Naciones Unidas

CRC/C/AND/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de febrero de 2021

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos tercero a quinto combinados que Andorra debía presentar en 2018 en virtud del artículo 44 de la Convención * , **

[Fecha de recepción: 20 de marzo de 2019]

Siglas utilizadas

AAIAÁrea de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

AAPFÁrea de Atención a las Personas y las Familias.

CDNConvención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño.

CPDecreto legislativo del 25-10-2017 de publicación del texto refundido de la Ley 9/2005, de 21 de febrero, cualificada del Código penal.

DASDepartamento de Asuntos Sociales.

LCDNALey cualificada de los derechos de los niños y los adolescentes.

LCIDecreto legislativo del 6-2-2019 de publicación del texto refundido de la Ley 9/2012, del 31 de mayo, de modificación de la Ley cualificada de inmigración.

LCIOTDecreto legislativo del 30-5-2018 de publicación del texto refundido de la Ley 15/2004 de 3 de noviembre, cualificada de incapacitación y otros organismos tutelares.

LCMDecreto legislativo del 30-5-2018 de publicación del texto refundido de la Ley cualificada del matrimonio, del 30 de junio de 1995.

LCNDecreto legislativo del 28 de marzo del 2007 de publicación del texto refundido de la Ley cualificada de la nacionalidad, del 5 de octubre de 1995, y sus sucesivas modificaciones.

LCRPPMELey cualificada de la responsabilidad penal de las personas menores de edad.

LITNDLey para la igualdad de trato y la no discriminación.

LMFDecret legislatiu del 28-9-2016 de publicació del text refós de la Llei del Ministeri Fiscal, del 12 de desembre de 1996.

LRLLey 31/2018, del 6 de diciembre, de relaciones laborales.

LSS Decreto legislativo del 30-5-2018 de publicación del texto refundido de la Ley 6/2014 de 24 de abril, de servicios sociales y sociosanitarios.

PLCPFProposición de Ley cualificada de la persona y la familia.

SITServició de Inspección de Trabajo.

Nota previa. Con el fin de facilitar la comprensión comparativa de las cifras relativas a niños y adolescentes que se aportan en este informe y en sus anexos, se ha incluido, en el Anexo Nº 5, un resumen de datos estadísticos sobre población total y población de menores en el Principado de Andorra en el periodo de referencia. Para más información sobre población, véanse los párrafos 2 y 3 del Documento básico común.

A.Medidas generales de aplicación

Información relativa a las reservas y declaraciones específicas relativas a la Convención y los Protocolos Facultativos y a las medidas adoptadas para limitarlas o suprimirlas

En el momento de adherirse a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño (en adelante, CDN), el Principado de Andorra hizo dos declaraciones. La declaración B, relativa a los artículos 7 y 8 de la Convención, se retiró el 28 de diciembre de 2005, tal y como ya se comunicó al Comité. Sin embargo, el Principado de Andorra mantiene la declaración A, relativa al artículo 38: “El Principado de Andorra declara que lamenta que la CDN no prohíba la participación de niños en los conflictos armados. Expresa asimismo su desacuerdo con las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 38 relativas a la participación y al reclutamiento de niños a partir de los 15 años de edad”. El Principado de Andorra no presentó ninguna reserva o declaración al adherirse a los tres Protocolos Facultativos de la Convención.

Información en relación con la Convención y los Protocolos Facultativos, según proceda, acerca de lo siguiente: medidas adoptadas para armonizar plenamente la legislación y la práctica nacionales con la Convención y los Protocolos Facultativos

El 15 de febrero de 2019, el Consell General (Parlamento Nacional) aprobó la Ley cualificada de los derechos de los niños y los adolescentes (en adelante, LCDNA) con 25 votos a favor, 3 abstenciones y ningún voto en contra. El articulado de esta Ley se ha redactado teniendo en cuenta la legislación vigente en el Principado de Andorra, así como todos los tratados, acuerdos y convenios internacionales ratificados por Andorra, muy especialmente la CDN, de 20 de noviembre de 1989, y los Protocolos Facultativos de la Convención, así como toda la normativa derivada del Consejo de Europa.

Atendiendo a la importancia de esta Ley en materia de protección de la infancia y la adolescencia, y a la cual se hace referencia en distintas partes de este informe, se incluye en el Anexo Nº 1 el articulado completo traducido al español, tal como ha sido aprobada por el Consell General.

Andorra ha ratificado igualmente el Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.

Previamente, en los años 2012 y 2014, se llevaron a cabo dos modificaciones del CP, mediante las Leyes cualificadas 18/2012 y 40/2014, con el fin de tipificar algunas conductas recogidas en la Convención y los Protocolos como el tráfico de órganos, tejidos, células o gametos humanos (art. 121); el tráfico de seres humanos con finalidad de extracción de órganos (art. 121 bis); la esclavitud y servidumbre (art. 134); el tráfico de seres humanos con finalidad de esclavitud o servidumbre (art. 134 bis); el favorecimiento de la prostitución (art. 151); el proxenetismo (art. 152); el tipo cualificado por lucro (art. 153); los actos sexuales con menores o incapaces prostituidos (art. 154); el concepto de prostitución infantil (art. 154 bis); la utilización de menores e incapaces para la pornografía (art. 155); el exhibicionismo (art. 156); la difusión de pornografía entre menores de edad (art. 157); el tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual (art. 157 bis); las circunstancias especiales modificativas de la responsabilidad (art. 158); las penas privativas de derechos (art. 159).

Puesto que en distintas partes de este informe se hace referencia a artículos del CP, se incluye el texto de todos los artículos referenciados en el Anexo Nº 2.

Con estas acciones se da respuesta jurídica, en general, a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño formuladas tras el segundo informe periódico de Andorra (CRC/C/AND/CO/2), aprobadas por el Comité en su 61º periodo de sesiones, y en particular a la recomendación del párrafo 10, con la petición expresa de elaborar una ley de protección de la infancia que ofrezca orientación o directrices sobre los derechos y responsabilidades de los organismos y los funcionarios gubernamentales y sobre las salvaguardias existentes en el país”. Véanse asimismo las respuestas a las recomendaciones del Comité en virtud del Protocolo Facultativo que se incluyen en los párrafos 262-285 del presente informe.

Si se han adoptado una estrategia nacional amplia para la infancia y el plan o los planes de acción correspondientes y en qué medida estos han sido aplicados y evaluados, si forman parte de la estrategia general de desarrollo y de las políticas públicas, y si se relacionan con estrategias y planes sectoriales concretos y de qué manera

La LCDNA aporta al ordenamiento jurídico una mayor claridad y unidad, al tiempo que facilita una localización más rápida del derecho aplicable y refuerza la seguridad jurídica. Es por este motivo que reúne en un único texto legal tanto la regulación destinada al niño y al adolescente en general, como la destinada a desarrollar la protección de los niños y los adolescentes cuando los mecanismos sociales de prevención no han sido suficientes y se han producido situaciones de riesgo.

La LCDNA, en su disposición final décima, establece la aprobación de un Plan Nacional de la Infancia y la Adolescencia en el plazo máximo de dos años des de su aprobación. Este Plan vinculará todas las Administraciones públicas en sus estrategias de actuación y objetivos a alcanzar y garantizará la coordinación entre ellas, así como con las organizaciones sociales vinculadas con la materia y con los propios niños y adolescentes a través de sus estructuras de participación social. Con la implementación de este Plan se dará cumplimiento a las recomendaciones de los párrafos 8 y 12 del documento CRC/C/AND/CO/2 del CDN.

El organismo gubernamental que tiene la responsabilidad general de coordinar la aplicación de la Convención y los Protocolos Facultativos, y el nivel de autoridad que posee

El Departamento de Asuntos Sociales (en adelante, DAS) lo integra, entre otras, el Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia (en adelante, AAIA), la cual tiene la potestad de coordinar y articular la aplicación de los convenios y protocolos de derechos de la infancia.

El AAIA coordina, a su vez, la Comisión Técnica de Atención al Menor, formada por responsables y profesionales de diferentes equipos técnicos del DAS. Ésta Comisión tiene como misión la protección de los menores que están en seguimiento por parte de las diferentes áreas vinculadas a la infancia y la adolescencia, así como velar por sus derechos e intereses.

LaLCDNA define la Comisión Nacional de la Infancia y la Adolescencia como el organismo colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por las diferentes instituciones (art.7). Establece, asimismo, que la Comisión tiene la labor de evaluar periódicamente y de forma permanente la situación real de los menores y, en especial, el impacto de las políticas, los planes, los programas y los protocolos que se implementen (art. 9).

Con la creación de las Comisiones referidas y sus acciones de valoración periódica se dará cumplimiento a las recomendaciones del párrafo 14 y 18 del documento CRC/C/AND/CO/2.

Si el presupuesto asignado para la aplicación de la Convención y los Protocolos Facultativos está claramente establecido y puede ser objeto de seguimiento en su relación con la estrategia nacional amplia para la infancia y el plan o los planes correspondientes

La LCDNA establece que las administraciones públicas deben tener entre sus prioridades presupuestarias actividades de promoción, prevención, reinserción o participación de la infancia, entre otras, y que este presupuesto debe ser específico, estable y de fácil identificación y seguimiento (art. 10). Este nuevo artículo da respuesta a la recomendación 16 a y b.

Asimismo, el presupuesto conjunto de las diferentes áreas del DAS vinculadas a la infancia ha experimentado una evolución positiva en los últimos años.

También cabe destacar que, de acuerdo con la LSS, el Gobierno asume el coste íntegro de los siguientes Servicios garantizados a nivel presupuestario: el Servicio Social de Atención Primaria, el Servicio de Acogimiento Familiar, el Servicio de Acogida de Niños, el Servicio de Viviendas Tuteladas, el Servicio Especializado de Atención a la Infancia, el Servicio Especializado de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género y el Servicio Telefónico de Urgencia.

Si se proporcionan asistencia internacional y ayuda para el desarrollo específicamente dirigidas a la aplicación de la Convención, los Protocolos Facultativos y las estrategias y los planes nacionales conexos

El Ministerio de Asuntos Exteriores dispone de una partida anual destinada a acciones de cooperación internacional al desarrollo y ayuda humanitaria (846.610,56 € en 2016 y 840.175,10 € en 2017). Los niños, como grupo vulnerable, son una de las tres temáticas prioritarias de Andorra en materia de cooperación al desarrollo. Véanse los párrafos 95 a 101 del Documento básico común.

Se anexa al presente informe (Anexo Nº 3) una tabla en la que se recapitulan las aportaciones del Gobierno a fondos y programas de organismos internacionales, así como las subvenciones a proyectos de ONG andorranas cuyos beneficiarios directos son los niños y tienen como fin la protección de sus derechos (2013-2017). Las cifras de estas contribuciones y subvenciones demuestran que el presupuesto ha ido en aumento, cumpliendo de esta manera la recomendación 16 c del documento CRC/C/AND/CO/2.

Si se ha establecido una institución nacional independiente de derechos humanos para supervisar la aplicación de la Convención y los Protocolos Facultativos, y si esta recibe quejas individuales de niños o de sus representantes

El Decreto legislativo del 25-4-2018 de publicación del texto refundido de la Ley de creación y funcionamiento del raondor del ciutadà, del 4 de junio de 1998 [Ombudsman],amplía las funciones de dicha institución, de manera que también se encarga de “informar y aconsejar a los menores de edad sobre los derechos y las libertades que describe la CDN, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y los protocolos facultativos de esta Convención que formen parte del ordenamiento jurídico andorrano y velar por su cumplimiento”.

En este ámbito, el Raonador del Ciutadà proporciona información, ayuda y asistencia a los menores de edad e interviene cuando lo considera necesario.

La LCDNA recoge las competencias y obligaciones del Raonador del Ciutadà para con los niños y adolescentes (art. 20) y ordena la inclusión, en su informe anual, de un capítulo específico relativo a las acciones realizadas para promover y proteger los menores de edad. Con esta reforma legal se da cumplimiento a la recomendación del párrafo 19 del documento CRC/C/AND/CO/2.

Medidas adoptadas para dar a conocer ampliamente los principios y las disposiciones de la Convención y los Protocolos Facultativos a adultos y niños mediante su difusión, la capacitación al respecto y su integración en los programas escolares

Actualmente los programas escolares de primera y segunda enseñanza hacen referencia explícita a los derechos y deberes de los niños en la escuela, a sus derechos y deberes como ciudadanos, a los valores fundamentales como personas vinculándose con la democracia y la ciudadanía, y al rol de los organismos internacionales como garantes de los derechos humanos (véanse los párrafos 225 y 226).

Todos los Comuns [órganos de gobierno de las entidades locales], con el apoyo del Comité Nacional de Andorra para Unicef, son parte de la iniciativa Parroquias Amigas de la Infancia y realizan Consejos Infantiles, que participan entre otras en las deliberaciones sobre una parte del presupuesto (recomendación 16.d). La mayoría de Comuns organizan actos para divulgar los derechos de la infancia.

El AAIA realiza diferentes acciones con menores y jóvenes del país para difundir y sensibilizar sobre los derechos establecidos en la CDN.

La LCDNAestablece que las administraciones públicas deben velar para que los currículos escolares de todos los centros y niveles educativos incluyan de forma transversal, entre otros, contenidos relativos a los derechos reconocidos en la CDN así como a las diversas formas de maltrato y abuso sexual y su posible prevención y protección (art. 46). Este nuevo artículo da respuesta a la recomendación 21.

Actividades para dar amplia difusión a sus informes y a las observaciones finales

Las recomendaciones del último informe del Comité de los Derechos del Niño se tradujeron al catalán y se remitieron sendas copias a los miembros del Consell General.

El presente informe fue aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión del 13 de marzo de 2019. Antes de su aprobación, el proyecto de informe fue remitido al Consell General, a los Comuns, al Raonador del Ciuatadà, AINA, FNJ y al Comité Nacional de Andorra para Unicef para que pudieran formular las correspondientes observaciones. Alguna de estas instituciones y organismos hicieron llegar sus observaciones y comentarios, que se han incluido en la redacción final.

Además, la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores cuenta con un enlace donde se informa, en diferentes lenguas, sobre los informes presentados a las organizaciones internacionales así como las recomendaciones que los Comités presentan al respeto: <www.exteriors.ad/es/asuntos-multilaterales-y-cooperacion/seguimiento-de-convenios>.

Cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y la medida en que estas organizaciones participan en la planificación y el seguimiento de la aplicación de la Convención y los Protocolos Facultativos

La acción de UNICEF Andorra en la defensa de los Derechos del Niño vehicula diversas actuaciones con la Administración pública. A nivel nacional, Unicef Andorra ha colaborado con el Gobierno, por ejemplo, en la redacción de la LCDNA, siendo parte en la comisión de expertos También colabora con el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior implementando el proyecto mundial “La lección más grande del mundo”.

A nivel de la Administración local, el proyecto “Parroquias amigas de la infancia” contribuye en el cumplimiento de los objetivos de la Convención. Los Consejos Infantiles como órganos estables de participación permiten liderar el partenariado entre los Comuns y UNICEF, implicando al resto de actores sociales en el desarrollo real y efectivo de los objetivos de la Convención en el día a día de los niños y adolescentes del país.

Los Estados partes deberán proporcionar información sobre si se evalúan las actividades de las empresas comerciales que pueden afectar al disfrute por los niños de sus derechos y si se toman medidas para investigar, enjuiciar, reparar y reglamentar los efectos

El Servicio de Inspección de Trabajo (en adelante SIT) realiza inspecciones a empresas y evalúa, entre otros aspectos, si las actividades de éstas afectan los derechos de los niños. En Andorra, todos los contratos de trabajo y aprendizaje de menores de 18 años deben formalizarse por escrito en un impreso oficial y deben ser autorizados por el Departamento de Trabajo antes del inicio de la actividad laboral. Véase en el Anexo Nº 18 el número de contratos de menores autorizados durante el periodo de referencia. Efectivamente, en pleno acuerdo con la recomendación 49 del documento CRC/C/AND/CO/2, la Ley 31/2018, del 6 de diciembre, de relaciones laborales (en adelante, LRL) prohíbe, sin excepción, la contratación y la prestación de cualquier trabajo de menores de 15 años. Esta Ley prevé asimismo limitaciones y prohibiciones en los trabajos (o en sus condiciones) para menores de 18 años. Veanse los artículos 21, 22 y 23 de la LRL en el Anexo Nº 17.

A su vez, se realizan inspecciones a empresas donde se verifica el cumplimiento de la normativa laboral en relación a esta materia.

Des del 2014, el SIT ha denegado un total de 33 contratos de menores por motivos de trabajo nocturno, trabajo peligroso, trabajo en periodo escolar y exceso de horas.

Las escasas denegaciones sobre el total de los contratos de menores que se presentan se debe a la información que las partes contratantes requieren, con carácter previo a su presentación, y que conlleva la correcta formalización de la mayoría de contratos que se presentan al SIT.

El número de denuncias por infracción de la normativa laboral que formalizan los representantes legales de los menores es mínimo: entre el 2014 y el 2017 solo se contabilizaron un total de 6 denuncias. Como consecuencia de las denuncias, una vez constatada la existencia de infracciones, se incoaron los correspondientes expedientes sancionadores.

En cuanto a las infracciones constatadas en el ámbito del trabajo de los menores, entre el 2014 y el 2017 se han impuesto un total de once sanciones por infracción de los artículos de la LRL anteriormente citada.

Los Estados partes también deberán tener en cuenta las observaciones generales del Comité Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los derechos del niño y Nº 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño. Una de las recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño a raíz de la presentación del primer informe de Andorra en 2002 fue la creación de un mecanismo independiente y eficaz dotado de los recursos humanos y económicos suficientes, fácilmente accesible a los niños y de conformidad con los principios relativos a las instituciones nacionales para la promoción y la protección de los derechos humanos.

A raíz de estos comentarios, el Raonador del Ciutadà, como ya se ha mencionado, ha sido dotado de amplias competencias en el ámbito de la infancia. El personal de esta institución ha recibido formación en la atención específica a menores, obteniendo un diploma de especialización en intervenciones multidisciplinarias de las defensorías del niño y el adolescente. Véase en el Documento básico común (párrafos 52 a 55) información más extensa sobre el Raonador.

B.Definición de niño

Información relativa al artículo 1 de la Convención, acerca de la definición de niño en las leyes y reglamentos internos y la edad mínima prevista en la legislación para que las niñas y los niños contraigan matrimonio

La LCN expone que las personas de nacionalidad andorrana adquieren la mayoría de edad a los 18 años.

La PLCPF, iniciativa caducada debido a la disolución del Consell General por la convocatoria de elecciones generales, seguía regulando la mayoría de edad a los 18 años.

El ordenamiento jurídico andorrano también regula la institución de la emancipación como el estadio intermedio entre la minoría y la mayoría de edad. El menor emancipado puede actuar en la vida jurídica como si fuera mayor de edad, con plena capacidad de obrar. No obstante, hay supuestos en que, por excepción, el menor emancipado requerirá de la asistencia o complemento de la capacidad de sus progenitores o de su curador. En este sentido, el artículo 53 de la LCIOT dispone que las personas menores de edad emancipadas y las que han obtenido la habilitación de edad estarán sometidas a curatela. La emancipación se puede alcanzar de forma ordinaria en Andorra a partir de los 16 años.

Actualmente la LCM establece que no pueden contraer matrimonio los menores de 16 años, excepto que sean dispensados de dicho impedimento (art. 18). Sin embargo, la PLCPF establecía la edad de matrimonio civil a partir de los 18 años, dándo así cumplimiento de esta manera a la recomendación 23.

C.Principios generales

Los Estados partes deberán proporcionar información pertinente acerca de lo siguienteNo discriminación

La Constitución reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y que nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social (art. 6). La Carta Magna también reconoce que los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones. Los hijos son iguales ante la ley, con independencia de su filiación (art. 13.3).

En el ámbito educativo, el Decreto legislativo del 30-5-2018 de publicación del texto refundido de la Ley cualificada de educación, del 3 de septiembre de 1993 (en adelante, LCE) reconoce el derecho de todas las personas a recibir una educación básica que les permita desarrollar su propia personalidad, a formarse como ciudadanos y a participar en el desarrollo del país. La citada Ley reconoce que la educación básica es obligatoria y gratuita para todos los ciudadanos, los naturales y los extranjeros legalmente residentes, en los niveles de escolaridad obligatoria (entre los 6 y los 16 años), y se garantiza a través de los centros públicos (art. 4).

No obstante lo anterior, los menores extranjeros que no tienen autorizada su residencia legal en el país son igualmente escolarizados en los centros públicos de enseñanza.

En octubre de 2017, Andorra se adhirió al Convenio de la UNESCO relativo a la lucha contra la discriminación en el ámbito de la enseñanza, con el fin de reforzar con este instrumento internacional la normativa aplicable.

En respuesta a las recomendaciones del párrafo 25 del documento CRC/C/AND/CO/2 sobre no discriminación, cabe destacar que la Comisión Nacional para la Igualdad mencionada en la recomendación ya no está en funcionamiento, puesto que el Gobierno de Andorra, de conformidad con las demandas sociales, adoptó una nueva estrategia para la igualdad, la cual promovió la elaboración del Libro Blanco de la Igualdad. Véase el párrafo 59 del Documento básico común.

El Libro Blanco de la Igualdad incluye un análisis para dar respuesta a las necesidades de la población así como el marco normativo actual en materia de igualdad.

Las prioridades más destacadas del Libro Blanco de la Igualdad fue la elaboración de la LITND, aprobada por el Consell General el pasado 15 de febrero de 2019, y la creación de un Observatorio de la Igualdad.

La LITND recoge la obligación del Gobierno de Andorra de aprobar, con una periodicidad de cuatro años, un Plan integral para la igualdad de trato y no discriminación que aglutine medidas concretas en igualdad de género y que afectarán, no solo a las mujeres, sino también a otros colectivos en situación de vulnerabilidad (entre ellos, la infancia y la adolescencia), priorizando la integración de los recursos y servicios existentes.

El Observatorio de la Igualdad está concebido como un órgano integrado en el ministerio responsable de los asuntos sociales que tendrá por objeto la información, recogida e interpretación de los datos, recursos y estudios y la evaluación en materia de igualdad y no discriminación en Andorra.

La LSS ha supuesto la modernización de la estructura de atención social a la población. Ha establecido que los menores accedan en igualdad de condiciones a los servicios sociales, aun sin acreditar residencia legal en el territorio, y ha reforzado la participación de la sociedad a través de diversos consejos y comisiones como la Comisión Nacional de la Discapacidad, la Comisión Nacional de Bienestar Social o la Comisión de Participación de las Entidades Civiles.

Esta última Comisión se constituye como un órgano de carácter consultivo y asesor del Gobierno, especialmente en la elaboración y seguimiento del Plan Nacional de Servicios Sociales y Sociosanitarios y también para formular propuestas y recomendaciones con el fin de mejorar la prestación de los servicios y acciones. Participan en esta Comisión las entidades más representativas del país en materia de infancia y juventud: UNICEF, AINA, Cáritas y el Fórum Nacional de la Juventud.

La participación de las entidades sociales también se ha garantizado a través de la constitución de la Mesa Transversal de Trabajo, que aglutina a una veintena de personas expertas en el ámbito social. Una de las prioridades que también surgió fue la necesidad de constituir una Plataforma de Entidades Sociales que pueda fortalecer el diálogo del tercer sector con la Administración Pública. Esta iniciativa ha quedado reflejada en la LITND.

Interés superior del niño

El interés superior del niño es un principio general de aplicación por parte de la judicatura y de todas las administraciones públicas vinculadas con la infancia, y siempre se considera como prioritario para tomar cualquier decisión que afecte la vida y/o el desarrollo de cualquier menor.

Asimismo, la LCDNA tiene como principio vertebrador en todo su articulado el interés superior del menor. Así, en su sección de principios rectores establece el principio del interés superior del niño (art. 13), el cual debe regir cualquier disposición normativa, resolución administrativa o judicial, así como cualquier actuación realizada en el seno de su familia, de su centro educativo o de su entorno social. Esta Ley da cumplimiento a las observaciones del CDN al regir la aplicación del interés superior del niño desde una triple vertiente: como derecho sustantivo, como principio interpretativo y de resolución de conflictos y como regla procesal. En este sentido, se asimila a las directrices establecidas en la Observación General del Comité Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.

Asimismo, en el conjunto de su articulado se han establecido una serie de criterios que, sin carácter de exclusividad, ayuden a interpretar y aplicar este principio general: a) la protección del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas; b) la consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del niño, así como su derecho a participar progresivamente en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal en el proceso de determinación de su interés superior; c) la conveniencia y el derecho del menor a vivir en un entorno familiar adecuado y libre de violencia, y d) la preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o lengua del menor, así como la no discriminación por estas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad.

Con la inclusión de estos conceptos en la nueva Ley se da cumplimiento a la recomendación de los párrafos 27 y 29 del documento CRC/C/AND/CO/2.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

La Constitución reconoce el derecho a la vida y la protege plenamente en sus diferentes fases, proclama que toda persona tiene derecho a la integridad física y moral y que nadie puede ser sometido a torturas o a penas crueles, inhumanas o degradantes, y prohíbe la pena de muerte (art. 8).

El CP tipifica las conductas que atentan contra estos bienes jurídicos protegidos.

Al margen de la investigación penal de las conductas delictivas, el AAIA tiene la competencia de velar por el bienestar de los menores y a tal efecto, ante un caso de posible transgresión, puede abrir, de oficio o por derivación de cualquier persona, servicio o institución, el correspondiente expediente de protección en coordinación con la Fiscalía y el Juez de Menores.

Respeto por la opinión del niño

Andorra tiene implementado, dentro de su práctica judicial y administrativa, el principio de respeto de la opinión del menor, mediante entrevistas y/o audiencias con éste.

Estas entrevistas o audiencias se realizan siempre que sea posible y se considere que no son perjudiciales para el menor, especialmente en los procesos de protección de menores y de familia (separación, divorcio o nulidad del matrimonio).

Así, el artículo 53 de la LCM establece que “todas las medidas de educación y guarda de los hijos se adoptan en su interés y beneficio. La jurisdicción civil adopta las medidas, después de escuchar, si es posible, el parecer de los hijos menores de edad, oído el Ministerio Fiscal”.

La función del Ministerio Fiscal dentro de los procesos de protección y familia es velar por el interés superior del menor, de acuerdo el artículo 3.10 de la LMF. De esta manera, es práctica habitual que los menores, a partir de los 12 años, sean consultados en relación con las medidas de guarda y custodia. Esta opinión es valorada por el Ministerio Fiscal, así como por el juez junto con las circunstancias del caso a la hora de establecer la medida paterna y materna filial.

En protección de menores, la práctica administrativa y judicial también incluye la audiencia del menor así como el respeto de sus opiniones.

Así, los profesionales del AAIA, dentro de sus avaluaciones y planes de intervención, conciertan entrevistas con los menores donde estos pueden exponer con libertad sus inquietudes o problemáticas e incluso, si lo consideran adecuado, las situaciones de riesgo que hayan podido padecer. La opinión de los menores siempre se toma en consideración por parte de todos los profesionales intervinientes.

La LCDNA hace hincapié en la participación social de la infancia, de acuerdo con la Observación General del Comité Nº 12, de 20 de julio de 2009. Así, promueve como derecho de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo o de desamparo, que estos deban ser escuchados y siempre que tengan 12 años o una capacidad suficiente, participar en la toma de decisiones (art. 77.d).

La LCDNA también establece la creación de órganos de participación de manera que la infancia y la adolescencia intervengan activamente en la vida pública y en la toma de decisiones que les afecten. A modo de ejemplo, define los derechos de participación social (art. 28) y promueve los Consejos Comunales y Nacional de la Infancia y la Adolescencia (art. 29).

Información de las medidas especiales adoptadas para prevenir la discriminación y para garantizar que los niños en situaciones desfavorables puedan gozar de sus derechos y ejercerlos

El DAS cuenta con el AAPF y el AAIA para realizar el seguimiento, acompañamiento y ayuda de aquellos menores y núcleos familiares en situaciones desfavorables para que puedan gozar de sus derechos y ejercerlos.

Entre otras ayudas, concede diferentes prestaciones económicas para aquellas personas o familias que se encuentran en situación de necesidad económica. Para poder otorgarlas, se realiza una valoración económica teniendo como criterio principal el LECS (umbral económico de cohesión social), que corresponde al salario mínimo oficial del Principado de Andorra.

En relación a los niños con discapacidad, Andorra firmó y ratificó en abril de 2007 y en octubre de 2013, respectivamente, el Convenio relativo a los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Opcional.

Consecuentemente, Andorra ha asumido las obligaciones previstas en el Convenio relativo a los derechos de las personas con discapacidad y por este motivo la Ley 6/2014, de servicios sociales y sociosanitarios, encomendó al Gobierno, en virtud de su disposición adicional séptima, que elaborara un informe interno sobre la adecuación de la normativa andorrana al convenio mencionado y que sirviera de base para elaborar un proyecto de ley que estableciera las modificaciones y las adaptaciones necesarias a este efecto.

En noviembre de 2017 se aprobó la Ley 27/2017, de medidas urgentes para la aplicación del Convenio relativo a los derechos de las personas con discapacidad. Esta Ley establece modificaciones en diversos textos legislativos y promueve la creación o modificación de leyes, reglamentos o protocolos relacionados con el ámbito de la discapacidad. Así, se han realizado varias modificaciones a la Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad, de 2002 y se han adaptado la terminología y los conceptos que habían quedado obsoletos y debían actualizarse, recogiendo los nuevos términos y definiciones como discapacidad, personas con discapacidad, discriminación por motivo de discapacidad, ajustes razonables, diseño universal, etc.

Se han realizado de forma periódica campañas de sensibilización y concienciación social respecto a la discapacidad, ya sea promovida directamente por el Gobierno, ya sea en colaboración con entidades sociales. Entre estas campañas cabe resaltar la dirigida a niños y niñas de 8 años de todas las escuelas del país, en la que han participado un 53,8 % de los alumnos de las escuelas de Andorra de todos los sistemas educativos.

Finalmente, cabe destacar que la LITND prohíbe expresamente cualquier trato discriminatorio, teniendo en consideración a los menores de edad como colectivo especialmente vulnerable.

Información de cómo tratan y aplican en las decisiones legislativas, administrativas y judiciales los principios del interés superior del niño y del respeto por las opiniones del niño

En relación con el sistema de protección de menores, el modelo de intervención en las fases administrativas y judiciales, mediante la actuación por parte de los diferentes profesionales intervinientes, siempre prioriza el interés superior del niño así como su opinión y escucha activa (como se expone en los párrafos 67-69 del presente informe).

El articulado de la LCDNA refuerza el interés superior del menor y adolescente como principio rector (art. 13) y el derecho a ser escuchado (art. 15), dando cumplimiento al artículo 3.1 de la CDN y desarrollado por la Observación general Nº 14 del Comité, de 29 de mayo de 2013, relativa a este asunto.

La Ley cualificada de la responsabilidad penal de las personas menores de edad (en adelante, LRPPME), recientemente aprobada, establece una serie de actuaciones y procedimientos para atender la opinión del menor durante todo el proceso de instrucción y durante el juicio. También rige el principio del interés superior del menor en la aplicación de las medidas educativas impuestas por las autoridades judiciales. Para más información al respecto, véase la respuesta i) sobre la administración de la justicia juvenil (párrafos 252-256).

No discriminación en el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Medidas adoptadas para garantizar que la pena capital no se imponga en los casos de delitos cometidos por menores de 18 años

Como se ha señalado anteriormente, la pena de muerte está prohibida por la Constitución.

Registrar las defunciones y las ejecuciones extrajudiciales de niños

En Andorra, para proceder a la sepultura de un cadáver, ya sea dentro o fuera del territorio nacional, es imprescindible presentar un certificado de defunción al Registro Civil. Este certificado es un documento legal distribuido por el Ministerio de Salud y que solo puede ser cumplimentado por un médico.

En cuanto al registro sanitario de defunciones y nacimientos de Andorra, el organismo responsable es el Área de Prevención, Promoción y Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, que obtiene la información mediante el Boletín Estadístico de Defunción, que es un extracto del certificado de defunción del Registro Civil en el que se incluyen solo los datos estadísticos.

Véanse en el Anexo Nº 6.8 los datos estadísticos relativos a las causas de muerte de menores de 18 años en el periodo de referencia. Los resultados indican que no se ha constatado ninguna muerte violenta de menores de edad en Andorra.

Prevenir el suicidio de niños y erradicar el infanticidio y otros problemas pertinentes que afecten al derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo del niño

Durante el período 2012-2017 no se ha registrado en Andorra ningún caso de suicidio infantil ni de infanticidio.

El control y seguimiento de la salud de los niños se inicia con el Programa de seguimiento de la gestación y con el Programa materno infantil, que tienen por objetivos ofrecer una atención individualizada a la madre y al niño y detectar posibles problemas en el embarazo, el parto y el puerperio que puedan comprometer la salud del niño y/o de la madre, así como ofrecer educación en actitudes y hábitos saludables, promover la lactancia materna y facilitar herramientas para la detección precoz de anomalías.

A partir del nacimiento, en el mismo hospital se procede a la detección precoz de patologías metabólicas y de déficits auditivos y se ofrecen recursos para la atención de las detecciones positivas. También se inician el programa de vacunaciones y los controles periódicos de salud y de desarrollo del niño, que se realizan a lo largo de toda la infancia.

Otros servicios especializados para prevenir o actuar ante cualquier problema de salud o desarrollo del niño son la Unidad de Desarrollo Infantil, el Servicio de Salud Mental, los programas de atención precoz, los programas de adaptación escolar para niños con diferentes necesidades o la Unidad de Conductas Adictivas. En estos programas, de carácter social y sociosanitario, existe una coordinación real y efectiva entre los ministerios competentes en materia de educación, salud y servicios sociales.

Para aquellas situaciones que, por razón de la pequeña dimensión de Andorra, no se dispone de los recursos especiales adecuados, se realizan convenios con otros recursos o instituciones terapéuticas especializadas de los países vecinos.

D.Derechos y libertades civiles

En cuanto a los derechos y libertades civiles que se contemplan en este punto Nº 4 del Protocolo Facultativo, véase la “Parte III. Marco general de protección y promoción de los derechos humanos” del Documento básico común (párrafos 27 a 101).

Información en relación con la inscripción de los nacimientos, el nombre y la nacionalidad

De acuerdo con la Ley del Registro Civil, de 1996, el nacimiento, el nombre y la nacionalidad son objeto de inscripción en el Registro Civil. La obligación de inscribir estos datos recae sobre todas las personas con nacionalidad

Preservaciónde la identidad

La Ley del Registro Civil prevé los procedimientos para la modificación de los asientos registrales garantizando, a través de la intervención judicial, que la identidad de las personas físicas no se vea alterada. Además, el CP tipifica el tráfico de menores para alterar la filiación (art.164).

Asimismo, la LCDNA establece el derecho a la identidad en todos los elementos que la definen, así como el derecho a ser inscritos en el Registro Civil desde su nacimiento (art. 23).

Libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir información

La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido por la Constitución (art. 12). La LCDNA regula el derecho a la libertad de expresión de los menores de edad, teniendo como únicas limitaciones la protección del honor, la intimidad y la imagen del propio niño o adolescente y de terceras personas (art. 25). Asimismo, regula el derecho a la información y expone que los menores tienen derecho a buscar, acceder, recibir y utilizar la información adecuada a su edad y a sus condiciones de madurez (art. 26).

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

La Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto y estipula que nadie puede ser obligado a declarar o a manifestarse sobre su ideología, religión o creencias (art. 11). Las posibles limitaciones al ejercicio de este derecho han de establecerse por ley y siempre han de ser necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública o los derechos y las libertades fundamentales de otras personas.

La LCDNA establece el derecho de los menores de edad a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; y el derecho y el deber prioritarios de los progenitores y los titulares de la tutela o de la guarda de favorecer y cooperar para que los niños y los adolescentes ejerzan esta libertad, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez (art. 27).

Finalmente, la LCE, en su artículo 10, reconoce a favor de los progenitores o tutores el derecho a optar libremente por cualquiera de los sistemas educativos existentes en el país y el derecho de sus hijos o tutelados a recibir la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones.

Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas

La Constitución reconoce el derecho de asociación (art. 17).

La Ley cualificada de asociaciones, de 2000, desarrolla este derecho regulando, entre otras cuestiones, las condiciones y requisitos de constitución y registro. En cuanto a la capacidad de los menores de edad de constituir una asociación, esta Ley exige que los socios sean mayores de edad, salvo en las asociaciones juveniles (art. 4). Los menores sí pueden ser miembros de una asociación si así lo permiten los estatutos que la rigen, pero no podrán formar parte de sus órganos de decisión, salvo en el caso de las asociaciones juveniles. También regula las asociaciones juveniles y las define como aquellas cuyo objeto y finalidad social es idóneo para agrupar personas de una edad máxima de 25 años (art. 33).

La LCDNA establece el derecho de participación social (art. 28) y los derechos a la libertad de asociación y reunión, exponiendo sus derechos para constituir asociaciones infantiles y juveniles, a tomar parte en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas y a promover estas con el consentimiento expreso de sus progenitores o de los titulares de la tutela o de la guarda (art. 30).

Se exponen a continuación algunos ejemplos de libertad de asociación y participación en Andorra.

La presencia de los alumnos en los Consejos Escolares de los centros de enseñanza es una práctica habitual y consolidada a nivel de educación secundaria obligatoria en los tres sistemas educativos.

Las asociaciones de padres de las escuelas representan a las familias en la escuela y velan por el bienestar y protección del alumnado y por una adecuada comunicación de las familias con el centro escolar.

El Fórum Nacional de la Juventud, creado en 2007 y regulado por ley, es una entidad de carácter asociativo, que posibilita las condiciones necesarias para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico, profesional, medioambiental y cultural del país.

También existen los Consejos de participación comunal, mediante el proyecto “Parroquias amigas de la infancia” (ver párrafo 31).

Protección de la vida privada y de la imagen

La Constitución reconoce las libertades de expresión, de comunicación y de información, prohíbe la censura previa o cualquier medio de control ideológico por parte de los poderes públicos y garantiza el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen (art. 12 y 14).

El ejercicio de estos derechos está regulado por la Ley cualificada 30/2014, de protección de los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen. La intromisión en los citados derechos se considera legítima si existe consentimiento de la persona afectada. Las personas menores de edad, mayores de 16 años, han de prestar por sí mismos su consentimiento para el acceso legítimo en su intimidad o imagen. Si tienen menos de 16 años, el consentimiento lo deben prestar sus representantes legales.

La LCDNA sigue la misma línea y establece el derecho a la protección del honor, la intimidad y la propia imagen (art. 31) y el derecho a la protección de datos personales (art. 32).

Acceso a información procedente de diversas fuentes y a protección contra todo material perjudicial para su bienestar

La LCDNA establece el derecho a la información de los menores de edad de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, sobre cualquier actuación o medida que pueda afectar el ejercicio efectivo de sus derechos y las obligaciones de los poderes públicos para hacerlos efectivos, así como el derecho a la protección de la información y el material informativo perjudiciales (art. 26).

Papel especial de los medios de comunicación en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos del niño

Radio y Televisión de Andorra está sujeta a los principios generales del respeto y la atención especial a la juventud y a la infancia, tanto en el trato de sus contenidos como en su programación general, de acuerdo con la Ley de radiofusión y televisión pública y de creación de la sociedad pública Radio Televisión de Andorra, SA.

Radio y Televisión de Andorra tiene, en su parrilla de televisión, programación infantil a diario. Se hace especial énfasis en el contenido a difundir para respetar los derechos de la infancia, no emitiendo, por ejemplo, ningún contenido publicitario sensible para los menores. Por lo que respeta a los derechos de imagen, en sus grabaciones de imagen y sonido siempre se solicita el consentimiento firmado de los padres o tutores legales del menor, de acuerdo con la Ley 15/2003, de 18 de diciembre, qualificada de protección de datos personales.

La LCDNA establece, en sus artículos 11, 25, 26, 63, 64 y 74, un papel importante de los medios de comunicación para la promoción y protección de los menores. Así, prescribe, entre otros aspectos, que las Administraciones públicas deben colaborar con los medios de comunicación para que estos difundan los derechos de los niños y adolescentes, garanticen que en los mensajes dirigidos a la infancia y la adolescencia se promuevan valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto, incorporen en sus programas contenidos específicos en el mismo sentido, sensibilicen a la ciudadanía sobre las diferentes formas de maltrato que pueden sufrir los menores y realicen un tratamiento riguroso de los contenidos informativos, tanto si estos menores son víctimas como agresores.

E.Violencia contra el niño

En los apartados a) a e) siguientes se exponen las acciones realizadas durante el período de referencia, especialmente en cuanto a la reforma del CP y la redacción y aprobación de la LCDNA, para dar cumplimiento a la recomendación de los párrafos 31, 33 y 36 del documento CRC/C/AND/CO/2.

Malos tratos y descuido

La legislación andorrana prohíbe toda forma de castigo corporal hacia los menores. En este sentido, en el CP se tipifican el maltrato y las lesiones dolosas (art. 476), aunque destaca el capítulo segundo de delitos contra la salud y la integridad de las personas, con el tipo básico de maltrato y lesión (art. 113) y un delito específico y más grave que prevé el maltrato en el ámbito doméstico (art. 114). Existe asimismo el delito “agravado” que establece como agravante la circunstancia de que la víctima sea especialmente vulnerable, teniendo en cuenta la edad, la incapacidad o cualquier condición similar (art. 115). Y también se describen las consecuencias en caso de producir daño a un feto (art. 120).

En relación con el descuido, el CP establece como delito la inducción de un menor o incapaz al abandono del hogar familiar o lugar donde reside (art. 163). Se castiga el abandono de menores e incapaces con pena de prisión (art. 167). Asimismo se pena la omisión del derecho en caso de necesidad (art. 168).

El sistema de protección de menores de Andorra tiene la competencia de velar por el bienestar de los menores y a tal efecto, ante cualquier situación de riesgo, maltrato, desamparo o abandono de menores, debe abrir de oficio o por derivación de cualquier persona, servicio o institución el correspondiente expediente de protección.

Definimos la situación de riesgo como cualquier afectación del desarrollo y bienestar del menor en que para su protección no sea necesaria su separación del núcleo familiar pero sí una intervención profesional de las administraciones públicas para eliminar, reducir o compensar dichas dificultades. Bajo estos parámetros se rige la actuación administrativa y judicial y el articulado de la LCDNA.

En estas situaciones, los profesionales del AAPF o del AAIA (según el nivel de riesgo) intervienen con los progenitores o tutores mediante planes de intervención, y coordinan la intervención de todas aquellas administraciones vinculadas con el menor (educación, salud, justicia, etc.) para promover un trabajo conjunto y garantizar todos los recursos y actuaciones necesarias para intentar reducir la situación de riesgo.

Cuando no existe la colaboración de los progenitores o tutores y, sobre todo, ante situaciones de elevado riesgo, desamparo (cualquier grave afectación del desarrollo y bienestar del menor o adolescente que para protegerlo requiera su separación del núcleo familiar) o abandono, se instará la apertura de un expediente judicial, con el consiguiente seguimiento de los equipos técnicos del AAIA, de la Fiscalía y del Juez especializado en protección de menores.

En los supuestos de elevado riesgo o desamparo se establecerán, si el nivel de riesgo lo permite, planes de intervención con progenitores o tutores y coordinaciones con los profesionales vinculados con el menor, pero también numerosos informes técnicos y comparecencias judiciales con todas las partes vinculadas.

Si mediante este conjunto de actuaciones no es posible eliminar o reducir los indicadores de riesgo y/o la salud, la seguridad o la integridad del menor puede verse afectada, el Juez de Menores (oídas las declaraciones de los profesionales del AAIA, del ministerio fiscal, de los progenitores, con la posibilidad de asistencia de sus abogados y del menor, cuando se considere idóneo y no perjudicial para éste) dictaminará una medida de protección al menor y establecerá su tipología.

Tras esta medida, los profesionales del AAIA seguirán trabajando con los progenitores o tutores mediante planes de intervención para intentar reducir dichos indicadores de riesgo. Informarán al Juez de Menores, mediante informes técnicos periódicos, de la evolución de los mismos para que determine la continuidad de la medida o su retorno al núcleo familiar (ver párrafo 152).

Este procedimiento está presente y articulado mediante la LCDNA en todo su título segundo, de protección a los menores y adolescentes. La LCDNA establece asimismo actuaciones importantes a desarrollar, como las preventivas, las de detección y derivación, las de atención y recuperación o los derechos específicos de los niños y adolescentes en situaciones de riesgo o desamparo.

Medidas para prohibir y erradicar todo tipo de prácticas nocivas, incluidas, aunque no exclusivamente, la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces y forzados

El Consell General aprobó la Ley 1/2015, para la erradicación de la violencia de género y doméstica, que reconoce la condición de víctima a las personas que sufren este tipo de violencia, con independencia de la edad, así como a sus hijos menores de edad.

El CP tipifica las lesiones cualificadas (art. 116), entre las cuales se encuentra la “pérdida o inutilidad de un órgano”, que comprende la mutilación genital femenina. Igualmente, tipifica el matrimonio no consentido (art. 171 bis).

Asimismo la LCDNA expone que las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para eliminar las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños y adolescentes, (art. 39).

Explotación y abuso sexuales

El CP tipifica las agresiones y abusos sexuales (art. 144 a 149 bis), siendo aplicables al ámbito de los menores de edad la agresión sexual (art.144), agresión sexual constitutiva de violación (art.145), agresiones cualificadas (art.146), actos sexuales sin consentimiento (art.147) y agresiones sexuales con prevalencia a menores de edad (art. 148). El hecho de que la víctima de agresiones o abusos sexuales sea un menor aumenta la pena.

En cuanto a la prostitución, el CP tipifica la prostitución infantil en el artículo 154 bis y agrava las penas de los delitos de favorecimiento de la prostitución, el proxenetismo y los actos sexuales, si se realiza con menores o incapaces prostituidos (art. 154).

Andorra cuenta con el Protocolo de actuación en casos de infancia en riesgo (PACIP) como instrumento de detección, derivación y actuación ante situaciones de riesgo de menores. Su primer nivel establece la detección, notificación e intervención ante cualquier situación de maltrato y/o abuso sexual infantil. Este protocolo se articula en base a unos principios rectores (garantía del interés superior del niño y de sus derechos, protección del niño, coordinación y optimización de los recursos existentes, agilización de las actuaciones profesionales y confidencialidad) e impone la necesidad de ordenar, unificar y coordinar las actuaciones profesionales para dar respuesta a las necesidades del menor, especialmente atendiendo a su interés superior, y evitar su victimización secundaria.

El primer nivel de dicho protocolo establece, de forma resumida, la siguiente actuación conjunta y coordinada de las administraciones ante situaciones de maltrato o abuso sexual infantil:

Investigación policial (evitando la declaración del menor);

Comunicación de la investigación y de sus actuaciones a judicatura;

Activación de la intervención del psicólogo forense, quien realizará, entre otras, las siguientes funciones:

Primera declaración del menor, en un espacio habilitado y específico con los recursos materiales (espejo unidireccional para la posible asistencia de profesionales) y tecnológicos (para registrar y poder reproducir posteriormente dicha declaración);

Informe pericial sobre la credibilidad del testimonio y de las posibles secuelas psicológicas del menor;

Si durante el proceso judicial se requiere una nueva declaración o aclaración del menor, se realizará nuevamente mediante el psicólogo forense. Ante estas declaraciones, pueden estar presentes mediante los recursos descritos anteriormente los diferentes profesionales vinculados y autorizados en el proceso (policía, juez, fiscal, etc.).

Si el delito y la temporalidad del mismo lo requieren, el Área de Medicina Legal y Forense realizará su valoración mediante el médico forense;

Se derivará el expediente al AAIA para realizar una valoración del riesgo a nivel familiar y proponer medidas de protección si son necesarias, acompañar yayudar al menor y a su familia durante el proceso judicial y garantizar la recuperación física y psicosocial del menor víctima;

El poder judicial (fiscalía y jueces competentes) tramitará los expedientes penales y civiles correspondientes.

La LCDNA refuerza la protección contra cualquier tipo de maltrato, especificando las diferentes actuaciones preventivas para luchar contra la explotación y abusos sexuales, especialmente la inclusión de contenidos en los proyectos educativos y los currículos escolares (art. 46), la sensibilización ciudadana (art.63), la formación de los profesionales que trabajan para y en contacto con los niños y los adolescentes (art. 64) y la recuperación y reinserción social (art.73).

Véanse en el Anexo Nº 15 los casos de explotación y abusos sexuales y otras formas de violencia contra menores registrados en el periodo de referencia.

Medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas

El AAIA realiza el seguimiento, mediante una intervención individual y específica, de todos aquellos menores víctimas. Así, se coordina con los diferentes agentes administrativos vinculados con el menor para garantizar su recuperación física y psicológica y su reintegración social. También, en caso que sea necesario y cuando los padres no puedan asumirlo, la Administración asume los gastos de dicha recuperación o reinserción mediante prestaciones de la Seguridad social y/o ayudas técnicas y económicas de Servicios sociales y sociosanitarios.

En respuesta conjunta a los apartados d) y e), cabe decir que la LCDNA establece medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas mediante los siguientes artículos: protección contra cualquier tipo de maltrato (art. 59), coordinación efectiva contra el maltrato (art. 67) y la recuperación y reinserción social (art. 73), estableciendo que los menores que han sufrido una situación de riesgo tienen un acceso prioritario a los servicios y programas que les faciliten su recuperación y reinserción social.

Servicios de asistencia telefónica para la infancia

El AAIA dispone de un teléfono y correo electrónico específicos y trabaja en el desarrollo de una plataforma informática para que cualquier persona o institución pueda denunciar situaciones de menores en riesgo o solicitar la asistencia o ayuda necesarias.

Asimismo, el DAS dispone de un teléfono de guardia para situaciones de urgencias que garantiza la asistencia o acompañamiento en casos de situaciones graves y urgentes.

La LCDNA también establece la línea telefónica permanente y gratuita para realizar notificaciones por parte de la ciudadanía (art. 69) y la posibilidad de que los niños y los adolescentes puedan recibir orientación, asesoramiento y atención, así como para permitirles denunciar cualquier tipo de maltrato, garantizando siempre le anonimato.

Observaciones generales del Comité Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y la recomendación general conjunta Nº 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer / Observación General Nº 18 (2014) del Comité sobre los Derechos del Niño, sobre prácticas perjudiciales. El CP tipifica los castigos corporales y otras formas de castigo físicos crueles o degradantes (ver párrafo 114).

Al margen de la investigación penal de las conductas delictivas, el AAIA tiene la obligación de velar por el bienestar de los menores y a tal efecto, ante un caso de posible castigo corporal o trato denigrante, se activará el primer nivel del PACIP (ver párrafos 129 y 130) así como los correspondientes expedientes de protección de menores en coordinación con la Fiscalía y el Juez de Menores (ver párrafo 119).

Estas recomendaciones ya se han respondido en los párrafos 44-70.

En cuanto a la eliminación de la discriminación contra la mujer, el Consell General aprobó el acuerdo para promover la igualdad de género, que desembocó en la elaboración del Libro Blanco de la Igualdad (véanse en el Anexo Nº 4 las conclusiones adoptadas en el Libro Blanco de la Igualdad en materia de infancia y juventud) y recientemente se ha aprobado la LITND. Véase el párrafo 59 del Documento básico común y los párrafos 50-52 del presente informe.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

Información pertinente y actualizada sobre las medidas en vigor de carácter legislativo, judicial, administrativo o de otro tipo, en relación con lo siguiente: Entorno familiar y orientación de los padres impartida en consonancia con la evolución de las facultades del niño

El DAS realiza un seguimiento individualizado de aquellos núcleos familiares con mayores dificultades o riesgo, asesorando, orientando e interviniendo cerca de los progenitores para minimizar o solventar las problemáticas detectadas. Este seguimiento suele coordinarse con aquellas administraciones especializadas que también realizan seguimiento específico del menor o sus progenitores (salud, educación, justicia, etc).

Asimismo, el DAS concede diferentes prestaciones económicas para aquellas personas o familias que se encuentran en situación de necesidad económica y que requieran de cualquier servicio o ayuda en relación con los menores.

En el ámbito local, los Comuns de las siete parroquias del país prestan diferentes tipos de servicios de asesoramiento e información general a los padres y madres y tutores legales sobre:

Los servicios y actividades que se ofrecen en el ámbito local para la conciliación de la vida familiar y laboral;

Los servicios comunales dirigidos a la infancia (escuelas de primera infancia, servicios extraescolares, escuelas de música, de teatro, centros cultuales, atención social, etc.);

Organización de charlas o coloquios para padres y madres y tutores legales con hijos adolescentes, sobre temas como las drogas, la sexualidad, la alimentación, etc.

Las siete parroquias andorranas disponen de guarderías, bibliotecas y puntos de encuentro de jóvenes para potenciar y coordinar acciones educativas y lúdicas en el tiempo de ocio, y los Comuns organizan actividades especiales para los menores en tiempo de vacaciones escolares. Además, existen reglamentos de prestaciones sociales que favorecen la exoneración del pago de las cuotas establecidas para los diferentes servicios comunales.

Finalmente la LCDNA establece las medidas de prevención de la situación de riesgo en el ámbito familiar (art. 61) y determina las obligaciones de los poderes públicos en este ámbito, consistentes, entre otras, en la promoción de programas socioeducativos especialmente dirigidos a apoyar a los progenitores o titulares de la tutela o de la guarda que ejercen responsabilidades parentales en situaciones especialmente difíciles, a los progenitores tempranos, a las familias monoparentales y a aquellas que sufren dificultades económicas. Así, describe las medidas de orientación, asesoramiento y apoyo a la familia para mejorar el entorno familiar (art. 84), destacando como una de las medidas los programas de capacitación parental (art. 84.b).

Obligaciones comunes de los padres, asistencia a los padres y prestación de servicios de atención infantil

Estas cuestiones han sido ya tratadas en la respuesta al apartado a) anterior.

Separación del niño con respecto a los padres

En la respuesta 30.a (párrafos 114-123) se ha expuesto el modelo de protección de menores vigente en Andorra, así como las actuaciones administrativas y judiciales ante aquellas situaciones de mayor riesgo y cuando éstas requieren la separación del niño respecto a los padres.

La LCDNA recoge y articula el modelo de actuación vigente, estableciendo que aquellas situaciones moderadas de desprotección serán tratadas de forma más inmediata y técnica en el ámbito administrativo, mediante las oportunas tareas de prevención e intervención directa para intentar resolverlas en el seno del entorno familiar. Cuando la situación sea más grave y pueda requerir la separación del niño o adolescente de su núcleo familiar o exista una reiterada falta de colaboración por parte de aquellos que ejercen la responsabilidad parental, se hará necesaria la intervención de la judicatura. El juez de menor, mediante los informes y oídas todas las partes, será el encargado de dictaminar la medida de protección.

La LCDNA define especialmente aquellos supuestos que pueden generar una situación de desamparo (art. 86) y el mismo proceso de desamparo (art. 87) y las causas de extinción de la medida de desamparo (art. 92) para garantizar todos los derechos y necesidades del menor que este proceso conlleva.

Véase en el Anexo Nº 12 el número de niños separados de sus padres como consecuencia de una decisión judicial en el periodo de referencia.

Reunificación familiar

Como se ha expuesto en el apartado 30.a (malos tratos y descuido), tras la decisión del juez de menores de aplicar una medida de protección para salvaguardar la salud, la seguridad o la integridad del menor, los profesionales del AAIA seguirán trabajando con los progenitores o tutores para intentar reducir dichos indicadores de riesgo. Estos profesionales informarán, mediante informes técnicos periódicos, al juez de menores, quien dictaminará la continuidad de la medida o su retorno al núcleo familiar.

Asimismo, el articulo 103 de la LCM, establece que se puede solicitar el reagrupamiento familiar con los propios hijos menores de edad y los del cónyuge, de los cuales tengan la guarda y custodia legal; los propios hijos mayores de edad y los del cónyuge, siempre que se encuentren a su cargo y de los cuales ejerzan la tutela legal o tengan bajo su protección en el marco de una institución familiar; y de otras personas cuando el solicitante del reagrupamiento ejerza la tutela legal o se encuentre bajo su protección en el marco de otra institución similar reconocida legalmente en Andorra, cuando ambos progenitores hayan perdido o se les haya extinguido la patria potestad.

Pago de la pensión alimenticia

El pago de la pensión alimenticia es impuesta por el juez. En el caso de que el progenitor o familiar que tiene dicha responsabilidad de pago no la haga efectiva, debe interponerse una demanda judicial reclamando dicho pago. Mientras el pago no se hace efectivo, el DAS puede garantizar la cobertura de las necesidades básicas según los baremos establecidos.

En el ámbito de protección de menores, cuando el juez de menores decide una medida de protección, impone asimismo el pago de una pensión alimenticia a los progenitores o tutores. El importe es variable según la valoración de la situación económica que realizan los profesionales del AAIA.

Niños privados de un entorno familiar

En Andorra, actualmente los únicos niños privados de su entorno familiar se deben a medidas de protección decididas por el Juez de Menores cuando la salud, la seguridad o la integridad de un menor se encuentre en peligro.

El modelo de protección actual, recogido asimismo en el articulado de la LCDNA, establece el acogimiento familiar como la medida de protección prioritaria. Así, siempre que sea posible se intentará que el menor desamparado acceda a un acogimiento familiar (en familia extensa o familia ajena), siendo el acogimiento residencial el último recurso de protección para el menor.

En Andorra existen un centro y dos viviendas (pisos) residenciales de protección, cuyos menores se distribuyen según la edad para garantizar su seguridad, así como unas mismas vinculaciones y afinidades.

Existen también cuatro viviendas (pisos) tuteladas para jóvenes de 16 a 18 años, aunque con la posibilidad de quedarse, por decisión propia, hasta los 21 años. Estas viviendas cuentan con la intervención de profesionales especializados y su objetivo es proteger a los menores así como capacitarlos para obtener una mayor autonomía personal.

Véanse en el Anexo Nº 12 los datos estadísticos de los menores separados de sus padres e ingresados en residencias tuteladas y en acogimiento familiar.

Examen periódico del acogimiento

El AAIA cuenta con un Servicio Especializado de Acogimiento Familiar cuyos profesionales, debidamente especializados, realizan un seguimiento constante de la familia acogedora (extensa y ajena) y del menor durante todo el proceso de acogida, con una frecuencia e intensidad variables pero constantes según las necesidades psicosociales del menor y su integración con la familia acogedora.

Existe, pues, un seguimiento psicológico específico del menor y un apoyo psicosocial, técnico y económico hacia la familia acogedora.

Estos mismos profesionales realizan coordinaciones periódicas de seguimiento con los profesionales referentes del menor, especialmente en los ámbitos educativo y sociosanitario, por si se detectan necesidades más específicas que requieran una mayor dedicación e intervención.

Otros profesionales del AAIA trabajan en paralelo con los progenitores con el doble objetivo de reconducir los indicadores de riesgo que promovieron la medida de protección e intentar el retorno del menor en su núcleo familiar de origen.

Adopción (nacional e internacional)

Andorra, ha firmado el Convenio de La Haya de 1993 relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional, y regula la adopción mediante una ley y su respectivo reglamento que la desarrolla.

Durante el periodo de referencia se han aprobado ciertos cambios y mejoras en relación con las adopciones:

El Decreto del 3 de enero de 2013, de modificación del Reglamento de adopciones, en línea con el cumplimiento de las directrices del Convenio de La Haya de 1993 relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional;

La LCM equipara los derechos de las personas de diferente sexo que han contraído matrimonio y los de las personas del mismo sexo que han formalizado su unión civil, autorizándose así la adopción por parte de parejas unidas civilmente, con independencia de su sexo.

El Servicio de Adopciones del AAIA cuenta con profesionales especializados en adopción nacional e internacional. Este equipo se encarga de recibir las solicitudes de posibles familias adoptivas, realizar las entrevistas informativas y las de valoración de la idoneidad, elaborar los informes, enviar documentación a los países con convenios de adopción internacional y realizar los informes de seguimiento obligatorios que exigen los países según convenio.

Estos profesionales realizan el seguimiento y apoyo a la familia y al menor durante todo el proceso, adaptándose a sus necesidades específicas (asesoramiento, acompañamiento, coordinación con profesionales, búsqueda de orígenes, entre otras).

Finalmente, cabe destacar que este equipo especializado también se encarga de recopilar toda la información y datos relativos a las adopciones nacionales e internacionales, siguiendo para ello la legislación y recomendaciones nacionales e internacionales específicas en adopciones y protección de datos personales, dando así cumplimiento a la recomendación núm. 38 del documento CRC/C/AND/CO/2.

Véanse en el Anexo Nº 13 los datos estadísticos de adopciones en el periodo de referencia.

Traslados y retención ilícitos de niños

El Principado de Andorra se rige por el Convenio de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de La Haya y por la Ley 2/2011, de los procedimientos especiales relativos al reconocimiento y a la ejecución de decisiones en materia de pensiones compensatorias, de los efectos civiles del secuestro internacional de menores y de la custodia de menores adoptado en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980.

En el periodo 2012-2017 se han producido siete traslados ilícitos y dos casos de vulneración del derecho de visita. Véase el detalle en el Anexo Nº 14.

Medidas para garantizar la protección de los niños con padres encarcelados y los niños que acompañan a su madre en prisión

En Andorra existe un único centro penitenciario. Éste regula las visitas de menores con progenitores encarcelados mediante el régimen de visitas establecido. Normalmente estas visitas se realizan con el acompañamiento de un familiar directo. Cuando este contacto debe ser supervisado, estas visitas se realizan junto a la trabajadora social del Centro Penitenciario o mediante algún profesional del AAIA.

En lo referente al acompañamiento de menores a su madre en prisión, las actuales instalaciones no están habilitadas ni preparadas para garantizar el correcto cumplimiento de los derechos inherentes al menor más allá de las visitas establecidas.

En el supuesto de que algún menor se encuentre en el centro de protección de menores, los profesionales de dicho Centro o del AAIA suelen acompañar a los menores en sus visitas. Siempre que sea posible, se intenta el traslado del progenitor al centro de protección o al Servicio de Encuentro Familiar para la realización de las visitas.

Los Estados partes deberán tener en cuenta la Observación General Nº 7 (2005) del Comité sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia y las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (Resolución 64/142 de la AG, anexo)

Las respuestas a los apartados del punto 32 anterior dan cuenta del cumplimiento de estas directrices por parte del Principado de Andorra.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar

Información acerca de los niños con discapacidad y de las medidas adoptadas para garantizar su dignidad, autonomía y participación activa en la comunidad mediante el acceso a todo tipo de servicios, transporte e instituciones, y en particular a las actividades educativas y culturales

La dignidad, autonomía y participación activa en la comunidad de las personas con discapacidad constituyen tres de los principios rectores establecidos en los convenios suscritos y en la legislación andorrana vigente (veánse los párrafos 73-77).

La nueva redacción de los principios que incluye la Ley 27/2017, de medidas urgentes para la aplicación del Convenio relativo a los derechos de las personas con discapacidad, del 13 de diciembre del 2006, recoge además los principios del Convenio relativo a los derechos de las personas con discapacidad.

La LSSS, prevé todo tipo de prestaciones generales y específicas enfocadas a las personas con discapacidad, todas ellas dirigidas a garantizar la autonomía y la vida independiente en forma de servicios, como los de atención primaria, domiciliaria y residencial, de viviendas con apoyo o de servicios de asistencia personal o prestaciones económicas.

Para garantizar que las personas con discapacidad, especialmente los niños y niñas, puedan conseguir y mantener la máxima independencia y la participación plena en todos los aspectos de la vida, existen en Andorra varios dispositivos para la habilitación y la rehabilitación. Entre ellos destaca el programa de viviendas de apoyo a la vida independiente de jóvenes con discapacidad.

La atención temprana se ofrece a todos aquellos niños y niñas que lo precisan, mediante un convenio con el Gobierno, desde la Fundación Privada Nuestra Señora de Meritxell (en adelante, FPNSM). Asimismo, el Hospital también dispone de una Unidad de Desarrollo Infantil que trabaja en coordinación con la citada escuela y con el resto de agentes implicados.

En el ámbito educativo, el artículo 8 de la LCE hace hincapié en la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, que se rige por el principio de inclusión. Cuando los alumnos con discapacidad están en la escuela se benefician de proyectos personales de escolarización elaborados por el equipo educativo, en el que se incluyen docentes y educadores especializados y formados en atención a la diversidad. Estas medidas se aplican en todos los sistemas educativos con presencia en Andorra, de acuerdo con los convenios establecidos.

El artículo 21 de la citada Ley de garantía de los derechos de las personas con discapacidad establece el derecho de las personas con discapacidad a integrarse y participar en condiciones de igualdad en las actividades culturales, de ocio y deportivas. En este sentido, cabe señalar que Andorra es miembro de SpecialOlympics International como federación deportiva y que la Federación Andorrana de Deportes Adaptados tiene como objetivo integrar en el deporte a personas con discapacidad física o parálisis cerebral.

Desde el año 2002 funciona el programa de inclusión en el ámbito del tiempo libre para niños y niñas con discapacidad de 3 a 12 años llamado “Integra”. El objetivo del proyecto es la promoción de las personas con discapacidad utilizando la participación en actividades de tiempo libre como herramienta clave. El Gobierno se hace cargo de los costes del servicio y del personal de apoyo, por lo que resulta gratuito para las familias.

Existe también el proyecto “Integra Plus” para la inclusión en actividades de tiempo libre de adolescentes entre 12 y 18 años, ampliable hasta los 21 años en función de la situación de cada persona. En este caso, el programa está coordinado desde la FPNSM y regulado mediante el convenio con el Gobierno.

En relación con la accesibilidad escolar, cabe destacar que desde el año 2013 se han priorizado las actuaciones en esta materia en las escuelas y los itinerarios de acceso. Hasta la fecha se ha conseguido actuar y mejorar en materia de accesibilidad un 70 % del total de los centros de enseñanza.

A tener en cuenta que con la tarjeta acreditativa de personas con discapacidad se puede acceder de forma gratuita a diferentes actividades culturales y lúdicas.

Todas estas acciones dan cumplimiento a las recomendaciones núm. 25 b) 40 del documento CRC/C/AND/CO/2.

Información acerca de la supervivencia y el desarrollo, salud y los servicios sanitarios, en particular la atención primaria de la salud, y labor para hacer frente a las dificultades de salud más prevalentes y promover la salud física y mental y el bienestar de los niños, y para prevenir y tratar las enfermedades transmisibles y no transmisibles

En respuesta conjunta a los apartados a), b) y c) de este apartado 35, relativos a la salud, cabe decir que la asistencia sanitaria de los niños está cubierta por la Seguridad Social y los distintos mecanismos de protección social y sanitaria destinados a asegurar la cobertura sanitaria de las personas sin derechos en el sistema de seguridad social.

Andorra cuenta con un hospital que dispone de un servicio de neonatología y pediatría hospitalaria que se encarga de la vigilancia y el control de la evolución de los recién nacidos y de los problemas de salud de los niños hasta los 14 años cuando precisan de ingreso hospitalario.

En Andorra existe una atención primaria a nivel sociosanitario, mediante en una red de Centros de Salud en las siete parroquias. Profesionales de la enfermería (del Servicio Andorrano de Atención Sanitaria) y trabajadores sociales (del AAPF) ofrecen atención integral y especializada a nivel sanitario y social a todas las personas que asistan a dichos centros, incluyendo obviamente niños, adolescentes y sus familias.

Por otra parte, el Servicio de Salud Escolar realiza visitas médicas periódicas a todos los escolares. También lleva a cabo un control individualizado del carné de vacunación de los alumnos y colabora en diferentes programas de prevención y promoción de la salud.

Véanse en el Anexo Nº 6 los datos estadísticos relativos al ámbito de la salud en el periodo de referencia.

Finalmente, cabe decir que existen varios programas oficiales relacionados con la salud infantil y juvenil: el Programa materno infantil, el Programa de seguimiento del niño sano, la Consulta Joven, la educación para la salud en la escuela, el Plan de vacunaciones, el Programa de prevención y control de la tuberculosis y el Plan Nacional contra las Drogodependencias (incluido el tabaco). Véanse en el Anexo Nº 7 las características y objetivos de dichos programas.

Derechos de salud reproductiva de los adolescentes y las medidas para promover un estilo de vida sano

Sigue vigente en Andorra la interdicción del aborto terapéutico en cualquier supuesto. En el párrafo 42 del documento CRC/C/AND/CO/2 del Comité de los Derechos del Niño se formula la recomendación de despenalizar el aborto en determinadas circunstancias. Cabe destacar que el derecho a la vida, tal y como está reconocido constitucionalmente, ha de entenderse dentro de las circunstancias del proceso constituyente de Andorra. En las negociaciones que se llevaron a cabo, el Copríncipe episcopal manifestó su voluntad de que en la Constitución no figuraran definiciones contrarias a la moral de la Iglesia Católica, con especial referencia al derecho a la vida; de lo contrario, según consta en el acta de una de las reuniones de la comisión negociadora, “se le plantearía un conflicto insuperable entre la condición de Obispo y de Copríncipe y naturalmente respetaría, como ha afirmado públicamente en diversas ocasiones, que si el pueblo andorrano quiere tomar en este punto una determinada posición es bien libre y soberano de hacerlo, pero que él también es bien libre y soberano de devolver al pueblo andorrano los poderes que le son propios”.

El Gobierno de Andorra es consciente de que la despenalización del aborto en determinados supuestos es una cuestión que preocupa la sociedad, pero también lo es de que la reforma de la Constitución y posterior modificación del CP en lo relativo al aborto implicaría la ruptura de las instituciones del Estado, que, en cuanto al Coprincipado, se remontan al año 1278.

La postura del Copríncipe episcopal no ha cambiado y, por tanto, no se ha considerado ninguna iniciativa para despenalizar el aborto terapéutico. Sin embargo, el Gobierno de Andorra asegura al Comité que el objetivo es no poner en peligro la vida de una adolescente o de una mujer adulta por razón de un embarazo que presenta un peligro para su salud. La realidad social y geográfica de Andorra demuestra que, en caso de deseo de abortar, o en los casos de necesidad médica de hacerlo, las adolescentes y mujeres de Andorra se dirigen a hospitales de uno de los dos países vecinos, Francia y España, situados a unas distancias muy razonables y accesibles, incluso en situaciones de urgencia médica. También cabe destacar que esta prohibición no impide el apoyo a las adolescentes y mujeres que han pasado por esta situación y que se lleva a cabo en el marco de diferentes programas y servicios.

En cuanto a la promoción de la educación sexual para los adolescentes (recomendación 42), es importante subrayar que en la programación de la asignatura de Ciencias Naturales en la Educación Secundaria Obligatoria se incluyen cada año 4 créditos de Educación para la Salud, que reciben todos los alumnos de Andorra entre 12 y 16 años. Estos créditos incluyen, entre otros temas, formación sobre la salud sexual y reproductiva, así como la lucha contra los estereotipos de género que menosprecien a las mujeres.

Así también, la red de Centros de Atención Primaria (presentes en las siete parroquias) incluye en su programación la Consulta Joven, especialmente dirigida a la atención a la salud integral de los jóvenes y que aporta una atención confidencial a los adolescentes que lo solicitan. La atención y respuesta a los menores puede ser presencial, así como mediante correo electrónico.

Medidas para proteger a los niños del uso indebido de sustancias psicotrópicas

El CP prohíbe el consumo, la introducción o la posesión de droga tóxica para el consumo propio (art. 284). Asimismo el texto penal prohíbe y establece las penas a quien produzca, elabore, transporte, importe, exporte venda o proporcione ilícitamente o posea dragas tóxicas (art. 282). Finalmente, establece en su tipo cualificado (art.283) mayores penas cuando la droga es facilitada a menores de edad o incapaces o cuando la droga se difunde en centros escolares, de recreo, asistenciales o penitenciarios, entre otras conductas descritas en este artículo.

La legislación prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos a las personas menores de 18 años, la venta y el suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y la venta y el suministro de todo tipo de bebida alcohólica en centros educativos y en centros para niños y jóvenes, exceptuando la Universidad y otros centros de enseñanza superior.

Fruto de la coordinación entre el Plan nacional contra las drogodependencias y la Educación para la salud en la escuela, existe un programa de prevención en las escuelas sobre el uso indebido y consecuencias de las distintas sustancias psicotrópicas, al que tienen acceso todos los niños y jóvenes del país. Estas actuaciones formativas también posibilitan la formación de los profesionales que atienden a niños y jóvenes.

Existe en el hospital de Andorra la Unidad de Conductas Adictivas, formada por profesionales médicos y sociales especializados, quienes realizan seguimiento y tratamiento ambulatorio específico a todos aquellos adultos y menores que presentan alguna adicción.

Finalmente, cabe destacar que el Gobierno de Andorra está finalizando la construcción y desarrollo del Centro Residencial de Educación Intensiva. Su objetivo es la atención socioeducativa y psicoterapéutica de aquellos menores, tutelados por el Estado, que presenten alteraciones conductuales graves y/o consumo de tóxicos. Hasta que este centro entre en funcionamiento, los menores con mayor adicción a los tóxicos que requieran un ingreso terapéutico ‑según valoración médica‑ son trasladados a dos centros terapéuticos especializados con convenio con la Seguridad Social. Ambos se encuentran en España, aunque cerca de Andorra, para garantizar el contacto frecuente con sus progenitores.

Con respecto a este grupo de artículos, se pide además a los Estados partes que proporcionen información acerca de lo siguiente: seguridad social y los servicios y establecimientos de guarda de niños

Como se ha expuesto anteriormente (párrafo 189 y siguientes), la asistencia sanitaria de los niños está cubierta por la Seguridad Social y existen distintos mecanismos de protección social y sanitaria destinados a asegurar la cobertura sanitaria de las personas sin derechos en el sistema de seguridad social. Dicha cobertura se ha ampliado mediante la Disposición final tercera de la LCDNA que modifica la Ley de la Seguridad Social ampliando la asistencia para determinadas situaciones de menores que no tienen regularizada su situación administrativa.

En cuanto a los servicios y establecimientos de guarda de niños en Andorra, actualmente existen 21 guarderías (10 comunales y 11 privadas), con un total de 1.750 plazas disponibles. También hay 12 guardadoras a domicilio, acreditadas por el Gobierno, que pueden atender a un total de 48 menores, ya que cada una puede cuidar hasta 4 menores en su propio domicilio.

Nivel de vida y las medidas, en particular en forma de asistencia material y programas de apoyo relativos a la nutrición, el vestido y la vivienda, que se hayan adoptado para velar por el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social del niño, y reducir la pobreza y la desigualdad

El DAS garantiza las necesidades básicas a todos aquellos menores que habitan en un núcleo familiar con dificultades económicas, mediante diferentes ayudas y prestaciones económicas, como la prestación familiar por hijo a cargo, ayudas ocasionales para necesidades concretas, ayudas al pago del alquiler de la vivienda o ayudas al estudio, entre otras. Para poder otorgar dichas ayudas, se realiza una valoración económica teniendo como criterio principal el LECS (umbral económico de cohesión social) (véase el párrafo 72).

Como se ha expuesto en el párrafo 46, la LSS establece que los menores pueden acceder a las prestaciones sociales que necesiten con independencia de su situación administrativa, incluso sin acreditar la residencia legal en el territorio.

En relación con este grupo de artículos, los Estados partes deberán tener en cuenta las observaciones generales del Comité Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad y Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 24). A lo largo del presente informe se ha ido incorporando la información sobre el contenido de las observaciones generales Nº 4, 9 y 15.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales

Información sobre leyes y políticas, y su aplicación, normas de calidad, recursos financieros y humanos, y cualesquiera otras medidas adoptadas para garantizar a los niños, en particular los que están en situaciones desfavorables y de vulnerabilidad, el pleno goce de sus derechos respectivos desde la primera infancia hasta la educación superior y la formación profesional, en relación con derecho a la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

La enseñanza en Andorra se basa en los derechos, las libertades y los principios enunciados en el artículo 20 de la Constitución, que proclama el derecho universal a la educación. Las características de la educación vienen recogidas en la Constitución, en la LCE, en la Ley 12/2008, del 12 de junio, de ordenación de la enseñanza superior y la Ley de ordenamiento del sistema educativo andorrano, y los convenios en materia educativa firmados con Francia, España y Portugal.

Los tres sistemas educativos que existen en Andorra (andorrano, francés y español) son gratuitos y de libre elección. Tienen como principio fundamental asegurar la admisión de cualquier persona sin distinción de origen, religión, sexo o de orden político o ideológico. La LCE establece la escolaridad obligatoria y gratuita de los 6 a los 16 años y dispone que todos los niños tienen derecho a ser escolarizados a partir de los 3 años. De hecho, más del 90% de los niños entre dos años y medio y seis años están escolarizados.

El Gobierno firmó en 1993 con España y Francia sendos convenios que reglamentaban su respectiva enseñanza en Andorra. Los dos sistemas educativos se rigen por la normativa en vigor en sus estados respectivos y por los citados convenios, que prevén el reconocimiento, la homologación y la equivalencia de los estudios y las titulaciones establecidas por las respectivas Administraciones.

Los convenios de Andorra con estos dos países incluyen, entre otros aspectos, introducir la Formación Andorrana (Lengua Catalana, Historia, Geografía e Instituciones del país).

Asimismo, considerando la importancia de la comunidad portuguesa inmigrante asentada en Andorra y con el objetivo de que los niños de origen portugués puedan estudiar su lengua materna, en el año 2000 se firmó un convenio en materia de cooperación educativa entre el Principado de Andorra y la República de Portugal.

Por lo que respeta a la educación de niños con discapacidad, existe un convenio firmado en diciembre de 1995 y renovado en 2013 con la FPNSM. En virtud de este convenio, el Gobierno ha aprobado e incorporado al sistema educativo andorrano dos programas: “Progreso” (Programa de escolarización con apoyo en infantil y primaria) y “Tránsito” (Programa de escolarización con apoyo en secundaria y en la Formación Profesional, y programa de transición hacia la vida adulta).

La Formación Profesional se imparte en los sistemas educativos andorrano y francés y en la Escuela de Formación de Profesiones Deportivas y de Montaña, mediante diferentes programas y estudios. Véanse en el Anexo Nº 11 las titulaciones y salidas profesionales.

Finalmene, cabe mencionar el programa “Focus”, un proyecto iniciado en 2015 cuyo objetivo es la inserción profesional de los jóvenes entre 16 y 20 años.

Véanse en el Anexo Nº 8 los datos estadísticos relativos al ámbito de la educación, y en el Anexo Nº 9 los presupuestos en educación durante el periodo de referencia. Véase también más información sobre los sistemas educativos en Andorra en los párrafos 7 a 10 del Documento básico común.

Propósitos de la educación, con referencia también a la calidad de la educación

El sistema educativo andorrano está actualmente en fase de reforma. El Plan estratégico para la reforma y mejora del sistema educativo andorrano (PERMSEA), iniciado en 2010, ha permitido pasar de una enseñanza por objetivos a una enseñanza por competencias. También ha permitido revisar los grandes principios del sistema educativo y confirmar de nuevo el protagonismo del alumno en todo el proceso de aprendizaje, así como reforzar la inclusión total de la diversidad en las aulas y en las escuelas. Se prevé que el final de la reforma para todos los niveles educativos se produzca en el curso 2020-2021.

El Consejo Andorrano de la Enseñanza, creado por la LCE, es el órgano colegial supremo de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa para la planificación general de la enseñanza, los consejos y las consultas del Gobierno.

Con el fin de mejorar la calidad educativa, existe además el Observatorio Nacional de Calidad Educativa, dependiente del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior para efectuar trabajos de análisis y evaluación en los ámbitos del sistema educativo andorrano no universitario.

Finalmente, y en relación a los estudios evaluativos con carácter internacional, el Gobierno ha acordado, para los centros de secundaria del sistema educativo andorrano, la instauración a partir de 2018 del programa “Pisa forSchools”, que evalúa las competencias de los alumnos en matemáticas, lengua materna y ciencias, así como otros aspectos de la vida escolar.

Los sistemas educativos francés y español tienen sus propias evaluaciones, de acuerdo con las respectivas políticas y directrices educativas estatales.

Derechos culturales de los niños pertenecientes a grupos indígenas y minoritario

En el Principado de Andorra no existe el concepto de grupos indígenas o minoritarios.

Educación sobre derechos humanos y la educación cívica

Los programas de los tres sistemas educativos existentes en Andorra incluyen proyectos de promoción de los derechos humanos, la educación cívica, la tolerancia, la no-discriminación en el entorno escolar, facilitar la participación democrática, favorecer la cohesión de grupo, privilegiar el aprendizaje de los valores y las habilidades sociales y promover en los alumnos una conciencia de compromiso y responsabilidad.

Desde el año 2011, Andorra participa en el programa “Educación para la ciudadanía democrática y derechos humanos” del Consejo de Europa y en el Programa Mundial para la Educación en los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La educación para la paz y los derechos humanos es obligatoria en los tres sistemas educativos, cuyos alumnos adquieren conocimientos y aptitudes relacionadas con los derechos y los deberes del ciudadano, las nociones de responsabilidad y de libertad y el rechazo de cualquier tipo de violencia.

Descanso, el juego, el esparcimiento y las actividades recreativas, culturales y artísticas

El deporte extraescolar se integra en los proyectos curriculares de cada centro escolar como una actividad complementaria a la formación del alumno. El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior determina su regulación estableciendo unos objetivos generales y los criterios de evaluación.

El esquí escolar, consistente en la práctica de este deporte, dentro del marco de la educación física, en días lectivos de la temporada de esquí, es una actividad obligatoria y gratuita para los alumnos de primaria escolarizados en Andorra, mientras que para los alumnos de secundaria es optativo.

El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior organiza y difunde actividades culturales dirigidas a los escolares. Tales propuestas consisten, entre otras, en espectáculos y audiciones musicales, talleres de arte y ciencias sociales o charlas con escritores.

Véase en el Anexo Nº 10 el número de alumnos que participan en el deporte extraescolar, el esquí escolar y las actividades culturales organizadas por el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior.

Los Comuns también organizan en sus respectivas parroquias actividades recreativas, culturales y deportivas para niños y adolescentes. Durante todo el año se realizan actividades deportivas, de aprendizaje y práctica de artes plásticas, de música y danza o de teatro, y en los periodos vacacionales se ofrecen actividades especiales y colonias de verano. Parte de esta oferta es gratuita, y en los casos en que existen gastos de inscripción, las familias necesitadas pueden beneficiarse de descuentos o de la gratuidad. Además, existen diferentes federaciones deportivas en las que entrenan y compiten hasta 7.456 menores de 18 años. Véase en el Anexo Nº 19 el número de menores que han participado en cada federación deportiva en el periodo de referencia.

I.Medidas especiales de protección

Los Estados partes deberán proporcionar información pertinente sobre las medidas adoptadas para proteger los niños fuera de su país de origen que traten de obtener la protección como refugiados (art. 22), los niños no acompañados solicitantes de asilo, los niños desplazados internos, los niños migrantes y los niños afectados por la migración

Andorra todavía no ha ratificado los convenios relativos al estatuto de refugiado. Sin embargo, a principios de 2018, el Consell General aprobó la Ley 4/2018, de protección temporal y transitoria por razones humanitarias, para dar respuesta al compromiso adquirido con la comunidad internacional de acoger refugiados procedentes de Siria y actualmente localizados en el Líbano. El objetivo es dar prioridad a familias con niños y a las personas más vulnerables y/o con discapacidad. La previsión es que, en los próximos dos años, se pueda redactar una ley más amplia sobre el asilo.

Por otra parte, la LCN en su artículo 5, determina que es andorrano el menor nacido en el Principado de Andorra de padres apátridas o de padres extranjeros a quien las leyes extranjeras no le atribuyan la nacionalidad de ninguno de sus progenitores.

Todos los menores, independientemente de su situación administrativa, pueden ser escolarizados de forma gratuita y tienen la posibilidad de integrarse en el programa escolar para recién llegados que les facilita su integración escolar, lingüística y social y el acceso en igualdad de condiciones a los servicios sociales.

Finalmente, para dar cumplimiento a las previsiones de la CDN relativas al derecho a la salud y la seguridad social, la LCDNA establece una disposición adicional para aquellos menores que no tienen regularizada su situación administrativa (ver párrafo 205). Las medidas expuestas en el presente párrafo y en los anteriores dan respuesta a la recomendación 46 del documento CRC/C/AND/CO/2.

Niños de la calle

En Andorra no se tiene constancia de niños que vivan en la calle, que no dispongan de hogar o que practiquen o sean utilizados en la mendicidad. El DAS cubre las necesidades básicas de todas aquellas personas que sin estas ayudas económicas podrían estar sin hogar.

Explotación económica de niños, incluido el trabajo infantil, con referencia específica a la edad mínima aplicable

En respuesta a la recomendación 49, el CP tipifica la utilización de menores o incapaces para la mendicidad (art.169) y el tráfico de personas para su explotación laboral (art. 252). En este sentido, como ya se ha descrito en el párrafo 32 y siguientes, el Servicio de Inspección de Trabajo realiza inspecciones, aleatorias y mediante denuncia, con el fin de detectar, entre otras infracciones, la explotación económica de los menores o el trabajo infantil ilegal. Hasta el momento no ha habido denuncias ni evidencias de casos de este tipo.

La LRL establece que, sin excepción alguna, queda prohibida la contratación y la prestación de cualquier trabajo, remunerado o gratuito, de los menores de 15 años, y prevé asimismo limitaciones y prohibiciones en los trabajos (o en sus condiciones) para menores de 18 años (ver párrafo 32 o anexo número 17).

Durante el periodo de referencia, el Servicio de Inspección de Trabajo no ha recibido ninguna denuncia ni ha detectado ningún caso de explotación laboral infantil. Las infracciones constadas en contratos de menores han sido los siguientes:

2014

2015

2016

2017

Artículo 22 (jornada de trabajo)

0

1

0

0

Artículo 23

(Por no formalizar el contrato de menores)

1

3

1

2

Artículo 24 (Trabajo nocturno)

1

1

1

0

En cuanto a la Recomendación 49 c) sobre la ratificación del Protocolo de Palermo, se recuerda que si bien Andorra no ha ratificado el mencionado protocolo, sí que ha ratificado, con fecha del 30 de marzo de 2011, la Convención del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de seres humanos.

Utilización de niños en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Durante el periodo de referencia solo se ha detectado, en el 2013, un caso de utilización de una menor de más de 17 años por parte de una amiga mayor de edad para la venta de drogas, en particular cocaína y marihuana. En cambio, no se ha detectado ningún caso de utilización de menores para la producción de estupefacientes.

Explotación y el abuso sexuales

Andorra dispone de diferentes medidas de protección para prevenir y atender a las posibles víctimas menores de explotación y abuso sexual.

El Convenio del Consejo de Europa sobre la protección contra el abuso sexual, conocido como el Convenio de Lanzarote, fue ratificado por Andorra y entró en vigor en abril de 2014. Este convenio es un instrumento jurídico internacional fundamental, ya que considera como delito los abusos sexuales contra los niños, incluidos los que tienen lugar en el hogar o en el seno de la familia haciendo uso de la fuerza, la coacción o la amenaza.

La normativa internacional adoptada por Andorra comprende, además de la CDN, el Protocolo Facultativo a la CDN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el Protocolo Adicional al Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional destinado a prevenir, reprimir y castigar el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.

Como se ha expuesto anteriormente (veáse el párrafo 127), el CP tipifica las agresiones y abusos sexuales y delitos relacionados.

Finalmente, como se ha expuesto en los párrafos 129 y siguientes, cuando se evidencian indicios o certezas de este tipo de abusos, existe un protocolo de detección, derivación y actuación para garantizar la protección del menor así como su recuperación física o psicológica y su reintegración social (véanse los párrafos 133 y 134). También se está trabajando con un protocolo más específico de detección y derivación para prevenir el abuso sexual en el ámbito deportivo.

Con estas medidas y las normas establecidas en la Ley cualificada de Extradición se da respuesta a la segunda parte de la recomendación número 35.

Venta, la trata y el secuestro

La adopción por parte del Principado de Andorra del Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York el 25 de mayo del 2000, ha supuesto la introducción de determinados cambios en el CP, dentro del marco de una reforma más amplia.

En lo referente a la venta de menores, la conducta delictiva se enmarca dentro de la esclavitud y servidumbre (art. 134), con penas de 4 a 12 años de prisión. La norma penal andorrana entiende por esclavismo la situación de una persona sobre la cual otra ejerce todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como por ejemplo comprarla, venderla, prestarla o darla en permuta. Además, cuando la víctima es especialmente vulnerable por razón de su edad, incapacidad o enfermedad, las penas se imponen en su mitad superior (art. 136).

Otras formas de explotación

Las respuestas anteriores a los subapartados i), ii), iii) y iv) anteriores consideran todas las posibles formas de explotación de niños y adolescentes.

Niños en conflicto con la ley, los niños víctimas y testigos de delitos, y la justicia juvenil

La respuesta a este apartado va incluida en la respuesta al subapartado i) siguiente. Véanse en el Anexo Nº 16 las estadísticas relativas a menores en conflicto con la ley.

La administración de la justicia juvenil (art. 40), la existencia de tribunales especiales separados para los menores y la aplicación de la edad mínima de responsabilidad penal

La LCRPPME es aplicable a los mayores de 12 años y menores de 18 años que hayan cometido una infracción tipificada en el CP. Con anterioridad a esta edad, el menor es inimputable.

Como características principales de la LCRPPME destacan:

Cualquier diligencia que afecte a un menor debe ser comunicada inmediatamente al Ministerio Fiscal. No se permite la incomunicación del menor. Si el menor no designa abogado, actúa el abogado de guardia;

Todas las medidas aplicadas al menor tienen como finalidad principal su integración en la sociedad y deben estar orientadas a su educación;

La ley obliga a jueces, fiscales, secretarios judiciales y agentes de policía que intervengan con menores a seguir formaciones iniciales y continuadas específicas;

El Juez instructor puede ordenar la no incoación del procedimiento penal o el archivo de todas las actuaciones, en cualquier momento del proceso, para evitar estigmatizaciones y los efectos negativos que un proceso penal pueda tener. Este acto se realiza ante determinados supuestos establecidos en la LCRPPME e implica el obligatorio seguimiento de la AJJMPA;

La introducción de la ordenanza penal que permite, en un período muy breve durante la instrucción del procedimiento, a dictar una resolución judicial;

La LCRPPME introduce algunas medidas cautelares de carácter educativo (adoptadas por el juez instructor desde el inicio de la instrucción), cómo la obligación por parte del menor a ejercer un trabajo, a someterse a determinadas medidas médicas o de tratamiento o el seguimiento de un programa de actividades socioeducativas entre otras;

El Tribunal de Corts (jurisdicción penal) es competente para juzgar en primera instancia las contravenciones penales (en composición unipersonal) y los delitos menores y mayores tipificados en el CP (en composición colegiada), cometidos tanto por menores de edad como por mayores de edad. También corresponde al Tribunal de Corts ejecutar las resoluciones judiciales que haya adoptado;

El Tribunal de Corts también puede proponer al menor, una vez acabada la instrucción del procedimiento, la posibilidad de archivarlo definitivamente si el menor acepta medida/s educativa/s de reinserción establecidas en la Ley;

La misión del Área de Justicia Juvenil y las Medidas Penales Alternativas (en adelante AJJMPA) como servicio con competencias en materia de estudio y valoración de la situación psicosocial de los menores (peritajes) y de ejecución y seguimiento de determinadas medidas educativas impuestas por los órganos judiciales y bajo la supervisión de los mismos;

Mayor flexibilidad en la ejecución de las medidas; los internamientos inferiores a dos años o cuando queden dos años de internamiento pueden ser sustituidas por medidas educativas, la reducción de la duración de las medidas educativas en caso que los informes de valoración sean positivos o la suspensión de la ejecución de medidas de internamiento y disciplinarias;

Se garantizan a los menores imputados los derechos al honor, a la intimidad personal así como a la integridad física y moral durante todo el procedimiento. Así se prohíbe la publicación de nombres o iniciales de los menores imputados. En caso de celebración de juicio oral, las sesiones se realizan a puerta cerrada, con asistencia del abogado, representantes legales del menor y el Fiscal;

La temporalidad máxima de las detenciones o internamientos está establecida por ley y con el consiguiente seguimiento del juez y fiscal. Los internamientos deben realizarse en centros adecuados a la edad, las características y la gravedad de los hechos. Los menores deben estar separados de los mayores de edad penal;

El internamiento en régimen cerrado solo puede imponerse a los menores en caso de comisión de los delitos más graves (delitos mayores) y que tengan mínimo 14 años. Desde el año 2012 hasta la actualidad no se ha dictado ninguna sentencia firme de internamiento en régimen cerrado; durante este periodo únicamente ha habido cuatro internamientos provisionales en régimen cerrado, ninguno de los cuales ha superado los tres meses de duración;

El título VII de la presente Ley regula la ejecución de las medidas cautelares o disciplinarias de internamiento para menores de edad, estableciendo los derechos y deberes de los menores internados, el régimen de comunicaciones con persones del exterior (visitas y llamadas telefónicas), las medidas de vigilancia y seguridad permitidas al establecimiento, así como todo el procedimiento sancionador, con las faltas y sanciones debidamente tipificadas. Destacar que el procedimiento sancionador es especialmente garantista, tiene en cuenta la condición de menor y se han previsto sanciones de carácter educativo.

En respuesta a la recomendación 51 del documento CRC/C/AND/CO/2 en relación con las medidas de internamiento de los menores, des del mes de junio de 2012, existe un módulo de menores en el centro penitenciario. Este módulo está completamente adaptado a los menores de edad y los agentes penitenciarios encargados de esta unidad están especialmente formados. Los menores disponen de unas condiciones especiales en lo que concierne al régimen de visitas de los familiares, a las llamadas telefónicas y reciben asistencia educativa, médica, psiquiátrica, psicológica y social. Si un menor está internado solo en el módulo de menores (en vistas a la muy baja utilización de esta unidad) está prevista una interacción especial y reforzada con los agentes penitenciarios y el resto del personal para que el menor no sufra de este aislamiento.

Cuando un delito es cometido por por un menor inimputable se debe informar al DAS para valorar la posible existencia de una situación de riesgo.

Véanse en el Anexo Nº 16 los datos estadísticos relativos a la justicia juvenil en el periodo de referencia.

La recuperación física y psicológica y la reintegración social

Las cuestiones requeridas en los subapartados ii), iii) y iv) ya han sido descritas en la respuesta al subapartado i) anterior, en particular al definir la Jurisdicción de Menores.

Actividades de formación organizadas para todos los profesionales que participen en el sistema de justicia juvenil sobre las disposiciones de la Convención, los Protocolos Facultativos si procede, y otros instrumentos internacionales pertinentes en la esfera de la justicia juvenil

Todos los trabajadores del DAS, los jueces y fiscales y el Grupo de Delitos contra las Personas del Servicio de Policía han recibido una formación específica en materia de detección, prevención y actuación en menores de edad posibles víctimas de delitos sexuales. Cabe destacar que la Sra. Marta Santos Pais, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, visitó Andorra para conocer la LCDNA (entonces proyecto de ley) y realizar una ponencia sobre derechos de la infancia.

Además, los jueces de menores realizan estancias en sistemas judiciales de protección franceses, y han llevado a cabo una formación específica sobre las características psicológicas de los menores.

Niños en los conflictos armados, incluidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social

No existen en Andorra menores víctimas de conflictos armados aunque actualmente Andorra acoge dos familias de refugiados cómo se expone en el párrafo 289.

Los Estados partes deberán tener en cuenta las observaciones generales del Comité Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores y Nº 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención

Estas cuestiones han sido contestadas en el apartado 32.c (párrafos 148-151).

J.Seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Los Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía deberán proporcionar información acerca de la aplicación de las recomendaciones incluidas en las anteriores observaciones finales formuladas por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo

Respuesta a la recomendación del párrafo 6: el Comité alienta al Estado Parte a que fortalezca la coordinación en las esferas tratadas en el Protocolo Facultativo y a que establezca mecanismos para la evaluación periódica de la aplicación del Protocolo

El Departamento de Asuntos Multilaterales y Cooperación del Ministerio de Asuntos Exteriores supervisa los compromisos internacionales adquiridos por el Principado de Andorra. En este caso, la aplicación del Protocolo en cuestión corresponde al DAS y especialmente al AAIA. En este sentido, la LCDNA ordena, en su artículo 7, la creación de la Comisión Interministerial de la Infancia y la Adolescencia como órgano coordinador y mediante el cual poder realizar una mejor valoración y aplicación del convenio.

Respuesta a la recomendación del párrafo 8: El Comité recomienda al Estado Parte que formule y aplique un plan de acción basado en los programas de acción de Estocolmo y Yokohama y en las disposiciones del Protocolo Facultativo

La LCDNA ordena la elaboración de un Plan Nacional de la Infancia y la Adolescenciaorientado a la promoción y protección de los menores. Las características de este Plan han sido expuestas en el párrafo 10 y pueden consultarse en toda su amplitud en el articulado de la Ley, incluido en el Anexo Nº 1.

Respuesta a la recomendación del párrafo 10: El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y fortalezca sus esfuerzos para aumentar la concienciación entre su población, prestando una especial atención a los niños y los padres, acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular, por medio de su inclusión en los planes de estudios. El Comité también recomienda al Estado Parte que prepare de manera constante y sistemática actividades educativas y de formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para los grupos profesionales interesados

El Gobierno, mediante los ministerios responsables de educación y asuntos sociales, es el responsable de realizar acciones de sensibilización y difusión de los derechos de los niños –con estos y en la población en general– así como de prevención del maltrato y el abuso sexual. Así, en los últimos años se han realizado varias acciones y campañas. Se expone como ejemplo algunas acciones que se han realizado el año 2018:

Acción de participación a niños y adolescentes sobre los derechos a la infancia en el proceso de elaboración de la LCDNA;

Acción de difusión de los derechos del niño en una acción participativa y de juego con niños y con difusión en Andorra Televisión;

Acción de sensibilización, detección y actuación del abuso sexual infantil en el ámbito deportivo mediante la campaña “Start to talk” del Convenio de Lanzarote (Consejo de Europa) con la colaboración de UNICEF y RTVA que dedicaron su semana de la infancia también a la prevención del abuso sexual en el deporte;

Edición del vídeo “Explícaselo a alguien en quien confíes” del Consejo de Europa. Vídeo dirigido especialmente a los niños y niñas, cuyo mensaje principal es alentar a denunciar los posibles abusos y agresiones sexuales;

La Sra. Marta Santos Pais, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, realizó una ponencia sobre derechos de la infancia;

Acción de sensibilización y formaciones específicas para promover la prevención y detección de las situaciones de maltrato o delitos sexuales contemplados en el Protocolo.

Asimismo, el Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior tiene implementado el Plan para la prevención del comportamiento criminal dirigido a los alumnos de la educación obligatoria en los tres sistemas educativos del país, cuyo objetivo es informar y advertir sobre estos actos delictivos y sobre las vías de denuncia o actuación en caso de presenciar o conocer delitos, a nivel personal o mediante el uso de las tecnologías.

Finalmente, cabe destacar que la LCDNA, en su artículo 46, establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben velar para que los proyectos educativos de los centros escolares de todos los niveles incluyan, de forma transversal, contenidos relativos a la educación en derechos humanos, incluidas las distintas formas de maltrato y de abuso sexual, de acuerdo con la CDN, así como su prevención y protección o la promoción de la cultura de la paz y la no violencia, incluyendo la prevención del acoso escolar.

Respuesta a la recomendación del párrafo 11: El Comité observa que no hay denuncias en relación con las disposiciones del Protocolo Facultativo y recomienda al Estado Parte que lleve a cabo un estudio para evaluar el carácter y el alcance de las actividades que han de realizarse en cumplimiento de las disposiciones del Protocolo Facultativo e incluya las medidas aplicadas para esclarecer los casos no denunciados

Cada año, la Fiscalía General del Estado publica la memoria de la actividad jurisdiccional, en la que aparecen las actuaciones procesales por delitos sexuales con víctimas menores de edad.

El AAIA está actualizando el Protocolo de actuación en casos de infancia en riesgo y desarrollando a la vez una plataforma informática que facilite la denuncia y posibilite el recuento y la gestión de denuncias recibidas.

El PLDIA establece el estudio en materia de maltrato por parte de les administraciones públicas (art. 66). Este estudio debe conllevar el análisis de las causas, las consecuencias y las estrategias necesarias para erradicar el maltrato y la recopilación y publicación de datos. También establece la coordinación efectiva contra el maltrato (art. 67).

Respuesta a la recomendación del párrafo 13: El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos para modificar el Código Penal a fin de prohibir la trata y la venta de niños para todos los fines enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo y amplíe la responsabilidad penal a las personas jurídicas

El CP incrimina el tráfico de seres humanos de forma precisa adaptándose a las recomendaciones del GRETA (Grupo de Expertos contra el Tráfico de Seres Humanos). La Ley 9/2017, de medidas para luchar contra el tráfico de seres humanos y proteger a las víctimas, modificó el artículo 252 del CP y añadió a este texto los artículos 121 bis, sobre el tráfico de seres humanos con fines de extracción de órganos; 134 bis, sobre el tráfico de seres humanos con fines de esclavitud o servidumbre; y 157 bis, sobre el tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual.

Respuesta a la recomendación del párrafo 15: El Comité recomienda al Estado Parte que modifique su legislación a fin de abolir el requisito de la doble tipificación penal tanto para la extradición como para el enjuiciamiento de los delitos cometidos en el extranjero

El artículo 8 del CP, relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio geográfico, en su apartado 6 establece que la ley penal andorrana se aplica a toda infracción penal intentada o consumada fuera del territorio del Principado de Andorra cuando un convenio internacional atribuya competencia a la jurisdicción andorrana. La ley penal andorrana se aplica también a las infracciones penales intentadas o consumadas fuera del territorio del Principado de Andorra por una persona extranjera legalmente residente en Andorra o cuando la víctima es una persona extranjera legalmente residente en Andorra.

Los convenios y las infracciones a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

El Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales, adoptado en Lanzarote el 25 de octubre del 2007, relativo a las infracciones contra la libertad sexual de los niños;

El Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, adoptado en Estambul el 11 de mayo de 2011, relativo a las infracciones contra la integridad, la libertad, la libertad sexual de las mujeres y las relaciones familiares.

Respuesta a la recomendación del párrafo 17: Comité también recomienda al Estado Parte que revise las disposiciones vigentes del Código Penal para aumentar las penas máximas que pueden imponerse y que fortalezca su jurisdicción extraterritorial y con ello la protección internacional de los niños contra la prostitución y su utilización en la pornografía

Si bien no se han modificado las penas impuestas a los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, determinadas conductas están penadas con más de seis años de privación de libertad, pudiendo la pena aumentar hasta quince años si la víctima es menor de edad. Sin tener en cuenta las circunstancias de la víctima, las reglas relativas al concurso real de delitos permiten el incremento de la pena y, por tanto, la aplicación de las normas de jurisdicción extraterritorial.

Respuesta a la recomendación del párrafo 19: El Comité recomienda al Estado Parte que modifique la Ley de procedimiento penal e incorpore las disposiciones necesarias en relación con el niño víctima que comparezca como testigo en los procedimientos penales, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo. El Comité recomienda además al Estado Parte que en este particular tome como guía las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social)

En los actos de la jurisdicción penal, todos los menores de edad ‑víctimas, testigos o acusados‑ deben estar siempre acompañados de sus progenitores o representantes legales.

Respuesta a la recomendación del párrafo 21: El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información concreta sobre los servicios proporcionados a los niños víctimas de la trata y la explotación sexual para ayudarles en su recuperación

La reciente Ley 9/2017, de medidas para luchar contra el tráfico de seres humanos y proteger a las víctimas, crea el Servicio de Atención a las Víctimas del Tráfico de Seres Humanos, adscrito al Área de Políticas de Igualdad, y ofrece una atención pluridisciplinar a las víctimas: protección, información, orientación, asesoramiento y recuperación. Este servicio alcanza funciones de tratamiento en el ámbito social y funciones de seguimiento en el ámbito psicológico y jurídico, e incluye los servicios y equipamientos para garantizar una atención íntegra teniendo en cuenta la edad de la víctima.

Respuesta a la recomendación del párrafo 22: El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas apropiadas para garantizar la cabal aplicación de las presentes recomendaciones transmitiéndolas, entre otros, a los miembros del Consejo Ejecutivo, el Consejo General y los gobiernos locales para su oportuna consideración y la adopción de nuevas medidas

El Ministerio de Asuntos Exteriores, una vez recibe las observaciones finales en relación con el cumplimiento de los tratados ratificados por Andorra, se encarga de su difusión entre las diferentes administraciones, instituciones, asociaciones u organizaciones no gubernamentales para su conocimiento y análisis.

Toda novedad importante relativa a las medidas jurídicas y de política adoptadas para aplicar el Protocolo Facultativo, lo que incluye si todos los actos definidos en los artículos 2 y 3 se han incorporado en la legislación penal del Estado parte y si se ha ejercido la jurisdicción extraterritorial sobre esos delitos

Con la última reforma del CP quedan tipificadas las conductas delictivas reflejadas en el Protocolo Facultativo, dando así cumplimiento a las recomendaciones del Comité.

Medidas para hacer efectiva la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo

El CP, en sus artículos 70 y 71, regula una serie de consecuencias accesorias del delito referidas a las personas físicas o jurídicas. Así, en el momento de dictar sentencia condenatoria, y en ausencia de esta, según establezca el Código de Procedimiento Penal, el Tribunal puede acordar el decomiso de los bienes pertenecientes a la persona condenada sobre los que haya indicios objetivos suficientes de que procedan, directa o indirectamente, de actividades delictivas y de los que no se acredite el origen lícito.

Otras medidas que el Tribunal puede imponer son la disolución de una sociedad, el cierre de la misma, la suspensión de las actividades que realice, sanciones económicas (de hasta 300.000 euros, en el supuesto de delitos contra la libertad sexual), la publicación de la sentencia a cargo de la persona condenada o la prohibición del derecho de contratar con la Administración pública.

Medidas preventivas y la promoción de la sensibilización acerca de los efectos perjudiciales de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo

Además de las medidas expresadas en diferentes puntos de este informe, el DAS, en colaboración con el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, se propone introducir en las aulas un taller sobre la temática del Protocolo Facultativo, adaptado a las diferentes edades de los alumnos.

Medidas adoptadas para facilitar la reintegración social y la recuperación física y psicológica de los niños víctimas de delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo y garantizar que tengan acceso a procedimientos para obtener reparación

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 9/2017, de medidas para luchar contra el tráfico de seres humanos y proteger a las víctimas, se modificó la LSS, con la finalidad de proporcionar a las personas a las que se ha otorgado un plazo de reflexión y recuperación una serie de prestaciones destinadas a la recuperación física, psicológica y social de las víctimas. Esto incluye la cobertura de las necesidades básicas de manutención, higiene personal, alojamiento y ropa, así como la cobertura sanitaria, el acceso al sistema de ayudas al estudio y también el pago de los gastos del retorno asistido al país de procedencia o a otro país que le ofrezca seguridad y apoyo, si la víctima lo solicita.

Medidas adoptadas para que, en todas las etapas del proceso de justicia penal, se proteja a los niños que hayan sido víctimas y/o testigos de prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo

La principal medida adoptada en este campo es la creación e incorporación de un psicólogo forense en el AAIA, cuyas principales funciones han sido definidas en el párrafo 130. Estas actuaciones están previstas en el marco del nuevo Protocolo de actuación en casos de infancia en riesgo, así como en la estrategia de protección a la infancia y en los artículos 75 y 76 de la LCDNA.

Labor destinada a promover la cooperación internacional en materia de prevención, detección, investigación, enjuiciamiento y castigo de los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo y la coordinación entre las autoridades nacionales y las organizaciones regionales o internacionales correspondientes y las ONG nacionales e internacionales pertinentes

Los miembros de la Fiscalía participan regularmente en las reuniones del Comité Europeo sobre el funcionamiento de las convenciones europeas en materia penal. Además, forman parte de diversas comisiones, elaborando informes estadísticos y dictámenes en el marco de los diferentes organismos internacionales dependientes del Consejo de Europa, de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y de las Naciones Unidas.

Por otro lado, Andorra ha cooperado a nivel internacional con el Consejo de Europa con la aportación de un fondo voluntario, establecido para tres años (2016 a 2018), para eliminar todas las formas de violencia a menores. Asimismo, Andorra es miembro del Comité de los Estados Partes en la Convención para la protección de los menores contra la explotación y los abusos sexuales (Comité de Lanzarote), así como del Comité ad hoc para los derechos de los menores (CAHENF).

Medidas adoptadas para apoyar la cooperación internacional a fin de propiciar la recuperación física y psicológica, la reintegración social y la repatriación de las víctimas de los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo, entre ellas la ayuda bilateral y la asistencia técnica y el apoyo a las actividades de los organismos u organizaciones internacionales

Entre los diversos programas e iniciativas mencionados en la respuesta al apartado g) anterior, cabe destacar que el Programa de la OSCE, para la lucha contra el tráfico de seres humanos en las rutas migratorias, también incluye un trabajo destinado a la recuperación física y psicológica, la reintegración social y la repatriación de las víctimas de los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo. También el Plan de acción del Consejo de Europa para la protección de los niños refugiados y migrantes en Europa tiene en cuenta la fase de recuperación y reintegración social de los niños víctimas de los delitos en los cuales se centra el Protocolo Facultativo. Véase el detalle y la cuantía de las aportaciones del Gobierno a fondos y programas de organismos internacionales en el Anexo Nº 3.

K.Seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Los Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados deberán proporcionar información acerca de la aplicación de las recomendaciones que figuran en las anteriores observaciones finales formuladas por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo

En varios puntos del presente informe se hace referencia a la aplicación de las recomendaciones del Comité en los diferentes temas: véanse los párrafos 8, 10, 14, 15, 19, 22, 26, 32, 43, 48, 59, 113, 169, 188, 198, 235, 237, 240, 247, 254 y 262-285.

Reclutamiento militar y alistamiento voluntario

En Andorra no existe Ejército, ni reclutamiento militar ni alistamiento.

Si ha habido participación directa de niños en las hostilidades

En los últimos 700 años no ha habido hostilidades o conflictos armados en Andorra.

Si se trata de determinar si los niños migrantes y solicitantes de asilo han sido afectados por conflictos armados y si se suministra siempre en que se haya detectado esa circunstancia la ayuda adecuada para su recuperación física y psicológica

Como ya se ha indicado, en Andorra no existe el estatuto de refugiado ni de solicitante de asilo. En cuanto a los niños migrantes que hayan podido llegar a Andorra después de haber sido afectados por un conflicto armado, hasta hoy no se han detectado estos casos. Sin embargo, con la reciente llegada de refugiados sirios a finales de octubre de 2018 se da una atención especial a estos niños y a los adultos víctimas de la guerra y se les proporciona la ayuda adecuada para su recuperación física y psicológica.