Naciones Unidas

CRPD/C/BEL/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

30 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de Chequia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas por el Estado parte desde el examen de su informe inicial para:

a)Armonizar su legislación nacional con todas las obligaciones que tiene contraídas en virtud de la Convención en los planos federal, regional y comunitario, a fin de asegurar una cooperación estrecha entre esos niveles de gobierno;

b)Garantizar que el marco reglamentario relativo a las personas con discapacidad y su aplicación estén en consonancia con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrados en la Convención;

c)Velar por que los conceptos de la discapacidad a nivel federal, regional y comunitario sean coherentes y no den lugar a la desigualdad en el acceso a derechos y servicios en todo el Estado parte.

2.Sírvanse proporcionar información sobre los planes o estrategias nacionales que se centren específicamente en los derechos de las personas con discapacidad y sobre los planes que han incorporado una perspectiva de la discapacidad.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en todas las etapas de todas las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad, en particular en la formulación, aplicación y revisión, y en otros procesos de adopción de decisiones y políticas, a nivel federal, regional y comunitario.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para la constitución de consejos consultivos, y asignarles recursos suficientes, en los planos federal, regional y comunitario (CRPD/C/BEL/CO/1, párr. 10).

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

5.Infórmese de las medidas adoptadas con miras a:

a)Reforzar el marco legislativo de lucha contra la discriminación y mejorar su aplicación para luchar contra todas las formas de discriminación basada en la discapacidad, incluida la discriminación interseccional y múltiple, la discriminación por asociación y la discriminación por antecedentes de salud;

b)Examinar los recursos previstos en la Ley contra la Discriminación (CRPD/C/BEL/CO/1, párr. 12) y garantizar vías de recurso y reparación a las víctimas de la discriminación por motivos de discapacidad, incluidas las formas de discriminación interseccional y múltiple.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

6.Infórmese de las medidas adoptadas con miras a:

a)Prevenir las formas múltiples de discriminación contra la mujer y la niña con discapacidad y transversalizar una perspectiva de igualdad de género en la legislación y las políticas relativas a la discapacidad, así como una perspectiva de discapacidad en la legislación y las políticas de la mujer.

b)Empoderar a las mujeres y las niñas con discapacidad en los planos federal, regional y comunitario, en particular garantizando su acceso a la educación y el empleo.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

7.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Medidas adoptadas para que se respete el derecho de los niños con discapacidad a la vida familiar, en particular las medidas encaminadas a prestar apoyo a los niños con discapacidad en acogimiento familiar y el acceso a la intervención temprana y otros servicios inclusivos;

b)El número de niños con discapacidad que no viven con sus familias, incluidos los que se encuentran en acogimiento institucional, y los recursos financieros y de otro tipo invertidos para su desinstitucionalización y la transición a la vida en la comunidad.

Toma de conciencia (art. 8)

8.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La aprobación y aplicación de planes de acción y estrategias en los planos federal, regional y comunitario para concienciar sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención;

b)Medidas específicas adoptadas para promover una imagen positiva de las personas con discapacidad y para erradicar los conceptos erróneos y los estereotipos sobre esas personas, en particular en los medios de comunicación;

c)La forma en que las organizaciones de personas con discapacidad han participado en la elaboración y aplicación de planes y estrategias de sensibilización, y los resultados de esos planes y estrategias.

Accesibilidad (art. 9)

9.Infórmese de las medidas adoptadas con miras a:

a)Asegurar la accesibilidad de todas las instalaciones y servicios abiertos o prestados al público en todos los niveles, especialmente los servicios educativos, sanitarios y sociales;

b)Hacer que todos los sistemas de transporte público y la infraestructura urbana y rural sean accesibles a todas las personas con discapacidad, e indicar medidas concretas con un calendario claro, referencias mensurables e indicadores;

c)Supervisar adecuadamente la asignación de fondos con el fin de eliminar los obstáculos a la accesibilidad y proporcionar formación continua al personal de supervisión competente;

d)Imponer sanciones, incluidas económicas, por incumplimiento desde la publicación de las normas de accesibilidad desde las anteriores observaciones finales.

e)Incluir la capacitación permanente en accesibilidad mediante el diseño universal en los planes de estudios obligatorios para profesionales como arquitectos, diseñadores, ingenieros y programadores;

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

10.Sírvanse informar de las medidas adoptadas con miras a:

a)Posibilitar la rápida identificación de los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad a fin de proporcionarles alojamiento accesible y servicios de apoyo individualizados;

b)Hacer que la gestión de riesgos de desastres sea plenamente accesible y tenga en cuenta la cuestión de la discapacidad, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2020.

c)Asegurar la celebración de consultas significativas con las organizaciones de personas con discapacidad y su implicación en el diseño y la aplicación de estrategias de reducción del riesgo de desastres y programas de socorro humanitario.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

11.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que la legislación del Estado parte y su aplicación, incluida la Ley de 17 de marzo de 2013, recientemente revisada, garanticen la efectividad del derecho a la igualdad de reconocimiento ante la ley y el derecho a apoyo para la adopción de decisiones;

b)Las medidas concretas adoptadas para prestar apoyo a las personas con discapacidad en la adopción de decisiones, de conformidad con la observación general núm. 1 (2014) del Comité, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, incluida la provisión de recursos financieros y humanos para los jueces de paz;

c)La formación impartida a todos los agentes a nivel federal, regional y comunitario, incluidos funcionarios públicos, jueces y trabajadores sociales, sobre las obligaciones contraídas del Estado parte en virtud de la Convención, especialmente en virtud del artículo 12.

Acceso a la justicia (art. 13)

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a nivel federal, regional y comunitario para:

a)Impartir periódicamente capacitación en derechos de las personas con discapacidad y el modelo de discapacidad basado en derechos humanos al personal que trabaja en el sector judicial, incluidos abogados, fiscales, jueces y funcionarios judiciales;

b)Evaluar las necesidades individuales y prestar apoyo individualizado a las personas con discapacidad recluidas, y velar por que tengan acceso a la información pertinente para que puedan participar en los procedimientos judiciales;

c)Proporcionar adaptaciones procesales para las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales. Sírvanse incluir información sobre el número de intérpretes de lenguaje de señas disponibles, la accesibilidad física de los edificios de los tribunales y la disponibilidad de información oficial en formatos accesibles, incluidos el braille y la lectura fácil.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

13.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para revisar las disposiciones legislativas que autorizan la privación de libertad por motivos de discapacidad, en particular la Ley de 5 de mayo de 2014 y la Ley Nacional de Salud Mental de 1990, y asegurar que la prestación de servicios de atención de la salud, incluidos todos los servicios relacionados con la salud mental, se base en el consentimiento libre e informado del interesado.

14.Sírvanse proporcionar información sobre la posición del Estado parte en los debates en torno a la aprobación del proyecto de protocolo adicional del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, relativo a la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales con respecto al ingreso y tratamiento involuntario, dado que este proyecto vulnera varias disposiciones de la Convención.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abolir el uso de restricciones, tanto físicas como químicas, y el aislamiento y otras prácticas no consentidas en las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en particular las que permanecen internadas en hospitales psiquiátricos y otras instituciones.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

16.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Medidas adoptadas para garantizar la protección de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños y las personas de edad con discapacidad, contra la explotación, la violencia y el abuso, incluidas todas las formas de violencia doméstica e institucional;

b)El establecimiento de protocolos para la detección precoz de la violencia, en particular en entornos institucionales, la adopción de ajustes procesales para recabar el testimonio de las víctimas, el enjuiciamiento de los responsables y los tipos de reparación que reciben las personas con discapacidad que son víctimas de violencia.

Protección de la integridad personal (art. 17)

17.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prohibir e impedir el tratamiento no consentido, incluida la esterilización forzosa, en el caso de las personas con discapacidad, y para proteger a las personas intersexuales contra la cirugía de conversión innecesaria.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

18.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Medidas adoptadas para poner en marcha planes de acción de discapacidad a nivel federal, regional y comunitario a fin de garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho a una vida independiente y a ser incluidas en la sociedad, y planes destinados a eliminar las listas de espera para acceder a los presupuestos de asistencia personal y otros servicios y apoyo;

b)Medidas adoptadas para aplicar una estrategia eficaz de desinstitucionalización, con un calendario claro, de todas las personas que viven en esa situación. Sírvanse incluir el número de personas con discapacidad que han sido desinstitucionalizadas hasta la fecha y proporcionar información más detallada sobre su situación actual;

c)Medidas adoptada para que todas las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a elegir libremente su residencia, en igualdad de condiciones con las demás, y tener acceso a una gama completa de servicios para la vida cotidiana en el hogar y la comunidad, como la asistencia personal.

d) La utilización de los fondos estructurales y los fondos de inversión europeos, así como de los fondos nacionales, para la asistencia personal y la vida independiente. Sírvanse incluir datos precisos, en cifras absolutas y relativas, sobre los fondos proporcionados.

Movilidad personal (art. 20)

19.Infórmese de las medidas adoptadas con miras a:

a)Facilitar la movilidad personal de todas las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida, incluso mediante el apoyo individualizado y la modificación de los entornos;

b)Velar por que las personas con discapacidad y sus familias tengan acceso a las ayudas para la movilidad personal, dispositivos y otras tecnologías de asistencia que necesiten.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

20.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Si las autoridades a nivel federal, regional y comunitario proporcionan información oficial en todos los formatos accesibles;

b)Programas de formación para intérpretes de lengua de señas y medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a la información pública y a los medios de comunicación en todos los formatos accesibles y utilizables, incluidos el braille, la lectura fácil y el lenguaje sencillo, y mediante la interpretación para personas sordociegas, el lenguaje de señas, audiodescripción y el subtitulado para personas sordas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con miras a:

a)Brindar apoyo a los padres de niños con discapacidades, en particular a las madres, que a menudo dejan sus trabajos para cuidar de sus hijos;

b)Velar por que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus responsabilidades en materia de paternidad y adopción de niños o instituciones similares en igualdad de condiciones con las demás;

c)Velar por que las personas con discapacidad tengan acceso a información y educación apropiadas para su edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluida la planificación familiar.

Educación (art. 24)

22.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para adoptar y aplicar una estrategia de educación coherente e integradora en todas las comunidades del Estado parte, a fin de transformar el sistema educativo paralelo, que incluye la educación especial, en un sistema de calidad e integrador que preste apoyo en el sistema general a todos los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual. Sírvanse incluir información sobre los puntos de referencia, las bases de referencia y los indicadores utilizados para la estrategia, así como sobre los recursos asignados a su aplicación;

b)Los recursos financieros, materiales y humanos disponibles para prestar apoyo individualizado a los estudiantes con discapacidad y sobre las normas de accesibilidad aplicables en el marco de la educación inclusiva;

c)Sírvanse indicar las medidas adoptadas para fomentar y alentar la formación y la contratación de profesores con discapacidad.

Salud (art. 25)

23.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas con miras a:

a)Velar por que las instalaciones y servicios de atención de la salud, incluidos los servicios especializados, sean accesibles y asequibles para todas las personas con discapacidad;

b)Capacitar a los profesionales de la salud y el personal de apoyo sobre el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos y las medidas adoptadas para poner fin a las actitudes y los estereotipos discriminatorios y negativos contra las personas con discapacidad, en particular contra las que tienen discapacidad psicosocial o intelectual;

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para procurar que se presten servicios de habilitación y rehabilitación:

a)Diseñados y prestados para permitir a las personas con discapacidad lograr y mantener la máxima independencia, una capacidad física, mental, social y profesional plena, y una inclusión y participación integral en todos los aspectos de la vida;

b)Accesibles y asequibles, asegurándose que se presten a las personas con discapacidad sobre una base no discriminatoria y de conformidad con el modelo de discapacidad de derechos humanos.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Sírvanse informar de las medidas adoptadas con miras a:

a)Mejorar los programas para aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, tanto en el sector privado como en el público;

b)Facilitar la transición de las personas con discapacidad del desempleo o del empleo en talleres protegidos al empleo en el mercado laboral abierto;

c)Afrontar los obstáculos y la discriminación contra las personas con discapacidad en el proceso de selección de personal y en el lugar de trabajo, incluidos en los casos de falta de ajustes razonables;

d)Adherirse a la Convención al implementar la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

26.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Transversalizar la discapacidad en las estrategias de reducción de la pobreza y del número de personas que carecen de hogar. Sírvanse poner el foco en particular en la situación de las mujeres, los niños y las personas de edad con discapacidad;

b)Velar por que se presten servicios de protección y apoyo social a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta los costos adicionales relacionados con la discapacidad;

c)Eliminar el actual retraso en la tramitación de solicitudes de medidas de protección social que acumula la Dirección General de Personas con Discapacidad del Servicio Público Federal de Seguridad Social.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.Sírvanse informar de las medidas adoptadas con miras a:

a)Garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, a participar en la vida política y pública. Sírvanse incluir información sobre la reforma de las disposiciones legislativas, como los artículos 492 y 497 del Código Civil y el artículo 7 del Código Electoral, que prevén la suspensión del derecho de voto por motivos de discapacidad;

b)Velar por que el espacio y los materiales de la votación sean totalmente accesibles y que las medidas para ayudar a los votantes con discapacidades aseguren el respeto del secreto del voto;

c)Asegurar la representación efectiva de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, en los puestos de toma de decisiones políticas y públicas a nivel federal, regional y comunitario.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

28.Sírvanse informar de las medidas adoptadas con miras a:

a)Mejorar la accesibilidad de las instalaciones deportivas, los museos, los sitios del patrimonio cultural y natural y cualquier otro lugar relacionado con la vida cultural de las personas con discapacidad;

b)Aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

29.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para sistematizar la recopilación, el análisis y la difusión de datos sobre los derechos de las personas con discapacidad, para diseñar mejor las políticas públicas y para desglosar las medidas de política pública, entre otras cosas, por sexo, edad, origen étnico, tipo de discapacidad, situación en materia de educación y empleo y derechos de protección social, teniendo en cuenta en particular el breve conjunto de preguntas del Grupo de Washington sobre la discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que todos sus programas y actividades internacionales de desarrollo sean inclusivas y accesibles para todas las personas con discapacidad. Sírvanse tener en cuenta los vínculos entre la aplicación efectiva de la Convención y el Programa de Desarrollo Sostenible para 2030.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

31.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La coordinación y colaboración entre los coordinadores designados de las distintas regiones y comunidades;

b)El mandato y los recursos humanos, financieros y técnicos de UNIA (Centro Interfederal para la Igualdad de Oportunidades), que es el organismo designado como mecanismo de supervisión independiente en virtud del párrafo 2 del artículo 33 de la Convención;

c)Las medidas para asegurar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el proceso de seguimiento de la aplicación de la Convención.