Naciones Unidas

CMW/C/SEN/CO/2-3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

20 de mayo de 2016

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados del Senegal *

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados del Senegal (CMW/C/SEN/2-3) en sus sesiones 312ª y 313ª (CMW/C/SR.312 y 313), celebradas los días 13 y 14 de abril de 2016. En su 323ª sesión, celebrada el 21 de abril de 2016, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte, preparados en respuesta a la lista de cuestiones previas a la presentación del informe (CMW/C/SEN/QPR/2-3), así como la información adicional proporcionada durante el diálogo con la delegación multisectorial, que estuvo encabezada por el Representante Permanente del Senegal ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, el Sr. Mame Baba Cissé, e incluyó a representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Mujer, la Familia y la Infancia, el Ministerio de Trabajo, Diálogo Social, Organizaciones Profesionales y Relaciones con las Instituciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses del Exterior, y la Misión Permanente del Senegal ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Comité aprecia asimismo el diálogo franco, abierto y constructivo entablado con la delegación.

3.El Comité reconoce que el Senegal, como país de origen de trabajadores migratorios, ha avanzado en la protección de los derechos de sus connacionales en el exterior. Sin embargo, el Comité observa que, en tanto que país de tránsito y de destino, el Estado parte se enfrenta a varios desafíos en materia de protección de los derechos de los trabajadores migratorios presentes en su territorio.

4.El Comité observa que algunos de los países de destino de los trabajadores migratorios del Senegal aún no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que esos trabajadores puedan hacer valer los derechos que esta les confiere.

B.Aspectos positivos

5.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes tratados internacionales o su adhesión a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en septiembre de 2010;

b)El Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Conferencia Interafricana de Previsión Social, en junio de 2014;

c)El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en agosto de 2011.

6.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las medidas legislativas siguientes:

a)La modificación de los Decretos Ministeriales núm. 3748 a 3750/MFPTEOP/DTSS, de 2003, y del artículo 145 del Código del Trabajo (1997), en 2015;

b)La ley núm. 2013-05, que modifica la Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, sobre la nacionalidad senegalesa.

7.El Comité toma nota con satisfacción de la adopción de las políticas y medidas institucionales siguientes:

a)El Plan Marco Nacional para la Prevención y Eliminación del Trabajo Infantil y su Plan de Acción (2012-2016);

b)El Plan Marco Nacional para la Erradicación de la Mendicidad Infantil (2013-2015);

c)El Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2012‑2014);

d)El Programa de Cobertura Médica Universal, en 2013;

e)El Proyecto de Desarrollo Local y Migración Legal como Alternativa a la Inmigración Clandestina (2011-2012);

f)El Programa de Apoyo a las Iniciativas de Desarrollo (2009-2011);

g)La creación de la Unidad Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas, en 2010;

h)El Proyecto de Prevención de la Migración Ilegal del Senegal hacia la Unión Europea;

i)El Proyecto de Apoyo a la Reinserción de los Emigrantes Clandestinos.

C.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

8.El Comité acoge con satisfacción las declaraciones de la delegación en las que el Estado parte afirma aplicar un sistema monista caracterizado por la prioridad del derecho internacional sobre la legislación interna y por la aplicabilidad directa de los tratados internacionales en el derecho nacional. Sin embargo, continúa preocupando al Comité que la legislación interna todavía no incorpore plenamente las disposiciones de la Convención. El Comité manifiesta también su inquietud por la ausencia de información sobre la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales.

9. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para integrar plenamente la Convención en el derecho interno y asegurar que sus leyes y políticas nacionales se ajusten a las disposiciones de la Convención. El Comité invita al Estado parte a proporcionar información sobre la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales en su cuarto informe periódico.

Artículos 76 y 77

10.El Comité observa que el Estado parte aún no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, respecto de la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de los Estados partes y de particulares relativas a la violación de los derechos establecidos en la Convención.

11. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

12.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de todos los tratados fundamentales de derechos humanos, así como de varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sin embargo, observa que el Estado parte no ha ratificado aún el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los Convenios de la OIT núm. 97 sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), de 1949, núm. 143 sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), de 1975, y núm.189 sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de 2011.

13. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar, cuanto antes, los protocolos facultativos de los tratados internacionales de derechos humanos mencionados, así como los Convenios de la OIT núm. 97 sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), de 1949, núm. 143 sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), de 1975, y núm. 189 sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de 2011.

Política y estrategia global

14.El Comité valora positivamente la aprobación de una serie de programas y proyectos relativos a la migración, así como la puesta en práctica de la Política Nacional de Empleo 2010-2015 y el plan de acción para su aplicación. No obstante, manifiesta su inquietud por la ausencia de una política estratégica e integral en el ámbito de la migración.

15. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con lo dispuesto por la Convención y teniendo en cuenta la diferencia entre los géneros, apruebe y ponga en marcha una política global sobre la migración laboral, que cuente con los recursos económicos necesarios .

Coordinación

16.Preocupa al Comité la insuficiente coordinación entre las instituciones y los servicios que se ocupan de las diversas medidas para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.

17. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para mejorar la coordinación entre los ministerios y organismos de todos los niveles de la administración, a fin de hacer efectivos los derechos protegidos por la Convención. Para ello, el Comité alienta al Estado parte a establecer un órgano independiente responsable de la coordinación, la gestión y el seguimiento de todas las cuestiones relacionadas con la migración laboral, o a reactivar la Comisión Nacional de Gestión y Seguimiento de las Ofertas de Empleo, y a dotar a l nuevo organismo o la C omisión reactivada de las competencias y los recursos humanos y financieros precisos.

Reunión de datos

18.El Comité celebra que se haya adoptado una Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (2014-2019). El Comité también agradece la información que el Estado parte ha proporcionado, basada en encuestas generales y censos de población. Sin embargo, considera insuficientes los datos estadísticos sobre las corrientes migratorias que tienen como origen o destino el Estado parte, o transitan por él, en especial los referentes a los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares, así como sobre otras cuestiones relativas a la migración. Esas informaciones habrían permitido al Comité evaluar con precisión hasta qué punto y de qué manera se aplican en el Estado parte los derechos que consagra la Convención.

19. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una base de datos centralizada para compilar información y estadísticas cualitativas y cuantitativas relacionadas con la migración que abarquen todos los aspectos de la Convención, entre ellos el de los trabajadores migratorios en situación irregular, y que recabe datos pormenorizados sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte. El Comité alienta al Estado parte a que, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , recopile información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, motivo de la entrada en el país y salida de él, y tipo de trabajo realizado, a fin de orientar eficazmente las políticas pertinentes y la aplicación de la Convención. Asimismo, recomienda al Estado parte que colabore con sus representaciones consulares y diplomáticas en el extranjero para recabar datos sobre la migración, por ejemplo sobre las condiciones de los trabajadores migratorios en situación irregular y las víctimas de la trata. Cuando no sea posible obtener información precisa, como en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir información basada en estudios o estimaciones.

Formación y divulgación sobre la Convención

20.El Comité aprecia que el Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses del Exterior se haya dotado de una página web en la que se informa sobre los derechos que asisten a las personas en virtud de la Convención y de los requisitos de admisión, estancia y residencia que se aplican en el Senegal, que se hayan organizado sesiones de capacitación para funcionarios destinados en puestos fronterizos sobre la falsificación de documentos, la gestión de las corrientes migratorias y el respeto de los derechos de los migrantes, y que los jueces hayan podido asistir a dos módulos formativos sobre la aplicación de los convenios internacionales. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información y programas de capacitación específicos sobre la Convención y los derechos consagrados en ella, y la insuficiente difusión de esa información entre los interesados, especialmente las autoridades nacionales, regionales y locales, los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los funcionarios consulares pertinentes y los trabajadores sociales, así como entre las organizaciones de la sociedad civil, las universidades, los medios de comunicación y los propios trabajadores migratorios y sus familiares.

21. El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas de formación y capacitación sobre la Convención y que esos programas se impartan a todos los funcionarios y demás personas que trabajan en esferas relacionadas con la migración. Recomienda asimismo al Estado parte que vele por que los trabajadores migratorios tengan acceso a información sobre los derechos que les reconoce la Convención, y que colabore con las universidades, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y fomentar su aplicación.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

22.El Comité observa que, además de la Convención, el Estado parte ha ratificado todos los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos que prohíben la discriminación por cualquier motivo, y que esos instrumentos se han integrado en el ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución de 2001. También observa que el marco constitucional y legislativo del Estado parte contiene disposiciones destinadas a combatir la discriminación, sobre todo en las esferas del empleo, la salud, la educación y la seguridad social. No obstante, siguen preocupando al Comité:

a)El hecho de que la legislación nacional sobre empleo y condiciones de trabajo no abarque todos los motivos de discriminación que prohíbe la Convención (véanse el párrafo 1 del artículo 1 y el artículo 7 de la Convención) y no contenga una disposición específica que prohíba la discriminación por motivos de nacionalidad;

b)La información según las cual los trabajadores migratorios procedentes de países afectados por la epidemia del ébola son víctimas de discriminación y estigmatización, lo que menoscaba en especial su derecho a la salud, la educación, la vivienda y a disfrutar de condiciones equitativas de trabajo, y hace que a menudo se vean sometidos a hostigamiento;

c)Las dificultades con las que al parecer se topan los niños nacidos en el Senegal de padres extranjeros para obtener la nacionalidad senegalesa, debido principalmente a la lentitud y complejidad del procedimiento de naturalización;

d)El hecho de que los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular, empleados en el sector informal y en tránsito, así como los de las familias de los senegaleses que trabajan en el extranjero, no se respeten suficientemente, sobre todo en lo relacionado con el acceso a las prestaciones sociales;

e)La falta de información sobre las prácticas reales y la ausencia de ejemplos que permitan evaluar el grado de respeto del derecho a la no discriminación de los trabajadores migratorios, tanto documentados como indocumentados, que consagra la Convención.

23. El Comité recomienda al Estado parte adopte todas las medidas necesarias, incluidas reformas legislativas, para asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares —tanto documentados como indocumentados— que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción, el goce, sin discriminación, de los derechos reconocidos por la Convención, de conformidad con su artículo 7. En concreto, recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca en su legislación en materia de empleo y condiciones de trabajo una prohibición clara y específica de la discriminación por motivos de nacionalidad, con el fin de otorgar una protección especial a los trabajadores migratorios y sus familiares .

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de los derechos que en virtud de la Convención amparan a los trabajadores migratorios procedentes de países afectados por la epidemia del ébola, y que continúe enjuiciando y sancionando a los autores de actos de discriminación, estigmatización y hostigamiento de que son víctimas esos trabajadores migratorios .

c) Acelere y simplifique los procedimientos de naturalización para los niños nacidos en el Senegal de padres extranjeros, para permitirles adquirir la nacionalidad senegalesa en un plazo razonable .

d) Adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores migratorios en situación irregular, empleados en el sector informal y en tránsito, así como las familias de los senegaleses que trabajan en el extranjero, gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales, en particular en relación con el acceso a las prestaciones sociales .

e) Proporcione información sobre las prácticas en esa esfera y ejemplos pertinentes en su cuarto informe periódico. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que cree conciencia entre las autoridades locales, los funcionarios de migración y la población en general acerca de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.

Derecho a un recurso efectivo

24.El Comité observa con satisfacción que, según afirma el Estado parte, los trabajadores migratorios y sus familiares cuentan con varias vías de recurso en caso de abuso de poder o vulneración de sus derechos. No obstante, preocupa al Comité que no se haya proporcionado información alguna sobre el número de casos y/o procedimientos incoados por trabajadores migratorios o sus familiares —incluidos los que se encuentran en situación irregular— por vulneraciones de los derechos que los asisten en virtud de la Convención.

25. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que, tanto en la legislación como en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares —incluidos los que están en situación irregular— tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener una reparación ante los tribunales cuando se vulneren los derechos que les confiere la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares —incluidos los que están en situación irregular— sobre los recursos judiciales y de otra índole de que disponen en el caso de vulneración de los derechos que les reconoce la Convención.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Juicio imparcial, detención e igualdad ante los tribunales

26.El Comité toma nota de las declaraciones de la delegación según las cuales la Ley núm. 78-12 de enero de 1978, que sustituye el artículo 11 de la Ley núm. 71-10 de 25 de enero de 1971, relativa a las Condiciones de Admisión, Estancia y Residencia de los Extranjeros en el Senegal, por lo general no se aplica. No obstante, preocupan al Comité:

a)La tipificación como delito de la migración irregular, de conformidad con el artículo 11 de la Ley relativa a las Condiciones de Admisión y Estancia de los Extranjeros en el Senegal;

b)La falta de información precisa y detallada sobre los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentran privados de libertad;

c)El hecho de que los trabajadores migratorios en situación irregular sean recluidos junto con delincuentes comunes, y que los niños no permanezcan separados de los adultos;

d)Las deficientes condiciones de reclusión debidas a la vetustez de las infraestructuras carcelarias y al hacinamiento en los establecimientos penitenciarios;

e)Las informaciones que señalan que la detención administrativa de los extranjeros en espera de expulsión en las comisarías de policía puede prolongarse indefinidamente, por problemas logísticos o administrativos.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende la Ley núm. 71-10, de 25 de enero de 1971, relativa a las Condiciones de Admisión, Estancia y Residencia de los Extranjeros en el Senegal, a fin de despenalizar la migración irregular, pues el Comité considera que, de conformidad con su observación general núm. 2 (2013) sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, el hecho de encontrarse en un país sin la debida autorización o documentación o de permanecer en un país una vez vencido el plazo autorizado no debe constituir delito;

b) En su próximo informe periódico, indique el número de migrantes —desglosado por edad, sexo, nacionalidad y/u origen— actualmente privados de libertad por haber infringido las leyes de migración, precisando el lugar, la duración media y las condiciones de la reclusión, e informe sobre el número de expulsiones y los procedimientos utilizados;

c) No proceda a la detención de trabajadores migratorios por infringir las leyes sobre migración salvo a título excepcional y como último recurso; y vele por que, en todos los casos, se los asigne a centros especiales en los que estén separados de los delincuentes comunes, las mujeres estén separadas de los hombres, las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales y se adopten medidas alternativas a la reclusión para los niños y para sus familiares, así como para los niños no acompañados;

d) Prohíba la detención administrativa de extranjeros en las comisarías de policía mientras esperan la expulsión del territorio nacional y estudie la aplicación de medidas alternativas.

Expulsión

28.El Comité observa que el Decreto de Aplicación de la Ley núm. 71-10 regula a través de sus artículos 34, 35, 36, 37 y 38 los procedimientos de expulsión y establece que la decisión de expulsión debe estar motivada y que el interesado tiene derecho a interponer un recurso suspensivo por abuso de poder contra el acto administrativo. Sin embargo, inquieta al Comité la información según la cual las autoridades del Estado parte no siempre respetan los procedimientos de expulsión de los trabajadores migratorios. El Comité también lamenta la falta de información sobre el número de migrantes y de sus familiares que han sido objeto de una decisión de expulsión del Estado parte.

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de los procedimientos de expulsión recogidos en el Decreto de Aplicación de la Ley núm. 71-10, así como el respeto de las garantías procesales que la Convención prevé para los casos de expulsión. También alienta al Estado parte a que proporcione información actualizada, incluidas estadísticas desglosadas, sobre el número de expulsiones de trabajadores migratorios y los procedimientos utilizados.

Asistencia consular

30.El Comité observa que el Estado parte tiene la obligación de asistir, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Consulares, la Dirección General de los Senegaleses en el Extranjero y sus representaciones diplomáticas y consulares, a los nacionales senegaleses, incluyendo aquellos en situación irregular, durante su estancia en el extranjero, en particular a aquellos privados de libertad u objeto de medidas de expulsión. No obstante, preocupa al Comité la información recibida acerca de la insuficiente protección y asistencia jurídica que los servicios diplomáticos o consulares del Senegal proporcionan a los trabajadores migratorios senegaleses en el exterior, en particular a las personas privadas de libertad u objeto de medidas de expulsión. El Comité también lamenta la falta de información sobre las visitas de las autoridades diplomáticas o consulares a los centros de detención de los países de acogida para inquirir sobre la situación de los presos senegaleses, así como sobre las medidas adoptadas para informar al personal diplomático o consular de los países de origen de la situación de los trabajadores migratorios detenidos en el Senegal.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Facilite el acceso de los trabajadores migratorios senegaleses que viven en el extranjero a la asistencia consular o diplomática del Estado parte, especialmente en casos de privación de libertad o expulsión;

b) Vele por que sus servicios consulares cumplan eficazmente su cometido de proteger y promover los derechos de los trabajadores migratorios senegaleses y sus familiares y, en particular, por que presten la asistencia necesaria a quienes se vean privados de la libertad o sean objeto de una orden de expulsión;

c) Adopte las medidas necesarias para informar sistemáticamente de la detención en el Senegal de un extranjero a las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen de esa persona o de un Estado que represente los intereses de dicho Estado de origen.

Seguridad social

32.El Comité observa que el Código del Trabajo prohíbe y castiga toda discriminación entre los asalariados, sean nacionales o extranjeros, en materia de remuneración, condiciones de trabajo y seguridad social. Sin embargo, lamenta que los acuerdos bilaterales que el Senegal ha concluido, entre otros países, con Francia, España, Italia, Malí, Mauritania, Marruecos y el Gabón, no incluyan disposiciones suficientes sobre el derecho a la igualdad de trato de los trabajadores migratorios y sus familiares con los nacionales en materia de seguridad social.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación legal, disfruten — en la legislación y en la práctica — del mismo trato que los trabajadores senegaleses en cuanto a remuneración y condiciones de trabajo y puedan adherirse al régimen de la seguridad social, y vele por que todos ellos tengan conocimiento de sus derechos en la materia;

b) Negocie sistemáticamente la inclusión de disposiciones relativas a la seguridad social en los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre la migración laboral, a fin de, entre otras cosas, facilitar la transferencia de las contribuciones sociales pagadas por los emigrantes senegaleses en el país de acogida cuando estos retornan al Senegal.

34.El Comité aprecia la información facilitada por el Estado parte que indica que las pensiones de invalidez, de vejez y de viudedad son exportables y que los titulares extranjeros pueden recibirlas en su país de origen siempre y cuando reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a ellas. Sin embargo, observa con preocupación que, si no existe un acuerdo de seguridad social entre el Estado parte y el país de origen del trabajador migratorio interesado, o si la legislación del país en cuestión no garantiza a los trabajadores senegaleses los mismos derechos que a los nacionales, los trabajadores migratorios víctimas de un accidente de trabajo en el Senegal que posteriormente hayan abandonado el territorio del Estado parte solo pueden, con arreglo al artículo 94 de la Ley núm. 73-37 del Código de Seguridad Social, de 31 de julio de 1973, percibir una suma única, mientras que sus familiares no reciben ninguna indemnización si residían fuera del territorio senegalés en el momento del accidente.

35. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado parte en el acceso a las prestaciones y servicios sociales, incluidas las pensiones de invalidez, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para tener derecho a beneficiarse de los distintos programas, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Convención.

Atención médica urgente

36.El Comité valora la información facilitada por el Estado parte sobre la igualdad de las condiciones de acceso a la atención de la salud entre los trabajadores migratorios (ensituación regular e irregular) y los nacionales. No obstante, lamenta no haber recibido información suficiente sobre el acceso, de jure y de facto, de los trabajadores migratorios y de sus familiares —independientemente de su situación migratoria— a la atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte. Lamenta igualmente la ausencia de información sobre las prestaciones de maternidad y las prestaciones familiares a que tienen acceso los trabajadores migratorios que viven en el Estado parte.

37. El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre:

a) La posibilidad de que todos los trabajadores migratorios y sus familiares — independientemente de su situación migratoria — puedan tener, de jure y de facto , acceso a la atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención;

b) Las prestaciones de maternidad y las prestaciones familiares a que tienen acceso los trabajadores migratorios que viven en el Estado parte.

Educación

38.El Comité observa que la Ley núm. 91-22 relativa a la Orientación de la Educación Nacional, de 16 de febrero de 1991, que fue enmendada y completada por la Ley núm. 2004‑37, de 15 de diciembre de 2004, otorga a todos los niños que viven en el territorio del Senegal, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios, el derecho a acceder al sistema educativo. Observa también que las escuelas no tienen ninguna obligación de informar a las autoridades sobre la situación migratoria del niño. No obstante, preocupa al Comité la falta de información sobre los programas específicos que permitan garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares un acceso efectivo a la educación en el Estado parte.

39. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas y eficaces para garantizar el acceso al sistema educativo de los trabajadores migratorios y, sobre todo, de sus hijos, entre otras cosas eliminando las barreras lingüísticas, de conformidad con el artículo 30 de la Convención.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Programas de orientación antes de partir, derecho a ser informado

40.El Comité observa que el Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses del Exterior ha creado un sitio informativo que tiene por objetivo dar a conocer entre los trabajadores migratorios los derechos que les otorga la Convención, así como las condiciones de admisión, estancia y residencia en el Senegal. Observa también la creación de un Consejo Superior de los Senegaleses del Exterior y de una Oficina de Acogida, Orientación y Seguimiento de los Emigrantes en el seno de dicho Ministerio, pero muestra inquietud por los efectos limitados de esas medidas y por no haber recibido información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para informar a los senegaleses que se plantean emigrar sobre las condiciones de entrada y de estancia en los países de acogida, así como sobre los peligros de la migración irregular.

41. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para difundir información sobre los derechos que reconoce la Convención a los trabajadores migratorios en el Estado parte, así como sobre los requisitos para entrar y trabajar en el país. También recomienda al Estado parte que informe a los senegaleses que se plantean emigrar, así como a sus familiares, sobre los derechos que les reconoce la Convención y sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo, así como sobre los peligros de la migración irregular. A ese respecto, recomienda al Estado parte que organice programas especiales de preparación para la partida y programas de sensibilización, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales interesadas, los trabajadores migratorios y sus familiares, y con agencias de contratación reconocidas y fiables.

Derecho a fundar sindicatos

42.El Comité lamenta una vez más que (CMW/C/SEN/CO/1, párr. 16), en virtud del artículo L.9 del Código de Trabajo del Senegal (Ley núm. 97-17, de 1 de diciembre de 1997), el derecho de los trabajadores migratorios a ocupar cargos en la dirección de asociaciones y sindicatos dependa de un acuerdo de reciprocidad con el país de origen del trabajador migratorio, por lo que no se garantiza de igual manera a todos los migrantes.

43. El Comité vuelve a recomendar al Estado parte (CMW/C/SEN/CO/1, párr. 16) que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a desempeñar cargos en la dirección de las asociaciones o los sindicatos de los que sean miembros a todos los trabajadores migrantes y sus familiares que residan legalmente en el Senegal, sin exigir reciprocidad con el país de origen.

Derecho a votar y ser elegido en el Estado de origen

44.El Comité observa que, a raíz del referendo celebrado el 20 de marzo de 2016, se aprobó una reforma constitucional que prevé, entre otras cosas, que los migrantes senegaleses en el extranjero tengan representación en la Asamblea Nacional. No obstante, sigue preocupando al Comité la insuficiente información recibida sobre el disfrute efectivo del derecho de los migrantes senegaleses a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen, a votar y a ser elegidos en las elecciones organizadas por ese Estado.

45. El Comité invita al Estado parte a proporcionar, en su próximo informe periódico, información sobre las vías de que disponen los senegaleses que viven en el extranjero para participar en los asuntos públicos del Estado parte y sobre el porcentaje de participación de esos ciudadanos en las elecciones presidenciales y legislativas. Asimismo, alienta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para que los migrantes senegaleses puedan ejercer efectivamente su derecho de voto, por ejemplo la organización de campañas informativas dirigidas a ellos.

Reunificación familiar

46.Inquieta al Comité la ausencia de información respecto de la efectividad del derecho de los trabajadores migratorios a la reagrupación familiar.

47. El Comité invita al Estado parte a que, en su cuarto informe periódico, proporcione información sobre las medidas tomadas para facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o las personas con quienes mantengan una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con los hijos solteros menores de edad que estén a su cargo, de conformidad con el artículo 44 de la Convención.

Transferencias bancarias de los ingresos y los ahorros

48.El Comité celebra el importante volumen de remesas de fondos enviadas al Estado parte por los trabajadores migratorios que viven en el extranjero, la ayuda considerable que esas remesas representan para el desarrollo del Estado parte, y los mecanismos y canales innovadores establecidos para facilitar esas transferencias de fondos y reducir sus costos, pero lamenta la falta de información detallada sobre las asociaciones con instituciones financieras destinadas a facilitar la transferencia de los ingresos procedentes del trabajo y de los ahorros, tanto de los trabajadores migratorios senegaleses que viven en el extranjero como de los trabajadores migratorios que viven en el Estado parte.

49. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Proporcione información sobre las asociaciones establecidas con instituciones financieras para facilitar la transferencia de fondos al Estado parte por los trabajadores migratorios senegaleses que viven en el extranjero;

b) Redoble sus esfuerzos para reducir el costo del envío y la recepción de esos fondos, por ejemplo aplicando tarifas preferenciales, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 10.c);

c) Facilite el acceso al ahorro de los trabajadores migratorios y sus familiares;

d) Prosiga con su labor de ayuda a los destinatarios de esas remesas, a fin de que adquieran las competencias necesarias para invertirlas en actividades generadoras de ingresos sostenibles.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Condiciones satisfactorias, equitativas y humanas para la migracióninternacional

50.El Comité celebra la existencia de acuerdos de cooperación y de memorandos de entendimiento sobre la migración con Francia, España, Italia, Mauritania, el Gabón, Malí, Djibouti y Marruecos, así como la aplicación del instrumento constitutivo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, que propugna la libre circulación de los nacionales de los Estados miembros y sus bienes en ese espacio económico de África Occidental. Asimismo, observa que existen acuerdos de repatriación con Francia, Italia y España. Ahora bien, el Comité lamenta que el Estado parte no haya suscrito acuerdos bilaterales y multilaterales con otros Estados de empleo en los que vive un gran número de migrantes senegaleses, como Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Burkina Faso, Nigeria y algunos países norteafricanos y europeos, a fin de garantizar a los migrantes senegaleses y a sus familiares condiciones satisfactorias, equitativas y humanas de migración, y de dar respuesta a sus necesidades sociales, económicas y culturales.

51. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor encaminada a concluir acuerdos bilaterales y multilaterales con los países de destino y de tránsito que favorezcan la migración regular, aseguren condiciones satisfactorias, equitativas y humanas a los trabajadores migratorios senegaleses que viven en el extranjero, establezcan garantías procesales en su favor y garanticen que los trabajadores migratorios senegaleses expulsados no sean objeto de malos tratos. Asimismo, el Comité reitera su recomendación (CMW/C/SEN/CO/1, párr. 17) al Estado parte de que vele por que sus memorandos de entendimiento y sus acuerdos bilaterales con los países que acogen a trabajadores migratorios senegaleses incluyan disposiciones que se ajusten a los artículos 22 y 67 de la Convención, y por que sus nacionales en los países de acogida tengan la posibilidad de recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares, incluida la asistencia jurídica cuando sea necesaria, para hacer respetar sus derechos.

Agencias de contratación

52.El Comité lamenta la limitada información de que dispone sobre la existencia en el Estado parte de agencias privadas de empleo que contratan trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero, así como sobre las leyes, normativas y reglamentos relativos a la contratación privada.

53. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas siguientes:

a) Establecer un régimen normativo para las agencias privadas de empleo, que disponga un sistema de concesión de licencias, así como controles e inspecciones de las contrataciones, para evitar que esas agencias cobren comisiones excesivas por sus servicios y funcionen como intermediarias de entidades de contratación extranjeras que actúan de forma ilícita;

b) Velar por que las agencias privadas de empleo faciliten información completa a quienes buscan empleo en el extranjero y garanticen el cumplimiento efectivo de todas las prestaciones laborales convenidas, en particular en lo relativo a los salarios;

c) Estudiar la adopción de una política de “ cero comisiones por gastos de colocación ” para quienes quieran trabajar en el extranjero.

Retorno y reintegración

54.El Comité toma nota de la existencia en el Estado parte de un servicio operativo especializado en la repatriación de senegaleses que viven en el extranjero en caso de crisis, el Comité de Ayuda y Asistencia a los Refugiados y Repatriados. También toma nota de que el Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses del Exterior ha creado un fondo especial de ayuda y asistencia a los migrantes, para facilitar el regreso y la reinserción de los migrantes senegaleses. No obstante, el Comité lamenta la falta de información detallada sobre el funcionamiento de dicho fondo y las condiciones para acceder a él, así como sobre las medidas que el Ministerio y otros órganos pertinentes han previsto para garantizar una buena organización del regreso de los migrantes senegaleses que viven en el extranjero. Asimismo, el Comité observa con preocupación que no se le han facilitado datos sobre el número de senegaleses que se encuentran todavía en Libia y desean ser repatriados.

55. El Comité invita al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, facilite información suplementaria sobre el funcionamiento del fondo especial de ayuda y asistencia a los migrantes, y de las condiciones para acceder a él, así como sobre las medidas específicas tomadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses del Exterior para crear las condiciones sociales, económicas y culturales apropiadas que faciliten el regreso y la reinserción duradera de los trabajadores migratorios senegaleses y sus familiares en el Estado parte. El Comité también invita al Estado parte a velar por que todos los senegaleses que se encuentren todavía en Libia y deseen ser repatriados tengan un acceso efectivo a las medidas de repatriación establecidas por el Comité de Ayuda y Asistencia a los Refugiados y Repatriados.

Movimientos y empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular

56.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya adoptado importantes medidas legislativas, políticas e institucionales para luchar contra la trata de personas y las prácticas conexas, en particular el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (2012-2014) y el Plan Marco Nacional para la Erradicación de la Mendicidad Infantil (2013-2015), haya creado la Unidad Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y haya suscrito acuerdos con los países limítrofes para prevenir y combatir la trata de niños. Sin embargo, inquietan al Comité:

a)La falta de estudios, análisis y datos desglosados que permitan evaluar el alcance de la trata, ya sea cuando esta se dirige hacia el Estado parte, como cuando parte de su territorio o transita a través de él;

b)Las informaciones recibidas respecto de:

i)Los ciudadanos senegaleses víctimas de la trata y de trabajo forzoso en los sectores de la agricultura, las minas de oro y el trabajo doméstico en países de la región, y víctimas de la esclavitud doméstica en países europeos, los Estados Unidos y el Oriente Medio;

ii)Los niños senegaleses forzados a mendigar y explotados por marabouts en los países limítrofes;

c)Las informaciones recibidas que indican, entre otras cosas, la presencia en el Estado parte de:

i)Mujeres y niños de otros países de África Occidental, como Ghana, Liberia, Nigeria y Sierra Leona, que son víctimas de explotación sexual, sobre todo con fines de turismo sexual, de trabajo forzado y de esclavitud doméstica;

ii)Niños de la región que trabajan en las minas de oro artesanales, algunos de los cuales son víctimas de la trata, malos tratos y explotación sexual; y

iii)Niños de Gambia, Guinea, Guinea-Bissau y Malí forzados a mendigar y explotados con fines económicos por marabouts;

d)La insuficiencia de recursos humanos y financieros destinados a la prevención y eliminación de la trata de seres humanos, entre ellos los asignados a la Unidad Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas;

e)La insuficiencia de los esfuerzos para identificar a las víctimas de la trata y de explotación, en particular los niños obligados a mendigar;

f)La aplicación deficiente de la Ley núm. 2005-06 relativa a la Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Afines y a la Protección de las Víctimas, así como la insuficiente formación de los agentes encargados de su aplicación;

g)El hecho de que se haya invocado la Ley núm. 2005-06 para procesar a migrantes senegaleses que intentaban viajar hacia Europa.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile sistemáticamente datos desglosados por sexo, edad y origen a fin de reforzar la lucha contra el tráfico y la trata de personas;

b) Intensifique las campañas para prevenir el tráfico y la trata de trabajadores migratorios, y adopte medidas apropiadas contra la difusión de información engañosa relativa a la emigración y la inmigración;

c) Refuerce la capacitación de los agentes de policía y otros miembros de las fuerzas del orden, los guardias de fronteras, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los docentes, y el personal de los servicios de salud y de las embajadas y consulados del Estado parte para combatir el tráfico y la trata de seres humanos;

d) Investigue de manera rápida, eficaz e imparcial todos los actos de trata de personas, tráfico de seres humanos y otros delitos conexos; enjuicie y sancione a sus autores, y tramite con prontitud todas las denuncias presentadas contra los responsables de la trata y el tráfico de personas;

e) Destine recursos humanos y económicos suficientes a la Unidad Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas, para que aplique de manera efectiva estrategias tendentes a prevenir y eliminar la trata de seres humanos;

f) Redoble sus esfuerzos para detectar a las personas afectadas y brinde protección y asistencia a todas las víctimas de la trata, en particular proporcionándoles alojamiento, atención médica y apoyo psicosocial, y adoptando otras medidas que faciliten su reinserción social;

g) Modifique la Ley núm. 2005-06 relativa a la Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Afines y a la Protección de las Víctimas para garantizar la inmunidad penal a los migrantes víctimas de la trata;

h) Intensifique su cooperación internacional, regional y bilateral para prevenir y combatir el tráfico y la trata de personas.

58.Preocupa al Comité el elevado número de senegaleses que fallecen al intentar emigrar a Europa, las escasas investigaciones realizadas en los Estados de tránsito y de destino a fin de llevar a los responsables ante la justicia, la falta de medidas adoptadas por esos Estados para identificar y repatriar los cadáveres, y las limitadas iniciativas del Estado parte para abordar las causas subyacentes de la migración irregular.

59. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la cooperación internacional con los Estados de tránsito y destino de los trabajadores migratorios senegaleses, con miras a aumentar los canales de migración regular; que lleve a cabo investigaciones adecuadas y luche contra las organizaciones criminales involucradas en el tráfico ilícito de migrantes; que intensifique las campañas de sensibilización sobre los peligros de la migración irregular dirigidas a la ciudadanía en el ámbito local; que adopte todas las medidas apropiadas para facilitar la identificación y repatriación al Estado parte de los restos mortales de los senegaleses que fallecen al intentar emigrar; que ponga en marcha todas las iniciativas necesarias para abordar las causas subyacentes de la migración irregular.

Regularización

60.El Comité reitera su inquietud (CMW/C/SEN/CO/1, párr. 23) por el hecho de que sean los propios trabajadores migratorios quienes deban poner fin a las situaciones irregulares en que puedan encontrarse, y deban dirigirse a los servicios de la Dirección de la Policía de los Extranjeros y los Permisos de Viaje a fin de obtener la información necesaria para regularizar su situación. Asimismo, lamenta la falta de medidas adecuadas para informar y ayudar a los trabajadores migratorios en esos trámites, y subraya que el Estado parte debe adoptar las medidas apropiadas para aplicar los artículos 68 y 69 de la Convención.

61. El Comité reitera su recomendación (CMW/C/SEN/CO/1, párr. 23) al Estado parte de que adopte medidas diligentes y eficaces para asegurarse de que los trabajadores migratorios y sus familiares no permanezcan en situación irregular. A ese respecto, se invita al Estado parte a iniciar una campaña de información sobre los derechos de los trabajadores migratorios y el procedimiento para regularizar la situación de aquellos que se encuentren en situación irregular. El Comité recomienda que el procedimiento de regularización sea accesible y rápido y que se acompañe a los trabajadores migratorios en situación irregular durante todo el proceso.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

62. El Comité pide al Estado parte que, en su cuarto informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas a los miembros del Gobierno y del Parlamento, así como a las autoridades locales, a fin de que las examinen y tomen las medidas pertinentes.

63. El Comité pide al Estado parte que invite a las organizaciones de la sociedad civil a que participen en la puesta en práctica de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Informe de seguimiento

64. El Comité pide al Estado parte que en el plazo de dos años, esto es, a más tardar el 1 de mayo de 2018, facilite información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 27, 57 y 59.

Difusión

65. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente la Convención y las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil, a fin de aumentar el conocimiento de la Convención entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y el público en general.

7.Asistencia técnica

66. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la asistencia internacional, incluida asistencia técnica, para elaborar un programa amplio destinado a aplicar las recomendaciones mencionadas y la Convención en su conjunto. Asimismo, exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, entre otras cosas pidiendo al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que le proporcione asistencia técnica y fomento de la capacidad para la elaboración de los informes.

8.Próximo informe periódico

67. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 1 de mayo de 2021, y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Por otro lado, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité transmite una lista de cuestiones al Estado parte antes de la presentación de su siguiente informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituyen el informe que debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención y lo eximen de presentar su informe según la fórmula clásica. Este nuevo procedimiento facultativo fue aprobado por el Comité en su 14º período de sesiones, en abril de 2011 (véase A/66/48, párr. 26).

68. El Comité señala a la atención del Estado parte las directrices para la presentación de informes periódicos (CMW/C/2008/1) y le recuerda que estos no deben superar las 21.200 palabras, de conformidad con las disposiciones de la resolución 68/268 de la Asamblea General. En el caso de que un informe sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie para ajustarse a las directrices antes mencionadas. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no se podrá garantizar la traducción del informe para su examen por el órgano del tratado.

69. El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la elaboración de su próximo informe periódico (o de las respuestas a la lista de cuestiones, en el caso de optar por el procedimiento simplificado para la presentación de informes) y que, durante esa fase, consulte ampliamente a todos los interesados pertinentes, en particular a la sociedad civil, las organizaciones de defensa de los derechos de los trabajadores migratorios y las organizaciones de defensa de los derechos humanos.