Convención Internacionalsobre la Eliminaciónde todas las Formasde Discriminación Racial

Distr.GENERAL

CERD/C/360/Add.131 de octubre de 2001

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDADCON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Duodécimos informes periódicos de los Estados Partesque debían presentarse en 1999

Adición

QATAR*

[Original: árabe]

[2 de enero de 2001]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-43

I.MEDIDAS ADOPTADAS PARA APLICAR LASDISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN5-683

A.Artículo 2 5-123

B.Artículo 3 13-144

C.Artículo 4 15-164

D.Artículo 5 17-595

E.Artículo 6 60-6514

F.Artículo 7 66-6815

II.CONCLUSIÓN 69-7316

INTRODUCCIÓN

1.El Estado de Qatar hace suyos los propósitos y principios de las Naciones Unidas enunciados en los instrumentos internacionales, particularmente los relativos a la no discriminación por motivos de sexo, raza o religión. Esto lo reafirmó con su adhesión, el 24 de julio de 1976, a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que ratificó el 21 de agosto de 1976, y también con su adhesión a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid el 18 de julio de 1976.

2.La Constitución provisional del Estado de Qatar consagra el principio de que todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción por motivos de raza, sexo o color, en consonancia con los preceptos del islam, que es la religión del Estado, según la cual todas las personas son iguales, sin distinción entre árabes y no árabes o entre negros y blancos.

3.El Estado de Qatar ha destacado estos principios en su legislación interna, que establece que no hay crimen ni castigo si no está previsto por la ley y que toda persona que sea víctima de un acto de discriminación racial puede acudir a los tribunales civiles o a los tribunales de la ley cherámica, que aplican las leyes nacionales en cuya virtud tales actos son punibles.

4.En el presente informe examinaremos las medidas que el Estado de Qatar ha adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

I. MEDIDAS ADOPTADAS PARA APLICAR LAS DISPOSICIONESDE LA CONVENCIÓN

A. Artículo 2

5.En virtud de este artículo, cada Estado Parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones; a promulgar, cuando sea necesario, la legislación requerida para castigar tales actos; y a adoptar las medidas necesarias para eliminar las barreras entre razas y garantizar la protección debida de los grupos raciales o individuos pertenecientes a ellos a fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. A este respecto, deben tenerse en cuenta los siguientes párrafos.

6.Ni el Estado de Qatar ni ninguno de sus organismos, órganos o instituciones practica acto alguno de discriminación racial o segregación racial contra personas, grupos de personas o instituciones u órganos públicos o privados cualquiera que sea su color, nacionalidad o religión, y ya se trate de nacionales o extranjeros.

7.Ninguna persona, organización o institución del Estado de Qatar practica ninguno de los actos de discriminación racial. El Estado no patrocina, defiende o apoya tales actos, que desaprueba por ser totalmente incompatibles con su Constitución, en particular con los artículos 1, 7 y 9, así como con las disposiciones de la ley cherámica del islam.

8.En el Estado de Qatar no existe ninguna ley ni reglamento que permita o perpetúe la práctica de ningún acto de discriminación racial.

9.El Estado no ha promulgado ninguna legislación especial que declare delitos punibles los actos de discriminación o segregación raciales cometidos por cualquier individuo, grupo u organización, ya que tales actos están totalmente prohibidos por los artículos 1, 7 y 9 de la Constitución provisional y también la ley magnánima cherámica del islam. Además, el Estado se ha adherido a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.

10.En el Estado de Qatar no existen organizaciones o movimientos multirraciales integracionistas ni ningún tipo de barreras entre las razas, excepto la barrera natural del idioma, pese al gran número de nacionalidades diferentes de la población residente extranjera.

11.En el Estado de Qatar no existen grupos raciales atrasados que requieran la adopción de medidas provisionales para que puedan gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas económica, social, cultural y política y de otra índole.

12.Por las razones expuestas, el Estado de Qatar no ha adoptado ninguna medida legislativa, administrativa o judicial para aplicar ninguna de las disposiciones del presente artículo de este artículo.

B. Artículo 3

13.En virtud de este artículo, los Estados Partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza.

14.El Estado de Qatar no ha adoptado ninguna medida para aplicar cualesquiera de las disposiciones de este artículo ni para velar por su cumplimiento, dado que en todo el Estado de Qatar hay una ausencia total de delitos de discriminación o segregación raciales que justifiquen la adopción de medidas para prevenirlos, prohibirlos o erradicarlos.

C. Artículo 4

15.En virtud de este artículo, los Estados Partes se comprometen a prevenir, prohibir y condenar toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen también a declarar ilegales y a castigar dicha propaganda u organizaciones.

16.El Estado de Qatar no ha adoptado ninguna medida legislativa o administrativa para aplicar las disposiciones de este artículo. Las razones son las siguientes:

a)En el Estado de Qatar ninguna persona, grupo de personas o institución, etc., realiza propaganda ni actos de ningún tipo destinados a incitar la discriminación racial o el odio racial en cualquiera de sus formas.

b)En el Estado de Qatar no existe ninguna persona, grupo de personas o institución gubernamental o no gubernamental que incite, promueva, financie, propague, difunda o participe en la propagación o difusión de cualquiera de las ideas basadas en pretensiones de superioridad racial u odio racial. Análogamente, nadie practica actos de violencia o incitación para esos actos contra un individuo, grupo o institución de ninguna raza, sexo, color u origen étnico, y en la sociedad de Qatar, gracias a Dios, no se da ninguno de esos delitos.

c)En el Estado de Qatar no existen organizaciones ni actividades organizadas de propaganda o de otra índole que apoyen, inciten, promuevan, financien o presten cualquier clase de asistencia a la discriminación racial. Por consiguiente, el Estado no ha adoptado medida alguna para prohibir o declarar punible la creación de organizaciones de ese tipo ni el pertenecer a las mismas.

d)Ni las autoridades ni las instituciones públicas, practican, apoyan, promueven o incitan a ningún acto de discriminación racial.

e)El Estado de Qatar considera que las disposiciones de la Constitución provisional enmendada y, más concretamente, sus artículos 1, 5 y 7, y las disposiciones de la ley cherámica y del Código Penal de Qatar (Ley Nº 14 de 1971) se consideran suficientes a este respecto, tanto más cuanto que los actos de discriminación racial se consideran ilegales en los artículos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación y en la Convención Internacional sobre la Supresión y el Castigo del Crimen de Apartheid, que pasaron a formar parte de la legislación interna del Estado de Qatar cuando éste ratificó esas convenciones. De hecho, se puede recurrir a los tribunales seculares en demanda de indemnización por esos actos, que los tribunales de la ley cherámica que funcionan en Qatar también pueden castigar con penas previstas jurídicamente que van desde la prisión hasta la pena capital según las circunstancias, magnitud y gravedad del delito cometido.

D. Artículo 5

17.Este artículo establece la necesidad de garantizar el derecho de todos a disfrutar de los derechos civiles, políticos y económicos, en particular el derecho a la seguridad de la persona, el derecho de voto y el derecho a presentarse como candidato en las elecciones a órganos parlamentarios, el derecho a igualdad de trato ante los tribunales, el derecho a la libertad de circulación y residencia, el derecho a salir de cualquier país, el derecho a la nacionalidad, el derecho al matrimonio y a la elección de cónyuge, el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el derecho al trabajo, el derecho a fundar sindicatos, el derecho a la propiedad de la vivienda, el derecho a la salud pública, la atención médica y a los servicios de la seguridad social, el derecho a la educación y la formación y el derecho de acceso a cualquier lugar o servicio destinado al uso del público en general, como los transportes, hoteles, restaurantes, cafés, teatros y parques. Examinaremos por separado cada uno de estos derechos.

1.El derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y demás órganos de la administración de justicia

18.Los órganos judiciales del Estado de Qatar aplican los principios de la ley cherámica, según los cuales todas las personas son iguales ante la ley sin discriminación por motivo de sexo, raza, color, origen o religión. Los litigantes son tratados con arreglo a este principio, que dimana del sagrado Corán, la Sunna (práctica) del Profeta y la práctica de los califas ortodoxos.

19.En el Libro Sagrado, Dios Todopoderoso dice: "¡Creyentes! Comportaos con justicia y sed testigos verdaderos ante Dios, aunque sea contra vosotros mismos, vuestros padres o vuestros familiares. Independientemente de que el hombre sea rico o pobre, sabed que Dios está más cerca de él de lo que estáis vosotros. No os dejéis llevar por la pasión, para que no os aparte de la verdad. Si tergiversáis vuestro testimonio u os negáis a prestarlo, sabed que Dios conoce todos vuestros actos" (versículo 135 del capítulo titulado "Mujeres") y "¡Creyentes! Cumplid con vuestros deberes para con Dios y sed testigos verdaderos. No permitáis que vuestro odio de otros os aparte de la justicia. Comportaos justamente; la justicia está más cerca de la verdadera piedad. Temed a Dios; Él conoce todos vuestros actos" (versículo 8 del capítulo titulado "La mesa"). El Profeta (que Dios lo bendiga y le conceda la salvación) explicó la importancia y significado de la igualdad ante la ley diciendo: "Vuestros predecesores merecieron la condenación eterna porque perdonaron a los ladrones de nacimiento noble y castigaron a los de nacimiento humilde. Pongo a Dios por testigo de que si mi hija Fátima robara, le cortaría la mano (tomado del Mukhtasar de Bukhari). Al ocupar el califato, Abu Bakr adoptó el mismo criterio: "Por mi parte, los débiles de entre vosotros son los más poderosos, ya que tengo la obligación de hacer respetar sus derechos, y los poderosos son los débiles, ya que estoy obligado a cobrar lo que deben". Igualmente, en su famosa carta al juez Abu Musa al‑Ash'ari, el Califa Umar escribió: "La administración de justicia es un deber religioso obligatorio en el que deben seguirse los usos sancionados por la tradición. Cuando se te asigna este deber, debes tener criterio y hacer justicia a la luz de tus conclusiones, ya que un derecho que no se aplica no tiene utilidad. Trata por igual a las personas en tus audiencias y en tu actitud para con ellas a fin de que los que son de noble nacimiento no esperen de ti que seas parcial en su favor y los que son de nacimiento humilde no pierdan la esperanza en tu equidad".

20.En cuanto a la igualdad en la legislación uniforme aplicada, los tribunales de la ley cherámica están obligados por la Ley Divina, según la cual todas las personas son tratadas igualmente. Todos son iguales ante la ley y la justicia; no hay clase social que goce de privilegios especiales que se nieguen a las demás clases, ni hay ninguna categoría que esté exenta de las disposiciones de la ley, ya que la ley cherámica del islam no permite ninguna distinción o discriminación por ningún motivo, entre las personas por lo que respecta a la ley de Dios.

21.En lo que respecta al trato igual de los litigantes, los tribunales de la ley cherámica se guían por el Profeta (que Dios lo bendiga y le conceda la salvación), quien explicó la manera de lograr la igualdad entre litigantes en las audiencias diciendo lo siguiente: "Cuando dos litigantes comparecen ante ti, no pronuncies juicio hasta que hayas oído las declaraciones de ambos. Esto es más conducente a un juicio justo".

22.Los tribunales cherámicos siguen el sistema islámico del procedimiento judicial, tal como se define en el reglamento promulgado por el Presidente de los tribunales cherámicos en 1993, que regula los procedimientos judiciales respecto de la convocación de los litigantes, la audiencia de sus declaraciones, el examen de sus alegaciones, el derecho de apelación contra las sentencias y el disfrute de todas las salvaguardas judiciales, así como de privilegios que no tienen paralelo en otros sistemas judiciales contemporáneos, tales como la exención de costas judiciales que es aplicable a todos, sin distinción entre nacionales y extranjeros, en consonancia con las disposiciones de la ley cherámica del islam respecto de la igualdad ante la ley.

23.Todos estos principios se consagran en los artículos dela Constitución provisional del Estado de Qatar (conocida como Ley fundamental provisional enmendada), cuyo artículo 1 establece que: "Qatar es un Estado soberano independiente. Su religión es el islam y la Ley cherámica del islam es la principal fuente de su legislación". El artículo 9 dispone además que: "Todas las personas son iguales en lo que respecta a sus derechos y obligaciones públicos, sin distinción por motivos de raza, sexo o religión".

24.Las salvaguardias judiciales, que son indispensables para infundir fe y confianza en las mentes de los litigantes, incluyen la independencia del poder judicial frente a la autoridad ejecutiva, y la independencia de los jueces en la administración de justicia, sin que estén influenciados por consideraciones o presiones externas. Esos principios se expresan en el artículo 65 de la Constitución, que dice lo siguiente: "La imparcialidad de los jueces es un principio fundamental de gobierno del Estado. Los jueces serán independientes en el desempeño de sus funciones y a nadie se le permitirá injerirse en el curso de la justicia".

25.Los principios jurídicos e institucionales de carácter general en lo que respecta a la independencia de los jueces, la igualdad ante la ley y la imparcialidad y las salvaguardias judiciales fueron reafirmados recientemente con la promulgación de la Ley Nº 6 de 1999 sobre la autoridad judicial.

2.El derecho a la seguridad de la persona y a la protección del Estado frente a la violencia o los daños físicos

26.El Estado se ha comprometido a proteger a sus nacionales y demás personas residentes en su territorio, sin ninguna forma de discriminación por motivos de raza, color u origen étnico. Esta tarea se ha asignado al Ministerio del Interior, ya que la policía se encarga de garantizar el orden y la seguridad públicos y de proteger la vida, los bienes y el honor de todos, sin discriminación, como se establece en el artículo 6 de la Ley enmendada Nº 5 de 1970 que especifica las atribuciones y funciones de los ministerios y demás órganos gubernamentales, y en el artículo 5 de la Ley enmendada Nº 3 de 1993 relativa a las fuerzas de policía.

27.El Estado se ha comprometido también a proteger a todos frente a la violencia o los daños físicos, ya sean infligidos por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o una institución. La protección frente a los delitos de abuso de autoridad, agresión y lesiones, aborto, malos tratos de los jóvenes, encubrimiento de nacimiento y secuestro de niños recién nacidos, está garantizada en los artículos 112, 113 y 160 a 177 del Código Penal promulgado por la Ley enmendada Nº 14 de 1971.

3.Derechos políticos, en particular el derecho de voto y el derecho a presentarse como candidato en elecciones, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y el derecho de acceso a los servicios públicos

28.Todos los nacionales de Qatar gozan del derecho de voto y del derecho a presentarse como candidato en elecciones sobre la base del sufragio universal e igual, sin discriminación entre ellos por motivos de color, sexo u origen étnico, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Nº 17 de 1998 por el que se regula la elección de los miembros al Consejo Municipal Central, que establece que: "Todos los hombres y mujeres de Qatar tendrán derecho a elegir miembros del Consejo Municipal Central siempre que reúnan las condiciones siguientes: deben ser nacionales de Qatar de nacimiento o deben tener la nacionalidad de Qatar durante 15 años como mínimo".

29.El sistema aplicado en el Estado de Qatar se basa en la igualdad plena del hombre y la mujer en lo que respecta a sus derechos y obligaciones para con el Gobierno y las instituciones públicas, de conformidad con las disposiciones de la ley cherámica del islam. Sin embargo, los ciudadanos naturalizados de Qatar no disfrutan de los mismos derechos que los nacionales de origen en lo que respecta al acceso a los cargos públicos y a otros tipos de empleo hasta transcurridos cinco años después de la fecha de su naturalización, y no tienen derecho de voto o a presentarse como candidatos a las elecciones o a ser nombrados por un órgano parlamentario hasta transcurridos diez años a partir de la fecha de su naturalización. Los hijos de los ciudadanos naturalizados son considerados qataríes de nacimiento y gozan de todos los derechos políticos y de otra índole en un plano de igualdad con los demás nacionales qataríes.

30.Confirmando lo anterior, el Estado de Qatar ha iniciado un experimento democrático para desarrollar la participación popular en la toma de decisiones y en la asunción de responsabilidades para consolidar la estructura institucional de un Estado constitucional, en el que se respetarán la divergencia de opiniones, siempre que su objeto sea promover los intereses superiores del país. En consecuencia, Su Alteza el Emir promulgó un decreto por el que se establece un comité para redactar una constitución permanente para el país que preverá la formación de un consejo legislativo elegido por sufragio universal directo. Esto constituirá un paso importante hacia la consagración de la participación popular como base del Gobierno y fortalecerá la estructura institucional del Estado constitucional.

31.En cuanto al acceso a los cargos públicos, la Ley de la administración pública regula el procedimiento correspondiente. Ninguna de las disposiciones de la ley entraña ninguna forma de discriminación, ya que las condiciones que establece para el acceso a los cargos públicos son de carácter general y aplicables a todos; por ejemplo, en virtud del artículo 6 de dicha ley, los candidatos deben ser nacionales qataríes de buena conducta y reputación, deben tener las calificaciones requeridas para ocupar el puesto y deben tener más de 17 años de edad.

32.A este respecto, obsérvese que el Estado de Qatar se ha adherido al Convenio Nº 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, que tiene fuerza de ley.

4.Disfrute de otros derechos

33.El derecho de libertad de circulación y residencia dentro de las fronteras del Estado está garantizado a todos los qataríes sin discriminación. En el caso de los no qataríes, el derecho de libertad de circulación y residencia dentro de las fronteras del Estado se garantiza a todas las personas que entren legalmente en el país de conformidad con la Ley enmendada Nº 3 de 1963 por la que se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros, con arreglo a la cual los extranjeros están obligados a tener un permiso de residencia, válido por un período de 1 a 3 años y renovable sin ningún límite de número de renovaciones, que debe estamparse en su pasaporte.

34.El derecho a salir del Estado y a viajar al extranjero está garantizado a todos los qataríes, sin discriminación alguna, con sujeción a ciertos procedimientos regulatorios administrativos aplicables a los menores de 18 años de edad, que sólo pueden viajar con permiso de sus padres o tutores, y a las mujeres menores de 30 años.

35.A los extranjeros se les permite viajar a su propio país o a cualquier otro país en cualquier momento tras presentar una garantía de salida. Si el extranjero no puede obtener una garantía de salida porque su patrocinador se niega injustificadamente a dársela o por fallecimiento o ausencia de su patrocinador sin haber nombrado un representante autorizado, se permite la salida del extranjero previa presentación de un certificado de los tribunales cherámicos o seculares, que confirme que no existe ninguna sentencia o reclamación aplicable contra él, certificado que puede expedirse dos semanas después de la notificación de su fecha de salida. De conformidad con las disposiciones del artículo 1 de la Ley Nº 3 de 1984 en la que se regula el patrocinio de la residencia y salida de extranjeros, estos procedimientos establecidos jurídicamente, cuyo objetivo es salvaguardar los derechos de todos y permitir a todo acreedor proteger su derecho de la forma prescrita por la ley, no son aplicables a las mujeres no trabajadoras, a los menores y a los visitantes que no hayan permanecido en Qatar durante más de 30 días.

36.El derecho a la nacionalidad está garantizado a todo qatarí. Según las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Ley qatarí de nacionalidad Nº 2 de 1961, enmendada, se concede la nacionalidad a los qataríes indígenas que se asentaron en el país antes de 1930 y también a sus hijos nacidos en Qatar o en el extranjero. La nacionalidad qatarí puede otorgarse por naturalización a los extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 9 y 12 de la mencionada Ley de nacionalidad.

37.Todos los nacionales, sin discriminación alguna, tienen el derecho a contraer matrimonio con ciudadanos extranjeros o nacionales de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo de conformidad con las disposiciones y principios de la Ley cherámica. La ley enmendada por la que se rige el matrimonio con extranjeros de 1989, regula el matrimonio entre nacionales y extranjeros; en virtud de esa ley debe obtenerse aprobación previa del Ministerio del Interior para contraer matrimonio de conformidad con la Ley religiosa o para el reconocimiento de un matrimonio celebrado antes de la entrada en vigor de la ley, a fin de salvaguardar el interés público en lo que respecta a las consecuencias de tales matrimonios. Los extranjeros residentes en el Estado no están sujetos a restricción alguna en lo que respecta al matrimonio, de conformidad con sus leyes y costumbres religiosas, a las que tienen derecho garantizado.

38.Todos los residentes gozan del derecho a poseer bienes por separado o en asociación con otros, dentro de los límites de las disposiciones de la ley cherámica, de los acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales y de las leyes positivas que regulan la participación conjunta de capital extranjero y qatarí en el comercio interno, en las actividades de exportación e importación, así como en la contratación, industria, agricultura y propiedad de bienes inmuebles.

39.Cabe destacar que, por regla general, no se permite a los extranjeros poseer bienes inmuebles en Qatar bajo ningún pretexto, excepto dentro de los límites, circunstancias y condiciones especificados en la Ley Nº 5 de 1963, que prohíbe a los extranjeros la adquisición de activos fijos en Qatar, y la Ley Nº 1 de 1981, que regula la propiedad de inmuebles por misiones extranjeras dentro de los límites de la ciudad de Doha. En virtud de esta ley se les permite adquirir una zona de no más de 4.500 m2 a condición de que se utilicen para una misión diplomática consular o como residencia del jefe de misión, con sujeción a un trato recíproco.

40.El islam considera la herencia un derecho firmemente establecido, ya que es una manifestación de solidaridad social, de afecto mutuo entre los miembros de la familia y del logro de la justicia mediante la distribución y división de la riqueza entre varios de los parientes del difunto. El sistema islámico de sucesión es incomparable en su equidad. Ahora bien, el derecho de herencia está sujeto a ciertas condiciones. A fin de heredar del difunto, el heredero debe estar vivo y no debe existir impedimento al ejercicio de su derecho. Por ejemplo, el heredero no debe haber matado al difunto, ya que el Profeta (que Dios le bendiga y le conceda la salvación) dijo: "el matador no hereda". Además, la pertenencia a religiones diferentes es un impedimento para heredar ya que, según un dicho autenticado (Hadith) del Profeta: "los pertenecientes a religiones diversas no heredan unos de otros". El islam trata equitativamente a las personas y pide a todos los fieles que actúen con justicia, incluso con quienes no son musulmanes. En el caso de los no qataríes, se aplica el derecho nacional del difunto.

41.El islam garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y religión al reconocer el derecho de toda persona a elegir la fe que considere mejor en su mente y conciencia, sin ninguna obligación, con arreglo a las palabras de Dios Todopoderoso: "Nada de violencia en religión. El camino verdadero se distingue bastante del error" (versículo 256 del capítulo titulado "La Vaca"). Dios Todopoderoso dejó clara la misión del Profeta al dirigirse a él de la siguiente manera: "¡Por tanto, avisa! tu deber consiste únicamente en avisarlos". En el Sagrado Corán, Dios Todopoderoso explica el modo en que debe invitarse a las personas a abrazar la fe islámica: "Llama a los hombres al sendero de Dios mediante la prudencia y mediante justas amonestaciones; si disputas con ellos, hazlo de la manera más honrada; pues tu Señor conoce como nadie a aquellos que se desvían de su sendero y a los que siguen el camino recto" (versículo 125 del capítulo titulado "La abeja").

42.El islam se compromete a proteger a los adeptos de otras religiones que viven en el territorio islámico: " Dios no os prohíbe ser buenos y equitativos con los que no han combatido contra vosotros a causa de vuestra religión y no os han desterrado de vuestros hogares. Dios ama a los justos" (versículo 8 del capítulo titulado "La prueba"). Los miembros de las minorías religiosas tienen derecho a practicar sus religiones dentro de los límites del orden público y de modo que no sea incompatible con las prácticas islámicas.

43.El capítulo 29 del Código Penal de Qatar está dedicado a los delitos contra la religión, y en relación con ellos el artículo 307 prescribe castigos para "cualquiera que, de cualquier modo, insulte públicamente a una religión o trate de incitar sentimientos de desprecio por ella de manera que pueda causar un perjuicio a la seguridad". Esto muestra claramente que el Estado de Qatar respeta todas las religiones de revelación divina, sin distinguir entre el islam y otras religiones. La libertad de práctica religiosa está garantizada en los artículos 306, 307, 308 y 309 del Código Penal de Qatar, que protege este derecho y considera cualquier violación del mismo como delito punible que causa perjuicio al orden público del Estado.

44.Todos los residentes de Qatar disfrutan del derecho a la libertad de opinión y de expresión, que está garantizado dentro de los límites del orden público. El Estado de Qatar ha adoptado un criterio sensato mediante la abolición del Ministerio de Información y el levantamiento de la censura de la prensa y las publicaciones. En los discursos que pronuncia en las reuniones anuales del Consejo Asesor y en otras diversas ocasiones, su Alteza el Emir fomenta constantemente la búsqueda y la consolidación de la democracia. El levantamiento de la censura de los periódicos y publicaciones constituye indudablemente un medio fundamental e importante para consolidar la democracia y consagrar la libertad de expresión y la diversidad de opiniones.

5.Derechos económicos, sociales y culturales

a)Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria

45.El artículo 7 de la Constitución provisional enmendada establece que: "El Estado tratará diligentemente de garantizar la igualdad de oportunidades a los ciudadanos y de permitirles ejercer el derecho al trabajo con arreglo a las leyes que les garantizan la justicia social". El artículo 11 de la Ley del trabajo preveía el establecimiento, dentro del Ministerio de Trabajo, de una o más oficinas de empleo con objeto de ayudar a los desempleados a encontrar trabajo y de ayudar a los empleados a encontrar empleos mejores. Toda persona empleada o desempleada que busque un nuevo empleo puede registrarse en una de las oficinas de empleo y obtener, gratuitamente, un certificado que confirme este registro.

46.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del trabajo, el contrato de trabajo debe especificar, en particular, la fecha en que comienza el trabajo, el tipo, lugar y condiciones de trabajo y el importe de la remuneración. El artículo 16 de esta ley estipula que cualquier cláusula de un contrato de trabajo que entrañe un compromiso por parte del empleado de evitar durante el resto de su vida practicar cualquier oficio o profesión a que pudiera dedicarse después de dejar ese empleo, o a servir al empleador de por vida, es totalmente nula.

47.De lo anterior se deduce que el derecho al trabajo se garantiza a todos, como la libre elección de empleo mediante la libertad de celebrar un contrato de trabajo, cuyas condiciones respeten lo dispuesto en las normas internacionales del trabajo.

48.Por lo que respecta a la protección frente al desempleo, cabe señalar que el desempleo casi no existe en el Estado, dependiente en gran medida de la mano de obra migrante procedente del extranjero que trabaja en los diversos sectores. No obstante, el Estado trata de proporcionar oportunidades apropiadas de empleo a las personas que buscan trabajo en los sectores público y privado y la División de Empleo del Ministerio del Trabajo recibe, registra y clasifica a los solicitantes de empleo de ambos sexos y los propone para empleos a las empresas e instituciones con arreglo a sus preferencias y calificaciones.

49.En cuanto a la igualdad de salario por trabajo igual, los sueldos y salarios se determinan según el puesto que se ocupe, sin tener en cuenta la identidad del que lo ocupa, siempre y cuando posea las calificaciones necesarias y cumpla los requisitos especificados.

50.Por lo que respecta a la remuneración justa y favorable, los sueldos y salarios del Estado son altos en comparación con los de muchos otros países. En este sentido, cabe destacar que una decisión del Consejo de Ministros promulgada en 1997 instaba a los qataríes a trabajar en los sectores privado y mixto y en los bancos, y preveía la continuación del pago de los sueldos en caso de incapacidad para el trabajo, muerte o vejez, como para las personas que trabajan en el sector gubernamental.

b)El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

51.Aunque este derecho no está regulado por ley, el país cuenta con numerosas asociaciones que trabajan en interés del público, así como con asociaciones de carácter ocupacional, que funcionan con arreglo a sus estatutos. Por lo que respecta a las empresas e instituciones, la Ley del trabajo contiene un capítulo especial que lleva por título "Comités mixtos, conflictos y procedimientos", cuyo artículo 66 establece que en cualquier institución pueden formarse comités de consulta compuestos por representantes de los empleadores y de los empleados con objeto de fomentar la cooperación entre la dirección y el personal. Estos comités están autorizados a examinar las cuestiones relativas a la mejora del nivel de trabajo y empleo de la institución, la regulación del trabajo y la productividad, las condiciones de trabajo, la formación de los trabajadores y los medios de proteger a éstos y de fomentar su cultura general, así como a presentar propuestas sobre estas cuestiones.

52.En este sentido, debería tenerse en cuenta el carácter y distribución de la fuerza laboral, ya que en el sector privado la mayor parte de esta fuerza está formada por trabajadores migrantes de diversas nacionalidades empleados de forma temporal. La mano de obra nacional, que constituye únicamente una pequeña proporción del total de la fuerza de trabajo en este sector, está repartida en un gran número de instituciones. Dadas las circunstancias económicas y sociales generales, los mencionados comités de consulta son, en la actualidad, los órganos más apropiados que, en la práctica, desempeñan las mismas funciones y tienen los mismos fines que los sindicatos.

c)El derecho a la vivienda

53.Durante mucho tiempo, el Estado se ha ocupado de garantizar la estabilidad de residencia de sus ciudadanos al proporcionarles una vivienda apropiada y adecuada al tamaño de sus familias y a sus costumbres y tradiciones. Según lo dispuesto en la Ley de vivienda popular de 1964, que regula el suministro de vivienda barata a las personas con reducidos ingresos, el Estado concede terrenos a estas personas gratuitamente. También les concede préstamos sin intereses para construir casas, y a los beneficiarios de estos préstamos se les exige que reembolsen únicamente un 60% del valor de los préstamos en plazos mensuales que se extienden durante un período de 20 a 25 años. Además, los organismos estatales competentes proporcionan a los beneficiarios una ayuda para amueblar sus casas y, en caso de fallecimiento o incapacidad para el trabajo, ellos o sus herederos están exentos del pago de los plazos restantes del préstamo de vivienda.

54.En virtud del mismo sistema, el Estado proporciona a los ciudadanos discapacitados y necesitados vivienda gratuita, que construye, amuebla y mantiene a sus expensas.

55.Deseamos también hacer referencia al programa de vivienda para los funcionarios de la tercera edad, en virtud del cual el Estado les concede terrenos gratuitamente, así como préstamos sin intereses, y los organismos competentes les proporcionan gratuitamente mapas y planos de construcción.

d)El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

56.El Estado proporciona gratuitamente servicios de prevención sanitaria a todos los ciudadanos. En lo que respecta al seguro social, la Ley de seguro social de 1963 regula el suministro de una ayuda mensual a los ciudadanos necesitados. Esta ley, que se ha enmendado para elevar el importe de la ayuda a un nivel adaptado al cambio de las circunstancias socioeconómicas y al alza del coste de la vida, abarca a las siguientes categorías de beneficiarios: viudas, mujeres divorciadas, familias necesitadas, personas discapacitadas, huérfanos, personas incapacitadas para el trabajo, ancianos, familias de condenados, esposas abandonadas y familias de personas desaparecidas.

57.Las personas que trabajan en los sectores gubernamental y privado están cubiertas por el plan de pensiones en virtud del cual sus salarios siguen pagándose en caso de incapacidad para el trabajo, de muerte o de vejez. Los casos de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, etc., están cubiertos por la legislación pertinente.

e)El derecho a la educación y la formación profesional

58.La política educativa del Estado de Qatar consiste en tratar a los hijos de sus nacionales, así como a los niños de las numerosas comunidades extranjeras que viven en su territorio, con arreglo a la política del Estado en lo referente a los pueblos de todos los países del mundo. Los principios fundamentales de esta política se basan en los preceptos de la magnánima ley cherámica, en virtud de la cual se considera que todas las razas humanas, independientemente de su color o de su origen étnico, tienen los mismos derechos y obligaciones. Las medidas que ha adoptado el Estado en el ámbito de la educación pueden resumirse de la siguiente manera:

a)El derecho a la educación se garantiza a todos los ciudadanos y residentes extranjeros que cumplan los requisitos y condiciones de admisión a los distintos niveles (estudios primarios, preparatorios, secundarios, universitarios e incluso de postgrado).

b)Básicamente la educación es gratuita, pues corre a cuenta del presupuesto del Estado, a excepción de algunos pagos de menor cuantía que recientemente se impusieron debido a las difíciles circunstancias económicas que ha atravesado el Estado en los últimos años. Estas cantidades, que constituyen el pago por servicios educativos proporcionados, se cobran con respecto a los hijos de los residentes extranjeros.

c)A los centros de enseñanza del Estado de Qatar asisten gran cantidad de estudiantes inmigrantes, principalmente procedentes de Asia y África, a algunos de los cuales se les han concedido becas mientras que otros han recibido plazas en virtud del sistema de cuotas. Los estudiantes becarios residen en internados dentro de la institución, donde se les proporciona alojamiento, alimentación y diversos tipos de servicios, incluidos el recreo y el entretenimiento.

d)El Estado ofrece ayuda y asistencia a cualquier comunidad extranjera que resida en su territorio y desee abrir su propia escuela para enseñar el programa académico de su país de origen. Hay muchas escuelas de este tipo en el Estado de Qatar, entre ellas egipcias, libanesas, jordanas, indias, pakistaníes, iraníes, inglesas, etc.

e)El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales, el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas y el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

59.En Qatar, todos estos derechos están garantizados, en igualdad de condiciones, a hombres y mujeres, independientemente de que sean nacionales, extranjeros, inmigrantes, musulmanes o no musulmanes, dentro de los límites de las costumbres y tradiciones islámicas que se observan en el Estado.

E. Artículo 6

60.En virtud de este artículo, los Estados Partes se comprometen a asegurar a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.

61.La Ley cherámica fue una de las primeras leyes en establecer y aplicar el principio de la igualdad entre las personas con respecto a sus derechos y obligaciones, sin discriminación basada en el origen, el color o el sexo, según las palabras de Dios Todopoderoso: "¡Oh hombres! os hemos procreado de un hombre y de una mujer; os hemos distribuido en familias y tribus, a fin de que os conocieseis entre vosotros. El más digno ante Dios es aquel de vosotros que más le teme" (versículo 13 del capítulo titulado "Las habitaciones") y las palabras del Profeta (que Dios lo bendiga y le conceda la salvación) durante su despedida: "¡Hombres! tenéis un Dios y un Padre. Todos descendéis de Adán y Adán fue creado del polvo. Ante los ojos de Dios, el más noble de vosotros es el que más le teme. No hay superioridad entre los árabes y los no árabes si no es en lo que respecta a su temor de Dios".

62.Hay cinco intereses fundamentales -la religión, la vida, el intelecto, el linaje y la propiedad- que el islam protege castigando cualquier violación de los mismos, ya que estos medios, que han sido conferidos por Dios al hombre, son indispensables para una existencia humana decente. El hecho de que hayan sido otorgados por Dios significa, entre otras cosas, la necesidad de salvaguardar la dignidad, evitar todos los tipos de abuso e impedir cualquier violación de la libertad como, por ejemplo, la libertad de trabajar, la libertad de pensamiento y la libertad de residencia, que son requisitos indispensables para que el hombre viva una vida libre y activa en una sociedad modelo en que no se violen los derechos de nadie.

63.Las sanciones establecidas por el Sagrado Corán, así como el derecho a las represalias y al precio de la sangre, tienen por objeto proteger a la sociedad y garantizar la igualdad entre sus miembros mediante la eliminación de cualquier disparidad en el castigo de los delincuentes. Las sanciones para los delitos menores se dejan a la discreción del juez.

64.Las violaciones de la vida humana, la dignidad y las libertades motivadas por el racismo constituyen actos de desobediencia a Dios que merecen la sanción fijada, represalias o un castigo discrecional, según las circunstancias, ya que la vida humana, la dignidad y las libertades se encuentran entre los intereses protegidos por el islam, como se ha explicado antes.

65.Por lo que respecta a la indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la discriminación racial, en virtud de la ley cherámica el pago de indemnización es un principio general derivado del dicho general del Profeta: "No se infligirán daños ni daños recíprocos". Esto abarca la indemnización por daños materiales, así como por el dolor y sufrimiento resultantes de cualquier violación de la vida humana, la dignidad o las libertades fundamentales motivada por la discriminación racial o cualquier otra forma de discriminación.

F. Artículo 7

66.En virtud de este artículo, los Estados Partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención.

67.Los programas escolares y los libros de texto del Estado de Qatar recogen los principios de tolerancia e igualdad entre todos los seres humanos, y estos principios se expresan con palabras o gráficamente, sobre todo en la educación islámica y en los libros de texto en árabe e inglés. Se realizan fervientes esfuerzos por inculcar los principios de la tolerancia racial y de la no discriminación a los estudiantes desde temprana edad y las escuelas celebran el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial organizando competiciones culturales y artísticas para los estudiantes, en coordinación y colaboración con los centros culturales de las comunidades extranjeras que residen en el Estado.

68.La prensa y los medios de información del Estado de Qatar aprovechan todas las oportunidades para dar a conocer y deplorar los delitos de discriminación racial. Se emiten y publican por la radio, la televisión, la prensa y otros medios de comunicación numerosos programas para conmemorar los días internacionales. Además, en todas sus declaraciones políticas, especialmente las que formula ante el Consejo Asesor del país, el Emir del Estado condena personalmente los actos de discriminación racial y elogia los principios que se defienden en la Carta y en las resoluciones de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y en las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos en las que se pide la adopción de medidas para luchar contra los actos de discriminación racial. Estas declaraciones, publicadas en forma de folletos, se distribuyen en las embajadas y se señalan a la atención del público a través de los diversos medios de información.

II. CONCLUSIÓN

69.De lo anterior se desprende que la Constitución provisional enmendada del Estado de Qatar hace hincapié en el principio de que todas las personas son iguales en lo que respecta a sus derechos y obligaciones sin discriminación basada en la raza, el sexo o la religión, como se dispone explícitamente en el artículo 9 de la misma.

70.Como la ley cherámica, que condena la discriminación entre las personas en lo que respecta a sus derechos y obligaciones, es la fuente principal de legislación del Estado, resultaría inconcebible que el Estado promulgara leyes que permitieran esa discriminación. Además, el artículo 5 de la Constitución provisional enmendada expresa la creencia del Estado en los principios expuestos en la Carta de las Naciones Unidas, en la que los pueblos de las Naciones Unidas reafirman su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad de la persona humana.

71.Tras la adhesión del Estado de Qatar a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, estos dos instrumentos pasaron a formar parte del derecho interno del Estado y, como tales, deben ser aplicados por los tribunales seculares en caso de que se produzca alguna violación de sus disposiciones, ya que el artículo 24 de la Constitución provisional enmendada establece que un tratado adquiere fuerza de ley tras la adhesión del Estado al mismo o su ratificación.

72.Se ha formado un comité de expertos y especialistas con la misión de redactar una Constitución permanente para el país, ya que el Estado trata diligentemente de perfeccionar sus leyes y su legislación. Confiamos en que los redactores de las disposiciones básicas de la nueva Constitución otorguen la debida importancia a esta cuestión.

73.Se ha propuesto que el Estado establezca un Comité Nacional de Derechos Humanos, que constaría de representantes de todos los órganos sociales públicos y privados interesados en la cuestión y que trabajarían independientemente de las autoridades gubernamentales, cuyas funciones serían educar a la opinión pública, promover la concienciación en materia de derechos humanos, estudiar la legislación, las sentencias de los tribunales y los procedimientos administrativos desde el punto de vista de la protección de los derechos humanos, y preparar informes sobre estas cuestiones para presentarlos a las autoridades competentes.

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