Naciones Unidas

CMW/C/SEN/CO/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

10 de diciembre de 2010

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

13º período de sesiones

22 de noviembre a 3 de diciembre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 74 de la Convención

Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechosde Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Senegal

1.El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares examinó el informe inicial del Senegal (CMW/C/SEN/1) en sus sesiones 142ª y 143ª (CMW/C/SR.142 y CMW/C/SR.143), celebradas los días 24 y 25 de noviembre de 2010, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 153ª sesión (CMW/C/SR.153), celebrada el 2 de diciembre de 2010.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte y se congratula de la voluntad de cooperación que ha demostrado dicho Estado al enviar una delegación de alto nivel para dialogar con él. El Comité lamenta que varias de las preguntas que formuló durante el diálogo hayan quedado sin respuesta; y lamenta también que no haya recibido todas las respuestas por escrito a su lista de cuestiones y que las respuestas recibidas no hayan llegado con antelación suficiente para poderlas traducir a otros idiomas de trabajo del Comité.

3.El Comité observa que numerosos nacionales del Senegal son trabajadores migrantes y que el Senegal es un país de tránsito y de destino de corrientes migratorias.

4.El Comité toma nota de la declaración del Estado parte según la cual el Senegal tiene fronteras con cinco países y una vasta zona marítima costera difícil de controlar.

5.El Comité toma nota de que algunos países que emplean a trabajadores migrantes senegaleses no son partes en la Convención, lo que puede dificultar el disfrute de los derechos que la Convención reconoce a estos trabajadores.

B.Aspectos positivos

6.El Comité observa con satisfacción que la Convención forma parte del ordenamiento jurídico nacional del Estado parte y tiene primacía sobre las leyes, y que las instituciones públicas están obligadas a aplicar la Convención.

7.El Comité toma nota con interés de la aprobación de la Ley Nº 2005-6, de 10 de mayo de 2005, de lucha contra la trata de personas y las prácticas afines y de protección de las víctimas.

8.El Comité toma nota con interés de la creación del Ministerio de los Senegaleses del Exterior, con el cometido de proporcionar asistencia social a los senegaleses que viven en el extranjero y elaborar políticas de reinserción que faciliten su retorno.

9.El Comité se felicita de que el Estado parte haya ratificado recientemente los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2003;

b)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2003;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2003;

d)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2004.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias yrecomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84 de la Convención)

Legislación y aplicación

10.El Comité observa con pesar que el Estado parte no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, en virtud de las cuales reconocería la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de particulares.

El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

11.El Comité toma nota de que el Estado parte no ha ratificado todavía varios convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores migrantes, a saber: el Convenio Nº 97 (revisado) de 1949 y el Convenio Nº 143 (disposiciones complementarias) de 1975.

El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar cuanto antes a los Convenios de la OIT (Nº 97 y Nº 143) sobre los trabajadores migrantes.

Recopilación de datos

12.El Comité observa con preocupación la falta de datos estadísticos sobre las corrientes migratorias, en particular sobre las migraciones económicas al Senegal, y los senegaleses expatriados. El Comité destaca que estos datos son indispensables para comprender la situación de los trabajadores migratorios y evaluar la aplicación de la Convención en el Estado parte.

El Comité alienta vivamente al Estado parte a crear una base de datos sólida, desglosada por sexo, edad y origen, para permitir una mejor comprensión del contexto migratorio y de la situación de los trabajadores migrantes en el Senegal, incluidos los que se encuentran en situación irregular, vigilar que se cumplan todos los derechos enunciados en la Convención y recoger datos sobre el ejercicio efectivo de cada uno de esos derechos.

Formación acerca de la Convención, y difusión de ésta

13.El Comité toma nota con interés de que el Estado parte ha elaborado estrategias de información para poner en conocimiento de los migrantes y de los senegaleses que viven en el extranjero la legislación, las políticas y los programas públicos destinados a promover y proteger los derechos de estas personas. No obstante, lamenta que no exista un programa específico de formación sobre la Convención para los funcionarios que se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración.

El Comité alienta al Estado parte a impartir formación centrada en el contenido de la Convención a todos los funcionarios que se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración, incluidos los miembros de la judicatura, la policía (comprendida la policía de fronteras) y los trabajadores sociales, a fin de garantizar la protección y el respeto de los derechos de los migrantes.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

14.El Comité toma nota de la declaración del Estado parte según la cual el Código del Trabajo del Senegal prohíbe la discriminación en materia de contratación, salarios, sanciones y seguridad social, sin distinción alguna entre los trabajadores nacionales y los migrantes. No obstante, al Comité le preocupa que los derechos de los trabajadores migrantes irregulares, del sector informal y en tránsito no se respeten suficientemente. También inquieta al Comité observar que los trabajadores migrantes del sector formal no gozan de igualdad de trato en relación con la seguridad social y, en particular, el pago de la pensión de jubilación.

El Comité alienta al Estado parte a tomar las medidas necesarias a fin de que todos los migrantes reciban un trato igual. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure que no haya distinciones con relación a la seguridad social y, en particular, al pago de la pensión de jubilación, entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migrantes del sector formal.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares(artículos 8 a 35)

15.Preocupa al Comité que los trabajadores migrantes en situación irregular sean detenidos junto con personas acusadas o condenadas por delitos, y que los jóvenes no permanezcan separados de los adultos.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que la detención de los trabajadores migrantes en situación irregular sea solo un último recurso y que, en toda circunstancia, la detención se aplique de conformidad con el artículo 16 y el artículo 17, párrafo 2, de la Convención.

4.Otros derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares que esténdocumentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

16.Si bien el Estado parte ratificó el Convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948, el Comité lamenta que, en virtud del artículo L.9 del Código del Trabajo del Senegal (Ley Nº 97-17 de 1º de diciembre de 1997), el derecho de los trabajadores migrantes a desempeñar cargos en la dirección de asociaciones y sindicatos dependa de un acuerdo de reciprocidad con el país de origen del trabajador, por lo que no se garantiza de igual manera a todos los migrantes.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de desempeñar cargos en la dirección de las asociaciones o los sindicatos de los que sean miembros a todos los trabajadores migrantes y sus familiares que residan legalmente en el Senegal, sin exigir reciprocidad con el país de origen.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas para lamigración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

17.Aunque ha tomado nota de los memorandos de entendimiento y los acuerdos bilaterales firmados con países que acogen a trabajadores migrantes senegaleses, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha tomado medidas suficientes para proteger los derechos de esos trabajadores migrantes, a pesar del número considerable de expulsiones y de devoluciones de trabajadores migrantes senegaleses desde Europa y ciertos países del norte de África.

El Comité recomienda al Estado parte que incluya en sus memorandos de entendimiento y acuerdos bilaterales con los países que acogen a trabajadores migrantes senegaleses disposiciones conformes a los artículos 22 y 67 de la Convención, y que sus nacionales en los países de acogida tengan la posibilidad de recurrir a la protección y a la asistencia de las autoridades consulares, incluida la asistencia jurídica cuando sea necesaria, para hacer respetar sus derechos.

18.El Comité toma nota con preocupación de que más de la mitad de los niños reducidos a la mendicidad en la región de Dakar provienen de países limítrofes, y que el Estado parte no ha adoptado medidas concretas para poner término a la trata regional de niños con fines de mendicidad. El Comité deplora también que el Estado parte no haya prestado atención suficiente a la explotación económica en gran escala de los niños talibés procedentes de países limítrofes, la mayoría de los cuales son víctimas de violencias y malos tratos por parte de los morabitos, a pesar de las recomendaciones formuladas en 2006 por el Comité de los Derechos del Niño a este respecto (CRC/SEN/CO/2, párrs. 60 y 61).

El Comité alienta al Estado parte a que adopte, en cooperación con los Estados interesados, todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la trata de niños procedentes de países limítrofes con fines de mendicidad. Además, el Comité exhorta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para que las personas responsables de la trata y la explotación de los niños sean llevadas a los tribunales y condenadas a penas severas. El Comité recomienda también al Estado parte que elabore programas que permitan retirar de las calles a los niños obligados a ejercer la mendicidad, incluidos los talibés, y a prestarles los necesarios servicios de rehabilitación psicosocial.

19.El Comité lamenta que, a pesar de los estudios realizados por las organizaciones internacionales sobre los efectos de la migración al extranjero de uno o los dos progenitores en los niños que permanecen en el país, el Estado parte no haya prestado atención suficiente a esta cuestión, como demuestra la falta de legislación y de una política a este respecto, y en particular de una política de protección social de estos niños.

El Comité alienta al Estado parte a que, cuando elabore leyes, políticas y medidas, en particular en las esferas relacionadas con la protección social, tenga plenamente en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que quedan los niños cuando emigran uno o ambos progenitores.

20.El Comité toma nota de los acuerdos y programas bilaterales concertados entre algunos países y el Estado parte, relativos a la contratación de migrantes senegaleses para trabajar en el extranjero. No obstante, el Comité lamenta que no se haya consultado a la sociedad civil antes de negociar los acuerdos bilaterales.

El Comité alienta al Estado parte a que consulte a la sociedad civil antes de negociar un acuerdo bilateral sobre la contratación de migrantes senegaleses para trabajar en el extranjero, y a que adopte las medidas necesarias para que estos acuerdos sean plenamente compatibles con la Convención.

21.El Comité toma nota de la existencia en el Estado parte de un servicio operativo especializado en la repatriación de senegaleses que viven en el extranjero, en caso de crisis. El Comité toma nota también de que el Ministerio de los Senegaleses del Exterior está facultado para crear condiciones favorables para este retorno. El Comité lamenta, no obstante, que no se haya proporcionado información detallada sobre las actividades del Ministerio de los Senegaleses del Exterior ni sobre las medidas previstas para organizar adecuadamente el retorno de los migrantes senegaleses del extranjero.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya informaciones complementarias sobre las actividades del Ministerio de los Senegaleses del Exterior, y en particular sobre la organización adecuada del retorno de nacionales senegaleses a su país de origen.

22.El Comité toma nota con interés de que el Estado parte ha reforzado las capacidades de las fuerzas de seguridad encargadas del control de las fronteras. No obstante, lamenta que el Cuerpo de Inspectores del Trabajo carezca del personal y los recursos necesarios para la vigilancia y la investigación de los casos de trata de personas y otras prácticas similares.

El Comité recomienda al Estado parte que se asignen recursos humanos y financieros suficientes a la Inspección del Trabajo y que su personal reciba una formación adecuada, entre otras cosas sobre el contenido de la Convención, a fin de que pueda llevar a cabo su misión respetando plenamente los derechos de los trabajadores migrantes.

23.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que sean los propios trabajadores migrantes quienes deban poner fin a las situaciones irregulares en que puedan encontrarse, que deben dirigirse a los servicios de la Dirección de la policía de los extranjeros y los permisos de viaje para obtener la información necesaria a fin de regularizar su situación. El Comité deplora la falta de medidas adecuadas para informar y ayudar a los trabajadores migrantes en estos trámites, y subraya que el Estado parte debe adoptar las medidas adecuadas para aplicar los artículos 68 y 69 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas diligentes y eficaces para que los trabajadores migrantes y sus familiares no permanezcan en situación irregular. A este respecto, se invita al Estado parte a emprender una campaña de información sobre los derechos de los trabajadores migrantes y sobre el procedimiento para regularizar la situación de aquellos que se encuentren en situación irregular. El Comité recomienda que el procedimiento de regularización sea accesible y rápido, y que se acompañe a los trabajadores migrantes en situación irregular durante todo el proceso.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

24.El Comité pide al Estado parte que en su segundo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a sus recomendaciones. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para aplicar las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas a los miembros del Gobierno y del Parlamento, así como a las autoridades administrativas y otras autoridades competentes, para que las examinen y tomen las medidas oportunas.

Difusión

25.El Comité pide también al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial entre los organismos públicos y el poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, y que informe a los migrantes senegaleses que emigren al extranjero, así como a los trabajadores migrantes extranjeros en tránsito o residentes en el Senegal, de sus derechos y de los derechos de sus familiares en virtud de la Convención.

8.Próximo informe periódico

26.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos segundo y tercero, en un único documento, a más tardar el 1º de noviembre de 2014.