RESPUESTAS DEL GOBIERNO DE TRINIDAD Y TABAGO A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/TTO/Q/2) RECIBIDAS POR ESCRITO POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO ACERCA DEL EXAMEN DEL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE TRINIDAD Y TABAGO (CRC/C/83/Add.12)

[Recibidas el 23 de agosto de 2005]

GE.05-45067 (S) 141205 191205

Parte I

A. Información y estadísticas disponibles

En los casos en que no se dispone de la información solicitada para su difusión, el Estado da al Comité las mayores garantías de que se está haciendo todo lo posible para alentar y facilitar la reunión, el cotejo y la publicación de esa información a su debido tiempo.

Población estimada de menores de 18 años - 2003

Ambos sexos

Masculino

Femenino

Trinidad y Tabago

0 a 18 años

437.565

220.784

216.780

Porcentaje de la población total

34,1

34,4

33,8

Trinidad

0 a 18 años

418.283

211.175

207.108

Porcentaje de la población total

34,0

34,3

33,8

Tabago

0 a 18 años

19.281

9.610

9.671

Porcentaje de la población total

35,0

35,4

34,8

Valor añadido salud - precios actuales

Año

Monto(dólares de Trinidad y Tabago)

2002

266.531,40

2003

299.733,10

2004

344.658,30

Producto interno bruto de Trinidad y Tabago a precios actuales de mercado , 2002-2004

(En millones de dólares de Trinidad y Tabago)

2000

2001

2002

2003

2004

Producto Interno Bruto

51.370,60

55.007,20

55.365,60

66.168,30

71.878,00

Ministerio de Salud, resumen de gastos, 2003-2005

(En millones de dólares de Trinidad y Tabago)

2003(gastos reales)

2004 (estimaciones)

2004 (estimaciones revisadas)

2005 (estimaciones)

Total

1.259.798.219

1.441.937.136

1.420.430.230

1.581.374.600

Ministerio de Salud, p rofesionales de la salud - Trinidad y Tabago, 2003-2004

Categoría

2003

2004

Médicos

1.038

1.293

Dentistas

249

265

Ópticos-optometristas

60

66

Farmacéuticos

525

510

Ministerio de Salud, p ersonal de enfermería (autoridades sanitarias centrales y regionales) - Trinidad y Tabago, 2003-2004

Categoría

2003

2004

Enfermeras y parteras

2.143

2.313

Asistentes de enfermería

1.528

1.461

Auxiliares de enfermería

309 *

710 *

* Incluye auxiliares que prestan cuidados de enfermería.

Ministerio de Salud, gasto en vacunas - Trinidad y Tabago, 2002-2005

Período

Gastos (dólares de Trinidad y Tabago)

1/10/02-30/09/03

4.430.252,43

1/10/03-30/09/04

4.957.347,53

1/10/04-30/06/05

2.898.465,85

Ministerio de Salud, Programa de prevención de la transmisión del VIH de la madre al hijo - Trinidad y Tabago, 2002-2004

2002

2003

2004

Total

Cifra total de embarazadas infectadas por el VIH que acuden a centros públicos de atención de la salud

153

156

161

470

Cifra total de lactantes expuestos al VIH

149

153

154

456

Cifra total de lactantes expuestos al VIH examinados para descartar la infección por el VIH

49

27

76

152

Muertes de lactantes

4

9

0

13

Nacidos sin vida

4

2

6

12

Muertes a causa de la maternidad

6

4

0

10

Ministerio de Salud, Informe anual 2004, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA)

Edad (años)

Masculino

Femenino

Se desconoce

Total

<1

40

38

2

80

1 a 4

12

9

1

22

5 a 9

13

13

1

27

10 a 14

4

1

0

5

15 a 19

14

39

4

57

Ministerio de Salud, Informe anual 2004, casos pediátricos de VIH

Casos pediátricos de VIH *

Casos

Lactantes de madres seropositivas

31

Casos pediátricos que se investigan

138

Total

169

* Son casos pediátricos los de menores de 13 años.

Ministerio de Salud, Informe anual - primer trimestre 2005, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA)

Edad (años)

Masculino

Femenino

Se desconoce

Total

<1

5

5

1

11

1 a 4

0

1

0

1

5 a 9

2

2

0

4

10 a 14

0

1

0

1

15 a 19

1

9

0

10

Ministerio de Salud, Informe anual - Primer trimestre 2005, casos pediátricos de VIH

Casos pediátricos de VIH *

Casos

Lactantes de madres seropositivas

5

Casos pediátricos que se investigan

18

Total

23

* Son casos pediátricos los de menores de 13 años.

Ministerio de Salud, Informe anual - Primer trimestre 2005, muertes por SIDA comunicados, por grupo de edad y por sexo

Edad (años)

Masculino

Femenino

Se desconoce

Total

<1

0

0

0

0

1 a 4

0

0

0

0

5 a 9

0

0

0

0

10 a 14

0

0

0

0

15 a 19

0

0

0

0

B. Medidas generales de aplicación

1. El Comité agradecería recibir información sobre las actividades encaminadas a aplicar las recomendaciones contenidas en las observaciones finales anteriores del Comité sobre el informe inicial de Trinidad y Tabago (CRC/C/15/Add.82) que aún no se han aplicado enteramente, en especial en relación con los párrafos: 25 (coordinación); 26 (reunión de datos); 27 (asignación de recursos para los niños); 31 (abusos, malos tratos y violencia en el hogar); 32 (castigos corporales); 34 (otras formas de atención); 35 (salud reproductiva); 36 (educación); 37 (niños de la calle); 38 (trabajo infantil); 39 (administración de la justicia de menores).

Las recomendaciones contenidas en las observaciones finales anteriores del Comité sobre el informe inicial del Estado (CRC/C/15/Add.82) son consideradas de la mayor importancia por la República de Trinidad y Tabago. El Estado desea asegurar al Comité que está empeñado en aplicar las recomendaciones teniendo en cuenta los cambios que se están operando en su marco legislativo y administrativo.

El Ministerio de Desarrollo Social tiene competencia, entre otras cosas, en la planificación, desarrollo y vigilancia del sector social, la investigación social, y las repercusiones y el examen de las cuestiones sociales. También tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y la ejecución del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia.

Tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y el compromiso de la sociedad mundial con la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño por Trinidad y Tabago, el Ministerio de Desarrollo Social nombró un comité interministerial para que vigilara la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia, que se conoce como Comité Nacional encargado de vigilar la aplicación del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia y la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante Comité del PAN).

La labor del Comité se ha centrado principalmente en las actividades en torno a la terminación del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia cuyo contenido se remitiría al Gabinete de Trinidad y Tabago a finales de septiembre de 2005 para su aprobación. Existe la intención de abordar las diversas cuestiones relativas a la aplicación que se desprenden de las anteriores observaciones finales formuladas por el Comité sobre el informe inicial de Trinidad y Tabago (CRC/C/15/Add.82).

2. Sírvase indicar si la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido invocada directamente en los tribunales nacionales y, en caso afirmativo, sírvase dar ejemplos de las causas.

Como se esboza en el párrafo 3 del Segundo informe periódico de Trinidad y Tabago con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, cuando el Gobierno de Trinidad y Tabago ratifica un tratado de derechos humanos o se adhiere a ese u otros tratados, el instrumento no se incorpora automáticamente en el derecho interno. Un tratado pasa a formar parte de ese derecho sólo cuando se incorpora en una ley nacional (aprobada por el Parlamento) o si los términos del tratado representan normas vinculantes del derecho internacional consuetudinario. Por consiguiente, los tribunales sólo entienden en los derechos consagrados en la Convención en la medida en que se hayan incorporado por ley en el derecho interno o si aceptan el argumento de que los derechos representan normas vinculantes del derecho internacional consuetudinario.

A pesar de que los tribunales aplican la legislación nacional y no las disposiciones del tratado, debe afirmarse que los principios que dimanan de la Convención sobre los Derechos del Niño han contribuido a los alegatos presentados ante la justicia. A tenor del párrafo 12 del Segundo informe periódico de Trinidad y Tabago con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, hay muchos casos en que el tribunal ha puesto el bienestar del niño por encima de toda otra consideración.

3. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para examinar integralmente toda la legislación y cerciorarse de que es compatible con la Convención.

Como se esboza en el Segundo informe periódico de Trinidad y Tabago con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, el objeto de la legislación que se enumera a continuación era dar efectividad a las disposiciones de la Convención en el derecho interno:

Ley Nº 64 sobre la Dirección de Protección de la Infancia, de 2000;

Ley Nº 65 sobre residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños, de 2000;

Ley Nº 66 de disposiciones varias (infancia) de 2000;

Ley Nº 67 de adopciones, de 2000; y

Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia, de 2000.

No obstante, la única norma que entró en vigor tras la necesaria promulgación presidencial fue la Ley Nº 66 de disposiciones varias (infancia) de 2000, que modificó algunas normas nacionales de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las otras cuatro leyes, en cambio, no cumplieron con el requisito de la promulgación presidencial y sus disposiciones no entraron en vigor, debido principalmente a que no existe la necesaria infraestructura física y administrativa que permita atender al funcionamiento de la Dirección de Protección de la Infancia prevista en la Ley Nº 64 de 2000.

En consecuencia, en cumplimiento del mandato consistente en "determinar las formas en que pueden introducirse medidas para mejorar el funcionamiento de la actual jurisdicción en materia de familia de los tribunales", se formó un Subcomité Legislativo del Comité del Tribunal de Familia (Fiscalía General) encargado de formular observaciones a las disposiciones de las Leyes Nos. 64, 65, 67 y 68 de 2000 y de recomendar los cambios pertinentes, que está trabajando en esas cuestiones.

Además de las iniciativas mencionadas, el Subcomité Legislativo del Comité del Tribunal de Familia (Fiscalía General) también ha formulado recomendaciones sobre diversas formas en que el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (al que la República de Trinidad y Tabago se ha adherido) podría incorporarse en el derecho nacional. Se está redactando el informe en que se esbozan esas recomendaciones.

4. Sírvase proporcionar información sobre el sistema de reunión de datos, en especial el Censo Nacional de 2000, y aclarar si abarca a todos los menores de 18 años y todas las esferas a que hace referencia la Convención.

La Oficina Central de Estadística del Ministerio de Planificación y Desarrollo está a cargo del sistema de reunión y cotejo de datos de Trinidad y Tabago. Como se menciona en el Segundo informe periódico de Trinidad y Tabago con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Oficina coteja y presenta la información desglosada según los siguientes grupos de edad:

0 a 4 años;

5 a 9 años;

10 a 14 años; y

15 a 19 años.

No obstante, la práctica ha demostrado que, previa solicitud especial, la Oficina puede reunir información relativa al grupo de 0 a 18 años.

5. Sírvase proporcionar información sobre la ejecución de los diversos programas nacionales de protección de la infancia, en especial el Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia.

El Ministerio de Desarrollo Social está llevando a cabo el proceso necesario para culminar la elaboración del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia. Se prevé que el documento se someterá a la aprobación del Gabinete de Trinidad y Tabago a finales de septiembre de 2005. Mientras tanto se han ejecutado los siguientes programas nacionales en favor de la infancia:

Programa para las madres adolescentes - Ministerio de Desarrollo Social;

Programa de subsidio para libros - Ministerio de Educación;

Programa de nutrición escolar - Ministerio de Educación;

Programa de alquiler y préstamo de libros de texto - Ministerio de Educación;

Programa de Asociación para la Capacitación y el Empleo de Jóvenes (YTEPP) - Ministerio de Ciencia, Tecnología y Educación Terciaria;

Programa de prevención de la transmisión del VIH/SIDA de la madre al hijo ‑ Ministerio de Salud;

Programa de cuidados y educación en la primera infancia - Ministerio de Educación y SERVOL (organización no gubernamental);

Programa de rehabilitación de niños trabajadores - Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Pequeñas Empresas y Microempresas; Organización Internacional del Trabajo (OIT), Asociación Cristiana de Jóvenes (ACJ);

Programa de examen del oído y la visión - Ministerio de Salud;

Programa de formación académica dirigido por militares (MILAT) - Ministerio de Seguridad Nacional y Rehabilitación;

Programa de formación para la reorientación de jóvenes aprendices dirigido por militares (MY PART) - Ministerio de Seguridad Nacional y Rehabilitación;

Proyecto Paz - Ministerio de Educación;

Programa de preparación de jóvenes para el empleo - Ministerio de Ciencias, Tecnología y Educación Terciaria;

Programa RapPort - Ministerio de Salud;

El proyecto de salud juvenil - Ministerio de la Juventud y los Deportes; y

Programa de alimentación de la escuela Happy Haven - Programa de la Asamblea de Tabago para la alimentación en las escuelas.

6. Sírvase proporcionar información sobre la institución encargada de la coordinación de la aplicación de la Convención, y sobre su mandato, recursos y actividades, a nivel nacional y local.

El Ministerio de Desarrollo Social tiene competencia, entre otras cosas, en la planificación, desarrollo y vigilancia del sector social, la investigación social, y las repercusiones y el examen de las cuestiones sociales. También está encargado de vigilar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y la ejecución del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia. La tarea se ve facilitada por el Comité del PAN, de carácter ministerial, que tiene el siguiente mandato:

a)Examinar el informe nacional de Trinidad y Tabago sobre las actividades posteriores a la Cumbre Mundial en favor de la Infancia;

b)Examinar y formular observaciones sobre el documento final "Un mundo apropiado para los niños" que prepararía el Comité Preparatorio del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia;

c)Revisar el Plan de Acción Nacional (PAN) de Trinidad y Tabago en el contexto del programa y el plan de acción mundiales previstos;

d)Facilitar y supervisar la ejecución del PAN, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño;

e)Asegurar la integración del PAN y de la Convención en los procesos nacionales de planificación y presupuestación;

f)Cerciorarse de que se otorgue la máxima prioridad a los programas destinados al bienestar de la infancia en los planes, programas y políticas sectoriales;

g)Facilitar la participación de los niños, las familias, las comunidades, los organismos de gobierno local, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y comunitarias, las organizaciones sociales, culturales, religiosas, empresariales y las relacionadas con los medios de comunicación en la ejecución del PAN;

h)Facilitar el establecimiento de mecanismos para la reunión, el análisis y la publicación sistemáticos y oportunos de los datos a fin de seguir la evolución de los indicadores sociales en relación con el bienestar de la infancia; e

i)Presentar al actual Ministro de Desarrollo Social… un informe y un plan de acción provisionales en relación con los apartados a), b) y c) supra.

El Comité volvió a reunirse en diciembre de 2004, con el apoyo de un Coordinador de Proyectos y Técnico en Investigación y, desde entonces, su trabajo se ha centrado principalmente en las actividades relativas a la finalización del PAN, cuya presentación al Gabinete de Trinidad y Tabago para su aprobación está prevista para finales de septiembre de 2005.

7. Sírvase proporcionar información sobre la Oficina del Defensor del Pueblo, en especial sobre su mandato, funciones y recursos, el número de casos investigados y sus resultados y, concretamente, aquellos en que intervienen niños (por ejemplo, número y carácter de las denuncias presentadas por niños o en su nombre). Además, sírvase indicar cómo se garantiza la independencia de esta Oficina, teniendo en cuenta los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General).

La segunda parte del capítulo 6 de la Constitución de la República de Trinidad y Tabago crea la Oficina del Defensor del Pueblo. El artículo 93 de la Constitución dispone que el Defensor del Pueblo tendrá como principal función la de investigar toda decisión adoptada o recomendación formulada, incluso todo asesoramiento prestado o recomendación formulada a un ministro, o toda acción u omisión de un departamento del Gobierno.

La Ley sobre el Defensor del Pueblo, capítulo 2:52, contiene disposiciones para poner en vigor la segunda parte del capítulo 6 de la Constitución. El Defensor del Pueblo tiene una función que cumplir respecto de los niños. Por ejemplo, los menores que permanezcan detenidos en el Centro de Capacitación Juvenil, administrado por la División de Prisiones, pueden enviar sus denuncias por escrito al Defensor del Pueblo, quien tiene facultades para investigar cualquier violación de los derechos de esos niños.

Una vez que se promulgue la Ley Nº 64 sobre la Dirección de Protección de la Infancia, de 2000, el establecimiento y funcionamiento de la Dirección de Protección de la Infancia servirá para registrar e investigar todas las denuncias de violación de los derechos de los niños, presentadas por los propios niños o en su nombre.

La independencia de la Oficina del Defensor del Pueblo está garantizada en la Constitución.

8. Sírvase proporcionar información actualizada sobre las actividades con las cuales se procura hacer comprender y dar a conocer la Convención entre el público en general, y los niños y padres en particular, y sobre los programas de formación de maestros, asistentes sociales y otros profesionales que trabajan con los niños y por ellos.

Las actividades con las que se procura hacer comprender y dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño han sido múltiples y variadas.

Sobre todo, el Honorable Fiscal General, el entonces Ministro de Desarrollo Social, el Ministro de Educación y el representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo examinaron los principios y conceptos de la Convención en sus alocuciones pronunciadas en julio de 2003 en la presentación oficial del Segundo informe periódico de Trinidad y Tabago con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño. También se invitó para que estuvieran presentes en la ocasión a algunos miembros de ONG, docentes de la enseñanza pública y privada, y estudiantes venidos de todo el territorio de Trinidad y Tabago. Además, todos los medios de difusión locales, invitados al acontecimiento, dieron amplia publicidad al lanzamiento del Segundo informe periódico.

Por otro lado, a lo largo del período comprendido entre 2003 y 2005 se difundieron diversos programas de radio centrados en la Convención sobre los Derechos del Niño conducidos por la Dependencia de Derechos Humanos (Fiscalía General), en colaboración con la División Nacional de Servicios para la Familia (Ministerio de Desarrollo Social).

Asimismo, el establecimiento del proyecto experimental de tribunales de la familia en mayo de 2004, resultado de los esfuerzos combinados de la Fiscalía General y el poder judicial de la República de Trinidad y Tabago, ayudó a hacer comprender y dar a conocer mejor la Convención sobre los Derechos del Niño. En la inauguración oficial del proyecto experimental, el Honorable Presidente del Tribunal Supremo, el Honorable Fiscal General y el Presidente del Comité del Tribunal de la Familia se refirieron al concepto del "interés superior del niño" mencionado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los representantes de la comunidad de ONG expusieron conceptos similares.

Aprovechando los preparativos y el establecimiento del proyecto experimental de tribunales de la familia, se realizó una tarea de sensibilización con respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño dirigida a varios miembros de la judicatura, abogados, miembros de la División de Servicios Sociales y del Departamento del Régimen de Libertad Vigilada.

Sin embargo, la actividad más reciente destinada a hacer comprender y dar a conocer la Convención a un público más amplio consistió en producir y difundir un programa coordinado por el Ministerio de Desarrollo Social en una red local de televisión de gran audiencia (Gayelle Televisión). En 2005 y 2006 se prevé llevar a cabo actividades similares de sensibilización y fomento de capacidad planificadas por el Ministerio de Desarrollo Social.

9. Sírvase proporcionar información actualizada sobre la cooperación entre el Estado Parte y la comunidad internacional, incluso la de ONG, en la tarea de aplicación de la Convención.

En junio de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos) y la Fiscalía General colaboraron en la organización de unSeminario sobre el sistema interamericano de derechos humanos y la promoción y defensa de los derechos del niño. La coordinación del Seminario coincidió con la terminación del Segundo informe periódico de Trinidad y Tabago con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, que puso de manifiesto el empeño del Estado en garantizar el logro de los niveles más altos de promoción y protección de los derechos del niño.

Entre los participantes en el Seminario cabe destacar los representantes de la Dependencia de Derechos Humanos, del Departamento del Asesor Parlamentario Principal (ambos de la Fiscalía General), del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Trabajo, de la Dirección de Policía y la División de Prisiones (ambas del Ministerio de Seguridad Nacional), de la Asamblea de Tabago y de la Coalición para los Derechos del Niño de Trinidad y Tabago (ONG).

En lo que se refiere a la aplicación de legislación para dar efecto a la Convención sobre los Derechos del Niño en el derecho interno, la República de Trinidad y Tabago también está examinando las diversas disposiciones legislativas de otros Estados del Commonwealth que procuran alcanzar el mismo objetivo.

10. Sírvase indicar las cuestiones que afectan a los niños consideradas por el Estado Parte prioridades que exigen la más urgente atención en relación con la aplicación de la Convención.

Las cuestiones que afectan a los niños y que la República de Trinidad y Tabago considera prioridades que exigen la más urgente atención en relación con la aplicación de la Convención son las siguientes:

El aumento del número de niños de la calle;

La violencia y los abusos de que son víctimas los niños (en especial los abusos sexuales, físicos y emocionales, y la explotación comercial y sexual);

El trabajo infantil;

Los derechos de los niños internados en instituciones;

La violencia en las escuelas;

Los niños que viven con el VIH/SIDA; y

Los niños afectados por el VIH/SIDA.

Parte II

El inglés es el idioma oficial de la República de Trinidad y Tabago. Se han distribuido ejemplares de la Convención sobre los Derechos del Niño a las siguientes entidades, en particular:

Todos los Ministerios del Gobierno;

La Oficina de la Asamblea de Tabago;

Las escuelas primarias y secundarias de todo el territorio de Trinidad y Tabago;

Las bibliotecas nacionales y de distrito de todo el territorio de Trinidad y Tabago;

Las diversas ONG; y

El público en general.

Parte III

ACTUALIZACIÓN DEL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE TRINIDAD Y TABAGO CON ARREGLO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE LAS NACIONES UNIDAS

Nuevos proyectos de Ley - legislación promulgada

Como se mencionó en el Segundo informe periódico de Trinidad y Tabago con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, se promulgaron las siguientes leyes a fin de dar vigencia a las disposiciones de la Convención en el derecho interno:

Ley Nº 64 sobre la Dirección de Protección de la Infancia, de 2000;

Ley Nº 65 de 2000 sobre residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños;

Ley Nº 66 de disposiciones varias (infancia), de 2000;

Ley Nº 67 de adopción de menores, de 2000; y

Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia, de 2000.

No obstante lo anterior, la única norma que entró en vigor tras cumplir con el requisito de la promulgación presidencial fue la Ley Nº 66 de disposiciones varias (infancia), de 2000, que enmendó algunas disposiciones nacionales, para armonizarlas con las de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las otras cuatro leyes no cumplieron con el requisito de la promulgación presidencial para que sus disposiciones entraran en vigor debido, principalmente, a la falta de una infraestructura física y administrativa que permitiera el funcionamiento de la Dirección de Protección de la Infancia prevista en la Ley Nº 64 de 2000.

Por tanto, en cumplimiento del mandato consistente en "determinar las formas en que pueden introducirse medidas para mejorar el funcionamiento de la actual jurisdicción en materia de familia de los tribunales", se formó un Subcomité Legislativo del Comité del Tribunal de Familia (Fiscalía General) encargado de formular observaciones a las disposiciones de las Leyes Nos. 64, 65, 67 y 68 de 2000 y recomendar los cambios pertinentes, que está trabajando en esas cuestiones.

Además de las iniciativas mencionadas, el Subcomité Legislativo del Comité del Tribunal de Familia (Fiscalía General) también ha formulado recomendaciones sobre diversas formas en que el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (al que la República de Trinidad y Tabago se ha adherido) podría incorporarse en el derecho nacional. Se está redactando el informe en que se formulan esas recomendaciones.

Nuevas instituciones

Desde junio de 2003, el Ministerio de Desarrollo Social ha establecido centros de reinserción social y correccionales para jóvenes delincuentes de ambos sexos en régimen de prisión preventiva.

Políticas recientemente aplicadas

Actualmente, el Comité del PAN, por conducto del Ministerio de Desarrollo Social, está terminando su informe que presentará antes de finales de septiembre de 2005 al Gabinete de Trinidad y Tabago para su aprobación.

Los objetivos de ese informe son los siguientes:

j)Examinará el informe nacional de Trinidad y Tabago sobre las actividades posteriores a la Cumbre Mundial en favor de la Infancia;

k)Examinará y formulará observaciones sobre el documento final "Un mundo apropiado para los niños" que prepararía el Comité Preparatorio del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia;

l)Revisará el PAN de Trinidad y Tabago en el contexto del programa y el plan de acción mundiales previstos;

m)Facilitará y supervisará la ejecución del PAN, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño;

n)Asegurará la integración del PAN y de la Convención en los procesos nacionales de planificación y presupuestación;

o)Se cerciorará de que se otorgue la máxima prioridad a los programas destinados al bienestar de la infancia en los planes, programas y políticas sectoriales;

p)Facilitará la participación de los niños, las familias, las comunidades, los organismos de gobierno local, las ONG y comunitarias, las organizaciones sociales, culturales, religiosas, empresariales y las relacionadas con los medios de comunicación en la ejecución del PAN;

q)Facilitará el establecimiento de mecanismos para la reunión, el análisis y la publicación sistemáticos y oportunos de los datos a fin de seguir la evolución de los indicadores sociales en relación con el bienestar de la infancia; y

r)Presentará al actual Ministro de Desarrollo Social… un informe y un plan de acción provisionales en relación con los apartados a), b) y c) supra.

Alcance de los programas y proyectos recientemente implementados

Establecimiento del proyecto experimental de tribunales de familia

En julio de 2002, el Comité del Tribunal de la Familia (Fiscalía General) presentó un informe al Fiscal General en que recomendaba que se estableciera un proyecto experimental de tribunales de familia en Puerto España, debidamente dotado de recursos, que inicialmente entendería en determinados asuntos del Tribunal Supremo de Puerto España y el Distrito Magisterial occidental de St. George.

Gracias a los esfuerzos mancomunados de la judicatura de la República de Trinidad y Tabago y la Fiscalía General, en mayo de 2004 se lanzó el proyecto experimental por un período inicial de dos años, bajo el auspicio de un Comité de Vigilancia nombrado por el Honorable Presidente del Tribunal Supremo.

El proyecto experimental tiene competencia en los asuntos siguientes:

Asuntos matrimoniales: divorcio, separación, anulación, custodia, compensación pecuniaria y otras formas de compensación conexas, derechos de visita, manutención de los hijos y alimentos;

Asuntos relativos a la protección de la infancia: abuso y abandono, hogares de guarda, suspensión de la patria potestad, procedimientos de tenencia y adopción; y

Asuntos relativos a la juventud: delincuencia, fugas, menores infractores, relaciones de common law y casos de crisis familiar.

Una vez terminado el proyecto experimental, la judicatura tiene el propósito de establecer un tribunal de familia con carácter permanente, con competencia en todo el territorio de Trinidad y Tabago.

Otros programas y políticas

Además, el Estado ha implementado los siguientes programas nacionales en favor de la infancia:

Programa para las madres adolescentes - Ministerio de Desarrollo Social;

Programa de subsidio para libros escolares - Ministerio de Educación;

Programa de nutrición escolar - Ministerio de Educación;

Programa de alquiler y préstamo de libros de texto - Ministerio de Educación;

Programa de Asociación para la Capacitación y el Empleo de Jóvenes (YTEPP) - Ministerio de Ciencia, Tecnología y Educación Terciaria;

Programa de prevención de la transmisión del VIH/SIDA de la madre al hijo ‑ Ministerio de Salud;

Programa de cuidados y educación en la primera infancia - Ministerio de Educación y SERVOL (ONG);

Programa de rehabilitación de niños trabajadores - Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Pequeñas Empresas y Microempresas; Organización Internacional del Trabajo (OIT), Asociación Cristiana de Jóvenes (ACJ);

Programa de examen del oído y la visión - Ministerio de Salud;

Programa de formación académica dirigido por militares (MILAT) - Ministerio de Seguridad Nacional y Rehabilitación;

Programa de formación para la reorientación de jóvenes aprendices dirigido por militares (MY PART) - Ministerio de Seguridad Nacional y Rehabilitación;

Proyecto Paz - Ministerio de Educación;

Programa de preparación de jóvenes para el empleo - Ministerio de Ciencias, Tecnología y Educación Terciaria;

Programa RapPort - Ministerio de Salud;

El proyecto de salud juvenil - Ministerio de la Juventud y los Deportes; y

Programa de alimentación de la escuela Happy Haven - Programa de la Asamblea de Tabago para la alimentación en las escuelas.

12 de agosto de 2005

Fiscalía GeneralRepública de Trinidad y Tabago

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