Naciones Unidas

CRPD/C/BEL/Q/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

12 de mayo de 2014

Español

Original: francés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativas al informe inicialde Bélgica *

A.Propósito, definiciones, principios generales y obligaciones generales(arts. 1 a 4)

1.En el informe del Estado parte (CRPD/C/BEL/1) se mencionan, sin exponerlos, criterios para reconocer la discapacidad; el Comité desea saber cuáles son los criterios utilizados en Bélgica para reconocer la discapacidad.

2.El informe trata la cuestión de los ajustes razonables sin presentar las medidas adoptadas a tal efecto; el Comité desea saber si Bélgica reconoce el concepto de ajustes razonables.

3.El Comité ruega al Estado parte que le facilite datos estadísticos analíticos y comparativos sobre la eficacia de las medidas específicas adoptadas para luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad y sobre los progresos logrados para asegurar el ejercicio de todos los derechos contemplados en la Convención.

4.El Comité solicita información sobre la implicación y la participación de las personas con discapacidad en los procesos de decisión, en particular en la región flamenca donde no hay un consejo regional.

B.Derechos específicos

Igualdad y no discriminación (art. 5)

5.¿Cuál es la situación de los niños con discapacidad extranjeros y qué medidas se han adoptado para ocuparse de ellos?

Mujeres con discapacidad (art. 6)

6.Las jóvenes y las mujeres con discapacidad sufren el doble de actos de violencia y de abusos sexuales que las mujeres sin discapacidad; el Comité pide al Estado parte que indique la estrategia adoptada para hacer frente a este problema.

Niños con discapacidad (art. 7)

7.¿En qué medida los niños con discapacidad pueden expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones que les conciernen y disponer, para ejercer ese derecho, de una asistencia adaptada a su discapacidad y a su edad?

Toma de conciencia (art. 8)

8.El Comité desea recibir información sobre la estrategia que debería aplicarse respecto de la sensibilización hacia la situación de las personas con discapacidad y de la promoción del respeto de los derechos y de la dignidad de estas personas.

Accesibilidad (art. 9)

9.¿Qué logros efectivos se han alcanzado en materia de accesibilidad en Bélgica, en particular en el marco del plan estratégico para 2008-2012?

10.¿Qué medidas se han adoptado para promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y la comunicación, incluida Internet, a un costo razonable?

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

11.¿Se ajusta a la Convención la nueva ley que modifica los regímenes de incapacidad e instaura un nuevo estatuto de protección conforme a la dignidad humana, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2014?

Acceso a la justicia (art. 13)

12.¿Cuáles son los programas de formación sobre el contenido de la Convención previstos para el conjunto de los miembros del sistema judicial y el penitenciario?

13.El Comité desea saber si se han presentado a la entidad pública que administra los edificios de la administración de justicia quejas relativas a la accesibilidad de dichos edificios.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

14.¿Cuáles son las garantías de acceso a la justicia previas a la reclusión de personas con discapacidad acusadas de haber cometido un delito?

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

15.¿Qué seguimiento se ha dado a las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura en relación con el trato cruel y los abusos de que son objeto las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas?

16.¿Cuándo tiene previsto el Estado parte reprimir el uso de prácticas de contención química, mecánica o física en instituciones psiquiátricas?

Protección de la integridad personal (art. 17)

17.Sírvanse indicar al Comité en qué casos y en qué condiciones se puede imponer un tratamiento o un internamiento pese al rechazo de la persona afectada, y si existen vías de recurso.

18.El Comité desea saber cuándo prohibirá el Estado parte la esterilización de mujeres con discapacidad, adultas y jóvenes, sin que hayan dado su consentimiento informado.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

19.En la región flamenca, se han duplicado en los últimos cinco años las solicitudes urgentes de asistencia personal, lo que ha generado listas de espera cada vez más largas; el Comité pide información sobre las soluciones previstas para hacer frente a esta situación.

20.El Comité desea saber qué medidas se han adoptado para implantar una política de desinstitucionalización.

Educación (art. 24)

21.¿Qué medidas se han adoptado en favor de la instauración de la escuela inclusiva y de la adopción de normas para hacer ajustes razonables?

22.El Comité desea disponer de datos, desglosados por zona de residencia (rural o urbana) y por género, sobre el porcentaje de niños y adolescentes con discapacidad que asisten a centros de educación especial, a escuelas generales dotadas de ajustes razonables o que no pueden estar escolarizados por razón de su discapacidad.

23.El Comité pide información sobre los trámites a seguir en caso de que un niño con discapacidad vea rechazada su inscripción en una escuela general, así como sobre las posibilidades y los procedimientos de recurso.

Trabajo y empleo (art. 27)

24.El Comité pregunta si Bélgica dispone de una obligación de empleo definida por un sistema de cuotas por empresa en el sector privado y cuál es el nivel de aplicación de las cuotas en el sector público.

25.Al parecer, la reciente reforma introducida en la política de las prestaciones de desempleo irá en detrimento de las personas con discapacidad a partir de 2015. El Comité pide información a este respecto.

26.El Comité desea saber si se han adoptado en Bélgica medidas en materia de derecho del trabajo para realizar ajustes razonables en el ámbito del empleo, así como para prohibir la discriminación por razón de la discapacidad en dicho ámbito.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.El Comité desea saber cuándo tiene previsto Bélgica permitir a todas las personas con discapacidad ejercer la totalidad de sus derechos políticos.