Naciones Unidas

CMW/C/SEN/Q/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

18 de junio de 2010

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

12º período de sesiones

26 a 30 de abril de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial del Senegal (CMW/C/SEN/1) *

I.Información general

1.Sírvanse presentar estimaciones oficiales sobre el número de trabajadores migratorios, incluidos tanto los que carecen de documentación o están en situación irregular como los que se encuentran en tránsito en el territorio del Estado parte, desglosadas por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico. ¿Qué medidas se han tomado para elaborar estadísticas regulares, completas y fiables?

2.Sírvanse indicar el número de trabajadores migrantes senegaleses que regresan (voluntaria o involuntariamente) al país.

3.El Convenio Nº 97 (1949) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a los trabajadores migratorios y el Convenio Nº 143 (1975) de la OIT sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migratorios no figuran en la lista de convenios de la OIT ratificados por el Senegal. ¿Está previsto ratificarlos? En caso afirmativo, ¿en qué fecha?

4.Sírvanse detallar los mecanismos gubernamentales dispuestos para proteger a los migrantes senegaleses, citados en el párrafo 45 del informe del Estado parte.

5.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre los servicios especializados puestos en marcha por el Estado parte para los migrantes senegaleses en el extranjero y precisar la forma en que protegen sus derechos (párr. 54). Tengan a bien presentar asimismo información sobre los programas y políticas establecidos y aplicados por el Ministerio de los Senegaleses del Exterior para los migrantes que regresan al país (párr. 45).

6.Sírvanse describir el papel que desempeñan, en su caso, las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la aplicación de la Convención y en la preparación del informe del Estado parte (véanse las Directrices provisionales del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales, párr. 3 d)).

7.Sírvanse señalar si la legislación nacional dispone que la Convención se aplique a los refugiados y a los apátridas (artículo 3 d) de la Convención).

8.Tras su ratificación, la Convención fue incorporada al ordenamiento jurídico interno del Senegal (párr. 1). ¿Ha habido procedimientos judiciales en los que se haya invocado directamente la Convención? En caso afirmativo, ¿con qué resultados?

9.Sírvanse presentar información más detallada sobre las estrategias de información (párr. 58) del Ministerio del Interior y el Ministerio de los Senegaleses del Exterior, destinadas a mantener al corriente a los migrantes en territorio senegalés y a los migrantes senegaleses sobre las leyes, políticas y programas públicos de promoción y protección de sus derechos. Tengan a bien presentar también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y difundir la Convención, así como para dar a conocer y explicar mejor sus disposiciones a los trabajadores migratorios y sus familiares en el territorio del Estado parte, a los funcionarios y al público en general. ¿Se ha traducido la Convención a los idiomas nacionales? Sírvanse indicar asimismo si existen programas de formación sobre la Convención destinados específicamente a los funcionarios públicos pertinentes, como los agentes de la policía de fronteras, los funcionarios de las embajadas y de los consulados, los trabajadores sociales y también los jueces, fiscales y funcionarios públicos pertinentes.

10.Sírvanse informar sobre la legislación y las medidas que prevean mecanismos para controlar la situación de las mujeres migrantes y si estas medidas establecen garantías contra la explotación y la violencia.

11.Sírvanse indicar si hay datos sobre las repercusiones de las migraciones en las familias, en particular los hijos de trabajadores migratorios con riesgo de ser abandonados por sus padres o los niños no acompañados que emigran. Tengan a bien indicar asimismo si se han tomado medidas para vigilar la situación de esos niños y brindarles protección, y si se han realizado estudios sobre los efectos de la migración en los niños.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

12.Sírvanse explicar si la legislación nacional, que garantiza a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares los derechos establecidos en la Convención, sin distinción alguna, abarca todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el párrafo 1 del artículo 1 y en el artículo 7 de la Convención, a saber el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición.

B.Parte III de la Convención

Artículo 23

13.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para garantizar y dar a conocer a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Senegal su derecho a recurrir a la asistencia consular en caso de detención o expulsión.

14.Sírvanse comunicar de qué manera se informa a los trabajadores migratorios senegaleses y a sus familiares sobre los servicios consulares a su disposición, en particular su derecho a recurrir a la asistencia consular en caso de detención o expulsión.

Artículo 26

15.El Código del Trabajo del Senegal reconoce el derecho de los trabajadores migratorios a afiliarse a un sindicato y, a condición de haber residido en el país por un mínimo de cinco años, a acceder a puestos de dirección de un sindicato. Sírvanse presentar, de ser posible, datos numéricos sobre los trabajadores migrantes (tengan o no documentación) afiliados a sindicatos en el Senegal.

Artículo 31

16.Sírvanse proporcionar, si procede, información sobre las medidas adoptadas para respaldar y alentar los esfuerzos destinados a garantizar el respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios.

Artículo 33

17.Sírvanse proporcionar más datos acerca de la manera en que el Estado parte informa a los nacionales que desean emigrar sobre los derechos que les confiere la Convención y sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo.

C.Parte IV de la Convención

Artículo 40

18.Sírvanse aclarar si los trabajadores migratorios con documentación tienen derecho a constituir sindicatos y asociaciones.

Artículo 41

19.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el ejercicio del derecho de voto de los trabajadores migratorios y de sus familiares radicados en el extranjero.

Artículo 42

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas y políticas adoptadas para facilitar a) la consulta a los trabajadores migratorios y sus familias en la toma de decisiones relativas a la vida y la administración de las comunidades locales, o b) su participación en esa toma de decisiones.

21.Sírvanse indicar si los trabajadores migratorios en el Senegal pueden elegir libremente a sus representantes en las instituciones establecidas para atender las necesidades, aspiraciones y obligaciones específicas de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Artículo 46

22.Sírvanse precisar si los trabajadores migratorios de países miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMAO), que gozan del mismo trato que los nacionales del Senegal en cuestiones de importación, están exentos del pago de impuestos a la importación en relación con sus efectos personales al llegar inicialmente al Senegal y al regresar definitivamente a su país de origen.

Artículo 47

23.Sírvanse proporcionar más información acerca de las remesas enviadas desde el extranjero por trabajadores migratorios. ¿Están sujetas a impuestos las remesas al entrar en el país? Tengan a bien presentar información sobre todas las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios. Sírvanse presentar también detalles sobre la reglamentación en materia fiscal, de exportación y de transferencia de fondos que rige el envío de remesas de los trabajadores migratorios a sus países de origen.

D.Parte V de la Convención

Artículo 64

24.Sírvanse facilitar información detallada y actualizada sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales, incluido el proyecto de programa sobre la contratación de trabajadores migratorios senegaleses que van a España. Brinden, en particular, información sobre la manera en la que esos acuerdos garantizan condiciones sanas, equitativas y humanas para los trabajadores migratorios y abarcan las necesidades sociales, económicas, culturales y de otra índole de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Artículo 65

25.Sírvanse comunicar al Comité si las embajadas y los consulados prestan servicios a los migrantes senegaleses en el extranjero, e indicar el número de personas que se han beneficiado de esos servicios desde que se ha ratificado la Convención, las circunstancias en que se han prestado y los problemas y obstáculos a los que haya podido enfrentarse el Estado parte al prestarlos.

Artículo 66

26. Sírvanse ofrecer informaciones sobre las medidas adoptadas para reglamentar en el Estado parte las actividades de contratación de senegaleses para trabajar en el extranjero.

Artículo 67

27.Sírvanse proporcionar más detalles sobre las actividades del servicio operativo especializado en la repatriación de senegaleses del exterior en situaciones de crisis (párr. 105).

Artículo 68

28.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para impedir los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y de sus familiares, en especial los que se efectúan en el marco del tráfico organizado de migrantes, sobre todo de niños. Tengan bien indicar también si se protege de eventuales encausamientos a los trabajadores migratorios víctimas de la trata de personas, en particular en virtud de la Ley de 2005 de lucha contra la trata de personas y las prácticas afines. Sírvanse facilitar información sobre los trabajadores migratorios, si los hay, que transiten por el Estado parte, particularmente en lo que atañe a su protección contra todo tipo de redes delictivas.

29.Sírvanse proporcionar información sobre el número de víctimas de la trata que han entrado en el Estado parte, salido de él o transitado por él desde el 1º de julio de 2003, desglosada por sexo, edad, nacionalidad y fines de la trata. Si no se dispone de cifras precisas, tengan a bien dar estimaciones. Sírvanse facilitar información detallada sobre los casos de personas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la trata de seres humanos y con el tráfico ilícito de migrantes.

30.Sírvanse indicar las medidas que haya tomado el Estado parte, al margen de los acuerdos bilaterales, para prevenir la migración irregular de ciudadanos senegaleses, en particular niños no acompañados.