Naciones Unidas

CERD/C/BIH/Q/12-13

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de junio de 2018

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

96º período de sesiones

6 a 30 de agosto de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 12º y 13º combinados de Bosnia y Herzegovina *

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

El censo nacional de población de 2013 y la composición de la población

2.Resultados del censo de población realizado en 2013, incluidos datos estadísticos sobre el número de no ciudadanos, en particular refugiados, solicitantes de asilo y apátridas.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1, 2, 4, 5 6 y 7)

3.Información actualizada sobre la aprobación de enmiendas a la Constitución y la Ley Electoral de 2001, modificada en 2006, para eliminar las disposiciones discriminatorias que prohíben a los ciudadanos distintos de los “pueblos integrantes” presentarse como candidatos a la Presidencia de Bosnia y Herzegovina y de la Cámara de los Pueblos. A la luz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( Sedjić y Finci c. Bosnia y Herzegovina ), información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta sentencia y modificar las constituciones de las dos Entidades y sus leyes electorales a fin de eliminar todas las disposiciones discriminatorias basadas en el origen étnico que impiden a los ciudadanos que no pertenecen a los “pueblos integrantes” participar plenamente en los asuntos públicos y políticos.

4.Medidas adoptadas para incluir “etnia”, “color” y “ascendencia” como motivos para el delito de incitación al odio, la discordia y la hostilidad, previsto en el artículo 145a, párrafo 1, del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

5.Conformidad del artículo 4, párrafos a) y b), de la Convención, en particular en lo referente al apoyo a las actividades racistas, la difusión de propaganda racista y la participación en organizaciones que promueven ideas basadas en la superioridad y en el racismo. Información actualizada sobre la introducción de la motivación racista como circunstancia agravante en el Código Penal.

6.Datos sobre incidentes de discurso de odio racista y delitos motivados por prejuicios racistas en el Estado parte. Medidas para combatir el discurso de odio racista de personalidades políticas contra grupos étnicos y minorías; en los medios de comunicación, incluso a través de Internet, así como en el deporte. Información actualizada sobre las denuncias presentadas ante el Organismo Regulador de las Comunicaciones y el Consejo de la Prensa, así como sobre los resultados pertinentes.

7.Información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar un recurso judicial efectivo a las víctimas de discriminación racial. Información sobre las denuncias de actos de discriminación racial presentadas ante los tribunales nacionales del Estado o de las Entidades o ante el Ombudsman de los Derechos Humanos, las investigaciones realizadas, las condenas, las sanciones impuestas y la reparación otorgada a las víctimas de esos actos.

8.Información actualizada sobre los progresos realizados en la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de guerra en virtud del derecho internacional, en particular con arreglo a lo previsto en la estrategia nacional de enjuiciamiento de los casos de crímenes de guerra, así como sobre la reparación otorgada a las víctimas.

9.Fortalecimiento de la autonomía financiera de la Institución del Ombudsman de los Derechos Humanos y suministro de recursos humanos y financieros suficientes. Cumplimiento por el Estado parte de las recomendaciones del Ombudsman, incluidos los casos de discriminación racial.

10.Medidas adoptadas o previstas para reducir las tensiones interétnicas en el Estado parte y para promover la integración nacional. Medidas adoptadas para enseñar la historia reciente del Estado parte en las escuelas de manera que se promueva la reconciliación entre los diferentes grupos.

Situación de las minorías étnicas y nacionales, especialmente los romaníes (arts. 2 y 5)

11.Medidas para eliminar los obstáculos introducidos por la Ley de Registro de 2015, relativa al registro de la población romaní y a la expedición de documentos de identidad y certificados de nacimiento.

12.Desigualdad en el acceso de los niños romaníes a la educación. Medidas para aplicar efectivamente el Plan de Acción sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes y otros planes aprobados a nivel del Estado o las Entidades y proporcionarles una financiación adecuada.

13.Medidas adoptadas para poner fin al sistema de escuelas étnicamente segregadas, incluidos el sistema denominado “dos escuelas bajo el mismo techo” y las escuelas étnicas, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo. Promoción del plan de estudios básico común y de la educación integrada en las dos Entidades. Medidas para impartir enseñanza a los alumnos pertenecientes a las minorías nacionales en sus propios idiomas.

14.Fomento de la contratación en el sector público de personas pertenecientes a minorías nacionales Datos estadísticos sobre el número de romaníes en el Estado parte. Persistencia de la marginación de los romaníes en materia de empleo. Información actualizada sobre la aprobación del Plan de Acción Revisado para los Asuntos de los Romaníes con Respecto al Empleo, la Vivienda y la Atención de la Salud 2017-2020.

Situación de los migrantes, incluidos los repatriados y los desplazados internos(art. 5)

15.Datos estadísticos sobre el número de romaníes en el Estado parte. Persistencia de las dificultades que experimentan los repatriados para reintegrarse plenamente en la sociedad. Obstáculos para beneficiarse de los servicios sociales. Información actualizada sobre la aplicación de la Estrategia Revisada para la Aplicación del Anexo 7 del Acuerdo de Dayton. Medidas adicionales para ofrecer soluciones duraderas a los repatriados.

16.Aclaración sobre si el recurso interpuesto por un solicitante de asilo tiene un efecto suspensivo en su expulsión.

17.Medidas para luchar eficazmente contra la discriminación a la que se enfrentan los solicitantes de asilo, los refugiados y los desplazados internos, en ámbitos como el empleo, la vivienda y la educación. Aplicación efectiva del principio de no devolución.