Naciones Unidas

CMW/C/URY/Q/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

30 de septiembre de 2013

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial del Uruguay*, aprobada por el Comité en su 19.° período de sesiones (9 a 13 de septiembre de 2013)

I.Información de carácter general

1.Sírvanse facilitar información sobre las medidas para mejorar la recopilación de datos estadísticosdesglosados por sexo, edad y nacionalidad, con el fin de evaluar la implementación de la Convención en el Estado parte, especialmente en lo relativo a la migración irregular. En caso de que el Estado parte contara con información actualizada posterior a la presentación del informe inicial, sírvanse proporcionarla al Comité(párrs. 17 a 27).

2.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas llevadas a cabo para dar a conocer la Leyde Migración N.º 18250 y el decreto 394/009 denominado “Disposiciones para la entrada, permanencia y salida de extranjeros al territorio uruguayo” (párrs. 75 a 82). El informe menciona también los procesos de actualización de diversas normativas paraadecuarlas y armonizarlas con la Ley de Migración, entre las cuales destaca la normativa del repatrio(párr. 50) yrespecto a la seguridad social (párrs. 84 y 289). Sírvanse actualizar al Comité sobre dicho proceso de armonización.

3.Sírvanse proporcionar información sobre los recursos humanos y financieros de que dispone la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de Uruguay (INDDHH) y sobre las actividades principales que lleva a cabo para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en este sentido (párr. 119).

4.El informe constata que aún queda trabajo por hacer respecto a la capacitación y sensibilización sobre la Convención y sus disposiciones tanto a los funcionarios del Estado como al público en general (párrs. 150 y 151). Sírvanse indicar las medidas que el Estado parte ha tomado para abordar esta situación. En particular, indiquen si se han desarrollado programas de capacitación de jueces, fiscales, fuerzas de seguridad y/o policiales en fronteras, actores gubernamentales y operadores sociales.

5.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte respecto a la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración del informe inicial, incluidas las asociaciones de trabajadores migratorios y de defensores de los derechos de los trabajadores migratorios (párrs. 6 y 97). Por favor indiquen la participación de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención y sírvanse clarificar el apoyo que éstas reciben de los diferentes ministerios competentes para llevar a cabo labores relacionadas a la aplicación de las disposiciones de la Convención (párrs. 141 a 145, 196 y 345).

6.Sírvanse aclarar en qué consisten los Consejos Consultivos del Uruguay en el Exterior y de qué forma se han estructurado los cuatro encuentros mundiales de uruguayos en el exterior (párrs. 62 y 65, apdo. h). ¿Cuál es la interacción de dichos Consejos con los consulados y las comunidades de uruguayos en el exterior en general? ¿Tiene alguna normativa legal que los reconoce? Aclaren también si sólo el Consejo Consultivo Asesor de Migración es la instancia de participación de la sociedad civil en la elaboración y seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas referentes a los trabajadores migratorios (párr. 104).

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

A.Principios generales

7.Sírvanse clarificar el trabajo y la coordinación de la Dirección General de Asuntos Consulares y Vinculación y de la Junta Nacional de Migración en la formulación de una política de Estado en materia de vinculación con los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior y al retorno. Por favor indique los avances al respecto (párrs. 59 a 65 y 78). El Comité agradecería que tuvieran en consideración el párrafo 67 en la elaboración de su respuesta.

8.Sírvanse aclarar en qué consiste el proyecto para tramitar documentos de identidad desde el extranjero entre el Ministerio de Relaciones exteriores y el Ministerio del Interior (párr. 65, apdo. f).

9.En cuanto al Fondo de Asistencia al Compatriota de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, sírvanse aclarar de qué capital dispone (párr. 65, apdo. i).

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas para aprobar una ley contra la discriminación racial o que integre en la legislación en vigor en el Estado parte disposiciones que prohíban de manera concreta y clara el racismo y la discriminación racial y la prevengan (párrs. 112 a 117).

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para informar a los trabajadores migratorios de los recursos judiciales y administrativos a su disposición en caso de violaciones a sus derechos. Sírvanse también describir los esfuerzos paraalentar a los trabajadores migratorios que son víctimas de violaciones a sus derechos a denunciarlos a fin de que se investiguen dichas violaciones y se sancione a los culpables. Sírvanse complementar la información sobre las diversas posibilidades que tienen los trabajadores migratorios para obtener asistencia jurídica y judicial (párrs. 130 y 257 a 261).

12.Aclaren cómo funciona el mecanismo a través de las Oficinas Consulares para que los trabajadores migratorios puedan ampararse en las Leyes de reparación integral y de derechos jubilatorios (párr. 65, apdo. j).

13.Sírvanse informar al Comité sobre el progreso realizado con relación al diseño y adopción de una política migratoria nacional con mecanismos de seguimiento (párr. 151). Por favor indiquen los recursos humanos y financieros con los que cuenta la Junta Nacional de Migración y su visibilidad. Proporcionen también información sobre si el Ministerio de Desarrollo Social forma parte permanente de dicha Junta (párr. 94). Sírvanse aclarar si existe concertación y coordinación de acciones entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Junta Nacional de Migración con respecto a la centralización y el uso de la información sobre la migración. Asimismo, sírvanse clarificar los mecanismos de intercambio sistemático de datos entre los diferentes ministerios y oficinas de la administración pública con la Junta Nacional de Migración y de coordinación interinstitucional.

14.Sírvanse facilitar información sobre si se ha invocado la Convención directamente ante los tribunales y si éstos la han aplicado. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre:

a)los organismos judiciales y/o administrativos competentes para examinar y resolver denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los trabajadores en situación irregular en caso de violación de sus derechos;

b)las denuncias examinadas por dichos organismos desde la fecha de entrada en vigor de la Convención y sus resultados, incluyendo los casos particulares señalados en el informe (párrs. 128 a 130); y

c)en caso de que se determinara que hubo violaciones de derechos, las medidas de reparación que se tomaron al respecto. Sírvanse indicar el seguimiento que el Estado parte ha dado a las denuncias referidas a la Institución Nacional de Derechos Humanos relativas a la violación de derechos sufridas por trabajadores migratorios residentes en el Estado parte (párr. 123, ff.)

B.Parte III de la Convención

Artículos 16, 17 y 18

15.Puntualice las medidas para velar por que en la legislación y en la práctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso aquellos en situación irregular, gocen de los mismos derechos que los nacionales del Estado parte a presentar denuncias y recibir reparaciones efectivas ante los tribunales, entre otros, los tribunales del trabajo. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para dar a conocer a los trabajadores migratorios las reparaciones a las que tienen derecho en caso de violación de sus derechos y atender sus denuncias en la forma más eficaz posible.

16.Sírvanse describir los tipos de sanciones penales o administrativas impuestas a los trabajadores migratorios por incumplimiento de las disposiciones migratorias (párr. 169). Sírvanse también proporcionar información detallada sobre las condiciones en que los trabajadores migratorios permanecen recluidos, explicando los motivos de su detención y facilitando información sobre las decisiones adoptadas contra ellos. Sírvanse precisar la duración media del período de reclusión en caso de infringir la normativa migratoria e indicar si la legislación actual prevé un período máximo de reclusión.

Artículos 21 y 22

17.El informe del Estado parte señala que está prohibida la confiscación o retirada de documentos oficiales, salvo en ciertas circunstancias previstas por la ley, en el caso de constatar la falsedad de los mismos (párr. 266). Sírvanse facilitar detalles acerca de los casos previstos por la ley en que pueden retirarse documentos oficiales, como el permiso de residencia,y descríbase el procedimiento que permite confiscar tales documentos de identidad u otros documentos que autoricen la entrada, la estancia, la residencia o la permanencia en el territorio nacional. Indíquese también si la confiscación de los documentos da lugar a la expedición de un recibo detallado y si existe la posibilidad del recurso judicial y/o administrativo apropiado. Indiquen ejemplos de recursos y sus resultados.

18.Sírvanse facilitar datos desglosados por nacionalidad, sexo y edad de los trabajadores migratorios y de sus familiares expulsados del Estado parte entre 2009 y 2013.Sírvanse explicar si durante su expulsión se respetaron las debidas garantías procesales (párr. 267). Asimismo, expliquen las razones de la expulsión e indiquen si antes de salir del país las personas interesadas tuvieron una oportunidad de resolver todas las reclamaciones salariales pendientes. Indiquen también el número de recursos presentados contra órdenes de expulsión y sus resultados.

Artículo 23

19.Infórmese al Comité acerca de la eficacia de los servicios consulares en los casos de solicitudes de protección presentadas por trabajadores migratorios del Estado parte y de sus familiares en el extranjero, en particular si se trata de personas privadas de su libertad. Indíquese cómo se garantiza en la práctica la asistencia jurídica en caso de detención o de expulsión (párr.268).

Artículo 25

20.Indíquese cómo el Estado parte garantiza y vigila en la práctica la igualdad de trato de los trabajadores migratorios con los nacionales en los empleos pesqueros y domésticos (párr. 25). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para proteger frente a la explotación laboral a dichos trabajadores migratorios, en particular las mujeres, que se ven habitualmente expuestos a condiciones abusivas de empleo como la ausencia de descanso semanal (párrs. 183 y 478).

Artículo 26

21.Sírvanse facilitar al Comité datos sobre el derecho de todos los trabajadores migratorios a organizarse en asociaciones y sindicatos de acuerdo con la ley del Estado parte. Sírvanse facilitar información sobre las restricciones aplicadas al derecho de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular de los que se encuentran en situación irregular, a afiliarse a sindicatos y otras asociaciones legalmente establecidas, recabar la asistencia y participar en reuniones y actividades de esas agrupaciones, a fin de proteger sus derechos económicos, sociales y culturales e intereses de otra índole.

Artículos 28 y 30

22.Sírvanse proporcionar mayor información sobre toda medida adoptada por el Estado parte para garantizar, en la práctica, el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular a recibir atención médica de urgencia y a poder acceder a los centros educativos (párrs. 298 a 310, y 321 a 332).Por favor indiquen los medios que existen en el Estadopara informar a los trabajadores migratorios de los servicios de salud y de educación a los que pueden tener acceso.

Artículo 32

23.Sírvanse aclarar qué significa el volver a activar “la cuenta a distancia” para los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior. También explique cómo el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Banco de la República Oriental del Uruguay podrían dar acceso a créditos a través de la banca internacional (párr. 65, apdo. m).

C.Parte IV de la Convención

Artículos 41 y 42

24.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre planes para adoptar disposiciones relativas al voto de nacionales residentes en el extranjero.

Artículo 44

25.Sírvanse transmitir información sobre las medidas puestas en práctica en el Estado parte para garantizar que no existan impedimentos para la reunificación familiar, en particular, sobre las condiciones establecidas para la obtención de permisos de permanencia en el Estado parte para los cónyuges e hijos e hijas solteros menores de edad y otros familiares que estén a cargo de los trabajadores migratorios (párrs. 361 a 363).

Artículo 46

26.La Ley de Migración establece franquicias aduaneras favorables para los uruguayos retornantes así como la liberación de sus bienes. Sírvanse proporcionar información sobre los montos de estos beneficios y clarificar quiénes califican para los mismos (párr. 79).

D.Parte V de la Convención

27.Sírvanse facilitar estimaciones o datos desglosados por edad, sexo y nacionalidad sobre el número de trabajadores fronterizos y/o temporales que realizan una actividad remunerada en el Estado parte, y sírvanse indicar si el Estado parte tiene el propósito de establecer un sistema de registro de estos trabajadores. Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores fronterizos y estacionales reciban un trato igual al otorgado a los trabajadores nacionales en lo que concierne a la remuneración y las condiciones de trabajo. Facilítese también información actualizada sobre la aplicación de los acuerdos bilaterales y multilaterales que rigen los desplazamientos de los trabajadores fronterizos en los que Uruguay es parte.

E.Parte VI de la Convención

Artículo 67

28.Sírvanse proporcionar información sobre los programas elaborados y puestos en práctica con miras a elaborar una política pública de vinculación y retorno voluntario, como se menciona en el informe. Mencionen también los esfuerzos para facilitar la comunicación y coordinación a diferentes niveles y en las distintas divisiones territoriales de la administración pública nacional.Descríbanse, con base a cifras estadísticas, el número de personas que han beneficiado de las medidas de apoyo y asistencia adoptadas parafacilitar la reinserción sostenible de los trabajadores migratoriosque retornan (párrs. 456 a 475). Mencionen cómo el Estado parte divulga información en el extranjero sobre la existencia de programas y servicios para el retorno de uruguayos.

Artículo 68

29.La Ley de migración castiga la trata y el tráfico de personas (párr. 80). Indíquese los pasos emprendidos para la adopción de una ley integral contra la trata y el tráfico de personas, de acuerdo a los Protocolos de Palermo, una política de lucha contra los mismos, y una estrategia de intervención y respuesta frente a la problemática de la trata de personas con fines de explotación sexual (párrs. 185 y 188, ff). Sírvanse clarificar la entidad institucional encargada de centralizar las acciones de lucha contra la trata de personas. Clarifiquen también si existen medidas de asistencia y protección de las víctimas de la trata de personas, principalmente mujeres, niñas y niños. Indiquen si existen refugios y servicios de atención psicológica, médica y jurídica gratuita, así como servicios de reintegración. Por otra parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el presupuesto del cual se dispone y sobre la adopción de una guía de atención a mujeres víctimas de trata (párr. 220).

Artículo 69

30.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre el Plan de Respuesta Rápida mencionado en el informe (párr. 387), así como sobre el porcentaje del total de trabajadores migratorios en situación irregular que han sido regularizados desde el comienzo del Plan a la fecha, desglosado por sexo, edad, nacionalidad y ocupación. Incluya información sobre las personas que continúan el trámite de regularización. Sírvanse incluir detalles de cómo el Estado parte asegura el cumplimiento de la normativa nacional en la lucha de la irregularidad migratoria (párr. 481).