Naciones Unidas

CERD/C/BIH/9-11

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

18 de noviembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la E liminación de la D iscriminación R acial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 9º a 11º que los Estados partes debían presentar en 2014

Bosnia y Herzegovina * **

[7 de junio de 2013]

Índice

Párrafos P ágina

Lista de siglas3

I.Introducción1–74

II.Respuestas a las recomendaciones contenidas en las observaciones finales delComité8–3225

III.Conclusiones323–32552

Lista de siglas

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

ONGOrganización no gubernamental, organizaciones no gubernamentales

OSCEOrganización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

I.Introducción

1.Bosnia y Herzegovina pasó a ser parte por sucesión (tras la disolución de Yugoslavia) en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que adoptó en su integridad (sin reservas), y sus disposiciones se han incorporado en el ordenamiento jurídico de Bosnia y Herzegovina.

2.Los días 22 y 23 de febrero de 2005, Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas y Estado signatario de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (que entró en vigor el 16 de julio de 1993), presentó con éxito al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el informe inicial sobre la aplicación de la Convención (que fue tratado como equivalente a los seis primeros informes), en tanto que los informes periódicos séptimo y octavo sobre la aplicación de la Convención fueron aprobados y presentados satisfactoriamente al Comité en 2010.

3.Basándose en las recomendaciones del Comité contenidas en sus observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados (CERD/C/BIH/7-8), y siguiendo las directrices del Comité para la presentación de informes, Bosnia y Herzegovina ha preparado los informes periódicos 9º a 11º (informe combinado) sobre la Convención que, según lo previsto, debían presentarse para el 16 de julio de 2014.

4.Conviene recordar que Bosnia y Herzegovina es un Estado complejo integrado por dos Entidades (la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska) y el Distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina como unidad administrativa sui generis, es decir, como condominio.

5.La discriminación racial y otras formas de discriminación están expresamente prohibidas en la Constitución de Bosnia y Herzegovina (así como en las constituciones de las Entidades) y está tipificada como delito en varias disposiciones de los códigos penales de Bosnia y Herzegovina, las Entidades y el Distrito Brcko, lo cual demuestra claramente el compromiso de las autoridades de Bosnia y Herzegovina de respetar los derechos humanos de todos los ciudadanos que viven en su territorio, así como los de los extranjeros que han recibido un permiso de residencia permanente o temporal en el territorio de Bosnia y Herzegovina, al tiempo que se respeta el principio de la tolerancia.

6.Los principios generales de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial han sido incorporados en la Ley de prohibición de la discriminación (Ley contra la discriminación).

7.Bosnia y Herzegovina ha adoptado la política de eliminar la discriminación racial en el marco jurídico general y mediante la promoción, el reconocimiento y el goce de la igualdad de todas las personas ante la ley, la justicia y la administración; el derecho al regreso y la restitución de los bienes de propiedad individual; las actividades culturales y la prohibición de la difamación de las religiones; y el mejoramiento de la situación de los romaníes, la minoría más numerosa y vulnerable (de las 17 minorías nacionales que menciona explícitamente la Ley) en Bosnia y Herzegovina.

II.Respuestas a las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 6 de las observaciones finales del Comité (CERD/C/BIH/CO/7-8)

El Comité recomienda que se adopten medidas apropiadas y se establezcan mecanismos adecuados para garantizar métodos eficaces de recolección de datos que permitan generar estadísticas completas, fiables y desglosadas sobre la composición étnica de la población del Estado parte. El Comité recuerda su Recomendación general Nº 8 (1990), sobre la autoidentificación de los miembros de los grupos raciales y étnicos, que debería hacerse sin tener consecuencias. Se alienta al Estado parte a pedir asistencia técnica a este respecto al Fondo de Población de las Naciones Unidas.

8.El censo de población, que reúne, procesa y publica datos sobre la población, los hogares y la vivienda, constituye el instrumento principal de investigación estadística del Estado. El objeto de cada censo es determinar el número de habitantes, con la cifra total para todo el país y las cifras parciales de las distintas unidades territoriales: aldeas, pueblos, municipios, ciudades y condados. Además del número y la distribución de los habitantes, el censo proporciona datos sobre las características de la población en materia demográfica, étnica, educacional, económica, migratoria y de otra índole, así como sobre el número de hogares, familias y sus características, y detalles sobre las viviendas y sus características.

9.El censo de Bosnia y Herzegovina se levantará en cumplimiento de la Ley del censo de población de Bosnia y Herzegovina en 2013 ("Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina", 10/12), aprobada el 7 de febrero de 2012. Esta ley determina el contenido, la preparación, la organización y los procedimientos del censo de población, hogares y vivienda de Bosnia y Herzegovina en 2013 y las responsabilidades de los organismos gubernamentales y otras entidades y organizaciones incluidas en el censo, las obligaciones y los deberes de empadronados y empadronadores, la publicación de los resultados y la financiación del censo.

10.El censo se llevará a cabo en el período comprendido entre el 1 y el 15 de octubre de 2013 para establecer la situación al 30 de septiembre de 2013, a las 24.00 horas (medianoche), que se considera la fecha de referencia del censo.

11.Un censo es la fuente más completa de datos sobre la población, los hogares, las familias y las viviendas. Los datos son necesarios para la formulación de diversas políticas de desarrollo económico y social y para la realización de investigaciones científicas.

12.El censo lo organizan y llevan a cabo las siguientes instituciones estadísticas de Bosnia y Herzegovina: la Dirección de Estadística, el Instituto de Estadística de la Federación y el Instituto de Estadística de la República Srpska, en colaboración con las instituciones y organizaciones administrativas de Bosnia y Herzegovina, las autoridades y organizaciones administrativas competentes de las Entidades, las autoridades competentes del Distrito Brcko de conformidad con la definición que figura en la Ley del censo de población, hogares y vivienda de Bosnia y Herzegovina en 2013 y las dependencias locales autónomas. Los artículos 19 a 27 de la Ley del censo de población, hogares y vivienda de Bosnia y Herzegovina en 2013 establecen las obligaciones del Estado, las Entidades y los órganos y las organizaciones pertinentes en la preparación, organización y ejecución del censo.

13.La Administración del Servicio Geodésico de la Federación y la Administración del Servicio Geodésico y de Asuntos Inmobiliarios de la República Srpska, el Registro Civil del Gobierno del Distrito Brcko, en cooperación con las autoridades autónomas locales, deberán terminar la documentación técnica necesaria del censo para el 1 de marzo de 2013. Los datos contenidos en la documentación técnica facilitan la organización del censo e incluyen descripciones y mapas específicos que permiten a cada empadronador orientarse sobre el terreno e inspeccionar los locales que ha de visitar.

14.Las actividades del censo se financiarán mediante fondos para fines especiales de los presupuestos de Bosnia y Herzegovina, las Entidades, el Distrito Brcko, donantes internacionales y otras fuentes, en tanto que el plan de financiación se regirá por un acuerdo especial entre los Ministros de Hacienda de Bosnia y Herzegovina y las Entidades y el Director de Hacienda del Distrito Brcko o el Consejo Fiscal de Bosnia y Herzegovina. El artículo 39 de la Ley del censo de población, hogares y vivienda de Bosnia y Herzegovina en 2013 prevé un presupuesto mínimo para el censo de 42.625.603 marcos convertibles, según la siguiente distribución:

a)En 2012, 10.494.461 marcos convertibles;

b)En 2013, 31.364.836 marcos convertibles;

c)En 2014, 473.804 marcos convertibles;

d)En 2015, 292.502 marcos convertibles.

15.El presupuesto general previsto podría ser objeto de una reasignación por partidas y años individuales después de terminado el censo piloto. Los fondos asignados por año se ajustan cada año para el año siguiente, basándose en los datos sobre la fluctuación de los precios al consumidor. Los censos de población son proyectos plurianuales y los fondos no utilizados en un año determinado se arrastran al año siguiente. Los fondos procedentes de los presupuestos nacionales se reducirán, anualmente, en caso de que haya donantes que suministren fondos.

16.La participación de los ciudadanos en el censo de 2013 es obligatoria, según lo establece la Ley del censo de población, hogares y vivienda de Bosnia y Herzegovina en 2013 (art. 43).

17.Uno de los principios fundamentales de las estadísticas oficiales se refiere a la protección y confidencialidad de los datos sobre las personas. Los empadronadores y demás personas que desempeñen funciones en relación con el censo están obligados a mantener la confidencialidad de toda la información reunida sobre los habitantes en cuanto a sus circunstancias personales, familiares y económicas. La privacidad está garantizada por la Ley de protección de los datos personales y la Ley de estadísticas.

18.El censo abarcará a:

a)Los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina con residencia permanente o temporal en Bosnia y Herzegovina, independientemente de dónde se encuentren en el momento de levantarse el censo;

b)Los ciudadanos extranjeros con permisos de residencia permanente y temporal en Bosnia y Herzegovina, independientemente de dónde se encuentren en el momento de levantarse el censo;

c)Los apátridas;

d)Los hogares de las personas incluidas en a), b) y c);

e)Los apartamentos y otras viviendas.

19.El censo no abarcará:

a)Al personal diplomático o consular de las oficinas diplomáticas extranjeras ni al personal de organizaciones y órganos internacionales ni a los familiares que residen con ellos en Bosnia y Herzegovina;

b)A los militares o funcionarios policiales extranjeros y los miembros de sus familias que residen con ellos en Bosnia y Herzegovina;

c)A las viviendas de propiedad de países extranjeros.

20.El empadronamiento del personal diplomático y sus familiares, el empadronamiento de la población carcelaria y el empadronamiento del personal militar se rigen por los artículos 32 a 34 de la Ley del censo de población de Bosnia y Herzegovina en 2013, en tanto que la Dirección de Estadística, en cooperación con los ministerios, en virtud del artículo 27 de esa Ley, impartirá instrucciones sobre la forma de empadronar a las personas mencionadas en los artículos 32 a 34 de esa Ley, así como la forma de presentar esos documentos a las comisiones del censo.

21.El empadronamiento de las personas que residen en el extranjero se rige por los artículos 40 a 42 de la Ley del censo de población de Bosnia y Herzegovina en 2013.

22.Toda persona abarcada por el censo está obligada a proporcionar respuestas exactas y completas a todas las preguntas de los formularios del censo. Los datos sobre los miembros ausentes de la familia mayores de 15 años de edad podrán ser suministrados solamente por el adulto, miembro de la familia en la actualidad, que mejor conozca esta información, en tanto que los datos sobre los niños de hasta 15 años de edad serán proporcionados por uno de los padres, padre adoptivo o tutor. Si un empadronador, en el momento de levantarse el censo, no encuentra a las personas que deben ser empadronadas y no se pueden reunir datos de la manera establecida en el párrafo 2 de este artículo, el empadronador dejará una notificación escrita a la persona sobre su deber de presentar los datos a la Comisión del Censo competente a más tardar el 15 de abril de 2013. La notificación mencionada en el párrafo 3 de este artículo incluirá las horas de atención al público y la dirección del centro de empadronamiento competente.

23.Los empadronadores y todas las demás personas que participen en las actividades relacionadas con el levantamiento del censo están obligadas a realizarlas de manera oportuna y correcta.

24.Las personas mencionadas en el párrafo 1 de este artículo deberán, en el curso de su labor, presentar la autorización expedida por el censo a las personas que empadronen.

25.Con arreglo a la Ley, por lo que se refiere a la nacionalidad o la religión, todo ciudadano tiene derecho a abstenerse de proporcionar información sobre origen étnico o nacional y su religión. El empadronador no deberá sugerir en ningún momento a los empadronados que den una respuesta ni inducirlos a hacerlo, y deberá consignar la contestación dada.

26.Los formularios del censo y las instrucciones metodológicas se imprimirán en los idiomas bosnio, croata y serbio, utilizando el alfabeto latino y el cirílico. Las respuestas que se consignen en el censo estarán escritas en idioma bosnio, croata o serbio, utilizando los alfabetos latino o cirílico.

Protección de las minorías

27.Antes de la entrevista, el empadronador está obligado a informar a los empadronados pertenecientes a minorías nacionales de su derecho a hacer un ensayo con ejemplares de prueba de los formularios básicos del censo en el idioma y alfabeto de su minoría nacional.

28.De acuerdo con el actual plan de evaluación y acción levantarán el censo, además de los empleados de los órganos estadísticos de Bosnia y Herzegovina, unos 25.000 empadronadores, 3.200 instructores sobre el terreno, 850 miembros de las comisiones municipales del censo y entre 250 y 300 expertos externos, que se contratarán para la preparación y el procesamiento de la documentación.

29.La primera tarea consistirá en contratar a personas sin empleo y estudiantes para el levantamiento del censo por conducto de las cooperativas estudiantiles, juveniles y de trabajadores. Los empadronadores y todas las demás personas que realicen actividades relacionadas con el censo o participen en ellas recibirán una remuneración por su labor.

30.Se publicará la convocatoria de contratación del personal (empadronadores e instructores), junto con los criterios de selección establecidos por los organismos de estadística, y la dotación de personal será llevada a cabo por representantes de las autoridades locales.

31.La Dirección y las instituciones estadísticas de las Entidades definirán los cuadros de empadronamiento y publicarán los resultados del censo:

a)Los resultados preliminares del censo dentro del período de 90 (noventa) días después de terminado el censo; y

b)Los resultados del censo definidos por el programa de procesamiento de los datos unificados en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 1 de julio de 2016.

32.El material del censo generado por las actividades censales desarrolladas por los órganos y las organizaciones competentes de Bosnia y Herzegovina será destruido por la Dirección, de conformidad con la Ley de archivo de Bosnia y Herzegovina y los reglamentos dictados en virtud de esa Ley.

33.El censo difiere del censo de 1991 debido a ciertos cambios en la metodología seguida para contar el número total de residentes permanentes, pues en el censo de 1991 se incluía en la población total también a las personas que habían estado ausentes de Bosnia y Herzegovina durante más de 12 meses.

34.Con arreglo a la Ley del censo de población de Bosnia y Herzegovina, se establecieron todos los órganos de gestión a nivel del Estado, las Entidades y el Distrito Brcko. Se crearon grupos de trabajo en distintas esferas (metodología y organización, tecnología de la información, difusión, cartografía, presupuesto y financiación, legislación, etc.), integrados por personal de las instituciones estadísticas de Bosnia y Herzegovina.

35.Ya se ha dado forma definitiva a los formularios y documentos metodológicos básicos del censo. Con arreglo a la Ley del censo de población de Bosnia y Herzegovina, los formularios del censo se presentarán en los tres idiomas y los dos alfabetos usados oficialmente en Bosnia y Herzegovina. Los formularios de prueba y los documentos sobre la metodología del censo se imprimirán también en los idiomas de las minorías nacionales que viven en Bosnia y Herzegovina.

36.Todos los contratos relacionados con el censo (o censos) piloto, incluida la impresión de los formularios y documentos, seguirán los procedimientos públicos prescritos por la Ley de contratación pública de Bosnia y Herzegovina.

37.La Ley del censo de población de Bosnia y Herzegovina en 2013 no delimita las responsabilidades de la Dirección de Estadística y los institutos de estadística de las Entidades porque la mayoría de las actividades se realizan de manera coordinada.

38.Los representantes de los institutos de estadística de las Entidades, junto con los representantes de la Dirección de Estadística de Bosnia y Herzegovina, han establecido grupos de trabajo que colaboran en las tareas de preparación del censo piloto.

39.La Dirección de Estadística de Bosnia y Herzegovina, junto con los institutos de estadística de las Entidades, ha hecho un gran esfuerzo para cumplir todas las tareas planificadas de manera que el censo piloto pueda levantarse en las fechas programadas.

40.Se ha establecido un grupo de trabajo interinstitucional integrado por representantes del Ministerio de Asuntos Civiles, el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina, los servicios de geodesia de las Entidades, el Registro Civil del Distrito Brcko, la Dirección de Estadística de Bosnia y Herzegovina y los institutos estadísticos de las Entidades, que ya ha iniciado sus tareas. El grupo de trabajo ha analizado la situación actual y los informes de los servicios de geodesia de las Entidades sobre las actividades cartográficas. Una de las prioridades es abordar la cuestión de las zonas de empadronamiento situadas en la línea de demarcación de las Entidades y encontrar las soluciones correctas a los problemas del empadronamiento en esas regiones.

41.El censo piloto se levantó entre el 15 y el 29 de octubre de 2012. Los objetivos del censo piloto eran los siguientes: ensayar el contenido de los formularios básicos y auxiliares del censo, las directrices metodológicas, la labor de los empadronadores y de otros participantes en el censo, la duración del empadronamiento, la verificación de los esbozos de las áreas estadísticas y de empadronamiento, y la documentación técnica; ensayar las fases de procesamiento de los datos (preparación de los materiales que deben ingresarse, la codificación, el escaneo de los formularios del censo, la verificación de los datos y la tabulación de los resultados del censo); y analizarlos resultados del censo piloto y los costos de ciertas fases del censo. El levantamiento de censos piloto es una práctica común en los países que utilizan el método tradicional del empadronamiento. En algunos países se levantan dos o más censos piloto.

42.En el censo piloto no se pudo ensayar toda la organización del censo porque en esa época no se habían establecido todavía en los municipios las comisiones del censo que desempeñarían el papel de organizadores directos del censo en el territorio de cada municipio y se encargarían de adoptar las medidas necesarias para la preparación del censo de manera oportuna.

43.Además, los censos piloto se organizaron de manera que no se empadronasen algunos grupos de población que sí se incluirían en el censo definitivo. Estos grupos consisten principalmente en personas que tienen su residencia habitual en Bosnia y Herzegovina pero que, al realizarse el censo, estarán ausentes de su lugar de residencia (personal militar, personas que cumplen una condena, diplomáticos y funcionarios consulares y de organizaciones e instituciones internacionales).

44.Después de un examen del censo piloto se efectuaron algunas correcciones en el diseño del cuestionario, en las explicaciones de las instrucciones metodológicas y en los cálculos de los gastos.

45.Cabe observar que el censo piloto se concibió de manera que la muestra incluyera municipios donde vivían personas pertenecientes a minorías nacionales.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 7 de las observaciones finales del Comité

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte introduzca enmiendas en las disposiciones pertinentes de las constituciones del Estado y de las Entidades y de las leyes electorales para eliminar toda disposición discriminatoria y, en particular, para garantizar el disfrute en igualdad de condiciones del derecho de voto y a presentarse a elecciones por todos los ciudadanos, cualquiera sea su origen étnico.

46.La Constitución de Bosnia y Herzegovina garantiza el más alto grado de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos internacionalmente. El artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina establece que las disposiciones relativas a los derechos y las libertades del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos (Convenio Europeo de Derechos Humanos) se aplicarán directamente en el ordenamiento jurídico de Bosnia y Herzegovina y tendrán primacía sobre otras leyes y reglamentos válidos (principio de primacía en la aplicación). Además, la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Constitución de la República Srpska y el Estatuto del Distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina.

47.En una decisión parcial sobre constitucionalidad, el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina dio una interpretación del Preámbulo de la Constitución, en el que los bosnios, serbios y croatas se definen como "pueblos constitutivos". Además, en la decisión se observa que el artículo II/4 de la Constitución de Bosnia y Herzegovina prohíbe la discriminación por cualquier motivo, lo cual significa la eliminación de la discriminación de las personas y los grupos minoritarios por pertenecer a una minoría nacional, o a una religión o partido político determinados. En otro fallo, el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina abolió los símbolos anteriores de las Entidades (la bandera, el escudo de armas y el himno nacional), por no representar a los pueblos constitutivos de todo el territorio de Bosnia y Herzegovina.

48.El Distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina, con sede en la ciudad de Brcko, es una unidad administrativa de Bosnia y Herzegovina bajo administración internacional establecida oficialmente el 8 de marzo de 2000, un año después del arbitraje internacional relativo al Distrito. El territorio del Distrito Brcko es propiedad conjunta (condominio) de las Entidades y gobiernos locales con sus propias instituciones, leyes y reglamentos, sus propios poderes y el estatuto jurídico que se determinaron en el laudo final del Tribunal de Arbitraje por el cual se resolvió la controversia relativa a la línea limítrofe entre las Entidades en la región de Brcko. Una reforma de la Constitución relativa al estatuto jurídico del Distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina otorga competencia al Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina respecto de cualquier controversia que pueda suscitarse en cuanto a la protección del estatuto y los poderes del Distrito Brcko entre una o más Entidades y el Distrito Brcko o entre Bosnia y Herzegovina y el Distrito Brcko.

49.La mayoría de los miembros de la Asamblea del Distrito Brcko, que incluye por lo menos una quinta parte de los delegados elegidos de cada uno de los pueblos constitutivos, puede iniciar las actuaciones en una controversia.

50.La Constitución de Bosnia y Herzegovina determina la condición jurídica de los pueblos constitutivos (bosnios, croatas y serbios) y demás ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en el sentido de que garantiza la constitucionalidad y todos los derechos en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina sin ningún tipo de discriminación. Después de la trágica guerra en Bosnia y Herzegovina, se ha experimentado en la práctica, y durante mucho tiempo, un problema de exclusión nacional y categorización negativa de ciertos grupos étnicos, bosnios, croatas o serbios o "los otros", en cuanto a la representación en los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales. Todo ello ha hecho que el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina ordenara modificaciones a las constituciones de las Entidades y los cantones y el ajuste con la Constitución de Bosnia y Herzegovina.

51.En vista de la violación del derecho a ser elegidos y de la discriminación contra "los otros", que no son miembros de ninguno de los tres pueblos constitutivos de Bosnia y Herzegovina según la Constitución, los representantes de romaníes y judíos presentaron una solicitud al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Se trata de la causa de Dervo Sejdic y Jakob Finci contra Bosnia y Herzegovina. El 22 de diciembre de 2009 la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo emitió el fallo Nº 27996/06 en favor de los demandantes, por el cual se ordenaba a Bosnia y Herzegovina reembolsar a los demandantes las costas y gastos del proceso y proceder a una reforma constitucional que fuera compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

52.A fin de introducir las reformas constitucionales y legislativas pertinentes, el Consejo de Ministros aprobó un Plan de Acción, el 4 de marzo de 2010, y designó a un grupo de trabajo encargado de redactarlas. La Comisión Electoral Central aprobó el Plan de Acción el 18 de febrero de 2010 y estableció detalladamente las disposiciones que deberían aprobarse y las posibles medidas que habrían de adoptarse si la reforma no se aprobaba antes de las elecciones generales programadas para finales de mayo de ese mismo año.

53.El Consejo de Ministros designó al grupo de trabajo, que no llegó a un acuerdo en el plazo fijado sobre las reformas constitucionales propuestas debido a que los principales dirigentes políticos no se pusieron de acuerdo respecto de cuestiones sustantivas. Con posterioridad, el 22 de abril de 2010, el Consejo de Ministros examinó el informe del grupo de trabajo encargado de la preparación de las reformas constitucionales y legislativas y le fijó un nuevo plazo para cumplir su tarea. Esto significa que tampoco en la elección de octubre de Bosnia y Herzegovina se cumplieron las disposiciones del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

54.El 20 de octubre de 2011 se designó un comité mixto de la Asamblea Parlamentaria con el cometido de preparar la reforma de la Constitución de Bosnia y Herzegovina antes del 30 de octubre y la reforma de la ley electoral a fin de dar pleno cumplimiento al fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

55.Cabe citar como ejemplo de buena práctica el hecho de que el Cantón de Sarajevo comenzara a dar cumplimiento al fallo aprobando la reforma de la Constitución del Cantón de Sarajevo y facilitando la formación de un grupo representativo de las minorías nacionales y de los otros.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 8 de las observaciones finales del Comité

El Comité alienta al Estado parte a seguir aplicando medidas para acelerar el regreso sostenible de los refugiados y los desplazados internos a sus lugares de origen, entre otras cosas mejorando sus condiciones de acogida. El Comité recomienda organizar nuevas actividades para mejorar la integración socioeconómica de las personas que han regresado y para garantizar el disfrute en igualdad de condiciones de sus derechos sociales, económicos y culturales, especialmente en la esfera de la protección social y las pensiones, la atención de la salud, y la igualdad de trato en el empleo y la educación. Los que regresen deberían recibir una asistencia o una compensación apropiada, según el caso, para impedir un mayor deterioro de su situación en materia de derechos humanos.

56.El artículo II, párrafo 2, de la Constitución de Bosnia y Herzegovina garantiza el disfrute de los derechos y las libertades consagrados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y sus protocolos a todas las personas de todo el territorio de Bosnia y Herzegovina.

57.Los derechos de las personas desplazadas se establecen en la Ley estatal sobre los refugiados procedentes de Bosnia y Herzegovina y las personas desplazadas en Bosnia y Herzegovina ("Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina" 23/99, 21/03, 33/03), que garantiza el derecho de las personas desplazadas a regresar, el derecho a elegir otro lugar de residencia y el derecho a la restitución de bienes inmuebles o apartamentos.

58.Además, el artículo 17 de esta Ley reconoce a las personas desplazadas, mientras mantienen esa condición jurídica, otros derechos ejercitados en cumplimiento de los reglamentos de las Entidades, los cantones u órganos municipales, en particular los relativos a la seguridad económica y social, la atención de la salud, la libertad de expresión religiosa y la actividad política.

59.Mientras conservan su condición jurídica, los repatriados tienen derecho a recibir asistencia para la reconstrucción necesaria de sus casas o apartamentos privados, para la obtención de créditos a fin de iniciar una actividad económica para ganarse la vida y mantener a sus familias, y tienen derecho a recibir suficiente asistencia financiera, los alimentos básicos, las prendas de vestir necesarias, atención primaria de la salud, educación primaria y asistencia social siempre que no estén empleados. La forma de ejercer estos derechos está prescrita en los reglamentos de Bosnia y Herzegovina y las Entidades.

60.En este contexto, la Ley de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre las personas desplazadas y los repatriados en la Federación de Bosnia y Herzegovina y los refugiados de Bosnia y Herzegovina define los siguientes derechos de las personas a quienes se ha reconocido la condición jurídica de persona desplazada o repatriada: asistencia para efectuar las reparaciones básicas de sus apartamentos y casas; préstamos o donaciones para iniciar una actividad económica capaz de generar ingresos para sí mismos y sus familias; alojamiento transitorio; alimentos necesarios; reintegración social y apoyo psicológico; atención de la salud; educación de los niños y jóvenes; otras necesidades básicas de la vida cotidiana.

61.En la República Srpska, los derechos de las personas desplazadas y los repatriados se definen en el artículo 14 de la Ley sobre personas desplazadas, repatriadas y refugiadas en la República Srpska de la manera siguiente:

"Todas las personas desplazadas y repatriadas tienen derecho a un nivel de vida adecuado, alojamiento temporal básico, atención de la salud, seguridad social, educación y formación vocacional, y gozan de libertad de expresión religiosa y de actividad política."

62.Además de los derechos mencionados en el párrafo anterior,

"las personas desplazadas y repatriadas tendrán derecho, mientras conserven esa condición jurídica, a lo siguiente: asistencia para efectuar las reparaciones básicas de sus casas y apartamentos; préstamos para iniciar una actividad económica capaz de generar ingresos para sí mismos y sus familias; suficiente asistencia en efectivo; atención básica de la salud; educación elemental; asistencia social, siempre que no estén empleadas".

63.Estos derechos con arreglo a las leyes del Estado y de las Entidades no se cuestionan siempre que la persona mantenga la condición jurídica de persona desplazada; por lo demás, no se han registrado quejas importantes de personas desplazadas respecto del ejercicio de esos derechos mientras gozan de esa condición.

64.Se presentan dificultades en el proceso del regreso y mientras la persona disfruta de la condición jurídica de repatriado, desde el punto de vista de las posibilidades de hacer sostenible el regreso de los refugiados y de las personas desplazadas.

65.Por consiguiente, es posible reunir bajo una designación general varios derechos consagrados; en pocas palabras, la sostenibilidad del regreso. La creación de condiciones propicias para el regreso sostenible y la reintegración de los que regresan constituyen uno de los objetivos estratégicos proclamados en la "Estrategia de Bosnia y Herzegovina para la aplicación del anexo 7 del Acuerdo Marco General de Paz". Desgraciadamente, los resultados en esta esfera han sido sumamente limitados. La ausencia de políticas y reglamentos precisos en las esferas de la atención de la salud, la educación, la asistencia social, el empleo y otras cuestiones relacionadas con la sostenibilidad del regreso a nivel estatal constituyen un serio obstáculo al regreso y la reintegración en Bosnia y Herzegovina. Se trata, en efecto, de una esfera en que son en gran medida responsables las instituciones competentes de las Entidades.

66.Es alentador que la Ley de ministerios y órganos administrativos ("Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina", 5/03, 42/03, 26/04, 45/04, 88/06, 88/07, 35/09, 59/09, 103/09) haya modificado y ampliado considerablemente las responsabilidades de los distintos ministerios, sobre todo en el caso del Ministerio de Asuntos Civiles.

67.Esa ley confiere al Ministerio de Asuntos Civiles una función coordinadora respecto de ciertas cuestiones que no son tratadas a nivel estatal, como la atención de la salud, la educación, la seguridad social, las pensiones, etc.

68.De esta manera, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, en su calidad de coordinador de la aplicación del anexo 7 del Acuerdo Marco General de Paz y el Ministerio de Asuntos Civiles, que se encarga de coordinar las actividades en la esfera de la atención de la salud, la educación, la seguridad social, las pensiones, el trabajo y empleo, la ciencia, etc., han asumido la responsabilidad de regular estos asuntos de tanta importancia para el regreso y la reintegración de esas personas en Bosnia y Herzegovina.

69.Con arreglo a la Ley de ministerios y órganos administrativos de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados se encargará, entre otras cosas, de lo siguiente:

Aplicar el anexo 7 del Acuerdo Marco General de Paz y, en particular, supervisar y vigilar la aplicación de ese anexo.

Dentro de la Comisión Estatal para los Refugiados y las Personas Desplazadas, coordinar, dirigir y evaluar las actividades de las Entidades y otras instituciones de Bosnia y Herzegovina responsables de las cuestiones relacionadas con la aplicación de la política en esta esfera.

70.El Ministerio también se encargará de las tareas que son responsabilidad de Bosnia y Herzegovina y guardan relación con la determinación de los principios básicos de coordinación de las actividades, la armonización de las políticas y los planes de las autoridades de Bosnia y Herzegovina y la comunidad internacional respecto de los proyectos de vivienda, reconstrucción y desarrollo y regreso sostenible, y consignación de esas actividades en un registro.

71.El Ministerio de Asuntos Civiles se encargará de las siguientes tareas: ejercer las funciones que son de competencia de Bosnia y Herzegovina y guardan relación con la definición de los principios fundamentales de la coordinación de las actividades, los planes de armonización de las autoridades de las Entidades y la definición de una estrategia a nivel internacional en las esferas de la atención de la salud y la asistencia social, las pensiones, la ciencia y la educación, el trabajo y empleo, la cultura y los deportes, la geodesia, y las cuestiones geológicas y meteorológicas.

Análisis de la situación

72.Durante el período 1992-1995, más de la mitad de la población que antes de la guerra residía en el país, 2,2 millones de personas, huyeron de sus hogares en Bosnia y Herzegovina. De ellos, más de 1 millón se fueron del país buscando refugio en el extranjero, en más de 100 países de todo el mundo, en tanto que otro millón aproximadamente se desplazaron dentro del país. Fuera del devastador impacto humano de la guerra, cerca de 500.000 viviendas, es decir, casi la mitad de todas las viviendas del país, quedaron parcial o totalmente destruidas.

73.La guerra terminó en diciembre de 1995 con la firma del Acuerdo de Paz de Dayton, que dejó un largo camino por recorrer hacia la solución del urgente y complejo problema de los desplazados en todo el país. Desde entonces se han hecho grandes progresos; en efecto, hasta la fecha han regresado más de 1 millón de refugiados y desplazados internos, incluido casi medio millón de miembros de "minorías"; se ha restituido la posesión de 220.000 viviendas a los que eran sus propietarios antes de la guerra y lo mismo puede decirse de los titulares de derechos de tenencia, con lo cual la tasa de aplicación de la Ley de propiedad se aproxima al 99%; se han reconstruido más de 330.000 viviendas, labor que ha ido acompañada de la rehabilitación de la infraestructura social y comunitaria; ha aumentado la representación de las minorías en el sector público; actualmente todo el mundo goza de libertad de movimiento y se ha mejorado considerablemente la seguridad de las personas que regresaron.

74.Entre 2003 y 2011 se invirtieron aproximadamente 500 millones de euros con estos fines, de los cuales 200 millones se destinaron a la reconstrucción de viviendas y más de 250 millones se invirtieron en medidas complementarias de sostenibilidad.

75.No cabe ninguna duda de que se hicieron progresos considerables y tangibles en la aplicación del anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton. Sin embargo, pese a los grandes progresos realizados, subsisten importantes problemas.

76.Más de la mitad de los refugiados y desplazados internos no han regresado a sus hogares. Más de 100.000 desplazados internos, refugiados y otras personas afectadas por el conflicto experimentan necesidades urgentes, y nadie tiene a su alcance la solución del problema. Muchos de ellos son extremadamente vulnerables y están traumatizados; viven en condiciones inhumanas tras el desplazamiento y necesitan atención especial debido a su difícil situación. Desgraciadamente, alrededor de 2.700 familias siguen viviendo en centros colectivos en Bosnia y Herzegovina.

77.Muchas personas no pueden regresar porque la casa donde vivían antes de la guerra fue destruida y está en la lista de 45.000 viviendas para repatriados que aguardan la reconstrucción, o bien porque no ha sido posible despejar las minas de las aldeas donde vivían antes de la guerra. Hay muchas personas que antes de la guerra no tenían casa y no han tenido oportunidad de beneficiarse de ningún proyecto que les ofrezca una solución duradera. Al mismo tiempo, muchas personas que han regresado enfrentan condiciones que comprometen su capacidad de permanecer en ese lugar. Sus oportunidades económicas son escasas; viven sin infraestructura, incluso sin electricidad; y su acceso a derechos y servicios como la atención de la salud, la educación, la protección social y las pensiones es limitado. En otros casos, el obstáculo principal al regreso es la transformación del entorno social en que muchas personas, especialmente las más jóvenes, aspiran a una educación superior y oportunidades de empleo en las grandes ciudades y no en comunidades rurales.

78.Como se garantiza en la Constitución de Bosnia y Herzegovina y de conformidad con las normas internacionales, las personas desplazadas y las repatriadas gozan de los mismos derechos que todos los demás residentes de Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, actualmente, más de 17 años después de la firma del Acuerdo de Paz de Dayton, subsisten muchos obstáculos que deben salvarse para poder garantizar el goce de los derechos humanos de muchas personas desplazadas y repatriadas, especialmente las personas más vulnerables, que necesitan más apoyo financiero y social.

79.A fin de responder a estos problemas, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, junto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), inició un proceso de consulta en el que participaron casi 150 representantes de más de 50 instituciones y organizaciones nacionales de todos los niveles administrativos, incluidos empresas públicas, organizaciones no gubernamentales (ONG) y representantes de la sociedad civil, así como los representantes pertinentes de la comunidad internacional en Bosnia y Herzegovina.

80.Tras la realización de un análisis a fondo de la situación por diez grupos de trabajo, se determinó cuáles eran los problemas y se formularon recomendaciones para eliminar los principales obstáculos que se oponían a la solución del persistente problema del desplazamiento, y se propusieron medidas para mejorar la situación de los refugiados y los desplazados internos, con pleno respeto de sus derechos individuales a regresar libremente a sus lugares de origen y ser indemnizados por la pérdida de cualquier bien material que no pudiera restituírseles. También se respeta el derecho a elegir otro lugar de residencia.

81.En 2010, la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina adoptó una Estrategia Revisada para la aplicación del anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton en el país.

82.Es evidente que los enormes esfuerzos emprendidos por el Gobierno de Bosnia y Herzegovina, a todos los niveles, junto con la valiosa contribución de la comunidad internacional, han producido resultados importantes y tangibles.

83.Sin embargo, las necesidades superan con mucho la asistencia disponible y el principal problema sigue siendo la enorme discrepancia entre la capacidad de financiación y las urgentes necesidades de los refugiados, los desplazados internos y las personas que han regresado.

Medidas concretas adoptadas

84.Junto con las instrucciones estratégicas para la reforma jurídica encaminada a conceder igual acceso a todos los derechos garantizados en el anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton, se formuló y adoptó el Programa Marco para el regreso de los refugiados y las personas desplazadas a manera de apéndice de la Estrategia Revisada. También se aprobó como apéndice adicional la Nota conceptual para abordar la cuestión de la indemnización por daños y perjuicios de bienes que no podían restituirse a los refugiados y las personas desplazadas en el contexto de los derechos garantizados en el anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton.

85.Se calcula que el costo de la ejecución de solo el Programa Marco para el regreso ascenderá a 650 millones de euros, y las autoridades de Bosnia y Herzegovina se han comprometido, a todos los niveles, a asegurar la obtención de los fondos restantes para dar fin básicamente al proceso del regreso para 2014.

86.Por lo que se refiere a la recomendación de la Estrategia de garantizar la obtención de fondos para encontrar soluciones duraderas y sostenibles al problema de los refugiados y desplazados internos, dando prioridad a las personas más vulnerables, se han aumentado los presupuestos de las autoridades a todos los niveles; se ha recabado ayuda activamente a la comunidad internacional y nacional de donantes y se ha procurado sistemáticamente obtener créditos para la labor.

87.Con el correr de los años las asignaciones presupuestarias nacionales han excedido la financiación internacional, con un constante crecimiento de la participación de las instituciones nacionales, cuya aportación representa en la actualidad aproximadamente el 75% de la financiación total, en tanto que a los donantes internacionales corresponde el 25%.

88.Como parte de los actuales esfuerzos por encontrar soluciones duraderas y sostenibles para el problema de los refugiados y desplazados a nivel nacional y regional, Bosnia y Herzegovina ha establecido una estrecha cooperación con los Gobiernos de Croacia, Montenegro y Serbia. De hecho, Bosnia y Herzegovina ha asumido una función coordinadora entre los cuatro Gobiernos; y gracias a la orientación y apoyo del ACNUR, nuestra cooperación está empezando a dar frutos.

89.En la Conferencia de Donantes celebrada en abril de 2012 se presentó un programa plurianual, conjunto y regional, sobre soluciones duraderas para los refugiados y los desplazados internos, que comprende un programa regional de vivienda que permitirá ofrecer soluciones de vivienda a unas 27.000 familias, o 74.000 personas. El programa se ejecutaría paralelamente en los cuatro países asociados (Bosnia y Herzegovina, Montenegro, la República de Croacia y la República de Serbia), en el quinquenio que se inicia en el último trimestre de 2012.

90.Según los cálculos iniciales, el costo total de las inversiones en el programa regional de la vivienda ascenderá a 584 millones de euros, de los cuales los países asociados se han comprometido a aportar 83 millones.

91.Representantes de casi 50 países se reunieron para prometer su apoyo al programa conjunto. En la Conferencia de Donantes se reunieron más de 260 millones de euros en promesas firmes de aportación al programa regional de la vivienda, que se entregarían a lo largo de los cinco años del período de ejecución. Todos los donantes expresaron su firme intención de mantener sus contribuciones más allá del actual ciclo presupuestario de sus gobiernos respectivos, hasta el final de la ejecución del programa regional de vivienda.

92.A fin de resolver el problema del desplazamiento en toda la región y de algunos de los desplazados internos más vulnerables, el programa regional conjunto, que debería permitir obtener 101 millones de euros para la ejecución de la parte del proyecto correspondiente a Bosnia y Herzegovina, contribuirá en gran medida a la aplicación del anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton. Sin embargo, las cuestiones relacionadas con el regreso a Bosnia y Herzegovina de los refugiados en otros países y el problema, que cada vez suscita mayor preocupación entre las autoridades, de la población considerablemente más numerosa de desplazados internos que no pudieron incluirse en el programa regional y deberá abordarse mediante otras iniciativas.

93.A este respecto, de manera paralela a la iniciativa regional y de conformidad con la decisión del Parlamento de Bosnia y Herzegovina adoptada para asegurar la obtención de los créditos necesarios por valor de 200 millones de euros para la aplicación del anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados diseñó proyectos concretos y adoptó las medidas de procedimiento necesarias ante varias instituciones financieras internacionales para la obtención de préstamos.

94.Una de las principales prioridades de Bosnia y Herzegovina es encontrar soluciones duraderas para las 2.700 familias, junto con los 8.500 desplazados internos que se encuentran en centros colectivos. Para este fin, se presentará en breve el correspondiente proyecto de apoyo a los desplazados internos vulnerables al Banco de Desarrollo del Consejo de Europa para la obtención de un préstamo que debería ascender a unos 80 millones de euros, que confiamos se apruebe para la financiación.

95.Además, el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID) otorgó un préstamo para la reconstrucción de 700 viviendas (por valor, aproximadamente, de 6 millones de euros) y el Fondo Saudita para el Desarrollo otorgó un préstamo para la reconstrucción de 1.000 viviendas a fin de lograr el regreso sostenible de los refugiados y desplazados internos en Bosnia y Herzegovina (aproximadamente, 11 millones de euros).

Próximas medidas

96.La coordinación y cooperación entre todas las partes interesadas constituyen una condición absolutamente necesaria tanto para encontrar las soluciones adecuadas como para alcanzar los objetivos aceptados y acordados por unanimidad. A tal efecto, la aplicación de la Estrategia del anexo 7 exigirá una labor inclusiva y en consulta.

97.Con este fin, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina encabezará el equipo de tareas para la aplicación, que habrá de constituirse en fecha próxima y contará con el respaldo de las más altas autoridades del Gobierno.

98.El equipo de tareas para la aplicación estará integrado por todos los interesados, en particular los ministerios competentes de las Entidades, los representantes de la sociedad civil a fin de permitir la participación de los desplazados internos y repatriados, y los representantes de organismos internacionales; contará, además, con la participación periódica de donantes.

Refugiados en Bosnia y Herzegovina

99.Aparte de ser uno de los países de Europa con las mayores dificultades en cuanto a la situación de los refugiados y las personas desplazadas, Bosnia y Herzegovina ha aceptado gran número de refugiados procedentes, en su mayoría, de los países vecinos de la región.

100.Actualmente gozan de la condición jurídica de refugiados en Bosnia y Herzegovina unas 187 personas, en tanto que otras 10 gozan de protección subsidiaria. (Según el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina, se expidieron unos 250 documentos de identidad para refugiados. El número de refugiados reasentados en terceros países gracias a programas del ACNUR, cuya condición jurídica de refugiados nunca caducó en Bosnia y Herzegovina, explica la diferencia entre el número de documentos de identidad para refugiados expedidos y el número de personas bajo protección internacional que residen actualmente en Bosnia y Herzegovina). La mayoría de los refugiados en Bosnia y Herzegovina proceden de Serbia y Montenegro, pero también hay refugiados procedentes de otros países (Palestina, Siria, Túnez, Macedonia, Argelia, Albania, Croacia, Moldova, Arabia Saudita, etc.).

101.De conformidad con la Ley de circulación, residencia y asilo de extranjeros, el Ministerio de Seguridad se encarga de decidir la condición jurídica, en tanto que el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados se encarga de proporcionar a las personas que gozan de la condición jurídica de refugiados o protección subsidiaria acceso al derecho de vivienda, trabajo, educación, atención de la salud y asistencia social en las mismas condiciones que los nacionales de Bosnia y Herzegovina.

102.A este respecto, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados ha aprobado seis reglamentos que aseguran el goce de estos derechos a las personas con la condición jurídica de refugiados.

103.De conformidad con estos reglamentos, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados paga directamente las primas del seguro médico de 50 refugiados reconocidos como tales y personas que gozan de protección subsidiaria en Bosnia y Herzegovina, y el número de personas bajo protección internacional en el país es de 131. Por conducto de los centros de asistencia social, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados financia el ejercicio del derecho a la asistencia social, los subsidios por hijos a cargo y otros subsidios limitados de unas 26 familias, es decir, unas 100 personas en total.

104.Además, las personas mayores de 15 años y los adultos cuya condición de refugiado se ha reconocido pueden registrarse en las oficinas de empleo y tienen la posibilidad de conseguir trabajo en las mismas condiciones que los nacionales de Bosnia y Herzegovina.

105.El Centro de Refugiados y Acogida de Salakovac-Mostar, donde actualmente se alojan 45 personas que gozan de protección internacional, depende del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados. Las demás personas reconocidas oficialmente como refugiados en Bosnia y Herzegovina o que gozan de protección subsidiaria se alojan en viviendas privadas. El funcionamiento del Centro de Refugiados y Acogida de Salakovac-Mostar está financiado por ese Ministerio y el ACNUR.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 9 de las observaciones finales del Comité

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las pertinentes medidas políticas, profesionales, financieras, técnicas y de otra índole que garanticen una independencia y una autonomía efectivas a la Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos de conformidad con los Principios de París de 1993 (A/RES/48/134 de la Asamblea General , de 20 de diciembre de 1993), y que facilite la labor efectiva y eficiente de los consejos locales de las minorías nacionales.

106.La Oficina del Ombudsman de Bosnia y Herzegovina es una institución independiente establecida para promover la buena gobernanza y el estado de derecho, la protección y las libertades de las personas naturales y jurídicas en Bosnia y Herzegovina, tal como lo prevén su Constitución y los instrumentos internacionales en los que es parte Bosnia y Herzegovina. Además de las responsabilidades establecidas por la Ley del Ombudsman para los derechos humanos, la institución tiene facultades y responsabilidades especiales, que se definen en las siguientes leyes: Ley de prohibición de la discriminación (Ley contra la discriminación), Ley sobre el libre acceso a la información y Ley sobre las designaciones ministeriales, de miembros del Consejo de Ministros y otros nombramientos.

107.En febrero de 2010 se unificaron las instituciones del Ombudsman de las Entidades en Bosnia y Herzegovina, traspasando sus responsabilidades a la Oficina del Ombudsman a nivel estatal, de manera que desde entonces funciona en el país una sola institución para la protección de los derechos humanos. Se han establecido siete departamentos especializados. El Departamento para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación es sumamente importante debido a que, con arreglo a la Ley de prohibición de la discriminación, esta institución es la principal encargada de la protección contra todas las formas de discriminación.

108.En 2011 la Oficina del Ombudsman en Bosnia y Herzegovina formuló 221 recomendaciones en casos en que se había comprobado la violación de derechos humanos. Las recomendaciones se referían a las siguientes esferas en que había habido violaciones de los derechos humanos: relaciones laborales (33); procedimientos ante órganos administrativos (32); supresión y prevención de la discriminación (26); nombramientos gubernamentales, ministeriales y de otra índole (25); actuaciones judiciales (20), y libertad de información (17) (Fuente: Informe anual sobre los resultados del funcionamiento de la institución de protección de los derechos humanos de Bosnia y Herzegovina en 2011).

Estadísticas sobre la discriminación

109.Dado que todavía no están en funcionamiento las bases de datos sobre casos de discriminación, presentamos aquí los indicadores reunidos por la Oficina del Ombudsman para los Derechos Humanos y el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados:

a)Indicadores del Ombudsman de Bosnia y Herzegovina

110.El número de casos de discriminación que llegaron a conocimiento de la institución con posterioridad, según el informe anual sobre los resultados del funcionamiento de la Oficina del Ombudsman para los Derechos Humanos en 2009 en comparación con años anteriores, ascendía a solo 26; estos casos se remontaban a años anteriores y eran de discriminación por motivos de la nacionalidad de las personas que habían regresado, en tanto que solamente en 2009 se recibieron, en total, 47 denuncias.

111.Además, fuera de los casos de discriminación étnica, en 2009 el Ombudsman recibió 5 denuncias de acoso laboral, 6 denuncias de discriminación por motivos de género en la contratación y 3 relacionados con otros tipos de discriminación.

112.En 2009 había en total 156 denuncias pendientes en el Departamento para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación.

113.En 2010 el Ombudsman recibió 135 denuncias, de las cuales 14 se referían a discriminación étnica; 6, a discriminación basada en el género; 32, a acoso laboral, y 83 a otros tipos de discriminación. En 2010 el número de denuncias de discriminación étnica (14) disminuyó, en tanto que el número de denuncias de acoso laboral había aumentado (32).

114.En 2011 el Ombudsman recibió, en total, 191 casos nuevos de discriminación, en tanto que 81 casos iniciados en 2010 y otro caso iniciado en 2009 estaban todavía pendientes en 2011. En 2011 había, en total, 273 casos pendientes.

115.Hasta ahora más de 88 casos que se remontaban a 2011 y 40 casos de 2010 se han cerrado sea por decisión de no seguir adelante con el trámite (102), por haberse llegado a una recomendación (26) o por el ejercicio de los derechos por la parte interesada durante la investigación. Varios casos se resolvieron en el curso de la investigación, sea por intervención, sea mediante un arreglo amistoso o mediante pleno procedimiento de mediación o simplemente por haber ajustado la autoridad responsable su conducta después de la primera intervención de la Oficina.

116.En 2009, la mayoría de las denuncias se referían a la discriminación por motivos étnicos (53), en tanto que en 2010 aumentó el número de quejas relacionadas con el acoso laboral (32), tendencia que se mantuvo en 2011 (41).

117.Entre las denuncias, la mayoría se refería a violaciones de los derechos de los empleados, más específicamente, al acoso laboral. De este modo, en comparación con 2011, el número de casos de acoso laboral aumentó en un 99%, o sea que hubo 40 casos más.

118.En cuanto al número de denuncias presentadas al Departamento, cabe observar que 30 casos eran de discriminación por motivos de origen nacional o social; 26, por motivos de origen étnico; 19, por motivos de educación; 9, por hostigamiento; 13, por la condición social y el sexo; 14, por las opiniones políticas u otras creencias; y 1 por la afiliación sindical, 1 por pertenecer a otras asociaciones y 1 por pertenecer a una minoría nacional.

119.De las 257 denuncias recibidas, se tramitaron y cerraron 126, lo cual significa que 131 casos iniciados en 2012 todavía están pendientes de trámite. También seguían pendientes en 2012 otras 147 denuncias presentadas en 2010 y 2011. Estos casos se tramitaron en 2012 y 69 de ellos quedaron cerrados. Por consiguiente, quedan 78 casos pendientes ante el Departamento para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Oficina del Ombudsman.

120.En 2012 el Departamento tramitó 404 casos. Dio fin a 195 casos y quedaron pendientes otros 209.

121.Del total de 35 recomendaciones formuladas por el Departamento, 9 se referían al acoso laboral; 4, a discriminación por motivos de condición social y sexo; 3, a los siguientes motivos: 1, por hostigamiento; 1, por discriminación por motivos de origen étnico; y 1, por discriminación por motivos de origen nacional o social; 2, a discriminación por las opiniones políticas o de otra índole; y 1 a cada uno de los siguientes motivos: discriminación por pertenecer a una minoría nacional y discriminación por motivos de educación.

122.Se subrayó especialmente que la mayoría de los casos habían sido muy difíciles de probar o incluso justificar la sospecha de que hubiera habido discriminación, y en algunos de ellos el propio término "discriminación" estaba mal usado o se había empleado de manera arbitraria.

123.El papel fundamental lo desempeñan los tribunales, que deciden los casos de violación de la Ley contra la discriminación, emiten fallos por los cuales se determina que ciertas prácticas son discriminatorias, dictan órdenes, determinan los daños y perjuicios e imponen otras penas prescritas por ley.

124.Según la información disponible, se iniciaron en total 20 actuaciones judiciales para la protección contra la discriminación en Bosnia y Herzegovina y las ONG se encargaron de prestar asistencia letrada.

125.La Oficina del Ombudsman ha indicado la necesidad de aplicar el artículo 24 2) de la Ley de prohibición de la discriminación, en virtud del cual todas las leyes y los reglamentos generales deberán estar en consonancia con las disposiciones de esa ley.

126.A fin de promover la ley y familiarizar a los representantes de las instituciones competentes y al público en general con el contenido de la ley es necesario seguir organizando mesas redondas, talleres y actos similares.

127.La Oficina del Ombudsman ha observado ciertas deficiencias que inciden en gran medida en la eficacia de su labor. A fin de asegurar la independencia y autonomía financiera de la Oficina es necesario contar con recursos financieros suficientes para la aplicación integral de la Ley contra la discriminación. Es necesario dotar a la Oficina de suficientes empleados, especialmente en el Departamento de Prevención de Todas las Formas de Discriminación, crear capacidad y mejorar la eficiencia de la Oficina asegurando la observancia de los Principios de París.

128.Según el Comité Helsinki para los Derechos Humanos, se ha registrado un ligero aumento del número de denuncias relativas a la forma de discriminación que la Ley contra la discriminación denomina "acoso laboral". Este tipo de violación de los derechos de los trabajadores ocurre en instituciones estatales y públicas y en las empresas privadas y afecta a un mayor porcentaje de mujeres que de hombres.

129.En un informe de la ONG Justice Network se afirma que es necesario intercomunicar las dependencias policiales, los tribunales, las oficinas del ministerio público y las instituciones del Ombudsman en una red de información a fin de determinar el número de casos de que se trata.

b)Indicadores proporcionados por el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina

130.En el período 2005-2010, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados recibió y tramitó en total 1.634 peticiones, lo cual significa que, por término medio, se recibieron y tramitaron 272 peticiones por año. Fuera de esto, en el período más reciente, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados ha examinado la información existente sobre delitos cometidos por motivos étnicos en Bosnia y Herzegovina.

131.A continuación se indica el número de peticiones presentadas y tramitadas por año:

2005: 351 peticiones, de las cuales alrededor del 45% se referían al derecho de propiedad; alrededor del 20%, al derecho a la reconstrucción de bienes destruidos; y aproximadamente el 10%, al derecho a un recurso jurídico efectivo.

2006: 285 peticiones, de las cuales alrededor del 40% se referían al derecho de propiedad; aproximadamente el 25%, al derecho a un recurso jurídico efectivo; y alrededor del 15%, a derechos laborales.

2007: 309 peticiones, de las cuales aproximadamente el 30% se referían al derecho a un recurso jurídico efectivo; alrededor del 25%, al derecho de propiedad, y el 15% al derecho a la atención de la salud y la seguridad social.

2008: 266 peticiones, de las cuales alrededor del 30% se referían al derecho de propiedad; aproximadamente el 25%, al derecho a un recurso jurídico efectivo; y un 20%, a los derechos laborales.

2009: 201 peticiones, de las cuales alrededor del 25% se referían al derecho a un recurso jurídico efectivo; aproximadamente el 20%, al derecho de propiedad, y alrededor del 10% al derecho a la atención de la salud y la seguridad social.

2010: 222 peticiones, de las cuales alrededor del 30% se referían a la seguridad social; aproximadamente el 20%, al derecho a un recurso jurídico efectivo; y aproximadamente el 10%, al derecho de propiedad.

2011: 490 peticiones (incluidas las peticiones renovadas) de las cuales, el 2% se referían al derecho a la libertad y la seguridad de las personas; el 13%, al derecho a la privacidad en la vida en familia, el hogar y la correspondencia; el 17%, al derecho de propiedad; el 8%, al derecho a un recurso jurídico efectivo; el 7%, al derecho a la atención de la salud y la seguridad social y el derecho a la satisfacción de las necesidades básicas mínimas de la vida; el 5%, a los derechos laborales; el 3%, a los derechos de pensión y de seguro de discapacidad, y el 4%, al derecho a la reconstrucción de bienes destruidos. La diferencia incluye todas las demás formas de violaciones de los derechos humanos.

2012: 299 peticiones (sin incluir las peticiones renovadas) relativas a las violaciones de los siguientes derechos humanos: el 11%, al derecho a la privacidad en la vida en familia, el hogar y la correspondencia; el 14%, al derecho de propiedad; el 3%, al derecho a un recurso efectivo; el 2%, al derecho a no ser sometido a tortura o cualquier otra pena o trato inhumano o degradante; el 5%, al derecho a la atención de la salud y la seguridad social y el derecho a la satisfacción de un mínimo de las necesidades básicas para la vida. La diferencia incluye todas las demás formas de violaciones de los derechos humanos.

132.La mayoría de las peticiones relacionadas con violaciones de los derechos humanos se referían a la protección de los siguientes derechos: el derecho de propiedad, el derecho a un recurso efectivo, los derechos laborales, los derechos al cobro de pensión y de seguro por discapacidad, el derecho a la atención de la salud y la seguridad social, el derecho a la reconstrucción de los bienes destruidos, el derecho a no ser sometido a la tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes, los derechos del niño.

133.Cabe concluir de lo antedicho que Bosnia y Herzegovina ha experimentado una tendencia decreciente de la discriminación basada en el origen nacional o étnico o en las creencias religiosas; una tendencia también descendente en las denuncias relacionadas con cualquier forma de discriminación y un aumento del número de peticiones relativas al acoso laboral.

134.El artículo 8 de la Ley de prohibición de la discriminación establece que el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina será responsable de mantener un registro permanente de todos los casos denunciados de discriminación, para el establecimiento de la base de datos central de actos de discriminación cometidos y para la presentación de informes al Consejo de Ministros y la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina sobre las manifestaciones de discriminación y, a este respecto, para la formulación de propuestas legislativas concretas y otras medidas.

135.El artículo 9 establece que el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados vigilará la aplicación de la ley. El Ministerio se encarga de la formulación y aplicación de las políticas relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Sección de derechos humanos tiene el deber de atender las peticiones individuales y prestar asistencia técnica a los ciudadanos, y de adoptar todas las medidas necesarias para proteger los derechos humanos de conformidad con las normas jurídicas y los tratados internacionales sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales.

136.Por lo que se refiere a la creación de capacidad en el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, es necesario proporcionar fondos adicionales para instalar la base de datos, así como para dotar al Ministerio de suficiente personal para aplicar plenamente la ley y vigilar su aplicación. Por consiguiente, es necesario garantizar que el Departamento cuente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para lograr la coordinación eficaz de las funciones que se le han confiado a fin de fortalecer la infraestructura de los derechos humanos de conformidad con la Constitución y las normas internacionales.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 10 de las observaciones finales del Comité

El Comité recomienda al Estado parte que siga procurando combatir los prejuicios interétnicos, entre otras cosas aplicando las disposiciones penales vigentes sobre las expresiones verbales de odio y los delitos motivados por el odio, y reforzar y promover, mediante campañas de sensibilización y otras medidas concretas, la unidad nacional, la tolerancia y la coexistencia pacífica de los miembros de los diversos grupos religiosos y nacionalidades, así como reforzar las facultades de vigilancia del Organismo de Regulación de las Comunicaciones con respecto a los actos de incitación pública al odio étnico y religioso.

137.La protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión en toda sociedad democrática es de importancia decisiva. El derecho está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 10).

138.La libertad de opinión y expresión está garantizada por la Constitución de Bosnia y Herzegovina (art. II, párrs. 2 y 3), que asegura a todas las personas que viven en el territorio de Bosnia y Herzegovina el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho a la libertad de opinión y expresión; por la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina (art. 2 1)); por la Constitución de la República Srpska (arts. 25 a 27); por muchas leyes, en particular: la Ley sobre el libre acceso a la información de Bosnia y Herzegovina, la Ley de protección contra la difamación y la Ley de comunicaciones de Bosnia y Herzegovina y los reglamentos conexos.

139.La libertad de expresión y de presentarse en público está consagrado en la Constitución y en las constituciones de las Entidades de modo que se garantiza a todo ciudadano el derecho a criticar la labor de los funcionarios públicos y otros funcionarios, a presentar denuncias, peticiones y recibir las respuestas que solicite. No se podrá imputar a un ciudadano cargo alguno o hacerle sufrir consecuencias adversas por actitudes asumidas en críticas públicas o por presentar quejas, apelaciones, peticiones o mociones, a menos que haya cometido una infracción penal.

140.Bosnia y Herzegovina ha experimentado los peores efectos de la incitación al odio, que no está protegida por la libertad de expresión, y que llevó al odio étnico, asesinatos y la depuración étnica.

141.La complejidad de la cuestión de la libertad de expresión, incluida la libertad de prensa, refleja la complejidad de la sociedad de Bosnia y Herzegovina y guarda relación con la situación social, política y económica general.

142.Con respecto al control de la prensa y los demás medios de comunicación por las autoridades competentes en Bosnia y Herzegovina, existe una tendencia a discutir cada vez menos la política editorial de los medios de difusión, aun la de aquellos que tienen la condición de servicios públicos, en interés de todos los ciudadanos. Esto ha sido confirmado por el Departamento de Asistencia a los Medios de Comunicación, que funciona dentro del marco de la Oficina del Alto Representante. Sin embargo, los periodistas y los medios de difusión se han visto frecuentemente expuestos a diversas formas de presión, chantaje e incluso ataques físicos por particulares.

143.Aunque ello va en contra del Código de ética, algunos medios de difusión han hecho amenazas abiertas a personas o grupos. Muchas veces se usa como un arma información no verificada o incluso inventada. Algunos jefes de redacción y periodistas no solo violan deliberadamente el Código de ética que ellos mismos han aprobado, sino que muchos de ellos hacen caso omiso de decisiones adoptadas por el Consejo de Prensa en su calidad de órgano que supervisa y actúa como mediador en el proceso de autorregulación. La consecuencia de ello ha sido la fragmentación de los periodistas en seis asociaciones distintas. Hasta ahora han fracasado todas las tentativas de unirlos en una sola asociación.

144.Aunque la Ley sobre la difamación entró en vigor en 2002 y se viene aplicando desde entonces en todo el territorio, ya se han observado algunas tendencias importantes. La primera es un enorme aumento de las demandas contra periodistas y medios de difusión, con un nivel mucho más alto que en años recientes, que se caracterizaron por la gran cantidad de juicios. Lo segundo que salta a la vista son las actuaciones excesivamente largas sobre reclamaciones de daños y perjuicios por difamación, pese a que la Ley prescribe un procedimiento sumario. La tercera característica ha sido el número relativamente reducido de fallos, y la cuarta, el número relativamente alto de órdenes temporales de prohibición de escribir dictadas contra periodistas durante el primer año de aplicación de la ley. Las sumas demandadas por concepto de indemnización por daños y perjuicios en casos de difamación oscilan, en general, entre los 2.000 y 20.000 marcos convertibles, aunque a veces se han impuesto sumas mayores: 200.000, medio millón y hasta un millón de marcos convertibles.

145.En los casos en que se ejerció presión, fueron principalmente las organizaciones internacionales y las asociaciones profesionales de periodistas las que respondieron a dicha presión, puesto que es perfectamente evidente que los ataques contra periodistas —verbales o físicos, directos o indirectos— debilitan la estructura de la democracia y ponen en peligro la libertad de todos los ciudadanos.

146.La mayoría de las violaciones de los derechos humanos en los medios de difusión ocurren cuando los periodistas no cumplen con las normas de su propio Código de ética y no observan las "elevadas normas éticas en todo momento y en toda circunstancia" (Código de ética de la prensa, artículo 1). Desgraciadamente, ejemplos de ello son comunes en los casos en que los periodistas y los medios de difusión no permiten que "todas las partes" expresen su opinión en los informes y comentarios sobre cuestiones controvertidas, en casos en que se llega a conclusiones prematuras (especialmente en casos que se ventilan en los tribunales) y en casos de incumplimiento de los principios que rigen la información sobre la protección de la identidad de los niños (niños víctimas o testigos de delitos), infracciones de la ley de propiedad intelectual, etc. Sin embargo, un gran número de demandas contra los medios de comunicación y los periodistas por difamación y la reclamación de daños y perjuicios pueden convertirse en un factor limitante de la libertad de los medios de comunicación aunque también pueden indicar, por el contrario, una transgresión masiva e incluso una violación de los derechos humanos por parte de los medios de comunicación.

147.El derecho de acceso a la información en poder de las autoridades públicas ha sido consagrado mediante leyes apropiadas a nivel estatal desde el año 2000 y en ambas Entidades desde 2001. Si bien todos los órganos gubernamentales —el ejecutivo, el legislativo, el administrativo y el judicial— y todas las personas jurídicas dependientes de autoridades públicas tenían la obligación de hacer los preparativos necesarios para la aplicación de la Ley de libre acceso a la información e informar a la Oficina del Ombudsman al respecto, la obligación ha sido cumplida solo por algunos de esos órganos. Si bien es cierto que las dos Entidades promulgaron los reglamentos pertinentes (directrices, listas de indización, formularios e instrucciones sobre los derechos), no se ha cumplido la obligación de presentar informes trimestrales al Ombudsman sobre el número de solicitudes de información recibidas y el curso dado a dichas solicitudes.

Marco institucional

148.El Organismo de Regulación de las Comunicaciones fue establecido por la Ley de las comunicaciones de Bosnia y Herzegovina como órgano único encargado de regular las telecomunicaciones, la radiodifusión y el espectro de radiofrecuencias para Bosnia y Herzegovina. En cuanto a su funcionamiento, los resultados logrados en la regulación de los medios electrónicos en Bosnia y Herzegovina, así como el desarrollo de Internet como medio mundial de comunicación, el Organismo de Regulación de las Comunicaciones encabeza la lista de organismos reguladores mundiales y europeos. Se han obtenido resultados de calidad especialmente elevada en la protección de la libertad de expresión y la represión de la conducta poco ética de los periodistas y los medios de comunicación. El Organismo impone distintas sanciones por la violación de las normas profesionales y éticas en los medios electrónicos, incluidas las advertencias, multas, suspensión o revocación de la licencia.

149.El monto de una multa no puede pasar de 150.000 marcos convertibles en caso de violación deliberada o negligente de ciertas disposiciones de las leyes, cláusulas de la licencia o disposiciones de códigos o reglamentos. El monto de la multa impuesta es proporcional a la gravedad de la infracción y, de ser aplicable, a las utilidades brutas obtenidas gracias a la infracción. En caso de violaciones reiteradas, la multa no puede exceder de 300.000 marcos convertibles.

150.En 2011 el Organismo de Regulación de las Comunicaciones terminó el proceso de armonización de todas las normas y reglas relativas al sector de la radiodifusión con la Directiva de la Unión Europea de servicios de comunicación audiovisual. El proceso dio por resultado la adopción de un conjunto de reglamentos que regulan detalladamente esta esfera, basados en las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos, que respetan el derecho a la libertad de expresión, incluidos los siguientes: el Código sobre servicios de medios audiovisuales y radiofónicos; el Código sobre comunicaciones comerciales; la Regla 55/2011 sobre la prestación de servicios de medios audiovisuales; la Regla 57/2011 sobre los servicios públicos de radio y televisión; y la Regla 58/2011 sobre la prestación de servicios de comunicaciones y radio.

151.Con arreglo a los artículos 37 y 39 de la Ley de comunicaciones, el Código de ética de los servicios de los medios audiovisuales y radiofónicos establece los principios fundamentales que rigen el contenido de los programas de los servicios de los medios de difusión audiovisual y radiofónica. El Código trata, entre otras cosas, de cuestiones tales como la instigación, la representación y el trazado de perfiles de la intolerancia, el odio y la violencia por razones de origen étnico, nacional o por las creencias religiosas, puesto que la prevención de tales actividades es de interés vital para el pueblo de Bosnia y Herzegovina.

152.La constante presión ejercida sobre la independencia política, financiera e institucional del Organismo de Regulación de las Comunicaciones le ha impedido llevar a cabo su labor de manera libre y con plena dedicación durante varios años. La designación del Director General lleva más de cinco años sin confirmar por el Consejo de Ministros y el mandato del Consejo de Administración del Organismo de Regulación de las Comunicaciones expiró en abril de 2009.

153.En diciembre de 2012 se modificó la Ley de comunicaciones en lo relativo a la designación de los miembros del Consejo de Administración del Organismo de Regulación de las Comunicaciones y se espera que se designe a nuevos miembros del Consejo en un futuro próximo de conformidad con esta modificación. En la fecha de preparación del presente informe todavía no se había dado fin al proceso de nombramiento. Además, la independencia del Organismo de Regulación de las Comunicaciones se ve comprometida por el hecho de que la Ley de ministerios y otros órganos administrativos todavía se aplica al Organismo, si bien la Comisión Constitucional de la Cámara de Representantes y la Cámara de los Pueblos de la Asamblea Parlamentaria presentaron al Consejo de Ministros la conclusión de que debía redactar y mandar a ambas cámaras un proyecto de modificación de la ley que excluiría de su ámbito de aplicación al Organismo de Regulación de las Comunicaciones , la Oficina de Auditoría de las instituciones de Bosnia y Herzegovina y la Oficina de Examen de Quejas. En el momento de redactarse el presente informe, los proyectos de reforma no se habían presentado todavía al Parlamento.

154.El Consejo de la Prensa de Bosnia y Herzegovina se estableció en el año 2000 como órgano encargado de su propia regulación (de conformidad con la resolución 1636 del Consejo de Europa), con el mandato de sensibilizar a los ciudadanos en cuanto a su derecho a exigir a título individual una presentación fiel de las noticias por la prensa, y también para crear conciencia sobre la obligación de respetar las normas profesionales sin temor a sanciones o juicios penales. El Consejo es una institución multiétnica para todo el país; fue fundado por las diez principales editoriales, con el cometido de supervisar las normas de presentación de las noticias por parte de los medios de comunicación. Es un órgano de mediación que sensibiliza al público sobre su derecho a recibir información verídica y apropiada, que ejerce funciones de mediador entre el público insatisfecho y los medios de comunicación y que permite a estos publicar respuestas, correcciones o retractaciones, evitando así los litigios contra los medios de difusión cuando cometen errores, de los que pueden retractarse sin demoras, dando así satisfacción a los ciudadanos perjudicados. La tarea principal de este órgano es no solo proteger al público de una conducta poco profesional de los periodistas y directores de periódicos, sino también proteger la libertad de expresión. El Consejo de la Prensa adopta decisiones que los medios de comunicaciones interesados deben aceptar y publicar.

155.En Bosnia y Herzegovina hay dos poderosas instituciones que se ocupan de los medios de comunicación: el Centro de Medios de Difusión de Sarajevo, y el Instituto de Planificación de los Medios de Comunicación y Centro de Periodismo de Investigación, que imparten capacitación a los periodistas, realizan estudios de materiales de prensa y del entorno en que trabajan los medios de comunicación e investigan la corrupción, la delincuencia, etc. En Bosnia y Herzegovina hay seis asociaciones de periodistas. La fragmentación de la comunidad periodística y la existencia de varias asociaciones periodísticas afectan la eficiencia de su labor.

156.A nivel estatal existe solamente una asociación: la Asociación de Periodistas de Bosnia y Herzegovina, que cuenta con 600 socios, y una línea de asistencia gratuita de los medios de comunicación que constituye un servicio especial de protección de la libertad de expresión y de asistencia jurídica gratuita a los periodistas y los medios de comunicación cuyos derechos se ven amenazados o comprometidos por presiones políticas, económicas, religiosas y de otra índole. Entre 1999 y 2008, este servicio registró y tramitó casi 2.000 casos de restricción de la libertad de expresión, ataques contra periodistas, presión sobre los medios de comunicación y violaciones de los derechos humanos.

Estadísticas

Organismo de Regulación de las Comunicaciones

157.En Bosnia y Herzegovina actualmente hay 42 canales de televisión, 143 estaciones de radio y 6 estaciones de radio del Sistema de Radiodifusión Pública, 5 estaciones de radiodifusión con licencias para operar en onda corta y 3 con licencia especial para ciertos grupos sociales (radios comunitarias). Además, hay 50 estaciones con licencias para distribuir los programas de radio y televisión.

158.Es responsabilidad y obligación del Organismo de Regulación de las Comunicaciones investigar cualquier denuncia sobre programas posiblemente perjudiciales y los casos de posible quebrantamiento de las normas y los reglamentos adoptados por el Organismo. Desde el establecimiento del Organismo existe un mecanismo que permite a todos los ciudadanos, instituciones y organizaciones presentar denuncias ante el Organismo sobre los programas transmitidos.

159.Durante el período examinado en el presente informe, el Organismo recibió y tramitó diez denuncias sobre posible "incitación al odio" en programas transmitidos por servicios de medios audiovisuales de comunicación. Solo en un caso, el Organismo comprobó que había habido una violación de la disposición, en el sentido de que el contenido de los mensajes transmitidos por un servicio de mensajes cortos no estaba de acuerdo con el Código y la estación de televisión fue sancionada con una multa de 2.000 marcos convertibles. En los nueve casos restantes se consideró que las denuncias de incitación al odio no tenían fundamento y los casos fueron desestimados.

160.En 2011 se tramitaron, en total, 123 casos relacionados con incumplimiento de las normas y los reglamentos del Organismo. De ellos, 83 se referían a las normas y los principios de programación en materia de publicidad y patrocinio de programas de estaciones de radio y televisión, de los cuales 60 habían sido iniciados por quejas de ciudadanos y 23 se tramitaron de oficio. Salvo los casos relacionados con las normas de programación, se tramitaron, en total, 42 casos relacionados con dificultades técnicas: interferencia y distribución por cable de programas de radio y televisión. Además, se tramitaron de oficio tres casos relacionados con posibles violaciones de las reglas y los reglamentos aplicables durante una elección extraordinaria.

Asociación de periodistas de Bosnia y Herzegovina

161.En 2008 se registraron 54 casos de violación de los derechos de los periodistas y de la libertad de prensa y 25 casos de ataques violentos contra periodistas, incluida agresión física, amenazas generales y amenazas de muerte (datos procedentes de la línea de ayuda gratuita para los medios de comunicación de la Asociación de Periodistas de Bosnia y Herzegovina). Se ejerció presión política sobre el Organismo de Regulación de las Comunicaciones, a pesar de su carácter independiente, lo cual constituye una amenaza contra la libertad de expresión.

162.En 2010, se registraron 43 casos (datos proporcionados por la Asociación de Periodistas de Bosnia y Herzegovina) de violación de la libertad de los medios de comunicación y los derechos de los periodistas de Bosnia y Herzegovina. De ellos, 9 consistieron en amenazas y presiones; 5, en ataques físicos contra periodistas; 3, en ocultación de información; 9, acoso laboral y otros conflictos; 3, falta de conducta profesional de periodistas; 3, difamación, y 1, amenaza de muerte.

Libertad de culto y condición jurídica de las iglesias y las comunidades religiosas

163.La Constitución de Bosnia y Herzegovina garantiza la libertad de culto, en tanto que la Ley de libertad de culto y la condición jurídica de las iglesias y las comunidades religiosas de Bosnia y Herzegovina, de 2004, garantiza la libertad de culto y la igualdad de las iglesias y comunidades religiosas en Bosnia y Herzegovina, en cuanto a sus derechos y deberes, sin ninguna discriminación.

164.Con arreglo al artículo 8 de la Ley de libertad de culto, Bosnia y Herzegovina confirma la continuidad de la personalidad jurídica de las siguientes iglesias y comunidades religiosas en Bosnia y Herzegovina: la Comunidad Islámica de Bosnia y Herzegovina, la Iglesia Ortodoxa Serbia, la Iglesia Católica y la Comunidad Judía de Bosnia y Herzegovina, junto con todas las demás iglesias y comunidades religiosas de Bosnia y Herzegovina cuya personalidad jurídica había sido reconocida, lo cual les garantizaba el derecho a regular libremente su propia organización, con pleno respeto del derecho a la libertad de conciencia y culto.

165.Todas las cuestiones importantes relacionadas con la libertad de culto y el interés de las cuatro iglesias y comunidades religiosas tradicionales se abordan en consulta con el Consejo Interreligioso de Bosnia y Herzegovina, establecido en 1997. En 2008, el Consejo de Ministros y el Consejo Interreligioso firmaron un acuerdo de cooperación con objeto de prestar apoyo a los esfuerzos por entablar un diálogo interreligioso y afirmar la tolerancia y coexistencia religiosa en Bosnia y Herzegovina. El acuerdo también establece la obligación del Estado de proporcionar apoyo financiero al Consejo Interreligioso, condición que se ha cumplido en la práctica.

166.A fin de abordar los problemas de interés común para Bosnia y Herzegovina y la Iglesia Católica, en agosto de 2007 la Presidencia de Bosnia y Herzegovina ratificó el Acuerdo Básico entre Bosnia y Herzegovina y la Santa Sede y el protocolo adicional del Acuerdo Básico.

167.Además de reconocerle la personalidad pública y jurídica, el Acuerdo otorga a la Iglesia Católica otros derechos que deben regirse por leyes y acuerdos separados: el Acuerdo sobre la orientación espiritual de los miembros católicos de las Fuerzas Armadas, la Ley de festividades religiosas, la Ley de seguridad (inviolabilidad de los lugares de culto y medidas de seguridad en esos locales), el Código Penal (investigaciones de oficiantes religiosos, inviolabilidad del secreto de la confesión), la Ley sobre planificación espacial (construcción de edificios religiosos), la Ley sobre los medios de comunicación (medios de comunicación religiosos y acceso a los medios de comunicación públicos).

168.Estas y otras cuestiones figuran en el programa de actividades de la Comisión Mixta para supervisar la aplicación del Acuerdo Básico entre Bosnia y Herzegovina y la Santa Sede y el Protocolo Adicional del Acuerdo Básico, que fue creada por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina en diciembre 2008. La Comisión celebró siete reuniones (hasta fines de noviembre 2009), aprobó el reglamento, fijó plazos y designó a las autoridades responsables para la resolución de cuestiones concretas con arreglo al mencionado programa de actividades de 2009. Se estableció, dentro del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, un grupo de expertos para colaborar con la Comisión.

169.La Comisión ya se ha puesto de acuerdo respecto de las recomendaciones relativas a ciertas cuestiones, que transmitió a las autoridades competentes para la adopción de ulteriores medidas (el Acuerdo sobre la orientación espiritual de los miembros católicos de las Fuerzas Armadas, la Ley de festividades religiosas, reforma de la Ley de política penal, etc.).

170.De conformidad con la Ley de libertad de culto, en mayo de 2008 la Presidencia ratificó el Acuerdo Básico entre Bosnia y Herzegovina y la Iglesia Ortodoxa Serbia. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, en su calidad de Ministerio competente para ocuparse de las relaciones con las iglesias y las comunidades religiosas, inició el procedimiento de designación de los miembros de la Comisión Mixta encargada de vigilar la aplicación del Acuerdo. Se prevé que la Comisión quedará constituida en breve. La Comisión se ocupará de todas las cuestiones de interés común para Bosnia y Herzegovina y la Iglesia Ortodoxa Serbia y transmitirá sus recomendaciones a las autoridades competentes para la adopción de las correspondientes decisiones.

171.Se está preparando el Acuerdo entre Bosnia y Herzegovina y la Comunidad Islámica de Bosnia y Herzegovina siguiendo la misma orientación.

172.Las cuatro iglesias y comunidades religiosas principales de Bosnia y Herzegovina vienen exigiendo, desde hace largo tiempo, la restitución de los bienes de su propiedad que fueron nacionalizados después de la Segunda Guerra Mundial. La Ley de libertad de culto y los tratados firmados y ratificados ya mencionados les dan el derecho de restitución de los bienes decomisados o bien las hace acreedoras a una indemnización justa en todo el país. El Consejo Interreligioso de Bosnia y Herzegovina insiste, en particular, en la aprobación de la Ley de restitución. Hace tiempo que un comité designado por el Consejo de Ministros viene preparando esa ley.

173.Pese a estas y otras actividades de importancia emprendidas por el Estado para la protección del ejercicio de la libertad de culto, todavía se producen casos de abuso y discriminación basada en las creencias religiosas, aunque en número reducido, en particular en partes del país donde hay un grupo religioso minoritario.

174.Todavía ocurren ataques contra lugares de culto, casos de profanación de tumbas y cementerios, ataques e insultos contra oficiantes religiosos, atentados contra símbolos religiosos, falta de respeto o difamación de las religiones, pero su número ha disminuido considerablemente. Las instituciones competentes han adoptado medidas para investigar las violaciones de la libertad de culto y descubrir a sus autores, cosa que han logrado en la mayoría de los casos.

Estadísticas sobre los delitos cometidos por prejuicios étnicos en Bosnia y Herzegovina

Análisis de la situación

175.Las estadísticas sobre los delitos motivados por prejuicios étnicos se basan en la legislación penal que se hace cumplir a nivel del Estado y de las Entidades en Bosnia y Herzegovina (Código Penal de Bosnia y Herzegovina, Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina, Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Código de Procedimiento Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Código Penal de la República Srpska, Código de Procedimiento Penal de la República Srpska, Ley de ejecución de las sanciones penales de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Ley de ejecución de las sanciones penales de la República Srpska, Ley sobre delitos leves de Bosnia y Herzegovina, Ley sobre delitos leves de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Ley sobre delitos leves de la República Srpska, Ley de asistencia judicial recíproca de Bosnia y Herzegovina, Ley de protección de los testigos vulnerables y testigos amenazados).

176.Si bien las leyes penales no han sido armonizadas en el sentido de que prescriban las mismas sanciones penales para los autores de los mismos delitos, por lo que hace a las disposiciones relativas a las infracciones penales relacionadas con los delitos motivados por prejuicios étnicos, son esencialmente iguales y persiguen el mismo tipo de protección.

177.Los delitos motivados por prejuicios étnicos abarcan, en esencia, las siguientes infracciones penales:

Violación de la igualdad de las personas y los ciudadanos;

Prevención del regreso de los refugiados y las personas desplazadas;

Genocidio;

Organización de un grupo de personas para incitarlas a cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra;

Destrucción de monumentos culturales, históricos y religiosos;

Servicio militar en fuerzas enemigas;

Espionaje;

Investigación y apropiación no autorizadas de monumentos culturales.

178.Cabe concluir, en general, que algunas personas o grupos se han abusado de su propia tradición alentando a otros a la incitación al odio y a la intolerancia nacional o religiosa de distintas maneras y con distintos grados de intensidad de actitudes y conductas intolerantes, racistas, provocadoras y agresivas (violación de la paz y el orden públicos), y so pretexto de promover, fortalecer, proteger y glorificar sus convicciones nacionales, religiosas, culturales y hasta políticas.

179.En el período 2005-2010, se registraron en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina actos de violencia contra edificios, monumentos, obras conmemorativas, símbolos, bienes de comunidades religiosas y oficiantes religiosos de todas las confesiones.

180.Dicha violencia asumió la forma de profanación y destrucción de edificios religiosos, sepulturas, bienes religiosos; ataques físicos o actos de intimidación contra religiosos; actos de vandalismo contra símbolos nacionales, religiosos y culturales; colocación y detonación de dispositivos explosivos; disparos provocativos de armas de fuego en diversas ocasiones; pintura de grafitos ofensivos; exhibición de carteles o pancartas ofensivos; envío de mensajes amenazadores, y asunción de posiciones extremas y radicales mediante el uso de Internet y las telecomunicaciones móviles.

181.Durante este período hubo un gran número de atentados contra los bienes de los repatriados (daños a edificios residenciales, vehículos, establecimientos de venta de alimentos y bebidas y establecimientos de servicios o su destrucción), robos de bienes de los repatriados, daños a la infraestructura básica o su destrucción (caminos, instalaciones eléctricas, de distribución de agua, líneas telefónicas, etc.), y colocación de obstáculos en los caminos locales.

182.Estas actividades presentaban, en gran medida, las características de incidentes aislados, sin graves consecuencias para la seguridad. Sin embargo, se descubrió a un número reducido de autores de atentados; en la mayoría de los casos no se logró descubrir al autor ni determinar el móvil del delito, pero debe tenerse presente que el método, el lugar elegido y las consecuencias del atentado llevan a la inevitable conclusión de que algunos de ellos tenían por objeto desestabilizar la situación de seguridad y crear incertidumbre entre los repatriados.

183.Estas manifestaciones, que se reflejan inevitablemente en el nivel de protección de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina y se producen como resultado de tendencias sociales más amplias, son producto de las condiciones económicas, sociales y políticas del país, y sirven de advertencia sobre la importancia de que el público en general comprenda y preste mayor atención al problema de manera que el país, en su conjunto, pueda responder de manera adecuada a las manifestaciones de extremismo por motivos étnicos.

Progresos y logros alcanzados

184.El análisis de los delitos inspirados por motivos étnicos, consistentes en ataques contra lugares de culto y oficiantes religiosos, revela, en general, que en el período examinado en el presente informe se hizo evidente una disminución de los actos delictivos por motivos étnicos contra los repatriados.

185.Conviene observar que los actos conmemorativos de la construcción o renovación de edificios religiosos se celebraron en un entorno seguro gracias, principalmente, a la actuación responsable y profesional de las fuerzas policiales de Bosnia y Herzegovina. También se observa una visible reducción de los delitos por motivos étnicos perpetrados contra personas repatriadas, tanto en el número como en el tipo de delitos y faltas cometidos contra ellas.

186.La policía ha adoptado medidas para prevenir incidentes y lleva a cabo patrullas sistemáticas en los barrios de repatriados.

187.Conviene observar que el regreso sostenible de los refugiados y personas desplazadas, desde el punto de vista de la seguridad, constituye una primerísima prioridad.

188.Los proyectos de "policía comunitaria" y "fortalecimiento de la capacidad de la policía local para la protección de los ciudadanos" y de "seguridad personal" facilitan los contactos diarios (las 24 horas del día) de la policía con los repatriados (patrullas policiales de los barrios de repatriados) y las fuerzas policiales cooperan constantemente con los representantes de las asociaciones de repatriados y con los representantes de comunidades y foros religiosos para la seguridad de los municipios en que fueron establecidos.

189.Estas actividades han dado por resultado un cambio positivo en la seguridad de los repatriados y contribuyen al mantenimiento de Bosnia y Herzegovina como la comunidad multinacional y multirreligiosa que siempre ha sido.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 11 de las observaciones finales del Comité

El Comité recomienda una vez más al Estado parte que ponga término al sistema segregado de las escuelas monoétnicas y garantice que se enseñe el mismo programa básico a todos los niños para promover la tolerancia entre los diferentes grupos étnicos en el país y apreciar sus características específicas.

190.El derecho de los niños a la educación está consagrado en los artículos 28 a 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual Bosnia y Herzegovina es uno de los signatarios.

191.De conformidad con la Constitución, la educación en Bosnia y Herzegovina se rige por las leyes de las Entidades, las leyes cantonales en la Federación y la legislación del Distrito Brcko.

192.A nivel estatal, el Ministerio de Asuntos Civiles y, más concretamente, su Departamento de Educación, coordina las actividades en esta esfera.

193.A fin de lograr una coordinación eficiente en la esfera de la educación, se firmó un memorando de entendimiento sobre la organización de la Conferencia de Ministros de Educación de Bosnia y Herzegovina ("Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina", 19/08).

194.El Ministerio de Asuntos Civiles coordina la labor de la Conferencia de Ministros de Educación, que reúne a los ministros de las Entidades y cantones y al jefe del Departamento de Educación del Distrito Brcko. Las principales funciones de la Conferencia de Ministros de Educación de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de órgano consultivo, consisten en formular políticas, prestar asesoramiento y hacer recomendaciones para la armonización de las políticas educacionales y los planes estratégicos para el desarrollo de la educación, la legislación en materia educación, las actividades de definir, aplicar, vigilar y desarrollar las normas educativas y su armonización con las normas europeas e internacionales.

195.Con las medidas adoptadas respecto de la aprobación de los documentos de desarrollo pertinentes y las actividades realizadas para armonizar la legislación, las autoridades educacionales de Bosnia y Herzegovina (Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina, Ministerios de Educación de las Entidades y los cantones) deberían garantizar el cumplimiento de los preceptos fundamentales para el logro de un nivel satisfactorio de coherencia de las políticas y la legislación educacionales, así como la uniformidad de la calidad de los servicios educativos en general.

196.Esto significa que es preciso asegurar el acceso igual a una educación apropiada para todos, y participación universal en ella, sin discriminación por ningún motivo.

197.Sin embargo, se observa en la práctica que la educación no ha alcanzado todavía un nivel satisfactorio en cuanto al logro de los objetivos definidos y la promulgación de leyes efectivas, y que muchos problemas y dificultades todavía no se han resuelto de manera satisfactoria, incluso el empleo de ambos idiomas en la enseñanza y la cuestión de las escuelas monoétnicas.

198.El sistema de segregación de las escuelas monoétnicas en Bosnia y Herzegovina está asociado con la práctica denominada "2 escuelas bajo un mismo techo". La cuestión de eliminar las "2 escuelas bajo un mismo techo" es sumamente compleja. El tratamiento de este problema supone, por un lado, la plena aplicación del principio de la no discriminación de los estudiantes por ningún motivo y, por el otro, la plena aplicación del derecho a la educación en la lengua materna.

199.A este respecto, existen dos fallos diferentes emitidos por los tribunales municipales de Travnik y Mostar. Según el fallo emitido por el Tribunal Municipal de Mostar el 27 de abril de 2012, la práctica de "2 escuelas bajo un mismo techo" es discriminatoria. El tribunal ordenó al Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deportes de Herzegovina y del cantón Neretva que adoptara las medidas reglamentarias necesarias, en consonancia con los objetivos educacionales legítimos y concretos, de conformidad con la legislación nacional en vigor, para poner fin a la discriminación contra los niños en las escuelas de Herzegovina del cantón de Neretva en razón de su etnia.

200.El Tribunal Municipal de Travnik emitió un fallo ese mismo año por el cual desestimó la demanda de la Asociación "Vasa prava". Esta Asociación entabló una demanda ante ese tribunal contra el Ministerio de Educación del Cantón de Bosnia Central por la práctica de "2 escuelas bajo un mismo techo" de ese cantón, que segrega a los niños y los hace objeto de discriminación, en opinión del demandante, por motivos étnicos. El fallo del Tribunal Municipal de Travnik se basó en el siguiente razonamiento: la práctica de "2 escuelas bajo el mismo techo" era resultado de la aplicación del anexo 7 del Acuerdo Marco de Paz respecto del regreso de las personas desplazadas a sus hogares, lo cual significaba que estas escuelas habían sido establecidas a fin de garantizar el derecho de las personas que habían regresado a recibir instrucción en su lengua materna y de conformidad con los planes de estudio que los padres elegían para sus hijos. Este razonamiento se basa en el Acuerdo provisional sobre la atención de las necesidades especiales y respeto de los derechos de los repatriados (firmado en marzo 2002).

201.Respondiendo a una pregunta del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados sobre la práctica de "2 escuelas bajo un mismo techo", el Ministerio de Asuntos Civiles declaró lo siguiente:

"En el cumplimiento de su mandato, en el período 2008-2010, el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina incluyó la práctica de "2 escuelas bajo un mismo techo" en el programa de 5 de 12 reuniones de la Conferencia de Ministros de Educación de Bosnia y Herzegovina. En 2008 se estableció un grupo de trabajo con el cometido de preparar un informe, efectuar un análisis detallado y formular recomendaciones para superar el problema de las "2 escuelas bajo un mismo techo".

202.La Conferencia de Ministros de Educación de Bosnia y Herzegovina no aprobó el informe del grupo de trabajo, por considerarlo insatisfactorio, y estableció un nuevo grupo de trabajo, esta vez encabezado por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Se encomendó al nuevo grupo de trabajo la tarea concreta de empezar por definir la expresión "2 escuelas bajo un mismo techo" y explicar cómo se relacionaba con el concepto de la discriminación y segregación en el sistema educativo de Bosnia y Herzegovina, porque existían muchas posibilidades de organizar 2 escuelas bajo el mismo techo sin incurrir en la segregación y discriminación. Por ejemplo, existían en pueblos pequeños de todo el país escuelas primarias y secundarias que funcionaban en el mismo edificio.

203.Sin embargo, la Conferencia de Ministros de Educación de Bosnia y Herzegovina no aprobó el informe sobre "2 escuelas bajo un mismo techo" presentado por el nuevo grupo de trabajo encabezado por la OSCE, ya sea porque la definición propuesta no relacionaba esta práctica con la segregación en las escuelas, sea porque no proponía ninguna solución adecuada para superar el problema.

204.Además, los ministros de educación de los cantones donde existía esta práctica negaron rotundamente que hubiera forma alguna de segregación en el sistema de "2 escuelas bajo un mismo techo". En realidad, estaban convencidos de que se trataba de un método que protegía el derecho fundamental de los niños a una educación en la lengua materna. En su opinión, "2 escuelas bajo el mismo techo" no era un problema y consideraban que debía ponerse fin al enfoque de la cuestión como si se tratara de un problema político.

205.Por consiguiente, la conclusión a que se llegó en la 11ª reunión de la Conferencia de Ministros de Educación de Bosnia y Herzegovina, celebrada el 30 de marzo de 2010, última oportunidad en que se examinó la cuestión de "2 escuelas bajo el mismo techo", fue la siguiente:

"El Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación, junto con los ministerios competentes del cantón de Herzegovina-Neretva, el cantón de Bosnia Central y el cantón de Zenica-Doboj, con la participación del Ministerio de Asuntos Civiles, debería proseguir el examen de la cuestión, comenzando con una nueva definición de la expresión "2 escuelas bajo un mismo techo". Además, las autoridades de educación competentes se comprometen a considerar todas las formas posibles de discriminación y segregación en la enseñanza y a adoptar firmes medidas para su eliminación, a fin de dar cumplimiento a los requisitos posteriores al ingreso en el Consejo de Europa y las prioridades establecidas en la "asociación con la Comunidad Europea de Bosnia y Herzegovina". Todos los ministerios competentes de educación en Bosnia y Herzegovina están obligados a informar periódicamente a la Conferencia de Ministros de Educación de Bosnia y Herzegovina acerca de las medidas y actividades emprendidas en relación con este asunto."

206.Cabe concluir, de lo que antecede, que la práctica de "2 escuelas bajo el mismo techo" sigue existiendo en Bosnia y Herzegovina y que se percibe de manera diferente en el ordenamiento jurídico de Bosnia y Herzegovina, lo cual se desprende claramente de los fallos mencionados de los tribunales competentes de Mostar y Travnik.

207.Bosnia y Herzegovina proseguirá sus esfuerzos por dar una solución al problema que esté de acuerdo con el derecho garantizado por la Constitución al idioma y alfabeto (obsérvese que en Bosnia y Herzegovina hay tres idiomas oficiales: el bosnio, el croata y el serbio, y dos alfabetos: el latino y el cirílico).

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 12 de las observaciones finales del Comité

El Comité recomienda una vez más al Estado parte, con referencia a su Recomendación general Nº 27 (2000), que siga esforzándose por combatir los prejuicios contra los romaníes y procurando que todos los romaníes obtengan los documentos personales que necesitan para disfrutar de sus derechos civiles y políticos, así como de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también le recomienda que implemente plenamente sus diversos planes de acción y estrategias para los romaníes de conformidad con la declaración y el programa de trabajo de la Década de la Inclusión Romaní 2005-2015, centrando su atención principalmente en garantizar vivienda, atención de la salud, empleo, seguridad social y educación adecuados a los romaníes.

208.A fin de preparar una respuesta a la recomendación 12, se examinó la información disponible sobre las principales actividades desarrolladas en el territorio de Bosnia y Herzegovina. Dicha información se refiere a los resultados de la aplicación de las normas de los instrumentos internacionales adoptados por Bosnia y Herzegovina que guardan relación con la protección de los derechos humanos de las minorías. Se tuvo particularmente en cuenta la información sobre las actividades de las ONG (nacionales e internacionales) y de las asociaciones romaníes.

209.En el documento informativo se tomaron como punto de partida las normas internacionales según las cuales el trato de las minorías y otros grupos vulnerables constituye un indicador de la medida en que una sociedad ha avanzado hacia la democracia, como condición de la marcha de Bosnia y Herzegovina hacia la integración europea.

210.A fin de dar una respuesta sustantiva a la recomendación, a continuación se subrayan cronológicamente varias actividades de importancia desarrolladas en Bosnia y Herzegovina en años recientes.

2002

Al ratificar la Convención marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa en 2002, Bosnia y Herzegovina se comprometió a implementar activamente políticas, leyes y otros reglamentos a fin de dar cumplimiento a los principios expuestos en esa Convención.

Designación del Consejo Romaní dentro del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina

211.Las actividades iniciales encaminadas a mejorar la posición del grupo más vulnerable, los romaníes, consistieron en el establecimiento de un órgano consultivo y de coordinación por el Consejo de Ministros en 2002.

El Consejo de Ministros designó a los miembros de la Junta Romaní para cumplir su primer mandato por decisión adoptada en la 70ª reunión, celebrada el 13 de junio de 2002.

El Consejo de Ministros designó a los miembros de la Junta Romaní para cumplir su segundo mandato por la decisión sobre la designación de la Junta Romaní dentro del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina adoptada en la 27ª reunión del Consejo de Ministros, celebrada en noviembre de 2007 ("Boletín Oficial", 99/07), por un mandato de cuatro años.

El Consejo de Ministros designó a los miembros del tercer mandato de la Junta Romaní, en su 20ª reunión, celebrada el 18 de septiembre de 2012, en virtud de la decisión sobre el establecimiento de la Junta Romaní dentro del Consejo de Ministros y de la decisión por la cual se designa a los miembros de la Junta Romaní ("Boletín Oficial" 85/12, 25 de noviembre de 2012). Entre otras cosas, conviene destacar en este punto que esas decisiones establecían las facultades y competencias de ese órgano.

212.La Junta Romaní tiene el mandato de ocuparse de todas las cuestiones pertinentes que figuran en la Estrategia de Bosnia y Herzegovina para los romaníes ("Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina", 67/05) (en adelante, la Estrategia) y de vigilar su aplicación, además de sugerir actividades con miras a aplicar de manera eficiente la Década de la Inclusión Romaní 2005-2015. Concretamente, la Junta Romaní se encargará de:

a)Vigilar de manera sistemática la aplicación del Plan de Acción de Bosnia y Herzegovina para el empleo, la vivienda y atención de la salud de los romaníes (en adelante, el Plan de Acción) y el Plan de Acción Revisado sobre las necesidades educacionales de los romaníes en Bosnia y Herzegovina;

b)Redactar los documentos operacionales y presentar propuestas para mejorar la aplicación del Plan de Acción;

c)Iniciar, por conducto de sus representantes, actividades para asegurar la asignación de fondos en los presupuestos de Bosnia y Herzegovina y las instituciones de las Entidades para la aplicación del Plan de Acción;

d)Supervisar el desembolso de los fondos presupuestarios asignados por las instituciones de Bosnia y Herzegovina y de las Entidades para la ejecución del Plan de Acción;

e)Establecer contactos con posibles donantes e interesados con objeto de recaudar fondos para la ejecución del Plan de Acción;

f)Establecer, a fin de emitir opiniones, extraer conclusiones y formular recomendaciones válidas, de conformidad con su presupuesto, comités permanentes o temporales y grupos de expertos temáticos, en particular para la ejecución del Plan de Acción;

g)Establecer, mediante la adopción de un estatuto, un sistema de supervisión de la ejecución de las actividades planificadas para los romaníes en Bosnia y Herzegovina y seguir de cerca la metodología de los desembolsos de los fondos presupuestarios y los proporcionados por donantes para la ejecución del Plan de Acción.

2003

213.Es importante subrayar que, en cooperación con los representantes de las minorías y la Junta Romaní, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados redactó, y la Asamblea Parlamentaria aprobó, la Ley de protección de las minorías nacionales ("Boletín Oficial", Nº 12/03), en la que se reconoce la existencia de 17 minorías (albaneses, montenegrinos, checos, italianos, judíos, húngaros, macedonios, alemanes, polacos, gitanos, rumanos, rusos, rutenos, eslovacos, eslovenos, turcos y ucranios). La Ley garantiza que, además de disfrutar los derechos en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, las minorías disfrutarán de protección adicional y otros derechos en las esferas de la historia, la cultura, las costumbres, la tradición, idiomas, alfabeto, educación y libertad de culto.

2004

214.De conformidad con las normas jurídicas internacionales y nacionales, una de las actividades emprendidas consistió en atender a las necesidades educacionales de las minorías de modo que en 2004, a propuesta del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción para las necesidades educacionales de los romaníes de Bosnia y Herzegovina, que quedó aprobado como Plan de Acción Revisado para atender a las necesidades educacionales de los romaníes de Bosnia y Herzegovina, en la 128ª reunión, celebrada el 14 de julio de 2010, y en la 17ª reunión, celebrada el 30 agosto 2012, el Consejo de Ministros consideró y aprobó el informe sobre su ejecución.

2005

215.Gracias a la constante supervisión de la situación de la minoría romaní, debida sobre todo a la obligación de Bosnia y Herzegovina de presentar informes al Comité para las minorías nacionales del Consejo de Europa sobre la aplicación de los tratados y protocolos internacionales, Bosnia y Herzegovina ha obtenido indicadores según los cuales, de las 17 minorías nacionales, la minoría romaní es la que enfrenta la situación social más difícil en el país.

216.Por consiguiente, con respecto a la responsabilidad del Estado y a la necesidad de una intervención más específica, fue necesario diseñar la Estrategia para resolver los problemas de los romaníes en Bosnia y Herzegovina (en adelante, la Estrategia), que fue adoptada por el Consejo de Ministros el 21 de julio de 2005 y publicada en el "Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina", 67/05. Es importante observar que esta Estrategia no fija plazos para su ejecución ni proporciona indicadores para seguir de cerca su aplicación, de manera que tiene validez a largo plazo, pues contiene los principios fundamentales para el mejoramiento de la posición de las minorías.

2006-2007

217.En el período 2006-2007, la Junta Romaní de Bosnia y Herzegovina y el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados colaboraron para desarrollar actividades que cabe describir como actividades encaminadas a fortalecer la cooperación regional y la cooperación con las organizaciones internacionales, prestando especial atención a la reunión de los indicadores pertinentes sobre el número y las necesidades de los romaníes en función de su condición social, su estado civil (estudio de las inscripciones de nacimientos en el registro civil) y los derechos de vivienda. Es importante mencionar un estudio realizado en 2007 por ONG romaníes reunidas por el Consejo Romaní de Bosnia y Herzegovina, que proporcionó al público un compendio de información acerca de la vida de la comunidad romaní, especialmente en lo relativo a las condiciones de vivienda, la infraestructura de los asentamientos, el empleo, el acceso a servicios de atención de la salud y otras necesidades básicas. Según el estudio realizado en 2007, la población romaní ascendía entonces a unas 76.000 personas.

2008

218.Las iniciativas europeas y regionales dieron por resultado, en definitiva, la aprobación de un documento conjunto titulado "Década de la Inclusión Romaní, 2005-2015", firmado por varios Estados miembros de la Unión Europea y de países en la situación previa a su ingreso, en 2005, que Bosnia y Herzegovina firmó en 2008.

219.Asociándose a la Década, Bosnia y Herzegovina se comprometió a proporcionar los fondos necesarios para la ejecución del Plan de Acción a fin de atender a las necesidades básicas de los romaníes, como vivienda, empleo, atención de la salud y educación, sobre una base anual, durante toda la Década. Bosnia y Herzegovina aceptó la Década como modelo práctico para la formulación de las normas, metodologías y cooperación apropiadas con los Estados y las organizaciones e instituciones internacionales en la lucha contra la pobreza de la población romaní y su exclusión y discriminación en toda la región.

Plan de Acción de Bosnia y Herzegovina para proporcionar vivienda, empleo y servicios de atención de la salud a los romaníes

220.En vista de la Estrategia y los objetivos de la Década de la Inclusión Romaní mencionados y el hecho de que, según todos los parámetros socioeconómicos, los romaníes de Bosnia y Herzegovina constituían la minoría más pobre y vulnerable, en 2008 el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó el Plan de Acción para los romaníes en las esferas del empleo, la vivienda y la atención de la salud (en adelante, el Plan de Acción para los romaníes).

221.El Plan de Acción para los romaníes constituye, ante todo, un documento operacional, concebido conjuntamente por todos los ministerios competentes de Bosnia y Herzegovina y los representantes de los romaníes, de manera que pudiera garantizarse la participación plena de todos los interesados pertinentes en la ejecución del Plan de Acción. Este plan persigue los siguientes objetivos:

Lograr un enfoque realista de la planificación y el alcance de las medidas concebidas para asistir a los romaníes en tres esferas clave: vivienda, empleo y atención de la salud.

Lograr una mayor participación de las autoridades locales, por un lado, y del sector no gubernamental, por el otro, para la consecución de las metas y los objetivos establecidos en el Plan de Acción.

222.En un análisis de los resultados generales obtenidos con la aplicación del Plan de Acción para los romaníes en Bosnia y Herzegovina hasta el momento en relación con los objetivos de la Década, los Estados miembros participantes en la Década consideraron que Bosnia y Herzegovina había tenido gran éxito en la obtención de resultados positivos, especialmente en la esfera de la vivienda y el proceso de reconocimiento y registro de las necesidades de la población romaní. Las buenas prácticas y los resultados alcanzados han sido aceptados por otros miembros de la Década de la Inclusión Romaní y algunos países han demostrado interés en el intercambio de las mejores prácticas en la esfera de la vivienda para la población romaní y el proceso de registro de las necesidades de los romaníes. Esta actividad se desarrollará en el próximo período y Bosnia y Herzegovina ocupará la Presidencia durante el último año de la Década (2015).

Aplicación del Plan de Acción para proporcionar vivienda, empleo y atención de la salud a los romaníes

223.El Plan de Acción para proporcionar vivienda, empleo y servicios de atención de la salud a los romaníes (en adelante, el Plan de Acción para los romaníes) propone varios objetivos y medidas para llevar a la práctica dentro de ciertos plazos, indica las instituciones y organizaciones encargadas de ejecutarlos, establece los indicadores específicos para la supervisión y determina los recursos presupuestarios necesarios para la ejecución.

224.En el documento titulado "Esquema y análisis de los gastos en los planes de acción para los romaníes", que se adjunta al presente informe, figura información detallada sobre el destino dado a los recursos disponibles y los resultados obtenidos.

225.En ese documento se analizan las actividades más importantes desarrolladas para mejorar la condición socioeconómica de la minoría romaní en Bosnia y Herzegovina. El análisis se basó en toda la información disponible, proporcionada por las instituciones y organizaciones que participan en la aplicación del Plan de Acción para los romaníes.

Vivienda para la población romaní

226.Hasta la fecha, en la aplicación del Plan de Acción para los romaníes, la mayor parte de los fondos se ha destinado a la vivienda. Concretamente, en el trienio 2009-2011 los gastos efectuados con cargo a los presupuestos estatal y de las Entidades, fondos de donantes y copartícipes en el Plan de Acción y destinados a la vivienda romaní ascendieron a 9.935.405,00 marcos convertibles, con los siguientes resultados:

Se ejecutaron proyectos en 30 municipalidades de Bosnia y Herzegovina;

Se construyeron 156 viviendas;

Se reconstruyeron o rehabilitaron 191 viviendas;

El número de familias romaníes alojadas en viviendas con infraestructura reconstruida o reparada (agua, saneamiento, electricidad) asciende a 210;

Actualmente se están destinando fondos con cargo al presupuesto para 2012 por valor de 2.150.000,00 marcos convertibles a la construcción y reconstrucción de unas 70 viviendas nuevas y a la construcción de instalaciones de infraestructura.

227.A fin de definir las actividades y tareas concretas realizadas en el suministro de vivienda a la población romaní, el Departamento de derechos humanos de este Ministerio ha creado métodos y directrices para el destino de estos fondos y preparado varios de los documentos de apoyo necesarios en que se establecen los deberes y las responsabilidades de los participantes en la ejecución.

Empleo de los romaníes

228.El empleo de los romaníes en los dos años anteriores (2009, 2010) de ejecución del Plan de Acción exigió el desembolso de 1.500.000,00 marcos convertibles con cargo al presupuesto, con los siguientes resultados:

Obtuvieron empleo, en total, 212 romaníes que se habían inscrito en las oficinas de colocación.

Existe un plan para destinar los fondos aprobados en el presupuesto de las instituciones de Bosnia y Herzegovina en 2012 (710.000,00 marcos convertibles) al empleo de otros 90 romaníes como parte de estas medidas.

229.Dada la complejidad de la situación política y económica y la condición actual de la economía de mercado, no cabe esperar que se hagan progresos apreciables en el empleo de los romaníes en un futuro próximo.

230.Se llevaron a la práctica dos medidas previstas en el Plan de Acción: la cofinanciación de los empleadores y la financiación del trabajo independiente de los romaníes. El Programa de empleo de los romaníes fue ejecutado por el Instituto de Empleo de las Entidades y el Instituto de Empleo del Distrito Brcko, basándose en el Memorando para la aplicación firmado con el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados.

Atención de la salud de los romaníes

231.De conformidad con el Plan de Acción para los romaníes, se asignó la suma de 545.000,00 marcos convertibles con cargo al presupuesto (2009-2012) para la atención de la salud de los romaníes. Los fondos se destinaron, ante todo, a seguro médico y medidas preventivas para el mejoramiento de la salud de los romaníes, especialmente para la inmunización de los niños y la prevención de las enfermedades comunicables y no comunicables muy difundidas, así como las afecciones orales en 2011.

232.En 2012 se destinaron fondos (210.000,00 marcos convertibles) a los siguientes fines:

Federación de Bosnia y Herzegovina: los fondos se destinaron a sensibilizar al público en cuanto a la importancia de la salud; más concretamente, a la organización de campañas de información sobre el derecho a la atención de la salud y a la concienciación de la comunidad romaní sobre la importancia de la atención de la salud, y a actividades de educación sanitaria sobre la importancia de la prevención en esta esfera a cargo de instructores locales.

República Srpska: los fondos se destinaron a sensibilizar al público en cuanto a la salud, concretamente para la organización de campañas de información sobre el derecho a la atención de la salud y para la concienciación de la comunidad romaní sobre la importancia de la atención de la salud y la aplicación de medidas preventivas para mejorar la salud de la comunidad romaní, especialmente con arreglo a los programas prioritarios de atención preventiva de la salud.

Distrito Brcko: los fondos se destinaron a fines similares a los de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska.

233.Puesto que las instituciones de las Entidades tienen jurisdicción en materia de salud pública, el desembolso de fondos se rige por el Memorando de Entendimiento para la ejecución del Plan de Acción para los romaníes de Bosnia y Herzegovina entre el Ministerio de Derechos Humanos y los institutos de salud pública de las Entidades y el Distrito Brcko.

Reconocimiento y registro de las necesidades de los romaníes

234.El proceso de inscripción de los romaníes en Bosnia y Herzegovina comenzó el 23 de noviembre de 2009. Lo llevaron a cabo simultáneamente 10 equipos operacionales, de los cuales 6 trabajaron en la Federación, tres hicieron su labor en la República Srpska y 1 trabajó en el Distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina. Todos los equipos fueron establecidos en los territorios de los municipios donde vive la mayoría de los romaníes. Los datos reunidos en esta campaña indican que en Bosnia y Herzegovina hay 4.308 hogares romaníes, con un total de 16.771 personas. En relación con el número de regiones examinadas de Bosnia y Herzegovina, se calcula que en algunas partes, como Tuzla, el número de hogares que se negó a participar en el censo ascendió al 30%. Los datos demuestran que en Bosnia y Herzegovina hay unos 25.000 a 30.000 romaníes y que 19.500 de ellos, o sea unas 4.500 familias, necesitarán una u otra forma de la asistencia prevista en la Estrategia y el Plan de Acción.

235.A fines de 2010, el Ministerio de Derechos Humanos firmó el Memorando de Entendimiento con 34 centros de asistencia social para la gestión y actualización de la base de datos sobre las necesidades de las familias romaníes en Bosnia y Herzegovina. Se presupuestó en total, para este fin, una suma de 100.000 marcos convertibles, que se destinaron a la adquisición de equipo para los centros de asistencia social y el desarrollo de bases de datos destinadas al Ministerio y los centros de servicios de asistencia social en Bosnia y Herzegovina. En 2012, el Ministerio de Derechos Humanos firmó el Memorando de Entendimiento con otros 23 centros de asistencia social que disponían de datos sobre la población romaní. Se asignarán a los centros de asistencia social fondos por valor de 30.000 marcos convertibles, suma aprobada por la Decisión sobre asignación de fondos presupuestarios para la actualización de la información sobre las necesidades de la población romaní y para la compra de equipo informático.

236.Basándose en los resultados de ciertos aspectos del Plan de Acción, pueden señalarse brevemente los problemas encontrados:

No todas las instituciones participantes en el Plan de Acción actuaron de manera responsable o con la misma dedicación.

Los fondos presupuestarios asignados no se basaban en datos concretos ni en las verdaderas necesidades de los romaníes.

El Plan de Acción para los romaníes estableció cuáles serían las instituciones encargadas de adoptar las medidas y alcanzar los objetivos definidos, lo cual dio por resultado cierta falta de claridad respecto de la responsabilidad individual de las instituciones designadas.

Se establecieron órganos adicionales de coordinación; más concretamente, el Comité Coordinador para la aplicación del Plan de Acción hizo que la aplicación y la coordinación general de las actividades fueran aún más complejas y solo gracias a la designación de los miembros de la Junta Romaní, en su tercer mandato, se consiguió simplificar la coordinación.

Considerando las actividades emprendidas y, en particular, el proceso de reunión de datos sobre las necesidades efectivas de la población romaní en Bosnia y Herzegovina, y atendiendo a la recomendación del Comité Directivo de la Década, en 2012 se inició un examen del Plan de Acción para los romaníes.

Plan de Acción Revisado sobre la educación de los romaníes

237.El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó el Plan de Acción Revisado de Bosnia y Herzegovina sobre las necesidades educacionales de la población romaní en su 128ª reunión, celebrada el 14 de julio de 2010. En este documento se establecen 4 objetivos y 47 medidas para lograr que los niños romaníes tengan igual acceso a la educación de alta calidad como condición necesaria para su mejor integración posterior en la sociedad.

238.Con arreglo a una decisión del Consejo de Ministros, el Ministro de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina estableció un Equipo de Expertos para vigilar la aplicación del Plan de Acción Revisado de Bosnia y Herzegovina sobre las necesidades educacionales de la población romaní ("Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina", Nº 5/11).

239.El Equipo de Expertos estaba integrado por representantes de los ministerios de educación competentes del Estado y las Entidades y del Departamento de Educación del Distrito Brcko y dos representantes de la Junta Romaní. Estos dos representantes de la Junta Romaní no pudieron participar inmediatamente en el Equipo de Expertos porque este no se constituyó hasta el 19 de octubre de 2012, cuando se celebró la reunión para establecerlo. Fue en esa reunión cuando la Junta Romaní propuso a sus dos representantes; además, la Junta ha estado preparando modificaciones a la Decisión sobre la creación de un Equipo de Expertos para vigilar la aplicación (ejecución) del Plan de Acción Revisado de Bosnia y Herzegovina sobre las necesidades educacionales de la población romaní.

240.A fin de establecer un sistema para proporcionar información al Equipo de Expertos, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados ha establecido una amplia red de apoyo integrada por representantes de los ministerios de educación de las regiones donde hay habitantes romaníes.

241.El Equipo de Expertos diseñó la metodología para la aplicación del Plan de Acción Revisado. En la preparación del informe preliminar (agosto de 2011), el Equipo de Expertos tropezó con la dificultad de que no disponía de indicadores amplios para todo el territorio de Bosnia y Herzegovina.

242.En su 18ª reunión, celebrada el 30 agosto de 2012, el Consejo de Ministros aprobó el primer informe (2011) sobre la aplicación del Plan de Acción Revisado de Bosnia y Herzegovina sobre las necesidades de la población romaní, que redactó gracias a la insistencia en el suministro de los datos que acompañan a la aplicación de los indicadores.

243.Tras su aprobación, el informe fue presentado en cinco mesas redondas en Sarajevo, Mostar, Tuzla, Zenica y Banja Luka. El informe fue presentado por los miembros del Equipo de Expertos, con el apoyo de la OSCE. Participaron en las mesas redondas representantes de las autoridades educacionales competentes, directores y maestros de las escuelas donde asiste un número apreciable de niños romaníes y representantes de los servicios de asistencia social. En las mesas redondas se formuló la solicitud de que los futuros informes sobre la aplicación del Plan de Acción Revisado de Bosnia y Herzegovina sobre las necesidades educacionales de los romaníes se preparasen sobre la base del año lectivo, no el año civil, propuesta que fue aceptada por el Equipo de Expertos.

Inscripción de los nacimientos de niños romaníes en el registro civil

244.En julio de 2011, basándose en datos e información suministrados por miembros de un grupo interministerial, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina preparó una iniciativa para la armonización de los reglamentos que regían la expedición de partidas de nacimiento y el establecimiento de una base de datos electrónica de manera que los datos estuvieran disponibles para los ministerios de justicia competentes de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Departamento de Documentos Públicos del Distrito Brcko, a fin de examinar las posibilidades de armonización y ajuste de la legislación relativa al registro civil de los nacimientos. Se insistió especialmente en la importancia de inscribir el nacimiento de los niños romaníes en el registro civil.

245.Basándose en la iniciativa mencionada, se armonizó la legislación de ambas Entidades y del Distrito Brcko. En la Federación, se aprobó la nueva Ley de registros civiles de la Federación de Bosnia y Herzegovina ("Boletín Oficial", Nº 37/12).

Capacidad institucional

246.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados proporciona apoyo técnico a estas actividades (Sector de Derechos Humanos).

247.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados enfrenta un problema especial por lo que se refiere a las buenas prácticas y la cooperación con las asociaciones de ciudadanos que representan a grupos minoritarios desfavorecidos. Se están realizando amplias actividades que tienen por objeto regular las relaciones con las asociaciones de ciudadanos y las ONG, puesto que es necesario observar la norma que supone la inclusión de los romaníes en el proceso global de consecución de los objetivos de la Década.

248.Debido a la falta de recursos financieros, las formas existentes de cooperación entre el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados y otras instituciones y organizaciones participantes deben simplificarse, manteniendo la tendencia a celebrar reuniones de consulta para asegurarse de la participación de los romaníes en todo el proceso.

249.A fin de garantizar una buena coordinación y de vigilar la aplicación del Plan de Acción para los romaníes, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados ha establecido grupos de expertos interministeriales en los que participan representantes romaníes.

250.En vista de la decisión por la cual se estableció la Junta Romaní con el mandato de supervisar la aplicación del Plan de Acción para los romaníes, este órgano se ocupará de la formulación de la metodología para la presentación de informes y de la vigilancia de la ejecución del Plan de Acción Revisado para los romaníes. Se proyecta efectuar la designación del pequeño equipo de supervisión del Plan de Acción Revisado para los romaníes en cooperación con la Junta Romaní.

Proyectos de apoyo a la aplicación del Plan de Acción para los romaníes en Bosnia y Herzegovina

251.En años recientes prestaron considerable apoyo a la aplicación del Plan de Acción para los romaníes el Organismo Sueco de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Unión Europea, el ACNUR, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la OSCE, Visión Mundial y BOSPO.

252.De conformidad con un memorando de entendimiento firmado entre el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados y CARE International el 16 de junio de 2011, se contrató a un coordinador romaní para ejercer sus funciones en el local del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados con el fin de ejecutar el proyecto financiado por la Unión Europea titulado "Apoyo al Plan de Acción Nacional para los Romaníes".

253.El papel del coordinador romaní es sumamente importante para la difusión y el intercambio de información sobre la aplicación del Plan de Acción entre las organizaciones romaníes y las autoridades con miras a crear capacidad institucional, especialmente a nivel local.

254.En un proyecto ejecutado por CARE International en cooperación con organizaciones asociadas, como Euro Rom de Tuzla, se ha contratado a cuatro (4) coordinadores regionales romaníes para ocuparse de las regiones de Bosnia y Herzegovina donde residen más romaníes. Los coordinadores regionales son los principales responsables de la cooperación entre las autoridades locales y las asociaciones romaníes para la consecución de los objetivos concretos y la realización de las tareas fijadas por el Plan de Acción.

255.En reconocimiento de los esfuerzos realizados por los coordinadores romaníes para mejorar la posición de la minoría romaní, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, en cooperación con la OSCE y el ACNUR, tratará de asegurarse de que la posición del coordinador romaní sea sostenible en el futuro gracias a los fondos del Instrumento de Ayuda de Preadhesión y los proyectos de ONG internacionales para la inclusión de los romaníes. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados deberá contratar a un funcionario romaní.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 13 de las observaciones finales del Comité

El Comité recomienda una vez más al Estado parte que siga fomentando el diálogo intercultural, la tolerancia y la comprensión, prestando la debida atención a la cultura y la historia de los diferentes grupos étnicos de Bosnia y Herzegovina.

256.Bosnia y Herzegovina es una comunidad multinacional, multirreligiosa y, por tanto, multicultural y, como tal, está comprometida a mantener ese carácter, respetando el principio de la democracia parlamentaria y fortaleciendo el diálogo multicultural como instrumento fundamental para acercar las diversidades y fomentar la tolerancia en la sociedad.

257.En Bosnia y Herzegovina viven, lado a lado, con arreglo a la Constitución del país, los tres pueblos constitutivos (bosnios, serbios y croatas) y, conforme a la Ley de protección de los derechos de las minorías nacionales, 17 minorías nacionales, hecho que por sí solo indica la diversidad del patrimonio cultural y tesoro nacional del Estado de Bosnia y Herzegovina.

258.La Comisión para la Preservación de los Monumentos Nacionales de Bosnia y Herzegovina fue establecida con arreglo al anexo 8 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina. A fin de vigilar los monumentos nacionales amenazados y de adoptar medidas para protegerlos, la Comisión inicia una acción penal ante los tribunales competentes de conformidad con el Código de Procedimiento Penal (construcción ilegal, reconstrucción inexperta, falta de mantenimiento y otras formas de actividad destructiva). Las decisiones de designar monumentos nacionales se ponen en práctica en virtud de la Ley de ejecución de las decisiones de la Comisión para la Preservación de los Monumentos Nacionales y los responsables de esta función son los Gobiernos de las Entidades y los ministerios responsables de la planificación del espacio.

259.De acuerdo con las disposiciones del Acuerdo Marco General de Paz para Bosnia y Herzegovina, la esfera de la cultura es responsabilidad de las Entidades. Bosnia y Herzegovina es miembro pleno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

260.Gracias a los fondos proporcionados por el Programa de cultura para el desarrollo, financiado por el Fondo del PNUD para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (F-ODM), que ejecutan conjuntamente en Bosnia y Herzegovina tres organismos de las Naciones Unidas, a saber, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el ACNUR y el UNICEF, junto con el Ministerio de Asuntos Civiles, el Ministerio de Cultura y Deportes de la Federación y el Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska, fue posible imprimir en varios idiomas el texto de todas las convenciones relacionadas con la protección del patrimonio cultural.

261.Teniendo en cuenta la importancia del patrimonio cultural e histórico, Bosnia y Herzegovina, incluidas ambas Entidades, ha penalizado los actos de destrucción del patrimonio cultural de Bosnia y Herzegovina o que lo dañan (Código Penal de Bosnia y Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, Código Penal de la República Srpska, Código Penal del Distrito Brcko).

262.Las estaciones de televisión y radio transmiten regularmente programas temáticos sobre los logros y progresos realizados por las comunidades minoritarias, su cultura, sus costumbres y características, así como sobre las actividades realizadas por las ONG, que reúnen a las minorías nacionales para la preservación del patrimonio étnico y cultural ("Czech Beseda": Asociación de checos en la República Srpska; "Taras Shevchenko": Asociación de ucranios en la República Srpska; "Lira": Sociedad Cultural de Judíos; etc.).

263.En Sarajevo, en julio del año pasado, se celebró un festival cinematográfico patrocinado por "La Benevolencija", asociación cultural y humanitaria judía, en el que se proyectaron películas que describían la vida de los judíos en la región.

264.El Consejo Interreligioso de Bosnia y Herzegovina, que desarrolla sus actividades en el país, ha publicado un glosario de términos religiosos para mejorar la comprensión de la coexistencia y encontrar paralelos entre las diversidades culturales de Bosnia y Herzegovina.

265.Bosnia y Herzegovina es un país con cuatro grandes religiones monoteístas (Sarajevo, la capital de Bosnia y Herzegovina, es una ciudad donde la Catedral, la Iglesia Ortodoxa, la Mezquita Bey y la Sinagoga se encuentran a solo 500 m de distancia).

266.Desgraciadamente, durante el trágico conflicto del período 1992-1995, Bosnia y Herzegovina perdió varios edificios culturales y religiosos que eran fiel testimonio de la tradición milenaria del Estado de Bosnia y Herzegovina como comunidad multicultural de sus pueblos.

267.Con la firma del Acuerdo de Paz de Dayton, se restableció la paz en Bosnia y Herzegovina y el país se encaminó por la ruta de una rápida recuperación, fortaleciendo la tolerancia y el respeto, así como la apreciación, de las diversidades del país gracias al desarrollo de un Estado democrático moderno, que presenta la tendencia hacia la inclusión en el proceso de integración europea en un futuro próximo.

268.Se ha reconstruido el Puente Viejo de Mostar , se ha colocado la piedra angular para la reconstrucción de la mezquita de Ferhadija en Banja Luka, se han reconstruido el monasterio de Žitomislići y el convento de Plehan y se ha renovado Bašćaršija —la ciudad vieja de Sarajevo— en tanto que se ha propuesto que el famoso "Puente del Drina", legado de Mehmed-Pasha Sokolovic, sobre el cual escribió Ivo Andric, ganador del Premio Nobel, se incluya en la lista del patrimonio cultural de la humanidad. Se proyecta la renovación de la Iglesia Ortodoxa Serbia de Mostar. En Sarajevo están abiertos al público muchos museos, que van desde el Museo Nacional (fundado por Hermann Costa con la ayuda de Ciro Truhelka) hasta el Museo de Sarajevo, que tiene en exposición piezas tanto de la época prehistórica y del imperio otomano en la región como de la llegada de las tropas austrohúngaras, piezas evocativas del "asesinato de Sarajevo", que desencadenó la Primera Guerra Mundial (lápidas características de los bogomiles, las llamadas stećci, situadas en el jardín a la entrada del museo, en tanto que la mayor necrópolis se encuentra en Radimlja cerca de Stolac), el Museo Histórico, el Museo de los judíos, el Museo de literatura y teatro, el Museo olímpico, inaugurado después de la 14ª Olimpíada de invierno, Svrzina kuća (la casa de los Svrzos, que describe la vida de los bosnios musulmanes en esa época) y Despića kuća (la casa de los Despics, recientemente renovada, que muestra cómo vivía esa familia serbia en el siglo XIX; cabe señalar, como nota de interés, que en esa casa se hacían breves representaciones teatrales) y la casa de Travnik, donde nació Ivo Andrić.

269.Es importante subrayar que el Museo Nacional de Sarajevo conserva cuidadosamente el libro sagrado de los judíos, Haggadah, que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina salvaron de la destrucción o pérdida, no solo durante la última guerra sino también durante la ocupación alemana, en la Segunda Guerra Mundial, ocasión en que, como es sabido, los nazis se apropiaron del patrimonio nacional de los países que ocupaban.

270.En Bosnia y Herzegovina se celebran algunos festivales y actos de importancia internacional que se mencionan a continuación: el Festival Internacional de Teatro MESS, el Festival Internacional de Sarajevo "Invierno en Sarajevo", una serie de actos culturales llamada "Noches de Baščaršija" y el Festival Cinematográfico de Sarajevo.

271.La Galería de Arte de Bosnia y Herzegovina es una de las siete instituciones culturales de importancia nacional y las otras 6 son el Museo Nacional, la Filmoteca de Bosnia y Herzegovina, el Museo de Literatura y Teatro de Bosnia y Herzegovina, el Museo Histórico, la Biblioteca Nacional y de la Universidad y la Biblioteca para las personas ciegas o con discapacidad visual. Estas instituciones no tienen resuelta su condición jurídica y en la actualidad hay un litigio pendiente de resolución. Debido a la falta de fondos y apoyo, la Galería de Arte de Bosnia y Herzegovina cerró sus puertas el 11 de septiembre de 2011, después de 65 años de constante e intensa actividad. A fines de ese año, el Museo Nacional de Sarajevo cerró sus puertas debido a problemas por resolver relacionados con su condición jurídica y a la falta de fondos. Está en duda la supervivencia de "ARS AEVI", el proyecto internacional más relevante en el campo del arte contemporáneo en Europa.

272.Todos los años se celebran en Bosnia y Herzegovina las siguientes reuniones literarias: la Carta de la amargura en Stolac, para conmemorar al gran poeta de Bosnia y Herzegovina Mak Dizdar; Jornadas de poesía y encuentros europeos literarios en Sarajevo; Cum Grano Salis y Jornadas literarias de Begic, en Tuzla; Peña literaria en Gradačac; Jornadas de poesía Šop en Jajce; Jornadas Skender, en Bosanski Petrovac; Reunión Šimić en Grude, Veladas de poesía Hum y Lecturas de poesía Santic y Lecturas de poesía en Mostar; Veladas Ducic en Trebinje y Peña literaria del monte Kozara.

273.En Jajce, se organizó la Colonia Internacional de Arte "A través de la historia hacia el patrimonio de la humanidad de la UNESCO", en tanto que la Colonia Internacional de Arte denominada "Herzegovina-Počitelj", que se inauguró el 15 de junio y estuvo abierta hasta el 22 de junio del año pasado, reunió a varios artistas de fama internacional.

274.Durante el Festival de Invierno de Sarajevo, el 10 de febrero de 2009, se inauguró la DUPLEX/Gallery 10m2, del Centro Cultural Francés André Malraux.

275.En febrero de 2009, el Festival organizó en la Galería de Arte de Bosnia y Herzegovina, con la ayuda de la Embajada de España y el Museo del Prado de Madrid, una exposición de obras de Pablo Picasso titulada "Esbozos del Guernica".

276.El Gobierno del Distrito Brcko ha financiado la reconstrucción de los centros comunitarios rurales devastados, la construcción de otros nuevos (por ejemplo, para los romaníes) y la ejecución de proyectos culturales, como "Sava", Colonia Artística Internacional, Festival de Teatro de Bosnia y Herzegovina, Jornadas de música espiritual, Festival de creadores aficionados urbanos y rurales, etc.

277.En Sarajevo se conmemoró, el 6 de abril, el 20º aniversario del comienzo de la guerra y el sitio (1992-1995), con una exposición diseñada por Haris Pašović, titulada “La línea roja de Sarajevo", ocasión en que se exhibieron 11.541 sillas en memoria de las víctimas del sitio de Sarajevo.

278.En la Casa de la Cultura, la Comisión para la Preservación de los Monumentos Nacionales hizo una presentación audiovisual de los resultados de la reconstrucción de las iglesias ortodoxas y católicas destruidas durante la guerra. En esta ocasión, a fin de sensibilizar al público sobre el patrimonio cultural común, se organizó una exposición de grandes imágenes de los monumentos nacionales incluidos en los proyectos financiados por el Fondo para la Preservación Cultural del embajador de los Estados Unidos y obras de arte de alumnos de escuelas elementales que participaron en el componente educativo del proyecto "Mi Bosnia y Herzegovina – Mi patrimonio". Cabe señalar que hubo 15 proyectos en Bosnia y Herzegovina financiados por el Fondo especial para la Preservación Cultural, del embajador de los Estados Unidos, en los últimos años, entre los que cabe mencionar la reconstrucción de puentes, monumentos y sitios sagrados en Banja Luka, Blagaj, Foca, Livno, Rogatica, Jajce, Sarajevo, Stolac, Trnovo, a los que se aportó la suma de casi 600.000 dólares de los Estados Unidos. Además de las mezquitas y Tekija de Blagaj, la reconstrucción de las iglesias católicas y ortodoxas fue una prueba concreta de multiculturalismo.

279.En septiembre de 2012, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, el Consejo Interreligioso y la Comunidad de San Egidio de los romaníes organizaron un acto titulado "La convivencia es el futuro – Diálogo de religiones y culturas" en Sarajevo.

280.Gracias al paralelismo de la diversidad cultural de la comunidad de Bosnia y Herzegovina (que existe como tal desde hace 1.000 años), se generan las condiciones para el fortalecimiento de una sociedad democrática abierta, notable por su diálogo intercultural, que respeta la diversidad en la unidad y adquiere así carácter internacional.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 14 de las observaciones finales del Comité

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

281.Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Estado sucesor de la ex Yugoslavia, pasó a ser parte en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que adoptó en su integridad (sin reservas), y sus disposiciones se incorporaron en el ordenamiento jurídico de Bosnia y Herzegovina.

282.Bosnia y Herzegovina es un Estado complejo integrado por dos Entidades (la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska) y el Distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina, como unidad administrativa sui generis, es decir, como condominio.

283.La discriminación racial, al igual que otras formas de discriminación, está expresamente prohibida por la Constitución de Bosnia y Herzegovina (y por las constituciones de las Entidades) y varios de sus elementos están penalizados en los códigos penales de Bosnia y Herzegovina, las Entidades y el Distrito Brcko, lo cual demuestra claramente el compromiso de las autoridades de Bosnia y Herzegovina a respetar los derechos humanos de todos los ciudadanos del país y de los extranjeros a quienes se ha otorgado la residencia permanente o temporal en el territorio de Bosnia y Herzegovina, al tiempo que se respeta el principio de la tolerancia.

284.Los principios generales de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se han incorporado en la Ley de circulación y permanencia de extranjeros y la Ley de inmigración y asilo.

285.Bosnia y Herzegovina ha llevado a la práctica una política de eliminación de la discriminación racial en el marco jurídico general y mediante el fomento y el reconocimiento de la igualdad universal ante todas las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole; el derecho al regreso y a la recuperación de la posesión de bienes de los ciudadanos; y la organización de actividades culturales y el mejoramiento de la situación de los romaníes, que es la minoría más numerosa y vulnerable (entre las 17 minorías nacionales que enumera la Ley) de Bosnia y Herzegovina.

286.La Ley de prohibición de la discriminación, que se basa en las normas europeas y está de acuerdo con ellas, fue aprobada en 2009. Las disposiciones de esta Ley protegen a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina contra la discriminación en todas las esferas de la vida y el trabajo, incluidos el empleo, la atención de la salud y la protección social, la justicia y la administración, vivienda, información pública, educación, deportes, cultura, ciencia, economía, etc., contra cualquier forma de acoso, acoso sexual, acoso laboral, incitación a la segregación o la discriminación. En virtud de esta ley, todos los órganos públicos y las autoridades tienen el deber de luchar contra la discriminación y de abstenerse de practicarla, eliminando los obstáculos que puedan oponerse directa o indirectamente al ejercicio del derecho a la no discriminación. Estas instituciones también tienen el deber de idear y crear activamente las condiciones necesarias para el trato igual. Deben esforzarse, así, por modificar las leyes existentes y promulgar otras nuevas y formular políticas y procedimientos de conformidad con la Ley de prohibición de la discriminación.

287.Se está redactando el Reglamento sobre el seguimiento de los casos de discriminación, que prevé el establecimiento en el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina de una base de datos central sobre casos de discriminación.

288.Como ya hemos dicho, la Constitución de Bosnia y Herzegovina, ley suprema del país, prohíbe expresamente la discriminación en los términos siguientes:

"Se garantiza el disfrute de los derechos y las libertades incluidas en el presente artículo o en los acuerdos internacionales enumerados en el anexo I de la presente Constitución a todos los habitantes de Bosnia y Herzegovina, sin discriminación por ningún motivo como sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o condición social, asociación con una minoría nacional, fortuna, nacimiento u otras circunstancias."

289.El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) garantiza la protección y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el artículo 14 dispone lo siguiente: "El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio estará garantizado sin discriminación por ningún motivo, como el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento o cualquier otra condición", disposición que ha sido incorporada en la Constitución de Bosnia y Herzegovina y hace que el Convenio sea directamente aplicable en Bosnia y Herzegovina y tenga primacía sobre todas las demás leyes (prioridad en la aplicación).

290.Con respecto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, las constituciones de las Entidades y de los cantones están en consonancia con los principios de derechos humanos consagrados en la Constitución de Bosnia y Herzegovina.

291.A fin de poner en práctica de manera plena y efectiva las observaciones finales y recomendaciones de los comités competentes tanto de las Naciones Unidas como del Consejo de Europa, el Consejo de Ministros aprobó el plan de acción marco para la aplicación de la recomendación, que impone a todas las autoridades, a todos los niveles de gobierno, la obligación de cumplir con esas recomendaciones.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 15 de las observaciones finales del Comité

El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular de la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico.

292.Es un hecho incontrovertible que las ONG tienen un importante papel que cumplir en el desarrollo de la sociedad civil, el estado de derecho y la democracia en Bosnia y Herzegovina. Como es natural, se caracterizan ante todo por la libertad de asociación y la ausencia de la carga de la autoridad y la institucionalización, son fáciles de reconocer por el carácter voluntario y el amplio alcance de sus miembros, así como por su participación organizada en cuestiones que son de interés para ellas así como para la sociedad en su conjunto. De este modo, la sociedad civil hoy día se ha convertido en una visión y meta apetecible de todos los sistemas democráticos, como fruto del establecimiento y ejercicio de la libertad del individuo, su plena participación en los asuntos públicos y los principios de igualdad y el estado de derecho en cuya creación y aplicación los ciudadanos y sus asociaciones han tenido cada vez mayor participación. Sobre esta base, las ONG de Bosnia y Herzegovina se han estado convirtiendo en formas cada vez más institucionales de la sociedad. Han empezado a asumir el manejo de los servicios y los asuntos públicos de manera democrática, logrando la protección de los intereses públicos de importancia para el ciudadano, porque este participa directamente en la adopción de importantes decisiones, de conformidad con sus deseos y en la medida de sus necesidades. De este modo, la definición de la sociedad civil como "democracia en acción" ha sido confirmada, puesto que las autoridades de Bosnia y Herzegovina tienen más interés en la inclusión del sector de las ONG en el desarrollo general de las relaciones democráticas y el establecimiento de un sólido estado de derecho y un Estado democrático.

293.Aunque en Bosnia y Herzegovina hay varios miles de ONG registradas, solo un centenar de ellas se mantienen activas y contribuyen al desarrollo de la sociedad en distintas esferas. Esto significa que gran número de ONG no han demostrado tener capacidad para formular una clara estrategia para el desarrollo cívico democrático, exigiendo cambios en ciertos segmentos de la sociedad. A este respecto, es evidente que el impacto y la importancia del desarrollo de las ONG dependerá ante todo de un marco jurídico claramente establecido dentro del cual desempeñen sus funciones; de la existencia de mecanismos institucionales para la participación de las ONG en los procesos políticos y sociales, lo cual crea condiciones favorables para la apertura de instituciones políticas de modo que puedan comunicarse y cooperar con ellas; de la visibilidad de las ONG en el sector público, y de la confianza del público en su labor.

294.La condición jurídica de las ONG en Bosnia y Herzegovina debe considerarse teniendo en cuenta las disposiciones de la Constitución, según la cual Bosnia y Herzegovina y las dos Entidades tienen la obligación constitucional de proporcionar "el más alto nivel de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos internacionalmente". De este modo, la libertad de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina de asociarse con otros es un derecho constitucional, y el Estado y ambas Entidades deben garantizar que se ejerza sin discriminación. Es de particular importancia subrayar que los derechos y las libertades mencionados en el artículo II de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, incluida la libertad de asociación, no pueden eliminarse ni menoscabarse mediante modificación alguna de la propia Constitución, lo cual significa que esto no puede suceder mediante la reforma de la Constitución de las Entidades ni de sus leyes.

295.Los fundamentos constitucionales para la regulación jurídica de las asociaciones y fundaciones residen en el órgano legislativo supremo de Bosnia y Herzegovina, que es la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina. Se trata aquí de la libertad de asociación, derecho que se consagra de manera expresa en las constituciones de las Entidades así como en la Constitución de Bosnia y Herzegovina, además de la responsabilidad internacional de Bosnia y Herzegovina de garantizar y proteger esa libertad.

296.Partiendo de estos fundamentos constitucionales a nivel estatal, en 2001 se aprobó la Ley de asociaciones y fundaciones, de valor indudable, pues coloca a todas las personas de todo el territorio de Bosnia y Herzegovina en igualdad de condiciones, proporcionándoles las mismas oportunidades de ejercer y proteger su derecho humano, reconocido internacionalmente, de asociarse con otras personas. De conformidad con la Ley de asociaciones y fundaciones, las ONG pueden generar ingresos proporcionando bienes y servicios. También pueden participar directamente en actividades económicas conjuntas. Sin embargo, la ley limita los ingresos procedentes de distintas instituciones (empresas/compañías de propiedad de ONG) establecidas por las ONG en la suma de 10.000 marcos convertibles. Puesto que esta cuestión no ha sido regulada por ley a nivel estatal, esto se aplica solo a las ONG que están registradas con arreglo a las leyes de las Entidades. Las ONG pueden competir para obtener contratos con el Gobierno, pero esta es todavía una práctica poco frecuente. Es necesario elaborar más a fondo la Ley de asociaciones y fundaciones, especialmente en lo relacionado con la política tributaria.

297.El Acuerdo procura crear un nuevo enfoque de la colaboración entre el Consejo de Ministros y el sector de las ONG en Bosnia y Herzegovina. El Consejo de Ministros y el sector de las ONG tienen muchos intereses comunes, como la tendencia hacia la apertura, el compromiso con la vida pública y el apoyo al establecimiento de comunidades sólidas. Aunque no se trata de un documento jurídicamente vinculante, su valor reside en el consentimiento de los asociados para hacerse consultas mutuas, entablar conversaciones y celebrar acuerdos, especialmente cuando se trata de cuestiones y temas importantes. El Acuerdo subraya, en particular, la cooperación del sector de las ONG con los niveles más bajos del Gobierno porque las autoridades, a esos niveles, tienen con el sector de las ONG toda una gama de funciones complementarias y valores compartidos que se verán reforzados por este Acuerdo en el futuro. Se trata de una colaboración para mejorar la sociedad y fomentar y prestar apoyo a las actividades sociales voluntarias.

Logros obtenidos

298.Además del Acuerdo mencionado sobre cooperación entre el sector gubernamental y el no gubernamental, en la práctica se ha hecho un considerable progreso, que puede observarse en la cooperación entre los ministerios y otros organismos estatales y las ONG. Ejemplo de buena práctica es la cooperación del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados con las ONG que se ocupan de la trata de personas, cooperación iniciada después de la firma de un acuerdo con seis ONG. Existe una estrecha cooperación con las ONG para la preparación de proyectos de ley y reglamentos y para la redacción de los informes iniciales y los informes periódicos que Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, tiene que presentar oportunamente a los comités internacionales competentes y otras instituciones.

299.Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de víctimas de la guerra civil, los refugiados y las personas desplazadas, los representantes de personas desaparecidas, las comunidades romaníes, las organizaciones de minorías, los grupos religiosos, etc., practican una cooperación especialmente firme y constructiva.

300.Como ejemplo de una cooperación productiva con el sector de las ONG, cabe mencionar su cooperación con el Ministerio de Justicia o el Departamento de Planificación Estratégica e Integración, que, junto con el proyecto de desarrollo del sector judicial de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), se ocupará de fijar las reglas para las consultas.

301.Cabe mencionar también, como ejemplo de una iniciativa positiva y de cooperación constructiva, la iniciativa de diez ONG que, a mediados de junio 2009, presentaron al Consejo de Ministros las conclusiones de los debates que se organizaron en nueve ciudades de Bosnia y Herzegovina. Dichas conclusiones se referían a sus opiniones sobre la participación de los ciudadanos, los grupos cívicos y las ONG en el proceso de formulación de políticas y de promulgación de leyes, el establecimiento de un marco institucional y jurídico para el funcionamiento y desarrollo del sector de las ONG, las medidas para promover su desarrollo, etc.

302.Como ejemplo positivo de buena práctica cabe mencionar la adopción de la Estrategia para el desarrollo sostenible del sector de las ONG, preparada por el Comité de la Coalición "Juntos trabajamos y juntos triunfaremos", que reunió a más de 300 ONG de toda Bosnia y Herzegovina. El objetivo principal de este programa consiste en definir y establecer un marco social general más favorable y levantar la infraestructura necesaria para el desarrollo sostenible del sector de las ONG en Bosnia y Herzegovina.

303.Cabe citar aquí la excelente cooperación en la esfera de los derechos humanos con el Comité Helsinki para los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina y el Comité Helsinki para los Derechos Humanos de la República Srpska, Transparency International (TI) de Bosnia y Herzegovina, cuando se señalan violaciones de los derechos humanos sobre el terreno, se examinan propuestas para nuevas leyes o modificación de las existentes, y se consideran y usan sus informes para resolver los problemas con mayor rapidez y eficiencia.

304.Se estableció una cooperación particularmente estrecha con la Oficina del Ombudsman para los Derechos Humanos en Bosnia y Herzegovina, cuyos informes alertan a las autoridades sobre violaciones de los derechos humanos en diversos sectores de la sociedad.

305.Se mantuvo una estrecha y amplia cooperación con el UNICEF, el ACNUR, Save the Children Norway, el PNUD y otras organizaciones, lo cual se refleja en el apoyo profesional y financiero recibido, especialmente cuando se trata de proyectos relacionados con los derechos de los niños y el ejercicio de los derechos de las minorías nacionales, especialmente los romaníes.

306.En los últimos 15 años el sector de las ONG en Bosnia y Herzegovina se ha estado desarrollando de manera intensa. Las ONG constituyeron el primer ejemplo de pensamiento independiente de la opinión del sector gubernamental. Sin embargo, en su mayoría, las ONG no están adecuadamente preparadas todavía para cumplir su misión porque hacen frente a distintos problemas. Sus principales problemas internos pueden caracterizarse, ante todo, por la falta de recursos financieros y otros recursos materiales y por un nivel insuficiente de conocimientos especializados y competencias de sus dirigentes y activistas, sobre todo en las regiones rurales del país.

307.La mayoría de las ONG que desarrollan actividades en la actualidad se orientan en dos direcciones principales: en primer lugar, se orientan hacia las diversas instituciones y organizaciones internacionales con objeto de obtener los recursos financieros y el equipo necesarios (por ejemplo, derechos humanos, democracia, regreso de refugiados y desplazados, integración europea, medio ambiente, etc.), y, en segundo lugar, se orientan hacia el Estado y sus fuentes de financiación (asociación de excombatientes, refugiados, asociaciones nacionales y profesionales, por ejemplo, la sociedad de apicultores, técnicos, etc.).

308.En la práctica, la mayoría de las ONG de Bosnia y Herzegovina, por regla general, reciben apoyo de instituciones internacionales, por diversos conductos, en el momento de su establecimiento y en las etapas iniciales de su actividad, pero suelen ser abandonadas poco después, precisamente cuando empiezan el proceso de afirmarse en la comunidad como ONG que funcionan con éxito. En tales circunstancias, la mayoría de ellas existen solo en el papel, porque sin el apoyo de donantes dejan pronto de funcionar al no poder alcanzar la sostenibilidad ni resistir las distintas presiones a que están expuestas.

309.Por consiguiente, el sector no gubernamental en Bosnia y Herzegovina en su conjunto no ha sentado las bases todavía para establecer una estructura social más amplia.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 16 de las observaciones finales del Comité

El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

310.Como ya se dijo, Bosnia y Herzegovina es un Estado complejo (formado por dos Entidades y un Distrito) y, como todo Estado, está obligado a seguir el procedimiento de concertación de acuerdos internacionales, que requiere la celebración de consultas durante la firma, la ratificación, la presentación o el retiro de reservas y la declaración unilateral de aceptación y aprobación, por parte de las autoridades competentes a todos los niveles de la gobernanza, en cuanto a la viabilidad y finalidad de algunas de las actividades mencionadas.

311.Teniendo presente que una de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se refiere al reconocimiento de la competencia del Comité para examinar comunicaciones individuales en casos de discriminación racial, es decir, hacer la declaración (facultativa) prevista en el artículo 14 de la Convención, observamos que dicha recomendación se tuvo en cuenta y que la respuesta a esta (después de celebradas las consultas antes mencionadas) formará parte de los informes periódicos noveno y décimo que prepararán, de manera coordinada, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina y el grupo de trabajo formado por representantes del Gobierno de todos los niveles de la gobernanza de Bosnia y Herzegovina con la participación activa de las ONG (incluidas las asociaciones de minorías nacionales), o del próximo informe de seguimiento.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 17 de las observaciones finales del Comité

El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención , aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y que hizo suyas la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité cita las resoluciones 61/148 y 63/243 de la Asamblea General , en las que esta instaba encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación.

312.Es sabido que los miembros (18) de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia se eligen de una lista de candidatos, reconocidos por su autoridad moral, profesionalidad e imparcialidad, que nombran los Estados para que se desempeñen por un período de cuatro años. Los gastos incurridos por un miembro particular del Comité corren por cuenta del Estado parte que haya elegido a ese miembro.

313.Bosnia y Herzegovina no ha concluido aún el proceso de selección de sus representantes para los órganos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa creados en virtud de tratados de derechos humanos (incluido el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial). Se están realizando intensas gestiones para completar el proceso de elaboración de una lista de expertos de Bosnia y Herzegovina, con el fin de facilitar su participación en la labor de estos órganos y su contribución a la armonización de la legislación nacional con los acuerdos internacionales, lo cual sensibilizará al público sobre su importancia y ayudará al desarrollo de una sociedad democrática.

Respuesta a la recomendación contenida en el párrafo 18 de las observaciones finales del Comité

El Comité recomienda que los informes del Estado parte sean accesibles y se pongan a disposición del público en el momento de su presentación, y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se hagan también públicas, en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según el caso.

314.El sistema de presentación de informes sobre la aplicación de tratados se ha convertido en parte integrante de las actividades cotidianas de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de otras organizaciones e instituciones internacionales, entre los que se incluye Bosnia y Herzegovina. Después de firmar y ratificar determinados instrumentos, todos los Estados partes están obligados a presentar informes periódicamente a los comités y otros órganos de trabajo pertinentes sobre la situación y el respeto de los derechos humanos en las esferas correspondientes. Todo el proceso de las Naciones Unidas, de sus comités y de los órganos europeos se basa en la práctica de la presentación de informes y en el supuesto de que esa práctica tiene por fin no solo verificar el cumplimiento de sus obligaciones por los gobiernos, sino también ayudarlos a avanzar en el respeto de los derechos humanos. Por tanto, como miembro de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Bosnia y Herzegovina no considera que la presentación de informes sea algo impuesto contra su voluntad, sino más bien algo basado en el supuesto de que todos los Estados pueden, de manera efectiva o potencial, violar los derechos humanos.

315.¿Qué se puede lograr mediante la presentación de informes? Sin duda, la confirmación del compromiso que tiene el país de respetar los derechos humanos de sus ciudadanos y su voluntad de cumplirlo. Pero la presentación de informes periódicos sobre temas concretos también ayuda a los comités correspondientes a hacerse una idea más clara de los problemas que enfrenta el país y, a su vez, permite a este demostrar su voluntad política de preparar informes sólidos y completos.

316.Por este motivo, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados presta pleno apoyo técnico, financiero y de organización para que se presenten informes realistas y completos, ya que una presentación de informes rigurosa requiere un alto grado de dedicación y atención al detalle. La clave de un buen informe reside en que contenga información fidedigna. Con este fin, se establecen equipos de profesionales que proporcionan gran número de aportaciones tomadas de distintas fuentes, incluidas, entre otras, las autoridades y los organismos estatales y locales, y las fuentes no gubernamentales.

317.La participación de varios expertos y profesionales de todo el país en los ámbitos correspondientes a la preparación y redacción de informes se ha convertido en la práctica habitual. Los participantes en la preparación de los informes tienen la obligación de seguir las pautas y recomendaciones aprobadas por los comités pertinentes y comunicadas al Estado Miembro.

318.Se presta especial atención a la cooperación con las ONG internacionales y locales, que se han convertido en una fuerza clave para la protección y promoción de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina.

319.En el período más reciente, Bosnia y Herzegovina ha cumplido sistemáticamente con sus obligaciones de presentar informes en virtud de los tratados de derechos humanos. Se han presentado todos los informes iniciales y periódicos correspondientes a instrumentos ratificados. Actualmente se están llevando a la práctica las conclusiones y recomendaciones de los comités internacionales, lo cual es una obligación permanente de todos los Estados miembros de organizaciones y organismos internacionales.

320.Los informes de Bosnia y Herzegovina (tanto el inicial como los periódicos) se ponen a disposición del público en el momento de su presentación porque se publican en el sitio web del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados. Los informes se redactan en los tres idiomas oficiales de Bosnia y Herzegovina, bosnio, croata y serbio; y en los dos alfabetos oficiales, el latino y el cirílico, así como en inglés, que es uno de los idiomas de trabajo de las Naciones Unidas.

321.Durante la preparación del informe, se designa un grupo de trabajo interministerial compuesto por representantes de las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina que se ocupan de las recomendaciones formuladas por el Comité de las Naciones Unidas, y de las ONG de minorías que reciben, después de su presentación, el informe con las observaciones finales y recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas (traducido a los idiomas oficiales de Bosnia y Herzegovina) para que se apliquen oportunamente a todos los niveles de la sociedad del país, con el fin de armonizar la legislación, las políticas y las prácticas con los tratados.

322.Durante la preparación de todos los informes relativos a un tratado y después de terminada su redacción, Bosnia y Herzegovina celebra consultas con representantes de ONG, expertos internacionales y miembros distinguidos de la comunidad académica.

III.Conclusiones

323.Bosnia y Herzegovina tiene plena conciencia de la importancia de aplicar los tratados, pactos y cartas internacionales, independientemente de que los haya firmado, ratificado o adoptado por sucesión, con miras a armonizar con ellos su legislación nacional a fin de mejorar la situación de la protección de los derechos humanos y desarrollar una sociedad democrática, tolerante y libre de discriminación.

324.Teniendo presente lo que antecede, se aprobó la Ley de prohibición de la discriminación en Bosnia y Herzegovina y se dictó, como legislación subordinada para su aplicación, un reglamento sobre la reunión de datos acerca de los casos de discriminación, y se ha comenzado a establecer una base de datos de ese tipo. Existe un plan para impartir capacitación sobre la importancia de esta ley a fin de lograr la igualdad efectiva de todos los ciudadanos.

325.La discriminación en sí es un fenómeno difícil de eliminar, incluso en sociedades democráticas con tradiciones centenarias, pero Bosnia y Herzegovina, comunidad multinacional, multirreligiosa y multicultural, se esfuerza y seguirá esforzándose por eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia, incluida la xenofobia, con el fin de preservar la riqueza de su idiosincrasia distintiva, que siempre la ha caracterizado.