Naciones Unidas

CMW/C/SEN/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

4 de enero de 2010

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención

Informe inicial de los Estados partes

Senegal *

[1º de diciembre de 2009]

Índice

Párrafos Página

Introducción general1–193

I.Información general sobre la aplicación de la Convención20–586

A.Marco constitucional, legislativo, judicial y administrativo que rige laaplicación de la Convención y de los acuerdos bilaterales, regionaleso multilaterales en materia de migración20–456

B.Información cuantitativa y cualitativa sobre las características y el carácter de lascorrientes migratorias y descripción de la situación actual de la aplicaciónpráctica de la Convención46–5714

C.Medidas adoptadas para la difusión y la promoción de la Convención5815

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención59–11216

A.Aplicación de los principios generales de la Convención59–6416

B.Aplicación de la parte III de la Convención: Derechos humanos de todoslos trabajadores migratorios y de sus familiares65–8517

C.Aplicación de la parte IV de la Convención: Otros derechos de lostrabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o seencuentren en situación regular86–9720

D.Aplicación de la parte V de la Convención: Disposiciones aplicables acategorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares.Disposiciones o medidas aprobadas para las diferentes categorías detrabajadores migratorios indicados en los artículos 57 a 63 de laConvención, de haberlas98–10023

E.Aplicación de la parte VI de la Convención: Promoción de condicionessatisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migracióninternacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 65 y 66)101–11223

Introducción general

1.El Gobierno de la República del Senegal tiene el honor de presentar su informe inicial al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990 en su resolución 45/158 que entró en vigor el 1º de julio de 2003. El Estado del Senegal ratificó la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares el 9 de junio de 1999. Mediante ese procedimiento de ratificación, la Convención quedó incorporada en el ordenamiento jurídico interno del Senegal donde adquirió "precedencia sobre las leyes" (artículo 98 de la Constitución). Al igual que la Constitución, las leyes y los reglamentos, la Convención desde entonces forma parte del cuerpo de leyes nacionales que las instituciones del Estado tienen obligación de aplicar.

2.El Senegal está situado en el punto más occidental del continente africano en el océano Atlántico en que convergen Europa, África y América, y en una encrucijada de grandes rutas marítimas y aéreas. Con una superficie de unos 196.722 km2, limita al norte con Mauritania, al este con Malí, al sur con Guinea y Guinea-Bissau y al oeste con Gambia y el océano Atlántico a lo largo de más de 500 km de costa. Dakar, la capital, con una superficie de 550 km2, es una península que se encuentra al extremo oeste del país. El clima es de tipo sudanosaheliano. Se caracteriza por la alternancia de una estación seca, de noviembre a mayo, y una estación lluviosa, de junio a octubre.

3.El Senegal es una república laica, democrática y social que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo, religión, y que respeta todas las creencias. La Constitución consagra el principio de la democracia al recordar que la soberanía nacional reside en el pueblo senegalés que la ejerce por conducto de sus representantes o por vía de referéndum. La forma republicana del Estado se sustenta en el carácter democrático del sistema político que se caracteriza por la separación y la independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

4.A raíz de las revisiones constitucionales realizadas en 2007 y 2008, se instituyó un Senado, estableciéndose un poder legislativo ejercido por un Parlamento (con dos cámaras) compuesto de un Senado y una Asamblea Nacional. En este mismo sentido, se creó un Consejo Económico y Social en virtud de la Ley Nº 2008-32, de 7 de agosto de 2008. El Presidente de la República, jefe del ejecutivo, es elegido por sufragio universal directo y define la política nacional aplicada por el Gobierno, encabezado por un Primer Ministro que él designa.

5.La población senegalesa es aproximadamente de 11,4 millones de habitantes, con una tasa media de crecimiento anual del 2,6% y una densidad media de 48 habitantes por km². Más del 25% de la población está concentrada en la región de Dakar. El segundo polo de concentración está en el centro del país, en las regiones de Fatick, Kaffrine y Kaolack, que forman la cuenca productora de cacahuete y albergan a más del 35% de la población. La zona oriental del país está muy poco poblada.

6.Las mujeres representan el 52% de la población. Los extranjeros representan aproximadamente el 2%. Estos últimos se encuentran sobre todo en la capital, Dakar, y se dedican al comercio, la industria, los servicios o trabajan en organismos internacionales. Las religiones que se practican son el islam, el cristianismo y el animismo (94% de musulmanes, 5% de cristianos y 1% de religiones tradicionales).

7.Un análisis de la estructura de edades muestra la juventud de la población: la media de edad es de 22 años y el 42,7% de la población es menor de 15 años. La población potencialmente activa (de 15 a 64 años de edad) representa el 53,8% y la de ancianos (a partir de 65 años) el 3,6%. En cuanto a la población en edad escolar, es decir de entre 7 y 12 años, representa el 17% de la población total, dos tercios de la cual viven en el medio rural.

8.Además, la población senegalesa presenta una gran diversidad étnica. De la veintena de etnias existentes destacan los wolof (43% de la población), los pular (24%) y los serer (15%). Los otros grupos están formados por poblaciones que viven en zonas del sur del país, principalmente en la región natural de Casamance (de mayoría católica, a menudo con fuerte tradición animista). Allí la comunidad más importante la forman los diola (3%), los mandingas (5,3%) y los bambaras (0,5% cada cual) que constituyen pequeñas comunidades en las regiones periféricas próximas al Malí y Guinea. Hay otras minorías étnicas que viven en las montañas sudorientales, como los bassari que residen en las laderas del Fouta‑Djalon.

9.Esta diversidad étnica va unida al dinamismo cultural que se nutre de las tradiciones seculares de cada grupo. Desde que el país accedió a la soberanía internacional, el Gobierno siempre ha puesto en práctica políticas de valorización de las culturas tradicionales auténticas y positivas y de fomento de las lenguas nacionales al igual que de la lengua oficial del país, el francés. Los matrimonios interétnicos, la convivencia pacífica de las comunidades religiosas y las tradiciones de "parentesco de bromas" (cousinage à plaisanterie) son valores que garantizan la cohesión de la nación senegalesa.

10.En el plano económico, en 2004, según fuentes independientes el producto nacional bruto (PNB) ascendía a 7.200 millones de dólares, lo que suponía una renta media de 700 dólares por habitante. En 2005 el Presidente Abdoulaye Wade encaminó al país a una "estrategia de crecimiento acelerado" orientada a situarlo en el rango de país emergente y basada principalmente en la modernización de la agricultura y el desarrollo de la industria agroalimentaria. El plan de retorno a la agricultura (REVA) que alienta a los jóvenes y en particular a los emigrados y las víctimas de la migración clandestina a llevar a cabo proyectos agrícolas y la Gran Ofensiva a favor de la Agricultura, la Nutrición y la Abundancia (GOANA) iniciada en el curso de 2008 para hacer frente a la crisis alimentaria ilustran la voluntad política del Estado de hacer de la agricultura un instrumento de apoyo del desarrollo económico y social.

11.El sector terciario (turismo, teleservicios), la industria textil y del vestido y los productos del mar han registrado avances importantes. También se iniciaron "obras públicas" para subsanar el déficit de infraestructuras que impedía el desarrollo del país (construcción de infraestructuras viarias modernas en Dakar y en el interior del país, un nuevo aeropuerto internacional en Ndiass, una autopista entre Dakar y Thiès para descongestionar Dakar, un proyecto de construcción de un puerto de minerales en Bargny, la modernización de la red ferroviaria, la explotación de las minas de hierro de la región oriental y los fosfatos de Matam, etc.).

12.Los recursos asignados a la educación (desde la preescolar hasta la enseñanza superior) pasaron del 35% en 2003 al 37% en 2004 y al 40% en 2005, gracias a la política voluntarista del Presidente de la República. El Gobierno ha hecho esfuerzos considerables por aumentar la oferta de la enseñanza primaria en las zonas rurales. De 2000 a 2004, construyó 7.109 nuevos centros de primaria y reparó otros 930. A nivel nacional, la enseñanza media cuenta en promedio con 295.474 alumnos, un 42% de los cuales son niñas.

13.La prioridad otorgada a escala nacional a la atención primaria de salud se tradujo en la correcta distribución de las estructuras sanitarias. La cobertura de los centros de salud (aproximadamente un puesto por cada 11.000 habitantes), próxima al objetivo nacional, ha mejorado gracias a las medidas complementarias que se adoptaron atendiendo a las recomendaciones de la iniciativa de Bamako (reducción de costos, una mejor gestión, participación de la población, racionalización de las prescripciones).

14.Esas medidas han permitido el acceso gratuito o a un costo módico a prestaciones de salud, en el marco de programas y planes como:

El Programa ampliado de vacunación (PAV);

La consulta prenatal;

La consulta primaria curativa;

La atención a personas de edad (Plan Sésamo);

El Programa de tratamiento integrado de las enfermedades infantiles;

El Programa de tratamiento de epidemias;

El Programa de reforzamiento de la nutrición, etc.

15.Además, el Gobierno concede una prioridad absoluta a la lucha contra el paludismo y el VIH/SIDA, habida cuenta de las repercusiones de esos flagelos en el desarrollo humano. De hecho, el programa nacional de lucha contra el VIH/SIDA, que tiene un componente dedicado a los niños huérfanos y vulnerables a causa del VIH/SIDA, ha dado resultados satisfactorios. La tasa de prevalencia del VIH se calculó en 2005 en el 0,70% (EDS-2005) en la población general y en el 1,5% en la población centinela. Se elaboró un plan nacional de lucha contra el VIH/SIDA para 2002-2006. Otro plan nacional abarcará el período 2007-2011.

16.En cuanto a la política de seguridad social, el Estado del Senegal ha ratificado el Convenio Nº 102 de la OIT y ha establecido un sistema moderno de seguridad social en beneficio de los trabajadores y sus familiares. La dinámica de revalorización de las prestaciones iniciada en 2000 permitió que entre 2002 y 2008 aumentara un 55% el valor nominal y un 50% el valor real de las pensiones y el pago bimensual de la jubilación. En cuanto a las prestaciones familiares, pasaron de 750 a 2.400 francos CFA por mes y por hijo incluido en el sector público. Además, en el sector privado, el Gobierno por medio del Fondo de la Seguridad Social otorga subsidios familiares de 6.750 CFA por trimestre y por hijo. Estos subsidios benefician a los hijos escolarizados hasta los 21 años, los que no están escolarizados hasta los 15 años y a los niños aprendices (también en los oficios) hasta los 18 años.

17.A través de su Departamento de Acción Sanitaria, Social y Familiar, la Caja de Seguridad Social ofrece además a los grupos vulnerables otras prestaciones, como medicamentos a precio reducido y recuperación nutricional. El actual sistema de seguridad social funciona según dispositivos formales de protección social que solo tienen en cuenta a los trabajadores afiliados a la Caja de Seguridad Social. El Senegal acaba de elaborar una estrategia nacional de protección social entre cuyos componentes esenciales están la extensión de la protección social a los sectores de actividad informales y la protección social de los grupos vulnerables.

18.En el Senegal la categoría de personas podría englobar entre el 6 y el 10% de la población, repartida como sigue: el 32,76% con discapacidad motora; el 16,60% discapacidad visual; el 50,64% otras categorías de discapacidad, en particular los sordomudos, los albinos, enfermos mentales, con la enfermedad de Hansen (lepra con lesiones), etc. Existen programas y servicios destinados a las personas con discapacidad, como el programa de educación con un componente de educación integradora que ha permitido escolarizar a ciertos niños con discapacidad en escuelas primarias públicas, instituciones preescolares (como la casa de la primera infancia) con las debidas medidas de adaptación del entorno; el Centro Talibou Dabo de reinserción social de los discapacitados motores; el Centro de Logopedia de reinserción social de sordomudos, y el Centro de niños con discapacidad visual de Thiès. En cuanto a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Parlamento del Senegal aprobó la ley que autoriza al Presidente de la República a ratificar ese texto, que fue aprobada por la Asamblea Nacional en su sesión plenaria de 26 de octubre de 2009 y por el Senado en su sesión plenaria de 20 de noviembre de 2009.

19.El Gobierno del Senegal ha puesto en práctica varias iniciativas con objeto de reducir la pobreza y apoyar a las familias desfavorecidas:

Un fondo de desarrollo social (de 2002 a 2005) que apoyó la ejecución de 1.172 proyectos por un valor total de 10.500 millones de francos CFA (de los cuales 2.000 millones destinados a financiar las actividades de proyectos que afectan directamente a las familias), con 486 organizaciones de comunidades de base, 300 de ellas de mujeres. En cifras absolutas, el número total de beneficiarios es de 917.385 personas.

El Programa de apoyo a la reducción de la pobreza financiado entre 2003 y 2005 por un valor de 1.300 millones de francos CFA en favor de las categorías marginadas y los grupos vulnerables (mujeres, jóvenes, niños, discapacitados, personas de la tercera edad, desplazados y refugiados) por conducto de sus organizaciones.

El Programa de lucha contra la pobreza por un valor total de 15.000 millones de francos CFA con 75.236 beneficiarios de microcréditos, en su 80% mujeres.

El Fondo de solidaridad nacional, cuyos gastos anuales en 2004 se estimaron en 650 millones de francos CFA.

I.Información general sobre la aplicación de la Convención

A.Marco constitucional, legislativo, judicial y administrativo que rige la aplicación de la Convención y de los acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales en materia de migración

20.El marco constitucional, legislativo, judicial y administrativo vigente en el Senegal da prueba de que existe una verdadera voluntad política de aplicar las disposiciones de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. El arsenal jurídico senegalés concede en general mucha atención a los trabajadores migratorios establecidos en el Senegal, sin discriminación alguna, y a los nacionales de Estados no signatarios de la Convención en cuyo territorio viven miles de senegaleses en condiciones a menudo difíciles. Los senegaleses del extranjero, ciudadanos de pleno derecho y actores importantes del desarrollo económico y social del país, gozan de la asistencia de las autoridades del Estado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

1.En el plano constitucional

21.La propia Constitución del Senegal, al establecer las normas y principios fundamentales de organización y funcionamiento del Estado y la comunidad nacional, se basa tanto en la primacía del derecho como en los compromisos internacionales y regionales suscritos por el Estado senegalés. En complemento de las garantías constitucionales ampliamente expuestas en la introducción general del presente informe, en el artículo 25 de la Constitución se reconoce el derecho de todos a trabajar y aspirar a un empleo sin discriminación alguna entre hombres y mujeres con respecto del empleo y el salario. Esta importante obra normativa, ampliamente inspirada en el derecho internacional de los derechos humanos, es prueba de la inequívoca voluntad política de los poderes públicos del Senegal de participar en la lucha que libra la comunidad internacional en el marco de las Naciones Unidas y de la cooperación regional y bilateral contra la lacra de la trata de personas y prácticas afines y por la protección de los trabajadores migratorios, incluidos los expatriados senegaleses. De hecho, los senegaleses del extranjero ejercen sus derechos civiles y políticos en las mismas condiciones que los nacionales (derecho de voto, acceso a los servicios administrativos y sociales). Dado que existe un marco legislativo sustantivo, en muchos aspectos, las disposiciones pertinentes de la Constitución acerca de los derechos inalienables de la persona se hacen naturalmente extensivas a los extranjeros, en particular los trabajadores migratorios y sus familiares que viven en el territorio nacional.

2.En el plano legislativo, reglamentario y judicial

22.Varios textos ilustran la voluntad del Senegal de aplicar a nivel legislativo la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Más allá de los textos generales como el Código Electoral, el Código Penal y el Código de la Familia, que sin discriminación alguna garantizan la aplicación y la protección eficaz de los derechos y las libertades individuales y colectivos consagrados en la Constitución, se han adoptado ya textos específicos, teniendo en cuenta no solo los intereses de todos los trabajadores migratorios regularmente establecidos en su territorio, sino también los de la emigración senegalesa.

La Ley Nº 71-10, de 25 de enero de 1971, relativa a las condiciones de admisión, estancia y residencia de extranjeros en el Senegal y su Decreto de aplicación Nº 71-860, de 28 de julio de 1971

23.En virtud de esas normas, para obtener un permiso de estancia o residencia los trabajadores migratorios que deseen establecerse en el Senegal deben atenerse a las prescripciones y condiciones estipuladas en esas leyes, cuya aplicación incumbe esencialmente al Ministerio del Interior.

24.En la legislación senegalesa la admisión de un trabajador migratorio a un empleo remunerado requiere una autorización administrativa previa que constituye un permiso de trabajo. La autoridad competente concede el permiso de trabajo teniendo en cuenta la situación del mercado de trabajo, y en particular las posibilidades de empleo de nacionales cuyas aptitudes profesionales corresponden al tipo de empleo en cuestión.

25.Una vez obtenido el permiso de trabajo, el migrante debe solicitar a la Policía de Extranjería un documento de identidad de extranjero que constituirá su permiso de residencia.

26.A 2 de julio de 2003 las estadísticas facilitadas por el Ministerio del Interior situaba el número de migrantes registrados en el Senegal en 53.966 personas: 29.926 hombres y 24.040 mujeres.

27.Así pues, los extranjeros que desean establecerse en el Senegal para ejercer una actividad remunerada deben presentar un contrato de trabajo oficial provisto del visado de aprobación previsto en el Código del Trabajo. Para las actividades no remuneradas, el solicitante debe probar que dispone de medios de subsistencia.

28.El artículo 13 del decreto de aplicación dispone expresamente "el permiso de estancia o residencia es individual. No obstante es extensivo a los hijos menores de 15 años del extranjero, si éste (el solicitante) así lo ha solicitado y siempre que los hijos le acompañen a su llegada al Senegal".

29.Además, con ánimo de facilitar la utilización de la mano de obra extranjera por parte de las empresas senegalesas, se ha dispuesto un sistema de facilitación de las condiciones de residencia (exención del depósito de fianza de repatriación y de tasas).

30.La reglamentación general se aplica de manera muy atenuada a los oriundos de las zonas de integración de las que es miembro el Senegal. De hecho, el acta de creación de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y sus distintos acuerdos garantizan la libre circulación de las mercancías y las personas en esa zona. Los instrumentos de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental han consolidado aún más el derecho de residencia de los nacionales de la zona. La observancia de estas reglas comunitarias es supervisada por los tribunales de justicia ordinaria. La Organisation pour l'harmonisation en Afrique du droit des affaires (OHADA) ofrece un marco jurídico armonizado que garantiza una mayor seguridad de las inversiones y la protección social de los trabajadores:

La Ley Nº 97-17, de 1º de diciembre de 1997, del Código del Trabajo; las diversas leyes sociales (Ley Nº 75-50, de 3 de abril de 1975, relativa a las Instituciones de Previsión Social y el Decreto Nº 75-895, de 14 de agosto de 1975, de organización de las instituciones de seguro de enfermedad de las empresas o interempresariales que obligan a su creación, la Ley Nº 73-37, de 31 de julio de 1973, del Código de la Seguridad Social y el Decreto Nº 75-455, de 24 de abril de 1975, que ordena la afiliación obligatoria de todos los empleadores y los trabajadores a un plan de jubilación) y los acuerdos bilaterales

31.Los extranjeros empleados en el Senegal gozan de un régimen de protección jurídica propio. Además de condiciones de trabajo y remuneración idénticas a las de los nacionales, el migrante tiene derecho, en virtud de lo dispuesto en el Código del Trabajo, en particular en su artículo L106, al reagrupamiento familiar y la vivienda, por cuenta del empleador. Este último asume los gastos de transporte del trabajador migratorio, de su cónyuge y de los hijos menores que residan habitualmente con él.

32.Las encuestas realizadas en las Universidades Cheikh Anta Diop de Dakar y Gaston Berger de Saint-Louis indican que nacionales y extranjeros gozan de iguales oportunidades de contratación como docentes o investigadores. Cabe indicar, por ejemplo, que de los 103 docentes e investigadores contratados en la segunda universidad del Senegal, 10 son extranjeros: 1 de Mauritania, 2 de Benin (uno de ellos naturalizado), 1 de Níger, 1 de Congo-Brazzaville, 2 nacionales de la República Democrática del Congo, 1 de la República Centroafricana, 1 de Malí y 1 del Camerún. Estos últimos tienen las mismas ventajas que los nacionales y, además de la vivienda, se benefician de un viaje a su país de origen cada cuatro años en compañía de su esposa e hijos menores de edad. El viaje al país de origen no se puede acumular con el viaje de estudios al que tiene derecho todo docente o investigador cada dos años.

33.Se reconocen el derecho sindical y la protección del derecho sindical de todas las personas que ejercen una actividad profesional en el Senegal, incluidos los trabajadores migratorios. Todo súbdito extranjero es libre de afiliarse a un sindicato. Si ha residido en el Senegal por un mínimo de cinco años, puede acceder a puestos de la administración y de dirección de un sindicato, a condición de que su país de origen conceda ese mismo derecho a los nacionales senegaleses.

34.El trabajador migratorio y sus familiares gozan de cobertura de riesgos sociales, en las mismas condiciones y según las mismas reglas que se aplican a los trabajadores senegaleses.

35.En cuanto al pago de las pensiones de jubilación, la legislación nacional no impone restricción alguna en cuanto al lugar de residencia del trabajador migratorio, que puede elegir entre recibirlos en el territorio senegalés, en su país de origen o en cualquier otro lugar. Los gastos de transferencia de la pensión de jubilación corren a cargo de la institución de pensiones.

"El reconocimiento de los derechos de los trabajadores migratorios por vía legal o reglamentaria constituye sin duda un avance importante, pero es posible que su aplicación no sea plenamente satisfactoria. Cuando se infringen esos derechos, el trabajador migratorio puede denunciar a su empleador a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de su lugar de trabajo. Esta debe examinar el recurso del demandante para lograr la conciliación de las distintas partes. Si no se alcanza un acuerdo amistoso, el trabajador puede presentar una demanda judicial ante el Tribunal de Trabajo, por ejemplo." (Fuente: Papa Demba Fall "Migration internationale et droits des travailleurs au Sénégal", 5 de abril de 2003, Sección de las migraciones internacionales y las políticas multiculturales Série UNESCO: Rapports par pays sur la ratification de la Convention des Nations Unies sur les droits des migrants.)

36.Esta legislación positivamente valorada se basa en gran medida en los acuerdos bilaterales o multilaterales y las convenciones internacionales. De hecho, el Estado del Senegal ha ratificado una treintena de Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el cuadro que figura a continuación se presenta el conjunto de los convenios firmados y ratificados.

Convenio Nº 4 relativo al trabajo nocturno (mujeres), 1919

Ratificado el 4 de noviembre de 1960

Convenio Nº 5 sobre la edad mínima (industria), 1919

Ratificado el 4 de noviembre de 1960,denunciado el 15 de diciembre de 1999

Convenio Nº 6 sobre el trabajo nocturno de los menores (industrial), 1919

Ratificado el 4 de noviembre de 1960

Convenio Nº 10 sobre la edad mínima (agricultura), 1921

Ratificado el 22 de octubre de 1962

Convenio Nº 11 sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921

Ratificado el 4 de noviembre de 1960

Convenio Nº 12 sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921

Ratificado el 22 de octubre de 1962

Convenio Nº 13 sobre la cerusa (pintura), 1921

Ratificado el 4 de noviembre de 1960

Convenio Nº 14 sobre el descanso semanal (industria), 1921

Ratificado el 4 de noviembre de 1960

Convenio Nº 18 sobre las enfermedades profesionales, 1925

Ratificado el 4 de noviembre de 1960,denunciado el 10 de mayo de 1971

Convenio Nº 19 sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925

Ratificado el 22 de octubre de 1962

Convenio Nº 26 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928

Ratificado el 4 de noviembre de 1960

Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930

Ratificado el 4 de noviembre de 1960

Convenio Nº 33 sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932

Ratificado el 4 de noviembre de 1960,denunciado el 15 de diciembre de 1999

Convenio Nº 41 (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934

Ratificado el 4 de noviembre de 1960,denunciado el 22 de octubre de 1962

Convenio Nº 52 sobre las vacaciones pagadas, 1936

Ratificado el 22 de octubre de 1962

Convenio Nº 81 sobre la inspección del trabajo, 1947

Ratificado el 22 de octubre de 1962

Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948

Ratificado el 4 de noviembre de 1960

Convenio Nº 89 (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948

Ratificado el 22 de octubre de 1962

Convenio Nº 95 sobre la protección del salario, 1949

Ratificado el 4 de noviembre de 1960

Convenio Nº 96 sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949

Ratificado el 22 de octubre de 1962

Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

Ratificado el 28 de julio de 1961

Convenio Nº 99 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951

Ratificado el 22 de octubre de 1962

Convenio Nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951

Ratificado el 22 de octubre de 1962

Convenio Nº 101 sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952

Ratificado el 22 de octubre de 1962

Convenio Nº 102 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952

Ratificado el 22 de octubre de 1962

Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957

Ratificado el 28 de julio de 1961

Convenio Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

Ratificado el 13 de noviembre de 1967

Convenio Nº 116 sobre la revisión de los artículos finales, 1961

Ratificado el 13 de noviembre de 1967

Convenio Nº 117 sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962

Ratificado el 13 de noviembre de 1967

Convenio Nº 120 sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964

Ratificado el 25 de abril de 1966

Convenio Nº 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964

Ratificado el 25 de abril de 1966

Convenio Nº 122 sobre la política del empleo, 1964

Ratificado el 25 de abril de 1966

Convenio Nº 125 sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966

Ratificado el 15 de julio de 1968

Convenio Nº 135 sobre los representantes de los trabajadores, 1971

Ratificado el 24 de agosto de 1976

Convenio Nº 138 sobre la edad mínima, 1973

Ratificado el 15 de diciembre de 1999

Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

Ratificado el 1º de junio de 2000

Fuente: Organización Internacional del Trabajo.

Además, el Código de los Impuestos, el Código de las Inversiones, el Código de Aduanas y algunos acuerdos bilaterales específicos garantizan a las personas de diversas nacionalidades establecidas en el Senegal la posibilidad de elegir un sistema de seguridad social más ventajoso, la franquicia tributaria para sus propiedades y efectos personales, la repatriación de sus bienes y la tributación única.

Ley de lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes

37.El Estado del Senegal aprobó la Ley Nº 2005-06, de 10 de mayo de 2005, contra la trata de seres humanos y prácticas afines y de protección de las víctimas, tras haber ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la misma Convención. En la ley de 2005 se tipifican los delitos de trata, explotación de mendicidad ajena, de la migración ilegal por tierra, mar y aire y la falsificación de documentos de identidad y de viaje, al tiempo que se otorga protección judicial y social a las víctimas y los testigos. Cabe recordar que el Senegal ya ratificó el 14 de octubre de 2003 el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Ley Nº 61-10, de 7 de marzo de 1961, modificada por la Ley Nº 89-42, de 26 de diciembre de 1989, relativa a la nacionalidad senegalesa

38.La adquisición de la nacionalidad senegalesa por los extranjeros se produce por decisión de la autoridad a petición del interesado. Este debe haber residido ininterrumpidamente en el Senegal al menos durante diez años. El plazo se reduce a cinco años en el caso de los cónyuges de nacionales senegaleses, de quienes hayan prestado un servicio extraordinario a la nación o hayan trabajado cinco años en la administración o una institución pública.

39.Asimismo, "Puede optar por la nacionalidad senegalesa a partir de los 18 años y hasta que alcance los 25 años de edad:

1.El hijo legítimo nacido de madre senegalesa y padre extranjero;

2.El hijo natural cuando sea senegalés el progenitor respecto del cual se ha establecido la filiación en segundo lugar si el otro progenitor es de nacionalidad extranjera".

La mujer extranjera que contrae matrimonio con un senegalés puede adquirir la nacionalidad senegalesa, salvo si ha renunciado expresamente en el momento de la celebración del matrimonio. A la inversa, la mujer senegalesa que contrae matrimonio con un extranjero no pierde su nacionalidad de origen salvo si lo solicita expresamente en razón de su matrimonio. En este caso, solo se producirá la pérdida de la nacionalidad si puede adquirir la del futuro esposo.

40.Según el estudio universitario citado, un número importante de los miembros de las comunidades establecidas desde hace tiempo, eran nacidos en el Senegal: el 59,61% la de Benin, el 41,19% la de Côte d'Ivoire, el 38,38% la de Burkina Faso y el 24,63% la del Níger. Por falta de cifras precisas, no se conoce bien la situación de estas poblaciones, que son muy discretas. Aunque casi todos sus hijos hayan nacido en el Senegal, según ciertos observadores, les resulta difícil acceder a la nacionalidad senegalesa, debido principalmente a la lentitud del procedimiento de naturalización.

Leyes relativas a la libertad de asociación y de expresión y de lucha contra la discriminación

41.Estas libertades públicas están garantizadas en virtud de diversas disposiciones legales, como:

a)La Ley Nº 79-02, de 4 de enero de 1979, que deroga y sustituye los párrafos 2 y 3 del artículo 814 del Código de Obligaciones Civiles y Comerciales, y el artículo 2 de la Ley Nº 68-08 de 26 de marzo de 1968 que modifica el capítulo II relativo a las asociaciones del libro VI del Código de Obligaciones Civiles y Comerciales y castiga la constitución de asociaciones ilegales;

b)La Ley Nº 79-03, de 4 de enero de 1979, que deroga y sustituye el párrafo 1 del artículo 5 de la Ley Nº 65-40, de 22 de mayo de 1965, sobre las asociaciones sediciosas;

c)La Ley Nº 81-17, de 15 de mayo de 1981, relativa a los partidos políticos;

d)La Ley Nº 81-77, de 10 de diciembre de 1981, sobre la represión de actos de discriminación racial, étnica o religiosa.

Principales acuerdos sobre seguridad social concluidos por el Estado del Senegal

42.El Estado del Senegal, en este ámbito, ha firmado acuerdos bilaterales con varios países, como:

a)Francia, Acuerdo de 5 de marzo de 1960, renegociado el 29 de marzo de 1974 y ratificado mediante la Ley Nº 75-33, de 3 de marzo de 1975. El acuerdo prevé un máximo de cuatro hijos a cargo.

b)El Gabón, Acuerdo de 1982, firmado y ratificado por el Senegal.

c)Malí, Convenio de 13 de mayo de 1965, renegociado el 26 de julio de 1996, ratificado por el Senegal en 1998. La aplicación se limita a la asistencia administrativa recíproca.

d)Mauritania, Convenio de 28 de octubre de 1972, sustituido por un nuevo Convenio el 5 de diciembre de 1987. La aplicación se limita a los riesgos profesionales (pago de los atrasos de las rentas) y no prevé ventajas en cuanto a las prestaciones sociales dado que en Mauritania se aplica una tasa más elevada.

Aplicación a nivel judicial

43.En virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución, las convenciones legalmente ratificadas forman parte del ordenamiento jurídico interno del Senegal y "adquieren precedencia sobre las leyes". Al igual que la Constitución, las leyes y los reglamentos, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares forma parte desde entonces del cuerpo de leyes nacionales que los órganos del Estado tienen obligación de aplicar. Es decir, los trabajadores migratorios al igual que los nacionales pueden invocar las disposiciones de la Convención ante las jurisdicciones nacionales y también entablar acciones de cualquier tipo (civil, penal o administrativa) para defender sus intereses o poner fin a una infracción y obtener reparación.

44.Las controversias entre trabajadores y empleadores se someten a jurisdicciones especializadas (tribunales de trabajo) que se caracterizan, entre otras cosas, por la gratuidad de su procedimiento.

3.Aplicación en el plano administrativo

45.En el seno del Gobierno intervienen en la aplicación de la Convención varios departamentos ministeriales. Además de los departamentos ministeriales y otros programas que participan en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales (salud, educación, servicios sociales básicos, estrategias de reducción de la pobreza, población y estadística, etc.), otros se ocupan particularmente de la gestión de las corrientes migratorias y las condiciones de vida de los migrantes. Son, en particular, los siguientes ministerios:

Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la gestión de los asuntos consulares de los senegaleses residentes en el extranjero.

Ministerio del Interior, encargado del control de la reglamentación relativa a la entrada y la estancia de extranjeros. Este departamento cuenta con servicios especializados, habilitados para expedir a los migrantes y sus familiares los documentos administrativos que prescribe la ley. Además, en el marco de la emigración de los jóvenes senegaleses principalmente hacia España, ese departamento dirigió la negociación de acuerdos bilaterales para buscar soluciones a la migración clandestina por vía marítima. El 10 de octubre de 2006 se suscribió con el Reino de España un acuerdo marco que establece un mecanismo que permitió a 202 jóvenes trabajadores senegaleses trabajar en España en situación regular. En el mismo sentido, se firmó con el Gobierno de Francia un acta adicional al Acuerdo sobre gestión conjunta de las corrientes migratorias, el 25 de febrero de 2008.

Ministerio de la Función Pública, el Trabajo, el Empleo y las Organizaciones Profesionales, encargado de velar por la efectividad de las leyes de trabajo y seguridad social, en particular la legalidad de los contratos y las condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios.

Ministerio de los Senegaleses del Exterior, cuya misión esencial consiste en prestar asistencia social a los senegaleses residentes en el extranjero apoyando sus proyectos económicos y elaborando políticas de reinserción para facilitar su retorno.

El Gobierno del Senegal también se ha dotado de un mecanismo para proteger a los migrantes senegaleses ante las crisis, principalmente a escala continental. El Gobierno se hizo cargo de varias operaciones de repatriación de nacionales senegaleses en situación precaria.

B.Información cuantitativa y cualitativa sobre las características y el carácter de las corrientes migratorias y descripción de la situación actual de la aplicación práctica de la Convención

46.La posición geoestratégica del país, en la encrucijada de las vías marítimas y aéreas entre el continente americano y el europeo y su legado histórico de principal capital de la antigua África occidental francesa, convierten al Senegal en lugar de predilección para el tránsito y en destino de corrientes migratorias procedentes principalmente de la región de África occidental.

47.En cuanto a la situación de las corrientes migratorias de extranjeros residentes en el Senegal, cabe analizar las características y la naturaleza de la migración desde distintos puntos de vista. El Senegal es un país de origen, tránsito y destino, en razón de su situación geográfica (fronteras con cinco países y su territorio marítimo inmenso difícil de controlar).

48.Desde 2000, sobre la base de una constatación empírica realizada en la capital, Dakar, es posible duplicar las cifras de los últimos censos oficiales. De hecho, el progresivo colapso de las economías de los países de la región occidental de África azotados reiteradamente por crisis políticas ha aumentado considerablemente el flujo migratorio hacia el Senegal. La inmigración es importante por las ventajas fiscales, la relevancia del sector informal (en particular el comercio), la mano de obra barata, y también por la instalación de un número creciente de nuevas empresas, fruto del dinamismo de la economía senegalesa impulsado por el nuevo régimen vigente.

49.No obstante, las carencias de las estadísticas disponibles plantean una dificultad considerable para determinar el grado de aplicación real de la Convención. Es difícil reunir información acerca de los flujos migratorios debido a diversos obstáculos relacionados, sobre todo, con el carácter incompleto de las estadísticas sobre la migración económica a nivel interno y de los senegaleses expatriados.

50.No obstante, las estadísticas del Ministerio del Interior y los censos de 1976 (RGP, de población) y de 1988 (RGPH, de población y hábitat) brindan algunas informaciones. El número de extranjeros residentes en el Senegal pasó de 119.000 en 1976 a 122.340 en 1988. En 1993 la población extranjera se estimaba en 121.321 personas, es decir, el 1,5% de la población total (EMUS, encuesta sobre la migración y la urbanización, 1997). En el mismo período el número de expatriados registrados estaba en torno a los 285.000. El grupo de inmigrantes no africanos, estimado en unas 25.000 personas en 1997, está compuesto por europeos, esencialmente franceses, principal grupo europeo en el Senegal y por libaneses. Estos últimos están representados en el sector formal de las PYMES y las industrias pequeñas y medianas. Cabe señalar la llegada a partir del 2000 de taiwaneses y chinos.

51.Una vez obtenido el permiso de trabajo, el migrante debe solicitar que la Policía de Extranjería le expida un documento de identidad de extranjero, que constituirá su permiso de residencia.

52.A pesar de las disposiciones de la Ley Nº 71-02, de 10 de febrero de 1971, de residencia de extranjeros en el Senegal que obliga a todos los extranjeros a obtener un permiso de residencia y a inscribirse en las representaciones consulares de su país en el plazo de tres meses a partir de la fecha de establecimiento, algunos migrantes que trabajan en el sector informal no respetan ese procedimiento. Además, se observa un recurso abusivo a los procedimientos de solicitud del estatuto de refugiado. Los solicitantes que no lo obtienen prefieren vivir en la clandestinidad, aprovechando así la clemencia del Gobierno que por su convicción respecto de la existencia de una ciudadanía africana no practica expulsiones sistemáticas y masivas.

53.El considerable desempleo de los jóvenes senegaleses no facilita en absoluto el acceso de los migrantes al trabajo remunerado, pero nada les impide integrarse en el sector informal. La inmensa mayoría de los migrantes se ve obligada, de manera individual o colectiva, a idear sus propias estrategias para hacerse con espacios comerciales, sobre todo en los grandes centros urbanos, o para ocupar los nichos que dejan libres los nacionales.

54.Se impone una constatación similar respecto de los senegaleses expatriados. Aún no se ha hecho un censo exhaustivo de los senegaleses del exterior. El censo consular realizado con ocasión de las elecciones presidenciales y legislativas de 2007 indica ciertamente una cifra importante, aproximadamente, más de 1 millón de personas. En 2007 el Estado del Senegal, consciente de la importante contribución de los senegaleses del exterior a la economía nacional (925 millones de dólares de los EE.UU. en 2007), emprendió reformas ambiciosas reforzando el dispositivo institucional del ministerio técnico encargado de esos asuntos, para facilitarles un mayor acceso a la vivienda y su reinserción socioeconómica, pero al mismo tiempo también estableció en el país de acogida servicios especializados capaces de ocuparse de las dificultades cotidianas que afrontaban.

55.En ciertas localidades del país, los expatriados senegaleses, auténticos actores del desarrollo, han podido construir entidades públicas en el ámbito de la salud, la educación y la microfinanciación. Las remesas oficiales y controlables de los emigrados senegaleses hacia su país de origen se calculan en 242.000 millones de francos CFA, equivalentes al 7% del producto interior bruto (PIB) y al 82% de la asistencia pública para el desarrollo.

56.Asimismo se registra un crecimiento exponencial del número de emigrantes que disponen de vivienda. Los senegaleses del exterior se han beneficiado del 30% de los créditos concedidos en los últimos cinco años por la Banque de l'habitat del Senegal (BHS), según los dirigentes de esa institución financiera. Los emigrantes senegaleses también constituyen "una población muy importante" del sector de ahorro de la BHS, que posee un 50% del volumen del ahorro colocado en el banco especializado en la financiación de la vivienda social. (Fuente: balance de la BHS de 2005.)

57.No obstante, el hecho de que ciertos países de acogida no hayan ratificado la Convención podría ocasionar dificultades para la defensa de los intereses de los emigrantes. Los trabajadores senegaleses migrantes a quienes se reconoce el derecho a percibir una jubilación están obligados a permanecer en el territorio del país de acogida para poder percibir su pensión. Si vuelven al Senegal o cambian de residencia, se suspende el pago de la pensión y no se prevé el reembolso de prestaciones.

C.Medidas adoptadas para la difusión y la promoción de la Convención

58.Como se indicó en la introducción general del presente informe (primera parte), el Estado del Senegal se destacó muy pronto por la creación de mecanismos e instituciones permanentes de promoción y reforzamiento de los derechos humanos. El Ministerio del Interior y el Ministerio de los Senegaleses del Exterior elaboraron estrategias de información en particular en Internet para informar a los migrantes y los senegaleses del exterior de la legislación, las políticas y los programas aplicados por el Gobierno para la promoción y la protección de sus derechos. Cabe subrayar, además, que el Gobierno del Senegal siempre ha defendido en los foros internacionales pertinentes la ratificación más amplia posible de la Convención.

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

A.Aplicación de los principios generales de la Convención

Artículos 1 (párrafo 1) y 7. No discriminación

59.De conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la legislación vigente, no se aplicarán consideraciones de sexo, raza, religión ni opinión del trabajador migratorio y sus familiares en las decisiones que les conciernen. (Título II de la Constitución, Código Penal y Código de Procedimiento Penal.)

60.El Código del Trabajo (Ley Nº 97-17, de 1º de diciembre de 1997) y el convenio colectivo nacional interprofesional prohíben toda discriminación de los trabajadores con independencia de su condición (migratorios o no) a efectos de contratación, remuneración salarial, condiciones de trabajo, sanciones y seguridad social.

61.Además, las Leyes Nos. 79-02, 79-03 y 81-17, todas relativas al marco legal de las agrupaciones asociativas y políticas, prohíben a los fines de admisión en la asociación toda discriminación basada en la raza, el sexo, la religión, salvo en el caso de las asociaciones de carácter exclusivamente religioso, así como en las opiniones políticas, salvo que se trate de partidos políticos o de agrupaciones con ellos vinculadas. La vulneración de los principios enunciados se castiga a tenor de los artículos 166 bis, 256 bis, 257 bis, 277, 278, 281, 295 y el párrafo 2 del artículo 296 del Código Penal.

Artículo 83. Derecho a una reparación efectiva

62.En el Senegal toda persona, extranjera o no, cuyos derechos y libertades hayan sido vulnerados puede recurrir a la autoridad judicial competente para reclamar sus derechos y en su caso solicitar reparación del perjuicio. La autoridad examina el recurso que se le haya presentado y se pronuncia al respecto. El demandante recibe notificación de la decisión motivada. Los extranjeros depositan una fianza destinada a cubrir los posibles gastos de justicia que puedan incumbirles (artículo 110 del Código de Procedimiento Civil). Los procedimientos de los tribunales de lo social son gratuitos. El derecho senegalés admite la excepción de inconstitucionalidad de las leyes, que permite al demandante contestar una ley contraria a la Constitución o una convención legalmente ratificada.

Artículo 84. Deber de aplicar las disposiciones de la Convención

63.A la luz de la legislación vigente se observa que antes de ratificar la Convención, el Senegal ya había aprobado una serie de disposiciones de protección de los trabajadores migratorios y sus familiares.

64.En virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución, las convenciones debidamente ratificadas forman parte del ordenamiento jurídico interno del Senegal, en el que "adquieren precedencia sobre las leyes". Al igual que la Constitución, las leyes y los reglamentos, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares forma parte desde entonces del cuerpo de leyes nacionales que las instituciones políticas, judiciales y administrativas del Estado tienen obligación de aplicar.

B.Aplicación de la parte III de la Convención: Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Artículo 8. Derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen, y a regresar a él

65.La Constitución del Senegal garantiza a todas las personas el derecho a circular libremente. Siempre que cumpla todos los requisitos administrativos, toda persona puede salir del Senegal y volver. Además, la legislación vigente autoriza a los trabajadores migratorios a que sus familiares les acompañen o se reúnan con ellos. El Código del Trabajo en su artículo L159 incluso obliga al empleador a sufragar los gastos de transporte del trabajador, su cónyuge y sus hijos menores de edad.

Artículos 9 y 10. Derecho a la vida; prohibición de la tortura; prohibición de los tratos inhumanos o degradantes

66.La Ley fundamental en su artículo 7 define el carácter sagrado e inviolable de la persona. La persona tiene derecho a "la integridad corporal, y a la protección contra toda mutilación física". Todo acto de tortura o trato inhumano se castiga a tenor del Código Penal, en particular, su artículo 295-1, poniendo en práctica las recomendaciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984 y ratificada el 15 de julio de 1986.

67.En 2005 la ley que prohíbe y reprime la trata de personas y las prácticas afines reforzó el dispositivo represivo, penalizando todas las prácticas asimilables a la esclavitud.

68.A nivel de las empresas y demás lugares de trabajo, incluso el control por parte del empleador, en el ejercicio de sus prerrogativas patronales, debe respetar la integridad, la moralidad y la dignidad del trabajador. El Código Penal también tipifica el delito de acoso sexual.

Artículo 11. Prohibición de la esclavitud y la servidumbre

69.La Ley Nº 97-17, de 1º de diciembre de 1997, del Código del Trabajo, prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, que consiste en "todo trabajo o servicio exigido de una persona mediante amenaza de una pena o cualquier sanción y al que no se preste voluntariamente la persona".

Artículos 12, 13 y 26. Libertad de opinión y de expresión; libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; derecho a afiliarse a cualquier sindicato

70.Las libertades individuales están garantizadas por la Constitución que les dedica varios pasajes de su título II. Toda persona, con independencia de su nacionalidad, goza de libertad de opinión, de expresión, de pensamiento y de religión. En la misma ley se reconoce a las personas la libertad de agruparse en asociaciones profesionales. También se garantiza la libertad sindical de todos los trabajadores, expatriados o no, en virtud del artículo 25 de la Constitución y los artículos L9 y L29 del Código del Trabajo.

Artículos 14 y 15. Prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, el hogar, la correspondencia u otras comunicaciones; prohibición de la privación arbitraria de los bienes

71.Con arreglo al artículo 16 de la Constitución, "el domicilio es inviolable... solo es posible imponer medidas que atenten contra la inviolabilidad del domicilio o la limiten para contrarrestar un peligro colectivo o proteger a personas en peligro de muerte". La ley fundamental dispone asimismo en su artículo 13 que "el secreto de la correspondencia, las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y electrónicas es inviolable. Solo cabe imponer restricciones a esta inviolabilidad en aplicación de la ley". El respeto de estos principios constitucionales está garantizado por el Código Penal.

Artículos 16 (párrafos 1 a 4), 17 y 24. Derecho a la libertad y la seguridad personales; protección contra la detención o prisión arbitrarias; reconocimiento de la personalidad jurídica. Artículos 16 (párrafos 5 a 9), 18 y 19. Derecho a las garantías procesales

72.El trabajador migratorio y sus familiares, al igual que cualquier ciudadano senegalés, gozan del derecho a la libertad y la seguridad personales. El Código de Procedimiento Penal senegalés garantiza, en el marco del procedimiento penal, el respeto de los derechos de la defensa. La duración máxima de la detención durante la investigación preliminar es de 48 horas, salvo si el Fiscal de la República autoriza una prórroga de otras 48 horas. Al expirar este primer plazo de detención policial, so pena de nulidad del procedimiento, se debe informar al detenido de su derecho a entrevistarse con un abogado y a ser examinado por un médico de su elección. Además, los funcionarios de la policía judicial pueden sufrir sanciones disciplinarias y penales si no respetan las prescripciones legales.

73.En las fases de la instrucción y el juicio, el procedimiento es contradictorio y el detenido dispone de recursos adecuados en el curso del procedimiento, pero también de recursos ante una instancia superior, como la apelación o el recurso de casación. En cuanto al tratamiento de los reclusos, en el Senegal los extranjeros no sufren discriminación. Los centros de detención reciben regularmente visitas de las organizaciones de defensa de los derechos humanos. Además, a raíz de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el Senegal ha establecido un mecanismo nacional de prevención de la tortura.

74.Asimismo, las autoridades consulares pueden pedir que se les informe de las razones y las condiciones de la detención de sus nacionales. (Para información complementaria, véase lo expuesto acerca de la aplicación a nivel judicial.)

Artículo 20. Prohibición del encarcelamiento de un trabajador migratorio, de la privación de su autorización de residencia y/o permiso de trabajo o expulsarlo por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo

75.En el derecho senegalés, en principio, la no ejecución de una obligación contractual es un asunto de carácter exclusivamente civil que no tiene carácter penal. Por consiguiente, el incumplimiento de una obligación contractual por el trabajador migratorio no le expone a una pena de prisión, que es una sanción penal. Para información complementaria, véase lo expuesto acerca de la aplicación en el plano judicial.

76.En cuanto a los conflictos en el ámbito social, los tribunales del trabajo deciden con arreglo al Código del Trabajo acerca de las responsabilidades relativas principalmente a la ruptura del contrato de trabajo por incumplimiento o defecto en la ejecución de una obligación contraída previamente.

77.En cualquier caso, el trabajador migratorio despedido por incumplir su obligación contractual con su empleador no queda automáticamente privado de su permiso de residencia. Tiene la posibilidad de buscar otro empleo, o de justificar que dispone de medios de subsistencia, de acuerdo con la legislación de entrada y residencia de extranjeros.

Artículos 21, 22 y 23. Protección de la confiscación y/o la destrucción de documentos de identidad y de otra índole; protección de la expulsión colectiva; derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas

78.Las asociaciones de defensa de los derechos humanos no han registrado ni denunciado casos comprobados de confiscación o destrucción ilegal de documentos de identidad u otros documentos de los extranjeros. En todo caso, las autoridades senegalesas, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, atenderían toda demanda de información oficial de las autoridades consulares de los extranjeros que fueran víctimas de tales atentados. Naturalmente, en casos de fraude, usurpación de identidad o falsificación de documentos, las autoridades competentes ordenan sistemáticamente la confiscación y la destrucción de los documentos.

79.En cuanto a la expulsión de extranjeros por orden administrativa, se valora individualmente la situación de cada migrante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 71-10, de 25 de enero de 1971, relativa a las condiciones de admisión, estancia y residencia de trabajadores extranjeros en el Senegal y en su Decreto de aplicación Nº 71‑860 de 28 de julio de 1971. La decisión de expulsión debe estar motivada y el interesado tiene derecho a presentar ante el Consejo de Estado un recurso por abuso de poder contra ese acto administrativo. También se puede ordenar la expulsión a raíz de la confirmación de una condena penal por delitos graves.

Artículos 25, 27 y 28. Principio de la igualdad de trato respecto de la remuneración y otras condiciones de trabajo y de empleo, de la seguridad social y del derecho a recibir atención médica de urgencia

80.El Código del Trabajo prohíbe y castiga toda discriminación entre los asalariados, sean nacionales o extranjeros, en materia de remuneración salarial, condiciones de trabajo y seguridad social. Todas las personas empleadas en el Senegal con arreglo al Código del Trabajo están sujetas al mismo régimen. Los migrantes que son beneficiarios de un régimen de seguridad social más favorable no están sometidos al régimen vigente (Ley Nº 75-50, de 3 de abril de 1975, relativa a las instituciones de previsión social y Decreto Nº 75-895, de 14 de agosto de 1975, de organización de las instituciones de previsión médica, Ley Nº 73-37, de 31 de julio de 1973, del Código de la Seguridad Social y el Decreto Nº 75‑455, de 24 de abril de 1975, por el que se establece la afiliación obligatoria de todos los empleados y los trabajadores a un régimen de seguro médico).

Artículos 29, 30 y 31. Derecho de los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad; acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato; respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares

81.En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del Código de la Familia, "todos los nacimientos deben ser declarados ante el registro civil...". Así pues, los hijos de trabajadores migratorios nacidos en el Senegal gozan del derecho a que se registre su nacimiento en el registro civil de la circunscripción administrativa donde hayan nacido.

82.Al igual que en los demás países de la subregión de África occidental y central, el Gobierno del Senegal ha dado prioridad al registro de los recién nacidos, para que los niños gozaran de ese derecho de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño. Para cumplir ese objetivo, el Estado del Senegal inició con asociados como el UNICEF, el Plan Senegal y el UNFPA una amplia campaña de registro de recién nacidos, comenzada el 16 de junio de 2003.

83.Mediante las distintas actividades realizadas en todo el territorio, el Senegal registró resultados satisfactorios que permitieron aumentar la tasa de cobertura nacional del registro de los recién nacidos de un 60,9% indicado en el informe de la encuesta de indicadores múltiples (MICS) de 2000 al 78,5% según la encuesta de cobertura realizada en 2004. En perspectiva está:

Generalizar el registro de los recién nacidos;

Realizar las actividades indicadas en el documento titulado: "Promoción del registro de los recién nacidos; prioridades para 2005-2006".

84.Todos los jóvenes, niños y niñas, tienen derecho a acceder a la escuela en todos los lugares del territorio nacional. Al igual que los hijos de padre y madre senegaleses, los hijos de los trabajadores migratorios tienen acceso a la educación básica. La tasa bruta de escolarización en la escuela elemental es del 82,5%, con un 80,6% para las niñas y un 84,4% para los niños. La Ley Nº 91-92 de orientación escolar se ha reforzado mucho mediante la modificación efectuada en diciembre de 2004, por la que se hizo "obligatoria" la escolarización de los 6 a 16 años. Las comunidades pueden crear y organizar estructuras de enseñanza religiosa.

Artículos 32 y 33. Derecho a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales a su Estado de origen; derecho a ser informados sobre sus derechos con arreglo a la Convención y a que se difunda la información

85.La legislación senegalesa otorga a los trabajadores migratorios el derecho de transferir sus bienes a su Estado, siempre que abonen las tasas correspondientes. Esa transferencia de fondos debe realizarse según el procedimiento de declaración de aduanas vigente, particularmente en materia de divisas. En principio, las transferencias de fondos en francos CFA en la zona de la UEMOA no están sujetas a limitaciones. En cuanto a la información de los migrantes acerca de los derechos que les confiere la Convención, cabe subrayar que las comunidades de migrantes establecidas en el Senegal están organizadas en torno a asociaciones reconocidas por las autoridades cuya misión es defender los intereses de sus miembros. Pueden acudir libremente a las estructuras e instituciones que se ocupan de las cuestiones de derechos humanos y a las organizaciones no gubernamentales.

C.Aplicación de la parte IV de la Convención: Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular

Artículo 37. Derecho a ser informado antes de su partida de las condiciones de admisión al Estado de empleo y de las actividades remuneradas

86.Antes de salir de su país, el trabajador migratorio puede informarse en las oficinas consulares y diplomáticas del Senegal acreditadas en su país acerca de las formalidades administrativas y de empleo. Desde su entrada en el territorio, también puede obtener la información necesaria en los servicios competentes del Ministerio del Interior (Dirección de los documentos de viaje y de los extranjeros) y del Ministerio de Empleo y Trabajo.

Artículos 38 y 39. Derecho a ausentarse temporalmente sin que eso afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país; derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia

87.En aplicación de la legislación vigente, el trabajador expatriado reside donde desea, de acuerdo con los medios de que dispone. Puede circular libremente en el interior del país. También puede ausentarse temporalmente del país (por ejemplo, para pasar su tiempo de descanso o vacaciones en el extranjero) sin que eso afecte a su permiso de estancia o residencia.

Artículos 40, 41 y 42. Derecho a establecer asociaciones y sindicatos; derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado; procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta en el Estado de empleo las necesidades de los trabajadores migratorios y el posible disfrute de sus derechos políticos

88.Los trabajadores senegaleses que trabajan en el extranjero son ciudadanos de pleno derecho, como los que residen en el país. Desde este punto de vista, siempre que cumplan las condiciones previstas en la legislación, pueden establecer asociaciones y sindicatos, son electores y pueden ser candidatos a los puestos sometidos a sufragio. Se concede la reciprocidad a los nacionales de otros países residentes en el Senegal que ejercen el derecho de voto de conformidad con su legislación a través de las representaciones consulares.

89.No obstante, el Código Electoral del Senegal no permite aún el voto de los extranjeros en las elecciones locales.

90.La legislación senegalesa reconoce el derecho de los migrantes procedentes de un mismo país a formar asociaciones para defender sus intereses materiales y morales. Estas asociaciones están sujetas al régimen de declaración previa y no pueden reivindicar derechos que sean competencia de los movimientos corporativos. En virtud del Código de las Obligaciones Civiles y Comerciales (secc. 3), las asociaciones deben ser apolíticas y abstenerse de abordar cuestiones religiosas, so pena de disolución.

Artículos 43, 54 y 55. Principio de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con las cuestiones indicadas; igualdad de trato en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, los programas de obras públicas y el acceso a otro empleo; igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada

91.Todos los trabajadores según la definición del Código del Trabajo que ejercen su actividad profesional en el Senegal reciben un trato igual en el plano salarial, de protección y de acceso a los empleos libres.

Artículos 44 y 50. Protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y reunión de los trabajadores migratorios con sus familias; consecuencias del fallecimiento del trabajador migratorio o de la disolución del matrimonio

92."El Estado y las entidades públicas tienen el deber de velar por la salud física y moral de la familia..." (artículo 14 de la Constitución). La Ley relativa a las condiciones de entrada y estancia de los extranjeros garantiza el reagrupamiento familiar. El Código de la Familia del Senegal organiza el derecho de sucesión y el procedimiento de divorcio y sus consecuencias para la guarda de los hijos y la liquidación de la comunidad matrimonial. En el mismo Código se reconoce el derecho internacional privado que permite aplicar las jurisdicciones de la ley nacional de los cónyuges, si ello no es contrario a las normas y principios del orden público.

Artículos 45 y 53. Goce de la igualdad de trato para los familiares de los trabajadores migratorios en los aspectos indicados y medidas adoptadas para garantizar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local; derecho de los familiares de los trabajadores migratorios a elegir libremente una actividad remunerada

93.Según lo indicado anteriormente, la Ley Nº 91-22, modificada, de orientación de la educación nacional, otorga el derecho de acceder a la educación básica a todos los niños residentes en el Senegal. El país ha aplicado un conjunto de políticas y programas para alcanzar el umbral de la educación universal.

Artículos 46, 47 y 48. Exención del pago de derechos e impuestos de importación y exportación por sus efectos personales; derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen o a cualquier otro Estado; cargas fiscales y medidas para evitar la doble tributación

94.Los trabajadores migratorios están sujetos a las mismas reglas que los nacionales en cuanto a cargas fiscales, de exportación y transferencia de fondos. No obstante, en cuanto a la importación, solo reciben igual trato que los nacionales los trabajadores inmigrados procedentes de países miembros de la CEDEAO y la UEMOA. El Código General de Impuestos y algunos acuerdos bilaterales con ciertos países organizan un sistema de tributación única. Incumbe al trabajador migratorio hacer las declaraciones necesarias a los servicios de la Dirección de Impuestos y Propiedades.

Artículos 51 y 52. Derecho de los trabajadores migratorios no autorizados al elegir libremente su actividad remunerada a buscar otros empleos en caso de que haya cesado la actividad remunerada para la cual hubieran sido aceptados; condiciones y restricciones que se aplican a los trabajadores migratorios que tengan libertad de elegir su actividad remunerada

95.Los trabajadores migratorios eligen libremente la actividad remunerada que ejercen. Si quedan desempleados, tienen libertad de buscar empleo en el mercado de trabajo. En la práctica, para esa categoría de migrantes el principal destino es el sector informal.

Artículos 49 y 56. Autorización de residencia y autorización a ejercer una actividad remunerada; prohibición general y condiciones de expulsión

96.En aplicación de la legislación relativa a las condiciones de entrada y estancia de los extranjeros, cuando una persona obtiene un empleo en el Senegal, si cumple las formalidades administrativas, tiene derecho a un permiso de estancia. El hecho de perder el empleo no le deja inmediatamente en situación irregular, pero al renovar el permiso de residencia debe probar que dispone de medios de subsistencia.

97.En cuanto a las condiciones de expulsión de los extranjeros, la decisión corresponde al Ministerio del Interior, que dicta una orden motivada. Se trata a la persona con humanidad y respeto a su dignidad de miembro de la especie humana. Lamentablemente no cabe esperar idénticas condiciones en las expulsiones de senegaleses en situación irregular en muchos países de acogida.

D.Aplicación de la parte V de la Convención: Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares. Disposiciones o medidas aprobadas para las diferentes categorías de trabajadores migratorios indicados en los artículos 57 a 63 de la Convención, de haberlas

98.Los trabajadores temporeros y fronterizos gozan de los derechos y garantías estipulados en la parte IV de la Convención. Además, a menudo resulta difícil distinguir esa categoría de trabajadores de los nacionales, puesto que en la demarcación de fronteras legada por la colonización no se tuvo en cuenta la realidad sociológica. Hay un importante flujo de personas que atraviesa las fronteras en ambos sentidos.

99.Es frecuente que a ambos lados de las fronteras vivan las mismas comunidades, unidas por lazos familiares, culturales y religiosos. Se puede observar esta situación en el valle del río Senegal, donde la comunidad negroafricana de Mauritania y las poblaciones del Fouta (región de Saint Louis y Matam) mantienen vínculos sólidos. Ello explica la presencia masiva en la zona de refugiados mauritanos que han podido integrarse fácilmente en la comunidad senegalesa. Esa parte del Senegal utiliza un número importante de trabajadores temporeros, en particular en actividades agrícolas (cultivo del arroz, de la caña de azúcar, etc.). En la región oriental del país (región de Tambacounda) también es importante el fenómeno de los trabajadores temporeros y fronterizos en las actividades mineras y las plantaciones. Para ese tipo de mano de obra, el Código del Trabajo y el Código de las Inversiones prevén la posibilidad de recurrir a contratos temporales de una duración variable acorde con la actividad. Esos trabajadores temporeros, fronterizos o itinerantes, casi siempre trabajan como jornaleros.

100.No obstante, esa flexibilidad de las condiciones de contratación y de ruptura de la relación laboral está reglamentada por las disposiciones del Código del Trabajo y los abusos y faltas pueden ser objeto de sanciones de las jurisdicciones laborales. No existe un sistema de discriminación positiva que privilegie una categoría precisa de nacionales.

E.Aplicación de la parte VI de la Convención: Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 65 y 66)

101.A nivel de la organización de los servicios del Estado, existen servicios técnicos para garantizar la promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares.

102.El Ministerio del Interior es responsable de la Policía de Extranjería e Inmigración y es competente para expedir permisos de residencia y reagrupamiento familiar de conformidad con la legislación vigente. Además, ese departamento ministerial orienta, junto con el Reino de España, los programas de contratación de migrantes senegaleses que van a trabajar allí a raíz de un acuerdo bilateral.

103.En las representaciones diplomáticas y consulares del Senegal se puede obtener información sobre las condiciones de migración económica que aplica. El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene competencia general para la negociación de acuerdos bilaterales de migración económica.

104.Migrantes senegaleses han trabajado regularmente, por ejemplo, en el Gabón y en Guinea Ecuatorial. De hecho, la legislación senegalesa no prevé restricciones que impidan que un trabajador senegalés esté empleado en otro Estado. El Ministerio de Trabajo y Empleo que aplica la política estatal de empleo, autoriza la contratación de extranjeros para puestos abiertos a inmigrantes. El Ministerio de los Senegaleses del Exterior, por su parte, contribuye de manera importante a la formación y la información de los senegaleses del exterior.

Artículo 67. Medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen, su reasentamiento y su reintegración cultural

105.El Estado dispone de un servicio operacional especializado en la repatriación de los senegaleses del extranjero en situación de crisis, que consiste en un comité de ayuda y asistencia a los refugiados y repatriados, dependiente de la Presidencia de la República y presidido por el Jefe de Estado Mayor Personal del Jefe del Estado. Este último empleó en varias ocasiones medios importantes para repatriar a senegaleses.

106.En cuanto a la organización del regreso y la reinserción socioeconómica de los trabajadores migratorios senegaleses y sus familiares, el Ministerio de los Senegaleses del Exterior, de conformidad con su mandato, está habilitado, junto con todos los departamentos y servicios técnicos del Estado, a crear las condiciones propicias para el retorno. Por ejemplo, la creación y el reforzamiento de un Ministerio de los Senegaleses del Exterior es un paso muy importante en la aplicación de una política de organización de los emigrados para que contribuyan mejor al desarrollo del país, para protegerlos y atenderlos en el marco de un regreso regularizado y una buena reintegración.

Artículo 68. Medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular

107.Ante el recrudecimiento de la emigración clandestina se ha reforzado el dispositivo de control y contención de la migración. A raíz de los acuerdos de cooperación con el Gobierno de España y la Organización Internacional para las Migraciones se han reforzado las capacidades de las fuerzas de seguridad encargadas del control de fronteras, en particular en el ámbito de la formación y los medios materiales y técnicos de vigilancia de las fronteras marítimas. En el plano legislativo, en la Ley de 2005 de lucha contra la trata de personas y las prácticas afines, se tipificó el delito de migración clandestina.

108.En principio, el empleo de migrantes en situación irregular está castigado de acuerdo con lo dispuesto en el Código del Trabajo. El cuerpo de inspectores de trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Empleo tiene competencias de control e investigación. No obstante la escasez de personal y la falta de medios constituyen graves obstáculos.

Artículo 69. Medidas adoptadas para asegurar que la situación irregular de los trabajadores migratorios no persista en el territorio del Estado parte y circunstancias que se deben tener en cuenta en los procedimientos de regularización

109.En principio, de conformidad con la legislación vigente, el trabajador migratorio en situación irregular debe presentarse a los servicios de la Dirección de Policía de Extranjería y Documentos de Viaje para informarse de las medidas de regularización de su situación. En esa situación, las autoridades policiales y civiles ayudan a los trabajadores inmigrados en situación irregular en el Senegal a regularizarse, proporcionándoles las indicaciones útiles para cumplir todos los requisitos administrativos. Durante la tramitación de la solicitud, el extranjero en situación irregular dispone de un recibo que puede considerarse un permiso provisional de estancia.

Artículo 70. Medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de vida de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, así como con los principios de la dignidad humana

110.El Código del Trabajo dispone en su artículo L106 que "si el empleador hace que el trabajador se desplace de su residencia habitual y se instale en el lugar de trabajo para ejecutar el contrato, tendrá que proporcionarle una vivienda donde pueda residir junto con su familia".

Artículo 71. Repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares y asuntos relativos a la indemnización por causa del fallecimiento

111.A tenor del artículo L161 del Código del Trabajo, "en caso de fallecimiento en el lugar de empleo de un trabajador desplazado, o uno de sus familiares cuyo viaje haya sufragado el empleador, la repatriación del cadáver hasta el lugar de residencia habitual correrá a cargo del empleador...".

112.El Estado del Senegal renueva solemnemente su compromiso de continuar promoviendo y protegiendo los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares a nivel nacional, regional e internacional.