Distr.GENERAL

CAT/C/33/Add.614 de enero de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1996

Adición*

NEPAL

[5 de mayo de 2004]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INFORMACIÓN GENERAL1-214

II.INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LOSARTÍCULOS 1 A 16 DE LA CONVENCIÓN22-1229

Artículo 1229

Artículo 223-5610

Artículo 357-6017

Artículo 461-6617

Artículo 567-6818

Artículo 669-7019

Artículo 771-7419

Artículos 8 y 975-7619

Artículo 1077-8720

Artículo 1188-10122

Artículos 12 y 13102-10724

Artículo 14108-11925

Artículo 15120-12128

Artículo 1612228

III.APLICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES YRECOMENDACIONES DEL COMITÉ123-12428

IV.CONCLUSIÓN125-13429

ÍNDICE (continuación)

Anexos

I.Ley de indemnización por tortura, 1996

II.Ley de seguridad pública, 1989 (sólo los artículos pertinentes)

III.Ley de derechos civiles, 1955 (sólo los artículos pertinentes)

IV.Ley de policía, 1955 (sólo los artículos pertinentes)

V.Ley militar, 1959 (sólo los artículos pertinentes)

VI.Ley de tratados, 1991 (sólo los artículos pertinentes)

VII.Ley de la prueba, 1974 (sólo los artículos pertinentes)

VIII.Ley de causas del Estado, 1993 (sólo los artículos pertinentes)

IX.Ley de menores, 1992 (sólo los artículos pertinentes)

X.Ley sobre algunos delitos públicos (delito y sanción), 1970 (sólo los artículos pertinentes)

XI.Ley de extradición, 1988 (sólo los artículos pertinentes)

XII.Ley de procedimientos sumarios, 1972 (sólo los artículos pertinentes)

XIII.Constitución del Reino de Nepal, 1990

XIV.Ley de la Comisión de Derechos Humanos, 1997

XV.Ley penitenciaria, 1963

XVI.Ley de terrorismo y alteración del orden público (prevención y sanción), 2002

XVII.Comité de Redacción del Informe

I. INFORMACIÓN GENERAL

Introducción

1.Nepal fue el primer país de Asia meridional que se adhirió, en 1991, a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (la Convención). De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención, Nepal presentó su informe inicial en 1993. Si bien los otros dos informes periódicos no pudieron presentarse a su debido tiempo, debido sobre todo a la falta de expertos y de recursos suficientes, se presenta ahora una combinación de los informes periódicos segundo, tercero y cuarto, que abarca el período transcurrido desde el informe inicial. En la preparación del informe se ha procurado tener en cuenta las observaciones formuladas por el Comité acerca del informe anterior sobre Nepal. Asimismo, se han seguido las directivas generales para la presentación de informes sobre los derechos humanos.

Perspectiva histórica

2.La cuestión de la tortura como método de castigo y las medidas contra esa práctica figuran en la literatura jurídica desde los primeros documentos escritos de la historia de Nepal. En la era Lichhibi (de los siglos III a IX) y la era Malla (de los siglos IX a XVIII), la tortura estaba prohibida. El Código Nacional de 1853, que se formuló durante la oligarquía de la familia Rana (sustituido posteriormente por el Código Nacional de 1963), contiene una disposición sobre la indemnización de las víctimas que han sido objeto de detención extrajudicial.

3.La revolución popular de 1951 preparó el terreno para el establecimiento de instituciones democráticas en el Reino. De resultas de ello, Nepal pasó a ser Miembro de las Naciones Unidas en 1955. La Ley de derechos civiles de 1955 incorporaba importantes componentes de derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y tenía una disposición que prohibía el trato inhumano. Los derechos humanos estaban protegidos por las Constituciones de 1959 y 1962, promulgadas por el Rey. Según esas Constituciones, la soberanía del Estado correspondía a la Corona, y de ella emanaba todo el poder legislativo, administrativo y judicial. Pese a que sólo unos pocos derechos se concedían a la población, que estaban protegidos por el Tribunal Supremo, los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales en realidad no formaban parte de esas Constituciones.

4.Además, antes de la promulgación de la Ley de causas del Estado, de 1961, el sistema de justicia penal de Nepal se basaba en el procedimiento sumarial. La mencionada Ley de causas del Estado, aunque no se fundamentaba completamente en el procedimiento contencioso, intentaba establecer ese sistema. Los tribunales tenían facultades en algunos casos para ordenar una nueva investigación de un delito. El acusado no tenía derecho a guardar silencio. La declaración del acusado ante la policía se tomaba como prueba fidedigna, a menos que se demostrara que fue obtenida por coacción, uso de la fuerza, amenaza o tortura, y la confesión por parte del acusado se consideraba un requisito para interponer una denuncia ante el tribunal. La Constitución del Reino de Nepal de 1990 es la primera que garantiza el derecho a guardar silencio y prohíbe la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, además de garantizar una indemnización.

Marco legislativo general

5.En 1990 se reinstauró en el Reino una democracia multipartidista. La Constitución del Reino de Nepal de 1990 ha garantizado una democracia parlamentaria. El Parlamento está integrado por Su Majestad el Rey y las dos Cámaras, la Cámara de Representantes y la Asamblea Nacional. La Cámara de Representantes se compone de 205 miembros elegidos por votación secreta por los ciudadanos nepaleses que han cumplido 18 años, sobre la base del sistema de un sufragio por persona, de entre los representantes de las circunscripciones electorales. El mandato de los miembros de la Cámara de Representantes es de cinco años. La Asamblea Nacional se compone de 60 miembros, de los cuales 10 son nombrados por Su Majestad el Rey de entre personas de gran prestigio; 35, miembros, incluidas 3 mujeres, son elegidos por la Cámara de Representantes sobre la base de un sistema representativo proporcional por medio de un voto único transferible y 15 miembros son elegidos de 5 regiones de desarrollo sobre la base de un sistema de voto único transferible, por un colegio electoral integrado por los jefes y jefes adjuntos de los comités de desarrollo de las aldeas, los alcaldes y tenientes de alcalde de los municipios y los jefes, jefes adjuntos y miembros de los comités de desarrollo de distrito de cada región. La Asamblea Nacional es una cámara permanente. El mandato de un tercio de sus miembros expira cada dos años.

6.El Parlamento está facultado para promulgar leyes. Los proyectos de ley son transmitidos por una Cámara del Parlamento a la otra lo antes posible y, si son aprobados por la Cámara que los recibe, se presentan a Su Majestad el Rey para la sanción real. Los proyectos de ley se convierten inmediatamente en ley una vez que Su Majestad el Rey les imprime el sello real conforme a la Constitución. El Gobierno está facultado para promulgar reglas o reglamentos en virtud del poder legislativo delegado que le corresponde a tenor de una ley del Parlamento. Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial están bien definidos y separados en la Constitución.

7.La Cámara de Representantes tiene nueve comisiones. Una de ellas es la Comisión de Relaciones Exteriores y Derechos Humanos, a la que se le ha confiado principalmente la tarea de formular políticas, elaborar directrices y vigilar situaciones de derechos humanos.

Marco judicial

8.Según la Constitución de Nepal, el poder judicial del país es independiente. La administración de justicia en el Reino es ejercida por los juzgados y demás tribunales judiciales de conformidad con las disposiciones de la Constitución, las leyes y los principios de justicia universalmente reconocidos. El sistema judicial de Nepal consta de tres niveles. Cada uno de los 75 distritos del país tiene un tribunal de distrito. Hay 16 tribunales de apelación y un Tribunal Supremo. El Presidente del Tribunal Supremo es designado por Su Majestad el Rey por recomendación del Consejo Constitucional, órgano constitucional integrado por el Primer Ministro, el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Asamblea Nacional y el jefe de la oposición en la Cámara de Representantes. Para esta finalidad, el Consejo Constitucional contará entre sus miembros al Ministro de Justicia y a un magistrado del Tribunal Supremo. Su Majestad el Rey nombra a los magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelación y de los tribunales de distrito por recomendación del Consejo del Poder Judicial. En Nepal los jueces no son funcionarios de la administración pública y su mandato y condiciones de servicio están determinadas por la Constitución. Además de los tribunales mencionados, la Constitución contiene también una disposición para el establecimiento de tribunales o juzgados de tipo especial para entender en causas de tipo especial. Sin embargo, ningún tribunal o juzgado especial podrá constituirse con el fin de conocer de una causa determinada.

9.La Constitución garantiza la presentación de recursos judiciales efectivos y el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 11 a 23 de la parte 3. El principio básico de la jurisprudencia moderna de que sólo un poder judicial eficaz e independiente puede proteger y hacer aplicar los derechos fundamentales del ciudadano también está reconocido en la Constitución. El Tribunal Supremo está facultado, en virtud de su jurisdicción extraordinaria, para proteger esos derechos dictando distintas formas de autos, entre ellos el hábeas corpus, el mandamus, el certiorari, la prohibition y el quo warranto.

10.La Constitución es la ley fundamental del país y todas las leyes incompatibles con sus disposiciones son nulas. Estas disposiciones garantizan además los derechos fundamentales conferidos en la Constitución. Si alguna ley es incompatible con la Constitución porque impone una restricción excesiva al goce de los derechos fundamentales conferidos en la Constitución o por cualquier otro motivo, el Tribunal Supremo, en el ejercicio de su jurisdicción extraordinaria prevista en el párrafo 1 del artículo 88 de la Constitución, puede declarar nula una ley, sea ab initio o a partir de la fecha de su decisión (examen judicial). Tras la promulgación de la Constitución, ha habido casos en que el Tribunal Supremo ha declarado nulas algunas leyes por ser incompatibles con la Constitución. Además, en el párrafo 2 de la artículo 88 de la Constitución se garantiza la posibilidad del locus standi público o, como se define en la jurisprudencia moderna, la acción por interés público, facultando al Tribunal Supremo para que dicte los autos procedentes para una cuestión jurídica planteada en cualquier litigio de interés público.

El ejecutivo

11.El poder ejecutivo del país, cuyas atribuciones son dar directrices generales y controlar y regular la administración del Reino, es desempeñado por Su Majestad el Rey y el Consejo de Ministros, el Gabinete. Su Majestad el Rey, en calidad de Jefe del Estado, nombra Primer Ministro al jefe del partido que tiene la mayoría en la Cámara de Representantes y constituye el Consejo de Ministro por recomendación y bajo la presidencia de éste. El Primer Ministro y los demás ministros responden colectivamente ante la Cámara de Representantes y los otros ministros responden individualmente del ejercicio de sus respectivos ministerios ante la Cámara de Representantes y ante el Primer Ministro.

Información de carácter general

12.La Constitución ha garantizado los derechos fundamentales de la población, incluido el derecho a pedir justicia ante los tribunales. El artículo 14 de la Constitución estipula que nadie podrá ser castigado por un acto que no era punible por la ley en el momento de ser cometido, como tampoco podrá imponerse a nadie una pena más grave que la prescrita por la ley en vigor en el momento de la comisión del delito. Nadie será perseguido ni castigado por el mismo delito más de una vez en un tribunal de justicia. Nadie acusado de un delito será obligado a testificar en su contra. Nadie que esté detenido durante la investigación o en espera de juicio o por cualquier otro motivo será sometido a tortura física o mental ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona que haya sido tratada de esa manera recibirá una indemnización conforme a lo establecido en la ley. Ninguna persona detenida permanecerá en custodia sin ser informada lo antes posible de los motivos de tal detención, ni le será denegado el derecho a consultar a un abogado de su elección y a ser defendido por él. Toda persona detenida y en custodia comparecerá ante una autoridad judicial en el plazo de 24 horas a partir de la detención, sin contar el tiempo requerido para el desplazamiento desde el lugar de la detención hasta donde se halle dicha autoridad, y nadie permanecerá detenido por un plazo mayor sin que medie una orden de dicha autoridad.

13.Como Miembro de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales y regionales, Nepal es Parte en un gran número de instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos. Nepal es Parte en 16 instrumentos internacionales de derechos humanos. Los más importantes son los siguientes: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos primero y segundo; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Para llevar a efecto las disposiciones incorporadas en la Constitución y cumplir los compromisos contraídos en relación con las convenciones internacionales básicas de derechos humanos, se han promulgado y aplicado diversas leyes. Entre las más importantes cabe citar la Ley de tratados, de 1991, la Ley de indemnización por tortura, de 1996, y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, de 1997.

14.Según el artículo 9 de la Ley de tratados de Nepal de 1991, si se observa que alguna ley interna es incompatible con alguna convención en la que Nepal sea Parte, es la convención la que prevalece. A petición de cualquier ciudadano nepalí, el Tribunal Supremo puede declarar nula una ley ab initio o desde la fecha de su decisión, si resulta que dicha ley es incompatible con alguna convención. El Tribunal Supremo puede ejercer su jurisdicción extraordinaria a este respecto.

15.Según el artículo 84 de la Constitución, el poder en relación con la administración de la justicia en el Reino de Nepal será ejercido por los tribunales y demás instituciones judiciales, conforme a lo prescrito en las leyes y los principios de justicia reconocidos. En virtud del artículo 5 de la Ley de indemnización por tortura, el tribunal de distrito en cuestión tendrá competencia en los casos de tortura. De manera análoga, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 1997 autoriza a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a investigar, indagar y adoptar las medidas necesarias respecto de las violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura. La Ley militar de 1959 y la Ley de policía de 1955 prevén también la adopción de medidas para proteger los derechos humanos, incluida la protección contra la tortura.

16.La Ley de indemnización por tortura ha previsto la indemnización financiera para las personas que hayan sido objeto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La ley ha estipulado asimismo el tratamiento médico gratuito de las personas que hayan sido lesionadas o torturadas físicamente, a la vez que la adopción de las medidas procedentes contra el autor.

17.En los últimos ocho años, Nepal ha sufrido el terror incesante de la insurrección maoísta, y se ha registrado un aumento de los casos de tortura cometidos por agentes no estatales (la tortura cometida por agentes no estatales se considera delito). Durante ese período, los maoístas han matado deliberadamente a miles de civiles, entre ellos maestros, estudiantes, dirigentes políticos, periodistas, empleados, personal de seguridad fuera de servicio, niños y personas ancianas. Han recurrido a formas crueles e inhumanas de violencia tales como apalear hasta la muerte con garrotes, culatas de rifles y lanzas. Han mutilado a las víctimas y las han dejado paralizadas para prolongar sus sufrimientos e inutilizarlas y para recordar a los demás que no deben oponerse a los maoístas. Los informes de torturas y de tratos crueles e inhumanos infligidos a la población en general por parte de los maoístas se han convertido en un fenómeno normal. La insurrección armada está entrañando unas pérdidas insoportables en términos de vidas humanas y de daños a la infraestructura de desarrollo. Entre 1996 y diciembre de 2003, más de 1.100 civiles fueron brutalmente muertos y otras 2.000 personas fueron heridas, torturadas o mutiladas sin piedad a manos de los maoístas. Además, más de 1.200 policías y 350 soldados perdieron la vida y alrededor de 2.000 sufrieron graves lesiones. La insurrección está también creando miedo, desconfianza, inseguridad, disturbios civiles, graves violaciones de los derechos humanos e inestabilidad política, amenazando de esa manera la nueva democracia en Nepal y llevando al país al caos y a la anarquía. A continuación se describen algunos ejemplos gráficos de la crueldad y las atrocidades de los maoístas.

a)El 13 de septiembre de 2002, en Rukum, los maoístas empezaron a cortar con una sierra el cuerpo de Birendra Kumar Shah, de 35 años, maestro del comité de desarrollo de distrito de Athbiskot, en Dandagaon. Incapaz de seguir soportando la tortura, la víctima pidió a los maoístas que lo mataran de un tiro. Prometió asimismo pagarles las balas que gastaran en ello. Tras haberlo matado, los maoístas se presentaron ante su esposa y le exigieron 175 rupias por bala. La mujer pagó 525 rupias por las tres balas con que se mató a su marido.

b)El 8 de noviembre de 2002, los maoístas mataron a puñaladas con un arma afilada, al niño de 14 años Raju Tharu, del comité de desarrollo de distrito de Bhimbapur, en Bardiya. Lo habían acusado de confidente de las fuerzas de seguridad.

c)El 25 de abril de 2002, a Shyam Koirala, de 20 años, del municipio de Narayan, en Dailekh, le ataron las manos a la espalda, le cortaron las orejas y la lengua y, clavándole el arma en las nalgas, lo mataron de un tiro.

d)Gyanendra Khadka, maestro y periodista de Sindhupalchok, fue secuestrado en su escuela. Posteriormente, el 7 de septiembre de 2003, apareció su cuerpo, degollado y con las manos atadas a la espalda.

e)El 1º de septiembre de 2003, Relimai Moktan, agente de salud de aldea, de 45 años, fue secuestrada en su hogar por los maoístas. Después de ser torturada sin piedad, apareció muerta al día siguiente.

f)Una joven pareja de Bhojpor (Arjun Rai, de 22 años, y su esposa Shubha Laxmi Rai, de 19 años) arrojó al río a su primer hijo recién nacido en septiembre de 2003 y se entregó a la comisaría de distrito de Sankhuwasabha. Cometieron ese acto para que los metieran en la cárcel, donde pensaban que estarían a salvo de los maoístas. El marido, trabajador no cualificado, era buscado con particular interés por los maoístas.

18.Hay una serie de casos de mutilaciones atroces, sin precedentes en la historia nepalí, como las siguientes: romper todos los huesos de las víctimas, cortarles la lengua, sacarles los ojos, arrancarles los dientes a martillazos y después partir a las víctimas en dos, o quemarlas hasta la muerte, en algunos casos en presencia de los propios hijos.

19.Para hacer frente a la insurrección maoísta, Su Majestad el Rey declaró el estado de emergencia en todo el reino el 26 de noviembre de 2001, que duró hasta el 28 de agosto de 2002. El Gobierno se vio obligado a declarar terroristas a los maoístas, y se movilizaron las fuerzas de seguridad para preservar la seguridad de la población y mantener el orden público en el país. El Parlamento promulgó el 6 de abril de 2002 la Ley de terrorismo y alteración del orden público (prevención y sanción). Se trata de una ley con cláusula de extinción, que dura sólo dos años a partir de la fecha de su promulgación.

20.Mientras tanto, por recomendación del Primer Ministro, Su Majestad el Rey disolvió la Cámara de Representantes el 22 de mayo de 2002 y anunció nuevas elecciones el 13 de noviembre de ese mismo año. Como la elección no pudo celebrarse en la fecha prevista, Su Majestad el Rey destituyó al Primero Ministro el 4 de octubre de 2002 y nombró un nuevo Primer Ministro a título individual.

21.Llegar a una solución del problema maoísta por medios pacíficos ha sido la máxima prioridad del Gobierno. Sin embargo, dos rondas de negociaciones oficiales de paz con ellos fracasaron, debido a las demandas inaceptables, al margen de la presente Constitución, y a su rechazo a deponer las armas y a participar en el ámbito de la política. En el período posterior al fracaso del diálogo en agosto de 2003, se intensificaron aún más sus atrocidades terroristas, intimidando y matando a civiles inocentes con una violencia degradante e inhumana. En respuesta al aumento e intensificación de las actividades terroristas, el Gobierno se ha visto obligado a adoptar las medidas apropiadas para refrenar la amenaza del terrorismo por medios legales.

II. INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 A 16 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 1

22.En el apartado a) del artículo 2 de la Ley de indemnización por tortura se define la tortura como todo acto que inflija dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona detenida durante la investigación o en espera de juicio o por cualquier otro motivo; el término incluye los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta definición no es tan amplia como requiere el artículo 1 de la Convención, ya que sólo incluye los casos de tortura durante la retención o detención. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, la Ley de tratados de 1991 establece claramente que las disposiciones de los tratados internacionales en los que Nepal es Parte prevalecen sobre las de la legislación nacional en caso de conflicto entre ambas.

Artículo 2

Medidas legislativas

23.La Constitución considera que la tortura es una violación de los derechos fundamentales. El párrafo 4 del artículo 14 establece que ninguna persona detenida durante la investigación o en espera de juicio o por cualquier otro motivo será sometida a tortura física o mental ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona sometida a esos tratos será indemnizada según determine la ley. El derecho fundamental a la protección contra la tortura no es derogable ni se puede limitar o restringir bajo ninguna circunstancia.

24.De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, se han promulgado muchas leyes y sus reglamentos correspondientes y se han reformado las existentes a fin de proteger los derechos humanos y, en particular, prohibir la tortura. A continuación se enumeran las principales leyes promulgadas o reformadas por el poder legislativo. En el anexo figura una traducción oficiosa de los artículos pertinentes de las leyes.

Ley de indemnización por tortura, de 1996

Ley de la Comisión de Derechos Humanos, de 1997

Ley de policía, de 1995 (arts. 15, 33 y 34)

Ley de seguridad pública, de 1989 (arts. 5, 12 y 13)

Ley militar, de 1959 (art. 42)

Ley penitenciaria, de 1963

Ley de derechos civiles, de 1955 (arts. 4, 6, 7, 11, 15 y 16)

Ley de tratados, de 1991 (art. 9)

Ley de la prueba, de 1974 (arts. 8 y 9)

Ley de extradición, de 1988 (arts. 2, 3, 8 y 9)

Ley de causas del Estado, de 1993 (arts. 9, 14 y 15)

Ley de terrorismo y alteración del orden público (prevención y sanción), de 2002

Ley de menores, de 1992 (art. 7)

Ley sobre algunos delitos públicos (delito y sanción), de 1970 (art. 3)

Ley de procedimientos sumarios, de 1972 (arts. 3, 4, 5, 8 y 10).

Medidas institucionales

25.El Gobierno de Su Majestad de Nepal ha adoptado muchas medidas en los últimos años para salvaguardar los derechos humanos de los ciudadanos. Algunas de ellas se enumeran a continuación.

Creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

26.El 26 de mayo de 2000 se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, de 1997. La Comisión es un órgano independiente y su actuación se ajusta a lo dispuesto en los Principios de París. El artículo 3 de la ley prevé que la Comisión esté presidida por un presidente o juez del Tribunal Supremo jubilados. Está formada por cinco miembros, incluido el Presidente.

27.El párrafo 1 del artículo 9 de la Ley establece que la principal función de la Comisión es la protección y la promoción de los derechos humanos. La Comisión realiza investigaciones e indagaciones a partir de cualquier información que reciba sobre violaciones de los derechos humanos o sobre negligencia de cualquier persona, institución u organismo en relación con la prevención de violaciones de los derechos humanos. La Comisión puede emprender por sí misma las investigaciones o puede encargarlas a una persona o un organismo. Tras recibir el informe de la investigación, la Comisión adopta una decisión.

28.En sus actuaciones en relación con denuncias, solicitudes e informes en el ámbito de su competencia, la Comisión tiene facultades similares a las de un tribunal para emprender actuaciones de conformidad con las leyes en vigor. Además, puede investigar, con la autorización del tribunal, causas sub judice, evaluar la situación de los derechos humanos en el país y formular propuestas al Gobierno sobre la promoción de los derechos humanos, entre otras cuestiones.

29.Hasta el momento, la Comisión ha recibido 148 denuncias relacionadas directamente con casos de tortura. Ha rechazado 14 de esas denuncias, desestimado 31 y fallado en una a favor de la víctima; los restantes casos siguen en investigación.

30.La Comisión ha señalado a la atención del Gobierno, así como a la de otros agentes, la necesidad de salvaguardar los derechos humanos, en particular la prevención de la tortura. También ha inspeccionado las prisiones y ha propuesto soluciones para algunos de los problemas urgentes.

Creación del Centro de Promoción de los Derechos Humanos

31.El Gobierno de Su Majestad de Nepal ha creado el Centro de Promoción de los Derechos Humanos (el Centro), que depende del Gabinete del Primer Ministro y del Consejo de Ministros. El Centro informará a los ciudadanos de la labor realizada por el Gobierno de Su Majestad de Nepal en relación con los derechos humanos y se encargará de la coordinación de los diversos organismos, incluida la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en lo que se refiere a las obligaciones que emanan de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Nepal es Parte.

32.Además de dar a conocer la labor realizada y los programas aplicados por el Gobierno de Su Majestad para proteger y promover los derechos humanos, el Centro administrará y aplicará programas especiales para proteger y promover efectivamente los derechos humanos, para lo que mantendrá contactos con organismos y organizaciones internacionales a fin de coordinar sus actividades.

33.Se ha creado un comité directivo de nueve miembros presidido por el Secretario Principal del Gobierno de Su Majestad de Nepal para proporcionar al Centro las directrices necesarias.

Creación de células de derechos humanos

34.Se han creado células de derechos humanos en los organismos relacionados con la seguridad.

La célula de derechos humanos en el Ministerio del Interior

Inspector General de Policía (Policía Nacional)Inspector General de Policía (Fuerzas de la Policía Armada)Inspector General de Policía (Departamento Nacional de Investigación)Secretario Conjunto (Director)(Miembros)35.Se ha creado una célula de derechos humanos en el Ministerio del Interior para investigar cualquier violación de los derechos humanos en los organismos dependientes del Ministerio, en particular la Policía Nacional, las Fuerzas de la Policía Armada y el Departamento Nacional de Investigación. También da instrucciones y comparte información con otras células creadas en los organismos de seguridad para proteger los derechos humanos. La estructura de la célula es la siguiente:

La célula celebra reuniones periódicas, examina la situación de los derechos humanos y da instrucciones a sus órganos para proteger los derechos humanos.

Célula de derechos humanos en la Jefatura de la Policía

36.El 16 de enero de 2003 se creó una célula de derechos humanos en la Jefatura de la Policía Nacional. Sus principales funciones son impartir capacitación a los miembros de la policía sobre cuestiones de derechos humanos, investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de la policía, sensibilizar a los miembros de la policía acerca de los derechos humanos y cooperar con otros organismos, en particular la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja. La estructura de la célula es la siguiente:

Inspector General de PolicíaSuperintendente superiorde policíaDepartamento de AdministraciónSuperintendente superiorde policíaDepartamento de Investigación de DelitosSuperintendente superiorde policíaSecretaríaSuperintendente superiorde policíaUnidad Antiterrorista

37.Las denuncias contra la policía se examinan minuciosamente y se informa diariamente al director de la célula. Los actos denunciados se verifican por diferentes medios y se mantienen entrevistas con las víctimas y con los acusados. Se hace una investigación rigurosa de las denuncias recibidas.

Célula de derechos humanos en el Real Ejército de Nepal

38.El 8 de Julio de 2002 el Real Ejército de Nepal creó una célula de derechos humanos, con el cometido principal de investigar las violaciones de los derechos humanos perpetradas por miembros del ejército. También imparte formación a los oficiales del ejército sobre derechos humanos, derecho humanitario y el derecho de la guerra. La estructura de la célula es la siguiente:

Jefe del Estado Mayor del Ejército

General juez

Célula de derechos humanos

Administrador judicial militar adjuntoCoordinador

Director adjunto de relaciones públicasMiembro

Director de entrenamiento fisiológicoMiembro

Director adjunto de los servicios militares de informaciónMiembro

Comandante de compañía de la policía militarMiembro

39.Desde su creación, la célula ha realizado varias investigaciones sobre denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros del ejército.

Célula de derechos humanos de las Fuerzas de la Policía Armada

40.También se ha creado una célula de derechos humanos en las Fuerzas de la Policía Armada. Está presidida por un inspector general de policía. Sus principales funciones son investigar cualquier violación de los derechos humanos cometida por el personal de ese cuerpo, organizar cursos de formación para sus miembros sobre cuestiones de derechos humanos y poner sobre aviso contra la comisión de violaciones a todas las dependencias subordinadas.

Medidas adoptadas por los organismos de seguridad para prevenir la tortura y castigar a los culpables

41.Los organismos de seguridad han realizado varias investigaciones de supuestas violaciones de los derechos humanos, en particular actos de tortura. A continuación se señalan algunos casos de investigaciones realizadas por organismos encargados del orden público.

Medidas adoptadas por el Ministerio del Interior

42. En enero de 2001 se produjo un motín en la prisión de Banke. Durante la actuación policial, dos reclusos resultaron muertos. El Ministerio del Interior reconoció la gravedad del incidente y creó un comité de investigación presidido por el Director General del Departamento de Administración Penitenciaria. Tras visitar la prisión, el Comité presentó un informe al Ministerio. El Ministerio del Interior indemnizó a las familias de las víctimas.

Medidas adoptadas por el Real Ejército de Nepal

43. El 15 de marzo de 2002, Kaanchha Kaji Dangol trató de huir mientras era escoltado en Tokha, Katmandú. Los soldados abrieron fuego y le dieron muerte. Tras la investigación, el Tribunal Militar dictaminó que se habían violado los derechos humanos del detenido y se condenó a tres meses de prisión a los responsables. El comandante de la escolta fue apartado del servicio.

44. El incidente de Chisapani (Bardiya). Se presentaron graves denuncias contra el capitán de la compañía de Chisapani por la violación y tortura de dos muchachas cometidas el 14 de abril de 2003 en el interior del cuartel. Durante la investigación las muchachas reconocieron que no habían sido violadas. No obstante, se consideró que el capitán era culpable del arresto y la detención ilegales de esas dos muchachas inocentes y fue sancionado de conformidad con los reglamentos del Real Ejército de Nepal.

45. El caso de Manpur Tapara (Bardiya). El 17 de enero de 2003 un soldado, Gyan B. Thapa, disparó y dio muerte a dos personas en la zona de Manpur Tapara (Bardiya). El equipo de investigación del ejército llegó a la conclusión de que las víctimas eran inocentes y de que el soldado había actuado movido por rencillas personales. El Tribunal Militar General condenó al acusado a siete años de cárcel y se degradó a un suboficial.

46. El incidente de Kaule (Nuwakot). La noche del 28 de noviembre de 2002 el ejército estaba en estado de gran alerta en Nuwakot porque se tenía información de un posible ataque maoísta. Los soldados dieron el alto a unas personas que llevaban antorchas y se aproximaban a ellos y que, en lugar de obedecer la orden, soltaron las antorchas e intentaron huir. Se abrió fuego contra ellas y después se comprobó que cinco muchachos resultaron muertos. El equipo de investigación militar determinó que los fallecidos eran inocentes. El Real Ejército de Nepal recomendó que el Gobierno indemnizara a las familias de las víctimas, lo que así se hizo.

47. Desde 2002 se han investigado más de 14 casos de denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluidos casos de tortura y tratos inhumanos, cometidas por miembros del ejército. Trece de esos casos se fallaron en favor de las víctimas y se castigó a los culpables. Un caso fue desestimado por insuficiencia de pruebas.

48. Los casos citados muestran que el Real Ejército de Nepal está firmemente decidido a proteger los derechos humanos y que respeta las normas internacionales y los valores del derecho humanitario. La Ley militar dispone la creación de un tribunal militar, facultado para iniciar actuaciones e imponer penas en todos los casos, incluidos los de tortura. Además, la ley prevé sanciones en caso de arresto o detención ilegales, así como en caso de que el acta de acusación no se presente inmediatamente, o en el plazo máximo de 48 horas, a la autoridad competente.

Medidas adoptadas por la Policía Nacional

49.Desde 1996 la Policía Nacional ha presentado denuncias ante los tribunales competentes contra 13 miembros de la policía (incluidos oficiales) acusados de cometer torturas en diferentes incidentes. Todos ellos han sido apartados del servicio y están en espera de la decisión del tribunal. Además, se han adoptado medidas disciplinarias contra siete oficiales de policía considerados culpables de tortura y tratos inhumanos cometidos en casos diferentes durante el mismo período.

50.A continuación figuran algunos ejemplos de medidas adoptadas contra miembros de la policía culpables de tortura:

a)El inspector de policía Dhiraj P. Singh y siete otros miembros de la policía fueron acusados de cometer torturas en agosto de 1999 contra Shuk B. Lama, un joven de 21 años y vecino de Dolkha, que se dedicaba a la limpieza de autobuses. Como consecuencia de esos actos, el joven murió en un hospital de Nawalparasi. Tras la investigación, el fiscal presentó el caso ante el tribunal y todos los acusados han sido suspendidos de sus funciones.

b)El inspector de policía Yubraj Thapa y un funcionario subalterno fueron apartados de sus funciones y se presentó ante el tribunal una demanda contra ellos en agosto de 2003 para obtener indemnización. Se les acusa de haber cometido torturas contra Ramdev Nadur, de Dhanusha.

c)El superintendente de policía de distrito Pralhad P. Gajurel fue sancionado por la Jefatura de la Policía por cometer torturas contra Purushottam Sharma, de Morang, mientras estaba detenido.

d)El subinspector de policía Haridas Shrestha fue suspendido de sus funciones por haber cometido actos de tortura contra Bishnu Tamang, de 23 años de edad y vecino de Nuwakot, mientras estaba detenido. En diciembre de 2001, finalizada la investigación, la Jefatura de la Policía lo rebajó de categoría en dos grados.

Medidas judiciales

51.El Tribunal Supremo tiene competencias exclusivas y extraordinarias para entender y decidir acerca de cualquier cuestión relacionada con medidas administrativas o ejecutivas que infrinjan cualquier derecho reconocido en la Constitución. La Constitución establece que el artículo 14, que trata de los derechos relacionados con el sistema de justicia penal, y la garantía de hábeas corpus (art. 88), entre otros, no podrá derogarse ni siquiera en caso de declaración del estado de emergencia.

52.El poder judicial desempeña una función esencial en la protección de los derechos humanos. Durante el período de emergencia el Tribunal Supremo y los tribunales de apelación dictaron muchas órdenes de hábeas corpus. Durante el estado de emergencia, el Tribunal Supremo dictó 66 autos de hábeas corpus (de las 201 solicitudes que se le presentaron). Los tribunales competentes han fallado también en favor de las víctimas en casos de indemnización por tortura. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de indemnización por tortura, los tribunales de distrito pertinentes tienen competencia para entender de esos casos.

53.A pesar de la garantía constitucional, de las disposiciones jurídicas, de las medidas administrativas y de los recursos judiciales se sigue informando de casos de tortura en Nepal. Una investigación realizada en 2001-2002 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos reveló que seguían produciéndose muchos casos de tortura en las regiones más afectadas por la insurrección maoísta. Se informó de que la mayoría de los 594 casos de tortura enumerados en la investigación fueron cometidos al parecer por miembros de los cuerpos de seguridad. Sin embargo, esas afirmaciones pueden estar motivadas por el temor a represalias de los maoístas, ya que las entrevistas se realizaron en público y las víctimas están aterrorizadas por las crueldades de los maoístas.

54.Del mismo modo, en el Anuario de Derechos Humanos de 2003, compilado y publicado por la organización no gubernamental (ONG) Centro de Servicios del Sector Informal, se citaban 795 casos de tortura. Sin embargo, en esa afirmación hay un malentendido, ya que se califica como víctimas de tortura a muchas personas que únicamente estuvieron detenidas. El sufrimiento inherente a una detención que se ajuste a la legislación vigente no puede considerarse un acto de tortura. Además, como se reconoce en el propio informe, algunos casos se han contabilizado en el contexto de dos o más instrumentos de derechos humanos.

55.El Gobierno de Su Majestad de Nepal tiene conocimiento de las denuncias de actos de tortura cometidos al parecer por miembros de las fuerzas de seguridad en el marco de la lucha antiterrorista. Además, se ha alegado que la policía, en sus funciones de lucha contra la delincuencia, ha recurrido a un uso excesivo de la fuerza en el trato de los sospechosos. Esas transgresiones no son el resultado de una política deliberada, sino actos aislados realizados por algunos individuos. Aunque el Reino se encuentra en una situación excepcional de intenso conflicto armado, el Gobierno hace todo lo posible por evitar que se produzcan esos actos.

56.Todas las leyes nacionales pertinentes prohíben que se dicten órdenes ilegales, especialmente en lo que respecta a las fuerzas armadas. Los oficiales superiores y las autoridades públicas están obligados a dar únicamente órdenes legales. Quien reciba una orden ilegal no está obligado a cumplirla.

Artículo 3

57.Nepal ha concedido asilo a más de 100.000 refugiados de Bhután. Para su atención y manutención se cuenta con la ayuda de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), del Programa Mundial de Alimentos (PMA) y de otros organismos. Nepal hace todo lo posible para que la repatriación de esos refugiados se haga de manera digna y voluntaria.

58.También se ha acogido en el Reino durante muchos años a unos 20.000 refugiados tibetanos. Aunque Nepal no es parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y, por lo tanto, no tiene esas obligaciones internacionales, ha acogido a esos refugiados por razones humanitarias. Nepal también está proporcionando tránsito seguro a quienes se considera que son solicitantes de asilo. En este proceso, la ACNUR/Nepal puede verificar y otorgar la condición de solicitante de asilo. El Gobierno de Su Majestad de Nepal permite el tránsito de esas personas que son motivo de preocupación para el ACNUR para su reasentamiento en un tercer país. En este proceso, desde 1990 se ha concedido tránsito seguro hacia un tercer país a unos 29.000 solicitantes de asilo tibetanos, entre otros.

59.El Gobierno de Su Majestad de Nepal ha mantenido la política de no expulsar, devolver o extraditar a ninguna persona a otro Estado cuando existan motivos fundados para creer que esa persona correría peligro de ser sometida a tortura.

60.De conformidad con el artículo 21 de la Constitución, no se podrá enviar al exilio a ningún ciudadano. Del mismo modo, la Ley de extradición de 1988 dispone que ninguna persona podrá ser extraditada por motivos políticos.

Artículo 4

61.De conformidad con el párrafo 4 del artículo 14 de la Constitución, ninguna persona detenida durante la investigación o en espera de juicio o por cualquier otro motivo será sometida a torturas físicas o mentales, y toda persona así tratada será indemnizada de acuerdo con la ley.

62.En el artículo 6 de la Ley de indemnización por tortura se establece que el tribunal de distrito competente puede, por propia decisión, ordenar que el Gobierno indemnice a las víctimas con una cantidad de hasta 100.000 rupias. El artículo 7 de esa ley dispone además que el tribunal de distrito competente podrá, por propia decisión, ordenar a la autoridad pertinente que adopte medidas disciplinarias contra funcionarios responsables de tortura. Sin embargo, la ley únicamente garantiza la indemnización a la víctima y no prevé consecuencias penales.

63.De conformidad con la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos pedirá a la organización o autoridad competente que adopte las medidas necesarias contra los culpables. Del mismo modo, de acuerdo con el Reglamento de 2000 de la Comisión (denuncias, acción judicial e indemnización), la Comisión determinará la indemnización de hasta 100.000 rupias que se deberá pagar a las víctimas atendiendo a la gravedad de los actos de tortura cometidos.

64. El artículo 7 de la Ley de menores, de 1992, establece que ningún niño podrá ser sometido a tortura o tratos crueles.

65. El artículo 9 de la Ley de tratados, de 1991, estipula que las disposiciones de los tratados internacionales en los que Nepal es Parte prevalecerán tras la ratificación, adhesión, aprobación o aceptación por el Parlamento sobre las de las leyes vigentes en caso de conflicto entre ambas.

66. Sin embargo, la legislación penal del Reino de Nepal no tipifica el delito de tortura. Por lo tanto, se ha preparado un proyecto de Código Penal en el que se tipifica explícitamente el delito de tortura. La aprobación del Código está pendiente de la reanudación de las sesiones parlamentarias. Algunas de las disposiciones del proyecto propuesto establecen lo siguiente:

a) Cláusula 180: Prohibición de la tortura . Todo funcionario público que incurra en actos de tortura física o mental o en tratos crueles, inhumanos o degradantes contra cualquier persona será castigado con una pena de tres años de prisión, o con una multa o con ambas sanciones. El castigo se basará en la gravedad de los actos.

b) Cláusula 181: Prohibición de los tratos inhumanos . Se prevé una pena de hasta un año de prisión, o una multa de hasta 10.000 rupias o ambas sanciones para quien acuse a alguien de practicar la brujería, expulse a esa persona de una aldea, promueva el rechazo social contra esa persona o le inflija tratos inhumanos o degradantes como consecuencia de esa acusación, o para quien promueva el rechazo social contra alguien que sufra una enfermedad, pese a que esa persona no deba ser rechazada a causa de esa enfermedad. Si un funcionario público comete los delitos mencionados en este artículo será castigado con una pena adicional de tres meses de prisión.

c) La cláusula 182 establece un plazo de tres meses (contados a partir de la fecha de la comisión de cualquiera de los delitos mencionados) para presentar una denuncia.

Artículo 5

67. Como ya se ha mencionado, el tribunal de distrito competente tiene jurisdicción para entender de casos de tortura en el Reino de Nepal. La Ley de la Comisión de Derechos Humanos concede también jurisdicción en el plano nacional a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en todas las cuestiones de derechos humanos, incluida la tortura.

68. Aunque hay varias leyes cuya aplicación tiene carácter extraterritorial, la jurisdicción de las leyes y normas relativas a la tortura se circunscriben al territorio nacional. Sin embargo, el proyecto propuesto de Código Penal, que tipifica el delito de tortura, tiene carácter extraterritorial. En el proyecto se propone que los delitos punibles cometidos fuera del país o a bordo de un buque o un avión matriculados en Nepal se consideren como cometidos en el territorio del reino de Nepal.

Artículo 6

69. Toda persona sospechosa de haber cometido un delito puede ser detenida de conformidad con la legislación penal de Nepal. Según se establece en el párrafo 6 del artículo 14 de la Constitución, toda persona arrestada o detenida comparecerá ante la autoridad judicial en un plazo de 24 horas a partir de la detención, sin contar el tiempo necesario para el traslado desde el lugar de la detención hasta el lugar en que se encuentre dicha autoridad, y ninguna persona permanecerá detenida por un plazo mayor sin que medie una orden de dicha autoridad. Esta disposición constitucional se desarrolla en la Ley de causas del Estado, de 1993, y en la Ley sobre algunos delitos públicos (delito y sanción), de 1970. En los casos de indemnización por tortura se siguen los procedimientos establecidos en la Ley de procedimientos sumarios, de 1972.

70. Como se ha señalado anteriormente, la tortura no se ha incorporado en la legislación penal del país. No obstante, la libertad bajo fianza, la prisión preventiva y el inicio de los consiguientes procedimientos penales se ajustarán a la legislación penal general del Reino.

Artículo 7

71. La Constitución garantiza a toda persona acusada de un delito el derecho al correspondiente proceso judicial. El párrafo 5 del artículo 14 de la Constitución dispone que no se negará a nadie el derecho a consultar y ser defendido por un abogado de su elección. La ley establece claramente derechos tales como el de conocer plenamente los cargos imputados, disponer de instalaciones para la preparación de la defensa, contar con asistencia letrada, examinar los testimonios, etc.

72. Se concede al acusado la posibilidad de entablar un procedimiento contradictorio ( audi alteram partem ), y el artículo 10 de la Ley de indemnización por tortura establece que el fiscal actuará ante el tribunal, si así lo solicita la oficina competente, en nombre de un funcionario público y llevará la defensa de la denuncia presentada.

73. Además, el Tribunal Supremo dictaminó en el asunto Rabindra Bhattarai c. la Secretaría del Gabinete del Gobierno de Su Majestad de Nepal (2054/12/6 B.S.) que el artículo 10 de la Ley de indemnización por tortura no era contrario a los artículos 14, 110 y párrafo 1 del artículo 116 de la Constitución, ni al artículo 14 de la Convención, y además confirmó el principio de juicio imparcial.

74. A raíz de la aplicación del artículo 5 de la Convención, es decir, de la jurisdicción universal, es obligatorio que el acusado sea enjuiciado en el país en caso de que no sea extraditado a un tercer país.

Artículos 8 y 9

75. La Ley de extradición de 1988 autoriza al Gobierno a extraditar a una persona que haya cometido alguno de los delitos previstos en los tratados de extradición concluidos con otros países, a excepción de los delitos de carácter político. El único tratado de extradición que Nepal ha concluido fue firmado con la India (1953). En el Tratado de Extradición de 1953 se enumeran 17 delitos para los que se concede la extradición. Aunque la tortura no se incluye en los delitos enumerados, entre los previstos figuran el asesinato, intento de asesinato o conspiración para asesinar y las lesiones graves. En la actualidad se mantienen contactos bilaterales con la india para sustituir el Tratado de Extradición de 1953 por otro nuevo.

76. Nepal no mantiene tratados de asistencia judicial o jurídica mutua con ningún país. Sin embargo, en tanto que miembro de la comunidad internacional, el Gobierno de Su Majestad de Nepal ofrece su cooperación a otros Estados en procedimientos penales de casos concretos o atendiendo al principio de reciprocidad.

Artículo 10

Disposiciones jurídicas nacionales

77. Las leyes nacionales contienen suficientes disposiciones destinadas a educar al personal encargado de la aplicación de la Ley sobre la prohibición de la tortura, tal como se enuncia en el artículo 10 de la Convención. El Reglamento de la Policía Nacional, de 1992 (reformado) ha incorporado en el capítulo 8 un código de conducta para educar a los miembros de la policía sobre los derechos humanos. La Ley de la Comisión de Derechos Humanos también prevé que se imparta formación y educación en materia de derechos humanos a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley para proteger mejor los derechos humanos y evitar todo tipo de tortura.

78. La Ley del Consejo Médico de Nepal, de 1963, ha incorporado también una disposición que sanciona a los profesionales de la medicina que no protejan los derechos de los pacientes, en particular de las víctimas de la tortura. El código de deontología de los profesionales de la medicina obliga a proteger los derechos de las víctimas de la tortura y a trabajar con imparcialidad para que se haga justicia. Los médicos que actúen de manera contraria a lo dispuesto en el código de deontología médica podrán ser severamente sancionados, atendiendo a la gravedad de los actos cometidos. La Ley de indemnización por tortura da plena responsabilidad a los médicos para determinar si una persona ha sido torturada y para ayudarla a presentar su caso ante la justicia en caso de que las torturas hayan sido cometidas por funcionarios encargados de la aplicación de la ley. También se ha puesto en práctica un código de conducta para los fiscales a fin de garantizar la imparcialidad del enjuiciamiento de los delitos, incluida la tortura.

Programas de educación y capacitación

79. El Gobierno de Su Majestad de Nepal está firmemente decidido, por principio, a garantizar que todo el personal de los cuerpos de seguridad esté adecuadamente instruido y capacitado para respetar y observar las normas de derechos humanos y el derecho humanitario, de manera que su autoridad no se utilice de forma arbitraria o excesiva y no se haga un uso indiscriminado de las armas.

80. La educación sobre derechos humanos forma parte de la capacitación de todos los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, en particular de los miembros del ejército, la policía y la policía armada y de los funcionarios de prisiones. Esa capacitación incluye conferencias sobre los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, la normativa internacional de derechos humanos, otras leyes, los derechos de los ciudadanos y los deberes y obligaciones de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley. Las conferencias se complementan con demostraciones y material visual. Se celebran seminarios y debates en las diversas etapas del servicio profesional. En este contexto, el derecho de la guerra y el derecho humanitario han formado parte de la educación y capacitación de los miembros del Real Ejército de Nepal.

81. Las células de derechos humanos creadas en los organismos de seguridad están realizando una amplia labor para garantizar que no se produzca ningún acto de tortura durante la detención. Han sensibilizado al personal que trabaja en esas instituciones acerca de la prohibición de la tortura durante las investigaciones o mientras el detenido espera la celebración del juicio. El castigo a los responsables y la indemnización a las víctimas contribuirán a reducir los casos de tortura, ya que las medidas adoptadas por cada célula se comunican a todos los miembros de la organización a fin de que se puedan extraer lecciones.

82. La Academia Nacional de Policía y otros institutos regionales de capacitación han elaborado un nuevo programa para la formación de los policías que concede especial atención a los derechos humanos. Se invita a expertos a impartir en esos institutos cursos especializados. La Academia Nacional de Policía imparte capacitación básica y avanzada a oficiales y suboficiales, y todos los centros de formación incluyen una asignatura de derechos humanos. Del mismo modo, los centros regionales de formación de la policía de las cinco regiones de desarrollo del país imparten cursos de formación básica, avanzada y de actualización a suboficiales y agentes de policía, y en todos los programas de capacitación se incluyen cursos sobre derechos humanos. Las Fuerzas de la Policía Armada también han adoptado medidas para educar a su personal mediante la incorporación de cursos sobre derechos humanos y prohibición de la tortura en sus programas básicos y de capacitación en el servicio. Sin embargo, los grados inferiores de la policía todavía no tienen formación ni competencia suficientes en la materia. La falta de equipo científico y de personal técnico para realizar autopsias e investigaciones forenses obstaculizan los procesos de investigación.

83. Además, se imparte capacitación a los funcionarios de prisiones. Algunas ONG también se encargan de la formación de esos funcionarios y de los miembros de la policía destinados en las prisiones. La ONG Centro de Investigación y Desarrollo Alternativos imparte cursos de formación sobre cuestiones de derechos humanos en seis grandes prisiones del Reino.

84.El Ministerio de Salud ha organizado cursos periódicos de medicina forense para funcionarios médicos que trabajan en diferentes hospitales. Tres sesiones de esos cursos se dedican a las víctimas de la tortura y a la notificación de los casos de tortura. Se están incluyendo cursos relacionados con la tortura en el programa de estudios de medicina para educar a los futuros médicos acerca de las disposiciones contra la tortura y sus implicaciones, así como del compromiso nacional con la comunidad internacional a ese respecto. Del mismo modo, las Normas directivas para médicos con respecto a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o castigos impuestos para personas detenidas o encarceladas, adoptadas por la Asociación Médica Mundial, se han incorporado también al código deontológico de los miembros del Consejo Medico de Nepal.

85.El Gobierno ha recibido ayuda de ONG internacionales para realizar programas de sensibilización acerca de los derechos humanos para los diferentes funcionarios encargados de la aplicación del orden. A este respecto, Amnistía Internacional colabora con la Policía Nacional en los cursos sobre derechos humanos. Un equipo de instructores de la Policía Nacional y de Amnistía Internacional visita los distritos y las zonas e imparte formación sobre derechos humanos, que se añade a la capacitación regular que se ofrece en los institutos de formación. La Comisión Nacional de Derechos Humanos también dirige programas de educación y capacitación para los funcionarios encargados del orden público. El Real Ejército de Nepal, la Policía Nacional, las Fuerzas de la Policía Armada y los funcionarios de prisiones reciben esa formación periódicamente.

86.El Comité Internacional de la Cruz Roja ha firmado recientemente un acuerdo con la Policía Nacional para impartir en el futuro cursos de derechos humanos y derecho humanitario. En Katmandú ya se han impartido dos programas de ese tipo.

87.La ONG Centro de Ayuda a las Víctimas de la Tortura participa en actividades de asesoramiento y en otras actividades terapéuticas y subvenciona la educación de los hijos de personas que han sido víctimas de la tortura y el abuso. El Centro también ayuda a que los profesionales de la salud reciban formación en cuestiones de derechos humanos mediante cursos de orientación forense. El Centro de Servicios del Sector Informal ha producido desde 1995 un programa sobre derechos humanos para Radio Nepal. Ese centro edita un Anuario de Derechos Humanos en el que se presentan estadísticas desglosadas por distritos sobre violaciones de derechos humanos. Muchas otras ONG trabajan en la esfera de los derechos humanos.

Artículo 11

88.El Gobierno de Su Majestad de Nepal revisa sistemáticamente las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio. En ese sentido, promulgó en 1993 una nueva Ley de causas del Estado, que sustituyó a la de 1961, y aprobó las enmiendas décima y undécima al Código Nacional, así como un nuevo Reglamento de causas del Estado (1998), un Reglamento de la Fiscalía del Estado (1998), el Reglamento de la Policía, de 1992 (con enmiendas), la Ley (1991) y el Reglamento (1992) del Tribunal Supremo, el Reglamento del Tribunal de Apelación, de 1992 (con seis enmiendas) y el Reglamento de los tribunales de distrito, 1995 (con cuatro enmiendas).

89.Otros progresos considerables en este sentido son la creación, el 17 de agosto de 2000, de un comité de trabajo para estudiar el funcionamiento de la administración de justicia penal y formular recomendaciones al respecto, la presentación por ese comité el 8 de agosto 2001 de un proyecto de Código Penal y de Código de Procedimiento Penal, así como la creación el 19 de agosto de 2001 de un comité preparatorio para la aplicación del proyecto de Código Penal y de Código de Procedimiento Penal presidido por el Fiscal General del Reino de Nepal.

90.Por lo que respecta a la reforma y la supervisión de las prisiones y la prisión preventiva, en Nepal hay 73 prisiones, con una población carcelaria de unos 6.700 reclusos. La capacidad oficial de esas prisiones es de 7.300 reclusos. Están gestionadas por el Departamento de Administración Penitenciaria. Los funcionarios que administran las prisiones son responsables ante los Administradores de Distrito. Las oficinas de policía de distrito se encargan de garantizar la seguridad de las prisiones. Los propios reclusos se ocupan de la gestión interna de las prisiones. La Ley penitenciaria, de 1963, y el Reglamento de prisiones, de 1964, prevén los diversos derechos y servicios de los reclusos y tratan los diferentes aspectos de la gestión de la prisión.

91.El Administrador de Distrito o su asistente inspecciona la prisión cada seis meses, o siempre que se considere necesario. Los reclusos pueden presentar en todo momento una queja ante el Administrador de Distrito, ya sea directamente o por mediación de sus familiares o de un funcionario de prisiones, sobre cualquier actividad o castigo ilegales, incluida la tortura, que se produzcan en la prisión.

92.La ley establece que los jueces del Tribunal de Apelación deben visitar e inspeccionar las cárceles al menos una vez al año. Los jueces presentan un informe al Tribunal Supremo, del que se envía una copia al Gobierno para que se adopte las medidas necesarias.

93.La Ley de la Comisión de Derechos Humanos dispone que miembros competentes de esa Comisión visiten e inspeccionen las cárceles y los centros de detención. En el año 2000, un equipo dirigido por un miembro de la Comisión inspeccionó varias cárceles de hombres y mujeres en tres distritos de Nepal. El equipo redactó un informe, que se envió al Ministerio del Interior, en el que se señalaban los problemas comunes observados durante su visita y se formulaban propuestas y recomendaciones.

94.La Ley penitenciaria de 1963 responsabiliza a los funcionarios de prisiones de la protección de los reclusos contra cualquier violación de los derechos humanos. El Comité Internacional de la Cruz Roja puede acceder libremente y en todo momento a las cárceles y los centros de detención, y los detenidos pueden presentarle quejas confidencialmente, que el Comité transmite a la autoridad competente para que adopte medidas.

95.Las ONG también pueden visitar las prisiones. Un equipo del Centro de Ayuda a las Víctimas de la Tortura visitó entre 1994 y 1997 todas las prisiones de Nepal, y sus conclusiones están a punto de publicarse. Ese centro ha elaborado una serie de directrices sobre la supervisión de las condiciones de las prisiones y el trato a los reclusos.

96.Otra ONG, el Centro de Investigaciones Jurídicas y Desarrollo de Recursos, ha elaborado un folleto informativo que se ha distribuido entre los reclusos para informarles de sus derechos. La Misión de Asistencia a los Reclusos imparte programas de alfabetización y proporciona material de enseñanza y becas a los reclusos. El Centro de Ayuda para Niños Trabajadores vela por que los niños detenidos tengan un mejor trato y les proporciona educación y servicios de orientación. La ONG Centro de Investigación y Desarrollo Alternativos imparte en las prisiones de Nepal cursos de sensibilización sobre derechos humanos, con el objetivo de que tanto los funcionarios de prisiones como los reclusos conozcan los derechos humanos y se reduzcan los casos de tortura. En 1998, el Centro de Ayuda a las Víctimas de la Tortura y la organización Prison Reform International publicaron una versión en nepalí de un manual internacional sobre buenas prácticas penitenciarias para cumplir las exigencias de las directrices sobre normas internacionales de administración penitenciaria. Otras ONG, como el Foro de Defensa y la Sociedad pro Derechos Humanos y Paz colaboran también en la educación de los reclusos.

97.La Comisión de Relaciones Exteriores y Derechos Humanos de la Cámara de Representantes inspecciona también las prisiones y los centros de detención y presenta un informe a la Cámara para que se den las instrucciones necesarias al Gobierno.

98.Los familiares de los detenidos también pueden visitar a los reclusos dos veces por semana y la autoridad tiene en cuenta sus comunicaciones en caso de que haya que tomar alguna medida o hacer alguna corrección para preservar los derechos humanos de los detenidos.

99.Los funcionarios públicos sospechosos de haber torturado a detenidos son juzgados en tribunales públicos siempre y cuando la víctima u otras personas en su nombre hayan presentado una denuncia contra ellos. En la Oficina del Director de la Policía Nacional existe una dependencia de investigación sobre el abuso de autoridad que realiza investigaciones imparciales sobre miembros de la policía sospechosos de haber cometido actos de tortura contra los detenidos.

100.No obstante, la administración penitenciaria de Nepal no dispone de recursos suficientes, las infraestructuras físicas son deficientes, el personal capacitado es escaso, los traslados de personal son frecuentes y las instalaciones penitenciarias están superpobladas y son inadecuadas.

101.Entre 1948 y 2000, el Gobierno de Su Majestad de Nepal creó varios comités, comisiones y grupos de trabajo para informar sobre la situación de las cárceles de Nepal y formular recomendaciones sobre su reforma. La Comisión de Asuntos del Estado de la Cámara de Representantes informó también en 1998 y 2000 sobre la condición de las prisiones de Nepal. En el informe se señalaba la insuficiente aplicación de las decisiones adoptadas. Se formulaban varias recomendaciones sobre medidas que debían adoptarse de inmediato y sobre la reforma a largo plazo. El Departamento de Administración Penitenciaria está aplicando, en colaboración con el Departamento para el Desarrollo Internacional, un programa de reforma de la administración penitenciaria.

Artículos 12 y 13

102.El sistema de justicia penal de Nepal se basa en el procedimiento contencioso, lo que sitúa al tribunal en una posición neutral. La Fiscalía del Estado presenta las actas de acusación ante el tribunal competente basándose en la investigación realizada conjuntamente y en las pruebas recogidas por la policía y los abogados del Estado. El acusado tiene derecho a consultar a un abogado y a ser defendido. La Constitución establece el principio de la asistencia letrada para los pobres y necesitados (párrafo 14 del artículo 26). De conformidad con la Ley sobre la asistencia letrada, de 1997, quien no pueda contratar a un abogado puede solicitar asistencia letrada, cuyos costos corren a cargo del Estado. El Colegio de Abogados de Nepal administra el programa del Gobierno.

103.De acuerdo con los párrafos 6 y 7 del artículo 14 de la Constitución, toda persona arrestada o detenida comparecerá ante la autoridad judicial en un plazo de 24 horas a partir de la detención, con excepción de los detenidos en el marco de alguna ley que prevea la detención preventiva. Esta disposición constitucional se establece también en la Ley de causas del Estado de 1993 (art. 15) y en la Ley sobre algunos delitos públicos (delito y sanción) de 1970. Sin embargo, en Nepal es frecuente que se produzcan grandes retrasos en la celebración de los juicios debido a diversos problemas jurídicos y de procedimiento.

104.De conformidad con el artículo 5 de la Ley de indemnización por tortura, el abogado de la víctima o un miembro mayor de edad de su familia pueden presentar una petición al Tribunal de Distrito si consideran que el detenido ha sido sometido a tortura durante la detención. Una vez presentada esa petición, el tribunal puede ordenar que en el plazo de tres días se realice un examen médico a la víctima. En caso de que la víctima deba recibir tratamiento por las lesiones causadas por la tortura, los costos del tratamiento correrán a cargo del Gobierno de Su Majestad de Nepal.

105.No existe ninguna disposición legal que establezca la protección por el Estado de las víctimas y testigos de tortura. Por lo tanto, es frecuente que los testigos tengan miedo a informar de esos actos y a participar en las audiencias. La legislación de Nepal tampoco prevé la indemnización a los testigos de los costos en que hayan incurrido en el proceso de notificación. Esta situación desanima a las víctimas que quieren llevar sus casos ante los tribunales, y puede ser una de las razones que expliquen el reducido número de casos de tortura de que se informa a los organismos gubernamentales. Según la Ley de indemnización por tortura, la carga de la prueba corresponde a la víctima y el fiscal público actúa en defensa del acusado; estas circunstancias también obstruyen el proceso de la justicia para las víctimas de la tortura. La indemnización pagada por el Estado a las víctimas es también mínima. Éste es un aspecto que debe reformarse para que la ley sea compatible con el espíritu de la Convención.

106.De conformidad con el artículo 12 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos y las normas 3 a 7 del Reglamento de 2001 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (denuncias, acción judicial e indemnización), las víctimas o cualquier persona en su nombre pueden presentar una denuncia ante la Comisión. Inicialmente, un miembro competente se encarga de la investigación de la denuncia, que posteriormente se asigna al funcionario competente. Tras completar la investigación, el funcionario presenta el caso y formula propuestas para que la Comisión adopte una decisión. En la sección dedicada al artículo 4 se facilitó información sobre la investigación por la Comisión de casos de tortura.

107.La policía tiene la obligación de realizar investigaciones con prontitud e imparcialidad siempre que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o cuando se presenta una denuncia de tortura. Las denuncias contra agentes de la policía, en particular denuncias de supuesta tortura, pueden presentarse en los departamentos de derechos humanos creados en la Jefatura de la Policía. Las denuncias se verifican mediante el intercambio de correspondencia y con visitas sobre el terreno. Se mantienen entrevistas tanto con la víctima como con el acusado. Todas las denuncias se investigan minuciosamente. También pueden presentarse denuncias en la célula de derechos humanos del Ministerio del Interior, en las oficinas regionales de la policía o ante el oficial superior competente. Aunque algunas ONG han puesto en duda la imparcialidad de esas investigaciones, siempre existe la posibilidad de recurrir ante el Tribunal de Apelación, que, obviamente, es imparcial.

Artículo 14

108.Como se mencionó antes, el artículo 14(4) de la Constitución garantiza la indemnización a las personas que han sido objeto de tortura mientras estaban detenidas.

109.El artículo 4 de la Ley de indemnización por tortura estipula que, si se comprueba que algún empleado del Gobierno de Su Majestad de Nepal ha infligido tortura a alguien, la víctima recibirá una indemnización conforme a la ley. Análogamente, el artículo 6 de la ley establece que si algún funcionario del Gobierno de Su Majestad inflige tortura, la víctima será indemnizada por el Estado con una suma de hasta 100.000 rupias. En caso de muerte de la víctima, los familiares más cercanos tienen que presentar copia de la decisión del tribunal de otorgar una indemnización, junto con una solicitud al Administrador de Distrito en cuestión y donde la víctima estaba detenida, el cual tendrá que hacer entrega de la indemnización a los parientes en el plazo de 35 días. El tribunal puede también ordenar la adopción de medidas a nivel de departamento contra el autor.

110.Vale la pena mencionar a este propósito la solicitud presentada al Tribunal Supremo por dos abogados (Madhav Basnet y Jay Prasad Poudel), que aducían que el artículo 6 de la Ley de indemnización por tortura era incompatible con el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención. El Tribunal Supremo resolvió en septiembre de 2003 que no había tal incompatibilidad.

111.La primera indemnización concedida a una víctima por la tortura infligida por un funcionario público, en virtud de la Ley de indemnización por tortura, no tuvo lugar hasta enero de 2001, casi cinco años después de la entrada en vigor de la ley. Según el Centro de Ayuda a las Víctimas de la Tortura, el hecho de que no se haya aplicado esta disposición se ha debido en gran medida a los resquicios legales de la ley o a la falta de información al respecto entre la población. Sin embargo, al 30 de octubre de 2003, los tribunales habían fallado 16 causas de indemnización a favor de las víctimas en virtud de la Ley de indemnización por tortura. A continuación se enumeran algunas causas:

a)Dos funcionarios de la Policía Nacional, el Subinspector Madan B. Khadka y el Subinspector Adjunto Jaman S. Ranabhat, tuvieron que pagar una indemnización de 3.000 rupias a la víctima de tortura Durga Gupta, el 27 de febrero de 2001, por decisión del Tribunal de Distrito de Chitwan. El Subinspector Khadka fue amonestado por el tribunal y el Subinspector Adjunto Ranabhat fue objeto de una acción judicial a nivel de departamento. El 21 de noviembre de 2001, el Tribunal de Apelación confirmó el veredicto del Tribunal de Distrito.

b)El Subinspector Gambhir P. Saha (y otros), de la Policía Nacional, tuvieron que pagar 50.000 rupias a la víctima de tortura Sr. Amar Narayan Lohiya, por orden del Tribunal de Distrito de Nawalparasi, en enero de 2001. El tribunal ordenó asimismo que se iniciara una acción judicial en su contra a nivel de departamento.

c)El Tribunal de Distrito de Lalitpur falló a favor de la víctima, Ashwin K. Dahal, el 9 de junio de 2003. El Subinspector de Policía Ramchandra Khanal tuvo que pagar 5.000 rupias a la víctima, y fue también amonestado por el tribunal.

d)El Tribunal de Distrito de Morang ordenó al Sr. Chandeshwor Pokhrel (y otros), funcionario de la prisión de Morang, el pago de una indemnización de 50.000 rupias al Sr. Laxmi P. Poudel, víctima de tortura.

e)El Tribunal de Distrito de Katmandú falló el 11 de septiembre de 2003 a favor del Sr. Thamser Rai, víctima de tortura. El autor en este caso fue el guardián de la comisaría de policía de Singh Durbar, de Katmandú, que tuvo que pagar la suma de 100.000 rupias a la víctima.

112.Hubo 13 causas de indemnización por tortura que diferentes tribunales desestimaron por insuficiencia de pruebas.

113.El Reglamento de 2000 (denuncias, acción judicial e indemnización) de la Comisión Nacional de Derechos Humanos prevé el pago de una indemnización de hasta 100.000 rupias a las víctimas de tortura por parte del Estado o del torturador, según sea el caso. El monto de la indemnización se calcula en función de la gravedad de la tortura.

114.En aplicación del artículo 18 1) del Reglamento de 2001 (denuncias, acción judicial e indemnización) de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el asunto de la denuncia de la víctima de tortura, Sr. Rabindra Silwal, en contra del inspector de policía Prabha Sharma y otros, la Comisión Nacional de Derechos Humanos decidió que debía otorgarse a la víctima una indemnización de 50.000 rupias. La víctima estuvo detenida una semana en la comisaría de distrito de Katmandú. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ya ha pedido a la secretaría del Gabinete que proceda a llevar a efecto dicha decisión, por conducto del Ministerio del Interior.

115.En el incidente de la cárcel de Banke mencionado en relación con el artículo 2, la Comisión Nacional de Derechos Humanos decidió que las muertes se habían producido por la falta de sensibilización y vigilancia del Administrador de Distrito, el inspector de policía y el personal policial respecto del derecho a la vida de los reclusos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos decidió solicitar por escrito al Gobierno de Su Majestad de Nepal que otorgara una indemnización de 100.000 rupias a las familias de cada uno de los fallecidos. La decisión la lleva a efecto el Gobierno de Su Majestad.

116.El artículo 115 10) de la Constitución estipula que, si durante la proclamación o la orden de un estado de emergencia alguna persona sufre daños a manos de algún funcionario en contravención de la ley o de mala fe, el afectado podrá presentar, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de terminación de la proclamación o la orden, una solicitud de indemnización por el mencionado daño y, si el tribunal comprueba la validez de la denuncia, ordenará la entrega de la indemnización. Sin embargo, el estado de emergencia terminó en agosto de 2002 y sólo se han presentado dos causas en los tribunales de distrito en las que se pedía indemnización por tortura. Esto indica que el personal de seguridad no cometió actos de tortura durante el período del estado de emergencia.

117.En el artículo 8.6 del Código Nacional se estipula que si una persona es detenida ilegalmente y recibe alimentos, la persona responsable tiene que pagar una tercera parte de la indemnización, y si es detenido y no recibe alimentos, dos terceras partes de la indemnización. El artículo 5 3) de la Ley de indemnización por tortura prevé el reconocimiento médico de las víctimas por orden del tribunal si algún miembro de la familia de la víctima denuncia ante el tribunal que la persona detenida ha sido objeto de tortura. Si se demostrara el hecho, el Gobierno de Su Majestad de Nepal proporciona el tratamiento médico.

118.Según la Ley de seguridad pública de 1989, toda persona detenida ilegalmente podrá presentarse ante el tribunal de distrito en cuestión y pedir indemnización, a cargo del funcionario que ordenó tal arresto.

119.Hay varias ONG que prestan servicios integrados médicos y de asesoramiento a las víctimas de la tortura. Algunas ONG, en particular el Centro de Ayuda a las Víctimas de la Tortura, se han ocupado específicamente de la prestación de asistencia a las víctimas y sus familias y de la labor de rehabilitación. Asimismo, dirigen dispensarios médicos a nivel de comunidades.

Artículo 15

120.Según el artículo 9 de la Ley de la prueba, de 1974, toda declaración obtenida por medio de instigación, amenaza, tortura o intento de tortura, o contra el consentimiento del acusado, no será considerada como prueba por el tribunal. Toda declaración hecha por el acusado fuera del tribunal en la que confiese el delito no se considerará prueba, a menos que otros indicios independientes demuestren otra cosa. La ley también describe detalladamente el procedimiento para el contrainterrogatorio de testigos y establece que la carga de la prueba recae en la acusación.

121.De manera análoga, el artículo 14 3) de la Constitución estipula que ningún acusado de un delito será obligado a testificar en su contra.

Artículo 16

122.De conformidad con el artículo 14 4) de la Constitución, ninguna persona detenida durante la investigación o para comparecer ante la justicia o por cualquier otro motivo, será objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona así tratada, recibirá la reparación que disponga la ley. La ley pertinente, a saber, la Ley de indemnización por tortura incorpora los tratos crueles, inhumanos o degradantes en la definición de tortura y, por lo tanto, son de su competencia. Todas las disposiciones de las leyes y programas nacionales mencionadas anteriormente en el marco de los artículos 2, 10, 11, 12, 13 y 14 sobre la tortura, en la práctica también se aplican igualmente a la prevención de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

III. APLICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

123.La mayor parte de las preocupaciones expresadas por el Comité acerca del informe inicial presentado por Nepal se han examinado en el presente documento, en el ámbito de los respectivos artículos. A falta de Parlamento, queda todavía por promulgarse la legislación en que se incorpore en el derecho interno la tortura como delito. Sin embargo, el Gobierno de Su Majestad de Nepal ha preparado un proyecto.

124.Algunos casos de malos tratos de reclusos, detenidos y otras personas por parte del personal de seguridad han sido examinados en el marco de los respectivos artículos. Las personas declaradas culpables han sido juzgadas y castigadas. De acuerdo con lo recomendado por el Comité, se ha promulgado una legislación relativa a la indemnización, la Ley de indemnización por tortura, de 1996, en la que también se incorpora la definición de tortura. Se han iniciado diversos programas de educación en materia de derechos humanos para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre ellos la Policía Nacional, las Fuerzas de la Policía Armada, el Real Ejército de Nepal y los funcionarios de prisiones. Este tema se trató detalladamente en el marco del artículo 10.

IV. CONCLUSIÓN

125.Nepal está atravesando un período muy difícil, debido principalmente a la situación de conflicto armado sin precedentes. Los maoístas han cometido violaciones flagrantes de las disposiciones consagradas en la Constitución y de los principios universalmente aceptados de derechos humanos. Para poner fin a la insurrección se ha movilizado al personal de seguridad, incluso el Real Ejército de Nepal. Aun en esta difícil situación, toda persona declarada culpable de haber cometido tortura o de haber violado los derechos humanos ha sido procesada, y las víctimas han sido indemnizadas.

126.Durante el período que abarca el informe se han promulgado numerosas leyes. Las más importantes son la Ley de indemnización por tortura, de 1996; la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, de 1997; y la Ley de causas del Estado, de 1993. Estas leyes se consideran hitos en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos, la salvaguardia de los derechos de las víctimas y la prevención de la tortura. De manera análoga, muchas leyes se han enmendado, en consonancia con la Constitución.

127.En aplicación de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, se constituyó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como órgano independiente. Se ha establecido un Centro de Promoción de los Derechos Humanos, dependiente del Gabinete del Primer Ministro y del Consejo de Ministros. Asimismo, se han creado células de derechos humanos en el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, las Fuerzas de la Policía Armada y el Real Ejército de Nepal. Estas instancias han tomado medidas para prevenir la tortura y sancionar a sus autores.

128.El poder judicial desempeña una función vital en la protección de los derechos humanos, particularmente en lo que se refiere a salvaguardar los derechos de las víctimas. Durante el estado de emergencia, el Tribunal Supremo dictó numerosos autos de hábeas corpus. Los tribunales competentes también fallaron a favor de las víctimas en causas de indemnización por tortura.

129.Nepal ha concedido asilo a más de 100.000 refugiados bhutaneses y a unos 20.000 refugiados tibetanos. El Gobierno de Su Majestad de Nepal ha aplicado la política de no devolución de los solicitantes de asilo.

130.Si bien la tortura no se ha incorporado como delito en la legislación nacional, el Gobierno de Su Majestad de Nepal se está ocupando de ello. Existen otras disposiciones legales que contribuyen a prevenir la tortura. Hay disposiciones relativas a los procedimientos, el enjuiciamiento y el juicio imparcial.

131.Hay programas de capacitación sistemática para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia de derechos humanos y prohibición de la tortura. Esos programas, dirigidos por el Gobierno de Su Majestad de Nepal y el sector no gubernamental, se han expuesto en el marco del artículo 10. Además, se han revisado las normas sobre los interrogatorios y se han protegidos los derechos de los reclusos. Hay disposiciones jurídicas que garantizan la investigación y el derecho a presentar denuncias.

132.La indemnización de las víctimas de tortura mientras se hallaban detenidas o en la cárcel corre a cargo del Gobierno, en aplicación de la Ley de indemnización por tortura y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos. En el ámbito del artículo 14 se citan algunos casos de indemnización.

133.Diversas disposiciones de las leyes y programas nacionales en relación con la tortura, y que se mencionan en el marco de los respectivos artículos, también se aplican a la prevención de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

134.El Gobierno de Su Majestad de Nepal tiene conocimiento de las denuncias de actos de tortura cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como se informa en otras partes. Esas denuncias contienen en ocasiones algunos elementos de verdad, pero no son el resultado de una política estatal deliberada, sino más bien actos aislados de particulares. El Gobierno está resuelto a perseguir a los culpables y hacer justicia a las víctimas. Si bien el Reino se halla en la circunstancia excepcional de un intenso conflicto armado, el Comité puede tener la seguridad de que el Gobierno de Su Majestad de Nepal está haciendo todo lo posible para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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