Naciones Unidas

CERD/C/YEM/Q/17-18

Convención Internacional sobrela Eliminación de todas las Formasde Discriminación Racial

Distr. general

17 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

78º período de sesiones

14 de febrero a 11 de marzo de 2011

Aplicación de la Convención Internacional sobre laEliminación de todas las Formas de DiscriminaciónRacial

Lista de temas que deben abordarse al examinar los informes periódicos 17º y 18º del Yemen (CERD/C/YEM/17-18)

La lista de temas que figura a continuación ha sido elaborada por el Relator para el país, con el propósito de utilizarla en el examen de los informes periódicos 17º y 18º del Yemen. El objetivo de esta lista es facilitar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité, y no requiere respuestas por escrito. No es una lista exhaustiva, pues durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos.

1.Ausencia de datos relativos a la composición demográfica de la población,incluido el número de no ciudadanos residentes en el Estado parte

a)Ausencia de datos demográficos que permitan conocer la composición étnica y el número de no ciudadanos residentes en el Estado parte, así como determinar las tendencias y el progreso realizado en la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CERD/C/YEM/17-18, párrs. 20 a 22 y 94; CERD/C/YEM/CO/16, párr. 8).

2.La Convención en el derecho interno; marco legislativo y de políticas para su aplicación y medidas para luchar contra el odio racial (artículos 1, 2 y 4)

a)Información actualizada sobre el progreso realizado en la inclusión en el derecho interno de una definición de discriminación racial conforme a la Convención (CERD/C/YEM/17-18, párrs. 23 y 82; CERD/C/YEM/CO/16, párr. 9);

b)Información actualizada sobre la adopción de medidas específicas para crear, de conformidad con los Principios de París aprobados por la Asamblea General en su resolución 48/134, una institución nacional de derechos humanos que promueva y proteja los derechos humanos (CERD/C/YEM/17-18, párr. 7);

c)Ausencia de datos sobre el número de denuncias relativas a ladiscriminación racial recibidas y tramitadas por el Ministerio de Derechos Humanos (CERD/C/YEM/17‑18, párr. 3);

d)Información actualizada sobre los progresos realizados en la revisión del Código Penal a fin de proscribir todo comportamiento que quede comprendido en el artículo 4 de la Convención, con objeto de brindar una mayor protección contra la discriminación y el odio raciales (CERD/C/YEM/17-18, párrs. 62, 77 y 88; CERD/C/YEM/CO/16, párr. 12).

3.La integración, la lucha contra los prejuicios raciales y la situación de losno ciudadanos (trabajadores migratorios, solicitantes de asilo y refugiados)(artículos 2, 5 y 6)

a)Ausencia de información sobre las medidas adoptadas para poner freno a las devoluciones forzadas de extranjeros que corran el riesgo de ser víctimas de violaciones de los derechos humanos en el país de destino. Adopción de medidas para garantizar que el Comité nacional sobre cuestiones de los refugiados respeta las debidas garantías y concede a los solicitantes de protección internacional el derecho de recurrir contra las decisiones desfavorables (CERD/C/YEM/17-18, párr. 165. Véanse también A/HRC/12/13, párr. 8; CAT/C/YEM/CO/2/Rev. 1, párr. 9).

b)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para definir los derechos de los refugiados en el marco del derecho interno y mejorar sus condiciones de vida, en particular su acceso a la educación y a la atención sanitaria (CERD/C/YEM/17-18, párr. 165).

c)Adopción de medidas para proteger los derechos de los migrantes, los refugiados, los desplazados internos y las personas con discapacidad (A/HRC/12/13, párr. 101).

d)Información actualizada sobre el nuevo Código del Trabajo y sus repercusiones sobre los derechos de los extranjeros y otros migrantes en relación con el acceso al mercado laboral y sus condiciones laborales (CERD/C/YEM/17-18, párr. 238).

e)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para retirar las reservas formuladas al artículo 5 c) y d) vi) y vii) de la Convención (CERD/C/YEM/17-18, párrs. 62 y 63).

4.Respeto de los derechos humanos de las minorías religiosas y discriminaciónbasada en la ascendencia (artículos 2, 5 y 7)

a)Medidas específicas adoptadas para proteger los derechos de las minorías religiosas, por ejemplo las comunidades judía y bahaí, y evitar que se profieran contra ellas amenazas reiteradas (A/HRC/12/13, párr. 100; A/HRC/WG.6/5/YEM/2, párr. 31);

b)Medidas adoptadas para proteger los derechos de grupos marginales como los adjam, mediante la eliminación de la discriminación basada en la ascendencia y de todas las formas de exclusión en todos los ámbitos de la vida (CERD/C/YEM/CO/16, párr. 8; A/HRC/WG.6/5/YEM/2, párrs. 13 y 50).