Naciones Unidas

CERD/C/BIH/CO/12-13

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

10 de septiembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos12º y 13º combinados de Bosnia y Herzegovina *

1.El Comité examinó los informes periódicos 12º y 13º combinados de Bosnia y Herzegovina (CERD/C/BIH/12-13), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2652ª y 2653ª (CERD/C/SR.2652 y 2653), celebradas los días 9 y 10 de agosto de 2018. En su 2670ª sesión, celebrada el 23 de agosto de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 12º y 13º combinados del Estado parte.

3.El Comité manifiesta su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la nutrida delegación del Estado parte. El Comité desea dar las gracias a la delegación por la información proporcionada durante el examen del informe y por la información adicional presentada durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado parte se haya comprometido a aplicar los principios básicos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en su Constitución y sus leyes, así como sus esfuerzos por modificar las políticas, los programas y las medidas administrativas a fin de garantizar mejor la protección de los derechos humanos y la aplicación de la Convención, en particular:

a)La nueva Ley de Asilo, en 2016;

b)Las enmiendas a la Ley de Prohibición de la Discriminación, en 2016;

c)Las enmiendas a la Ley de Ciudadanía, en 2016;

d)Las enmiendas a la Ley del Ombudsman de los Derechos Humanos, en 2015;

e)La Ley de Extranjería, en 2015;

f)El Plan de Acción Revisado para las Cuestiones de los Romaníes en materia de Empleo, Vivienda y Atención de la Salud 2016-2020.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Persistencia de las tensiones étnicas, las divisiones etnorreligiosas y lanecesidad de la reconciliación

5.El Comité es consciente de los efectos devastadores de la guerra de 1992-1995 y los esfuerzos realizados para reconstruir la sociedad, pero sigue preocupado por el hecho de que, más de 20 años después del fin de la guerra y de la celebración del Acuerdo de Paz de Dayton, el país sigue dividido por criterios étnicos y etnorreligiosos, divisiones que se han convertido en algo habitual, como ponen de manifiesto las tensiones étnicas recurrentes, en particular en los niveles político y administrativo. También preocupa al Comité que esas divisiones afecten a los grupos étnicos y nacionales en todo el territorio y obstaculicen el proceso de adopción de decisiones y los esfuerzos para fomentar la confianza mediante la aprobación de leyes, las instituciones y las estrategias que promueven la integración y la reconciliación, y, por lo tanto, dificulten la lucha contra la discriminación racial (arts. 1, 2 y 7).

6. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias, en consulta con la totalidad de las partes en todo el territorio, a fin de superar las tensiones y divisiones étnicas que entorpecen el adelanto jurídico, institucional y de políticas en pro de una sociedad más integrada y la reconciliación, y que perpetúan la discriminación racial. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para encontrar una solución con miras a promover una sociedad más integrada sobre la base de los valores de la igualdad y la no discriminación, y en la que participen todos los ciudadanos, independientemente de su filiación étnica, etnorreligiosa o nacional.

Estadísticas

7.El Comité acoge con satisfacción los resultados del censo de 2013, publicados en 2015, pero lamenta que el informe del Estado parte no contenga estadísticas desglosadas y actualizadas sobre la composición étnica de su población y que los indicadores socioeconómicos de los diferentes grupos étnicos y nacionales que residen en su territorio, incluidos los romaníes, los repatriados, los refugiados y los solicitantes de asilo, sean particularmente insuficientes. El Comité está preocupado por la información contradictoria que ha recibido sobre el número de romaníes y repatriados que viven en Bosnia y Herzegovina. También le preocupa la información facilitada por la delegación del Estado parte de que las estadísticas sobre el número de romaníes y repatriados no son fiables ni fáciles de obtener.

8. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione datos fiables, desglosados y actualizados sobre la composición étnica de su población, así como indicadores socioeconómicos sobre los grupos étnicos y nacionales que residen en su territorio, en particular sobre los romaníes, los repatriados, los refugiados y los solicitantes de asilo, a fin de que el Comité pueda determinar la forma en que estos grupos ejercen los derechos amparados por la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que elabore instrumentos y procedimientos eficientes para poder reunir datos fidedignos sobre el número de romaníes y repatriados que viven en Bosnia y Herzegovina.

Conformidad de la legislación con el artículo 1 de la Convención

9.Si bien observa que la definición de discriminación racial que figura en el artículo 2 de la Ley de Prohibición de la Discriminación contiene todos los motivos enumerados en el artículo 1 de la Convención, preocupa al Comité la ausencia de los motivos “origen étnico”, “color” y “ascendencia” en el artículo 145a 1) del Código Penal, que prohíbe y tipifica como delito la incitación al odio racial, étnico o religioso (arts. 1, 2 y 4).

10. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en el artículo 145a 1) de su Código Penal todos los motivos de discriminación en plena conformidad con el artículo 1 de la Convención y vele por que también se incluyan en otros códigos penales.

Discriminación de los ciudadanos que no pertenecen a uno de los trespueblos constituyentes

11.El Comité sigue preocupado por el hecho de que la Constitución y las leyes electorales del Estado parte y de las entidades todavía contengan disposiciones discriminatorias que impiden a las personas que no pertenecen a uno de los tres grupos étnicos mayoritarios presentarse como candidatos a las elecciones de la Cámara de los Pueblos y la Presidencia, a pesar de las recomendaciones anteriores del Comité (CERD/C/BIH/CO/9-11, párr. 5) y la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Sedjić y Finci c. Bosnia y Herzegovina. Al Comité también le preocupa que aún haya disposiciones discriminatorias en algunas leyes y reglamentos locales que otorgan a los pueblos constituyentes privilegios especiales con respecto a las personas que no pertenecen a uno de los tres grupos étnicos mayoritarios en la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska (art. 2).

12.El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para superar los obstáculos que dificultan la aprobación de las enmiendas a la Constitución y las leyes electorales a todos los niveles. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado parte que aliente a todas las partes a alcanzar un consenso y establecer y cumplir un calendario para la aplicación de las recomendaciones del Comité y la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que se modifiquen las leyes y los reglamentos locales a fin de que otros grupos étnicos y nacionales y los pueblos constituyentes disfruten de los mismos derechos en pie de igualdad.

Ombudsman

13.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que se haya creado la Institución del Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina y de que esté plenamente operativa, pero le sigue preocupando: a) la limitada independencia del Ombudsman; b) el hecho de que no se haya asignado la partida presupuestaria especial prevista para que el Departamento para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación lleve a cabo su labor; c) los insuficientes recursos financieros del Ombudsman; y d) el presunto bajo nivel de aplicación de las recomendaciones del Ombudsman (art. 2).

14. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación del proyecto de enmienda de la Ley de Prohibición de la Discriminación y garantice la independencia de la Institución del Ombudsman de los Derechos Humanos, asegure su autonomía financiera y asigne los recursos financieros y humanos necesarios para el eficaz desempeño de su mandato, en particular las actividades de lucha contra la discriminación, en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que se cumplan las recomendaciones formuladas por el Ombudsman, en especial las relativas a las entidades jurídicas privadas.

Motivación racista como circunstancia agravante

15.Al Comité le preocupa que el Código Penal del Estado parte no contenga una disposición sobre la motivación racista como circunstancia agravante (art. 4).

16. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en el Código Penal una disposición que establezca la motivación racista como circunstancia agravante.

Conformidad de la legislación penal con el artículo 4 de la Convención

17.No resulta claro para el Comité si el Estado parte penaliza o no la difusión de propaganda racista y la apología de la superioridad racial. Al Comité le preocupa que la legislación penal del Estado parte no castigue explícitamente a las organizaciones que fomentan la discriminación racial, la prestación de apoyo o asistencia a esas organizaciones ni la participación en sus actividades (art. 4).

18. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación penal para asegurarse de que sea plenamente conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.

Discurso de odio racista y delitos motivados por prejuicios

19.Al Comité le preocupa la información relativa al discurso de odio racista y las declaraciones despectivas y discriminatorias que emplean públicamente personalidades públicas y políticas. También le preocupa que el discurso de odio racista sea habitual en los medios de comunicación, incluido en Internet, y se manifieste asimismo en forma de retórica nacionalista y etnorreligiosa contra los repatriados. Además, el Comité está preocupado por la información sobre el discurso de odio antisemita en el deporte y la incidencia de delitos motivados por prejuicios contra los romaníes (art. 4).

20.R ecordando su recomendación general núm. 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas apropiadas para condenar categóricamente y distanciarse del discurso de odio racista y las declaraciones discriminatorias que se formulen públicamente, en particular las de personalidades públicas a nivel estatal y de las entidades;

b ) Exhorte a los responsables a que velen por que sus declaraciones públicas no contribuyan a la incitación al odio racial;

c) Aplique eficazmente su legislación registrando, investigando y enjuiciando los casos de discurso de odio y los delitos motivados por prejuicios y castigando a los responsables con penas apropiadas;

d) Refuerce los recursos del Organismo Regulador de las Comunicaciones y el Consejo de la Prensa y aumente la sensibilización de los medios de comunicación, en particular mediante el Plan de Acción para la educación en derechos humanos de periodistas y profesionales de los medios de comunicación.

Situación de los romaníes

21.Si bien toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte, el Comité está preocupado por la persistencia de la discriminación y la marginación de los romaníes en diversas esferas de la vida, lo que impide su plena integración en la sociedad. El Comité está especialmente preocupado por: a) la escasa tasa de matriculación de los niños romaníes, en particular en los niveles de enseñanza secundaria y terciaria; b) el elevado nivel de desempleo de los romaníes, sobre todo de las mujeres, en los sectores público y privado; c) las condiciones insalubres en que viven algunos romaníes y los proyectos de vivienda inconclusos; y d) la falta de documentos de identidad y el desconocimiento de los romaníes del sistema de atención de la salud, lo cual obstaculiza su acceso a la asistencia médica (art. 5).

22. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia nacional amplia e integrada sobre los romaníes. Para ello debe:

a) Fortalecer las medidas para aumentar la matriculación de los niños romaníes, entre otras cosas proporcionando fondos suficientes para la aplicación efectiva del Plan de Acción Revisado sobre las Necesidades Educacionales de los Romaníes;

b) Considerar la posibilidad de adoptar medidas especiales para fomentar el empleo de los romaníes en los sectores público y privado y aumentar las medidas destinadas a fomentar la empleabilidad de los romaníes, en especial la de las mujeres;

c) Acelerar los proyectos de construcción, proporcionar fondos suficientes para su finalización y realojar a los romaníes en viviendas más adecuadas;

d) Facilitar el acceso de los romaníes a los documentos de identidad y las partidas de nacimiento .

Representación de los grupos minoritarios en la vida política y pública

23.El Comité está preocupado por la escasísima representación de los grupos étnicos minoritarios, en particular los romaníes, en los órganos de adopción de decisiones y los cargos públicos a nivel local y de las entidades (arts. 2 y 5).

24.´ A la luz de su recomendación general núm. 32 (2009) relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para garantizar que los grupos étnicos minoritarios, en particular los romaníes, estén suficientemente representados en los órganos de adopción de decisiones, los cargos públicos y el funcionariado a nivel estatal, local y de las entidades.

Situación de los repatriados

25.El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas en el marco de la Estrategia Revisada para la Aplicación del Anexo 7 del Acuerdo de Dayton, como el proyecto “Regreso sostenible de los refugiados y las personas desplazadas: reconstrucción de viviendas”. Sin embargo, el Comité está preocupado por el hecho de que los repatriados sigan experimentando dificultades para su reintegración sostenible en la sociedad. En particular, se enfrentan a algunos obstáculos en relación con la plena restitución de sus bienes y al acceso al mercado de trabajo y las prestaciones sociales en caso de cambio de residencia (arts. 2 y 5).

26.El Comité insta al Estado parte a que intensifique las medidas encaminadas a favorecer el regreso y la reintegración sostenibles de los repatriados. A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que proporcione fondos suficientes para la plena aplicación de la Estrategia Revisada para la Aplicación del Anexo 7 del Acuerdo de Dayton en diferentes ámbitos de la vida, como la vivienda, el empleo y el acceso a la atención de la salud y las prestaciones sociales. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que los repatriados no se vean desfavorecidos en el ejercicio de sus derechos, independientemente de dónde residan en el territorio del Estado parte.

Segregación en la educación

27.Al Comité le preocupa que persista la práctica de “dos escuelas bajo un mismo techo” en algunos cantones de Bosnia Central y Herzegovina-Neretva, así como de las escuelas monoétnicas, pese a la recomendación anterior del Comité (CERD/C/BIH/CO/9‑11, párr. 11) y las decisiones del Tribunal Municipal de Mostar de 2012 y del Tribunal Supremo de Bosnia y Herzegovina de 2014 (arts. 2 y 5).

28. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para poner fin a todas las formas de segregación en el sistema educativo, incluida la práctica de “dos escuelas bajo un mismo techo” y las escuelas monoétnicas , y que elabore un plan de estudios básico común y un sistema de educación más inclusivo para todos los niños, respetando su idioma.

Migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos

29.El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para satisfacer las necesidades de los solicitantes de asilo, los refugiados y los desplazados internos. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de capacidad para acoger a todos los solicitantes de asilo que llegan a su territorio y por el acceso limitado a servicios básicos permanentes como la alimentación, la atención primaria de la salud y el apoyo psicológico para los que residen fuera de las instalaciones administradas por el Gobierno. El Comité está preocupado por la información sobre los obstáculos que entorpecen el acceso al procedimiento de asilo, en particular: a) el requisito de aportar una prueba de que la persona está registrada como residente para poder solicitar el asilo, ya que muchos candidatos potenciales no pueden cumplirlo; b) la breve duración/validez (14 días) del certificado relativo a la intención de solicitar asilo y la renuencia de las autoridades a renovar esos certificados; c) la disponibilidad limitada de servicios de interpretación y asistencia letrada durante el procedimiento de asilo; d) el hecho de que no siempre se designe a un tutor para los niños no acompañados; e) el hecho de que los solicitantes de asilo no siempre reciban información sobre sus derechos y obligaciones; f) la presunta reclusión de los solicitantes de asilo mientras se examina su solicitud; g) el hecho de que los migrantes y otras minorías corren el riesgo de convertirse en apátridas (art. 5).

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente su capacidad de acogida a fin de recibir a todos los solicitantes de asilo y asegurar que tengan acceso a los servicios básicos;

b) Subsane las deficiencias del procedimiento de asilo para garantizar que todas las personas que deseen solicitar asilo puedan hacerlo y beneficiarse de las salvaguardias procesales, en particular de información sobre sus derechos, y de asistencia letrada gratuita y servicios de interpretación;

c) Vele por que la decisión de utilizar el procedimiento acelerado se evalúe correctamente, respete todas las salvaguardias legales y no dé lugar a una violación del principio de no devolución;

d) Designe tutores para los menores no acompañados en todas las etapas del procedimiento de asilo;

e) Considere la reclusión de los solicitantes de asilo como una medida de último recurso;

f) Intensifique sus refuerzos para aplicar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Denuncias de actos de discriminación racial

31.El Comité está preocupado por el escaso número de casos de discriminación racial que se registran, investigan y presentan ante los tribunales y el Ombudsman (arts. 2, 4 y 7).

32. Recordando su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recuerda al Estado parte que la ausencia de denuncias o de procedimientos judiciales promovidos por las víctimas de discriminación racial puede indicar que la legislación no es suficientemente específica, el desconocimiento de los recursos disponibles, el temor a la reprobación social o las represalias, o bien la renuencia de las autoridades a iniciar procedimientos judiciales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para facilitar el acceso de la población, en particular de los grupos étnicos minoritarios, a la justicia, difundir información sobre la legislación relativa a la discriminación racial e informar a la población que reside en su territorio sobre todos los recursos legales disponibles y sobre la posibilidad de obtener asistencia letrada.

Trata de personas

33.El Comité está preocupado por la información sobre la persistencia de la trata de personas con fines de explotación económica y sexual, en particular en el caso de los niños romaníes. El Comité lamenta la falta de información sobre la asistencia y el apoyo prestados a las víctimas de la trata, así como sobre los resultados concretos del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2016-2019 en lo relativo a la reducción de ese flagelo en el Estado parte (arts. 2 y 5).

34.El Comité recomienda al Estado parte que aplique con firmeza su legislación contra la trata de personas facilitando e investigando las denuncias y enjuiciando y condenando a los responsables. El Comité también recomienda al Estado parte que proporcione a las víctimas reparación, lo que incluye una indemnización, así como todas las formas de asistencia y apoyo, en especial acceso a los centros de acogida, los servicios de rehabilitación y los servicios de asesoramiento. Además, el Comité recomienda al Estado parte que aplique efectivamente el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2016-2019 y lo evalúe.

Enjuiciamiento de los responsables de violaciones graves del derechointernacional humanitario

35.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, el Comité está preocupado por el hecho de que aún no haya concluido el enjuiciamiento de los responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario por los tribunales nacionales (arts. 2 y 6).

36. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el enjuiciamiento de los responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario que aún no han sido juzgados. El Comité considera que la justicia para las víctimas de las atrocidades cometidas durante la guerra puede fomentar la reconciliación entre las distintas etnias y grupos etnorreligiosos en el Estado parte.

Cursos de capacitación y campañas de sensibilización sobre la legislación enmateria de lucha contra la discriminación

37.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la capacitación de los jueces y fiscales, el Comité expresa su preocupación por los informes sobre una aplicación insuficiente de la Ley de Prohibición de la Discriminación por los tribunales nacionales (art. 7).

38. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la capacitación para jueces, fiscales, abogados y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la Ley de Prohibición de la Discriminación y otras leyes de lucha contra la discriminación, y que organice y evalúe periódicamente cursos al respecto, con miras a facilitar la aplicación de esas leyes por los tribunales nacionales.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

39. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

40. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban , el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban , aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban , celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

41. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

42. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

43. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

44. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8 , párrafo 6 , de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Documento básico común

45. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data de 2011, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 ( HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

46. De conformidad con el artículo 9 , párrafo 1 de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 14 y 20 a) y b).

Párrafos de particular importancia

47. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 18, 26 y 28 y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

48. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

49.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 14º y 15º combinados, en un solo documento, a más tardar el 16 de julio de 2021, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones ( CERD /C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos .