa, mientras que se facilitan a 8 reconocimientos especializados y medicación apropiada. Se imparte asesoramiento psicosocial a las 31 personas que participan en el programa. Se ha reincorporado a 3 tutelados en el proceso educativo. La asociación ciudadana “Por una niñez feliz” prestó asistencia y apoyo psicológicos a 3 niños víctimas que recibían cuidados en el Centro. Mediante sus representantes en equipos móviles, la Asociación Macedonia de Abogados Jóvenes también facilita asistencia y asesoramiento jurídicos a las víctimas, las posibles víctimas y las categorías vulnerables de personas en relación con las condiciones y procedimientos para dirigir solicitudes de asistencia jurídica gratuita a las oficinas regionales del Ministerio de Justicia en las localidades en las que la Asociación tiene representantes propios.

94.En 2018, según datos aportados por el Ministerio de Trabajo y Política Social, se observó una tendencia al alza en la detección: las instituciones detectaron a nueve víctimas de trata de las cuales seis eran niñas. Ocho eran ciudadanas del país y una menor procedía de la República de Albania. Seis eran víctimas de trata con fines de explotación sexual forzada (en combinación con mendicidad, prostitución forzada y comisión de delitos forzada), mientras que tres eran víctimas de matrimonios forzados (mendicidad forzada y explotación sexual). Se alojó a las nueve víctimas de trata en el Centro para las Víctimas de Trata de Personas y Violencia Sexual, donde se les dispensó asistencia y protección. Algunas de las actividades emprendidas guardan relación con el fortalecimiento del potencial personal de las víctimas mediante orientación y apoyo, servicios de educación alternativa, actividades laborales y talleres de creación para mejorar la capacidad intelectual y la salud psicosocial de los tutelados. Aparte de las actividades en curso organizadas regularmente por el equipo de expertos de Open Gate, dentro del Centro se imparte de forma permanente a las víctimas clases sobre técnicas artísticas para canalizar y orientar los sentimientos positivos en formas de expresión constructivas. Además, se imparten clases de pilates tres veces por semana para reducir la tensión y mejorar la salud física y mental de los tutelados mediante ejercicio físico. De ser necesario, interviene un psiquiatra que receta por lo menos una vez al mes la terapia que se había dispensado a dos de las víctimas en una clínica psiquiátrica en la que habían estado hospitalizadas hasta esa fecha.

95.Para 2019 el Ministerio de Trabajo y Política Social tenía previsto aumentar a 1.500.000 denares su presupuesto destinado al Centro para las Víctimas de Trata de Personas y Violencia Sexual.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

96.El Gobierno ha adoptado un procedimiento operativo estándar aplicable a los niños extranjeros no acompañados por el que se rige el conjunto de procedimientos y métodos de actuación de las instituciones competentes ante los menores y niños extranjeros no acompañados conforme a un enfoque integral basado en el respeto de los derechos humanos y el interés superior de estos niños. En septiembre de 2019 se adoptó un reglamento sobre los cuidados y la acogida que deben dispensarse a los menores no acompañados y las categorías de personas vulnerables bajo protección internacional que dimana de la Ley de Protección Internacional y Temporal y regula los cuidados y la acogida que deberá dispensarse a los menores no acompañados y las categorías de personas vulnerables que tienen reconocido el derecho al asilo en el país. La decisión sobre el tipo de cuidados y acogida que se dispensará a los niños no acompañados separados o personas menores de edad que carecen de cuidado parental corresponde a los Centros de Trabajo Social conforme a modalidades de cuidado expuestas en la Ley de Protección Social, para lo cual deberán tenerse en cuenta el tipo y el número de servicios sociales que pueden ofrecer los proveedores de servicios autorizados. Los Centros de Trabajo Social basan sus decisiones en procedimientos formales documentados para determinar el interés superior del niño, en relación con lo cual en 2019 se preparó un Manual especial para determinar el interés superior del niño. Los procedimientos se llevan a cabo en un plazo de 48 horas desde que se asignan tutores. En el marco del trato dispensado a los menores no acompañados, las decisiones relativas a todo lo relacionado con el niño corresponden a los guardianes designados de oficio a la luz de todas las opiniones pertinentes y del interés superior del niño.

Respuesta al párrafo 12 a) de la lista de cuestiones

97.El Ministerio del Interior tiene a su disposición una instalación cerrada destinada al internamiento de extranjeros, el Centro de Recepción de Extranjeros Gazi Baba. Solo se recurre al internamiento cuando es necesario, es decir, en situaciones excepcionales y durante el plazo más breve posible, mientras que la necesidad de detener a las personas en situación de residencia ilegal (migrantes ilegales) se determina caso por caso. La mayoría de los migrantes ilegales detectados tras un registro efectuado por funcionarios del Ministerio del Interior se envía a instalaciones abiertas gestionadas por el Centro de Gestión de Crisis. De ese modo, en el curso de 2016, cuando pasaron en tránsito por el territorio del país casi 90.000 migrantes (se expidieron a 89.628 certificados de intención expresada de que se les reconociera el derecho al asilo) y se impidieron tentativas de hacer pasar de contrabando a 1.932 migrantes, solo se detuvo en el Centro de Recepción de Extranjeros Gazi Baba a 389 ciudadanos extranjeros, lo cual supone la cifra más baja de migrantes detenidos en el país desde 2012 (en 2015 fueron 1.003, en 2014, 896, en 2013, 584 y en 2012, 460). Esta tendencia prosiguió en 2017 (detención de 131 ciudadanos extranjeros) y 2018 (detención de 306 ciudadanos extranjeros).

Respuesta al párrafo 12 b) de la lista de cuestiones

98.Según datos sobre las solicitudes de reconocimiento del derecho al asilo recibidas y rechazadas, la situación imperante en el país es la siguiente:

a)En 2015 se recibieron 1.578 solicitudes de asilo de un total de 1.888 personas. En el caso de 1.881 personas se adoptó la decisión de poner fin al procedimiento por el motivo de que las personas en cuestión no podían ni querían esperar al desenlace de dicho procedimiento, es decir, porque habían abandonado el lugar de alojamiento que el Ministerio de Trabajo y Política Social les había designado y facilitado, y posteriormente habían tomado un rumbo desconocido. En 2015 la condición de refugiado se otorgó a dos personas y se denegó a cinco;

b)En 2016 se recibieron 603 solicitudes de asilo para un total de 760 personas, a raíz de lo cual se otorgó el derecho de asilo con reconocimiento de la condición de refugiado a un ciudadano del Iraq y se otorgó el derecho de asilo a seis personas por motivos de protección subsidiaria (cuatro procedentes del Afganistán, una de Nigeria y una del Pakistán). En el caso de 753 personas se puso fin al procedimiento de protección internacional por el motivo de que las personas en cuestión no habían podido esperar al desenlace de dicho procedimiento y habían abandonado el lugar de acogida que se les había designado para tomar un rumbo desconocido;

c)En 2017 se recibieron 147 solicitudes de reconocimiento del derecho de asilo para un total de 162 personas, de las cuales se rechazaron ocho, tres desembocaron en la concesión de protección subsidiaria y 151 acabaron en la suspensión del procedimiento de protección internacional por el motivo de que los solicitantes no habían podido o querido esperar al desenlace del procedimiento, es decir, habían abandonado el lugar de alojamiento que se les había designado y habían tomado un rumbo desconocido;

d)En 2018 se recibieron 264 solicitudes de asilo para un total de 299 personas. Se otorgó protección subsidiaria conforme a un certificado oficial a cuatro personas de las cuales tres eran ciudadanos congoleños y uno ciudadano pakistaní, mientras que se rechazaron las solicitudes de protección internacional de nueve. Se suspendió el procedimiento de protección internacional en el caso de 286 personas por el motivo de que no habían querido o podido esperar al desenlace del procedimiento, es decir, habían abandonado el lugar de alojamiento que se les había designado y habían tomado un rumbo desconocido;

e)A abril de 2019, 82 personas habían presentado solicitudes de reconocimiento del derecho de asilo, a raíz de lo cual se rechazó una solicitud, en 79 casos se decidió suspender el procedimiento y en el resto de los casos las decisiones seguían pendientes. La República de Macedonia del Norte no ha adoptado hasta la fecha medidas dirigidas a devolver por la fuerza a sus países de origen a los solicitantes de asilo que han sido objeto de rechazo.

Respuesta al párrafo 12 c) de la lista de cuestiones

99.Se concede a los solicitantes que quedan insatisfechos con las decisiones en primera instancia el derecho de recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como el derecho de recurrir ante el Tribunal Superior Administrativo en relación con todos los motivos aducidos para rechazar su solicitud.

Respuesta al párrafo 12 d) de la lista de cuestiones

100.La protección de las categorías vulnerables de personas, entre ellas los menores no acompañados, con independencia de su condición formal (solicitantes de asilo, personas en situación de residencia ilegal, víctimas de trata, etc.), es una de las prioridades del Ministerio del Interior. Con dicho fin, aparte de las modificaciones de la legislación nacional, se han preparado y aprobado además varios procedimientos operativos estándar para cuya aplicación se ha organizado un gran número de cursos dirigidos a agentes de policía y otros funcionarios competentes pertenecientes a entidades o instituciones pertinentes (trabajadores sociales, representantes de organizaciones internacionales o de la sociedad civil, etc.) que en la práctica se imparten sobre el terreno. Toda persona que necesite protección internacional podrá expresar su intención de que se le conceda asilo o de solicitar asilo. Quienes hayan expresado la intención de solicitar la concesión de asilo deberán presentar la correspondiente solicitud en un plazo de 72 horas desde que expresan dicha intención.

Respuesta al párrafo 12 e) de la lista de cuestiones

101.El artículo 63 de la Ley de Protección Internacional y Temporal da a entender que en casos excepcionales podrá aplicarse la restricción de la libertad de circulación. En casos excepcionales, podrá restringirse la libertad de circulación de los solicitantes de asilo si no pueden aplicarse efectivamente otras medidas sustitutivas previstas en el derecho interno que supongan menos coacción (como la confiscación de un documento de identidad, la comparecencia periódica, etc.). La duración de esa medida se rige por el párrafo 2 del artículo 64 de la Ley, por el que se establece que las medidas de restricción de la libertad de circulación tienen una validez máxima de tres meses contados desde el día en que se adopta la decisión de imponer una medida de restricción de la libertad de circulación y que, a título excepcional, en caso de que persistan los motivos para su imposición, podrán prorrogarse otros tres meses.

Respuesta al párrafo 12 f) de la lista de cuestiones

102.Por lo que se refiere a la asistencia jurídica que tienen a su disposición las personas detenidas en el Centro de Recepción de Extranjeros, desde 2016 equipos del ACNUR en Skopie y de la Asociación Macedonia de Abogados Jóvenes inscritos en el registro de proveedores de servicios jurídicos gratuitos visitan periódicamente el Centro (con una frecuencia mínima de una vez por semana). Desde principios de 2019 el equipo jurídico del Servicio Jesuita a Refugiados, también inscrito en el registro de proveedores de servicios jurídicos gratuitos, visita asimismo a las personas acogidas en el Centro de Recepción de Extranjeros dos veces por semana. Previa solicitud, se facilita regularmente el acceso al Centro de Recepción de Extranjeros a las organizaciones y ONG internacionales, órganos de la Unión Europea y representantes de embajadas extranjeras que lo solicitan. El desplazamiento y construcción de nuevas instalaciones en atención a las necesidades del Centro están previstos en la ficha de medidas de 2016 del Instrumento de Ayuda de Preadhesión dentro del programa de migración y asilo, gestión de las fronteras y lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. En 2017 la delegación de la Unión Europea en el país preparó tareas para proyectos en las que se describía el perfil de los expertos que debían contratarse, así como tareas y objetivos de trabajo que debían cumplirse de conformidad con el acuerdo de servicios. En 2018 también se ultimó el proyecto de preparación de servicios de ingeniería y documentación de licitaciones para la preparación del Centro de Recepción de Extranjeros y Laboratorio Forense - EuropeAid/132633/C/SER/multi.

Respuesta al párrafo 12 g) de la lista de cuestiones

103.El párrafo 2 del artículo 66 de la Ley de Protección Internacional y Temporal reglamenta el tratamiento de menores, es decir, de personas vulnerables y menores no acompañados, en el marco de lo cual solo se aplica la medida de alojamiento en un Centro de Recepción de Extranjeros sobre la base de una evaluación individual, así como del consentimiento previo de los padres, es decir, de los tutores legalmente designados, al igual que en razón de la idoneidad de ese alojamiento en función de sus circunstancias y necesidades personales y especiales y teniendo en cuenta el estado de salud del interesado.

104.El procedimiento de reconocimiento del derecho de asilo a los menores sin facultades procesales se pone en marcha cuando los tutores designados de dichos menores presentan una solicitud de reconocimiento de ese derecho.

Respuesta al párrafo 12 h) de la lista de cuestiones

105.La nueva Ley de Extranjería se ha armonizado con la Directiva 2008/115/CE de la Unión Europea, relativa al retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Como consecuencia de ello, es decir, por motivos de armonización de la Ley con el artículo 8, párrafo 6, de la Directiva, en el párrafo 7 del artículo 155 de la Ley se establece que, en el marco del procedimiento de devolución de un extranjero, el Ministerio de Interior podrá cooperar con otros órganos nacionales, autoridades competentes de otros países u organizaciones internacionales. Tal como está formulada, la disposición sienta las bases jurídicas de un sistema efectivo de seguimiento de la devolución de extranjeros. Seguidamente el Ministerio determinará la medida y la modalidad en que debe darse aplicación a la disposición formulada. En el artículo 157 de la Ley figuran los casos en que no debe expulsarse del país a un extranjero.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

106.A raíz de la inspección de los registros del Departamento de Control Interno, Investigaciones Penales y Normas Profesionales se determinó que de 2015 a 2018 el Defensor del Pueblo no presentó al Departamento quejas o notificaciones en el sentido de que agentes de la policía no le hubieran permitido realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares de reclusión, mientras que en sus informes presentados al Departamento el mecanismo nacional de prevención tampoco mencionó ni detectó sucesos de esa índole. En cuanto al cumplimiento de la recomendación del Defensor del Pueblo, para fortalecer las capacidades técnicas de las dependencias de detención de las comisarías de policía conforme a lo previsto en la Estrategia de Desarrollo de la Policía 2016-2020, el Departamento de Finanzas del Ministerio del Interior ha destinado 40 millones de denares con cargo al presupuesto del Ministerio para proyectos de infraestructura en 2019.

107.Desde su creación en mayo de 2017 como mecanismo nacional de prevención hasta la fecha, la Dirección de Ejecución de Penas ha mantenido permanentemente buenas relaciones de cooperación con el Defensor del Pueblo.

108.El mecanismo nacional de prevención ha realizado visitas periódicas y consecutivas a todos los centros penitenciarios ordinarios y educativos, en el marco de lo cual se le ha facilitado de manera ininterrumpida el acceso y el ejercicio de la supervisión por todos los locales oficiales de los centros, donde también se le ha permitido conversar tanto con funcionarios como con reos allí presentes. Además, en todos estos centros penitenciarios se han instalado buzones para presentar quejas al Defensor del Pueblo a los cuales solo pueden acceder funcionarios de la Defensoría del Pueblo.

109.En 2016 se aprobaron modificaciones de la Ley del Defensor del Pueblo a fin de que cumpliera los criterios para que fuera acreditada como institución nacional de categoría A.

110.Como consecuencia de las modificaciones mencionadas:

a)La Ley del Defensor del Pueblo se armonizó con los Principios de París al incorporar la promoción de los derechos humanos, un enfoque pluralista en la selección de los cargos directivos de la Oficina del Defensor del Pueblo y la independencia financiera de la institución;

b)Se estipuló el establecimiento de un departamento especial encargado del seguimiento de la situación y la protección de los derechos del niño, así como de los de las personas con discapacidad, y de un departamento especial encargado del seguimiento de la situación y la protección frente a la discriminación y de la representación adecuada y equitativa de miembros de las comunidades;

c)La Ley se armoniza con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con lo cual se amplían las competencias del Defensor del Pueblo como mecanismo nacional de prevención contra la tortura;

d)Se establece la obligación de que en el informe anual del Defensor del Pueblo se expongan las recomendaciones sobre la manera de superar las situaciones descritas. También se prevé la participación de la Asamblea y el Gobierno a efectos de adoptar medidas responsables sobre las recomendaciones del Defensor del Pueblo, así como de presentar informes sobre la aplicación de medidas específicas;

e)Se autoriza al Defensor del Pueblo para que, dentro de su competencia, presente al Comité de la Asamblea de Investigación Permanente para la Protección de los Derechos Civiles y Libertades solicitudes de investigación de los casos de violación de los derechos constitucionales y reconocidos en la legislación y adopte las medidas que proceda. A continuación, el Comité de Investigación Permanente tiene la obligación de examinar las solicitudes del Defensor del Pueblo de investigar los casos de violación de derechos constitucionales y reconocidos en la legislación y presentar informes al respecto, mientras que corresponderá posteriormente a la Asamblea imponer las medidas que proceda;

f)Se establece un mecanismo adicional que permite la aplicación de informes especiales sobre las obstrucciones a la labor del Defensor del Pueblo y el incumplimiento o falta de aplicación de las peticiones, propuestas, opiniones, recomendaciones o indicaciones formuladas por el Defensor.

111.La Asamblea aprobó el 11 de julio de 2017 las Leyes Generales sobre la Organización del Trabajo y la Sistematización de los Puestos de Trabajo en la Oficina del Defensor del Pueblo. En ese contexto, el Ministerio de Finanzas asignó fondos destinados a sufragar para fines de 2017 7 nuevos puestos de trabajo en la Oficina del Defensor del Pueblo. Además, a principios de 2018 se emitió el consentimiento para la asignación de fondos a 3 nuevos puestos para 2018, con lo cual el número de nuevos puestos de trabajo aprobados en 2017 y 2018 ascendió a 10.

112.En 2017, se concedió al Defensor del Pueblo la condición de observador en el Consejo de Administración de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

113.El presupuesto del Defensor del Pueblo aumentó un 5,3 % en 2018 en comparación con 2017, mientras que en 2019 superaba en un 10 % al de 2018.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

114.La República de Macedonia del Norte no ha recibido ni rechazado solicitudes de otros países de extraditar a sospechosos de haber cometido delitos calificados de tortura u otros tratos o penas flagrantes, inhumanos o degradantes.

Respuesta al párrafo 15 b) de la lista de cuestiones

115.De conformidad con el Convenio de Estambul y el correspondiente programa de acción nacional para su aplicación, el país se propone impartir capacitación en materia de violencia de género a las instituciones facultadas para adoptar medidas conforme a lo previsto en la nueva Ley de Prevención y Protección frente a la Violencia conta las Mujeres, incluida la Violencia Doméstica, que se encuentra en curso de preparación y pendiente de aprobación. Deberán redactarse procedimientos operativos estándar para adoptar medidas cuando se haya aprobado la nueva ley.

116.El Centro de Capacitación del Ministerio del Interior no ha preparado ni impartido cursos sobre detección de indicios psicológicos de episodios de tortura o malos tratos. El tema de la actuación frente a la tortura se trata en el Centro de Capacitación en el marco de su programa de capacitación básica de los agentes de política, al que asisten todos los futuros agentes, y forma parte de todos los programas de estudios en materia de protección y respeto de los derechos humanos. Por lo que se refiere a la capacitación en materia de discriminación y prevención de la tortura, en 2015 se prepararon tres módulos al respecto. Dentro de cada módulo se prepararon planes de estudio para la capacitación básica de los candidatos a agentes de policía o los agentes en sí compuestos por varias unidades temáticas dedicadas a la discriminación y los malos tratos. De conformidad con estos planes, se formó a formadores para que siguieran impartiendo la siguiente capacitación descentralizada a agentes de policía: en 2017 tres personas recibieron formación de formadores, mientras que en 2018 cuatro empleados participaron en tres sesiones de formación de formadores en materia de derechos fundamentales.

117.En 2016 se impartieron cinco sesiones de capacitación a 164 agentes de policía de conformidad con los módulos 1, 2 y 3. Una de ellas, impartida a 30 agentes de policía, llevaba el título “Fijación de normas para la protección frente a la discriminación”. En 2017 se impartió capacitación a 625 agentes de policía de conformidad con los módulos, así como capacitación a 26 empleados mediante un curso titulado “Discriminación directa, discriminación de género, hostigamiento y acoso moral”. Dentro de su programa de capacitación básica, el Centro de Capacitación ha organizado tareas de aprendizaje en el ámbito de la no discriminación. De 2015 a 2018 participaron en este programa 2.310 candidatos a agentes de policía.

118.En 2018 se impartieron a un total de 210 empleados del Ministerio del Interior las 8 sesiones de capacitación siguientes en materia de aspectos que incorporan la perspectiva de género:

a)Tres sesiones de capacitación organizadas por la OSCE que se impartieron a 160 empleados con el objeto de mejorar entre la fuerza policial la conciencia sobre las cuestiones de género y la respuesta frente a la violencia doméstica;

b)Una sesión de formación de formadores impartida a 37 empleados con el título “Modelo de capacitación de profesionales en materia de prestación a las víctimas de servicios que tienen en cuenta el género”;

c)Una sesión de formación organizada por ONU-Mujeres que se impartió a 10 empleados con el título “Prestación de servicios que tienen en cuenta el género para ayudar a las personas que han sufrido violencia doméstica”;

d)Una sesión de formación organizada por el Comité Helsinki de Derechos Humanos que se impartió a dos empleados con el título “Fortalecimiento de la capacitación de las instituciones competentes para prestar protección eficaz a las víctimas de violencia de género y doméstica de conformidad con el Convenio de Estambul”;

e)Una sesión de capacitación de cinco empleados destinada a profesionales que se dedican a ofrecer a las víctimas condiciones que tienen en cuenta el género;

f)Un curso de capacitación organizado por el Ministerio del Interior mediante el que se capacitó a un empleado sobre la prestación de servicios a las mujeres y las víctimas de violencia de conformidad con el Convenio de Estambul.

119.En cooperación con organismos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales, el Ministerio de Salud imparte de forma permanente cursos sobre gestión clínica de la violencia de género, en particular a los trabajadores sanitarios de instituciones de salud pública. La formación se centra en las tres instituciones de salud pública en las que se han establecido los Centros de Gestión de Víctimas de Violación (Clínica de Ginecología y Obstetricia, Hospital Clínico de Tetovo y Hospital General de Kumanovo, todos ellos del Instituto de Salud Pública). La legislación vigente en materia de prevención, lucha y protección frente a la violencia doméstica se aplica de forma permanente, junto con los reglamentos y protocolos conexos de cooperación y actuación mutua en los ámbitos de la protección frente a la violencia doméstica, casos de malos tratos y descuido de niños, los abusos sexuales de niños, la pedofilia y la violencia de género.

120.Entre noviembre de 2017 y noviembre de 2018, en calidad de actividad conjunta del Ministerio de Salud y el Instituto de Salud Pública y en cooperación con la ONG HERA, el UNFPA y la Facultad de Medicina de la Universidad Santos Cirilo y Metodio de Skopie (UKIM), se celebraron seis talleres de dos días de duración para fortalecer las capacidades de prevención de la violencia de género en la atención primaria de salud en los que participaron 180 estudiantes. Se ha preparado un nuevo plan de estudios en materia de violencia de género dirigido a personas con discapacidad como prolongación de actividades anteriores, y en 2019 se impartieron cuatro cursos a médicos de atención primaria, así como a profesionales de otros sectores. Se imparte de forma permanente educación con fines de control y prevención de las lesiones y la violencia en estudios de enseñanza superior inicial y de posgrado y estudios de doctorado de la Facultad de Medicina de la UKIM en Skopie.

Respuesta al párrafo 15 c) de la lista de cuestiones

121.Se ha respondido a la pregunta en el marco de la respuesta al párrafo 15 b).

Respuesta al párrafo 16 c) de la lista de cuestiones

122.Se ha traspasado a todos los centros de salud que tienen en su territorio instituciones penitenciarias el personal médico, los locales y el equipo de las dependencias sanitarias de las prisiones. Se han modificado los estatutos de todos los centros de salud para incorporar la prestación de atención sanitaria en las prisiones. Cada centro de salud organiza la atención sanitaria en función de sus necesidades (el número de reos y de reclusos en prisión preventiva) y en consonancia con la dirección de las instituciones penitenciarias). En varios centros de salud se han emprendido procedimientos para incorporar a personal médico (médicos, enfermeros, dentistas y personal sanitario de otro tipo) a fin de dispensar atención sanitaria en las instituciones penitenciarias. En ese contexto, pueden señalarse los siguientes ejemplos positivos: el centro de salud de Veles, donde se somete a los presos a reconocimientos sistemáticos periódicos y a intervenciones médicas de emergencia en función de las necesidades; el centro de salud de Strumica, donde, aparte de someter a todos los reos recién llegados a un reconocimiento en el momento del ingreso (peso corporal, altura, presión arterial, historial de enfermedades crónicas, intervenciones quirúrgicas, lesiones, alergias alimentarias, medicamentos, adicciones, salud mental, etc.), se les hace la prueba de la tuberculosis; el centro de salud de Gevgelija, donde, además del reconocimiento médico obligatorio, se están adoptando otras medidas sanitarias preventivas en el momento del ingreso, como someter a los reos a pruebas de determinadas enfermedades (como la hepatitis o el sida) y toxicomanías, junto con radiografías de pulmón realizadas una vez al año para detectar la existencia de tuberculosis. Se prestan servicios de salud mental a solicitud de las autoridades penitenciarias.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

123.En cuanto a la situación de los menores, se han terminado de construir las instalaciones del centro penitenciario educativo de Tetovo en el municipio de Brvenica. Además de rodear las instalaciones del complejo con vallas y alambre de seguridad, se ha levantado una instalación con dos garajes y dos talleres que se emplearán con fines de capacitación de los tutelados y ejercicio de oficios. Se están llevando a cabo obras de preparación de la planta baja, así como de pistas de baloncesto, fútbol sala y balonmano. Se han emprendido varios procedimientos encaminados a adjudicar contratos de adquisición pública de mobiliario y equipo para la cocina y la sala de lavandería, equipo de seguridad, médico y de gimnasia y un vehículo para transportar a los tutelados con fines de suministro del centro. Se ha ultimado un procedimiento de contratación pública para la construcción de un pozo de agua con una estación de bombeo y una cisterna con fines de extracción de agua para usos sanitarios y en caso de incendio. El motivo de que persista la ineficiencia del centro es que la red de abastecimiento de agua sigue inacabada. Para superar esa situación, en diciembre de 2018 se adoptaron nuevas medidas, se puso en marcha un procedimiento de contratación pública para la preparación de un nuevo proyecto de planificación arquitectónica y urbana dirigido a reubicar la cisterna de extracción de agua para usos sanitarios y en caso de incendio y el pozo de agua con una estación de bombeo, así como la preparación de nuevos diseños de la red de abastecimiento de agua. En enero de 2019 se adjudicó un contrato de adquisición pública para la preparación de documentación del proyecto del centro penitenciario educativo de Tetovo en el municipio de Brvenica y para realizar en él las siguientes obras: preparación de un proyecto de diseño arquitectónico y planificación urbana, preparación de un proyecto de construcción de infraestructura lineal y preparación del diseño de una cisterna y un pozo de agua con estación de bombeo. Además, se han emprendido varios procedimientos de contratación pública para dotar de mobiliario a esta instalación y disponer su entrada en funcionamiento, tras lo cual está previsto trasladar a menores de la prisión de Ohrid al centro penitenciario educativo de Tetovo durante el último trimestre de 2019.

124.La apertura del Centro Educativo y Penitenciario de Tetovo se demoró a raíz de la aparición de determinados problemas de carácter técnico, en particular con respecto al suministro de agua y electricidad en el centro, además de lo cual la Dirección de Ejecución de Penas tuvo que emprender procedimientos dirigidos a obtener de las autoridades competentes (el Ministerio de Transporte y Comunicaciones) los permisos necesarios para construir depósitos de agua para usos sanitarios y en caso de incendio, así como una estación principal de bombeo y otra secundaria. Además, después de que el Gobierno aprobó un cambio en la dinámica de la asunción y el pago de obligaciones de conformidad con los contratos ya existentes, se concertó un anexo contractual en virtud del cual se permitió al contratista y a la otra empresa encargada de la supervisión profesional ampliar el plazo hasta el 31 de marzo de 2020. Está previsto que para entonces haya concluido el examen técnico realizado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y que, una vez obtenidos los permisos necesarios, se ultime la construcción de conformidad con todas las normas y reglamentos europeos y puedan comenzar las actividades del centro programadas.

125.En relación con el trato y los cuidados que deben dispensarse a los menores en los centros penitenciarios educativos, el marco para la Estrategia Nacional del Sistema Penitenciario (2015-2019) prevé un objetivo estratégico 5 especial para los menores. A efectos de mejorar el trato y los cuidados de los menores que se remiten a uno de estos centros para que cumplan una medida educativa, en 2016 se preparó un nuevo conjunto de normas internas para las instalaciones donde se ejecutan medidas educativas – remisión a centros penitenciarios educativos.

126.Asimismo, se preparó un programa breve de sensibilización y prevención con respecto al uso de medicamentos y la prevención de enfermedades infecciosas entre menores. La ejecución del programa de capacitación y la instrucción de instructores para ejecutar el programa proseguirán en el siguiente período.

127.La Dirección de Ejecución de Penas, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio de Educación y Ciencia, ejecutó un proyecto piloto dirigido a que los menores que cumplieran penas de cárcel en el centro penitenciario educativo de Ohrid o que cumplieran una medida educativa en el centro educativo y penitenciario de Tetovo, cuyos locales estaban ubicados temporalmente en el centro de Ohrid, completaran el ciclo educativo primario. El proyecto, ejecutado del 1 de octubre de 2017 al 30 de marzo de 2018, comprendía el aprendizaje de macedonio y la enseñanza de nociones básicas de aritmética. Participaron en él 22 menores, e impartieron las clases docentes de la escuela elemental Hristo Uzunov de Ohrid.

128.En diciembre de 2018 prosiguió la ejecución del proyecto de Creación de oportunidades y de trabajo para todos III, dirigido a reos, y del proyecto piloto dirigido a que los menores que cumplían penas de cárcel en el centro penitenciario educativo de Ohrid o que cumplían una medida educativa en el centro educativo y penitenciario de Tetovo, cuyos locales estaban ubicados temporalmente en la instalación de Ohrid, completaran el ciclo educativo primario. Los menores que asistieron a clases de macedonio y nociones básicas de aritmética también asistirán a clases del resto de las materias escolares con el objeto de completar el ciclo educativo primario.

Respuesta al párrafo 18 b) de la lista de cuestiones

129.Se ha respondido a esta pregunta en el marco de la respuesta al párrafo 15 b).

Respuesta al párrafo 19 a) de la lista de cuestiones

130.Se han adoptado medidas apropiadas para investigar las denuncias de faltas de conducta cometidas contra pacientes por personal de instituciones psiquiátricas de todo el país. Por ejemplo, el Hospital Psiquiátrico de Skopie ha adoptado una serie de medidas al respecto e investiga actualmente los casos de falta de conducta sufridos por sus pacientes. Con dicho fin, también coopera con las autoridades competentes en caso de que ello se juzgue necesario. En el propio hospital los pacientes reciben asesoramiento jurídico de los trabajadores sociales y el Departamento Jurídico del hospital. Análogamente, se ha creado una comisión para las denuncias presentadas por clientes de servicios psiquiátricos que examina todas las quejas depositadas en el buzón de quejas y determina el modo de proceder. Cada queja se examina a la luz de la Ley de Salud Mental, la Ley de Protección de los Derechos de los Pacientes y la Ley de Protección de la Salud. Para mejorar las condiciones de vida de los pacientes se han llevado a cabo las siguientes actividades financiadas con cargo al presupuesto del hospital:

Una reconstrucción completa del Departamento de Dolencias Graves, donde es mayor la frecuencia de ingresos de pacientes con un comportamiento violento (2. el Departamento de Hombres).

La reconstrucción de la zona de cocinas del hospital central para mejorar las normas higiénicas y sanitarias con el objeto de preparar alimentos inocuos para la salud de los pacientes.

Una zona de aparcamiento del hospital renovada y mantenida de forma regular para garantizar a los pacientes paseos y actividades diarias en el exterior.

131.En 2018 también se cubrieron varios puestos de trabajo nuevos a causa del abandono de trabajadores sanitarios por diversos motivos, pero sigue sin haber suficiente personal para aumentar el número de empleados en horario de tarde y de noche.

132.El Hospital Psiquiátrico de Demir Hisar también ha aplicado medidas dirigidas a realizar investigaciones de faltas de conducta infligidas a los pacientes por su personal. El hospital también ha colocado buzones de queja por sus locales. Los médicos realizan controles y visitas diarios en relación con las quejas recibidas y las presuntas faltas de conducta sufridas por pacientes. También se ha implantado un sistema de conducta basado en la mentoría, y los enfermeros llevan registros de toda falta de conducta en sus listas de mentoría. Además, el hospital contrató también a un organismo para garantizar la seguridad de las personas y los bienes que somete a los empleados a pruebas de alcoholemia en estos casos. A efectos de mejorar las condiciones de vida, se ha ampliado especialmente el número de empleados de los turnos de tarde y de noche contratando a más personal médico en dos turnos y teniendo en servicio a dos especialistas en psiquiatría. También se ha empleado a médicos, enfermeros y paramédicos.

Respuesta al párrafo 19 b) de la lista de cuestiones

133.Con fines de reducir el hacinamiento y mejorar el entorno mediante actividad física y ejercicio en el exterior para los pacientes alojados en las instituciones mencionadas, se han llevado a cabo las siguientes actividades.

134.El Ministerio de Salud ha reconstruido dos alas del Hospital Psiquiátrico de Skopie, donde se aloja y se dispensa tratamiento a unos 60 pacientes. A raíz de ello ha aumentado considerablemente la comodidad de las condiciones de alojamiento, pues antes se asignaba a estos pacientes a otros departamentos, lo cual, a su vez, era causa de hacinamiento. El número de pacientes del Departamento de Psiquiatría Forense es también abrumador, condición que solo podrá superarse adoptando soluciones sistemáticas. Se ha garantizado la actividad física de los pacientes mediante paseos diarios por el parque del hospital y la práctica de ejercicio en el gimnasio del Departamento de Ergoterapia, que ofrece posibilidades de ejercitarse con distintos tipos de equipo deportivo, como material de ping pong y otras actividades en presencia de un terapeuta. Además, el hospital dispone de una pista deportiva en la que los pacientes pueden practicar diversas actividades recreativas, y se organizan de forma regular competiciones de fútbol, baloncesto y otros deportes. También se organizan paseos y excursiones para los pacientes, así como visitas a teatros, museos y actividades semejantes. Recientemente se ha abierto en el Hospital Psiquiátrico de Demir Hisar un nuevo Departamento de Hombres con el objeto de reducir el hacinamiento de diversos departamentos hospitalarios y ofrecer condiciones de vida contemporáneas y consonantes con las normas europeas. Asimismo, se han reconstruido 400 m2 de tarima laminada en mal estado. Por último, se han sustituido 1.300 m2 de tejas dañadas hechas de amianto por tejas cerámicas y de metal en láminas plastificado. También se han adquirido tres vehículos para atender las necesidades del hospital, y se está procediendo a varias adquisiciones nuevas para restaurar las instalaciones por completo.

Respuesta al párrafo 19 c) de la lista de cuestiones

135.Se están aplicando las siguientes medidas con el objeto de garantizar protección jurídica a los pacientes que se encuentran hospitalizados contra su voluntad y erradicar la presunta práctica de firma involuntaria de consentimientos:

En el momento del ingreso se informará a los pacientes de las condiciones de vida y de la terapia que se prevé dispensarles durante la hospitalización, y los pacientes firmarán el consentimiento de hospitalización en presencia de familiares, personal del departamento de ingresos y el médico encargado del ingreso.

Los departamentos jurídicos de los hospitales deberán responder a las preguntas que les planteen los pacientes o los asesores jurídicos.

Respuesta al párrafo 19 d) de la lista de cuestiones

136.En el verano de 2018, en atención a las condiciones de vida inadecuadas de los clientes de la Institución Pública Especial Demir Kapija, se reconstruyeron algunos inodoros que se encontraban en situación crítica en ambos edificios donde se alojaba a clientes y se reconstruyó parte de la cubierta de uno de los edificios. Al arreglar las goteras del techo (y, con ello, prevenir las averías de la instalación eléctrica) se han eliminado los principales factores críticos que afectan a la salud y la seguridad de los clientes.

137.En el período comprendido entre agosto de 2017 y diciembre de 2018, y con apoyo financiero del UNICEF, se contrató un nuevo equipo encargado de trabajar directamente con niños y menores de 26 años para prepararlos para la vida con apoyo comunitario. El equipo, integrado por 12 profesionales, introdujo nuevos métodos de trabajo con niños, como por ejemplo el método de interacción intensiva. A finales de año los 10 menores de 18 años habían dejado la institución, tras lo cual se los reubicó en tres hogares funcionales recién abiertos en la aldea de Timjanik, cerca de Negotino, así como en Skopie.

138.Con apoyo financiero del PNUD, de junio a diciembre de 2018 se contrató a un equipo de 15 personas para que prestara apoyo a la labor con más de 60 clientes adultos a fin de ayudarlos a alcanzar la autonomía y prepararlos para vivir con apoyo comunitario.

139.A fin de hacer frente al problema de falta crónica de personal, de 2018 a 2019 la Institución empleó con contratos permanentes a cuatro cuidadores, dos enfermeros y un enfermero principal, así como a cuatro cuidadores, un educador especial y un fisioterapeuta.

140.Hacia finales de 2018 y principios de 2019, en cooperación con el Ministerio de Salud, se organizaron para los clientes reconocimientos físicos periódicos llevados a cabo por especialistas médicos de distinto tipo (neurólogos, fisiatras, ginecólogos) que impartieron orientaciones y recomendaciones dirigidas a mejorar la salud de los clientes.

141.En el segundo semestre de 2018 comenzó la preparación participativa de un plan de transformación institucional dirigido por expertos internacionales. La preparación de estos planes se encuentra en su fase final, tras la cual se determinará el papel de la actual Institución Especial, así como el tipo de servicios (ambulatorios) que prestará en el marco del sistema de protección social.

142.A principios de 2019 se procedió al examen y evaluación de las obras de reconstrucción más destacadas en los dos edificios donde se aloja a clientes, incluidos proyectos de reconstrucción a fondo de instalaciones de saneamiento, suelos, techado y pintura. El valor estimado de las obras de reconstrucción asciende a más de 110.000 euros. Está previsto que las reparaciones concluyan en algún momento del tercer trimestre de 2019. Gracias al respeto estricto de la moratoria impuesta a los nuevos ingresos y al traslado de niños clientes a hogares funcionales más reducidos, el número de clientes internados en la Institución Pública Especial Demir Kapija se redujo de 221 a fines de 2017 a 200 en mayo de 2019.

Otras cuestiones

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

143.Entre 2015 y el primer trimestre de 2019 se impartieron en total 38 cursos a los empleados de la Administración de Seguridad y Contrainteligencia, 7 de ellos en 2015, 12 en 2016, 10 en 2017, 7 en 2018 y 2 en el primer trimestre de 2019.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

144.En lo que respecta a las obligaciones dimanantes del derecho internacional, así como de la Convención, y de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Ministerio del Interior las cumple estableciendo indicadores tempranos y aplicando mecanismos de prevención, así como llevando a cabo labores operacionales mediante la aplicación de métodos y técnicas de trabajo modernos de éxito comprobado y detectando señales de alerta. En este contexto, desde un punto de vista práctico, la capacitación impartida tenía por objeto aumentar la eficacia de la labor frente a las amenazas terroristas.

145.De 2015 a 2018 la Academia de Formación de Jueces y Fiscales impartió los siguientes programas de capacitación relativos a la lucha contra la tortura y su prevención:

a)“Fortalecimiento de la coordinación entre las autoridades de inspección interna y externa de establecimientos penales”. El tema se trató en tres mesas redondas celebradas los días 7, 8 y 9 de octubre de 2015 en Bitola, Shtip y Skopie. Las mesas redondas tuvieron lugar en el marco de un proyecto denominado “Fortalecimiento de las capacidades de las fuerzas del orden encargadas del cumplimiento de la ley en relación con la conducta adecuada frente a los detenidos y reos”, financiado por la Unión Europea y ejecutado por el Consejo de Europa. En su ejecución también tomó parte la Dirección de Ejecución de Penas. Asistieron a las mesas redondas 75 representantes de la Dirección, directores de establecimientos penitenciarios y prisiones, empleados de departamentos de resocialización y atención sanitaria de las prisiones, jueces, fiscales, abogados, representantes de la sociedad civil y expertos internacionales y nacionales;

b)El 5 de noviembre de 2015 tuvo lugar la conferencia final del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades de las fuerzas del orden encargadas del cumplimiento de la ley en relación con la conducta adecuada frente a los detenidos y reos”, organizado por la Academia de Formación de Jueces y Fiscales y el Consejo de Europa;

c)“La aplicación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos” fue objeto de una reunión informativa organizada por la Academia que se celebró los días 23 y 24 de abril de 2015. Asistieron a la reunión 23 jueces, fiscales y expertos asociados;

d)“La prohibición de la tortura en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la falta de investigaciones suficientes” fue objeto de una reunión informativa organizada por la Academia que se celebró el 7 de julio de 2016. Asistieron 15 jueces, fiscales y expertos asociados;

e)“La aplicación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: aspectos sustantivos y de procedimiento de la prohibición de la tortura” fue otra reunión informativa organizada por la Academia que se celebró el 1 de diciembre de 2016 con la asistencia de 17 jueces y fiscales.

146.En 2017 comenzó la ejecución del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades del poder judicial en cuanto a la protección de los derechos humanos, la lucha contra las conductas inhumanas y humillantes y la lucha contra la impunidad”, financiado por la Unión Europea y ejecutado por el Consejo de Europa. En el marco del proyecto se impartieron las siguientes sesiones de capacitación:

“Capacitación de instructores en relación con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, celebrada del 11 al 15 de septiembre de 2017 con la asistencia de 13 instructores (jueces y fiscales);

“Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: prohibición de la tortura”, celebrada en 2017 con un total de cuatro reuniones informativas dirigidas a todas las zonas de apelación. Asistieron en total a las reuniones informativas 85 jueces, fiscales y expertos asociados;

“Artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: prohibición de la tortura”, reunión informativa celebrada en 2018 con la asistencia de 20 jueces, fiscales y expertos asociados;

“Artículos 3, 5 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, reunión informativa dirigida a los asistentes del curso de capacitación para principiantes de la sexta generación. Asistieron en total 37 personas;

El 29 de mayo de 2018 tuvo lugar la conferencia final del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades del poder judicial en cuanto a la protección de los derechos humanos, la lucha contra las conductas inhumanas y humillantes y la lucha contra la impunidad”, a la que asistieron 26 jueces, fiscales y expertos asociados.